Contract
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo provincial del Comercio metal código convenio 03000255011982.-
VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 27/2/2015, suscrito por las representaciones de Fempa y de las centrales sindicales CCOO y UGT y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 9/2014 de 12 xx xxxxx, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Xxxxxxx 000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TEXTO ARTICULADO XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX
XXX XXXXXXXX XXX XXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
2015-2018
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- AMBITOS DE APLICACIÓN
TERRITORIAL: El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Alicante.
PERSONAL: El presente Convenio, regula las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional señalado en este artículo.
Lo contenido en el presente Convenio, no será de aplicación a las personas
mayor en nombre propio y/o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo. En el anexo I se establece, con carácter meramente enunciativo, una relación no exhaustiva de actividades económicas incluidas en el Convenio. Asimismo, también será de aplicación a todas aquellas empresas que tradicionalmente vinieran rigiéndose por este Convenio.
Quedarán excluidas únicamente las empresas cuya actividad principal consiste exclusivamente en la fabricación, instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación directamente relacionados con el sector del metal. Con carácter enunciativo no exhaustivo se incorpora como Anexo I una relación de actividades económicas que conforma el ámbito funcional del presente convenio.
TEMPORAL: El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cuatro años, desde el día 1 de enero de 2015, hasta el día 31 de diciembre de 2018. Se considerará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de publicación en el BOP, terminando su vigencia el 31 de Diciembre de 2018, excepto para aquellas materias para las que se hubiere pactado una duración o vigencia diferenciada.
Hasta tanto no se logre acuerdo de Convenio que lo sustituya, se mantendrán vigentes tanto las cláusulas normativas, como las obligacionales del presente.
Art. 2º.- EFECTOS ECONOMICOS Y SOCIALES
Los efectos económicos y sociales comenzarán a regir a partir del día uno de enero de 2015.
Art. 3º.- REVISION O PRORROGA DEL CONVENIO
El presente convenio, una vez agotada su vigencia, se prorrogará tácitamente por años naturales, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes, con un preaviso de 3 meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de la pertinente prórroga, mediante escrito dirigido ante el órgano de la Administración competente y con una copia dirigida a la otra parte.
Si se denunciara el convenio y no se constituyera la Comisión Negociadora, por inexistencia de partes legitimadas para negociar, el mismo quedaría prorrogado en los términos previstos en este apartado.
Las partes legitimadas para negociar, una vez denunciado el Convenio Colectivo, se obligan a iniciar las deliberaciones del siguiente, con, al menos, un mes de antelación a la caducidad del mismo.
En el supuesto de que se desistiera del preaviso a efectos de denuncia, la prórroga del Convenio por períodos sucesivos de un año llevará consigo la actualización de la tabla salarial con arreglo a lo establecido en el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (AENC), o norma que lo sustituya.
Art. 4º.- ABSORCION Y COMPENSACIÓN
Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, así como comisiones, incentivos y mejoras concedidas por las empresas.
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o alguno de los conceptos retribuidos existentes, o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto considerados aquellos en su totalidad, superen el nivel total de éste, debiéndose entender, en caso contrario absorbido por las mejoras pactadas en el mismo.
Por la Comisión Negociadora, se procederá en tal caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la adaptación de los nuevos conceptos a las cláusulas de este Convenio.
Art. 5º.- LEGISLACION APLICABLE
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO
convenientes, así como adoptar nuevos métodos y establecer y cambiar los puestos y turnos de trabajo, siendo oídos preceptivamente los representantes legales de los trabajadores y de acuerdo siempre con las normas legales vigentes.
No obstante, reconociendo que la empresa la componen todos los que de una manera u otra trabajan en ella o realizan gestiones o funciones para el mismo fin, la Dirección y Gerencia oirá preceptivamente a los representantes legales de los trabajadores en cualquier sugerencia razonada que refuerce las soluciones y planteamientos de la empresa en todo cuanto se refiera a cualquier modificación, automatización, reconversión y modernización, así como para la reestructuración de secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de puestos de trabajo con mejoras de métodos y, en general, de cuanto pueda conducir a una mejora técnica de la empresa. Asimismo facilitará cuantos datos, información y documentación, contribuyan a un mejor conocimiento del proceso productivo.
CAPITULO III
INGRESOS, ASCENSOS, PLANTILLAS Y APRENDIZAJE
Art. 7º.- PERIODO DE PRUEBA
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, con sujeción a los siguientes límites de duración:
Los representantes de los trabajadores serán oídos en lo relativo a nuevos ingresos de personal en la plantilla de la empresa.
Art. 8º.- ASCENSOS
Los ascensos se ajustarán al régimen siguiente:
A) El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza será de libre designación por la empresa.
B) Para ascender a un grupo profesional superior, se establecerán sistemas de carácter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
-Titulación adecuada
-Conocimientos del puesto de trabajo.
-Historial profesional.
-Haber desempeñado función de superior grupo profesional.
-La permanencia en el grupo profesional.
En cualquier caso, la decisión corresponderá al empresario, sin perjuicio de que se cumplan estas condiciones objetivas.
En el supuesto de que el trabajador no preavisase con el plazo de los quince días de antelación establecido en el párrafo anterior para el cese voluntario, la empresa podrá descontar el importe equivalente a los días que faltan hasta completar el plazo de 15 días establecido como preaviso.
A salvo los contratos formativos, en los contratos temporales concertados por duración superior a 4 meses la empresa preavisará al trabajador contratado temporalmente con una antelación de 15 días a la fecha pactada de finalización del contrato, en caso de no preavisar, la empresa abonará junto con la liquidación, un día por cada día de retraso en la comunicación del preaviso, con el límite de 15 días.
Al amparo del art. 21 de X. X. 000/0000, xx 00 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Art. 11 del E.T. en materia de contratos formativos, cuando los contratos en prácticas tengan una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia, está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Art. 10º.- FORMACION
La formación es considerada como un factor clave de empleabilidad, así como un factor esencial para dotar de competitividad a las empresas del sector y por tanto para asegurar la adaptación y el futuro del tejido empresarial.
La formación y el desarrollo de las competencias profesionales
calidad del trabajo realizado, así como de responder a la naturaleza y características de los objetivos que tiene que alcanzar la organización en las condiciones adecuadas de eficacia, productividad y competitividad.
A dicho fin, las empresas prestarán una atención preferente a los programas formativos específicos elaborados por las partes negociadoras del presente convenio, FEMPA, UGT y CCOO, ó elaborará programas propios en base a unos contenidos generales establecidos en función de las necesidades organizativas de la empresa, adaptando éstos a los objetivos concretos de la acción de desarrollo.
Art. 11º.- CONTRATACION
11º .1.- CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
Se estará a lo previsto en el artículo 11.2 del E.T. modificado por la Ley 3/2012 de 6 de julio y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores, mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional
La duración mínima de un contrato será de seis meses y la máxima de tres
años.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado e) punto 2 del artículo 11 del E.T. el tiempo dedicado a la formación teórica será como mínimo del 25% el primer año y del 15% el segundo y tercero, de la jornada máxima prevista en el Convenio.
Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.
Su retribución será la establecida en las tablas salariales que figuran en el Anexo II del presente Convenio en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Si los contratos para la formación se hubiesen concertado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso, la duración de cada prórroga, podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.
11º.2.- CONTRATO EN PRÁCTICAS
Se estará a lo previsto en el art. 11.1 del E.T. y en el Real Decreto 488/1998 de 27 xx xxxxx.
El período de prueba de los contratos en prácticas será el correspondiente al del grupo profesional para el cual se realice según el artículo 7 de este convenio.
Si los contratos en prácticas se hubiesen concertado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar las prórrogas que tengan por conveniente, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso, la duración de cada prórroga, podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente.
11º.3.- CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION
Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
La duración máxima de estos contratos será de 12 meses dentro de un período máximo de 18 meses.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica cuya cuantía será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar un día y medio xx xxxxxxx por cada mes de servicio.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá por
«trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.»
En los contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrá pactar, en cualquier momento de la vigencia del contrato, la realización de horas complementarias. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas, no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias reflejadas en el contrato a tiempo parcial.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el
30 por 100, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en el presente artículo.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas extraordinarias que realicen los trabajadores contratados bajo esta modalidad de contratación, serán preferentemente compensadas con tiempo de descanso.
11º.5.- CONTRATO POR OBRA O SERVICIO
Con arreglo a lo previsto en el artículo 15.1.a) del E.T. se podrá concertar esta modalidad contractual para la realización de una obra o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos tendrán una duración máxima de 48 meses.
CAPITULO IV
JORNADAS, HORARIO, VACACIONES Y LICENCIAS
Art. 12º.-JORNADA LABORAL
La jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada laboral semanal no excederá de 40 horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9
servicio de asistencia al público. Las tardes de los citados días serán festivas.
Asimismo se establece, respecto de los almacenes a que afecta este Convenio, que su jornada semanal de trabajo sea de lunes a viernes.
Aquellos almacenes que dispongan de un punto de venta al público anexo, negociarán para establecer de mutuo acuerdo con los trabajadores, turnos xx xxxxxxx que no excedan del 50% de la plantilla xxx xxxxxxx para el servicio de los sábados.
Estos turnos xx xxxxxxx se retribuirán siempre con una cuantía superior al valor de la hora ordinaria o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso.
Flexibilidad horaria
Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad de las empresas a la carga de trabajo existente en cada momento, se establece una flexibilidad horaria que se regulará de la siguiente forma:
a) El calendario laboral de cada empresa se confeccionará sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.
b) La empresa podrá disponer de hasta un máximo de 130 horas del citado calendario anual, variando la distribución de jornada inicialmente establecida sin sobrepasar el límite que como jornada ordinaria fija la legislación, sin más requisitos que los siguientes:
c) La flexibilidad de jornada no será de aplicación a aquellos trabajadores con reducción de jornada por guarda legal ni a los menores de edad.
Art. 13º.- VACACIONES
Todo el personal afectado por el siguiente Convenio, disfrutará de un período anual retribuido de vacaciones, de treinta y un días naturales. Si durante el período de vacacional se produjera alguna fiesta, la empresa compensará el día o días festivos por otro u otros laborales, de común acuerdo entre empresario y trabajadores.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente, durante los meses xx xxxxxx (xx Xxxxx a Septiembre). No obstante, cuando razones de carácter extraordinario lo aconsejen, las empresas podrán establecer un plan de disfrute de vacaciones en períodos diferentes a los señalados, siempre con la conformidad del personal de la misma.
En principio, las vacaciones deben ser disfrutadas ininterrumpidamente; sin embargo de modo excepcional, cabe la posibilidad de que la consecución de este descanso puede tener lugar en dos períodos de la misma duración, bien a petición de los propios trabajadores, o por ineludible exigencia del servicio.
Si durante el período vacacional el trabajador sufre algún accidente o enfermedad que requiera su internamiento en Centro Hospitalario por más de 15 días, las vacaciones quedarán interrumpidas siempre que exista baja de la Seguridad Social y se justifique la comunicación de la misma en un plazo de 72 horas. En este caso el trabajador afectado podrá continuar las vacaciones hasta
En aquellas empresas donde no exista la representación sindical el trabajador y el empresario elaborarán un escrito firmado por ambas partes reconociendo las fechas de inicio y final de las vacaciones con dos meses de antelación al disfrute de las mismas. Estas no deberán ser fraccionadas en más de dos periodos.
Como principio, para el derecho de opción de los trabajadores, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejerciten el resto de sus compañeros en la unidad de trabajo. Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia que las suyas coincidan con los períodos vacacionales escolares.
Cuando el personal adscrito a una empresa, no haya cumplido los 365 días naturales que dan derecho a la percepción íntegra de las vacaciones, estas se prorratearán en razón del tiempo trabajado, teniendo en cuenta que la fracción habrá de redondearse en beneficio del trabajador.
Art. 14º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
Todos los trabajadores que contraigan matrimonio, disfrutarán de veintiún días de permiso retribuido percibiendo el salario del Convenio.
1º.- Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos. La licencia se ampliará hasta cinco días en caso de desplazamiento, debiendo justificar el trabajador el mismo.
Tres días naturales, también, en caso de nacimiento de un hijo, ampliables hasta cinco si se ha de realizar desplazamiento.
2º.- Dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos e hijos políticos, ampliándose la licencia en el mismo sentido que en el caso anterior. También se concederán dos días naturales en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, hijos y cónyuges.
3º.- Un día natural, en caso de matrimonio de hijos, hermanos, nietos y hermanos políticos. Se concederán dos días más en caso de desplazamiento.
4º.- Por tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta al médico de cabecera o especialista de la Seguridad Social, o particulares, con la consiguiente justificación en cada caso.
5º.- Dos días de licencia, también retribuida al año, para asuntos propios, siempre que el trabajador preavise con la debida antelación y justifique la necesidad, no pudiendo exceder del 20% de los trabajadores de la plantilla, el personal que disfrute al mismo tiempo de la licencia. Se concederán dos días más en caso de desplazamiento.
6º.- Un día al año, sin previa justificación, siempre que éste no coincida con el inicio o
Art. 15º.- EXCEDENCIAS
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
CAPITULO V SALARIO Y COMPLEMENTOS
Art. 16º.- SALARIO
Para el año 2015 se aplicará un incremento salarial del 0%, con efectos desde el uno de enero y sin revisión ni atrasos.
Para el año 2016 se aplicará un incremento salarial del 0,5%.
Para el año 2017 se aplicará un incremento salarial del 1%.
Para el año 2018 se aplicará un incremento salarial del 1.5%.
Se incorporan como Anexo II las tablas salariales correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017. Las tablas salariales de 2018 se publicarán una vez se conozcan los datos necesarios para su elaboración.
Art. 17º.- REVISION SALARIAL
- Si a 31 de diciembre de 2018, el IPC Real superase el 1,50%, la diferencia en el exceso servirá como base de cálculo para las
tablas del año 2019, no devengando atrasos.
Art. 18º.- ANTIGÜEDAD
En materia de aumentos periódicos por tiempo de servicios en la empresa, consistirán en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% xxx xxxxxxx base de la categoría en que esté clasificado, con un tope máximo de dos cuatrienios.
Aquellos trabajadores que con anterioridad al 1 de enero de 2015 vinieren percibiendo el complemento de antigüedad, consistente en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% xxx xxxxxxx base correspondiente al grupo en el que estén clasificados, cumplirán en su fecha el cuatrienio en curso de devengo más el cuatrienio siguiente, con un tope máximo de cuatro y consolidarán dicho importe como complemento ad personam revalorizable en el mismo porcentaje que el salario base, pero no devengarán más cuatrienios. Es decir, que los trabajadores que el día 1 de enero de 2015 hubieran consolidado un cuatrienio, podrán alcanzar hasta un máximo de tres cuatrienios. Los trabajadores que el día 1 de enero de 2015 hubieran consolidado dos cuatrienios podrán alcanzar hasta el tope máximo de cuatro cuatrienios. Y los trabajadores que el día 1 de enero de 2015 hubieran consolidado tres cuatrienios alcanzarán el tope máximo de cuatro cuatrienios. Y no devengarán más cuatrienios.
Por su parte, aquellos trabajadores que el 1 de enero de 2015 hubieren
Art. 19º.- PLUS DE TRANSPORTE
Las empresas afectadas por este Convenio abonarán a sus trabajadores un plus extrasalarial por gastos y suplidos de transporte, este plus se incrementa de la misma manera que lo haga el salario para el presente año 2015, sin efectos retroactivos quedando la cantidad a percibir por este concepto y a partir de la publicación del presente convenio en 102,19 Euros, por mes para todos los grupos y contratos.
En caso de extrarradio, entendiendo por tal situación la que tiene lugar cuando el centro de trabajo esté situado en el extrarradio del municipio donde radique, la cantidad a percibir sería de 127,11 Euros a partir de la publicación del presente convenio, sin efectos retroactivos, para los trabajadores que tuvieren derecho al abono del mismo.
Para el 2016, 2017 y 2018, las cantidades referidas por este concepto, se incrementarán en la misma proporción prevista en este Convenio para este concepto.
Art. 20º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Las pagas extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad, que las empresas abonarán a sus trabajadores cada año, estarán integradas por el salario del Convenio más la antigüedad. Estas pagas se harán efectivas, la primera antes del 10 de Julio y la segunda antes del 20 de Diciembre de cada año. El periodo de devengo se producirá, la xx xxxxxx del 1 de Julio al 30 xx xxxxx del año siguiente y la xx Xxxxxxx del 1 de Enero al 31 de diciembre, del mismo año.
Para cada trabajador se tomará el salario base, más la antigüedad que, en su caso, corresponda y su resultado se dividirá entre doce.
Art. 22º.- GRATIFICACION DE VACACIONES
Las empresas afectadas por este Convenio, concederán a todos sus trabajadores, sin distinción de categoría ni antigüedad, una gratificación de vacaciones, consistente en un día xx xxxxxxx por cada dos años de servicio en la empresa, computándose desde el ingreso en la misma.
Esta gratificación se hará efectiva al trabajador, juntamente con el importe del período anual retribuido.
Art. 23º.- GRATIFICACION AL PERSONAL INTÉRPRETE
La cualidad eminentemente turística de la Provincia de Alicante, aconseja que se promueva el estudio de idiomas para poder atender debidamente en su idioma de origen a gran número de compradores extranjeros.
A este efecto, las empresas que habitualmente utilicen los servicios de la dependencia mercantil con la afiliación de intérprete, concederán una prima o gratificación de un 15% xxx xxxxxx de su categoría profesional por cada uno de los
d omas o enguas que hab e correctamente e depend ente mercant
Art. 24º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes.
Las empresas optarán entre abonar las horas extraordinarias, cuya cuantía será siempre superior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. La prestación de trabajo en horas extraordinarias, tendrá carácter voluntario.
Art. 25º.- PAGO DE ANTICIPOS
El trabajador tendrá derecho a que la empresas le abone, en concepto de anticipo el 100 % de las cantidades que por cualquier concepto tenga devengadas en el momento de formalizar su petición, cuyos anticipos serán cancelados de una vez en el momento de hacerle el pago a los demás trabajadores, de la retribución o emolumentos sobre los que fueron concedidos.
Art. 26º.- INAPLICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
3. Para la efectividad de las anteriores medidas, deberá desarrollarse, en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores, un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
4. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
5. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
6. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier
podrá atribuir, previo acuerdo, su representación a la organización empresarial firmante del presente Convenio Colectivo.
En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
8. En caso de acuerdo, éste deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo en los siete días siguientes a su consecución, y deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá de la vigencia establecida en el presente Convenio Colectivo.
9. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 de este convenio.
Cuando no se hubiera solicitado las intervención de la comisión paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos de los que se refiere este apartado.
Asimismo las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 el mismo texto legal.
10. Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refieren los párrafos anteriores o estos no
CAPITULO VI DIETAS Y KILOMETRAJE
Art. 27º.- DIETAS, KILOMETRAJE Y DESPLAZAMIENTOS
Todos los trabajadores que por necesidades de la empresa y por orden de la misma, tengan necesidad de realizar algún desplazamiento a localidad distinta de la que radique la empresa, percibirán, con independencia xxx xxxxxx o jornal las siguientes cantidades:
Para el año 2015:
- Por dieta completa 33,00 Euros como mínimo.
- Por media dieta 16,50 Euros como mínimo.
Para el 2016, 2017 y 2018, las cantidades referidas por estos conceptos, se incrementarán en la misma proporción prevista en este Convenio para este concepto, pero no serán revisables con carácter retroactivo, no devengando por tanto atrasos.
Las horas invertidas en viajes por orden y cuenta de la empresa que excedan de la jornada normal de trabajo serán consideradas como horas extraordinarias deducibles de las jornadas siguientes, de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Art.28º.- CLAUSULA DE MOVILIDAD INTERCENTROS
Cuando por circunstancias económicas justificadas u organizativas, con el fin de evitar la pérdida de empleo, las empresas tengan la necesidad de destinar a trabajadores de un centro de trabajo a otro, éstas, podrán llevarlo a cabo siempre, cumpliendo las siguientes circunstancias:
1º El cambio de centro de trabajo, no podrá exceder de 30 Km. desde el centro de trabajo de origen.
2º Los gastos de desplazamiento que origine al trabajador serán asumidos por las empresas, siempre y cuando la distancia del centro actual de trabajo al nuevo centro de destino exceda de 10 Km. Tampoco serán asumidos, si con el destino del trabajador al nuevo centro se ocasione una aproximación al actual domicilio del trabajador.
3º Se respetarán las condiciones de trabajo del trabajador, anteriores al cambio de centro de trabajo como son el horario de trabajo, los turnos, categorías profesional, etc.
4º Se preavisará al trabajador con una antelación mínima de 7 días, así como la correspondiente comunicación al representante de los trabajadores, salvo en los supuestos en que la distancia del centro actual de trabajo al nuevo xxxxxx xx xxxxxxx xx xxxxxx xx 00 Xx., xx xxxx xxxx, xxxx preaviso será de 24 horas.
5º En el supuesto de jornada partida que al trabajador le imposibilite el
CAPITULO VII PRENDAS DE TRABAJO
Art. 29º.- UNIFORMES Y REPOSICION DE PRENDAS
A los trabajadores que presten sus servicios en secciones cuyo trabajo implique un desgaste de prendas superior al normal, así como a todo el personal subalterno se le facilitarán dos guardapolvos (uno en verano y otro en invierno), monos o prendas adecuadas, así como el calzado de seguridad preciso para el trabajo que realicen.
Siempre que la empresa exija una determinada uniformidad o indicación en el vestuario, será proporcionado por ésta. En otro caso se abonará la cantidad de 166,33 Euros anuales como ayuda al expresado concepto. Para el 2016, 2017 y 2018, la cantidad referida por este concepto, se incrementará en la misma proporción prevista en este Convenio para este concepto, pero no serán revisables con carácter retroactivo, no devengando por tanto atrasos.
Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad del trabajador y para su reposición deberá entregarse la prenda usada.
Las empresas podrán exigir que tales prendas lleven grabado el nombre o anagrama de la misma o de la sección a que pertenece el trabajador.
No se podrá deducir cantidad alguna por estas prendas a los trabajadores, ni
CAPITULO VIII
COMISION PARITARIA O DE INTERPRETACION
Art.30º.- COMISION PARITARIA
1. Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, con carácter preceptivo, cuyas funciones serán:
a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.
b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
c) Intervenir en los procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con carácter preceptivo en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, así como en la resolución de los conflictos que le sean sometidos sobre determinación del calendario laboral y sobre distribución de la jornada en los términos establecidos en los artículos del presente Convenio Colectivo.
d) Intervenir en la resolución de las discrepancias surgidas en los períodos de consulta relativos a la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo.
e) La adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.
f) La adopción de acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de los contenidos del Convenio prorrogados, con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector, estableciendo expresamente su vigencia.
3. A fin de lograr la máxima celeridad al procedimiento, se priorizará la utilización de medios telemáticos en el funcionamiento de la Comisión Paritaria.
4. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
5. Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se dé audiencia a las partes interesadas.
6. En orden a solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos que deba conocer la Comisión Paritaria, en virtud de lo establecido en el presente Convenio Colectivo o en base a la normativa aplicable, las partes acuerdan que deberán someter la controversia al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.
CAPITULO IX
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. ASISTENCIA Y VARIOS
Art. 31º.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Los trabajadores y la Dirección de la Empresa reconocen la gran importancia y atención preferente que tiene la Seguridad y Salud Laboral y todo lo relativo a la
En este sentido, se tomarán las medidas apropiadas por parte de la empresa y de los trabajadores, para que los nuevos procesos tecnológicos no supongan incremento del riesgo. Así pues se procurará que todas las nuevas técnicas o procesos de trabajo, a además de sus objetivos, tengan normalizadas sus condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de impulsar la creación de un servicio mancomunado de prevención específico para el xxxxxx xxx xxxxxxxx xx xxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, siempre que la identidad del colectivo de empresarios y trabajadores que se halle incluido en el subsector o subsectores productivos, y las demás circunstancias a tomar en consideración, posibiliten su creación e implantación. Siempre que concurran las circunstancias establecidas en la Ley de aplicación, las partes podrán proceder a su constitución con carácter provincial, adoptando las medidas tendentes a su puesta efectiva en funcionamiento. Dicho servicio mancomunado, constituido en fecha 13 de noviembre de 2008, al amparo de lo pactado en anteriores convenios, viene prestando sus servicios al colectivo de empresarios y trabajadores incluidos en el ámbito funcional de aplicación del Convenio.
Art. 32º.- CAPACIDAD DISMINUIDA
El trabajador con capacidad disminuida por deficiencias físicas o psíquicas, o por otras circunstancias, que no se halle en situación de dar un rendimiento normal en su categoría podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo en el mismo centro, con la retribución que le corresponda por la categoría profesional que últimamente ostentara.
Art. 33º.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
trabajador, aunque éste haya sido sustituido, el importe íntegro de sus retribuciones salariales desde el primer día y hasta un máximo de 12 meses.
2º.- La baja por enfermedad correspondiente a lunes, dará derecho al trabajador a percibir las prestaciones económicas a que se refiere el apartado 1º anterior. Si dentro del mes, se produjeran otras bajas en lunes, el empresario quedará exento de los abonos establecidos en el citado apartado, durante los tres primeros días de baja.
3º.- Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral, no tenga cumplido un período de cotización de 180 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer un complemento equivalente a los porcentajes establecidos en la Ley de la Seguridad Social hasta que sea cubierto dicho período de carencia.
Art. 34º.- SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ Y MUERTE
Todas las empresas afectadas por el presente convenio, suscribirán un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente total, absoluta, para todo tipo de trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de accidente, durante 24 horas diarias, a favor de todos y cada uno de los trabajadores para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 . El capital asegurado ascenderá a 3.836,57 € (TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS) para 2015 y 2016 y a 4.000,00 € (CUATRO MIL EUROS) para 2017 y 2018.
habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez y muerte derivada de accidente, a favor de los trabajadores de las empresas que soliciten su inclusión en la mencionada póliza, con el fin de que no queden unas empresas más agravadas que otras por ser superior la edad de sus trabajadores; de este modo el coste por trabajador será idéntico al promediarse las primas que hubiere correspondido en atención a sus edades.
b) Todas las empresas afectadas por el presente convenio tienen la obligación de suscribir a todos sus trabajadores en la póliza colectiva señalada en el párrafo anterior mediante la solicitud fehaciente a la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante y abonando la prima que por dicho concepto corresponda.
c) La no inclusión de los trabajadores en una póliza que cubra las contingencias descritas en el presente artículo, por parte de su empresa, determinará que recaiga sobre la misma las garantías de las contingencias si llegaran a producirse.
d) No será válida la inclusión de los trabajadores en ninguna otra póliza que no sea suscrita por FEMPA, salvo aquellas que mejoren sustancialmente las condiciones suscritas. Ambas partes acuerdan que a estos efectos mejora sustancial es la que contienen aquellas pólizas que incrementen como mínimo en un 15% los capitales fijados en este artículo 34 y para los años de vigencia del presente convenio. En caso de que aquellas pólizas no respetasen tal mejora sustancial, ambas partes acuerdan que carecerán de eficacia a los efectos aquí establecidos.
e) La Comisión Paritaria del Convenio vigilará el cumplimiento de lo pactado en los puntos c) y d), y siempre que cumplan el apartado
d) del presente artículo, evaluará aquellas pólizas de accidentes laborales que para el cumplimiento de este artículo se suscriban
Art. 36º.- DERECHOS SINDICALES
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato, puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán supeditar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta distribución, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a cien trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección del centro.
En aquellos centros de trabajo con plantillas que exceda de 250 trabajadores, y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquella, la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.
El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien
Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de interpretación con voz y sin voto.
Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos.
Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
- En materia de reestructuraciones de plantilla regulación de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial, que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
- La implantación o previsión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los que se posea una plantilla superior a mil trabajadores, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan.
Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias.
Los Representantes Legales de los trabajadores serán informados de las modificaciones de trabajo, así como en la introducción de nuevas tecnologías.
Igualmente serán informados previamente sobre cualquier modificación que experimente la empresa derivada de cambios de titularidad, fusión, absorción o segregación.
Serán igualmente informados previamente de los servicios que se impongan a los trabajadores.
FORMACION.- La empresa concederá los permisos necesarios previa comunicación y posterior justificación, para la realización de los exámenes precisos de cursos o titulaciones que tengan relación directa con el trabajo desempeñado en la empresa.
corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiera.
PARTICIPACION EN LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS COLECTIVOS.-
A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales sindicales implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos las horas necesarias para las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores, y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
DE LOS COMITES DE EMPRESA.- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones:
Ser informado por la dirección de la empresa:
por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional en la empresa.
En función de las materias de que se trata: sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Sobre la función, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso la autoridad laboral competente.
Sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial en supuesto de despido.
organismos o tribunales competentes. La Calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación en la empresa.
- Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
- Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán el sigilo profesional en todo lo referente a los apartados anteriores, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial todas aquellas materias en las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
- El Comité no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo, y fomento de una política racional de empleo.
GARANTIAS.- Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal, y el delegado del sindicato a que pertenezca en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de intereses laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.
En cada empresa, los Delegados de Personal o Miembros del Comité podrán, por voluntad propia, renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca, en favor de otro u otros miembros del Comité o Delegados de Personal. Para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por escrito a la dirección de la empresa, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses completos, hasta un máximo de un año, y siempre por anticipado a la utilización de las horas por el cesionario o cesionarios.
No se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por los que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de los cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos,
institutos de formación u otras entidades
CAPITULO X REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 37.- La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente capítulo.
Art. 38.- Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Art. 39.- FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes.
a) La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio y/o datos
i) Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
j) La inasistencia, sin la debida justificación, a los cursos de formación teórica o práctica a los que el trabajador se hubiere comprometido a asistir.
k) Incumplir la prohibición tácita o expresa de fumar en el centro de trabajo.
Art. 40.- FALTAS GRAVES
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
a) La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
b) La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
c) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
d) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
e) Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trasciende a éste.
f) Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
h) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
i) La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
j) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
Art. 41º.- FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
a) Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
b) La simulación de enfermedad o accidente.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
e) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar, con independencia de la cuantía.
f) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.
g) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
h) Falta notoria de respeto o consideración al público.
i) Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
j) Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.
k) La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
l) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
m) La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y
Art. 42.- REGIMEN DE SANCIONES
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Art. 43.- GRADUACION DE LAS SANCIONES
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1ª.- P or faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2ª.- Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3ª.- Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Las partes firmantes del presente convenio ratifican y se adhieren al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, V ASAC suscrito en el ámbito de la Comunidad Valenciana por las Organizaciones Empresariales y Sindicales, CIERVAL, U.G.T.P.V. y CC.OO.PV.
SEGUNDA.- FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA
Durante la vigencia de este convenio las partes firmantes estarán a lo que disponga la normativa específica dictada con la finalidad de fomentar el empleo.
TERCERA.- CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN.
Se acuerda durante la vigencia del presente convenio, la creación de una comisión para la igualdad de oportunidades y no discriminación, integrada por la representación empresarial y los sindicatos firmantes del Convenio.
CUARTA.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
organizativas o de producción que las justifiquen y por el tiempo establecido legalmente.
Se establece en el anexo II el sistema de conversión de las antiguas categorías que a partir del presente convenio desaparecerán y pasarán a integrarse en los grupos profesionales resultantes y que regirán en lo sucesivo para el comercio del metal de la provincia de Alicante.
Los incrementos salariales derivados de la adaptación de las categorías a los grupos profesionales, son íntegramente absorbibles y compensables con las cantidades que por conceptos salariales y/o extrasalariales, cualquiera que sea su naturaleza, el trabajador viniera percibiendo.
QUINTA.- COMISION DE REDACCION Y ADAPTACION DEL TEXTO
Con el fin de que el texto del presente convenio mantenga en todo momento su concordancia con la legislación vigente de carácter laboral y social, las partes otorgan con carácter permanente a la comisión paritaria la función de seguimiento y adaptación del texto con tales fines, para lo cual, al publicar anualmente las tablas salariales procederán a reflejar e incluir en el texto los cambios procedentes en la redacción, provenientes de las novedades y reformas normativas de carácter laboral y social.
Ambas partes asumen el compromiso irrenunciable de iniciar los trabajos de adaptación y redacción de cara al próximo convenio, durante el primer semestre de 2018.
De aparatos electrodomésticos, eléctricos, electrónicos, y otros aparatos de uso doméstico no eléctricos, como máquinas xx xxxxx y similares. Y sus piezas y accesorios.
De artículos de ferretería, cuchillería, cubertería, utensilios metálicos, herramientas de mano, fumistería y fontanería y similares.
De instrumentos musicales, y sus accesorios y complementos.
Xx xxxxxx, acero en bruto, otros metales no férreos; así como productos semielaborados; de carpintería metálica, calderería gruesa y estructuras metálicas; y minerales metálicos.
De toda clase de maquinaria para la industria.
De maquinaria y vehículos agrícolas: Así como accesorios y útiles para la ganadería, avicultura y similares.
De máquinas y material de oficina, excepto muebles, con inclusión de equipos, componentes y aplicaciones informática.
De juguetes, artículos para parques infantiles, artículos para juegos de salón y sociedad, artículos de deporte (incluidas las armas blancas y de fuego ligeras y sus municiones).
De aparatos e instrumentos médicos, fotográficos y cinematográficos.
De metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería, platería, de monedas, medallas conmemorativas y trofeos.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o completada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura, así como todas aquellas actividades que por analogía, sean susceptibles de ser incluidas en esta relación.
ANEXO II
TABLAS SALARIALES CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL 2015 2016 y 2017
Vigentes desde el 1 de enero de cada año.
GRUPO I NUEVA DENOMINACION 2015 2016 2017
Jefe de Personal Director/a RRHH
Jefe de Compras Director/a compras
Director zona
1.105,27 €
1.110,80 €
1.121,90 €
Jefe xx Xxxxxxx Director xx xxxxxxx
Jefe Administrativo Director admon./financiero
Licenciados/ingenieros
Director de postventa
GRUPO II
Jefe de Taller Jefe sección
Jefe de Grupo Jefe sección
Jefe almacén
1031,88 €
1.037,04 €
1.047,41 €
Cajero Cajero
Informático
Viajante Comercial
963,19 €
968,00 €
977,69 €
Vendedor especializado
Corredor de Plaza Comercial
Encargado establecimiento Encargado establec.
GRUPO IV
Dependiente de 25 años Dependiente/vendedor
Dependiente de 22 a 25 años Dependiente/vendedor
Profesional de Oficio de 1ª Profesional oficio 1ª
932,39 €
937,05 €
946,42 €
Conductor Mecánico* Conductor + 3500kg
Oficial Administrativo Oficial administrativo
GRUPO V
Auxiliar administrativo Auxiliar administrativo
Profesional de Oficio de 2ª Profesional oficio 2ª
Ayudante Auxiliar administrativo
825,99 €
830,12 €
838,42 €
Auxiliar de Caja de 18 años Auxiliar de caja
Auxiliar de Caja de 20 años Auxiliar de caja
GRUPO VI | ||||
Auxiliar de oficio | ||||
Auxiliar de dependiente Auxiliar xx xxxxxxx | 757,05 | 764,62 € | ||
Ayudante de Oficio | Reponedor | 753,28 € | ||
Telefonista | Telefonista/recepcionista | |||
Mozo | Auxiliar de oficio | |||
Personal de limpieza | Personal de limpieza |
GRUPO VII
GRUPO CONTRATOS FORMACION
Formación Primer año | Formación 1º, año | 656,92 € | 660,20 € | 666,81 € |
Formación Segundo año | Formacion 2º y 3º año | 672,03 € | 675,39 € | 682,14 € |
Ayudante menor de 18 años | Ayudante menor 18 Años | 656,92 € | 660,20 € | 666,81 € |
CATEGORIAS A EXTINGUIR/ que no se asimilan al resto de grupos profesionales
2015 2016 2017
Encargado General | 1105,27 € | 1110,80 € | 1121,90 € |
Dependiente Mayor | 992,02 € | 996,99 € | 1006,96 € |
Capataz | 793,41 € | 797,37 € | 805,35 € |
Taquimecanógrafo | 963,19 € | 968,01 € | 977,69 € |
Auxiliar de Caja de 25 años | 850,40 € | 854,65 € | 863,20 € |
Mozo Especializado | 782,01 € | 785,92 € | 793,78 € |
Estas categorias son suprimidas en el nuevo sistema de clasificación profesional, por lo que los trabajadores contratados en dichas categorías mantendrán su actual salario, con las actualizaciones correspondientes hasta su jubilación o cese en el sector.
PLUS DE TRANSPORTE
2015
2016
2017
CIUDAD:
102,19 €
102,70 €
103,73 €
EXTRARADIO:
127,11 €
127,75 €
129,03 €
DIETA COMPLETA:
33,00 €
33,17 €
33,50 €
MEDIA DIETA:
16,50 €
16,58 €
16,75 €
KILOMETRAJE:
0,30 €
0,30 €
0,30€
Vigentes desde su publicación
ANEXO III
S ISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL PARA COMERCIO METAL DE LA P ROVINCIA DE ALICANTE
Los incrementos salariales derivados de la adaptación de las categorías a los grupos profesionales, son íntegramente absorbibles y compensables con las cantidades que por conceptos salariales y/o extrasalariales, cualquiera que sea su naturaleza, el trabajador viniera percibiendo.
El grupo profesional es el nuevo referente del sistema de clasificación, superando las anteriores rigideces de la noción ya desfasada de categoría profesional. La movilidad funcional no tiene otras limitaciones que las exigidas por la pertenencia al grupo profesional o en su caso, por las titulaciones requeridas para ejercer la prestación laboral. Existirá movilidad entre grupos profesionales en los supuestos en que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen y por el tiempo establecido legalmente.
VINCULACION A LA TOTALIDAD
Formando el presente acuerdo un todo orgánico, si por sentencia de órgano judicial se declarara nulo alguno de sus artículos, se considerará igualmente nulo todo el contenido de este acuerdo, salvo que, por alguna de las partes firmantes se solicite la intervención de la Comisión Paritaria de Clasificación Profesional que en virtud del presente acuerdo se constituirá y cuyo régimen y funcionamiento se regula en el artículo correspondiente, y ésta, en el término reglamentario diera solución a la cuestión planteada, renegociando de inmediato el contenido de los artículos afectados por la sentencia.
sistema de clasificación basado en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.
La nueva estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio del Metal de la Provincia de Alicante, basada en grupos profesionales, constará de 7 GRUPOS PROFESIONALES a los cuales se asimilan todas las categorías del convenio, con las únicas excepciones que más adelante se señalan, y atendiendo a los criterios generales de conocimientos, autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando, complejidad y funciones a desarrollar.
Tal y como aparece en el Anexo CLASIFICACION PROFESIONAL, cada grupo se divide funcionalmente en tres áreas: Administracion y Marketing, Ventas, distribución y logística y Servicios Auxiliares, por tanto cada trabajador quedará asignado a un Grupo Profesional, en virtud de su categoría profesional hasta el momento vigente, quedándole igualmente asignado el salario base del grupo establecido para el mismo.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este acuerdo serán adscritos a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
El grupo profesional 7, tiene carácter especial, agrupa a aquellos trabajadores que estén acogidos a contratos para la formación o a aquellos que, siendo menores de 18 años no se acojan a ningún contrato formativo.
Las excepc ones refer das son as actua es categorías profes ona es de
COMISION PARITARIA SOBRE CLASIFICACION PROFESIONAL
Se constituirá una Comisión Paritaria específica sobre Clasificación Profesional que tendrá como cometidos garantizar la aplicación, interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del nuevo sistema de clasificación profesional, basado en grupos profesionales para el Comercio del Metal de la Provincia de Alicante.
Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre la Dirección de la empresa y la Representación Legal de los trabajadores, en la aplicación del sistema de grupos profesionales, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria de Clasificación Profesional estará compuesta por 8 miembros, de los cuales 4 pertenecerán a FEMPA y 4 a las Centrales Sindicales firmantes del presente acuerdo. Xxxxx designados también un Presidente y un secretario para esta Comisión Paritaria, si bien no tendrán voto, aunque sí voz.
Las partes podrán nombrar a su vez hasta un máximo de 4 suplentes : 4 por FEMPA y 4 por los Sindicatos firmantes. También podrán designar las partes a sus respectivos asesores, que no tendrán voto aunque sí voz, con un máximo de tres por cada parte.
La Comisión paritaria de Clasificación Profesional para el Comercio del Metal de la Provincia de Alicante, se reunirá cuantas veces sea necesario y como mínimo dos veces al año, con el objeto de verificar la aplicación del nuevo sistema de grupos profesionales.
ARTICULO 1º.- CRITERIOS GENERALES
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que deban desarrollar los trabajadores.
La dirección de la empresa realizará la clasificación del trabajador, valorando las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral.
Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los supuestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean propias de puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.
La realización de funciones de un grupo superior o inferior se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.
ARTICULO 2º.-FACTORES DE CLASIFICACION PROFESIONAL
Las categorías v gentes en e momento de a f rma de este acuerdo que a títu o
resto de aplicaciones informáticas; soporte telefónico a clientes; contabilidad; proveedores; acreedores; facturación; gestión de cobros y pagos y formalización de libros, gestión de diferentes departamentos, compras; marketing; control de ofertas; y orientación.
VENTAS, DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas de venta al público, servicio de atención a clientes, control de fechas de caducidad, reposición de productos, servicios de reparto y transporte, revisión de stocks, revisión y recepción de mercancía, preparación de la mercancía para su reposición almacenaje, trabajos con palets, preparación y revisión de pedidos, embalaje, carga y descarga, transporte de pedidos y mercancía.
SERVICIOS AUXILIARES
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza servicios de mantenimiento de maquinaria e instalaciones, reparación de útiles y elementos de trabajo, conservación de zonas e inmuebles, servicios de limpieza, servicio de vigilancia, exposición de escaparates y vitrinas y trabajos propios de oficios clásicos.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y
A. Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el contenido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
B. Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C. Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D. Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
E. Mando
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
F. Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado, y de su dificultad de ejecución.
ARTICULO 3º.- CLASIFICACION PROFESIONAL
GRUPO PROFESIONAL 1.-
Criterios Generales.- Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones
o participan en su colaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el Nº 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social.
-Director RRHH
-Director de zona
-Licenciados/ingenieros
V enta, distribución y logística
-Director de compras
-Director xx xxxxxxx
-Director de postventa
-Licenciados/ingenieros
TAREAS
Ejemplos.- en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.- Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección, de la totalidad del mismo, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2.- Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o de conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
5.- Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.
6.- Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
7.- Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
8.- Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (Software).
GRUPO PROFESIONAL 2.-
Criterios Generales.- Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación.- Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes
disponen de experiencia previa suficiente en empresas, siendo necesario un período de adaptación para cumplir los Criterios Generales requeridos para su clasificación profesional en el Grupo I.
Comprende a título orientativo las siguientes categorías:
Administración y marketing
Controller
V enta, distribución y logística
Jefe de sección Jefe xx xxxxxxx
TAREAS
E jemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.- Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, almacén, logística, administración, servicios, etc.,o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.
GRUPO PROFESIONAL 3.-
Criterios Generales.- Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación.- Titulación de grado medio o superior o Técnico especialista de segundo grado, y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo Nº 4 y 5 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Administración y marketing:
- Informático
- Cajero.
V enta, distribución y logística:
- Vendedor especializado
- Comercial
- Encargado de Establecimiento
1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de vendedores.
2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.
3. Actividades de venta que impliquen la necesidad de conocimiento técnicos específicos adquiridos en el desempeño de su puesto de trabajo. Proporcionar la información solicitada por el cliente demostrando habilidades comunicativas y utilizando la técnica de venta más adecuada al perfil del cliente. Preparar para el cliente, en su caso, el producto que necesite manipulación y/o instrucciones específicas par a su uso (despiece, cortado, montaje, instalación, etc), utilizando las técnicas y utensilios adecuados y aplicando en todo momento la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
4. Tareas de cobro y control de efectivo, utilizando los distintos medios de pago, manejando adecuadamente los equipos disponibles, asegurando su fiabilidad y cumpliendo la normativa aplicable.
5. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.
GRUPO PROFESIONAL 4.-
Criterios Generales.- Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y capacidad de deducción y resolución por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Administración y marketing
- Oficial administrativo
V enta, distribución y logística
- Dependiente/vendedor
- Conductor mas de 3500kg
S ervicios auxiliares
- Profesional de oficio 1ª
TAREAS
Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.- Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
2.- Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
3 - Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un
5.- Tareas de cobro de la venta de productos por diferente medios de pago, manejando adecuadamente los equipos disponibles, asegurando su fiabilidad y cumplimiento la normativa aplicable.
6.- Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.
7.- Tareas de venta y comercialización de productos. Atención a los clientes de acuerdo a las necesidades manifestadas por éstos ayudándoles a identificar el producto más idóneo para satisfacerlas y utilizando la técnica de venta más adecuada para el perfil de cliente, cerrando todos los aspectos del proceso de compraventa de acuerdo con los criterios establecidos por la empresa y la normativa aplicable.
8.- Tareas de traducción, corresponsalía, mecanización de datos y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
9.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la mercancía, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.
10.-Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
relacionadas con los servicios de carga y descarga y entrega de las mercancías incluyendo la documentación relativa al despacho y entrega de mercancías.
GRUPO PROFESIONAL 5.-
Criterios Generales.- Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación corto.
Formación.- Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 5,6,7,8 y 9 de las Bases de Cotización a la Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Administración y marketing
Auxiliar administrativo
V enta, distribución y logística
TAREAS
Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.- Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2.- Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
3.- Tareas de apoyo en caja, empaquetado, entrega del producto, atención de devoluciones o cambio, tramitación de pedidos, etc.
4.- Tareas de preparación u operaciones con máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto manipulado.
5.- Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
6.- Tareas de recepción, control y registro de mercancías en el almacén. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
9.- Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas como el reparto de mercancías.
10.- Tareas de reparto de mercancías. Realizar las operaciones de carga, y entrega de las mercancías, así como la cumplimentación y custodia de la documentación relativa al despacho y entrega de las mercancías.
GRUPO PROFESIONAL 6.-
Criterios Generales.- Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención, con escasa formación y que y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
Formación.- Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente. Comprenderá normalmente las categorías encuadradas en los baremos Nº 6, 10, 11 y 12 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Administración y marketing:
Telefonista/recepcionista
S ervicios auxiliares
Auxiliar de oficio Personal de limpieza
TAREAS
Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes :
1.-Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas.
2.- Tareas de atención al cliente, tales como la práctica de la venta, ocasionalmente cuando no conlleve un conocimiento técnico del producto, la entrega del producto, comunicación de precios o empaquetado, bajo la supervisión de su superior (el dependiente en el caso del auxiliar de dependiente).
3.- Tareas de promoción para la venta.
4.- Tareas de etiquetaje, embalaje y empaquetado
5- Tareas manua es
8.- Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
9.- Tareas de reposición de mercaderías.
10.- Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
11.- Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.
12.- Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
GRUPO PROFESIONAL 7
Formación 1º año Formación 2º año Formación 3º año
Ayudante menor de 18 años.
TAREAS
1.- Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos
TABLAS DE CONVERSIÓN DE CATEGORÍAS EN GRUPOS PROFESIONALES DEL CONVENIO COMERCIO DE METAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
GRUPOS | ANTIGUAS CATEGORÍAS PROFESIONALES | NUEVA DENOMINACION |
GRUPO 1 | ||
Jefe de Personal Jefe de Compras Jefe xx Xxxxxxx Jefe Administrativo | Director/a RRHH Director/a compras Director zona Director xx xxxxxxx Director admon./financiero Licenciados/ingenieros Director de postventa | |
GRUPO 2 | ||
Jefe de Taller Jefe de Grupo Jefe de Sección Contable Titulado | Jefe sección Jefe sección Jefe almacén Jefe sección Controller | |
GRUPO 3 |
Nº 50 de 13/03/2015
GRUPOS | ANTIGUAS CATEGORÍAS PROFESIONALES | NUEVA DENOMINACION |
GRUPO 4 | ||
Dependiente de 25 años | Dependiente/vendedor | |
Dependiente de 22 a 25 años | Dependiente/vendedor | |
Profesional de Oficio de 1ª | Profesional oficio 1ª | |
Conductor Mecánico* | Conductor + 3500kg | |
Oficial Administrativo | Oficial administrativo |
GRUPOS | ANTIGUAS CATEGORÍAS PROFESIONALES | NUEVA DENOMINACION |
GRUPO 5 | ||
Profesional de Oficio de 2ª | Profesional oficio 2ª | |
Ayudante | Auxiliar administrativo | |
Auxiliar de Caja de 18 años | Auxiliar de caja | |
Auxiliar de Caja de 20 años | Auxiliar de caja | |
Auxiliar de Caja de 22 años | Auxiliar de caja | |
Auxiliar administrativo | Auxiliar administrativo |
GRUPOS | ANTIGUAS CATEGORÍAS PROFESIONALES Telefonista Mozo Personal de Limpieza | NUEVA DENOMINACION Auxiliar de dependiente Reponedor Auxiliar xx xxxxxxx Telefonista/recepcionista Auxiliar de oficio Personal de limpieza |
GRUPO 7 | ||
Formación Primer año Formación Segundo año Ayudante menor de 18 años | Formación primer año Formacion 2º y 3º año Ayudante menor 18 años |
CATEGORIAS A EXTINGUIR que no se asimilan al resto de grupos profesionales:
Cobrador |
Jefe de Sección |
Conserje |
Vigilante |
Contable |
Encargado General |
Estas categorías son suprimidas en el nuevo sistema de clasificación profesional, por lo que los trabajadores contratados en dichas categorías mantendrán su actual salario, con las actualizaciones correspondientes hasta su jubilación o cese en el sector.