CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN
1. IDENTIFICACIÓN.
1.1. ARRENDADORA: MÁS EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A.S. identificado tributariamente con el NIT. 901107011-0, con domicilio en la Carrera 50 EE # 4sur 19 del municipio de Medellín y con representación legal a cargo de XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX con C.C. 1.037.583.554 de Envigado, quien en lo sucesivo se denominará LA ARRENDADORA y_
1.2. ARRENDATARIA identificado tributariamente con el NIT
, con domicilio en del municipio de
y con representación legal a cargo de
con C.C. que en lo sucesivo se denominara LA ARRENDATARIA.
2. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO
CONSIDERACIONES.
2.1. La ARRENDATARIA contrata el alquiler de equipos y maquinaria para la construcción en la obra denominada ubicada en
municipio , departamento de
2.2. la ARRENDADORA prestara los servicios de alquiler de equipos y maquinaria para la
construcción a la sociedad por usted
representada, con sujeción a los parámetros indicados es este documento , bajo la modalidad de contrato, que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA -OBJETO
La arrendadora entrega a título de arrendamiento a la arrendataria y esta recibe al mismo título los equipos y maquinaria para la construcción de la obra denominada ubicada en
municipio de
, por el sistema de precios unitarios, de conformidad con los precios que se indican en las cotizaciones de alquiler emitidas por la arrendadora y aprobadas por la arrendataria en la orden de compra, cuyos documentos hace parte integrante del presente contrato.
PARÁGRAFO: En caso de que LA ARRENDATARIA solicite equipos adicionales a los inicialmente requeridos, deberá solicitarlos a LA ARRENDADORA, reservándose esta el derecho de arrendarlos, caso en el cual los nuevos equipos entregados serán relacionados en inventario adicional según remisiones, que para todos los efectos legales harán parte integrante de este contrato.
SEGUNDA-VIGENCIA DEL CONTRATO: El término de duración de este contrato es por el tiempo que la parte ARRENDATARIA necesite los equipos y/o maquinaria de construcción, y esta una vez desocupe el equipo deberá anunciar a la ARRENDADORA la respectiva devolución para que esta realice el corte en la facturación correspondiente. Su terminación se hará efectiva siempre y cuando la ARRENDATARIA haya devuelto la totalidad del equipo y se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con LA ARRENDADORA.
TERCERA- TARIFAS DE ALQUILER, FORMA DE PAGO, OPORTUNIDAD, LUGAR E
INSTRUCCIONES DE PAGO: Las tarifas de alquiler para los distintos tipos de máquinas y equipos será el que resulte de multiplicar las cantidades realmente ejecutada por los pecios unitarios indicados en la cotización y/o en las cotizaciones individuales aceptadas por LA ARRENDATARIA a la emisión de su Orden de Compra.
Los documentos soportes para la facturación serán las remisiones y devoluciones de equipos los cuales para todos los efectos legales harán parte integrante de este contrato.
Las fechas xx xxxxx para facturar establecidas por la arrendadora son quincenales (15), a partir de esta fecha la arrendataria cuenta con treinta días (30) calendario para cancelar sus facturas.
Para efectos de los pagos a los que tiene derecho LA ARRENDADORA, LA ARRENDATARIA deberá consignarlos en la cuenta AHORROS BANCOLOMBIA No. 54281236345 a nombre de MÁS EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A.S. (identificando el NIT , o cedula del pagado)
PARÁGRAFO 1.- LA ARRENDATARIA posee ocho días (8) continuos, contados a partir del momento en que reciba las facturas, para realizar algún reclamo o corrección sobre las mismas, si vencido este plazo sin que haya objeción alguna, se tendrán irrevocablemente aceptadas. A los valores facturados se les incluirá el valor del IVA establecido por la ley.
PARÁGRAFO 2.- Para los efectos de ésta cláusula, los precios unitarios indicados en la cotización, se ajustarán anualmente y de manera automática, cada doce (12) meses contados a partir de la fecha de emisión de la primera factura, conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE, o la entidad que haga sus veces, vigente para el año calendario anterior PARÁGRAFO 3.- RETARDO: las facturas deberán ser canceladas en las fechas de vencimiento estipuladas en ellas, en caso de producirse xxxx en el pago de las obligaciones pactadas en este contrato, se causarán intereses xx xxxx a favor del ARRENDADOR a la tasa máxima legal vigente, según certificación de la Superintendencia Bancaria sobre el monto de interés corriente bancario vigente al momento de la acusación, de las respectivas obligaciones, desde el día en que las sumas sean exigibles hasta la fecha del pago total de todas las obligaciones.
CUARTA-OPERACIÓN DE ALQUILER: Para cursar una operación de alquiler, la arrendataria emitirá una orden de compra, donde confirmará el requerimiento del equipo y maquinaria, la fecha de inicio, y su aceptación a las condiciones comerciales específicas establecidas en las cotizaciones de alquiler emitidas por la arrendadora, cuyo documento formará parte integrante del presente contrato. Por su parte la arrendadora al momento de entregar el equipo emitirá un documento anexo, referido a esta orden de compra, que se denominará “remisión”, donde se precisará la identificación del equipo, la cantidad, la fecha de inicio del alquiler, el valor del transporte y las condiciones comerciales específicas. La remisión, formará parte integrante del presente contrato.
A la fecha de terminar el alquiler la arrendataria deberá anunciar la devolución del equipo y maquinaria la arrendadora, por su parte la arrendadora al momento de recoger el equipo emitirá un documento anexo, referido a esta solicitud, que se denominará “pre-devolución” y/o “devolución”, donde se precisará la identificación del equipo, la cantidad, la fecha de finalización del alquiler, el valor del transporte y las condiciones comerciales específicas. La “pre devolución” y/o “devolución “formarán parte integrante del presente contrato.
LA ARRENDATARIA Deberá responder por cada una de las partes detallada en las remisiones de entrega. Antes de firmar el documento de remisión o devolución, es responsabilidad de la
ARRENDATARIA recontar las cantidades descritas, pues asumirá que se está de acuerdo y esta información será utilizada para facturar.
QUINTA- LUGAR Y TRABAJO AL QUE SE DESTINARÁ: LA ARRENDATARIA usará la máquina
alquilada únicamente en el lugar indicado en el presente contrato. La máquina sólo podrá destinarse a trabajos propios de su diseño.
LA ARRENDATARIA desde el momento que recibe la maquinaria o el equipo es responsable de su operación, manejo, custodia, cuidado y buen uso de acuerdo a la naturaleza de este y a las directrices de la arrendadora y/o fabricante. La arrendataria se obliga a operar la máquina con personal idóneo y calificado, con todos sus documentos al día.
LA ARRENDATARIA declara que conoce la máquina y sus especificaciones por lo que asume la completa y total responsabilidad respecto de la aptitud de ella para el fin que se propone.
LA ARRENDATARIA asume la responsabilidad civil que resulte del uso, operación del equipo y máquina alquilada durante todo el tiempo en que la tenga en su poder, entendiendo que estará en su poder desde el momento que se la entrega la arrendadora hasta que sea restituida por LA ARRENDATARIA.
LA ARRENDADORA no se hace responsable por accidentes o daños ocasionados por el mal uso, impericia o descuido en el manejo de los equipos y/o maquinaria del personal autorizado por la arrendataria, durante el término de duración del contrato de arrendamiento, la responsabilidad es única y exclusiva de la parte LA ARRENDATARIA.
SEXTA- ENTREGA DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO: La máquina y equipo será entregada y restituida en los términos de negociación establecidos en el presente Contrato de Alquiler de Máquina el cual es aceptado y firmado por LA ARRENDATARIA.
El transporte puede estar a cargo de LA ARRENDATARIA o de LA ARRENDADORA según acuerdo entre las partes.
Si LA ARRENDATARIA requiere que el servicio de transporte sea prestado por LA ARRENDADORA, este deberá ser solicitado con dos días de anterioridad. Los gastos del transporte de la máquina hasta el lugar en que será utilizada, así mismo como los gastos del transporte para la restitución al término del contrato, serán con cargo a LA ARRENDATARIA.
La obra deberá disponer de un punto donde la operación de cargue o descargue se pueda realizar de forma segura y eficiente, sin que se requieran desplazamientos de los empleados de LA ARRENDADORA al interior de esta superiores a 5.mts
Si LA ARRENDATARIA se hace cargo del transporte, esta deberá recogerlo y restituirlo cumpliendo con los procedimientos de LA ARRENDADORA. Los gastos y responsabilidad del transporte de la máquina hasta el lugar en que será utilizada, así mismo como los gastos y responsabilidad del transporte para la restitución al término del contrato, serán de cargo de LA ARRENDATARIA.
LA ARRENDATARIA deberá informar vía carta formal o a través de correo electrónico; el nombre y número de cedula de la persona que autoriza a retirar el equipo, placa del vehículo, o el nombre de la empresa de transportes, quien deberá presentarse con la respectiva orden de pedido, seguridad social vigente.
Será de entera responsabilidad de LA ARRENDATARIA al momento de recoger el equipo en las instalaciones de la arrendadora verificar el estado y la cantidad del equipo entregado por la arrendadora. LA ARRENDADORA expedida la remisión correspondiente al equipo entregado, el encargado por parte de la arrendataria deberá verificar que la información contenida en esta coincida con el equipo que recibe y firmarla en señal de aceptación. Se entenderá que la arrendataria acepta las condiciones establecidas en las cotizaciones y se dará inicio a los cobros de arrendamiento a la arrendataria.
Al momento de restituir el equipo será de entera responsabilidad de LA ARRENDATARIA la emisión y el correcto llenado de la remisión que deben sustentar el traslado de la máquina alquilada hasta las instalaciones de la arrendadora y será responsable ante la arrendadora por los daños y perjuicios que se pudieran causar a ésta como consecuencia de cualquier omisión y/o defecto vinculados a la emisión de la guía de remisión transportista que sustenta el traslado de la máquina alquilada.
LA ARRENDADORA al momento de recibir el equipo y maquinaria deberá verificar las cantidades y el estado del equipo y maquinaria, expedirá la devolución correspondiente que deberá ser firmada por la persona autorizada por la arrendataria en señal de aceptación, y se dará fin a los cobros de arrendamiento a la arrendataria
SÉPTIMA- RESTITUCIÓN DEL EQUIPO Y LA MAQUINARIA: LA ARRENDATARIA Se obliga a
Restituir el equipo y maquinaria objeto de este contrato al vencimiento o terminación de este, en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal por su buen uso.
LA ARRENDATARIA es la única y directa responsable, así actué como intermediaria o por contrato de administración delegada, de los equipos dados en alquiler y pagara el valor del respectivo equipo y/o maquinaria, en caso de faltantes, hurto, pérdida parcial o total del equipo y maquinaria, la ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA el valor de las partes, piezas y accesorios que falten o estén dañados, así como el costo de su instalación. Aun cuando se trate de caso fortuito, fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx.
OCTAVA- ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA POR HORAS CON OPERADOR
Si el alquiler se pacta por horas de operación de la máquina, la renta por dichas horas será calculada en función a las que resulten de la lectura del horómetro instalado en la máquina; se define un mínimo de seis (6) horas diarias a ser retribuidas, las que serán facturadas al cierre de cada quincena, en caso que el uso de la máquina sea menor o igual a este.
NOVENA- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN POR LA ARRENDADORA
LA ARRENDADORA hará entrega de la maquinaria y equipo objeto del contrato en buen estado, en funcionamiento y a satisfacción por la obra junto con el instructivo de operación del equipo, donde se establecen claramente las instrucciones generales para el manejo, uso y destinación.
Los trabajos de mantenimiento preventivo de la máquina en los períodos indicados en el instructivo de operación del equipo, serán realizados por LA ARRENDADORA.
Con el objeto de que LA ARRENDADORA pueda llevar a efecto dichos trabajos, LA ARRENDATARIA se obliga a informar a LA ARRENDADORA cada vez que la máquina haya cumplido con el número de horas de operación del equipo, poniendo la máquina a su disposición para este efecto.
LA ARRENDATARIA dará las facilidades y el apoyo necesario para realizar el mantenimiento preventivo de las máquinas en la obra. En caso que el personal de LA ARRENDADORA asista más de una vez sin poder ingresar por motivos atribuibles a LA ARRENDATARIA los gastos de traslado del personal de LA ARRENDADORA serán de cargo de LA ARRENDATARIA y Se solicitará una
constancia de la visita por escrito donde se dejara claro que de presentarse algún inconveniente con el equipo quedará a riesgo de la arrendataria.
Si LA ARRENDATARIA no proporciona la información referida en el segundo párrafo del presente numeral, estará obligada a pagar a LA ARRENDADORA el costo de las reparaciones que deban hacerse en el equipo y maquinaria arrendada como consecuencia de la falta de mantenimiento preventivo.
LA ARRENDADORA deberá aportar la orden de mantenimiento de la máquina la cual será firmada por el encargado de la obra, el día en que sea realizada las operaciones de mantenimiento. LA ARRENDADORA no asume ninguna responsabilidad por retardo o demoras en la obra por estar el equipo y/o maquinaria en mantenimiento.
LA ARRENDATARIA o la persona que esta autorice para el manejo del equipo y maquinaria objeto de este contrato, deberá realizar inspecciones pre operacionales, en caso de detectarse algún daño o avería deberá reportar a la ARRENDADORA y retirarlos de su uso inmediatamente se detecte el daño para efectos de evitar mayor deterioro a los mismos o que se cause algún perjuicio a cualquier empleado en la obra, transeúnte o bien mueble o inmueble
DECIMA-TERMINACIÓN ANTICIPADA: El incumplimiento de LA ARRENDATARIA de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato, autoriza a LA ARRENDADORA para terminar unilateralmente y de pleno derecho al contrato sin necesidad de declaración judicial y, especialmente, en los siguientes casos:
1. La falta del pago oportuno, total o parcial, del arrendamiento o de cualquiera otra cantidad que LA ARRENDATARIA deba pagar conforme a lo establecido en el contrato.
2. El uso deficiente de la máquina alquilada o el uso de la máquina alquilada en lugares distintos o en trabajos diferentes a los expresados en el presente contrato
3. La introducción de modificaciones, mejoras o alteraciones de cualquier clase en la estructura o funcionamiento de la máquina alquilada.
4. El subarrendamiento, cesión, enajenación, traspaso o transferencia total o parcial a favor de un tercero de la máquina alquilada.
5. El concordato preventivo, la declaración de quiebra o el llamamiento a concurso de acreedores de uno cualquiera de los arrendatarios.
6. Cualquier acción judicial que involucre los bienes objeto de este contrato.
7. La disolución o liquidación de uno cualquiera de los arrendatarios tratándose de personas jurídicas.
8. Será causal de resolución del presente contrato, el incumplimiento del pago de dos (2) rentas por concepto de arrendamiento de manera consecutiva o alternada. La resolución se producirá de pleno derecho cuando LA ARRENDADORA comunique vía carta a LA ARRENDATARIA su decisión de valerse de la presente cláusula.
PARÁGRAFO 1. En caso de operar la resolución del contrato, LA ARRENDADORA quedará facultada a recuperar de manera inmediata la posesión del equipo y la máquina, a clasificar el equipo que se halla en poder de LA ARRENDATARIA como equipo retenido, y a retirarlo del lugar donde se encuentre, sin previa orden judicial o policiva, sin perjuicio de las demás acciones legales. Y trasladarlo hacia el lugar que LA ARRENDADORA estime conveniente, pudiendo LA
ARRENDADORA repetir contra LA ARRENDATARIA para que esta última asuma el costo y riesgo del retiro y traslado de la máquina.
DÉCIMA PRIMERA: CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. LA ARRENDADORA podrá terminar de
manera unilateral e inmediata el presente contrato , en caso que LA ARRENDATARIA llegare a ser:
a) Incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC, emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, y/o b) Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. En ese sentido LA ARRENDATARIA autoriza irrevocablemente A LA ARRENDADORA para que consulte tal información en dichas listas o listas similares.
DECIMA SEGUNDA- PERFECCIONAMIENTO Se entenderá perfeccionado el contrato con la expedición por parte de la arrendataria de la respectiva orden de compra del servicio. En consecuencia el negocio que se celebre de acuerdo con este contrato, está exento del impuesto de timbre de conformidad con el artículo 530 del estatuto tributario.
DECIMA TERCERA - MERITO EJECUTIVO Este contrato junto con las facturas dejadas de cancelar prestan mérito ejecutivo Y la ARRENDADORA podrá iniciar acción judicial contra la ARRENDATARIA por incumplimiento de algunas de las cláusulas pactadas en él.
DECIMA CUARTA-CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO:
Autorizo expresa e irrevocablemente, con carácter permanente a MÁS EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN SAS o a quien
represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, en cualquier momento, a consultar, reportar, procesar, solicitar y divulgar ante cualquier entidad que maneje o administre bases de datos, toda la información referente a mi comportamiento comercial y validación del documento de identidad de la misma, del representante legal , de acuerdo a lo establecido por la ley, a través de: Correo Certificado, Correo Directo, Correo Electrónico y/o Llamada Telefónica (Fijo o Celular).
DÉCIMA QUINTA: ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia del presente contrato es posible que las partes lleguen a tener conocimiento de documentación, datos o Información Confidencial y secretos empresariales de la otra. En virtud de lo anterior, se entenderá como "Información Confidencial" toda información relativa a investigaciones, desarrollo, productos, métodos, correos electrónicos, tecnología, procesos, procedimientos, formatos, documentos, ideas, software, comunicaciones y actividades comerciales de las empresas, entre otros, ya sea pasadas, presentes o futuras, así como a información desarrollada o adquirida por cada una de las empresas y/o sus empleados con relación a su objeto social. Así las cosas, las partes reconocen que la información confidencial contiene secretos comerciales e información que es propiedad exclusiva y valiosa de cada empresa y que la divulgación y el uso no autorizados de dicha Información, causará un daño irreparable a la otra empresa. Por lo tanto, las partes de forma individual y conjunta adoptarán medidas especiales frente a sus directivos, empleados y terceros que llegaren a conocer esta información para poder mantener la seguridad necesaria y satisfacer sus obligaciones conforme a lo estipulado en el presente contrato y en caso de divulgar dichos secretos o información, deberá responder por los perjuicios que le ocasionen a la otra empresa.
DÉCIMA SEXTA: COSTOS E IMPUESTOS. Cada una de las Partes debe sufragar sus propios gastos, costos e impuestos generados como resultado de la negociación, elaboración y ejecución del presente contrato.
DÉCIMA SEPTIMA: NOTIFICACIONES. Para todas las notificaciones a que hubiere lugar con ocasión de la ejecución del presente contrato, se tendrán en cuenta las siguientes direcciones:
LA ARRENDATARIA:
Para constancia se suscribe en la ciudad de a los días del mes de de (20 )
LA ARRENDADORA MÁS EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S. A.S.
LA ARRENDATARIA
_
Nombre Nombre
NIT o C.C. NIT o C.C.
TESTIGO:
CODEUDOR:
Nombre Nit o C.C.
_ Nombre
Nit o C.C
PAGARE
Yo (nosotros) y
me (nos) obligo (amos) a pagar el día ( ) de
dos mil ((20 ) incondicionalmente, en dinero efectivo, a la orden de MÁS EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN SAS, en la ciudad
de ,la suma
de
($ ), moneda corriente. A partir de la fecha de vencimiento de este instrumento y sin prejuicio de las demás acciones que tiene MÁS EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A.S., compañía de equipos para la construcción para el cobro de la deuda, se causarán intereses moratorios a la tasa máxima vigente autor izada por la superintendencia bancaria. Todos los gastos e impuestos que cause este instrumento son de cargo del (de los) otorgante (s), lo mismo que las costas de cobranza si diere (mos) lugar a ello. Acepto (amos) desde ahora cualquier endoso o cesión que de este título valor hiciere la sociedad MÁS EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A.S. a cualquier institución financiera o cualquier otra persona.
Suscribo (imos) el presente pagaré en la ciudad de a los
( ) días del mes de dos mil (20 )
(*) | (*) | ||
FIRMA DEUDOR Nit o CC (*): | Huella | FIRMA CODEUDOR Nit o CC.(*): | Huella |
Señores
MÁS EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A.S Nit 901107011-0
Medellín
Yo mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. , expedida en obrando en mi propio nombre y como Representante Legal de la sociedad
domiciliada en
, constituida por escritura pública No. , otorgada por la Notaria del circulo de
y
Por medio de la presente los autorizamos de manera permanente e irrevocable en los términos del artículo 622 del código de comercio, para llenar los espacios en blanco del pagare que hemos otorgado a la orden de ustedes.
Los espacios en blanco del pagare adjunto podrán se rellenados por ustedes sin previo aviso, de acuerdo con las siguientes instrucciones.
1. La cuantía del, pagare será igual a la suma de las facturas que los suscritos le adeudamos a MÁS EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A.S, por concepto de arrendamiento de equipos para la construcción y/o por la perdida y destrucción de los mismos y/o intereses causados y no pagados y demás accesorios, o por cualquier otro concepto que conjunta o separadamente estemos debiendo a MÁS EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A.S., el día que sean completados los espacios en blanco de este instrumento.
2. La fecha de vencimiento del pagare será la que corresponda al día en que MÁS EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A.S., complete los espacios en blanco del referido instrumento negociable.
3. La ciudad donde se suscribe el pagare y donde debe hacerse el pago del mismo, será la que corresponda a la sede de la sucursal o agencia vinculada a la deuda.
4. Hacemos expreso reconocimiento que conservamos copia de estas instrucciones, la cual se suscribe en la ciudad de A
los ( ) días del mes mil ( 20 )
de dos
FIRMA CODEUDOR
FIRMA DEUDOR
Nombre Nombre
NIT. Huella NIT. Huella