OFERTA BÁSICA PARA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA GIRONYCHABELO TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.
OFERTA BÁSICA PARA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA GIRONYCHABELO TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.
CLÁUSULA PRIMERA COMPARECIENTES.-
Intervienen en la celebración del presente acuerdo, por una parte, la compañía GIRONYCHABELO TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A., con RUC No. 0190389480001
legalmente representada por su Gerente General, el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX; y, por la otra, la compañía con RUC No. , legalmente representada por su , el señor(a) , Partes que para efecto del presente acuerdo en adelante se denominarán individualmente "GIRONTV - CHABELOTV" y " ” respectivamente, o conjuntamente las Partes o Parte en forma individual.
Los comparecientes son hábiles y capaces para contratar y obligarse en la calidad que comparecen, quienes en forma libre y voluntaria convienen en otorgar este Acuerdo al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA ANTECEDENTES.-
GIRONTV - CHABELOTV es una empresa constituida al amparo de la legislación ecuatoriana, domiciliada en las calles Xxxxx Xxxxxxx Xx. 0-00 x Xxxxxxx, xx xx xxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx; que cuenta con una concesión del Estado ecuatoriano para la prestación del servicio de Telecomunicaciones de SERVICIO DE ACCESO A INTERNET que sirve a los cantones Xxxxx Xxxxxx x Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxx a través de su nodo matriz y secundario., conforme se indica en los documentos habilitantes, anexo al presente Acuerdo.
GIRONTV - CHABELOTV es propietaria y arrendataria de varios inmuebles ubicados en las localidades que conforman su cobertura. La infraestructura que soporta las operaciones técnicas y administrativas del servicio de acceso a internet, se encuentra ubicada en las calles: a) XXXXXX XXXXXXX X/X X XXXXX xx xx xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxx xxx Xxxxx; y, b) XX. XXXXX XXXXXXX XX. 000 X XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
xx xx xxxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx del Azuay, lugar donde opera el centro de operación de red, que entre otras actividades provee, monitorea y controla el servicio además de desempeñar actividades comerciales y de atención a clientes.
Por su parte es una empresa constituida al amparo de la legislación ecuatoriana, domiciliada en , que cuenta con una concesión del Estado ecuatoriano para la prestación del servicio de Telecomunicaciones conforme se indica en los documentos habilitantes, anexo al presente Acuerdo.
Mediante Resolución ARCOTEL-2017-0807 de 22 xx xxxxxx de 2017, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, expide la NORMA TÉCNICA PARA USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LOS SERVICIOS DEL RÉGIMEN
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, la misma que se publica en el Registro Oficial No. 81 de fecha 18 de septiembre del 2017, en la que se establece, entre otros aspectos,
que todo prestador de un servicio del régimen general de telecomunicaciones tendrá derecho a solicitar el uso compartido de infraestructura física, para lo cual deberá cumplir con el ordenamiento regulatorio vigente, y bajo ninguna condición deberá contener cláusulas o estipulaciones contrarias a la presente norma
Mediante Oficio No.
de
de
de 2019, y en base a lo
establecido en el Registro Oficial No. 81 de fecha 18 de septiembre del 2017, el
en calidad de prestador de servicio del régimen general de telecomunicaciones, a través de la ORDEN DE SERVICIO No. solicita a GIRONTV - CHABELOTV el acceso y uso compartido de infraestructura física.
CLÁUSULA TERCERA OBJETO.-
El objeto del presente Acuerdo es establecer los términos y condiciones para el Arrendamiento y Compartición de Infraestructura Física, basado en lo que establece la Norma Técnica para Uso Compartido de Infraestructura Física de los Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones, con la finalidad de facilitar a los operadores de servicios de telecomunicaciones que así lo requieran, el acceso y uso a infraestructura física susceptible a compartición.
Para efectos del presente Acuerdo, no se considerará infraestructura sujeta a uso compartido a la red de acceso, la red de transporte, los elementos de conmutación, u otros elementos susceptibles de tráfico o elementos activos; así como tampoco los elementos del head end, hubs; red trocal; red de distribución; red de suscriptor/abonado; y red de conectividad de los servicios de radiodifusión por subscripción;
El Acuerdo es un documento Marco en el que se establecen las condiciones generales de acceso y uso de infraestructura de las Partes, para la posterior utilización de infraestructura, al cual, se incorporarán Ordenes de Servicio como parte integrante del presente Acuerdo y dependerá de que exista factibilidad técnica.
CLÁUSULA CUARTA LIMITACIONES.-
Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones:
1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión;
2. Inviabilidad técnica
3. Riesgo real de la infraestructura física;
4. Relacionadas con seguridad Nacional
Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.
CLÁUSULA QUINTA TARIFAS.-
Las tarifas acordadas se encuentran detalladas en el Anexo I: TARIFARIO:
Las Partes se comprometen a pagar mensualmente los valores, que constan, de forma detallada en cada Orden de Servicio.
Las Partes se comprometen a incluir en las facturas por compartición de infraestructura, el valor de los impuestos que correspondan.
La modificación del tarifario se dará únicamente por acuerdo entre las Partes y se aplicará a todas las Órdenes de Servicio, a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo tarifario.
Las Partes tendrán un plazo de 30 días hábiles para negociar la suscripción del respectivo Acuerdo modificatorio, a partir de la fecha en la cual una de las Partes comunique a la otra su intención de hacerlo. Dicho plazo podrá ser ampliado de mutuo acuerdo.
Cualquier otro rubro que no se encuentre detallado en el cuadro anterior y que sea requerido por una de las Partes, será negociado entre las Partes previa la suscripción del acuerdo de compartición respectico.
CLÁUSULA SEXTA FORMA DE PAGO.-
Las Partes se remitirán mensualmente una factura detallada y desglosada por el total de la infraestructura cuyo uso se encuentre compartido, conforme a las Órdenes de Servicio que hayan sido firmadas entre las Partes. El intercambio de facturas se realizará hasta quince (15) días calendario del mes siguiente de uso. La primera facturación correrá desde la fecha de puesta en servicio notificada en el acta de instalación del cableado, hasta el último día calendario del mes. La forma de pago se realizará mediante compensación de las facturas emitidas.
Una vez realizada la compensación, la Parte deudora, realizará el pago del saldo neto no compensado del mes facturado, en el plazo de 30 días calendario posterior a la recepción de la factura.
Cuenta bancaria de GIRONTV - CHABELOTV Nombre del Banco: BANCO
Número de Cuenta: (Cuenta Ahorro/Corriente).
Cuenta bancaria de
Nombre del Banco: BANCO
Número de Cuenta: (Cuenta Ahorro/Corriente).
Si una de las Partes no presentare su factura dentro del plazo establecido en el párrafo anterior y por tanto no se pudiere efectuar la compensación, ésta deberá pagar la totalidad de la factura de la Parte que sí lo hizo. Las facturas con retraso entrarán en el proceso de compensación del siguiente mes
En caso de que una de las Partes objete alguna porción del monto de la factura recibida deberá presentar su reclamo por escrito dentro de los 15 días calendario siguientes a la recepción de dicha factura , anexando los soportes que fundamenten el reclamo. La falta de presentación de dicho reclamo por escrito , y/o de su soporte,
dentro del plazo establecido, ocasionara que para todos los efectos del pago de la factura se considere que la misma ha sido aceptada sin objeciones. Una vez hecho el reclamo, y mientras se decide sobre la validez del mismo, la parte que reclama podrá suspender temporalmente el pago de la porción objetada . Sin embargo, se deberá procede r con el pago de la porción no objetada de la factura correspondiente.
El periodo máximo de validación que tendrá la Parte que reciba el reclamo será de 15 días calendario contados a partir de la fecha de recepción del mismo. La falta de respuesta por escrito o la respuesta sin los soportes respectivos implicara que el reclamo presentado es procedente y se efectuaran los ajustes necesarios.
En caso de aceptación de un reclamo se emitirán las correspondientes notas de débito o crédito dentro de los siguientes quince (15) días contados a partir de la notificación de la aceptación. El valor cuyo pago fue suspendido y se establece que se encontraba debidamente incluido en la factura, deberá ser pagado dentro de los siguientes quince (15) días calendario.
Las partes se comprometen a emitir las facturas mensuales respectivas y a realizar las retenciones legales que sean del caso. Cada parte será responsable del pago de los respectivos tributos generados por la ejecución del presente Acuerdo de conformidad con la Ley.
El mero retraso en el pago de una factura constituirá xxxx, y dará derecho al cobro del interés por xxxx , aplicando la tasa mas alta autorizada por el Banco Central del Ecuador para el efecto; salvo el caso en el que una de las Partes notifique la existencia de discrepancia en los valores facturados.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO.-
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de su suscripción.
El Acuerdo podrá ser renovado por igual periodo en forma sucesiva y automática. Salvo que una de las Partes ya no desee la renovación, para lo cual se obliga a notificar por escrito con noventa (90) días antes de la terminación del plazo previsto. De no existir ningún cambio, el Acuerdo se entenderá como renovado.
En cualquier caso de terminación del presente Acuerdo, las Partes deberán acordar, en un plazo de sesenta (60) días calendario, un cronograma para desinstalar su respectivo equipamiento/cableado de las infraestructuras físicas que hayan prestado. De no haber acuerdo sobre el cronograma de desinstalación, ambas Partes tendrán un plazo de noventa (90) días calendario para retirar sus equipos/cableado de las respectivas infraestructuras que hayan compartido al amparo del presente Acuerdo. En cualquiera de los casos indicados, la parte que ocupa la infraestructura continuará cancelando mensualmente el valor que corresponda por el uso de infraestructura de la Solicitada, hasta la fecha de desinstalación total del equipo/cableado, salvo en caso de que este tiempo adicional de uso sea causado por tardanza de la parte Solicitante en contestar a los requerimientos técnicos de la Solicitante.
CLÁUSULA SÉPTIMA GASTOS E IMPUESTOS.-
Todos los gastos e impuestos que demanden la celebración y ejecución de este Acuerdo, salvo los que por ley correspondan a la parte solicitada, correrán de cuenta de la Parte Solicitante en cada Orden de Servicio que se emita al amparo de este Acuerdo.
CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO Y DE INICIO DE OBRA O INSTALACIÓN.-
La Parte Solicitante enviará la solicitud de uso compartido de infraestructura al Administrador del Acuerdo.
Las partes delegarán un contacto técnico para realizar la inspección en sitio, previo al envío del proyecto técnico.
La Parte Solicitante enviará el proyecto técnico para su validación de factibilidad técnica. Durante la validación, los contactos técnicos se remitirán información adicional en caso de ser necesaria, con la finalidad de que conlleve a solventar las observaciones que fueren del caso. La respuesta de la validación de la factibilidad técnica debidamente justificada deberá ser enviada a la parte Solicitante en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la solicitud de factibilidad técnica.
La Parte Solicitada remitirá la factibilidad técnica a la Parte Solicitante, en caso de que esta sea positiva, la Parte Solicitante debe remitir la Orden de Servicio adjuntando el cronograma de inicio de instalación, con al menos 15 días calendario de anticipación a la fecha programada a fin de que se coordinen los aspectos técnicos, de seguridad y otros que deben ser observados, de conformidad con lo establecido en el Anexo II, “Condiciones Técnicas”.
Los Administradores del presente Acuerdo por cada una de las Partes, podrán de mutuo acuerdo, variar el plazo de inicio de los trabajos, siempre y cuando existan razones fundamentadas para ello, de lo cual dejarán constancia por escrito o por correo electrónico.
En caso de que la factibilidad técnica sobre la solicitud inicial entregada por la Parte Solicitada sea negativa, el propietario de la infraestructura física deberá sustentar dicha negativa de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica para Uso Compartido de Infraestructura Física de los Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones
La Parte Solicitada tendrá un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores a la recepción del último anteproyecto técnico propuesto para emitir una respuesta definitiva.
La Parte Solicitante debe contar con la aprobación y autorización por escrito (correo electrónico) del Administrador del Contrato de la Solicitada, previo al inicio de obras e instalación de equipos y el cronograma actualizado de ser el caso.
Para la etapa de instalación de los equipos la Parte Solicitada designará personal técnico, quienes verificarán que se cumpla el proyecto técnico previamente aprobado.
Una vez instalados los equipos de la Parte Solicitante en la infraestructura de la Parte Solicitada, se procederá a la verificación de la implementación respecto al proyecto presentado y a la firma del Acta de Instalación de Equipos, acorde a lo detallado en la Orden de Servicio correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de finalizado el cronograma de instalación. En caso de que se compruebe que la infraestructura instalada difiera de lo aprobado, la Parte Solicitada pedirá a la Parte Solicitante la inmediata desinstalación y desmontaje de toda la infraestructura compartida en el sitio en cuestión.
En caso de detectar inconsistencias entre la infraestructura solicitada y la efectivamente instalada, en sitios compartidos, previo a la firma del Acuerdo, las Partes se comprometen a tomar las acciones necesarias para regularizar los sitios en cuestión.
La Parte Solicitante notificará la fecha de puesta en servicio de la instalación efectuada mediante el Acta de Instalación de Equipos, inmediatamente después de ser firmada la misma; esta fecha servirá como inicial para la facturación de la infraestructura compartida.
La Parte Solicitante notificará la fecha de puesta en servicio de la instalación efectuada mediante el Acta de Instalación de Equipos, inmediatamente después de ser firmada la misma; esta fecha servirá como inicial para la facturación de la infraestructura compartida.
Una vez finalizado el cronograma de instalación las Partes suscribirán el "Acta de Instalación de Equipos", cuya fecha servirá como inicio de facturación del sitio compartido.
En caso de falta de uso, o de uso parcial solamente, de una determinada infraestructura compartida, la parte Solicitada podrá requerir a la Solicitante que justifique dicha falta de uso en un plazo xx xxxx días hábiles. En caso de que la Solicitante no conteste, o su contestación evidencie que la falta de uso es por causas imputables exclusivamente a la Solicitante, la parte Solicitada estará en libertad de permitir dicha situación (sin perjuicio de la obligación de la Parte Solicitante de pagar la tarifa mensual que corresponda por la infraestructura compartida) o declarar terminada la Autorización para uso de la infraestructura sub-utilizada o no utilizada, y requerir a la Parte Solicitante que retire su equipamiento de la misma.
CLÁUSULA NOVENA: CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.-
La Parte Solicitada facilitará el acceso a su infraestructura para la provisión de energía eléctrica pública así como la red propia de transmisión eléctrica, en cuyo caso la Parte Solicitante será responsable de realizar los trámites y obtener los permisos que sean necesarios para la instalación y utilización de los lectores o medidores de electricidad que se requieran instalar en la infraestructura de la Parte Solicitada, al
igual que el pago de las planillas del consumo de energía a la empresa correspondiente.
En caso de que no sea posible instalar medidores independientes y por tanto, la Parte Solicitada facilite el acceso a su infraestructura para la provisión de energía eléctrica , el consumo seré facturado de conformidad con los precios convenidos entre las Partes y que consta en el Anexo 1.
Los gastos generados por los trabajos de adecuación del sistema eléctrico, en los dos casos antes señalados, serán asumidos por la Parte Solicitante .
Las Partes acuerdan que el acceso a infraestructura para la provisión de energía eléctrica, estaré sujeta a factibilidad técnica.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO.-
Se adjuntan los siguientes anexos:
ANEXO I: TARIFARIO
ANEXO II: CONDICIONES TÉCNICAS
ANEXO III: TÍTULOS HABILITANTES DE PRESTADORES DE SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
A más de las estipuladas en otras cláusulas del presente Acuerdo y en las regulaciones de la ARCOTEL son obligaciones de las Partes, las siguientes:
La parte solicitante asumirá cualquier costo que demande la implementación del acceso y uso de infraestructura de la Parte Solicitada. Así como todo costo o gasto inherente a las obras civiles, instalación y operación de sus equipos. Las obras civiles que fueren realizadas quedarán en beneficio de la Parte Solicitada sin costo alguno, de conformidad con las reglas del Código Civil.
La Parte Solicitante se obliga a utilizar la infraestructura autorizada en los términos acordados en el presente instrumento, por lo tanto, no causará daños a las instalaciones y equipos de la otra Parte o a terceros.
Acreditar al personal que ingresará a las instalaciones de la Parte Solicitada, indicando de conformidad a lo estipulado en los PROCEDIMIENTOS PARA ACCESO A LOS SITIOS.
Los equipos e infraestructura que instale la Parte Solicitante, su operación y funcionamiento, no deberán interferir en modo alguno con las de la otra Parte, ni constituir obstáculo para la normal operación de las actividades de la Parte Solicitada.
Cada Parte será responsable por la operación y mantenimiento de los equipos de su Propiedad. Dichas tareas se realizarán sin causar daños a las instalaciones y equipos de la otra Parte.
Realizar el pago oportuno del valor estipulado en cada Orden de Servicio.
Cumplir con las disposiciones técnicas, legales, ambientales, urbanísticas, municipales provinciales y regionales y con todo tipo de normas y procedimientos dictados por la Operadora Solicitada siempre que no contravengan lo estipulado en el presente Acuerdo.
Luego de darse la compartición de infraestructura, la Parte Solicitada será responsable de obtener y actualizar (de ser necesario) los permisos ambientales y otros de su infraestructura civil; a menos que la obtención, ampliación o actualización de los permisos ambientales sean un requisito previo para la instalación de equipos de la Parte Solicitante, en cuyo caso ésta deberá correr con todos los costos relacionados y el trámite será realizado en nombre y a favor de la Solicitada
Informar a la otra Parte, en forma oportuna y siguiendo los canales establecidos en este Acuerdo, sobre las interrupciones programadas por mantenimientos o cambios en los sistemas, que puedan afectar a la infraestructura de la otra Parte, a fin de que se tomen las debidas precauciones en la infraestructura y coordinar, de ser el caso, los trabajos respectivos.
La Parte Solicitada, deberá informar a la Parte Solicitante de la infraestructura, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, las modificaciones que pretenda realizar a su propio costo, en la infraestructura otorgada y que puedan afectar el correcto funcionamiento del servicio que brinda la Parte solicitante de la infraestructura, excepto en eventos de fuerza mayor o caso fortuito. La comunicación que se remita deberá indicar el cronograma de ejecución de las modificaciones.
La Parte Solicitante deberá solicitar la autorización al propietario de la infraestructura con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, para realizar cualquier modificación.
La parte solicitante se compromete a no subarrendar, ceder, o disponer de cualquier otra forma, de la infraestructura física de la cual se beneficia, a menos que exista una autorización expresa por escrito por parte de la Operadora Solicitada.
Las Partes acuerdan que, de darse una solicitud de compartición de infraestructura, será la Parte Solicitada la que realizará las gestiones que sean necesarias ante sus respectivos arrendadores, debiendo la Parte Solicitante abstenerse de tener contacto o relación con dichos arrendadores, dueños o poseedores, a menos de que sea bajo coordinación con la Parte Solicitada .
En el caso de que se produjera conflicto con el propietario del predio o con los moradores del sector, por causa imputable a la Parte Solicitante que sea debidamente comprobada, las partes acuerdan ejecutar en conjunto las acciones necesarias para obtener una solución que no genere costos adicionales y en el caso de no alcanzar dicho objetivo, será la parte solicitante responsable de los costos que demande dicha solución.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD E INDEMNIDADES.-
La Parte Solicitada no será responsable por las interrupciones en el funcionamiento de la infraestructura de la Parte Solicitante, derivadas del mal funcionamiento o mantenimiento de los equipos de la Solicitante.
La Parte Solicitada no será responsable por daños producidos por causa de descargas atmosféricas que no hayan podido ser soportados por los sistemas de protección de su propiedad. Se aclara que La Parte Solicitante ha visitado las instalaciones de la Parte Solicitada y ha verificado que la infraestructura se encuentra a su entera satisfacción.
Las Partes se comprometen a dar solución urgente a cualquier problema de interferencia que llegue a detectarse.
En el caso que la Parte Solicitada requiera realizar adecuaciones que impliquen el cambio de ubicación de la infraestructura de la Parte Solicitante, los gastos y materiales que se generen por este cambio correrán a cargo de la Parte Solicitante, en cuyo caso los cambios deberán contar con la autorización previa.
La Parte Solicitada no será responsable frente a la Parte Solicitante, por ningún daño y/o perjuicio que por fuerza mayor o caso fortuito pueda producirse en la infraestructura o personal de la Parte Solicitante .
Cada Parte asumirá plena responsabilidad frente a la otra y a terceros por toda afectación de tipo técnico, económico o legal, que sea ocasionada por acciones provenientes de su personal, por mala operación o mantenimiento, causados por negligencia, culpa o dolo, cuando estas le sean imputadas de forma debidamente justificada
Si después de notificada la Parte responsable sobre los reclamos presentados en su contra, y aquella no actuare de inmediato asumiendo la defensa en forma adecuada y efectiva, la Parte afectada o que recibió los reclamos, podrá actuar por su cuenta y, trasladar el pago a la Parte responsable por todos los gastos causados y perjuicios ocasionados .
En general, la Parte Solicitada no será responsable de ningún tipo de acto u omisión que no le sea directamente imputable o que, siéndole imputable, haya debido ejecutar o dejar de ejecutar para garantizar su propia operación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RELACIONES LABORALES.-
La relación existente entre LAS PARTES, es exclusivamente de carácter mercantil y por lo tanto, no podrá entenderse que entre las Partes o entre sus respectivos trabajadores existe relación laboral de dependencia alguna. Entre las Partes no existirá responsabilidad laboral, solidaria o de seguridad social de ningún tipo con relación a los trabajadores, proveedores o contratistas de la otra Parte. Los accidentes de trabajo que sufran los trabajadores de las Partes, con ocasión de los trabajos o servicios que realicen para ellas, son de riesgo y responsabilidad de cada una de las Partes, en su calidad de empleadora o contratante de dicho personal.
En caso de que existan reclamos de trabajadores de una de las Partes a la otra, la Parte empleadora de dichos trabajado les deberá asumir todos los gastos derivados
de dichos reclamos. De igual manera, la Parte condenada por un reclamo de un trabajador del cual no es empleador, podrá repetir el pago en contra de la Parte empleadora de dicho trabajador
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y SEGURIDAD EN GENERAL.-
Las Partes tomarán todas las precauciones necesarias para procurar la seguridad de sus trabajadores y, en general , del personal de los servicios , que ejecuten los trabajos , instalaciones y mantenimiento en sus equipos emplazados en el inmueble de la otra compañía, observando las medidas y parámetros de seguridad industrial y salud ocupacional que fijan las leyes y normas para prevenir accidentes. De ocurrir cualquier siniestro, el Patrono o Contratante asumirá y será responsable de los daños y perjuicios directos e indirectos causados.
Para el caso de trabajos o retiros que requieran de utilización sobre mástiles x xxxxxx, las Partes se comprometen a dotar a su personal de equipos técnicos e indumentaria de Seguridad Industrial, conforme a las normas establecidas para estos efectos .
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CLÁUSULA DE RESERVA.-
Las Partes se reservan el derecho de apagar o desmontar los equipos o la infraestructura de la otra Parte, que no han sido debidamente autorizados para la instalación en el Sitio, por parte de los Administradores de este Acuerdo.
En caso de que las emisiones de los equipos interfieran en la operación de algún equipamiento o produzcan disturbios x xxxxxx de servicio sobre los sistemas de telecomunicaciones de la Parte Solicitada, se comunicará al Solicitante, mediante correo electrónico u oficio, para que solucione a su costo en el plazo máximo de 48 horas las causas de esta incidencia. En caso contrario, la Parte Solicitada procederá a apagar o desconectar los equipos de la Parte Solicitante.
Las Partes se reservan el derecho de autorizar o no, la instalación de nueva infraestructura, o la realización de modificaciones, a la ya existente, cuando dicha nueva infraestructura, o modificación de la que ya exista, pueda suponer riesgo, o afectación a la calidad o continuidad del servicio, para la parte propietaria de la infraestructura compartida.
DÉCIMA OCTAVA: GARANTÍA y SEGUROS.-
Las partes mutuamente se entregarán las siguientes garantías:
Una póliza de seguros vigente por todo el tiempo de duración del presente Acuerdo. La póliza deberá cubrir todo riesgo de cada Parte que incluya responsabilidad civil por daños a terceros provocados por la Parte solicitante, en la infraestructura, bienes y al personal de la otra Parte o a terceros como consecuencia de la ejecución del presente Acuerdo, misma que se encontrará vigente por todo el tiempo de duración del presente Acuerdo. Esta póliza se entregará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Acuerdo. Las Partes se comprometen a proporcionar todas las facilidades necesarias y entregar toda la documentación en los plazos previstos en las correspondientes pólizas a efectos de que en caso de que se
presenten los supuestos previstos en esta cláusula, se puedan ejecutar las respectivas pólizas de seguro de todo riesgo.
La Parte Solicitante se compromete a responder por el valor total de todo tipo de daño o pérdida económica que afecte a la Parte Solicitada por causas imputables a la Parte Solicitante debidamente comprobadas, de no responder en un plazo de 10 días hábiles, la Parte Solicitada ejecutará las garantías correspondientes.
Las garantías son incondicionales, irrevocables, de cobro inmediato y renovable en forma inmediata a simple pedido de la Parte Solicitada
Cuando se dé por terminado este Acuerdo y/o se deje de utilizar la infraestructura de uso compartido, retirados todos los equipos de la Parte Solicitante, se procederá con la devolución de la garantía. Esto sin perjuicio de cualquier otra garantía que se exija por parte del dueño del predio a la Parte Solicitada.
DÉCIMA NOVENA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO.-
Sin perjuicio de las causas establecidas en la Ley y en la Norma Técnica de Infraestructura, este Acuerdo podrá terminar por cualquiera de las siguientes causales:
Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Acuerdo.
Terminación del título habilitante de cualquiera de las Partes con el Estado Ecuatoriano.
Por mutuo acuerdo de las Partes. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses institucionales, ejecutar total o parcialmente el Acuerdo, las Partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones pactadas en este instrumento, en el estado que se encuentren.
Por sentencia ejecutoriada que declare la resolución o nulidad del presente Acuerdo. Por quiebra de cualquiera de las Partes, judicialmente declarada.
Cuando la Parte Solicitante incurra en xxxx de sesenta (60) días calendarios en el pago de los valores acordados.
Cuando cualquiera de las Partes hubiere cedido o transferido los derechos y obligaciones del presente Acuerdo, sin la autorización expresa y por escrito de la otra Parte.
Cuando sobrevengan circunstancias técnicas, legales o económicas que constituyan caso fortuito o fuerza mayor.
Este Acuerdo podrá terminar por declaración unilateral cuando:
Una Parte notifique por escrito a la otra Parte con su decisión unilateral de dar por terminado este Acuerdo, y retirar toda su infraestructura en sitios de uso compartido, con al menos sesenta (60) días calendario de anticipación.
La parte Solicitada lo declare, en el evento de que la Parte Solicitante haya realizado modificaciones técnicas o de operación en la infraestructura de la Solicitada, sin autorización previa, otorgada por escrito;
Haya instalado infraestructura y/o equipamiento no autorizado.
Cuando las garantías no se hayan renovado, la Parte afectada notificará a la otra Parte para la subsanación respectiva en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario.
Por vencimiento del plazo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo siempre que no se haya producido su renovación automática.
Cuando se verifique la existencia de un incumplimiento, la Parte afectada notificará por escrito, con el debido fundamento, a la otra Parte comunicándole el incumplimiento, a fin de que ésta en un tiempo que no podrá exceder xx xxxx (10) días hábiles, subsane el incumplimiento. En caso de no ser subsanado el incumplimiento, la Parte afectada tendrá derecho a terminar el y uso compartido de una determinada infraestructura y ordenar el retiro de los equipos de la Parte incumplida.
En los casos de terminación del Acuerdo por declaración Unilateral de cualquiera de las Partes, la Parte que solicite la terminación no adquirirá obligación o responsabilidad sobre la otra Parte por efecto o a consecuencia de dicha declaración y terminación.
Las Partes convienen que a la terminación de este Acuerdo, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios deberán ser cancelados todos los valores causados hasta la fecha de terminación del Acuerdo. Una vez cancelados todos los valores pendientes la o las Partes emitirán la autorización para el retiro de equipos.
Para efectos del retiro de los equipos, se procederá conforme a lo establecido en la cláusula Octava del presente Acuerdo.
La terminación anticipada no libera a las Partes de la obligación de pagar valores pendientes ocasionados hasta la fecha de terminación del Acuerdo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO.-
Por parte de GIRONTV - CHABELOTV el presente Acuerdo será administrado por el Jefe del Departamento Técnico.
Por parte de , el presente Acuerdo será administrado por .
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.-
Las Partes reconocen que toda la información entregada por las dos empresas o cualquiera que directa o indirectamente llegue a su conocimiento por la ejecución de
este Acuerdo, tienen el carácter de confidencial (a la que se denominara en adelante "información confidencial"). Las Partes se obligan a no revelar ni divulgar en ningún momento presente o futuro la información confidencial proporcionada o que llegare a su conocimiento, a ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, vinculada o no a las Partes, excepto y con la sola salvedad de la que deba entregar a sus directores, funcionarios o empleados que tengan necesidad de dicha información en razón de su vinculación con la ejecución de este contrato; extendiendo esta responsabilidad a dichas personas.
Todos los registros, notas y cualquier otro documento o información impresa o magnética que sea suministrada por cualquiera de las empresas ; así como sus copias, reimpresiones y reproducciones serán devueltas a la Parte que facilitó la documentación a la terminación del Acuerdo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CONTACTOS Y COMUNICACIONES.-
Para todos los efectos previstos en este Acuerdo, las comunicaciones que deban ser enviadas de una Parte a la otra, serán dirigidas por escrito o por correo electrónico. Las Partes fijan los siguientes contactos:
GIRONYCHABELO TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A. RUC No. 0190389480001
XXXXX XXXXXXX Xx. 0-00 X XXXXXXX XXXXX
Xxxxx, Xxxxxxx
XXX Xx.
, Xxxxxxx
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONTROVERSIAS.-
La legislación aplicable a este Acuerdo es la ecuatoriana. Si hubiere alguna contradicción actual o futura entre las cláusulas de este Acuerdo y la Norma Técnica de Compartición establecida por la ARCOTEL, prevalecerán las disposiciones contenidas en la normativa. Cualquier controversia o divergencia que se derive de este acuerdo o esté relacionada con él, las partes convienen en someterla a la resolución definitiva de un Tribunal de Árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de . El arbitraje será confidencial, en Derecho y se sustanciará en la ciudad de . La constitución del Tribunal y la sustanciación del proceso se regirán por la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento del Centro aludido. Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar su cumplimiento a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
Para constancia y en señal de aceptación, las Partes firman tres ejemplares de igual contenido y valor, en , a los días del año .
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX GIRONYCHABELO TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.
GERENTE GENERAL GERENTE GENERAL
ANEXO I
TARIFARIO PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA GIRONYCHABELO TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.
INFRAESTRUCTURA CIVIL
RUBRO | PRODUCTO | UNIDAD DE CÁLCULO | TARIFA |
Espacio dentro de Cuarto de equipos | Espacio de equipo en Rack de propiedad de GIRONTV - CHABELOTV | Por cada slot para equipo | |
Espacio dentro de Cuarto de equipos | Espacio para instalación de rack de propiedad del Solicitante | Por cada Rack |
CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RUBRO | PRODUCTO | UNIDAD DE CÁLCULO | TARIFA |
Espacio dentro de Cuarto de equipos | Kw/h consumido con cargo a medidores de GIRONTV - CHABELOTV | Km/h promedio (de acuerdo con características de equipo) | |
Espacio dentro/fuera de Cuarto de equipos | Medidor a nombre del solicitante en panel de medidores de GIRONTV - CHABELOTV | Por cada medidor | |
Climatización | Kw/h consumido con cargo a medidores de GIRONTV - CHABELOTV | Kw/h promedio (de acuerdo con características de equipo) |
Nota: Las tarifas no incluyen impuestos.
ANEXO II CONDICIONES TÉCNICAS
GIRONYCHABELO TELECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.
1. PRECISIONES DE CARÁCTER GENERAL
En esta sección se refiere como “Solicitante” a la Operadora que solicite el acceso a infraestructura, mientras que se considerará “Solicitada” a la parte propietaria de la infraestructura requerida. Será indiferente que una solicitud de compartición de uso de infraestructura provenga o no de la parte que originalmente solicitó la suscripción de este acuerdo.
Cada parte podrá implementar políticas de seguridad para el acceso y uso de infraestructura de su propiedad, y serán de inmediata y directa aplicación sin necesidad de suscribir adendas al presente Acuerdo.
La Parte Solicitada se reserva el derecho de negar la instalación, o a su vez, solicitar reubicación de los equipos y/o elementos instalados por parte de la Parte Solicitante en caso de existir afectación a la calidad de sus servicios propios y/o se afecte a sus proyectos de expansión.
2. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
Siempre que se solicite la compartición de infraestructura en un sitio nuevo o existente, la parte solicitante enviará mediante correo electrónico a la parte solicitada, los siguientes documentos:
▪ Proyecto Técnico previamente acordado por las partes
▪ Orden de Servicio
▪ Comunicación institucional para solicitar Uso Compartido de infraestructura, suscrita por el Administrador autorizado en el cuerpo principal del presente Acuerdo.
▪ Cualquier información adicional que se considere necesaria para el análisis de la solicitud.
Luego de enviados los documentos la parte solicitada remitirá sus comentarios o solicitará información adicional hasta 7 días posteriores a la recepción de la solicitud, luego de esto la parte solicitante deberá entregar el resultado de su análisis aceptando o negando la solicitud hasta 7 días luego de recibida la información adicional, siempre que la respuesta sea negativa esta deberá ser sustentada por la parte solicitada.
3. NORMAS GENERALES DE INSTALACIÓN
Las Normas Generales de Instalación a las que se sujeta la Parte Solicitante son las siguientes:
3.1. Instalación de bastidores y equipos
a) La Parte Solicitante deberá tomar todas las precauciones del caso en toda instalación que realicen en ambientes de la Parte Solicitada donde se encuentren funcionando bastidores, equipos o sistemas de la Parte Solicitada o de terceros, de modo que bajo ninguna circunstancia las nuevas instalaciones afecten el normal funcionamiento de éstos. En lo posible se intentará instalar los equipos en salas independientes.
b) La Parte Solicitante deberá realizar la instalación de los bastidores y equipos de acuerdo al diagrama de posicionamientos aprobado por la Parte Solicitada.
c) Todos los bastidores, equipos, antenas y otros bienes de telecomunicaciones de la Parte Solicitante, que requieran anclaje, deben estar sujetados y nivelados correctamente.
d) La instalación de cualquier bastidor o equipo adicional deberá estar autorizada explícitamente, de modo previo y por escrito, por la Parte Solicitada, salvo aquellos elementos que sean forzosos de instalar por concepto de optimizaciones, actualizaciones (updates), repuestos y/ por mantenimiento normal y necesario, sobre los cuales no será necesaria autorización de la Parte Solicitada, siempre y cuando esto no implique una modificación respecto a las facilidades prestadas en el sitio. Para instalar o adicionar estos últimos elementos, la Parte Solicitante deberá notificar a la Parte Solicitada sobre dicha instalación, adición, mantenimiento, remplazo u optimización de los equipos o elementos, con al menos 5 días calendario de anticipación, a fin de que la Parte Solicitada evalúe si dichas acciones causarían algún impacto en sus equipos u operación.
e) En caso de requerirse en el proceso de instalación el uso de taladros o similares se deberá en primer lugar proteger con cubiertas plásticas los equipos existentes en la sala técnica, de tal forma que no penetre el polvo o residuos en los bastidores y luego hacer uso de una aspiradora para la limpieza correspondiente previo al retiro de los plásticos.
f) En caso de requerirse ejecutar obras civiles menores se debe aislar el área de trabajo con cubiertas plásticas que impidan el paso de polvo a los equipos y si la obra es de tal magnitud que pueden saltar residuos que al impactar los equipos puedan generar daños se debe aislar los mismos con planchas xx xxxxxx.
g) El supervisor de la Parte Solicitada, tiene plena potestad para paralizar la obra de instalación de la Parte Solicitante, si a su juicio, justificadamente, se estuviese realizando algún trabajo en forma tal que afecte de alguna manera la adecuada operatividad de los equipos e instalaciones de la Parte Solicitada. Previo a la suspensión de cualquier obra o actividad, el supervisor o
responsable de la nodo/distribuidor/repetidor/estación de la Parte Solicitada deberá informar las razones de su decisión a su superior para su evaluación.
3.2. Instalación de cableados
El tendido de cables de instalaciones diferentes deberá ser realizado sobre bandejas independientes, y conforme a las trayectorias aprobadas por la Parte Solicitada.
3.3. Instalación de Conexiones a tierra.
a) Todas las conexiones de puesta a tierra deberán ser cableadas hacia la barra de puesta a tierra existente en la sala de equipos, siguiendo las recomendaciones del manual de instalación de los fabricantes de los equipos, las normas ANSI y el código eléctrico nacional.
b) Todos los bastidores y las escalerillas metálicas a instalarse tendrán conexión de puesta a tierra. Ya sea utilizando las posiciones disponibles en la barra de puesta a tierra para telecomunicaciones existente en la sala o a la nueva barra instalada por la parte solicitante siguiendo las recomendaciones ANSI.
c) En caso de que la barra de puesta a tierra de la Sala no tenga posiciones disponibles se instalará una nueva barra que será conectada directamente a la malla de puesta a tierra de la localidad y de acuerdo a las especificaciones de la Parte Solicitada.
3.4. Instalación de sistemas de energía o conexiones a sistemas de energía de la Parte Solicitada.
a) Se deben realizar los trabajos para el suministro de energía de los sistemas de la Parte Solicitante, de conformidad a lo aprobado por la Parte Solicitada.
b) La implementación de los sistemas de energía DC y respaldo de baterías se realizará de acuerdo a lo recomendado por el fabricante en el manual de instalación.
c) El Solicitante instalará cable tipo SGR desde el centro de carga hasta cada uno de los nodos, acorde a las especificaciones para el consumo máximo de los equipos se dimensionará el calibre del cable y la distancia a recorrer.
d) No se deberá usar la energía de la nodo/distribuidor/repetidor/estación para el uso de equipos que tengan altos requerimientos de amperaje (equipos de soldadura, taladros, etc.) y que generen transitorios o altos picos de voltaje que puedan afectar a los equipos ya en funcionamiento. Para estos casos se deberá utilizar un generador independiente. Asimismo, no se podrá utilizar soldadura eléctrica en piezas metálicas que tengan conexión eléctrica con
otros equipos, armarios, contenedores, etc., que se encuentren en operación o que estén conectados al sistema de tierra.
3.5. Instalación de antenas
a) Las antenas deberán ser instaladas de conformidad a la ubicación, altura y orientación aprobada por la Parte Solicitada.
b) Para el anclaje de las antenas se utilizarán los accesorios previstos por el fabricante, y de acuerdo a lo indicado en el manual de instalación de antenas del fabricante. El anclaje deberá garantizar la adecuada fijación que impida la oscilación o movimiento de la antena para lo cual los elementos deben estar acordes a los perfiles o secciones donde se los ubique.
c) Las antenas, barras de tierra, escalerillas, guías de onda, clamps y cualquier elemento adicional relacionado a la instalación requerida por la Parte Solicitante no deberán ser fijadas en xxxxxx o soportes de la Parte Solicitada, sin previa autorización de la Parte Solicitada.
d) La Parte Solicitante no deberá instalar antenas de diferentes sistemas de transmisión alineadas en el mismo plano horizontal. La separación mínima vertical requerida es de tres (3) metros, o según lo establezca el fabricante. Esto es para evitar interferencias entre sistemas.
e) Si se requiriera instalar un nuevo soporte de antenas (canastilla, etc.) las dimensiones de este soporte no deberá exceder de las dimensiones de los soportes ya instalados y deberá haber una separación mínima de tres (3) metros entre ellos.
f) En la medida de lo posible, se deberá evitar la superposición de cables Heliax en las bandejas porta cables que suben a las antenas. Los cables deberán estar etiquetados de principio a fin cada tres (3) metros.
3.6. Identificación de bienes instalados
a) Al finalizar la instalación, los equipos, bastidores, módulos, distribuidores, paneles de energía, bancos de baterías, antenas y cableados de los sitios nuevos y de todos los sitios contemplados dentro del presente Acuerdo, deben quedar correctamente identificados y etiquetados, diferenciados mediante placas de identificación que indiquen la(s) funcionalidad(es), nombre del fabricante, año de instalación, el nombre de la Parte Solicitante y la referencia de su contrato con la Parte Solicitada. Asimismo, deberán estar indicados en un plano que precise su ubicación en la sala de equipos.
b) Todos los distribuidores deben ser identificados al igual que sus puertos terminales. Para el caso de distribuidores de transmisión se debe identificar los enlaces conectados y su función.
c) Todos los bancos de baterías deben estar identificados: cuales sistemas alimentan, identificación de banco, el orden de las baterías, polaridades, tipo de baterías y capacidades.
d) Para los cableados y equipos exteriores deberán utilizarse etiquetas resistentes al sol, lluvias y, en general, a la intemperie.
e) Todos los cables deberán estar identificados con el sistema que interconectan, además cada uno de los extremos con indicación del punto de conexión en la parte delantera de la etiqueta y el destino del cable en la parte posterior de la etiqueta, y deberán estar rotulados para su identificación por tramos cada 3 metros.
f) Se debe identificar todos los sistemas de canalización, como lo son las escalerillas y canaletas, adicionalmente se deben identificar los patch panel y conectores de fibra óptica, de ser el caso.
3.7. ASPECTOS AMBIENTALES
a) La Parte Solicitada debe gestionar los permisos ambientales, (licencias ambientales/fichas ambientales, o autorizaciones ambientales) que se aplican a cada sitio, ya sea municipal, cantonal, provincial o ministerial.
b) El cumplimiento y seguimiento de la normativa ambiental vigente, estará a cargo de la Parte Solicitada.
c) El mantenimiento de los recursos implementados es responsabilidad de la Parte Solicitante.
3.8. NORMAS GENERALES DE INSTALACIÓN INFRAESTRUCTURA
A continuación se describen las normas de instalación, las mismas que deberán ser observadas por el solicitante, con el objeto de evitar inconvenientes en la instalación de la infraestructura.
Estas normas no son, por ningún motivo, excluyentes de cualquier otra que se tuviera a bien adicionar, y/o modificar. En caso de que las Partes lo estimen conveniente, establecerán normas de instalación teniendo en cuenta las características técnicas particulares del sitio o lugar.
Las Normas Generales de Instalación son las siguientes:
a) El Solicitante deberá tomar las precauciones del caso en toda instalación que realice en ambientes donde se encuentre funcionando infraestructura de la Parte solicitada, o de terceros, de modo que bajo ninguna circunstancia las nuevas instalaciones afecten el normal funcionamiento de éstos.
b) Todas las conexiones de tierra deben realizarse a una barra general de aterramiento que será instalada por el solicitante que utiliza las facilidades de infraestructura, la cual va conectada al pozo de tierra que deberá estar debidamente prefijada por la parte solicitada.
c) Los empleados y/o contratistas del Solicitante están prohibidos de manipular infraestructura de propiedad de la Solicitada o de terceros.
d) Los empleados y/o contratistas del Solicitante que ingresen a las cámaras deberán estar debidamente identificados y autorizados por la parte dueña de la infraestructura.
e) Los empleados y/o contratistas del Solicitante deberán realizar los trabajos de instalación con la mayor limpieza y cuidado, evitando afectar al entorno; y, será responsable de retirar los desperdicios los trabajos de instalación produzcan.
f) La instalación de cualquier infraestructura adicional deberá estar autorizada explícitamente, de modo previo y por escrito por la parte solicitada; para esto, el Solicitante deberá notificar sobre dicha instalación, con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a la empresa dueña de la infraestructura (canalización).
g) El supervisor de la parte solicitada, tiene la plena potestad de paralizar la obra de instalación, si a su juicio, justificadamente, se estuviese realizando algún trabajo en forma tal que afecte de alguna manera la infraestructura existente. Previo a la suspensión de cualquier obra o actividad, el supervisor o responsable de la Parte solicitada deberá informar las razones de su decisión a su superior para su evaluación, quien en el plazo de 2 días hábiles paralizará la obra de instalación o se negará justificadamente a hacerlo. Una vez solventadas las razones por las que se suspendió la instalación, se procederá a reactiva la obra.
3.9. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL INGRESO DE PERSONAL
a) El Solicitante deberá proveer anualmente un cronograma de visitas periódicas de mantenimiento, detallando fecha y horario de ingreso. La parte solicitada comunicará al Solicitante la aprobación o propondrá cambios en el cronograma.
b) Cualquier instalación adicional o modificación técnica, deberá ser previamente solicitada, por escrito a la parte solicitada. En este caso, el solicitante deberá proveer el cronograma de instalación, especificando las tareas, incluidas las obras civiles que fueran requeridas, a realizar durante cada día de trabajo.
c) La parte solicitada comunicará al solicitante la aprobación y la fecha de inicio de las mismas. Adicionalmente, al concluir los trabajos, se suscribirá un acta entre las partes, la cual será elaborada por el solicitante.
d) Para visitas programadas, en horario "Regular" de 8:00 a 17:00, las partes notificarán vía correo electrónico con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, detallando el motivo de ingreso, personal asignado y horario. El solicitante deberá acreditar al personal que ingresará, indicando en un listado el nombre, cédula de ciudadanía y números telefónicos de contacto de cada una de las personas designadas; y adicionará el diagrama con elementos a intervenir. Una vez suscrito el Acuerdo, las partes comunicarán de manera detallada los puntos de contacto (Nombres, números telefónicos de contacto, direcciones de correo electrónico).
e) En casos emergentes, las Partes se comunicarán telefónicamente a los puntos de contacto para solicitar la autorización de ingreso, los cuales están señalados en el presente Anexo. Una vez concluida la inspección, el Solicitante, deberá notificar a la Parte Solicitada según corresponda, mediante correo electrónico y detallar la causa, el personal presente y el horario de permanencia.
f) El Solicitante deberá comunicar en forma inmediata a la Parte solicitada los cambios en sus puntos de contacto, mediante una comunicación dirigida al Administrador del Acuerdo.
g) El Solicitante deberá garantizar que el ingreso del personal autorizado se realice durante el período de vigencia del Acuerdo y con el único objeto de efectuar tareas de instalación, mantenimiento o reparación de su infraestructura.
h) El Solicitante deberá garantizar que el personal autorizado a ingresar, dará un uso apropiado de las facilidades de infraestructura, para no causar daños a las instalaciones de la parte solicitada.
i) Los elementos instalados por el Solicitante y las tareas que en su consecuencia desarrolle, no deberán interferir en modo alguno con las de la parte solicitada, ni constituir obstáculo para el normal desplazamiento del personal de esta última.
j) La Parte solicitada, no permitirá el acceso a ninguna persona no autorizada en la nómina o con el permiso vencido. Asimismo, no se permitirá el acceso o permanencia a ninguna persona fuera del horario para el cual se le ha autorizado o cuya autorización temporal se haya vencido. La parte solicitada se reserva el derecho de revisar y observar las respectivas nóminas del Solicitante.
k) Todo el personal técnico que ingrese a la infraestructura de la Solicitada, deberá estar identificado y deberá disponer del equipamiento de seguridad industrial básico: casco, guantes, conos o barreras de seguridad, botas de acero, etc.
l) Todo cable instalado por el solicitante deberá quedar identificado usando la normativa vigente para el efecto. No podrán ser instalados equipos activos, pasivos o reservas de cable de ningún tipo en los pozos de las Partes.
m) Cualquier inobservancia al presente procedimiento la Solicitada tomará todas las acciones correspondientes con el fin de salvaguardar sus intereses y derechos.
3.10. CONDICIONES DE RETIRO DE INFRAESTRUCTURA DE ESPACIOS DE USO COMPARTIDO
La parte interesada en retirar su equipamiento instalado en un sitio de propiedad de la otra parte, notificará a esta última con no menos de 15 días hábiles de anticipación, con la respectiva orden de desinstalación, en aquellos casos en que una parte quiera dejar de usar infraestructura compartida en algún sitio o zona, al amparo de este acuerdo.
La infraestructura podrá ser retirada, sin que esta medida afecte a la vigencia del presente Acuerdo de Uso Compartido de Infraestructura. El retiro de equipamiento no afectará a la obligación de pagar los valores que correspondan a la parte propietaria de la infraestructura en la que ese equipamiento estaba instalado.
3.11. PROCEDIMIENTO PARA INGRESO A LOS SITIOS DE PROPIEDAD DE LA PARTE SOLICITADA
3.11.1. Instrucciones generales
3.11.1.1. El horario de trabajo será definido independientemente para cada nodo/distribuidor/repetidor/estación de acuerdo a las características de la zona, tipo de vecindario, tipo de edificio, etc., en el cual se encuentre ubicada la nodo/distribuidor/repetidor/estación de la Parte Solicitada.
3.11.1.2. El personal de cada Parte, propio o contratado, que ingrese a la infraestructura de la otra Parte deberá ser personal técnico especializado debidamente acreditado ante la otra Parte.
3.11.1.3. La Parte Solicitante, sus empleados y/o contratistas se abstendrán de manipular equipos que no sean de su propiedad, que se encuentran en las instalaciones de la Parte Solicitada, y en particular el termostato y el interruptor de energía de los equipos de aire acondicionado de las salas de equipos.
3.11.1.4. La Parte Solicitante, sus empleados y/o contratistas están prohibidos de ingerir alimentos y/o bebidas al interior de la sala de equipos. Asimismo, durante la ejecución de los trabajos, las salas de equipos deberán permanecer cerradas con el fin de evitar la pérdida del aire refrigerado.
3.11.1.5. En caso de que los empleados y/o contratistas de la Parte Solicitante deban trabajar simultáneamente en una misma sala de equipos con personal de la Parte Solicitada, éstos no podrán ser más de cuatro personas a la vez.
3.11.1.6. Los empleados y contratistas de la Parte Solicitante a cargo de trabajos de instalación en las salas de equipos deberán mantener un comportamiento apropiado frente al personal de la Parte Solicitada y frente a los vecinos. La Parte Solicitada podrá objetar justificadamente el ingreso en forma permanente a determinada persona si se detectase que hubiera tenido algún comportamiento o actitud contrarios a la moral y a las buenas costumbres, reñidos con normas elementales de buena vecindad y/o que se traduzca en un conflicto de interés referido a la ejecución del presente Contrato.
3.11.1.7. Los empleados y contratistas de la Parte Solicitante que ingresen a una de las salas de equipos deberán estar debidamente identificados y autorizados por la Parte Solicitada.
3.11.1.8. Los empleados y contratistas de la Parte Solicitante deberán realizar los trabajos de instalación con total limpieza, evitando afectar a la vecindad y serán responsables ante ellos. En todo caso, luego de concluidos los trabajos deberán retirar de las instalaciones de la Parte Solicitada todo material sobrante de instalación y desperdicios generados durante sus trabajos.
3.11.1.9. En caso que cualquiera de las Partes requiera hacer pruebas de conectividad desde sus equipos, dentro de un nodo determinada, hasta sus propios equipos remotos, sólo podrá hacerlas desde los cables que van a sus equipos. En caso de que cualquiera de los operadores requiera hacer trabajos que involucren manipular cables en los paneles de distribución
pertenecientes a la otra Parte, deberán comunicar con 48 horas de anticipación para que su personal esté presente durante la ejecución del trabajo y se realizarán siempre en ventana de mantenimiento.
3.11.1.10. Cada Parte deberá comunicar al Centro de Operación de Red o Centro de Gestión de la otra Parte, cualquier desperfecto que observe en los nodos, tales como defecto de funcionamiento del aire acondicionado, luces, tomacorrientes, humedad manifiesta, etc.
3.11.1.11. Los empleados y contratistas de ambas Partes que ingresen a los sitios deberán mantener medidas de seguridad, en ningún caso inferiores a las que ellos mantendrían respecto a sus propios bienes, para salvaguardar la integridad de los equipos allí instalados. Dichas medidas incluyen, más no se limitan a, mantener las puertas cerradas mientras realizan su trabajo, verificar que las puertas estén debidamente cerradas al abandonar los nodos, activar el sistema de alarmas donde éste existiera, reportar de inmediato cualquier defecto que se detecte en las cerraduras o accesorios de protección, etc.
3.11.1.12. En aquellas nodos ubicados en edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, los empleados y contratistas de cada Parte deberán cuidar especialmente que el trato con los vecinos se realice en términos cordiales y de mucha educación y, en todo caso, respetando los Reglamentos Internos de los inmuebles, de existir éstos.
3.11.1.13. Cuando, como resultado de requerimientos propios de un sitio en particular, los empleados o contratistas de ambos operadores deban identificarse frente a terceros para ingresar o salir del mismo, lo harán siempre como “visitante autorizado por la otra Parte”. Con este objeto, ambos operadores se proporcionarán cartas que los identifique como tales, conteniendo plazo de vigencia y disposición de ser renovable a su vencimiento.
3.11.1.14. Las Partes se comprometen a cumplir con los manuales, normas y políticas internas de cada Parte para operación y mantenimiento, medioambientales y de seguridad industrial, las cuales forman parte integrante del presente Acuerdo.
3.11.2. Procedimiento para el ingreso de personal a las instalaciones de la Parte Solicitada, luego de concluidos los trabajos de instalación de los equipos.
3.11.2.1. La Parte Solicitante deberá acreditar al personal que ingresará a las nodos/distribuidores/repetidores/estaciones de la Parte Solicitada, a través de los nombres y números de cédula de ciudadanía para ello establecerá un formulario para ingreso a sitios.
3.11.2.2. Las solicitudes de ingreso a nodos, centrales, edificios de la Parte Solicitada, deben realizarse como mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación (horas de días hábiles), mediante correo electrónico, al cual se deberá presentar el formulario para ingreso a sitios.
3.11.2.3. A partir de la recepción del correo electrónico del requerimiento de ingreso, la parte Solicitada emitirá la autorización o negación de ingreso a nodos, centrales, edificios, en un tiempo máximo de cuarenta y ocho (48) horas (horas de días hábiles).
3.11.2.4. El formulario para ingreso a sitios, debe estar lleno por completo, indicando Nombres y Apellidos, Cedula, Número Celular, nombre de la empresa. Si el formulario no está completo no se autorizará el acceso.
3.11.2.5. El formulario de ingreso contendrá máximo un listado de 5 personas y 5 sitios, no se autorizará una solicitud que contenga un mayor número de personas o sitios, ni otro formulario para el misma nodo o sitio. Si el ingreso amerita un número adicional de personas o sitios deben enviar los justificativos correspondientes.
3.11.2.6. Los permisos serán autorizados para la ejecución de trabajos para un máximo de 5 días calendario, en caso de que los trabajos ameriten un periodo mayor de tiempo, se deberá emitir los respectivos justificativos, pudiéndose extender hasta quince (15) días calendario.
3.11.2.7. Únicamente para el retiro de las llaves de acceso a los sitios deben especificar en el formulario los días de retiro y entrega de llaves. La fecha máxima de entrega de llaves son de dos (2) días luego de la fecha del término de los trabajos.
3.11.2.8. Todo el personal que ingrese a los sitios de la Parte Solicitada tiene la obligación de reportar vía telefónica al Centro de Operación de Red, el ingreso y salida de los sitios a los números telefónicos que constan en este Acuerdo, o en el correo electrónico que contiene la autorización de ingreso.
3.11.2.9. Antes de iniciar su actividad, el personal que ingrese al sitio realizará una inspección visual de los activos existentes (cable y placas de cobre, baterías de los racks, extintor, transformador, breakers, etc.) o que exista personal no autorizado, deberán reportar a su respectivo supervisor las novedades encontradas. El omitir esta actividad por parte de la empresa Solicitada, se entendería por parte de la Solicitante que no existen novedades.
3.11.2.10. Durante el tiempo de permanencia en el sitio, el personal no deberá manipular ningún otro equipo o material que no sea objeto de la presente autorización.
3.11.2.11. Por ningún motivo la parte Solicitada permitirá que la Solicitante obtenga copia de llaves de acceso a los sitios de manera parcial o total de las áreas de uso compartido.
3.11.2.12. El personal no puede dejar el lugar sin realizar la notificación telefónica a través de los números telefónicos de contacto que constan en el formulario para ingreso a sitios. En caso de presentar alarmas, afectación del servicio o daños en el sitio hasta solucionar el inconveniente.
3.11.2.13. Todo personal debe guardar la Confidencialidad del equipamiento interno de los sitios.
3.11.2.14. Si se presentan alarmas de intruso en los nodos y no se ha recibido una llamada de notificación, esto, será reportado a personal de gestión y control, las mismas que enviaran a revisar el sitio a personal de la empresa de seguridad que adicionalmente podría solicitar apoyo al ECU911. En caso de encontrar personal en el lugar, se exigirá el retiro inmediato o aprensión de los mismos y se procederá con el retiro de llaves. Si se produjera una reincidencia, no se autorizará el permiso de ingreso para futuras solicitudes. Si otro personal de la misma empresa contratista o subcontratista no se acata al procedimiento de seguridad, no se autorizara permiso alguno a ningún personal.
3.11.2.15. Cualquier instalación adicional o modificación técnica (siempre que esto no modifique las condiciones prestadas en el sitio), deberá ser previamente solicitada por escrito al dueño del sitio para su evaluación. En este caso, la Parte Solicitante deberá proveer el cronograma de instalación, especificando las tareas incluidas las obras civiles que fueran requeridas, a realizar durante cada día de trabajo.
3.11.2.16. Una vez que el dueño del sitio comunique a la Parte Solicitante la aprobación, esta podrá solicitar los ingresos para la correspondiente instalación.
3.11.2.17. La Parte Solicitante deberá garantizar que el personal autorizado a ingresar, dará un uso apropiado de las facilidades de infraestructura, para no causar daños a las instalaciones.
3.11.2.18. Los elementos instalados por la Parte Solicitante y las tareas que en su consecuencia desarrolle, no deberán interferir en modo alguno con las de la Parte Solicitada, ni constituir obstáculo para el normal desplazamiento del personal de esta última.
3.11.2.19. La Parte Solicitada, no permitirá el acceso a ninguna persona no autorizada en la nómina o con el permiso vencido. Asimismo, no se permitirá el acceso o permanencia a ninguna persona fuera del horario para el cual se le ha autorizado o cuya autorización temporal se haya vencido. La Parte Solicitada se reserva el derecho de revisar y observar las respectivas nóminas de la Parte Solicitante.
3.11.2.20. Los trabajos que impliquen cierto riesgo de afectar de alguna manera la normal operatividad de alguno de los equipos de una de las Partes deberán ser previamente coordinados con los responsables técnicos de la contraparte. Lo anterior incluye, más no se limita a, la manipulación del tablero principal de AC (corriente alterna), manipulación de acometida eléctrica, etc.
3.11.2.21. Los trabajos programados que impliquen riesgo de afectación del servicio de cualquiera de las Partes deberán realizarse entre las 2:00 y 5:00 horas, para lo cual la parte ejecutora de los trabajos deberá generar un documento en el que detalle y explique el tiempo de ejecución y de interrupción si fuere el caso. Dicho documento deberá ser firmado por las Áreas Técnicas de ambas compañías, con anticipación mínima de cinco
(5) días laborables. Las Área Técnicas de ambas compañías no podrán negarse a la realización de dichos trabajos, a menos de que justificadamente prueben que éstos afectarían la normal operación de sus equipos.
3.11.2.22. La Parte Solicitante deberá garantizar que el ingreso del personal autorizado se realice durante el período de vigencia de la autorización con el único objeto de efectuar tareas detalladas en la autorización generada por la Solicitada
3.11.2.23. Para solicitudes de ingreso de trabajos programados a sitios de la Parte Solicitada, deben solicitar a las cuentas de correo electrónico:
3.11.2.24. Para solicitudes de trabajos emergentes, que se encuentren fuera del horario laboral (8:00 – 17:00), fines de semana o feriados, deberán solicitar la autorización de ingresos a las siguientes cuentas de correo electrónico , según sea el caso.
3.11.2.25. En el caso de que exista una modificación de las cuentas de correo electrónico, esto será debidamente notificado vía correo electrónico.
3.11.2.26. Los puntos de contacto para notificación de ingreso a sitios son los siguientes:
a)
b)
c)
d)
Para constancia, las partes firman tres ejemplares de igual contenido y valor en la ciudad de, el .