Contract
XXXXXX PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, DE LOS SEGUROS DE LOS CONTRATOS GESTIONADOS POR LA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER DEL AREA DE JUVENTUD, CON LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL PLAN DE IMPULSO A LA VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO
XX XXXXXXXXXX.
1.- INTRODUCCIÓN
El presente documento contiene las condiciones para la contratación de los seguros necesarios para dar cobertura a los riesgos derivados de los contratos de arrendamiento de viviendas, dentro de los servicios que presta la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler del Área de Juventud del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (en adelante Bolsa de Vivienda) a los propietarios de viviendas ubicadas en el municipio y gestionadas por la Bolsa de Vivienda al amparo del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid.
Esta actuación esta comprendida dentro de las medidas destinadas a propietarios contenidas en el Plan de Impulso a la Vivienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
2.- OBJETO
Es objeto del presente documento describir, enumerar, acotar y determinar los trabajos y las condiciones técnicas que regirán el Contrato de servicios para la concertación de los seguros de los contratos del Plan de Impulso a la Vivienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
El objetivo del mismo es que los contratos de arrendamiento de viviendas ubicadas en el municipio, que se gestionen por la Bolsa de Vivienda al amparo del Plan Alquila, disfruten de la cobertura de riesgos por seguros que faciliten la relación entre arrendador y arrendatario.
3.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR
En los siguientes apartados se describen con un nivel de detalle suficiente los servicios a soportar por el contrato de servicios, incluyendo las prestaciones genéricas y los requisitos técnicos que deben satisfacer las soluciones propuestas por los licitadores.
Los seguros deberán dar cobertura a los contratos de alquiler de viviendas gestionadas por la Bolsa de Vivienda Joven y ubicadas en el municipio, que se hayan celebrado en el marco del Plan Alquila con fecha de inicio desde el 15 xx xxxxx de 2009 en adelante, y
en el momento de entrar en su tercer, cuarto o quinto año de vigencia, siempre que no se hayan resuelto de manera anticipada.
La gestión de la póliza y siniestros se tramitarán a través de la Correduría de Seguros Marsh, actual adjudicataria del contrato de mediación de seguros del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y sus Patronatos.
La compañía licitadora aceptará las condiciones personales y económicas que permitieron valorar los riesgos bajo la cobertura de garantía de cobro xx xxxxxx y las condiciones de la vivienda para la cobertura de multirriesgo al amparo del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid de los contratos de arrendamiento objeto de esta licitación.
4.- GARANTÍAS BÁSICAS DE CADA RAMO DE SEGUROS A CONCERTAR
A efectos de su presentación, las ofertas se estructurarán de manera diferenciada en dos partidas distintas, correspondientes a los dos xxxxx a asegurar. Sin embargo, la adjudicación se realizará a una única compañía aseguradora, por lo que se establece que las ofertas de cada licitador deberán referirse obligatoriamente al conjunto de los dos xxxxx.
5.- SEGURO DE IMPAGO XX XXXXXX
Esta póliza tiene por objeto resarcir de los gastos y perjuicios económicos, materiales y de defensa jurídica de los asegurados, que serán los arrendadores de las viviendas, derivados del eventual impago de las rentas por parte de los inquilinos.
A) Conceptos:
RENTA: El ingreso que produce la propiedad alquilada, incluidos todos los conceptos que figuran en el recibo.
ARRENDADOR: La persona física que cede contractualmente a otra, su derecho de uso de una vivienda, por tiempo y precio convenidos.
ASEGURADO: Será el titular del interés asegurado, en su calidad de arrendador del inmueble.
INQUILINO: La persona que obtiene la cesión del uso de una vivienda ajena a cambio del pago de una renta.
CONTINENTE: La construcción destinada a vivienda, comprendiendo los cimientos, estructuras, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas y ventanas; incluidas las instalaciones de calefacción, gas, agua y electricidad. Son continente los elementos
incorporados de forma fija a la vivienda asegurada; toldos, persianas, loza sanitaria, rejas y muebles de cocina (fijos), así como las dependencias del asegurado y sean alquiladas al mismo inquilino; cuartos trasteros, garaje.
B) Estructura:
El seguro deberá agrupar tres coberturas básicas, con el objeto de proporcionar al propietario de la vivienda protección contra el impago de la renta de alquiler por parte del inquilino, así como de otros riesgos vinculados que se definen a continuación.
C) Resumen de garantías:
IMPAGO DE ALQUILERES: deberá cubrir el impago del alquiler por parte del inquilino de la vivienda alquilada.
La aseguradora asumirá hasta el 100% de la suma asegurada en las condiciones particulares, con un máximo de 12 meses xx xxxxx.
Franquicia: será a cargo del asegurado la primera mensualidad xx xxxxx impagada
Pago de la prestación: El asegurador abonará al asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducida la franquicia, en el momento que se haya emitido laudo arbitral favorable al arrendador, solicitado con la mediación del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid, tal como se establece en las normas del propio Plan Alquila.
El asegurador adelantará mensualmente y hasta el límite máximo de las mensualidades xx xxxxx garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando. Las cantidades que el asegurado perciba tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización, que se regularizará en el momento de la recuperación de la posesión de la vivienda por parte del arrendador, quedando obligado el asegurado a la devolución de las cantidades que correspondan, si el inquilino abona las rentas impagadas o parte de ellas.
Asimismo, el asegurador deberá asumir a su cargo, con medios jurídicos y administrativos propios y en estrecha coordinación con la Bolsa de Vivienda Joven, la totalidad de las gestiones de acompañamiento al propietario, así como la tramitación por cuenta de éste, de la solicitud xx xxxxx arbitral ante el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid.
DEFENSA JURÍDICA: El asegurador deberá garantizar como mínimo hasta 3.000 euros, la defensa de conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento, incluyendo los desahucios por impago xx xxxxxx o por obras no consentidas, siempre que las acciones de reclamación se realicen con los medios jurídicos designados por la propia entidad aseguradora. También se incluirá la defensa
de la responsabilidad penal como arrendador, la reclamación al responsable de los daños materiales causados a la vivienda arrendada, la reclamación en caso de incumplimiento de contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones y la defensa de derechos del asegurado como propietario de la vivienda, reclamación a sus vecinos por infracción de normas legales relativas a higiene, ruidos o actividades molestas, la reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, por cuestiones de servidumbre de paso, luces, etc., así como la defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios en que se halle la vivienda. Esta garantía cubrirá la provisión de fondos a satisfacer al árbitro designado en cada caso por el Consejo Arbitral para emitir el laudo, la cual y de acuerdo con las normas del propio Consejo Arbitral, será equivalente a un mes xx xxxxx, así como cualesquiera otros gastos judiciales y análogos que pudieran producirse hasta la efectiva recuperación de la posesión de la vivienda por parte del propietario.
ACTOS VANDÁLICOS CAUSADOS AL CONTINENTE: El asegurador asumirá, con cargo a la cobertura de Impago de Alquileres, con un mínimo de 3.000 euros, a valor de nuevo, siempre que exista un siniestro que produzca un deterioro en el patrimonio inmobiliario y/o el robo del continente de la vivienda asegurada, causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados y que se constaten tras su desalojo o marcha de la vivienda. La franquicia en esta cobertura a cargo del asegurado es de 300 €.
6.- SEGURO MULTIRRIESGO DE HOGAR.
El capital asegurado será, como mínimo, el siguiente:
- Continente: 50.000 €
- Contenido: 10.000 €
- Responsabilidad civil: 150.300 €
Quedarán cubiertas las siguientes garantías:
1. Incendio, caída xx xxxx y explosión
Incendio: la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se producen.
Caída xx xxxx: descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Explosión: acción súbita y violenta de la presión y/o de la depresión del gas o de los vapores.
Se cubren los daños materiales directos, hasta el 100 % de la Suma Asegurada sobre Continente y/o Contenido por:
La acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio.
Las explosiones producidas dentro de la vivienda que contiene los bienes asegurados o en sus proximidades.
La acción directa xxx xxxx sobre los bienes garantizados.
2. Gastos de extinción de incendio: Gastos, hasta el 100 % de la Suma Asegurada, sobre Continente y/o Contenido, que se produzcan por la ejecución de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
3. Actos de vandalismo o malintencionados: Daños materiales directos hasta el 100
% de la suma asegurada sobre Continente y/o Contenido, producidos por:
Actos de vandalismo, cometidos individual o colectivamente por personas distintas de las que habiten la vivienda asegurada. También se incluyen los actos de vandalismo cometidos por el inquilino de la vivienda asegurada contra el Contenido, con un límite mínimo de 3.000 euros y con la aplicación de una franquicia de 300 euros.
Manifestaciones y huelgas que hayan sido autorizadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.
4. Lluvia, viento, pedrisco y nieve. Inundación: Daños materiales directos, hasta el 100 % de la Suma Asegurada por Continente y/o Contenido, producidos:
4.1. Por estos fenómenos meteorológicos, siempre que:
La precipitación por lluvia sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
El viento registre velocidades superiores a 96 km. por hora. La medición de estos fenómenos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes más cercanos, o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de peritos nombrados de común acuerdo entre la Compañía de Seguros y el beneficiario de la póliza.
Los anteriores fenómenos, sea cual sea la medida registrada, siempre que se hayan producido los daños de una forma generalizada en edificios de sólida construcción, situados dentro del radio de 5 km. alrededor de los bienes asegurados.
En cuanto a la caída del pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
4.2. Por goteras y filtraciones a través de tejados, techos, muros y/o paredes, producidas por los fenómenos anteriores independientemente de la intensidad, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa.
4.3. Con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, arroyos, ramblas u otros cauces o conducciones análogas, siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos declarados extraordinarios por la Dirección General de Seguros y comprendida, consecuentemente, en las Garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
5. Daños eléctricos: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada por siniestro, por los daños y pérdidas materiales directas que sufran la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída xx xxxx, aún cuando no se derive incendio.
Si el aparato eléctrico tuviera una antigüedad inferior a 10 años la indemnización se realizará a Valor de Nuevo.
6. Daños por humo: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos por fugas o escapes repentino y anormales, siempre que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas, tanto de instalaciones propias como colindantes.
7. Choque o impacto de vehículos: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directas producidas por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas.
8. Caída de aeronaves: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos por la caída de aeronaves, astronaves o de los objetos que caigan de las mismas.
9. Ondas sónicas: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directas producidas por las ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves.
10. Derrame o escape de instalaciones automáticas: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido por los daños y/o pérdidas materiales directos producidos a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
11. Daños por agua: Hasta el 100 % de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido:
11.1. Por los daños y/o pérdidas materiales directas producidas por:
Escapes accidentales de agua debidos a reventón, rotura o atasco de conducciones de distribución o de bajada de aguas, o de depósitos o de aparatos electrodomésticos de la vivienda asegurada.
Escapes de agua accidentales en viviendas contiguas o superiores, así como filtraciones por las cubiertas, techos, muros y/o paredes, cuando las mismas no sean debidas a falta de reparación o mantenimiento del inmueble, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa.
La omisión del cierre de grifos y llaves de paso en la vivienda asegurada siempre que no estuviera deshabitada más de cinco días seguidos.
La adopción de las medidas para aminorar y limitar las consecuencias del siniestro.
11.2. En el caso de que se hayan producido los daños anteriores, los gastos derivados: De la búsqueda y localización de la avería.
De los trabajos de fontanería y materiales necesarios para reparar y reponer las tuberías o depósitos que sean a cargo del asegurado.
12. Rotura xx xxxxxxxxx, lunas, espejos, loza sanitaria, mármoles y vitrocerámica: Gastos de reposición y reparación por resquebrajamiento o fragmentación, y siempre que estuvieran debidamente instalados, de:
Cristales, lunas y espejos: 100 % de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido. Loza sanitaria: 100 % de la Suma Asegurada de Continente.
Encimeras xx xxxxxx y granito fijas de cocinas y cuartos de baño: 100 % de la Suma Asegurada de Continente.
Placa vítrica de vitrocerámica: 100 % de la Suma Asegurada de Contenido.
13. Xxxx, hurto y expoliación:
Robo: la sustracción de los bienes asegurados, realizada o intentada por terceros mediante fuerza en las cosas y penetrando en las viviendas a través de:
Escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana. Uso de ganzúas u otros instrumentos distintos de las llaves.
Utilización de las llaves legítimas previamente sustraídas a usted, o a los inquilinos que habiten la casa.
La entrada secreta y clandestina en la casa para cometer el apoderamiento cuando aquella quedara vacía.
Xxxxx: La sustracción de los bienes asegurados realizada por personas desconocidas sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.
Expoliación (atraco): la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas.
Deberá cubrirse:
Hasta el 100% del capital asegurado para Continente, por los daños causados en puertas, ventanas, techos o suelos a consecuencia de robo o intento de robo, así como el robo de los elementos del Continente.
El 100% del capital asegurado para Mobiliario y Enseres, por el importe de los bienes robados o expoliados y que pertenezcan al mobiliario o ajuar doméstico de la vivienda asegurada y que son propiedad del asegurado. El límite para estos bienes es del 10% del capital asegurado cuando se encuentren en Anexos.
14. Daños estéticos, con un capital de 3.000 euros como mínimo
Por siniestro, a primer riesgo, se cubrirán los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro, en cualquier estancia de la vivienda asegurada afectada por éste, con independencia de los daños directos, cuya reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
Se entenderá por estancia, cada uno de los aposentos en que se divide una vivienda y que su comunicación con otras se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación.
15. Reposición de cerradura: A primer riesgo y con una cobertura mínima de 300 euros por siniestro, por los gastos necesarios para la sustitución de la cerradura de la puerta de la vivienda asegurada por otra de similares características como consecuencia de expoliación de las llaves legítimas del inquilino.
16. Gastos de demolición y desescombro: Hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y Contenido en los que, a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, se incurra por la demolición y el desescombro de la vivienda siniestrada.
17. Gastos de salvamento: Hasta el 100% de la Suma Asegurada sobre Continente y Contenido en los que, a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, se incurra por las acciones tomadas con el fin de aminorar las consecuencias del siniestro.
18. Pérdida de alquileres: Se garantizará la pérdida de los ingresos por alquiler a consecuencia de la inhabitabilidad temporal de la vivienda, derivada de un siniestro cubierto por la póliza. La indemnización supondrá un 60% del precio del alquiler (en el supuesto que el contrato de arrendamiento fijase un precio conjunto para el alquiler de la vivienda y el mobiliario) con un máximo de 2 años y del 15% del capital asegurado para Continente.
19. Responsabilidad civil general: La Responsabilidad Civil frente a terceros, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados en la que pueda incurrir siempre que se actúe como Propietario/Inquilino del Continente y Contenido.
Por incendio y explosión, salvo la tenencia y usos explosivos.
Por derrame accidental e imprevisto de agua, que no sea consecuencia de una avería o defecto advertido previamente por el Asegurado no subsanado.
Se incluye la responsabilidad en que pueda incurrir por a realización de reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la consideración administrativa de obras menores.
Igualmente deberá cubrirse la Responsabilidad Civil que incumba al asegurado en su calidad de copropietario del edificio en que se halle la vivienda asegurada, y en la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, por los daños causados a terceras personas por los elementos comunes de dicho edificio.
20. Responsabilidad civil locativa: Se cubre la Responsabilidad Civil que incumba al arrendatario por los daños que puede sufrir ésta en paredes, ventanas, puertas, suelos o techos, siempre que dichos daños deriven de incendio, explosión o daños por agua.
21. Defensa judicial y constitución de fianzas: En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la Póliza, salvo pacto en contrario, la compañía aseguradora asumirá la defensa jurídica frente a las reclamaciones del perjudicado, designando los letrados y procuradores que le defenderán y representarán en las actuaciones judiciales que le siguieren por la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por la Póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
22. Reclamación de daños: Si el asegurado o cualquiera de las personas que conviven con él, resultara perjudicado como consecuencia de las acciones de un tercero, la compañía aseguradora se obliga a reclamar amistosa o judicialmente contra dicho tercero responsable, por los daños causados.
23. Adecuación de la vivienda en caso de accidente con secuelas incapacitantes: En caso de que el inquilino o cualquier miembro de su unidad familiar tuviera un accidente que le produzca GRAN INVALIDEZ, se dará la opción de cubrir el coste de las reformas en la vivienda con una cobertura mínima de 3.000 euros para la adecuación de la misma a la nueva situación del inquilino.
24. Servicio de asistencia 24 horas: En caso de que en la vivienda ocurriese un siniestro cubierto por una de las garantías recogidas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, la compañía facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos, que se encuentren incluidos entre los siguientes: fontaneros, electricistas, limpiezas en general, cristaleros, cerrajeros, persianistas, albañiles, pintores, carpintería metálica, carpinteros, escayolistas, enmoquetadores, parquetistas, antenistas, porteros automáticos, tapiceros, limpiacristales, técnicos en T.V. y vídeo, contratistas, barnizadores y técnicos en electrodomésticos.
La Aseguradora asumirá cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las prestaciones de dichos profesionales.
En los supuestos no amparados por el resto de coberturas y para los servicios correspondientes a las actividades de Cerrajería, Cristalería, Electricidad y Fontanería, la Compañía asumirá los costes de desplazamiento y las primeras 3 horas de mano de obra para los casos que requieran reparación urgente; el Asegurado deberá hacerse cargo del coste de los materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir; tales trabajos y servicios deben referirse a la vivienda citada en las Condiciones Particulares y las personas que vivan en la misma.
El concepto de urgencia vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios.
CERRAJERÍA: Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas. También estarán cubiertos hasta un máximo de 605 euros por siniestro, los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieran quedado en el interior de la vivienda con motivo del bloqueo de la puerta de acceso a la misma.
CRISTALERÍA: Rotura xx xxxxxxxxx de ventanas o de cualquier superficie acristalada que forme parte del cerramiento de la vivienda, en tanto en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas.
ELECTRICIDAD: Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.
FONTANERÍA: Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes del Asegurado como en los de otras personas; las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivienda aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
6.- GESTIÓN DE ALTAS Y BAJAS
Las altas para las renovaciones de los seguros serán comunicadas por la Bolsa de Vivienda a la adjudicataria mediante soporte informático, realizando las actuaciones pertinentes la adjudicataria para la implementación de dicha comunicación en las que colaborará la Bolsa de Vivienda para el buen fin de este requisito. Dicha comunicación se realizará dentro del mes anterior a producirse la renovación de cada contrato.
La comunicación reflejará el nombre y documento de identidad del Asegurado y del inquilino, la dirección de la vivienda del propietario, con el número de expediente de la Bolsa de Vivienda, el importe de la renta actualizado, la fecha de efecto del contrato y la fecha de efecto del seguro.
El adjudicatario enviará copia del certificado individual al propietario de la vivienda.
Las bajas por terminación anticipada de los contratos se comunicarán igualmente en soporte informático.
Asimismo, el Adjudicatario deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de una terminación anticipada del mismo, no haya soportado el riesgo.
Alcobendas, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Director Juventud