UNIÓN EUROPEA ACUERDO DE DELEGACIÓN
UNIÓN EUROPEA ACUERDO DE DELEGACIÓN
FED/2015/ 372-165
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, el «Órgano de Contratación»), por una parte, y
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID
Organismo público – N.º LEF: 600 000 5302 Av. Xxxxx Xxxxxxxxx 0 - 00000 Xxxxxx - Xxxxxx CIF: X0000000X,
en lo sucesivo, «la organización»,
por otra parte, (individualmente, «una Parte», y colectivamente, «las Partes») han convenido lo siguiente:
CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 1 - Objeto
1.1 El presente acuerdo define las actividades confiadas a la organización para la ejecución de la acción Refuerzo Institucional en Mauritania para la Resiliencia Agrícola y Pastoral (RIMRAP), tal y como esta se describe en el anexo I (en lo sucesivo, «la acción»), que consisten en tareas de ejecución presupuestaria, pudiendo también incluir otras tareas claramente identificadas. El presente acuerdo establece las formas de aplicación y las normas para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.
1.2 El presente acuerdo está constituido por las presentes Condiciones Particulares (en lo sucesivo, «las Condiciones Particulares») y sus anexos.
1.3 a) En la realización de las actividades, la organización aplicará sus propios sistemas de contabilidad y control interno, así como las normas y los procedimientos aplicables a una auditoría externa independiente, que hayan sido validados en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares suscite algunas reservas, la organización deberá atenerse a las medidas ad hoc contempladas en el artículo 7.
b) La organización aplicará sus propias normas en materia de procedimientos de concesión de subvenciones, validados en el marco de la evaluación por pilares ex ante, y sus propios procedimientos de adjudicación de contratos, validados en esa misma evaluación.
c) La organización llevará a cabo las actividades que deban ejecutarse en virtud del acuerdo de conformidad con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas ya validados.
d) La organización es libre de utilizar cualesquiera reglamentos o normas que no hayan sido sometidos a la evaluación por pilares ex ante en la medida en que dichos reglamentos o normas no entren en conflicto con las disposiciones del presente acuerdo.
1.4 La acción es una acción con pluralidad de donantes1.
1 Por «acción con pluralidad de donantes» se entiende cualquier acción en la que los fondos de la Unión se combinan con los de al menos otro donante, incluidos los casos en que la organización y la UE son los dos únicos donantes. Una cofinanciación paralela no se considera acción con pluralidad de donantes.
1.5 El presente acuerdo está sujeto a las disposiciones del acuerdo marco pertinente entre la Comisión Europea y la organización.
1.6 La acción es una acción exterior de la UE.
1.7 En el marco del presente acuerdo, la organización podrá delegar actividades.
Cláusula 2 – Entrada en vigor, período de ejecución, período de aplicación y plazo de contratación
Entrada en vigor
2.1 El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.
Período de ejecución
2.2 El período de ejecución del presente acuerdo comenzará en la fecha de entrada en vigor del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.1. El final del período de ejecución será la fecha de finalización a que se refiere la cláusula 13.5 del anexo II.
Período de aplicación
2.3 El período de aplicación del presente acuerdo comenzará: el 1 xx xxxxx de 2016.
2.4 El período de aplicación del presente acuerdo, según lo establecido en el anexo I, abarcará 56 meses. En casos debidamente justificados, cualquiera de las Partes podrá solicitar una prórroga del período de aplicación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11 del anexo II.
Plazo de contratación
2.5. La organización o los subdelegados firmarán los contratos y convenios de subvención individuales que tengan por objeto la ejecución del presente acuerdo a más tardar en los cincuenta y seis (56) [sic] siguientes a la fecha de entrada en vigor de este.
Cláusula 3 – Financiación de la acción
3.1 El coste total de la acción2 se cifra en 5.000.000 EUR. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución en nombre de la UE3 por un importe máximo de 4.000.000 EUR. El importe definitivo se determinará de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 15 y 18 del anexo II.
3.2 Remuneración
La remuneración que el Órgano de Contratación pagará a la organización (o los subdelegados) por la ejecución de las actividades encomendadas en virtud del presente acuerdo será del 6,5% del importe final del gasto aceptado de la acción.
3.3 Los intereses generados por la prefinanciación serán exigibles y reutilizados para la acción.
3.4 En el anexo III podrá incluirse una reserva para imprevistos o posibles fluctuaciones de los tipos de cambio que no excedan el 5% del gasto aceptable a fin de cubrir cualquier ajuste que se considere necesario a raíz de algún cambio imprevisible en las circunstancias sobre el terreno. Dicha reserva solo podrá utilizarse con la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, previa petición debidamente justificada de la organización.
Cláusula 4 – Informes descriptivos y financieros, y formas de pago
4.1 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, a reserva de las disposiciones del anexo II:
2 Este importe se consigna únicamente a título informativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.
3 Si es el Fondo Europeo de Desarrollo quien financia la contribución, las menciones a la contribución de la UE deberán entenderse como referidas a la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo.
Primer tramo de la prefinanciación | 575.000 EUR |
Siguientes tramos de prefinanciación | 3.025.000 EUR |
Saldo previsto | 400.000 EUR |
Cláusula 5 – Lengua de comunicación y direcciones de contacto
5.1 Todas las comunicaciones al Órgano de Contratación con relación al acuerdo, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en francés. Cuando el Órgano de Contratación lo solicite, estas deberán ir acompañadas de una traducción o de un resumen en inglés o francés, cuando la lengua del acuerdo no sea una de estas lenguas.
5.2 Cualquier comunicación relativa al acuerdo se realizará por escrito, indicará el número o denominación de la acción y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.
5.3 Cualquier comunicación relativa al acuerdo, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:
Para el Órgano de Contratación
Delegación de la Unión Europea en Mauritania
Rue 42-163 Tevragh Zeina - B.P. 213 Nuakchot - Mauritania A la atención del Jefe de Delegación
Se deberá remitir un ejemplar de los citados documentos, así como cualquier otra correspondencia, a la siguiente dirección:
Delegación de la Unión Europea en Mauritania
Rue 42-163 Tevragh Zeina - B.P. 213 Nuakchot - Mauritania A la atención del Jefe de la Sección de Finanzas y Contratos
Para la organización:
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Oficina Técnica de Cooperación en Mauritania
Embajada de España en Mauritania – Apartado postal 232 -Nuakchot – Mauritania A la atención del Coordinador General
5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.
5.5 El punto de contacto dentro de la organización, facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:
Jefe del Departamento de Cooperación con el Magreb-Mashrek y Asia
AECID, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación - Av. Xxxxx Xxxxxxxxx 0 - 00000 Xxxxxx – Xxxxxx
5.6 Todas las comunicaciones al Órgano de Contratación relativas a la base de datos central de exclusión deberán ser dirigidas por la organización:
Al Órgano de Contratación, a la dirección recogida en la cláusula 5.3.
5.7 Deberá enviarse un ejemplar de los informes mencionados en la cláusula 3 de las Condiciones Generales y de los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones relativos a la acción a que se refiere la cláusula 8.6 de las Condiciones Generales a la siguiente dirección:
Al Órgano de Contratación, a la dirección recogida en la cláusula 5.3.
Cláusula 6 – Anexos
6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del acuerdo:
Anexo I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico del proyecto)
Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los acuerdos de delegación o de subvención EP (la parte III relativa a los acuerdos de subvención EP no es de aplicación)
Anexo III: Presupuesto de la acción
Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera Anexo V: Modelo de solicitud de pago
Anexo VI: Plan de Comunicación y Visibilidad4 Anexo VII: Modelo de declaración de gestión
6.2. En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II (Condiciones Generales) y las disposiciones de los demás anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.
Cláusula 7 – Otras condiciones específicas aplicables a la acción
7.1. Las siguientes disposiciones completarán las Condiciones Generales:
7.1.1 Cuando la ejecución de la acción requiera la creación o el uso de infraestructuras locales en el país socio (oficina local), la organización podrá declarar como gasto aceptable los costes capitalizados y de explotación de dichas infraestructuras, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
a) Los costes se ajustan a los criterios de elegibilidad de los costes contemplados en la cláusula 18.1 de las Condiciones Generales;
b) Los costes entran dentro de una de las siguientes categorías:
i) costes de personal, incluido el personal administrativo y de apoyo, directamente asignados a las operaciones de infraestructura local;
ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de infraestructura local;
iii) costes de depreciación, gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de equipos y activos que componen la infraestructura local;
iv) gastos relacionados con los contratos de mantenimiento y reparación adjudicados específicamente para las operaciones de infraestructura local;
v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para las operaciones de infraestructura local;
vi) costes relacionados con los servicios informáticos y de telecomunicaciones adquiridos específicamente para las operaciones de infraestructura local;
vii) costes de energía y agua específicamente suministrados específicamente para las operaciones de infraestructura local;
viii) gastos relacionados con los contratos de gestión de las infraestructuras, incluidos los gastos de seguridad y seguro adjudicados específicamente para las operaciones de infraestructura local;
c) La organización declara como «gasto aceptable» solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de las infraestructuras locales que corresponden a la duración de la acción y
i) la tasa de utilización efectiva de la infraestructura local para los fines de la acción; o
4 En el plan de Comunicación y Visibilidad se describen las medidas adoptadas para dar a conocer que la acción está financiada por la UE.
ii) la tasa de utilización de la infraestructura local para los fines de la acción, determinada por la organización sobre la base de un método de asignación simplificado, siempre que el método de asignación esté:
- en consonancia con las prácticas habituales de contabilidad y gestión de la organización, y se apliquen de una manera coherente, con independencia de la fuente de financiación, y
- basado en una clave de asignación objetiva, justa y fiable.
Hecho en Nuakchot en tres originales en lengua francesa, dos para el Órgano de Contratación y uno para la organización.
Por la organización: | Por el Órgano de Contratación | ||
Nombre | Xxxx Xxxx XXXXX-XXXXXX | Nombre | Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX |
Cargo | Coordinador General | Cargo | Jefe de Delegación |
Firma [Firma] [Sello: Oficina Técnica de Cooperación - Embajada de España - Nuakchot] | Firma [Firma] [Sello: Delegación de la Unión Europea - Mauritania] | ||
Fecha 24 xx xxxxxx de 2016 | Fecha 6 de julio de 2016 |