INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL PARA CELEBRAR CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL PARA CELEBRAR CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 2, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción II, 30 fracción I, 31, 32, 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2 y 18 de su Reglamento; 1, 8, 12 Bis 4 de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 1, 6 segundo párrafo, 9 fracción III, 11 inciso C, 13 fracción VI, 75 fracción XVIII en relación al artículo 79 fracción VI; y 86 fracciones II y XXIX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, Tercero del “ACUERDO por el que se determinan los montos máximos de los contratos de adquisiciones, de arrendamiento, de servicios, de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, que pueden suscribir los subdirectores y coordinadores generales en su nivel nacional, los directores generales de los organismos xx xxxxxx y directores de las direcciones locales en el nivel regional hidrológico-administrativo, en la Comisión Nacional del Agua”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre del 2019 y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante su Dirección Local Michoacán, les hace extensiva la invitación para participar en el procedimiento por invitación a cuando menos tres personas de carácter nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, mediante el mecanismo de evaluación Binario, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes:
Con fundamento en el numeral 5 y 6 del Criterio normativo de interpretación TU 03/202 para el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, expedido el día 30 xx xxxxx de 2020, por la C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que señalan textualmente:
“5. En virtud del actual estado de contingencia en el que se encuentra nuestro país y el mundo en lo general por el grado de contagio que implica la enfermedad por el virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00). La dependencias y entidades podrían estar imposibilitadas para llevar a cabo actos públicos y reuniones institucionales de manera presencial sin arriesgar el derecho humano de protección a la salud, por lo que con el objeto de continuar con su operación cotidiana y guardar la máxima precaución para evitar tales contagios, se podrán utilizar los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología con los que cuenten para ejecutar y atender dichos actos y reuniones, sin menoscabo de priorizar los procedimientos de contratación por los medios electrónicos a que se refieren los artículos 26 BIS y 27 de la LAASSP y 28 de la LOPSRM.
6. En la actualidad, para la suscripción de los contratos por parte de proveedores y contratistas, se requiere la presencia física de los mismos para suscribir dichos acuerdos de voluntades de forma escrita, sin embargo, las dependencias y entidades podrían estar imposibilitadas para recibir de manera presencial a proveedores y contratistas sin arriesgar el derecho humano de protección de la salud, por lo que con el objeto de continuar con su operación cotidiana y guardar la máxima precaución para evitar los contagios en cita, se podrá enviar escaneado el contrato respectivo con la firma autógrafa del servidor público facultado, al correo electrónico del representante legal del proveedor o contratista de que se trate, manifestando al mismo que requiere su conformidad por dicho medio con la condicionante de que una vez concluida la contingencia se presentará a firmar por escrito el acuerdo de voluntades correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1939 y 1939 del CFF, sin perjuicio de que el proveedor o contratista envíe escaneado el contrato de que se trate a la dependencia o entidad respectiva.”
Para el presente procedimiento de contratación, se llevará a cabo visita al sitio de los trabajos, sin embargo los licitantes podrán visitar el sitio en los términos establecidos en estas mismas
bases; la junta de aclaraciones será solamente por medios electrónicos, por lo que las solicitudes de aclaración a la Invitación deberán hacerla a través de compranet; se recibirán proposiciones exclusivamente por medios electrónicos a través de compranet, y no se recibirán proposiciones presenciales, ni por servicio postal o mensajería; con fundamento en el mismo Criterio Normativo en relación al penúltimo párrafo del artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el fallo se dará a conocer a través de compranet el día que se emita; y para la firma del contrato, en la fecha y hora establecida se podrá enviar escaneado el contrato respectivo con la firma autógrafa del servidor público facultado, al correo electrónico del representante legal del proveedor o contratista de que se trate, manifestando al mismo que requiere su conformidad por dicho medio con la condicionante de que una vez concluida la contingencia se presentará a firmar por escrito el acuerdo de voluntades correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1938 y 1939 del DFF, sin perjuicio de que el contratista envíe escaneado el contrato de que se trate a la Conagua. Tampoco se permitirá la presencia de observadores.
Asimismo, se señala que las condiciones detalladas en el párrafo anterior, prevalecerán sobre cualquier condición contraria o distinta descrita en el resto de la Invitación a cuando menos tres personas.
El criterio normativo se encuentra disponible en la página de compranet en la liga: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/XXXX/00000000_XXXXXXXX_00_0000.xxx
PARA LA EJECUCIÓN DE:
CN: CONSERVACIÓN NORMAL DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS Y OBRA CIVIL DE LAS OBRAS DE CABEZA DEL DISTRITO XX XXXXX 099 "QUITUPÁN - LA XXXXXXXXX", EN EL MUNICIPIO DE COTIJA, ESTADO DE MICHOACÁN.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
NÚMERO IO-016B00022-E12-2022
TIPO: Sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado.
CARÁCTER: Nacional, en la cual únicamente pueden participar personas de nacionalidad mexicana.
MECANISMO DE EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA: BINARIO
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS EN LA PLATAFORMA DE COMPRANET: 03 XX XXXXX DEL 2022
PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES.
Se advierte a los licitantes que los testigos sociales podrán participar de conformidad con los términos establecidos en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES.
Se indica que, en cumplimiento a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de la presente invitación a cuando menos tres personas, en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos, en las oficinas de la Subdirección de Infraestructura Hidroagrícola de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxx. Xxxxxx Ocolusen, X.
X. 00000, Xxxxxxx, Xxxx., Tel. (00 000) 0000000, de lunes a viernes, en el horario de 9:00 AM a 03:00 PM y de 04:00 PM a 06:00 PM. A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador.
I.- IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN (Art. 51 y 78 de La
Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato (Art. 51 LOPYSRM), con las personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del presente procedimiento de contratación;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública, la que deberá ser solicitada por el licitante interesado ante el titular del órgano interno de control en la Comisión Nacional del Agua, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones. El Órgano Interno de Control resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se adjudicará, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada;
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Comisión Nacional del Agua les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión Nacional del Agua durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común.
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx;
Las proposiciones de los licitantes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere esta fracción, serán desechadas por la Comisión Nacional del Agua, debiendo comunicar lo anterior al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la invitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.
Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de invitación para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes, y manifiesten por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajusten a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso consideran costos estimados apegados a las condiciones xxx xxxxxxx.
En el supuesto de que la manifestación bajo protesta a que se refiere el párrafo anterior se realice con falsedad, se sancionará conforme al Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;
IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato (Art. 78 LOPYSRM), con las personas que se encuentren inhabilitadas por alguno de los supuestos siguientes:
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la alguna convocante;
II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años;
III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate, y
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;
V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 78 de la LOPSRM el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
II.- INICIO Y TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN
La INVITACIÓN inicia con la entrega de la primera invitación y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento de INVITACIÓN.
III.- LA OBTENCIÓN DE LAS BASES Y TÉRMINOS Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La invitación, en la que se establecen las bases, condiciones y lineamientos en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describen los requisitos de participación, se encuentran disponibles para consulta y obtención en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) Internet: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxxx, su obtención es gratuita, independientemente se pone a disposición de cualquier persona que desee consultarla copia en medio electrónico de la invitación en las oficinas de la Subdirección de Infraestructura Hidroagrícola de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sitas en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxx. Xxxxxx Ocolusen, X. X. 00000, Xxxxxxx, Xxxx., Tel. (00000) 0000000, extensiones 1312 y 1313, de lunes a viernes, a partir del día de la publicación de la invitación en Compranet y hasta el día 14 xx xxxxx de 2022 en el horario de 9:00 AM a 03:00 PM y de 04:00 PM a 06:00 PM. La copia exclusivamente será para consulta, por lo que la Comisión Nacional del Agua no está obligada a entregar una impresión de la misma a las personas físicas y xxxxxxx que hayan sido invitadas mediante oficio. De conformidad con el Criterio Normativo descrito al inicio del documento, para este procedimiento no se podrá poner a disposición la copia por medio electrónico a que se refiere este párrafo.
La información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica, así como la documentación distinta a éstas, está disponible a través de CompraNet, consultable en la página de internet correspondiente, y bajo la descripción de expediente: CONSERVACION NORMAL DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL DISTRITO XX XXXXX 099/2022 y el número de
procedimiento: IO-016B00022-E12-2022.
Es requisito indispensable haber sido invitado por la Comisión Nacional del Agua para participar en este procedimiento de contratación y en caso de que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la invitación a cuando menos tres personas, deberán presentar en la junta de aclaraciones escrito, bajo protesta de decir verdad (Documento distinto b), en el que exprese su interés en participar en la invitación a cuando menos tres personas por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso del representante, y que consistirán en:
a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
Si el escrito no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite en calidad de observador, en términos del penúltimo párrafo del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Los escritos que elaboren los licitantes en relación al presente procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, y que formen parte de la proposición o de su entrega o envío, deberán ser dirigidos a:
C. C. P. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Subdirector de Enlace Administrativo de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua
Avenida Acueducto 3626, col. Ejidal Ocolusen
X. X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
Los licitantes que presente su proposición a través de medios remotos de comunicación electrónica (CompraNet) deberán presentar Original del escrito en el que el licitante acepta expresamente que se tendrá como no presentada su proposición y, en su caso, la documentación requerida en esta invitación a cuando menos tres personas, cuando el archivo electrónico ó archivos electrónicos en el/los que se contengan la proposición y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Comisión Nacional del Agua. Dicho escrito deberá presentarse en la oficialía de partes de las oficinas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sitas en Avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal Ocolusen, Planta Baja, C. P. 58279, Morelia, Michoacán, en forma previa al acto de presentación y apertura de proposiciones. Tal presentación del escrito podrá hacerse por servicio de correo o de paquetería donde el envío se haga en forma previa al acto de presentación y apertura de proposiciones. Para el presente procedimiento deberá hacerse únicamente enviándolo por correo electrónico a la dirección xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
La presentación de las proposiciones deberá hacerse por medios remotos de comunicación electrónica a través de la plataforma de CompraNet visible en la página de internet xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxxx.
De conformidad con el Criterio Normativo descrito al inicio del documento, se recibirán proposiciones exclusivamente por medios electrónicos a través de CompraNet, y no se recibirán proposiciones presenciales, ni por servicio postal o mensajería.
El domicilio señalado en la proposición del licitante será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten del contrato y convenios que celebren de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por la Comisión Nacional del Agua, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.
Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet.
Para los efectos de este procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se entenderá por INVITACIÓN ó INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS indistintamente, al conjunto de documentos consistentes en el oficio de invitación a las personas seleccionadas, estas instrucciones a los licitantes, especificaciones de construcción, los términos de referencia, catálogo de conceptos, los formatos de documentos distintos, los anexos técnicos y económicos e instrucciones de llenado, formatos, modelos de escritos, la lista de planos, los planos del proyecto ejecutivo, croquis, modelo de contrato, minuta de visita al sitio de los trabajos, acta de la junta de aclaraciones, oficios de aclaración y/o modificaciones, y cualquier otro documento que se genere durante este procedimiento; se entenderá por COMISIÓN a la Comisión Nacional del Agua.
La información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica es la que está disponible en la plataforma de compranet y que consiste en:
1. Oficio de invitación.
2. Instrucciones a los licitantes y bases de la invitación.
3. Formatos documentos distintos.
4. Anexos técnicos y económicos e instrucciones de llenado.
5. Catálogo de conceptos.
6. Especificaciones de construcción.
7. Formato “constancia de verificación de la recepción de los documentos”
8. Modelo de contrato
9. Lista de planos
10. Proyecto ejecutivo incluyendo los planos en archivos electrónicos en su caso. 11.
IV.- ESCRITOS CON LAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE SOLICITAN EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se solicitan como requisito de participación en este procedimiento de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La Comisión Nacional del Agua verificará que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo indicado en ellos, para continuar con el procedimiento, sin perjuicio del derecho de la Comisión Nacional del Agua para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o su Reglamento.
V.- DEFINICIONES APLICADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:
I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.
Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;
III. Dependencias: las señaladas a continuación:
Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y La Procuraduría General de la República.
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV, V y VI del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
Los organismos descentralizados;
Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; y
Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;
V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;
VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;
VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;
IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
XII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Amortización programada: la contraprestación periódica que la dependencia o entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación;
XIV. Área responsable de la contratación: la facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas;
XV. Área responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la dependencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
XVI. Área requirente: la que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará;
XVII. Área técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones;
XVIII. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual;
XIX. Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 113 de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido;
XX. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional;
XXI. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas;
XXII. Comité: el comité de obras públicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley;
XXIII. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
XXIV. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcción;
XXV. Estándar de desempeño: el conjunto de parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en el diseño, la ejecución, la puesta en marcha, el mantenimiento o la operación de obras públicas;
XXVI. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables;
XXVII. Inversionista contratista: la persona que celebra contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los términos del Capítulo Noveno del Título Segundo de este Reglamento;
XXVIII. Investigación xx xxxxxxx: la verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del
precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del presente Reglamento;
XXIX. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XXX. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XXXI. Xxxxx total ejercido: el importe correspondiente al costo total erogado con cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado;
XXXII. Normas de calidad: los requisitos mínimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados;
XXXIII. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley;
XXXIV. Obras de gran complejidad: aquéllas cuya ejecución o el sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como las que señala el primer párrafo del artículo 6 de este Reglamento y en las cuales se considerará que el avance del desarrollo de los estudios y proyectos estará constituido por una propuesta conceptual;
XXXV. Precio xx xxxxxxx: el precio de los materiales y equipos de instalación permanente a que se refiere la fracción II del artículo 161 de este Reglamento, que ofertó el fabricante o proveedor en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente entre el contratista y el proveedor;
XXXVI. Presupuesto autorizado: el que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXXVII. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios;
XXXVIII. Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en CompraNet por la dependencia o entidad;
XXXIX. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley;
XL. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley, y
XLI. Superintendente: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
VI.- DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES.
Con fundamento en lo que establecen los artículos 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las personas físicas y xxxxxxx que deseen participar en este procedimiento de contratación, podrán utilizar medios electrónicos conforme a las disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría de la Función Pública, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los
licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. En el caso que los licitantes opten por el uso de dichos medios remotos de comunicación electrónica para enviar sus proposiciones, ello no limita que participen en los diferentes actos derivados de la invitación a cuando menos tres personas.
De conformidad con el numeral 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre, y los que las envíen por medio del sistema electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) deberán enviarlos distinguiéndolos de la propuesta técnica y de la económica.
La documentación “distinta” consiste en los escritos siguientes (Documentos distintos):
a) Original del escrito en el que señale domicilio y una dirección de correo electrónico, en caso de contar con ella, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de invitación y, en su caso, del contrato de obra pública, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto.
b) Original del escrito, bajo protesta de decir verdad, de quien pretenda solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la invitación, en el que exprese su interés en participar en la invitación, por si o en representación de un tercero, indicando los datos y requisitos siguientes:
a. Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
b. Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
No será necesaria la presentación de este documento distinto en el acto de presentación y apertura de proposiciones, para aquéllos licitantes que lo hayan presentado en el acto de la junta de aclaraciones.
c) Original del escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 51 y 78 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que por su conducto no participan en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la fracción IV del artículo 51 de la propia Ley.
La falsedad en la manifestación a que se refiere este documento distinto será sancionada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de omisión en la entrega del escrito, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública, se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 51, fracción IV, y 78, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.;
d) En su caso, las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que pretendan participar en el procedimiento de contratación, presentarán escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones xxx xxxxxxx;
e) Original del escrito que contenga la declaración de integridad, mediante la cual los licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;
f) Original del escrito en el que el interesado en participar en este procedimiento de contratación manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana.;
g) Con objeto de participar en el procedimiento y acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, los licitantes o sus representantes presentarán un escrito en original en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
1) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios. Asimismo, deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él, y
2) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
h) Copia de su Cédula de Identificación Fiscal (Clave de Registro Federal de Contribuyentes) emitida por el SAT, con fecha no mayor a 60 días anteriores a la fecha de la presentación de proposiciones.
i) Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas xxxxxxx de la persona que firme la proposición. Se verificará que corresponde con quien firma la proposición presentada de manera presencial.
VII.- PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE SE REQUERIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Para la ejecución de la obra, no se requerirá obligatoriamente porcentaje en la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de fabricación o contenido nacional.
VIII.- DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITARÁ LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA REQUERIDA PARA PARTICIPAR EN ESTA INVITACIÓN.
Los licitantes deberán acreditar su experiencia y capacidad técnica y financiera de la forma siguiente:
Experiencia: Con la relación de los profesionales técnicos y administrativos al servicio del licitante, anexando el currículo de cada uno de los profesionales técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de la obra, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares. Para efectos del último párrafo del artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se considerará como mano de obra las actividades realizadas por especialistas, técnicos y administrativos nacionales, así como cualquier otra de naturaleza similar que se requiera para la ejecución de los trabajos realizada por personas de nacionalidad mexicana (El detalle de la forma de acreditar esta experiencia se encuentra en el Documento Técnico AT3).
UN SUPERINTENDENTE DE OBRA INGENIERO CIVIL O PROFESIÓN AFÍN TITULADO, QUE ACREDITE EXPERIENCIA EN POR LO MENOS 3 CONTRATOS EN LOS QUE, CON CARGO DE SUPERINTENDENTE, HAYA EJECUTADO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE OBRA CIVIL Y ELECTROMECÁNICA EN PRESAS DE ALMACENAMIENTO Y/O PRESAS DERIVADORAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS EN OBRAS DE TOMA Y REPRESAS, APLICACIÓN DE PINTURA EN ESTRUCTURAS METÁLICAS EXPUESTAS A LA INTEMPERIE O EN CONTACTO CON EL AGUA, DESAZOLVE XX XXXXXXX Y/O REHABILITACIÓN DE OBRA CIVIL CON CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUDES SIMILARES A LA OBRA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
Experiencia y capacidad Técnica: Con los documentos que acrediten la ejecución de obras de la misma naturaleza (copias de contratos), con la identificación de los trabajos realizados por el licitante y su personal, en los que sea comprobable su participación, anotando el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, así como el historial de cumplimiento satisfactorio de contratos
suscritos con dependencias o entidades, en el caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que el licitante no haya formalizado contratos con las dependencias y entidades éste lo manifestará por escrito a la Comisión Nacional del Agua, bajo protesta de decir verdad, por lo que no será materia de evaluación el historial de cumplimiento a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (El detalle de la forma de acreditar esta experiencia y capacidad técnica se encuentra en el Documento Técnico AT4).
Capacidad Financiera: Con las declaraciones fiscales, estados financieros dictaminados o no de los últimos dos ejercicios fiscales o, en caso de empresas de nueva creación, los más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones (El detalle de la forma de acreditar esta capacidad financiera se encuentra en el Documento Técnico AT6).
IX.- MANO DE OBRA LOCAL
De conformidad con la fracción XXI del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los licitantes deberán incorporar en las obras a realizarse objeto de esta Licitación, un porcentaje mínimo de mano de obra local del 30% (treinta por ciento), debiendo llenar y presentar en su proposición para tal efecto el formato “ANEXO ECONÓMICO AE1B MANO DE OBRA LOCAL”, mismo que adjuntará en el documento AE1.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 31 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 44 fracción III de su Reglamento, se considerará como mano de obra las actividades realizadas por especialistas, técnicos y administrativos nacionales, así como cualquier otra persona de naturaleza similar que se requiera para la ejecución de los trabajos.
Para el efecto, y de conformidad con el ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre del 2017, se entenderá por mano de obra local, la compuesta de las personas que habitan en el municipio(s) de COTIJA, del estado de Michoacán.
La Comisión Nacional del Agua podrá verificar su cumplimiento en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos, y el licitante adjudicado se obliga a cumplir y acreditar la incorporación de la mano de obra local.
1 GENERALIDADES DE LA OBRA.
1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato, objeto de esta licitación, el Oficial Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitió el oficio de liberación de inversión número Oficio de Liberación de Inversión Número UAF/500/200 de fecha 13 xx xxxxx del 2022.
1.1. A.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS.
La obra pública, a base de precios unitarios y tiempo determinado, objeto de la licitación, consistirá en CN: CONSERVACIÓN NORMAL DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, INSTALACIONES
ELECTROMECÁNICAS Y OBRA CIVIL DE LAS OBRAS DE CABEZA DEL DISTRITO XX XXXXX 099 "QUITUPÁN - LA XXXXXXXXX", EN EL MUNICIPIO DE COTIJA, ESTADO DE MICHOACÁN., para
ejecutarse en COTIJA, ESTADO DE MICHOACÁN de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción que la Comisión Nacional del Agua proporcione.
1.2 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN.
La fecha estimada para el inicio de los trabajos será el día 18 de julio de 2022 y la fecha de terminación será el día 31 de octubre de 2022.
1.3 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El plazo de ejecución de los trabajos será de 106 días naturales contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos.
1.3.1 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando las fechas indicadas en el punto
1.2 y con el plazo señalado en el punto 1.3, los dos de esta Invitación.
Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporciona la Comisión Nacional del Agua o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en el punto 4.2, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 de esta invitación a cuando menos tres personas.
1.4 VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES.
La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico.
El Servidor Público que presida el acto, en cumplimiento al numeral 6 del Anexo Primero del Acuerdo por el que se expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 xx xxxxxx del 2015, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio el día 19 de febrero del 2016 y 28 de febrero del 2017, informará a los asistentes que:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la ventanilla única nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de unidades de medida y actualización;
ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de unidades de medida y actualización;
iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de unidades de inversión, y
iv. Otorgamiento y prórroga de concesiones.
c) Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. a efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
d) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
e) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el órgano interno de control correspondiente, o bien, a través del sistema integral de quejas y denuncias ciudadanas, establecido mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
Al inicio de la visita el servidor público responsable del acto deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan,
De la visita se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contener al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Los licitantes deberán incluir en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo.
Al sitio de realización de los trabajos podrán asistir los interesados y sus auxiliares, así como aquéllos que autorice la Comisión Nacional del Agua. Con posterioridad a la realización de la visita podrá permitírseles el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos a quienes lo soliciten con anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la recepción y apertura de proposiciones, aunque no será obligatorio para la Comisión Nacional del Agua designar a un técnico que guíe la visita.
En ningún caso, la Comisión Nacional del Agua asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar el lugar y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en el sitio de los trabajos no le releva de su obligación para ejecutar y concluir los trabajos en la forma y términos convenidos.
El licitante deberá manifestar por escrito, que conoce el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la Invitación a cuando menos tres personas, ya sean derivadas de la junta de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la junta de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable (Documento Técnico AT1) por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo.
Para la junta de aclaraciones:
La junta de aclaraciones deberá llevarse a cabo posterior a la visita al sitio de realización de los trabajos. El acto será presidido por el servidor público designado por la Comisión Nacional del Agua quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la Invitación a cuando menos tres personas.
Al inicio del acto el servidor público responsable deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
El servidor público que presida el acto informará a los participantes que una vez iniciado el mismo no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
De existir modificaciones a las condiciones de la invitación a cuando menos tres personas éstas se difundirán a través de Compranet.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Invitación, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la Invitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante, y que consistirán en:
Escrito en el que además de lo indicado en el párrafo anterior, su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
Las personas que manifiesten su interés en participar en la Invitación a cuando menos tres personas mediante el escrito antes descrito, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración, dudas o cuestionamientos en relación con la Invitación a cuando menos tres personas.
De conformidad con el Criterio Normativo descrito al inicio del documento, para el presente procedimiento de contratación, la junta de aclaraciones será solamente por medios electrónicos, por lo que las solicitudes de aclaración a la Concovatoria deberán hacerla a través de CompraNet a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta.
En el caso de enviar a través de compranet el escrito a que refiere el párrafo anterior, deberá enviarlo en formato pdf, escaneándolo después de firmarlo, y entregar el original en el sobre con que entregue su proposición de manera presencial, o agregarlo a su proposición ajustando el escrito a las condiciones correspondientes en caso de presentar su proposición a través de compranet.
La Comisión Nacional del Agua tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante que se formulen a través de CompraNet, la hora que registre el sistema al momento de su envío.
Las solicitudes de aclaración que, en su caso, deseen formular los licitantes deberán plantearse de manera concisa y estar directamente relacionadas con los puntos contenidos en la invitación a cuando menos tres personas. Cada solicitud de aclaración deberá indicar el numeral o punto específico con el cual se relaciona la pregunta o aspecto que se solicita aclarar; aquellas solicitudes de aclaración que no se presenten en la forma señalada podrán ser desechadas por la Comisión Nacional del Agua.
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo suficiente para la preparación de las proposiciones. De resultar necesario, la fecha señalada en la Invitación para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados, contendrá la firma de los asistentes interesados y de los servidores públicos que intervengan; las solicitudes de aclaración formuladas por los licitantes, así como las respuestas de la Comisión Nacional del Agua en forma clara y precisa y, en su caso, los datos relevantes de la visita al sitio de realización de los trabajos. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
En la fecha y hora establecida para la primera junta de aclaraciones, el servidor público que la presida procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración recibidas tanto en CompraNet como en el acto mismo, referentes a cada punto o apartado de la Invitación a cuando menos tres personas, mencionando el nombre del o los licitantes que las presentaron. La Comisión Nacional del Agua podrá dar contestación a las solicitudes de aclaración de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquéllas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la Invitación a cuando menos tres personas.
El servidor público que presida la junta de aclaraciones podrá suspender la sesión en razón de la complejidad y del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles contestación, informando a los licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar en la que se continuará con la junta de aclaraciones.
Una vez que la Comisión Nacional del Agua termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los licitantes para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la Invitación en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas. El servidor público que presida la junta de aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior.
La Comisión Nacional del Agua estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes de aclaración como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la Comisión Nacional del Agua en la junta de aclaraciones.
El servidor público que presida la junta de aclaraciones en ningún caso permitirá que como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en la invitación a cuando menos tres personas. En caso de que la respuesta a la solicitud de aclaración remita a la invitación a cuando menos tres personas, deberá señalar el apartado específico de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad a la primera junta de aclaraciones, o bien, después del plazo previsto para su envío a través de CompraNet, no serán contestadas por la Comisión Nacional del Agua por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo. En dicho supuesto, si el servidor público que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la Comisión Nacional del Agua deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas.
A efecto de agilizar la contestación de las solicitudes de aclaración que formulen los licitantes, la Comisión Nacional del Agua podrá determinar el formato en el que éstos deberán presentar las mismas, para agruparlas y estar en posibilidad de dar una respuesta integral que considere las dudas sobre un mismo tema y evitar la repetición innecesaria. Dicho formato deberá incluirse, en su caso, en la invitación a cuando menos tres personas.
Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la Invitación deberá publicarse en CompraNet; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo suficiente para que los licitantes preparen su proposición desde la fecha en que concluya la junta de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Cualquier modificación a la invitación a cuando menos tres personas, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la invitación a cuando menos tres personas y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.
1.4.1 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA.
El lugar de reunión para realizar la visita a los sitios de los trabajos será a las 10:00 AM del día 08 xx xxxxx del 2022 en las oficinas del Distrito xx Xxxxx 061 Zamora, sita en Xx. Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxxx. C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
1.4.2 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA JUNTA DE ACLARACIONES A LA INVITACIÓN.
La junta de aclaraciones a la invitación a cuando menos tres personas se llevará a cabo el día 09 xx xxxxx del 2022, a las 13:00 hrs, en las oficinas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sita en sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000, xxx. Xxxxxx Ocolusen, X. X. 00000, Xxxxxxx, Xxxx., siendo atendidos por la C.P. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Subdirector de Enlace Administrativo. De conformidad con el Criterio Normativo descrito al inicio del documento, para este procedimiento la junta de aclaraciones será exclusivamente electrónica, y no se permitirá la participación de observadores.
2 INFORMACIÓN DOCUMENTACIÓN Y ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE ESTA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
En esta invitación a cuando menos tres personas se especifican los trabajos que se licitan, el procedimiento para esta invitación a cuando menos tres personas y las condiciones contractuales, detallándose además de en este propio documento, en los siguientes documentos:
a. Anexos: Requisitos técnicos y económicos (Anexos AT1 al AT9 y AE1 al AE12 respectivamente) con formatos y guías de llenado, formatos de pólizas de fianza y de documentos distintos a la proposición técnica y económica;
b. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería, normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, aplicables;
c. Catálogo de conceptos;
d. Minuta de la visita al sitio de los trabajos y acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones, documentos de aclaración y/o modificación que se generen durante el procedimiento de esta licitación.
e. Formato “verificación de la recepción de los documentos”
f. Relación de planos conteniendo la identificación y/o el nombre del archivo de cada uno de ellos
g. Modelos de contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado.
Los licitantes deberán examinar todas las instrucciones, bases, formatos, condiciones, planos, aclaraciones, modelos y especificaciones que se incluyen en esta invitación a cuando menos tres personas para que no incurra en alguno de los motivos señalados en el punto 5.3 de esta invitación a cuando menos tres personas, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada su proposición, o en algún motivo de desechamiento señalado textualmente en cualquier otra parte de la invitación a cuando menos tres personas o en sus documentos que la integran.
3 MODIFICACIONES A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
En los términos del artículo 34 en relación a la fracción V del artículo 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar aspectos establecidos en la Invitación, a más tardar el segundo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
Cualquier modificación a la invitación a cuando menos tres personas, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte de la invitación a cuando menos tres personas y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
Si las modificaciones a efectuar derivan de juntas de aclaraciones, caso en el cual, la Comisión Nacional del Agua deberá de considerar que siempre deberá haber tiempo suficiente para que los licitantes preparen las proposiciones entre el día de la última junta de aclaraciones y la nueva fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. En cada caso la Comisión Nacional del Agua deberá establecer los días que sean necesarios para que los licitantes integren su proposición.
Cualquier modificación que se requiera hacer a la Invitación a cuando menos tres personas será publicada en Compranet en días hábiles y por una sola ocasión.
De existir modificaciones a las condiciones de la Invitación a cuando menos tres personas éstas se difundirán a través de Compranet.
4 PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
Los licitantes prepararán sus proposiciones conforme a lo establecido en esta Invitación a cuando menos tres personas, así como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas.
La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, salvo tratándose del catálogo de conceptos y los diversos programas solicitados (Documentos AE10, AE11 INCISOS A, B, C y D, AE12), mismos que deberán ser firmados en cada hoja.
En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública.
Para efectos del párrafo anterior, y de conformidad con el numeral 16 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet publicado el 28 xx xxxxx del 2011 en el Diario Oficial de la Federación, para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales
Dichos medios de identificación producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.
Para el caso de las proposiciones que se presenten documentalmente y por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones, cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán enumerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
Para efecto del párrafo anterior, se deberán enumerar de manera individual las propuestas técnica y económica en un solo grupo, y en otro grupo el resto de los documentos (Documentos distintos a la propuesta técnica y económica) que entregue el licitante.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la Comisión Nacional del Agua no podrá desechar la proposición; si tal continuidad no se mantiene o no se puede constatar, será desechada la proposición.
No se considerará foliada la propuesta cuando la numeración que contenga sea la que se le asigna al momento de hacer la impresión de cada documento a menos que tal numeración tenga el fin de formar el foliado.
El licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, previo a su formalización, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición.
4.1.- ENTREGA DE PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Para esta Invitación a cuando menos tres personas se podrán utilizar medios electrónicos (CompraNet), conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. Para el presente procedimiento de contratación, se recibirán proposiciones exclusivamente por medios electrónicos a través de CompraNet, y no se recibirán proposiciones presenciales, ni por servicio postal o mensajería
La documentación distinta a la parte técnica y económica de la proposición (numeral “VI.- DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, QUE DEBE PRESENTARSE
CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES” de esta Invitación) podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga su proposición. En el caso de las proposiciones que sean enviadas a través de CompraNet, dicha documentación distinta deberá convertirse a formato PDF y enviarse en un archivo compactado en el parámetro indicado en el sistema CompraNet. También podrá optarse por preparar esta documentación en formato pdf en un solo archivo y así enviarse.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.
En el caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
4.2 FORMA DE PRESENTACIÓN.
Para el presente procedimiento de contratación, se recibirán proposiciones exclusivamente por medios electrónicos a través de CompraNet, y no se recibirán proposiciones presenciales,
ni por servicio postal o mensajería. Las proposiciones deberán presentarse completa, uniforme y ordenada, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados en esta Convocatoria. En caso de que el licitante presente otros formatos, éstos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por esta Comisión.
De conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las proposiciones presentadas deberán ser firmadas por los licitantes o sus apoderados en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, salvo tratándose del catálogo de conceptos o presupuesto de obra o servicios y los diversos programas solicitados (Documentos AE10, AE11 INCISOS A, B, C y D, AE12), mismos que deberán ser firmados en cada hoja.
Las proposiciones, que a elección de los licitantes sean enviadas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), se sujetarán a lo siguiente:
Se tendrán como no presentadas las proposiciones y, en su caso, la documentación requerida, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Comisión Nacional del Agua.
Cuando por causas ajenas al Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet) o a la Comisión Nacional del Agua, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Comisión Nacional del Agua difundirá en el Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet) la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
Para el caso de las proposiciones que se presenten documentalmente y por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones, cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán enumerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
Para efecto del párrafo anterior, se deberán enumerar de manera individual las propuestas técnica y económica en un solo grupo, y en otro grupo el resto de los documentos (Documentos distintos a la propuesta técnica y económica) que entregue el licitante.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la Comisión Nacional del Agua no podrá desechar la proposición; si tal continuidad no se mantiene o no se puede constatar, será desechada la proposición.
No se considerará foliada la propuesta cuando la numeración que contenga sea la que se le asigna al momento de hacer la impresión de cada documento a menos que tal numeración tenga el fin de formar el foliado.
El licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, previo a su formalización, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición
La proposición (Propuesta técnica y económica) que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones, o envíen a través del Sistema Electrónico de Información Gubernamental (CompraNet), deberá estar integrada en la forma siguiente:
4.2.1.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, QUE DEBEN CUMPLIR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITANTES, CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN.
4.2.2.- LOS ANEXOS TÉCNICOS DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CON LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, ASÍ COMO LOS SEÑALADOS EN CADA FORMATO Y SU INSTRUCTIVO DE LLENADO:
CÓDIG O | DESCRIPCIÓN |
AT1 | MANIFESTACIÓN ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; DE HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO DE HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO, LE PROPORCIONE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE. |
AT2 | DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME AL PROYECTO EJECUTIVO QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. |
AT3 | ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRÍCULO DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS CON CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES. PARA EFECTOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE CONSIDERARÁ COMO MANO DE OBRA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ESPECIALISTAS, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS NACIONALES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA DE NATURALEZA SIMILAR QUE SE REQUIERA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADA POR PERSONAS DE NACIONALIDAD MEXICANA. |
AT4 | LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS DE LA MISMA NATURALEZA, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL, EN LOS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, ASÍ COMO EL HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE CONTRATOS SUSCRITOS CON DEPENDENCIAS O ENTIDADES, EN EL CASO DE HABERLOS CELEBRADO; EN EL SUPUESTO DE QUE EL LICITANTE NO HAYA FORMALIZADO CONTRATOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ÉSTE LO MANIFESTARÁ POR ESCRITO A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, POR LO QUE NO SERÁ MATERIA DE EVALUACIÓN EL HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. |
AT5 | MANIFESTACIÓN ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LA QUE SEÑALE LAS PARTES DE LA OBRA QUE SUBCONTRATARÁ, EN CASO DE HABERSE PREVISTO EN LA INVITACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA DEBERÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE SE SUBCONTRATARÁN. |
AT6 | LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA, COMO DECLARACIONES FISCALES, ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS O NO DE LOS ÚLTIMOS DOS EJERCICIOS FISCALES O, EN CASO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, LOS MÁS ACTUALIZADOS A LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. |
AT7 | RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON QUE CUENTA, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADOS CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD. |
AT8 | MANIFESTACIÓN ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. |
AT9 | LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, CON LA DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR Y SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN, AGRUPADO POR: |
A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE; B MANO DE OBRA; Y C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. |
En las proposiciones enviadas a través de CompraNet, los licitantes prepararán los anexos técnicos en un archivo o archivos con extensión PDF y deberán compactarlos en uno solo con extensión RAR, ZIP o cualquier otro de manejo común, y éste lo agregarán en el parámetro correspondiente a los aspectos técnicos en el sistema Compranet. En caso de que los documentos técnicos los preparen en un solo archivo pdf, podrán enviarlo sin compactar.
4.2.3.- LOS ANEXOS ECONÓMICOS DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CON LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, ASÍ COMO LOS SEÑALADOS EN CADA FORMATO Y SU INSTRUCTIVO DE LLENADO:
CÓDIG O | DESCRIPCIÓN |
AE1 | LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, CON LA DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES, AGRUPADO POR: A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE; B MANO DE OBRA; B1 MANO DE OBRA LOCAL; Y C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. |
AE2 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL FACTOR XX XXXXXXX REAL CONFORME A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ANEXANDO EL TABULADOR DE SALARIOS BASE DE MANO DE OBRA POR JORNADA DIURNA DE OCHO HORAS E INTEGRACIÓN DE LOS SALARIOS: A ANÁLISIS DEL FACTOR Tp/TI; B TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR XX XXXXXXX REAL; Y C ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN XXX XXXXXXX REAL. |
AE3 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DEBIENDO CONSIDERAR ÉSTOS PARA |
EFECTOS DE EVALUACIÓN, COSTOS Y RENDIMIENTOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS NUEVOS. | |
AE4 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES. |
AE5 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO. |
AE6 | UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE. |
AE7 | CARGOS ADICIONALES. |
AE8 | RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS BÁSICOS QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. CUANDO EXISTAN INSUMOS DE LOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE DEBERÁ SEÑALAR EL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE. |
AE9 | ANÁLISIS DEL TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DETERMINADOS Y ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES, DONDE SE INCLUIRÁN LOS MATERIALES A UTILIZAR CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS Y COSTOS, Y DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS Y COSTOS. |
AE10 | PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CON SUS CANTIDADES Y EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO DE ACUERDO A LOS PERIODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS XX XXXXXX, O BIEN, REDES DE ACTIVIDADES CON RUTA CRÍTICA Y EN SU CASO, CON FECHAS CRITICAS QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. |
AE11 | PROGRAMAS DE CANTIDADES Y EROGACIONES A COSTO DIRECTO, CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERIODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS: A MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE EXPRESADOS EN UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLÚMENES REQUERIDOS; B MANO DE OBRA; |
C MAQUINARIA Y EQUIPO PARA CONSTRUCCIÓN, IDENTIFICANDO SU TIPO Y CARACTERÍSTICAS; Y D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. | |
AE12 | CATÁLOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. |
En las proposiciones enviadas a través de CompraNet, los licitantes prepararán los anexos económicos en un archivo o archivos con extensión PDF y deberán compactarlos en uno solo con extensión RAR, ZIP o cualquier otro de manejo común, y éste lo agregarán en el parámetro correspondiente a los aspectos económicos en el sistema Compranet. En caso de que los documentos económicos los preparen en un solo archivo pdf, podrán enviarlo sin compactar.
Cuando en la presente invitación, minuta de visita al sitio de los trabajos, acta o actas de junta de aclaraciones, acta de recepción de proposiciones, fallo y acta donde se da a conocer el fallo, se haga mención del código de cualquiera de los documentos que integran la proposición (DISTINTOS, TÉCNICOS O ECONÓMICOS), se entenderá hecha la mención de su descripción y de sus anexos señalados.
4.3 IDIOMA.
Todos los documentos relacionados con la propuesta que preparen los licitantes, así como toda la correspondencia y los comunicados relativos a ella que se realicen con la Comisión Nacional del Agua, deberán redactarse en idioma español. Los documentos complementarios y el material impreso que proporcionen los licitantes, tales como manuales o folletos de materiales o equipo de instalación permanente, podrán estar redactados en otro idioma, a condición de que se acompañen de una traducción simple al idioma español, la que prevalecerá para los efectos de la interpretación de la propuesta.
4.4 MONEDA.
El tipo de moneda en la que deberán presentarse las proposiciones será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos.
4.5 ANTICIPOS.
Para la ejecución de la obra pública objeto del contrato, la Comisión Nacional del Agua NO OTORGARÁ ANTICIPOS.
4.6 AJUSTE DE COSTOS DIRECTOS.
La Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos directos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción II del artículo 57 de la citada ley, y que textualmente señala: La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos directos se hará como lo determina el artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178, 180 y 181 de su Reglamento. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.
Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la Comisión Nacional del Agua quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178 de su Reglamento.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la Comisión Nacional del Agua.
La Comisión Nacional del Agua, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la Comisión Nacional del Agua, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, la Comisión Nacional del Agua procederá a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
Para el caso de los señalados índices de precios productor que determine el Banco de México, se utilizarán los que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, esto, con fundamento en el artículo 59 primer párrafo, fracción III inciso b) y DÉCIMO PRIMERO transitorio de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Para los efectos del primer párrafo del artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos cuando ésta sea posterior a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un factor de actualización, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato correspondiente, considerando que el mes de origen para su cálculo será el correspondiente al del acto de presentación y apertura de proposiciones. Este factor de actualización no se afectará por la entrega de anticipos.
Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán el factor referido en el párrafo anterior, mismo que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan.
4.7.- CONDICIONES DE PAGO.
La condición de pago es sobre la base de precios unitarios.
El contratista recibirá de la Comisión Nacional del Agua, el pago total en moneda nacional que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción.
4.8.- FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañadas de la documentación que acredite su pago tales como números generadores, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, según corresponda, e invariablemente deberá acompañarse con la nota tipo bitácora de “solicitud de aprobación” correspondiente, dentro de los seis (6) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, la que será el día último de cada mes, la residencia de obra dentro de los quince (15) días naturales siguientes, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones, mismas que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clave bancaria estándar (clabe) y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
Conforme al párrafo anterior, la periodicidad de pago comprenderá el plazo de presentación de estimaciones, de revisión y aprobación de la Residencia de obra y el trámite de pago de la estimación, que alcanzará un periodo de 41 días naturales, a partir de la fecha xx xxxxx hasta el pago efectivo al contratista.
Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos que, conforme al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos que realiza la Secretaría de la Función Pública, así como los impuestos correspondientes y se retendrán de la estimación o estimaciones que se cubran al contratista.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución convenido, así como a los estándares de desempeño que, en su caso, se establezcan en la Invitación y en el contrato.
El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación xx xxxxx convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la Bitácora.
El retraso en el pago de estimaciones en que incurra la Comisión Nacional del Agua diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud del contratista, a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al contratista.
Dentro del plazo de los 20 días para pago señalado en el primer párrafo de este numeral, la Comisión Nacional del Agua deberá revisar la factura y, si reúne los requisitos administrativos y fiscales, tramitar y realizar el pago de la misma al contratista.
En relación al contenido de los párrafos anteriores, y dado que es obligación de la CONAGUA revisar la factura y sus requisitos administrativos y fiscales, la facturación deberá realizarse con apego a las disposiciones administrativas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, atendiendo en lo particular el APÉNDICE 9 CASO DE USO FACTURACIÓN POR CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA del Anexo 20 GUÍA DE LLENADO DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
POR INTERNET vigente a partir del 1 de enero del 2022, emitido por el SAT, disponible en la liga xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxx/Xxxxx_00_Xxxx_xx_xxxxx do_CFDI.pdf
El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de que las facturas entregadas por los contratistas para su pago presenten errores o deficiencias, la Comisión Nacional del Agua, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del contratista no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.
En el contrato de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones:
I. De trabajos ejecutados;
II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato;
III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley, y
IV. De los ajustes de costos.
Las estimaciones autorizadas por la residencia se considerarán como documentos independientes entre sí, por lo que cada una podrá ser negociada para efectos de su pago.
El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la Comisión Nacional del Agua tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.
Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por la Comisión Nacional del Agua, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes:
I. Números generadores;
II. Notas de Bitácora;
III. Croquis;
IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;
V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación;
VI. Invariablemente deberán acompañar a la estimación con la nota tipo de bitácora de “Solicitud de aprobación”.
Los croquis deberán establecer una clara y sencilla ubicación de cada uno de los conceptos de trabajos que contenga la estimación, evitando en lo posible las macrolocalizaciones, y deberán contener la ubicación en coordenadas GPS (En grados, minutos y segundos), en el caso de tramos, la ubicación deberá corresponder al centro aproximado del tramo, en el caso de estructuras o piezas deberá corresponder al punto donde se encuentre la misma.
Las fotografías deberán presentarse para los trabajos antes del inicio de los mismos, durante la ejecución y posterior a la terminación, así como fotografías durante las pruebas o particularidades de la ejecución conforme a la especificación de construcción; las fotografías posteriores a la terminación de los trabajos deberán contener coordenadas GPS, para el caso de trabajos en tramos o longitudes deberán presentarse tantas fotografías de forma que cubran la totalidad del tramo o longitud. Todas las fotografías deberán contener pie de foto que describa el trabajo a ejecutar, en ejecución o ejecutado y el kilometraje en su caso.
La Comisión Nacional del Agua podrá requerir adicionalmente algún documento distinto a los señalados, que por su naturaleza y particularidad de los trabajos se considere necesario.
Se tendrán por autorizadas las estimaciones que la Comisión Nacional del Agua omita resolver respecto de su procedencia, dentro del término de quince días naturales contados a partir de su recepción (primer párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).
En todos los casos, el residente deberá hacer constar en la Bitácora la fecha en que se presentan las estimaciones.
En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo de seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx establecida, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.
El pago de los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones de ajuste de costos siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste, aplicando al
importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a los factores que se autoricen para cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados.
Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse entre ellos.
La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañando la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.
El pago de las estimaciones de gastos no recuperables autorizados debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Una vez calculados los importes de los gastos no recuperables en términos de este artículo, no se podrán aplicar a dichos importes los porcentajes por concepto de indirectos, financiamiento y utilidad a que se refieren los artículos 212, 214 y 219 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
4.9.- PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN.
Las condiciones contenidas en esta Invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas (Artículo 27 párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), sin perjuicio de que la Comisión pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de la misma la Ley.
4.10.- DESCUENTOS SOBRE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR.
En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fechas 23 xx xxxxx de 2015 entre Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.2% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula vigésima octava inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción.
Para la aplicación de este descuento el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que, en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición.
Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el cinco al millar (0.5%) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza
la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
4.11.- AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX.
En razón de que la presenta licitación es para la contratación de obra pública mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas de carácter nacional, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no se aceptarán proposiciones conjuntas de agrupación de personas, físicas y/x xxxxxxx, por lo que solamente se aceptará la proposición de las personas, físicas y/x xxxxxxx, que hayan sido invitadas, las cuales se estima que cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos y financieros necesarios para la ejecución de los trabajos, sin necesidad de recurrir a terceros.
4.12 SUBCONTRATACIÓN.
No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de los trabajos. (En este caso el licitante incluirá en su proposición el Anexo Técnico AT 5 que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”), el no anexar el documento en estas condiciones descritas no es causa para desechar la proposición.
4.13.- RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE.
4.13.1.- RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO, PROPORCIONE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
Para la ejecución de los trabajos la Comisión Nacional del Agua no proporcionará material ni equipo de instalación permanente.
4.13.2.- RELACIÓN DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE FABRICACIÓN NACIONAL QUE PODRÁ REQUERIRSE EN LA INVITACIÓN.
Cuando se establezcan requisitos de contenido nacional en los términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, la Secretaría de Economía podrá solicitar a la Comisión Nacional del Agua, la información necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de fabricación nacional de los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que deban ser utilizados en la ejecución de los trabajos, de conformidad con las reglas de carácter general que para estos efectos emita dicha Secretaría.
4.14.- FIRMA DE LA PROPOSICIÓN.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente con tinta indeleble por los licitantes o sus apoderados.
La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, salvo tratándose del catálogo de conceptos (AE12) y los diversos programas solicitados (AE10, AE11 INCISOS A, B y C,),
por lo que, el hecho de no firmar el catálogo de conceptos y/o alguno de los citados programas ó todos ellos en todas sus hojas, será motivo para desechar la proposición.
En el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Sistema de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus Obligaciones fiscales, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. En el caso que los licitantes opten por el uso de dichos medios remotos de comunicación electrónica para enviar sus proposiciones, ello no limita que participen en los diferentes actos derivados de la invitación a cuando menos tres personas.
De conformidad con el numeral 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, la firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales. Asimismo, deberán seguir el procedimiento de firma digital que establece la GUÍA TÉCNICA PARA LICITANTES SOBRE EL USO Y MANEJO DE COMPRANET disponible en la página de Compranet en internet.
4.15.- COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN.
El licitante deberá integrar su proposición, en original y en la forma que previene el punto 4.2, 4.2.1,
4.2.2 y 4.2.3. Una vez integrada deberá ser colocada en un solo sobre completamente cerrado claramente identificado en su parte exterior, con la clave de la Invitación, objeto de los trabajos y el nombre o la razón social del licitante. La documentación distinta (Xxxxxxx XX de la presente convocatoria) a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre, y los que las envíen por medio del sistema electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) deberán enviarlos distinguiéndolos de la propuesta técnica y de la económica y colocarlos en el parámetro correspondiente. Para el presente procedimiento de contratación, se recibirán proposiciones exclusivamente por medios electrónicos a través de CompraNet, y no se recibirán proposiciones presenciales, ni por servicio postal o mensajería.
En caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los licitantes que opten por enviar sus proposiciones a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán integrar su proposición técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas, procurando identificar cada una de las páginas que integran su proposición, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de invitación a cuando menos tres personas y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las propuestas. El no identificar cada hoja en los términos descritos no es causa para desechar la proposición.
5.- DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
Para facilitar los procedimientos de contratación, la Comisión Nacional del Agua deberá efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca su reglamento. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.
En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a dicha Ley.
5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, Y FALLO DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
Las proposiciones deberán presentarse a más tardar a la 10:00 AM el día 16 xx xxxxx del 2022, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (Compranet). En las oficinas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal Ocolusen, X. X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del titular del área responsable de la contratación o por el servidor público que éste designe, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. De conformidad con el Criterio Normativo descrito al inicio del documento, para este procedimiento el acto de presentación y apertura de proposiciones será sin la presencia de licitantes ni de observadores, y se les informa a los licitantes que en el presente procedimiento las proposiciones deberán presentarse por Compra-Net y no se aceptarán proposiciones de forma presencial.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en estas bases de invitación.
Los licitantes solo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación.
Se hace la precisión que recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas hasta su conclusión.
Los licitantes, junto con el sobre cerrado que contenga sus proposiciones, deberán entregar copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx, de la persona que firme la proposición.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo, conforme a lo siguiente:
I. Cuando la Comisión Nacional del Agua determine efectuar, previamente al acto de presentación y apertura de proposiciones, la revisión preliminar a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, deberá realizar tal actividad por lo menos treinta minutos antes de la hora señalada para el inicio de dicho acto
II. A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador, o servidor público ajeno al acto. Al inicio del acto el servidor público responsable deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, salvo aquéllos que ya se hubieren registrado en los términos del párrafo anterior, en cuyo caso se pasará lista a los mismos, asimismo informará a los participantes que una vez iniciado el mismo no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
III. El Servidor Público que presida el acto, en cumplimiento al numeral 6 del Anexo Primero del Acuerdo por el que se expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 xx xxxxxx del 2015, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio el día 19 de febrero del 2016 y 28 de febrero del 2017, informará a los asistentes que:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la ventanilla única nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de unidades de medida y actualización;
ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de unidades de medida y actualización;
iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de unidades de inversión, y
iv. Otorgamiento y prórroga de concesiones.
c) Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. a efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
d) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
e) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el órgano interno de control correspondiente, o bien, a través del sistema integral de quejas y denuncias ciudadanas, establecido mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
IV. Los licitantes presentes deberán entregar su proposición en Sobre cerrado al servidor público que presida el acto. Los licitantes que participen por medios electrónicos, entregarán su proposición a través de CompraNet.
V. El servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones de los licitantes que presentaron su proposición en el propio acto y de las entregadas a través de CompraNet; asimismo, la apertura de los sobres iniciará con los que fueron recibidos en el acto, enseguida con los que fueron recibidos por servicio postal o mensajería y enseguida por los entregados a través de CompraNet a efecto de cumplir con el numeral
27 primer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet publicado en el Diario oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos.
En el caso de las proposiciones enviadas a través de CompraNet se tendrán como no presentadas las proposiciones y, en su caso, la documentación requerida, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Comisión Nacional del Agua.
Cuando por causas ajenas al Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet) o a la Comisión Nacional del Agua, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Comisión Nacional del Agua difundirá en el Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet) la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
VI. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, leyendo en voz alta, el importe de las proposiciones. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet se procederá a descargar los anexos recibidos para hacer constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, leyendo en voz alta el importe de las proposiciones.
VII. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la Comisión Nacional del Agua designe, rubricarán el documento número AE12 Catálogo de conceptos, las que para estos efectos constarán documentalmente.
VIII. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la invitación a cuando menos tres personas, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
Las proposiciones que se reciban en el acto de presentación y apertura de las mismas serán revisadas sólo para el efecto de hacer constar la documentación presentada por los licitantes, sin entrar a su análisis técnico, legal o administrativo.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que únicamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.
El Sobre cerrado que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la invitación a cuando menos tres personas.
En el acta respectiva al acto de presentación y apertura de proposiciones se asentarán las manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes con relación a dicho acto.
Asimismo, durante el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones se observará lo siguiente:
I. Para efectos de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la invitación a cuando menos tres personas, la Comisión Nacional del Agua anotará en el formato de “verificación de la recepción de los documentos” a que se refiere la fracción IX del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los documentos entregados por el licitante, relacionándolos con los puntos específicos de la invitación a cuando menos tres personas en los que se solicitan;
II. El formato a que se refiere la fracción anterior servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que entregue en este acto, asentándose dicha recepción en el acta respectiva o anexándose copia de la constancia entregada a cada licitante. La falta de presentación del formato no será motivo de desechamiento y se extenderá un acuse de recibo de la documentación que entregue el licitante en dicho acto;
III. El servidor público que presida el acto deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la recepción se entenderá realizada una vez que ésta se analice durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la proposición fue desechada por incumplir la mencionada disposición legal;
IV. Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presida el acto dará lectura al importe total de cada proposición. El análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por la Comisión Nacional del Agua, al realizar la evaluación de las mismas;
V. Aún y cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un licitante, su proposición no deberá desecharse. El servidor público que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al órgano interno de control que corresponda, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si al licitante de que se trate se le adjudica el contrato correspondiente y de manera previa a la formalización del mismo la autoridad competente determina la falsedad de su información, la Comisión Nacional del Agua deberá abstenerse de suscribir el citado contrato;
VI. Con objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes podrán exhibir un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada (Documento distinto g) del apartado de VI.- DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES de esta Invitación), mismo que contendrá los datos siguientes:
a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
VII. No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que únicamente entregue la proposición, pero ésta sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador;
VIII. Se requerirá a los licitantes que entreguen junto con el Sobre cerrado los escritos que se señalan en el apartado VI.- DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES de esta invitación a cuando menos tres personas.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la Comisión Nacional del Agua podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción III del artículo 37 de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones o de ser necesario, en cualquier otro momento, dentro de los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de CompraNet.
Cuando los licitantes omitan presentar en el acto de presentación y apertura de proposiciones documentos que no afecten su solvencia técnica o económica, o bien, documentos requeridos por la Comisión Nacional del Agua, distintos a los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ésta solicitará a dichos licitantes que proporcionen la documentación en el plazo que la misma determine.
Al concluir el acto de presentación y apertura de proposiciones se levantará un acta en la que se hará constar como mínimo lo siguiente:
I. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo el acto;
II. Nombre del servidor público encargado de presidir el acto;
III. Nombre de los licitantes e importe total de cada proposición;
IV. Xxxxx, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la invitación a cuando menos tres personas, y
V. En su caso, hechos relevantes y manifestaciones a que haya lugar.
En esta acta se señalará que el fallo de la invitación a cuando menos tres personas se dará a conocer a la 04:00 PM, el día 01 de ju1io del 2022 a través de CompraNet, para lo cual se difundirá un ejemplar para efectos de su notificación a los licitantes.
La Comisión Nacional del Agua procederá con la evaluación de las proposiciones aceptadas, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.4 de estas bases, debiendo emitir un fallo en que conste lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en junta pública;
En junta pública se dará a conocer el fallo de la invitación a cuando menos tres personas, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. De conformidad con el Criterio Normativo descrito al inicio del documento, para este procedimiento el fallo se dará a conocer a través de compranet.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), excepto en el caso de que algún licitante no haya proporcionado dirección de correo electrónico.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Comisión Nacional del Agua, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el C. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la
misma al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, servidor público responsable, dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del contratista y de la Comisión Nacional del Agua de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio de las oficinas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua. Ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx Ocolusen, X. X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua dejará constancia en el expediente de la invitación a cuando menos tres personas, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
5.2.- INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
La Comisión Nacional del Agua, declarará desierta la invitación cuando:
1.- La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la invitación o sus precios de insumos no fueren aceptables.
2.- Cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones
Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis
En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo del artículo 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Se considera que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la Comisión Nacional del Agua y no sea factible pagarlos.
La Comisión Nacional del Agua podrá cancelar esta invitación a cuando menos tres personas por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Comisión Nacional del Agua. La determinación de dar por cancelada la invitación a cuando menos tres personas, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la Comisión Nacional del Agua cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5.3.- CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES.
Se considerará como causa suficiente para desechar una proposición, cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. La presentación incompleta o la omisión de cualquiera de los documentos requeridos en estas bases de invitación a cuando menos tres personas, detectada durante la revisión y aún después del cotejo realizado durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. (Artículo 69 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
II. La presentación de información y datos incompletos en cualquiera de los documentos requeridos en esta invitación a cuando menos tres personas, que igualmente imposibilite determinar su solvencia. (Artículo 69 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
III. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas o económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua respecto de las cuales se haya establecido expresamente en esta invitación a cuando menos tres personas que afectarían la solvencia de la proposición. (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
IV. Cuando se acredite fehacientemente con la documentación idónea que la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa. (Artículo 69 fracción III del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
V. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en el artículo 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69 fracción IV del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
VI. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. (Artículos 31 fracción XXIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69 fracción VI de su Reglamento);
VII. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras, o que las cantidades de trabajo sean distintas a las establecidas en el catálogo de conceptos incluyendo en su caso las modificaciones. (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
VIII. Cuando el licitante no presente uno o varios análisis de precios unitarios o que éstos estén incompletos. (Artículo 69 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
IX. Cuando el licitante, en su catálogo de conceptos, omita alguno o algunos de los precios unitarios, u omita alguno o algunos de los conceptos de trabajo. (Artículo 69 fracción I del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
X. Cuando el licitante, en su documentación (Documento AE5) no señale el indicador económico utilizado en el análisis del costo por financiamiento (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
XI. Cuando el licitante, en su análisis del costo por financiamiento no incida la amortización del o los anticipos otorgados, si es el caso. (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
XII. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras industriales o comerciales de la construcción (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
XIII. Cuando el licitante en su documentación (Documento AE3) no señale en alguno o algunos análisis, el indicador económico especifico de la tasa de interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción. (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
XIV. Cuando la planeación y procedimiento constructivo propuesto por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos no sea congruente, de acuerdo a las características complejidad y magnitud de los trabajos requeridos por la convocante (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
XV. Cuando los profesionales técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de las obras, no cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los trabajos, conforme a lo solicitado, (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
XVI. Cuando la maquinaria y equipos no sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos, y que los datos no coincidan con el listado y equipo presentado por el licitante; (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
XVII. La presentación del análisis, cálculo e integración de los precios unitarios que no estén conforme al proceso constructivo o con los programas de trabajo, o bien, sin tomar en consideración los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y zona donde se llevarán a cabo los trabajos conforme a los precios unitarios presentados (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
XVIII. Cuando el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios no se hayan realizado de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia (Capítulo Sexto del Reglamento de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionaos con las Mismas) (Artículo 69 fracción II del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
XIX. La falta de presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refiere la fracción VIII del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 69, fracción V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
XX. Omitir firmar autógrafamente la última hoja de alguno de los documentos requeridos en esta Convocatoria u omitir firmar el catálogo de conceptos y/o alguno de los programas que deben ser firmados en cada una de sus hojas, conforme a lo indicado en esta Invitación (Artículo 41, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas), y
XXI. Las demás circunstancias contenidas en la invitación a cuando menos tres personas, para las que se hayan señalado expresamente como causa para desechar la proposición.
5.4.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La Comisión Nacional del Agua, para hacer el estudio, análisis y evaluación de la solvencia de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 63, fracción I, inciso b, 64, Apartado A, y 65, Apartado A, de su Reglamento.
Los licitantes prepararán sus proposiciones conforme a lo establecido en esta invitación a cuando menos tres personas, así como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas.
La presentación de proposiciones por parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados por esta Comisión Nacional del Agua. En caso de que el licitante presente otros formatos, éstos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por la Comisión Nacional del Agua.
La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, salvo tratándose del catálogo de conceptos y los diversos programas solicitados (Documentos AE10, AE11 INCISOS A, B, C y D, AE12), mismos que deberán ser firmados en cada hoja.
La Comisión Nacional del Agua para hacer la evaluación de las proposiciones, deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la invitación a cuando menos tres personas, para tal efecto, se establecen a continuación los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones:
Para la presente invitación a cuando menos tres personas el mecanismo a aplicar es el Binario, artículo 63 fracción I inciso b del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para los fines de esta invitación a cuando menos tres personas, se entenderá que una proposición es solvente cuando durante la evaluación se determine que cumple con la totalidad de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua, y que cumple específicamente con los aspectos señalados en el numeral 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.3 de esta invitación a cuando menos tres personas, además que específicamente los documentos que integran la proposición se hayan preparado de conformidad con lo establecido en esta invitación a cuando menos tres personas, así como con las aclaraciones y modificaciones que en su caso hubiere; y al incumplir alguno o algunos o la totalidad de los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Agua se considerará que la proposición no es solvente.
Para efectos del párrafo anterior, solo se considerarán para fines de evaluación los documentos que contienen requisitos legales, técnicos y económicos, y que son los relacionados en los siguientes numerales:
4.2.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, QUE DEBEN CUMPLIR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITANTES, CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN.
4.2.2 LOS ANEXOS TÉCNICOS DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CON LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, ASÍ COMO LOS SEÑALADOS EN CADA FORMATO Y SU INSTRUCTIVO DE LLENADO:
4.2.3 LOS ANEXOS ECONÓMICOS DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CON LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, ASÍ COMO LOS SEÑALADOS EN CADA FORMATO Y SU INSTRUCTIVO DE LLENADO:
De esta invitación a cuando menos tres personas, respecto de los cuales se establece expresamente su forma de evaluación.
Lo anterior sin perjuicio que se pueda desechar la proposición por otras razones, siempre y cuando estén expresamente señaladas en esta invitación.
La Comisión Nacional del Agua, hará la evaluación de las proposiciones, en apego a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 63 fracción I inciso b, 64, apartado a), 65, apartado a) y 66 de su Reglamento, en los siguientes términos:
5.4.1.- Para la evaluación técnica de las proposiciones se verificará entre otros, los siguientes aspectos:
I. Que cada documento contenga toda la información solicitada;
II. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos.
En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deben cumplir los licitantes se considerarán, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras o servicios similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos;
III. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se invitan;
IV. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos;
V. Que el procedimiento constructivo descrito por el licitante demuestre que éste conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su proposición;
VI. La Comisión Nacional del Agua verificará en los estados financieros de los licitantes, los siguientes aspectos:
a) Que el capital de trabajo del licitante cubra el financiamiento de los trabajos a realizar en los dos primeros meses de ejecución de los trabajos, de acuerdo a las cantidades y plazos considerados en su análisis financiero presentado;
b) Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y
c) El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa, y
De conformidad con las condiciones de pago establecidas en esta invitación a cuando menos tres personas, se verificará, además de lo previsto en el párrafo anterior, los siguientes aspectos:
X. Xxxxxxxxse de proposiciones que consideren condiciones de pago sobre la base de precios unitarios que es el presente caso:
I. De los programas:
a) Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por la Comisión Nacional del Agua;
b) Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;
c) Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar;
d) Que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general, en caso de que se requiera de equipo de instalación permanente, y
e) Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas;
II. De la maquinaria y equipo:
a) Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la invitación a cuando menos tres personas, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante;
b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción consideradas por el licitante sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por el contratista o con las restricciones técnicas, cuando la Comisión Nacional del Agua fije un procedimiento, y
c) Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
III. De los materiales:
a) Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y
b) Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en la invitación a cuando menos tres personas, y
IV. De la mano de obra:
a) Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos;
b) Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, tomando en cuenta los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y
c) Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos.
5.4.2.- Para la evaluación económica de las proposiciones se verificarán entre otros, los siguientes aspectos:
I. Que cada documento contenga toda la información solicitada, y
II. Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto de obra elaborado previamente por la Comisión Nacional del Agua como parte del proyecto ejecutivo. Dicho presupuesto deberá considerar las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos o, en su caso, en el mercado internacional, considerando los precios de manera individual o cómo inciden en su totalidad en la propuesta económica.
De conformidad con las condiciones de pago, se verificará, además de lo previsto en el párrafo anterior, los siguientes aspectos:
X. Xxxxxxxxse de proposiciones que consideren condiciones de pago sobre la base de precios unitarios:
I. Del presupuesto de obra:
a) Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario;
b) Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso
de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y
c) Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por parte de la Comisión Nacional del Agua. El monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones;
II. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo revisar:
a) Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales;
b) Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción;
c) Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;
d) Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
e) Que el cargo por el uso de herramienta menor se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y
f) Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados;
III. Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo además considerar:
a) Que los costos de los materiales considerados por el licitante sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la invitación a cuando menos tres personas;
b) Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y
c) Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos; y que los licitante hayan anexado copia de los manuales de la parte que contenga los rendimientos para cada equipo o maquinaria de construcción.
IV. Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo además considerar:
a) Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;
b) Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra, y
c) Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a la invitación a cuando menos tres personas, deba pagarse aplicando un precio unitario específico;
V. Que el análisis, cálculo e integración del costo financiero se haya determinado considerando lo siguiente:
a) Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago, deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos;
b) Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;
c) Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico;
d) Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales, y
e) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en la invitación a cuando menos tres personas;
VI. Que el cargo por utilidad fijado por el licitante se encuentre de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VII. Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran, y
VIII. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción y de instalación permanente, sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.
IX. Que considere los cargos adicionales aplicables.
5.4.3.- Para la evaluación de los documentos distintos a la proposición técnica y económica se verificará entre otros los siguientes aspectos:
I. Que cada documento contenga toda la información solicitada.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
Cuando la Comisión Nacional del Agua tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, la Comisión Nacional del Agua solicitará que se realicen las aclaraciones pertinentes o que se aporte
documentación o información adicional mediante escrito dirigido al licitante, el cual se notificará en el domicilio que éste haya señalado o bien, a través de CompraNet, caso en el cual la Comisión Nacional del Agua deberá enviar un aviso al licitante en la dirección de correo electrónico que haya proporcionado en su proposición, informándole que existe un requerimiento en CompraNet. En todo caso, la Comisión Nacional del Agua recabará el acuse respectivo con el que se acredite de forma indubitable la entrega y recepción correspondiente. Lo anterior se hará constar en el fallo a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
A partir de la recepción de la solicitud, el licitante contará con el plazo que determine la Comisión Nacional del Agua para hacer las aclaraciones o entregar los documentos o información solicitada, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. En caso de que el licitante no atienda el requerimiento efectuado, o bien, la información que proporcione no aclare la duda motivo de la solicitud, la Comisión Nacional del Agua realizará la evaluación con la documentación que integre la proposición. Las respuestas del licitante deberán difundirse a través de CompraNet el mismo día en que sean recibidas por la Comisión Nacional del Agua.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, si la Comisión Nacional del Agua detecta en la proposición un error mecanográfico, aritmético o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación, podrá llevar a cabo su rectificación siempre que la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Agua no deberá desechar la proposición y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado, en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación.
Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la misma Ley, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 78 de tal norma.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la Comisión Nacional del Agua aplicará lo dispuesto en los tres párrafos anteriores para subsanar incumplimientos en los aspectos técnicos o económicos de las proposiciones de los licitantes.
Se hace la precisión que durante la evaluación técnica, económica y de los documentos distintos, no se tomarán en cuenta documentos e información que no se hayan requerido en esta invitación a cuando menos tres personas.
5.5.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38, quinto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 67, fracción I, de su Reglamento, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta invitación a cuando menos tres personas, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua, oferte el precio más bajo y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, que será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos que pretenden contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y haya ofertado el precio más bajo.
Al finalizar la evaluación de las proposiciones y, en su caso, la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 67 fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua emitirá un fallo en el que se hagan constar los aspectos a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las proposiciones desechadas durante el procedimiento de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien, podrán ser destruidas en los términos del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la Comisión Nacional del Agua podrá proceder a su devolución o destrucción.).
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho párrafo para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la Comisión Nacional del Agua podrá destruirlas.
Las dos proposiciones solventes cuyos precios fueron los más bajos, u otras proposiciones adicionales que determine la Comisión Nacional del Agua, serán las únicas que no podrán devolverse a los licitantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la Comisión Nacional del Agua por el término previsto en el quinto párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás ordenamientos aplicables
6.- DEL CONTRATO
6.1.- MODELO DEL CONTRATO.
En cumplimiento al Oficio Circular No. 700.2021.019 de fecha 22 de septiembre de 2021, expedido por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la formalización del contrato con el licitante que resulte adjudicado de este procedimiento de invitación, será electrónico y a través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos (XXXX) que complementa la operación del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental
sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado Compranet.
Como dato importante, la persona física o moral que resulte adjudicada del presente procedimiento de invitación deberá tomar las previsiones correspondientes a fin de contar con su Firma electrónica actualizada, así como su información completa de acceso al Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos (XXXX).
El modelo de contrato de obra pública, que se anexa a esta invitación a cuando menos tres personas, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente.
En caso de discrepancia entre la invitación a cuando menos tres personas y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la invitación a cuando menos tres personas.
6.2 FIRMA DEL CONTRATO.
De conformidad con el Criterio Normativo descrito al inicio del documento, para este procedimiento, los documentos que se enlistan en este numeral, podrán enviarlo escaneado al correo electrónico xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xxx, sin perjuicio que una vez que concluya la contingencia, se haga la entrega física. La obligación de la entrega en tiempo sigue vigente conforme a lo descrito en este mismo numeral y en el 6.2.2 siguiente.
Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador, en el caso de ser persona física, deberá presentar entre otros los documentos con los que se acredite la existencia legal para suscribir el contrato correspondiente de acuerdo a la tabla que se presenta a continuación, y el escrito en el que designe al superintendente de construcción, previamente al inicio de los trabajos, en cumplimiento a los artículos 111 y 117 del Reglamento de la “LOPSRM”.
No. | Documentos requeridos al Licitante ganador para la elaboración y firma del Contrato, mismos que deberá presentar por escrito a más tardar el día 15 de julio de 2022, detallando la información que los identifique plenamente | Original y/o copia |
1 | Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente. | Original para cotejo y Copia con firma autógrafa |
2 | Poder notarial, en su caso, inscrito al Registro Público de la Propiedad y de Comercio. | Original o copia certificada para cotejo y Copia con firma autógrafa en la última hoja |
3 | Identificación vigente de la persona que suscribe el contrato (IFE, INE, Pasaporte o Cédula Profesional). | Original para cotejo y copia |
4 | Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona física. | Copia con firma autógrafa |
5 | Escrito de la persona física, con firma autógrafa en el que manifieste el domicilio que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal, anexando el comprobante de domicilio vigente a nombre de la persona física, que coincida con el domicilio manifestado. | Original y copia del escrito y copia del comprobante de domicilio |
6 | Escrito de la persona física (fechado con el día de celebración del contrato), en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78 de la LOPSRM. | Original y copia |
7 | Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que hizo pública la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto en la regla 2.1.2 de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 27 de diciembre del 2021 en el | Original y copia del escrito e Impresión directa del archivo de la opinión |
No. | Documentos requeridos al Licitante ganador para la elaboración y firma del Contrato, mismos que deberá presentar por escrito a más tardar el día 15 de julio de 2022, detallando la información que los identifique plenamente | Original y/o copia |
Diario Oficial de la Federación, y anexar la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente a la fecha de la firma del contrato, emitido por el sistema de administración tributaria (SAT), (artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación). | ||
8 | Opinión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social vigente a la fecha de la firma del contrato, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. | Impresión directa del archivo |
9 | Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos que emite el INFONAVIT, vigente a la fecha de firma del contrato. | Impresión directa del archivo |
10 | Escrito de la persona física, mediante el cual manifieste que está inscrita o no en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción o, en la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría y, en su caso, si es su deseo que se le descuente el 0.2% (dos al millar) de las estimaciones que se le cubran para aportar a los programas de capacitación de las Cámaras en mención. | Original y copia |
11 | Escrito de la persona física, mediante el cual manifieste su conformidad para que se le descuente el 0.5% (cinco al millar) de cada una de las estimaciones que se le paguen para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, control y vigilancia de los trabajos por la Secretaría de la Función Pública, acorde a lo establecido en el artículo 37, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. | Original y copia |
12 | Escrito de entrega de fianza(s) (cumplimiento y anticipo (de ser el caso), cuya(s) fecha(s) debe(n) coincidir con la(s) fecha(s) de su expedición, debiendo entregarla a la brevedad para su revisión y emisión del oficio de aceptación o rechazo, cuya(s) fecha(s) de expedición debe(n) estar a partir del fallo y hasta la fecha de firma del contrato. | Original del escrito y copia Fianza(s) en original y copia de la(s) misma(s), y el archivo xlm |
13 | Escrito de la persona física, con firma autógrafa mediante el cual proporcione los datos bancarios siguientes: a. Institución Bancaria (denominación de la persona moral) en la que tiene aperturada la cuenta en la que se le depositará el pago de la(s) estimación(es) mediante transferencia electrónica de fondos. b. Nombre del Titular de la cuenta c. Número de la cuenta bancaria d. Clabe interbancaria estandarizada (18 caracteres) e. Teléfono del beneficiario (deberá anexar copia del recibo del servicio) * Además el escrito deberá contener la siguiente declaración: "Manifestamos que los datos asentados en el presente son verídicos y que cualquier omisión en los mismos, que propicie abonos erróneos en cuentas distintas, será de nuestra absoluta y entera responsabilidad, por lo que no nos reservamos reclamación alguna sobre este particular.'' "Asimismo, queda bajo nuestra responsabilidad notificar con oportunidad a “La CONAGUA”, cualquier cambio o modificación de los datos bancarios que por este medio estamos proporcionando". | Original y copia del escrito y copia del estado de cuenta bancario con firma autógrafa. |
14 | Escrito en hoja membretada de la persona física, con firma autógrafa de la persona física, mediante el cual se designa al superintendente de los trabajos, conteniendo la información: Nombre completo, Sexo, CURP, RFC, Profesión (comprobable), Puesto en la empresa, Calle, número exterior, colonia, ciudad, estado, código postal, Teléfono en el trabajo, extensión, Teléfono casa, teléfono móvil, Correo electrónico personal, Correo electrónico de empresa, anexando el Currículo Vitae original firmado en todas sus hojas, original para cotejo y copia de la identificación oficial y original para cotejo y copia de la Cédula Profesional correspondiente, copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la CURP. | Original y copia del escrito y en el caso de los anexos como se describe. |
15 | El superintendente, debe estar facultado por el “contratista” para oir y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, asi como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato, debiendo presentar el poder notariado en original para su cotejo y copia. | Original y copia |
No. | Documentos requeridos al Licitante ganador para la elaboración y firma del Contrato, mismos que deberá presentar por escrito a más tardar el día 15 de julio de 2022, detallando la información que los identifique plenamente | Original y/o copia |
16 | Programa de Ejecución General de los Trabajos, conteniendo la información que lo identifique plenamente, con cantidades e importes mensuales y grafica xx xxxxxx, con información para firma de la persona física, superintendente, Director Local Michoacán, Residente y en su caso del superintendente de la empresa supervisora. (actualizado con las nuevas fechas, únicamente en caso que se modifique el periodo de ejecución en el fallo) | Original en dos tantos |
17 | Manifestación de desempeñar cargo público o no, conforme al formato al formato entregado en la Invitación. | Original y copia (dos tantos) únicamente en caso de que hayan cambiado las fechas |
Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador, en el caso de ser persona moral, deberá presentar entre otros los documentos con los que se acredite la existencia legal para suscribir el contrato correspondiente de acuerdo a la tabla que se presenta a continuación, y el escrito en el que designe al superintendente de construcción, previamente al inicio de los trabajos, en cumplimiento a los artículos 111 y 117 del Reglamento de la “LOPSRM”.
No. | Documentos requeridos al Licitante ganador para la elaboración y firma del Contrato, mismos que deberá presentar por escrito a más tardar el día 15 de julio de 2022, detallando la información que los identifique plenamente | Original y/o copia |
1 | Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y, en su caso, de Comercio. | Original o copia certificada para cotejo y Copia con firma autógrafa |
2 | Poder notarial de la persona que suscribirá el contrato, inscrito al Registro Público de la Propiedad y de Comercio. | Original o copia certificada para cotejo y Copia con firma autógrafa |
3 | Identificación vigente de la persona que suscribe el contrato (IFE, Pasaporte o Cédula Profesional). | Original para cotejo y copia |
4 | Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa. | Copia con firma autógrafa |
5 | Escrito en hoja membretada de la empresa, con firma autógrafa de su representante legal, en el que manifieste el domicilio que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal, anexando el comprobante de domicilio vigente a nombre de la persona física, que coincida con el domicilio manifestado. | Original y copia del escrito y copia del comprobante de domicilio |
6 | Escrito en hoja membretada (fechado con el día de celebración del contrato), en el que el representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra en ninguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78 de la LOPSRM. | Original y copia |
7 | Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que hizo pública la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto en la regla 2.1.2 de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el 27 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, y anexar la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente a la fecha de la firma del contrato, emitido por el sistema de administración tributaria (SAT), (artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación). | Original y copia del escrito e Impresión directa del archivo de la opinión |
8 | Opinión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social vigente a la fecha de la firma del contrato, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. | Impresión directa del archivo de la opinión |
9 | Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos que emite el INFONAVIT, vigente a la fecha de firma del contrato. | Impresión directa del archivo de la constancia |
10 | Escrito en hoja membretada de la empresa, mediante el cual su representante legal manifieste si su representada está inscrita o no en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción o, en la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría y, en su caso, | Original y copia |
No. | Documentos requeridos al Licitante ganador para la elaboración y firma del Contrato, mismos que deberá presentar por escrito a más tardar el día 15 de julio de 2022, detallando la información que los identifique plenamente | Original y/o copia |
si es su deseo que se le descuente el 0.2% (dos al millar) de las estimaciones que se le cubran para aportar a los programas de capacitación de las Cámaras en mención. | ||
11 | Escrito en hoja membretada de la empresa, mediante el cual su representante legal manifieste su conformidad para que se le descuente el 0.5% (cinco al millar) de cada una de las estimaciones que se le paguen para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, control y vigilancia de los trabajos por la Secretaría de la Función Pública, acorde a lo establecido en el artículo 37, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. | Original y copia |
12 | Escrito de entrega de fianza(s) (cumplimiento y anticipo (de ser el caso), cuya(s) fecha(s) debe(n) coincidir con la(s) fecha(s) de su expedición, debiendo entregarla a la brevedad para su revisión y emisión del oficio de aceptación o rechazo, cuya(s) fecha(s) de expedición debe(n) estar a partir del fallo y hasta la fecha de firma del contrato. | Original y copia del escrito Fianza(s) en original y copia de la(s) misma(s, y el archivo xlm |
13 | Escrito en hoja membretada de la empresa, con firma autógrafa de su representante legal, mediante el cual proporcione los datos bancarios siguientes: a. Institución Bancaria (denominación de la persona moral) en la que tiene aperturada la cuenta en la que se le depositará el pago de la(s) estimación(es) mediante transferencia electrónica de fondos. b. Nombre del Titular de la cuenta c. Número de la cuenta bancaria d. Clabe interbancaria estandarizada (18 caracteres) e. Teléfono del beneficiario (deberá anexar copia del recibo del servicio) * Además el escrito deberá contener la siguiente declaración: "Manifestamos que los datos asentados en el presente son verídicos y que cualquier omisión en los mismos, que propicie abonos erróneos en cuentas distintas, será de nuestra absoluta y entera responsabilidad, por lo que no nos reservamos reclamación alguna sobre este particular.'' "Asimismo, queda bajo nuestra responsabilidad notificar con oportunidad a “La CONAGUA”, cualquier cambio o modificación de los datos bancarios que por este medio estamos proporcionando". | Original y copia del escrito y copia del estado de cuenta bancario con firma autógrafa |
14 | Escrito en hoja membretada de la empresa, con firma autógrafa de su representante legal, mediante el cual se designa al superintendente de los trabajos, conteniendo la información: Nombre completo, Sexo, CURP, RFC, Profesión (comprobable), Puesto en la empresa, Calle, número exterior, colonia, ciudad, estado, código postal, Teléfono en el trabajo, extensión, Teléfono casa, teléfono móvil, Correo electrónico personal, Correo electrónico de empresa, anexando el Currículo Vitae original firmado en todas sus hojas, original para cotejo y copia de la identificación oficial y original para cotejo y copia de la Cédula Profesional correspondiente, copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la CURP. | Original y copia del escrito y en el caso de los anexos como se describe. |
15 | El superintendente, debe estar facultado por el “contratista” para oir y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, asi como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato, debiendo presentar el poder notariado en original para su cotejo y copia. | Original y copia |
16 | Programa de Ejecución General de los Trabajos, conteniendo la información que lo identifique plenamente, con cantidades e importes mensuales y grafica xx xxxxxx, con información para firma de la persona física, superintendente, Director Local Michoacán, Residente y en su caso del superintendente de la empresa supervisora. (actualizado con las nuevas fechas, únicamente en caso que se modifique el periodo de ejecución en el fallo) | Original en dos tantos |
17 | Manifestación de desempeñar cargo público o no, conforme al formato al formato entregado en la Invitación. | Original y copia |
En el caso de que el licitante se encuentre inscrito en el registro único de contratistas no será necesario presentar el testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, o tratándose de persona física, copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, bastando únicamente exhibir la constancia o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada;
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.
El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del mismo, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, así como una copia de la presente invitación a cuando menos tres personas, en razón de formar parte integrante del contrato y designar como su representante ante la Comisión Nacional del Agua al superintendente de construcción que cuente con firma electrónica avanzada para llevar a cabo, conjuntamente con el residente de obra, la elaboración, apertura, anotaciones, control y seguimiento de la bitácora de obra por medios remotos de comunicación electrónica a través del programa informático que se encuentra disponible en la página Web: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx.xxx.
EL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO, PREVIAMENTE A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DEBERÁ ENTREGAR POR ESCRITO, ARCHIVOS EN EXCEL CONTENIENDO LA MISMA INFORMACIÓN QUE PRESENTÓ EN SU PROPOSICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: AT9a, AT9b, XX0x, XX0x, XX0x, XX0x, XX0x, XX0x, XX0x, XX0, XX0, AE5, AE8, AE9 y AE10.
El licitante ganador deberá presentar escrito designando a su representante permanente que fungirá como superintendente de construcción, debiendo contar mediante poder notariado, con facultades para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como con facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
Para los fines de la elaboración de la proposición, el licitante debe considerar que el superintendente deberá estar permanentemente en el sitio de los trabajos, por lo que deberá considerar que estará en la obra todo el plazo de ejecución de los trabajos.
Asimismo, deberá entregar escrito indicando el número de cuenta de cheques, clave bancaria estandarizada y nombre de la institución bancaria donde esté abierta la cuenta de cheques para fines de pago de estimaciones.
El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del contrato, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición.
El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del contrato, deberá presentar el programa de ejecución de trabajos con el desglose de los conceptos conforme al catálogo de conceptos y precios unitarios que contiene en su proposición, con periodos mensuales, anotando en cada mes el importe y la cantidad a ejecutar, así también deberá graficar la duración
de la ejecución de cada concepto. Este programa deberá corresponder con los programas presentados en la proposición.
La firma del contrato será el día 15 de julio del 2022, a las 04:00 PM, en la sala de juntas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Acueducto número 3626, colonia Ejidal Ocolusen, X. X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
La notificación del fallo obligará a la Comisión Nacional del Agua y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la Invitación y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, la Comisión Nacional del Agua podrá, si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
Si la Comisión Nacional del Agua no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de la invitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.
La Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, una vez cumplido el plazo a que hace referencia el artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para la firma del contrato, deberá entregar al contratista una copia firmada.
6.2.1.- IMPEDIMENTOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO.
Se considerará que el licitante adjudicado dejó de formalizar injustificadamente el contrato en los siguientes casos:
I. Cuando al día y hora señalados para la firma del contrato, el licitante adjudicatario del contrato no presente la opinión vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, emitido por el Servicio de Administración Tributario (SAT), o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formulación, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar
que los proveedores y contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de septiembre de 2008;
II. Cuando al día y la hora señalados para la firma del contrato, el licitante adjudicatario del contrato no presente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en cumplimiento con lo indicado en el “ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de febrero de 2015 y lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la federación; y
III. Cuando al día y hora señalados para la firma del contrato, el licitante adjudicatario del contrato no presente la constancia en la que se indique que no tiene adeudo o en caso de tenerlo que se encuentra garantizado; que tiene adeudo pero con convenio celebrado para cubrirlo; o que no cuenta con número de registro patronal registrado ante el Instituto y por tanto con trabajadores formales, emitido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 xx xxxxx de 2017 y lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
IV. Cuando al día y hora señalados para la firma del contrato, el licitante adjudicatario del contrato no presente la fianza de cumplimiento del contrato, en los términos, condiciones y con los requisitos establecidos en esta invitación a cuando menos tres personas.
6.3.- COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES FISCALES, OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS.
Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Comisión Nacional del Agua por cada contrato, exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, le presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo; de igual manera y en cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero del 2015, y a su modificación publicada el 30 xx xxxxx del 2020 en el Diario Oficial de la Federación, exigirá de los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato, le presenten documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se emita opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual se tramitara mediante la página de internet del instituto xxx.xxxx.xxx.xx. Asimismo el licitante al que le sea adjudicado el contrato deberá cumplir con la presentación de la CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS en los términos de lo dispuesto en el “Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal
en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos” Publicado el día 28 xx xxxxx del 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
6.3.1.- COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES FISCALES.
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán tramitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo dispuesto en las reglas 2.1.29, 2.1.25, 2.1.37 y 2.1.40 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2021, que textualmente señalan:
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales
2.1.29. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del CFF, cuando cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato hagan público la opinión del cumplimiento en términos de la regla 2.1.25.
Tratándose de los contribuyentes que sean subcontratados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato tramitarán por su cuenta la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.37., o bien los sujetos señalados en el primer párrafo de esta regla podrán obtenerla a través del procedimiento establecido en la regla 2.1.38.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de este hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos
federales convocante, para que esta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales. CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2022 2.1.25., 2.1.37., 2.1.38.
Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación
Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.25. Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para lo cual deberán realizar alguno de los siguientes procedimientos:
I. Al momento de generar la opinión del cumplimiento.
a) Ingresar con la e.firma o Contraseña al aplicativo de opinión del cumplimiento en el Portal del SAT.
b) Seleccionar la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra previo a la generación de la opinión.
c) Seleccionar la opción guardar, para registrar la autorización.
d) Xx decide no dar la autorización, deberá elegir la opción “continuar” sin realizar ninguna acción.
La opinión del cumplimiento se generará al momento de guardar o continuar con su selección.
II. Ingresar con la e.firma o Contraseña en la funcionalidad “Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”, en el Portal del SAT.
a) Elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra.
b) Seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.
El resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes que autorizaron al SAT a hacerlo público, se podrá consultar a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el Portal del SAT e ingresa el RFC o CURP a consultar.
Para los efectos del artículo 32-D, último párrafo del CFF, los proveedores de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales y cualquier ente público, deberán hacer público el resultado de la opinión de cumplimiento a través del procedimiento anteriormente descrito.
Para cancelar la autorización a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán realizar el siguiente procedimiento:
a) Ingresar con la e.firma o Contraseña en la funcionalidad “Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”, en el Portal del SAT.
b) Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento”.
c) Seleccionar la opción guardar.
En el caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar alguna operación comercial no aparezcan en la “Consulta 32-D Público”, la opinión del cumplimiento la deberá generar el propio contribuyente en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.37.
CFF 32-D, RMF 2022 2.1.37.
Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente
2.1.37. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos, requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresar a través del Portal del SAT, seleccionando la opción “Otros trámites y servicios”, posteriormente “Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”.
II. Capturar clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
III. Una vez elegida la opción, el contribuyente podrá imprimir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
IV. Asimismo, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.
La multicitada opinión se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente esté inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
La autoridad, a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a este, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por
sueldos y xxxxxxxx y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
3. Para los efectos de lo establecido en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF, respecto a las diferencias, lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
4. No se encuentra publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
5. No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
6. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5.
7. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
8. Se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del citado artículo.
9. No tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
10. No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
11. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas xxxxxxx con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.
12. Cumpla con sus obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, según corresponda.
Para efectos de los numerales 5, 6 y 7, tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
i. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
ii. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
iii. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal”; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, aclaraciones referentes a la publicación en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, no localizado (listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF), sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y publicación en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de seis días. Una vez que se tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
La presente regla también es aplicable a los contribuyentes que subcontraten a los proveedores o prestadores de servicio a quienes se adjudique el contrato.
CFF 31, 32-B Ter, 32-B Quinquies, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LISR 82, 86, RMF 2022
2.11.5., 3.10.10., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40. Para los efectos de las reglas 2.1.28., 2.1.29. y 2.1.37., para que cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales, que otorguen subsidios o estímulos, o cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), sin incluir el IVA, o bien, otorguen autorizaciones en materia de impuestos internos o comercio exterior, para tener acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la opinión del cumplimiento, deberán:
I. Celebrar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II. Designar a máximo 2 personas para que sean estas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá
dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III. Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma.
V. Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
CFF 32-D, 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 113, RMF 2022 2.1.28., 2.1.29., 2.1.37.
El contratista que resulte adjudicado, deberá cumplir y observar lo conducente conforme al oficio circular número UNAOPSFP/309/0743/2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre del 2008 que señala:
OFICIO CIRCULAR No. UNAOPSFP/309/0743/2008
CC. oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas Presentes.
Atento al Decreto que reforma al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 xx xxxxx de 2006 y la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, en particular la regla I.2.1.16, publicada en el mismo medio de difusión el pasado 27 xx xxxx, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracciones VIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y 11 y 24 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, previa opinión del Sistema de Administración Tributaria (SAT), me permito comunicar a ustedes el procedimiento que se deberá observar, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de la LAASSP y la LOPSRM.
1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en los procedimientos de contratación regulados en la LAASSP y la LOPSRM, cuyo monto sea superior a
$300,000.00 sin incluir el IVA, o el que en su caso establezca el SAT, en las bases de licitación y de invitación a cuando menos tres personas, así como en las solicitudes de cotización para adjudicación directa, se indicará que cada persona física o moral que en su caso resulte adjudicada con un contrato o pedido, deberá presentar ante la dependencia o entidad contratante el “acuse de recepción” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, o aquella que en el futuro la sustituya.
2. La dependencia o entidad contratante indicará en las bases de licitación y de invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización que la persona física o moral que resulte adjudicada, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. La dependencia o entidad contratante de la misma forma que se señala en el párrafo anterior, indicará a la o las personas físicas x xxxxxxx adjudicadas, que en la solicitud de opinión al SAT deberán incluir
el correo electrónico del área de contratación que se les indique para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión.
3. La dependencia o entidad contratante deberá informar en las bases de licitación y de invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización que las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocante.
4. El “acuse de recepción” que deberá presentar la persona con quien se vaya a celebrar el contrato o pedido, deberá requerirse previo a la formalización de cada contrato o pedido, aun cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación.
Tratándose de las propuestas conjuntas previstas en los artículos 34 de la LAASSP y 36 de la LOPSRM, las personas deberán presentar el “acuse de recepción” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada una de las obligadas en dicha propuesta.
5. El “acuse de recepción” que emite el SAT al momento de solicitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sólo será exigible a las personas que resulten adjudicadas.
No se requerirá la solicitud de opinión al SAT en el caso de ampliación de contratos o pedidos.
6. La formalización del contrato o pedido deberá llevarse a cabo en los plazos que conforme a las bases de la contratación se hubiere previsto, o bien, tratándose de adjudicación directa, en los términos de los artículos 46 de la LAASSP y 47 de LOPSRM, y en ningún caso quedará supeditada a la emisión de la opinión del SAT.
7. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para la persona física o moral con quien ya se formalizó un contrato o pedido, dicha persona y la dependencia o entidad contratante deberán cumplirlo hasta su terminación, por lo tanto la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido.
8. Si la dependencia o entidad contratante, previo a la formalización del contrato o pedido, recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en el que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato o pedido, por causas imputables al adjudicado.
6.3.2 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Para efecto del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, publicado el día viernes 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx los contribuyentes deberán tramitar y presentar opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, observando las reglas del acuerdo antes citado que a continuación se señalan textualmente:
Primera.- En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que
dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Segunda.- Los particulares que pretendan celebrar las contrataciones y, en su caso, los que estos últimos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos, en términos de la Regla anterior, podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del presente documento.
Tercera.- La opinión de cumplimiento a que se refiere la Regla anterior, en caso de ser positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
Cuarta.- La opinión de cumplimiento de obligaciones se emite considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del Instituto, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas. La cual, no prejuzga sobre la existencia que pudiera derivar de créditos a cargo del particular en términos de las facultades correspondientes.
Quinta.- Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán en la página de internet del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx), en el apartado “Patrones o empresas”, después en “Escritorio virtual”, donde se registrarán con su firma electrónica (FIEL) y contraseña, y deberán aceptar los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL.
II. Posteriormente elegirá la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones”, la opción “Opinión de cumplimiento”. Tratándose de representantes legales, previamente, en el apartado “Empresas Representadas” deberá seleccionar la persona representada de la cual requiere la opinión de cumplimiento.
III. Después de elegir la opción “Opinión de cumplimiento”, el particular podrá imprimir el documento que contiene la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal en materia de seguridad social del particular en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.
Negativa.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.
a) El Instituto a fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social revisará que el particular solicitante:
1. Se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.
2. No tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.
3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.
4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantía, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante el Instituto, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolverá y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Y a su modificación publicada el 3 xx xxxxx del 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que textualmente señala:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 xx xxxxx del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones IV, VIII, XV, XX, XXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 32 D, del Código Fiscal de la Federación; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección Jurídica, mediante oficio 114 del 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxx: Primero.- Tomar nota de la aclaración que hace la Dirección de Incorporación y Recaudación a la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social', aprobadas por este Órgano de Gobierno mediante Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, del 10 de diciembre de 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, la cual debe decir lo siguiente:
<Primera.- En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)'>. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que realice el trámite para la
publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario invocado".
6.3.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS.
El licitante al que le sea adjudicado el contrato deberá cumplir con la presentación de la CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE
DESCUENTOS en los términos de lo dispuesto en el “Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos” Publicado el día 28 xx xxxxx del 2017 en el Diario Oficial de la Federación y que señala lo siguiente:
Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos
I. En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas cuando lo hagan con cargo total o parcial a fondos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales en los términos previstos por la legislación aplicable.
Igual disposición se establece para las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, respecto de los particulares que tengan derecho a su otorgamiento.
Además, señala el artículo 32-D del Código Fiscal citado, los proveedores a quienes se adjudique un contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de situación fiscal del subcontratante.
II. El artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores prevé que el Instituto se constituye como un Organismo Fiscal Autónomo y se encuentra facultado y obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Código Fiscal de Federación, en tanto que, en términos del artículo 16, fracción XIX, de la Ley del INFONAVIT, el Consejo de Administración de esta Institución tiene como atribución aprobar la normatividad que derive de la misma, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General.
III. En ese sentido, el Consejo de Administración del Instituto tiene la atribución de dictar reglas a fin de que las personas físicas y xxxxxxx que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de lo dispuesto en el precepto legal antes citado.
Por lo anterior expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, mismas que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
Segundo. Se instruye a la Coordinación General de Recaudación Fiscal a promover la difusión y aplicación de las reglas aprobadas y, en su caso, a establecer los procedimientos para su debida operación.
Tercero. Se instruye a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y a la Coordinación General de Recaudación Fiscal para desarrollar e implementar el sistema tecnológico para la obtención de la “constancia de situación fiscal” a que se refiere este Acuerdo.
Cuarto.- El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto.- Se instruye a la Secretaría General y Jurídica para realizar los trámites para la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
Anexo Único
Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Primera.- Los particulares que, para efectos de celebrar contrataciones con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, los que aquéllos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos de las mismas dependencias y entidades, requieran del INFONAVIT, una constancia de situación fiscal, deberán obtener la misma de conformidad con las presentes reglas.
Segunda.- El INFONAVIT, a fin de emitir la constancia de situación fiscal, revisará que:
I. La inscripción del particular solicitante ante el Instituto, en caso de estar obligado, y la vigencia del número o números de los registros patronales que le han sido asignados.
II. La existencia de créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las aportaciones, los descuentos, su actualización, los recargos y las multas impuestas en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
III. Los adeudos o créditos fiscales que no se encuentren firmes.
IV. Las garantías que se hayan otorgado.
V. Los convenios de pago que el solicitante haya celebrado con el Instituto.
Tercera.- Las constancias de situación fiscal se emitirán a partir de la información contenida en las bases de datos del Instituto y reflejarán la situación que ante el INFONAVIT guardan los particulares que las soliciten para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal, por lo que no constituye acto o resolución de carácter fiscal y por tanto no prejuzgan sobre la existencia de créditos a cargo del aportante que pudieran derivar del ejercicio de las facultades del INFONAVIT como órgano fiscal autónomo.
Cuarta.- El INFONAVIT expedirá a los particulares los siguientes tipos de constancia de situación fiscal:
a) Sin adeudo o con garantía.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien que contando con adeudo éste se encuentre garantizado.
b) Con adeudo.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
c) Con adeudo pero con convenio celebrado.- En los casos en que el particular cuente con adeudos pero que haya celebrado convenio con el INFONAVIT para cubrirlos. La constancia de situación fiscal que se expida precisará esta circunstancia para efectos de contratación en términos de los párrafos dos y tres del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
d) Sin antecedente.- Para personas físicas x xxxxxxx que no cuenten con número de registro patronal registrado ante el Instituto y por tanto con trabajadores formales.
Las constancias a que se refiere el inciso c) serán emitidas por la autoridad fiscal del Instituto en las delegaciones regionales.
Cuando la respectiva constancia de situación fiscal arroje a juicio del solicitante inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal o con el estado de los créditos fiscales,
podrá acudir a la Delegación Regional que corresponda a efecto de aclarar el contenido de la misma.
Quinta.- La constancia de situación fiscal que se expida tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
Este Acuerdo fue aprobado mediante resolución número RCA-5789-01/17, en la sesión ordinaria número 790 del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- El Secretario General y Jurídico, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.- Rúbrica.
6.4 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
6.4.1 GARANTÍA DEL ANTICIPO. (NO APLICA)
El Contratista deberá garantizar los anticipos que, en su caso, reciba. Esta garantía deberá presentarse a más tardar el día 13 de julio de 2022, en las oficinas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sitas en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx Ocolusen,
X. X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
Para garantizar la debida y correcta aplicación del anticipo, se deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada, por el importe total del anticipo otorgado a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, de la forma siguiente:
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, CON DOMICILIO EN AV. CONSTITUYENTES NÚM. 1001, EDIFICIO C3 1er. PISO, ALA NORTE, COL. XXXXX DE LAS FLORES, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000, PARA GARANTIZAR POR EL
CONTRATISTA (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL % ( POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA OBRA CONTRATADA, GARANTIZANDO LA DEBIDA Y CORRECTA APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO OTORGADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO XXXXXXXXXXX XXXXXX , XX XXXXX XX XX 000 , XXX IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES (Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA LA DEBIDA Y CORRECTA APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO OTORGADO POR LA COMISIÓN
NACIONAL DEL AGUA AL CONTRATISTA CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- LA FIANZA SUBSISTIRÁ HASTA LA AMORTIZACIÓN, O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO POR PARTE DEL CONTRATISTA Y SE LIBERARÁ HASTA QUE EL CONTRATISTA HAYA AMORTIZADO, O DEVUELTO TOTAL O PARCIALMENTE EL ANTICIPO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y CONTAR CON EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN EL FINIQUITO Y, EN CASO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL CONTRATISTA, LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE POR PARTE DE ÉSTE, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA LIBERACIÓN O CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; D).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; E).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; Y F).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL Y EN APEGO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
6.4.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Esta garantía deberá presentarse a más tardar el día 15 de julio de 2022, pero invariablemente antes de la firma del contrato, en las oficinas de la Dirección Local Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, sitas en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxx Ocolusen, X. X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
El licitante a quien se le adjudique el contrato deberá garantizar el cumplimiento del contrato, debiendo presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de los trabajos contratados y con la obligación de hacerse efectiva por el monto total de la obligación garantizada en caso de la rescisión administrativa del contrato, aun cuando parte de los trabajos se hayan ejecutado, de la forma siguiente:
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.
persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN
, LA CANTIDAD
(
(Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, CON DOMICILIO EN AV. CONSTITUYENTES NÚM. 1001, EDIFICIO C3 1er. PISO, ALA NORTE, COL. XXXXX DE LAS FLORES, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000, PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA
DE $ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, GARANTIZANDO EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS
Y TIEMPO XXXXXXXXXXX XXXXXX
, XX XXXXX XX
XX 000
, XXX IMPORTE
(Insertar completo el
TOTAL DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN
INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES
objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYAN SIDO RECIBIDOS EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LOS MISMOS CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 95 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $
( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).-
EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA PARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA ENTREGADA POR PARTE DEL CONTRATISTA LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR LO QUE LA AFIANZADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS MISMOS SE SUBCONTRATEN CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS TRABAJOS SE HAYAN EJECUTADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, NI POR EL PERÍODO DE VIGENCIA QUE ESTABLEZCA LA AFIANZADORA EN LA PÓLIZA DE FIANZA, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS
OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y CONTAR CON EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN EL FINIQUITO Y, EN CASO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL CONTRATISTA, LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE POR PARTE DE ÉSTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYOS REQUISITOS NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; H).- EN CASO DE CELEBRARSE ALGÚN CONVENIO CONCILIATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO SE CONSIDERARÁ NOVADO EL CONTRATO Y POR LO TANTO LA PÓLIZA DE FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA QUE GARANTIZA; E I).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL Y EN APEGO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA..
En cumplimiento a lo señalado en el numeral quinto “DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS MONTOS DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO QUE DEBAN CONSTITUIR LOS
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010, se establece que no es procedente reducir el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, en razón de que la garantía del 10% (DIEZ POR CIENTO) que se solicita en el presente procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas es el mínimo indicado por el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.4.3 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
Al término de todos los trabajos, no obstante, su recepción formal, el contratista se obliga a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo, el Código Civil Federal y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán por un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su elección; deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomisos deberán invertirse en instrumento xx xxxxx fija.
El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomisos y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos.
En igual plazo a que hace referencia el párrafo anterior, quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del contratista por defectos de los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato.
En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, el contratista obtendrá de la Comisión Nacional del Agua la orden de cancelación correspondiente para su trámite ante la institución de que se trate.
Quedarán a salvo los derechos de la Comisión Nacional del Agua, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si el contratista opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar los defectos y vicios ocultos que resulten de la obra, y de cualquier otra responsabilidad en que incurra. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza es independiente de las penas convencionales que, en su caso, se apliquen al contratista y se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como las disposiciones expedidas en esta materia, de la forma siguiente:
FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS QUE RESULTEN EN LOS TRABAJOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.
(Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, CON DOMICILIO EN AV. CONSTITUYENTES NÚM. 1001, EDIFICIO C3 1er. PISO, ALA NORTE, COL. XXXXX DE LAS FLORES, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000, PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA:
(
persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN , LA CANTIDAD
DE $ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE
DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO , DE FECHA DE
DE 202 (
ES
, CON IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $
(Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula
PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO
primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD Y ES INDEPENDIENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE, EN SU CASO, SE APLIQUEN AL CONTRATISTA; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN
FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 95 DE SU REGLAMENTO. LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA CUANDO EL CONTRATISTA PRESENTE A LA AFIANZADORA EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES Y EN CASO DE APARECER DEFECTOS DE LA OBRA, XXXXXX OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE AL CONTRATISTA, ÉSTE PRESENTARÁ A LA AFIANZADORA UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN LA QUE SEÑALE SU CONFORMIDAD PARA CANCELAR LA FIANZA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR ESTA GARANTÍA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA AFIANZADORA, A EFECTO DE QUE LA PRESENTE FIANZA NO SEA CANCELADA Y NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL CONTRATISTA, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES; TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HAYAN REALIZADO, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI LA REPARACIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA. EL AJUSTE CORRESPONDIENTE SE REALIZARÁ CONFORME A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE HAYA SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; Y E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL Y EN APEGO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
La fianza se otorgará en los términos del contrato citado.
En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de doce meses, a partir de la reparación de los defectos, en su caso, la Comisión Nacional del Agua deberá informar a la afianzadora el estado de los trabajos realizados.
6.5 GASTOS FINANCIEROS.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima octava, décima novena y vigésima del modelo de contrato (o las que correspondan), por falta de requisitos administrativos y fiscales de las facturas, o errores o deficiencias en las mismas, imputables al contratista) y de ajuste de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
6.6 FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato por causas imputables al mismo, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO” de esta Invitación;
No podrá formalizarse el contrato que no se encuentre garantizado de acuerdo a los dispuesto en esta Invitación a cuando menos tres personas, y en ese caso se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO” de esta Invitación.
6.7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN.
La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con el 37 fracción VIII del Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la ley orgánica de la administración pública federal en materia de control interno del ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio del 2016.
6.8 RETENCIONES ECONÓMICAS Y/O PENAS CONVENCIONALES.
6.8.1 RETENCIONES ECONÓMICAS.
Las retenciones económicas se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente:
La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultad de verificar mensualmente si la obra objeto del contrato, se está ejecutando por el contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, la Comisión Nacional del Agua comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivamente ejecutados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables al contratista, la Comisión Nacional del Agua procederá a hacer las retenciones económicas a la estimación o estimaciones que se encuentren en proceso de pago, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones económicas serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente durante la vigencia del programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando, en su caso, los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de los trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado al contratista, en las siguientes estimaciones, por lo que la Comisión Nacional del Agua reintegrará al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
Cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
De existir retenciones económicas a la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula sexta (o la que corresponda) del contrato y quedaren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la Comisión Nacional del Agua. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado la Comisión Nacional del Agua, y, de resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas, una vez concluida la totalidad de la obra y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que la retenciones económicas efectuadas al contratista genere gasto financiero alguno.
Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los trabajos convenido.
6.8.2.- PENAS CONVENCIONALES.
Si el contratista no concluye los trabajos en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula sexta (o la que corresponda) del contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, o la parte de los trabajos en la fecha crítica estipulada, por causas imputables al mismo, la CONAGUA le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y no procederá su devolución al contratista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 bis, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y 86 primer párrafo, y 87 de su Reglamento por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación del plazo de ejecución de los trabajos pactada en la cláusula sexta (o la que corresponda) del contrato o la fijada desde la convocatoria en el programa general de ejecución de los trabajos, hasta la fecha de terminación total de los mismos. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la CONAGUA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86, segundo párrafo, de su Reglamento.
El periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales.
Cuantificadas las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como pena convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los trabajos convenido.
Independientemente de las retenciones económicas o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato.
6.9.- SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
La Comisión Nacional del Agua podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.
Cuando ocurra la suspensión de los trabajos, la Comisión Nacional del Agua lo notificará al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación de los trabajos se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido. Lo anterior se formalizará mediante el acta circunstanciada de suspensión de los trabajos, la que deberá contener como mínimo los requisitos establecidos por el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente no será motivo de suspensión de los trabajos cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista.
Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán acordar
que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada de suspensión de los trabajos.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. En caso de que los trabajos se dañen o se destruyan y requieran ser rehabilitados o repuestos, éstos deberán pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que no se trate de deficiencias o incumplimientos anteriores imputables al contratista.
El pago de los gastos no recuperables, respecto de la suspensión de los trabajos, sólo procederá exclusivamente por los conceptos que señalan los 146 y 149 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dependiendo del caso de que se trate, ya sea por causas imputables a la Comisión Nacional del Agua o por caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de la Comisión Nacional del Agua, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta del contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la Comisión Nacional del Agua, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la demolición, reposición o reparación indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Asimismo, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se dé por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Nacional del agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
En todos los casos de terminación anticipada del contrato se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo la Comisión Nacional del Agua levantar un acta circunstanciada en la cual se hará constar como mínimo lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.10.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
La Comisión Nacional del Agua podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato.
La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la Comisión Nacional del Agua debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Comisión Nacional del Agua precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que utilice la Comisión Nacional del Agua, ya que, en todos los casos, de manera previa, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible.
La Comisión Nacional del Agua optará por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos, en términos del artículo 154 del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
La Comisión Nacional del Agua, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo a fin de reprogramar la ejecución de los trabajos, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los Tratados, para que se concluya la obra o servicio contratado por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, mismas que se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Agua podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión previsto en el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, motivando la rescisión en alguna de las causales previstas en el artículo 157 de su Reglamento. Si es el contratista quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones imputable a la Comisión Nacional del Agua, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial.
La Comisión Nacional del Agua, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, procederá a la rescisión administrativa de este contrato cuando “el contratista” incurra en alguna de las siguientes causas:
I).- Si “El Contratista”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto de este contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada, conforme a la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y su reglamento;
II).- Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que se haya detectado como defectuosa por la Comisión Nacional del Agua;
III).- Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en este contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o, en su caso, por la empresa supervisora de la obra;
IV).- Si no da cumplimiento al programa general de ejecución de los trabajos vigente por falta de materiales, trabajadores o equipo y maquinaria de construcción, y que a juicio de Comisión Nacional del Agua, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado en la cláusula que corresponda del contrato.
No implicará retraso en el programa general de ejecución de los trabajos y, por tanto no se considerará como incumplimiento de este contrato y causa de su rescisión administrativa, cuando el atraso tenga lugar por falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la Comisión Nacional del Agua, así como cuando ésta hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
V).- Si es declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI).- Si subcontrata partes de los trabajos objeto de este contrato, sin contar con la autorización por escrito de la Comisión Nacional del Agua;
VII).- Si transfiere los derechos de cobro derivados de este contrato, sin contar con la autorización por escrito de la Comisión Nacional del Agua, excepto cuando el contratista prefiera la realización de la transferencia de los derechos de cobro a favor de un intermediario financiero de su elección, mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico conforme al programa xx xxxxxxx productivas de nacional financiera, sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo;
VIII).- Si “el contratista” no da a la Comisión Nacional del Agua o a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
IX).- Si “el contratista” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener esa nacionalidad;
X).- Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con este contrato; y
XI).- Cuando se causen daños y perjuicios a “la comisión” por negligencia, descuido, falta de atención, error aritmético o de cálculo y se realicen trabajos de mala calidad y “el contratista” se niegue a realizar las correcciones o reposiciones correspondientes o no las haga dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días naturales a que se refiere el artículo 96 del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, contados a partir del día siguiente al de la
notificación correspondiente por parte de la Comisión Nacional del Agua;
XII).- Por no entregar la garantía por defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad atribuible a “el contratista”, en la fecha del acta de entrega recepción de los trabajos.
XIII).- Por no proporcionar y aplicar al personal profesional y técnico especializado que haya indicado en su proposición para la ejecución de la obra objeto de este contrato;
XIV).- En caso de no cumplir con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por la Comisión Nacional del Agua para la ejecución de los trabajos, y
XV).- en general, por el incumplimiento por parte de “el contratista” a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos, la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, leyes, y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
Las Comisión Nacional del Agua, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión.
Si la Comisión Nacional del Agua opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los Artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de su Reglamento.
6.10A CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”.
El contratista se comprometerá a ejecutar la obra de acuerdo con las normas de calidad y de la convocatoria y artículo 22 del RLOPSRM) requeridas y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto de obra, obligándose a responder ante la Comisión Nacional del Agua, de manera enunciativa más no limitativa, por los daños y perjuicios causados por negligencia, descuido o falta de atención, realizándose trabajos de mala calidad y le sean autorizados por parte del residente de obra, para su pago.
En razón de lo anterior, el contratista se obligará a reponer los trabajos mal ejecutados que no cumplan con lo indicado en las normas y especificaciones establecidas en el proyecto de obra, así como en especificaciones generales y particulares de construcción, o bien, a cubrir el costo de los mismos cuando a elección de la Comisión Nacional del Agua sean realizados por terceras personas, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas por los trabajos de mala calidad que se tengan que realizar a terceras personas, en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua, por lo que el contratista se obligará a devolver las cantidades que se originen por la reparación o reposición de los trabajos mal ejecutados, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago de los trabajos mal ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.11 BITÁCORA DE LOS TRABAJOS (BITÁCORA ELECTRÓNICA)
En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica. (Artículo 46 de la LOPSRM)
El uso de la Bitácora es obligatorio para las partes en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como las que emita la Secretaría de la Función Pública. (Artículos 122, 123, 125 y 126 en su caso, del Reglamento de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
La elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberá hacer en apego al ACUERDO por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 xx xxxxx del 2018, así como el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 xx xxxxxx del 2015 y sus modificaciones publicadas en el mismo medio el día 00 xx xxxxxxx xxx 0000 x 00 xx xxxxxxx xxx 0000.
Para el efecto, el licitante ganador, deberá proporcionar la información general requerida para dar de alta al superintendente de construcción en el programa informático descrito, debiendo contar éste con su firma electrónica avanzada FIEL y con los conocimientos del manejo y uso del programa informático para el uso de la Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública BESOP, que se encuentra disponible en la página xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXXXX/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx.xxx.
6.12 MARCO NORMATIVO
La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Fiscal de la Federación, Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2022, Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2021, Acuerdo por el que se establece las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información Pública Gubernamental denominado CompraNet publicado en el diario oficial de la federación el 28 xx xxxxx de 2011, Acuerdo por el que se emite diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras de publicas y servicios relacionados con las mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de “La CONAGUA”, “ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de febrero de 2015, “ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal
en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 xx xxxxx de 2017, Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 xx xxxxxx del 2015 y sus modificaciones publicadas en el mismo medio el día 19 de febrero del 2016 y 28 de febrero del 2017, DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren publicada el 8 de septiembre del 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y demás normatividad y disposiciones administrativas de carácter federal aplicables.
6.13 CONTROVERSIAS
Las controversias que se susciten con motivo de esta invitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 6.12 denominado MARCO NORMATIVO, de esta Invitación a cuando menos tres personas y en cualquier otra norma legal aplicable.
7 OTROS
7.1 CONFIDENCIALIDAD
El contratista no podrá difundir o proporcionar información alguna relativa al proyecto, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuente con la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
7.2 INCONFORMIDADES
Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dependiente de la Secretaría antes citada, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México,, o a través del Sistema de Información Pública Gubernamental (CompraNet), en los términos de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 274 a 283 de su Reglamento, y con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 2 de enero del 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Transcurridos los términos correspondientes a cada uno de los actos a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se tendrá por precluido el derecho para inconformarse.
La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxx 0 Xxx xxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, o a través de CompraNet.
En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa