DECRETOS
Buenos aires, jueves 17
de noviembre de 2011
año CXiX número 32.279
Precio $ 2,00
Sumario
DECRETOS
Contratos
Pág.
DECRETOS
CONTRATOS
Decreto 1859/2011
Apruébase el Modelo de Contrato de Prés- tamo BID, a celebrarse entre la República
y la utilización de los recursos xxx xxxxx- ciamiento serán llevadas a cabo por el MI- NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, a través de la Unidad Ejecutora Central del PROSAP (UEC) dependiente del mismo, denominada en adelante “Organis- mo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación re- quiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-
ZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx BID destinado al “Programa de
Provinciales - PROSAP III”........................................................................................................... 1
ConVenios
Desarrollo Agrícola...................................................................................................................... 2
ConDeCoraCiones
Otórgase la condecoración de la Orden xx Xxxx al Mérito a una empleada local de la Embajada
DireCCion naCional De MigraCiones
JeFatura De gabinete De Ministros
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental
MerCosur
Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCa
Asígnase el rango de Consejero de Embajada y Cónsul General al Agregado Especializado en el
Area Agrícola de la Embajada de la República Argentina ante la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx............ 6
Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas
PRESIDENCIA DE LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIca
Xx. Xxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario
DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Xx. Xxxxx xXxxxXx XxxXxX Director nacional
Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial
PresiDenCia De la naCion
Continúa en página 2
Argentina y el Banco Interamericano de
Desarrollo, destinado a financiar el “Pro- grama de Servicios Agrícolas Provinciales
- PROSAP III”.
Bs. As., 16/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0376823/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx BID, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESA- RROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Prés- tamo BID, el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGEN- XXXX, a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provincia- les - PROSAP III” por un monto de hasta DO- LARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000).
Que el objetivo del Programa “es contribuir al desarrollo de las economías rurales regiona- les, mediante el aumento en la competitividad y las exportaciones agropecuarias de dichas economías”, así como, específicamente, se “busca mejorar la productividad, disminuir las pérdidas y aumentar las ventas de los pro- ductos agropecuarios beneficiados a través de los proyectos incluidos en las áreas de in- fraestructura productiva, servicios agrícolas y negocios agroalimentarios”.
Que la ejecución del Programa se desarro- llará en DOS (2) componentes: I - “Infraes- tructura y servicios agroalimentarios”; y II - “Competitividad de los Agro Negocios”.
Que la ejecución del “Programa de Servi- cios Agrícolas Provinciales - PROSAP III”
Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP
III”, así como toda otra documentación rela- cionada con la operatoria de dicho Contrato xx Xxxxxxxx.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públi- cas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Con- trato xx Xxxxxxxx BID y la documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provincia- les - PROSAP siempre y cuando no constitu- yan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administra- ción Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx BID, a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTE- RAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un
monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDEN- SES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S
e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 906.844
DOmIcILIO LegaL Xxxxxxxx 000-x0000xxX
ciudad autónoma de Buenos aires
tel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas
230.000.000) destinado a financiar parcialmente
Jueves 17 de noviembre de 2011
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.279
2
SERVICIO EXTERIOR
Desígnase el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República
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DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Dase por aprobada la adenda a una contratación de la Dirección Nacional Alterna del Proyecto
de Modernización del Estado 10
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría
de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar 10
Dase por aprobada una contratación 11
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria 12
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Dase por aprobada una contratación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de
la Secretaría de Comercio Interior 12
MINISTERIO DE SALUD
Dase por aprobada una contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial 13
Dase por aprobada una contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial 14
SECRETARIA DE CULTURA
Dase por aprobada una contratación 14
Dase por aprobada una contratación 14
SINDICATURA XXXXXXX XX XX XXXXXX
Dase por aprobada la cobertura de cargos 15
RESOLUCIONES
ASIGNACIONES FAMILIARES
Asignación Universal por Hijo para Protección Social 16
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Departamentos de
ENERGIA ELECTRICA
Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de
las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A 17
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Prorrógase lo establecido en la Resolución N° 163/11 relacionada con el Programa Estímulo al Crecimiento 18
Pág.
SANIDAD VEGETAL
Apruébanse los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que poseen registros de Principios Activos y Técnicos concentrados ...........................................
RECOMPENSAS
Restablécense pedidos de recompensa destinadas a quienes brinden datos que resulten determinantes para las detenciones de diversas personas ..........................................................
MINISTERIO DE SALUD
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 9/11 “Prohibición de la Comercialización de la Leche Humana en Los Estados Partes” ...................................................
VITIVINICULTURA
Modifícase la Resolución N° C.24/00 relacionada con el listado de variedades de vid cultivadas en el país....................................................................................................................................
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Conjunta 229/2011-SPRI y 731/2011-SAGP
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
AVISOS OFICIALES
REMATES OFICIALES
CONCURSOS OFICIALES
el “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales
- PROSAP III”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE
(9) capítulos y UN (1) Anexo único, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexo II y Anexo III, respectivamente, las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisi- ción de Bienes y Obras Financiados por el Ban- co Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de De- sarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes xx xxxxx de 2011.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato xx Xxxxxxxx BID y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la RE- PUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Con- trato xx Xxxxxxxx BID cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustan-
la Unidad Ejecutora Central del PROSAP (UEC) como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP III”, quedando facultada para realizar todas las ope- raciones y contrataciones necesarias para la eje- cución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Mo- delo de Contrato xx Xxxxxxxx que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx
X. Xxxxxxxxx. — Xxxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
CONVENIOS
Decreto 1860/2011
Apruébase el Modelo de Convenio de Fi- nanciación destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente”, a suscribirse entre la República Argentina y el Fondo In- ternacional de Desarrollo Agrícola.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
ciales en el objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o intro-
duzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de
Bs. As., 16/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0459231/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Con-
venio de Financiación destinado al “Pro- grama para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)”; propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FON- DO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Convenio de Financiación, el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) se
compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del “Programa para el Desarrollo Rural In- cluyente (PRODERI)” por un monto de has- ta EUROS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL (€ 35.700.000) y DERE- CHOS ESPECIALES DE GIRO CUATRO MI- LLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (DEG 4.950.000).
Que el objetivo del programa mencionado en el considerando anterior, “coherente con los objetivos de las políticas nacionales y secto- riales y coherente con los objetivos del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal, es: que las familias rurales pobres mejoren su calidad de vida e incrementen sus ingresos por el aumento en la producción, la productividad, la inserción en cadenas de valor y la creación de oportu- nidades de trabajo, con equidad de género y conservando el medio ambiente”.
iii) “Gestión, coordinación y administración del Programa y PSEyGC” (planificación, se- guimiento, evaluación y gestión del aprendi- zaje y del conocimiento).
NADERIA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) dependiente del mismo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba
el Convenio de Financiación destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Inclu- yente (PRODERI)” con el FONDO INTER- NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
(FIDA), así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y represen- tación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Financiación des- tinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)” y acuerde las modi- ficaciones que sean convenientes para su ejecución.
Que las condiciones generales, los pla- zos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el con-
Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Con- venio de Financiación destinado al “Programa para el Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI)”, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL XX XXXXXXX-
LLO AGRICOLA (FIDA) por un monto de hasta EUROS TREINTA Y CINCO MILLONES SETE- CIENTOS MIL (€ 35.700.000) y DERECHOS ES- PECIALES DE GIRO CUATRO MILLONES NO- VECIENTOS CINCUENTA MIL (DEG 4.950.000),
que consta de las Condiciones Particulares, de las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola y de DOS (2) anexos cu- yas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Financiación des- tinado al “Programa para el Desarrollo Rural In- cluyente (PRODERI)” y su documentación adi- cional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir en nombre y representación de la RE- PUBLICA ARGENTINA, modificaciones al con- venio de financiación cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sus- tanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de
la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) depen- diente del mismo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo Rural Inclu- yente (PRODERI)”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, confor- me las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Financiación que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx
X. Xxxxxxxxx. — Xxxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
CONDECORACIONES
Decreto 1849/2011
Otórgase la condecoración de la Orden xx Xxxx al Mérito a una empleada local de la Embajada de la República ante la Unión Eu- ropea.
un marco de confianza y dedicación, por lo que se ha hecho acreedora al honor y reco- nocimiento de la Nación.
Que compete al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL dictar la medida aprobatoria com- plementaria prevista en el Artículo 6º del De- creto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Acta del Conse- jo de la ORDEN XX XXXX, suscripta el 10 xx xxxxxx de 2011, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN XX XXXX AL ME- RITO, en el xxxxx xx XXXXXXXXX, a la señora Xx. Xxxxx XXXXXX XXXXXXX de STROBAANS,
empleada local de la Embajada de la República ante la UNION EUROPEA.
Art. 2º — Extiéndase el correspondiente di- ploma, de acuerdo con lo estipulado por el Ar- tículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN XX XXXX aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 220 del 8 de fe- brero de 2010.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx
X. Xxxxxxxx.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 1846/2011
Dase por aprobada una designación en la Delegación Iguazú.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0016134/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, Nº 2053 y Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Vis- to, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decre- to Nº 2054/10, establece que las jurisdic- ciones y entidades de la Administración Pú- blica Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud
de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspec- tos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Na- cional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma- nente, incluyendo en estos últimos al perso-
7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y comple- mentada por el Decreto Nº 2054/10, el que deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO XX XXXXX- JO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, dentro xxx xxx- zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto.
Que el agente propuesto cuenta con la ido- neidad necesaria para desarrollar las fun- ciones que se le asignan y se destinará a cubrir un cargo de Asistente Administrativo Nivel D, el que se halla vacante.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido en la Circular Nº 4 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Ley Nº 24.156 a través de la cual se aprobó el Régimen de Administración Fi- nanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, establece en su artículo 27 que “si al inicio del ejercicio fi- nanciero no se encontrare aprobado el pre- supuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior...”.
Que mediante el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010 se establecieron normas complementarias a la prórroga del Presu- puesto General de la Administración Públi- ca Nacional para el Ejercicio 2010, aproba- do por la Ley Nº 26.546, a fin de posibilitar la adecuada atención de los distintos as- pectos del ESTADO NACIONAL.
Que a través del artículo 1º del Anexo de la norma citada anteriormente se estableció el total de cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción, Organismo Descentra- lizado e Institución de la Seguridad Social, para el Ejercicio Fiscal 2011, los que se en- cuentran detallados en las Planillas Anexas a dicho artículo.
Que la citada Dirección Nacional cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN-
XXXXXX ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y a tenor de lo es- tablecido por el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase con carácter transi- xxxxx en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo des- centralizado actuante en la órbita xxx XXXXXXX-
venio de financiación propuesto para ser
suscripto son los usuales que se pac-
nal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento,
RIO DEL INTERIOR, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
tan en este tipo de convenios y resultan
adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales será destinado el mencionado préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administra- ción Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Artículo 40 de la Ley
Bs. As., 14/11/2011
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ra- tificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN XX XXXX, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta del señor Embajador de la República ante la UNION EUROPEA de condecorar a la señora Da. Rocío GAR- CIA MERCADO de STROBAANS, empleada local de la Embajada de la República ante la UNION EUROPEA, quien ha prestado allí funciones durante veintisiete años, con efi- ciencia, esmero y lealtad a la República, en
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIO- NAL DE MIGRACIONES, organismo des- centralizado actuante en la órbita del MI- NISTERIO DEL INTERIOR, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que pro- cura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario pro- ceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante existente en la Planta de Per- sonal Permanente de la DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES, exceptuándo- lo a tal efecto de lo establecido en el artículo
de la fecha de aprobación del presente Decre-
to, al agente Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (DNI Nº 00.000.000), en el cargo de Asistente Admi- nistrativo de la DELEGACION IGUAZU, Nivel D Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciem- bre de 2010.
Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo esta- blecido respectivamente en el artículo 120 y
en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por De- creto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto.
Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente, asignadas a la Jurisdicción
Que el agente propuesto cuenta con la ido- neidad para desarrollar las funciones que se le asignan y se destinará a cubrir un cargo de Asistente Técnico Administrativo, Nivel C Grado 0, el que se halla vacante.
Que asimismo resulta necesario exceptuar a dicho agente de los requisitos mínimos para el acceso al nivel escalafonario propuesto, establecidos por el Título II, Capítulo III, ar- tículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimien- to del presente será atendido con cargo a las par- tidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdic- ción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - O.D. 201
- DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx
X. Xxxxxxxx.
00 - XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX - X.X. 201 - DI- RECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido en la Circular Nº 4 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Ley Nº 24.156 a través de la cual se
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1844/2011
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Planificación y Política Am- biental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
XXXXXXXX. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx
X. Xxxxxxxx.
aprobó el Régimen de Administración Fi- nanciera y de los Sistemas de Control del
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 1847/2011
Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Inmigración.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0013435/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y comple- mentada por el Decreto 2054, ambos del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorro- gada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto 2054/10 es- tablece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados exis- tentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Minis- tros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspec- tos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Na- cional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma- nente, incluyendo en estos últimos al perso- nal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIO- NAL DE MIGRACIONES, organismo des- centralizado actuante en la órbita del MI- NISTERIO DEL INTERIOR se ha iniciado un proceso de reorganización interna que pro- cura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a autorizar la cobertura de UN (1) cargo vacante existente en la Planta de Per- sonal Permanente de la DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y com- plementada por el Decreto 2054/10, el que deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos II y IV del CONVENIO COLECTIVO XX XXXXX- JO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, dentro xxx xxx- zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto.
Sector Público Nacional establece en su artículo 27 que “si al inicio del ejercicio fi- nanciero no se encontrare aprobado el pre- supuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior”.
Que mediante el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010 se establecieron normas complementarias a la prórroga del Presu- puesto General de la Administración Públi- ca Nacional para el Ejercicio 2010, aproba- do por la Ley Nº 26.546, a fin de posibilitar la adecuada atención de los distintos as- pectos del ESTADO NACIONAL.
Que a través del artículo 1º del Anexo de la norma citada anteriormente se estableció el total de cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción, Organismo Descentra- lizado e Institución de la Seguridad Social, para el Ejercicio Fiscal 2011, los que se en- cuentran detallados en las Planillas Anexas a dicho artículo.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-
CIONES cuenta con el crédito presupuesta- rio necesario para la cobertura xxx xxxxxx- nado cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN-
XXXXXX ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto 2054 ambos del 22 de diciembre de 2010 y a tenor de lo establecido por el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Dase por designado a partir del 28 xx xxxxxx de 2010 con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de apro- bación del presente Decreto, al agente Xxxxxx Her- xxx XXXXXXXX (DNI Nº 00.000.000) en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DIREC- CION GENERAL DE INMIGRACION, Nivel C Gra-
do 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto 2054 ambos del 22 de diciembre de 2010.
Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo estable- cido, respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER- SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre- to Nº 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº 30715/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, Nº 2302 del 28 de diciembre de 2009, Nº 1631 del 15 de noviembre de 2010, Nº 2261 del 30 de diciembre de
2010, Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL depen- diente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer- cicio del año 2010, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10.
Que por el Decreto Nº 2054/10 se establecieron las disposiciones complementarias a la prórroga establecida por el Decreto Nº 2053/10 del Presupuesto General de la Administra- ción Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546 con vigencia desde el 1º de enero de 2011.
Que mediante el Decreto Nº 2302/09 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero D. Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXX y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2261/10 por el mismo término como Coordinador del Plan Nacional de Manejo del Fuego y mediante el Decreto Nº 1631/10 se designó transitoriamente al Médico Veterinario X. Xxxxxx XXXXXXXX Y XXXXXXX por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles como Director de Fauna Xxxxxxxxx, ambos dependientes de la SUBSECRETA- RIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones citadas en los conside- randos precedentes, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa- ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y rein- corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que los agente involucrados en la presente medida se encuentran exceptuados de lo esta- blecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias del Ingeniero X. Xxxxxxxx En- xxxxx XXXXX (D.N.I. Nº 13.423.157) efectuada mediante el Decreto Nº 2302/09 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2261/10, y del Médico Veterinario D. Xxxxxx XXXXXXXX Y XXXXXXX (D.N.I. Nº 94.039.607) efectuada mediante el Decreto Nº 1631/10, ambas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de las fechas que en cada caso se indican de acuerdo con el detalle obrante en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2º — Los cargos involucrados en el artículo 1º deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las fechas indicadas en cada caso.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
APELLIDO Y NOMBRES | DNI Nº | NIVEL GRADO | NIVEL FE | FUNCION | XXXX |
XXXXXXXX Y XXXXXXX, Xxxxxx | 00.000.000 | B - 0 | III | Director de Fauna Xxxxxxxxx | 09/08/2011 |
XXXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx | 13.423.157 | C - 0 | III | Coordinador del Plan Nacional de Manejo del Fuego | 06/08/2011 |
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL
ANEXO I
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.425 fue apro- bada el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Ne- gociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimien- tos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO.
Que corresponde incorporar al ordenamien- to jurídico nacional la Decisión Nº 18/09 del Consejo xxx Xxxxxxx Común, a los fines de cumplir con las previsiones contenidas en los Artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Que las áreas competentes de los MINIS- TERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS han tomado la inter- vención de su incumbencia.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dis- puesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrati- vos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1845/2011
Dase por prorrogada la designación del Di- rector de Dictámenes de la Dirección Ge- neral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gabinete.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº 27895/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, Nº 662 del
11 xx xxxx de 2010, Nº 2053 del 22 de di-
ciembre de 2010, Nº 2054 del 22 de diciem-
bre de 2010, Nº 2333 del 30 de diciembre de 2010, y lo solicitado por la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE XXXX- NETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2054/10 se estable- cieron las disposiciones complementarias a la prórroga establecida en los términos del Decreto Nº 2053/10 del Presupues- to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546, con vigencia desde el 1º de ene- ro de 2011.
Que mediante el Decreto Nº 662/10 se dio por designado transitoriamente por el térmi- no de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- les al Doctor D. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX como Director de Dictámenes de la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2333/10 por el mismo término.
Que resulta necesario efectuar una nue- va prórroga de la designación citada pre- cedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des- centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y rein- corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser
creto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TEC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha
tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada, a par- tir del 17 xx xxxxxx de 2011 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig- nación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 662/10 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2333/10 por el mismo término, del Doctor D. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 24.041.099) en un cargo Ni-
xxx X - Xxxxx 0, como Director de Dictámenes de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU- RIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Homo- logado por el Decreto Nº 2098/08 y con autori- zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del decreto citado precedentemente.
Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, res- pectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na- cional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 xx xxxxxx de 2011.
Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el co- rriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
MERCOSUR
Decreto 1851/2011
Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 18/09 del Consejo xxx Xxxxxxx Común. Vigencia.
de Diferencias de la ORGANIZACION MUN- DIAL DEL COMERCIO.
Que el mismo Acuerdo contiene también las prescripciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el que en su Artículo XXVIII prevé que los Países Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO que hayan ne- gociado originalmente concesiones, o que hayan obtenido el reconocimiento de su interés de principal abastecedor, tendrán la posibilidad de retirar concesiones sustan- cialmente equivalentes al País Miembro que pretenda modificar o retirar dichas conce- siones.
Que el Artículo XXIV:6 del Acuerdo Gene- ral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 dispone que en los casos en que una unión aduanera aumente un derecho de importación de forma incompatible con las disposiciones del Artículo II del Acuer- do General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, deberá aplicarse el pro- cedimiento de renegociación de concesio- nes regulado en el Artículo XXVIII del citado Acuerdo.
Que por la Decisión Nº 18 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Merca- do Común, se autoriza a un Estado Parte xxx Xxxxxxx Común del Sur (MERCOSUR) a elevar por encima de lo establecido en el Arancel Externo Común por un plazo inicial de DOS (2) años, el Derecho de Importación Extrazona que aplica a terceros países, de manera consistente con sus obligaciones en la ORGANIZACION MUNDIAL DEL CO-
MERCIO, en las situaciones que se consig- nan a continuación: a) cuando haya sido autorizado por el Organo de Solución de Xx- xxxxxxxxx de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO a suspender concesiones u otras obligaciones, como consecuencia de un procedimiento de solución de con- troversias; y b) cuando ejerza la facultad de retirar concesiones sustancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con un Miembro de la ORGA- NIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO que
pretenda modificar o retirar concesiones, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Que asimismo, la referida Decisión Nº 18/09 del Consejo xxx Xxxxxxx Común determina que los productos para los cuales un Estado Parte xxx Xxxxxxx Común del Sur (MERCO- SUR) no aplique el Arancel Externo Común en virtud de lo señalado en el considerando anterior, no formarán parte de las listas de excepciones al Arancel Externo Común de ese Estado Parte.
Que conforme lo establecido en los Artí- culos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado xx Xxxxxxxx sobre la Estructura Institucional xxx Xxxxxxx Co- mún del Sur —Protocolo de Ouro Preto— aprobado mediante la Ley Nº 24.560, las normas xxx Xxxxxxx Común del Sur apro- badas por el Consejo xxx Xxxxxxx Co-
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 18 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxx copia autenticada con DOS (2) hojas integra el Anexo de la presente medida.
Art. 2º — El presente decreto comenzará a re- gir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx
X. Xxxxxxxxx. — Xxxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxx.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/09 ARANCEL EXTERNO COMUN
SUSPENSION DE CONCESIONES
VISTO: El Tratado xx Xxxxxxxx, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo xxx Xxxxxxx Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes del MERCOSUR fir- xxxxx, el 15 xx xxxxx de 1994, el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comer- ciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mun- dial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes.
Que el Artículo 22 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los cuales se rigen la Solución de Diferencias en la OMC prevé la suspensión de concesiones u otras obligaciones en caso de no cumplirse en plazos razonables las recomendaciones y resoluciones del Organo de Solución de Diferencias.
Que el GATT de 1994 prevé, en su Artículo XXVIII, que los Miembros de la OMC que hayan negociado originalmente concesiones, o que hayan obtenido el reconocimiento de su interés de principal abastecedor, tendrán la posibilidad de retirar concesiones sustancialmente equiva- lentes que hayan sido negociadas originalmente con el Miembro que pretenda modificar o retirar concesiones.
Que el Artículo XXIV:6 del GATT 1994 dispo- ne que en los casos en que la Unión Aduanera aumente un derecho de forma incompatible con las disposiciones del Artículo II del GATT 1994, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo XXVIII.
EL CONSEJO XXX XXXXXXX COMUN DECIDE:
acompañados por la documentación detalla- da en la Circular del Secretario Legal y Técnico
mún, el Grupo Mercado Común y la Co-
misión de Comercio del MERCOSUR, son
Art. 1 - Un Estado Parte podrá elevar por en-
cima de lo establecido en el Arancel Externo Co-
de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo es- tablecido en el referido artículo 6º del De-
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0011002/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
obligatorias y deben ser incorporadas,
cuando ello sea necesario, al ordenamien- to jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
mún, por un plazo máximo inicial de dos años, el
derecho de importación extrazona que aplica a terceros países, de manera consistente con sus obligaciones en la Organización Mundial de Co- mercio, en las siguientes situaciones:
a) cuando haya sido autorizado por el Organo de Solución de Diferencias de la OMC a sus- pender concesiones u otras obligaciones como consecuencia de un procedimiento de solución de Controversias; y
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSE-
JO FEDERAL PESQUERO, a la Doctora Xx. Ve-
didas con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA del ejercicio vi- gente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx X.
Xxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
lentes que hayan sido negociadas originalmente con un Miembro de la OMC que pretenda xxxx- ficar o retirar concesiones.
Art. 2 - Los productos para los cuales un Esta- do Parte no aplique el AEC, en virtud de lo esta-
xxxxxx Xxxxxxx XXXXX (M.I. Nº 23.065.103), con carácter “ad-honorem”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx X.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1850/2011
Dase por aprobada una designación en la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Se- cretaría de Hacienda.
Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0035923/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-
ni bien cese el motivo que originó la elevación, independientemente del plazo de dos años es- tablecido en el Artículo 1.
Art. 3 - Las medidas tomadas al amparo del Artículo 1 de la presente Decisión, debe- rán ser comunicadas a la Comisión de Co- mercio del MERCOSUR en el momento de su aplicación.
Art. 4 - El GMC revisará la situación arancela- ria de los ítems en cuestión en su última reunión ordinaria antes de expirar el plazo de dos años establecido en el Artículo 1, en caso que la me- dida aún esté en vigor.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/I/2010.
XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1841/2011
Dase por aprobada la designación del re- presentante por el Poder Ejecutivo Nacio- nal ante el Consejo Federal Pesquero.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0377374/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.922 se instaura el Ré- gimen Federal de Pesca, siendo reglamen- tada por el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Que mediante el Artículo 8º de la citada ley, se crea el CONSEJO FEDERAL PESQUE-
RO, estableciéndose que el mismo estará integrado, entre otros, por DOS (2) repre- sentantes designados por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL.
Que procede ocupar UN (1) cargo de los re- feridos representantes por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, por lo que la SECRE- TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTU-
XX, XXXXXXXXX Y PESCA propone su co- bertura a través de la designación corres- pondiente.
Que la Doctora Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXX (M.I. Nº 23.065.103) reúne las condiciones necesarias para el desempeño de dicho cargo.
Que se ha dado cumplimiento a la Circu- lar Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
XXXXXXXXX Y PESCA ha tomado la inter- vención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso e) de la Ley Nº 24.922.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1852/2011
Asígnase el rango de Consejero de Emba- xxxx y Cónsul General al Agregado Espe- cializado en el Area Agrícola de la Embaja- da de la República Argentina ante la Repú- blica Popular China.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0326295/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que atento el impacto del sector agroali- mentario nacional en los mercados interna- cionales, el MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, considera ade- cuado fortalecer su presencia en distintas representaciones en el exterior.
Que por Decreto Nº 700 de fecha 24 xx xxxxx de 2008 se ha designado al Abogado Xxx Xxxx Xxxxxxx XXXXXX (M.I. Nº 21.402.950) como Agregado Especializado en el Area Agrícola de la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
Que el citado Ministerio propone otorgar a dicho funcionario un mayor Xxxxx Xxxxxxx- lar que el que tiene asignado por el mencio- nado decreto.
Que se ha dado cumplimiento a la Circu- lar Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
XXXXXXXXX Y PESCA ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y las previsiones contenidas en el Ar- tículo 10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que el Agregado Especializado en el Area Agrícola de la Embaja- da de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPU- BLICA POPULAR CHINA, Abogado Xxx Xxxx Xxxxxxx XXXXXX (M.I. Nº 21.402.950), tendrá rango de Consejero de Embajada y Cónsul Ge- neral al solo efecto protocolar y mientras dure el desempeño de sus funciones en dicho cargo.
Art. 2º — Asígnase al Abogado Xxx Xxxx Xxxxxxx XXXXXX (M.I. Nº 21.402.950) como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado, el funcionario del Ser- vicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el ar- tículo precedente.
Art. 3º — Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán aten-
ZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 prorrogada por el Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones, Nº 1459 de fecha 16 de octu- bre de 2007 y Nº 1724 de fecha 20 de octubre de 2008, la Resolución Nº 429 de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones se apro- bó la estructura organizativa del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, incluyendo todo lo atinente a la Dirección Nacional de Impuestos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PU- BLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA de la citada Cartera de Estado.
Que por la Resolución Nº 429 de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se
designó a la señora Xxxx Xxxxxxxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 24.718.539) en UN (1) cargo del Agrupamiento General de Nivel Escalafonario D, en la Planta de Personal Permanente de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, dependiente de la ex SUBSECRETA- RIA DE POLITICA TRIBUTARIA, actual SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por el Decreto Nº 1459 de fecha 16 de octubre de 2007, prorrogado por su similar Nº 1724 de fecha 20 de octubre de 2008, se designó transitoriamente a la agente citada precedentemente en UN (1) cargo del Agrupamiento General de Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx C, en la Planta de Personal Permanente de la Unidad Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS.
Que, independientemente de lo expuesto en el considerando precedente, cabe consignar que la agente aludida presta actualmente servicios en la Dirección Nacional de Impuestos.
Que por lo señalado, resulta necesario regularizar la situación expuesta, en los aspectos organizativos y presupuestarios.
Que para ello, es menester modificar la Distribución del Presupuesto General de la Admi- nistración Nacional para el Ejercicio 2011 en la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que asimismo, corresponde modificar el Anexo IIIa del Decreto Nº 1359/04 y sus modifica- ciones, en la parte correspondiente a la Dirección Nacional aludida.
Que dado que la señora Xxxx Xxxxxxxxxx XXXXXXX reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo en cuestión corresponde en consecuencia proceder a su designación transitoria.
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada por el Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXX XXXXXXXXX XXXXX- NAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y comple- mentada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010 y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la distribución general del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011 - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 - MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo lIIa del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus mo- dificaciones, aprobatorio de la estructura organizativa de primer nivel operativo del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en
la parte correspondiente a la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA de la referida Cartera de Estado, el que quedará conformado de acuerdo con el Anexo que con la misma denominación se acompaña.
Art. 3º — Dase por prorrogada la designación transitoria de la señora Xxxx Xxxxxxxxxx XXXXX- DO (M.I. Nº 24.718.539), en UN (1) cargo Nivel C de la Secretaría Privada de la Unidad Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINIS-
TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1724 de fecha 20 de octubre de 2008 y hasta el 28 de enero de 2011, fecha en la cual presentó su renuncia.
Art. 4º — Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente medida, a la señora Xxxx Xxxxxxxxxx XXXXXXX, en UN (1) cargo de la Planta Permanente Nivel C - Grado 0, de Responsable de la Secretaría de la Dirección de Imposición Indirecta dependiente de la Dirección Nacional de Impuestos de la SUB- SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.
Art. 5º — El cargo involucrado en el Artículo 4º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 4º del presente acto.
Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2011 de la Jurisdicción 50 - MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxx Xxxxxx.
Planilla Anexa al Artículo 1º
PRESUPUESTO 2011
JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS PROGRAMA 27 - ADMINISTRACION DE POLITICA TRIBUTARIA ACTIVIDAD 01
RECURSOS HUMANOS
CANTIDAD DE | ||
CARGOS | HORAS CATEDRA |
PERSONAL PERMANENTE PERSONAL DEL SI.N.E.P. - DECRETO | ||
Nº 2098/08 | ||
C | 1 | |
D | -1 | |
Subtotal Escalafón | 0 | |
TOTAL PROGRAMA | 0 | |
ANEXO Illa |
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA: DE HACIENDA
SUBSECRETARIA: DE INGRESOS PUBLICOS
ESCALAFON: SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.)
(niveles escalafonarios)
UNIDAD ORGANIZATIVA | EE | A | B | C | D | E | F | SUBTOTAL |
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 2 | 0 | 4 |
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL | 0 | 4 | 4 | 1 | 2 | 0 | 0 | 11 |
DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS | 0 | 9 | 5 | 4 | 3 | 2 | 0 | 23 |
DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES | 0 | 4 | 4 | 1 | 1 | 0 | 1 | 11 |
TOTAL | 0 | 17 | 14 | 7 | 6 | 4 | 1 | 49 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1838/2011
Danse por aprobadas designaciones en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Secretaría de Empleo.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.395.462/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, los Decretos Nros. 491 del 12 xx xxxxx de 2002, 628 del 13 xx xxxxx de 2005 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 180 del 15 xx xxxxx de 2010, 917 del 28 de diciembre de 2010 y 1 del 7 de enero de 2011, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 xx xxxxx de 2010 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 619 del 11 xx xxxxx de
2010, 716 del 16 de julio de 2010, 670 del 6 de julio de 2010, 715 del 16 de julio de 2010 y
221 del 00 xx xxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementa- da por el Decreto Nº 2054/10 para el Ejercicio 2011.
Que por el artículo 7º de la referida ley se dispuso que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la citada ley, ni los que se produzcan con posterioridad, estableciendo que las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2010 y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Públi- ca, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 628 del 13 xx xxxxx de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Ad- ministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 se aprobó la estructura del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 xx xxxxx de 2010, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que por la Decisión Administrativa Nº 180 del 15 xx xxxxx de 2010 se exceptuó al MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7º de la citada Ley Nº 26.546, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 619 del 11 xx xxxxx de 2010 y su rectificatoria Nº 716 del 16 de julio de 2010, se designa- xxx a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TRESCIENTOS (300) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 39/10 a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 670 del 6 de julio de 2010 y su rectificatoria Nº 715 del 16 de julio de 2010, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de los mencionados cargos.
Que por el artículo 3º de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con- curso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos es- tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Analista de Políticas de Empleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y con los procedimientos de selección esta- blecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 221 del 11 xx xxxxx de 2011, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para DIEZ (10) car- gos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo General, Analista de Políticas de Empleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE EM-
PLEO, ocupando el primer lugar el Ing. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX (M.I. Nº 17.396.090), el segundo lugar la Lic. Doña Xxxxx Xxxxx XXXXXXXXXX (M.I. Nº 23.100.347), el tercer lugar la Lic. Xxxx Xxxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 25.144.474), el cuarto lugar el Lic. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (M.I. Nº 21.710.584), el quinto lugar la Lic. Xxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXXX (M.I. Nº 25.895.357), el sexto lugar la Lic. Doña Xxxxx Xxxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 27.863.220), el séptimo lugar la Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (M.I. Nº 27.382.163), el octavo lugar la Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx XXXXX (M.I. Nº 28.659.412), el noveno lugar la Lic. Xxxx Xxxxxxxxxx XXXXXXX XXX (M.I. Nº 27.077.559), y el décimo lugar la Lic. Doña Xxxxx Xxxxx XXXX XXXXXX (M.I. Nº 27.323.596) conforme se consigna en el Anexo que for- ma parte integrante de dicha resolución.
Que el artículo 24 del Anexo al Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal a la carrera establecida por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera se- leccionado. Cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido prece- dentemente.
Que por el Acta Nº 15 del Comité de Selección Nº 11, se ha recomendado que en las incorporaciones de los aspirantes calificados en primer término en el Orden de Mérito se aplique lo establecido por el artículo 24 del Anexo al Decreto Nº 2098/08 y se los designe e incorpore en el Grado 1 del Nivel escalafonario correspondiente, todo ello por haber demostrado condiciones especialmente relevantes a lo largo de todas las etapas y evalua- ciones practicadas.
Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso ex- traordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnanse, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARIA XX XXXXXX- CAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, a
las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxx.
ANEXO
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se señala, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por los Decretos Nros. 912/05; 693/07 y 901/07 y prorrogadas en último término por el Decreto Nº 2343/10, y la designación dispuesta por el Decreto Nº 1806/10, de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica, y con autorización excepcional en los casos de los funcionarios señor Xxxx Xxxxx XXXXXXX XXXXX (D.N.I Nº 28.231.328) y señora Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX XXXXXXX (D.N.I. Nº 24.829.864), por no reunir los requisitos mí- nimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro xxx xxx- zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
APELLIDO Y NOMBRE | M.I. | AGRUPAMIENTO | NIVEL | TRAMO | GRADO | CARGO | LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS |
XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxx | 17.396.090 | Profesional | C | General | 1 | Analista de Políticas de Empleo | Dirección Nacional de Promoción del Empleo |
XXXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxx | 23.100.347 | Profesional | C | General | 1 | Analista de Políticas de Empleo | Dirección Nacional de Promoción del Empleo |
XXXXXXX, Xxxxxx | 25.144.474 | Profesional | C | General | 1 | Analista de Políticas de Empleo | Dirección Nacional de Promoción del Empleo |
XXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx | 21.710.584 | Profesional | C | General | 1 | Analista de Políticas de Empleo | Dirección Nacional de Promoción del Empleo |
XXXXXXXXXX, Xxxxxxxx | 25.895.357 | Profesional | C | General | 1 | Analista de Políticas de Empleo | Dirección Nacional de Promoción del Empleo |
XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx | 27.863.220 | Profesional | C | General | 1 | Analista de Políticas de Empleo | Dirección Nacional de Promoción del Empleo |
XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 27.382.163 | Profesional | C | General | 1 | Analista de Políticas de Empleo | Dirección Nacional de Promoción del Empleo |
XXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx | 28.659.412 | Profesional | C | General | 1 | Analista de Políticas de Empleo | Dirección Nacional de Promoción del Empleo |
XXXXXXX XXX, Xxxxxxxxxx | 27.077.559 | Profesional | C | General | 1 | Analista de Políticas de Empleo | Dirección Nacional de Promoción del Empleo |
XXXX XXXXXX, Xxxxx Xxxxx | 27.323.596 | Profesional | C | General | 1 | Analista de Políticas de Empleo | Dirección Nacional de Promoción del Empleo |
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRES | D.N.I./L.E./L.C. | CARGO | NIVEL Y GRADO | FUNCION EJECUTIVA | PRORROGA A PARTIR |
XXXXXXX XXXXX, Xxxx Xxxxx | 28.231.328 | Director de Estudios Políticos y Monitoreo | B-0 | II | 17/08/11 |
XXXXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | 17.363.094 | Director de Comunicaciones | B-0 | II | 08/09/11 |
XXXXXX, Xxxxxxxxx Xxxxxx | 22.449.031 | Director de Xxxxxxx | X-0 | III | 23/08/11 |
XXXXXX XXXXXXX, | 24.829.864 | Directora de Programas Culturales de la Casa de Gobierno | B-0 | III | 18/08/11 |
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1839/2011
Danse por prorrogadas designaciones de Directores de la Secretaría General.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, Nº 648 del
26 xx xxxx de 2004, Nº 1806 del 24 de noviembre de 2010 y Nº 2343 del 30 de diciembre de 2010, las Resoluciones S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005 y Nº 429 del 7 xx xxxxx de 2010, las Resoluciones Conjuntas ex S.S.G.P. - S.H. Nº 15 del 9 xx xxxxx de 2005 y Nº 25 del 4 xx xxxx de 2005, la Resolución Conjunta ex S.G.P. - S.H. Nº 112 del 8 de julio de 2010, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1806/10 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX XXXXXXX como Directora de Programas Culturales de la Casa de Gobierno de la Dirección General de Programas y Acción de Gobierno de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 2343/10 se prorrogaron designaciones, todas con carácter transito- rio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de diversos funcionarios de la jurisdicción precitada.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa- ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel ope- rativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que a través de la Resolución S.G. Nº 429/10 se aprobó la Dirección de Programas Cultu- rales de la Casa de Gobierno, dentro del ámbito de la Dirección General de Programas y Acción de Gobierno de la Subsecretaría General.
Que por las resoluciones conjuntas mencionadas en el visto se aprobó el nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.
Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selec- ción, y siendo que los agentes continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funciona- xxxx involucrados en dichos actos administrativos.
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1848/2011
Desígnase el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Kirguisa.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº 44.273/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto Nº 495 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario de la República en la FEDERACION DE RUSIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Xxxx Xxxxxx XXXXXXXX.
Que el Gobierno de la REPUBLICA KIRGUISA concedió el plácet de estilo para su desig- nación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE CO- ORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE COMERCIO Y RE- LACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTE- RIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA KIRGUISA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Xxxx Xxxxxx XXXX- XXXX (L.E. Nº 575.678), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACION DE RUSIA.
Art. 2º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1225/2011
Dase por aprobada la adenda a una con- tratación de la Dirección Nacional Alterna del Proyecto de Modernización del Estado.
Bs. As., 15/11/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº 5888/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 re- glamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007,
Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 xx xxxxxx de 2011, la Reso- lución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de di- ciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciem- bre de 2006 y Nº 52 del 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx JGM Nº 26 del 26 de enero de 2011, y Nº 737 del 30 xx xxxxxx de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la aprobación de la adenda suscripta ad referéndum del Jefe de Xxxx- nete de Ministros, celebrada entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el
Que por cuestiones de índole organizacio- nal, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos de esta Jurisdicción, al agente enunciado en el considerando pre- cedente se le asignó como dependencia para prestar servicios, a partir del 3 de enero de 2011, la DIRECCION NACIONAL ALTERNA DEL PROYECTO XX XXXXX-
NIZACION DEL ESTADO de esta Juris- dicción y se le han asignado funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas, por lo que corresponde apro- bar la adenda al contrato aprobado opor- tunamente, con ajuste al nivel y grado conforme las obligaciones ahora conveni- das, con efectos a la fecha mencionada precedentemente.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los diversos requisi- tos para el acceso al Nivel B.
ción han verificado la respectiva disponibili- dad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del gasto que genera la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decre- to Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobada, con efectos al 3 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, la adenda suscripta ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrada entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE de- pendiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el agente D. Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXXXX (D.N.I Nº 34.705.332), para desempe- ñar funciones de Coordinador Administrativo en la DIRECCION NACIONAL ALTERNA DEL PRO- YECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO,
equiparado a un Nivel B - Grado 0 del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto
Nº 2098/08), del contrato que fuera aprobado mediante Resolución JGM Nº 26 del 26 de enero de 2011, y su sustitutiva Resolución JGM Nº 737 del 30 xx xxxxxx de 2011, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02.
Art. 2º — Autorízase la adenda del contrato, que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo es- tablecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Públi- co Nacional Nº 25.164.
Art. 3º — El gasto que demande el cumpli- miento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
xx xxxxxx de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007,
Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 xx xxxxxx de 2011, la Re- solución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciem- bre de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administra- tiva Nº 3 del 21 de enero de 2004, modifi- cada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 0 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 xx xxxxx de 2011, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi- nistros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE XXXX-
NETE DE MINISTROS y X. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del de- creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me- diante Resolución ex SSGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex- clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del de- creto mencionado en primer término en el Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni- mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del agen- te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca- badamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que proce- de aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamen- tario del Decreto Nº 491/02, por haber presen- tado la documentación oportunamente.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º abril de 2011, por lo que procede apro- bar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente me- dida, las áreas competentes de la Jurisdic- ción han verificado la respectiva disponibili- dad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré- ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decre- to Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades emergentes del ar- tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re- glamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por aprobado con efectos al 1º xx xxxxx de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y X. Xxxxxxx Xx-
xxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 22.873.140), para des- empeñar funciones de Asesor en la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
CO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02.
Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacio- nal Nº 25.164.
Art. 3º — El gasto que demande el cumpli- miento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
Que los antecedentes curriculares del agen- te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca- badamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que pro- cede aprobar la adenda al contrato, solici- tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente acto se encuentra exceptuado de lo estable- cido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación opor- tunamente.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 3 de enero de 2011 para des- empeñar funciones de Coordinador Admi- nistrativo, por lo que procede aprobar la adenda al contrato con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente me- dida, las áreas competentes de la Jurisdic-
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1219/2011
Dase por aprobada una contratación en la Dirección Técnico Administrativa de la Se- cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten- table.
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº 14432/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 re- glamentada por el Decreto Nº 1421 del 8
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 1222/2011
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0247220/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contrata- ción del agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medi- da, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinado a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICUL- TURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto
de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 1223/2011 Dase por aprobada una contratación.
de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafo-
narios.
EL JEFE
Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares del agente mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun- ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar al agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces dar por exceptuado al agente propuesto de los requi- sitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2098/08, para el Nivel D.
Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, xxxxxx respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artí- culos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, asimismo, las pautas para la aplica- ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009.
Que el agente indicado en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 xx xxxxx de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-
XXXXXXX Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0171101/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con- tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafo- narios, previendo para el Nivel B del referido escalafón el requisito de título universitario y experiencia laboral en la especialidad atinente a la función o puesto acreditada por un término no inferior a los TRES (3) años después de la titulación.
Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun- ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces dar por exceptuado al agente propuesto del requisito de experiencia laboral en la especialidad atinente a la función o puesto acreditada por un tér- xxxx no inferior a los TRES (3) años después de la titulación, establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo del Decreto Nº 2098/08 para el Nivel B.
Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, xxxxxx respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de con-
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por exceptuado al agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posi- bilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per- sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley pre- citada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
EL JEFE
trataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Adminis- trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XX- XXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-
XXXXXXX Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
Código de Control: 0000013987 Listado de Contrataciones
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contra-
tación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
Nº Apellido | Nombre | Tipo y Nº Doc. | NyG | Desde | Hasta | Prog. | Act. | Dedic. |
1 XXXXXXX | XXXXXX XXXXXX | DNI 00000000 | D0 | 01/06/2011 | 31/12/2011 | 1 | 1 | 100% |
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA.
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-
Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA
Código de Control: 0000013538 Listado de Contrataciones
Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 XXXX XXXXXXXXX XXXXXX DNI 00000000 B0 01/05/2011 31/12/2011 1 1 100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52
tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la COMISION NA- CIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA administración desconcentrada en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-
ZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1224/2011
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Organización y Comunica- ción Comunitaria.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Regla- mentario Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y el Decreto Nº 1318 del 29 de agos- to de 2011, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones y el Expediente Nº E-54396-2010 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
los términos del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9º del Anexo I del De- creto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose me- diante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que el señor XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx se en- cuentra afectado exclusivamente a la reali- zación de actividades de carácter transito- rio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el mismo reúne los requisitos estable- cidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificaciones, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que el Sistema Nacional de Empleo Públi- co, establece los requisitos mínimos para
el acceso a los distintos niveles escalafona- xxxx.
Que a fin de posibilitar la contratación del señor XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx, corres- ponde exceptuar al mismo de las restric- ciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su com- petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las fa- cultades otorgadas por el artículo 100, inci- sos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
y a tenor de lo establecido por el último pá- rrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar por el período comprendido entre el 1/8/2010 y el 31/12/2010, al señor XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx (DNI Nº 00.000.000) con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al nivel B, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Públi- co (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2º — El gasto que demande el cumpli- miento de la presente Decisión Administrativa será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO XX XXXXXXX- LLO SOCIAL.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
EL JEFE
Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presen- te medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo con lo solicitado por la COMISION NA- CIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, xxxxxx respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la presta- ción de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contra- taciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XX- XXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente deci- sión administrativa se efectuará con los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2011 en virtud de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y distribuidos por la Decisión Adminis- trativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 1217/2011
Dase por aprobada una contratación en la Comisión Nacional de Defensa de la Compe- tencia de la Secretaría de Comercio Interior.
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a contra- tar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regula- ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos
para el acceso al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0438464/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002, 1421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009, la Deci- sión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, administración desconcentrada en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2011, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxx Xxxxxx.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
ANEXO
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 1215/2011
Dase por aprobada una contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Nombre del Proyecto: 0000000181 COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETEN- CIA
Código de Control: 0000011618 Listado de Contrataciones
Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.
XXXXX
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0002766/2011, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.546, prorro- gada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, los Decretos Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las
1 XXXXXXXXX
DNI 00000000 B0 01/01/2011 31/12/2011 31 1 100%
XXXXXXXXX
Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Nº 1 del 7 de enero de 2011, y la Resolución Nº 48 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 , xx xx xxxxxxxx SUB-
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1218/2011
Dase por aprobada una contratación en la Dirección de SIDA y ETS de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos.
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el artículo 9º, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a X. Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX.
Que el artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Mi- nistros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Bs. As., 11/11/2011
VISTO la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen- tario Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002 y el Expediente Nº 0-0000-00000/10-9 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9º inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contra- tar, con carácter de prestación de servicios, a la Xxx. Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXXX (D.N.I. Nº 24.873.748), por el período comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciem- bre del mismo año.
Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y ex- periencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las accio- nes emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contrata- ción se encuentra debidamente comprobada.
Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requeri- mientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo I de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9º último párrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase a la Xxx. Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXXX (D.N.I. Nº 24.873.748), de lo dispuesto por el artículo 9º inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD,
EL JEFE
Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla di- cho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia.
Que la persona involucrada en esta medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.
Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con- tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.
Que la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer- cicio 2010 fue prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Que por Decisión Administrativa Nº 1/11 se determinaron los créditos presupuestarios, la estimación de los recursos y las fuentes financieras correspondientes a la prórroga del presupuesto vigente al cierre del Ejercicio 2010.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - O.D. 203 —AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL—, de conformi-
dad con la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y comple- mentada por el Decreto Nº 2054/10.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GE- NERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxx.
ANEXO
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD | C.U.I.L. | REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) | DEDIC. |
Dependencia de prestación de servicios: SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS - DIRECCION DE SIDA Y ETS.
Período de contratación: 01/01/2011 al 31/12/2011
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase a D. Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 17.997.976) de lo esta- blecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, equiparándolo por el período y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
APELLIDO | NOMBRES | TD | Nº | NIVEL | GRADO | TIEMPO DETERMINADO DESDE |
XXXXXXXX | XXXX XXXXXXX | DNI | 00.000.000 | D | 0 | 1º xx xxxxx de 2011 |
TIEMPO DETERMINADO: Desde el 1º xx xxxxx hasta el 31 de diciembre de 2011.
XXXXXXXXXX,
Xxxxxx Xxxx
D.N.I. 24.873.748 23-24873748-4 B-2 100%
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 1216/2011
Dase por aprobada una contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0000370/2011, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y com- plementada por el Decreto Nº 2054/10, el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Nº 1 del 7 de enero de 2011, y la Resolución Nº 48 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxxx SUB- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9º, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a D. Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX.
Que el último párrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.
Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla di- cho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia.
Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la conse- cución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.
Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con- tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.
Que por Decisión Administrativa Nº 1/11 se determinaron los créditos presupuestarios, la estimación de los recursos y las fuentes financieras correspondientes a la prórroga del presupuesto vigente al cierre del Ejercicio 2010.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - O.D. 203 —AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL—, de conformi-
dad con la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y comple- mentada por el Decreto Nº 2054/10.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GE- NERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase a D. Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 27.728.222) de lo estable- cido en el inciso c), punto II del último párrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL IN- TERIOR, equiparándolo por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, que se detallan en el Anexo I de la presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
APELLIDO | NOMBRES | TD | Nº | NIVEL | GRADO | TIEMPO DETERMINADO DESDE: |
XXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXX | DNI | 00.000.000 | D | 0 | 1º de enero de 2011 |
TIEMPO DETERMINADO: Desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.
SECRETARIA DE CULTURA
Decisión Administrativa 1220/2011 Dase por aprobada una contratación.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº 7107/11 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación de la señora Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX (DNI Nº 00.000.000) en un Xxxxx X, Grado 1 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regu- lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que la xxxxxx XXXXXX no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SE- CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar a la xxxxxx XXXXXX.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-
SIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar desde el 1/7/2011 y hasta el 31/12/2011 a la señora Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX (DNI Nº 00.000.000), en una categoría Nivel C Grado 1, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
SECRETARIA DE CULTURA
Decisión Administrativa 1221/2011 Dase por aprobada una contratación.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº 5924/11 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Xxxxxx Xxxxx XXXXXX (DNI Nº 6.151.272) en un Nivel C, Grado 1 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que el señor XXXXXX no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor XXXXXX.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante de- cisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-
SIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9º del
EL JEFE
Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
XXXXXXXXXXXX 00 - XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX ENTIDAD: 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
PROGRAMA: 16 - CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
ANEXO I
NIVEL Y TRAMO ESCLAFONARIO | CARGOS | DENOMINACION DEL PUESTO DE TRABAJO | |
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL | |||
A | General | 7 | Profesional Experto en Procesos de Control de Gestión Gu- bernamental |
B | General | 14 | Profesional Especializado en Fiscalización de Entidades, Em- presas y Sociedades |
B | General | 1 | Asesor Legal Especializado |
B | General | 1 | Profesional Informático Especializado |
B | General | 3 | Profesional Especializado en Gestión Administrativa |
B | General | 9 | Profesional Especializado en Control Interno |
X | Xxxxxxx | 00 | Profesional en Gestión Administrativa |
C | General | 5 | Profesional Analista de Sistemas |
C | General | 2 | Abogado Dictaminante |
X | Xxxxxxx | 00 | Profesional en Control Interno y Fiscalización |
D | General | 7 | Profesional Inicial en Control Interno y Fiscalización |
D | General | 1 | Abogado Dictaminante Inicial |
AGRUPAMIENTO TECNICO, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR | |||
B | General | 2 | Técnico Especializado en Gestión Administrativa |
X | Xxxxxxx | 00 | Responsable de Área Administrativa |
C | General | 7 | Técnico Superior Informático |
D | General | 27 | Asistente Administrativo |
D | General | 2 | Profesional Inicial en Gestión Administrativa |
D | General | 3 | Asistente Técnico Informático |
D | General | 3 | Oficial de Mantenimiento |
E | General | 10 | Auxiliar Administrativo |
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, para contratar desde el 1/5/2011 y hasta el 31/12/2011 al señor Xxxxxx Xxxxx XXXXXX (DNI Nº 6.151.272), en una categoría Nivel C Grado 1, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acce- so al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decisión Administrativa 1214/2011
Dase por aprobada la cobertura de cargos.
Bs. As., 11/11/2011
VISTO la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011 y el Expediente Nº 916/2011-SG-CSMESyA del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESI- DENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, y prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Que por el Artículo 7º de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se encuentran vacantes cargos perte- necientes a la Planta del Personal Permanente, cuya cobertura constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a dicho Organismo.
Que por el Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA- CION.
Que para la cobertura de los cargos solicitados se sustanciarán los respectivos concursos, según lo establece el Título III del citado Convenio Sectorial.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descen- tralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Los cargos a que se refiere el Artículo 1º serán cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Artículo 87 del Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION homologado por Decreto Nº 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION - Programa 16 - Control Interno del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx. — Xxxxx Xxxxxx.
Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 602/2011
Asignación Universal por Hijo para Protec- ción Social.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº 024-99-81332116-1- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), las leyes Nº 24.714 y Nº 22.431, el Decreto Nº 1245 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Nº 1602 de fecha 29 de oc- tubre de 2009, el Decreto Nº 627 de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx MSAL Nº 675 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx- nes SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002 y Nº 60 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx DE-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002 y Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Ley Nº 24.714 esta- blece que la Asignación por Hijo con Disca- pacidad consiste en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador.
Que el artículo 16 de la Ley Nº 24.714 es- tablece que la Asignación por Cónyuge del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) consisti-
rá en el pago de una suma de dinero que se abonará al beneficiario por su cónyuge.
Que el Decreto Nº 1602/09 incorporó al Ré- gimen de Asignaciones Familiares la Asig- nación Universal por Hijo para Protección Social, que brinda cobertura a los niños, niñas y adolescentes de grupos familiares vulnerables.
Que el citado subsistema también contem- pla una cobertura especial para aquellos in- tegrantes de grupos familiares vulnerables
cuando la discapacidad se acredite con el CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACI-
DAD, extendido de conformidad con la Ley Nº 22.431.
Que oportunamente y en instancias del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD,
los representantes provinciales aprobaron por unanimidad el modelo de Certificado Unico de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapaci- dad, actualizando las herramientas de xxx- luación acorde a los compromisos asumi- dos por el país.
Que los criterios técnicos adoptados para la confección del citado Protocolo de Xxx- luación y Certificación de la Discapacidad surgen de la aplicación de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci- dad, aprobada por Ley Nº 26.378.
Que mediante la Resolución Nº 675/2009 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
(MSAL), se aprobó el modelo de Certificado Unico de Discapacidad a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Disca- pacidad.
Que la citada Resolución MSAL Nº 675/09 se materializó así con un eficaz resultado ante la necesidad de adoptar criterios uni- formes en la evaluación y certificación de la discapacidad, a nivel nacional.
Que el modelo de Certificado único de Disca- pacidad y el Protocolo de Evaluación se cons- tituyeron como resultado del trabajo conjunto entre las provincias y el Ministerio de Salud de la Nación, lo que representa una política públi- ca que unifica los criterios de certificación de la discapacidad en todo el país.
Que la facultad de definir políticas en Dis- capacidad y Rehabilitación y de normar en materia de certificación de la Discapacidad corresponde al Servicio Nacional de Re- habilitación (SNR), organismo descentrali- zado, dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales de la Se- cretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, según lo establecido por el Decreto Nº 627/10 que aprueba su estructura y lo designa como autoridad de aplicación de la normativa referida a la evaluación de la discapacidad conforme a los estándares nacionales e in- ternacionales vigentes.
Que cuando la Ley Nº 24.714 remite a las disposiciones de la Ley Nº 22.431, lo hace íntegramente, y no solo como una referen- cia terminológica o conceptual.
Que mediante el Decreto Nº 1245/96 se delegaron en la ADMNISTRACION NACIO- NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
las atribuciones de determinación, contra- lor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documen- tación requerida para la percepción de las
Art. 2º — A los efectos de liquidar la Asig- nación Familiar por Hijo con Discapacidad o la Asignación Universal por Hijo con Disca- pacidad para Protección Social generadas por un discapacitado mayor de edad, la Ge- rencia Diseño de Normas y Procesos deberá determinar los procedimientos que resulten necesarios para verificar el estado a cargo de la persona discapacitada, teniendo en cuen- ta entre otros el domicilio de convivencia, in- dependientemente del cumplimiento de los requisitos propios que para cada asignación establece la normativa vigente.
Cuando no haya convivencia entre el discapa- citado mayor de edad y el requirente de la pres- tación o no se cumpla alguno de los otros proce- dimientos previstos para determinar el estado a cargo, esta Administración valorará las pruebas presentadas por las partes a fin de determinar el mismo.
Art. 3º — Las autorizaciones por discapaci- dad emitidas por ANSES que se hubiesen otor- gado de forma transitoria hasta el 30 de noviem- bre de 2011 tendrán validez hasta la fecha de su vencimiento. Vencido dicho plazo, los bene- ficiarios deberán tramitar el Certificado único de Discapacidad de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 22.431.
Las autorizaciones por discapacidad emitidas por ANSES que se hubiesen otorgado de for- ma permanente conservarán ese carácter a los efectos del cobro de las asignaciones.
Art. 4º — La Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad o la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad para Protección Social o la Asignación Familiar por Cónyuge con Discapa- cidad será liquidada desde la fecha en la que esta Administración se notifique de la discapaci- dad del beneficiario considerando el Certificado único de Discapacidad vigente, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para las prestaciones citadas.
Art. 5º — Facúltase a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten ne- cesarias para la implementación de la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxx X. Xxxxxx.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1290/2011
Declárase el estado de emergencia o de- sastre agropecuario en determinados De- partamentos de la Provincia de Corrientes.
de noviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, declare las situacio- nes de emergencia y/o desastre agrope- cuario que fueran aprobadas a nivel pro- vincial mediante el mencionado Decreto Nº 2602/11.
Que la COMISION NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-
XXXX ha analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones citadas y en- tiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por fuertes vientos, llu- vias y granizo a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y po- sibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contem- plados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo es- tablecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviem- bre de 2009.
Que la COMISION NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-
XXXX ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORRIENTES finalizará el 30 de septiembre de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
XXXXXXXXX Y PESCA ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en fun- ción de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en el área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Xxxxxxx y Goya, por el evento meteorológico caracterizado por fuertes vientos, lluvias y granizo, desde el 15 de octubre de 2011 y por el término de SEIS
(6) meses para el sector hortícola bajo cober- tura plástica.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados
a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos
que posean discapacidad.
Que a los efectos de la mencionada Ley Nº 24.714 se entiende por discapacidad a
prestaciones contempladas en el régimen
de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 14/11/2011
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha to-
b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se
determina como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos el 30 de septiem- bre de 2012.
la definida en el marco de la Ley Nº 22.431.
Que por su parte, la Ley Nº 22.431 en su artículo 3º establece que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (MSAL) certifica en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posi- bilidades de rehabilitación del afectado.
Que el citado ministerio indica también, te- niendo en cuenta la personalidad y los ante- cedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
Que el certificado expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
(MSAL), se denomina Certificado Unico de Discapacidad y acredita plenamente la dis- capacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 22.431.
Que en consecuencia, no será necesario practicar la verificación médica pertinente,
mado la intervención de su competencia a
través del Dictamen Nº 50.884 de fecha 24 de octubre de 2011.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del De- creto Nº 1245/96 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de liquidar las asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad reguladas en la normativa vi- gente, a partir del 1º de diciembre de 2011 se deberá contar y registrar en las bases de datos correspondientes, el Certificado único de Disca- pacidad, expedido por los organismos habilita- dos a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 22.431.
VISTO el Expediente Nº S01:0446138/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509
y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la re- unión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGRO-
PECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Nº 2602 de fecha 1 de noviembre de 2011 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por fuertes vientos, lluvias y granizo, desde el 15 de octubre de 2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector hortícola bajo cobertura plástica en los Departamentos de Bella Vista, Xxxxxxx y Goya.
Que la Provincia de CORRIENTES pre- sentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGRO-
PECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán pre- sentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuen- tran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacio- nales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán
los medios necesarios para que los producto- res agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, res- pectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1291/2011
Declárase el estado de emergencia agro- pecuaria en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0446135/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509
y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la re- unión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGRO-
PECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Nº 2601 de fecha 1 de noviembre de 2011 declara el estado de emergencia agropecuaria en el área com- prendida en los Departamentos de Xxxxx xx Xxxxxxx, San Xxxxxx, General Paz, Ituzaingó y Xxxxx Xxxx, por el evento meteorológico con características de bajas temperaturas y heladas combinadas con bajas precipita- ciones por debajo de la media, desde el 1 de septiembre de 2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector agrícola.
Que la Provincia de CORRIENTES pre- sentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE-
CUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de noviembre de 2011, la correspondiente so- licitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, declare las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial median- te el mencionado Decreto Nº 2601/11.
Que la COMISION NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-
XXXX ha analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones citadas y en- tiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotacio- nes afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos, a efectos de otorgar los beneficios contem- plados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artícu- lo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 384/2011
Que la COMISION NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-
XXXX ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORRIENTES finalizará el 31 xx xxxxxx de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
XXXXXXXXX Y PESCA ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en fun- ción de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emer- gencia agropecuaria en el área comprendida en los Departamentos de Xxxxx xx Xxxxxxx, San Xxxxxx, General Paz, ltuzaingó y Xxxxx Xxxx, por el evento meteorológico con ca- racterísticas de bajas temperaturas y heladas combinadas con bajas precipitaciones por de- bajo de la media, desde el 1 de septiembre de 2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector agrícola
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados
a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos
b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos el 31 xx xxxxxx de 2012.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán pre- sentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuen- tran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias na- cionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito xxx XXXXXXX- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; reali- zando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional pre- sentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro xxx XXXX POR CIENTO (10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre en- tre los días 10/9/2011 y el 9/10/2011, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Notas de Entrada Nº 186.177 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de fac- turación con fechas de cierre entre los días 10/9/2011 y el 9/10/2011 ascendieron a SE- TENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (74.748.873 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consu- mos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES KILO-
VATIOS HORA (80.418.863 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL VEINTIUNO CON 35/100 ($ 3.570.021,35) como así también ajustes por di- versos conceptos relacionados con la facturación por PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 29/100 ($ 327.478,29); en el caso de la
categoría T2 los ahorros alcanzaron los QUINCE MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIEN- TOS CUARENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (15.029.249 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS VEITISIETE MIL QUINIENTOS DIEZ
KILOVATIOS HORA (22.627.510 kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer ven- cimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEIN- TINUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 17/100 ($ 3.229.409,17) y ajustes por PE- SOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON
81/100 ($ 5.326.167,81); los usuarios T3 BT ahorraron TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ KILOVATIOS HORA (13.834.610 kWh), con- sumieron en exceso TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUA-
RENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (32.661.043 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 64/100 ($ 2.925.327,64) y ajustes por PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 1.799.674,44); los T3 MT ahorraron DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
DOS KILOVATIOS HORA (16.547.302 kWh), consumieron en exceso VEINTINUEVE MILLO- NES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (29.027.635
kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 34/100 ($ 3.155.541,34) como así tam-
bién ajustes por valor de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 66/100 ($ 544.331,66); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE
KILOVATIOS HORA (356.420 kWh), los consumos en exceso SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (777.999 kWh), los
cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/10/2011 ascendieron a PESOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 72/100 ($ 82.144,72),
mientras los ajustes ascendieron a PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 1/100 ($ 30.216,01); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de UN MILLON SEIS- CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA
(1.652.679 kWh), los consumos en exceso DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUE- VE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (12.139.483 kWh), los cargos abonados de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON 17/100 ($ 1.360.834,17) y los ajustes ascendieron a PESOS NO- VENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 52/100 ($ 99.596,52).
Que, por su parte, mediante Nota de Entrada Nº 186.218 “EDELAP S.A.” informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/9/2011 y el 9/10/2011 ascendieron a NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
KILOVATIOS HORA (9.525.364 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales me- xxxxx a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a DIEZ MILLONES TRESCIENTOS
UN MIL CIENTO OCHO KILOVATIOS HORA (10.301.108 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DIECINUE- VE CON 47/100 ($ 462.019,47); asimismo, se registraron ajustes por diversos concep- tos relacionados con la facturación por PESOS TREINTA MIL CIENTO UNO CON 22/100 ($ 30.101,22); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los NOVECIENTOS SE- SENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (965.355
kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES KILOVATIOS HORA
(2.147.803 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 14/100 ($ 289.956,14) mientras los ajustes
Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE Nº 797/2008, la Resolu- ción SE Nº 1170/2008, la Resolución SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Ver-
sión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004 (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).
Que, por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación
fueron de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIE-
TE CON 1/100 ($ 645.637,01); los usuarios T3 BT ahorraron OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (828.888 kWh), consumieron en exceso DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA
KILOVATIOS HORA (2.155.970 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS- CIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 31/100 ($ 202.782,31), en tanto
los ajustes ascendieron a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 492.384.-); los T3 MT ahorraron CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (426.276 kWh), consumieron en exceso TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO KILOVATIOS HORA (3.089.444 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 23/100 ($ 346.803,23)
siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUA- RENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 92/100 ($ 1.848.594,92); en
cuanto a los usuarios de peaje en BT los ahorros fueron de TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO KILOVATIOS HORA (30.728 kWh), los consumos en exceso TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (346.377
kWh) y los cargos afrontados de PESOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 52/100 ($ 36.940,52), mientras que los ajustes ascendieron PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 63/100 ($ 386.642,63); el
peaje de MT registró ahorros por VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (24.144 kWh), los consumos en exceso fueron de SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (788.674
kWh) y los cargos adicionales PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 52/100 ($ 90.697,52).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota de Entrada Nº 186.519 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/9/2011 y el 9/10/2011 ascendieron a OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
CIENTO UN KILOVATIOS HORA (84.396.101 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consu- mos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
TRES KILOVATIOS HORA (94.845.403 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUA-
TROCIENTOS VEINTIUNO CON 97/100 ($ 4.247.421,97), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TRECE CON 73/100 ($ 5.513,73); en
el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los QUINCE MILLONES SEISCIEN- TOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (15.615.284
kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SE-
SENTA Y UN KILOVATIOS HORA (23.958.761 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO
CON 93/100 ($ 3.114.638,93), y los ajustes fueron de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 17/100 ($ 2.562,17); los usuarios T3 BT ahorraron DOCE MI- LLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE KILOVATIOS
HORA (12.902.847 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y OCHO MILLONES SE- TENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (38.070.785 kWh) y
se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 53/100 ($ 3.374.929,53); los T3 MT ahorraron DIEZ MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y OCHO KILOVATIOS HORA (10.048.498 kWh) consumieron en exceso CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (40.209.800
kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 26/100 ($ 4.411.575,26); en cuanto
a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CIN- CO MIL VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (255.029 kWh), el consumo en exceso fue de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DOCE KILOVATIOS HORA
(1.125.612 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 58/100 ($ 123.358,58), mientras que
los usuarios en MT ahorraron DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (2.783.344 kWh), consu- mieron en exceso CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL
CUARENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (42.147.049 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SE- TECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 29/100 ($ 4.757.741,29).
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su correspondiente Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/11/2011 y 9/12/2011, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de de- claración jurada por las Distribuidoras.
Art. 2º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Xxxxx XX de la pre- sente Resolución.
Art. 3º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi- cial y archívese. — Xxxxxxx X. Xxxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxxx. — Xxxxx X. xx Xxxxx.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 384/2011
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 384 /2011 ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/9/11 Y EL 9/10/11 AHORRO CONSUMO EN
EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) | Usuarios con Ahorros | Usuarios con Consumos en Exceso |
Total General | 2.274.780 | 316.990 | 726.561 | -416.556 | 624.912 | 1.255.479 |
Edenor S.A. | 1.158.628 | 148.726 | 395.040 | -246.315 | 264.039 | 635.492 |
Edesur S.A. | 1.003.682 | 153.936 | 297.013 | -150.062 | 317.731 | 544.180 |
Edelap S.A. | 112.470 | 14.328 | 34.508 | -20.180 | 43.142 | 75.807 |
EDENOR S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Xxxxxx Xxxx (en MWh) |
Totales | 1.158.628 | 148.726 | 395.040 | -246.315 |
Residencial | 589.870 | 84.396 | 219.063 | -134.667 |
Generales G1 | 27.661 | 18.884 | 10.633 | 8.251 |
Generales G2 | 27.508 | 3.347 | 11.234 | -7.888 |
Generales G3 | 16.836 | 494 | 8.599 | -8.105 |
T2 | 78.512 | 15.615 | 23.959 | -8.343 |
T3B | 133.955 | 12.903 | 38.071 | -25.168 |
T3M | 149.201 | 10.048 | 40.210 | -30.161 |
PB | 5.345 | 255 | 1.126 | -871 |
PM | 129.741 | 2.783 | 42.147 | -39.364 |
EDESUR S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Xxxxxx Xxxx (en MWh) |
Totales | 1.003.682 | 153.936 | 297.013 | -150.062 |
Residencial | 488.668 | 74.749 | 164.417 | -89.669 |
Generales G1 | 39.537 | 18.525 | 9.038 | 9.487 |
Generales G2 | 41.554 | 4.889 | 12.009 | -7.120 |
Generales G3 | 34.215 | 1.369 | 14.316 | -12.947 |
T2 | 98.739 | 15.029 | 22.628 | -7.598 |
T3B | 127.515 | 13.835 | 32.661 | -18.826 |
T3M | 121.592 | 16.547 | 29.028 | -12.480 |
T3A | 0 | 0 | 0 | |
PB | 4.230 | 356 | 778 | -422 |
PM | 47.319 | 1.653 | 12.139 | -10.487 |
PA | 312 | 6.984 | 0 | 6.984 |
EDELAP S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Xxxxxx Xxxx (en MWh) |
Totales | 112.470 | 14.328 | 34.508 | -20.180 |
Residencial | 65.700 | 9.525 | 21.543 | -12.018 |
Generales G1 | 6.311 | 2.143 | 1.648 | 496 |
Generales G2 | 4.951 | 334 | 1.730 | -1.396 |
Generales G3 | 2.163 | 50 | 1.058 | -1.008 |
T2 | 8.096 | 965 | 2.148 | -1.182 |
T3B | 9.424 | 829 | 2.156 | -1.327 |
T3M | 12.495 | 426 | 3.089 | -2.663 |
PB | 1.129 | 31 | 346 | -316 |
PM | 2.200 | 24 | 789 | -765 |
PA | 0 | 0 | 0 | 0 |
Referencia:
(*): neta de usuarios excluidos
(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004
PERIODO DE | APLICACION | CATEGORIA TARIFARIA | EDENOR | EDESUR | EDELAP |
DESDE | HASTA | ||||
10/11/2011 | 09/12/2011 | R | 0,050 | 0,052 | 0,052 |
10/11/2011 | 09/12/2011 | T2 | 0,199 | 0,569 | 0,969 |
10/11/2011 | 09/12/2011 | T3BT | 0,262 | 0,342 | 0,839 |
10/11/2011 | 09/12/2011 | T3MT | 0,439 | 0,224 | 5,150 |
10/11/2011 | 09/12/2011 | T3AT | 0,000 | 0,000 | 0,000 |
10/11/2011 | 09/12/2011 | PEAJE T2 | 0,000 | 0,000 | 0,000 |
10/11/2011 | 09/12/2011 | PEAJE BT | 0,484 | 0,315 | 13,785 |
10/11/2011 | 09/12/2011 | PEAJE MT | 1,709 | 0,884 | 3,757 |
10/11/2011 | 09/12/2011 | PEAJE AT | 0,000 | 0,000 | 0,000 |
Nota: De acuerdo con lo establecido en la Resolución SE Nº 797/08, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1000 kwh/bimestre.
En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del artículo 2º de la Resolución SE Nº 1170/08.
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 322/2011
Prorrógase lo establecido en la Resolución Nº 163/11 relacionada con el Programa Es- tímulo al Crecimiento.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0438518/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus res-
pectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 xx xxxxxx de 2000,
871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de
fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, 000 xx xxxxx
00 xx xxxxx de 2010 y 964 de fecha 0 xx xxxxx
xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 xx xxxxx de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUS- TRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO XX XXXXX-
MO, con las competencias respectivas, allí asignadas.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Or-
ganigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecre- taría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asig- nándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO RE-
GIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Media- nas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Programa de Estímulo al Crecimien- to de las Micro, Pequeñas y Medianas Em- presas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 xx xxxxxx de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que mediante las Resoluciones Nros. 163 de fecha 24 xx xxxxx de 2011 y 232 de fe- cha 6 de septiembre de 2011 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a convocar a licitaciones de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Progra- ma de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 186 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a realizar la adjudicación de los cupos ofer- tados por las Entidades Financieras en el marco de la licitación realizada en virtud de la Resolución Nº 163/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que así también, mediante la Resolución Nº 248 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO RE- GIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se procedió a realizar la adjudicación de los cupos ofertados por las Entidades Finan- cieras en el marco de la licitación realizada en virtud de la Resolución Nº 232/11 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) han solicita- do una prórroga para ambos casos citados precedentemente en función de distintas cuestiones que éstas entienden atendibles.
Que de la evolución de la colocación de los préstamos informada por las Entidades Financieras adjudicatarias, y de acuerdo a la solicitud efectuada por las asociaciones antes mencionadas, parece razonable pro- rrogar los plazos en el marco de las mencio- nadas Resoluciones Nros. 163/11 y 232/11 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, a los días 18 de enero de 2012 y 21 xx xxxxx de 2012, respectivamente.
Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente Acto Admi- nistrativo mediante el cual se concedan las mencionadas prórrogas.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Me- xxxxx Empresa dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE COORDINACION del MINIS-
TERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 919/10, 964/10 y
967 de fecha 1 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 18 de enero de 2012 el plazo establecido por el Artícu- lo 9º de la Resolución Nº 163 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XX XX XXXXX- XX Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO RE- GIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 2º — Prorrógase hasta el día 21 xx xxxxx de 2012 el plazo establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 232 de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIO- NAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 3º — La presente medida entrará en vi- gencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Notifíquese a las Entidades adjudi- catarias.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxxx X. Xxxxx.
Secretaría de Comunicación Pública
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Resolución 38/2011
Apruébanse las “Normas Procedimen- tales de Efectivización de las Campañas Institucionales de Publicidad y de Comu- nicación Pública en el marco del Decreto Nº 1145/09”.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 37094/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1145 del 31 xx xxxxxx de 2009 y Nº 14 del 11 de enero de 2011, y las Decisiones Administrativas Nº 617 del 1 de setiembre de 2010 y Nº 3 del 12 de enero de 2011, la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) Nº 132 y
General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 2807
de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxxxx- xxxxxxx Resolución Conjunta JGM Nº 404 y General AFIP Nº 2869, de fecha 12 de julio de 2010 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la ADMINISTRACION FE- DERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la entonces SECRETARIA DE ME- DIOS DE COMUNICACION, actual SECRE- TARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
a acordar con los titulares de los medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales, correspon- dientes a obligaciones vencidas al día 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y punitorios, y por sanciones de multas por transgresiones a las disposi- ciones legales en materia de radiodifusión impuestas por el entonces COMITE FEDE- RAL DE RADIODIFUSION (COMFER), me-
diante la dación en pago de espacios publi- citarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
Que mediante la Resolución Conjunta JGM Nº 132 y Resolución General AFIP Nº 2807 del 30 xx xxxxx de 2010, y su modificatoria, la Resolución Conjunta JGM Nº 404 y Ge- neral AFIP Nº 2869 de fecha 12 de julio de 2010, se implementó el procedimiento para adherir al aludido régimen de cancelación para las deudas fiscales y previsionales.
Que, asimismo, por la Decisión Administra- tiva Nº 617/10 se establecieron pautas ten- dientes a un adecuado ordenamiento de los
recursos disponibles, para la contratación de espacios de publicidad que se canalicen por intermedio de la Agencia TELAM S.E. en aquellos medios de comunicación que ha- yan adherido al régimen de dación en pago instituido por el Decreto Nº 1145/09.
Que el Decreto Nº 14/11 establece que la SECRETARIA DE COMUNICACION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS absorbe las competencias de la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.
Que por la Decisión Administrativa Nº 3/11 se aprobó la Estructura Organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLI- CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-
NISTROS, con nivel inferior a Subsecretaría.
Que en el proceso de mejora y actualización normativa que la SECRETARIA DE COMU- NICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS está llevando adelante, resulta pertinente, que las normas de procedimiento en aplicación se xxxxxxx- den en función de los procesos que ejecu- tan, como en el presente caso.
Que resulta pertinente, en función del marco organizativo vigente adecuar, por tanto, el pro- cedimiento administrativo y las responsabili- dades que deben asumir las unidades de or- ganización, con relación a las actuaciones que tramiten en aplicación del Decreto Nº 1145/09, así como establecer la forma y periodicidad en que debe recibirse la documentación e infor- mes de la Agencia TELAM S.E.
Que la DELEGACION LEGAL de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 4º del Decreto Nº 1145/09.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las “NORMAS PRO- CEDIMENTALES DE EFECTIVIZACION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA EN EL MARCO
DEL DECRETO Nº 1145/09”, que como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Confórmase la UNIDAD DE GES- TION DEL DECRETO Nº 1145/09 en el ámbito de esta Secretaría, la que tendrá a su cargo la consolidación, trámite, seguimiento y resguardo documental de la ejecución de los Convenios suscriptos en el marco del referido Decreto.
Art. 3º — Encomiéndanse las funciones de la UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09 a la SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETA- RIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Dentro de los TREINTA (30) días co- rridos de la entrada en vigencia de la presente reglamentación la Agencia TELAM S.E. informa- rá el monto total que por razón social, medio de comunicación y rubro, se hubiere afectado en órdenes de publicidad emitidas al amparo del Decreto Nº 1145/09 hasta el día 20 de octubre de 2011 y el desagregado que individualice la información de cada orden de publicidad, indi- cando proveedor, clave única de identificación tributaria, código de proveedor, campaña, rubro, precio unitario, subtotal, bonificación aplicada, monto total, adjuntando copia de las correspon- dientes órdenes de publicidad debidamente cer- tificadas.
Art. 5º — Las actuaciones en trámite en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-
XXXXXXX, al momento de entrar en vigencia la presente resolución, se adecuarán a las “NOR- MAS PROCEDIMENTALES DE EFECTIVIZA- CION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLI-
CA EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 1145/09”,
según el estado del trámite, sin retrotraer proce- sos ya cumplimentados regularmente.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publica- ción en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíque- se, dese a la DIRECCION NACIONAL DE RE-
GISTRO OFICIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx.
ANEXO
“NORMAS PROCEDIMENTALES DE EFEC- TIVIZACION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIO- NALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICA- CION PUBLICA EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 1145/09”
DE LA UNIDAD DE GESTION
ARTICULO 1º La UNIDAD DE GESTION
DEL DECRETO Nº 1145/09 tramitará de ma- nera integral los Expedientes de Ejecución en que los medios de comunicación com- prendidos en el artículo 3º de la Ley 25.750 hubieran solicitado su adhesión al régimen de dación en pago en tiempo y forma, a cuyo efecto deberá:
a) Certificar que la solicitud de adhesión al ré- gimen de dación en pago ha sido efectivizada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y su modificatoria.
b) Girar las actuaciones a la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) a efectos de que dicho organismo se expida sobre el monto; los conceptos y sub- conceptos susceptibles de ser incorporados al régimen de dación en pago; así como informe el código de actividad principal que registra el adherente.
c) Solicitar al adherente toda la documenta- ción necesaria para acreditar su condición de medio de comunicación; su regular inscripción como tal; así como el resto de los requisitos exigidos por la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y su modifica- toria.
d) Dar intervención a la Delegación Legal de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRA- TIVA de esta Secretaría, a efectos de dictaminar con carácter previo a la suscripción del Acuer- do de Adhesión, previsto en el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y su modificatoria.
e) Elevar a consideración del titular de la SE- CRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el proyecto de Acuerdo de Adhesión.
f) Una vez suscripto el Acuerdo de Adhesión por esta Secretaría, remitir a la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) las actuaciones, a fin de que tome nueva intervención y en su caso, suscriba el Convenio de Ejecución previsto en el artículo 10, inc. “d” de la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y Ge- neral 2807/10 AFIP y su modificatoria.
g) Al momento de la recepción del Convenio de Ejecución ya suscripto por la ADMINISTRA- CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el contribuyente, consolidar el tarifario y los descuentos del medio propio del adhe- rente y/o del o de los medios ofrecidos por el mismo, a efectos del cursado publicitario, que tuvieran registrados en TELAM S.E., a la fecha de la solicitud de adhesión al régimen del De- creto Nº 1145/09.
En los convenios convalidados por el artícu- lo 2º del Decreto Nº 1145/09, el tarifario y des- cuentos por contratación de pauta será el co- rrespondiente a la fecha de suscripción de dicho Convenio.
Asimismo, cuando un adherente presente más de una solicitud de adhesión, deberán incorpo- rarse a las actuaciones tantos tarifarios y sus correspondientes descuentos por contratación de pauta, registrados en la Agencia TELAM SE, como solicitudes de adhesión se hubieren pre- sentado, debiendo utilizarse, en la ejecución del Convenio, aquella que resulte más conveniente a la Administración.
Además, deberá notificar al adherente la en- trada en vigencia del Convenio de Ejecución y el monto resultante de la ecuación prevista en el artículo 2º de la de la Decisión Administrativa Nº 617/10.
i) Registrar en los expedientes de ejecución, previstos en el artículo 6º de la Resolución Con- junta JGM Nº 132/10 y General AFIP Nº 2807/10 y su modificatoria, la documental que da cuenta de su ejecución conforme lo establece el artícu- lo 2º de la Decisión Administrativa Nº 617/10. A estos fines, la DIRECCION GENERAL DE GES- TION DE COMUNICACION PUBLICA de la SUB- SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, deberá remitir a la Unidad, copia certificada de los requerimientos emitidos.
j) Registrar los servicios de dación en pago pautados. La Agencia TELAM S.E. informará el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil, si dicha fecha correspondiera a un día inhábil, el monto total que por razón social, medio de co- municación y rubro, se hubiere afectado en ór- denes de publicidad emitidas al amparo del De- creto Nº 1145/09 entre el día 20 del mes anterior y el día 19 del mes en curso, y el desagregado que individualice la información de cada orden de publicidad, indicando el número de provee- dor, campaña, espacio publicitario utilizado, precio unitario, subtotal, bonificación aplicada, monto total, adjuntando las copias certificadas de las correspondientes órdenes de publicidad.
k) Efectuar el cálculo que resulte de aplicar la Decisión Administrativa Nº 617/10, a cuyo efec- to el monto a prorratear resultará de deducir del monto total que resulte del Convenio de Eje- cución, los servicios pautados en el marco del Decreto Nº 1145/09 que resulten del informe de servicios de dación en pago suministrado por la Agencia TELAM S.E., para la estimación corres- pondiente al mes siguiente, con los ajustes que pudieren corresponder en función de servicios efectivamente verificados. Cumplido, deberá informarse dicho resultado, antes del inicio de cada mes, a la SUBSECRETARIA DE COMUNI- CACION PUBLICA, a la DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA COMUNICACION, a la DI- RECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERA- TIVA, a la DIRECCION DE COMUNICACION CO- MUNITARIA Y LOCAL y a la Agencia TELAM S.E.
I) Informar a la SUBSECRETARIA DE COMU- NICACION PUBLICA, a la DIRECCION GENE- RAL DE GESTION DE LA COMUNICACION, a la DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERATIVA, a la DIRECCION DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, a la Dirección de COMUNI- CACION COMUNITARIA Y LOCAL dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y CO- MUNICACION de la SUBSECRETARIA DE CO- MUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION, y a la Agencia TELAM S.E., la conclusión de los Convenios que se hubieren cancelado totalmen- te o que hubieren caducado por incumplimiento del adherente.
m) Llevar el despacho de las actuaciones en trámite, efectuar notificaciones y proyectar los convenios de adhesión y demás documentación administrativa que resulte pertinente en el marco del circuito establecido por la normativa vigente.
n) Requerir a la Agencia TELAM S.E. la docu- mental e información que resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido.
o) Suministrar informes y certificaciones que se le soliciten sobre el estado de ejecución de los expedientes en trámite o respecto de los Convenios de Ejecución suscriptos al amparo del Decreto Nº 1145/09.
DEL EXPEDIENTE DE EJECUCION
ARTICULO 2º.- Denomínase Expediente de Ejecución a la actuación así caratulada, que cumplimente el artículo 6º primer párrafo de la Resolución Conjunta JGM Nº 132 y General AFIP Nº 2807 y su modificatoria. En dicho expe- diente tramita la solicitud de adhesión al régimen establecido en el Decreto 1145/09, el que debe- rá, al menos, contener:
a) Certificación de la UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09 que dé cuenta de la fecha de solicitud de adhesión de la razón social de que se trate, y de la fecha de entra- da en vigencia del Convenio de Ejecución y de corresponder, sus adendas, suscriptos con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
b) Copia certificada y notificada por la Agencia TELAM S.E. de los tarifarios, incluyendo los des- cuentos por contratación de pauta que el medio de comunicación tuviera registrados o denun- ciados en la Agencia a la fecha de la solicitud de adhesión. En los casos que haya más de una solicitud de adhesión, deberán haber tantos xxxx- farios acompañados al expediente de ejecución como cantidades de solicitudes de adhesión se hubieren presentado.
c) Los tarifarios y descuentos por contratación de pauta que hubieren ofertado las empresas. Cuando dicho ofrecimiento no sea coincidente con el informado por TELAM S.E., deberá utili- zarse en cada caso el que resulte más conve- niente para la Administración.
d) Copia certificada por la Agencia TELAM
S.E. de los tarifarios y descuentos por contrata- ción de pauta correspondiente a medios de co- municación de propiedad de terceros, a la fecha de la solicitud de adhesión de la firma oferente de sus servicios, que hubieren sido ofrecidos por aquellas razones sociales que hubieran sus- cripto Convenios de Ejecución a fin de una mejor ejecución de la dación en pago.
e) Copia certificada de los Convenios de Ad- hesión y de Ejecución suscriptos entre el medio de comunicación y la SECRETARIA DE COMU- NICACION PUBLICA o la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), respectivamente.
f) Copia certificada de las órdenes de publi- cidad libradas por la Agencia TELAM S.E., en ejecución del Decreto 1145/09.
g) Constancia del trámite de cancelación de las facturas correspondientes al cumplimiento de las órdenes de publicidad ya libradas en el marco del Decreto Nº 1145/09.
h) Constancia de intervención de la Dirección General de Administración y de la emisión de los correspondientes Bonos fiscales.
i) Toda otra documental que a criterio del res- ponsable de la UNIDAD DE GESTION DEL DE- CRETO Nº 1145/09, sea pertinente a los fines del mejor seguimiento del convenio suscripto.
DEL TRAMITE
ARTICULO 3º.- Las campañas de comunica- ción institucional correspondientes a la Adminis- tración centralizada a ejecutarse, podrán cance- larse total o parcialmente mediante las previsio- nes del Decreto Nº 1145/09.
ARTICULO 4º.- La pauta presupuesto emiti- da por la Agencia TELAM S.E., que prevea su ejecución mediante el canje establecido por el Decreto Nº 1145/09 deberá consignarlo expre- samente, indicando que la tarifa se ajusta a la vi- gente a la fecha de la presentación de la solicitud de adhesión al régimen del Decreto Nº 1145/09, consolidada por la UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09.
ARTICULO 5º.- En todos los casos, la tarifa con la que se ejecuta el Convenio de Ejecu- ción se ajusta a los horarios informados, pero es independiente de los cambios que pudieren producirse, sea en la programación, o en los canales de distribución. Cuando los medios de
comunicación audiovisuales diferencien su xxxx- fa por programación, día o franja horaria, aque- lla se ajustará al precio vigente para cada día y horario, al momento de la solicitud de adhesión al Decreto Nº 1145/09, no siendo oponible a la Administración la alteración del cambio de tarifa por modificaciones de la programación.
ARTICULO 6º.- Cuando lo pautado por la Agencia TELAM S.E., no se ajuste a la cate- gorización dispuesta en el tarifado informado, deberá estarse al valor que resulte de analizar los precios previstos para horarios, días y carac- terísticas particulares (color, ubicación, conteni- dos, etc.), equivalentes.
ARTICULO 7º.- Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Administrativa a aprobar las equiva- lencias propuestas por la Agencia TELAM S.E., a fin de determinar el valor del servicio, cuando la modalidad de publicidad que se requiere, no estuviera prevista en el tarifario a la fecha de la solicitud de adhesión y no resultare de aplica- ción el artículo 6º.
El criterio determinado deberá informarse conjuntamente con las unidades de medida vi- gentes o equivalencias aprobadas, a las Direc- ciones Generales de Supervisión Operativa y de GESTION DE COMUNICACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION PUBLI-
CA, y a la Agencia TELAM S.E.
ARTICULO 8º.- En los supuestos en los cuales una razón social adherida al régimen del Decreto Nº 1145/09, ofrezca nuevos medios de comu- nicación —sean propios o de terceros— para la dación en pago, se deberán acompañar los tarifarios de aquellos a la fecha de la solicitud de adhesión, respetándose respecto de estos el criterio establecido en el artículo 4º.
AUTORIZACION DE LA CAMPAÑA ARTICULO 9º.- La SUBSECRETARIA DE CO-
MUNICACION PUBLICA, dependiente de la SE- CRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al
emitir el “Requerimiento Publicitario” consignará que el pago de la campaña será afectado con- forme el Decreto Nº 1145/09.
Una copia certificada del Requerimiento pu- blicitario autorizado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, se remitirá a la Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09, para su correspondiente registro.
DE LA VERIFICACION Y CERTIFICACION ARTICULO 10.- La DIRECCION GENERAL
DE SUPERVISION OPERATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PU-
BLICA, efectúa la verificación establecida en la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICA- CION PUBLICA Nº 3/11 y remite a la UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09, los expe-
dientes en los que tramiten las cancelaciones de facturas originadas en prestaciones efectuadas en el marco del Decreto Nº 1145/09.
Previa verificación del cumplimiento de la nor- mativa específica de aplicación, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, registrará el gasto e instrumentará la emisión xxx Xxxx Fiscal respectivo, y certificará el cumplimiento parcial o, en su caso total, del Convenio de Ejecución.
A tal efecto la UNIDAD DE GESTION deberá proceder a remitir a la Dirección General citada en último término las notificaciones previstas en los incisos “x” x “x” xxx xxxxxxxx 0x, xxx xxxxxxx- mientos de publicidad que autorizaron la contra- tación de publicidad y las ordenes de publicidad emitidas por TELAM S.E. en virtud xxx xxxxx- rimiento autorizado en copias certificadas, así como la/s factura/s correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 11.- La UNIDAD DE GESTION
DEL DECRETO Nº 1145/09, comunicará a TE- LAM S.E. y a las Direcciones Generales de GES- TION DE COMUNICACION PUBLICA y de SU-
PERVISION OPERATIVA, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA y a la DIRECCION DE COMUNICA-
CION COMUNITARIA Y LOCAL dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y CO- MUNICACION de la SUBSECRETARIA DE CO- MUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION,
las actualizaciones de las cuotas sobre monto
consolidado, que resulten de los Convenios de Ejecución vigentes y las actualizaciones de los saldos por Convenio de Ejecución vigentes, con periodicidad mensual, salvo que la modificación de condiciones de algún adherente o de algún Convenio en particular, así lo amerite.
ARTICULO 12.- Cuando la factura emitida por el adherente, tenga como causa una orden de publicidad emitida por la Agencia TELAM S.E. en la que la tarifa no se ajuste a la que corres- ponde aplicar por el Convenio de Ejecución de que se trata, se ordenará la pertinente rectifica- ción, previo traslado al proveedor adherente, e intervención del servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 822/2011
Apruébanse los requisitos y procedimien- tos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que poseen registros de Princi- pios Activos y Técnicos concentrados.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0469493/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto
Nº 5769 del 12 xx xxxx de 1959, las Re- soluciones Nros. 350 del 30 xx xxxxxx de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICUL- TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTA-
CION, 783 del 9 de diciembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA- LIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 5769 del 12 xx xxxx de 1959, se crea el Registro Nacional de Te- rapéutica Vegetal, en el que deben inscribirse las personas de existencia visible o ideal, que se dediquen a la comercialización, con marca propia o por cuenta propia, o representación si se tratare de productos importados, de pro- ductos químicos o biológicos, destinados al tratamiento o destrucción de los enemigos animales o vegetales de las plantas cultiva- das útiles, así como de coadyuvantes de tales productos y de sustancias de actividad hor- monal para el control de plagas.
Que por medio de la Resolución Nº 350 del 30 xx xxxxxx de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION se aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución Nº 783 del 9 de diciem- bre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
establece el procedimiento para la inscrip- ción de un “Técnico Concentrado” o TK en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que lleva la Dirección Nacional de Agroquí- micos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que considerando el creciente requerimien- to por parte de las personas físicas o jurí- dicas que poseen registros de Principios Activos y Técnico, concentrados, solicitan- do poder inscribir orígenes adicionales para dichos principios, y por parte de aquellas personas que poseen productos formula- dos inscriptos solicitando incorporar nue- vos orígenes de principios activos y plantas formuladoras para sus productos, resulta necesario regular dicha situación otorgán- dole un marco regulatorio hasta el momento inexistente.
Que asimismo, otra situación que no se en- cuentra prevista en la normativa vigente es la posibilidad de que las personas físicas y jurídicas que desean iniciar los trámites para inscribir un nuevo producto formulado con más de una planta formuladora a la vez, lo cual manifiestan como necesario dada la creciente demanda xxx xxxxxxx de produc- tos fitosanitarios.
Que por lo expuesto resulta necesario adaptar la normativa vigente a estos nuevos requerimientos.
Que el presente proyecto ha sido cosidera- do por la CAMARA DE LA INDUSTRIA AR- GENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUI- MICOS (CIAFA) y la CAMARA ARGENTINA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILI- ZANTES (CASAFE).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribu- ciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 xx xxxxx de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1º — Objeto: Se aprueban los requisi- tos y procedimientos que deben cumplir las perso- nas físicas o jurídicas que posean algún producto ya registrado —Principio Activo Grado Técnico (TC) y/o Técnico Concentrado (TK)— y para el cual deseen inscribir Orígenes Adicionales en el Regis- tro Nacional de Terapéutica Vegetal, incorporar un Origen de Principio Activo y/o una Planta formu- ladora a un Producto Formulado ya inscripto, o inscribir un producto formulado nuevo con varios Orígenes para un determinado principio activo y/o varias Plantas Formuladoras.
Art. 2º — Definiciones: A los efectos de la pre- sente resolución se entiende por:
Inciso a) Origen de un Producto: Al país, ciu- dad, lugar y planta en la que se sintetiza o for- mula un determinado producto.
Art. 3º — Origen Adicional de Principios Acti- vos Grados Técnicos (TC) y Técnicos Concentra- dos (TK). Requisitos de Inscripción: Los requisi- tos que deben cumplir los Orígenes Adicionales de Principios Activos Grados Técnicos (TC) y Técnicos Concentrados (TK) para su inscripción, son los siguientes:
Inciso a) Deben cumplir con el Capítulo 7 de la Resolución Nº 350 del 30 xx xxxxxx de 1999 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GA- NADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, indicando
en el Item a) del Cuerpo I que se debe presentar “Nota con membrete aclarando Principio Activo Grado Técnico (TC) o Técnico Concentrado (TK), según corresponda”, para el cual se solicita re- gistrar el origen adicional.
Inciso b) Se exceptúa a los mismos de la pre- sentación del Cuerpo III (Cuerpo Técnico).
Inciso c) En el caso de tratarse de un Origen Adicional de Técnicos Concentrados (TK), ade- más se debe dar cumplimiento a la Resolución Nº 783 del 9 de diciembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA- LIMENTARIA.
Art. 4º — Incorporación de un nuevo Origen de Principio Activo ya registrado a un Producto
Formulado en el cual conste el número de re- gistro del Principio Activo que se quiere incor- porar.
Inciso c) En caso de que el Principio Activo corresponda a una persona distinta a la regis- trante del Producto Formulado, se debe presen- tar el Formulario II. “AUTORIZACION A TERCE- ROS PARA HACER USO DEL REGISTRO DE UN RINCIPIO ACTIVO GRADO TECNICO PARA EL REGISTRO DE UN PRODUCTO FORMULADO”
aprobado por la Disposición Nº 2220/06 de la ex Dirección de Agroquímicos, Productos Farma- cológicos y Veterinarios.
Inciso d) Presentar el comprobante de pago del Arancel vigente.
Art. 5º — Requisitos para incorporar una Planta Formuladora para un Producto Formu- lado ya inscripto: Para incorporar una Planta Formuladora para un Producto Formulado ya inscripto se deben cumplir los siguientes re- quisitos:
Inciso a) Se debe cumplir con el Cuerpo I, del Capítulo 9 de la citada Resolución Nº 350/99. Con respecto al Item a) de dicho Xxxxxx, se debe presentar una nota con membrete suscrip- ta por el titular del Producto Formulado inscripto o su Representante Legal, aclarando el nombre del Producto formulado para el cual se solicita incorporar una planta formuladora.
Inciso b) Información Confidencial: Se debe presentar una Declaración Jurada de la compo- sición cuali-cuantitativa del Producto Formulado firmada por el Representante Legal de la firma, la cual debe contener los siguientes datos:
I) Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje (% p/p o % p/v).
II) Contenido, naturaleza y función de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
III) Debe estar acompañada de una nota en la que se consigne que el producto obtenido en esta nueva planta no tiene diferencias: en la composición, en el tipo de formulación ar- monizada, en el proceso de formulación, en las propiedades, en la fitotoxicidad, en el/los colorante/s o pigmento/s, en los usos, en la ban- da toxicológica, en la clasificación ecotoxicoló- gica ni en cualquier otra especificación respecto al primer origen.
IV) Los límites para las concentraciones de los Principios Activos que constan en la declaración de la composición cuali-cuantitativa deben ajus- tarse a lo establecido en la Norma TRAM 12.054.
Inciso c) Se debe entregar el certificado de análisis de la muestra correspondiente a un lote de producción, el cual debe estar firmado por el químico responsable, y anexar los registros co- rrespondientes a los análisis. Dicho certificado debe contener la siguiente información:
I) Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje (% p/p o % p/v).
II) Deberá ser emitido por un Laboratorio ins- cripto en la Red de SENASA para efectuar di- chos análisis.
Inciso d) Debe presentar el Certificado de Origen del Producto Formulado identificando claramente el establecimiento elaborador, debi- damente legalizado por las autoridades del país origen.
Inciso e) Una vez incorporada la Planta Formu- ladora para el Producto Formulado ya inscripto, y a medida que ésta vaya produciendo a nivel industrial, la empresa registrante debe efectuar el análisis de muestras hasta completar CINCO
do, con varios orígenes para el/los principio/s activo/s y/o varias Plantas Formuladoras en el Registro de Terapéutica Vegetal, se deben reunir los siguientes recaudos:
Inciso a) Se debe dar cumplimiento al Cuerpo I del Capítulo 9 de la citada Resolución Nº 350/99, teniendo en cuenta las siguientes aclaraciones:
I) Con respecto al Punto a) apartado 1.2 se debe indicar “Nombres de los formuladores”.
II) Con respecto al Punto a) apartado 1.4 se de- xxx indicar los números de registro de las sustan- cias activas. En caso de que los Principios Activos correspondan a una persona distinta de la regis- trante del Producto Formulado se debe presen- tar el Formulario II. “AUTORIZACION A TERCE- ROS PARA HACER USO DEL REGISTRO DE UN PRINCIPIO ACTIVO GRADO TECNICO PARA EL REGISTRO DE UN PRODUCTO FORMULADO” aprobado por la citada Disposición Nº 2220/08.
III) Con respecto al Punto b) el formulario im- preso de solicitud de inscripción de Producto Formulado al que hace referencia, debe tener carácter de Declaración Jurada, debiendo pre- sentar UNO (1) por cada combinación de princi- xxx activo y país de origen de la Planta Formula- xxxx que se desee inscribir.
IV) Con respecto al Punto c) se debe presentar un proyecto de marbete correspondiente a cada planta/país.
V) Con respecto al Punto d) se debe presen- tar una muestra proveniente de cada una de las plantas formuladoras declaradas, asegurando la trazabilidad de las mismas. Cada una de dichas muestras debe estar compuesta por TRES (3) submuestras del Producto Formulado en enva- ses con cierre lacrado o precintado y con una etiqueta en la que se indique:
1. Nombre del Principio Activo.
2. Número de orden otorgado por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos.
3. Concentración: expresión del porcentaje.
4. Tipo de formulación.
5. Contenido neto.
6. Fecha de vencimiento.
Inciso b) Información confidencial: Debe presentar una Declaración Jurada de la com- posición cualicuantitativa firmada por el Re- presentante Legal de la firma. La concentra- ción debe basarse en el análisis de las xxxx- tras a las que hace referencia el punto V del inciso a) del Artículo 6º de la presente resolu- ción. Se deben anexar a la misma los análisis correspondientes. La mencionada declaración debe contener:
I) Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje, p/p o p/v.
II) Contenido, naturaleza y función de cada uno de los demás componentes incluidos en la formulación.
III) Los límites para las concentraciones de los Principios Activos que constan en la declaración de la composición cuali-cuantitativa deben ajus- tarse a lo establecido en la Norma IRAM 12.054.
Inciso c) Se deben presentar los certificados de análisis de las muestras, firmados por el quí- mico responsable, y anexar los registros corres- pondientes a los análisis. Los mismos deben contener:
I) Contenido de sustancia(s) activa(s) grado técnico expresado en porcentaje (% p/p o % p/v).
I) Nombres y direcciones de los formuladores que intervienen en el proceso.
II) Caracterización general del proceso.
III) Identificación de los ingredientes usados para formular el producto.
IV) Descripción de los equipos usados.
V) Descripción de las condiciones que se con- trolan durante el proceso.
VI) Descripción de posibles reacciones pos- teriores al proceso de formulación entre los ingredientes activos o entre éstos y cualquier otro componente de la formulación o el envase. Como así también la posible migración de mate- riales entre el envase y el producto.
Inciso f) Debe cumplir con lo estipulado en el Cuerpo III (Cuerpo Técnico) de la citada Resolu- ción Nº 350/99.
Inciso g) Una vez inscripto el Producto For- mulado, y a medida que se vaya produciendo a nivel industrial, la empresa registrante debe realizar el análisis de muestras hasta completar CINCO (5) lotes de formulación en total, y tener los certificados de análisis a disposición para cuando les sean requeridos por SENASA. No obstante ello, la empresa deberá comunicar al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal me- diante nota, que ha realizado los análisis aludi- dos y que tiene en su poder los certificados de análisis correspondientes.
Art. 7º — Límites al Registro de Nueva Mar- ca Comercial para un Producto Formulado ya Registrado: Los productos que se inscriban en los términos del Capítulo 10. “Registro de Nueva Marca Comercial para un Producto For- mulado ya Registrado” de la citada Resolución Nº 350/99, no pueden incorporar Orígenes de Principio/s Activo/s y/o Plantas Formuladoras que no se encuentren aprobados en el producto en el cual se referencia.
Art. 8º — Incorporación: Se debe incorporar la presente Resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1ª del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-
MENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 xx xxxxx de 2010, y su complementaria Nº 923 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 9º — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sancio- nes que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 sin per- juicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
Art. 10. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — De forma: Comuníquese, publíque- se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi- cial y archívese. — Xxxxx X. Xxxxx.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1663/2011
Restablécense pedidos de recompensa destinadas a quienes brinden datos que re- sulten determinantes para las detenciones de diversas personas.
Formulado ya inscripto. Requisitos: Para incor-
porar un nuevo Origen de Principio Activo a un
(5) lotes de la planta formuladora declarada y
tener los certificados de análisis a disposición
II) Deberá ser emitido por un Laboratorio ins- cripto en la Red de SENASA para efectuar di-
Producto Formulado ya inscripto se debe cum-
plir con los siguientes requisitos:
Inciso a) Se debe presentar una nota con membrete suscripta por el representante legal, haciendo referencia al nuevo Origen de Principio Activo que se quiere incorporar al Producto For- mulado inscripto.
Inciso b) Se debe presentar una Planilla con carácter de Declaración Jurada del Producto
para cuando les sean requeridos por SENASA.
No obstante ello, la empresa deberá comunicar al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal me- diante nota, que ha realizado los análisis aludi- dos y que tiene en su poder los certificados de análisis correspondientes.
Art. 6º — Inscripción de un producto formu- lado con varios orígenes para el/los principio/s activos y/o varias plantas formuladoras: Para inscribir un producto formulado aún no registra-
chos análisis.
Inciso d) Se debe presentar el Certificado de Origen del producto formulado de cada una de las plantas, debidamente legalizado por las au- toridades del país de origen.
Inciso e) La empresa debe presentar informa- ción del proceso de formulación del producto fitosanitario a registrar. Para cada proceso debe proveerse la siguiente información:
Bs. As., 10/11/2011
VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJS- yDH Nº 1720 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Nº 1472 de fecha 15 de septiem- bre de 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.375 de fecha 21 xx xxxx de 2008 creó el Fondo de Recompensas
en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO XX XXXXX-
CIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aque- llas personas que brinden a la UNIDAD ES- PECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS
ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documen- tación y todo otro elemento o referencia fidedigno y/o fehaciente, que resulten de- terminantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa hu- manidad.
Que el artículo 6 de la Ley Nº 26.375 permite restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubieren sido dispuestas por resolu- ción.
Nº 1167 de fecha 23 xx xxxxx de 2009; la Reso- lución ex MJSyDH Nº 1876 de fecha 10 xx xxxxx de 2009; la Resolución ex MJSyDH Nº 534 de fecha 21 de setiembre de 2009; la Resolución ex MJSyDH Nº 1354 de fecha 1º de diciembre de 2909; y la Resolución ex MJSyDH Nº 1532 de fecha 29 de diciembre de 2009 en los mismos términos, condiciones y alcances allí previstos.
Art. 2º — Prorróganse por el término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, las recompensas que fueran establecidas en la Resolución ex MJSyDH Nº 1820 de fecha 15 de julio de 2010; la Resolución ex MJSyDH Nº 1822 de fecha 15 de julio de 2010; la Resolución ex MJSyDH Nº 1826 de fecha 15 de julio de 2010; la Resolución ex MJSyDH Nº 1823 de fecha 15 de julio de 2010; la Resolución ex MJSyDH Nº 904 de fecha 23 xx xxxxx de 2010; y la Resolución ex MJSyDH Nº 938 de fecha 26 xx xxxxx de 2010, en los mismos términos, condiciones y alcances, allí previstos.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíque- se en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Xxxxx X. Xxxx.
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1930/2011
Incorpórase al ordenamiento jurídico na- cional Resolución GMC Nº 9/11 “Prohibi- ción de la Comercialización de la Leche Humana en Los Estados Partes”.
Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultá- neamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efec- tuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos inter- nos.
La entrada en vigor simultánea de la Reso- lución GMC Nº 9/11 “Prohibición de la Co- mercialización de la Leche Humana en Los Estados Partes” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxx X. Xxxxxx.
MERCOSUR/GMC/RES. 09/11
PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION DE LA LECHE HUMANA EN LOS ESTADOS
PARTES
VISTO: El Tratado xx Xxxxxxxx y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la lactancia materna es imprescindible para la salud del niño/a.
Que es importante la promoción, la protección
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la codificación del cepaje denomi- nación varietal Bonarda.
Que al respecto, mediante la Resolución N°
C.24 de fecha 30 xx xxxxx de 2000, se auto- rizó el uso en forma oficial del listado de va- riedades de vid con su correspondiente de- nominación, sinónimos y codificación, entre las cuales se encontraba dicha variedad.
Que los antecedentes aportados por la Fa- cultad de Ciencias Agrarias de la UNIVER- SIDAD NACIONAL DE CUYO, a través de la Cátedra de Viticultura y del Laboratorio Biomolecular de la Cátedra de Fisiología Vegetal, pusieron de manifiesto que el culti- var conocido como Bonarda es la variedad Corbeau.
Que a través de la Resolución N° C.5 de fe- cha 15 xx xxxxx de 2008, se dio respuesta a la inquietud planteada en cuanto a la verda- dera identidad de la variedad conocida en nuestro país como Bonarda, sustituyendo dicha denominación por la de Bonarda Ar- gentina - Sinónimo Corbeau - Douce Noire.
Que sobre el particular, el vino elaborado con el mencionado cepaje ha adquirido prestigio y reconocimiento internacional de- xxxx a las características por él alcanzadas en nuestro medio.
Que, por lo expresado, surge la necesidad de diferenciar el Cultivar Bonarda propia- mente dicho xxx Xxxxxxx con el que estuvo
Nº 2747/2008; Nº 2937/2008; Nº 3129/2008;
Nº 3370/2008; Nº 3369/2008; Nº 3371/2008;
y el apoyo a la práctica de la lactancia materna por considerarse una estrategia eficaz para la
confundido, adjudicándole a cada uno un
código diferencial.
Nº 1167/2009; Nº 1876/2009; Nº 534/2009;
Nº 1354/2009; y Nº 1532/2009, por interme- dio de las cuales se dispusieran las respec- tivas recompensas.
Que, en ejercicio de la habilitación legal mencionada, y en atención a que se man- tiene el interés en la obtención de informa- ción determinante para la detención de XX- XXXX, Xxxxxxx Xxxxxx; XXX XXXX, Xxxxxxx Xxxx; AMIGO, Xxxxxx Xxxxx; XXXXX, Xxxxx- ro Xxxxxx; XXXXXXX XXXXX, Xxxxxxxx Xxx- xxx; y XXXXXXXXX, Xxx Xxxxx; resulta pro- cedente prorrogar por el término de DOCE
(12) meses a partir de la fecha de su res- pectivo vencimiento, las recompensas que fueran establecidas, respecto de los nom- brados y en ese orden, por las Resoluciones ex MJSyDH Nº 1820/2010; Nº 1822/2010; Nº 1826/2010; Nº 1823/2010; Nº 904/2010; y Nº 938/2010.
Que el Decreto Nº 1472/2008 asigna los re- cursos para el financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia.
Que ha tomado la intervención de su com- petencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera ministerial.
Que la presente se dicta en ejercicio de lo dispuesto en la Ley Nº 26.375 y la Ley de Ministerios.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Artículo 1º — Restablécense por el término de DOCE (12) meses a partir del dictado de la presente Resolución las recompensas previstas, respectivamente, en la Resolución ex MJSyDH Nº 2727 de fecha 24 de septiembre de 2008; la Resolución ex MJSyDH Nº 2729 de fecha 24 de septiembre de 2008; la Resolución ex MJSyDH Nº 2747 de fecha 26 de septiembre de 2008; la Resolución ex MJSyDH Nº 2937 de fecha 14 de octubre de 2008; la Resolución ex MJSyDH Nº 3129 de fecha 28 de octubre de 2008; la Re- solución ex MJSyDH Nº 3369 de fecha 14 de noviembre de 2008; la Resolución ex MJSyDH Nº 3370 de fecha 14 de noviembre de 2008; la Resolución ex MJSyDH Nº 3371 de fecha 14 de noviembre de 2008; la Resolución ex MJSyDH
Bs. As., 9/11/2011
VISTO expediente Nº 2002-15975/11-5 del re- gistro del MINISTERIO DE SALUD, el Tra- tado xx Xxxxxxxx del 26 xx xxxxx de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Proto- colo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Pre- to, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo xxx Xxxxxxx Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Es- tados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo xxx Xxxxxxx Común, las normas Mercosur que no re- quieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7º de la citada Decisión esta- blece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter incisos 28) y
16) de la Ley de Ministerios, Texto Ordena- do Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamien- to jurídico nacional Resolución GMC Nº 9/11 “Prohibición de la Comercialización de la Leche Humana en Los Estados Partes” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la pre- sente Resolución.
disminución de la morbimortalidad infantil con énfasis en el componente neonatal.
Que es una prioridad disponer de leche hu- mana en cantidad y calidad que permitan la alimentación de los lactantes imposibilitados de ser amamantados directamente a pecho o con la leche de su propia madre, como así también para otras situaciones en las que se considere necesaria la utilización de leche humana.
Que los Estados Partes han consensuado la importancia de asegurar el acceso gratuito a la leche humana, sus subproductos y/o derivados.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 – Queda prohibida la comercialización de la leche humana, sus subproductos y/o de- rivados.
Art. 2 – La leche humana sólo podrá ser dona- da en forma voluntaria, no pudiendo bajo ningún concepto percibirse a cambio remuneración o incentivo alguno.
Art. 3 – La donación a que hace referencia el Art. 2 de la presente Resolución deberá realizar- se únicamente a los bancos de leche humana y/o centros de recolección habilitados según la normativa de cada Estado Parte.
Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorpora- da al ordenamiento jurídico de los Estados Par- tes antes del 01/I/2012.
LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.
Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución 48/2011
Modifícase la Resolución Nº C.24/00 rela- cionada con el listado de variedades de vid cultivadas en el país.
Mendoza, 10/11/2011
VISTO el Expediente N° S93:0007105/2011, las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 30 de ju- nio de 2000 y C.5 de fecha 15 xx xxxxx de 2008, y
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades confe- ridas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y
25.163 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:
1° — Inclúyese el Código N° 172 en el Anexo I de la Resolución N° C.24 de fecha 30 xx xxxxx de 2000 correspondiente a la Denominación Bo- xxxxx, lo que quedará redactado de la siguiente manera: “Xxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxxxxxx Varie- tal Bonarda”.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, ar- chívese. — Xxxxxxxxx X. Xxxxxx.
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 229/2011 y 731/2011 Modificación.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el expediente Nº 1-0047-2110-6327-10-4 del Registro de la ADMINISTRACION NA- CIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMEN- TOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que según consta en el Acta Nº 67 de la Reunión Plenaria de la Comisión Nacional de Alimentos realizada los días 29 y 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2005, con relación a los productos que contie- nen probióticos comercializados en el país, se estimó necesaria la conformación de un grupo de trabajo que evaluara la de- finición y parámetros de esos productos, coordinado por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.
Que según consta en el Acta Nº 68 de la Re- unión Plenaria de la Comisión Nacional de Alimentos realizada los días 25, 26 y 27 xx xxxxx de 2006 se trató una nota de la Cáma- ra de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines de fecha 22 de diciembre de 2005, mediante la cual se solicitaba que el gru- po de trabajo conformado por la Comisión Nacional de Alimentos también evaluará la definición de prebióticos y alimentos funcio- nales para ser incorporadas a la legislación, dado que las tres definiciones están corre- lacionadas.
Que la citada Comisión dio instrucciones al grupo de trabajo de que tratara juntamente con el tema probióticos, los prebióticos.
Que dando cumplimiento a ese mandato, el grupo de trabajo creado a tal fin propuso una definición y un protocolo de Evaluación de un Prebiótico como ingrediente para Xxx- xxxxxx.
Que según consta en el Acta Nº 83 de la Re- unión Plenaria de la Comisión Nacional de Alimentos realizada los días 12, 13 y 14 xx xxxxxx de 2009 la coordinadora del Grupo expuso el informe final del grupo y se acor- dó remitir la propuesta a los representantes de la Comisión y resolvió profundizar el es- tudio del tema e incorporarlo en la agenda de la Comisión.
Que para la redacción del proyecto se tomó como referencia documentación de la OR- GANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTA-
CION (FAO) y bibliografía internacionalmen- te reconocida.
Que de acuerdo con un Informe Técnico de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALI-
MENTACION (FAO) sobre Prebióticos, estos compuestos producen cambios en la com- posición y/o actividad de la microbiota gas- trointestinal lo que confiere beneficios sobre el bienestar y la salud humana.
Que el mercado de prebióticos en alimentos está creciendo rápidamente.
Que la reglamentación de los prebióticos como componente de los alimentos debe ser establecida a nivel nacional.
Que la Comisión Nacional de Alimentos en su reunión plenaria llevada a cabo los días 26 y 27 xx xxxxx de 2011, llegó a con- sensuar los términos de la regulación pro- puesta.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN:
Artículo 1º — Inclúyese en el Código Alimen- tario Argentino el Artículo 1390, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1390: Con la denominación de Prebiótico, se entiende el ingrediente alimentario o parte de él (no di- gerible) que posee un efecto benéfico para el organismo receptor, estimulando el crecimiento selectivo y/o actividad de una o de un número limitado de bacterias en el colon y que confiere beneficios para su salud.
Para que un compuesto pueda ser utilizado como ingrediente prebiótico para alimentos de- berá cumplir con el siguiente protocolo de Xxx- luación de un Prebiótico como ingrediente para Alimentos:
I. Requisitos Mínimos
1. Identificación del compuesto
• Nombres químicos.
• Caracterización físico-química.
• Descripción.
• Fuente/Origen.
• Pureza.
• Contaminantes.
2. Caracterización del prebiótico
• Resistencia a la acidez gástrica: ensayo rea- lizado como indicador de que el prebiótico no es modificado por la acidez estomacal.
• Resistencia a la hidrólisis por enzimas de mamíferos: ensayo realizado como indicador de que el prebiótico no es afectado por enzimas presentes en la saliva, así como enzimas pan- creáticas e intestinales.
• Resistencia a la absorción gastrointestinal: en- sayo realizado como indicador de que el prebiótico no se absorbe a nivel del epitelio intestinal.
• Fermentación por la microflora intestinal.
• Estimulación selectiva del crecimiento y/o actividad de bacterias intestinales benéficas que contribuyen a la salud y bienestar: ensayo rea- lizado como indicador de que el prebiótico es utilizado como nutriente selectivamente por la microflora intestinal considerada benéfica. De- berá observarse crecimiento de bacterias bené- ficas y no deberá observarse crecimiento de otra microflora intestinal.
3. Ensayos “in Vivo” e “in Vitro” que demues- tren el(los) efecto(s) fisiológico(s) adjudicado(s) al prebiótico debidamente documentados y respaldados en estudios efectuados por or- ganismos nacionales y/o internacionalmente reconocidos.
4. Seguridad
El compuesto prebiótico no debe ser riesgoso para la salud. Deberá demostrarse mediante en- sayos de toxicidad aguda, subaguda y crónica debidamente documentados y respaldados en estudios efectuados por organismos nacionales y/o internacionalmente reconocidos.
II. Identificación Comercial del o los Com- puestos
El producto se presentará comercialmente en un envase bromatológicamente apto cuyo rótulo indique la identificación precisa del o los compo- nentes que lo componga(n).
Con la denominación de Alimento con Pre- bióticos, se entiende aquel alimento adicionado con un prebiótico autorizado.
El producto se rotulará: “...con prebióticos” llenando el espacio en blanco con la denomina- ción de venta del alimento correspondiente.
Los alimentos elaborados con prebióticos se- rán autorizados, previa evaluación satisfactoria de los ensayos “in Vivo” en el alimento tal cual se va a consumir, que demuestren la funcionali- dad que se le atribuye a él o a los compuesto(s) prebiótico(s) que contiene, de una Comisión Evaluadora integrada por profesionales especia- lizados pertenecientes a la Autoridad Sanitaria o a los que ésta designe a ese efecto para cada caso particular.
La Comisión Evaluadora determinará si es necesario la repetición de los ensayos “in Vivo” para aquellos alimentos en los cuales se de- muestre que una modificación en la compo- sición del alimento, sobre el cual se llevaron a cabo los ensayos “in Vivo”, no altera el o los efectos prebióticos que se intentan demostrar.
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publi- cación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Otórgase a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la ade- cuación de los rótulos a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese a las auto- ridades provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, gírese copia al Departamento de Relaciones Institucio- nales. Cumplido, archívese. — Xxxxxxx Xxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxx.
Nuevos
REMATES OFICIALES
Nuevos
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 811/2011
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0314083/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de noviembre de 2010, 1289 del 22 de diciembre de 2008, adecuada por sus
similares Nros. 164 del 28 xx xxxxx de 2011, 527 de fecha 9 xx xxxxxx de 2011 y 537 del 12 xx xxxxxx de 2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN- TARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 se aprueban las aperturas infe- riores de segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI- MENTARIA, de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexo I y II forman parte de la misma.
Que por la Resolución Nº 1289 del 22 de diciembre de 2008, adecuada por sus simila- res Nros. 164 del 28 xx xxxxx de 2011 y 527 del 9 xx xxxxxx de 2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha procedido a convocar el proceso de selección para la cobertura de distintos cargos de la planta permanente de esta jurisdicción.
Que, mediante el dictado de la Resolución Nº 537 de fecha 12 xx xxxxxx de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se procedió a complementar la convo- catoria al citado proceso de selección, a fin de proceder a la cobertura de las aperturas inferiores de segundo nivel operativo aprobadas por Resolución SENASA Nº 805/2010, correspondientes a los cargos de Directores de Centro Regional.
Que el Comité de Selección, procedió a dar inicio al proceso de selección de acuerdo con lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA- CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA, respectivamente.
Que mediante el Acta Nº 5 del 27 de octubre de 2011, el mentado Comité informa la im- posibilidad de continuar con el proceso de selección correspondiente al cargo de Director de Centro Regional Patagonia Sur (ROE 371), por no encontrarse en condiciones de constituir una terna, dado que del resultado de la primera etapa del proceso sólo fueron aprobados DOS (2) postulantes.
Que en consecuencia, corresponde ampliar la convocatoria al Proceso de Selección en lo que respecta al cargo de Director de Centro Regional Patagonia Sur (ROE 371), de acuerdo con lo esti- pulado por la Resolución SENASA Nº 537/2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 xx xxxxx de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ampliase la convocatoria al Proceso de Selección para la cobertura de cargos dispuesta por Resolución Nº 537 del 12 xx xxxxxx de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al cargo de Director de Centro Regional Patagonia Sur (ROE 371), de acuerdo con lo establecido por el Artículo 61 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del SENASA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.
ARTICULO 2º — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Xx. XXXXX XXXXXX XXXXX, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 17/11/2011 Nº 152321/11 v. 17/11/2011
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION XXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX
xxx.xxx.xxx.xx REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE: AFIP - DGA
Un automóvil Xxxxxxxx Xxxx CLK, BMW serie 5, Jet Sky, 2 Servidores modulares de alto procesamiento, 15.540 Kgs. de carbón vegetal, 14.000 discos flaps, Transmisiones oleohidráuli- cas, 6 filtros de uso petrolero, electrónica, audio, video, telefonía celular, computación, consolas de videojuegos, relojes, fotografía, arts. para pesca, repuestos y accesorios para automóviles, motos, bicicletas y maquinarias agrícolas, arts. de bijouterie, piedras semi preciosas, etc.
SUBASTA: El 26 de noviembre de 2011, a las 09:00 hs, en dependencias de la Aduana de Santa Fe - Xxxxxxxxx 0000 X.X., Xxxxx Xx.
EXHIBICION: A partir del 14 al 25 de noviembre (previo contacto telefónico con la Aduana don- de se encuentra la mercadería).
APROBACION: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXXXXXXX XXX XXXXX: 00 xx xxxxxxxxx x xxx 0 xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
CATALOGOS E INFORMES: Banco Municipal xx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx - Xxx Xxxxxx 000 0xx. Xxxx - Xxxxxxx, de lunes a viernes de 8 a 12. Tel 0341 4205600 int. 224.
E-mail: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Venta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora
Xxx. XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxx (X), Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
e. 17/11/2011 Nº 151397/11 v. 17/11/2011
AVISOS OFICIALES
Nuevos
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION XXXXXX XX XXXXXXX
Sección Sumarios, 28/10/2011
MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO
Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en C.D. Grabados, Co- mestibles, Relojes pulseras, Encendedores, Anteojos, Productos Fármacos, C.D. Musical y Pelícu- las, Cajas vacías, Jugos Concentrados, Impresos varios, Fósforos, Pasta Dental, Caldos, Golosinas, Pilas, Insecticidas, Gafas, Cosméticos, Pirotécnicas, Bebidas Alcohólicas, etc., situadas en el Depó- sito de esta Xxxxxx xx Xxxxxxx, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1° de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término xx xxx a estar en derecho, bajo apercibimiento de consi- derarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la ley 25.986 que modifica el art. 6° de la ley 25.603. ACTUACIONES: DN46- 4865/07, 2218 y 2257/09, 1082, 1303 y 1463/10, 0053, 0053/s, 0170/9, 0171/7, 0189, 0190, 0191,
0192, 0193, 0194, 0195, 0198, 0200, 0202, 0206, 0283/k, 0330/2, 0337/k, 0346/k, 0357/6, 0379/4,
0504/7, 0510/2, 0575/8, 0586/4, 0588/0, 0733/k, 0734/8, 0737/8, 0746/8, 0754/k, 0755/8, 0778/9,
0780/6, 0797/7, 0810/7, 0816/6, 0827/8, 0847/4, 0860/8, 0943/k, 1021/0, 1026/7, 1080/7, 1207/5,
1273/k, 1353/1, 1415/3, 1421/9, 1422/7, 1448/2, 1451/3, 1456/4, 1471/k, 1476/6 y 1484/2-2011.
Cantidad Mercaderías: 5906 - Todos de Industrias Extranjeras PROPIETARIOS: Desconocidos (SINDOID - N.N.). Posadas.
Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Jefe de División Xxxxxx xx Xxxxxxx.
e. 17/11/2011 Nº 151319/11 v. 17/11/2011
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION ADUANA DE POCITOS Exportador: Y.P.F. S.A. CUIT 30-54668997-9 Despachante: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX 20-00000000-3
Fecha: 10/11/11
Exportación | P. Arancelaria | Item | Descripción | Valor imp. declarado (U$S) | Valor imp. Ajustado (U$S) | Ajuste (%) | D.E. | Diferencia U$S | Observaciones |
06045EC08000023G | 2711.21.00.000T | 1 | Gas Natural | 479.870,71 | 1.183.863,19 | 105,59% | 20,00% | 101.335,60 | Art. 748 C.A. inc. b) |
06045EC08000024H | 2711.21.00.000T | 1 | Gas Natural | 316.408,04 | 894.309,41 | 135,54% | 20,00% | 85.769,36 | Art. 748 C.A. inc. b) |
06045EC08000025X | 2711.21.00.000T | 1 | Gas Natural | 813.923,88 | 2.007.987,80 | 105,59% | 20,00% | 171.878,52 | Art. 748 C.A. inc. b) |
06045EC08000026J | 2711.21.00.000T | 1 | Gas Natural | 515.757,10 | 1.217.687,60 | 96,75% | 20,00% | 99.795,70 | Art. 748 C.A. inc. b) |
06045EC08000027K | 2711.21.00.000T | 1 | Gas Natural | 304.620,61 | 823.972,96 | 125,41% | 20,00% | 76.404,16 | Art. 748 C.A. inc. b) |
06045EC08000028L | 2711.21.00.000T | 1 | Gas Natural | 875.377,14 | 2.066.740,11 | 96,75% | 20,00% | 169.379,88 | Art. 748 C.A. inc. b) |
Intervinientes: XXXXXXX XXXXXX, Valorador. — Ing. XXXXXXXX XXXXXXXX - Jefe de Div. Fisc. Operaciones Aduaneras.
Observación: Art. 748 inc. b) Ley 22.415. Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados; 15 días a partir de la publicación en B.O. (Res. 620/99 AFIP). El tipo de cambio a aplicar será determinado en función de la normativa específica aplicable.
Fdo.: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Jefe Div. Narcotráfico e Inv. Esp. a/c Dirección Regional Aduanera Salta.
e. 17/11/2011 Nº 151275/11 v. 17/11/2011
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DIVISION XXXXXX XX XXXXXXX
Posadas (Sección Sumarios), 27/10/2011
MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO
Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en CIGARRILLOS si- tuadas en el Depósito de esta Xxxxxx xx Xxxxxxx, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1° de la Ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término xx xxx a estar en dere- cho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 25.986 que modifica el art. 6° de la Ley 25.603. ACTUACIONES: DN46: 1276, 1278 y 1280/10, 0075, 0077, 0086, 0091, 0199, 0203, 0204,
0205, 0218, 0220, 0227, 0230, 0232, 0233, 009/3, 0010/2, 0012/9, 0013/2, 0014/0, 0036/3, 0039/8,
0044/5, 0045/3, 0048/8, 0055/1, 0220/7, 0225/7, 0227/3, 0228/1, 0230/5, 0231/2, 0318/1, 0320/5,
0321/2, 0322/0, 0323/9, 0325/5, 0327/1, 0329/8, 0331/0, 0332/9, 0349/k, 0391/k, 0393/6, 0557/8,
0565/k y 1049/8-2011.
Mercaderías: 6665 - Cartones de cigarrillos varias marcas, todos de Industrias Extranjeras. PROPIETARIOS: Desconocidos - (SINDOID - N.N.)
Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Jefe de División Xxxxxx xx Xxxxxxx.
e. 17/11/2011 Nº 151321/11 v. 17/11/2011
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ADUANA DE CLORINDA
Sección Sumarios, 3/11/2011
—(Vista xx Xxx)—
Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se hace saber a las personas involucradas en las actuaciones que se hacen referencia la Providencia (Vista xx Xxx), recaídos en los presentes, como así también las multas respectivas que deben abonar. Citándolos y emplazándolos para que en el perentorio término xx XXXX (10) días hábiles administra- tivos se presenten a estar a derecho, evacuen su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito y acompañen la documental que estuviere en su poder, bajo apercibimiento de declarárselos REBELDES (Arts. 1001, 1103,1004 y 1005 C.A.).
a: XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, CIPNº 1.438.821. Actuación Nº 00000-000-0000 —
(SC12-Nº 344/11)— S/INF. ART. 863, 864 INC. D), 866 y 871 C.A. Notificación Vista xx Xxx, de fecha 13/10/11. MULTA que en las presentes actuaciones asciende a la suma de ($ 678.615,93) que en caso de determinarse su responsabilidad en los hechos aquí involucrados, el importe de la multa mí- nima en los términos del art. 876 inc. c), es el equivalente a (4) veces dicho valor. Asimismo a efectos de que tome conocimiento del importe de los tributos es de ($ 263.933,30), en virtud de lo estable- cido por el art. 782 del C.A. Fdo.: Abog. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Administradora, Xxxxxx Xxxxxxxx.
Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.
Abog. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 17/11/2011 Nº 151331/11 v. 17/11/2011
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DIVISION XXXXXX XX XXXXXXX
Artículo 1037 de la Ley 22.415 (Código Aduanero).
Se cita al interesado para que, dentro xx xxxx (10) días hábiles, con más el plazo xx xxxxxx que prevé el Artículo 1036 del Código Aduanero, comparezca en el sumario que se detalla al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta infracción al Artículo 987 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, Calle 3 de Febrero N° 1331, C.P. 2000, Rosario, Provincia de Santa Fe, Artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento del Artículo 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los Artí- culos 930/931 del Código Aduanero. — Xxx. XXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xx.
SA52 | INTERESADO | INF. ART. | MULTA MIN. | TRIBUTOS | COMISO |
254/11 | XXXXXX XXXX XXXXXXXX | 987 | $ 31.629,45 | X |
e. 17/11/2011 Nº 151387/11 v. 17/11/2011
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ADUANA DE CLORINDA
Sección Sumarios, 3/11/2011
a: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, CIP Nº 2.286.909. Actuación Nº 00000-000-0000 —(SC12-
Nº 259/11)— S/INF. ART. 987 C.A. Notificación Vista xx Xxx, de fecha 24/08/11. MULTA mínima ($ 19.366,62). TRIBUTOS ($ 9.049,49). Fdo.: Abog. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Administradora, Xxxxxx Xxxxxxxx.
a: XXXXXX XXXXX XXXXX, CIP Nº 2.859.972. Actuación Nº 00000-000-0000 —(SC12-Nº 265/11)—
S/INF. ART. 987 C.A. Notificación Vista xx Xxx, de fecha 24/08/11. MULTA mínima ($ 4.906,26). TRI- BUTOS ($ 3.374,51). Fdo.: Abog. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Administradora, Xxxxxx Xxxxxxxx.
a: XXXXXX XXXXX, CIP Nº 977.155. Actuación Nº 00000-000-0000 —(SC12-Nº 266/11)— S/INF.
ART. 987 C.A. Notificación Vista xx Xxx, de fecha 24/08/11. MULTA mínima ($ 2.602,27). TRIBUTOS ($ 1.220,47). Fdo.: Abog. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Administradora, Xxxxxx Xxxxxxxx.
a: N.N., XXXXXX. Actuación Nº 00000-000-0000 —(SC12-Nº 347/11)— S/INF. ART. 863,866 y 871
C.A. Notificación Vista xx Xxx, de fecha 14/10/11. MULTA equivalente a (4) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada, que correspondería aplicar ($ 130.501,40). TRIBUTOS ($ 12.688,94). Fdo.: Abog. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Administradora, Xxxxxx Xxxxxxxx.
—RESOLUCIONES—
Por desconocer sus paraderos y haberse agotado los medios en la búsqueda y en otros casos de tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se hace saber a las personas involucradas en las actuaciones que se hacen referencia los FALLOS (Extinción de la Acción Penal por Prescripción y de Condena), recaídos en los presentes, como así también las multas respectivas que deben abonar en los casos de fallos de condena. Asimismo se les hace sa- ber que podrán interponer en forma optativa y excluyente, contra la presente decisión el Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal xx Xxxxxxx, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno dentro del plazo para interponerlos, ello, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal.
a: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, DNI Nº 00.000.000. DECLARAR DE LA EXTINCION DE LA
ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, a favor del nombrado. Notificación: Fallo Nº 484/11 (Ad Clor), de fecha 07/10/11. Fdo.: Abog. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Administradora - Xxxxxx Xxxxxxxx. (Actuación Nº 12264-98-2007) —(SC12-Nº 045/06)— S/INF. ART. 987 C.A.
CONDENAR a: XXXXXXX XXXXXXX, DNI Nº 00.000.000, al pago de la multa igual a ($ 3.181,52) y EXIGIR al nombrado, el pago de los TRIBUTOS que gravan la importación, cuyo monto asciende a ($ 2.504,73). Notificación: Fallo Nº 462/11 (Ad Clor), de fecha 14/09/11. Fdo.: Abog. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Administradora, Xxxxxx Xxxxxxxx. (Actuación Nº 12274-187-2006) —(SC12-Nº 234/06)— S/INF. ART. 985 C.A.
CONDENAR a: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, CIPNº 2.331.538, y a ... al pago de la
multa solidaria igual a ($ 6.569,80) y EXIGIR al nombrado, el pago de los TRIBUTOS que gravan la importación para consumo de la mercadería secuestrada, cuyo monto asciende a ($ 153,50). Notificación: Fallo Nº 446/11 (Ad Clor), de fecha 30/08/11. Fdo.: Abog. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Administradora, Xxxxxx Xxxxxxxx. (Actuación Nº 12274-732-2010) —(SC12-Nº 208/06)— S/INF. ART. 947 C.A.
CONDENAR a: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, CIP Nº 2.149.655, al pago de una la multa igual a ($ 40.322,34) y EXIGIR al nombrado, el pago de los TRIBUTOS que gravan la importación para consumo de la mercadería secuestrada, cuyo monto asciende a (U$S 2283,34). Notificación: Fallo Nº 490/11 (Ad Clor), de fecha 25/10/11. Fdo.: Abog. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Administradora, Xxxxxx Xxxxxxxx. (Actuación Nº 12274-1711-2007) —(SC12-Nº 173/06)— S/INF. ART. 947 C.A.
Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.
Abog. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 17/11/2011 Nº 153004/11 v. 17/11/2011
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
NOTA DV SAPLA/2 N° 284/2011
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101).
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la siguiente Reso- lución ...”Artículo 1°: Archivar sin más trámite las presentes actuaciones en los términos del Punto IV de la Instrucción General N° 02/2007 (DGA) ... Artículo 2°: Intimar ... para que en el plazo de 10 (diez) días se presente a retirar la mercadería secuestrada bajo el Acta Lote N° 07001ALOT000549H, previa acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria y el pago de los tributos que gravaban la importación a consumo de la misma ... sin perjuicio de que, si no cumple con las condiciones establecidas o se determinara que la mercadería vulnera derechos de propiedad intelectual protegidos por las Leyes N° 11.723 y 22.362, se deberá proceder a la destrucción de la misma cumpliendo los requerimientos y recaudos de práctica, con las inter- venciones que correspondan...”.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ART. | ACTA | RESOLUCION |
00000-00-0000 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX (DNI N° 00.000.000) | 986/987 del CA | Acta Lote N° 07001ALOT000549H | 5325/2011 |
XXXXX XXXXXXXX XXX XX XXXXX, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce- dimientos Legales Aduaneros.
e. 17/11/2011 Nº 151486/11 v. 17/11/2011
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101).
EDICTO 294/11
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Có- digo Aduanero. — Fdo.: Dra. SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | ACTA LOTE | MERCADERIA SECUESTRADA | PROCEDIMIENTO |
13693-41-2009 | 09001ALOT000062W | 543 DISCOS PARA SISTEMAS DE LECTURA MEDIANTE RAYOS LASER QUE DICEN CONTENER DIVERSOS TITULOS DE OBRAS FILMOGRAFICAS. Sobre la autenticidad de la mercadería se deberá consultar con la Unión Argentina de Videoeditores y/o CAPIF, con intervención de la División Fraude Marcario, mercadería puesta a disposición susceptible de demerito y/o deterioro. Los valores son en junto. La Mercadería que no acredita origen se considera extranjera a los fines de su aforo y en resguardo de la renta fiscal. mercadería sujeta a las siguientes alícuotas: IVA=21% IVA ad=10% Ganancias =3% TE= 0,5% | Acta labrada el 04/02/2009 por personal del Departamento Inspecciones Aduaneras de la DGA, en un puesto ambulante ubicado en la intersección de la Av. Paseo Colón y Venezuela de Capital Federal. |
e. 17/11/2011 Nº 151488/11 v. 17/11/2011
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101)
EDICTO 292/11
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución “…Artículo 1°: Archivar la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción N° 02/07. 2° Proceder a la des- trucción de la totalidad de la mercadería que se ha detallado en el informe de fs. 5 vlta.” — Fdo.: Abog. CARLOS CAZZOLATO, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA N° | RESOLUCION |
12035-366-2007 | URAN MARIÑO TOMAS (DNI: 92853469) | ------------ | 7297/2011 |
Abogada, SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 17/11/2011 Nº 151492/11 v. 17/11/2011
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101)
EDICTO N° 277/11
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les saber que el pago de la muta mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). — Fdo.: Dra. SILVINA
I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación N° 2.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | TRIBUTOS |
12035-108-2009 | GRUPO INFORMATICO DE SIDT S.A. (CUIT 30-70814561-7) | 991 | $ 1932.99.- | -------- |
12035-108-2009 | HARD PC DE SIDT S.A. (CUIT 30-70814561-7) | 991 | $ 5675,61.- | -------- |
12035-108-2009 | IMPORT CHOICE S.R.L. (CUIT 30-70223822-2) | 991 | $ 34.848,61.- | -------- |
12035-108-2009 | PC ARTS S.A. (CUIT 30-70840992-4) | 991 | $ 32.365,16.- | -------- |
e. 17/11/2011 Nº 151494/11 v. 17/11/2011
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Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101)
EDICTO 293/11
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac- ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). — Fdo.: Dra. SILVINA DE BISOGNO, firma Responsable (Int.) de la División Secretaría de Actuación N° 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | TRIBUTOS |
12039-55-2005 | RUBEN ABELARDO VALLEJOS (DNI: 20.090.497) | 947 | -------- | -------- |
e. 17/11/2011 Nº 151495/11 v. 17/11/2011
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Ref. Nota DV SAPLA/2 253/11
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101).
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la siguiente Resolución “... Artículo 1º: Archivar la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/07...”. Fdo.: Dr. MARCELO F. MIGNONE, Jefe a cargo del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA | RESOLUCION |
12040-224-2006 (601.966/2001) | MOON HYE SOON (DNI Nº 92.595.071) | Expte. INAL Nº 10047- 2110-003336-00-3 | 2291/2010 |
12040-312-2006 | CARDOZO ALEJANDRO (DNI Nº 26.529.738) | Acta de fecha 30/05/2000 labrada por personal de la Comisaría 8va, de Alte. Brown | 9602/2010 |
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA | DESESTIMACION | ARCHIVO | RESOLUCION |
12201-489- 2009 | ALARCON NADIA ELIZABETH (DNI Nº 31.261.609) | 09001ALOT001013T | Items 1.3, 2.2, 3.3, 4.3 y 4.5 | Items 1.1, 1.2, 2.1, 3.1, 3.2, 4.1, 4.2 y 4.4 | 8811/2010 |
13693-51-2009 | LUCIA ESTELA GALVEZ DE FLORES (Pas Peruano Nº 1882003) | 09001ALOT000065C | Items 1.3 y 3.2 | Items 1.1, 1.2, 2.1, 2.2 y 3.1 | 9264/2010 |
MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce- dimientos Legales Aduaneros.
e. 17/11/2011 Nº 151460/11 v. 17/11/2011
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUNEROS DVSAPLA 2
NOTA DV SAPLA/2 Nº 282/2011
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101).
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... “Artí- culo 1º: Archivar la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería...en los términos de la citada Instrucción Nº 02/2007, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados correspondientes y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc., V, Tít. II de la Ley 22.415 o, si co- rrespondiere, proceder de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 25.603...”.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA | RESOLUCION |
12040-261-2006 (605.729/2001) | PIRIZ PINTOS JESUS J. (CI Nº 1.395.983/4) | Acta Contravencional Nº 00106790 de fecha 27/05/2000 | 384/2010 |
MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce- dimientos Legales Aduaneros.
MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce- dimientos Legales Aduaneros.
e. 17/11/2011 Nº 151466/11 v. 17/11/2011
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUNEROS Nota DV SAPLA/2 279/11
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101).
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la siguiente Resolución “...Artículo 1°: Archivar la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción General N° 02/07... Artículo 2°: Ordenar la destrucción de la mercadería que integra el Acta Lote...”.
e. 17/11/2011 Nº 151462/11 v. 17/11/2011
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
NOTA DV SAPLA 2 Nº 281/2011
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101).
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la siguiente Resolu- ción “...Artículo 1º: Archivar sin más trámite las presentes actuaciones en los términos del Punto IV de la Instrucción General Nº 02/2007 (DGA)...Artículo 2º: Intimar al sumariado a que, dentro del plazo establecido a tal efecto, solicite destinación aduanera para la mercadería objeto del ilícito de autos; asimismo, hágase saber que para la exportación/importación de la mercadería involucrada deberá abonar los tributos que se liquiden bajo apercibimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 1635/93. ”-
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA N° | RESOLUCION |
13693-48-2010 | JUANA CASTROMONTE LUJERIO (DNI N° 94.271.588) | 10001ALOT000183S | 6553/2011 |
12064-160-2007 | ACOSTA, CARLOS JAVIER (DNI N° 23.314.675) | 07001ALOT000453B | 9671/2010 |
12064-149-2007 | LUIS MANUEL TEJADA SUAREZ (DNI N° 93.935.766) | 07001ALOT000230R | 9555/2010 |
MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce- dimientos Legales Aduaneros.
e. 17/11/2011 Nº 151469/11 v. 17/11/2011
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUNEROS DVSAPLA 2
Nota DV SAPLA Nº 291
Se le hace saber al Sr. WALTER HORACIO CALDERON (DNI Nº 26.326.507) que en la Actuación Nº 12064-378-2006 se ha dictado la Resolución DE PRLA Nº 2591/2011 de fecha 10/05/2011 que dispone lo siguiente: ...”ARTICULO 1º: ARCHIVAR las presentes actuaciones en virtud del principio non bis in idem (art. 897 del C.A.)...”. Fdo.: Dr. EDGARDO R. PAOLUCCI, Jefe del Depto. Procedi- mientos Legales Aduaneros.
MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ART. | ACTA | RESOLUCION |
13364-55-2009 | ANA MARIA UMPIERREZ FERRARI (C.I. R.O.U. Nº 3.059.701-5) | 979 del CA | Acta Lote Nº 09001ALOT000415B | 8570/2010 |
12041-818-2004 | FERNANDO PEREZ ASINARI (CI Nº 23.885.721) | 977 del CA | Acta de Equipaje Nº 04/2004 | 3875/2009 |
12227-207-2006 | VERDUN MEDINA RICARDO C (DNI Nº 93.052.242) | 977 del CA | Acta de Equipaje Nº 58/2006 | 2458/2009 |
e. 17/11/2011 Nº 151470/11 v. 17/11/2011
MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce- dimientos Legales Aduaneros.
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e. 17/11/2011 Nº 151463/11 v. 17/11/2011
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Nota DV SAPLA 2 N° 280/2011
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101).
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la siguiente Resolución: “Artículo 1º: Desestimar la denuncia interpuesta en relación a la mercadería...en los términos del art. 1090 inciso b) de la Ley Nº 22.415, disponiendo la devolución de la misma...” “Artículo 2º: Ar- chivar la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada...en los términos de la citada Instrucción Nº 02/2007 es decir previa acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V, Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 25.603. Asimismo, previo a realizar la entrega, donación o pública subasta de la misma, se deberá dar intervención a la División Fraude Marcario a los fines de determinar si existe uso ilegal de licencias y/o posibles falsificaciones. Del mismo modo, en caso de corresponder, téngase presente lo dispuesto en la Nota Externa Nº 57/2007”. — Fdo.: Dr. EDGARDO R. PAOLUCCI, Firma Respon- sable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
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Ref. Nota DV SAPLA/2 290/2011
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101).
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la siguiente Resolución
... “Artículo 1°: Archivar la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en..., en los términos de la citada Instrucción General N° 02/07...Artículo 2°: Ordenar la destrucción de la mercadería que integra...del Acta Lote...”.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA N° | ENTREGA | DESTRUCCION | RESOLUCION |
12069-64-2008 | PATRICIA EDITH BRAVO (DNI N° 18.557.209) | 08001ALOT000058D | Items 1 a 40, 46.1 y 47 a 80 | Items 41 a 45 y 46.2 | 987/2011 |
12201-891-2005 | JHONATAN FERNANDEZ (DNI N° 32.742.878) | 05001ALOT000304R | Items 2, 5 y 6 | Items 1, 3 y 4 | 9561/2010 |
13693-215-2007 | MARCHESE HERNAN FRANCISCO OSCAR (CUIT N° 20-29905456-0) | 07001ALOT000696K | Items 2, 3 y 5 | Items 1 y 4 | 9643/2010 |
12040-110-2006 (604.795/04) | WAISMAN SERGIO (LE N° 04.445.083) | 422/0/2004 | Items 1 a 15, 17 y 18 | Item 16 | 6070/2011 |
MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce- dimientos Legales Aduaneros.
e. 17/11/2011 Nº 151472/11 v. 17/11/2011
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Nota DV SAPLA N° 289
991 del Código Aduanero en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos que prece- den, debiendo tenerse en cuenta que si no se pagare el importe de la multa impuesta, dentro del plazo de quince (15) días de quedar ejecutoriado, se procederá a suspender a la firma de autos del Registro de Importadores y Exportadores y asimismo a suspender el libramiento de las mercaderías que se encontraren a nombre, por cuenta o que fueren de propiedad de los deudores o responsables de la deuda en los términos del artículo 1122 incisos a), b) y c) del mismo texto legal...”. — Fdo.: Dra. MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce- dimientos Legales Aduaneros.
Se le hace saber al Sr. Corrado, Raúl Aníbal que en la Actuación N° 12040-130-2006 (Expedien- te EAAA N° 604.568/2000) se ha dictado la Resolución DE PRLA N° 5791/2010 de fecha 24/09/2008 que dispone lo siguiente: ...” ARTICULO 4°: ARCHIVAR la denuncia interpuesta en relación a la mercadería detallada en el Acta-Lote N° 157/0/2000 perteneciente al Sr. CORRADO, RAUL ANIBAL (DNI N° M7.663.902), respectivamente, en los términos de la Instrucción 02/07 (DGA) es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V, Tít. II de la Ley N° 22.415...”.— Fdo.: Dr. MARCELO F. MIGNONE, Jefe del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce- dimientos Legales Aduaneros.
e. 17/11/2011 Nº 151482/11 v. 17/11/2011
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DVSAPLA 2
e. 17/11/2011 Nº 151474/11 v. 17/11/2011
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Nota DV SAPLA N° 288
Se le hace saber que en la Actuación N° 13693-35-2006 seguida contra el Sr. ROUMIEH NADIM (C.U.I.T. N° 20-92861620-8) se ha dictado la Resolución DE PRLA N° 7062/2010 de fecha 30/09/2010 que dispone lo siguiente: ...” ARTICULO 1°: CONDENAR al Sr. ROUMIEH NADIM (C.U.I.T. N° 20- 92861620-8) al pago de una multa cuyo importe asciende a $ 1.413,20 (PESOS MIL CUATROCIEN- TOS TRECE CON 20/100), que en el caso resulta igual a una vez valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos por infracción a los artículos 986/987 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería detallada en el Acta Lote N° 06001ALOT000397H. El pago se intima bajo apercibimiento de ejecución en los términos del art. 1122 del mismo ordenamiento legal...”. — Fdo.: Dr. MARCELO
E. MIGNONE, Jefe del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce- dimientos Legales Aduaneros.
NOTA DV SAPLA/2 N° 285/11
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013, inc. h), y 1101)
Visto la incomparecencia del imputado/a a contestar la vista conferida y encontrándose de- bidamente notificado. DECLARESE REBELDE en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION |
13693-75-2006 | PUNTO DIGITAL S.A. (CUIT N° 30-70903718-4) | 986/987 |
MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce- dimientos Legales Aduaneros.
e. 17/11/2011 Nº 151484/11 v. 17/11/2011
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ADUANA DE POCITOS
Ref.: DONACION LEY 25.603.
e. 17/11/2011 Nº 151478/11 v. 17/11/2011
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Nota DV SAPLA N° 287
Se le hace saber que en la Actuación N° 12201-240-2005 seguida contra los Sres. DAMIAN ALE- JANDRO PICCINI (D.N.I. N° 31.917.127) y MANUEL EMILIO LUNA BOUFFLET (D.N.I. N° 31.877.475)
se ha dictado la Resolución DE PRLA N° 8813/2010 de fecha 24/11/2010 que dispone lo siguiente:
...” ARTICULO 1°: CONDENAR los Sres. DAMIAN ALEJANDRO PICCINI (D.N.I. N° 31.917.127) y
MANUEL EMILIO LUNA BOUFFLET (D.N.I. N° 31.877.475) al pago de una multa cuyo importe as- ciende a $ 5.593,20 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100), que en el
caso resulta igual a una vez valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos por infracción a los artículos 986/987 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería detallada en el Acta Lote N° 677/0/2004. El pago se intima bajo apercibimiento de ejecución en los términos del art. 1122 del mismo ordenamiento legal...”. — Fdo.: Dr. EDGARDO R. PAOLUCCI, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce- dimientos Legales Aduaneros.
Prof. Salvador Mazza, 7/10/2011
La División Aduana de Pocitos, conforme instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la publicación del presente, se procederá en forma inmediata a poner las mismas a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme previsiones de la ley antes citada. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse a esta Dependencia, sita en Avda. 9 de Julio Nº 150 de Prof. Salvador Mazza - Salta.
e. 17/11/2011 Nº 151480/11 v. 17/11/2011
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Nota DV SAPLA N° 286
Se le hace saber que en el Expediente ADGA N° 605.936/2002 seguido contra el Sr. BERTOLINI LUIS ARTURO (CUIT N° 20-04277661-1) se ha dictado la Resolución DE PRLA N° 9067/2008 de fecha 30/12/2008 que dispone lo siguiente: ... “ARTICULO 1°: CONDENAR al Sr. BERTOLINI, LUIS ARTURO (C.U.I.T. N° 20-04277661-1) al pago de una multa igual a una vez y media el valor en plaza de la mercadería cuyo monto asciende a la suma de $ 3.545,79.- (PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 79/100) por encontrarse incurso en la infracción tipificada en el artículo
penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932). Asimismo, únicamen- te en los casos que expresamente se indican abajo, visto el importe de los tributos reclamados en autos, se hace saber a la firma importadora que por ser dicha suma una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561 le será de aplicación lo dispuesto por los arts. 8 y 4 del Decreto 214/02, por lo que se ajustará dicha suma mediante el CER, ello sin perjuicio de aplicar el interés previsto en el art. 794 del C.A. para el caso de no efectuarse el pago en el plazo allí estable- cido. Fdo. :…Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº4.
Actuación | Imputado | Infr. C.A. | Multa | Tributos | Firmado por |
608514-1065-2005 | CIA ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (CUIT 30-50202616-6) | 970 | $ 13.204,07 | $ 46.143,75 más C.E.R. | Abog. Paula Diaspro |
12039-1003-2007 | NAVISTAR S.A. (CUIT 30-62479008-8) | 970 | $ 10.556,28 | $ 33.489,90 | Abog. José Castro |
Abog. PAULA L. DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 4, Dpto. Proced. Legales Aduaneros.
e. 17/11/2011 Nº 152813/11 v. 17/11/2011
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
PRESUPUESTO 2012 - ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -
Artículo 65 de la Ley Nº 24.065
INCISO | DESCRIPCION (*) | 2012 |
- $ - | ||
TOTAL DE GASTOS | 163.715.000 | |
1 | GASTOS EN PERSONAL | 97.812.000 |
2 | BIENES DE CONSUMO | 1.178.000 |
3 | SERVICIOS NO PERSONALES | 22.645.000 |
4 | BIENES DE USO | 2.716.000 |
5 | TRANSFERENCIAS | 900.000 |
6 | APLICACIONES FINANCIERAS | 33.692.000 |
9 | GASTOS FIGURATIVOS | 4.772.000 |
Datos extraídos de las planillas anexas al articulado del Anteproyecto de ley del Presupuesto para la Administración Pública Nacional del ejercicio 2012 elevado al Honorable Congreso Nacional por la Secretaría de Hacienda.
El Directorio
(*) Ver Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional
Sra. CARMEN RUBIO DE BARREDO, Jefa del Departamento Administrativo, Ente Nacional Re- gulador de la Electricidad. — Cdor. ROBERTO FERNANDEZ, Director de Administración; Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos; Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 17/11/2011 Nº 151485/11 v. 17/11/2011
JULIO C. DE LA VEGA, Administrador (I), Aduana de Pocitos.
e. 17/11/2011 Nº 151301/11 v. 17/11/2011
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Ley 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse el domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría Nº 4 - Hipolito Yrigoyen 460 1º Piso, Cap. Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado producirá la extinción de la acción
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 601/2011
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº 024-99-81302794-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NA- CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 229 de fecha 8 de marzo de 2000, la Resolución D.E.-N Nº 490 de fecha 29 de abril de 2003, la Resolución D.E.-A Nº 865 de fecha 7 de agosto de 2003, la Resolución D.E.-A Nº 1186 de fecha 18 de noviembre de 2004 y la Resolución D.E.-N Nº 511 de fecha 17 de mayo de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita un proyecto de Resolución por el cual se imple- menta en todo el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) una nueva CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO (CCC) que actualiza e incorpora diferentes estándares en materia de prestaciones y servicios orientados a la población.
Que el Decreto Nº 229/00 creó el Programa CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO con el objeto de instrumentar compromisos de servicio por parte de los organismos públicos, donde se informen las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que asisten a los ciudadanos.
Que por Resolución D.E.-N Nº 490/03 se implementó la primera CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO en el ámbito de ANSES.
Que por la misma Resolución se aprobó el procedimiento del Canal de Comunicación con el Ciudadano como una herramienta a través de la cual el ciudadano puede solicitar la activación de su trámite si hubiese superado el plazo previsto en la CCC, presentar sugerencias y/o quejas referidas al procedimiento de atención o resolución de su caso.
Que a su vez la Resolución D.E.-A Nº 865/03 aprobó un esquema inicial de seguimiento de los estándares y compromisos definidos en la CCC que se ha ido mejorando a partir de las experiencias aprendidas.
Que asimismo por Resolución D.E.-N Nº 1186/04 se implementó la segunda CCC en el Orga- nismo, actualizando los estándares operativos en los servicios y prestaciones y como así también readecuando los ya existentes.
Que transcurrido más de seis años desde la vigencia de la segunda CCC resulta oportuno reac- tualizar los compromisos de ANSES ante la ciudadanía, teniendo en cuenta los cambios ocurridos en materia de servicios y beneficios que administra actualmente esta Administración, en especial luego de la promulgación de la Ley 26.425 que reguló el traspaso del Sistema de Capitalización al
ámbito público, el Decreto 1602/09 que crea la Asignación Universal por Hijo y el Decreto 446/11 que propicia la cobertura de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Que a su vez el PLAN ESTRATEGICO de ANSES 2009-2011 tiene entre sus objetivos centrales una política de modernización a través de la que se asumen compromisos de innovación, los cuales fueron definidos con el consenso de todas las áreas del Organismo y que redundan en una mejora en la calidad de atención al Ciudadano, que a su vez son contemplados en cada uno de los están- dares definidos en esta nueva CCC.
Que consecuentemente dichos objetivos son desagregados operativamente en los Planes Ope- rativos Anuales y en los Compromisos de Resultados de Gestión de cada una de las áreas de AN- SES.
Que la modernización del Estado prevé la gestión por resultados, la transparencia de la gestión, la participación ciudadana y la utilización creciente de la tecnología para mejorar la prestación de los servicios.
Que, en este orden de ideas, resulta oportuno efectuar distintos ajustes en la normativa ten- dientes a mejorar los procesos de evaluación de la CCC y al mismo tiempo adecuarlos a la actual estructura orgánico-funcional del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1º — Impleméntase en todo el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la tercera CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO (CCC), que como
ANEXO I integra la presente en función de lo expuesto en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2º — Establécese que la tercera CCC entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes posterior a la firma de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Dispónese que todas aquellas áreas que tengan responsabilidad en cuanto a los procesos y los estándares comprometidos en la tercera CCC deberán proporcionar la informa- ción pertinente a la Gerencia Planeamiento, con la periodicidad definida en cada estándar, para la confección de reportes e informes.
ARTICULO 4º — La Gerencia Planeamiento, a través de la Gerencia Control de Gestión, estará a cargo del análisis del nivel de cumplimiento de los compromisos en base a la información remitida por las gerencias, sin perjuicio de dejar sentado que en lo referente a los datos remitidos resulta de aplicación el criterio previsto en el Artículo 1º de la Resolución D.E.-A Nº 512/03, siendo la gerencia remitente de la información responsable por los datos consignados.
ARTICULO 5º — La metodología de evaluación de los compromisos asumidos en la CCC es- tará regulada en función de lo establecido en la Resolución D.E.-A Nº 864/03 y los acuerdos que se arriben en conjunto con la Secretaría de Gabinete y Gestión Publica dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 6º — Dispónese que la Gerencia Secretaría General preverá la política de comunica- ción tendiente a facilitar el conocimiento por parte de la ciudadanía de los compromisos asumidos en la tercera CCC.
ARTICULO 7º — La Gerencia Atención de Reclamos Prestacionales, dependiente de la Ge- rencia Prestaciones Centralizadas de la Subdirección de Prestaciones, estará a cargo del Canal de Comunicación con el Ciudadano de ANSES. Los trámites que pueden ser objeto de tratamiento por este Canal son aquellos previstos en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 8º — Deróganse los artículos 5º, 6º, 7º y 10 de la Resolución D.E.-A Nº 490/03. ARTICULO 9º — Abróganse las Resoluciones D.E.-A Nº 865/03 y D.E.-N Nº 511/04.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Regis- tro Oficial y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Adminis- tradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
e. 17/11/2011 Nº 148249/11 v. 17/11/2011
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.182. 19/9/2011. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argenti- na, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarlas, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Adminis- tradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio xxx.xxxx.xxx.xx (Opción “Normativa”).
ANEXO
e. 17/11/2011 Nº 148261/11 v. 17/11/2011
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.183. 26/9/2011. Ref: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argenti- na, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Adminis- tradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio xxx.xxxx.xxx.xx (Opción “Normativa”).
ANEXO
e. 17/11/2011 Nº 148265/11 v. 17/11/2011
e. 17/11/2011 Nº 151074/11 v. 17/11/2011
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.178. 14/9/2011. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos cupón variable. Ampliación.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que en relación con lo dispuesto en la Comunicación B 10.176, se ha resuelto ampliar los importes a ser ofrecidos en Letras Internas del BCRA en pesos a 119 días hasta la suma de $VN 414.080.000.-; en Letras Internas del BCRA en pesos a 147 días hasta la suma de $VN 143.682.000.-; en Notas Inter- nas del BCRA en Pesos cupón variable (BADLAR + 2,5%) a 189 días de plazo original y 189 días de plazo remanente hasta la suma de $VN 251.800.000.-; en Notas Internas del BCRA en Pesos cupón variable (BADLAR + 2,5%) a 721 días de plazo original y 714 días de plazo remanente hasta la suma de $VN 80.000.000.- y en Notas Internas del BCRA en Pesos cupón variable (BADLAR + 2,5%) a 1092 días de plazo original y 1071 días de plazo remanente hasta la suma de $VN 165.000.000.-
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.188. 28/9/2011. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos cupón variable. Ampliación.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que en relación con lo dispuesto en la Comunicación B 10.186, se ha resuelto ampliar los importes a ser ofrecidos en Letras Internas del BCRA en pesos, a 126 días hasta la suma de $VN 180.915.000.-; en Letras Internas del BCRA en pesos, a 441 días hasta la suma de $VN 250.000.000.-; en Letras Internas del BCRA en pesos, a 700 días hasta la suma de $VN 350.000.000.-; en Notas Internas del BCRA én Pesos cupón variable (BADLAR + 2,5%), a 545 días de plazo original y 420 días de plazo remanente hasta la suma de $VN 205.000.000.- en Notas Internas del BCRA en Pesos cupón varia- ble (BADLAR + 2,5%), a 721 días de plazo original y 700 días de plazo remanente hasta la suma de
$VN 315.000.000.- y en Notas Internas del BCRA en Pesos cupón variable (BADLAR + 2,5%), a 1092 días de plazo original y 1057 días de plazo remanente hasta la suma de $VN 200.000.000.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Adminis- tradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
e. 17/11/2011 Nº 148267/11 v. 17/11/2011
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.180. 15/9/2011. Ref.: Circular OPRAC 1-561 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”:
Cálculo según Ley 25.713 Anexo I. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía).
La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visuali- zarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx I Estadísticas e Indicadores I Monetarias y Financieras l Descarga de pa- quetes estandarizados de series estadísticas I Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA I Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria.
Archivos de datos xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxx, donde aaaa indica el
año.
Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real,
de moneda nacional
Mes
Consultas: boletin.estad@bcra.gov.ar
e. 17/11/2011 Nº 148271/11 v. 17/11/2011
2011 en porcentaje nominal anual Agosto 29.80
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx I Estadísticas e Indicadores I Monetarias y Financieras I Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas I Tasas de interés I Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA.
Archivo de datos: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx.xxx, Hoja “Tarjetas”. Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MAR- TINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
e. 17/11/2011 Nº 148269/11 v. 17/11/2011
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.179. 14/09/2011. Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabili- zación de referencia (CER).
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Esta- bilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.168. 1/9/2011. Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14.290.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia. Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MAR- TINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
B.C.R.A. | Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14.290 | Anexo a la Com. “B” 10.168 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MAR- TINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
B.C.R.A. | Coeficiente de estabilización de referencia (CER) | Anexo a la Com. “B” 10179 |
Indices de precios al consumidor (IPC) usados para actualizar el CER correspondientes al: | Fecha a la que corresponde el coeficiente | COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER) Base 2.2.2002=1 | ||
Tercer mes anterior | Segundo mes anterior | Mes anterior |
SERIES DE TASAS DE INTERES Com. “A” 1828 | TASAS | APLICABLES | ||||||
Fecha a la que corres- ponden los valores de las series | Punto 1 Base 1.4.91 | Punto 3 Ley 23.370 Base 1.4.91 | Punto 4 Sublímite clientela general Base 1.4.91. | Punto 4 Restantes Operacio- nes Base 1.4.91 | Com. 14.290 Uso de la Justicia Base 1.4.91 | Fecha a la que corresponde la tasa apli- cada para actualizar las series | Por Depósi- tos en caja de ahorros en pesos | Por depósitos en caja de ahorros y a plazo fijo en pesos |
en porcentaje | En % efectivo mensual | |||||||
20110801 | 80.5028 | 490.7630 88246.2317 | 7748.8766 | 447.7589 | 20110801 | 0.02 0.69 | ||
20110802 | 80.5040 | 490.8613 88319.5246 | 7752.8219 | 447.8790 | 20110802 | 0.02 0.62 | ||
20110803 | 80.5052 | 490.9596 88392.8783 | 7756.7691 | 448.0046 | 20110803 | 0.02 0.61 | ||
20110804 | 80.5064 | 491.0579 88466.2928 | 7760.7183 | 448.1175 | 20110804 | 0.02 0.59 | ||
20110805 | 80.5076 | 491.1562 88539.7682 | 7764.6695 | 448.2286 | 20110805 | 0.02 0.59 | ||
20110806 | 80.5088 | 491.2545 88613.3046 | 7768.6227 | 448.3361 | 20110808 | 0.02 0.66 | ||
20110807 | 80.5100 | 491.3528 88686.9020 | 7772.5779 | 448.4436 | 20110809 | 0.02 0.62 | ||
20110808 | 80.5112 | 491.4512 88760.5604 | 7776.5351 | 448.5512 | 20110810 | 0.02 0.66 | ||
20110809 | 80.5124 | 491.5496 88834.2799 | 7780.4943 | 448.6588 | 20110811 | 0.02 0.60 | ||
20110810 | 80.5136 | 491.6480 88908.0606 | 7784.4555 | 448.7791 | 20110812 | 0.02 0.60 | ||
20110811 | 80.5148 | 491.7464 88981.9025 | 7788.4186 | 448.8922 | 20110815 | 0.02 0.63 | ||
20110812 | 80.5160 | 491.8448 89055.8057 | 7792.3837 | 449.0126 | 20110816 | 0.02 0.69 | ||
20110813 | 80.5172 | 491.9432 89129.7702 | 7796.3508 | 449.1221 | 20110817 | 0.02 0.66 | ||
20110814 | 80.5184 | 492.0417 89203.7960 | 7800.3199 | 449.2316 | 20110818 | 0.02 0.65 | ||
20110815 | 80.5196 | 492.1402 89277.8833 | 7804.2910 | 449.3411 | 20110819 | 0.02 0.59 | ||
20110816 | 80.5208 | 492.2387 89352.0320 | 7808.2641 | 449.4507 | 20110823 | 0.02 0.70 | ||
20110817 | 80.5220 | 492.3372 89426.2422 | 7812.2392 | 449.5657 | 20110824 | 0.02 0.69 | ||
20110818 | 80.5232 | 492.4357 89500.5140 | 7816.2163 | 449.6917 | 20110825 | 0.02 0.68 | ||
20110819 | 80.5244 | 492.5342 89574.8474 | 7820.1954 | 449.8122 | 20110826 | 0.02 0.71 | ||
20110820 | 80.5256 | 492.6328 89649.2425 | 7824.1765 | 449.9310 | 20110829 | 0.02 0.71 | ||
20110821 | 80.5268 | 492.7314 89723.6993 | 7828.1596 | 450.0498 | 20110830 | 0.02 0.69 | ||
20110822 | 80.5280 | 492.8300 89798.2179 | 7832.1447 | 450.1686 | 20110831 | 0.02 0.64 | ||
20110823 | 80.5292 | 492.9286 89872.7983 | 7836.1318 | 450.2874 | ||||
20110824 | 80.5304 | 493.0272 89947.4406 | 7840.1209 | 450.3953 | ||||
20110825 | 80.5316 | 493.1258 90022.1448 | 7844.1120 | 450.5233 | ||||
20110826 | 80.5328 | 493.2244 90096.9110 | 7848.1051 | 450.6495 | ||||
20110827 | 80.5340 | 493.3231 90171.7392 | 7852.1002 | 450.7739 | ||||
20110828 | 80.5352 | 493.4218 90246.6295 | 7856.0973 | 450.8983 | ||||
20110829 | 80.5364 | 493.5205 90321.5819 | 7860.0965 | 451.0228 | ||||
20110830 | 80.5376 | 493.6192 90396.5965 | 7864.0977 | 451.1528 | ||||
20110831 | 80.5388 | 493.7179 90471.6733 | 7868.1009 | 451.2828 |
La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a xxxx://xxx.xxxx. xxx.xx I Estadísticas e Indicadores I Monetarias y Financieras I Descarga de paquetes estandari- zados de series estadísticas I Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA I Series de tasas de interés - Archivos de datos xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxx, donde aaaa indica el año.
Consultas: boletin.estad@bcra.gov.ar
130.72 | 131.81 | 20110907 | 2.8032 | |
20110908 | 2.8040 | |||
20110909 | 2.8048 | |||
20110910 | 2.8055 | |||
20110911 | 2.8063 | |||
20110912 | 2.8071 | |||
20110913 | 2.8079 | |||
20110914 | 2.8086 | |||
20110915 | 2.8094 | |||
20110916 | 2.8102 | |||
20110917 | 2.8110 | |||
20110918 | 2.8118 | |||
20110919 | 2.8125 | |||
20110920 | 2.8133 | |||
20110921 | 2.8141 | |||
20110922 | 2.8149 | |||
20110923 | 2.8157 | |||
20110924 | 2.8164 | |||
20110925 | 2.8172 | |||
20110926 | 2.8180 | |||
20110927 | 2.8188 | |||
20110928 | 2.8196 | |||
20110929 | 2.8203 | |||
20110930 | 2.8211 | |||
130.72 | 131.81 | 20111001 | 2.8219 | |
20111002 | 2.8226 | |||
20111003 | 2.8234 | |||
20111004 | 2.8241 | |||
20111005 | 2.8249 | |||
20111006 | 2.8256 |
e. 17/11/2011 Nº 148275/11 v. 17/11/2011
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.173. 08/09/2011. Ref.: Previsión por riesgo de incobrabilidad. Lis- tado de Deudores en Situación Irregular de Entidades Liquidadas por el Banco Central.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS CAJAS DE CREDITO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN- TIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que a partir del 09/09/11 se encuentra a su disposición la nómina de los deudores en situación irregular al 31/08/11 de las Entidades Financieras liquidadas por esta Institución con anterioridad a la vigencia de la Ley 24.144, comprendida en la Comunica- ción “A” 2950, punto 6.5.6.1., párrafo i).
Al respecto le comunicamos que, en virtud de las tareas de depuración y análisis de consisten- cia que se realizan en la nómina de referencia a través de la compulsa de documentación localizada y las consultas efectuadas a las bases de datos de los organismos oficiales correspondientes, han sido modificados nombres e identificatorios de los deudores que la integran.
Por otra parte, les informamos que, a partir de la fecha, el mencionado listado podrá ser consul- tado accediendo al sitio WEB de esta Institución a la siguiente dirección: xxx.xxxx.xxx.xx (“Central de Información - Informes por CUIT”).
La información referida a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) es de exclu- siva responsabilidad de la Entidad que la suministró, en cuanto a su veracidad y de los que la recepten en orden al uso perjudicial que pudieran efectuar, encuadrándose dentro de los efectos y alcances de las Resoluciones 95/92, 261/93 y sus modificatorias del Directorio de esta Insti- tución.
Para reclamos o consultas relacionadas con esta ex Entidad deberán dirigirse a Ministerio de Economía y Producción - Dirección Nacional de Normalización Patrimonial - Unidad de Cobranzas, Alsina N° 456 - Planta Baja - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, T.E. 4338-5686.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE REPUBLICA ARGENTINA
FERNANDO GONZALEZ LLANOS, Subgerente de Administración de Activos, Gerencia de Ges- tión de Liquidaciones y Recuperos. — ALBERTO JOSE CUNEO, Gerente de Gestión de Liquidacio- nes y Recuperos.
e. 17/11/2011 Nº 148286/11 v. 17/11/2011
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.176. 12/09/2011. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argenti- na, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
Copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250, Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires) o en el sitio xxx.xxxx.xxx.xx (Opción “Normativa”).
ANEXO
e. 17/11/2011 Nº 148290/11 v. 17/11/2011
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5219. 30/8/2011. Ref.: Circular RUNOR 1 - 972. Información sobre la oferta de financiamiento a PYMES.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que las entidades financieras que realicen oferta de crédito a las PYMES y cuenten con página Web, deberán incluir en ella la información sobre este tipo de financiaciones respetando la estructura de datos que se acompaña en Anexo.
Este requerimiento deberá cumplimentarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Comunicación.
Las entidades que no posean página Web, o bien no realicen oferta de crédito a las PYMES, deberán enviar dentro del plazo indicado precedentemente, un correo electrónico a la casilla regimen. informativo@bcra.gov.ar informando la no aplicabilidad de la presente comunicación.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
STELLA MARIS FALCON, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances a/c.
ANEXO
B.C.R.A. | Información sobre la oferta de financiamiento a PYMES | Anexo a la Com. “A” 5219 |
Definición de PYME:
Fecha:
Nombre de la Línea | Destino | Beneficiarios | Monto máximo (en $) | Plazo máximo (en meses) | TNA fija mínima (en%) | TNA variable mínima | Costo Financiero Total (CFT) | Sistema de amortización | Frecuencia de amortización | Moneda | Garantía |
Ejemplos: SEPYME bonificada: Financiación de Capital de Trabajo: Descubiertos en cuenta corriente; Descuento de cheques; Financiación y prefinanciación de exportaciones; Financiación de importaciones; Convenios por segmentos de producción; Leasing; etc. | Ejemplos: Capital de trabajo; Adquisición de bienes de capital: Proyectos de inversión: Desarrollo, ampliación o expansión del negocio, etc. | Ejemplos: Empresas que cumplan los requisitos de la SEPYME: Empresas que califiquen como sujeto de crédito para la propia entidad: Empresas que operen en Comercio Exterior: Empresas agropecuarias: etc. | Consignar el importe en pesos o bien la modalidad utilizada para su determinación, según la línea. Ejemplos: 500,000, Hasta el 80% del valor del proyecto; Hasta el 25% de las ventas anuales; etc. | Ejemplos: BADLAR + x puntos; LABOR + x puntos; etc. | Ejemplos: Sistema Alemán; Sistema Francés: Pago íntegro de capital e intereses al vencimiento de las facturas; etc. | Ejemplos: Mensual: Trimestral; Pago único al vencimiento; etc. | Ejemplos: Prendaria, Hipotecaria. Facturas originadas en la emisión de certificados de obras; etc. |
e. 17/11/2011 Nº 148294/11 v. 17/11/2011
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 36.195 DEL 10 NOV. 2011
EXPEDIENTE Nº 32.590 Disminución de capital y reforma del artículo 4º del estatuto social de NACION SEGUROS DE RETIRO S.A.
SINTESIS
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Conformar la reducción obligatoria de capital y la reforma del artículo 4º del estatuto social de NACION SEGUROS DE RETIRO S.A., aprobado en la Asamblea celebrada el 10 de septiembre de 2009.
ARTICULO 2º — Dar intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a los fines estable- cidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550.
ARTICULO 3º — Oportunamente hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros. ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Fdo.: Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Vicesuperintendente de Seguros, a/c de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto Nº 1599/2010).
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene- ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
e. 17/11/2011 Nº 151076/11 v. 17/11/2011
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 36.196 DEL 10 NOV. 2011
EXPEDIENTE Nº 11.047
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Revocar la autorización para operar en el Ramo Accidentes Personales con- ferida al INSTITUTO DEL SEGURO DE MISIONES S.A. a través de la Resolución Nº 5518 de fecha 05/01/1962.
ARTICULO 2º — Procédase a revocar la autorización para operar en todos los planes de Acci- dentes Personales que fueran autorizados oportunamente al INSTITUTO DEL SEGURO DE MISIO- NES S.A.
ARTICULO 3º — Comuníquese, Notifíquese y Publíquese en el Boletín Oficial.
La Resolución se encuentra firmada por el Vicesuperintendente de Seguros, Juan Bontempo. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Plan-
ta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 17/11/2011 Nº 151078/11 v. 17/11/2011
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 818/2011
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0006641/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos propicia la mo- dificación del trámite por el cual esa Dirección emite las certificaciones inherentes al Registro de Productos destinados a la Alimentación Animal, a los fines de su presentación ante las autoridades sanitarias de terceros países.
Que la modificación del trámite ha sido discutida y consensuada con la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA), que representa a la industria de los alimentos para anima- les.
Que el trámite cuya modificación se propicia se encuentra descripto en el Punto D del Título APROBACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL de
la GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES que, como Anexo, forma parte integrante de la Resolución Nº 354 del 26 de abril de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMN- TARIA.
Que por ello, resulta necesario modificar esa norma en lo que se refiere al citado punto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTICULO 1º — Se sustituye el Punto D del Título APROBACION Y REGISTRO DE PRODUC- TOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL de la GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES que,
como Anexo, forma parte integrante de la Resolución Nº 354 del 26 de abril de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“D. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMEN- TACION ANIMAL
Los Usuarios que deseen obtener un Certificado de Registro de Producto destinado a la Alimen- tación Animal deberán presentar una nota donde lo solicitan, en la que deberá constar la siguiente información:
- Número/s de expediente/s.
- Nombre/s de el/los Producto/s.
- Números de certificado.
- Destinatario del Certificado solicitado (país, organismo, etcétera).
Esta nota debe ser acompañada por el o los documentos a firmar, en duplicado, confeccio- nados sobre la base del modelo que se encuentra a disposición de las empresas interesadas en la página web del Organismo, y de acuerdo con el instructivo que a los fines de la correcta confección de los documentos, también se encuentra en la página web de SENASA.
DIA 1 A 5
1. El interesado presenta la solicitud en la Mesa de Entradas.
2. Se procede a la verificación de los datos presentados en el Area Administrativa.
3. Pasa al Area Técnica a los fines de su evaluación y si el documento se encuentra correcta- mente confeccionado, es inicialado por un profesional del Area, y el trámite pasa al punto 5.
4. Si el documento contuviera errores o no estuviese correctamente confeccionado, se devuelve a la Mesa de Entradas con el extracto explicativo de cual o cuales son los incumplimientos del do- cumento, para que el interesado se notifique y presente un nuevo documento corregido, volviendo entonces el trámite al punto 3.
5. El documento es firmado.
6. Se confecciona el cupón de pago del arancel correspondiente.
7. Se abona el arancel en el Departamento de Tesorería.
8. Se entrega el Certificado al Usuario, contra presentación del recibo correspondiente.”.
ARTICULO 2º — Se aprueba el “Certificado de Libre Venta de Producto destinado a la Alimen- tación Animal” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Se aprueba el “Certificado de Registro de Producto destinado a la Alimenta- ción Animal” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Se aprueba el “Instructivo” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I DIRECCION NACIONAL DE ACROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DIRECCION DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES
CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACION AÑIMAL
Se certifica por la presente, para fines de prueba o exigencias del Gobierno del País de Destino, relativas a los productos destinados a la alimentación animal, que el producto nombrado y descripto más abajo, se encuentra inscripto de acuerdo con el Decreto Nº 7845 del 8 de octubre de 1964, la Guía de Trámites de productos destinados a la alimentación animal del 20 de abril de 1999 y el Marco Regulatorio para Productos destinados a la Alimentación Animal, puesto en vigencia por la Resolución SENASA Nº 341 del 24 de julio de 2003.
Producto… (Nombre del producto)
Número de expediente (número del expediente por el que se tramitó el registro del producto). Número de certificado: (número de Certificado de Uso y Comercialización o de exportación según corresponda).
El producto se encuentra registrado a nombre de… (Nombre de la em-
presa titular del registro) y es elaborado en el establecimiento habilitado Nº… ,
propiedad de… (Nombre del propietario del establecimiento elaborador),
sito en… (Dirección del establecimiento elaborador).
Componente 1 | Cantidad | Unidades |
Componente 2 | Cantidad | Unidades |
Componente 3 | Cantidad | Unidades |
Componente 4 | Cantidad | Unidades |
Componente 5 | Cantidad | Unidades |
Componente 6 | Cantidad | Unidades |
Componente 7 | Cantidad | Unidades |
Componente 8 | Cantidad | Unidades |
Componente 9 | Cantidad | Unidades |
Componente 10 | Cantidad | Unidades |
Clasificación: (la que consta en el Certificado de Uso y Comercialización del producto) Nómina de ingredientes:
Composición centesimal:
Fórmula cuali-cuantitativa completa: Cada… (Unidad de presentación) contiene:
Observaciones: ……………………………….……………………………….…………………………
Proteína bruta (mínimo) | Cantidad | % |
Extracto etéreo (mínimo) | Cantidad | % |
Fibra cruda (máximo) | Cantidad | % |
Minerales totales (máximo) | Cantidad | % |
Humedad (máximo) | Cantidad | % |
Calcio (mínimo y máximo) | Cantidad | % |
Fósforo (mínimo y máximo) | Cantidad | % |
Cantidad | Unidades | |
Cantidad | Unidades | |
Cantidad | Unidades | |
Cantidad | Unidades |
….….……………………………….……………………………….……………………………….…………
……...……………….……………………………….……………………………….…………………………
…….…...…………………………….……………………………….……………………………….………… Fecha de caducidad del registro:
La comercialización del producto está autorizada en la REPUBLICA ARGENTINA.
Para ser presentado ante las Autoridades Sanitarias de… País de Des-
Componente 1 | Cantidad | Unidades |
Componente 2 | Cantidad | Unidades |
Componente 3 | Cantidad | Unidades |
Componente 4 | Cantidad | Unidades |
Componente 5 | Cantidad | Unidades |
Componente 6 | Cantidad | Unidades |
Componente 7 | Cantidad | Unidades |
Componente 8 | Cantidad | Unidades |
Componente 9 | Cantidad | Unidades |
Componente 10 | Cantidad | Unidades |
tino.
Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA.
CERTIFICADO DE REGISTRO O DE LIBRE VENTA DE PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACION ANIMAL
INSTRUCTIVO
ANEXO III
Observaciones: ……………………………….……………………………….…………………………
….….……………………………….……………………………….……………………………….…………
……...……………….……………………………….……………………………….…………………………
…….…...…………………………….……………………………….……………………………
Fecha de caducidad del registro:
El producto está registrado en la REPUBLICA ARGENTINA para su exportación.
Para ser presentado ante las Autoridades Sanitarias de… País de Des-
tino.
Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA,
El presente documento contiene las instrucciones para completar el formulario de CERTIFICA- DO DE REGISTRO O DE LIBRE VENTA DE PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACION ANIMAL.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
A. La información que se incluya en el mismo deberá, en todos los casos, ser coincidente con la aprobada en el expediente que sustenta el registro del producto de que se trate.
B. Bajo ningún concepto se deberá modificar el formato del documento (fuente, tamaño de la fuente, márgenes, alineaciones, tabulaciones, encabezado, pie de página, etcétera), y tampoco su texto. El documento está configurado de modo tal que para la información a incorporar en el mismo la fuente es Times New Roman, tamaño 10. Solamente se permitirán las modificaciones que se mencionan más abajo en el presente instructivo.
C. Salvo en los casos en que taxativamente se indique otra cosa, el documento se deberá com- pletar en minúsculas, respetando las mayúsculas en todos los casos en que corresponda (nombres propios —de empresas, direcciones, país de destino— nombres de los componentes).
ANEXO II DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DIRECCION DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACION ANIMAL
Se certifica por la presente, para fines de prueba o exigencias del Gobierno del País de Destino, relativas a los productos destinados a la alimentación animal, que el producto nombrado y descripto más abajo, se encuentra inscripto de acuerdo con el Decreto Nº 7845 del 8 de octubre de 1964, la Guía de Trámites de productos destinados a la alimentación animal del 20 de abril de 1999 y el Marco Regulatorio para Productos destinados a la Alimentación Animal, puesto en vigencia por la Resolución SENASA Nº 341 del 24 de julio de 2003.
Producto… (Nombre del producto)
Número de expediente (número del expediente por el que se tramitó el registro del producto). Número de certificado: (número de Certificado de Uso y Comercializa-
ción o de exportación según corresponda).
El producto se encuentra registrado a nombre de… (Nombre de la em-
presa titular del registro) y es elaborado en el establecimiento habilitado Nº……………………………….
propiedad de… (Nombre del propietario del establecimiento elaborador),
sito en… (Dirección del establecimiento elaborador).
Clasificación: (la que consta en el Certificado de Uso y Comercialización del producto). Nómina de ingredientes:
Composición centesimal:
Proteína bruta (mínimo) | Cantidad | % |
Extracto etéreo (mínimo) | Cantidad | % |
Fibra cruda (máximo) | Cantidad | % |
Minerales totales (máximo) | Cantidad | % |
Humedad (máximo) | Cantidad | % |
Calcio (mínimo y máximo) | Cantidad | % |
Fósforo (mínimo y máximo) | Cantidad | % |
Cantidad | Unidades | |
Cantidad | Unidades | |
Cantidad | Unidades | |
Cantidad | Unidades |
Fórmula cuali-cuantitativa completa: Cada… (Unidad de presentación) contiene:
D. El documento se deberá imprimir en papel blanco, tamaño A4 (210 x 297 mm), de 80 gramos/
m2.
E. Se deberá imprimir en negro, con impresora láser o de chorro a tinta.
F. Toda certificación que no se ajuste al presente modelo, deberá ser solicitada expresamente, explicando los motivos y detallando el texto que se requiere se certifique.
Instrucciones de llenado:
El formulario se debe llenar reemplazando (o eliminando cuando así se indica) los puntos sus- pensivos y leyendas de instrucción que contiene el modelo por la información que en cada caso corresponda de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. En “Producto” se deberá completar en mayúsculas, el nombre con el cual el producto se encuentra inscripto.
2. En “Número de expediente” se deberá completar con el número de expediente a través del cual se tramitó el registro del producto. Se deberá respetar el formato de número con sepa- rador de miles, y seguido de una barra, el año del expediente utilizando la totalidad de las cifras del mismo.
3. En “Número de certificado” se deberá completar con el número de Certificado de Uso y Comercialización, o de autorización de manufactura en el caso de los productos inscriptos exclusi- vamente para exportación, otorgado al producto por este Servicio.
4. En “El producto se encuentra registrado por...” se deberá completar con el nombre del titular del registro del producto.
5. En “...establecida en...” se deberá completar con la dirección completa (incluyendo localidad y provincia) del titular del registro del producto.
6. En “es elaborado en el establecimiento habilitado Nº” se deberá reemplazar la leyenda “XXXX” por el número de habilitación otorgado por este Servicio Nacional al establecimiento donde el producto es elaborado. Si fuese el caso de que el producto es fraccionado en un establecimiento distinto del elaborador, y esta circunstancia debiera constar en el documento, será de aplicación lo señalado más arriba en el punto F.
7. En “propiedad de” se deberá completar con el nombre de la firma titular del establecimiento donde se elabora el producto.
8. En “sito en...” se deberá completar con la dirección completa (incluyendo localidad y provin- cia) del establecimiento donde se elabora el producto.
9. En clasificación se deberá completar con la otorgada al producto y que consta en su Certifi- cado de Uso y Comercialización.
10. La nómina de ingredientes deberá completarse con la nómina de todos los ingredientes utilizados en la elaboración del producto, uno a continuación del otro, separados por punto y comas.
11. De los DOS (2) bloques que a continuación contiene el documento se deberá completar solo UNO (1) de ellos y eliminar el que no se utilice, según se trate de un alimento (en cuyo caso debe completarse la tabla titulada “Composición centesimal”) o de un aditivo, suplemento o núcleo (en cuyo caso debe completarse la tabla titulada “Fórmula cualicuantitativa completa”). Las tablas deben llenarse: de acuerdo con lo que se indica a continuación:
Composición centesimal: se debe completar la columna de las cantidades respetando el for- mato de números enteros y cifras decimales separadas por una coma. La tabla contiene filas vacías para el caso que fuese necesario agregar más especificaciones que las ya incluidas en la misma. Se deben eliminar las filas vacías que no se utilicen, o agregarse más filas si las que contienen el modelo no fueran suficientes.
Fórmula cuali-cuantitativa completa: la fórmula del producto se constituye de una leyenda inicial, y una tabla con un formato predefinido en la que hay que completar la totalidad de las celdas. La leyenda inicial “Cada… contiene” se deberá completar el espacio en blanco con la can-
tidad o unidad de medida o de presentación a la que se refieran las unidades que se declaren en la tabla. Como ejemplos, ese espacio se debería completar con expresiones tales como “litro”, “kilo”, “100 gramos”, etcétera.
La tabla debe completarse respetando lo siguiente: en la columna de Componentes se deben indicar los nombres comunes de cada uno de los componentes de la fórmula del producto. Las can- tidades deben respetar el formato de números enteros y cifras decimales separadas por una coma. Cuando sea el caso, se deberán usar puntos como separadores de miles. Las celdas correspon- dientes a las Unidades se deberán completar con las abreviaturas de las unidades correspondientes a las cantidades declaradas en las celdas respectivas. Estas abreviaturas deberán respetar las del Sistema Métrico Legal Argentino, o en su defecto abreviaturas universalmente aceptadas.
La tabla ya incorporada al modelo contiene DIEZ (10) filas, es decir, que es suficiente para productos que contengan DIEZ (10) o menos componentes. En ese caso, las filas que no se utilicen deben ser eliminadas. Si fuese el caso que el producto contenga más de DIEZ (10) componentes, se deberán agregar tantas filas como sea necesario para poder declarar la fórmula cuali-cuantitativa completa.
12. El campo “Observaciones” se debe completar solamente en caso de requerir el documento cualquier tipo de leyenda o aclaración no prevista en la información descripta arriba. En todos los casos, el contenido de estos agregados será motivo de su correspondiente evaluación. Se completa reemplazando los puntos por el texto que corresponda. En caso de no ser necesaria su utilización, el campo completo debe ser eliminado.
13. “Fecha de caducidad del registro” corresponde a la fecha de vencimiento del Certificado de Uso y Comercialización, o de autorización de manufactura para exportación y se debe completar con el formato “dd/mm/aa” (día/mes/año).
14. En “…ante las Autoridades Sanitarias de. ” se debe completar con el nombre del país ante
el cual la empresa debe presentar el documento.
15. El documento será fechado por este Servicio Nacional a continuación del último párrafo, al momento de ser firmado, con sello fechador.
La tramitación será semejante a la de las autorizaciones de importación y exportación, es decir, una vez recepcionado el trámite, el documento presentado por la empresa interesada es revisado y si se comprueba que el mismo se encuentra confeccionado correctamente (tanto desde el punto de vista de su contenido, como así también en lo que se refiere a su aspecto formal) se procederá a su firma. En caso contrario se devolverá a la empresa en calidad de “Observado”, junto con la indicación correspondiente respecto de cuál o cuáles son sus incumplimientos.
e. 17/11/2011 Nº 151143/11 v. 17/11/2011
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O.S.P. Nº 237/85 se hace saber a los inte- resados que podrán hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos después de esta publicación, en un escrito original, con TRES (3) copias del mismo, sus objeciones respecto a la siguiente solicitud, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la norma citada.
EXPEDIENTE Nº: EXP-S01:0441659/2010
EMPRESA: UNION TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS S.A. —Línea Nº 46—
DOMICILIO: DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO 1182/1190 P. 3. C 1041 AAX — CIUDAD AU- TONOMA DE BUENOS AIRES.
TEMA: Solicitud de aumento de parque móvil de Servicios Comunes en CUATRO (4) unidades.
como “EMPRESA FABRICANTE E IMPORTADORA DE PRODUCTOS MEDICOS PARA USO EN ANESTESIOLOGIA Y MEDICINA INTENSIVA, Y GUIAS PARA ADMINISTRAR SOLUCIONES PA- RENTERALES”.
Que la empresa se encuentra habilitada por Disposición ANMAT Nº 0775/06 (legajo Nº 1151), como “EMPRESA FABRICANTE E IMPORTADORA DE PRODUCTOS MEDICOS”, en los términos
previstos por la Disposición ANMAT 2319/02 T.O. 2004.
Que la firma inició las presentes actuaciones el día 8 de Febrero de 2011, siendo que el venci- miento del aludido Certificado operó el día 16 de enero de 2011, según las propias constancias del documento.
Que tal como surge del propio Certificado de Inscripción y Autorización de Funcionamiento de Empresa, éste carece de validez si no es acompañado del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos vigente.
Que por lo precedentemente expuesto, corresponde suspender preventivamente la autoriza- ción de funcionamiento otorgada oportunamente por Disposición ANMAT Nº 0775/06, hasta tanto obtenga el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos.
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, cabe resaltar que la habilitación para realizar la actividad del rubro mencionado impone el deber de cumplir los requisitos previstos para fabricantes e importado- res de productos médicos Clase II, según las Disposiciones ANMAT Nros. 191/99 y 698/99.
Que en atención a ello, inspectores de la Dirección de Tecnología Médica efectuaron una ins- pección en sede de la firma ADYC SRL (según orden de inspección 3996), en el domicilio Guaraní 192 C.A.B.A., detectándose diversas irregularidades.
Que en dicha oportunidad, la comisión inspectora fue atendida por el Sr. Daniel O. Centonze
D.N.I. 10.897.412, en su carácter de representante legal de la firma, y por el Farm. Luis Mario Pinto
D.N.I. 14.462.622, en su carácter de Director Técnico.
Que se observó que la empresa no respeta las áreas habilitadas, encontrando en la zona de cuarentena de recepción productos terminados listos para expedición; en el depósito de productos no conformes figuran diferentes componentes, los cuales no cuentan con etiquetas de identificación de no conformidad ni otro dato identificatorio.
Que respecto de la materia prima pudo observarse que no todos los componentes poseen una etiqueta de identificación en cuanto al número de lote y proveedor.
Que la firma no cuenta con sensores (luminosos o sonoros) ni sistema que impida la apertura si- multánea de las puertas de ingreso al vestuario y desde el vestuario al área de ambiente controlado.
Que asimismo, tampoco cuentan con la validación del proceso de esterilización ni con los en- sayos para determinar la curva de desorción de Oxido de Etileno de los productos para determinar el tiempo de aireación de los mismos antes de ser liberados al mercado.
Que no cuentan con un procedimiento de liberación de productos médicos, corroborando la co- misión inspectora en el registro histórico del producto Biorec Hemosuctores solicitado la ausencia de liberación por parte de personal responsable de los productos médicos terminados para su comer- cialización.
Que habiéndosele solicitado el último despacho de importación del producto empadronado PM-1151-9 (bomba de infusión elastomérica descartable), la firma no cuenta con los registros de dicha autorización, ni de liberación del producto al mercado.
Que en razón de lo expuesto, la Dirección de Tecnología Médica aconseja: 1) denegar la reno- vación del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y 2) suspender la habilitación como EMPRESA FABRICANTE E IMPORTADORA DE PRODUCTOS MEDICOS a la firma ADYC S.R.L.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Tecnología Mé- dica se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 16º de la Ley Nº 16.463, los incisos l) y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1490/92, los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 341/92, resultando competente esta ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 10, inc. q).
Que asimismo la misma Ley 16.463 determina que queda prohibida la realización de las activi- dades sometidas a este régimen, en infracción a las normas que reglamentan su ejercicio (Artículo 190, inc. b).
Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la inter- vención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
des.
PARQUE MOVIL AUTORIZADO - SERVICIOS COMUNES: CUARENTA Y CUATRO (44) unida-
Ing. JUAN PABLO SCHIAVI, Secretario de Transporte.
e. 17/11/2011 Nº 151360/11 v. 17/11/2011
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
ARTICULO 1º — Suspéndese en forma preventiva la autorización de funcionamiento como “EMPRESA FABRICANTE E IMPORTADORA DE PRODUCTOS MEDICOS”, otorgada oportunamen-
te por Disposición ANMAT 0775/06 a la firma ADYC SRL, por los motivos expuestos en el Consi-
MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 7591/2011
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1-47-2410/11-3 del Registro de la Administración Nacional de Medica- mentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la firma ADYC S.R.L. solicitó la renovación de su Cer- tificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos (BPF)
derando de la presente, hasta tanto obtenga un nuevo Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos.
ARTICULO 2º — Deniégase a la firma ADYC SRL la Renovación del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos por los motivos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi- cación, a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones. Institucionales. Cumplido, gírese a la Dirección de Tecnología Médica a los efectos de dar cumplimiento al punto 5º, segundo pá- rrafo del Dictamen N0 2504/11 de la Dirección de Asuntos Jurídicos. —Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 17/11/2011 Nº 151016/11 v. 17/11/2011
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
Disposición Nº 2/2011
Bs. As., 28/9/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº 39124/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y Nº 1 del 12 de enero de 2000, lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRE- TARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado .en el Visto tramita la asignación del “Suplemento Extraordi- nario” mensual al agente D. Darío Gabriel HIDALGO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1/00, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el Visto.
Que por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete podrá ser empleado a fin de designar personal, otorgándosele Unidades Retributivas o acordar, de la misma forma, el “Suplemento de Gabinete” o el “Suplemento Extraordinario”.
Que según surge a fs. 2, a fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas al agente D. Darío Gabriel HIDALGO, quien presta servicios en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de esta
Jurisdicción, procede otorgarle el “Suplemento Extraordinario” mensual en el gabinete de la citada Subsecretaría, con la cantidad de Unidades Retributivas correspondientes.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS de la SECRETARIA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Deci- sión Administrativa Nº 477/98.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION DE LA SECRETARIA DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DISPONE:
ARTICULO 1º — Asígnase el “Suplemento Extraordinario” mensual correspondiente al gabinete de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al agente nominado en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de este acto y de acuerdo al detalle obrante en la misma. La asignación pro- puesta comenzará a regir a partir del día primero del mes siguiente a su otorgamiento.
ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdic- ción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO A. THILL, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Caducidad PFP Resolución General Nº 1856
REFATEX SH CUIT Nº 30662479337
Contribuciones Seg. Soc. | Capital | Períodos 200012 al 200402 | $ 491,62 | |
Ganancias Pers. Fisicas | Interes Resarc. | Períodos 200012 al 200402 | $ 1.049,11 | liq. al 26/9/2011 |
BUSCH JORGE Y
BONGSIGNORE ANA SH CUIT Nº 30696263848
I.V.A. | Capital | Períodos 200201 al 200402 | $ 313,78 | |
I.V.A. | Interes Resarc. | Períodos 200201 al 200402 | $ 665,54 | liq. al 20/9/2011 |
COOP DE PROV DE SERV PARA RECOLEC DEL TREN
BLANCO CUIT Nº 30708819901
I.V.A. | Capital | Períodos 200408 | $ 2.857,01 | |
I.V.A. | Interes Resarc. | Períodos 200408 | $ 4.825,26 | liq. al 21/10/2011 |
Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.), Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.
e. 15/11/2011 Nº 150590/11 v. 21/11/2011
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 15
San Martín, 1/11/2011
En razón de no haber ingresado las obligaciones correspondientes al impuesto a las Ganancias y al impuesto sobre los Bienes Personales, se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liqui- dados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.
CANIEVSKY HECTOR RAUL (CUIT: 20-10108983-6)
Ganancias deducción improcedente de anticipos Ganancias Período Fiscal 2004/00
Capital adeudado: $ 3453,71.-
Intereses adeudados al 29/08/2011: $ 5291,08.- LIBENDINSKY MARCOS RAUL (CUIT: 20-08418077-8)
Bienes Personales deducción improcedente de anticipos Bienes Personales Período Fiscal 2004/00
Capital adeudado: $ 1548.49.-
Intereses adeudados al 29/8/2011: $ 2369,69.-
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRES | D.N.I | PAGO MENSUAL |
HIDALGO, Darío Gabriel | 22.473.482 | 100 UR |
e. 17/11/2011 Nº 151361/11 v. 17/11/2011
AVISOS OFICIALES
Anteriores
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 15
San Martín, 2/11/2011
En razón de no haber dado cumplimiento a la norma establecida en la Resolución General Nº 1856 respecto del plan de facilidades de pagos que la misma estipula, se notifica que se ha de- cretado la caducidad del plan oportunamente solicitado y se intima al contribuyente detallado en el cuadro, a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.
Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.), Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.
e. 15/11/2011 Nº 150591/11 v. 21/11/2011
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 15
San Martín, 8/11/2011
No existiendo constancia en nuestros registros de que se haya dado cumplimiento a las obliga- ciones correspondientes al impuesto, concepto y período que se detalla al pie, se lo intima para que dentro del plazo de quince (15) días de notificado de la presente, regularice su situación efectuando el pago omitido con más los intereses resarcitorios sobre intereses resarcitorios capitalizables que corresponda.
MIGUELIZ RUBEN MARCELO (20-14959001-4)
Impuesto a las Ganancias Período fiscal 2004
Intereses resarcitorios adeudados al 14/10/2011: $ 1642,40.-
Intereses sobre intereses resarcitorios capitalizables adeudados al 14/10/2011: $ 717,73.- Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.), Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.
e. 15/11/2011 Nº 150595/11 v. 21/11/2011
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA N° 15
San Martín, 26/10/2011
En razón de no haber dado cumplimiento a la norma establecida en la Resolución General N° 1856 respecto al plan de facilidades de pagos que la misma estipula, se notifica que se ha decretado la caducidad del plan oportunamente solicitado y se intima al contribuyente detallado en el cuadro, a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liqui- dados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.
Caducidad PFP Resolución General N° 1856
GUANANJA MIGUEL ANGEL CUIT N° 20069850473
Ganancias Pers. Físicas | Capital | Períodos 2001 al 2002 | $ 3.220,16 | |
Ganancias Pers. Físicas | Interés Resarc. | Períodos 2001 al 2002 | $ 7.124,12 | liq al 09/05/2011 |
I.V.A. | Capital | Períodos 2001-01 al 2003-12 | $ 16.329,34 | |
I.V.A. | Interés Resarc. | Periodos 2001-01 al 2003-12 | $ 38.497,99 | liq al 09/05/2011 |
DREOS ROBERTO BERARDO CUIT N° 20081047082
Ganancias Pers. Físicas | Capital | Períodos 1992 al 1994 y 2000 | $ 3.721,40 | |
Ganancias Pers. Físicas | Interés Resarc. | Períodos 03-2003 al 02-2004 | $ 18.080,66 | liq al 16/05/2011 |
RODRIGUEZ DAVID FRANCISCO CUIT N° 20285876177
I.V.A. | Capital | Períodos 2003-10 al 2004-02 | $ 1.754,22 | |
I.V.A. | Interés Resarc. | Períodos 2003-10 al 2004-02 | $ 3.192,04 | liq al 22/08/2011 |
SANCHEZ JOSE CUIT N° 20924410532
Ganancias Pers. Físicas | Capital | Períodos 1998 al 2003 | $ 4.241,61 | |
Ganancias Pers. Físicas | Interés Resarc. | Períodos 1998 al 2003 | $ 14.925,98 | liq al 22/08/2011 |
Bienes Personales | Capital | Períodos 2000 al 2003 | $ 1.696,74 | |
Bienes Personales | Interés Resarc. | Períodos 2000 al 2003 | $ 4.564,16 | liq al 22/08/2011 |
VERSARI ANA CARINA CUIT N° 27219573273
Ganancias Pers. Físicas | Capital | Períodos 1997 al 1999 | $ 1.303,73 | |
Ganancias Pers. Físicas | Interés Resarc. | Períodos 1997 al 1999 | $ 4.759,86 | liq al 15/09/2011 |
Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.), Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.
e. 15/11/2011 Nº 146621/11 v. 21/11/2011
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA N° 15
San Martín, 28/10/2011
En razón de no haber dado cumplimiento a la norma establecida en la Resolución General N° 896/2000 respecto al plan de facilidades de pagos que la misma estipula, se notifica que se ha de- cretado la caducidad del plan oportunamente solicitado y se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según correspon- da de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder
PALLARES MIGUEL ALEJANDRO (CUIT: 20-20062258-9)
Caducidad P.F.P. de la Resolución General N° 896/2000. REG. TRABAJADORES AUTONOMOS
Saldo adeudado al 28/09/2011 $ 27.516,56.-
Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.), Agencia N° 15, Dirección Regional Oeste.
e.15/11/2011 N° 146627/11 v. 21/11/2011
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma EL LENGUE S.A. (CUIT 30-70745210-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Recon- quista 250, Piso 5º, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100499/10, Sumario Nº 4640, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo aper- cibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY VIVIANA SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 14/11/2011 Nº 148305/11 v. 18/11/2011
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SEGUNDO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación.
De plena conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1223/2011 Registro Nº 1319/2011
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.457.276/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi-
caron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIA- RIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.457.276/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.457.276/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.457.276/11 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1223/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1319/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once, entre los señores Oscar MATA y Raúl JERONIMO, en representación de la UNION TRAN- VIARIOS AUTOMOTOR, y los señores Marcelo GRAZIANO y Julio RAMIREZ, en representación de la empresa METROVÍAS S.A., se lleva a cabo la presente reunión con el objeto de tratar la modalidad de evaluación a implementar con motivo del concurso para Guardas de la Línea A de subterráneos.
Iniciada la reunión y luego de un prolongado debate sobre el tema que motiva esta convocato- ria, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Con respecto al curso para Guardas de la Línea A que comenzó el día 21/06/2011
—fase final del Concurso 433/10— y al Concurso 529/11 publicado en la misma fecha, los postu- lantes que venían realizando las prácticas de Guarda en la Línea C en el marco de esa fase final, las reanudarán a partir del día 30/06/2011.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1219/2011 Registro Nº 1318/2011
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.455.313/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi- catorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.455.313/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 74/75 y 76, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 785/06 “E”, conforme los términos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empre- sa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-
terio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.455.313/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU- TOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONI-
MA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.455.313/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 785/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.313/11 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1219/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1318/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría, a los quince días del mes de junio de 2011, se reúnen: Treves Argentina SA, representada en este acto por los Sres. Juan José Pepa, Federico Menescaldi y la Sra. Clelia Massa y, por la otra, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricar- do Pignanelli, Gustavo Moran, Francisco Malvaso, Higo Gaeta, Mario Auban, Franco Di Grande y como comisión interna, los Sres. Claudio Balladares, Gustavo Beade, Pablo López y José Calderón quienes en conjunto convienen:
PRIMERA: Con efectividad al 1ero de junio de 2011, los salarios del personal amparados bajo el CCT 785/06 E vigente al 31 de mayo de 2011 se incrementarán en un 7%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1ero. de junio de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2011, siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDA: Considerando las referencias consensuadas en el acuerdo suscripto con fecha el 3 de agosto de 2010, el incremento previsto en la cláusula precedente conforma el crecimiento real del salario en 1,5% a partir del 1ero. de junio de 2011.
TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Eje- cutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o perma- nentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado, LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono- cen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del perso- nal amparado bajo el CCT 785/06 E. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
QUINTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en los meses de septiembre de 2011 y diciem- bre de 2011 con el fin de fijar los salarios que regirán desde el 1ero. de septiembre y 1ero. de diciem- bre respectivamente del año en curso, de acuerdo con las referencias consensuadas en el acuerdo salarial de fecha 3 de agosto de 2010, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que arrojen las mismas en cada uno de los períodos citados.
SEXTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA S.A. A PARTIR DE 1/6/2011 PERSONAL COMPRENDIDO EN ACTA ACUERDO MARZO 2011
CATEGORIAS | Básico al 1/3/2011 | 7% Acta Acuerdo junio 2011 | Básico al 1/6/2011 |
CATEGORIA 1 | 12,200 | 0,854 | 13,054 |
CATEGORIA 2 | 13,063 | 0,914 | 13,977 |
CATEGORIA 3 | 14,500 | 1,015 | 15,515 |
CATEGORIA 4 | 17,350 | 1,215 | 18,565 |
CATEGORIA 5 | 19,100 | 1,337 | 20,437 |
* LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA S.A. A PARTIR DE 1/6/2011
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Que si bien las partes manifiestan a fojas 35/36 que el Acuerdo de marras ha sido firmado para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1138/10 “E”, es dable aclarar que el mismo ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar la proce- dencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación con lo acordado en la cláusula CUARTA, la homologación que por el presente se dispone, lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis- terio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/9 del
Expediente Nº 1.455.312/11, ratificado a fojas 35/36 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien- te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.455.312/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
CATEGORIAS | Básico al 1/3/2011 | 7% Acta Acuerdo junio 2011 | Básico al 1/6/2011 |
CATEGORIA 1 | 13,770 | 0,964 | 14,734 |
CATEGORIA 2 | 14,650 | 1,026 | 15,676 |
CATEGORIA 3 | 16,071 | 1,125 | 17,196 |
CATEGORIA 4 | 18,866 | 1,321 | 20,187 |
CATEGORIA 5 | 20,640 | 1,445 | 22,085 |
CATEGORIA 5.2 | 22,700 | 1,589 | 24,289 |
* LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.
Expediente Nº 1.455.312/11 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1225/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1321/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1225/2011 Registro Nº 1321/2011
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.455.312/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.455.312/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35/36 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 10 días del mes de junio de 2011, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., con domicilio en la Avda. Madero 1020, repre- sentada en este acto por el Sr. Julio César Barbosa Vera, apoderado de dicha firma y, por la otra, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, y como Comisión Interna, los Sres. Marco Ojeda, Ricardo Murúa y Diego Díaz, quienes en conjunto acuerdan:
PRIMERA: Con efectividad al 16 de mayo de 2011, los salarios del personal jornalizado vigente al 15 de mayo de 2011 se incrementarán en un 7%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 16 de mayo de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2011, siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDA: Considerando las referencias consensuadas en el acuerdo suscripto con fecha 11 de agosto de 2010, el incremento previsto en la cláusula precedente conforma un crecimiento real del salario del 1,3% a partir del 16 de mayo de 2011.
TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial acorda- do absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencio- nales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal jornalizado. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole eco- nómica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
QUINTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en los meses de setiembre 2011 y diciembre 2011 con el objetivo de fijar los salarios que regirán en el tercer y cuarto trimestre respectivamente del año en curso, de acuerdo con las referencias consensuadas en el acuerdo salarial de fecha 11 de agosto de 2010, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que arrojen las mismas en cada uno de los periodos citados.
SEXTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitan- do adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.
Vigencia: 16 de mayo 2011 | |||||
Categoría | A | B | C | D | E |
Valor Jornal Remunerativo | $ 21,44 | $ 22,26 | $ 23,07 | $ 24,03 | $ 24,97 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1205/2011 Registro Nº 1309/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.292/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27 del Expediente Nº 1.458.292/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen el pago en dos cuotas, de una gratificación al presentismo de carácter no remunerativo, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que el citado Acuerdo ha sido celebrado en el marco del conflicto encuadrado en la Ley Nº 14.786 mediante Disposición D.N.R.T. Nº 516/11, el cual fuera prorrogado mediante acta de fecha 27 de julio de 2011, obrante a fojas 25 del mismo Expediente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empre- sa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-
terio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 27 del Expediente Nº 1.458.292/11, celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTI- BADORES y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin de que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27 del Expediente Nº 1.458.292/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del pre- sente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.458.292/11 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1205/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1309/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.
ACTA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2011, siendo horas 16:00 se reúnen, en representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBA- DORES, el Sr. Eriberto SERRIZUELA, Secretario Adjunto del Secretario Nacional, el Sr. Oscar Raúl CRUZ, Secretario Secc. 877 - Ledesma, el Sr. Miguel Angel CERRANO, con la asistencia letrada de la Dra. Amanda MONTOYA; y en representación de LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, el Sr. Augusto GARAVENTA y el Sr. Héctor Luis LOMBARDO, quienes luego de un intercambio de opi- niones convienen lo siguiente para el personal comprendido en el régimen del Convenio Colectivo 442/06:
CLAUSULA 1º: Se abonará una gratificación al presentismo, por el período comprendido entre el 4 de agosto y el 30 de septiembre de 2011 de $ 600, No Remunerativos, el que será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La gratificación acordada se abonará en dos partes, la suma de
$ 300, o la parte proporcional que resulte, al momento de abonarse la 2º quincena de agosto/2011, y la suma de $ 300 o la parte proporcional que resulte, al momento de abonarse la 2º quincena de septiembre/2011.
CLAUSULA 2º: La cuota correspondiente al mes trabajado ($ 300.-) será abonada al personal que trabaje normalmente todo el mes y que incurra en hasta una falta con aviso. Se consideran como días efectivamente trabajados a los efectos de esta gratificación, las ausencias motivadas por el uso de las licencias legales, convencionales y enfermedad u accidentes que fueran reconocidas como tales por la empresa.
CLAUSULA 3º: Es un derecho y una obligación del trabajador el usufructuar los descansos no- tificados por la empresa. En caso que por cualquier motivo no lo hiciere, podrá hacer uso del mismo previo acuerdo con la empresa dentro de los plazos legales, para lo cual deberá comunicarlo con 24 horas de anticipación.
CLAUSULA 4º: Las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante la vigen- cia de la presente gratificación.
No siendo para más, se da por terminada el Acta firmando los comparecientes previa lectura y ratificación tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1206/2011 Registro Nº 1312/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.955/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TELE- COM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSO- NAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente el incremento de los adicionales y/o compensaciones convencionales allí detalladas, para el personal representado por la entidad sindical, convencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E, que presta servicios para la empresa firmante, en los términos del texto pactado.
Que asimismo, acuerdan la incorporación del artículo 32 bis - Gastos de Sepelio.
Que al respecto, se deja asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo referido ut supra fue suscripto por las partes aquí celebrantes, así como también por la UNION DEL PERSONAL JERAR- QUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).
Que consecuentemente, se aclara que el acuerdo en cuestión será de aplicación para el perso- nal comprendido en el ámbito de representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), com-
prendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte emplea- dora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homo- logatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.460.955/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.460.955/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio- nal de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro- medio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo- logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.955/11 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1206/11 se ha tomado razón del acuer- do obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1312/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT y Oscar GARCIA, en representación de FOPSTTA (FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVI-
SION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS) y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la Entidad Sindical, convencionado en el CCT 497/02 E, que presta servicios para la Empresa:
ADICIONALES Y COMPENSACIONES
PRIMERO - Las partes acuerdan el incremento de los siguientes adicionales y/o compensacio- nes convencionales:
- Turnos Especiales (art 20 CCT 497/02 E): quedando fijado a partir del 1º de junio de 2011, en el valor total de $ 700 (pesos setecientos) por la realización de 2 o más turnos especiales dentro del mes y $ 350 (pesos trescientos cincuenta) por realización de un turno especial;
- Adicional por Capacitación (Punto 2 Acta de fecha 26/4/1993), quedando fijado a partir del 1º de junio de 2011, en los siguientes valores por hora:
Concepto | Valores desde ene-11 |
Capacitación hasta 2 horas | $ 22 |
Capacitación entre 3 y 4 horas | $ 18 |
Capacitación 5 o más horas | $ 15 |
SEGUNDO - Las partes acuerdan incorporar al CCT 497/02 E el art 32 bis, con el siguiente texto: ART 32 BIS
GASTOS DE SEPELIO
”El trabajador designará, mediante declaración jurada, al o los beneficiarios que tendrán dere- cho en caso de su fallecimiento a la percepción de la suma no remunerativa que se incorpora en el Anexo V del convenio, para atender los gastos de su sepelio.
Este beneficio se abonará en un plazo máximo de 10 (diez) días.
Para la percepción del citado beneficio, será necesaria la presentación del certificado de defun- ción y el comprobante emitido por quien preste el servicio.
El monto del beneficio establecido en el presente artículo, será acumulable a otros que pudieran estar previstos en otras normativas de aplicación.”
El monto correspondiente a dicho beneficio se indica a continuación, pasando a integrar el Anexo V del CCT 497/02 E:
CONCEPTO | IMPORTE |
Gastos de sepelio (art. 32 bis) | $ 3.000 |
Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación, la correspondiente homologación del pre- sente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1207/2011 Registro Nº 1310/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.424.125/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADO- RES DE LUZ Y FUERZA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte gremial, y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de enero de 2010.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1200/11 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de confor- midad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la
parte gremial, y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.424.125/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co- lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.424.125/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1200/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Dicho aumento se incorporará de la siguiente manera: I- Supervisores de Turno - Cat. B
Expediente Nº 1.424.125/10
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1207/11 se ha tomado razón del acuer-
do obrante a fojas 19/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1310/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. - F.A.T.L.Y.F.
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), con
domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Julio César IERACI, por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Roberto MO- SER y por el Integrante del Departamento de Acción Gremial, Sr. Juan Carlos MENENDEZ, represen- tación que acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante denominada “LA FATLYF” y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, representado en este acto por los Sres. Mariano Migueles y Sergio Alejandro Menéndez, en su carácter de Secretario Gremial y Secretario General, respectivamente, por una parte, y por la otra parte PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA
S.R.L. con domicilio legal en la calle Esmeralda 847, Piso 14, Of. “D”, de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires, representada en este acto por el Sr. Gonzalo Romano, en su carácter de apoderado de la empresa, conforme se acredita con la documentación adjuntada al presente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martin Gallo, en adelante denominada “LA EMPRESA”, y considerando:
- Que ambas partes han suscripto un Convenio Colectivo de Empresa con fecha 16 de Diciem- bre de 2009.
- Que dicho convenio ha sido presentado para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, quedando registrado bajo el Nº de expediente 1.364.299/09.
- Que las partes se han presentado ante dicho organismo, habiendo ratificado el contenido de dicho acuerdo.
- Que ambas partes en ejercicio de las facultades de representación, han estado llevando ade- lante una negociación con la finalidad de recomponer las escalas salariales del Convenio antes mencionado y establecer un sistema de mayor equidad salarial.
- Que como consecuencia de esta negociación y a cuenta de lo que en definitiva resultare de la misma, las partes acordaron un aumento para las categorías Supervisor de Turno — Categoría B y Técnico de Mantenimiento — Categoría C de un 8% sobre los conceptos remunerativos que surgen exclusivamente del Convenio de Empresa.
- En virtud de lo expuesto, en el marco de la paritaria, las partes acuerdan un aumento salarial, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Vigencia: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.
SEGUNDA: Incremento: Las partes acuerdan un incremento salarial que consiste en otorgar los porcentajes que surgen de la presente cláusula, que se calcularán sobre todos los conceptos remunerativos que surgen exclusivamente del Convenio Colectivo de Empresa.
a) El ocho por ciento (8%) a partir de los haberes de enero de 2010. Se deja constancia de que, tal como ha sido reconocido por las partes en los considerandos del presente, el porcentaje corres- pondiente al mes de Enero ha sido abonado por la empresa desde esa fecha, bajo la denominación A Cuenta de Futuros Aumentos, y que a partir de la liquidación del mes de Setiembre de 2010, pa- sará a integrar cada uno de los conceptos que correspondiera.
b) El cinco coma catorce por ciento (5,14%) a partir de los haberes de Julio de 2010, que se abonará de manera retroactiva juntamente con los haberes del mes de Setiembre 2010.
c) El pago de una gratificación fija no remunerativa por única vez de $ 339 que será liquidada juntamente con los salarios del mes de agosto de 2010.
II- Técnico de Mantenimiento - Cat. C
a) El ocho por ciento (8%) a partir de los haberes de enero de 2010. Se deja constancia de que, tal como ha sido reconocido por las partes en los considerandos del presente, el porcentaje corres- pondiente al mes de Enero ha sido abonado por la empresa desde esa fecha, bajo la denominación A Cuenta de Futuros Aumentos, y que a partir de la liquidación del mes de Setiembre de 2010, pa- sará a integrar cada uno de los conceptos que correspondiera.
b) El cinco coma catorce por ciento (5,14%) a partir de los haberes de Julio de 2010, que se abonará de manera retroactiva juntamente con los haberes del mes de Setiembre 2010.
e) El pago de una gratificación fija no remunerativa por única vez de $ 339 que será liquidada conjuntamente con los salarios del mes de Agosto de 2010.
III- Operadores de Campo - Cat. C
a) Una suma no remunerativa por única vez de $ 1500, en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de $ 500 cada una por los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2010. Esta suma será abonada de manera retroactiva juntamente con los salarios del mes de Agosto de 2010.
b) El tres coma nueve por ciento (3,9%) a partir del mes de Abril de 2010, que se abonará de manera retroactiva juntamente con los salarios del mes de Setiembre 2010.
c) El dos coma nueve por ciento (2,9%) a partir del mes de Setiembre de 2010.
d) El cinco coma nueve por ciento (5,9%) a partir del mes de Octubre de 2010.
e) El seis por ciento (6%) a partir del mes de Diciembre de 2010.
Se adjuntan a la presente como Anexos I, II y III las correspondientes escalas salariales. TERCERA: Homologación: Cualquiera de las partes podrá presentar ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta acta acuerdo a los fines de su homolo- gación.
En prueba de conformidad previa e íntegra lectura que se hace del presente se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2010.
ANEXO I
Escala Salarial – Supervisor de Turno (Cat. B)
Conceptos | Convenio | ENE-10 | FEB-10 | MAR-10 | JUL-10 | |||
Sup. - Cat B | 8.00% | 5.14% | ||||||
Sueldo Básico | $ 1,801.20 | $ 1,945.30 | $ - | $ 1,945.30 | $ - | $ 1,945.30 | $ - | $ 2,045.28 |
SUMA FIJA RENUMERATIVA | $ 358.33 | $ 387.00 | $ - | $ 387.00 | $ - | $ 387.00 | $ - | $ 406.89 |
ANTIGÜEDAD | $ 48.09 | $ 51.94 | $ - | $ 51.94 | $ - | $ 51.94 | $ - | $ 54.61 |
BONIFICACION GAS | $ 66.00 | $ 71.28 | $ - | $ 71.28 | $ - | $ 71.28 | $ - | $ 74.94 |
BONIFICACION ART 12 | $ 262.65 | $ 283,66 | $ - | $ 283.66 | $ - | $ 283.66 | $ - | $ 298.24 |
TITULO | $ 368.00 | $ 397.44 | $ - | $ 397.44 | $ - | $ 397.44 | $ - | $ 417.87 |
SNC | $ 813.20 | $ 878.25 | $ - | $ 878.25 | $ - | $ 878.25 | $ - | $ 923.40 |
ASISTENCIA PERFECTA | $ 483.27 | $ 521.93 | $ - | $ 521.93 | $ - | $ 521.93 | $ - | $ 548.76 |
TAREA RIESGOSA | $ 420.07 | $ 453.68 | $ - | $ 453.68 | $ - | $ 453.68 | $ - | $ 477.00 |
GRATIFIC. NO REMUN. X UNICA VEZ | $ 339.00 | |||||||
TOTALES | $ 4,620.82 | $ 4,990.48 | $ - | $ 4,990.48 | $ - | $ 4,990.48 | $ 339.00 | $ 5,247.00 |
ANEXO II
Escala Salarial – Operador de Campo (Cat. C)
Convenio | ENE-10 | FEB-10 | MAR-10 | Abr-10 | Set-10 | Oct-10 | Dic-10 | ||||
Op - Cat C | 3.90% | 2.90% | 5.90% | 6% | |||||||
Conceptos | |||||||||||
Sueldo Básico | $ 1,654.83 | $ 1,654.83 | $ - | $ 1,654.83 | $ - | $ 1,654.83 | $ - | $ 1,719.37 | $ 1,769.23 | $ 1,873.61 | $ 1,986.33 |
SUMA FIJA RENUMERATIVA | $ 358.33 | $ 358.33 | $ - | $ 358.33 | $ - | $ 358.33 | $ - | $ 372.30 | $ 383.10 | $ 405.70 | $ 430.05 |
ANTIGÜEDAD | $ 44.18 | $ 44.18 | $ - | $ 44.18 | $ - | $ 44.18 | $ - | $ 45.91 | $ 47.24 | $ 50.03 | $ 53.03 |
BONIFICACION GAS | $ 66.00 | $ 66.00 | $ - | $ 66.00 | $ - | $ 66.00 | $ - | $ 68.57 | $ 70.56 | $ 74.73 | $ 79.21 |
BONIFICACION ART 12 | $ 225.13 | $ 225.13 | $ - | $ 225.13 | $ - | $ 225.13 | $ - | $ 233.91 | $ 240.69 | $ 254.89 | $ 270.19 |
TITULO | $ 368.00 | $ 368.00 | $ - | $ 368.00 | $ - | $ 368.00 | $ - | $ 382.35 | $ 393.44 | $ 416.66 | $ 441.65 |
SNC | $ 760.61 | $ 760.61 | $ - | $ 760.61 | $ - | $ 760.61 | $ - | $ 790.28 | $ 813.20 | $ 861.17 | $ 912.84 |
ASISTENCIA PERFECTA | $ 452.02 | $ 452.02 | $ - | $ 452.02 | $ - | $ 452.02 | $ - | $ 469.65 | $ 483.27 | $ 511.78 | $ 542.49 |
TAREA RIESGOSA | $ 392.91 | $ 392.91 | $ - | $ 392.91 | $ - | $ 392.91 | $ - | $ 408.23 | $ 420.07 | $ 444.86 | $ 471.55 |
SUMA NO REMUNER X UNICA VEZ | $ 500.00 | $ 500.00 | $ 500.00 | ||||||||
TOTALES | $ 4,322.02 | $ 4,322.02 | $ 500.00 | $ 4,322.02 | $ 500.00 | $ 4,322.02 | $ 500.00 | $ 4,490.58 | $ 4,620.81 | $ 4,893.44 | $ 5,187.04 |
ANEXO III
Escala Salarial – Técnico de Mantenimiento (Cat. C)
Conceptos | Convenio | ENE-10 | FEB-10 | MAR-10 | JUL-10 | |||
Tec - Cat C | 8.00% | 5.14% | ||||||
Sueldo Básico | $ 1,654.83 | $ 1,787.22 | $ - | $ 1,787.22 | $ - | $ 1,787.22 | $ - | $ 1,879.08 |
SUMA FIJA RENUMERATIVA | $ 358.33 | $ 387.00 | $ - | $ 387.00 | $ - | $ 387.00 | $ - | $ 406.89 |
ANTIGÜEDAD | $ 44.18 | $ 47.72 | $ - | $ 47.72 | $ - | $ 47.72 | $ - | $ 50.17 |
BONIFICACION GAS | $ 66.00 | $ 71.28 | $ - | $ 71.28 | $ - | $ 71.28 | $ - | $ 74.94 |
BONIFICACION ART 12 | $ 225.13 | $ 243.14 | $ - | $ 243.14 | $ - | $ 243.14 | $ - | $ 255.64 |
TITULO | $ 368.00 | $ 397.44 | $ - | $ 397.44 | $ - | $ 397.44 | $ - | $ 417.87 |
SNC | $ 760.61 | $ 821.46 | $ - | $ 821.46 | $ - | $ 821.46 | $ - | $ 863.69 |
ASISTENCIA PERFECTA | $ 452.02 | $ 488.18 | $ - | $ 488.18 | $ - | $ 488.18 | $ - | $ 513.28 |
TAREA RIESGOSA | $ 392.91 | $ 424.34 | $ - | $ 424.34 | $ - | $ 424.34 | $ - | $ 446.16 |
GRATIFIC. NO REMUN. X UNICA VEZ | $ 339.00 | |||||||
TOTALES | $ 4,322.02 | $ 4,667.78 | $ - | $ 4,667.78 | $ - | $ 4,667.78 | $ 339.00 | $ 4,907.71 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1220/2011 Registro Nº 1313/2011
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.413.861/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.413.861/10 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PROMOFILM
SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas aplica- bles a los trabajadores de la empleadora afectada al proyecto “El Conquistador del Fin del Mundo”, conforme los detalles allí consignados con vigencia septiembre a diciembre de 2010.
Que en orden al carácter que reviste el modelo de contrato de trabajo acompañado por las partes a fojas 19/20, procede señalar que el mismo no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la em- presa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria emergentes de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologa- ción, habiéndose asimismo dado cumplimiento el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamen-
te presentada ante esta Autoridad Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al alcance personal y temporal del acuerdo de empresa subexámine, es me- nester señalar que no corresponde calcular el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la em-
presa PROMOFILM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.413.861/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.413.861/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
Expediente Nº 1.413.861/10 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1220/11 se ha tomado razón del acuer- do obrante a fojas 15/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1313/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.413.861/10 Entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y
DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato), personería gremial nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Susana Alicia Benítez Secretaria de Capacitación, Gerardo An- tonio González Secretario de Relaciones Internacionales, Gustavo Rogelio Bellingeri Secretario Gremial, Horacio Dri Prosecretario Gremial y Marcelo Lavagna Delegado del Personal y por la otra parte el Sr. José Nicolás D’Amato, DNI 13.103.021, en su carácter de Apoderado de Promofilm S.A., domiciliada Condep- ción Arenal 3425, Piso 4to., Dto. “45” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por su letrado Dr. Rodolfo Vedoya, en adelante la Empresa o Promofilm, convienen el siguiente acuerdo no ultraactivo en el marco del CCT: 131/75 y en vistas a la puesta en marcha del El Conquistador del fin del Mundo, versión para el País Vasco, a producirse entre los meses de septiembre y diciembre de 2010,
PRIMERO:
La empresa proveerá al personal de alojamiento en adecuadas condiciones de confort, higiene y seguridad, desayunos, meriendas, almuerzos y cenas, lavado de ropa y hasta tres comunicaciones semanales con su domicilio.
SEGUNDO:
Dadas las características, especiales, particulares y extraordinarias de esta producción, en esta oportunidad y en forma excepcional, la empresa podrá contratar a su personal para la realización de los eventos mencionados bajo la modalidad de contratación eventual, en los términos del art. 99 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo y conforme modelo de contrato que se adjunta en Anexo I y que forma parte del presente convenio.
La Empresa remitirá copia al Sindicato de los contratos subscriptos, dentro de los 7 días corridos.
Las partes se comprometen a intercambiar información en base a los principios de buena fe negocial y bajo compromiso de mutua y estricta confidencialidad, conforme lo dispuesto por la Ley 25.877.
TERCERO:
El total del personal que desarrolle sus actividades laborales en la locación del rodaje y esté asignado al proyecto referido en el presente convenio, juntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente percibirán la suma de pesos cien ($100) no remunerativos en concepto de cum- plimiento del artículo 3.2. del acuerdo suscripto en julio de 2006, más proporcionales de vacaciones y Sueldo Anual Complementario.
Dichos adicionales se detallan en el Anexo II y Anexo III respectivamente, que se adjuntan al presente acuerdo y forman parte integrante del mismo.
Las sumas fijas, que forman parte del acuerdo paritario ATA-SATSAID 27/8/2010 (expte: 1.402.976/10 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), deberán estar liquidadas y expresadas en el recibo de haberes conforme a lo resuelto en dicho acuerdo. Asimismo La Empresa podrá abonar dicha cifra al trabajador, en forma proporcional, si el mismo no prestara tareas la totalidad del mes calendario.
La Empresa abonará el aumento del 15% establecido en el Acuerdo ATA-SATSAID de forma remunerativa incluido en el sueldo básico de cada trabajador.
Las remuneraciones, tanto el sueldo básico, presentismo, antigüedad y los adicionales estable- cidos para cada grupo, como las sumas fijas que se establezcan se ajustarán y aplicarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufran los básicos del Colectivo de Trabajo Nº: 131/75, que se desprendan de Acuerdos Paritarios o cuando Ia Comisión Permanente de Interpre- tación, Actualización y Seguimiento lo disponga.
CUARTO:
El personal con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires asignado al presente proyecto y que deba trasladarse para desarrollar sus tareas en la locación, por el carácter de “Zona fría” y en compensación por los mayores gastos generados por prestar tareas
en el interior del país, percibirá una suma fija en concepto de viáticos no remunerativos mensuales o una fracción menor, proporcional a los días trabajados si corresponde de acuerdo con el período de vigencia del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT, conforme al Anexo II, que se adjunta al presente acuerdo y forma integrante del mismo.
El personal que resida en forma normal y habitual en la misma ubicación que la locación, asig- nado al presente proyecto, por el carácter de “Zona fría”, percibirá una suma fija en concepto de viáticos no remunerativos mensuales o una fracción menor, proporcional a los días trabajados si corresponde de acuerdo con el período de vigencia del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT, conforme al Anexo III, que se adjunta al presente acuerdo y forma parte integrante del mismo.
QUINTO:
Dada la naturaleza del proyecto, si fuera necesario la prestación de tareas en días sábados, domingos y feriados, los francos compensatorios correspondientes serán otorgados por la Empresa
en fechas correlativas e inmediatamente de finalizado el proyecto, aún si para tal fin fuera necesaria la extensión del contrato.
SEXTO:
Se deja constancia que el presente acuerdo tiene carácter no ultraactivo y excepcional, rigiendo el mismo, exclusivamente para el proyecto mencionado en el presente acuerdo.
SEPTIMO:
Todas las situaciones no expresadas en el presente acuerdo se regirán por el Convenio Colec- tivo de Trabajo 131/75.
OCTAVO:
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de setiembre de 2010.
PERSONAL QUE VIAJA | ||||||||||
Categ. | Básico de convenio (*) | Presentismo | SAC | Total Remunerativo: Incluye SAC | VAC | SAC | Acuerdo 7/06 -3.2 | Viáticos no remunerativos | Bruto Octubre con adicionales, SAC, VAC y viáticos | Neto aproximado |
1 | 3.660,87 | 366,09 | 342,02 | 4.368,98 | 191,68 | 15,97 | 100,00 | 3.950,00 | 8.626,63 | 7.752,83 |
2 | 3.465,86 | 346,59 | 323,80 | 4.136,25 | 181,47 | 15,12 | 100,00 | 3.850,00 | 8.282,84 | 7.455,59 |
3 | 3.259,65 | 325,97 | 304,53 | 3.890,15 | 170,68 | 14,22 | 100,00 | 3.800,00 | 7.975,05 | 7.197,02 |
4 | 3.076,93 | 307,69 | 287,46 | 3.672,08 | 161,11 | 13,42 | 100,00 | 3.700,00 | 7.646,61 | 6.912,19 |
5 | 2.902,20 | 290,22 | 271,14 | 3.463,56 | 151,96 | 12,66 | 100,00 | 3.650,00 | 7.378,18 | 6.685,47 |
6 | 2.739,48 | 273,95 | 255,94 | 3.269,37 | 143,44 | 11,95 | 100,00 | 3.600,00 | 7.124,76 | 6.470,89 |
7 | 2.584,71 | 258,47 | 241,48 | 3.084,66 | 135,34 | 11,27 | 100,00 | 3.550,00 | 6.881,27 | 6.264,34 |
8 | 2.437,74 | 243,77 | 227,74 | 2.909,25 | 127,64 | 10,63 | 100,00 | 3.450,00 | 6.597,52 | 6.015,67 |
9 | 2.298,64 | 229,86 | 214,75 | 2.743,25 | 120,36 | 10,03 | 100,00 | 3.400,00 | 6.373,64 | 5.824,99 |
10 | 2.131,71 | 213,17 | 199,15 | 2.544,03 | 111,62 | 9,30 | 100,00 | 3.350,00 | 6.114,95 | 5.606,14 |
11 | 2.012,68 | 201,27 | 188,03 | 2.401,98 | 105,38 | 8,78 | 100,00 | 3.300,00 | 5.916,14 | 5.435,74 |
12 | 1.899,35 | 189,94 | 177,45 | 2.266,74 | 99,45 | 8,28 | 100,00 | 3.250,00 | 5.724,47 | 5.271,12 |
Personal Local | ||||||||||
Categ. | Básico de convenio (*) | Presentismo | SAC | Total Remunerativo: Incluye SAC | VAC | SAC | Acuerdo 7/06 -3.2 | Viáticos no remunerativos | Bruto Octubre con adicionales, SAC, VAC y viáticos | Neto aproximado |
1 | 3.660,87 | 366,09 | 342,02 | 4.368,98 | 191,68 | 15,97 | 100,00 | 1.420,00 | 6.096,63 | 5.222,83 |
2 | 3.465,86 | 346,59 | 323,80 | 4.136,25 | 181,47 | 15,12 | 100,00 | 1.340,00 | 5.772,84 | 4.945,59 |
3 | 3.259,65 | 325,97 | 304,53 | 3.890,15 | 170,68 | 14,22 | 100,00 | 1.260,00 | 5.435,05 | 4.657,02 |
4 | 3.076,93 | 307,69 | 287,46 | 3.672,08 | 161,11 | 13,42 | 100,00 | 1.190,00 | 5.136,61 | 4.402,19 |
5 | 2.902,20 | 290,22 | 271,14 | 3.463,56 | 151,96 | 12,66 | 100,00 | 1.130,00 | 4.858,18 | 4.165,47 |
6 | 2.739,48 | 273,95 | 255,94 | 3.269,37 | 143,44 | 11,95 | 100,00 | 1.060,00 | 4.584,76 | 3.930,89 |
7 | 2.584,71 | 258,47 | 241,48 | 3.084,66 | 135,34 | 11,27 | 100,00 | 1.000,00 | 4.331,27 | 3.714,34 |
8 | 2.437,74 | 243,77 | 227,74 | 2.909,25 | 127,64 | 10,63 | 100,00 | 950,00 | 4.097,52 | 3.515,67 |
9 | 2.298,64 | 229,86 | 214,75 | 2.743,25 | 120,36 | 10,03 | 100,00 | 890,00 | 3.863,64 | 3.314,99 |
10 | 2.131,71 | 213,17 | 199,15 | 2.544,03 | 111,62 | 9,30 | 100,00 | 830,00 | 3.594,95 | 3.086,14 |
11 | 2.012,68 | 201,27 | 188,03 | 2.401,98 | 105,38 | 8,78 | 100,00 | 780,00 | 3.396,14 | 2.915,74 |
12 | 1.899,35 | 189,94 | 177,45 | 2.266,74 | 99,45 | 8,28 | 100,00 | 740,00 | 3.214,47 | 2.761,12 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1222/2011 Registro N° 1293/2011
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.447.987/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/30 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”, entre el la ASOCIACION DE PROFESIO- NALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA, y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO
SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que procede señalar que las entidades suscriptoras del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa han sido oportunamente firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”, por lo cual su legitimación no merece cuestionamientos.
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan un incremento salarial, con vigencia desde el 1 de mayo de 2011, conforme los detalles allí consignados.
Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su personería y faculta- des para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la actividad de la empresa firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-
terio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa, conforme acta ratificatoria obrante a fojas 32 de auto.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorios, previstos por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus mo- dificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y la EMPRESA DE ENER-
GIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24/30 del Expediente N° 1.447.987/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co- lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/30 del Expediente N° 1.447.987/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho- mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.447.987/11 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1222/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1293/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A (EdERSA)
En el marco de las negociaciones salariales y paritarias que se vienen manteniendo ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, los representantes
abajo firmantes, presentan el siguiente acuerdo que pone fin a la discusión salarial que tramitan en el expte. N° 1447987/11 y a su vez se solicita sean agregadas por cuerda al expte. N° 1087748/04, en orden a que en el mismo convenio se establecen acuerdos referidos a cuestiones paritarias que tramitan en estas últimas actuaciones.
ACTA ACUERDO AGOSTO 2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2011, se reúnen el Ing. José Rossa en su carácter de Vicepresidente y el Dr. Leonardo Faiguenblat, en su carácter de Apoderado, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y el Lic. Roberto FRASCARELLI, en su carácter de apoderado y paritario, en representación de la Empresa de Energía de Río Negro (EdERSA) y acuerdan en el marco de las actuaciones citadas en el introito lo siguiente:
Las PARTES acuerdan modificaciones en las escalas salariales del CCT 528/03 “E” con- forme se detallan a continuación, y sujetas en forma previa la ratificación de LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo. Asimismo las PARTES recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese como origen en lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:
PRIMERO: LAS PARTES acuerdan una adecuación y reestructuración de la escala salarial vi- gente hasta el 30 de abril de 2011, lo que contempla entre otros conceptos la incorporación de: Los vales de comida (lunch tickets) y tickets canasta, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 26.341/07 y su decreto reglamentario N° 198/08; los decretos 2005/04 y 1295/05; y todas las sumas fijas remunerativas que se vienen abonando según las diferentes categorías de escala. Resultando la escala salarial del ANEXO I.
SEGUNDO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.
TERCERO: Las PARTES establecen el modo y el plazo de aplicación del incremento salarial acordado resultando los siguientes:
3.1 Aplicar la escala del ANEXO II con vigencia retroactiva al 1 de mayo de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2011;
3.2 Aplicar la escala del ANEXO III con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011
3.3 Aplicar la escala del ANEXO IV con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.
3.4 Los ANEXOS I, II, III y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma.
3.5 El importe resultante de la aplicación retroactiva que corresponda de estas escalas será pagado en dos (2) cuotas iguales, la primera de ellas en el mes de la homologación del presente acuerdo y la segunda al mes inmediato posterior.
CUARTO: Las partes acuerdan que el porcentaje máximo de reconocimiento de la RAV esta- blecido en el Art. 25 del CCT 528/03 “E”, actualmente en el 200% será modificado al 260%, con vigencia retroactiva a la RAV, correspondiente al 2010 y abonadas a partir del mes de enero 2011.
La mencionada modificación tendrá incidencia en forma proporcional conforme a la antigüedad del trabajador:
Hasta cinco (5) años de antigüedad el máximo será del 160% de la remuneración base mensual.
De cinco (5) y hasta diez (10) años de antigüedad el máximo será el (220% de la remuneración base mensual.
Más de diez (10) años de antigüedad el máximo será del 260% de la remuneración base men- sual.
QUINTO: Al personal que esté actualmente percibiendo el adicional “excedido escala a cuenta de futuros aumentos”, conforme a lo establecido en el acta del 1306-2001 inciso 2, se le reempla- zará por un nuevo concepto denominado “Asignación Personal Fija” por el mismo importe; el que permanecerá invariable y no será afectado por futuros incrementos salariales y no será considerado como base de cálculo de la RAV ni de otros beneficios.
SEXTO: LAS PARTES acuerdan que su relación laboral se mantendrá dentro de un clima de concertación y un marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 528/03 “E”.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por las PARTES el presente acuerdo en todos sus términos, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de agosto de dos mil once.
ANEXO I ESCALA REESTRUCTURADA VIGENTE A ABRIL 2011
Categoría | Básico | Tarea Profesional | Bonific. Antigüedad (por cada ano) | Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) | |
U-A | Ingresante | 5.061,73 | 1.265,43 | 10,00 | 559,18 | 506,17 |
U-B | Asistente | 6.016,05 | 1.504,01 | 10,00 | 730,70 | 601,60 |
U-C | Analista | 6.808,98 | 1.702,25 | 10,00 | 881,62 | 680,90 |
U-D | Especialista | 7.774,92 | 1.943,73 | 10,00 | 1.056,13 | 777,49 |
U-E | Líder/Principal | 8.603,53 | 2.150,88 | 10,00 | 1.200,00 | 860,35 |
ANEXO II ESCALA VIGENTE A PARTIR 1-5-2011 HASTA 31-8-2011
ANEXO III ESCALA VIGENTE A PARTIR 1-9-2011 HASTA 30-11-2011
Categoría | Básico | Tarea Profesional | Bonific. Antigüedad (por cada año) | . Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10 % S/Básico) | |
U-A | Ingresante | 6.175,30 | 1.543,83 | 12,20 | 682,20 | 617,53 |
U-B | Asistente | 7.339,58 | 1.834,90 | 12,20 | 891,46 | 733,96 |
U-C | Analista | 8.306,96 | 2.076,74 | 12,20 | 1.075,58 | 830,70 |
U-D | Especialista | 9.485,40 | 2.371,35 | 12,20 | 1.288,48 | 948,54 |
U-E | Líder/Principal | 10.496,30 | 2.624,08 | 12,20 | 1.464,00 | 1.049,63 |
ANEXO IV ESCALA VIGENTE A PARTIR 1-12-2011 HASTA 30-4-2012
Categoría | Básico | Tarea Profesional | Bonific. Antigüedad (por cada año) | Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) | |
U-A | Ingresante | 5.567,90 | 1.391,97 | 11,00 | 615,10 | 556,79 |
U-B | Asistente | 6.617,65 | 1.654,41 | 11,00 | 803,77 | 661,77 |
U-C | Analista | 7.489,88 | 1.872,47 | 11,00 | 969,78 | 748,99 |
U-D | Especialista | 8.552,41 | 2.138,10 | 11,00 | 1.161,75 | 855,24 |
U-E | Líder/Principal | 9.463,88 | 2.365,97 | 11,00 | 1.320,00 | 946,39 |
Categoría | Básico | Tarea Profesional | Bonific. Antigüedad (por cada año) | Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) | |
U-A | Ingresante | 6.580,24 | 1.645,06 | 13,00 | 726,93 | 658,02 |
U-B | Asistente | 7.820,86 | 1.955,22 | 13,00 | 949,91 | 782,09 |
U-C | Analista | 8.851,68 | 2.212,92 | 13,00 | 1.146,11 | 885,17 |
U-D | Especialista | 10.107,39 | 2.526,85 | 13,00 | 1.372,97 | 1.010,74 |
U-E | Líder/Principal | 11.184,58 | 2.796,15 | 13,00 | 1.560,00 | 1.118,46 |
ESCALA VIGENTE A ABRIL 2011
Categoría | Básico | DECRETO 2005/04 | DECRETO 1295/05 | Tarea Profesional | Suma fija rem. acta acuerdo 20-7-7 | Bonific. Antigüedad (por cada año) | Bonif. por Turno | Servicios Extraordinarios (10% S/Básico) | Tickets Restaurant | Tickets Canasta | Suma Rem. 2008 | Tickets adicionales | Suma remunerativa 2009 | Suma remunerativa 2010 | |
U-A | Ingresante | 1.810,41 | 60,00 | 120,00 | 452,60 | 250,00 | 10,00 | 200,00 | 181,04 | 319,00 | 122,00 | 844 | 200 | 832,50 | 1185 |
U-B | Asistente | 2.206,51 | 60,00 | 120,00 | 551,63 | 300,00 | 10,00 | 268,00 | 220,65 | 319,00 | 162,00 | 964 | 260 | 999,00 | 1426 |
U-C | Analista | 2.625,91 | 60,00 | 120,00 | 656,48 | 350,00 | 10,00 | 340,00 | 262,59 | 319,00 | 212,00 | 964 | 325 | 1082,25 | 1621 |
U-D | Especialista | 3.091,91 | 60,00 | 120,00 | 772,98 | 400,00 | 10,00 | 420,00 | 309,19 | 319,00 | 272,00 | 1.084 | 375 | 1165,50 | 1860 |
U-E | Líder/Principal | 3.441,41 | 60,00 | 120,00 | 860,35 | 450,00 | 10,00 | 480,00 | 344,14 | 319,00 | 342,00 | 1.084 | 425 | 1248,75 | 2028 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
agregado como fojas 24 al expediente principal, quedando registrado bajo el número 1295/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.
Resolución N° 1226/2011 Registro N° 1295/2011
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.433.725/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica- torias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/19 del Expediente N° 1.433.725/11 y a fojas 3/5 del Expediente N° 67.968/11 agre- gado como foja 24 del Expediente N° 1.433.725/11, obran el Acuerdo con Anexos celebrados entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, por la parte trabajadora, y la FEDE- RACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FECHCOOP), por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de Marzo de 2011, en los términos estipulados en sus cláusulas.
Que dicho acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo del 24 de abril de 2006, cuya registración fue dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1149 de fecha 9 de septiembre de 2009, quedando registrado en esta Cartera de Estado bajo el N° 625/11.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen- tatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologa- ción, acreditando fehacientemente la representación que invisten.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán es- tas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA y la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPE-
RATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FECHCOOP) obrantes a fojas 18/19 del Expediente N° 1.433.725/11 y a fojas 3/5 del Expediente N° 67.968/11, agregado a fojas 24 del Expediente N° 1.433.725/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expe- diente N° 1.433.725/11 juntamente con los anexos obrantes a fojas 3/5 del Expediente N° 67.968/11 agregado a fojas 24 del Expediente N° 1.433.725/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar- tamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 625/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homo- logados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2011, se reúnen por una parte la FEDERACION CHUBUTENSE DE COOPERATIVAS DE SERVI- CIOS PUBLICOS LIMITADA, representada en este acto por sus miembros paritarios: Pablo ORTE- GA, José Luis NAHUELQUIN, Héctor VILLALOBOS, Miguel ILUMINATTI, Roberto CASANOBAS y Fabián ANNA, y por otra parte el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA
Personería Gremial N° 1.185, representado por sus paritarios: Héctor Rubén GONZALEZ, José Eduardo SOTO, Edgardo Alberto MASA, Rogelio Norberto GONZALEZ, Tommi Nelson GONZA- LEZ, Javier Eliseo CISNEROS, Sergio LITT y Roberto FUENTEALBA. Abierta la reunión las partes coinciden en la necesidad de realizar los esfuerzos conducentes para lograr una recomposición salarial que contemple tanto las pretensiones sindicales, como las posibilidades de las represen- tadas por parte de la FECHCOOP. Por ello, teniendo en cuenta el principio de buena fe que debe primar en el marco del la negociación salarial Colectiva que se sustancia dentro del Expediente 1-2015-1433725/11, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y en aras de preservar y garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios en toda la provincia del Chubut, manteniendo la paz social necesaria para el logro de los fines enunciados, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA - SALARIOS: Las Partes (FECHCOOP - SINDICATO), acuerdan un incre- mento en las remuneraciones de todos los Trabajadores comprendidos en el ámbito de sus repre- sentaciones, encuadrados en el C.C.T. 001/06, consistente en:
1) Fijar el Sueldo Básico de la Categoría 10 (Categoría Testigo) del C.C.T. 001/06, en la suma de pesos un mil setecientos veinte ($ 1.720,00) a partir del 01 de Marzo de 2011.
2) Fijar el Sueldo Básico de la Categoría 10 (Categoría Testigo) del C.C.T. 001/06, en la suma de pesos un mil ochocientos setenta ($ 1.870,00), a partir del 01 de Abril de 2011.
3) Fijar el Sueldo Básico de la Categoría 10 (Categoría Testigo) del C.C.T. 001/06, en la suma de pesos dos mil setenta ($ 2.070,00), a partir del 01 de Mayo de 2.011.
4) Los incrementos establecidos en los puntos 1, 2 y 3, serán aplicables a toda la Estructura Remunerativa y Beneficios Sociales contemplados en C.C.T. 001/06.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan que, durante los meses de Abril y Mayo del cor- riente año, analizarán en forma conjunta las variables correspondientes a la evolución de los precios de la canasta familiar desde la vigencia del CCT 001/06 a los fines de compararlos con los incremen- tos salariales otorgados en el mismo período y determinar la evolución del salario real, a efectos de realizar los ajustes que correspondan.
CLAUSULA TERCERA - APORTES Y CONTRIBUCIONES: Las Partes (FECHCOOP - SINDICA-
TO), acuerdan que:
1) Las Contribuciones establecidas en el Artículo 103 Inc. “C” del C.C.T. 001/06, serán a cargo de las entidades patronales adheridas y representadas por la FECHCOOP en este acto y se hará efectivo pago en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011.
2) La Entidades patronales se comprometen a la entrega de los valores correspondientes a las Contribuciones enunciadas en el Punto 1 de la presente Cláusula, en un plazo no mayor a treinta (30) días de la firma del presente Acta Acuerdo.
CLAUSULA CUARTA: Las Partes (FECHCOOP - SINDICATO), han tratado y discutido todos los puntos del petitorio presentado por el sector sindical, en el Expediente de referencia, correspon- diente al primer semestre del período 2011, comprometiéndose a ratificar este Acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación, solicitándose la audiencia pertinente, entregándose un ejemplar debida- mente firmado.
Asímismo, se requerirá de dicha autoridad la pertinente homologación de lo aquí pactado, sin perjuicio de dar cumplimiento en los plazos establecidos en el presente Acta Acuerdo.
No siendo para mas, se da por terminado el acto, firmando las Partes cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha señalada al comien- zo del presente instrumento.
PERIODO: MAYO/2011
ESCALA SALARIAL CCT N° 001/06
FECHCOOP — SINDICATO LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA
CATEGORIA | BASICO | % |
1 | 1138,50 | 0.550000 |
2 | 1200,60 | 0.580000 |
3 | 1262,70 | 0.610000 |
4 | 1324,80 | 0.640000 |
5 | 1449,00 | 0.700000 |
6 | 1573,20 | 0.760000 |
7 | 1697,40 | 0.820000 |
8 | 1821,60 | 0.880000 |
9 | 1845,80 | 0.940000 |
10 | 2070,00 | 1.000000 |
11 | 2235,60 | 1.080000 |
12 | 2401,20 | 1.160000 |
13 | 2566,80 | 1.240000 |
CAT | Bonif.. Func. | Coef. % |
1 | 828,00 | 40,00% |
2 | 828,00 | 40,00% |
3 | 931,50 | 45,00% |
4 | 931,50 | 45,00% |
5 | 1035,00 | 50,00% |
6 | 1035,00 | 50,00% |
7 | 1138,50 | 55,00% |
8 | 1138,50 | 55,00% |
9 | 1242,00 | 60,00% |
10 | 1242,00 | 60,00% |
11 | 1345,50 | 65,00% |
12 | 1449,00 | 70,00% |
13 | 1449,00 | 70,00% |
Antig. | Adic. Antig. |
0 | 0.00% |
1 | 0.00% |
2 | 0.00% |
3 | 0.00% |
4 | 0.00% |
5 | 2.50% |
6 | 2.50% |
7 | 2.50% |
8 | 2.50% |
9 | 2.50% |
10 | 5.00% |
11 | 5.00% |
12 | 5.00% |
Expediente N° 1.433.725/11 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1226/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente 1.433.725/11 y a fojas 3/5 del expediente 67.968/11
CATEGORIA | BASICO | % |
14 | 2732,40 | 1.320000 |
15 | 2898,00 | 1.400000 |
16 | 3187,60 | 1.540000 |
17 | 3477,60 | 1.680000 |
18 | 3767,40 | 1.820000 |
CAT | Bonif.. Func. | Coef. % |
14 | 1552,50 | 75,00% |
15 | 1552,50 | 75,00% |
16 | 1656,00 | 80,00% |
17 | 1863,00 | 90,00% |
18 | 2070,00 | 100,00% |
Antig. | Adic. Antig. |
13 | 5.00% |
14 | 5.00% |
15 | 7.50% |
16 | 7.50% |
17 | 7.50% |
18 | 7.50% |
19 | 7.50% |
21 | 10.00% |
22 | 10.00% |
23 | 10.00% |
24 | 10.00% |
25 | 15.00% |
26 | 15.00% |
27 | 15.00% |
28 | 15.00% |
29 | 15.00% |
30 | 15.00% |
31 | 15.00% |
32 | 15.00% |
33 | 15.00% |
34 | 15.00% |
35 | 15.00% |
36 | 15.00% |
37 | 15.00% |
38 | 15.00% |
39 | 15.00% |
40 | 15.00% |
41 | 15.00% |
42 | 15.00% |
43 | 15.00% |
44 | 15.00% |
45 | 15.00% |
PERIODO: MARZO/2011
ESCALA SALARIAL
C.C.T. N° 001/06
51,75
BONIFIC. POR ANTIGUEDAD ANUAL 2.50%
BONIF. POR TURNO 28% de toda la Remuneración
ASISTENCIA DE TURNO 13% de toda la
Remuneración
CATEGORIA | BASICO | % |
1 | 946,00 | 0.550000 |
2 | 997,60 | 0.580000 |
3 | 1049,20 | 0.610000 |
4 | 1100,80 | 0.640000 |
5 | 1204,00 | 0.700000 |
6 | 1307,20 | 0.760000 |
7 | 1410,40 | 0.820000 |
8 | 1513,60 | 0.880000 |
9 | 1616,80 | 0.940000 |
10 | 1720,00 | 1.000000 |
11 | 1857,60 | 1.080000 |
12 | 1995,20 | 1.160000 |
13 | 2132,80 | 1.240000 |
14 | 2270,40 | 1.320000 |
15 | 2408,00 | 1.400000 |
16 | 2648,80 | 1.540000 |
17 | 2889,60 | 1.680000 |
18 | 3130,40 | 1.820000 |
CAT | Bonif.. Func. | Coef. % |
1 | 688,00 | 40,00% |
2 | 688,00 | 40,00% |
3 | 774,00 | 45,00% |
4 | 774,00 | 45,00% |
5 | 860,00 | 50,00% |
6 | 860,00 | 50,00% |
7 | 946,00 | 55,00% |
8 | 946,00 | 55,00% |
9 | 1032,00 | 60,00% |
10 | 1032,00 | 60,00% |
11 | 1118,00 | 65,00% |
12 | 1204,00 | 70,00% |
13 | 1204,00 | 70,00% |
14 | 1290,00 | 75,00% |
15 | 1290,00 | 75,00% |
16 | 1376,00 | 80,00% |
17 | 1548,00 | 90,00% |
18 | 1720,00 | 100,00% |
Antig. | Adic. Antig. |
0 | 0,00% |
1 | 0,00% |
2 | 0,00% |
3 | 0,00% |
4 | 0,00% |
5 | 2,50% |
6 | 2,50% |
7 | 2,50% |
8 | 2,50% |
9 | 2,50% |
10 | 5,00% |
11 | 5,00% |
12 | 5,00% |
13 | 5,00% |
14 | 5,00% |
15 | 7,50% |
16 | 7,50% |
17 | 7,50% |
18 | 7,50% |
19 | 7,50% |
20 | 10,00% |
21 | 10,00% |
22 | 10,00% |
23 | 10,00% |
24 | 10,00% |
25 | 15,00% |
26 | 15,00% |
27 | 15,00% |
28 | 15,00% |
29 | 15,00% |
30 | 15,00% |
31 | 15,00% |
32 | 15,00% |
33 | 15,00% |
34 | 15,00% |
35 | 15,00% |
36 | 15,00% |
37 | 15,00% |
38 | 15,00% |
39 | 15,00% |
40 | 15,00% |
41 | 15,00% |
42 | 15,00% |
43 | 15,00% |
44 | 15,00% |
45 | 15,00% |
FECHCOOP — SINDICATO LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA
COMPENSACION TAREAS PELIGR
10% de toda la Remuneración
CAT | Ded. Func. | Coef. % |
12 | 621,00 | 30,00% |
13 | 724,50 | 35,00% |
14 | 931,50 | 45,00% |
15 | 1035,00 | 50,00% |
16 | 1242,00 | 60,00% |
17 | 1449,00 | 70,00% |
18 | 1656,00 | 80,00% |
COMPENSACION ZONA 55% de toda la
Remuneración
43,00
BONIFIC. POR ANTIGUEDAD ANUAL 2.50%
CAT | Bonif. Jeraq. | Coef. % |
12 | 1656,00 | 80,00% |
13 | 1656,00 | 80,00% |
14 | 1759,50 | 85,00% |
15 | 1759,50 | 85,00% |
16 | 1863,00 | 90,00% |
17 | 1966,50 | 95,00% |
18 | 2070,00 | 100,00% |
CATEGORIA TESTIGO: Los porcentajes para determinar los importes de la Estructura Retributiva se calculan sobre el Sueldo Básico de la Categoría 10 de la ESCALA BASICA DE SUELDOS.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS:
BONIF, POR TURNO 28% de toda la Remuneración
CAT | Ded. Func. | Coef. % |
12 | 516,00 | 30,00% |
13 | 602,00 | 35,00% |
14 | 774,00 | 45,00% |
15 | 860,00 | 50,00% |
16 | 1032,00 | 60,00% |
17 | 1204,00 | 70,00% |
18 | 1376,00 | 80,00% |
ASISTENCIA DE TURNO 13% de toda la
Remuneración
COMP. GTOS. SERVICIOS | 15% | 310,5 | |
FALLAS DE CAJA | 15% | 310,5 | COMPENSACION ZONA |
GASTOS DE COMIDA | 3% | 62,1 |
REFRIGERIO 25% 517,5
COMPENSACION TAREAS PELIGR
10% de toda la Remuneración
55% de toda la Remuneración
PERIODO: ABRIL/2011
CAT | Bonif. Jeraq. | Coef. % |
12 | 1376,00 | 80,00% |
13 | 1376,00 | 80,00% |
14 | 1462,00 | 85,00% |
15 | 1462,00 | 85,00% |
16 | 1548,00 | 90,00% |
17 | 1634,00 | 95,00% |
18 | 1720,00 | 100,00% |
ESCALA SALARIAL
C.C.T. N° 001/06
CATEGORIA | BASICO | % |
1 | 1028,50 | 0.550000 |
2 | 1084,60 | 0.580000 |
3 | 1140,70 | 0.610000 |
4 | 1196,82 | 0.640000 |
5 | 1309,00 | 0.700000 |
6 | 1421,20 | 0.760000 |
7 | 1533,40 | 0.820000 |
8 | 1645,60 | 0.880000 |
9 | 1757,80 | 0.940000 |
10 | 1870,00 | 1.000000 |
11 | 2019,60 | 1.080000 |
12 | 2169,20 | 1.160000 |
13 | 2318,80 | 1.240000 |
14 | 2468,40 | 1.320000 |
15 | 2618,00 | 1.000000 |
16 | 2879,80 | 1.540000 |
17 | 3141,60 | 1.680000 |
18 | 3403,40 | 1.820000 |
CAT | Bonif.. Func. | Coef. % |
1 | 748,00 | 40,00% |
2 | 748,00 | 40,00% |
3 | 841,50 | 45,00% |
4 | 841,50 | 45,00% |
5 | 935,00 | 50,00% |
6 | 935,00 | 50,00% |
7 | 1028,50 | 55,00% |
8 | 1028,50 | 55,00% |
9 | 1122,00 | 60,00% |
10 | 1122,00 | 60,00% |
11 | 1215,50 | 65,00% |
12 | 1309,00 | 70,00% |
13 | 1309,00 | 70,00% |
14 | 1402,50 | 75,00% |
15 | 1402,50 | 75,00% |
16 | 1496,00 | 80,00% |
17 | 1683,00 | 90,00% |
18 | 1870,00 | 100,00% |
FECHCOOP — SINDICATO LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA
CATEGORIA TESTIGO: Los porcentajes para determinar los importes de la Estructura Retributiva se calculan sobre el Sueldo Básico de la Categoría 10 de la ESCALA BASICA DE SUELDOS.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS: | ||
REFRIGERIO | 25% | 430 |
COMP. GTOS. SERVICIOS | 15% | 258 |
FALLAS DE CAJA | 15% | 258 |
GASTOS DE COMIDA | 3% | 51,6 |
BONIF, POR TURNO
ASISTENCIA DE TURNO
COMPENSACION TAREAS PELIGR
COMPENSACION ZONA
BONIFIC. POR ANTIGUEDAD ANUAL
2.50%
46,75
28% de toda la Remuneración
CAT | Ded. Func. | Coef. % |
12 | 561,00 | 30,00% |
13 | 654,50 | 35,00% |
14 | 841,50 | 45,00% |
15 | 935,00 | 50,00% |
16 | 1122,00 | 60,00% |
17 | 1309,00 | 70,00% |
18 | 1496,00 | 80,00% |
13% de toda la Remuneración
10% de toda la Remuneración
55% de toda la Remuneración
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Antig. | Adic. Antig. |
0 | 0,00% |
1 | 0,00% |
2 | 0,00% |
3 | 0,00% |
4 | 0,00% |
5 | 2,50% |
6 | 2,50% |
7 | 2,50% |
8 | 2,50% |
9 | 2,50% |
10 | 5,00% |
11 | 5,00% |
12 | 5,00% |
13 | 5,00% |
14 | 5,00% |
15 | 7,50% |
16 | 7,50% |
17 | 7,50% |
18 | 7,50% |
19 | 7,50% |
20 | 10,00% |
21 | 10,00% |
22 | 10,00% |
23 | 10,00% |
24 | 10,00% |
25 | 15,00% |
26 | 15,00% |
27 | 15,00% |
28 | 15,00% |
29 | 15,00% |
30 | 15,00% |
31 | 15,00% |
32 | 15,00% |
33 | 15,00% |
34 | 15,00% |
35 | 15,00% |
36 | 15,00% |
37 | 15,00% |
38 | 15,00% |
39 | 15,00% |
40 | 15,00% |
41 | 15,00% |
42 | 15,00% |
43 | 15,00% |
44 | 15,00% |
45 | 15,00% |
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1285/2011
Registros Nº 1353/2011 y Nº 1354/2011
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.928/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 205/206 y 208/213 del Expediente Nº 1.443.928/11 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIE-
DAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 1/3 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.
Que en el Acuerdo de fojas 205/206 los agentes negociadores convienen cuestiones relativas a recategorización y capacitación, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
CAT | Bonif. Jeraq. | Coef. % |
12 | 1496,00 | 80,00% |
13 | 1496,00 | 80,00% |
14 | 1589,50 | 85,00% |
15 | 1589,50 | 85,00% |
16 | 1683,00 | 90,00% |
17 | 1776,50 | 95,00% |
18 | 1870,00 | 100,00% |
Que a su vez, en el Acuerdo obrante a fajas 208/213 las partes convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
CATEGORIA TESTIGO: Los porcentajes para determinar los importes de la Estructura Retributiva se
calculan sobre el Sueldo Básico de la Categoría 10 de la ESCALA BASICA DE SUELDOS.
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS:
REFRIGERIO 25% 467,5
COMP. GTOS. SERVICIOS 15% 280,5
FALLAS DE CAJA 15% 280,5
GASTOS DE COMIDA 3% 56,1
Nº 853/07 “E”, del cual son las mismas signatarias, conforme a los términos de dicho texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad prin- cipal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emer- gente de su personería gremial.
Que en relación con el listado de personal obrante a fojas 196/204 de autos, se advierte que el mismo no será materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho: “...El
convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectivi- dad...” (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pro- cedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis- terio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 205/206 del Expediente Nº 1.443.928/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec- tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 208/213 del Expediente Nº 1.443.928/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec- tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co- lectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 205/206 y 208/213 del Expediente Nº 1.443.928/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y de esta Resolu- ción, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.443.928/11 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1285/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 205/206 y 208/213 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1353/11 y 1354/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colec- tivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1443928/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2011, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Con- ciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en represen- tación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Edgardo ALMIRON (DNI 12.133.318), Secretario Adjunto, acompañados por los Sres. Luis Adrián MARTINEZ (DNI 23.797.347), Venancio Hugo TREJO (DNI 27.190.519), Favio Javier CONDORI (DNI 24.090.882), Carlos Ismael MAMANI (DNI 27.109.439),
Héctor Leonardo BEJAR (DNI 30.544.463), y Horacio SEPULVEDA (DNI 16.644.178), delegados de personal de la Empresa; y en representación de LA EMPRESA MINERA SANTA CRUZ, con domicilio en Avda. Santa Fe 2755 Piso 9º, CABA, la Srta. Nadia Geraldine LAGO (DNI 30.650.998) y los Sres. Edgardo VOLPI (DNI 16.245.013) y Néstor RIGAMONTI (DNI 23.248.285), en calidad de apoderados, condición ya acreditada en las presentes actuaciones, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio FU- NES DE RIOJA (DNI 25.790.260).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa y luego de un intenso y prolongado intercambio de opiniones, se deja constancia que siendo las 16.15 horas se retira de la audiencia el Sr. Edgardo VOLPI. Acto seguido, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.
Las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:
a. Al personal que se incluye en la planilla anexo A y que en la columna de examen se indica con “SI” se le habilita el proceso conforme se establece en el acta del día 10 de mayo de 2011, y en el convenio colectivo de trabajo, para ser evaluados durante el mes de julio de 2011 y hasta el 15 de agosto de 2011, para su pase a la categoría inmediata superior. El adicional que se abona en
los términos del acta del día 3 de mayo de 2011 y que se liquida como “Asignación Período de Eva- luación de Recategorización” quedará discontinuado desde el último día del mes de julio de 2011.
b. Al personal que se incluye en la planilla anexo A y que en la columna de examen se indica con “CAPACITACION” se le otorgará la oportunidad de una capacitación que en ningún caso excederá del 31 de diciembre de 2011. El objetivo de la misma es que el capacitado tenga la oportunidad de adquirir habilidades que le permitan aspirar en el futuro a su recategorización. A los efectos de di- cha recategorización deberán cumplir con los requisitos establecidos en el acta del día 10 de mayo de 2011 y en el CCT, incluyendo entre los otros requisitos allí establecidos, la evaluación que será realizada antes del 31 de diciembre de 2011. De modo excepcional se acuerda que el adicional que se abona en los términos del acta del día 3 de mayo de 2011 y que se liquida como “Asignación Período de Evaluación de Recategorización” continuará abonándose en estos casos de modo no remunerativo hasta el mes de diciembre de 2011, quedando discontinuado dicho adicional desde el último día del mes de diciembre de 2011.
c. En todos los demás casos el adicional que se abona en los términos del acta del día 3 de mayo de 2011 y que se liquida como “Asignación Período de Evaluación de Recategorización”, quedará discontinuado desde el último día del mes de julio de 2011.
d. El presente acuerdo pone fin al conflicto planteado en el presente expediente, continuándose con los procesos habituales de categorizaciones en todo lo no expresamente acordado en este acta, conforme lo establece el CCT y los procedimientos de la empresa.
e. En este estado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Respecto de la cuestión salarial, la representación sindical ha acercado una primera propuesta de la que la empresa toma vista y solicita nueva audiencia para el día de mañana.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a las partes que el pe- ríodo de Conciliación Voluntaria vence el día 8 de julio del año en curso a las 9.00 horas. Asimismo, se los convoca para continuar con las negociaciones para el día 6 de Julio del año en curso a las
13.00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados en este acto, el cual se da por finalizado a las 16.50 horas, firmando al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratifica- ción de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1443928/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2011, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Con- ciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en represen- tación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Edgardo ALMIRON (DNI 12.133.318), Secretario Adjunto, acompañados por los Sres. Luis Adrián MARTINEZ (DNI 23.797.347), Venancio Hugo TREJO (DNI DNI 27.190.519), Favio Javier CONDORI (DNI 24.090.882), Carlos Ismael MAMANI (DNI 27.109.439),
Héctor Leonardo BEJAR (DNI 30.544.463), José Eduardo CRUZ (DNI 17.053.291), Adrián APAZA (DNI 24.090.886) y Horacio SEPULVEDA (DNI 16.644.178) delegados de personal de la Empresa; y en representación de LA EMPRESA MINERA SANTA CRUZ, con domicilio en Avda. Santa Fe 2755 Piso 9º, CABA, las Srtas. Candela SANTIAGO (DNI 27.421.486), Jefe de Personal, Nadia Geraldine LAGO (DNI 30.650.998), y los Sres. Edgardo VOLPI (DNI 16.245.013) y Néstor RIGAMONTI (DNI
23.248.285) en calidad de apoderados, condición ya acreditada en las presentes actuaciones, con el patrocinio letrado del Dr Ignacio FUNES DE RIOJA (DNI 25.790.260).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actua- do y luego de un intenso y prolongado intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, la representación sindical manifiesta que ratifica la propuesta realizada a la parte empresaria de un pago mensual no remunerativo de ($ 2500) pesos dos mil quinientos para todas las categorías para el período agosto 2011 a marzo 2012.
Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que ha considerado el reclamo sindical, siendo imposible acceder a dicha suma y ofrece una suma de pago mensual y naturaleza no remunerativa para el período agosto 2011 a marzo 2012 de pesos ochocientos ($ 800), más una gratificación extraordinaria por presentismo.
Oídas las manifestaciones precedentes, y visto las posiciones asumidas, la funcionaria actuante insta a ambas partes a realizar los esfuerzos posibles tendientes a la suscripción de un acuerdo y contribuir de esa manera a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el ámbito de trabajo. En este estado la Autoridad de Aplicación formula una propuesta conciliatoria que las partes aceptan y que se compone de los siguientes puntos:
1) A partir del mes de agosto de 2011 y hasta diciembre de 2011, la Empresa abonará junto con los salarios a cada uno de sus trabajadores encuadrados en el CCT 853/07 E, con independencia de la categoría en que revistan, un adicional especial y de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos por la suma mensual de $ 1.400. Este adicional será abonado exclusivamente en los meses indicados a quienes se encuentren en nómina a la fecha de pago y se liquidará en forma proporcio- nal al tiempo trabajado en el mes que corresponda.
2) Junto con el salario del mes de diciembre de 2011, pagadero en enero de 2012, la Empresa abonará a cada uno de sus trabajadores encuadrados en el CCT 853/07 E, con independencia de la ca- tegoría en que revistan, una gratificación extraordinaria, especial y de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos por la suma total y única de $ 8.000. Esta gratificación será abonada únicamente a quienes se encuentren en nómina a la fecha de pago y se liquidará en forma proporcional al tiempo efectivamen- te trabajado en los casos de trabajadores que hubieran ingresado a prestar servicios a la Empresa con posterioridad al 1 de enero de 2011, tomando como base a los 12 meses calendarios que integran el año.
3) Junto con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2012 la Empresa abonará una gratificación adicional no remunerativa a todos sus efectos de $ 5.000 a los trabajadores com- prendidos en el CCT 853/07 E en tanto y en cuanto el empleado registre un presentismo perfecto del 100% y no registre suspensiones disciplinarias en el período comprendido entre el 1 de agosto 2011 y el 31 de diciembre de 2011. Sólo se admitirán como excepciones al presentismo perfecto las licencias médicas otorgadas por el servicio médico de la Empresa las derivadas de un accidente de trabajo reconocido por la ART y las licencias especiales comprendidas en los incisos a), c), d) y e) del artículo 14 del CCT 853/07 E. Quien incumpla con el presentismo perfecto requerido en una campaña perderá el derecho al cobro del 50% de la gratificación que surge del presente punto. Quien incumpla con el presentismo perfecto en una segunda campaña perderá el derecho al cobro de la totalidad de la gratificación que surge del presente punto. Esta gratificación será abonada únicamente a quienes se encuentren en nómina al 1 de agosto de 2011 y continúen en ella hasta la fecha de pago.
4) Junto con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2012 la Empresa abonará una gratificación adicional no remunerativa a todos sus efectos de $ 4.000 a los trabajadores com- prendidos en el CCT 853/07 E en tanto y en cuanto el empleado registre un presentismo perfecto del
100% y no registre suspensiones disciplinarias en el período comprendido entre el 1 de enero 2012 y el 31 de marzo de 2012. Sólo se admitirán como excepciones al presentismo perfecto las licencias médicas otorgadas por el servicio médico de la Empresa las derivadas de un accidente de trabajo reconocido por la ART y las licencias especiales comprendidas en los incisos a), c), d) y e) del artícu- lo 14 del CCT 853/07 E. Quien incumpla con el presentismo perfecto requerido en una campaña per- derá el derecho al cobro del 50% de la gratificación que surge del presente punto. Quien incumpla con el presentismo perfecto en una segunda campaña perderá el derecho al cobro de la totalidad de la gratificación que surge del presente punto. Esta gratificación será abonada únicamente a quienes se encuentren en nómina al 1 de enero de 2012 y continúen en ella hasta la fecha de pago.
5) La Empresa compromete una suma adicional de naturaleza no remunerativa a todos sus efec- tos a abonarse en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la suma de $ 1.500 cada una, pagadera junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero de 2012. Esta suma será abonada únicamente a quienes se encuentren en nómina a la fecha de pago y se liquidará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en los casos de trabajadores que hubieran ingresado a prestar servicios a la Empresa con posterioridad al 1 de enero de 2011. A partir del 1 de marzo de 2012 quedarán vigentes única y exclusivamente los salarios básicos que surgen del anexo A que se acompaña con más los adicionales legales y convencionales correspondientes.
6) En caso de dictarse una norma que otorgara a los empleados de la Empresa un derecho efectivo a participar directa o indirectamente de las ganancias de la Empresa se considerará como pagadas a cuenta de las sumas que emerjan de dicha norma a las gratificaciones incluidas en los puntos 2. 3 y 4 del presente acuerdo.
7) Las sumas incluidas en el presente acuerdo son de carácter excepcional y rigen únicamente en las fechas y condiciones descritas precedentemente no generándose derecho o expectativa alguna por fuera de lo estrictamente acordado en el presente ni tampoco derecho a repetirlas en el futuro.
8) A partir del 1 de agosto de 2011, el rubro “a cuenta de futuros aumentos” que perciben los empleados que revisten en Categoría A se incorpora a la remuneración equiparándose la escala salarial aplicable a dicha categoría la que corresponde a la Categoría 1 del CCT 853/07 E.
9) La representación sindical y la Empresa expresan su compromiso de mantener y promover la paz social y mantener la armonía laboral y la colaboración para lograr mantener un alto nivel de eficiencia y seguridad en las operaciones.
10) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de agosto de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012.
11) Asimismo, ratifican el acuerdo celebrado en fecha 5 de julio del corriente y solicitan la ho- mologación de los mismos. Ambos se realizan en el marco del CCT 853/07 E y alcanza a aproxima- damente 950 trabajadores.
Oídas que fueron las partes, la funcionaria actuante comunica a la representación empresaria que en el plazo de cuarenta y ocho horas (48 horas) deberá adjuntar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT, bajo apercibimiento de darla por no comparecida. En este estado, y no siendo para más a las 18.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los compare- cientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO 1
SALARIOS AL 1/3/12
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre- sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifi- caron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando homologatorio se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con- formidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 341/345 del Expediente Nº 1.100.397/04, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METAL- MECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TER-
MINALES DE ELECTRONICA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependien- te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 341/345 del Expediente Nº 1.100.397/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Sueldo | Ad. Zona | Presentismo | Ad. Título | Ad.Mina/ Geología | Ad. Interior Mina | Ad. Residencia | Ad. Patagonia | ||
Abr-12 | OPER 1 | 5.358,33 | 1.339,58 | 509,04 | 150,00 | 803,75 | 150,00 | 645,00 | 387,00 |
OPER 2 | 5.836,65 | 1.459,16 | 554,48 | 150,00 | 875,50 | 150,00 | 645,00 | 387,00 | |
OPER 3 | 6.348,85 | 1.587,21 | 603,14 | 150,00 | 952,33 | 150,00 | 645,00 | 387,00 | |
OPER 4 | 7.187,08 | 1.796,77 | 682,77 | 150,00 | 1.078,06 | 150,00 | 645,00 | 387,00 | |
OPER 5 | 7.909,68 | 1.977,42 | 751,42 | 150,00 | 1.186,45 | 150,00 | 645,00 | 387,00 | |
OPER A | 5.358,33 | 1.339,58 | 509,04 | 645,00 | 387,00 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1278/2011 Registro Nº 1352/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 341/345 del Expediente Nº 1.100.397/04, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METAL- MECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TER-
MINALES DE ELECTRONICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen nuevas condiciones eco- nómicas para los supervisores metal-mecánicos de las Ramas- “Electrónica” y “Autopartista”, que se desempeñan en las empresas metalúrgicas radicadas en la provincia de Tierra del Fuego, Antár- tida e Islas del Atlántico Sur.
Que en relación con la prórroga de la asignación no remunerativa pactada en la cláusula cuarta, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos espe- ciales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Expediente Nº 1.100.397/04 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1278/11 se ha tomado razón del acuer- do obrante a fojas 341/345 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1352/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.100.397/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2011, siendo las 12 horas, com- parecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Osvaldo Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE TRABAJO DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, la ASOCIACION DE SUPER- VISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ASIMRA—, repre-
sentada en este acto por el Sr. Héctor Mario Matanzo (Secretario Gremial Nacional), Emilio Dubanced (Secretario Adjunto de la Seccional Patagonia), y por la otra parte, Sres. Aldo MAURE y Eduardo Lapi- duz, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), con la asistencia letrada de los Dres. Ignacio Funes de Rioja y Ariel COCORULLO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan que: Luego de largas y ex- tensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial, para la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERO - AMBITO DE APLICACION
En carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectiva y en el marco de negociación definida en el punto anterior, han procedido a establecer, a partir del 01 de Julio de 2011, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), de todos los Supervisores Metal mecánicos para las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (Ramas Electrónica y Autopar- tista) radicadas en la Pcia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Como consecuencia de lo antedicho los Salarios Profesionales Mínimos Regionales se regirán por la planilla adjuntada al presente, identificada como Anexo A. La aplicación de los nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regio- nales, aquí acordados, en ningún caso significa aumento de adicional y/o suplementos (remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos, convenios, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera se, su origen o denominación. Asimismo, ambas partes manifiestan que mantienen su plena vigencia las condiciones generales acordadas convencionalmente, en el CCT 233/94 y 253/94.
El Beneficio Adicional Zona “art. 3 Ley 26341” se incrementará en el mismo porcentaje que la acordada para el SPRM.
SEGUNDO - ABSORCION
El nuevo valor aquí acordado absorbe:
1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos, desde el 1º de julio de 2010.
2) Los incrementos establecidos en el presente acuerdo, absorberán cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.
Por lo expuesto, las partes manifiestan que los distintos adicionales remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las empresas, mantendrán su vigencia en las condiciones que hubieren sido otorgados o acordados.
Habida cuenta de que el presente acuerdo establece valores para la rama autopartista, los nuevos valores diferenciales absorberán los adicionales que estuvieren abonando las empresas, cualquiera que fuere su origen o denominación.
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de junio de 2012. CUARTA
Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITO- RIA, desde 1 de julio 2011, la cual será de de $ 861 (pesos ochocientos sesenta y uno) mensuales.
QUINTA
Establecer, con motivo de haber alcanzado un acuerdo, una Gratificación Extraordinaria por única vez de $ 4.242, que se compone de la siguiente manera:
* La suma de $ 3.690 (pesos tres mil seiscientos noventa)
* y la suma de $ 552.- (quinientos cincuenta y dos) equivalentes a la garantía del 23% según art-. 25/30 de la rama 4 y 8 del CCT 275/75, sobre el anticipo de $ 2.400.- ya abonados en el mes de mayo del corriente año.
Dicha gratificación será abonada a quienes se encuentren de alta en nómina de cada una de las empresas, durante la semana siguiente a la de la firma del presente acuerdo y se liquidará en forma proporcional al período efectivamente trabajado desde el 1 de enero de 2011 al 31 de julio del presente año, bajo la denominación “Pago extraordinario por única vez, acuerdo agosto 2011 Exp. Nº 1.100.397/04”, en forma completa o abreviada.
En caso de quienes por haber sido ascendidos en su categoría hubieran percibido ya con an- terioridad una gratificación de similar naturaleza por aplicación del Acta Acuerdo de UOM del 24 de junio de 2011, corresponderá únicamente abonar la diferencia entre la gratificación ya percibida y la que surge de la aplicación del presente acuerdo.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución de la empresa del 6%, calculados sobre el importe total del pago único respecto de cada persona beneficiaria del presente acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— de- berán ingresar mediante boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de Asimra en el banco Nación N9 34.396/33-Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página xxx.xxxxxx.xxx.xx en la Solapa de Aporte no remunerativo, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el departamento cuentas corrientes a los teléfonos 011-4823-3071 al 75 internos 241-315.
De igual manera, la suma gratificatoria no se incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia para las próximas negociaciones paritarias salariales.
SEXTA
Otorgar una Gratificación de naturaleza extraordinaria y por única vez de $ 2.337 (pesos dos mil trescientos treinta y siete), pagaderos hasta en dos cuotas iguales y consecutivas.
Se abonará únicamente a quienes tengan contrato vigente a la respectiva fecha de pago, de modo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año calendario 2011. La gratificación acordada es de carácter NO REMUNERATIVO, habida cuenta de su condición de pago no habitual ni regular y será abonada el 15.02.12 la primera cuota y el 13.03.12 la segunda.
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Pago extraordinario por única vez 2012, acuerdo exp. Nº 1.100.397/04.” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución de la empresa del 6% calculados sobre el importe total del pago unico respecto de cada persona beneficiaria del presente acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— de- berán ingresar mediante boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de Asimra en el banco Nación Nº 34.396/33 - Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página xxx.xxxxxx.xxx.xx en la Solapa de Aporte no remunerativo, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el departamento cuentas corrientes a los teléfonos 011-4823-3071 al 75 internos 241-315.
SEPTIMA
La asignación y la gratificación de los puntos cuarto y quinto, aquí acordadas serán percibidas por el personal supervisor efectivo y contratado, que se encuentre trabajando a la fecha del presente acuerdo.
OCTAVA
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del pre- sente acuerdo convencional en materia salarial, cuya vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2012.
NOVENA
La Asimra, solicita a la entidad empresaria, seguir dialogando, como hasta la fecha viene ha- ciendo, atento al acuerdo celebrado con fecha 07/12/2004, con carácter prioritario, atento a los adelantos tecnológicos, nuevos productos, bajo el impulso de la ley de impuestos internos, y los cambios producidos o a producir en los nuevos procesos productivos.
DECIMA
Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la Homologación del Pre- sente Acuerdo, entrando en vigencia para las partes, a partir de la firma del presente.
No siendo para más, siendo las 13.00 horas, se da por terminado el acto por ante mí previa lectura y ratificación que Certifico.
ANEXO A
RAMA 8 CCT.233/94 SPRM desde1º julio de 2011
CATEGORIA | BASICO | AD. ZONA | SUELDO |
SUP. SERV. Grales. 1ra. SUP. SERV. Grales. 2da. SUB. SUPERVISOR FCA. 1ra. | 4204 | 4319 | 8523 |
SUPERVISOR FCA. 1ra. SUP. SERV. Grales. 3ra. | 4325 | 4892 | 9217 |
SUP. ADMINISTRATIVA 1ra. SUB. SUPERVISOR FCA. 2da. | 4567 | 5060 | 9627 |
SUPERVISOR ADM. 2da SUB. SUPERVISOR FCA. 3ra. SUP. TECNICO 1ra. SUPERVISOR FCA. 2da. | 4823 | 5748 | 10571 |
SUP. TECNICO 2da. SUPERVISOR FCA. 3ra. | 5113 | 6154 | 11267 |
SUP. TECNICO 3ra. SUPERVISOR FCA. 4ta. | 5585 | 6648 | 12233 |
RAMA 4 CCT 253/94 SPRM desde 1º julio de 2011
CATEGORIA | BASICO | AD. ZONA | SUELDO |
SUP. SERV. Grales SUPERVISOR FCA. 1ra | 4836 | 5756 | 10592 |
SUPERVISOR ADMINIST. SUP. TECNICO 1ra. SUPERVISOR FCA. 2da. | 5546 | 6600 | 12146 |
SUP. TECNICO 2da. SUPERVISOR FCA. 3ra. | 5910 | 7035 | 12945 |
SUP. TECNICO 3ra. SUPERVISOR FCA. 4ta: | 6417 | 7637 | 14054 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1275/2011
Registros Nº 1355/2011, Nº 1356/2011 y Nº 1357/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.383.131/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13, 14/15 y 16 del Expediente Nº 1.383.131/10, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONI-
MA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos precitados las partes establecen condiciones salariales para el personal dependiente de la empresa, en el marco del Convenio Colectiva de Trabajo N 131/75, conforme los Lineamientos, allí establecidos.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons- tancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se estima pertinente que las partes acom- pañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato- rias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el
sector sindical, y POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 13 del Expediente Nº 1.383.131/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el
sector sindical, y POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.383.131/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia- ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el
sector sindical, y POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 16 del Expediente Nº 1.383.131/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen- diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 13, 14/15 y 16 respectivamente del Expediente Nº 1.383.131/10.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acom- pañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.383.131/10 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1275/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13, 14/15 y 16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1355/11, 1356/11 y 1357/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SATSAID - POL-KA Producciones S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2010 se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISULAES, IN-
TERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con personería gremial Nro. 317 y domicilio en Quintino Bo- cayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID) los Sres. Hugo Medina, Secretario General Adjunto; Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial; Gerardo Antonio González, Secretario de Relaciones Internacionales; Horacio Dri, Prosecretario Gremial; y Julio Ba- rrios, Vocal; todos ellos Miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. Pablo Marcelo Storino, Daniel Esteban Gómez, Gerardo Prado y Claudio Godoy como Delegados del Personal; y en representación de la empresa POL-KA PRODUCCIONES S.A. con domicilio en Jorge Newbery 3449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA) los Sres. Fernando Blanco y Roberto E. Lorenzi, en su carácter de Apoderados, quienes han arribado al siguiente acuerdo salarial complementario del suscripto el 27/08/2010 entre SATSAID y ATA:
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de abril del 2011 y el 30 de septiembre del 2011. Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.
Artículo 3º - Condiciones Económicas
Las partes acuerdan que, a partir del 1º de abril de 2011, todo el personal comprendido, percibirá un incremento salarial equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre todos los rubros salariales, remunera- tivos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2010. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que dicho incremento absorbe hasta su concurrencia el incremento establecido en el apartado c) del artículo 3º inciso 3.1, del acuerdo ATA-SATSAID de fecha 27/08/2010, que tramita ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación bajo el EXPEDIENTE Nº 1.402.976/10.
Artículo 4º - Retención Artículo 215º del CCT 131/75
Las partes acuerdan que, la retención establecida por el art. 215º del CCT 131/75 del incremen- to dispuesto en el artículo 3º del presente acuerdo, será depositada en la cuenta del SATSAID, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al mes de junio de 2011.
La empresa deberá enviar al SATSAID, al realizar dicha retención, la nómina de trabajadores, con el detalle de remuneraciones percibidas por cada uno y el importé retenido a cada trabajador.
Artículo 5º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se- guridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el encabezado del presente.
ACUERDO SATSAID - POL-KA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011, se reúnen por una parte los Sres. Fernando Blanco y Roberto E. Lorenzi, en su carácter de Apoderados de la empresa POL-KA PRODUCCIONES S.A., con domicilio en Jorge Newbery 3449 de la Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA), y por la otra los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Gustavo Bellingeri Secretario Gremial, Gerardo Antonio González Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio Dri Prosecretario Gremial y Julio Barrios Vocal, todos ellos miembros del Consejo Directivo Nacional, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TE- LEVISION, SERVICIOS AUDIOVISULAES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con personería
gremial nº: 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID) y los Sres. Pablo Marcelo Storino, Daniel Esteban Gómez, Ge- rardo Prado y Claudio Godoy en representación de la Comisión Interna de Delegados del Personal de Pol-ka Producciones S.A., quienes han arribado al siguiente acuerdo:
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2012. Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.
Artículo 3º - Viáticos
El personal comprendido en este convenio que deba cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede principal de la empresa, juntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático remunerativo, cuyo valor será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la empresa y el lugar donde se prestará la tarea, según el detalle que a continuación se establece:
3.1 Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 40 kilómetros de la sede principal de la empresa y hasta 99 kilómetros de $ 52 por día.
3.2 Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de la sede principal de la empresa y hasta 199 kilómetros de $ 60 por día.
3.3 Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 200 kilómetros de la sede principal de la empresa y hasta 499 kilómetros de $ 95 por día.
3.4 Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 500 kilómetros de la sede principal de la empresa y hasta 999 kilómetros de $ 164 por día.
3.5 Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 1000 kilómetros de la sede de $ 216 por día.
Artículo 4º - Distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento
A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento se utilizará el software mapa inteligente contenido en el servicio “Google Maps”, perteneciente a la página de internet: xxx.xxxx.xxxxxx.xxx, donde accederá a: “como llegar”, en modalidad auto, colocando en A, la dirección de Empresa y en B, la dirección del lugar donde se realizará el evento. Se tomará como distancia válida para el pago de los valores acordados en el presente convenio, la cantidad de kilómetros que informe este servicio. De considerarlo conveniente las partes de común acuerdo podrán elegir otra fuente de información como referencia.
Artículo 5º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se- guridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el acápite del presente.
ACUERDO SATSAID - POL-KA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2010, se reúnen por una parte los Sres. Fernando Blanco y Roberto E. Lorenzi, en su carácter de Apoderados de la empresa POL-KA PRODUCCIONES S.A., con domicilio en Jorge Newbery 3449 de la Ciudad Autó- noma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA), y por la otra los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo Antonio González, Horacio Dri y Julio Barrios en representación del SINDICATO ARGENTI- NO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISULAES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con
personería gremial Nro. 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID) y los Sres. Pablo Marcelo Storino, Daniel Esteban Gó- mez y Angel Carlos Martínez en representación de la Comisión Interna de Delegados del Personal de Pol-ka Producciones S.A., quienes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de mayo de 2010 y el 31 de diciembre de 2010. Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.
Artículo 3º - Ropa de Trabajo
En cumplimiento a lo establecido en el art. 152 del CCT 131/75 y atento que los trabajadores de LA EMPRESA no requieren mayormente el empleo de indumentaria de uso común (sín configurar un equipo con determinadas prendas en particular), LA EMPRESA dará por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal para el primer y segundo semestre de 2010 (con vencimiento los días 5 de mayo y el 5 de noviembre de 2010 respectivamente) mediante la entrega de “vales” o el pago de un monto compensatorio no remunerativo. El mismo se fija en la suma de pesos un mil cien ($ 1.100) para cada entrega y será encuadrado dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la LCT atento que tiene por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplaza la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.
Artículo 4º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se- guridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el acápite del presente.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1267/2011 Registro Nº 1361/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 158.896/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) juntamente con el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTU-
REROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTE- LERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE,
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 158.896/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 14, 32 y 33 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10, una suma de naturaleza no remunerativa, excepcional y por única vez, la que se hará efectiva en los plazos, términos y confor- me los lineamientos allí establecidos.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente.
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de las asocia- ciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que respecto del ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2011, de con- formidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN- TINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) juntamente con el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTU-
REROS Y PIZZEROS DE SANTA FE por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELE- RA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE por
la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 158.896/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co- lectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 158.896/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del pre- sente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 158.896/11 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1267/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1361/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.
REFERENCIA: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10 Expediente Nº 149.721 - C - 95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.
En la ciudad de Santa Fe a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2011 y previa convocato- ria en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 1º de mayo 2248, siendo las 10 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10 Expe- diente Nº: 149.721 - C - 95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los Señores Luis HEDIGGER, DNI Nº: 17.612.623 y Rodrigo GAYA, DNI Nº: 23.926.479, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE Nº: 4.885.014, Rubén Natalio SABENA, DNI Nº: 6.264.482 y Cleime Pedro MANASSERI, DNI Nº: 2.448.890, el Asesor Legal Dr. Jorge Alberto González LE Nº: 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizze-
ros de Santa Fe el Secretario-Tesorero Señor Raúl Antonio SEGOVIA, DNI Nº: 17.008.175 y Secre- tario de Organización Ricardo Alberto FERIGUTTI, DNI Nº: 25.467.944, por la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, como integrante del Secre- tariado Nacional, el Señor Andrés Carlos ARREDONDO, DNI Nº 6.613.129 a los fines de acordar un incremento no remunerativo por única vez en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el Art. 4º del mismo:
1- Otorgar un nuevo adicional no remunerativo por única vez de pesos quinientos sesenta ($ 560,00) el que se abonará de la siguiente forma: pesos ciento ochenta ($ 180,00) en julio; pesos ciento ochenta ($ 180,00) en agosto y pesos doscientos ($ 200,00) en septiembre, para todas las Ra- mas y categorías salariales, el que se liquidará por separado, no estando sujeto a ningún tipo de apor- tes ni contribuciones y bajo la denominación de “asignación no remunerativa julio-septiembre 2011”.
2- El importe de la asignación acordada se entiende para trabajadores que presten servicio en jornada completa. Para el caso de los trabajadores con jornada reducida y/o sin asistencia perfecta, esta asignación se abonará en forma proporcional.
Si durante este período algunas de las categorías salariales del presente convenio quedaran por debajo del salario mínimo, vital y móvil, el importe remunerativo de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste, conforme lo prevé la ley y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquí establecido.
4- Que en el supuesto que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue incrementos que alcance a los trabajadores privados, el importe establecido en el presente acuerdo absorberá dichos aumentos hasta su concurrencia.
No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por Ley y C.C.T. Nº 600/10.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1265/2011 Registro Nº 1359/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.305.339/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.305.339/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATS-
AID), por el sector gremial, y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes establecen condiciones laborales para los trabaja- dores dependientes de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir- mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis- terio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 Expediente Nº 1.305.339/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTE- RACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE
RADIO Y TELEVISION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen- diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expe- diente Nº 1.305.339/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.305.339/08 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1265/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1359/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo Vestimenta para el personal (2º Entrega 2008)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte José González Avila, Gerente de Recursos Humanos, en representación de TELEARTE S.A., y por otra parte José Luis Giménez, del Consejo Directivo Nacional, y en represen- tación de la Comisión Interna de TELEARTE S.A. Gabriel Fernando Mónaco, Nolberto Raúl Canteros y Juan Facundo Borzone, representando al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDISOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID).
Artículo 1º - VIGENCIA
El presente acuerdo sólo será efectivo para cumplir con el artículo 152 de la CCT 131/75 “Ves- timenta para el personal” correspondiente a la segunda entrega 2008.
Artículo 2º - AMBITO DE APLICACION
Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de re- presentación de SATSAID.
Artículo 3º - VESTIMENTA PARA EL PERSONAL
Para cumplir con lo detallado en el artículo 1º, la empresa se compromete a:
Pagar junto con los haberes del mes de noviembre de 2008, la suma no remunerativa de pesos cuatrocientos ($400) para completar la entrega del período mencionado anteriormente.
Artículo 4º - HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1264/2011 Registro Nº 1360/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.257/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.460.257/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dis- puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11, que fuera celebrado entre el Sindicato de marras y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT).
Que cabe destacar que el Convenio precitado se articula con la Convención Colectiva de Tra- bajo Nº 131/75.
Que en cuanto al período de vigencia, establecen que lo pactado regirá a partir del primero de mayo de 2011.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen condiciones para la aplicación del régimen de horas extras, conforme los términos allí establecidos.
Que en relación con lo acordado, corresponde dejar sentado que la homologación del presente no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respec- to de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-
terio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la
empresa POL-KA PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.460.257/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.460.257/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.257/11 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1264/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1360/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.
ANEXO ART. 14
CONVENIO SOBRE REGIMEN DE HORAS EXTRAS ACORDADAS ART. 14 CCT CAPIT-SATSAID.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2011, entre el SINDI- CATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS,
en adelante “SATSAID”, con personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Gustavo Bellingeri Secretario Gremial, Gerardo González Secreta- rio de Relaciones Internacionales, Horacio DRI Prosecretario Gremial y Julio Barrios Vocal y los Sres. Pablo Marcelo Storino, Gerardo Ramiro Prado, Daniel Esteban Gomez, Claudio Martín Godoy Delegados del Personal y la EMPRESA Pol-Ka Producciones S.A., con domicilio en la calle Jorge Newbery 3449, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Roberto Enrique Lorenzi, en su carácter de Apoderado (en adelante LA EMPRESA), quienes han llegado al siguiente Convenio, articulado con la Convención Colectiva de Trabajo SATSAID/CAPIT, conforme a los artículos que se detallan a continuación:
Art. 1º - VIGENCIA
El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1-5-2011. Art. 2º - AMBITO DE APLICACION
El presente CCT será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.
Art. 3º - ARTICULACION
Todo lo no contemplado por el presente acuerdo se regirá por la Convención Colectiva de Tra- bajo SATSAID-CAPIT o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.
Art. 4º - HORAS EXTRAS ACORDADAS
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 de la Convención Colectiva de Trabajo SATSAID- CAPIT de fecha 21-4-2011, el personal que preste su conformidad por escrito conforme al anexo que se adjunta al presente deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme a las pautas que a continuación se detallan:
4.1. Personal Administrativo
El tiempo de trabajo del personal administrativo será de 9 horas diarias de lunes a viernes, en razón de ello, el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el Art. 9º.1 de la Convención Colectiva de Trabajo SATSAID-CAPIT será considerado como suplementarias, las que serán abona- das de la siguiente manera: la Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el CCT 131/75, bajo el concepto “Art. 4.1 Convenio sobre horas extras acordadas”, 33 horas mensuales extraordinarias, con un 50% de recargo.
4.2 Personal Técnico y/o Operativo
El tiempo de trabajo del personal técnico y/o operativo será de 10 horas diarias de lunes a vier- nes, en razón de ello, el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el Artículo 99 “2. A” de la Convención Colectiva de Trabajo SATSAID-CAPIT, será considerado como suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la Empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el CCT 131/75, bajo el concepto “Art. 4.2 Convenio sobre horas extras acordadas”, 66 horas mensuales extraordinarias, las cuales se abonarán con un 50% de recargo.
Art. 5º - CARACTER PERMANENTE
Una vez aceptado el régimen de horas extras establecido en el presente convenio, los trabaja- dores tendrán la obligación de cumplir el mismo, y la empresa abonará las horas extras acordadas en forma permanente, sea o no requerida por parte de la empresa a los trabajadores la prestación efectiva de trabajo por encima de la jornada convencional.
Art. 6º - HOMOLOGACION
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente Convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.
Expediente Nº 286.742/11 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1263/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1363/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1263/2011 Registro Nº 1363/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 286.742/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sin- dical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empresarial, que fuera ratificado por el Vicepresidente de la entidad sindical a fojas 39, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma fija por única vez de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones estipulados.
Que el texto convencional celebrado resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre- sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis- terio ha tomado la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE TRANS- PORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA
(DISTROCUYO S.A.), que luce a fojas 1/2 y 39 del Expediente Nº 286.742/11, conforme a lo dispues- to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen- diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 y 39 del Expediente Nº 286.742/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio- nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro- medio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho- mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza a los 28 días del mes de marzo de 2011, comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la Empre- sa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por su Apoderado, Dr. Pablo Ariel Berchessi, en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ingeniero Juan Carlos DELGADO, Presidente de la Seccional Cuyo de APUAYE y el Licenciado Omar HERRERA, Delegado del Personal Universitario de la Empresa, en adelante “La Asociación”, quienes acuerdan lo siguiente en el marco del CCT 889/07:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de marzo de 2011 (01-03-2011) en un quince (15%) por ciento el Sueldo Básico Mensual (SBM) de cada uno de los niveles establecidos en el CCT Nº 889/07 “E”. Los nuevos valores del SBM se detallan a continuación:
CATEGORIA | DESCRIPCION | Salario Básico JULIO 2010 | Salario Básico MARZO 2011 |
U-VI | Profesional Líder de Proyecto | $ 8.992,02 | $ 10.340,82 |
U-V | Profesional Especialista | $ 7.459,29 | $ 8.578,18 |
U-IV | Profesional Analista | $ 5.926,56 | $ 6.815,54 |
U-III | Profesional Principal | $ 4.599,06 | $ 5.288,92 |
U-II | Profesional Asistente | $ 3.678,55 | $ 4.230,33 |
U-I | Profesional Ingresante | $ 3.065,46 | $ 3.525,28 |
SEGUNDO. La Empresa abonará a cada uno de los profesionales convencionados, juntamente con los haberes del mes de marzo 2011, una Suma Fija de carácter no remunerativo, por única vez, resultante de aplicar el seis (6%) por ciento sobre el sueldo mensual neto de cada trabajador, vigente al mes de febrero de 2011.
TERCERO: el sector gremial solicita que el presente acuerdo sea ratificado por el Ingeniero JORGE ARIAS, Presidente de APUAYE, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1253/2011 Registro Nº 1346/2011
Bs. As., 22/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 307/310 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por el sector sindical,
y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido nuevos salarios básicos para el personal de supervisión y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa con las prescripciones y demás consideraciones que obran en texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 xx xxxxx de 2011.
Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad de la empresa y la re- presentatividad de los trabajadores por medio de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto de las estipulaciones previstas en la cláusula quinta in fine del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que las partes deberán adecuar la aplicación de lo pactado a lo dispues- to por el Articulo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004.).
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis- terio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indem- nizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
primera, junto con la liquidación de los haberes del mes xx xxxxxx de 2011, y de un mil trescientos pesos ($ 1300), la segunda, junto con la liquidación de los haberes del mes de diciembre de 2011.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SU- PERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y
METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 307/310 del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen- diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 307/310, del Expediente Nº 1.329.666/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Re- gulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.329.666/09 Xxxxxx Xxxxx, 00 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1253/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 307/310 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1346/11. — XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.329.666/09
En la ciudad xx Xxxxx Xxxxxxxx, Provincia de San Xxxx, a los 20 días del mes de julio del año 2011, siendo las 14 horas, se reúnen: en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores Xxxxxx XXXXXXX, Se- cretario General de la Seccional San Xxxx; Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX, Secretario Gremial Nacional; y el señor Xxxxx XXXXXXXX, delegado del personal supervisor de las empresa METALMECANICA S.A., por una parte, en adelante denominados en conjunto “La Representación Sindical” o “ASI- MRA” indistintamente; y, por la otra, los señores Xxxxxxx XXXXXXXXX, Xxxxxxxx XXXXXXX, Xxxx XXXXXXX y Xxxxx XXXXXXXXX, en representación de METALMECANICA S.A., en adelante deno- minados indistintamente “La Representación Empresaria” o “La Empresa” indistintamente, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en instrumentar el acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
Que, luego de varias reuniones en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y complementarias, Las Partes han convenido:
1. Establecer, con vigencia a partir del 1/4/2001 y 1/7/2011, y para ser aplicados al personal de supervisión comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de La Empresa en sus establecimientos ubicados en la localidad xx Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxx, el valor de los salarios básicos aplicables, respecto de las categorías correspondientes al personal de Supervisión y del Adicional por Título, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Los montos establecidos en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, moda- lidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente exclui- da toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Em- presa o modalidades de su aplicación.
3. Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.
4. Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:
Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitua- lidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de repre- sentación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, Ley 24.241), por la suma de dos mil doscientos diez pesos ($ 2210), que se abonará en dos cuotas de novecientos diez pesos ($ 910), la
de un aporte de 3% a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y una contribu- ción de 6% a cargo de La Empresa calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como ín- dice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
5. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 1º xx xxxxx de 2011 y el 31 xx xxxxx de 2012, no se adoptarán medi- das de acción directa relacionadas con el contenido de este acuerdo, que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo. Durante el período prece- dentemente indicado, Las Partes continuarán la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en los términos y bajo las condiciones previstas en la cláusula 6º del convenio de fecha 30/4/09, que se da aquí por reproducida en lo pertinente.
6. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 4, 16, 17 y concordantes de la Ley 14.250 (texto según Ley 25.877).
Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena confor- midad por ante mí que certifico.
ANEXO I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA METALMECANICA S.A.
SALARIOS BASICOS PERSONAL SUPERVISOR
CATEGORIA | BASICO ($/mes) desde 1/4/2011 | BASICO ($/mes) desde 1/7/2011 |
Sup. FABRICA 4ta. | $ 6.900,00 | $ 7.590,00 |
Sup. TECNICO 3ra. | $ 6.900,00 | $ 7.590,00 |
Sup. FABRICA 3ra. | $ 6.210,00 | $ 6.831,00 |
Sup. TECNICO 2da. | $ 6.210,00 | $ 6.831,00 |
Sup. FABRICA 2da. | $ 5.520,00 | $ 6.072,00 |
Sup. TECNICO 1ra. | $ 5.520,00 | $ 6.072,00 |
Sup. ADMIN. | $ 5.520,00 | $ 6.072,00 |
Sup. FABRICA 1ra. | $ 4.715,00 | $ 5.186,50 |
Sup. Serv. Grales. | $ 4.715,00 | $ 5.186,50 |
ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO COMPLETO
A partir del 1/4/2011 | $ 93,00 |
A partir del 1/7/2011 | $ 102,00 |
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO
Prima | Desde el 1/4/2011 | Desde el 1/7/2011 |
A cargo del trabajador | $ 26,00 | $ 29,00 |
A cargo del empleador | $ 26,00 | $ 29,00 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 964/2011 CCT Nº 1224/2011 “E”
Bs. As., 15/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.431.905/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/22 del Expediente Nº 1.431.905/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUA- LES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y THE XXXX XXXXXX COM-
PANY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, articulado con el Convenio Co- lectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo los agentes negociadores convienen con- diciones laborales y salariales, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la correspondencia entre actividad de la entidad empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec- tivamente con las constancias que obran en autos.
Que respecto de las asignaciones no remunerativas consignadas en la escala obrante a fojas 22 de autos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de al- cance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis- terio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del presente Convenio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo xxx xxxx indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ce- lebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTE- RACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y THE XXXX XXXXXX COMPANY
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 15/22 del Expediente 1.431.905/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen- diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio de Trabajo de Empresa obrante a fojas 15/22 del Expediente Nº 1.431.905/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo esta- blecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.431.905/11 Xxxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxxx de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 964/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 15/22 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1224/11 “E”. — XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Registro de Con- venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 28 días del mes de Diciembre de 2010; se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 aplicable a la actividad televisiva.
Artículo 1º — Partes Signatarias
Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las “Partes”) son el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en ade- lante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), personería gremial Nº 317, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 00, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado por los Sres. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario General, Xxxx Xxxxxx, Secretario General Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Relaciones Internacionales, Xxxxxxx Xxx, Prosecretario Gremial y Xxxxx Xxxxxxx, Vocal y The Xxxx Xxxxxx Company Argentina, CUIT: 30- 63984459-1 (en adelante la “Empresa”), con domicilio en Xxxxxxx 000 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por Xxxxxx Xxx, en su carácter de apoderado.
Artículo 2º — Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace.
Artículo 3º — Ambito de aplicación
El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, en todo el territorio na- cional, con las excepciones dispuestas en el Art. 5 del CCT Nº 131/75.
Artículo 4º — Articulación Convencional
Este acuerdo se articula con la convención colectiva de trabajo Nº 131/75, por lo cual todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la norma convencional aludida precedentemente o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.
Artículo 5º — Personal a Jornada Completa
La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la presente Convención será de 7.30 horas diarias de lunes a viernes, es decir de 37.30 horas semanales de labor con sábado y
xxxxxxx xxxxxx. La jornada de trabajo del personal técnico y operativo será de 7 horas diarias y 5 días a la semana, con dos francos semanales consecutivos, es decir 35 horas semanales de labor. Una vez asignado el régimen horario a cada trabajador, cualquier modificación, debe ser mensual, debiendo notificarse la misma en forma fehaciente a los trabajadores con una antelación no inferior a 7 días.
Artículo 6º — Remuneraciones
Las remuneraciones estarán compuestas por el sueldo básico y una serie de adicionales remu- nerativos o no, en función de la modalidad de prestación de servicios y otros parámetros, dichas remuneraciones se detallan en el Anexo A.
Las remuneraciones (tanto el sueldo básico, como los adicionales establecidos para cada gru- po) se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufran los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 o cuando la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento lo disponga.
Artículo 7º — Nuevo esquema de liquidación - Implementación
7.1 - Las partes de este Convenio acuerdan que al liquidar las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2011, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del “Personal”, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Convenio. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos, según surge del “Anexo A.
7.2 - Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “Adicional Empresa”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Convenio. Las Partes acuerdan que el concepto “Adicional Empresa” en ningún caso podrá ser absorbido.
7.3 - Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración “A cuenta de Futuros Aumen- tos” se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 8 del presente Convenio.
Artículo 8º — Incrementos Futuros
La Empresa podrá abonar y otorgar, de forma voluntaria, incrementos salariales superiores a los mínimos legales y convencionales contemplados en este Convenio. En tal supuesto, dichos montos serán liquidados en los recibos xx xxxxxx bajo el concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Las su- mas imputadas al concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos” podrán absorber hasta su concurrencia, los aumentos que con posterioridad a su otorgamiento se dispongan por vía legal o convencional.
Asimismo las partes de este Acuerdo convienen que los incrementos que en el futuro se pacten o el porcentaje que se acuerde incrementar a nivel actividad o convencional se aplicará exclusiva- mente sobre los “Básicos The Xxxx Xxxxxx Company /SATSAID”.
Sin perjuicio de lo antedicho, los trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo/eco- nómica, más beneficiosa que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.
Artículo 9º — Suma Fija Extraordinaria
Las partes acuerdan que la Empresa abonara a todo el personal comprendido, una suma fija extraordinaria, de carácter no remunerativo, y por única vez, equivalente a pesos dos mil quinientos ($ 2.500). A los efectos de su liquidación, dicha suma se abonará en el recibo xx xxxxxx correspondien- te al mes de febrero 2011, bajo el concepto “Convenio Disney-SATSAID - Suma Fija Extraordinaria”.
Artículo 10. — Retribución por Horas Extras
Se considerarán horas extras aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo estable- cida en el presente convenio. Las pautas de liquidación de las mismas serán las establecidas en el artículo 140 del CCT Nº 131/75 para un régimen diario de trabajo de 6 horas, o de 7.30 horas, según se trate de personal técnico y operativo o bien de personal administrativo respectivamente.
Artículo 11. — Ingresantes - Categorización
Las partes acuerdan establecer la categoría de ingresante para cada una de las funciones, con la exclusión de todas aquellas funciones que estén asignadas a los grupos salariales nueve, diez, once y doce. El personal con categoría de ingresante se ubicará tres niveles salariales por debajo del grupo salarial de mayor jerarquía, que corresponda en virtud de la función desempeñada y, será recategoriza- do automáticamente en forma anual, hasta alcanzar el grupo salarial de mayor jerarquía de su función.
Artículo 12. — Vestimenta para el personal
En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº 131/75, la Empresa y el SATSAID acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo el personal convencionado contratado bajo el régimen de jornada completa, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.
La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 0 xx xxxx x xx 0 xx xxxxxxxxx de cada año.
En atención a que un número importante del personal afectado a las tareas propias de la ac- tividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega xx xxxxx o bonos de compra a los trabajadores. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.
La representación del SATSAID y de la Empresa se reunirán en el marco de la Comisión de Inter- pretación y Seguimiento, 60 días antes de cada entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a proveer a los empleados.
En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por bonos o vales de compra de indumentaria, el monto queda fijado en $ 910 (Pesos Novecientos diez) para la provisión correspondiente al primer semestre del 2011 (vence 5/5/2011). Para las entregas poste- riores, dicho importe deberá ser actualizado de acuerdo con la evolución que experimente el grupo salarial 12 del CCT 131/75 a partir de la firma del presente convenio.
Artículo 13. — Maternidad - Guardería y Jardín xx Xxxxxxxx
La empresa y la representación gremial, acuerdan para los hijos de las trabajadoras de hasta 4 años de edad inclusive, facilitar el acceso de los mismos al servicio de guardería durante el tiempo
que la empleada se encuentra desempeñando sus funciones. A los fines del otorgamiento de dicho beneficio el empleador podrá, a su elección:
(i) Contratar directamente con el prestador del servicio abonando los importes correspondientes.
(ii) Abonar a la empleada el costo de la guardería o una suma de Pesos quinientos ($ 500) mensua- les, lo que sea menor, contra entrega por parte del mismo de los comprobantes de pago de guardería.
(iii) Solicitar el reintegro del costo que se abone a la persona que se contrate a los efectos de brindar cuidados al menor o una suma de Pesos quinientos ($ 500) mensuales, lo que sea menor, contra entrega por parte de la empleada del Formulario AFIP 102 y la constancia de pago del mismo.
A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en el presente Artículo, las partes acuerdan que este importe se ajustará conforme la variación porcentual que experimente el grupo: 12 del CCT 131/75 a partir de la firma de este Convenio.
La Empresa deberá en casos extraordinarios y debidamente justificados en el que los padres tienen a cargo en forma exclusiva la guarda del menor, extender este beneficio a los padres.
En cualquier caso y por tratarse de un beneficio social, las partes acuerdan otorgar a dicha prestación naturaleza no remunerativa a todo fin y efecto.
Artículo 14. — Comisión permanente de interpretación y seguimiento.
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores: Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xxx y Xxxxx Xxxxxxx. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Xxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx, respectivamente. Cualquier modi- ficación que las Partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso xx xxxxx confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:
a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpreta- ción, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo, que de común acuerdo, se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.
c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios y el procedimiento de convocatoria del personal de jornada discontinua.
d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.
e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecno- lógicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.
f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.
g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dis- puesto en la Ley 24.557.
h) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo su- gerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.
i) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamien- to interno.
j) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 15. — Viáticos. Plus por Exteriores y Gastos.
15.1 Viáticos
El personal comprendido en este Convenio que deba transitoriamente cumplir funciones espe- cificas en ámbitos distintos al de la sede principal de la Empresa, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT, cuyo valor será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la Empresa y el lugar donde se prestará la tarea y de conformidad con el detalle que a continuación se establece:
15.1.1. Asignación a estadios o ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 70 kilómetros de la sede principal de la empresa, el equivalente a $ 100 por día.
15.1.2. Asignación a estadios o ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a menos de 70 kilómetros de la sede principal de la empresa (aplicable solamente cuando la Empresa no provea el desayuno, la merienda y las comidas según lo establecido en el art. 12.4 último párrafo): $ 35 por comida y $ 10 por refrigerio según el horario y duración de la jornada de acuerdo al siguiente detalle:
Si el horario de trabajo incluye el período entre las 13.00 y las 14.00 hs.: $ 35 por almuerzo: si el horario de trabajo incluye el período entre las 21.00 y las 22.00 hs.: $ 35 por cena: si la jornada total de trabajo supera las 7 horas: $ 10 por refrigerio. Estos montos son acumulables cuando corresponda.
15.1.3. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Latinoamérica (Considerando como tal México Hacia el sur, incluyendo el Caribe): US$ 50 por día.
15.1.4. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Estados Unidos de Norte América o Ca- nadá: US$ 60 por día.
15.1.5. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Europa (exceptuando Inglaterra, Irlanda y Escocia): Euros 65 por día.
15.1.6. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Inglaterra, Irlanda y Escocia: Euros 80 por día.
15.1.7. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Africa: U$S 50 por día.
15.1.8. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Medio Oriente y Oriente: U$S 120 por día.
15.1.9. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Australia: U$S 80 por día.
Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida hasta el de regreso inclusive.
Se interpreta que hasta el monto de los importes expresados en el presente artículo, los traba- jadores han quedado y quedan eximidos de rendir los correspondientes comprobantes, en atención a las particularidades de la actividad y a las dificultades experimentadas para obtenerlos en las dis- tintas jurisdicciones en que se prestan los servicios sufragados por los viáticos acordados
Para el supuesto de que los valores fijados resulten insuficientes por las características del cos- to de vida en el país donde se realice el evento, las Partes acordarán con una anticipación no menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.
15.2 Plus de Exteriores
Asimismo, la empresa abonará en exteriores de hasta 40 kilómetros, el plus remunerativo esta- blecido en el artículo 155 del CCT Nº 131/75 y en los de más de 40 kilómetros, en todos los casos, 2 unidades del plus remunerativo establecido en el artículo 155 del CCT Nº 131/75, por salida de trabajo. Estos importes se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufra el valor del plus por exteriores determinado en el artículo 155 del CCT Nº 131/75, ya sean in- crementos remunerativos o no remunerativos.
15.3 Viático Especial por Auto
Cuando por pedido de la empresa, el trabajador ponga a disposición de ésta su auto particular, la empresa abonará un viático especial de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT, de acuerdo al detalle que a continuación se establece:
15.3.1 Cuando el mismo sea utilizado dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, $ 100 por día.
15.3.2 Cuando el mismo sea utilizado para viajes hasta la Ciudad de La Plata, $ 130 por día.
15.3.3 Cuando el mismo sea utilizado en salidas de exteriores que superen los 70 kilómetros, per- cibirá $ 130 por los primeros 70 kilómetros y $ 0,80 por cada kilómetro adicional, más gastos de peaje.
Estos importes serán actualizados cuando la Comisión Permanente de Interpretación y Se- guimiento lo disponga, tomando como parámetro la evolución que registre el costo del kilómetro recorrido en publicaciones especializadas.
15.4 Gastos con motivo o en ocasión de la asignación
En los exteriores que se realicen a más de 70 kilómetros de la sede de la empresa, ésta se hará cargo en todos los casos, del traslado y alojamiento en adecuadas condiciones de higiene y confort.
En los exteriores que se realicen a menos de 70 kilómetros, la Empresa se hará cargo del tras- lado, desayuno, merienda y comidas, debiendo abonar la suma sustitutiva establecida en el punto
12.1.2 en caso de no proveer estos servicios.
15.5 Valor Nafta Súper
Los importes de viáticos fijados en pesos se actualizarán por semestre calendario conforme la variación que experimente la nafta súper, a partir de la firma del presente convenio.
A los efectos de la determinación del precio de la Nafta Súper, se tomará como indicador el valor que determine la casa central del Automóvil Club Argentino.
Artículo 16. — Vacaciones Fraccionamiento
Cuando el trabajador disponga de un período vacacional superior o igual a veintiún (21) días, este podrá acordar con La Empresa, fraccionar la Licencia Anual de Vacaciones en hasta dos (2) períodos, debiendo uno de ellos ser de por lo menos catorce (14) días.
Artículo 17. — Compensatorios
El trabajador podrá optar por solicitar a la Empresa el goce de los días francos compensatorios en cualquier época dentro del término de un año. La solicitud debe ser comunicada al departamento de Recursos Humanos de la empresa con al menos veinte (20) días de anticipación. La acumulación de días compensatorios no podrá superar la cantidad de seis (6) días. El trabajador deberá coordinar con sus compañeros de trabajo la fecha en la que gozará de dichos francos de forma tal de que siempre haya en el equipo de trabajo el mínimo de personal para poder operar los equipos.
Artículo 18. — Contribución Especial
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 14.250, se instituye una contribución a partir del 1/1/2011 por cada trabajador no afiliado, representado por el SATSAID en la empresa, equiva- lente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto reciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente de retención de la presente contribución debiendo liquidar el descuento bajo el rubro “Artículo 14º CCT” y depositar los montos retenidos en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso del SATSAID o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.
Artículo 19. — Identificación
Las empresas proveerán a su personal con una credencial identificatoria; la misma consignará claramente nombre y apellido del trabajador, número de legajo y datos de la empresa empleadora.
Artículo 20. — Descripción de funciones
Las funciones desempeñadas por el personal comprendido en este convenio están definidas y categorizadas conforme lo establecido en el C.C.T. 131/75. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan definir y categorizar nuevas funciones antes del 30/6/2011.
Artículo 21. — Información Mensual
La empresa enviará al SATSAID en formato electrónico, a la dirección de correo electróni- co: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o a la que en forma fehaciente indique el Sindicato en reemplazo
de la mencionada precedentemente, la nómina mensual de salarios de los trabajadores com- prendidos en el presente convenio, detallando: nombre completo, Nº de cuil, los rubros que componen la remuneración y cada uno de los aportes correspondientes al Sindicato la Obra Social, La Mutual y cuotas de financiación. El envío de la información debe ser efectivizado por la empresas, dentro de los 30 días corridos posteriores a la liquidación de cada mes ca- lendario.
Artículo 22. — Homologación
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar dicha homologación ante el Minis- terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.
“A” | “B” | “C” | “D” | “E” | ||||||
1 | $ 3.183,37 | 50,0% | $ 1.591,25 | 1 | $ 4.774,61 | $ 477,46 | $ 5.252,07 | $ 1.106,09 | $ 100,00 | $ 6.458,16 |
2 | $ 3.013,79 | 46,8% | $ 1.410,43 | 2 | $ 4.424,22 | $ 442,42 | $ 4.866,64 | $ 1.024,91 | $ 100,00 | $ 5.991,55 |
3 | $ 2.834,47 | 44,6% | $ 1.265,06 | 3 | $ 4.099,53 | $ 409,95 | $ 4.509,49 | $ 949,70 | $ 100,00 | $ 5.559,18 |
4 | $ 2.675,59 | 42,0% | $ 1.123,09 | 4 | $ 3.798,68 | $ 379,87 | $ 4.178,55 | $ 880,00 | $ 100,00 | $ 5.158,55 |
5 | $ 2.523,65 | 39,5% | $ 996,25 | 5 | $ 3.519,90 | $ 351,99 | $ 3.871,89 | $ 815,42 | $ 100,00 | $ 4.787,31 |
6 | $ 2.382,16 | 36,9% | $ 879,42 | 6 | $ 3.261,58 | $ 326,16 | $ 3.587,74 | $ 755,58 | $ 100,00 | $ 4.443,32 |
7 | $ 2.247,57 | 34,5% | $ 774,65 | 7 | $ 3.022,22 | $ 302,22 | $ 3.324,45 | $ 700,13 | $ 100,00 | $ 4.124,57 |
8 | $ 2.119,77 | 32,1% | $ 680,66 | 8 | $ 2.800,43 | $ 280,04 | $ 3.080,47 | $ 648,75 | $ 100,00 | $ 3.829,22 |
9 | $ 1.998,81 | 29,8% | $ 596,10 | 9 | $ 2.594,91 | $ 259,49 | $ 2.854,40 | $ 601,14 | $ 100,00 | $ 3.555,54 |
10 | $ 1.853,67 | 29,7% | $ 550,81 | 10 | $ 2.404,48 | $ 240,45 | $ 2.644,93 | $ 557,02 | $ 100,00 | $ 3.301,95 |
11 | $ 1.750,16 | 27,3% | $ 477,86 | 11 | $ 2.228,02 | $ 222,80 | $ 2.450,82 | $ 516,14 | $ 100,00 | $ 3.066,96 |
12 | $ 1.651,61 | 25,0% | $ 412,90 | 12 | $ 2.064,51 | $ 206,45 | $ 2.270,96 | $ 478,26 | $ 100,00 | $ 2.849,22 |
Antigüedad | $ 26,76 | |||||||||
Comidas | $ 21,01 | |||||||||
Meriendas | $ 6,94 | |||||||||
Exteriores | $ 26,17 | |||||||||
Subida x Xxxxx | $ 6,94 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1197/2011 Registro Nº 1316/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.449.456/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449.456/11 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UGATS), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONS-
TRUCTORES Y ANEXOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, del que son sus suscriptores, en los montos, modalidad de pago y vigencia detallados en el mismo.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplica- bles a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419/07.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Expediente Nº 1.449.456/11 Xxxxxx Xxxxx, 00 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1197/11 se ha tomado razón del acuer- do obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1316/11. — XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes xx xxxx de 2011, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los señores Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Secretario General, y Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte, los señores: Xxxx Xxxxxxx, Tesorero y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INS- TALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Apoderado del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo para establecer incrementos salariales para las todas las categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, en los siguientes términos:
1- 14% (catorce por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30 xx xxxxx de 2011, que regirá desde el 1 xx xxxx de 2011 hasta el 31 de julio de 2001 inclusive.
2- 21% (veintiuno por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30 xx xxxxx de 2011, que regirá desde el 1 xx xxxxxx de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011 inclusive.
3- 28% (veintiocho por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30 xx xxxxx de 2011,que regirá desde el 1 de noviembre de 2011.
4- En el ANEXO I se detallan los importes de los jornales diarios, como así también los importes por “Asistencia Perfecta” para cada una de las categorías, los que absorben y compensan hasta su concurrencia:
a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, cualquiera sea su concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, ya sean remunerativos o no remunerativos, fijos, variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados voluntariamente por los empleadores. Asimismo, queda incorporado al salario básico de convenio el concepto derivado del Decreto Ley 198/2008 reglamentario de la Ley 26.341.
b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.
5- Ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compro- miso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.
6- Solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.
ANEXO I
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre Ia UNION GRE- MIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UGATS), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE
CONSTRUCTORES Y ANEXOS glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449.456/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449.456/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar- tamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.
Concepto | Oficial Especializado | Oficial | Medio Oficial | Ayudante |
Jornal básico | 182,11 | 163,34 | 135,12 | 116,33 |
Asistencia perfecta 20% | 36,42 | 32,67 | 27,02 | 23,27 |
Total | 218,53 | 196,01 | 162,14 | 139,50 |
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa- do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 480106
Concepto | Oficial Especializado | Oficial | Medio Oficial | Ayudante |
Jornal básico | 162,19 | 145,48 | 120,34 | 103,60 |
Asistencia perfecta 20% | 32,44 | 29,10 | 24,07 | 20,72 |
Total | 194,63 | 174,58 | 144,41 | 124,32 |
Jornales Diarios Desde: 1-5-11 hasta: 31-7-11
Concepto | Oficial Especializado | Oficial | Medio Oficial | Ayudante |
Jornal básico | 172,15 | 154,41 | 127,73 | 109,96 |
Asistencia perfecta 20% | 34,43 | 30,88 | 25,55 | 21,99 |
Total | 206,58 | 185,29 | 153,28 | 131,95 |
Desde: 1-8-10 hasta: 31-10-11
Desde: 1-11-11