PROYECTO DE CONTRATO DE ALIANZA ESTRATEGICA PARA LA GESTION Y CONTROL DEL TRANSITO EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL POR MEDIO DE UN SISTEMA Y PLATAFORMA TECNOLOGICA Guayaquil, julio de 2014 PROYECTO DE CONTRATO
PROYECTO DE CONTRATO
DE ALIANZA ESTRATEGICA PARA LA
GESTION Y CONTROL DEL TRANSITO EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
POR MEDIO DE UN SISTEMA Y PLATAFORMA TECNOLOGICA
Guayaquil, julio de 2014
PROYECTO DE CONTRATO
CLAUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, las siguientes partes:
1.1.- Por un lado la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRÁNSITO DE GUAYAQUIL EPMTG EP, representada por el abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Gerente General, a quien en adelante y para los efectos de este Contrato se la denominará EPMTG;
1.2.- xxxxxxxxxxxx, debidamente representada por xxxxxxxxxxxxxxxx, en su calidad de (…..representante legal/Apoderado Común) Aliado Estratégico encargado de la Gestión y Control del Tránsito de la Ciudad de Guayaquil, mediante el SISTEMA y Plataforma Tecnológica, a quien en adelante se le denominará para efectos del presente Contrato como el OPERADOR o ……...(nombre o razón social del Consorcio o Compañía)
1.4.- Los INTERVINIENTES para efectos del presente Contrato se identificarán en conjunto como las PARTES.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES:
2.1.- El artículo 340 de la Constitución establece que el transporte y la seguridad humana deben obedecer a criterios de calidad y transparencia como parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social para el Buen Vivir.
2.2.- El artículo 264 de la Constitución establece que a los Gobiernos Municipales les corresponde Planificar, construir y mantener la vialidad urbana, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte público dentro de su territorio cantonal.
2.3.- El artículo 15 de la Constitución establece, dentro del capítulo de los Derechos del Buen Vivir, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
2.4.- La modernización y el control del sector del Transporte, así como la seguridad de los ciudadanos, y la lucha contra la corrupción son imperativos al tenor de lo prescrito en los artículos 1 y 2 de la LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL (en adelante “LOTTSV”).
2.5.- El artículo 30.4 de la LOTTSV, establece que al GAD le corresponde planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte público y la seguridad vial de su jurisdicción.
2.6.- Los artículos Art.149 y 179 de la LOTTSV establecen que para el juzgamiento de las infracciones de tránsito constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares .
2.7- El artículo 246 del Reglamento de la LOTTSVle da el carácter de prueba, sometida al principio de confidencialidad y no divulgación, a los videos que tomen medios tecnológicos respecto de delitos o infracciones viales.
2.8.- El artículo 232 del Reglamento de la LOTTSV establece de igual manera que las fotografías de infracciones constituyen la única pruebaque habilita la ejecución de medidas contra los infractores.
2.9.- Las normas precitadas relativas a la utilización de medios electrónicos, digitales o similares para la sanción de contravenciones y delitos en materia de transporte, tránsito y seguridad vial regulan y dan soporte jurídico a la obligación que tiene el GAD, dado su calidad de regulador local tipo A en materia de tránsito y transporte terrestre, conforme lo previsto en el número 13 del artículo 20 de la Resolución No.006-CNC-2012 del 26 xx xxxxx de 2012, expedida por el CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS,acto administrativo en virtud del cual se determinan los condicionantes, ámbito de gestión y criterios de participación del GAD, en los recursos que se generen por la recaudación de multas a través de medios electrónicos para la captura de infracciones.
2.10.- Mediante Ordenanza de Creación, publicada en la Gaceta Oficial No. 38, se dispuso la creación de la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TRANSITO DE GUAYAQUIL EPMTG EP, constituyéndose así no solo en la delegataria de la Gestión del Transporte Terrestre, el Tránsito y la Seguridad Vial de Guayaquil, sino además en la Unidad Técnica de Control local especializada, al tenor de lo previsto en el artículo 30.2 de la LOTTSV.
2.11.- Al amparo de lo previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en conexión con los pronunciamientos vinculantes y obligatorios emitidos por el Procurador General del Estado, y conforme lo resuelto por la ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN GUAYAQUIL Y QUE APRUEBA EL PLAN DE MOVILIDAD, la EPMTG por intermedio de su Gerente General y en cumplimiento de la Resolución de fecha 31 de octubre de 2013,expedida por eldel Directorio de la EPMTG, inició el proceso de CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA SELECCIÓN DE UN ALIADO ESTRATEGICO PARA LA GESTION Y CONTROL DEL TRANSITO EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL.
2.12.- Luego del proceso correspondiente, el Gerente General de la EPMTG, conforme la autorización concedida en la precitada Resolución No….del Directorio de la EPMTG, del ….de 2013, notificó la adjudicación a ……………………,( en adelante el OPERADOR) por ser la oferta económica y técnica más conveniente para los intereses de la Ciudad de Guayaquil.
CLAUSULA TERCERA: GLOSARIO DE TERMINOS:
Para efectos del presente Contrato se aplicarán términos específicos con el sentido y el alcance expresamente definidos en el Glosario desarrollado en el Anexo I.
CLAUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- Con los antecedentes expuestos la EPMTGcelebra una Alianza Estratégica para la Gestión y Control del Tránsito en la ciudad de Guayaquil y, por ende, encarga al Operador, la IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTELIGENTE DE TRÁFICO, CON SUS RESPECTIVA PLATAFORMA TECNOLÓGICA Y MEDIOS PARA LA OPERACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DEL TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, con el propósito de que se mejore la movilidad y seguridad vial en la ciudad de Guayaquil, conforme los indicadores que se determinan en la Sección 6 y 7 de los Pliegos, denominadas TERMINOS DE REFERENCIA y ESPECIFICACIONES TECNICAS, respectivamente, dentro del Área de Intervención.
4.2.- La Gestión y Control del Tránsito en la ciudad de Guayaquil conlleva, por parte del OPERADOR, la consecuente provisión, mantenimiento, actualización tecnológica y operación de todos los componentes que integran el SISTEMA, así como también la implementación y mantenimiento de la infraestructura u obra física menor, y el equipamiento necesario para la prestación de dicho servicio, a su costo y riesgo y, por ende, será responsable del financiamiento de la inversión necesaria para la implementación y mantenimiento del SISTEMA, de tal suerte que la ciudad de Guayaquil cuente, además, con un SISTEMA moderno que incorpore tecnologías avanzadas en materia de movilidad y seguridad vial.
CLAUSULA QUINTA: INGRESOS BRUTOS REGULADOS (IBR) E INGRESOS NO REGULADOS (INR):
5.1.- El OPERADOR, como contraprestación a su obligación de Gestionar y Controlar el Tránsito en el Área de Intervención, tendrá derecho a percibir un porcentaje de los IBR, luego de descontar el CANON ofertado a favor de la EPMTG.
5.2.- El CANON consta precisado en el ANEXO II del Contrato (OFERTA ECONOMICA), que forma parte integrante del presente Contrato.
5.3.- El valor final que le corresponde al OPERADOR, dependerá de la recaudación efectiva de multas por infracciones a las normas de tránsito, captadas y registradas en el SISTEMA, recaudación que es fluctuante y variable, así como también de la mejora de los indicadores de gestión, precisados en los Términos de Referencia (en adelante TDR). El derecho del OPERADOR a percibirsu porcentaje de los IBR, consta previsto en los Pliegos, específicamente en la Sección 6 de los TDR, Anexo III del presente Contrato (TÉRMINOS DE REFERENCIA).
5.4.- La EPMTGno garantiza la rentabilidadpor el servicio y obras que realizará el OPERADOR, toda vez que este dependerá de su Gestión, dentro de los parámetros de inversión, implementación y consecución de objetivos precisados en los TDR y acorde a la metodología y planificación ofertada por el OPERADOR, según consta en el ANEXO IV(OFERTA TECNICA) del presente Contrato.
5.5.- Los TDR forman parte del presente Contrato y se identifican como XXXXX XXX, tal como ha quedado estipulado. Sus términos y condiciones prevalecen sobre las estipulaciones aquí constantes en caso de contradicción. En todo lo aquí no estipulado se estará a lo previsto en el ANEXOS II y III del Presente Contrato.
5.6.- Sin perjuicio de lo anterior, el CANON estará así mismo sujeto a variación en el evento de que se presenten las circunstancias de ajuste, ya sea para aumentarlo o disminuirlo, según los escenarios de ajuste previstos en la Sección VI de los Pliegos (punto 6.6.4), es decir de los Términos de Referencia -TDR, ANEXO III de este Contrato.
5.7.- El OPERADOR tendrá derecho, de igual forma y adicional a su porcentaje de participación en los IBR, de un porcentaje respecto de los ingresos por SERVICIOS NO REGULADOS, derecho que será incorporado mediante ADENDUMS al presente Contrato. Los términos, condiciones y porcentajes de participación en los ingresos por los SERVICIOS NO REGULADOS serán negociados entre las Partes y su implementación regirá a partir de la suscripción de los ADENDUMS al presente Contrato.
5.8.- En virtud de lo anterior, la EPMTG no adquiere la obligación de garantizar al OPERADOR, la inclusión de SERVICIOS NO REGULADOS, ni de este último de exigir su implementación. La EPTMG determinará la conveniencia o no de la inclusión de SERVICIOS NO REGULADOS al presente contrato, según los intereses de la ciudad y la EPMTG, y el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA.- FIDEICOMISO Y FORMA DE PAGO:
6.1.- Las Partes, durante el Periodo de Implementación,podrán constituir un fideicomiso (en adelante el FONDO) que tendrá como propósito la administración de los IBR y los INR, a fin de que la Administradora Fiduciaria se encargue y responda por el pago oportuno de los valores correspondientes, tanto a la EPMTGcomo al OPERADOR y al Fondo de Obra, según el caso.
6.2.- Dicho fideicomiso deberá ser suscrito por las Partes dentro del Período de Implementación.
6.3.- La EPMTG realizarán todas las gestiones necesarias a fin de que se autorice el depósito de los IBR y los INR en la cuenta a ser administrada por el FONDO.
6.4.- La EPMTG y el OPERADOR comparecerán a la constitución del FONDO en calidad de BENEFICIARIOS de los IBR y los INR, debiendo la Administradora Fiduciaria dar cumplimiento a lo previsto en el Anexo II del presente Contrato.
6.5.- El procedimiento de conciliación, liquidación y transferencia del CANON y de la parte correspondiente al OPERADOR de los IBR y los INR, de ser el caso, constan precisados en el ANEXO V del presente contrato (PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Y LIQUIDACION DE LOS IBR Y LOS INR).
6.6.- Para recibir el pago o transferencia, resultado de la conciliación y liquidación mensual, el OPERADOR debe facilitar a la EPMTG copia de la planilla de aportes al Seguro Social, correspondiente al último mes, de todo el personal que trabaja en relación de dependencia a cargo del OPERADOR. De no presentar esa planilla, la Administración Fiduciaria del FONDO suspenderá el pago correspondiente.
6.7.- Toda vez que la constitución de un fideicomiso como el contemplado en la presente cláusula requiere de autorizaciones de instituciones públicas dependientes del Gobierno Central, la EPMTG no garantiza la constitución del referido fideicomiso, y la imposibilidad de constituirlo atribuible a terceros no será imputable bajo ninguna circunstancia a la EPMTG. Una vez suscrito el Contrato, el Operador solicitará por escrito a la EPMTG, la constitución del Fideicomiso, si esa fuera su voluntad, y las PARTES iniciarán los procesos que fueren necesarios para su constitución.
6.8.- En caso de no ser posible la constitución y operación del fideicomiso contemplado en esta cláusula, los pagos serán realizados de manera directa por la EPMTG, previa comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales correspondientes, previo informe del Fiscalizador y/o Administrador del Contrato. El procedimiento de pagos será el procedimiento aplicado por la EPMTG conforme a las regulaciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha del pago.
CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTÍAS
7.1.- El OPERADOR, a la firma del presente Contrato entrega a la EPMTG, en calidad de Beneficiaria, las siguientes garantías:
Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, para garantizar el fiel cumplimiento de Contrato, por un valor de US$5’000.000 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), ejecutable en caso de terminación unilateral del contrato por incumplimiento del OPERADOR, y en los casos descritos en los Pliegos.
Esta garantía de manera especial se ejecutará en caso de que el OPERADOR no cumpla con el Proyecto de Implementación. Se entenderá incumplimientodel Proyecto de Implementación cuando se alcance un retraso del 30% del Proyecto de Implementación, por causas imputables directamente al Operador.
De igual manera, dicha garantía se podrá ejecutar de manera especial en caso de que el OPERADORtenga un histórico de multas por un valor de US$1´000.000.
Esta garantía, por el valor total de cinco millones de dólares, deberá mantenerse vigente durante el plazo de ejecución del Proyecto Básico, o hasta que este Proyecto Básico se complete en su totalidad y sea recibido a satisfacción de la EPMTG, según los términos establecidos en los Pliegos.
Después de la ejecución del Proyecto Básico, durante el tiempo que reste para la ejecución del Contrato, el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se circunscribe al valor necesario y suficiente para la cobertura de doce (12) meses de costos de operación y mantenimiento. Para establecer el valor de los costos garantizados se emplearán los costos de operación y mantenimiento del año anterior, incrementado por el índice de inflación del mismo año.
Garantía de Responsabilidad Civil: por un valor de US$ 100.000 000 (CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), para cubrir daños a terceros que se produzcan durante la implementación o la operación del SISTEMA.
Esta garantía no exime al OPERADOR a la reparación total de cualquier reclamación de terceros, por daños a los que pudiere ser sentenciado a reparar.
Póliza de todo riesgo: El OPERADOR, una vez terminado el Período de Implementación, deberá entregar a la EPMTG una póliza que proteja contra todo riesgo a todos los activos que conforman el Sistema hasta esta etapa, por un plazo igual al del presente Contrato, más 6 meses adicionales. El monto de la póliza se irá incrementando, mediante anexos,para incluir el resto de activos que se vayan incorporando al Sistema o, en su defecto, reponiendo. Dicha póliza de todo riesgo incluirá,sin limitar, el robo, huelgas y paros, amparando la totalidad de los equipos, redes e infraestructura afectada al servicio público. El valor asegurado deberá ser el de reposición como nuevos, sin ajustes, por parte de la aseguradora, a satisfacción de la EPMTG. Esta póliza deberá contener un anexo que instrumente la cesión a favor de la EPMTG.
7.2.- Los textos de las garantías aquí especificadas deberán haber sido aprobados por la EPMTG, por escrito, antes de su emisión.
7.3.- La EPMTG se reserva el derecho de exigir al OPERADORque sustituya al emisor de dichas Garantías en caso de que el emisor incurriere en condiciones de quiebra técnica o en el evento de que el emisor de dichas Garantías, incurriere en negativa de pago de siniestros o fianzas en las que la EPMTG se vieren perjudicadas por otros contratos en los que el emisor de las garantías se hubiere negado a pagar.
7.4.- Los emisores de las garantías serán empresas cuya solvencia previamente ha sido validada y aprobada por la EPMTG, antes de la emisión y entrega de las garantías.
7.5.- La garantía de fiel cumplimiento del Contrato cumple con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 73 de la LOSNCP.
7.6.- La garantía de todo riesgo y de daño a terceros será devuelta a su vencimiento, es decir, al cabo de 6 meses posteriores al vencimiento del plazo del Contrato.
7.7.- En caso de terminación anticipada del Contrato, la garantía contra todo riesgo y la de daños a terceros se mantendrán por el tiempo original de su emisión. En este tipo de garantías, el Operador se deberá cerciorar que la EPMTGtambién suscribael correspondiente endoso de cesión a favor de la EPMTG durante y hasta la finalización del período de implementación. En este supuesto, la EPMTG correrá con el pago periódico de las pólizas a partir de la fecha de terminación anticipada.
7.8.- En caso de que lagarantía de fiel cumplimiento de contrato sea una póliza de seguros, durante toda su vigencia, debe estar reasegurada en un ochenta y cinco por ciento, debiendo encargarse el OPERADOR que durante la vigencia del Contrato se cumpla con tal obligación a satisfacción de la EPMTG.
7.9.- En caso de que, por cualquier razón, la respectiva póliza de seguro pierda la cobertura del reaseguro y, por consiguiente, la EPMTG, a su juicio, se vea afectada en cuanto al respaldo del contrato respectivo, la EPMTG dará al Operador el plazo de treinta días para:
probar el pago del reaseguro, el cual deberá ser el necesario y suficiente para que el riesgo respectivo se encuentre cubierto, debiendo anexar también la respectiva certificación o constancia del reasegurador en el sentido de que la compañía emisora de la pertinente póliza de seguro se encuentra al día en sus obligaciones económicas con el reasegurador respectivo, y que por consiguiente la póliza emitida al amparo del respectivo contrato de reaseguro tiene el respaldo económico o cobertura del reasegurador; o,
presentar a la EPMTGuna nueva póliza de seguro de fiel cumplimiento de Contrato que cumpla con las exigencias aquí establecidas. En caso de que transcurrido dicho plazo el Operador no probare lo descrito anteriormente, ni presentare la nueva póliza con las exigencias aquí establecidas, la póliza de seguros que no cuente con el reaseguro pagado autorizará a la EPMTG a dar por terminado unilateralmente el Contrato sin derecho a reclamo alguno por parte del Operador.
CLAUSULA OCTAVA.- PLAZO Y PERIODO DE TRANSICION:
8.1.- El plazo del presente Contrato será xx xxxx (10) años contado a partir la firma del contrato.
8.2.- El presente Contrato no prevé Cláusula alguna de prórroga automática, por lo que, vencido el Plazo, se entenderá terminada la relación entre las Partes.
8.3.- Con 180 días de anticipación al vencimiento del plazo, las Partes podrán negociar las nuevas condiciones para una renovación del Contrato. Esta renovación del contrato será potestativa de la EPMTG, y por ningún concepto el OPERADOR adquiere derecho alguno para exigir o reclamar por la no renovación del mismo.
Dentro de este periodo de 180 días la EPMTG podrá solicitar al OPERADOR, y este estará obligado a hacerlo, dar las facilidades sea para que la EPMTG tome la Operación del Sistema o lo haga un tercero.
La EPMTG podrá, mientras se encuentre vigente el presente Contrato, seleccionar a un Tercero, o a un equipo de sus funcionarios, para que sustituya al OPERADOR al vencimiento del Contrato. Los 180 días aquí previstos servirán como período de transición para el nuevo operador.
Cláusula Novena.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
9.1.- Son obligaciones del Operador:
Aquellas constantes en los TDR y, de manera especial, aquellas previstas en la Sección 7 de los Pliegos, Especificaciones Técnicas, Anexo VI del presente Contrato.
Adquirir y mantener todas las licencias de uso y explotación de software a satisfacción de la EPMTG, y en las condiciones previamente aprobadas por esta última, durante la vigencia del presente Contrato.
Garantizar la interoperabilidad y la comunicación entre los equipos del SISTEMA, que incluyen los equipos ya existentes que entrará a administrar el Operador y los nuevos equipos que proveerá, todos ellos que hacen parte del SISTEMA, en especial en lo que tiene que ver con los protocolos y los estándares exigidos en el Anexo VI del presente Contrato, y durante toda la vigencia del mismo.
Contratar al personal idóneo para la operación y administración de SISTEMA, bajo su responsabilidad manteniendo indemne a la EPMTG y a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil (MIMG) de cualquier de demanda o reclamo laboral o civil por parte de sus colaboradores, bajo o no relación de dependencia.
Mantener las garantías en los términos y condiciones aquí establecidos,
Cumplir con todas las obligaciones laborales y fiscales del país, manteniendo indemne a la EPMTG y a laMuy Ilustre Municipalidad de Guayaquil de cualquier reclamación sobre esta materia, sea del gobierno central o de terceros, sean o no sean éstos contratistas/proveedores del Operador.
Dar mantenimiento permanente al SISTEMA, lo cual incluye la constante adecuación de sus componentes con la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen su operación y la consecución de mejoras en los indicadores de gestión previstos en los TDR.
Implementar el Centro de Control de Tránsito como componente del SISTEMA, dentro de la ciudad de Guayaquil, y conforme las especificaciones técnicas y de obra civil constantes en el Anexo VI del presente Contrato. Este Centro deberá estar operativo conforme el Cronograma de Avance de Obras previsto en el ANEXO VII del presente Contrato.
El Centro de Control de Tránsito (CCT) será provisto por el OPERADOR, para lo cual deberá tomar en arriendo y adecuar el espacio físico más idóneo, conforme el mencionado XXXXX XX. El valor del arriendo deberá obedecer a precios xxx xxxxxxx local. Para la suscripción del contrato de arriendo del Centro de Control, la EPMTG deberá aprobarlo previamente. Exclusivamente el valor del arriendo por el espacio físico del Centro de Control (CCT) será descontado del CANON. La EPMTG o la MIMG podrán tomar la decisión de proveer el lugar o espacio físico para el funcionamiento del CCT. En caso de que esta decisión fuere posterior a la implementación del CCT para que funcione en las facilidades que arrendó el OPERADOR, los costos de traslado y readecuación del CCT, previamente aprobados por la EPMTG, serán de igual manera descontados del CANON. Lo anterior no constituye obligación alguna de la EPMTG o de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil de proveer del local para el CCT.
Obtener y mantener vigentes, durante todo el plazo del Contrato, todos los permisos que fueren necesarios para la adecuada operación del SISTEMA, incluyendo pero no limitándose a: los permisos municipales, laborales, tributarios, de seguridad social, ambientales, de telecomunicaciones, de ser el caso, y demás que sean necesarios para el funcionamiento del SISTEMA.
Construir y dar mantenimiento a la infraestructura física básica, necesaria para la operación del SISTEMA,de acuerdo a los estándares de la industria de la construcción y las normas INEN para la señalización vial y de tránsito, constantes en el ANEXO VI del presente Contrato, de tal forma que se asegure la calidad, perdurabilidad y estabilidad del SISTEMA y la mejora de los indicadores previstos en el Anexo VI del presente Contrato.
Mantener un Plan de Contingencia a ser aprobado por la EPMTG, durante el Periodo de Implementación, y según el Cronograma previsto en los TDR, que permita garantizar de manera especial la continuidad del funcionamiento de los semáforos y del SISTEMA en general, a fin de no interrumpir la captura de las infracciones, su consecuente registro y almacenamiento y la conectividad en línea que permita el monitoreo de los órganos de regulación tanto local como central, durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Dicho Plan de Contingencia deberá contemplar la operatividad del SISTEMA en casos xx xxxxx técnica de los equipos o componentes del SISTEMA, vulneración de los procedimientos de encriptación del SISTEMA, suspensión del servicio de energía eléctrica, y contingentes probables no predecibles, como motines, huelgas, terremotos, inundaciones, conmoción social, etc.
Mantener 24 horas al día y los 7 días de la semana los controles de encriptación del SISTEMA, a satisfacción de la EPMTG, a fin de proteger toda la información y la base de datos relativa a fotos de infracciones, e histórico de multas de los ciudadanos, a fin de cumplir con las normas de confidencialidad y no divulgación previstas en la Ley, bajo pena de responder conforme las sanciones previstas en la LOTTSV y su Reglamento.
Mantener indemne a la MIMG y a la EPMTG de cualquier reclamación por parte de acciones de terceros, incluyendo del gobierno central y/o de órgano de regulación nacional por fallas del SISTEMA incluyendo el evento de violación a la confidencialidad y no divulgación de la información registrada y captada por el SISTEMA.
Enviar los reportes que requiera la EPMTG y los órganos de regulación de tránsito, así como las distintas autoridades públicas, incluyendo los requerimientos, de ser el caso, tales como peritajes, diligencias pre procesales, auditorías, diligencias de constatación, etc., que de manera motivada requieran las autoridades competentes de administrar justicia. Toda contestación que deba o estime el Operador enviar a terceros con motivo de requerimientos respecto de la información del SISTEMA, deberá ser previamente puesta en conocimiento y aprobada por la EPMTG. De igual manera, todo requerimiento que reciba el Operador en tal sentido, deberá ser aprobado por escrito por la EPMTG. El Operador deberá poner en conocimiento a la EPMTG, dentro de las 24 horas siguientes de recibida la notificación, citación, requerimiento de terceros, sean estos públicos o privados, a fin de que esta proceda a dar las instrucciones del caso. Esta obligación de notificación o aprobación previa no exime al Operador de mantener indemne a la EPMTG y a la MIMG. La obligación del Operador de mantener indemne a la EPMTG y a la MIMG, sus funcionarios, empleados, asesores, consultores en general colaboradores, sean públicos o privados, incluye gastos de defensa en caso de acciones de terceros en contra de la EPMTG y a la MIMG por actos u omisiones del Operador.
Mantener actualizados y operativos los equipos y sistemas informáticos exigidos en el Anexo VI del presente Contrato, durante todo el plazo contractual, y realizar los mantenimientos y reparaciones que sean necesarias para la operatividad durante las 24 horas y los 7 de la semana, del SISTEMA y reemplazarlos, actualizarlos y modernizarlos, en caso de que la dinámica de la operación así lo requiera, a su costo y riesgo.
Cumplir con todas las normas vigentes en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial relativa a señalización y control y gestión del tránsito mediante elementos tecnológicos, y de manera especial a los reportes, informes, reproducciones, inspecciones, auditorias, que requieran realizar las autoridades de Control o de juzgamiento de contravenciones y/o delitos en materia de tránsito, dentro de los parámetros previstos en la ley sobre la materia.
Responder por la entregano autorizada deinformación, ya sea a través de sus directivos, accionistas, operarios, funcionarios o colaboradores, relativa a las fotos, imágenes, videos o base de datos, respecto a contravenciones o delitos, conforme la legislación vigente. Para evitar la entrega no autorizada de información tomará todas las seguridades digitales y físicas del caso. Mantener indemne a la EPMTG y a la MIMG en caso de acciones de terceros o de las autoridades provenientes por fuga o divulgación de la información relativa a las bases de datos, videos y demás información constante y recabada por el SISTEMArespecto de delitos o contravenciones de tránsito.
Mantener indemne a la MIMG y/o a la EPMTG por cualquier responsabilidad relacionada con la operación, gestión y control del SISTEMA, incluyendo indemnizaciones por responsabilidad extracontractual por mala o deficiente operación del SISTEMA, incluyendo el caso de errores o fallas en la calibración de los semáforos, su sincronización, o no funcionamiento que pudieren ocasionar accidentes de tránsito o inclusive el cometimiento de infracciones viales. La obligación de indemnidad, sea por cualquier materia de las mencionadas en esta cláusula, incluye asumir la defensa contra acciones legales de todo tipo inclusive asumir los costos de la defensa realizada por la EPMTG o la MIMG, así como a cubrir dentro de los plazos legales cualquier multa, indemnización, cargos o cualquier valor que deba cancelarse a terceros por incumplimiento de normas u obligaciones que contrae el Operador en virtud de este Contrato y la Ley sobre la materia y, en general, mantener a la EPMTG y a la MIMG libre e indemne de toda responsabilidad u obligación de pago.
Pagar, de ser el caso, las multas que la EPMTG imponga al OPERADOR, dentro del término de 3 días de notificada la resolución por la cual se impone. Si no se realizare el pago dentro del referido término, el valor de las multas será descontado de la parte de los IBR que corresponda pagarse al OPERADOR por la Gestión y el Control del SISTEMA,
En caso de que el OPERADOR adquiriese ciertos componentes del SISTEMA bajo cualquier modalidad permitida por la ley o la costumbre mercantil, bajo la cual el OPERADOR no adquiriere la propiedad de dichos bienes, sean estos materiales o inmateriales, como en el caso de licencias de software, o que la propiedad estuviere condicionada a un evento o el advenimiento de un determinado plazo, teniendo derecho el OPERADOR tan solo al uso, goce, explotación o algún otro derecho equivalente o similar, el OPERADOR deberá cerciorarse que en los Contratos con dicho Proveedor, sub contratista o asociado, se estipule que de manera incondicional, irrevocable y de cumplimiento inmediato, todo bien o derecho afectado a la operatividad del SISTEMA no puede ser retirado, suspendido, revocado ni cedido sin la autorización de la EPMTG, teniendo ésta el derecho a solicitar la transferencia de dominio inmediata, sea a su favor o de quien la EPMTG determine, pudiendo ser un nuevo OPERADOR del SISTEMA, de los componentes del SISTEMA, y de uso y explotación lo relativo a licencias de software, en caso de terminación anticipada del contrato o advenimiento del plazo del Contrato, bastando tan solo el requerimiento de la EPMTG. En tal sentido el OPERADOR se obliga como ha quedado establecido a que la EPMTG apruebe por escrito y de manera previa la suscripción de cualquier contrato en tal sentido. Todo pacto o contrato que pretenda reformar o contravenir lo aprobado por la EPMTG, le serán inoponibles a esta última. En caso de inicio de querella, arbitraje, reclamación, disputa o procedimiento de mediación entre las Partes, no impedirá que se cumpla lo aquí establecido, no pudiendo el Operador bajo ningún concepto ejercer medidas que busquen impedir o limitar el derecho de la EPMTG y/o la MIMG a tomar en operación, propiedad o uso el SISTEMA a fin de garantizar su operatividad y bajo su responsabilidad. En el evento de que ello ocurriere el Operador quedará libre de responsabilidad por la Gestión y Control del SISTEMA. Todo lo anterior constará además completado en un documento llamado PLAN DE CONTIGENCIA Y RESCATE DE LA GESTION Y CONTROL DEL SISTEMA. Este Plan deberá ser entregado por el OPERADOR durante el Periodo de Implementación del Sistema, y que pasará a conformar parte integral del presente Contrato como ANEXO VIII. Este documento será previamente aprobado por la EPMTG, la cual podrá realizar las correcciones que estime necesarias a fin de precautelar la operatividad del Sistema.
Al término del Contrato, sea éste de manera anticipada o al advenimiento del Plazo, se deberán devolver el uso y goce de las áreas y terrenos entregados al OPERADOR, por parte de la EPMTG,para la Gestión y Control del SISTEMA, en perfectas condiciones y en perfecta operatividad, de ser el caso o, en su defecto, en caso de que las áreas donde funcione el CCT sean alquiladas o respecto de las cuales tenga derechos de uso, goce y/o ocupación, bajo cualquier modalidad, deberá cerciorarse, y así aprobarlo por escrito de manera anticipada la EPMTG, de que dichas áreas, en el supuesto de terminación del presente Contrato, anticipada o no, pasaran automáticamente en idénticas condiciones a la MIMG, la EPMTG o a quien cualquiera de éstas determine.
En caso de que las instalaciones donde funcione el CCT, tuvieren daños o su operatividad corriere riesgo de suspensión o fallas, deberá el Operador proceder a su inmediata reparación o pagar a la EPMTG a la MIMG o a quienes estos determinen los daños y perjuicios que hubiere causado el OPERADOR a las áreas entregadas para la operación del SISTEMA, incluyendo las relativas a espacios o vías públicas. Dichos daños serán liquidados por la EPMTG y se podrán descontar de los valores que la EPMTG pudiere deber al OPERADOR, pudiendo además poderlos recaudar, en caso de que no alcanzaren, de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Realizar campañas publicitarias para la difusión del funcionamiento del SISTEMA, de conformidad con lo exigido en los TDR, previa aprobación de la EPMTG.
Mantener el CCTen buen estado de conservación y limpieza, y que guarde una imagen adecuada con los servicios que se prestan; la EPMTG podrá exigir medidas específicas para conservar la buena imagen del Centro.
Cumplir con las medidas ordenadas por la EPMTG, por intermedio de la unidad o funcionario responsable del Control de las obligaciones del OPERADOR, incluyendo aquellas medidas recomendadas por fiscalizadores o auditores externos contratados por la EPMTG y colaborar con todas aquellas fiscalizaciones o auditorías que se realicen al OPERADOR o a la EPMTG, por parte de las autoridades competentes.
Mantener integrado el SISTEMA con la plataforma informática de Revisión Vehicular y Matriculación de la EPMTG, con el propósito de facilitar o gestionar la recaudación de multas por infracciones captadas y registradas en el SISTEMA, conforme lo previsto en la LOTTTSV y su Reglamento.
Suscribir el contrato de constitución del Fondo, en caso que el OPERADOR solicite por escrito su constitución y el mismo sea aprobado.
9.2.- Obligaciones de la EPMTG:
Pagar al OPERADOR el porcentaje que le correspondiere de los IBR, en caso de no constituirse un Fideicomiso en los términos previstos en el presente Contrato. De constituirse el Fideicomiso, la obligación de pago.
Disponer al Concesionario del servicio de RTV brinde todas las facilidades para la interconexión del SISTEMA de Gestión y Control de Tránsito con la Plataforma de RTV.
Gestionar a favor del OPERADOR, los permisos necesarios para la habilitación de los trabajos del Operador en los espacios públicos para la instalación y operatividad del SISTEMA. Asimismo, deberá gestionar con la MIMG la coordinación de los trabajos de obra pública que la MIMG ejecute en las áreas de Intervención, directamente o por medio xx xxxxxxx, a efectos de registrar el impacto de los mismos en los indicadores de gestión del OPERADOR. Este registro servirá para ajustar el IET en su relación con la liquidación mensual de los IBR.
Suscribir el contrato de constitución del Fondo.
Designar al Administrador del Contrato, funcionario que tendrá las atribuciones previstas en el presente Contrato, en los Pliegos, y las que le atribuye la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Contratar, durante el Período de Implementación, a la empresa, persona natural o jurídica, que será responsable de la Fiscalización del presente Contrato.
CLAUSULA DECIMA.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN:
10.1.- Para el control del Contrato, la EPMTG designará un funcionario o unidad responsable, quien administrará el Contrato y supervisará su cumplimiento, quien podrá contar como órganos de apoyo a un ente fiscalizador externo o consultora especializada en la materia, de solvencia profesional.
10.2.- La EPMTG podrá contratar a una empresa debidamente calificada y con experiencia en la evaluación, análisis y diseño de modelos de tránsito, responsable de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del OPERADOR y de manera especial, determinando el estado de los indicadores previstos y aprobar las propuestas y/o acciones del Operador para alcanzar las metas establecidas. Los honorariosy costos de la fiscalización serán asumidos por la EPMTG.
10.3.- La EPMTG dispondrá de las más amplias facultades de fiscalización y control en materia técnica, operativa, legal, contable y económico/financiera sobre la gestión del Operador, así como sobre los bienes, obras, e instalaciones afectados al SISTEMA, y en consecuencia a la ejecución de las actividades objeto del Contrato; estando facultada para ejecutar los controles pertinentes e instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de esa finalidad.
10.4.- El administrador del Contrato ejecutará las siguientes tareas, sin perjuicio de aquellas que sean inherentes a la naturaleza de la función que cumple:
Fiscalizar en forma continua la operación del SISTEMA.
Sugerir adecuaciones o modificaciones operativas, dentro de los parámetros de los Anexos III y VI, a fin de cumplir a cabalidad con los objetivos de mejora de los Indicadores
Supervisar y validar las tareas que el Operador emprenderá para establecer la línea base de indicadores para la gestión y control de tránsito.
Supervisar y validar las certificaciones de las calibraciones aplicables de los componentes del SISTEMA que el OPERADOR se obliga a contratar.
Sugerir, durante la ejecución del Contrato, acciones de remediación encaminadas a cumplir con la mejora de los indicadores previstos en el Anexo VI del presente Contrato.
Verificar que quienes forman parte del personal técnico y operativo del OPERADOR, sean idóneos para la prestación de los servicios ejecutados, y exigir su reemplazo en caso de verificarse falta de idoneidad.
Verificar que la calidad de los materiales y equipos utilizados cumplan con las especificaciones y normas técnicas correspondientes;
Aprobación de cualquier cambio en la infraestructura, equipos o esquema operativo del SCCNT, siempre y cuando dichos cambios signifiquen mejoras en los indicadoresy represente beneficio para los intereses de la ciudad.
Emitir el informe mensual en que consten los incumplimientos y multas del Operador, junto con los valores del IET y el porcentaje del Proyecto Básico que se deberán considerar en el período para el pago de la participación del Operador en los IBR.
Verificar el cumplimiento de normas de seguridad industrial por parte del OPERADOR;
Imponer las multas, si existieren hechos que ameriten las mismas, y previo el cumplimiento del proceso previsto en los Pliegos;
Realizar y coordinar inspecciones, pruebas y demás actividades de control;
Convocar y asistir a las reuniones de trabajo que sean necesarias para el buen seguimiento y control del Contrato.
Controlar que las garantías y seguros contratados cumplan con las disposiciones legales y contractuales pertinentes, y controlar que se mantengan vigentes durante todo el plazo contractual y hasta que se suscriba el Acta de Recepción del SISTEMA, al término del Contrato.
10.5.- Para el ejercicio de las competencias de control a su cargo, la EPMTG dispondrá de las más amplias facultades para inspeccionar, reservándose el derecho de efectuar periódicamente, o cuando estime oportuno, el control del uso y del estado de infraestructuras, instalaciones, equipos y bienes en general, afectos a la Operación.
10.6.- La EPMTG supervisará la ejecución de las obras a realizar por el OPERADOR e instalaciones del equipamiento estipuladas, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en los ANEXOS III y VI del presente Contrato, de acuerdo a las normas de construcción o instalación generalmente aceptadas.
Cualquier modificación que el OPERADOR proyecte realizar en materia de infraestructura, instalaciones y equipamiento, será previamente sometida a la autorización de la EPMTG, siempre y cuando se enmarque en los TDR y lamejora de los Indicadores.
10.7 Las inspecciones en locales afectados al SISTEMA, con o sin aviso previo, deberán tener lugar en horarios de funcionamiento normal de dichos locales, salvo que, por parte de las autoridades penales competentes, existiere sospecha firme de comisión de algún delito o en caso de requerimientos conforme lo previsto en el procedimiento de sanción de delitos y contravenciones de tránsito previsto en la LOTTSV y su Reglamento.
10.8.- El OPERADOR, así como sus accionistas, administradores, directores, representantes, asesores y personal dependiente en general, estarán obligados a colaborar, en lo que les fuere posible, en las tareas de control que realice la EPMTG o los entes fiscalizadores contratados para dichos fines.
Las acciones u omisiones por parte de las personas mencionadas en el artículo anterior, que fueren contrarias a las disposiciones contenidas en el presente Contrato, o bien, a requerimientos específicos de la EPMTG, basados en lo previsto en el mismo y/o en normas legales o reglamentarias vigentes, constituirán infracciones imputables a la empresa en cuestión; procediendo, en su caso y a su respecto, el ejercicio de las potestades sancionatorias correspondientes, en los términos de este Contrato.
10.9- Para la realización de las tareas asignadas, el ente de supervisión y control contará con el apoyo de un sistema informático, que reflejará eficientemente el modelo de gestión de tránsito exigido al OPERADOR, y que se comunicará y monitoreará en tiempo real los indicadores de la gestión del OPERADOR.
10.10.- El Administrador del Contrato desarrollará el análisis de las condiciones de movilidad y seguridad vial de acuerdo a lo especificado en el ANEXOVI del presente contrato. El comportamiento de los indicadores de seguridad vial y movilidad en comparación con una línea base, servirá como instrumento de monitoreo del cumplimiento del objetivo de mejorar los indicadores de gestión así como de su corrección o ajuste, de ser el caso.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- REAJUSTE DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO:
11.1.- El estudio económico financiero entregado por el Operador, en virtud del cual se establecieron los IBR referenciales, si bien es un punto de referencia para determinar la distorsión en el equilibrio económico financiero del Contrato, bajo ningún concepto servirá como prueba, antecedente ni, mucho menos, fundamento, para que el OPERADOR pueda hacer reclamo alguno respecto de afectación, daño superviniente, o causa justa para el incumplimiento de sus obligaciones de inversión, ni mucho menos de operación del SISTEMA.
11.2.- El objeto del Contrato está fundamentado en una inversión predeterminada por la EPMTG, cuenta con un flujo variable de recaudación por el pago de multas por infracciones de tránsito, que se verá reflejado en los Ingresos Brutos Regulados efectivos, todo lo cual fue analizado por el OPERADOR, lo que le permitió presentar una oferta de buena fe, no temeraria, por lo que, además, el OPERADOR declara que conoce y acepta que la EPMTG no garantiza ni la rentabilidad, ni la amortización de su inversión, en tiempo ni monto específico alguno.
11.3.- De lo anterior se establece que el mecanismo de reajuste económico financiero del Contrato, previsto en la Sección 6 de los Pliegos, que consta en el Anexo III, TDR, del presente Contrato, tiene como finalidad hacer que el presente Contrato tenga un mecanismo que permita alcanzar, de manera óptima, los objetivos que persigue, haciendo posible que el OPERADOR y la EPMTG cuenten con una herramienta para modelar a favor de la Ciudad una operación que sea lo suficientemente flexible y eficiente a la vez,que tenga como meta permanente el cumplimiento de mejora de los indicadores precisados en los TDR, que mejoren el flujo de tránsito y la seguridad vial en las Áreas de Intervención.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS:
12.1.- El incumplimiento del Cronograma de Avance de Obras, constante en la Sección 7 de los Pliegos, Anexo VI del presente Contrato, generará la aplicación de multas que el OPERADOR deberá cancelar, conforme lo previsto en los TDR, ANEXO III del presente Contrato.
12.2.- Si el OPERADOR no dispone del personal técnico necesario, de acuerdo a los compromisos contractuales, por el tiempo que dure el incumplimiento, se aplicará una multa diaria consistente en el 1 x 1000 del valor de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
12.3.- Si el OPERADOR no cumpliere con las disposiciones administrativas de la EPMTG, relativas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato, durante el tiempo que dure este incumplimiento, se le aplicará una multa diaria consistente en 0.5 x 1000 del valor de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
12.4.- Si el OPERADOR obstaculizare los trabajos de fiscalización que realice la EPMTG directamente o por delegación a terceros, se le aplicará una multa diaria consistente en 0.5 x 1000 del valor de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
12.5.- Si se detectare que cualquier persona vinculada a la operación del SISTEMA, adulterare la base de datos del SISTEMA, o este tuviere fugas de información, además de las sanciones previstas en la Ley por la prohibida divulgación y reproducción de la información registrada en el SISTEMA, se le aplicará una multa consistente en un valor equivalente al 50% del valor de la Garantía de Responsabilidad Civil prevista en el presente Contrato.
12.6.- Por suspender el servicio de forma injustificada, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes previstas en la Ley y el presente Contrato, se le aplicará una multa diaria consistente en 0.001 del valor de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
12.7.- Por incumplimientos referidos a la disponibilidad y mantenimiento de los equipos,de manera que afecten a la continuidad de la operación del Sistema, se aplicarán las multas descritas en el punto 7.4.8.7 de la sub-sección sobre Mantenimiento del Sistema, en el Anexo VI del Contrato.
12.8.- Previo a la aplicación deuna multa, se notificará por escrito al Operador sobre el incumplimiento generador de la multa.
El Operador tendrá el término de tres días para descargar o remediar el incumplimiento.
En caso de que falte el sustento del descargo o la remediación, o el sustento sea insuficiente, la EPMTG impondrá la multa mediante resolución motivada. La EPMTG descontará la multa del valor de participación en los IBR que corresponda al Operador en el período siguiente, sin perjuicio de procederse al cobro del interés por xxxx equivalente al máximo permitido por la Ley.
12.10.- Las multas se descontarán directamente de la participación del OPERADOR en los IBR.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- DE LOS BIENES DEL SISTEMA:
13.1.- A la terminación del plazo del Contrato, todos los equipos y bienes que se encuentren afectados por el objeto del presente contrato, serán de propiedad de la EPMTG o de quien esta determine.
13.2.- Se considera como bienes afectados todos aquellos que sean necesarios para la el correcto funcionamiento del SISTEMA, de acuerdo a los requerimientos y estándares previstos en los Anexos III y VI del presente Contrato.
13.3.- En caso de que termine el Contrato antes del plazo, sea por cualquiera de las causas establecidas en el presente Contrato o las normas aplicables, por incumplimiento o por cualquier otra causa, los bienes y equipos afectados al SISTEMA,tanto aquellos que se encuentren en el CCT como en los corredores viales y las Áreas de Intervención, serán transferidos sin condición o limitación alguna a la EPMTG o a quien esta determine. En este caso, la valoración de los bienes será a costo histórico, esto es costo de adquisición menos el costo de depreciación. Para establecer los costos de adquisición y depreciación, el Operador deberá suministrar las facturas de compra de los bienes u otro documento habilitante válido.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
14.1.- El OPERADOR no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la EPMTG.
14.2.- En este supuesto el OPERADOR será el único responsable ante la EPMTG por los actos u omisiones de sus proveedores y contratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR:
15.1.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y sus Anexos, el OPERADOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y sea exigible por constar en los documentos que lo integran o en norma legal específicamente aplicable.
15.2.- El OPERADOR se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores y cuando corresponda, la calidad de patrono, sin que la EPMTG tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de sus proveedores y/o contratistas, si la hubiere.
15.3.- Para proceder al adecuado control de las inversiones, el OPERADOR está obligado a suministrar los documentos que justifiquen la inversión realizada y que permitan la correcta determinación de los costos históricos de la inversión. Estos documentos podrán ser facturas, contratos de obra, liquidaciones de importación u otro documento habilitante válido.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: NATURALEZA DE LA RELACION Y PRELACION:
16.1.- Entre el OPERADOR y la EPMTG no hay relación alguna de solidaridad, joint-venture, asociación, consorcio, ni gestión compartida del objeto del presente Contrato frente a terceros en general.
16.2.- El presente Contrato está regulado por la LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS (LOEP) en virtud de la cual, a través del presente contrato, se constituye una Alianza Estratégica, prevista en la LOEP, por la cual el OPERADOR invierte a su cuenta y riesgo en el SISTEMA, respondiendo por su acción u omisión manteniendo indemne a la EPMTG y/o a la MIMG conforme lo establecido en el presente Contrato.
16.3.- En caso de que términos, definiciones o precisiones establecidas en el presente Contrato entren en conflicto o contradicción con sus Anexos, prevalecerá lo establecido en los Anexos a efectos de la correcta interpretación de las disposiciones contenidas en el Contrato y los documentos que lo integran.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS O ADENDUM REFORMATORIOS:
17.1.- Para reajustar el equilibrio económico financiero del Contrato, de ser el caso, implementar acciones, intervenciones o medidas necesarias para el cumplimiento cabal del objetivo de mejorar los Indicadores, las Partes podrán suscribir contratos complementarios y/o Adendums reformatorios o ampliatorios al presente Contrato.
17.2.- De igual manera se suscribirán Adendums o Contratos Complementarios para operar aquellos Servicios No Regulados que, de tiempo en tiempo, el Operador determineconvenientes para el cumplimiento del objetivo de mejorar los Indicadores, debidamente justificados y motivados para la aprobación de la EPMTG
17.3.- La suscripción de dichos Contratos o Adendums serán potestativos y discrecionales de la EPMTG, por lo que la EPMTG no adquiere obligación alguna de suscribirlos.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA- RECEPCION DEL SISTEMA:
La recepción del SISTEMA, ocurre en dos momentos:
Al vencimiento del Periodo de Implementación, para el arranque de su operación de lo cual la EPMTG realizará un Acta de Arranque de Operaciones.
Al término anticipado o vencimiento del plazo del presente contrato, sus futuras prórrogas, renovaciones o ampliaciones.
En ambos casos se realizará un detalle de su funcionalidad e inventario de sus componentes con descripción en ingeniería de detalle de las intervenciones. Esta Acta contará además con el detalle de la señalización y el estado de la misma en toda el Área de Intervención. Este inventario será realizado a costo de Operador y validado por la EPMTG a través de quien ésta determine.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- CAMPAÑAS DE EDUCACION VIAL:
19.1.- Como Anexo IX se adjunta la propuesta de la Campaña de Educación Vial que ejecutará el Operador a su costo durante el primer año de vigencia del Contrato, constante en su Oferta Técnica.
19.2.- Para el segundo año, y en adelante, las Partes negociarán los términos de la Campaña de Educación Vial la cual no podrá ser inferior en cuantía ni en tiempo de espacio publicitario que la Campaña propuesta para el primer año.
19.3.- El Operador está impedido de realizar campaña de comunicación alguna, sin previa autorización de la EPMTG.
19.4.- Toda campaña de comunicación o educación vial deberá cumplir con las exigencias que determine el REGULADOR NACIONAL.
XXXXXXXX XXXXXXXX: TERMINO DEL CONTRATO:
20.1.- El Contrato termina por el vencimiento del Plazo.
20.2.- El contrato también termina por acuerdo mutuo de las Partes, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
20.3.- La EPMTG podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral, con derecho a reclamación de daños y perjuicios, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por incumplimiento del OPERADOR de las obligaciones definidas en el presente Contrato y sus Anexos y de manera especial, sin que las siguientes causas sean las únicas motivaciones de incumplimiento:
Si el OPERADOR suspendiere injustificadamente la prestación parcial o total del servicio, por un plazo superior a 10 (diez) días, especialmente de los sistemas cuyo funcionamiento es de primordial importancia para la Seguridad vial
Si el Operador omitiere solicitar autorización a la EPMTG acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad. Se deja expresamente aclarado que tal obligación no es necesaria en caso de que la transferencia de acciones es producto de un proceso de cambio de estructura accionaria a nivel global o internacional del OPERADOR o de algún miembro integrante del Operador de ser el caso. En este último supuesto bastara una comunicación por escrito que justifique el cumplimiento de esta circunstancia.
Si el OPERADOR realizare cobros indebidos o no autorizados
Si el OPERADOR alterare el registro de infracciones de manera arbitraria;
Por inicio de procedimientos de concurso de acreedores contra el Operador o el accionista o miembro mayoritario del OPERADOR.
Si el OPERADOR acumula multas superiores a US $1,000.000.00 (Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América), por incumplimiento de los hitos establecidos en el punto 6.6.8 - Hitos y multas, de los Términos de Referencia como Anexo del presente Contrato.
20.4.- Por causas imputables a la EPMTG:
En caso no suscribir el Contrato de constitución del Fondo
En el evento de que perdiera por causas imputables a su gestión la titularidad del Control del Tránsito de Guayaquil
En el evento de disolución, por acto administrativo, de la EPMTG;
Por falta de pago de los valores pactados en el presente Contrato a favor del OPERADOR, hasta por 90 días contados desde la fecha en que fuere exigible el pago;
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
21.1.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las Partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
21.2.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
Mediación
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
Arbitraje
El arbitraje será en Derecho.
Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centrode Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil..
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.
La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación.
La sede del arbitraje es la ciudad de Guayaquil.
El idioma del arbitraje será el español.
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 180 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
21.4.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el OPERADOR renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el OPERADOR incumpliere este compromiso, la EPMTG podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
22.1.- La EPMTG aplicará las retenciones que dispongan las leyes tributarias. Actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
22.2.- La EPMTG retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato, de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
22.3.- Todos los gastos legales relacionados con la ejecución de este Contrato, sea por derechos notariales, por protocolización, o por cualquier otro concepto, serán pagados por el OPERADOR. Una vez suscrito el Contrato, el OPERADOR cancelará los gastos notariales correspondientes.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
23.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guayaquil.
23.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La EPMTG: Tercer piso del Palacio Municipal de Guayaquil, Dirección de Asesoría Jurídica, en la calle Pichincha No. 605 y Clemente Ballén
El OPERADOR: xxxxxxxxxxxxxx
23.3.- En caso que las Partes cambien de domicilio, notificarán a su contraparte la nueva dirección para notificaciones, dentro del plazo de 10 días de realizado el cambio. En caso de no realizarse la referida notificación, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior tendrán validez legal y podrá hacerse conocer en dicha dirección domiciliaria cualquier aspecto relacionado con la interpretación o ejecución del Contrato.
_________________________
Por la Empresa PúblicaMunicipal de Tránsitode Guayaquil EP
________________________________
Por el Operador
ANEXO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
(Anexo referido en Cláusula 3)
MIMG: Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.
EPMTG: Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil EP, unidad técnica para el manejo del tránsito, transporte y seguridad vial, creada por el GAD – Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.
Sistema: es el Sistema de Control y Gestión de Tránsito en la ciudad de Guayaquil.
Operador: es la persona, natural o jurídica, que la EPMTG contrata como aliado estratégico para encargarse de la operación del Sistema.
Regulador Nacional: con esta expresión se hace referencia a la Agencia Nacional de Tránsito.
Proceso: se refiere al proceso de Convocatoria Pública, mediante el cual se seleccionó al aliado estratégico de la EPMTG para encargarse, como Operador, de la operación de la gestión y control del tránsito en la ciudad de Guayaquil.
Documentos precontractuales: son todos los documentos que sirven de antecedentes al presente Contrato, en particular los Pliegos del proceso de selección del aliado estratégico y las Ofertas, Técnica y Económica, del oferente adjudicatario.
TDR: es la abreviatura de Términos de Referencia, documento que forma parte de los pliegos del Proceso. Es un documento habilitante del presente Contrato y forma parte del mismo.
Servicios Regulados: se refiere a los servicios que presta el Operador para la Gestión y Control del Tránsito y que permiten, a través del Sistema y su plataforma tecnológica, la recaudación de multas por el incumplimiento de las normas de tránsito, y respecto de las que el Operador ofertó un porcentaje fijo a favor de la EPMTG.
Servicios No Regulados: son los servicios que pudieran surgir durante la operación del Sistema y que pueden ser ofrecidos para mejorar el bienestar de los ciudadanos, la seguridad vial y la calidad del tránsito en la ciudad. Estos servicios podrán ser incorporados a través de adendums al presente Contrato y las Partes se pondrán de acuerdo sobre el porcentaje de participación que será destinado para la EPMTG. Estos servicios podrán o no ser regulados a futuro mediante Ordenanza.
Ingresos Brutos Regulados (IBR): son los ingresos totales efectivamente recaudados por la aplicación del Sistema de Control de Cumplimiento de Normas de Tránsito.
Línea Base de Ingresos: corresponde a la curva de ingresos (IBR) que el Operador prevé que ingresarán al Sistema a lo largo del tiempo de ejecución del Contrato, mediante el conjunto de mecanismos que los Pliegos establecen en el punto 6.6.1 de la Sección VI – Términos de Referencia. Esta curva, y los datos numéricos que representa, deberá ser presentada por el Operador, junto con su Plan Económico Financiero.
Ingresos No Regulados (INR): son los ingresos producidos por la operación de Servicios No Regulados, que serán distribuidos según acuerdo entre las Partes.
Canon: es la parte de los ingresos brutos regulados (IBR) que el Contratista ofertó como porcentaje a favor de la EPMTG y fue aceptada por ésta, por lo cual se adjudicó el Contrato a favor del Contratista.
Fondo: es el monto de dinero recaudado por el Sistema de Cumplimiento de Normas de Tránsito, administrado por el fideicomiso ad-hoc que se constituirá, desde el cual se pagará el canon correspondiente a la EPMTG, la participación que corresponde al Operador por su gestión y se conformará el Fondo de Obra.
Corredores Viales: son las vías urbanas de la ciudad de Guayaquil en las cuales la gestión y control de tránsito estará bajo responsabilidad directa del Operador.
Intervenciones: son las actividades e inversiones relacionadas con la gestión y control de tránsito en la ciudad de Guayaquil, encargadas al operador.
Zonas de Intervención: son los corredores viales en los cuales el Operador desarrollará su actividad de gestión y control.
Período de Implementación: es el período que transcurre desde la suscripción del Contrato hasta el inicio efectivo de operaciones de gestión y control, esto es, el momento en que se pone en funcionamiento el Sistema de Control de Cumplimiento de las Normas de Tránsito. (SCCNT).
Proyecto de Implementación: es el conjunto de intervenciones que, formando parte del Proyecto Básico, deben ser realizadas por el Operador durante el Periodo de Implementación.
Proyecto Básico: se define como Proyecto Básico al conjunto de intervenciones e inversiones que el Operador deberá realizar con carácter obligatorio en el período indicado por los Términos de Referencia.
Proyecto de Optimización: es el conjunto de intervenciones e inversiones adicionales a las pertenecientes al Proyecto Básico. Debe entenderse que, si luego de realizadas la totalidad de las obras cuantificadas como Proyecto de Optimización no se alcanzaran los indicadores esperados, el Operador deberá realizar las intervenciones que resulten necesarias, a su cargo, sin que se modifique las condiciones económicas del Contrato.
Indicadores de Gestión: se refiere a los indicadores de eficiencia de Seguridad Vial y/o Movilidad, tal como son definidos y valorados en el punto 7.4.2, de la Sección 7 Especificaciones Técnicas de los pliegos.
RIET: Relación expresada en valores decimales, entre el índice que expresa la eficiencia que el operador ha logrado en la gestión del sistema en el mes (IETi), expresado en valores decimales y el mismo índice correspondiente a los objetivos que se establecen como meta para el mismo período, según establece en el punto 7.4.1 Sistema de Control de Gestión.
Línea de Base de Indicadores: está formada por los indicadores del estado del tránsito en la ciudad de Guayaquil al inicio de la Operación, respecto de los cuales se medirá la gestión del Operador. Esta Línea de Base deberán se establecida por el Operador durante el Período de Implementación.
Componentes del Sistema: se refiere a los subsistemas que conforman el Sistema completo de Gestión y Control de Tránsito, de acuerdo al detalle señalado en la Sección 7 de los pliegos (Especificaciones Técnicas, punto 7.4).
Infraestructura Básica: se refiere a los elementos físicos del Sistema (dispositivos, equipos, redes, señalización, instalaciones, etc.) que hacen posible la gestión y control de tránsito, de acuerdo a lo indicado en la Sección 7 de los pliegos (Especificaciones Técnicas).
Centro de Control de Tránsito: edificio e instalaciones que son parte de la infraestructura básica del Sistema, desde el que se controlará por completo y que el Operador deberá establecer durante el Período de Implementación.
ANEXO II
OFERTA ECONÓMICA
(Documento presentado por el Operador como Oferta Económica)
(Anexo referido en Cláusula 5.2)
ANEXO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA
(Documento que constituye la Sección 6 de los Pliegos de la Convocatoria)
(Anexo referido en cláusula 5.3)
ANEXO IV
OFERTA TÉCNICA
(Documento presentado por el Operador como Oferta Técnica)
(Anexo referido en Cláusula 5.4)
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION Y LIQUIDACION DE LOS IBR Y LOS INR (Anexo referido en Cláusula 6.5)
El presente PROCEDIMIENTO será documento habilitante para la constitución del FONDO y la gestión de la Administración Fiduciaria del FONDO.
Este procedimiento se aplicará para la distribución de los Ingresos Brutos Regulados – IBR, que lo constituyen:
El pago del CANON que corresponde a EPMTG,
El pago de la parte de corresponde al Operador
(Ambos porcentajes de acuerdo a la Oferta Económica presentada por el Operador y aceptada por la EPMTG – ANEXO II)
y, finalmente,
La constitución del Fondo de Obra (2% de los IBR).
El conjunto de IBR integrados en el FONDO provendrá de la recaudación efectiva de multas debidas a la operación del Sistema de Control de Cumplimiento de Normas de Tránsito – SCCNT, y estará formado por:
El pago de las multas por infracciones detectadas y registradas por las cámaras y otros dispositivos de detección electrónica.
El pago de las multas por infracciones registradas mediante la acción de los agentes civiles de tránsito, con el equipamiento suministrado por el Operador.
El pago de multas y cargos al infractor debido a la gestión del Sistema de Remoción de Vehículos de la Vía Pública.
El FONDO mantendrá el control y registro de la recaudación efectiva, por medio de un proceso de actualización inmediata, continuo, basado en la información en línea proveniente de los Bancos y demás entidades de recaudación de las multas, en la ciudad y el resto del país, así como de la información básica y general sobre infracciones detectadas y registradas por el SCCNT, que entregará la EPMTG a Administración Fiduciaria para la liquidación.
La EPMTG tendrá la responsabilidad de asegurar que se integre al FONDO toda la recaudación efectiva, obtenida en cualquier lugar del país y por cualquier entidad de recaudación establecida para el efecto, que corresponda a las multas por las infracciones detectadas por cualquiera de los equipos que integran el SCCNT, según se describe en el punto c anterior.
La conciliación se hará contra el registro de la recaudación efectiva, registro que mantendrá actualizado la Administración Fiduciaria del FONDO. La Administración Fiduciaria mantendrá información en línea de este registro actualizado, con acceso para consulta, permitido a la EPMTG y al Operador, limitado a personas que cuenten con debida autorización.
El primer día de cada mes se realizará la conciliación, incluyendo la recaudación efectiva del período inmediato transcurrido (período de análisis considerado), para establecer el monto a distribuir.
Estando de acuerdo las Partes, la Administración Fiduciaria hará la liquidación y transferencia de los valores a distribuir a cada una de las Partes y al Fondo de Obra. El proceso de liquidación y transferencia se realizará en un plazo máximo de 24 horas después de acordada la conciliación.
El Fondo de obra recibirá el 2% de los IBR del período.
La EPMTG recibirá el porcentaje establecido como CANON, con los descuentos a que hubiere lugar en virtud de la aplicación de alguna estipulación del Contrato, que será expresa y motivadamente puesta en conocimiento de la Administración Fiduciaria por las Partes
El Operador recibirá el resto del monto de los IBR producido y destinado a distribuir en el período de análisis considerado, de acuerdo al valor que resulte de aplicar la fórmula señalada en el siguiente punto i).
De esta parte, que corresponde al Operador, se harán los descuentos a que hubiere lugar por cualquiera de las causas estipuladas en el Contrato (por ejemplo, multas) y las retenciones tributarias, o de otro tipo, establecidas por la Ley.
De los IBR destinados a distribuir en el período mensual de análisis considerado, el Operador recibirá como pago por los servicios que realice en el marco del Contrato, el valor que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
El Operador recibirá como pago por la totalidad de los servicios que realice en el marco del Contrato la siguiente suma:
Pago Mensuali = [IBRi x (1–Canon- FO)] x (PB) (PARTE FIJA)
+
[IBRi x (1–Canon-FO)] x (1- PB) x RIET (PARTE VARIABLE)
Siendo:
i = subíndice representativo del mes de análisis
IBR = Ingresos Brutos Regulados
Canon = es el valor del canon, expresado como valores decimales
PB = porcentaje de inversiones, expresado como valores
decimales, del Proyecto Básico respecto del total de inversiones, resultando así que(1-PB) es el porcentaje invertido en el Proyecto de Optimización.
FO = Fondo de Obra, expresado en fracciones decimales
RIET = Relación expresada en valores decimales, entre el Índice
que expresa laeficiencia que el operador ha logrado en la gestión del sistema en el mes i (IETi), y el mismo índice correspondiente a los objetivos que se establecen como meta para el mismo periodo, según se establece en el punto 7.4.1 Sistema de Control de Gestión.
En caso de ser necesario hacer ajustes por las razones indicadas en el punto 6.6.4.2 Desvíos en los ingresos, este pago mensual puede variar en su cálculo.
La información de los factores PB y RIET, para el período de análisis considerado, deberá ser entregada por la Fiscalización del Contrato a la EPMTG.
Si por la aplicación de alguna de las estipulaciones del Contrato hubiera que considerar rubros distintos de la recaudación efectiva del período de análisis, como, por ejemplo, pagos entre la EPMTG y el Operador, las Partes harán entrega oportuna y motivada de la información a la Administración Fiduciaria, para que estos rubros sean considerados en la liquidación del período.
Queda expresamente establecido en este PROCEDIMIENTO que la Administración Fiduciaria será agente de retención para los efectos tributarios y fiscales. También la Administración Fiduciaria debitará a favor de la EPMTG el valor de las multas en que incurra el Operador, en caso de que éstas no sean pagadas en los plazos establecidos en el Contrato.
Habiéndose definido a los Ingresos No Regulados INR, como aquellos producidos por la implementación de Servicios No Regulados SNR, debidamente autorizados por la EPMTG y gestionados por el Operador de acuerdo al Adendum respectivo que se suscriba entre las Partes. Estos INR se integrarán al FONDO y serán distribuidos entre las Partes según el acuerdo de participación y condiciones establecido expresamente en el respectivo Adendum.
Con el alcance y excepciones que se señalen en el respectivo Adendum al Contrato, para la gestión de un Servicio No Regulado SNR, (según Cláusula 5.8 de presente Contrato), se aplicará un procedimiento similar al descrito para los IBR, para la distribución y pago de los Ingresos No Regulados – INR.
ANEXO VI
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(Documento que constituye la Sección 7 de los Pliegos de la Convocatoria)
(Anexo referido en Cláusula 9.1, numeral 8)
ANEXO VII
CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRAS
(Documento presentado por el Operador)
(Anexo referido en Cláusula 9.1, numeral 8)
ANEXO VIII
PLAN DE CONTINGENCIA Y RESCATE DE LA GESTIÓN
Y CONTROLDEL SISTEMA
(Documento que deberá entregar el Operador durante el Período de Implementación)
(Anexo referido en Cláusula 9.1, numeral 20)
ANEXO IX
PROPUESTA DE CAMPAÑA DE EDUCACIÓN VIAL
(Documento presentado por el Operador como parte de la Oferta Técnica)
(Anexo referido en Cláusula 19.1)
OPERACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DEL TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
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Modelo de Contrato Página 8 - 40
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