Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PATRIMONIAL EXPLOTACIÓN DE LA MARCA UGR A TRAVÉS DE LA VENTA DE PRODUCTOS EN TIENDA Y TIENDA-ON LINE Y SUMINISTRO A LA TIENDA DE LA BÓVEDA DE LA SOCIEDAD FORMACIÓN Y GESTIÓN DE GRANADA S.L. DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
ÍNDICE
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3. PRESUPUESTO, CANÓN DE EXPLOTACIÓN Y LISTA DE PRECIOS.
4. TIENDA FÍSICA.
5. TIENDA ON LINE.
6. PRODUCTOS.
7. AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR LA MARCA UGR.
8. PLAZO DE DURACIÓN O EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
9.1. APTITUD Y CAPACIDAD.
9.2. SOLVENCIA.
10. PERFIL DE CONTRATANTE.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11. TIPO DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
12. LICITACIÓN.
12.1. SOBRES QUE SE HAN DE PRESENTAR.
12.2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
12.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
12.4. CONTENIDO DE LOS SOBRES.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA.
12.5. VARIANTES O ALTERNATIVAS.
13. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
13.1. EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE A.
13.2. EXAMEN Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE B.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14.1. ADJUDICACIÓN.
14.2. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
14.3. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
15. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
16. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
18. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
19. SUBCONTRATACIÓN.
20. RECEPCIÓN.
21. SEGUROS.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
23. CESIÓN DEL CONGTRATO.
24. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
24.1. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
24.2. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. IV. JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
25. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto:
• La fabricación, adaptación y suministro de ropa, calzado y accesorios de la marca Universidad de Granada, tanto para su uso por parte de los integrantes de las selecciones y equipos deportivos de la Universidad de Granada, como para su venta directa a través de establecimientos físicos y/o virtuales.
• La adecuación y la gestión de un establecimiento físico de venta de ropa, calzado y accesorios y de otros productos y servicios previamente autorizados por la Universidad de Granada.
• El desarrollo y la gestión de un establecimiento virtual/online de venta de ropa, calzado y accesorios y de otros productos y servicios previamente autorizados por la Universidad de Granada.
• El suministro de los productos fabricados con la marca “UGR” para su venta en la tienda de la Universidad de Granada (“La Bóveda”).
Las prestaciones enunciadas se describen de forma detallada en el presente Pliego de Condiciones.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza patrimonial y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 4/1986, de 5 xx xxxx del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las disposiciones de desarrollo en cuanto le sean aplicables, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos del
Sector Público, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (B.O.E. nº 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), y por las Instrucciones de Contratación de la Sociedad Formación y Gestión S.L. a las que se han adherido los Administradores únicos de la Bóveda.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 4/1986, de 5 xx xxxx del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las normas de Derecho Privado.
2.2.- El presente Pliego de Condiciones, y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
2.3.- En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
2.4.- El desconocimiento del presente Pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Bóveda, S.L., que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.5.- Los documentos contractuales se entenderán modificados por las mejores condiciones de ejecución contenidas en la oferta del adjudicatario en la forma establecida por la adjudicación del contrato y la perfección y formalización del contrato.
3.- PRESUPUESTO, CANON DE EXPLOTACIÓN Y LISTA DE PRECIOS.
3.1.- El contrato no origina gastos para la Bóveda, salvo la puesta a disposición de la empresa adjudicataria de un local cedido por la Universidad de Granada para la instalación de la tienda física.
3.2.- El adjudicatario se obliga a abonar a la sociedad la Bóveda S.L. de la Universidad de Granada, el CANON contemplado en su oferta y que será un % de las ventas de todos los productos que se vendan con la marca UGR. El canon será, como mínimo, del 25% del precio de venta al público de cada artículo que se venda a través de la tienda virtual o en la tienda física.
El pago del canon será trimestral y corresponderá a las ventas de cada trimestre natural, debiendo ingresarse en los 15 primeros días del mes siguiente. El pago del Canon se realizará mediante transferencia en la cuenta de ingresos de la Bóveda S.L.
Con el fin de garantizar la base del cálculo del canon a satisfacer a la Bóveda S.L. por los derechos de explotación de la imagen corporativa, marca “UGR” registrada, la empresa adjudicataria estará obligada a llevar un control contable, detallado e independiente, de las operaciones relacionadas con la actividad derivada del contrato, que deberá poner a disposición de quien designe la Bóveda S.L.
La falta de pago o el incumplimiento de los plazos de pago y formas establecidos son causas de resolución del contrato.
3.3.- Lista de precios y descuentos. Las ofertas contendrán los precios de venta al público tanto en la tienda física como en la tienda on-line. Las ofertas indicarán qué
% de descuento se hace a los miembros de la Comunidad Universitaria (Alumnos, Profesorado o Personal de Administración y Servicios).
El adjudicatario donará a la Universidad de Granada la 1ª equipación de juego para todas las selecciones deportivas.
La Universidad de Granada tendrá en las sucesivas equipaciones de las selecciones de todos los deportes un descuento mínimo del 25% sobre el precio de venta al público.
El precio de los productos suministrados para la venta por la tienda de la Bóveda de la UGR. Las ofertas contendrán los precios de venta al mayor de los productos que se fabriquen con la marca “UGR” y que deberán suministrar a la tienda de la Bóveda de la Universidad de Granada para la venta al público por parte de ésta. La oferta se expresará en un % de descuento sobre la lista de precios de venta al público en la tienda del adjudicatario y que será, como mínimo, del 25%.
La Bóveda venderá los productos a los mismos precios que los fijados en la tienda del adjudicatario, siendo éstos los fijados en la tarifas de la oferta que resulte adjudicataria.
La lista de precios podrá ser objeto de revisión, de manera motivada por el adjudicatario y previa aprobación de la Bóveda, que una vez estudiados los motivos decidirá sobre si procede o no.
4.- TIENDA FÍSICA.
El adjudicatario llevará a cabo la adecuación del local comercial situado en la esquina de las calles Xxxxxx Xxxxx y Rector Xxxxx Xxxxx, propiedad de la Universidad de Granada, y cedido a la Bóveda S.L., descrito en el anexo 2 del documento de Prescripciones Técnicas. El local en cuestión cuenta con 59,49 m2 de espacio de atención al público y 7,74 m2 xx xxxxxxx.
La adecuación del local para su uso como establecimiento de venta de ropa, calzado y accesorios previamente autorizados por la Bóveda, S.L. de la Universidad de Granada procurará otorgar al mismo una imagen juvenil y deportiva, de
inspiración universitaria. Los licitadores presentarán un proyecto lo más detallado posible de la adecuación del establecimiento.
En el anexo 3 del documento de Prescripciones Técnicas se adjunta un informe con algunas sugerencias en relación con la apariencia que se desea dar a la tienda deportiva de la Universidad de Granada.
El diseño final de la tienda y la distribución de los espacios debe contar previamente con la autorización expresa de la Bóveda S.L., que tendrá en cuenta:
• Aspecto interno y externo del local.
• Facilidad de acceso para el cliente.
• Calidad de la imagen y proyección social de la Universidad de Granada en el local.
• Profesionalidad y cuidado personal de los empleados.
El adjudicatario tendrá que realizar la preparación del punto de venta (TPV) para tienda física que esté vinculado con la web (incluyendo traspasos xx xxxxxxx) e instalación in situ de impresora de tickets y cajón portamonedas.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos necesarios para adaptar el local, las autorizaciones y licencias necesarias, así como los de todos los suministros necesarios para su funcionamiento. Así mismo el adjudicatario correrá con los gastos derivados del suministro de luz, agua, teléfono e internet, así como el resto de suministros necesarios en su caso.
El canon a satisfacer por el uso del local se entenderá satisfecho por las inversiones necesarias para la adaptación del local. La cesión del local se limitará al uso especificado en el Pliego y al plazo de ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria podrá comercializar a través del local productos que utilicen la imagen de marca de la Universidad Granada y que no sean el objeto principal del presente Xxxxxx siempre que sean autorizados. La Bóveda ofertará al adjudicatario dichos productos con un descuento máximo del 10% sobre el precio de venta al público y el adjudicatario deberá respetar el mismo precio de venta al público que el establecido por La Bóveda.
La venta de otros productos que no lleven incorporada la marca de la Universidad de Granada requerirá de la aprobación de la Bóveda S.L., y en todo caso deberán estar directamente relacionados con el modelo de negocio y tener una relación calidad/precio similar a la de los productos comercializados con la marca UGR, pudiendo desautorizarse la venta cuando estos productos puedan perjudicar su buena imagen o proyección social. El Canon a satisfacer por la venta de dichos productos será negociado entre ambas partes contratantes, con un mínimo del 10%.
5.- TIENDA ON LINE.
El adjudicatario llevará a cabo el desarrollo y la gestión de una tienda virtual en la que se comercializarán todos los productos de la oferta de la Universidad de
Granada (tanto los productos textiles, como los que puedan diseñarse por la propia UGR a través del personal al cargo de la tienda de la Universidad de Granada).
El adjudicatario deberá:
- Desarrollar una plataforma web para comercio electrónico con un diseño moderno, usable y accesible, que permita gestionar stock y añadir productos, definir ofertas, modificar características y, en general, tener un control total sobre la información gestionada.
- Mantener y configurar el sistema y el servidor web dedicado para la tienda. Se requiere para ello un servicio de alojamiento web avanzado que contribuya al buen funcionamiento de la plataforma así como a la conversión de ventas. Se empleará para este propósito un servidor dedicado administrado con una tasa de conectividad del 99,9% que pueda soportar grandes picos de visitas asociados a promociones u otros eventos puntuales que la UGR pueda llevar a cabo con el fin de aumentar el tráfico sin que la plataforma sufra una interrupción. La instalación y el alojamiento físico del servidor en cuestión correrá a cargo de la Bóveda, mientras que el adjudicatario se hará cargo del mantenimiento básico del mismo (i.e., actualizaciones del sistema operativo, actualización de componentes, gestión, creación y restauración de backups, etc.), así como del mantenimiento del sistema web (i.e., configuración y actualización de módulos, programación necesaria para desarrollos específicos, asesoría a los encargados de dar de alta de artículos, creación de contenido, gestión de pedidos, etc).
- Garantizar el acceso completo al sistema por parte de la Bóveda S.L, así como cederle todos los derechos sobre el código fuente desarrollado y sobre los datos contenidos en el mismo, mediante el volcado mensual de los mismos a un sistema de backup externo.
Los licitadores presentarán sus propuestas sobre este objeto del contrato, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La tienda web deberá estar integrada con la tienda física. Ésta deberá contar con un terminal punto de venta (TPV) desde donde se podrá seguir e intervenir en el ciclo de una venta web. El cliente web deberá contar con la posibilidad de recoger su pedido en la tienda física, si lo desea.
- Los datos de la aplicación deberán estar permanentemente actualizados con el sistema de ventas real: los precios, existencias y recursos logísticos. La plataforma web y los establecimientos físicos deberán estar en perfecta integración unos con otros, así como con el almacén, haciendo uso de una plataforma de integración de stock y almacenes que permita ofrecer un servicio eficaz y fluido al usuario o cliente de la tienda de la UGR, reduciendo así las roturas de stock al mínimo posible.
- La plataforma debe contar con la posibilidad de introducir contenidos informativos tales como noticias o artículos interesantes de temáticas
relacionadas con la tienda y la UGR dentro del mismo contexto de diseño y gestión de la tienda online.
- La plataforma debe cumplir con la normativa legal vigente sobre Accesibilidad al Contenido en la Web. En particular, se debe poder navegar usando el teclado.
- La plataforma debe ser usable, con un diseño centrado en el usuario. La web deberá estar dirigida al usuario. Debe prevalecer la claridad y facilidad de uso. Las intervenciones del usuario deben tener una respuesta clara y sin ambigüedades. El usuario debe tener total conciencia de su actuación en la aplicación. Se deberá minimizar el número de pulsaciones en todas las actuaciones del usuario.
- Se debe garantizar el funcionamiento ininterrumpido del servicio 24 horas al día durante todos los días del año, para lo que el adjudicatario debe contar con personal (propio o ajeno) cualificado para ofrecer asistencia técnica telefónica, por correo electrónico y asistencia remota a los usuarios de las aplicaciones del TPV y la aplicación web.
- El diseño de la plataforma debe seguir las pautas marcadas por la imagen institucional de la Universidad de Granada.
- La plataforma debe ser actualizada de forma regular y reflejar tanto los precios como los productos existentes en cada momento.
- Se debe garantizar en todo momento que las transacciones se realizan de forma segura y que los datos de los clientes se conservan cumpliendo la legislación vigente en temas de seguridad. Se deberá cumplir con los requisitos de seguridad exigibles al comercio electrónico, HTTPS y métodos de pago seguro en internet. Cumplir con las normas de protección de datos y garantizar la privacidad de los clientes
- Se debe asegurar que el tiempo de respuesta garantice la permanencia de los clientes en la página.
La arquitectura, estética y diseño de la página Web deberá contar con la aprobación de la Bóveda S.L., al objeto de garantizar su identificación visual con la imagen corporativa de la Universidad de Granada y el cumplimiento de los requisitos relacionados anteriormente.
A través de la plataforma web objeto del contrato no se podrán vender, exhibir o promocionar bienes o artículos que no hayan sido aprobados por la Bóveda S.L, ni se ofrecerán otra clase de servicios que los inherentes a la comercialización de los productos de referencia.
6.- PRODUCTOS, TALLAS, EQUIPACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, ROTULACIÓN, MUESTRAS Y CONTROL DE CALIDAD
6.1 El adjudicatario realizará la fabricación y comercialización de artículos con la marca Universidad de Granada (UGR), de la siguiente lista sin que ésta tenga carácter exhaustivo:
• Equipaciones deportivas
• Ropa deportiva “casual”
• Otras prendas de vestir y complementos (gorras, mochilas,….)
• Otro material deportivo.
Todos los artículos comercializados deben contar previamente con la autorización de La Bóveda S.L., quien será el órgano responsable de velar por el correcto uso de la marca e imagen de la Universidad de Granada y por la conveniencia de su explotación con fines comerciales.
La Bóveda S.L, establecerá el protocolo a seguir para la autorización de los productos que puedan ser ofertados para su venta. La Bóveda S.L. supervisará o en su caso participará en el diseño de las equipaciones deportivas.
Igualmente, los precios de venta al público de los productos comercializados deberán contar con la previa autorización La Bóveda S.L., con el fin de garantizar la adecuada relación calidad-precio.
El contratista asume la obligación de suministro de productos al por mayor a la tienda de la Universidad de Granada (“La Bóveda”), que venderá los productos con el mismo precio de venta al público.
6.2 Tallas
Las prendas y equipos se confeccionarán en todas las tallas necesarias para los distintos usos objeto del contrato.
En el caso de las prendas destinadas a los equipos y selecciones deportivos de la Universidad de Granada, dichas prendas se ajustarán perfectamente a la envergadura del usuario, incluso cuando su complexión se salga, por exceso o por defecto, de los tallajes considerados habituales.
Cuando sea necesario, se confeccionarán patrones y tallajes diferenciados para hombres y mujeres.
Las prendas que presenten errores en el tallaje serán devueltas para su rectificación. En caso de persistir el error, las prendas serán devueltas de nuevo al proveedor para que lo subsane. Si sucede una tercera vez, la prenda será devuelta definitivamente y la empresa deberá entregar una nueva prenda.
6.3 Suministro a la Universidad de Granada de equipaciones deportivas.
Las cantidades totales del objeto del suministro no se determinarán de antemano, quedando por tanto subordinadas las entregas por el contratista a las cantidades que la Universidad de Granada solicite en cada pedido durante el plazo de duración del contrato. No obstante, en el documento de las Prescripciones Técnicas de este Pliego se incluye una estimación de la cantidad de material que ha de entregarse a
la Universidad de Granada para suministrar a los equipos y selecciones deportivas de la Universidad.
Para los casos en los que se produzcan nuevas incorporaciones de deportistas y no sea suficiente con la previsión de equipamiento estimada actualmente, la Universidad de Granada, en función de las necesidades adicionales requeridas, podrá solicitar envíos complementarios de más materiales y prendas.
La Universidad de Granada también tendrá derecho a solicitar el cambio de determinados artículos objeto del concurso en el caso de que los responsables deportivos o los propios deportistas a los que van destinados así lo soliciten por causas razonables (mala adaptación a la práctica deportiva, incomodidad, prestaciones inferiores a las esperadas, etc.). La empresa suministradora deberá sustituir inmediatamente el equipo por otro de características similares e idóneas. En el precio ofertado se consideran incluidos todos los gastos asociados para llevar a término el suministro, cualesquiera que éstos sean: recogida y entrega de materiales, xxxxx xx xxxxxx, tasas, impuestos, etc.
La empresa adjudicataria cobrará únicamente el material que haya sido suministrado efectivamente, con independencia de que ésta cuente con material impreso o serigrafiado con la imagen de la Universidad de Granada.
Será responsabilidad de la empresa suministradora marcar solamente el material que vaya a suministrar que, en todo caso, deberá ser entregado en el plazo estipulado.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Universidad de Granada para las entregas, así como a la entrega del material según las prescripciones técnicas exigidas.
Si, llegado el término de cualquier de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en retrasos o incumplimientos por causas imputables al mismo, se le impondrán penalidades económicas.
En caso de incumplimientos graves o reiterados, el contrato podrá ser declarado resuelto.
Todas las prendas de una serie deberán ser idénticas entre sí. No se admitirán prendas parecidas ni en la forma y diseño, ni en color. No obstante, si durante el periodo de ejecución del contrato el adjudicatario se viese obligado a cambiar algún producto por causas ajenas a sí mismo (e.g., el producto ofertado ya no se fabrica, ha sido sustituido, etc.), deberá justificarlo por escrito y proponer la entrega de otro equipo de iguales prestaciones. La propuesta de cambio deberá ser autorizada por la Universidad de Granada.
Asimismo, no será admisible en el suministro de las prendas la desviación entre las muestras y las prendas confeccionadas, pudiendo ser rechazadas la totalidad de las prendas y/o conjuntos que presente variación respecto a las muestras originales.
La rotulación de las prendas se realizará de acuerdo con las normas de la Identidad Visual Corporativa de la Universidad de Granada, y siempre con la aprobación expresa de la institución.
6.4 Muestras.
Los licitadores entregarán una muestra de cada una de las prendas representativas de su oferta. Cuando el precio unitario de las mismas sea especialmente elevado o el volumen previsible del suministro de las mismas sea reducido (menos de 20 unidades), dichas muestras podrán sustituirse por una ficha en color con una descripción detallada de sus características y un compromiso firmado de que las prendas se servirán conforme a las fichas presentadas.
A fin de comprobar que las muestras presentadas se corresponden con lo exigido en el anexo de Prescripciones Técnicas de las prendas y equipos que presente un concursante, la administración podrá realizar análisis y pruebas que podrán ser de tipo destructivo, por lo que no se podrá hacer reclamación alguna tras ser retirada la muestra.
Las muestras serán devueltas a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, previa petición por escrito y a su xxxxx.
Las muestras que resulten favorecidas con la adjudicación no serán devueltas ni se considerarán como entrega parcial del suministro adjudicado. Dichas prendas quedarán depositadas para servir de referencia al resto de las suministradas, con las que deberán coincidir.
En el caso de que diferentes prendas deban llevar impresas o adheridas el mismo tipo de inscripciones o imágenes (logotipos, escudos, carteles publicitarios, etc.), bastará con una muestra de dicha impresión o adhesión, que se entenderá extensible al resto de las prendas del mismo tipo.
Las prendas fabricadas deberán ser inocuas y seguras para sus usuarios y no deberán ser susceptibles de provocar alteraciones en su seguridad o su salud.
6.5 Control de calidad de las muestras y productos.
Los responsables del servicio de deportes de la Universidad de Granada y de la Tienda de la Universidad de Granada podrán ensayar, x xxxxx del adjudicatario, en cualquier momento, las muestras presentadas en la licitación o cualquiera de las entregas. En el caso de que durante el análisis se produzca el deterioro de la muestra, ésta deberá ser nuevamente suministrada.
Los ensayos se efectuarán con el fin de conocer si la calidad de las prendas entregadas en el suministro es la exigida en este Pliego.
Si los ensayos anteriormente citados son favorables, la entrega será admitida. En caso contrario, será rechazada, pudiendo el adjudicatario solicitar nueva inspección, a la que podrá asistir el adjudicatario o su representante legal acompañado de un técnico en la materia objeto de disconformidad. En este caso, se extraerá una nueva muestra y se someterá a idénticos exámenes y ensayos. Si en esta segunda inspección las pruebas diesen resultado positivo, la entrega será aceptada.
En todos los casos, la reposición de las muestras inutilizadas en los ensayos de laboratorio será de cuenta del adjudicatario.
Si los artículos suministrados no superasen los correspondientes controles de calidad, la administración no aceptará la entrega de la totalidad del pedido o, en su caso, de los artículos de calidad defectuosa, pudiendo entonces optar, según los casos, por exigir la inmediata reposición de los artículos, o bien por la resolución del contrato, con las responsabilidades a que hubiera lugar por parte del adjudicatario.
Asimismo, en el caso de que los artículos suministrados no superen los citados controles de calidad, serán a cuenta del adjudicatario los gastos que se ocasionen por la realización de operaciones de control. Los gastos de devolución del suministro no aceptado serán por cuenta exclusiva del adjudicatario, así como los de reposición de los mismos, en su caso.
7.- AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR LA MARCA UGR Y PARA EJERCITAR ACCIONES DE PROTECCIÓN DEL DERECHO.
La autorización para comercializar la marca de la UGR en los productos que son objeto de este contrato se entiende que tiene carácter exclusivo en la tienda on line y física autorizadas, durante el período de duración del contrato, aunque Universidad de Granada podrá distribuir directamente o a través de su tienda, la Bóveda, los productos que son objeto de este contrato. Además la Universidad de Granada, directamente o a través de su tienda, podrá producir y distribuir todo tipo de productos con su marca UGR, siempre que no sean de los incluidos en este contrato.
La empresa contratista deberá ejercitar las acciones legales de protección de su derecho de explotación de marca y exigir las medidas necesarias de salvaguarda, frente a terceros.
8.- PLAZO DE DURACIÓN O EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de 3 años, prorrogable por otros 2 años. El plazo comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato, que coincidirá con el inicio de la actividad de las ventas.
A petición del adjudicatario podrá prorrogarse el contrato por un plazo que no podrá exceder de 2 años, si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida, y siempre que ambas partes lleguen a un acuerdo sobre el Canon a satisfacer por el adjudicatario por la cesión del local en dicho periodo de prórroga y se negocien los precios de venta al público.
La resolución del contrato por cualquiera de sus causas, obliga al contratista a prorrogar el servicio hasta que se haya realizado la nueva adjudicación del mismo, salvo que La Bóveda S.L., le libere de manera expresa de esta obligación. Esta prórroga no podrá exceder el término de seis meses desde la fecha de resolución.
9.-CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
9.1.- APTITUD Y CAPACIDAD.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 79 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
9.2.- SOLVENCIA.
La solvencia económica y financiera se acreditará por el volumen anual medio de negocio en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe sesenta mil euros.
La solvencia técnica o profesional se acreditará por una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres ejercicios que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario. Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional cuando el número de servicios o
trabajos de características similares al objeto del contrato y de presupuesto análogo prestados, sea al menos de 3.
10.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante de Formación y Gestión S.L., se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página Web del Centro de Lenguas Modernas o de la Bóveda, S.L de Formación y Gestión de Granada
S.L. en las siguientes direcciones web:
xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xxx/xx/xx_xxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxxx xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11.-TIPO DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El contrato se adjudicará mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 4/1986 de 5 xx xxxx de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Para ello, se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en Pliego.
El procedimiento será necesario publicarlo en internet, en el perfil del contratante de Formación y Gestión y en la prensa, pudiendo participar todas las empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.
12.- LICITACIÓN.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre (Anexo V,) designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
12.1.- SOBRES QUE SE HAN DE PRESENTAR.
Los licitadores presentarán sus proposiciones en los sobres siguientes:
• Sobre A.- Documentación administrativa.
• Sobre B.- Documentación técnica y Oferta económica.
12.2.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los sobres se presentarán en el registro de la Universidad de Granada dirigidos a La Bóveda S.L., dentro del plazo desde la publicación hasta el 1 de septiembre.
12.3.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice el secreto de su contenido, y en ellos figurará externamente:
• El nombre del licitador y, en su caso, de su representante.
• Domicilio social.
• Teléfono de contacto.
• Dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de trámite del procedimiento, y/o número de fax.
• Título del contrato y número de expediente.
12.4- CONTENIDO DE LOS SOBRES.
En el interior de cada sobre se hará constar un índice de los documentos que hay en su contenido, enunciado numéricamente. La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, La Bóveda S.L. se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a. Declaración responsable de que la empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el artículo 146.1 del TRLCSP, en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo I al presente Xxxxxx. Dichos requisitos solamente deberán ser aportados por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación.
b. Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna que tenga relación de servicio con la Universidad de Granada que pudiera incurrir en alguna de las causas
de incompatibilidad señaladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 598/1995, de 30 xx xxxxx. La misma se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo II, y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
c. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración, según modelo que figura como Anexo III al presente Pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a licitación.
d. Unión temporal de empresas. Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando a la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA.
En este Sobre B se incluirá la documentación técnica y económica.
Deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que se especifican en el Pliego que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego.
El licitador incluirá de forma detallada la siguiente información, incluyendo nombre, apellidos, cargo que ostenta en la empresa y teléfonos de contacto, además de dirección postal y de correo electrónico.
Disposiciones específicas sobre la oferta económica Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición económica debidamente firmada y fechada. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal si lo ha hecho individualmente.
En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
No serán admitidas aquellas proposiciones que NO respeten los mínimos de descuento y de pago de canon, y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En caso de existir discordancia entre la cantidad consignada en cifra y en letra, prevalecerá esta última.
12.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
Los licitadores podrán ofrecer variantes o alternativas a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato.
13.-SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
13.1.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE A.
El examen y calificación de la documentación contenida en el sobre A se realizará por el órgano gestor de La Bóveda S.L.
Se procederá a la apertura de los sobres A, y a la vista de su contenido, el órgano gestor, determinará las empresas admitidas a la licitación, y las que provisionalmente deban ser excluidas con indicación de sus causas, concediéndose un plazo no superior a un día hábil para que los licitadores formulen las alegaciones pertinentes o subsanen los defectos u omisiones observados en la documentación. Se comunicará a los interesados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, sin perjuicio de que, dichas circunstancias reseñadas se publiquen en el perfil del contratante.
El órgano gestor, una vez transcurrido el plazo de subsanación de defectos, determinará los que se admiten por haber subsanado dichos defectos, en su caso, y propondrá las empresas que definitivamente quedan excluidas de la licitación por no acreditar los requisitos establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento expreso sobre las causas de su rechazo.
13.2.- EXAMEN Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL SOBRE B.
A la vista de las ofertas presentadas, el órgano valorará de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, y clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas y para la determinación de la más ventajosa, son:
1. Memoria de la explotación comercial hasta 25 puntos.
a. Memoria y proyecto xx xxxxxx on-line, así como de las instalaciones y equipamiento a aportar por el adjudicatario, hasta 10 puntos.
b. Memoria de instalaciones y equipamiento de la tienda física y cuantificación de la inversión necesaria, hasta 10 puntos.
c. Memoria de explotación, organización técnica y operativa que propone para la comercialización, hasta 5 puntos.
2. Variedad, diseño y características de los productos objeto de comercialización hasta 25 puntos
a. Diseño y características de los productos, hasta 20 puntos.
b. Variedad de los productos ofertados, hasta 5 puntos.
3. Canon de explotación a satisfacer a la Universidad hasta 15 puntos:
a. Si el % sobre precio venta al público a ingresar de canon es igual al mínimo fijado en Pliego 0 puntos.
b. Si el % sobre precio venta al público a ingresar de canon, es superior al mínimo fijado en el Pliego, un punto por 1% hasta 15 puntos.
4. Plan de descuento sobre precio para miembros de la Comunidad Universitaria proporcional hasta 5 puntos.
5. Descuento adicional para equipamientos de selecciones deportivas de la Universidad de Granada hasta 10 puntos
6. Precios de suministro al por mayor para la Bóveda 20 puntos:
a. % de descuento, sin incremento del mínimo fijado en el Pliego 0 puntos.
b. % de descuento, con incremento del mínimo fijado en el Pliego hasta 20 puntos proporcionalmente.
UMBRAL mínimo de puntuación necesaria para continuar en el proceso selectivo: Las ofertas que no alcancen al menos 20 puntos de calificación en los apartados 1 y 2 de valoración, serán desestimadas y no podrán ser propuestas para su adjudicación.
14.1 ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación acordará en resolución motivada la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la apertura de las proposiciones.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación será: 1 Empresas con trabajadores con discapacidad conforme; 2 Empresas que tengan la marca de excelencia en materia de igualdad de género, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente Xxxxxx, respetando lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
14.2 DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
Antes de la adjudicación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación que se indica en los siguientes apartados.
Los documentos incluidos en dichos apartados podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales de empresas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en dichos apartados.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo
146.1 del TRLCSP, mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP.
En el plazo de 5 días hábiles el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 146.1 del TRLCSP.
Será subsanable, ya sea por defectos en los documentos aportados o por omisión en la documentación incluida, siempre que el documento que lo acredite exista con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El transcurso de los plazos señalados anteriormente, sin que la documentación exigida se haya aportado correctamente por el licitador, determinará su exclusión de la licitación, con pronunciamiento expreso sobre las causas de su rechazo.
En atención a las circunstancias concurrentes en el contrato, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, pues no hay coste para la Bóveda, S.L.
La citada documentación, que podrá ser expedida por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, será la siguiente:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de copia compulsada, notarial o
administrativamente, de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación. El poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
c) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Obligaciones tributarias.
1) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
2) Certificación positiva expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto se deberá presentar declaración justificativa al respecto.
14.3.- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 2 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución motivada de adjudicación, expresada en los términos establecidos en artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de 5 días naturales.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria La Bóveda S.L. procederá a recabar la misma documentación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste los plazos para cumplimentar la documentación señalada, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
15. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará por escrito, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia simple a La Bóveda S.L.
Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
16. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, si por las características del objeto del contrato lo estimase conveniente. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
En caso de designación, su nombramiento será comunicado al contratista en el plazo de 5 días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente del contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la ejecución del servicio objeto del contrato.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
o la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
o Los gastos de materiales, vigilancia del proceso de fabricación y posterior asistencia técnica durante el respectivo plazo de garantía.
o Las pruebas, ensayos o informes necesarios para la realización del contrato
La relación jurídico-comercial entre el usuario o el cliente de la tienda tanto física como virtual y la adjudicataria se recogerán en el apartado AVISO LEGAL, y se regirán por las Condiciones Generales fijadas por la adjudicataria. Sin perjuicio de lo anterior, las cláusulas del presente Pliego de condiciones y las del contrato a suscribir con el adjudicatario tienen el carácter de necesarias y serán de aplicación preferente siempre que las contradigan o vulneren.
La Bóveda S.L. no se hace responsable de los conflictos que puedan surgir entre la empresa adjudicataria y el usuario o consumidor de la tienda o que acceda a la website o el cliente on line.
En todo caso la empresa adjudicataria establecerá con carácter necesario, a los efectos del cumplimiento del contrato, la posibilidad de acudir a un sistema extrajudicial de resolución de controversias gratuito, rápido y eficaz, reconocido por la Comisión Europea, que incluya un Sello o distintivo que permita identificar que la empresa adjudicataria cumple los requisitos éticos y legales, recogidos en el Código Ético de Confianza Online.
El contratista responderá de la custodia y conservación de los materiales que en su caso La Bóveda S.L. le facilite para la realización del objeto de contrato, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del servicio, en particular el local que se cederá para la instalación de la tienda.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a La Bóveda S.L. de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
18. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), queda informado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación de la prestación del servicio de seguro contratado, serán tratados por La Bóveda S.L.
Asimismo, si en la ejecución del contrato surgiera la necesidad de acceder por parte del adjudicatario a datos de carácter personal tratados en ficheros titularidad de La Bóveda S.L., éste garantiza el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 12 de la LOPD y 20 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RDLOPD), adquiriendo la condición de encargado del tratamiento, no teniendo la consideración dicho acceso, de cesión o comunicación de datos de carácter personal.
El adjudicatario se compromete a no realizar ninguna cesión de los datos, salvo que tal cesión fuese imprescindible para la efectiva prestación del servicio, en cuyo caso solicitará la autorización de La Bóveda S.L.
19. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 227 del TRLCSP.
20. RECEPCIÓN.
El contrato se considerará cumplido a la conclusión de su plazo total de duración, no estableciéndose límite al volumen suministrado, que vendrá determinado por la demanda xxx xxxxxxx y el criterio de la administración-
En todo caso, su constatación exigirá por parte de La Bóveda S.L. un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
21. SEGUROS.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios que le exija la normativa correspondiente, así como una Póliza de Responsabilidad Civil que cubra los daños ocasionados a usuarios, daños y responsabilidades que puedan exigirse a La Bóveda S.L. con motivo de omisiones, métodos inadecuados en la ejecución de los trabajos, actividades o cualquier otra responsabilidad derivada de las tareas relacionadas, así mismo deberá cubrir la responsabilidad del personal a su cargo.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por La Bóveda S.L., originarán responsabilidad en el contratista y podrán constituir causa de resolución del contrato.
23. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a terceros siempre que, con carácter previo, La Bóveda S.L. lo autorice expresamente y se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el contratista haya realizado la explotación durante el plazo mínimo equivalente a la mitad del plazo de duración del contrato.
2. Que el cesionario goce de capacidad económica, financiera y técnica suficiente y no incurra en circunstancias que le inhabiliten para contratar con la Administración.
3. Que el cesionario se subrogue en todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente.
4. Que la cesión se formalice en escritura pública.
24. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
24.1.- EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte del contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
24.2.- EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato, además de las ya citadas en el Pliego:
• El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo, la empresa deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso
con ocasión de la ejecución del contrato. En particular, la empresa adjudicataria en su relación con los usuarios o clientes de la tienda física o virtual como en las transacciones comerciales que realicen, se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones legales que se deriven de la Ley Orgánica de protección de datos y reglamento que la desarrolla.
• El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se dé este supuesto, La Bóveda S.L., antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de 5 días a contar del requerimiento.
• La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
• La falta de pago del canon o el incumplimiento de los plazos establecidos.
• Los incumplimientos graves y reiterados de los plazos en la entrega de equipaciones deportivas.
• Que los artículos suministrados por el contratista no superasen los correspondientes controles de calidad.
•
Además, son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos
223 y 308 del TRLCSP. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP. En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo previsto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP
25. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para la resolución de cualquier controversia ambas partes se someten a la competencia de los juzgados y Tribunales de Granada. (Anexo VII).