PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS
Contratación del suministro de seis pianos de pared para el Consorcio para la promoción de la música en sus instalaciones de la Escuela Municipal de Música
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del contrato.
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Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
El presente contrato de suministro tiene por objeto la compra o adquisición de los bienes o pro- ductos cuya descripción, características y especificaciones se establecen en las prescripciones téc- nicas contenidas en Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña el presente pliego.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como esta- blece el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de este contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no- viembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más venta- josa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP, y con lo establecido en la cláusula novena del presente pliego.
[El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego].
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Consorcio cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto máximo de licitación y financiación.
El presupuesto máximo de licitación y los presupuestos máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar son 21.140,49 euros y el IVA al tipo vigente en cada momento, calculado al 21% corresponden 4.439,50 euros.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
El gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 334.02/629.01; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Consorcio, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato.
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados, la entrega de los 6 pianos de pared deberán realizarse necesariamente en el plazo de una semana a contar des- de la firma del contrato, sin que pueda ser objeto de prórroga.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para contratar1.
Podrán presentar proposiciones por si o por medio de representantes, las personas naturales o jurí- dicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el art. 54 y 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Xxxxxx, asimismo presentar proposiciones Uniones de Empresarios que se constituyan temporal- mente al efecto, de conformidad con el establecido en el art. 59 del TRLCSP.
A) La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
A-1) Personas físicas: fotocopia del N.I.F., pasaporte o documento que lo sustituya, debidamente compulsada.
A-2) Personas jurídicas: escritura de constitución o modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea apli- cable. Si no fuera exigible este requisito: escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, ins- critos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).
Todas ellas debidamente compulsadas.
Y, los documentos que acrediten que la finalidad o actividad de los licitadores tenga relación di- recta con el objeto del contrato según resulta de los respectivos estatutos o reglas fundacionales (art. 57 TRLCSP).
A-3) En su caso, para las UTE, los requisitos del art. 59 del TRLCSP.
Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere la cláu- sula séptima del presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la desig- nación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas.
Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante en el caso de resultar adjudicataria, deberá formali- zarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
A-4) Para las empresas no comunitarias, los requisitos del art. 55 del TRLCSP y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de con- formidad con el art. 58 del TRLCSP
En los contratos sujetos la regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
1 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contrata- ción con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certifica- ción del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
B) La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibi- ciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
B-1) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una decla- ración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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B-2) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
C) La solvencia del empresario2: (ver CLÁUSULA SÉPTIMA)
C-1) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corres- ponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legali- zados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las activi- dades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
C-2) En los contratos de suministros, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador pri- vado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una de- claración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de cali- dad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un orga- nismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
2 En relación a la clasificación del empresario deberemos estar a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del TRLCSP, en la que se establece que hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 65.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que determina los contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa, seguirá en vigor el artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, téngase en cuenta que el artículo 74 del TRLCSP, establece que «La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma».
Además, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo I del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, para la obten- ción, renovación e inscripción de la clasificación por parte de los empresarios.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de cali- dad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente de- tallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
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Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación administrativa
Las proposiciones se presentarán en el Registro del Consorcio para la Promoción de la Música, Glorieta de América nº 3 de A Coruña (Xxxxxxx de la Ópera), en horario de atención al público (8:00 a 15:00), dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publi- cación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en el Perfil de contratante (última publicación). Si el día de finalización del plazo fuera sábado o inhábil, éste se prorrogará automáticamente al primer día hábil siguiente.
Durante este plazo el expediente podrá ser examinado y retirada copia de este pliego en las ofici- nas del Consorcio.
Las proposiciones podrán presentarse asimismo por correo en la forma prevista en el art. 80 del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP. En dicho caso, el empresa- rio deberá justificar la fecha de imposición del envío, en la oficina de Correos y anunciar al ór- gano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el secretario-interventor del Consorcio. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta que no haya sido recibida en el registro del Consorcio, tal y como prevé el artículo 80 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firma- dos por el licitador y con indicación del nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono y correo electrónico a efectos de comunicaciones (salvo que en los presentes pliegos se señale lugar distinto, las comunicaciones se realizarán en dicho correo elec- trónico); en ellos se hará constar la denominación del sobre y la leyenda:
«Proposición para licitar al suministro de seis pianos de pared para el Consorcio para la promoción de la música en sus instalaciones de la Escuela Municipal de Música. Exp. 12/420».
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
- Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Auto- mática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, con- forme a la legislación en vigor (Nota: La autentificación de documentos y el bastanteo de poderes puede realizarse por el Secretario-Interventor del Consorcio).
Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos xxx xxxxxxxxxx x xxx xxxxxxx, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción a cualquiera de estos idiomas.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos (en hoja independiente):
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SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA3
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario (Ver Xxxxxxxx Xxxxx X).
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación bastanteada.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercan- til, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su D.N.I.
(Los poderes, deberán bastantearse previamente por el Secretario-interventor del Consorcio o fun- cionario habilitado)
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición o incompatibilidad para contratar de las recogidas en los artículos 60 y 146 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obliga- ciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación defi- nitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
MODELO
D...................................................
Con DNI........................................
y domicilio en................................
provincia de...................................
calle nº.............................................
correo electrónico…………………….
en nombre propio o en representación de la empresa a la que representa en el
procedimiento de adjudicación del contrato para el suministro de seis pianos de pared para el Consorcio para la promoción de la música en sus instalaciones de la Escuela Municipal de Música. Declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohi- biciones de contratar con la Administración establecidas en el art. 60 y 146.1.c) del TRLCSP. Asimismo declara que se halla el corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
NOTA: la declaración responsable ha de ser otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
3 De conformidad con el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Documentos que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen el cum- plimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica profesional (Ver Cláusula Sexta C):
□ Solvencia Económica y Financiera:
Por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 75 del TRLCSP.
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Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
□ Solvencia Técnica o Profesional:
Se acreditará mediante cualquiera de los medios a que se refiere el art. 77 del TRLCSP.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las Empresas Extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo direc- to o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extran- xxxx que pudiera corresponder al licitador (artículo 146.1.e del TR LCSP).
g) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 129 de la LCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, de- biendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vincu- ladas que concurran a la licitación.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR-REFERENCIAS
TÉCNICAS- (Ver Cláusula NOVENA)
1. Índice de documentos que integran el sobre: Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numé- ricamente.
2. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que depen- dan de un juicio de valor (criterios de adjudicación I.1, I.2); contendrá la documentación que se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas;
a) Memoria descriptiva los bienes que se ofrecen, así como de los accesorios, especificando las características técnicas de los mismos, así como una sucinta descripción de la capa- cidad de producción y distribución de las fábricas o talleres, etc. que realizarán los bienes objeto del presente contrato.
b) Descripción detallada de todas las características que permiten formar la opinión so- bre el instrumento, tales como: mecánica, material, teclado, entre otros.
c) Especificación de los medios de transportes propios o contratados que se dedicarán a la distribución del material adjudicado.
d) Certificado de asistencia técnica de que dispone la Empresa para el mantenimiento del material o reposiciones durante el plazo de garantía del contrato, y programa, plazo y condiciones de mantenimiento.
e) Control de calidad: se especificarán los controles a que se va a someter tanto al equipo como a la instalación a realizar para la puesta en marcha (instalación, afinación, etc.).
f) Declaración y compromiso de plazos de entrega, instalación y garantía de la totalidad del suministro.
g) Catálogos, dibujos, folletos, fotografías o videos relativos a los bienes que se ofrecen.
h) Compromiso del licitador por el que se obliga a disponer en la provincia de A Coruña de un representante oficial o bien concesionario o bien distribuidor de los productos ofer- tados y que disponga de un mínimo de stock de los artículos, piezas o elementos ne- cesarios para su mantenimiento puntual y operativo.
i) Indicación del lugar en que, en caso necesario, el Consorcio podrá efectuar una prue- ba del instrumento
j) Cualquier otra documentación que aunque no esté relacionada en esta Cláusula, se exija su presentación en los Pliegos de Prescripciones Técnicas o que la empresa concursante juzgue oportuno incluir a efectos de su valoración.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FOR- MA AUTOMÁTICA (Ver Cláusula NOVENA)
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Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
Incluirá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Las ofertas se realizarán por la totalidad de los bienes que comprende el contrato, es- pecificando en todo caso los precios unitarios de cada uno de los bienes que lo integran y el total.
b) No se admitirán las ofertas que no incluyan la totalidad de los bienes que comprende el contrato.
c) Se admite un máximo de tres ofertas variantes o alternativas.
d) El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D................, con DNI............., .y domicilio en.................provincia de............calle nº , correo
electrónico……… en nombre propio/en representación de la empresa a la que representa.
Enterado/a de la contratación del suministro de seis pianos de pared para el Consorcio para la promo- ción de la música en sus instalaciones de la Escuela Municipal de Música y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo regulan, que acepto íntegramente y me comprometo a acatar, formulo proposición por la cantidad de ..... euros más el IVA al tipo vigente en cada momento, actualmente …. euros (…%).
Fecha y firma del proponente."
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional.
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más venta- josa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
I. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor -Referencias Técnicas- (SOBRE “B”):
I.1.- Calidad del instrumento: se valorará hasta un máximo de 25 puntos.
I.2.- Calidad de los materiales: se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
II. Criterios cuantificables automáticamente (SOBRE “C”): II.1.- Menor precio del contrato: hasta 60 puntos.
La valoración se realizará de la siguiente forma: se otorgará 1 punto por cada bajada porcentual de un 0,50%. Las puntuaciones se redondearán en decimales.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 30 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación.
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Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Disposición Adi- cional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro del Consorcio o un funcionario de la misma, y actuará como Secretario un funcionario del Consorcio. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario del Consorcio o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal labo- ral al servicio del Consorcio, o miembros electos de la misma.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de las ofertas en el lugar, días y horas que se señalen en el perfil del contratante y/o en el tablón de anuncios del Consorcio.
Conforman la Mesa de contratación los siguientes miembros:
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
Xxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxx (Secretario-Interventor del Consorcio), Vocal.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vocal.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas: interpretación del contrato, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación del contrato por razones de interés público y acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 de dicho texto legal.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que los licitadores co- rrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los Sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos conside- re precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones esta- blecidas en este Pliego.
[Obligatoriamente, cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplica- ción de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cuali- ficación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debida- mente identificado en los pliegos].
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los crite- xxxx dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los Sobres
«C». En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre
«B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación pro- pondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
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Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuer- do con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y re- querirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el reque- rimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato den- tro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía Definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impues- to sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones esta- blecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmoviliza- ción de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursa- les encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimien- tos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes (en este caso en la Caja del Consorcio para la Promoción de la Música) ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establez- can.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la le- tra a anterior.
La garantía anterior podrá constituirse mediante garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se resuelva el mismo sin culpa del contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los paráme- tros objetivos que se establezcan en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pú- blicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del contrato.
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Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato den- tro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamen- te, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notifica- ción, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días].
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo di- cho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contratista, en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, deberá entregar en el Consorcio dos copias simples y una copia autorizada del citado documento, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento, y siempre antes del abono de la primera factura del servicio.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro xxx xxx- zo indicado, el Consorcio podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido]
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son
obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios perso- nales o materiales suficientes para ello
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
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Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabrica- ción o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones esti- me oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incu- rrido en xxxx al recibirlos.
El contratista está obligado al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposi- ciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anun- cio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 100,00.-€, de la formali- zación del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposi- ciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
♦ Abonos al contratista.
El contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato ejecutado con arreglo a las cláusulas del presente Pliego, dentro del término máximo de dos meses a contar desde la expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato y entrada de la factura en el Registro General, en los términos previstos en el TRLCSP.
Si la factura contuviera algún error u omisión, el cómputo del plazo no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura.
El pago corresponderá a períodos vencidos y por tanto no se efectuará ningún pago por adelantado.
El pago del precio se efectuará de una sola vez, cuando hayan sido entregados con arreglo a este pliego la totalidad de los bienes a que se refiere el presente contrato.
Requerirá la previa presentación de factura acompañada de acta de recepción e informes de los Servicios Técnicos y Administrativos que correspondan.
En los precios de la oferta se entiende que los licitadores han incluido todos los costes que co- rresponden a suministro, instalación, transporte, embalaje, montaje, seguros, homologación técnica, etc. y todas las otras tareas que inciden en el proceso de instalación, así como todos los impuestos de cualquier esfera fiscal. En consecuencia el adjudicatario no podrá exigir el pago de cantidad alguna por este concepto.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Revisión de Precios.
Los precios de contratación de los suministros comprendidos en este contrato, considerando su plazo de entrega no podrán ser objeto de revisión en ningún caso y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Plazo de garantía.
El plazo de garantía del contrato será de un año. Y si durante dicho plazo se acreditare la existencia de vicios o defectos en la cosa vendida, tendrá derecho el Consorcio a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
Si el Consorcio estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e impu- tables al empresario, y exista el fundado temor de que la reposición o la reparación de dichos bienes no será bastante para lograr aquel fin, podrá antes de expirar el plazo de garantía, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del empresario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparo alguno, el em- presario quedará exento de responsabilidad por la cosa vendida, y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Reposiciones de piezas o conjuntos.
El adjudicatario habrá de mantener los precios unitarios para posibles nuevas adquisiciones, al menos durante un año.
Asimismo, el adjudicatario estará obligado a la reposición y ampliación de piezas o de con- juntos durante el plazo xx xxxx años. El precio de este material se ajustará a lo establecido en esta adjudicación más los incrementos legalmente establecidos en el sector.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su inter- pretación por el órgano de contratación a través del Responsable del servicio.
♦ Condiciones Específicas de la Ejecución
- Lugar de entrega.
El adjudicatario deberá entregar e instalar los bienes en la sede de la Escuela Municipal de Música de A Coruña, X/ Xxxxx xx 00 xx X Xxxxxx. La Administración se reserva la facultad de modificar el lugar y programa de entrega en razón de sus necesidades y notificando esta circunstancias ex- presamente a la empresa adjudicataria.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido
serán de cuenta del contratista.
- Plazo de entrega/ejecución.
El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes en el tiempo y lugar fijados en el contrato y con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego.
Cualquiera que sea el tipo de suministros, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los bienes antes de su entrega a la Administración.
El adjudicatario estará obligado a notificar por escrito al Consorcio (Departamento de Produc- ción), debiendo recibirse ésta con una antelación mínima de 48 horas (pudiendo utilizarse el fax), el día hora y lugar de entrega previstos, no siendo responsable la Administración de los vicios o defectos que tuvieren los bienes motivada por la entrega de los mismos sin previo aviso.
- Bienes de calidad defectuosa.
El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubie- re. Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos, se hará constar así en documen- to al efecto, para que el adjudicatario remedie los defectos observados o proceda a un nuevo suministro, sin perjuicio de la tramitación del expediente de imposición de penalidades admi- nistrativas o de resolución del contrato.
- Manuales de funcionamiento.
El adjudicatario deberá entregar documentación, instrucciones e información suficiente, a juicio de la Administración contratante, y sin que esto suponga coste adicional a la misma.
Asimismo el adjudicatario estará obligado a proporcionar al Consorcio los manuales de fun- cionamiento del bien suministrado en número equivalente al de usuarios, y redactados en castellano x xxxxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Modificación del contrato.
El Consorcio solo podrá modificar el contrato por razones de interés público y en la forma y en los casos previstos en el título V del libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211.
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Xxxxxxx de la Ópera de A Coruña. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 – 00000 X Xxxxxx – Tel: x00 000 00 00 00 – Fax: x00 000 00 00 00 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx C.I.F.: P-6503001-G
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supre- sión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligato- rias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas (art. 296 TRLCSP).
En ningún caso el Responsable del servicio del Consorcio o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del presupuesto reformado resultante, en su caso, como consecuencia de ella. La mencionada aprobación corresponderá al órgano de contratación competente, previa la preceptiva fiscalización del gasto y existencia de crédito.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Penalidades por Incumplimiento.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administra- ción.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al in- cumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cum- plimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del con- trato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si la entrega de todo o parte del suministro no reúne las condiciones para su aceptación de con- formidad con las presentes bases, se hará constar así en el acta de recepción y el adjudicatario incurrirá en su caso en penalización por incumplimiento de plazo hasta que entregue los bienes ajustados a las bases sin perjuicio de tramitar el correspondiente expediente de resolución del con- trato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garan- tía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos parciales.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fija- dos en los artículos 223,224 y 299 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 300; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.