con Stop Loss Bureau de reaseguros sociedad anónima de mandatos y servicios
con Stop Loss Bureau de reaseguros sociedad anónima de mandatos y servicios
(Enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1057/2007 Registro Nº 1141/07
Bs. As., 13/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.231.266/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 y 12 del Expediente de referencia obran el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa STOP LOSS BUREAU DE REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA DE MANDATOS Y SERVICIOS, por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa para los trabajadores dependientes de la empresa firmante, en los términos y condiciones estipulados.
Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que por otra parte debe señalarse que la empresa signataria no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme se desprende de la manifestación vertida a foja 12 de estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, cabe exhortar a las partes a efectos de que en las sucesivas negociaciones
contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí acordadas, pasen a revestir naturaleza remunerativa, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa STOP LOSS BUREAU DE REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA DE MANDATOS Y
SERVICIOS, que lucen a fojas 12 y 13/14 del Expediente Nº 1.231.266/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 12 y 13/14 del Expediente Nº 1.231.266/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5º —- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.231.266/07
Xxxxxx Xxxxx, 00 de septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1057/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1141/07. — XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE. Nº 1.231.266/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un día del mes xx xxxxxx del año dos mil siete,
siendo las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Xxxx del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra Xxxxxxxx X. XXXXX, por una parte y en representación de la empresa STOP LOSS BUREAU DE REASEGUROS S.A. el Lic Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX XXXXXX
en su carácter de Presidente, conforme documentación que acompaña, y por la otra en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXXXXX y Xxxxx Xxxxxxx XXXX en sus caracteres de Secretario General, Secretaria de Seguridad Social y Secretario de Interior respectivamente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en los caracteres invocados en forma conjunta manifiestan que vienen a ratificar el acuerdo suscripto en forma directa y que en este acto presentan en dos fojas útiles y que solicitan forme parte del presente acta, peticionando su oportuna homologación.
Asimismo se aclara que la denominación correcta de la empresa es STOP LOSS BUREAU DE
REASEGUROS S.A, según se desprende de la documentación agregada, reiterando asimismo que la entidad gremial carece de delegados en la empresa.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 14.30, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes xx xxxxxx de 2007, comparecen por una parte los Sres. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Acción Social, y Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, DNI Nº 00.000.000, en su carácter de Secretario de Interior, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, con domicilio constituido en la calle Xxxxxx Xxxxxxxxxx 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx DNI Nº 4.308.908 en su carácter de Presidente de STOP LOSS S.A. (Reaseguradora), con domicilio constituido en la Xx. Xx Xxxx Xx 0000 0x xxxx xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, convienen celebrar el siguiente acuerdo salarial, de acuerdo a los siguientes artículos:
ARTICULO PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del QUINCE PORCIENTO (15%) no remunerativo a todos los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de STOP LOSS
S.A. (Reaseguradora), amparados en el Convenio Colectivo 264/95.
ARTICULO SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
ARTICULO TERCERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia, con retroactividad, al 1º de julio del corriente año, y serán liquidadas con los haberes del mes xx xxxxxx de 2007.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta el 30/09/2007 fecha en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acordará nuevos salarios con la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS.
ARTICULO CUARTO: Ambas partes expresan que a la fecha STOP LOSS S.A. (Reaseguradora), no cuenta con Delegado Gremial alguno.
ARTICULO QUINTO: HOMOLOGACION
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.