DECLARACIONES
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL “SUMINISTRO DE PIPAS DE AGUA POTABLE CON CAPACIDAD DE 20,000 LITROS”, PARA LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, EN ADELANTE “LOS SERVICIOS” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, EN ADELANTE “EL CENACE” REPRESENTADO POR, EL L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX, SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN EN LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL DENOMINADA, “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON,
S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO POR LA C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “EL CENACE” declara que:
I.1 De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
I.2 El L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional, con R.F.C, MOSH830815SZ5, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, primer párrafo fracción V, en relación con el artículo 15 primer párrafo, fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las “POBALINES”, suscribe el presente instrumento el Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Jefe de Departamento en la Gerencia del Centro
Nacional con R.F.C. DUGL730510S91, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
I.4 El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 26, fracción III; 28, fracción l, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo la “LAASSP”, para el "SUMINISTRO DE PIPAS DE AGUA POTABLE CON CAPACIDAD DE 20,000 LITROS", conforme a lo señalado en el "ANEXO TÉCNICO", el cual se adjudicó a la persona moral denominada “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.”, mediante el procedimiento de Adjudicación Directa por medio Electrónico de carácter Nacional derivado del resultado de la Solicitud de Información realizada de forma electrónica mediante el número de procedimiento AA- 18-XXX-018TOM988-N-14-2024, publicada en el sistema COMPRANET el día 19 xx xxxxx de 2024, al amparo del artículo 26 Fracción III, Artículo 42 de la “LAASSP”, y los correlativos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo el "RLAASSP".
I.5 Cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante SOLPED con folio de autorización 600034658, de fecha 08 xx xxxxx de 2024, emitido por la Gerencia del Centro Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida 31301 "Servicio de agua", del Clasificador por Objeto del Gasto, para la Administración Pública Federal.
I.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4.
I.7 Tiene establecido su domicilio fiscal en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante declara que:
II.1 Es una persona moral, denominada “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.”, legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública Número 58,900 de fecha 24 xx xxxxxx de 2017, pasada ante la Fe de la Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Titular de la Notaría Pública Número 105 del Estado de México, cuyo objeto social entre otros; A).- El servicio público y privado del transporte de carga en general y especializado de todo tipo de carga y objetos pequeños o voluminosos y de gran o ligero peso, así como su distribución, en la red de caminos nacionales y extranjeros de jurisdicción federal o de jurisdicción local, autorizados mediante las concesiones o permisos que para el efecto le otorguen a la sociedad, las autoridades Federales, Estales o Municipales o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o mediante las concesiones que la sociedad reciba en transferencia o en virtud de las concesiones o permisos que en propiedad goce, le aporten sus propios socios y que autoricen las autoridades competentes; así como el manejo integral de residuos sólidos urbanos y el almacenaje, distribución, mensajería, paquetería y todo lo que se relacione con su objeto social; la
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la prestación de “LOS SERVICIOS” y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe de “LOS SERVICIOS” facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de “LOS SERVICIOS” prestados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
En caso de que el comprobante fiscal digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, el Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. el periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la “LAASSP”.
Para efectos de lo anterior descrito, “EL PROVEEDOR” deberá remitir al Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS”.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas en la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Centro Nacional de “EL CENACE” el importe de éstas.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada mediante correo electrónico dirigido a el "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO ", en formato PDF y XML. El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del: Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal siguiente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señale el Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional. "EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación en la prestación de “LOS SERVICIOS”, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente, a nombre de la persona moral que se indica en el numeral II.1, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de “LOS SERVICIOS” realizados quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen, más el Impuesto al Valor Agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por Internet.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
"EL CENACE" no otorgará ninguna clase de anticipo.
La recepción, revisión y aceptación de la (s) factura (s) y documentación para trámite de pago, se realizará a través del Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional, sita en xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01780, los días lunes y martes en un horario de 08:00 a 13:00 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxxxxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. Los términos en los que se debe realizar la Facturación 4.0 son los siguientes: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO- G03 (gastos en General) La (s) factura (s) deberá (n) contener los siguientes datos fiscales:
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de “LOS SERVICIOS” será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO”.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación de “LOS SERVICIOS” o incumplimiento en las especificaciones técnicas, no se recibirá “LOS SERVICIOS” y se aplicara la pena convencional correspondiente.
QUINTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 30/05/2024 y hasta el 27/12/2024.
SEXTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de “LOS SERVICIOS”, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos de “LOS SERVICIOS” entregados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO y en el presente
"ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la “LAASSP” y en el Código Civil Federal, y demás legislación aplicable.
OCTAVA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El Centro Nacional de Control de Energía conforme a los artículos 48 primer párrafo fracción II, y 49 primer párrafo fracción II, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 48 de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 del “RLAASSP” y el numeral
5.1.17 de las POBALINES y a lo establecido en el “ANEXO TECNICO” "EL PROVEEDOR" se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, mediante Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja expedido por compañía autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía, por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA.
Dicha fianza deberá ser entregada a "EL PROVEEDOR", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
La garantía (cheque) deberá de presentarse en forma física en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional, ubicadas en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, X. X. 01780, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o de forma electrónica al correo xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del Centro Nacional de Control de Energía y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La cancelación de la garantía (cheque) procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
4. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto proporcional al momento de las obligaciones incumplidas de conformidad con el criterio AD-02/2011, emitido por la Secretaría de la Función Pública.
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los
documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que en la prestación de "LOS SERVICIOS", cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 10 (diez) por ciento del monto total del contrato, de “LOS SERVICIOS” no entregados oportunamente en la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
B) Póliza de Responsabilidad Civil.
Para garantizar a “EL CENACE”, “EL PROVEEDOR”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO.
Cuando “EL PROVEEDOR” cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el contrato o convenio que celebre con “EL CENACE”, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original.
Los datos que deberá contener la póliza de responsabilidad civil serán los siguientes:
• Número de contrato.
• Vigencia (Fecha de Inicio-Fecha de término)
• Fecha de expedición del documento.
• Nombre del Procedimiento.
• Monto del Contrato.
• Porcentaje del Monto total del Contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar a “EL CENACE” el endoso que garantice el 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar en plazo antes citado, sin ser necesario la presentación, exhibición o entrega de la póliza original.
Que contenga la leyenda “A favor del Centro Nacional de Control de Energía”
NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Prestar “LOS SERVICIOS” en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su respectivo anexo.
c) Realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen, cuando se trate de servicios de procedencia extranjera
d) Xxxxxx la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del “RLAASSP”.
DÉCIMA . OBLIGACIONES DE “EL CENACE”.
“EL CENACE”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos, la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Jefe de Departamento en la Gerencia del Centro Nacional, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de "LOS SERVICIOS".
"LOS SERVICIOS" se tendrán por recibidos previa revisión de la administradora del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en el anexo técnico, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, rechazará "LOS SERVICIOS" que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y su Anexo Técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto, a entregarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales al cobro correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de "LOS SERVICIOS" no entregados, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato en "EL CENACE".
DÉCIMA TERCERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA CUARTA TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes que sean necesarios para la prestación de “LOS SERVICIOS”, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el Anexo Técnico del presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de “LOS SERVICIOS”, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL CENACE”.
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Jefatura de Departamento de Finanzas, en la Gerencia del Centro Nacional. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
DÉCIMA SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en la Ley General y Federal, respectivamente,
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de la prestación “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de “LOS SERVICIOS” prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA. RESCISIÓN.
“EL CENACE” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando
“EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de “LOS SERVICIOS”
establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato
e) Omitir la prestación “LOS SERVICIOS” en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su anexo técnico.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
j) En caso de que la suma de las penas convencionales al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 10% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
k) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de confidencialidad y protección de datos personales del presente instrumento jurídico;
l) Impedir el desempeño normal de labores de “EL CENACE”;
m) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”, cuando sea extranjero.
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran “LOS SERVICIOS, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de los bienes aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA PRIMERA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación de “LOS SERVICIOS”, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE”, así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su Anexo Técnico, que forman parte integral del mismo, a la “LAASSP”, y el “RLAASSP”; al Código Civil Federal; a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional | MOSH830815SZ5 |
Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Jefe de Departamento en la Gerencia del Centro Nacional | DUGL730510S91 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
Construcción y Urbanización Urbicon, S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Administrador Único | CUU170824RM8 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000704192052
RFC: MOSH830815SZ5 Fecha de Firma: 28/05/2024 13:29
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000700643546
RFC: DUGL730510S91 Fecha de Firma: 30/05/2024 08:06
Certificado:
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Firma:
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Firmante: CONSTRUCCION Y URBANIZACION URBICON SA DE CV Número de Serie: 00001000000513628735
RFC: CUU170824RM8 Fecha de Firma: 30/05/2024 09:30
Certificado:
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Uzc1MDkyMkFLNDEeMBwGA1UEBRMVIC8gUEVSUzc1MDkyMk1ERlJTTjA5MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAr1p0644sz9M1ffXFBU2YcIqDntmY9Nu5ihyB/nicXd4j2Yr2LoBaWW8VXwvO tSD0A0cz4cBDt03JkWB5uE9lAOu7goz7RvBhsyNgm7S83NdwF6iL7r1D/rgeZQdz8j43BcNJTiC1m+thIPNfehYHrwsDPLDVVGEPYexXEeJ9gvXS+gybsyRYYc9yU/3pRFYiXRom7kEucssz9WMNNVYlfoELkRlG BQbvNvVVCNImJ1NYzg59bPnimlC6V+QaBexK3IjkgGaykytaJgftoHxhCKuK2nzBNDN2zkdLakItqkOHEQublSjTm8BBz0KTV6DrFpfjdofFusP1nplAZGbbGQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1Ud DwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQBz4oxunk6trLxqBo0RRCWLgNp4u/jlIOA0JCToq3eOnvmhSuwMe7KGj5dr YLgPtV9woUDg+D1PFYgnDjw0HQa1wf22oFhd9I+6F3qY1dWKQ3PBLQdOlgkzXW+3cUPQjEQQgV/Rz/W5F4YtdlwgpG8/4FH6pQN1Eh1LJCjklMtFkFEyXHcFDsvOd78KSNxkzfvv2tbE81uf8R7QLu7cu//kND0K xyAicYya5vdZ6s95ZT74ZjayV1zDsN/xl+En34j18WDQlEdF+HHGKhYGo3ca3dNT8cUIfnEZuldyP9gzan1WaNSa7o+NISRyCkh4wCRnjccr6rIglReiiHjRBVV+QYGspEdgpBZjrapqgJ2AQwfX+pepMPs/46ok UNhaZx20zfbqQByuvaBVZqi7iRmYSxhxxRcMTpUnDYh+luZKbd5F6HqrCtpRWPHb5y7ANyyO+H1/Y6EEJkF6nv66oZizHG7dIFONGZpDX/+Mr6R+n0l+ZsHD0buqBGmzOpdGhSYz04yC2BxGNmctd8UKf75RkEm8 Bpd+cPfVuHJNAyOQ9wMJb+Q6ll1yGed9zDbAcNx7TwqrB+rFPDfwXHuiHhjiHXyk8k7dp9WFtgXiorRPj9o0HUIWp55lt2t2S5xn9md5909obRMKUlY7X0IBEXgKpKd88QNHuoZ1opJToQPEZg==
Firma:
cDbgJ/4WFLJ04m8ac1eENRkYyLqaKLQPcx8RkEYnzcd+GWcm1VBVO2CW9di5YAJbPNyw2jrvcvxYiP8yYabRiBkaORGwuuVma1iZv0fMcENUggq/IWJMpEtkSTFHrWyT1rXvlS6KLMty4KP+tjynn6mioSd8uV0o b9QJ/m1Irr2g8MvyenNo2ZBF/OrRE+gMNMW5sSUmXCNtPmyBOdPrJDJViCR8n+/lSahBdZ42heVEonQBKRwhOUZVSXOomUvXYAkl+dQZq06nq+W6Qma2vFO030f0fjj7kgRe5JqlbD9ZPVy4DD+ni6ahW9CQhjiT BPaCoLPrAyNJhIQshmJi+w==
• Instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional.
5.2. Documentos que deberá anexar a su propuesta técnica.
• Cédula de Identificación Fiscal (RFC) de “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.”
• Documento completo que acredita la legal existencia de “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.” y sus modificaciones, en su caso. Revisar que el objeto sea acorde al servicio a contratar.
• Documento que acredita las facultades del Apoderado Legal de
“CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.”.
• Documento de identificación oficial vigente del Apoderado Legal de
“CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.”.
• Documento que acredita que “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.” se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, vigente.
• Documento que acredita que “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.” se encuentra al corriente de sus obligaciones de seguridad social, vigente.
• Documento que acredita que “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.” se encuentra al corriente de sus obligaciones de aportaciones al INFONAVIT, vigente.
• Manifiesto Protocolo de Actuación SFP.
• Manifestación de “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.” de no conflicto de interés (49 IX LGRA).
• Comprobante de Domicilio de “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.” (con una antigüedad menos a 3 meses).
• Carta artículos 50 y 60 LAASSP.
• Declaración de integridad.
• Manifiesto de Nacionalidad.
• Escrito de estratificación (Declaración del tamaño de la empresa).
• Carta de vicios ocultos.
• Formato de acreditamiento de personalidad.
• Escrito de uso de medios electrónicos.
• Acuse de inscripción en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
• Formato de solicitud de pago mediante transferencia bancaria.
• Estado de cuenta no mayor a tres meses.
• “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.” deberá realizar una visita con carácter de obligatoria a las instalaciones de “EL CENACE” ubicada en xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx.
32, colonia Olivar de los Padres, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México C.P.01780, con previa cita al correo xxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx donde se llevará a cabo los trabajos señalados para conocer el estado actual de las instalaciones, ubicación, condiciones y así, dimensionar y cuantificar todos los requerimientos, materiales, refacciones y demás insumos para la correcta y satisfactoria realización de “LOS SERVICIOS” y estar en posibilidades de realizar su cotización, además deberá anexar su acta de visita.
En caso de no anexar alguno de los requisitos anteriores su propuesta será desechada.
5.3. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS:
LUGAR DEL SERVICIO:
Instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional.
DÍAS Y HORARIO DE SERVICIO:
SUMINISTRO DE PIPAS DE AGUA POTABLE.
De lunes a viernes con un horario de 8:00 am a 16:00 pm.
“CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.” deberá
designar a un “COORDINADOR GENERAL”, indicando el nombre completo de la persona designada, cargo, números telefónicos de localización y correo electrónico, esta información se entregará dentro de los primeros cinco días naturales a partir de la firma del contrato al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. El “COORDINADOR GENERAL”
será responsable de atender cualquier problema relacionado con "LOS SERVICIOS", en primera instancia mediante comunicación vía telefónica y/o por correo electrónico en el caso de no obtener respuesta, o que no se reciba la adecuada y oportuna prestación de "LOS SERVICIOS", el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” se comunicará por escrito con "CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.".
De manera enunciativa más no limitativa “EL COORDINADOR GENERAL” tendrá las siguientes responsabilidades y actividades:
⮚ Resolver las problemáticas con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, receptor del Servicio, que se susciten con la prestación de "LOS SERVICIOS".
⮚ Coordinar el cumplimiento del plan de actividades establecidos para estos servicios.
⮚ Verificar la correcta realización de "LOS SERVICIOS".
⮚ Atender las solicitudes de "LOS SERVICIOS" que formule el
“ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
⮚ Estar en todo momento disponible para cualquier situación inherente a "LOS SERVICIOS".
⮚ Informar de manera inmediata al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” del “CENACE” de cualquier eventualidad que afecte el cumplimiento oportuno de “LOS SERVICIOS”.
⮚ “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.” tiene expresamente prohibido cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
El “COORINADOR GENERAL”, dentro de los primeros cinco días naturales posteriores a la notificación de adjudicación deberá proporcionar una relación del personal que destine “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE
C.V.” para el suministro y realización de los servicios objeto de este “ANEXO TÉCNICO” durante el periodo de vigencia, considerando que los cambios de personal deberán ser notificados con 3 (tres) días hábiles de anticipación al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”; ya que el “CENACE”
se reservará la autorización de ingreso.
El personal que "CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V." destine para la prestación de "LOS SERVICIOS" deberá tener su identificación oficial para el acceso a las instalaciones, de lo contrario se denegará el acceso.
El personal que “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.” destine para la prestación de "LOS SERVICIOS", deberá ser mayor de edad y portar en un lugar visible un gafete de identificación expedido por el mismo.
El personal de “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
XXXXXXX, S.A. DE C.V.”, en el horario definido para realizar las
actividades deberá cumplir con los siguientes lineamientos de conducta:
▪ Respetar al personal de cada una de las áreas del
“CENACE”;
▪ Portar el uniforme completo en buenas condiciones;
▪ Portar cubrebocas y equipo de seguridad que se requiera;
▪ Abstenerse de portar armas o cualquier objeto punzo cortante que pudiera ser utilizado para atentar contra la integridad del personal del "CENACE" o del portador;
▪ No deberá ingresar a las instalaciones con bultos, maletas, bolsas u objetos voluminosos;
▪ Deberá utilizar los equipos de protección necesarios para el desempeño de sus labores con seguridad;
▪ En caso de cualquier tipo de siniestro deberá acatar las indicaciones del personal de protección civil del “CENACE”;
▪ Abstenerse de tomar objetos que no sean de su propiedad, la persona que sea sorprendida hurtando será remitida a las autoridades correspondientes y en este supuesto, los daños y perjuicios serán imputables a “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.”.
▪ Respetar las medidas de seguridad y de protección civil que se le indiquen.
▪ Abstenerse de consumir tabaco, estupefacientes, alcohol o cualquier otro tipo de sustancia psicoactiva dentro de las instalaciones de “EL CENACE”.
El “ADMINISTRADOR DE CONTRATO” solicitará mediante correo electrónico a “EL COORDINADOR GENERAL” por lo menos con un día de anticipación el suministro de "LOS SERVICIOS" conforme las necesidades de el “CENACE” durante la vigencia del presente “ANEXO TÉCNICO”.