COMUNICACIÓN, S.A. EXP. 05/2018/PAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL SERVICIO DE SEGURO MÉDICO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE MIJAS
COMUNICACIÓN, S.A. EXP. 05/2018/PAS
Índice
TÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
4
OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
4
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
5
5
5
5
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
6
7
7
ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
7
8
Acreditación de la capacidad de obrar 8
Acreditación de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la ley de contratos 8
Acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante los medios siguientes: 9
Acreditación de la solvencia técnica y profesional 9
10
11
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
12
13
14
14
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
15
INVITACIONES, PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
15
Lugar y plazo de presentación: 15
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.17 Documentos acreditativos de la representación 18
Acreditación de la solvencia económica y financiera 19
Acreditación de la solvencia técnica y profesional. 19
Acreditación de no estar incurso en prohibiciones para contratar. 20
Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 21
Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. 22
Acreditación de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. 22
Protección de Datos de Carácter Personal 22
Normas De Garantía De La Calidad Y De Gestión Medioambiental. 23
Compromiso De Dedicación O Adscripción De Los Medios Personales O Materiales 23
Personal con discapacidad, en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro. 23
SOBRE «2». Documentación Técnica Ponderable A Través De Juicios De Valor 25
SOBRE «3». Proposición Económica y resto de documentación técnica cuantificable de forma automática: 26
27
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
28
SELECCIÓN DE LA PERSONA CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
28
Recepción de documentación. 28
calificación de la documentación y apertura de proposiciones 29
30
RENUNCIA AL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
33
PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
33
34
36
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
36
37
PLAZO DE GARANTÍA Y VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL MISMO 38 ANEXO I.- MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
38
ANEXO II. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN
41
XXXXX XXX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
44
45
ANEXO V.- PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
46
TÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
El objeto de la licitación es la contratación por Mijas Comunicación, S.A. (MCSA en adelante), conforme a las condiciones que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, de un seguro médico colectivo de asistencia sanitaria para los empleados MCSA, miembros de su unidad familiar, así como, al personal jubilado.
La póliza objeto de la presente contratación no incluirá copago ni periodo de carencia alguno, debiendo asimismo, el adjudicatario hacerse cargo de las prestaciones médico-quirúrgicas dictaminadas pero no iniciadas y, de la continuación de aquellas iniciadas pero no concluidas.
Este contrato de servicios de carácter privado (categoría 6 del Anexo II), se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación en defecto de normas específicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la LCSP y esté vigente tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, en no lo previsto en los pliegos, se regirán por el derecho privado, en concreto por la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, y la Ley 20/2015, de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por el resto de disposiciones concordantes en la materia y aquellas otras disposiciones que desarrollen, modifiquen o regulen los Contratos de Seguros Privados, y restantes normas de Derecho Privado aplicable. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en la Subsección 4, sección 3, capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, sobre modificación de los contratos.
El presente contrato está dentro de la codificación CPV 2008 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea: 66510000-8 Servicios de Seguros.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción.
Además del presente pliego y sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
− El presente pliego de prescripciones técnicas.
− El documento en que se formalice el contrato.
− La oferta presentada.
− Las mejoras ofertadas por el adjudicatario y aprobadas (prevaleciendo éstas sobre las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la Aseguradora en todo momento).
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
4. PERFIL DEL CONTRATANTE
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará mediante tramitación ordinaria y procedimiento de licitación con negociación, cuya adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con los artículos 166 y siguientes de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los criterios de adjudicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en anexo II del presente pliego.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El importe máximo del contrato es de 39,00 € por asegurado y mes para el cuadro básico o cerrado.
El número aproximado de asegurados es de 105, de ellos 96 serían bonificados por Mijas Comunicación, S.A., por lo que el coste presupuestario estimado para esta operación, asciende a la cantidad de 33.120,00 €/anuales. Por tanto, el presupuesto máximo estimado incluyendo las posibles prórrogas es de 66.240,00 €.
Se entenderá que el importe de cada oferta es el de la suma del precio total ofrecido. No se considera el importe resultante del IVA al estar los servicios médicos y los de seguro, exento de dicho impuesto según el artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, reguladora de dicho impuesto.
En la relación calidad-precio deben venir comprendidos todos los gastos que deba satisfacer la administración al contratista, haciéndose constar que este sistema de determinación de la mejor relación calidad-precio se ha realizado de conformidad con lo establecido en los arts. 146 y siguientes de la LCSP, así como en la letra a) del artículo 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los licitadores no podrán presentar proposiciones económicas por encima de la suma de los importes unitarios para el cuadro básico, procediéndose a su inadmisión en caso de presentarse y debiéndose desglosar por los licitadores los precios de las distintas primas, conforme a lo establecido en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El pago del precio del presente contrato, será abonado por el tomador mensualmente, contando dicho plazo a partir de la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria de cada uno de los recibos mensuales de la prima y siendo en todo caso los efectos iniciales del contrato las 00:00 horas del día 1 xx xxxx de 2018. Si como consecuencia de la aplicación de los plazos legalmente establecidos, la adjudicación y formalización tuviere lugar después del citado día 01/05/2018, la adjudicataria vendrá obligada a la tramitación y respuesta ante los siniestros e incidencias de aquellos asegurados que hubiesen realizado actuaciones dentro del cuadro abierto y presenten las correspondientes facturas.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria, no se pueden realizar pagos a deudores tributarios y de la Seguridad social. Así pues, a fin de poder materializar las órdenes de pago, los acreedores deberán justificar formal y documentalmente, ante la Dirección de MCSA, su situación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato administrativo, y una vez extinguido el mismo, hasta el momento del pago de la última factura devengada por el referido contrato, mediante la aportación de los originales de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones con el Ayuntamiento de Mijas, si las tuviere.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la sociedad del contrato a que se refiere el presente pliego.
7. REVISIÓN DE PRECIOS.
Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
Si la empresa adjudicataria lleva a cabo cualquier promoción de sus productos mediante descuentos especiales superiores a la oferta presentada a licitación, se aplicará automáticamente y durante el tiempo de la misma, el descuento de dicha promoción, siempre que en virtud de ésta el precio a abonar por MCSA resulte inferior al fijado como consecuencia del contrato suscrito.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO
La ejecuación material del servicio tendrá una duración de un (1) año, con la posibilidad de realizar prórrogas, hasta un máximo de veinticuatro meses o dos años (incluidos contrato y prórrogas).
9. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
No se prevé la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes o alternativas distintas del objeto de contratación definido en el pliego.
No obstante, se admitirá la proposición de mejoras del servicio a realizar, presentadas en la oferta, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato, sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. Las mejoras, en cuanto constituyen uno de los criterio de adjudicación, se valorarán a los efectos de la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, según lo establecido en los mismos.
10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
10.1. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 67, 68 y 69 de la Ley de Contratos del Sector Público-, respectivamente.
10.2. ACREDITACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE CONTRATOS
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
10.3. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL EMPRESARIO SE
ACREDITARÁ MEDIANTE LOS MEDIOS SIGUIENTES:
1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaración sobre volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del licitador por importe igual o superior al exigido en la cláusula 6ª del presente pliego (33.120,00 €). El volumen de negocios mínimo anual deberá ser, al menos, de una vez y media el valor estimado del contrato.
b).- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
2. Además, se deberá aportar en el mismo plazo anterior, copia compulsada u original de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, vigente durante el servicio, que cubra cualquier incidente en su ejecución de un importe mínimo de
300.000 euros.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitada, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de Contratación.
10.4. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
1. La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse mediante la aportación de todos y cada uno de los siguientes medios:
a).- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente.
b).- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresa.
Así mismo, el Órgano de Contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
No obstante, de acuerdo con el artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de la base 10.3 y en el apartado 1 de la base 10.4 se podrá sustituir por una declaración responsable (modelo anexo I), del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos arriba.
En todo caso el Órgano de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
11. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 de la Ley de Contratos ha sido designada por el Órgano de Contratación y está integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, director de MCSA
- Vocal: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, jefa de administración MCSA
- Vocal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, jefe área de imagen MCSA
- Vocal: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, delegado personal MCSA
- Vocal: Xxxxxxx Xxxxx, administrativa MCSA
- Secretario: Xxxxx Xxxxxxxxx, asesor legal MCSA
12. GARANTÍAS
12.1. GARANTÍA PROVISIONAL
Debido al carácter excepcional de la garantía provisional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 de la Ley de Contratos del Sector público no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
12.2. GARANTÍA DEFINITIVA
Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5 % del importe total de adjudicación del contrato, IVA excluido.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía se podrá constituir, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público:
• En metálico (a ingresar en la cuenta bancaria que se indique) o en valores públicos o privados, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
• Mediante aval, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
• Por contrato de seguro de caución según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía definitiva podrá construirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de
Contratación, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal art. 61.1 del RGLCAP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley de Contratos Públicos. La garantía será depositada en la siguiente cuenta bancaria: Unicaja Banco, C7C XX00 0000 0000 0000 0000 0000.
13. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público) Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo Mijas Comunicación SA ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. A la extinción del contrato no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de Mijas Comunicación SA, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la Ley de Contratos.
El contratista está obligado, en caso de permitirse en el presente pliego, al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, para los supuestos de subcontratación.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de
seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El adjudicatario correrá a cargo con toda reclamación que relativa a la propiedad industrial comercial e intelectual subyacente en el objeto del contrato que pueda presentarse; y por ello deberá indemnizar a Mijas Comunicación SA de todos los daños y perjuicios que para la misma pueda derivarse por la reclamación que puedan plantearse sobre estos conceptos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución.
El adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Mijas Comunicación SA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
La ejecución del presente contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Contratos.
14. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Consejo de Administración de MCSA supervisará su ejecución, adoptar las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
15. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de MCSA, la totalidad de su objeto.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley de Contratos procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
16. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el documento de formalización del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los Órganos de Contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación de la documentación a la que hayan dado tal carácter.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del servicio, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización del servicio como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento
de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
17.
INVITACIONES, PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley de Contratos. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
17.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las proposiciones para participar en la licitación junto con la documentación correspondiente se presentarán por vía telemática de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo que se indique en la invitación para participar.
En cualquier caso, las ofertas podrán presentarse por medios electrónicos a la cuenta xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, siempre que se acredite la fecha de recepción dentro del plazo indicado. El acuse de recibo será prueba de la recepción de las ofertas.
No obstante, lo anterior se admitirá la presentación de las ofertas en soporte físico (papel) en las instalaciones de MCSA (Urbanización Polarsol s/n, 29649 Mijas Costa), en horario de atención al público de 9,00 h a 14,00 horas, en el plazo que se indique en la invitación para participar. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición adicional duodécima de la Ley de Contratos.
Los interesados podrán examinar el Pliego de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas en MCSA, en horario de 9’00 h a 14’00 h, durante el plazo
de presentación de proposiciones, y en el Perfil del Contratante de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las ofertas también podrán presentarse por correo certificado.
El mismo día de la presentación de la proposición en la Oficina de Correos, deberá el licitador comunicarlo a Mijas Comunicación por medio de telegrama o fax (000 000 000), consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. El registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción en el Libro de Registro correspondiente.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley de Contratos.
17.2. FORMA DE PRESENTACIÓN:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
<< Proposición para participar en la contratación de póliza de Seguro Médico colectivo de asistencia sanitaria para el personal de Mijas Comunicación, S.A.>> en la forma establecida para cada sobre, siendo causa de exclusión la ausencia de algún sobre y/o de su correspondiente contenido.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre “1”: Documentación Administrativa.
Sobre “2”: Documentación técnica ponderable a través de juicios de valor. Sobre “3”: Documentación Técnica y Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas o compulsadas, conforme a la Legislación en vigor, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos foliados con una relación numerada de los mismos, así como, en los sobres 2 y 3 una copia de su correspondiente contenido en formato digital no editable (CD, DVD), formato pdf, siendo causa de exclusión la ausencia de dicho soporte y/o de su contenido.
17.3. SOBRE «1». Documentación Administrativa
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título de la licitación:
Número de expediente:
Licitador (Nombre y C.I.F.): Persona de contacto: Domicilio a efectos de notificaciones: Teléfono:
Fax:
E-mail a efectos de notificaciones:
Fecha y Firma:
Contendrá la siguiente documentación, preferiblemente encuadernada, y ajustándose al orden siguiente:
A. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces, así como copia compulsada del certificado
que acredita las condiciones de aptitud profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para la ejecución del objeto del contrato.
3. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en la Ley de Contratos que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Esta documentación puede ser sustituida por la declaración responsable del modelo anexo I, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
B. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Secretario de Mijas Comunicación o personal el quien se encuentre delegada dicha función.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Nota Simple Informativa del Registro Mercantil actualizada de escrituras de poder en vigor o Registro correspondiente.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Esta documentación puede ser sustituida por la declaración responsable del modelo anexo I, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
C. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante alguno de los siguientes medios:
1.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
2.- Declaración sobre el volumen global de negocios, de los últimos 3 ejercicios, en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, de importe igual o superior al presupuesto de licitación del contrato.
Con independencia de la opción que se tome por el licitador, además, se deberá aportar copia de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, vigente durante el servicio, que cubra cualquier incidente en su ejecución de un importe mínimo de 300.000 euros.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitada, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de Contratación.
D. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante alguno de los medios siguientes:
1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente.
2.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
3.- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
MCSA podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresa.
Así mismo, el Órgano de Contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
No obstante, de acuerdo con el artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de la base 10.3 y en el apartado 1 de la base 10.4 se podrá sustituir por una declaración responsable (modelo anexo I), del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos arriba.
En todo caso el Órgano de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
E. ACREDITACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
Declaración responsable el que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar
con la Administración previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (modelo Anexo I).
F. JUSTIFICANTE DEL ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
En el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con la actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Se exceptuarán de estos requisitos los sujetos pasivos del artículo 95 de la Ley de Contratos (Estado, comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales; las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados; la Xxxx Xxxx Española ; los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales) los cuales no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, los cuales deberán presentar declaración en tal sentido (modelo Anexo I).
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas (modelo Anexo I).
G. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Certificado expedido por la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por
las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedad, IVA, Declaración Anual de Operaciones), así como no tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
H. SEGURIDAD SOCIAL
I. RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 139 de la Ley de Contratos, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación o en su caso cumplimentar el modelo anexo I.
J. ACREDITACIÓN DE NO HABER SIDO ADJUDICATARIA O HABER PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O DE LOS DOCUMENTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO.
Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 70 de la Ley de Contratos, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (modelo anexo I).
K. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Que el licitador cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, adoptando los medios necesarios de índole técnica y organizativa que garantice la
L. NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
M.COMPROMISO DE DEDICACIÓN O ADSCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES
N. EMPRESAS EXTRANJERAS.
O. PERSONAL CON DISCAPACIDAD, EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Los licitadores podrán incluir, en su caso y a los efectos previstos en la cláusula 13 del presente pliego, la documentación acreditativa sobre contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.
Los licitadores que, por emplear a un número de 50 o más trabajadores, estén obligados, conforme al artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar, un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, copia de la declaración de excepcionalidad, junto con una
declaración del licitador en la que se pongan de manifiesto las medidas concretas a tal efecto aplicadas.
Los licitadores que tengan más de 250 trabajadores deberán contar con un plan de igualdad a fin de no incurrir en la prohibición para contratar del art. 71.1 d) de la Ley de Contratos del Sector Público.
P. INFORMACIÓN DE CONTACTO.
Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y requerimientos correspondientes a este procedimiento, así como, domicilio social, número de teléfono y persona de contacto del licitador, al objeto de facilitar las comunicaciones relativas al mismo.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante el Órgano de Contratación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo,
que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, así mismo, deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste
La declaración y certificaciones a que se refieren las letras F, G y H de esta cláusula tendrán validez durante el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de su expedición.
17.4. SOBRE «2». DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE
VALOR
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
SOBRE 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR.
Título de la licitación:
Número de expediente:
Licitador (Nombre y C.I.F.): Persona de contacto: Domicilio a efectos de notificaciones: Teléfono:
Fax:
E-mail a efectos de notificaciones:
Fecha y Firma:
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios del Anexo II ponderables a través de juicios de valor, así como aquella documentación técnica que en su caso sea· exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas ( siempre que no contenga documentación correspondiente al sobre 3, siendo causa de exclusión en dicho caso), preferiblemente encuadernada con otra copia en formato digital no editable (CD, DVD), en formato PDF, y por el orden establecido en el Anexo II:
2.- Amplitud de coberturas:
2.b) Menor importe al asegurado en cirugía de la miopía/ hipermetropía y astigmatismo: hasta 3 puntos. ,
2.d) Prestación de servicios en Centros Provinciales de reconocido prestigio establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: hasta 24 puntos.
3.- Amplitud de la Red Asistencial:
3.a) Mayor n° de centros hospitalarios y clínicas concertadas dentro de los tres núcleos del término municipal de Mijas: hasta 9 puntos.
4.- Plan de Trabajo:
4.a) Se valorará la asignación real al contrato de personal técnico y de gestión los procedimientos operativos y de información a los Asegurados (tarjetas personalizadas/ números de atención gratuitos... ): hasta 2 puntos.
4.c) Eliminación de pruebas en las que se necesite autorización previa: hasta 2 puntos. 4.e) Autorizaciones telefónicas y por Internet: hasta 2 puntos.
5.- Mejoras:
5.d) Por ayudas concedidas a los acompañantes de los asegurados ingresados para cubrir gastos de alojamiento y manutención: hasta 5 puntos.
5.e) Por ofertar prestaciones en relación con Farmacia: hasta 3 puntos.
17.5. SOBRE «3». PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y RESTO DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA:
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
SOBRE 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR.
Título de la licitación:
Número de expediente:
Licitador (Nombre y C.I.F.): Persona de contacto: Domicilio a efectos de notificaciones:
Teléfono:
Fax:
E-mail a efectos de notificaciones:
Fecha y Firma:
Incluirá la siguiente documentación, preferiblemente encuadernada con otra copia en formato digital no editable (CD, DVD), en formato PDF, y por el orden establecido en el Anexo II:
A. Oferta Económica:
Firmada y fechada por el licitador o por persona con poder bastanteado. Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de Contratación estime fundamental para la oferta.
Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo III:
B. Resto de documentación técnica cuantificable de forma automática y documentación descriptiva de la oferta, en caso de exigirse. En concreto los licitadores presentarán en este sobre:
● La relación de mejoras que se ofrezcan, descritas con el necesario detalle, con la documentación técnica necesaria para que puedan ser valoradas y apreciadas por la mesa de contratación.
18. FASE DE NEGOCIACIÓN
El Servicio de Contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos.
La negociación se articulará en dos fases:
1) En una primera fase se evaluarán las ofertas recibidas (a cuyo efecto podrán recabarse los informes técnicos que consideren precisos) y se comunicará a cada candidato (a través de la dirección de correo electrónico indicada o mediante fax) en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las ofertas admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. En caso de que sólo haya un licitador, no se pasará a la segunda fase de negociación.
2) En una segunda fase se invitará (también a través del correo electrónico o mediante fax) a las tres empresas que hayan obtenido mayor puntuación a presentar, si lo consideran adecuado, una segunda oferta que mejore la primera.
Esta segunda oferta (debidamente firmada por el empresario individual o por la persona que, en representación de persona jurídica, ostente los poderes suficientes a tales efectos) deberá ser entregada en la Registro Municipal, en horario de oficina, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la remisión del fax/email.
En el sobre que contenga la nueva oferta habrá de figurar el título "Mejora de oferta en el procedimiento abierto simplificado para la contratación del servicio de seguro médico para Mijas Comunicación, S.A.”, y el nombre o razón social del licitador.
Se evaluarán nuevamente las ofertas, y las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todos los candidatos. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de los otros.
Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación habilitará el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas a todos los interesados.
Las ofertas presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación se dejará constancia en el expediente.
19. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
20. SELECCIÓN DE LA PERSONA CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
20.1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 11.1 pero
20.2. COMISIÓN TÉCNICA.
20.3. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La calificación de la documentación presentada en el sobre "1", a que se refiere el artículo 140 de la Ley de Contratos se efectuará por la Mesa de Contratación. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación aquellos que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 140 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Posteriormente, se procederá en Mesa de Contratación a la apertura y examen de los sobres "2" que contienen la documentación correspondiente a los criterios que dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación públicamente se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación se procederá a la apertura de los sobres "3", procediéndose a la lectura de la oferta económica y del resto de documentación correspondiente a criterios de valoración de los aspectos cuantificables de forma automática. La Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo, en su caso, la Mesa de Contratación, procederá a la lectura de los informes técnicos solicitados sobre dicha valoración.
Una obtenida dicha valoración, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Cuando el único criterio a considerar sea el
precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso de que varias empresas licitadoras hubiesen empatado, en cuanto a la presentación de la proposición más ventajosa, se seguirá el siguiente criterio a la hora de determinar la preferencia en la adjudicación, teniendo en cuenta:
− Tendrá preferencia el licitador que justifique que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenía en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
− En el caso de que persista en empate, la adjudicación del contrato se realizará al licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
− Si, a pesar de lo anterior, no hubiese quedado resuelto el empate, la Mesa de Contratación procederá a la celebración de un sorteo, en acto público, entre las empresas empatadas.
21. ADJUDICACIÓN
21.1. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa (a excepción de aquella que, en su caso, hubiere incluido en el sobre “1”:
A. Obligaciones Tributarias.
● Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
● Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria del Ayuntamiento de Mijas, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
B. Obligaciones con la Seguridad Social.
● Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
C. Impuesto sobre Actividades Económicas.
● Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
D. Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
X. Xxxxxx de Responsabilidad Civil.
Además se deberá aportar en el mismo plazo anterior, copia compulsada u original de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, vigente durante el servicio, que cubra cualquier incidente en su ejecución de un importe mínimo de 300.000 euros.
F. Información y formación respecto de los trabajadores
Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del RDL 1-1995 de modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 24.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del Capítulo IV del RD 171/2004, que desarrolla el mencionado artículo, el empresario principal (empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo) deberá “vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. Antes del inicio de la actividad se exigirá a estas empresas la acreditación por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su
actividad preventiva. Además se exigirá que se acredite por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar servicios en el centro de trabajo”. Por ello, las empresas contratistas o subcontratistas deben presentar la plantilla del Anexo V cumplimentada, junto con el resto de documentación arriba indicada y presentarla así mismo en Mijas Comunicación.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a MCSA , mientras no se haya formalizado el contrato.
Si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden decreciente de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
21.2. ADJUDICACIÓN
Recibida la documentación solicitada, el Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
— En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
— Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
— En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
— En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos que hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, Mijas Comunicación S.A., no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
22.
RENUNCIA AL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE ADJUDICACIÓN
23. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Dado que el presente contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 150 de la Ley de Contratos
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
24. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como en la oferta presentada por el adjudicatario; y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal que configura el grupo asegurado a 30/04/2018, fuere cual fuese su situación laboral en ese momento ( en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las causas previstas en la legislación, etc.) y sin límite de edad.
La adhesión a la póliza de los asegurados que estén de alta a 30/04/2018 será automática en el momento de la toma de efecto del contrato, sin necesidad de exigencia de cumplimentación de boletines de adhesión y/o declaración de salud. La empresa adjudicataria deberá hacerse cargo del total de los empleados dados de alta en la compañía aseguradora preexistente (MAPFRE) y todo ello aun cuando la posible fecha de adjudicación y formalización del contrato fuera posterior al día 01/05/2018.
Para las sucesivas altas o bajas, bastará con la comunicación de las mismas a la Compañía de Seguros, produciéndose la efectividad de las altas y bajas en la fecha comunicada a tal efecto por el Tomador al Asegurador, con efecto del día primero del mes de la comunicación o del mes siguiente, según se indique en cada caso por el Tomador. ·
La adhesión a la póliza de los asegurados con posterioridad a las "00" horas del día 0 xx xxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxxxx como beneficiarios, requerirá la exigencia de cumplimentación de boletines de adhesión y/o declaración de salud.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MCSA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria facilitará a MCSA, sin coste adicional alguno, los servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del seguro objeto de la presente contratación. En particular, facilitará información detallada de los seguros contratados con suficiente antelación, en particular sus fechas de vencimiento y demás circunstancias que puedan afectar al objeto del presente contrato.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76 de la Ley de Contratos). Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario a la sustitución del personal preciso de forma que la
ejecución del contrato quede siempre asegurada. A la extinción del contrato no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la Ley de Contratos.
El contratista está obligado, en caso de permitirse en el presente pliego, al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley de Contratos, para los supuestos de subcontratación.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, siendo el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación tanto en los Diarios Oficiales como en otros medios de difusión de 600 euros, importe que se abonará por el adjudicatario.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en su caso el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El adjudicatario correrá a cargo con toda reclamación que relativa a la propiedad industrial comercial e intelectual subyacente en el objeto del contrato que pueda presentarse; y por ello deberá indemnizar a esta empresa de todos los daños y perjuicios que para la misma pueda derivarse por las reclamación que puedan plantearse sobre estos conceptos.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución.
El adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos.
La ejecución del presente contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Contratos.
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el presente contrato podrá modificarse, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del presente pliego.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes
26. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
a) Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en una cuantía del 10% del presupuesto del contrato.
b) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, MCSA, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir los criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora: Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del
10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, previa intimación del expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCSP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el Órgano correspondiente.
Además de las previstas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son causas de resolución del contrato las relacionadas en los artículos 211 y 313 de la Ley de Contratos, conforme a lo indicado en el artículo 212 y 313 del mismo texto legal.
Así mismo, son causa de resolución del contrato las siguientes:
1. Si el adjudicatario incurriera durante la vigencia del mismo, en cualquiera de las causas de prohibición de contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos, y de
2. conformidad con lo establecido en el artículo 61 del referido texto legal.
3. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
4. El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada.
5. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
6. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato.
En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a MCSA por los daños y perjuicios
ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la empresa municipal.
28. PLAZO DE GARANTÍA Y VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL MISMO
El plazo de garantía de 12 meses comenzará a contar desde la fecha de terminación del contrato una vez ejecutada, en su caso, la posible prórroga, plazo durante el cual MCSA podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la Ley de Contratos
Mijas, 15 xx xxxxx de 2018
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Director Mijas Comunicación, S.A.
XXXXX X.- MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Arts. 70, 71, 85, 93, 94, 139,140 de la Ley de Contratos)
<<D. provisto con número de
(DNI /Pasaporte/o documento que haga sus veces), Interviniendo en propio nombre y derecho. Interviniendo en representación de la entidad en calidad de (apoderado/administrador/consejero delegado, otros), con domicilio en
, c/
electrónico a efectos de notificaciones.
y dirección de correo
Por medio de la presente, y a los efectos del expediente de contratación promovido por Mijas Comunicación SA para la contratación de
, formulo la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al Órgano de Contratación de Mijas Comunicación SA:
Que mi persona o la entidad a la que represento, a la fecha de expedición de la presente declaración y en cumplimiento con la Ley de Contratos:
− Reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional para llevar a cabo dicha contratación, de acuerdo con lo exigido en los pliegos, o en su caso se encuentra debidamente clasificada.
− No está incursa en causas de prohibición para contratar con la Administración de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
− No ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
− Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
− Se halla al corriente con el cumplimiento de los pago de los tributos del Ayuntamiento de Mijas, o no tributa en él, no teniendo deudas en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
− Se halla inscrito en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad objeto del contrato, estando en la siguiente situación:
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, dado que el importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente al período impositivo del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación de la declaración finalizó el año anterior al devengo del I.A.E. resulta inferior a 1.000.000 €.
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, al ser persona física.
No estar obligado a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.2 del TRLRHL.
− Cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
− Cumple las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental en caso de estar el presente contrato sujeto a regulación armonizada.
− No pertenece a grupo empresarial, o perteneciendo, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, ninguna otra empresa del mismo grupo participa en el presente procedimiento de contratación.
− Así como, que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
En Mijas, a de de 20 .
Fdo.: >>
ANEXO II. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos, por orden decreciente, que servirán de base para la adjudicación del contrato son los que a continuación se detallan:
1) Oferta económica: Hasta 30 puntos.
La oferta más económica tendrá la puntuación máxima.
La oferta que iguale el precio de licitación obtendrá 0 puntos.
Las ofertas intermedias se valorarán en función a la siguiente fórmula:
Puntuación = 30 x
Importe oferta más económica Importe de la oferta X
2) Amplitud de coberturas: Hasta 34 puntos.
a) Ampliación de las especialidades, coberturas y medios contemplados en el pliego: 1 punto por cada ampliación hasta un máximo de 4 puntos.
b) Menor importe al asegurado en cirugía de la miopía, hipermetropía y astigmatismo: 3 puntos.
c) Eliminación de exclusiones: 1 punto por cada exclusión eliminada, con un máximo de 3 puntos.
d) Prestación de servicios en los siguientes centros provinciales de reconocido prestigio: hasta 24 puntos, que se dividen de la siguiente forma:
Clínicas y Grupo Vithas: Máximo 8 puntos. Clínicas y Grupo Quirón: Máximo 8 puntos. Clínica CHIP: Máximo 2 puntos.
Clínica El Xxxxx: Máximo 2 puntos.
Clínica Santa Xxxxx: Máximo 2 puntos.
Xxxxxxx Xxxxxx: Máximo 2 puntos.
En la oferta de clínicas, para su valoración, deberá especificarse el conjunto de servicios y especialidades cubiertas en cada una de ellas. En todo caso será obligatoria la oferta de los servicios de Urgencia y Asistencia Primaria definidas en el Pliego.
Para los criterios descritos en este punto la mejor oferta se valorará con la máxima puntuación indicada y el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente, a excepción de los apartados a) y c) donde la valoración se realizará de forma directa y sin comparación de ofertas.
3) Amplitud de la Red Asistencia: Hasta 26 puntos.
Detalle de clínicas y hospitales propios y concertados según la siguiente baremación:
a) Mayor número de centros hospitalarios y clínicas concertadas dentro de los tres núcleos del término municipal de Mijas: 9 puntos.
b) Mayor números de centros hospitalarios y clínicas concertadas en las localidades cercanas (Fuengirola, Torremolinos, Benalmádena, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Marbella, ... ): 1 punto por cada clínica o centro hospitalario hasta un máximo de 7 puntos.
c) Mayor número de centros concertados en Málaga capital: 1 punto por cada centro hasta un máximo de 7 puntos.
d) Mayor número de centros de reconocido prestigio concertados a nivel nacional (Clínica Universitaria xx Xxxxxxx, Clínica Barraquer, Clínica y Grupo Teknon, Ruber lnternacional): 3 puntos. La oferta de servicios en cada centro hospitalario de los grupos indicados supondrá una puntuación directa de 0,5 puntos por cada unos de ellos. El resto de puntos hasta el máximo indicado de 3 puntos se realizará de forma proporcional a la comparación de las distintas ofertas de servicios en su conjunto.
Para los criterios descritos en este punto la mejor oferta se valorará con la máxima puntuación indicada y el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente, salvo en los apartados b) y c) y en la asignación parcial de puntos por oferta de centro hospitalario del apartado d), donde la puntuación se efectuará de forma directa y sin comparación de ofertas.
4) Plan de trabajo: Hasta 15 puntos
a) Se valorará la asignación real al contrato de personal técnico y de gestión, los procedimientos operativos y de información a los asegurados (tarjetas personalizadas, números de atención gratuitos, …): 1 puntos.
b) Compromiso de emisión de tarjetas, para apertura del colectivo y nuevas altas, en un plazo máximo de 7 días hábiles, a contar desde la entrega de los listados de asegurados: 2 puntos.
c) Eliminación de pruebas en las que se necesite autorización previa: 4 puntos.
d) Aportación física a cada asegurado de su contrato, cuadro médico y condiciones tanto generales como particulares: 1 puntos.
e) Autorizaciones telefónicas y por internet: 2 puntos.
f) Existencia real y efectiva de oficinas y personal propio de la Compañía para la atención directa y física del personal en las cercanías (tanto entre Marbella y Málaga), gestión de autorizaciones y demás actuaciones relacionadas con el seguro médico, con teléfono directo (no líneas 900, 800 o similares): 5 puntos.
Para los criterios descritos en este punto la mejor oferta se valorará con la máxima puntuación indicada y el restos de las ofertas se valorarán proporcionalmente, a excepción de los apartados b ), d) y f) donde la valoración se realizará de forma directa y sin comparación de ofertas.
5) Mejoras: Hasta 25 puntos.
a) Por reducción de los periodos de carencia exigidos: 1 punto por mes de reducción hasta un máximo de 3 puntos.
b) La incorporación en otro contrato de familiares directos, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, del colectivo asegurado manteniendo las condiciones de la póliza principal que se contrate. En tal caso el coste correrá a cargo de cada asegurado sin que Mijas Comunicación, S.A. asuma compromiso alguno en relación con dicha póliza: 5 puntos.
c) Por inclusión de tratamientos alternativos como homeopatía, quiromasaje, osteopatía, etc.: 1 punto por tratamiento, hasta un máximo de 3 puntos.
d) Por ayudas concedidas a los acompañantes de los asegurados ingresados, para cubrir gastos de alojamiento y manutención: hasta 5 puntos.
e) Por ofertar prestaciones en relación con Farmacia: 3 puntos.
Para los criterios descritos en las letras d) y e) la mejor oferta se valorará con la máxima puntuación indicada y en resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente. En los restantes apartados la valoración se efectuará de forma directa y sin comparación de ofertas.
XXXXX XXX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ...................................................................................., con □DNI número
................................. en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa).............................................................................................
con NIF ............................. y domicilio social en ...........................................................
calle ............................................................................, número consultado
el anuncio de licitación para la contratación de la póliza del Seguro Médico colectivo de asistencia sanitaria para el personal de Mijas Comunicación, S.A. publicado en el Perfil del Contratante y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones establecidas en los pliegos cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas; mediante procedimiento negociado sin publicidad oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y único de negociación formulo ante el órgano de contratación la siguiente
OFERTA ECONÓMICA
Me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente desglose: Cuadro básico: € por asegurado y mes
Mijas, de de 2018
Firma del licitador
ANEXO IV.- MODELO DE AVAL
La entidad ………………………………….… (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF …………………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ……………. (ciudad), en
………………………………………….….. (calle/plaza/avenida, etc.) y código postal
……………, y en su nombre y representación
……………………………………………………… (nombre, apellidos y NIF de los apoderados), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de escritura de apoderamiento otorgada con fecha ……………... ante el Notario de
……….…………., D. ………………………………, nº de protocolo ……….., poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Mijas según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A ………………………………………………… (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF …………………………, ante MIJAS COMUNICACIÓN SA, para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento de
……………………………………………………………… (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), por importe de (en letra)
euros ……………. (en cifra) euros, en concepto de garantía (provisional o
definitiva).
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de MIJAS COMUNICACIÓN SA, y con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval es de duración indefinida y estará en vigor hasta que MIJAS COMUNICACIÓN SA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito con fecha en el Registro Especial de Avales con
el nº …………………………..
Xxxxx, fecha de expedición y firmas
BASTANTEO DE PODERES POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MIJAS,
Provincia …………………. Fecha ………………….. Número o código ………………..
O FIRMAS LEGITIMADAS ANTE NOTARIO
ANEXO V.- PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
DATOS DE LA EMPRESA PROVEEDORA
EMPRESA | |
ACTIVIDAD | |
Nº MEDIO DE TRABAJADORES PARA LA ACTIVIDAD | |
DOMICILIO SOCIAL | |
CIF | |
TELÉFONO |