TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONTRATO DE VENTA: En virtud del pedido u orden de compra emitida por el Cliente y la emisión por parte de El Vendedor de una confirmación de pedido se entenderá celebrado un contrato de venta que se regulará por los siguientes términos y condiciones:
1. Pedido u Orden de Compra: Con ocasión de la emisión del pedido u orden de compra, El Cliente declara que la persona que efectuó el pedido o emitió la orden de compra cuenta con las debidas facultades para representar a El Cliente ante El Vendedor y que por lo tanto esta obliga a el Cliente en su contenido. Al emitirse una Confirmación de Pedido con posterioridad a un pedido u oferta de venta sobre el mismo objeto, la Confirmación de Pedido prevalecerá y reemplazará el pedido u oferta de venta en su totalidad. En tal caso, los Términos y Condiciones serán los de la Confirmación de Pedido y estas condiciones generales.
2. Objeto: En virtud del presente contrato El Vendedor se obliga a cambio del pago del precio definido en la confirmación de pedido, a entregarle a El Cliente la mercancía en la calidad, cantidad y precios que se describen en la confirmación de pedido, según los términos y condiciones previstos dentro del presente documento. Se deja constancia que el Cliente es responsable del uso y destinación que le dé a los productos adquiridos, lo cual debe efectuarse dentro de las características brindadas, sin modificar sus propiedades físicas o componentes químicos.
3. Precio - Forma y Lugar de Pago: El precio de la venta y forma de pago corresponderá al valor establecido en la confirmación de pedido, la Factura de Venta se emitirá de forma electrónica en los términos establecidos en las normas legales. El pago se efectuará mediante consignación en la cuenta bancaria establecida por El Vendedor, en sus oficinas principales, o a través de otro medio que haya sido informado por este. En el evento de que exista diferencia entre la confirmación del pedido y la factura de venta, prevalecerá lo dispuesto en la factura de venta. El Cliente renuncia bajo cualquier concepto a efectuar retenciones sobre el pago de la contraprestación bajo cualquier concepto. Cuando el precio se estipule en dólares americanos el mismo será pagado por el Cliente en moneda legal colombiana. La tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx que se aplicará para el pago corresponderá a aquella establecido por el Banco de la República para la fecha en que sea efectivamente recibido el precio por parte del Vendedor.
4. Despacho del Material: Salvo que se hubiera dispuesto por las Partes un tiempo específico de despacho, a partir de la confirmación de pedido, las Partes dejan constancia de que tendrá aplicación la Política denominada “Promesa de Servicio” que para el efecto tiene establecida El Vendedor y que determina el tiempo de despacho del material, la cual El Cliente declara conocer. El material será entregado en el lugar establecido por escrito por El Cliente en su pedido u orden de compra, respecto del cual El Cliente se obliga a contar con el espacio y las condiciones adecuadas para el recibo del mismo, en caso de que por circunstancias imputables a El Cliente no pudiera efectuarse la entrega, este estará obligado para con el Vendedor a cancelarle los costos y gastos que se llegaren a causar, entre estos los asociados al traslado de material. No obstante, las partes podrán acordar un lugar de entrega distinto al inicialmente previsto dentro del presente contrato, el cual quedará reflejado dentro de la Factura de Venta o en el documento de remisión del material. En el evento en que el Comprador no realice el descargue del vehículo en los tiempos que a continuación se indican, Ternium estará facultado para llevar a cabo el cobro por concepto de Stand by de sus vehículos, que corresponderá a las tarifas aquí señaladas y que el Comprador declara conocer y aceptar. Para vehículos articulados, el tiempo de descargue no podrá ser superior a 12 horas, contadas a partir del arribo del vehículo al lugar de destino. En los eventos en que se supere este tiempo, el cobro por concepto de Stand by, será una suma de dinero equivalente a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional. Para vehículos rígidos, el tiempo de descargue no podrá ser superior a 4 horas, contadas a partir del arribo del vehículo al lugar de destino. En los eventos en que se supere este tiempo, el cobro por concepto de Stand by, será una suma de dinero equivalente a un (1) salario mínimo legal diario vigente, por cada hora adicional.
5. Disponibilidad de Producto y Entregas Parciales: A partir de las calidades del Vendedor y el tipo de bien, el presente Contrato y su ejecución se entenderá sujeta a lo dispuesto en el artículo 1869 del C.C.C., por ende estará supeditada a la disponibilidad de producto con que cuente El Vendedor durante el procesamiento y despacho de la mercancía. Por lo tanto, se entenderá que, para todos los efectos, el pedido contiene una obligación divisible a cargo de El Vendedor y este estará facultado para efectuar entregas parciales de mercancía, las cuales El Cliente se encuentra en la obligación de recibir.
6. Estado y Calidad de la Mercancías:
6.1. El Vendedor se obliga a entregar la mercancía conforme a las características y especificaciones técnicas aplicables a las mismas. No obstante, en razón a que la ejecución del pedido constituirá una venta en firme El Vendedor no aceptará devolución alguna de materiales vendidos. El Vendedor no será responsable por faltantes o deterioros que se detecten después de entregado el material o que no cuenten con la correspondiente anotación o señalamiento por parte de El Cliente en la remisión de entrega, tampoco se hará responsable por vicios sobre el material que sean susceptibles de ser verificados a simple vista o con ayuda de instrumentos de medición básicos tres (3) días hábiles después de efectuarse la entrega, por lo cual El Cliente tiene la obligación de verificar la mercancía al momento de su recibo. El Vendedor no será responsable por la oxidación del producto o daños que se puedan presentar en el material debido a la deficiencia en el manipuleo, almacenamiento o uso del mismo por parte de El Cliente. 6.2. En el evento de reclamos las mercancías deberán quedar a disposición de El Vendedor para ser inspeccionados. El uso de los Materiales sin previa inspección o autorización escrita de El Vendedor implicará el desistimiento del reclamo. 6.3. En caso de que EL CLIENTE llegue a recibir información escrita como verbal por parte de un empleado, se entenderá que sólo se brinda de manera ilustrativa, y que esta, podrá ser aceptada o rechazada por EL CLIENTE, sin embargo este declara conocer que esta información en ningún momento representa conceptos técnicos y/o asesorías técnicas, para lo cual, es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE asesorarse con un profesional xxx xxxx de acuerdo a la destinación final que le quisiera brindar al producto. En tal sentido, ningún empleado se encuentra autorizado para brindar asesoría o conceptos técnicos.
7. Retrasos en el Despacho: No se entenderá que existe incumplimiento por parte de El Vendedor en caso de que se presenten retrasos en el despacho y/o entrega de materiales cuando estos devengan de incumplimientos o retrasos en la entrega de los insumos por parte de siderúrgicas y/o molinos u otros proveedores, cierre o retrasos en puertos, retrasos por cortes de energía, retrasos por daños de equipos o máquinas, retrasos por modificación en el
pedido, aquellos que se presente con ocasión a derrumbes en las vías y/o cierres viales, así como, eventos de fuerza mayor o caso fortuitos o hechos de terceros, tales como incendio, huelgas, paros forzosos, epidemia, conflictos laborales, reglamentos o disposiciones gubernamentales, guerra, motín, conmoción, conmoción civil, terremoto, inundación, accidente, siniestro o cualquier otra causa ajena al control de la voluntad de El Vendedor. En tales eventos, El Vendedor pondrá toda su diligencia, esfuerzo y capacidad para ejecutar las prestaciones derivadas del presente contrato en las mejores condiciones. En aquellos casos que sean imputables al Vendedor, este contará con un término de cinco (5) días hábiles para su subsanación.
8. Responsabilidad: El Vendedor no será responsable en ningún caso por daños incidentales, indirectos, consecuencial o especial de ninguna naturaleza incluyéndose, pero no limitándose a pérdidas de ingresos, pérdidas de utilidades, lucro cesante, costos de reemplazo, daños o pérdidas de bienes, daño financiero, costos de capital, o costos incurridos con relación a temas laborales, de gastos o generales o de administración en general. A su vez, el Vendedor no será responsable por daños, pérdidas, costos o gastos (incluyendo los honorarios legales) en los que incurra el comprador o tercero que surjan o resulten de cualquier campaña de devolución o retiro xxx xxxxxxx (recall) voluntaria u obligatoria, u otra acción correctiva similar, y el comprador se obliga a mantener al vendedor indemne por dichos daños, pérdidas, costos, gastos, incluidos dichos daños, pérdidas, costos o gastos resultantes exclusiva o concurrente del vendedor y/o de sus afiliadas (incluidas las subcontratistas) y/o por defectos en el Material atribuibles a cualquier acto u omisión del Comprador cuando dicho Material fuera objeto de transformación que incluyera procesos mecánicos o técnicos por parte de personas que no fueran el Vendedor o sus Afiliadas. Se deja establecido que, ante un incumplimiento de El Vendedor, y si se llegare a establecer su responsabilidad en la causación de perjuicio alguno a favor de El Comprador, la responsabilidad máxima de El Vendedor no podrá exceder o superar el valor del Material objeto de la reclamación.
9. Suspensión de Despachos: Bajo el entendido que el presente Contrato se encuentra unido y dependiente a todos aquellos otros celebrados por las Partes relativo a la venta de mercancías con causa a sus operaciones comerciales, el presente acuerdo de Venta y Despacho estará sujeta: (i) a la disponibilidad en el Cupo de Crédito que ostente el Cliente, en caso de tenerlo, y (ii) que el Cliente no se encuentre en xxxx respecto de otras obligaciones crediticias con El Vendedor derivada de las operaciones comerciales. Al igual que si El Cliente se encuentra en una situación financiera, administrativa u operacional que a juicio de El Vendedor pone en riesgo la pérdida de la contraprestación, se entenderá suspendido el despacho y entrega del material. Si El Cliente no (i) efectúa la extinción total de las obligaciones en xxxx, (ii) efectúa el pago de aquellas obligaciones crediticias con El Vendedor en aras de liberar el cupo de crédito que para el efecto se llegare a requerir, (iii) efectúa el pago anticipado de la mercancía o (iv) la presentación de garantías que permitan el aseguramiento de su cancelación El Vendedor podrá sin necesidad de requerir o notificar a El Cliente llevar a cabo la cancelación del pedido, sin obligación de indemnizar o reconocer perjuicio alguno a El Cliente.
10. Ley Aplicable: Al presente contrato se le aplicará la Ley Colombiana. Por lo tanto, los términos y condiciones aquí previstos representan el acuerdo total entre las Partes con relación a la venta de mercancías, y sustituyen todos y cada uno de los acuerdos previos relacionados con el objeto del presente contrato. Estos Términos y Condiciones aplican a todas las operaciones acordadas por las Partes, y su modificación sólo será válida si así consta y expresa por escrito. Si El Cliente y El Vendedor han celebrado un contrato de suministro escrito que se encuentre vigente, se aplicarán de forma preferente los términos previstos en el Contrato de Suministro.
11. Modificaciones: Cualquier cambio a la confirmación del pedido deberá ser acordado por escrito por ambas partes y será considerada por El Vendedor como un nuevo pedido, el cual estará sujeto a la renegociación en los términos modificados por El Cliente. El Vendedor no aceptará cambios sobre pedidos cuyos Materiales ya fueron fabricados, respecto de los cuales El Cliente estará obligado a efectuar su adquisición.
12. Notificaciones: La dirección de El Vendedor para recibir notificaciones o cualquier otra comunicación es Xxxxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxxxx, Xxxxxxxxx. La dirección de El Cliente será la que se encuentre en los registros de El Vendedor.
13. Cláusula Compromisoria: Las controversias surgidas entre las partes por razón de la existencia, interpretación, desarrollo o terminación del presente contrato y que no pudiera dirimirse directamente entre ellas, se someterán al mecanismo de arbitraje. El arbitraje será institucional ante Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y el Tribunal de Arbitramento estará conformado por TRES (3) árbitros. Él o los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes, escogidos de las listas del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. En caso de no ser posible un acuerdo entre las partes en un término de treinta (30) días, él o los árbitros serán nombrados por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. El procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia, además, la naturaleza xxx xxxxx será en Derecho. El lugar de presentación de la solicitud de instalación, así como, el funcionamiento del Tribunal será en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
TADVEN00002 Rev. 2