Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5868
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5868
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
800 Acuerdo Técnico entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Lituania, relativo a la dotación de apoyo de la nación anfitriona a las Fuerzas Armadas Españolas visitantes para la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos (BLOCK 47), hecho en Madrid y Kaunas el 25 de julio de 2018.
ACUERDO TÉCNICO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA RELATIVO A LA DOTACIÓN DE APOYO DE LA NACIÓN ANFITRIONA A LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS VISITANTES PARA LA OPERACIÓN DE REFUERZO DE LA POLICÍA AÉREA DE LOS ESTADOS BÁLTICOS (BLOCK 47)
El Ministro de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Lituania, en lo sucesivo, en el presente, «los Participantes»,
Vistas las disposiciones del Tratado del Atlántico del Norte, suscrito en Washington el 4 xx xxxxx de 1949;
Vistas las disposiciones del Convenio entre las Partes de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas (SOFA OTAN) firmado en Londres el 19 xx xxxxx de1951;
Considerando la Directiva Estratégica de Policía Aérea de Estonia, Letonia, Lituania y Eslovenia, n.º SH/J5/PLANS/4040-052/05-106164 de 18 de enero de 2006,
Y teniendo en cuenta la necesidad de las Fuerzas Armadas Españolas Visitantes de obtener el apoyo de la República de Lituania durante su despliegue en su territorio, con el fin de garantizar la ejecución de la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos;
Han convenido en lo siguiente:
SECCIÓN 1
Definiciones
En este Acuerdo Técnico se aplican las definiciones siguientes:
a. Nación Anfitriona se refiere al Ministerio de Defensa Nacional de la República de Lituania.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b. Fuerza Visitante se refiere a los miembros o unidades de las Fuerzas Armadas del Reino de España durante su despliegue en el territorio de la República de Lituania con el fin de ejecutar la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos. El término designa asimismo al personal (civil y militar), buques, aeronaves, vehículos, depósitos, equipo, munición, así como todos los recursos de movimiento por aire, mar y superficie, junto con sus servicios de apoyo, que resulten necesarios para el cumplimiento de la misión.
c. Apoyo de la Nación Anfitriona se refiere a la asistencia civil y militar que preste la Nación Anfitriona a la Fuerza Visitante que se encuentre ubicada en, o esté en tránsito a través del territorio, el espacio aéreo o las aguas territoriales de República de Lituania y, en concreto, en la Base Aérea de Šiauliai.
d. Zona QRA II (de Reacción y Alerta Rápida) se refiere al lugar en el que se desplegará la Fuerza Visitante para cumplir su misión. Incluye la plataforma para las aeronaves de la Fuerza Visitante, que se halla situada en la plataforma MA3 entre las vías de circulación «N» y «O», así como el campamento del contenedor (con disponibilidad de
corriente eléctrica principal, y de reserva) que facilitará la Nación Anfitriona para el uso del personal de la Fuerza Visitante.
SECCIÓN 2
Objeto
1. El presente Acuerdo Técnico tiene por objeto identificar los requisitos y procedimientos para el apoyo de la Nación Anfitriona a la Fuerza Visitante durante el periodo comprendido entre el 9 xx xxxxx y el 10 de septiembre de 2018, durante el cual sus unidades seleccionadas estarán desplegadas en el territorio de la República de Lituania, durante la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos, y asimismo durante los periodos de despliegue y redespliegue. Cabe la posibilidad de que las fechas exactas varíen, aunque ello no requiere la formal modificación del Acuerdo Técnico.
2. No es intención del presente Acuerdo Técnico y sus Anexos relacionados entrar en conflicto con la legislación vigente en los territorios de los Estados de los Participantes o con el Derecho internacional. En caso de suscitarse algún conflicto, los Participantes deberán notificarse mutuamente sin demora, prevaleciendo en todo caso la legislación vigente en los territorios de los Estados de los Participantes o el Derecho internacional.
3. El presente Acuerdo Técnico se aplica a cuestiones que no se contemplan en el SOFA OTAN u otros documentos de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte que se exponen en la sección 3.
4. El despliegue de unidades de las Fuerzas Armadas Españolas a la Base Aérea de Šiauliai con los fines de entrenamiento y refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos comprende las siguientes fases:
a. Llegada del Grupo Logístico (Šiauliai): Del 9 al 30 xx xxxxx.
b. Llegada de las aeronaves de la Fuerza Visitante (Šiauliai): 26 xx xxxxx.
c. Fase de entrenamiento y ejecución: Del 0 xx xxxx xx 00 xx xxxxxx.
d. Salida de la Fuerza Visitante (Šiauliai): Del 1 al 10 de septiembre.
5. La Fuerza Visitante participará en el entrenamiento y refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos con el siguiente contingente:
a. Aeronaves EF-2000: Seis unidades.
b. Personal: Hasta 140 personas.
6. En el territorio de la República de Lituania, la Base Aérea de Šiauliai será la base del contingente de la Fuerza Visitante. Además, se desplegará un destacamento de hasta cuatro personas en el CRC Karmèlava.
SECCIÓN 3
Documentos aplicables
En caso de que sea necesario indicar qué disposiciones se aplican al presente Acuerdo Técnico, los Participantes podrán decidir aplicar las disposiciones de los siguientes documentos, con sus modificaciones posteriores:
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a. AJP 4.5: Allied Joint Host Nation Doctrine and Procedures [Doctrina y Procedimientos Aliados Conjuntos de la Nación Anfitriona].
b. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 1135: Intercambiabilidad de combustibles, lubricantes y productos usados por las fuerzas armadas de las naciones miembros del tratado del Atlántico Norte.
c. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 2034: Procedimiento Estándar del Tratado de la Organización del Atlántico del Norte para Asistencia Logística Mutua (remplaza el Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3381).
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5870
d. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3113: Suministro de apoyo a personal, vehículos y aviones visitantes.
e. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 7106: Características del oxígeno líquido respirable de las presiones de suministro y de las mangueras.
f. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3747: Especificaciones-guía (estándares mínimos de calidad) de los combustibles para motores de turbina de aviación (f-34, f-35, f-40 y f-44).
g. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3929: Guía para la evaluación de los servicios de rescate y de contraincendios.
h. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3531: Informe e investigación de seguridad de vuelo accidentes/incidentes aeronaves y/o misiles militares.
i. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3712: Categorías de identificación de servicios contraincendios y de rescate de aeronaves.
j. Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 7141 EP: Doctrina conjunta de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte para la protección medioambiental durante las operaciones y ejercicios dirigidos por la Organización del Tratado del Atlántico del Norte.
k. C-M (2002) 49 Seguridad en la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN).
l. AASTP-5: Directrices de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte para el almacenamiento, mantenimiento y transporte de munición en el despliegue de misiones u operaciones.
m. La Directiva de Seguridad AD 70-1 ACE.
n. AJP-4.10 Doctrina conjunta aliada apoyo médico.
o. 1 SU-37 Cuarta modificación al acuerdo entre el ministerio de Defensa de la República de Estonia, el ministerio de Defensa la República de Xxxxxxx y el ministerio de Defensa Nacional la República de Lituania relativo a la financiación y distribución del gasto de la Policía Aérea de la OTAN.
SECCIÓN 4
Responsabilidades
1. Responsabilidades de la Nación Anfitriona:
a. La Nación Anfitriona adoptará las medidas necesarias al objeto de facilitar el acceso a las infraestructuras de aeródromos, carreteras, autopistas y puertos para la entrada, posterior desplazamiento y redespliegue de la Fuerza Visitante y su equipo, teniendo en consideración las leyes y disposiciones vigentes en la República de Lituania.
b. La Nación Anfitriona proporcionará a la Fuerza Visitante las instalaciones portuarias y aeroportuarias que sean necesarias al objeto de garantizar el embarque o desembarque de tránsito de todo el equipo de la Fuerza Visitante, incluidos el armamento y la munición.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
c. La Nación Anfitriona autorizará el uso o suministro de los recursos disponibles de la Nación Anfitriona para las necesidades de personal y equipo de la Fuerza Visitante, instalaciones de comunicaciones, equipo de oficina, servicios de hospitalización, laborales y demás servicios. Tales productos, instalaciones o servicios, cuando sea ello posible, se proporcionarán mediante arrendamiento o sin coste. En todos los demás casos, los suministros o servicios se facilitarán mediante un régimen de rembolso de conformidad con las disposiciones que figuran en este Acuerdo Técnico y con arreglo al Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 3113.
d. En caso de solicitarlo la Fuerza Visitante, la Nación Anfitriona proporcionará un intérprete de enlace de personal que facilite las relaciones entre Fuerza Visitante y los interlocutores lituanos. Además, se prestará asistencia jurídica a la Fuerza Visitante, si se solicita, con el fin de prestarles ayuda para obtener bienes y servicios y celebrar contratos, con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes en la República de Lituania.
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5871
2. Responsabilidades de la Fuerza Visitante:
a. La Fuerza Visitante entregará el equipo técnico y operativo necesario para sus miembros y unidades salvo que dicha entrega o servicios se identifiquen en este Acuerdo Técnico como responsabilidad de la Nación Anfitriona.
b. La Fuerza Visitante llevará a cabo operaciones de conformidad con lo dispuesto en los planes y procedimientos de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte.
c. Conforme figura en los Anexos de este Acuerdo Técnico, la Fuerza Visitante rembolsará a la Nación Anfitriona todos los suministros que preste la Nación Anfitriona excepto en el caso de aquellos artículos facilitados sin coste o en préstamo. Los préstamos se devolverán a la Nación Anfitriona previamente a su salida.
d. La Fuerza Visitante, una vez completada la misión, deberá devolver todos los artículos entregados por la Nación Anfitriona para la ejecución de las tareas que figuran en este Acuerdo Técnico. En caso de extraviarse o sufrir daños alguno de los artículos, se aplicará la sección 11 de este Acuerdo Técnico.
SECCIÓN 5
Protección de la Fuerza
1. De conformidad con las disposiciones del artículo VI del SOFA OTAN, se permitirá a la Fuerza Visitante portar sus propias armas en el territorio de la Base Aérea de Šiauliai.
2. También se podrá autorizar a la Fuerza Visitante a sacar armas de la Base Aérea de Šiauliai, únicamente en caso de incidente o accidente de aeronaves, o por causa de sucesos forzosos que provoquen el aterrizaje de una aeronave en un aeródromo en territorio lituano. En tal caso, se permitirá a la Fuerza Visitante situar personal de seguridad en el punto de aterrizaje para escoltar debidamente la aeronave y coordinar lo que fuere necesario con las autoridades lituanas.
3. Con arreglo a las disposiciones del artículo VII 10 del SOFA OTAN, se autorizará a la Fuerza Visitante a vigilar el perímetro interior de los campamentos, establecimientos u otras instalaciones que ocupe como consecuencia de su participación en la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos. La Fuerza Visitante adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el orden y la seguridad en dichas instalaciones.
4. Se autorizará asimismo a la Fuerza Visitante a patrullar el exterior de la Base Aérea de Šiauliai únicamente en la medida en que sea necesario para mantener el orden y la disciplina entre sus propios miembros, y sin que ello afecte a las competencias de las autoridades locales. A tal efecto, se permitirá a la policía militar de la Fuerza Visitante portar espray pimienta y una porra telescópica, que podrán utilizarse únicamente para defensa propia. Se autoriza a la Fuerza Visitante a vestir de civil mientras patrulla el exterior de la Base Aérea de Šiauliai en la medida en que existan requisitos operacionales.
SECCIÓN 6
Cuestiones funerarias
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. El fallecimiento de un miembro del contingente de la Fuerza Visitante en el territorio de la República de Lituania deberá declararse a las autoridades de la Nación Anfitriona y de la Fuerza Visitante. La defunción deberá certificarla (en estrecha coordinación y colaboración con el personal médico de la Fuerza Visitante) un médico acreditado de la Nación Anfitriona, que emitirá el certificado correspondiente.
2. Por principio, la autopsia de un miembro fallecido del personal de la Fuerza Visitante se efectuará una vez los restos lleguen al Xxxxx de España. Un médico lituano realizará la autopsia del miembro del personal de la Fuerza Visitante que fallezca en el territorio de la Nación Anfitriona únicamente si la ley de la Nación Anfitriona lo requiere, o por petición especial de las autoridades españolas, y una vez se hayan establecido y
aceptado mutuamente los respectivos acuerdos y procedimientos. Se autorizará a los representantes del Reino de España que un especialista en medicina forense esté presente durante la autopsia.
3. Una vez se haya emitido el certificado de defunción y la notificación de la liberación del cuerpo por parte de la autoridad competente de la República de Lituania, se entregará el cuerpo a la autoridad militar española para su repatriación. El traslado del cuerpo se llevará a cabo siguiendo las normativas lituana y española.
4. Las autoridades militares de la Fuerza Visitante iniciarán la repatriación del cuerpo tan pronto como les sea notificada la autorización por la autoridad de la República de Lituania correspondiente. El traslado de los restos humanos se realizará en cumplimiento de la normativa de la de la República de Lituania. Las autoridades militares de la Fuerza Visitante proporcionarán a las autoridades de la República de Lituania toda información necesaria sobre el traslado del cuerpo que les sea solicitada.
SECCIÓN 7
Cuestiones financieras
1. Ambos Participantes se rembolsarán los gastos mutuamente aceptados en el ámbito de este Acuerdo Técnico. Los acuerdos financieros pormenorizados, incluyendo los acuerdos de reemplazo en especie, quedarán especificados en este Acuerdo Técnico.
2. Se utilizará el Formulario estándar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte de solicitud, recepción y devolución de facturas [Acuerdo de Normalización (STANAG) 2034] para hacer pedidos, aceptar pedidos y recoger pagos para apoyo, suministro y servicios logísticos proporcionados en este Acuerdo Técnico. Las facturas contendrán la identificación de este Acuerdo Técnico, haciendo referencia al número de pedido correspondiente. Las facturas irán acompañadas de una prueba de recepción de la Fuerza Visitante y de un desglose detallado de los gastos.
3. Las facturas, de ser posible, se liquidarán de forma local, pero, en caso contrario, se enviarán al correspondiente departamento financiero que haya designado la Fuerza Visitante con arreglo al Acuerdo sobre Normalización (STANAG) 2034. Las facturas detallarán los cargos de los diferentes apoyos, suministros y servicios logísticos facturados.
4. La Fuerza Visitante abonará los saldos pendientes (de ser ello posible) antes de que la Fuerza Visitante abandone la República de Lituania, aunque, en todo caso no más tarde de 60 días tras la recepción de la factura. Los pagos se efectuarán en euros.
5. La Fuerza Visitante pagará directamente pagará directamente las necesidades que proporcionen entidades comerciales y que facilite la Nación Anfitriona, exceptuando los gratuitos, ya sea mediante reembolso o pago en metálico, según acuerden la Nación Anfitriona y la Fuerza Visitante.
6. De conformidad con el SOFA OTAN y las leyes en vigor en el territorio de la República de Lituania, la Fuerza Visitante quedará exenta de aranceles, impuestos, peajes, honorarios y cargos similares. La Nación Anfitriona proporcionará a la Fuerza Visitante los detalles concernientes a la tramitación de la exención fiscal en caso de solicitarse.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
7. El petróleo y los lubricantes que proporcione la Nación Anfitriona a la Fuerza Visitante serán libres de impuestos y aranceles, en cumplimiento de las leyes en vigor en el territorio de la República de Lituania. Se deberá presentar una solicitud de devolución de impuestos a la conclusión del despliegue.
SECCIÓN 8
Jurisdicción
1. La Fuerza Visitante, durante su estancia en el territorio de la República de Lituania, respetará las leyes y normas vigentes en el territorio de esta, de conformidad con el artículo II del SOFA OTAN.
2. Los acuerdos sobre la jurisdicción que se aplicarán a la Fuerza Visitante quedan establecidos en el artículo VII del SOFA OTAN.
3. De conformidad con el artículo VII.5.b del SOFA OTAN, si las autoridades correspondientes de la República de Lituania detienen a un miembro de la Fuerza Visitante, se deberá informar inmediatamente al Comandante de la Base Aérea de Šiauliai y al Comandante del Destacamento de la Fuerza Visitante.
SECCIÓN 9
Puntos de contacto
Los puntos de contacto (POC) de cada Participante son:
a. Nación Anfitriona:
(1) Base Aérea de Šiauliai, coordinador OSG HNS.
(2) Especialista OSG HNS.
(3) El Director de la policía militar de las fuerzas armadas lituanas del destacamento de Šiauliai.
(4) Patrulla MP de Guarnición de Šiauliai (24/7) de la policía militar.
(5) Representante de la Nación Anfitriona en el CRC Comandante del Centro de Control del Espacio Aéreo.
(6) Punto de contacto EOD-Oficial de servicio del batallón de ingenieros (24/7); oficial EOD.
(7) El punto de contacto de la Nación Anfitriona para cuestiones sobre aduanas Jefe del Centro de Control del Tráfico de Šiauliai.
b. Fuerza Visitante:
(1) Comandante del Destacamento: Teniente Coronel (OF-4).
(2) Coordinación logística: Comandante (OF-3).
(3) POC FP: Capitán (OF-2).
(4) POC CIS: Teniente (OF-1)
(5) Representante de la Fuerza Visitante representante en el CRC Karmėlava: Capitán
(OF-2).
c. Los Participantes deberán notificarse mutuamente los cambios de POC que tengan lugar.
SECCIÓN 10
Disciplina
1. La autoridad administrativa, incluida la autoridad disciplinaria del personal de la Fuerza Visitante, será responsabilidad de la Fuerza Visitante.
2. Los miembros de la Fuerza Visitante acatarán las órdenes legítimas que impartan las pertinentes autoridades y los funcionarios públicos de la República de Lituania, y viceversa, cuando estas órdenes conciernan las misiones ejecutadas en la operación de la Policía Aérea de los Estados Bálticos.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
SECCIÓN 11
Demandas
Las demandas resultantes de, o en relación con, la ejecución del presente Acuerdo Técnico se tratarán conforme a lo dispuesto en el artículo VIII del SOFA OTAN.
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5874
SECCIÓN 12
Protección de la información clasificada
Los participantes se someten a las normas y procedimientos de seguridad de la OTAN [C-M (2002) 49 Seguridad en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y todos los documentos complementarios pertinentes] en relación con el almacenamiento, tratamiento, transmisión y la protección de todo el material confidencial tratado, utilizado, generado, proporcionado o intercambiado.
SECCIÓN 13
Modificaciones e interpretación
1. El presente Acuerdo Técnico y sus anexos podrán modificarse en cualquier momento a través del consentimiento escrito mutuo de los Participantes. Las modificaciones del Acuerdo Técnico serán efectivas desde el día de la última firma. Las modificaciones de los anexos del Acuerdo Técnico se harán por escrito, sin que precisen la modificación formal del Acuerdo Técnico.
2. Los litigios respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo Técnico se resolverán mediante consultas entre los Participantes.
SECCIÓN 14
Comienzo y duración
1. El presente Acuerdo Técnico y sus Anexos relacionados surtirá efecto en la fecha de la última firma del mismo. Los Participantes se comprometen a observar todas y cada una de las disposiciones de este Acuerdo Técnico y sus anexos relacionados.
2. Será válido durante todo el periodo de participación de la Fuerza Visitante en la Operación de Refuerzo de la Policía Aérea de los Estados Bálticos, incluidos los periodos de despliegue y redespliegue. El presente Acuerdo Técnico podrá rescindirse mediante acuerdo mutuo por escrito entre los Participantes o en el caso de que uno de los Participantes remita al otro la pertinente notificación de rescisión por escrito con una antelación de tres meses. En tal caso, el Acuerdo Técnico finalizará tres meses después de la recepción de la notificación de rescisión. No obstante, la rescisión del presente Acuerdo Técnico, los Participantes estarán obligados a cumplir las respectivas obligaciones financieras que contraen virtud del mismo.
El presente Acuerdo Técnico se suscribe en las lenguas inglesa, lituana y española. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en la versión en lengua inglesa.–En Kaunas, a 00 xx xxxxx 0000, por el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Lituania, el Comandante de la Fuerza Aérea Lituana, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.–En Madrid, el 00 xx xxxxx 0000, por delegación de la Ministra de Defensa del Reino de España, el Comandante del Mando Conjunto de Operaciones, Teniente General Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx xxx Xxxx.
LISTA DE ANEXOS
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Anexo A: Xxxxxxxxx y abreviaturas. Anexo B: Recursos para las operaciones.
Anexo C: Necesidades de apoyo operativo. Anexo D: Instalaciones y equipos técnicos. Anexo E: Disposiciones sobre armas y munición.
Anexo F: Necesidades de transporte y equipo de apoyo. Anexo G: Disposiciones financieras.
Anexo H: Cuestiones medioambientales. Anexo I: Necesidades de comunicaciones.
Anexo J: Necesidades domésticas y administrativas.
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5875
Anexo K: Financiación del petróleo, lubricantes y oxígeno líquido. Anexo L: Extinción de incendios.
Anexo M: Apoyo médico.
Anexo N: Aduanas.
Anexo O: Protección de la Fuerza y Defensa terrestre.
Anexo P: Gráfico de la base aérea de Šiauliai y Plan de Alerta de Reacción Rápida POL Área II.
ANEXO A
Xxxxxxxxx y abreviaturas
ADSL Línea de Abonado Digital Asimétrica. ATC Control del Tráfico Aéreo.
CAOC2 Centro Combinado de Operaciones Aéreas 2. CCAIR Componente de Mando-Aire.
C2 Mando y Control.
CRC Centro de Control e Información. DME Equipo Medición Distancia.
ECP Puesto de Control de Entrada.
EYSA Publicación Información Aérea (AIP) abreviatura del aeropuerto de Šiauliai. EOD Desactivación de Artefactos Explosivos.
ETD Tiempo Estimado de Salida. FA Asignador de Cazas.
FC Controlador de Cazas.
FIR Región de Información de Vuelos.
GTS Sistema de Telecomunicaciones Mundial. GCA Control de Aproximación por Tierra.
GSE Equipo de Apoyo Terrestre. HF Alta Frecuencia.
HN Nación Anfitriona.
HNS Apoyo de la Nación Anfitriona. ICC Mando y Control Integrados.
IED Artefacto Explosivo Improvisado. IFR Instrumento de Normas de Vuelo. ILS Sistema de Aterrizaje Instrumental. INTEL Inteligencia.
IVSN Red de Conmutador de Voz Inicial. LO Oficial de Enlace.
LOX Oxígeno Líquido.
MASE Multi Aegis Site Emulator. MET Meteorológico.
METAR Informe Meteorológico de Aviación de Rutina. MP Policía Militar.
NAMIS Sistema Automatizado de Información Meteorológica de la OTAN. NAV Navegación.
NEC CCIS Sistema de Información de Mando y Control-Mando Europeo del Norte. NEQ Cantidad Explosivo Neto.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
NOTAM Aviso a Aviadores. OPCOM Mando Operativo. OPCON Control Operativo.
PABX Centralita Automática Privada.
PAR Radar de Aproximación de Precisión.
PBF Infraestructuras para las Sesiones Informativas de Pilotos. POC Puntos de Contacto.
POL Petróleo y Lubricantes. QRA Alerta de Reacción Rápida.
QRF Fuerza de Reacción Rápida. RAP Fotografía Aérea Reconocida. ROTA Release Other Than By Attack. RUBBS Carpas.
SACEUR Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas. SAR Búsqueda y Rescate.
SATCOM Comunicación por Satélite. SHF Super Alta Frecuencia.
SHORAD Defensa Aérea Corto Alcance. SOF Supervisor de Vuelo.
STUIIB Unidad Telefónica Segura.
TACAN Ayudas tácticas de navegación aérea UHF en el aeródromo. TACOM Mando Táctico.
TACON Control Táctico.
TAF Previsión Aeródromo.
TIC Sustancias Químicas Industriales. TIH Accidentes Tóxicos Industriales. UHF Ultra Alta Frecuencia.
VF Fuerza Visitante.
VFR Normas de Vuelo Visual.
VHF Muy Alta Frecuencia.
VOR Radiofaros Omnidireccionales VHF. WOC Wing Operation Centre.
24/7 24-horas al día y 7 días a la semana.
ANEXO B
Recursos para las operaciones
1. Gestión del espacio aéreo. En la medida de lo posible, la Nación Anfitriona restringirá los movimientos de las aeronaves civiles y dará prioridad a las aeronaves de la Fuerza Visitante dentro del espacio aéreo nacional y en las bases de despliegue en tanto sea necesario para permitir acciones rápidas e ininterrumpidas de las aeronaves de la Fuerza Visitante que desempeñen operaciones de Policía Aérea.
2. Control del Tráfico Aéreo e instalaciones del aeródromo. La Nación Anfitriona proporcionará a la Fuerza Visitante lo siguiente:
a. Control del Tráfico Aéreo (ATC) y vigilancia por radar desde las fronteras de la Región Lituana de Información de Vuelos (FIR) en el aeródromo de recepción para las aeronaves de transporte aéreo y de combate.
b. Operaciones de la torre de control del control del tráfico aéreo 24/7 ATC, con controladores angloparlantes.
c. Control de aproximación y local en inglés. La Fuerza Visitante, a su elección, o si fuese necesario, enviará un Supervisor de Vuelo (SOF) o un Oficial de Enlace a la torre de control del tráfico aéreo durante las misiones.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
d. Actualizaciones diarias del Aviso al Aviador (NOTAM) en la zona de Alerta de Reacción Rápida (QRA II). Cuando sea necesaria una actualización urgente, el personal autorizado de la Nación Anfitriona podrá acceder a la zona QRA II para actualizar el panel de la sala de operaciones. La Nación Anfitriona elaborará un listado del personal autorizado y la entregará a la Fuerza Visitante.
e. Planificación de vuelos y servicios aeronáuticos en inglés 24/7.
f. La Nación Anfitriona será responsable de los servicios de control de aves. En caso necesario, la Fuerza Visitante, implementará sus propias herramientas, de conformidad con la Nación Anfitriona.
g. Servicios meteorológicos.
(1) La Nación Anfitriona transmitirá los datos de observación meteorológica (TAF y METAR) al edificio de Alerta de Reacción Rápida desde el aeródromo de Šiauliai (EYSA) a través del Sistema de Telecomunicaciones Mundial (GTS). Los códigos METAR se realizarán cada media hora, 24/7. Se enviarán dichos informes con información meteorológica a una lista de correos electrónicos que la Fuerza Visitante proporcionará a su llegada.
(2) La Nación Anfitriona proporcionará a la Nación Visitante un terminal informático con acceso a la información directa del sistema meteorológico Vaisala desde el aeródromo EYSA.
(3) La Nación Anfitriona proporcionará a la Nación Visitante acceso gratuito a los servicios meteorológicos nacionales WWW, incluido al radar meteorológico de Lituania, Letonia y Estonia.
(4) Facilitará información meteorológica de los aeródromos de desvío lituanos, Kaunas y Vilna, así como, así como los aeródromos letones y estonios.
h. Documentará los procedimientos en inglés para las operaciones en el aeródromo.
i. Ayudas de aproximación y navegación apropiadas en condiciones operacionales.
(1) Radiofaros omnidireccionales (VOR) de muy alta frecuencia (VHF).
(2) Sistema de Aterrizaje Instrumental (ILS).
j. Ayudas tácticas de navegación aérea (TACAN) UHF en el aeródromo. El mantenimiento del sistema será responsabilidad de la Nación Anfitriona; por otro lado, la calibración será responsabilidad de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
k. Servicios de incendios, accidentes, rescate y médico, dentro y fuera de la base (con arreglo al Acuerdo de Normalización [STANAG] 3712).
l. La iluminación de las pistas 24/7.
m. Zona de estacionamiento de aeronaves, plataformas apropiadas para un máximo de dos (2) aeronaves de transporte aéreo y para cargar o descargar dichas aeronaves simultáneamente.
(1) La Fuerza Visitante organizará, estacionará y operará en la zona QRA II de la base. Todos los refugios, edificios, zonas de estacionamiento, plataformas y pistas de rodaje de aeronaves estarán a disposición de la Fuerza Visitante.
(2) Las aeronaves de combate de la Fuerza Visitante se estacionarán en la plataforma restringida de la QRA II, localizada entre las pistas de rodaje «N» y «O». En caso de estar inservible dicha zona de estacionamiento, se permitirá a la Fuerza Visitante utilizar la plataforma MA04 para estacionar.
3. Se permitirá a la Fuerza Visitante lo siguiente:
a. Instalar su propio equipo meteorológico (Meteo Sat) en la zona QRA II si fuera necesario.
b. Organizar reuniones informativas relacionadas con la meteorología.
c. Desarrollar y proporcionar planes de evacuación de los refugios de la Zona QRA II. La Fuerza Visitante dispondrá de bomberos durante todo el tiempo de vuelo.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
d. Desplegar bomberos para proporcionar apoyo al equipo de bomberos de la Nación Anfitriona en caso de accidentes o emergencias EF-2000, así como coordinar los procedimientos de rescate específicos EF-2000 con la Nación Anfitriona si fuera necesario.
e. Facilitar equipo adicional apropiado para utilizarlo en operaciones de emergencia y rescate para la aeronave Eurofighter 2000.
4. Servicios del aeródromo. La Nación Anfitriona:
a. Mantendrá las pistas de aterrizaje, las pistas de rodaje y el equipo conexo del aeródromo en condiciones operativas. Si las pistas de aterrizaje, las pistas de rodaje o las
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5878
plataformas quedaran inutilizables según indicación de la Fuerza Visitante, la Nación Anfitriona hará todos los esfuerzos posibles para reparar o pavimentar las partes inutilizables lo más pronto posible.
b. Despejará las pistas de aterrizaje, de rodaje y las plataformas con todos los medios disponibles.
c. Proporcionará un proceso de limpieza y deshielo FOD sobre toda la Zona QRA II una vez al día, así como en caso de solicitarse específica de la Fuerza Visitante.
d. Garantizará la prestación de las operaciones de Búsqueda y Rescate (SAR) durante las fases de despliegue y empleo en la Región de Información de Vuelos (FIR) de la Nación Anfitriona y en las aguas internacionales adyacentes, y coordinará los esfuerzos de SAR con Estonia y Letonia cuando sea necesario.
e. En caso de accidente o incidente en el que se vea involucrada una aeronave española, se aplicará el Formulario estándar STANAG 3531 de la OTAN (Informe e investigación de seguridad de vuelo accidentes/incidentes aeronaves y/o misiles militares).
5. Informes operacionales y funciones de enlace. La Nación Anfitriona proporcionará los siguientes medios de informes y funciones de enlace:
a. Sesiones informativas (en inglés) que incluirá lo siguiente:
(1) Seguridad del aeródromo, que incluirá una reunión informativa pormenorizada sobre la situación actual y de incidentes de seguridad pasados (incluyendo los incidentes Release Other Than By Attack [ROTA]).
(2) Inteligencia y seguridad de la zona, incluida la actualización de la evaluación de amenazas para actividades tanto terrestres como aéreas.
(3) Situación de la seguridad local y normas sociales.
(4) Procedimientos actuales de SAR (no combatiente).
b. A la llegada de las Fuerza Visitantes, la sesión informativa xxx xxxxxx incluirá:
(1) Frecuencias ATC.
(2) Latitud y longitud de todas las zonas de estacionamiento.
(3) Mapa detallado de la base que incluirá todas las zonas de maniobras.
(4) Procedimientos de recuperación de Reglas de Vuelo Instrumental (IFR) y Normas de Vuelo Visual (VFR) para aeródromos de desvío y de asentamiento normales.
(5) Procedimientos para artefactos no lanzados (hung ordnance).
(6) Zonas para descargas, auxilio y frenado en caliente de emergencia.
(7) Procedimientos de arme y desarme.
(8) Aeródromos alternativos.
(9) Estructura del espacio aéreo.
(10) Zona para dejar caer señuelos remolcados de acuerdo con los procedimientos operacionales locales (LOP) de la Base Aérea de Šiauliai.
c. Un oficial de enlace angloparlante asignado a la Fuerza Visitante para las tareas de enlace durante toda la operación QRA II.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
La Fuerza Visitante ofrecerá a su llegada una sesión informativa en inglés para el personal de servicios de emergencias y gestión del suelo de los aeródromos alternativos sobre los procedimientos normales de emergencia y la manipulación en tierra de las aeronaves Eurofighter en caso de condiciones meteorológicas adversas o aterrizaje de emergencia en un aeródromo alternativo.
6. Mando y Control (C2):
a. El Destacamento de la Policía Aérea se somete al NATO C2.
b. La cadena de mando militar se extiende desde el Comandante Supremo Aliado en Europa (SACEUR) al CDR Componente de Mando-Aire (CCAIR) RAMSTEIN; al Centro Combinado de Operaciones Aéreas Uedem (CAOC Uedem); al Centro Combinado de
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5879
Control e Información (CRC) Karmėlava, a los activos QRA II. El CDR CCAIR RAMSTEIN
tiene el Control Operativo (OPCON) de la Policía Aérea.
c. El CDR CAOC Uedem tiene el Mando Táctico (TACOM) de la Policía Aérea.
d. El CRC Combinado de Karmėlava combinado tiene el Control Táctico (TACON) de los activos QRA II. El CRP xx Xxxxx asumiría el Control Táctico de los activos QRA II en el caso de que el CRC Karmèlava no esté disponible mientras están en vuelo.
7. Inteligencia. La Nación Anfitriona proporcionará:
a. Acceso a las operaciones de la OTAN y planes INTEL necesarios (disponibles únicamente a través del Sistema de Información de Mando y Control-Mando Europeo del Norte (NEC CCIS).
b. Información de contraespionaje del Segundo Departamento de Investigación del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Lituania. Incluye modificaciones respecto a los niveles de amenaza en relación con el espionaje, subversión, sabotaje y terrorismo.
c. Flujo de la información de inteligencia disponible necesario para realizar las operaciones.
8. Seguridad en vuelo:
a. La Fuerza Visitante nombrará un Oficial de Seguridad de Vuelo (FSO) que permanecerá en contacto con el FSO de la Nación Anfitriona.
b. La investigación de seguridad e informes de accidentes se realizará siguiendo el STANAG 3531 de la OTAN, a menos que dichos procedimientos sean contrarios a la ley lituana.
9. Destacamento del CRC Karmèlava. La Nación Anfitriona proporcionará:
a. Sesiones informativas diarias (en inglés), que incluirán:
(1) Seguridad e inteligencia de la zona, que incluirá una valoración actualizada de las amenazas para las actividades terrestres y aéreas.
(2) Toda la información concerniente al control de la Policía Aérea del Báltico y la actividad de las aeronaves (misiones programadas, meteorología, reservas del espacio aéreo, radares, estado del equipo de radio, alertas QRA, etc.).
(3) Enlace a datos y reproductores de la red Link 16 OTL para operaciones y ejercicios normales.
b. A la llegada de la Fuerza Visitante, la Nación Anfitriona proporcionará conferencias y programas de formación que incluirán:
(1) Situación de seguridad local y normas sociales (incluida la seguridad vial).
(2) Operación del sistema MASE (incluyendo el uso xxx xxxxxx y reproducción ISP).
(3) Operación del panel de control del sistema de comunicaciones y procedimientos para recopilar las grabaciones de comunicación.
(4) Frecuencias para las misiones de control reales y de formación.
(5) Operación de la aplicación informática Link 16.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
(6) Procedimientos de entrenamiento de misiones de control: Activación del espacio aéreo. Coordinación con los centros de control implicados. Procedimientos de recuperación de Normas de Vuelo Instrumental (IFR) y Normas de Vuelo Visual (VFR) en los aeródromos de estacionamiento y desviación normales. Procedimientos de control y asistencia de aeronaves en caso de emergencia. Procedimientos de desconexión de CRC. Procedimientos para ceder y asumir el control. Control de la sala de operaciones del CRC y flujo de información de Link 16. Procedimientos de coordinación CAOC-UE y procedimientos del SAR actual (no combatiente).
(7) Procedimientos de control local del CRC y contenido de listas de verificación, procedimientos operativos estándar del CAOC-UE, instrucciones especiales de órdenes de asignación de tareas aéreas del CAOC-UE y PAPP, información destacable sobre AIP y ROE específicamente implementados.
(8) Operación de NS-WAN (incluyendo la gestión de JCHAT y correo electrónico).
(9) Zonas y procedimientos de emergencia para descargas y saltos en paracaídas controlados de emergencia.
(10) Estructura del espacio aéreo y coordinación con los centros de control adyacentes.
(11) Dos misiones de entrenamiento por controlador de la Fuerza Visitante llevadas a cabo bajo la supervisión de un controlador experimentado de la Nación Anfitriona. El personal de la Fuerza Visitante deberá contar con la lista de tareas en vigor del CRC Karmèlava.
La Fuerza Visitante proporcionará:
a. A su llegada, un piloto experimentado de la 11.ª ala de aviones de combate ofrecerá una clase en el CRC de Karmelava a todos los pilotos de aviones de combate. Incluirá:
(1) Normas de misiones de formación diarias [informes, tácticas (1 contra 1, 2 contra 2, procedimientos de lucha táctica), reuniones, etc.].
(2) Tácticas de misiones reales, tipos de intercepciones (rangos entre objetivos para interceptar cada grupo o solo el remolque), reacciones de defensa clasificadas por nivel de amenaza y punto máximo, palabras de códigos de amenazas.
ANEXO C
Necesidades de apoyo operativo
1. Aeronaves de transporte:
a. Las aeronaves de transporte podrán «almacenarse» en la zona aeroportuaria de transporte aéreo. Ya están instalados puntos de conexión a tierra para estas aeronaves de transporte.
b. La Nación Anfitriona será responsable de las señales y luces de seguridad y de las pistas.
c. Se eximirá a la Fuerza Visitante del pago de las tasas aeroportuarias.
d. Durante el control del transporte aéreo, la Nación Anfitriona proporcionará, sin ningún coste, un camión antiincendios de reserva en las proximidades del avión de carga.
e. La Fuerza Visitante deberá costear, en caso de que la solicite, la descongelación de la aeronave.
f. El control del transporte aéreo de materiales peligrosos se llevará a cabo en la plataforma MA03.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
g. La Nación Anfitriona abonará pagará la cantidad fija de 28.333 euros para cubrir los gastos del transporte aéreo durante el despliegue, y proporcionará 4 (cuatro) puentes aéreos realizados por la Fuerza Aérea lituana durante el reposicionamiento, desde la base aérea de Šiauliai a la base central de las unidades desplegadas en el país de la Fuerza Visitante, todo ello para reposicionar personal o cargamento relacionado con la Misión de Policía Aérea de la OTAN. En lo que respecta a estos vuelos, la Fuerza Visitante notificará a la Nación Anfitriona apoyo para coordinarlos con al menos 1 (un) mes de antelación.
El pago se efectuará a favor de:
Jefatura de Administración Económica. Estado Mayor de la Defensa. Xxxxx Xxxxxxxx, 0.
00000 Xxxxxx. Xxxxxx xx XXX XX 000 S2830083H. Con arreglo al siguiente calendario de pagos:
a. Hasta el 1 de julio: 28,333.00 euros.
La Fuerza Visitante deberá emitir los documentos financieros (facturas) a la Nación Anfitriona puntualmente a fin de que la Nación Anfitriona efectúe el pago.
2. Rumbos seguros. La Nación Anfitriona se coordinará con la Fuerza Visitante al objeto de identificar rumbos seguros para el arme y desarme de las aeronaves.
3. Zonas de estacionamiento de aeronaves. Las plataformas QRA II localizadas entre las pistas de rodaje «N» y «O» proporcionan espacio para seis plazas de estacionamiento de EF-2000. La Nación Anfitriona mantendrá puntos de conexión a tierra apropiados para los seis (6) EF-2000 en dicha zona de estacionamiento. Se permitirá a la Fuerza Visitante usar, sin cargo alguno, las zonas anteriormente mencionadas como puntos de estacionamiento y repostaje para sus aeronaves de combate.
En ciertas ocasiones, como en los intercambios, por ejemplo, o acontecimientos particulares, se permitirá a la Fuerza Visitante estacionar más de seis (6) EF-2000 en las plataformas QRA II. Los procedimientos operativos de seguridad aeronáutica se llevarán a cabo en la plataforma MA03 antes de acceder a la QRA II.
4. Protección contra misiles tierra-aire. La Nación Anfitriona proporcionará información oportuna y exacta a la Fuerza Visitante sobre los niveles de amenaza aérea y alertas de ataques aéreos actuales, e informará debidamente al personal de la Fuerza Visitante sobre los procedimientos para una recuperación segura de la aeronave que permita la protección adecuada del personal y los bienes, y evite la participación de los sistemas XXX (superficie-aire) y GBAD (tierra-aire) de la Nación Anfitriona en la aeronave de la Fuerza Visitante.
5. Movimientos en el aeródromo. Se permitirá a la Fuerza Visitante desplazar vehículos, equipamiento y personal libremente dentro del aeródromo. Los movimientos en las superficies de operación de las aeronaves (pistas de aterrizaje, pistas de rodaje y plataformas) necesitarán la aprobación previa de la Nación Anfitriona a través de un contacto por radio ATC.
6. Apoyo formativo al personal de la Nación Anfitriona:
a. Con el visto bueno del CCAIR, la Fuerza Visitante proporcionará una cantidad mínima, de al menos 1 combate táctico a la semana, para apoyar la custodia de la moneda de los FC/FA en el CRC Combinado de Karmėlava.
b. Con el visto bueno del CCAIR, formación a los equipos de integración de operaciones tierra-aire, si no existen contradicciones con las regulaciones y procedimientos nacionales o de la OTAN.
7. Salidas de entrenamiento:
a. Con el visto bueno del CCAIR, y siempre y cuando la actividad se coordine y encargue previamente a través del CAOC de Uedem, la Fuerza Visitante podrá realizar salidas de formación de vuelo, incluyendo vuelos nocturnos, integración de operaciones con Grupos xx Xxxxxxx de la OTAN o las Fuerzas Aéreas de la OTAN o de los países vecinos de la Asociación para la Paz (PfP).
ANEXO D
Instalaciones y equipos técnicos
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
La Nación Anfitriona será responsable de la gestión de las instalaciones que se proporcionarán a la Fuerza Visitante especificadas en el presente anexo.
La Nación Anfitriona:
1. Facilitará y mantendrá 6 (seis) refugios de goma temporales para estacionar y hacer el mantenimiento de las aeronaves. Un contratista proporcionará electricidad 24/7 (3P+N, 380V, 16A//3P+N, 380V, 32A// 2P, 220V 16A) y una salida de 45 kVAa para reactores, ya sea mediante un suministro de electricidad permanente o mediante grupos de generadores de 45 kVA, además del mantenimiento necesario para el funcionamiento del refugio.
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5882
2. Facilitará una xxxx xx xxxxxxxx xx xx Xxxx XXX XX que incluirá alojamiento, oficina y contenedores sanitarios. Los contenedores estarán adaptados a las condiciones atmosféricas estivales (el interior de los contenedores estará equipado con dispositivos de aire acondicionado). El servicio y mantenimiento de todos los contenedores, así como la electricidad y el resto de suministros serán responsabilidad de la Nación Anfitriona.
3. Facilitará un camión cisterna para las aguas residuales de forma regular para vaciar dichas aguas del cuarto de baño y de otros contenedores con sistema de drenaje.
4. Proporcionará mobiliario y equipo de oficina (escritorios, mesas, sillas, armarios, camas, taquillas, percheros de pie, cajas fuertes, tablones, etc.). Un equipo de coordinación de la Fuerza Visitante coordinará junto con representantes de la Nación Anfitriona la distribución y equipamiento de los contenedores durante la construcción del campamento en la Zona QRA II.
5. La Nación Anfitriona proporcionará la electricidad para conectar la Zona QRA II (ya sea mediante transformadores o mediante una red eléctrica permanente).
6. Concederá permiso para realizar un arranque del motor de aire comprimido cruzado (máx. 80 % en un motor) dentro de los refugios de goma y para usar una xxxx xx xxxxxxxxxxx xxx xxxxx (xxxxxx 00 %) para el EF-2000 en la zona de mantenimiento de las aeronaves (en la parte norte de la Base Aérea) o en otra zona designada para la aceleración del motor.
7. Facilitará un depósito en una zona de Almacenamiento de Munición abierta, donde la Fuerza Visitante almacenará su munición.
8. Facilitará instalaciones técnicas y de alojamiento dedicadas al trabajo para el personal de mantenimiento y apoyo de la Fuerza Visitante y el equipamiento de la Fuerza Visitante en el hangar de mantenimiento (en la parte norte de la Base Aérea). La Fuerza Visitante utilizará un máximo de 2 (dos) zonas de estacionamiento para aeronaves. Cuando sea necesario, la Nación Anfitriona proporcionará acceso a infraestructuras de ingeniería y técnicas y a talleres de otra base.
9. Acordará normas de cooperación con el POC de la Fuerza Visitante en relación con la gestión de las infraestructuras que utilizará esta.
10. Facilitará infraestructuras operativas adecuadas para las operaciones de combate, infraestructuras para las sesiones informativas de pilotos (PBF) y alojamiento para las tripulaciones de la Fuerza Visitante. La Fuerza Visitante utilizará las infraestructuras operativas de la Zona QRA II. La Nación Anfitriona permitirá a la Fuerza Visitante conectar fuentes de alimentación de reserva a esta infraestructura (si fuera necesario), así como instalar y actualizar las líneas de comunicación con arreglo a lo previsto en el Anexo I.
11. Facilitará alojamiento habilitado para trabajar, con mobiliario y equipo de oficina,
así como suministros de oficina en el CRC Combinado de Karmėlava.
Gestión de las emergencias:
12. En caso de accidente, la Nación Anfitriona proporcionará, a petición de la Fuerza Visitante, hasta 25 toneladas para levantar la aeronave. El tiempo de respuesta indicado es de aproximadamente seis (6) horas.
13. El equipo de bomberos de la Nación Anfitriona, complementado con los bomberos de la Fuerza Visitante, llevarán a cabo la respuesta inicial.
ANEXO E
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Disposiciones sobre armas y munición
1. General. La Nación Anfitriona proporcionará la zona abierta de almacenamiento de munición (2 contenedores marítimos) para el almacenamiento de munición.
La Fuerza Visitante realizará un Plano del Lugar de los Explosivos siguiendo las leyes nacionales en el que se indique el tratamiento, almacenamiento y transporte de la munición que sea vital para completar la misión de la Policía Aérea.
2. La Fuerza Visitante proporcionará todo el equipo de carga necesario para las armas y la munición.
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5883
3. Las actividades de arme y desarme, en el caso de munición no disparada y de los artefactos no lanzados (hung ordnance), se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos locales.
4. La Nación Anfitriona proporcionará puntos de conexión a tierra en cada refugio de goma, así como talleres para armas y protectores para las armas.
ANEXO F
Necesidades de transporte y equipo de apoyo
1. General:
a. La Fuerza Visitante informará a la Nación Anfitriona en caso de que cualquier vehículo de la Nación Anfitriona, proporcionado a la Fuerza Visitante, se vea involucrado en un accidente.
b. La Nación Anfitriona proporcionará una sesión informativa sobre los procedimientos en el aeródromo a todos los conductores de la Fuerza Visitante, incluyendo los trámites en caso de accidentes.
c. Los conductores de la Fuerza Visitante que estén en posesión de un de permiso de conducir militar o civil español estarán autorizados a utilizar vehículos de la Nación Anfitriona.
d. La Fuerza Visitante proporcionará una lista de todos sus vehículos, por número de registro, a las autoridades de la Nación Anfitriona.
e. Se permitirá a la Fuerza Visitante, según estime oportuno, instalar sistemas de radio desmontables en los vehículos que la Nación Anfitriona ponga a su disposición, siempre y cuando estos no dañen los vehículos.
2. Gestión del transporte. Si lo solicita la Fuerza Visitante, la Nación Anfitriona proporcionará 1 (un) montacargas de 1,5 toneladas sin conductor de la Nación Anfitriona y 2 (dos) montacargas (con una capacidad de carga de 5 y 7 toneladas) y un montacargas k-loader, sin conductor de la Nación Anfitriona, sin coste alguno para la Fuerza Visitante. La Nación Anfitriona también proporcionará, en caso de solicitarse de la Fuerza Visitante, equipamiento y servicios de gestión adicionales xx xxxxxxx civiles que la Fuerza Visitante deberá pagar mediante reembolso.
3. Vehículos de apoyo. La Nación Anfitriona proporcionará, gratuitamente:
a. 3 (tres) camiones con una capacidad de carga mínima de 5 toneladas con conductor para el traslado de cargamento de un lugar de carga o descarga a la base y viceversa, sin ningún coste para la Fuerza Visitante. Estos vehículos estarán disponibles cuando sea necesario 24 horas al día.
b. Carretillas para transportar palés y permitir trasladar cargas desde una zona de carga o descarga a la Zona QRA II;
c. 3 (tres) montacargas con una capacidad de carga de 1,5, 5 y 7 toneladas, y un montacargas k-loader, con operadores durante las operaciones de carga y descarga, sin coste alguno para la Fuerza Visitante, disponibles 24 horas al día;
d. 1 (una) grúa de 2 toneladas con operador, cuando sea necesario, sin coste alguno para la Fuerza Visitante, a solicitud previa con un día de antelación;
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
e. 1 (un) camión de remolque A/C a solicitud, excepcionalmente, de la Fuerza Visitante.
f. 1 (un) autobús de 50 asientos (con conductor), con seguro de cobertura completa (exclusivo para la Fuerza Visitante) para trasladar al personal de la Fuerza Visitante desde el hotel (u hoteles) a la base y viceversa, disponible 7 días a la semana durante la misión de la Policía Aérea, y dos veces al mes para excursiones a Lituania (será necesaria 1 semana de coordinación previa para las excursiones). El repostaje de dicho autobús lo realizará directamente la Nación Anfitriona;
g. 4 (cuatro) furgonetas de 9 pasajeros, con seguro de cobertura completa (exclusivo para la Fuerza Visitante) estarán disponibles durante la misión de la Policía Aérea. Se
permitirá al personal de la Fuerza Visitante conducir estas furgonetas. Se proporcionará una furgoneta de sustitución durante los periodos de reparación, en el caso de que una o más sufran una avería;
h. 2 [(dos) coches (grupo D)] con seguro de cobertura completa quedarán disponibles durante la misión de la Policía Aérea (exclusivo para la Fuerza Aérea). Se permitirá al personal de la Fuerza Visitante conducir estos coches. Se proporcionarán coches de sustitución durante los periodos de reparación, en el caso de que uno o más sufran una avería. Sin embargo, la Nación Anfitriona se asegurará de que al menos 1 (uno) de ellos esté disponible en tal supuesto;
i. Una unidad de alimentación terrestre para las aeronaves de transporte estará disponible en caso de solicitarse y sin ningún coste para la Fuerza Visitante.
j. 1 (una) torre de iluminación autoalimentada y portátil disponible en caso de solicitarse durante un periodo de tiempo limitado, sin coste alguno para la Fuerza Visitante.
4. La fuerza Visitante será responsable de la correcta utilización de los vehículos.
5. La Fuerza Visitante reembolsará todos los daños relacionados con los vehículos si estos, alquilados a una empresa civil, se ven involucrados en una situación que no esté cubierta por el seguro.
6. El carburante de los vehículos alquilados para uso de la Fuerza Visitante que se mencionan en el anexo F punto 3, párrafos f), g) y h) lo abonará la Nación Anfitriona mediante tarjetas de carburante. El coste de dichas tarjetas de carburante [1 (una) tarjeta de carburante por vehículo] está incluido en el gasto total de carburante de 2.100 euros (350 euros por tarjeta) mensual, durante el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 1 de septiembre de 2018, y será abonado mediante tarjeta de carburante proporcionada por la Nación Anfitriona.
7. Cuando sea necesario, la Nación Anfitriona proporcionará asistencia a los vehículos, grúas y otros equipos alquilados a civiles para la carga y descarga. Corresponderá a Fuerza Visitante efectuar el pago al proveedor.
8. La Nación Anfitriona proporcionará el transporte necesario a la Base Aérea de Šiauliai para el despliegue y redespliegue.
9. A petición de la Fuerza Visitante, la Nación Anfitriona proporcionará escoltas de la Policía Militar entre la frontera nacional y la Base Aérea de Šiauliai durante las tareas de despliegue y redespliegue de los contingentes de la Fuerza Visitante (será necesaria una solicitud con 10 días de antelación).
10. La Nación Anfitriona organizará una zona de seguridad para estacionar los vehículos de la Fuerza Visitante en el territorio de la Base Aérea cuando lleguen antes de que comience la misión de la Policía Aérea.
11. La Nación Anfitriona permitirá a la Fuerza Visitante usar las infraestructuras de reparación de vehículos sin coste alguno.
ANEXO G
Disposiciones financieras
1. General. La liquidación de cuentas se realizará con arreglo a los procedimientos recogidos en los Acuerdos sobre Normalización STANAG 2034, 3113 y 6025 (2) respectivamente, o bien con arreglo al consentimiento de los Participantes.
2. Tributación/impuestos:
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a. El equipo militar y los servicios e instalaciones disponibles en la base aérea se facilitarán gratuitamente cuando así lo permita la legislación vigente en el territorio de la República de Lituania. La Nación Anfitriona cobrará a la Fuerza Visitante (con factura) en el caso de algunos de los servicios que preste esta, incluidos:
(1) El combustible de aviación.
(2) El gasóleo o el combustible, únicamente para el equipo y los coches de la Fuerza Visitante.
(3) De comunicaciones/teléfonos.
b. La Fuerza Visitante podrá, con arreglo a la legislación vigente en la República de Lituania, adquirir bienes y servicios para sus necesidades exentos de IVA y de impuestos especiales, siempre que disponga de los documentos necesarios con el visto bueno del Jefe de la Defensa de la República de Lituania o de la persona autorizada por este. La Nación Anfitriona proporcionará, a la llegada de la Fuerza Visitante el día 9 xx xxxxx, un certificado de exención fiscal que permita adquirir bienes y servicios a su precio NETO conforme a las citadas en el mercado local.
3. Recursos mercantiles y civiles. En caso necesario, se autorizará a la Fuerza Visitante a contratar con proveedores civiles.
Las necesidades que no se hayan acordado de manera específica y que facilitará gratuitamente la Nación Anfitriona, y cubrirán fuentes mercantiles o civiles serán:
a. Aseguradas y pagadas con arreglo a acuerdos contractuales de la Fuerza Visitante;
b. Imputadas fiscalmente a la Fuerza Visitante al mismo tipo de coste impuesto a las fuerzas armadas de la Nación Anfitriona, respecto a los bienes y servicios facilitados por fuentes mercantiles que requieran pago.
4. Reembolso. En el caso de los bienes y servicios facilitados a la Fuerza Visitante xx xxxxxxx de la Nación Anfitriona, no se imputarán cargos a tipos más altos que los que se imponen a las agencias de la Nación Anfitriona.
La Fuerza Visitante reembolsará a la Nación Anfitriona todos los gastos mutuamente aceptados que contraiga esta última en la aplicación de este Acuerdo Técnico. La liquidación de cuentas debe realizarse con arreglo a los procedimientos o reclamaciones que figuran en los STANAG 2034 y 3113.
5. Facturas. En el caso del equipo los servicios de pago, se elaborarán y entregarán al oficial de apoyo de recursos humanos de la Fuerza Visitante tres copias de la factura, o bien se enviarán las facturas posteriormente a la salida de la Fuerza Visitante:
a. En el caso de los gastos de combustible de aviación, a:
Sección de Gestión Económico-Administrativa del MALOG. Xxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxx 00000. Número de IVA ES 000 S2830189C.
b. En el caso de otros gastos no liquidados localmente, y en el de los gastos de manutención, a:
Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire (SEGECO/DAE). Xxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxx 00000. Número de IVA: ES 000 S2822001J.
c. En el caso de los gastos de transporte por tierra, mar y aire, a:
Jefatura de Administración Económica. Estado Mayor de la Defensa. Caxxx Xxxxxxxx, 0.
00000 Xxxxxx. Xxxxxx xx XXX XX 000 S2830083H.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Procedimiento de pago de los gastos de manutención. La Nación Anfitriona abonará los gastos de manutención de la Fuerza Visitante a razón de un importe fijo de 500.000,00 euros (125.000,00 euros mensuales) durante el periodo entre el 1 xx xxxx y el 31 xx xxxxxx, con arreglo al siguiente calendario de pagos:
a. Hasta el 1 xx xxxxx: 125.000 euros.
b. Hasta el 1 de julio: 125.000 euros.
c. Hasta el 1 xx xxxxxx: 125.000 euros.
d. Hasta el 1 de septiembre: 125.000 euros.
A fin de que la Nación Anfitriona realice el pago, la Fuerza Visitante deberá expedir los documentos financieros (factura) correspondientes a cada mes de la Nación Anfitriona.
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5886
7. Procedimiento de pago de los gastos de combustible de aviación. La Nación Anfitriona abonará los gastos de combustible de aviación de la Fuerza Visitante a razón de un importe fijo de 673.333,33 euros por misión durante el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 31 xx xxxxxx, con arreglo a los siguientes calendarios de pagos:
a. Hasta el 1 xx xxxxx: 168.333,33 euros.
b. Hasta el 1 de julio: 168.333,33 euros.
c. Hasta el 1 xx xxxxxx: 168.333,33 euros.
d. Hasta el 1 de septiembre: 168.333,34 euros.
A fin de que la Nación Anfitriona realice el pago, la Fuerza Visitante deberá expedir sus documentos financieros (factura) correspondientes a cada pago.
8. Procedimiento de pago de los gastos de transporte terrestre/marítimo/aéreo. La Nación Anfitriona abonará los gastos de transporte terrestre/marítimo/aéreo de la Fuerza Visitantes a razón de un importe fijo de 100.000,00 euros durante comprendido entre el 1 xx xxxx y el 31 xx xxxxxx con arreglo al siguiente calendario de pagos:
a. Hasta el 1 de julio: 50.000,00 euros.
b. Hasta el 1 de septiembre: 50.000,00 euros.
A fin de que la Nación Anfitriona realice el pago, la Fuerza Visitante deberá expedir sus documentos financieros (factura).
ANEXO H
Cuestiones medioambientales
1. General. La Fuerza Visitante llevará a cabo las operaciones con arreglo a la legislación vigente in el territorio de República de Lituania y el STANAG 7141 EP.
El ámbito del presente Anexo se aplica a la Zona QRA II y a todos los demás lugares en que tenga previsto trabajar el personal de la Fuerza Visitante.
2. Daños medioambientales. Se han detectado en la base aérea de Šiauliai daños medioambientales por grandes cantidades de carburante en el terreno desde principios de los años 1990.
Las demandas por daños medioambientales se tratarán de conformidad con las disposiciones del SOFA OTAN.
La evaluación del alcance/nivel de daños medioambientales potenciales se basará en la estimación de la Nación Anfitriona del estado actual del terreno y del entorno acuoso de la zona antes citada, donde dicha estimación se adjunta como documento anexo al presente.
3. Almacenamiento de productos químicos. El almacenamiento de productos químicos se llevará a cabo con arreglo a la normativa vigente en el territorio de la República de Lituania.
4. Residuos peligrosos y no peligrosos. Los residuos peligrosos y no peligrosos (líquidos y sólidos) se eliminarán en contenedores que proporcione la Nación Anfitriona y se utilizarán en el territorio de la República de Lituania, asumiendo la Nación Anfitriona el coste.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Fugas con capacidad de causar contaminación medioambiental. La Fuerza Visitante notificará a la Nación Anfitriona a la mayor brevedad posible los incidentes con las fugas de carburante de aeronaves, y protegerá la zona de fugas frente a ulteriores degradaciones del medio ambiente. La Fuerza Visitante dispondrá de los materiales necesarios para subsanar las fugas, así como de medios de intervención frente a contaminaciones del terreno causadas por incidentes de la zona de almacenamiento de POL.
6. Fugas potencialmente dañinas para el medio ambiente. En caso de que alguno de los equipos operados por la Fuerza Visitante cause fugas o escapes de POL u otros químicos peligrosos, la Fuerza Visitante notificará este extremo a la Nación Anfitriona sin demora. Además, la Fuerza Visitante minimizará el impacto medioambiental que causen
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5887
las fugas o escapes utilizando los recursos disponibles. La Nación Anfitriona prestará apoyo a la Fuerza Visitante con los recursos disponibles a fin de minimizar el impacto medioambiental.
La Fuerza Visitante deberá tener la capacidad de:
– Xxxxxxxx escapes, fugas o derrames de POL u otros químicos peligrosos que se produzcan desde el equipo que use esta.
– Gestionar en su fase inicial e intervenir frente a la contaminación del terreno que causen escapes, fugas o derrames de POL u otros químicos peligrosos que se produzcan desde el equipo que use.
– Almacenar sus residuos de POL con arreglo a la legislación vigente en el territorio de la República de Lituania.
La Nación Anfitriona proporcionará, gratuitamente, a la Fuerza Visitante:
– Un equipo de primera intervención que limite el impacto medioambiental en caso de fugas o derrames del depósito de carburante de la zona de almacenamiento. La Fuerza Visitante ubicará a este equipo en el depósito de carburante de la zona de almacenamiento.
– Si se solicita, procesará de nuevo o eliminará los residuos de POL de la Fuerza Visitante.
7. Otros incidentes medioambientales. En caso de producirse otras situaciones relacionadas con incidentes de la Fuerza Visitante que alteren el medio ambiente, se resolverán con arreglo a la normativa vigente en la República de Lituania. En caso de incidentes que cause la Fuerza Visitante y que ocasionen daños graves al entorno natural y excedan la capacidad militar de la Nación Anfitriona, la Fuerza Visitante abonará los servicios prestados por fuentes civiles.
8. En caso de emergencia, la Nación Anfitriona proporcionará todos los medios necesarios y los gestionará con arreglo a los planes de emergencia locales.
ANEXO I
Necesidades de comunicaciones
1. General. La Nación Anfitriona proporcionará:
a. Acceso a la Centralita Automática Privada (PABX) local. Las líneas telefónicas deberán estar cerradas en un contenedor de comunicaciones situado en la Zona QRA II.
b. Personal cualificado en Material Criptográfico de la OTAN, en caso de solicitarse, que registre y manipule los documentos sellados.
c. Listas de frecuencias para radios G/A/G y G/G y ayudas de navegación (NAV), de conformidad con los requisitos de la NARFA (NATO Allied Radio Frequency Agency [Agencia OTAN de radiofrecuencias)].
d. Directorio telefónico de la Nación Anfitriona.
e. Autorización para el uso de las frecuencias HF/VHF/UHF/SHF necesarias, de conformidad con los requisitos de la NARFA.
f. Autorización para instalar el equipo de comunicación necesario para la Fuerza Visitante (antenas, radios, SAT, dispositivos de comunicación e IT) según los requisitos de la NARFA.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
g. Proporcionará un (1) contenedor de seguridad certificada para el material Secreto de la OTAN y un (1) contenedor de seguridad certificada para el material Confidencial de la OTAN en la Zona QRA II.
h. Proporcionará un (1) contenedor de seguridad certificada para el material Secreto de la OTAN en las instalaciones del CRC Karmèlava.
i. Autorización para el uso del acceso WIFI para su comodidad en las instalaciones MA3.
j. Proporcionará suministros eléctricos fuera de la Zona QRA II para mantener la estabilidad y continuidad de la electricidad en la zona.
k. La Fuerza Visitante mantendrá una reunión semanal de cooperación CIS con la Nación Anfitriona.
l. Proporcionará la posibilidad de una línea de conexión de fibra óptica desde la Zona QRA II al edificio en que se ubique la torre de control ATC de la Base Aérea (TWR).
m. Facilitará la posibilidad de una línea de conexión de fibra óptica desde la Zona QRA II al edificio del Laboratorio AMMO.
2. Necesidades operativas de las comunicaciones:
a. La Nación Anfitriona:
(1) Facilitará una estación de trabajo WAN para el material Secreto de la OTAN en la Zona QRA II en al menos una (1) zona certificada de Clase 1 para el Material Secreto de la OTAN.
(2) Facilitará acceso a los usuarios de la Fuerza Visitante a la Estación NS WAN (WAN del Material Secreto de la OTAN) localizada en el WOC de la Nación Anfitriona.
(3) Facilitará acceso a los representantes de la Fuerza Visitante para utilizar los terminales del sistema MASE/CSI (RAP del CRC de Karmèlava) instalados en la sala de operaciones de la Nación Anfitriona.
(4) Facilitará acceso a los representantes de la Fuerza Visitante para usar los terminales del sistema NEC CCIS instalados en la sala de operaciones de la Nación Anfitriona.
(5) Proporcionará mapas de la Base Aérea y disponibles para el CIS de la Fuerza Visitante con las infraestructuras y estructuras disponibles (esquema general) y todo el cableado subterráneo, así como una descripción del tipo de interfaces instaladas.
(6) Facilitará gratuitamente acceso a internet (DSL / Ethernet estándar) xx xxxxx ancha (100 Mb/s) a las Fuerza Visitantes, con un mínimo de 2 (dos) direcciones IP fijas en la Zona QRA II.
(7) Facilitará gratuitamente una (1) conexión de acceso a internet xx xxxxx ancha (10 Mb/s) de la compañía de telecomunicaciones de la Nación Anfitriona en la sala de comunicaciones de la Zona QRA II. Se extenderá a la zona de recreo y dispondrán de Ethernet según se requiera.
(8) Facilitará gratuitamente, una (1) conexión de acceso a internet de la compañía civil de la Nación Anfitriona en los dormitorios el CRC Karmèlava y 1 (una) conexión de acceso a internet xx xxxxx ancha (10 Mb/s) de la compañía de telecomunicaciones de la Nación Anfitriona (DSL / Ethernet estándar) en la sala de formación para acceder a la red militar ESP. Facilitará una (1) dirección IP fija y pública.
(9) Facilitará 1 (una) Línea Directa del sistema militar del Centro Operativo de la Fuerza Visitante (en la zona QRA II) al edificio ATC de la Base Aérea (TWR), véase el Apéndice I-1.
(10) Facilitará un (1) directorio de unidades telefónicas militares PABX desde la instalación SPAF QRA (en la zona QRA II) hasta el edificio ATC de la Base Aérea (TWR), véase el Apéndice I-1.
(11) Facilitará 1 (una) Línea Directa a través del sistema militar desde el Centro Operativo de la Fuerza Visitante (en la zona QRA II) al WOC de la Nación Anfitriona, véase el Apéndice I.1.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
(12) Facilitará 1 (un) sistema militar de directorios de unidades telefónicas militares PABX desde la instalación SPAF QRA (en la zona QRA II) hasta el WOC de la Nación anfitriona, véase el Apéndice I-1.
(13) Facilitará 1 (una) Línea Directa a través del sistema militar desde el Centro Operativo de la Fuerza Visitante (en la zona QRA II) al CRC Combinado de Karmelava, ver Apéndice I-1.
(14) Facilitará 1 (un) sistema militar de directorios de unidades telefónicas militares PABX desde la instalación SPAF QRA (en la zona QRA II) al CRC Combinado de Karmelava, ver Apéndice I-1.
(15) Facilitará 3 (tres) líneas telefónicas militares (VoIP) para fines operacionales y administrativos con acceso al NCN (al mundo exterior si fuera posible) en la Zona QRA II. La posición definitiva dentro de la zona quedará indicada en la fecha de despliegue.
(16) Facilitará acceso a los usuarios de la Fuerza Visitante a la Unidad Telefónica Segura (STUIIB) y fax con criptograma localizados en el BOC de la Nación Anfitriona y en el CRC de Karmèlava.
(17) Instalará consolas para los controladores de la Fuerza Visitante con acceso a radios VHF / UHF e información RAP en el CRC de Karmèlava, siempre y cuando lo permitan las normas de seguridad lituanas y de la OTAN.
(18) Mantendrá la línea telefónica comercial existente junto con dos (2) teléfonos en la oficina para la Fuerza Visitante en los dormitorios del CRC de Karmèlava.
(19) Facilitará acceso a los usuarios de la Fuerza Visitante al Terminal Multi Aegis Site Emulator (MASE) (RAP del CRC Combinado de Karmelava) ubicado en el WOC de la Nación Anfitriona.
(20) Facilitará un sistema de señal codificada en la Zona QRA II. La Nación Anfitriona será la encargada de mantener dicho sistema.
(21) Facilitará, operará y mantendrá el sistema TACAN y NAVAIDS en beneficio de la Fuerza Visitante.
(22) Facilitará 6 cargadores múltiples manuales para radios para coordinar la Nación Anfitriona y la Fuerza Visitante en la base a fines de utilizar la red de control de emergencias y TWR.
(23) Facilitará la posibilidad de instalar las radios UHF y VHF indispensables en el edificio ATC de la Base Aérea (TWR).
(24) Facilitará las claves criptográficas y tablas de autentificación al custodio de los criptogramas de la Fuerza Visitante de la Base Aérea de Šiauliai, a solicitud del NDA ESP, y en el caso de un mal funcionamiento o daños del material criptográfico empleado.
(25) Facilitará un (1) contenedor con aire acondicionado en la zona QRA II para la Sala de Comunicaciones de la Fuerza Visitante.
(26) Facilitará la posibilidad de transferir correos no clasificados de la Fuerza Visitante a la dirección de la Base Aérea (Lakunu str.3, LT-77103 Šiauliai, Lituania).
b. La Fuerza Visitante:
(1) Facilitará una solicitud oficial de frecuencias (HF, VHF, UHF, SHF) a través del NARFA-SP al NARFA-LT 30 días antes de la llegada de la Fuerza Visitante.
(2) Facilitará formularios de solicitud adecuados para garantizar a los usuarios de la Fuerza Visitante el acceso a la NEC CCIS y al sistema MASE.
(3) Instalará todas las luces de obstrucción necesarias de conformidad con la normativa lituana.
(4) Instalará los sistemas de radio necesarios y los mástiles de antenas asociados para las comunicaciones A/G/A y G/G.
(5) Coordinará con los representantes del CIS de la Nación Anfitriona todas las instalaciones adicionales relacionadas con PABX y LAN.
(6) Instalará equipamiento de distribución de conmutación táctica (el PAB X de la Fuerza Visitante) para completar el PABX de la Nación Anfitriona. Una vez completada la misión 30, toda la instalación de la Fuerza Visitante, a menos que se acuerde lo contrario, deberá ser eliminada sin dañar las redes LAN y telefónica existentes.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
(7) Verificará que todo el equipo (teléfono, fax, módems, etc.) conectado a las redes de la Nación Anfitriona (PABX, líneas externas, etc.) es compatible y no causa daños.
(8) Completará lo necesario para acceder al NEC CCIS y al sistema MASE.
(9) Operará la NEC CCIS según el procedimiento operativo de seguridad dado por la Nación Anfitriona.
(10) Permitirá al personal de seguridad designado por la Nación Anfitriona inspeccionar la NEC CCIS y manejar los materiales impresos.
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5890
APÉNDICE I-1
Distribución de las Líneas Directas
Caja de conexión de base
Zona QRA española
Zona del campamento español
Resumen de las Líneas Directas:
1. Desde el CRC de Karmèlava a la Sala de Operaciones.
2. Desde el CRC de Karmèlava a la Sala de Operaciones.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. Desde la WOC de Base a la Sala de Operaciones.
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5891
ANEXO J
Necesidades domésticas y administrativas
1. General. La Nación Anfitriona abonará la cantidad fija de 125.000 euros al mes durante todo el periodo para cubrir los gastos de subsistencia, conforme se estipula en el anexo G.
2. Alojamiento. La Nación Anfitriona ayudará a la Fuerza Visitante a encontrar el alojamiento hotelero adecuado. En caso de solicitarse, la Nación Anfitriona ayudará a la Fuerza Visitante a celebrar un contrato con las compañías hoteleras.
3. Servicios de comida y bebida:
a. A petición de la Fuerza Visitante, la Nación Anfitriona ayudará a la Fuerza Visitante a concluir contratos con las empresas civiles para proveer productos de clase I.
b. Se permitirá a la Fuerza Visitante establecer sus propias instalaciones de cocina y servicio (para aproximadamente 140 personas).
c. La Nación Anfitriona no dispone de instalación de servicio disponible en la Base Aérea ni en el CRC Combinado de Karmèlava.
d. La Nación Anfitriona proporcionará a la Fuerza Visitante agua potable sin coste alguno (3 litros por persona y día).
4. Administración y equipo. La Nación Anfitriona proporcionará una fotocopiadora y se ocupará de su mantenimiento. Se permitirá al personal destacado en el CRC Karmèlava utilizar las fotocopiadoras allí ubicadas.
Durante el cambio (de una Fuerza Visitante a otra), la infraestructura utilizada por la Fuerza Visitante saliente deberá entregarse a la Nación Anfitriona en las mismas condiciones en las que las recibió la Fuerza Visitante.
Todo el consumo de agua, electricidad, calefacción, aguas residuales, utilización y desperdicios de la Fuerza Visitante no tendrá ningún coste para la Fuerza Visitante.
La Nación Anfitriona proporcionará un (1) trabajador de la limpieza a diario, excepto los sábados y domingos, para la Zona QRA II, sin ningún coste. La Nación Anfitriona proporcionará limpiadores adicionales a petición de la Fuerza Visitante, que asumirá el pago.
Los contenedores sanitarios proporcionados por la Nación Anfitriona se limpiarán a diario.
5. Obras en las infraestructuras. La Nación Anfitriona realizará servicios de mantenimiento y obras menores en las infraestructuras en la zona y contenedores de la QRA II, en caso de solicitarse y sin coste alguno para la Fuerza Visitante. Entre estos se incluyen:
a. Tala y poda de árboles.
b. Zanjeado.
c. Limpieza periódica.
d. Limpieza de la nieve y deshielo.
La Fuerza Visitante está autorizada a instalar grupos de generadores para cubrir las necesidades de las operaciones en la QRA II.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Disposiciones varias. La Nación Anfitriona, en caso de solicitarse, prestará a la Fuerza Visitante la ayuda necesaria para concluir contratos con fuentes comerciales para utilizar instalaciones deportivas.
La Nación Anfitriona facilitará el uso de una sala de reuniones en el edificio del personal de la Base Aérea para conferencias de prensa o visitas VIP, sin coste alguno para la Fuerza Visitante.
Se permite a la Fuerza Visitante celebrar ceremonias religiosas en la Base Aérea de Šiauliai.
La Nación Anfitriona proporcionará intérpretes en lengua inglesa para traducir del lituano al inglés y viceversa y personal de enlace sin coste ninguno para la Fuerza Visitante.
ANEXO K
Financiación del petróleo, lubricantes y oxígeno líquido
Necesidades POL (Petróleo y Lubricantes)
1. General. La Nación Anfitriona proporcionará carburante mediante rembolso, de conformidad con los STANAG 3113 y 2034, para todas las aeronaves, vehículos y el Equipo de Apoyo en Tierra (GSE) operado por la Fuerza Visitante. Todos los documentos de expedición deberán incluir el nombre del código de operación, la fecha, el tipo de vehículo o equipo, el número de registro, el tipo de combustible y la cantidad expedida. Cada documento deberá mostrar además el nombre y apellido, rango o posición y la firma legible del personal autorizado que expide y recibe el combustible. Se entregarán copias de los documentos expedidos por la Nación Anfitriona a la Fuerza Visitante con carácter diario. Además, la Nación Anfitriona proporcionará a la Fuerza Visitante un informe de petróleo y lubricantes (POL) durante los días hábiles (de lunes a viernes), incluyendo una vista general acumulativa del petróleo y lubricantes expedidos. Se entregará al representante de la Fuerza Visitante un certificado de calidad con cada entrega de carburante Jet A-1 (en la entrega del carburante desde la fábrica, uno por cada camión).
2. La Nación Anfitriona proporcionará a la Fuerza Visitante el contacto de proveedores civiles para:
a. Combustible de aviación: El carburante JP-8 deberá cumplir el estándar mínimo identificado en los STANAG 3149 y 3747 de la OTAN.
(1) Necesidades diarias de:
Aeronaves de transporte aéreo. | Mediante solicitud. |
Aeronaves de combate. | Un máximo de 40 m³ de carburante JP-8 estará disponible entre las 8:00 y las 17:00 horas de lunes a viernes Un máximo de 20 m3 de carburante JP-8 estará disponible entre las 8:00 y las 15:00 horas xx xxxxxx x xxxxxxx. Un máximo de 20 m3 de carburante JP-8 estará disponible 24 horas al día previa solicitud con tres horas de antelación. |
(2) La Nación Anfitriona proporcionará carburante JP-8 a la Fuerza Visitante y garantizará el equipo necesario con medidores calibrados para llenar los camiones cisterna. En caso de alta demanda, la Fuerza Visitante podrá proporcionar sus propios camiones cisterna para rellenarlos, aunque será la Nación Anfitriona la que provea normalmente los camiones cisterna para el repostaje de las aeronaves. La Fuerza Visitante proporcionará sus propios camiones cisterna para las extracciones de depósito.
(3) La Nación Anfitriona será responsable del enriquecimiento del combustible siguiendo las normas necesarias.
b. LOX y nitrógeno:
(1) La Nación Anfitriona proporcionará gases de oxígeno y nitrógeno a la Fuerza Visitante mediante un sistema de rembolso.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
(2) La Fuerza Visitante proporcionará su propio equipo para repostar las instalaciones de las aeronaves con oxígeno, nitrógeno y aire comprimido.
c. Carburante para vehículos de tierra. A solicitud de la Fuerza Visitante, la Nación Anfitriona entregará carburante entre las 8:00 y las 17:00 horas de lunes a viernes como sigue:
(1) Gasóleo (F54): La Nación Anfitriona proporcionará y entregará 2,5 m³ al día para equipamiento técnico directamente a los vehículos y GSE.
(2) MOGAS (F50): Sin plomo, 95 octanos; 0,2 m³ al día disponible en la gasolinera de la base.
d. Aceites y fluidos hidráulicos:
(1) A solicitud de la Fuerza Visitante, y según disponibilidad en la base, la Nación Anfitriona proporcionará aceites y lubricantes a la Fuerza Visitante mediante rembolso. La Nación Anfitriona proporcionará una lista de aceites y fluidos hidráulicos disponibles en la Base Aérea de Šiauliai AB, identificados con los símbolos de la OTAN, IAW STANAG 1135.
e. Equipo:
(1) La Fuerza Visitante proporcionará su propia capacidad de repostaje.
(2) A solicitud de la Fuerza Visitante, y según disponibilidad en la base, la Nación Anfitriona proporcionará mangueras, empalmes, racores, conectores, etc.
3. Protección medioambiental y desecho de residuos óleos:
a. Protección medioambiental: La Fuerza Visitante dispondrá de equipamiento de primera intervención para luchar contra la contaminación terrestre como consecuencia de un incidente en la zona de almacenamiento de los tanques de combustible.
b. Desecho de residuos óleos:
La Fuerza Visitante dispondrá de equipo de almacenamiento para residuos del petróleo.
La Nación Anfitriona permitirá el acceso a la zona de almacenamiento de residuos de petróleo de la Base Aérea de Šiauliai y estará a cargo del procesamiento o eliminación de dichos productos.
ANEXO L
Extinción de incendios
1. General. Los servicios contra incendios, accidentes, de rescate y médicos, tanto en como fuera de la base los facilitará la Nación Anfitriona en cooperación con la Fuerza Visitante (CAT 7 en cumplimiento del STANAG 3712). La Nación Anfitriona instalará extintores de incendios en la zona de estacionamiento de aeronaves, instalaciones de mantenimiento y demás ubicaciones que emplee la Fuerza Visitante.
2. Nación Anfitriona:
a. Los servicios contra incendios deberán poder reaccionar, en principio, en un plazo de 2 (dos) minutos, no superior a 3 (tres) minutos, 24 horas (durante las operaciones de vuelo) en las pistas y en toda la zona de operaciones en condiciones óptimas de visibilidad. Se entiende por tiempo de reacción el transcurrido desde la alarma inicial hasta que el primer vehículo de intervención consiga un mínimo de un 50 % de eficiencia de los recursos contra incendios con arreglo a las normas CAT 6 ICAO. Transcurridos otros 4-5, la Nación Anfitriona podrá reaccionar con arreglo a las normas CAT 7 ICAO.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b. La Nación Anfitriona proporcionará recursos contra incendios 24/7 y de actuación inmediata. El resto de vehículos que se requieran con arreglo a las normas CAT 7 ICAO deberá poder llegar al lugar del accidente en un tiempo de 2-3 minutos desde la llegada del primer vehículo de emergencia.
c. Además, los servicios contra incendios proporcionarán al menos un vehículo de emergencia en espera en caso de operaciones sensibles conforme perciba la Fuerza Visitante (p. ej. durante el repostaje, o al comprobar motores).
d. La Nación Anfitriona proporcionará una capacidad contra incendios inicial local para la Zona QRA II y la zona de mantenimiento «Norte». La Nación Anfitriona proporcionará un seguimiento especializado de las capacidades contra incendios.
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5894
e. El departamento de lucha contra incendios local ofrecerá una reunión informativa al equipo de la Fuerza Visitante de extinción de incendios sobre los procedimientos y normativa locales.
f. La Nación Anfitriona proporcionará los planes detallados de protección contra incendio y operativa de rescate a la Fuerza Visitante.
g. La Nación Anfitriona proporcionará los siguientes extintores de incendios:
(1) 6 ea x 25 kg (de polvo).
(2) 5 ea x 12 kg (de polvo).
(3) 9 ea x 6 kg (de polvo).
(4) 8 ea x 4 kg (de polvo).
(5) 3 ea x 5 kg (CO2).
3. Fuerza Visitante:
a. La Fuerza Visitante no facilitará capacidades contra incendios sino un equipo especializado en procedimientos de rescate que estará integrado en y coordinado con el servicio local de extinción de incendios. Este personal especializado llevará a cabo las tareas de los equipos de rescate españoles, y se activará durante las operaciones de vuelo españolas. El equipo de rescate español estará situado en la Zona QRA II, aunque durante los aterrizajes, despegues o emergencias se desplegará en la ubicación que resulte más idónea a fin de reducir su tiempo de reacción.
b. La Fuerza Visitante facilitará planes de evacuación para la Zona QRA II.
c. En caso de accidentes o emergencias que afecten al personal, los vehículos o las aeronaves españolas, el equipo de rescate español servirá integrado con el servicio de extinción de incendios de la Nación Anfitriona que dirigirá las intervenciones conforme a la información y el asesoramiento que ofrezca el personal especializado español. Con el fin de poder ofrecer el tiempo de reacción mínimo y la máxima eficiencia, todos los equipos participantes mantendrán reuniones de coordinación y ejercicios de entrenamiento conjuntos según lo estimen conveniente.
4. Gestión de las emergencias:
a. La gestión de accidentes corresponderá a los equipos contra incendios, servicios de emergencia, servicios ante accidentes, SAR y servicios médicos de la Nación Anfitriona. Dichos accidentes atañen a la zona de la Nación Anfitriona íntegramente. La Nación Anfitriona, en estrecha colaboración con el Comandante de la Fuerza Visitante, dispondrá acuerdos similares con Letonia y Estonia.
b. En caso de accidentes en la Zona QRA II, la Fuerza Visitante comenzará las acciones iniciales de extinción de incendios e informará a la Nación Anfitriona. A su llegada, la Nación Anfitriona ejercerá el mando in situ (On Scene Command) (OSC).
c. Una vez concluida la extinción del incendio y la operación de rescate xxx xxxxxx, se cederá el control de emergencia al Jefe de Mantenimiento de la Fuerza Visitante, que asumirá en ese momento la función de OSC.
d. De solicitarlo la Fuerza Visitante, la Nación Anfitriona podrá auxiliar en caso de tener lugar otros accidentes relacionados con incendios.
e. La Fuerza Visitante será responsable de la entrega del equipo específico de accidentes y rescate que se emplea en operaciones de accidente y rescate de EF-2000.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
ANEXO M
Apoyo médico
1. General. El presente anexo incluye el acuerdo relativo al apoyo médico entre la Nación Anfitriona y la Fuerza Visitante durante todo el periodo de operación y se le ofrecerá a todo el personal de la Fuerza Visitante. Los estándares y calidad del apoyo médico de la Nación Anfitriona deberán adecuarse a la normativa de la UE y la OTAN.
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5895
2. Apoyo médico:
a. La Fuerza Visitante proporcionará apoyo médico ROLE 1, incluida cirugía en vuelo y medicina aeroespacial, con su propio equipo y suministros médicos en la Zona QRA II (prestando primeros auxilios inmediatos al personal de la Fuerza Visitante en Šiauliai).
b. La Nación Anfitriona proporcionará instalaciones aptas para exámenes médicos en la Zona QRA II (que consistirán en un doble contenedor separado con control del acceso, instalaciones de almacenamiento para el equipo médico y los medicamentos, bancos para exámenes médicos y un despacho de oficina) para el uso del personal sanitario de la Fuerza Visitante.
c. La Nación Anfitriona proporcionará acceso a ROLE 1 MTF y asistencia médica de urgencia al personal de la Fuerza Visitante en el CRC de Karmèlava.
d. El cirujano en vuelo de la Nación Anfitriona estará disponible físicamente en el centro médico de emergencia de la base aérea de Šiauliai de lunes a jueves entre 8:00 y 17:00, viernes entre 8:00 y 16:00, y 24/7 por teléfono móvil.
e. La Nación Anfitriona enviará una ambulancia y un equipo de actuación contra accidentes formado por 1 (un) paramédico y 1 (un) auxiliar de médico militar (enfermero) que prestarán apoyo inmediato y atenciones sanitarias 24/7.
f. De solicitarlo la Fuerza Visitante, la Nación Anfitriona facilitará apoyo general práctico y cuidados médicos posteriores, incluida la atención odontológica de emergencia, pruebas de laboratorio, suministro de O2 médica y la medicación necesaria.
g. Servicios de Búsqueda y Rescate (SAR) con un equipo médico en caso necesario.
h. Al menos una estación de radio y una línea telefónica fija para alertar a los recursos de apoyo médico de conformidad con el presente anexo.
i. Ducha de emergencia para la descontaminación de personal expuestos a sustancias químicas peligrosas. La instalación deberá disponer de acceso directo desde el exterior al objeto de minimizar el riesgo de contaminación a otras habitaciones o edificios.
3. Hospitalización. Disponibilidad y ubicación de los hospitales: Niveles de atención médica: Role 2, 3, y 4 disponibles en los hospitales de Šiauliai, Kaunas y Vilna, con número de camas suficiente, y de todas las especialidades médicas, de conformidad con la normativa de la UE, con un método de rembolso. El tiempo estimado de llegada al hospital de Šiauliai es de 20 minutos. El tiempo estimado hasta el hospital de Kaunas desde el CRC de Karmėlava combinado es de 20 minutos. Los miembros del personal de la Fuerza Visitante están obligados a disponer de Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), con arreglo a normativa de la UE, que autoriza a obtener servicios médicos.
4. Situaciones de emergencia (XXXXXX):
a. En caso de emergencia, incluido el de situación de bajas masivas, la Nación Anfitriona proporcionará todos los servicios y medios necesarios para afrontarlo, de conformidad con los planes ante emergencias en el ámbito local.
b. La Nación Anfitriona permitirá a la Fuerza Visitante hacer uso de los servicios médicos a niveles superiores en los hospitales de Šiauliai, Kaunas y Vilna.
c. Se facilitarán los servicios de emergencia de Role 2 y 3 con arreglo a lo previsto en la normativa de la UE.
5. Disposiciones de evacuación médica (MEDEVAC):
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a. De solicitarlo la Fuerza Visitante, la Nación Anfitriona proporcionará servicio de ambulancia para MEDEVAC desde las instalaciones de la Fuerza Visitante hasta el hospital local.
b. El MEDEVAC estratégico será responsabilidad de la Fuerza Visitante. En caso de así requerírsele, la Nación Anfitriona tomará todas las medidas necesarias para permitir a las aeronaves de MEDEVAC de la Fuerza Visitante aterrizar en el aeropuerto más cercano y adecuado de la Nación Anfitriona para proceder a la evacuación del personal de la Fuerza Visitante.
6. Cuestiones financieras:
a. Todo el personal de la Fuerza Visitante deberá llevar una Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) que autorice la cobertura de los servicios médicos.
b. El uso de instalaciones odontológicas civiles y de recursos de laboratorio clínico civiles será rembolsable por la Fuerza Visitante.
c. El uso de instalaciones odontológicas civiles y de recursos de laboratorio clínico civiles será gratuito en casos graves.
7. Equipo y suministros médicos. La Fuerza Visitante proporcionará su propio equipo y suministros médicos. Será responsabilidad de la Fuerza Visitante proporcionar los equipos médicos dentro de la Zona QRA II. La Nación Anfitriona proporcionará suministros y equipo en caso necesario, con rembolso posterior.
8. Residuos médicos. Corresponderá a la Nación Anfitriona la gestión de los residuos médicos con arreglo a la normativa internacional, y sin coste para la Xxxxxx Xxxxxxxxx.
XXXXX X
Xxxxxxx
0. Capacidad de la Nación Anfitriona. El Oficial de Enlace (LO) de Aduanas de la Nación Anfitriona proporcionará el despacho de aduanas en caso necesario.
2. General. La Nación Anfitriona autorizará el despliegue del equipo y los suministros que sean necesarios para uso tanto militar como personal, con arreglo a lo previsto en el SOFA OTAN.
3. Documentación:
a. La Nación Anfitriona solicitará copias de los manifiestos de personal y carga, declaraciones de bienes tanto generales como peligrosos y órdenes de desplazamiento, a modo de prueba para las autoridades aduaneras lituanas.
b. La Fuerza Visitante cumplimentará las órdenes de desplazamiento individuales o colectivas, y el formulario de aduanas 302 de importación de bienes exentos de impuestos, armas y munición (1 copia para cada funcionario de aduanas).
c. El POC para el procedimiento de devolución de impuestos será el Director del Departamento Financiero y Presupuestario del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Lituania.
4. Notificación. La Fuerza Visitante deberá, si se solicita, poder informar a la Nación Anfitriona acerca de lo siguiente:
a. Tipos, cantidad y Cantidad Explosivo Neto (NEQ) de las armas/munición.
b. Tipos y números de registro de los vehículos.
c. Tipos y números de serie de las armas.
d. Tipos y números de registro (si procede) de los artículos del equipo técnico más importantes.
ANEXO O
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Protección de la fuerza y defensa terrestre
1. General. La Protección de la Fuerza abarca la capacidad de las fuerzas militares de defenderse y protegerse en entornos xx xxxxxx tanto convencionales como CBRN. La Protección de la Fuerza abarca las disciplinas de defensa activa, defensa pasiva y recuperación. La Nación Anfitriona y la Fuerza Visitante deberán ser capaces conjuntamente de defenderse y protegerse frente a dichas amenazas durante toda la operación en su conjunto.
La Fuerza Visitante mantendrá reuniones diarias de cooperación FP con la Nación Anfitriona.
2. Mando y Control (C2) de la Protección de la Fuerza. La Nación Anfitriona proporcionará el C2 de la protección de la fuerza en general para la coordinación de todos los activos desplegados de la Protección de la Fuerza. La coordinación de todas las cuestiones relativas a la Protección de la Fuerza con la Nación Anfitriona corresponderá al FP LO de la Fuerza Visitante.
El Comandante de la Fuerza Visitante deberá poder instalar cualquier medio físico, técnico o humano (instalar vallas, o alambre xx xxxxxx, sistemas de vigilancia SP TAOR CCTV interiores, QRF interior…) con el fin de aplicar las medidas de seguridad necesarias en el interior de la zona táctica española de responsabilidad, la Zona QRA II en tanto no se incumplan las normas de seguridad en vuelo.
El Comandante de la Fuerza Visitante se reserva el derecho de limitar el acceso a zonas específicas dentro de la Zona QRA II en caso necesario por razones de seguridad.
3. Defensa activa. La Nación Anfitriona:
a. Garantizará la seguridad y la defensa activa del personal, las aeronaves y todo el material de la Fuerza Visitante en la Zona QRA II, así como la torre ATC y la zona de mantenimiento y del CRC Combinado de Karmèlava, incluido el control del acceso a estas zonas.
b. Facilitará un equipo de intervención (de 2 (dos) soldados y un vehículo con chófer) de reacción ante incidentes con periodo de actuación de hasta 10 minutos de desplazamiento previo aviso.
c. Ofrecerá actualizaciones rutinarias sobre la situación de amenazas locales al FP LO de la Fuerza Visitante. La Nación Anfitriona ofrecerá de forma inmediata a la Fuerza Visitante una reunión informativa en relación con los cambios más importantes que tengan lugar en cuanto a la situación de amenazas locales.
d. Facilitará mapas de la base y su zona adyacente (1:50000).
e. La base podrá suministrar un resumen del plan de defensa local si lo solicita la Fuerza Visitante solicitud, aunque no un documento completo (en lengua inglesa).
f. Facilitará la iluminación de la zona de estacionamiento de las aeronaves durante horas nocturnas.
g. Dispondrá al menos un (1) guardia armado 24/7 en la pista para aeronaves de la Zona QRA II si se da la necesidad de aumentar la seguridad.
h. Facilitará un Puesto de Control de Entrada (ECP) a la Zona QRA II con dotación de 1(un) soldado.
i. Facilitará un sistema de supervisión de la Zona QRA II mediante 1 (una) cámara exterior y una patrulla de seguridad 2 (dos) veces al día (1 (una) durante el día, 1 (una) por las noches).
j. Facilitará, si se da la necesidad de aumentar la seguridad, una QRF compuesta por una guardia adicional en el interior de la Zona QRA II (2 soldados con un coche).
k. Ofrecerá cooperación con la policía militar local y el oficial de seguridad.
l. En caso necesario facilitará tarjetas de identificación militares.
4. Defensa pasiva. La capacidad de defensa CBRN de la Nación Anfitriona no se incluye en la organización estándar NATO CBRN. No será aplicable en principio a la región ningún supuesto de amenaza específica de CBRN, por lo que la Fuerza Visitante, siempre y cuando el nivel de amenaza no varíe, no precisará asistencia de la Nación Anfitriona en este sentido.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Apoyo en materia de EOD. La Nación Anfitriona podrá facilitar sin coste a la Fuerza Visitante una capacidad de Desactivación de Artefactos Explosivos (EOD):
a. Desactivación de artefactos explosivos improvisados (IED) (casos de emergencia).
b. Apoyo en desactivación de materiales explosivos.
c. Desactivación de munición por fallo técnico.
d. Demolición de munición debida a la falta de capacidad de transporte.
Núm. 21 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5898
La Fuerza Visitante deberá ser capaz, en caso de solicitarse, de informar a la unidad de EOD de la Nación Anfitriona acerca de los siguiente:
a. Tipos de munición o posible tipo de fallo técnico.
b. Ofrecer procedimientos seguros para cierto tipo de munición o de material explosivo.
6. Seguridad:
a. El personal de la Fuerza Visitante se identificará mediante una tarjeta de identificación militar, o pasaporte.
b. A su llegada, la Fuerza Visitante entregará una lista completa de su personal (que incluirá apellidos, nombre y rango), número de identificación, número de pasaporte) a la oficina de seguridad local de la Nación Anfitriona y al Departamento de Segunda Investigación del Ministerio de Defensa Nacional.
c. A su llegada, la Fuerza Visitante entregará una lista completa de su personal que vaya a trabajar en la Zona QRA II (que incluirá apellidos, nombre y rango y copia del documento de autorización de acceso) a la oficina de seguridad local de la Nación Anfitriona.
d. A su llegada, la Fuerza Visitante entregará una lista completa de su personal autorizado a acompañar a visitantes a la Zona QRA II desde el emplazamiento de la Fuerza Visitante (que incluirá apellidos, nombre y rango) a la oficina de seguridad local de la Nación Anfitriona.
e. Los contratistas locales que visiten la Zona QRA II estarán autorizados únicamente a acceder a la zona QR si disponen de una acreditación como visitantes junto con un permiso de la Fuerza Visitante y una identificación válida.
f. Los fallos de seguridad en la zona de la Fuerza Visitante los investigará y gestionará la Nación Anfitriona en cooperación con un CI/SEC LO de la Fuerza Visitante o un FP LO y la Policía Militar de la Fuerza Visitante.
g. La Nación Anfitriona elaborará, de acuerdo con lo previsto en el AD 70-1, una lista de autorizaciones para el personal de la Nación Anfitriona que necesite acceder a la parte de la Fuerza Visitante de la Zona QRA II.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
h. Todos aquellos documentos clasificados que se reciban del NEC CCIS de la Nación Anfitriona o de la Nación Anfitriona deberán serles devueltos a esta antes de que concluya la misión.
ANEXO P
Gráfico de la base aérea de Šiauliai
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
XXXX XXX XX
Xxx. 00 Jueves 24 de enero de 2019 Sec. I. Pág. 5900
* * *
El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 25 de julio de 2018, fecha de su firma según se establece en punto catorce.
cve: BOE-A-2019-800
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 8 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X