EXTRACTO ACTA DE SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2015.- EXTRAORDINARIA.-
EXTRACTO ACTA DE SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2015.- EXTRAORDINARIA.-
PUNTO 1º.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.-
. Resolución de Alcaldía de fecha 22 de julio de 2015, por la que, visto que el contrato de asistencia para la elaboración del proyecto denominado “Programa para la intervención social en la adolescencia y gestión del Local Juvenil – Gaztetxe xx Xxxxx” suscrito con la empresa Sedena, S.L. con fecha 29 xx xxxxx de 2011 finalizó el día 31 de diciembre de 2014.
Visto que a la fecha actual no ha sido posible realizar una nueva adjudicación y que en atención a la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que rige el contrato actual se establece que, una vez finalizada la vigencia del contrato y aportadas las prórrogas, con carácter excepcional, el adjudicatario vendrá obligado a continuar con la prestación del servicio en las mismas condiciones del contrato, se resuelve:
1º.- Instar a la empresa SEDENA, S.L., adjudicataria del contrato de asistencia para elaboración del proyecto denominado “Programa para la intervención social en la adolescencia y gestión del Local Juvenil – Gaztetxe xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) a la empresa SEDENA, S.L., mediante contrato suscrito con fecha 29 xx xxxxx de 2011 y por un importe de 14.013,00 € (CATORCE MIL TRECE EUROS), IVA incluido, para que de acuerdo con la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato continúe con la ejecución del mismo hasta que se realice una nueva adjudicación.
. Resolución de Alcaldía de fecha 4 de septiembre de 2015, por la que, vista la documentación obrante en el expediente de adjudicación por Procedimiento Abierto sin publicidad comunitaria del Contrato Administrativo de Asistencia denominado “CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX
XXXXX) PARA EL EJERCICIO 2016”, y conforme a los informes emitidos por los servicios municipales, se resuelve:
1.- Aprobar el expediente de licitación.
2.- Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato por Procedimiento Abierto sin publicidad comunitaria, conforme a lo dispuesto en los preceptos de aplicación de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y a favor del licitador que presente la oferta más ventajosa de conformidad con los
criterios de adjudicación recogidos en el pliego, con un importe máximo de licitación de 3.040,45 €, (IVA. Exc), conforme a los términos xxx xxxxxx.
3.- Aplicar al expediente la tramitación anticipada prevista en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, sometiendo por tanto la eficacia de la adjudicación a la existencia de crédito adecuado en el presupuesto de 2016.
. Resolución de Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2015, por la que, visto el Informe de Intervención sobre existencia de crédito disponible en la partida cedente y dada la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias materializadas a través de transferencias de créditos otorgada por la Base número 11.2 de las Bases de Ejecución Presupuestarias para el ejercicio 2015,
HE RESUELTO:
Aprobar la siguiente transferencia de crédito:
De la partida:
• 0-00000-000 “Imprevistos Bolsa 4-2” por importe de 632 € a la partida:
• 0-00000-00000 “otro inmovilizado material instalaciones deportivas”, por importe de 632 €.
La finalidad es dotar de crédito a la necesaria compra de un soplador para las instalaciones deportivas.
. Resolución de Alcaldía de fecha 21 de octubre de 2015, por la que, visto el escrito presentado por D. R.G.S., agente municipal del Ayuntamiento de Berriozar en situación de Comisión de Servicios en el cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), para el periodo 1 de enero de 2015 – 31 de diciembre de 2015, solicitando no prorrogar esta situación a su vencimiento.
Visto que este escrito ya fue informado en reunión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) celebrada el día 7 de octubre de 2015, se resuelve:
1.- Acceder a lo solicitado por D. R.G.S., agente municipal del Ayuntamiento de Berriozar en situación de Comisión de Servicios en el cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), para el periodo 1 de
enero de 2015 – 31 de diciembre de 2015, no prorrogando su situación al vencimiento, 31 de diciembre de 2015.
2.- Dar por finalizada la Comisión de Servicios de ambos trabajadores, D. R.R.I. y D. R.G.S., con fecha 31 de diciembre de 2015.
. Resolución de Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2015, por la que, visto la petición efectuada por Dña. A.D.V., solicitando la concesión de acogerse a la Convocatoria y las Bases Reguladoras de las subvenciones para fomento del autoempleo año 2015 del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx nº 149 de fecha 3 xx xxxxxx de 2015.
Vista la propuesta favorable efectuada por la Junta de Gobierno Local en reunión celebrada el día 21 de octubre de 2015, se resuelve:
1º.- Conceder a Dña. A.D.V. una subvención de 2.000 euros, en concepto de ayuda única de la referida convocatoria para el fomento de autoempleo año 2015 del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
2º.- De acuerdo a lo establecido en la base 11 de la convocatoria esta ayuda se abonará trimestralmente, a plazo vencido, previa presentación de la justificación de seguir en alta en la Seguridad social y justificar la facturación establecida en la base 7.
Dado que el inicio de la actividad fue el día 1 de octubre de 2015, para el abono del 4º trimestre de 2015 así como los tres trimestres posteriores, a plazo vencido, deberá aportar la respectiva justificación.
. Resolución de Alcaldía de fecha 26 de octubre de 2015, por la que, vista la petición efectuada por D. F.J.M.O., en nombre y representación de la empresa ARATRANS, S.L., por el que solicita la devolución del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica años 2012, 2013, 2014 y 2015 del vehículo Mercedes-Benz 1844LS, matrícula 3966-FFP, debido a que dicho vehículo ha estado matriculado desde el día 20 de julio de 2011 se encuentra censado en Pamplona y se han pagados los recibos por duplicado de este periodo.
Visto el informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales, habiendo constatado los extremos descritos en la solicitud por Xxxxxxxx, S.L., se resuelve:
1º.- Proceder a la devolución de 520,92 € a favor de la empresa ARATRANS, S.L., correspondiente al Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción
Mecánica años 2012, 2013, 2014 y 2015 del vehículo Mercedes-Benz 1844LS, matrícula 3966-FFP, indebidamente percibido.
2º.- Proceder a la baja del vehículo Mercedes-Benz 1844LS, matrícula 3966- FFP, en el Padrón Municipal de Circulación xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
. Resolución de Alcaldía de fecha 26 de octubre de 2015, por la que, vista la petición efectuada por el grupo Comenzar/Hasi de utilización de la Ludoteca xx Xxxxx el día 17 de noviembre de 2015, de 18:00 a 20:00 horas, como guardería durante la celebración de un café-tertulia en Lorenea con el fin de que pueda acudir el mayor número de personas posibles al acto, se resuelve:
1º.- Acceder a lo solicitado por el grupo Comenzar/Hasi.
2º.- La asociación solicitante será responsable de mantener el orden y limpieza de la Ludoteca xx Xxxxx, así como de los daños que puedan producirse en personas y/o cosas durante la celebración de estos actos.
. Resolución de Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2015, por la que, visto el escrito presentado por DON D.O.R., con fecha 9 de octubre de 2015, por el que se impugna diligencia de embargo del Ayuntamiento xx Xxxxx y embargo de bienes de fecha 16 xx xxxxx de 2015 por importe de 9,68 euros sobre reclamación en vía ejecutiva de débitos a la Hacienda Municipal.
Visto el expediente, se resuelve:
Primero.- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D.O.R. contra la diligencia de embargo número 196849-2015 y embargo de bienes de fecha 22 xx xxxxx de 2015 por importe de 9,68 euros en relación al procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, acto que se confirma ajustado a derecho, en base a los fundamentos expuestos.
. Resolución de Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2015, por la que se procede a la devolución de 47,92 € a la empresa AEPUNTOCON, S.L., correspondiente al Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica año 2015 del vehículo Renault M-2001,2C, matrícula NA-1090-AH, 1 trimestre – baja definitiva 23 de septiembre de 2015.
. Resolución de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2015, por la que, visto el escrito presentado con fecha 23/10/2015 por D. J.R.M.Y., designado Administrador Concursal de la mercantil CALIBRACIONES DINÁMICAS XXXXX XXXXXXX SL, con CIF X00000000, solicitando la baja de dicha mercantil en el Impuesto de Actividades Económicas de este Ayuntamiento con
efectos 1 de enero de 2015 y anulación de la cuota correspondiente al año 2015.
Comprobado que con fecha 23 de octubre de 2014 el Juzgado de lo Mercantil xx Xxxxxxxx declara el concurso voluntario de la citada mercantil y la apertura de la fase de liquidación, concurso abreviado 419/2014.
Según lo dispuesto en los artículos 7º y 10º del Decreto Xxxxx 614/1996, de 11 de noviembre, por el que se dictan las normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se resuelve:
1.- Estimar la solicitud presentada por D. J.R.M.Y., Administrador Concursal de la mercantil CALIBRACIONES DINÁMICAS XXXXX XXXXXXX SL,
procediendo a darla de baja en el Registro de Actividades Económicas de este Ayuntamiento con fecha 31 de diciembre de 2014.
2.- Dar de baja el recibo de I.A.E. del año 2015 que se encontraba pendiente de pago.
. Resolución de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2015, por la que, visto el escrito presentado con fecha 26/10/2015 por DÑA. B.P.I., solicitando la devolución de la cuota pagada correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas 2015 por haberse dado de baja en el censo de actividades económicas de este Ayuntamiento con fecha 30/06/2015.
Comprobado que la interesada pagó el recibo correspondiente a la cuota del año 2015 por importe de 432,72 € y que se dio de baja en el I.A.E. con fecha 30/06/2015, se resuelve:
1º. Devolver a DÑA. B.P.I. la cantidad de 216,36 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2015, al nº de cuenta que la interesada nos ha facilitado.
. Resolución de Alcaldía de fecha 30 de octubre de 2015, por la que, vista la Resolución dictada con fecha 15 de septiembre de 2015 en la que se resuelve rescindir el contrato de gestión y limpieza del Centro Cívico “El Mirador – Ikustegi Hiritartegia” xx Xxxxx, suscrito con Doña V.M.V. con fecha 19 de noviembre de 2012 así como la ampliación del mismo aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 6 xx xxxx de 2015.
Visto que con fecha 26 de octubre de 2015 tiene entrada en el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) petición de Doña V.M.V. solicitando que “Que siendo voluntad de la alegante continuar con el contrato del Centro Cívico hasta la finalización del plazo legalmente establecido (1 año y 3 prórrogas) por medio
de este escrito comunico mi disposición a renunciar al contrato del Bar de las Instalaciones Deportivas Bidezarra siempre y cuando se me abone el pago de las facturas por los gastos ocasionados y que quedan en beneficio del local y que suponen un importe dos mil novecientos treinta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (2.934,72 ) una vez se emita informe técnico ,si fuese necesario, que acredite la conformidad con lo señalado en cuanto a los gastos aducidos”.
Habiéndose emitido informe del arquitecto técnico – Ingeniero de la edificación,
D. I.U.L., con fecha 27 de octubre de 2015, en el que concluye que “se comprueba que efectivamente se han llevado a cabo parte de las obras que en su día se aconsejó desde urbanismo debían acometerse según informe de fecha 28 xx xxxxx de 2015 y que la relación de obras arriba referenciadas por parte de V.M. han sido ejecutadas de manera satisfactoria”, se resuelve:
1º.- Modificar parcialmente la Resolución de fecha 15 de septiembre de 2015, dejando sin efecto la rescisión del contrato de gestión y limpieza del Centro Cívico “El Mirador – Ikustegi Hiritartegia” xx Xxxxx, suscrito con Doña V.M.V. con fecha 19 de noviembre de 2012, el cual continúa vigente y manteniendo la rescisión de la ampliación del mismo aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 6 xx xxxx de 2015 cuya licitación se efectuará mediante convocatoria pública.
2º.- Dar traslado de esta Resolución a Intervención Municipal para que proceda a abonar a Xx x Xxxx V.M.V., la cantidad de 1.809,72 €, cantidad que resulta de descontar a los gastos de 2.934,72€ el importe de 1.125€ en concepto de alquiler de 3 meses del bar de las instalaciones Deportivas Bidezarra.
. Resolución de Alcaldía de fecha 30 de octubre de 2015, por la que, a la vista de la comunicación recibida del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 xx Xxxxxxxx por la que se pone en conocimiento que, por parte de AUTOVIA DEL PIRINEO S.A., se ha interpuesto recurso contencioso administrativo, procedimiento ordinario nº 224/2015, contra Resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de 15 xx xxxxx de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la Contribución Territorial correspondientes a la Autovía A-21 (Autovía del Pirineo) de la que resulta una deuda tributaria de 51.573,28 euros y se ordena la remisión al Juzgado del expediente administrativo, incorporando al mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas de conformidad con el art. 49 de la Ley de Jurisdiccional.
Una vez remitido el expediente administrativo solicitado con los emplazamientos oportunos y a la vista la Diligencia de Ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de 27 de Octubre de 2015, dictada en
el procedimiento indicado, comunicando a este Ayuntamiento que ha dado traslado del expediente administrativo a Autovía del Pirineo, S.A. para que en el plazo de veinte días formule su demanda y presente, en su caso, los documentos en que directamente se funde su derecho y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.K de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, se resuelve:
Primero.- Comparecer y personarse en concepto de parte demandada en el aludido recurso contencioso procedimiento ordinario 224/2015.
Segundo.- Encomendar la representación y defensa de los intereses de este Ayuntamiento en dicho recurso contencioso al Procurador de los Tribunales Xxx X.X.X. y al Letrado R.J.Z.
Sr. Alcalde informa que existe un contencioso con Autovía del Pirineo S.A. y que se han unido todos los municipios por donde transcurre esta infraestructura y se ha designado a D. R.J.Z. para que lleve la representación legal de todas entidades locales. El objeto del contencioso es que esta empresa pague el
I.B.I. que corresponde que representa una importante cantidad económica para todos los municipios afectados.
Sr. Xxxxx pregunta si este letrado ve posibilidades de sacar adelante este pleito de forma satisfactoria para los intereses municipales.
Sr. Alcalde le responde que ve posibilidades factibles de que así sea, que está el tema encaminado aunque nunca se sabe el fallo de los juicios. Añade que hasta el momento la Autovía del Pirineo sólo ha representado problemas para este Ayuntamiento y la única ventaja de poder transitar por dicha infraestructura. Anteriormente Gobierno xx Xxxxxxx asumía la conservación de carretera xx Xxxx y sus viales y desde la ejecución de esta vía no está el tema claro, lo que supone un gasto importante.
. Resolución de Alcaldía de fecha 4 de noviembre de 2015, Expediente PERROS/2015/2, por la que vista la documentación obrante en el expediente administrativo sancionador de referencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerando el informe jurídico de fecha 23 xx xxxxx de 2015 de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento, teniendo en cuenta que si bien el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común obliga a motivar las resoluciones de recursos, en el presente no se han introducido cuestiones diferentes de las ya expuestas por la interesada a lo largo del
expediente, por lo que los motivos para resolver son los ya obrantes en el expediente.
Motivos de este expediente: el hecho de regularizar los trámites una vez notificado el expediente sancionador no exime de la responsabilidad incurrida por el hecho denunciado, y teniendo la infracción cometida de calificación muy grave, según la legislación la sanción es la mínima prevista, por lo que no procede rebajar su importe, se resuelve:
Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por M.K. de fecha 30 de septiembre de 2015.
. Resolución de Alcaldía de fecha 4 de noviembre de 2015, Expediente PERROS/2015/3, por la que vista la documentación obrante en el expediente administrativo sancionador de referencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerando el informe jurídico de fecha 23 xx xxxxx de 2015 de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento, teniendo en cuenta que si bien el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común obliga a motivar las resoluciones de recursos, en el presente no se han introducido cuestiones diferentes de las ya expuestas por la interesada a lo largo del expediente, por lo que los motivos para resolver son los ya obrantes en el expediente.
Motivos de este expediente: la infracción que motiva el expediente no es inherente a la que da origen al expediente anterior por carecer de licencia, pues la obligación de que el perro figure inscrito en el registro no está vinculada a la disposición de licencia; toda vez que se trata de obligaciones diferentes según lo dispuesto en la normativa de aplicación, se resuelve:
Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por M.K. de fecha 30 de septiembre de 2015, frente a Resolución sancionadora dictada en el expediente sancionador en materia del Regímen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos nº PERROS/2015/3.
. Resolución de Alcaldía de fecha 4 de noviembre de 2015, Expediente PERROS/2015/4, por la que vista la documentación obrante en el expediente administrativo sancionador de referencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerando el informe jurídico de fecha 23 xx xxxxx de 2015 de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento, teniendo en cuenta que si bien el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común obliga a motivar las resoluciones de recursos, en el presente no se han introducido cuestiones diferentes de las ya expuestas por la interesada a lo largo del expediente, por lo que los motivos para resolver son los ya obrantes en el expediente.
Motivos de este expediente: Los agentes se ratifican en el lugar de la infracción y niegan que el perro estuviera en zona de esparcimiento. Sobre la condición de menor de edad de la denunciada, el artículo 48 de la Ordenanza Municipal es conforme con lo dispuesto en los artículos 3 tanto de la Ley 50/1999 como de su Reglamento, se resuelve:
Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por M.K., de fecha
30 de septiembre de 2015, frente a Resolución sancionadora dictada en el expediente sancionador en materia del Regímen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos nº PERROS/2015/4.
. Resolución de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2015, por lo que, vista la instancia presentada el 6/11/2015 por D. J.L.L.S., propietario de la parcela 195 polígono 10 xx Xxxxxx, por la que solicita autorización para poder realizar una batida de jabalíes debido a los daños que le están produciendo en su cultivo, daños que fueron valorados por los propios guardas, quienes dieron el visto bueno para la batida, se resuelve:
1.- Autorizar a D. J.L.L.S., propietario de la parcela 195 polígono 10 xx Xxxxxx, para realizar una batida de jabalíes.
. Resolución de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2015, por la que, vista la documentación remitida por Jefatura Provincial de Tráfico xx Xxxxxxx con fecha
6 de noviembre de 2015 sobre cambio de domicilio del vehículo Renault Kangoo, matrícula 1256-DPY, propiedad de D. V.L., con fecha de tramitación 4 de septiembre de 2013, se resuelve:
1º.- Proceder a la baja del vehículo Renault Kangoo, matrícula 1256-DPY, propiedad de D. V.L. en el Padrón Municipal de Vehículos con la referida fecha 4 de septiembre de 2013, cambio de domicilio a Pamplona.
2º.- Proceder a la anulación del recibo correspondiente al Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica año 2015, en la actualidad en situación de pendiente en la agencia ejecutiva Geserlocal, S.L., Recibo 2015/010/3941 por importe de 114,99 €.
3º.- Para anular y devolver el importe indebidamente percibido y relativo al Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica año 2014, recibo 2014/010/3887, el titular del vehículo deberá efectuar la correspondiente solicitud por escrito aportando un número de cuenta bancario para hacer efectiva la misma.
. Resolución de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2015, por la que, vista la reclamación efectuada por D. J.A.S.R., comunicando que ha recibido diligencia de embargo por deuda del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), correspondiente al Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica año 2015 del tractor Xxxx Xxxxx, matrícula NA-66587-VE, solicitando su anulación al tratarse de maquinaría agrícola exenta del referido tributo.
Visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica año 2015, se resuelve:
1º.- Proceder a la anulación del recibo correspondiente al Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica año 2015 del tractor Xxxx Xxxxx, matrícula NA-66587-VE, propiedad de D. J.A.S.R., en la actualidad en situación de pendiente en la agencia ejecutiva Geserlocal, S.L., Recibo 2015/010/5596 por importe de 131,52 €, ya que según consta en el Padrón de Vehículos esté vehículo ya consta exento como maquinaría agrícola.
. Resolución de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2015, por la que, visto que por xxx X.M.A., en representación de doña P.A.S.M. se ha presentado solicitud de devolución del importe que no proceda pagar del recibo de contribución urbana del segundo semestre del año 2015 porque el edificio se derribó en el año 2014 y porque el deslinde del Paseo de la Estación se aprobó definitivamente en el año 2014 y en el catastro sigue apareciendo a su nombre el suelo deslindado.
Visto el Acuerdo de Pleno de fecha 03/09/2014 por el que se aprueba definitivamente el deslinde administrativo de los bienes de dominio público y/o comunales sitos en el Paseo de la Estación (parcelas 308, 309, 310, 109, 110,
495, 496 y 112 del polígono 1 xx Xxxxx).
Visto que en el expediente del referido deslinde consta el acta de deslinde de la parcela 112 del polígono 1 xx Xxxxx firmada por el Alcalde de este Ayuntamiento y doña P.A.S.M. y en la que consta que “debe deslindarse todo el terreno que rodea la casa situada dentro de la parcela 112 del polígono 1 por su pertenencia al comunal xx Xxxxx, terreno comunal y de dominio público con una superficie total de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS – 1.945,00 m2)”. Asimismo, consta plano de deslinde.
Visto que existe un documento de modificación catastral con número de documento 20141/1/249 por el cual se efectúa el derribo del edificio en virtud de certificado final de la dirección de obra de fecha 18/09/2014 presentado por la propiedad, se resuelve:
1º.- DAR DE BAJA el importe de 113,91 € en el recibo 2015/001/7050 a nombre de P.A.S.M.
. Resolución de Alcaldía de fecha 10 de noviembre de 2015, por la que, vista la petición efectuada por D. A.T.M., solicitando la concesión de acogerse a la Convocatoria y las Bases Reguladoras de las subvenciones para fomento del autoempleo año 2015 del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx nº 149 de fecha 3 xx xxxxxx de 2015.
Vista la propuesta favorable efectuada por la Junta de Gobierno Local en reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2015, se resuelve:
1º.- Conceder a D. A.T.M. una subvención de 2.000 euros, en concepto de ayuda única de la referida convocatoria para el fomento de autoempleo año 2015 del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
2º.- De acuerdo a lo establecido en la base 11 de la convocatoria esta ayuda se abonará trimestralmente, a plazo vencido, previa presentación de la justificación de seguir en alta en la Seguridad social y justificar la facturación establecida en la base 7.
Dado que el inicio de la actividad fue el día 6 de octubre de 2015, para el abono del 4º trimestre de 2015 así como los tres trimestres posteriores, a plazo vencido, deberá aportar la respectiva justificación.
. Resolución de Alcaldía de fecha 10 de noviembre de 2015, por la que, visto el Informe de Intervención sobre existencia de crédito disponible en la partida cedente y dada la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias materializadas a través de transferencias de créditos otorgada por la Base número 11.2 de las Bases de Ejecución Presupuestarias para el ejercicio 2015, se resuelve:
Aprobar la siguiente transferencia de crédito:
De la partida:
• 0-00000-000 “Imprevistos Bolsa 5-2” por importe de 100 €
a la partida:
• 0-00000-00000 “capital social SOM energía”, por importe de 100 €.
La finalidad es dotar de crédito para a la compra de una participación en el capital social de SOM energía.
. Resolución de Alcaldía de fecha 10 de noviembre de 2015, por la que, visto el informe de Intervención sobre existencia de crédito disponible en la partida cedente y dada la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias materializadas a través de transferencias de créditos otorgada por la Base número 11.2 de las Bases de Ejecución Presupuestarias para el ejercicio 2015, se resuelve:
Aprobar la siguiente transferencia de crédito:
De la partida:
• 0-00000-00000 “Recuperación de calles y parques” por importe de 1.217,36 €
a la partida:
• 0-00000-00000 “Inversión Reposición Guardería”, por importe de 1.217,36 €.
La finalidad es dotar de crédito la compra de una lavadora para el servicio de comedor.
. Resolución de Alcaldía de fecha 10 de noviembre de 2015, por la que, visto el Informe de Intervención sobre existencia de crédito disponible en la partida cedente y dada la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias materializadas a través de transferencias de créditos otorgada por la Base número 11.2 de las Bases de Ejecución Presupuestarias para el ejercicio 2015, se resuelve:
De la partida:
• 0-000-000 “Imprevistos Bolsa 1-2” por importe de 166,44€ a la partida:
• 0-000-00000 “aportación ANIMSA equipo informático juzgado”, por importe de 166,44€.
La finalidad es dotar de crédito a la aportación de equipos informáticos del juzgado.
. Resolución de Alcaldía de fecha 11 de noviembre de 2015, por la que, visto el informe de Intervención sobre existencia de crédito disponible en la partida cedente y dada la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias materializadas a través de transferencias de créditos otorgada por la Base número 11.2 de las Bases de Ejecución Presupuestarias para el ejercicio 2015, se resuelve:
Aprobar la siguiente transferencia de crédito:
De la partida:
• 0-000-00000 “Retribución Asesor Jurídico” por importe de 986,66 € a la partida:
• 0-000-00000 “Ayudas Estudiantes en Prácticas”, por importe de 986,66
€.
La finalidad es dotar de crédito a las ayudas a estudiantes en prácticas.
. Resolución de Alcaldía de fecha 11 de noviembre de 2015, por la que, visto el Informe de Intervención sobre existencia de crédito disponible en la partida cedente y dada la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias materializadas a través de transferencias de créditos otorgada por la Base número 11.2 de las Bases de Ejecución Presupuestarias para el ejercicio 2015, se resuelve:
Aprobar la siguiente transferencia de crédito:
De las partidas:
• 0-000-00000 “Subvenciones Gastos Corrientes Tercer Mundo” por importe de 17.000€
• 0-000-00000 “Subvenciones Inversiones Tercer Mundo” por importe de 21.072,55€.
a las partidas:
• 0-000-00000 “Subv. Ayuda Nepal ONG Karuna Pr. Sociales”, por importe de 3.000€.
• 0-000-00000 “Subv. Inversiones Fundación Siempre Adelante por importe de 7.014,51€.
• 0-000-00000 “Subv. Inversiones Nakupenda Afríca por importe de 7.014,51€.
• 0-000-00000 “Subv. Inversiones Asociación Acoes Xxxxxxx por importe de 7.014,51€.
• 0-000-00000 “Subv. Inversiones Karuna Social Programme por importe de 7.014,51€.
• 0-000-00000 “Subv. Inversiones Ilumináfrica por importe de 7.014,51€.
La finalidad es dotar de crédito las subvenciones de ayudas al tercer mundo.
. Resolución de Alcaldía de fecha 13 de noviembre de 2015, por la que, visto que es voluntad del Grupo de Gobierno de este Ayuntamiento la creación en el organigrama municipal del puesto de Gerente-asesor organizativo de dependencias municipales, Patronatos y Personal de diferentes áreas municipales, que vendrá reflejado en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) del ejercicio 2015 como plaza nº 1.1, puesto eventual de libre designación.
Estando convocada sesión plenaria para aprobar la modificación de la Plantilla Orgánica el día 13 de noviembre de 2015, y estando previsto que D. J.C.Z.S., persona elegida para ocupar dicho cargo comience sus servicios el día 16 de noviembre de 2015, se resuelve:
1º.- Nombrar a D. J.C.Z.S., mediante un contrato de libre designación, como GERENTE-ASESOR ORGANIZATIVO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES, PATRONATOS Y PERSONAL DE DIFERENTES ÁREAS MUNICIPALES del
Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), con fecha de efecto 16 de noviembre de 2015.
Sr. Xxxxx solicita información sobre la titulación del Sr. Z. al no venir especificada en la Plantilla Orgánica y pregunta sobre la titulación requerida para ocupar el puesto de gerente.
Sr. Alcalde indica que la titulación es de nivel B por lo que se procederá a corregir la Plantilla Orgánica, si es preceptivo, donde constará “Responsable de eficiencia y calidad”.
Sr. Erro pregunta si sus funciones serían como Jefe de Personal.
Respondiendo la Secretaria que en este momento no puede emitir un informe al respecto pero que los puestos de libre designación son de asesoramiento al órgano por el que han sido nombrados no teniendo la certeza de si pueden llevar aparejadas funciones de jefatura de personal.
Se modificará asimismo el contrato, si procediera, y se solicitará informe al Gobierno xx Xxxxxxx sobre que funciones pueden ejecutar los puestos de libre designación, si son funciones exclusivamente de asesoramiento o también funciones jerárquicas, previo informe emitido por Secretaría por ser así preceptivo con carácter previo a la emisión de informe por el Gobierno xx Xxxxxxx procediéndose en su caso a la modificación de la Plantilla Orgánica.
. Resolución de Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2015, por la que, vista la Resolución de Alcaldía de fecha 2 de julio de 2015 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por don F.J.B.I., en representación xx Xxxxxxxxxx Promoción de Empresas, S.L.U. contra el recibo de contribución del primer semestre de contribución de 2015 y se revisa la valoración de las placas solares en el documento 0000-0-000 del Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno xx Xxxxxxx, ya que se habían valorado por superficie y no por potencia, como estipula la Ponencia de Valoración que entró en vigor el 17 de octubre de 2014, se resuelve:
1º.- EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN de 253,54 € x Xxxxxxxxxx Promoción de Empresas, S.L.U.
2º.- EFECTUAR UNA BAJA PARCIAL por importe de 253,54 € en el recibo 2015/001/7843.
. Resolución de Alcaldía de fecha 17 de noviembre de 2015, por la que, visto el escrito presentado con fecha 21/10/2015 por D. J.S.M., en representación xx XXXXX MOTOR CAR S.L., solicitando la devolución 777,16€ entregados como garantía para participar en el concurso de adjudicación de la adquisición del vehículo Toyota Prius, con matrícula 0540 HZT para Policía Municipal, al haber transcurrido un año desde la matriculación,
Visto el informe jurídico favorable de fecha 2 de noviembre de 2015, se resuelve:
1º. Devolver x XXXXX MOTOR CAR S.L, la cantidad de 777,16 € entregados como garantía para participar en el concurso de adjudicación del vehículo de Policía Municipal, Toyota Prius, con matrícula 0540HZT, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado.
. Resolución de Alcaldía de fecha 18 de noviembre de 2015, por la que, vista la reclamación presentada por don F.A., en representación de Inversiones Noáin,
S.L. solicitando la corrección de la superficie de la entreplanta construida sobre la nave industrial ubicada en la parcela 909 del polígono 2 xx Xxxxx por no medir 540 metros cuadrados como refleja el Catastro sino 109 y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en concepto de contribución en los últimos cuatro años.
A la vista de la documentación obrante en el expediente.
Habiéndose realizado visita de inspección por el técnico del mantenimiento del catastro y habiendo comprobado que la superficie de la entreplanta es de 109 metros cuadrados y no de 540 metros cuadrados como refleja el Catastro.
A la vista del documento 2015/1/225 tramitado con el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno xx Xxxxxxx para la modificación de datos relativa a la superficie de la entreplanta, se resuelve:
1º.- EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN de 1.541,27 € a Inversiones Noáin, S.Lconforme al siguiente detalle:
RECIBO | IMPORTE CORRECTO | IMPORTE ABONADO | IMPORTE A DEVOLVER |
2015/001/2954 | 34,30 | 169,91 | 135,61 |
2014/001/9941 | 51,27 | 254,01 | 202,74 |
2014/001/2990 | 51,27 | 254,01 | 202,74 |
2013/001/9928 | 51,39 | 254,60 | 203,21 |
2013/001/2946 | 51,39 | 254,60 | 203,21 |
2012/001/9928 | 50,51 | 250,22 | 199,71 |
2012/001/2919 | 50,51 | 250,22 | 199,71 |
2011/001/9919 | 49,15 | 243,49 | 194,34 |
1.541,27 |
2º.- EFECTUAR UNA BAJA PARCIAL por importe de 135,49 € en el recibo 2015/001/9951.
. Resolución de Alcaldía de fecha 18 de noviembre de 2015, por lo que, vista la reclamación presentada por don E.S.M.C. solicitando la revisión de los recibos de contribución correspondiente a los terrenos comunales que tiene adjudicados en Yárnoz para tierras de labor por ser diferentes los importes del primero y del segundo semestre.
Visto el informe emitido por el Servicio de Catastro de este Ayuntamiento.
A la vista de la documentación obrante en el expediente, se resuelve: 1º.- EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN de 55,86 € a don E.S.M.C.
. Resolución de Alcaldía de fecha 18 de noviembre de 2015, por lo que, visto el escrito presentado con fecha 30/10/2015 por D. R.S., solicitando la devolución de la cuota pagada correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas 2015 por haberse dado de baja en el censo de actividades económicas de este Ayuntamiento con fecha 30/06/2015.
Comprobado que el interesado pagó el recibo correspondiente a la cuota del año 2015 por importe de 424,92 € y que se dio de baja en el I.A.E. con fecha 30/09/2015, se resuelve:
1º. Devolver a D. R.S.B. la cantidad de 106,23 € correspondiente a 1 trimestre de la cuota del I.A.E. año 2015, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado.
. Resolución de Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2015, por lo que, visto el escrito presentado con fecha 10/11/2015 por D. F.L.O., en representación de TRANSPORTES LIZARRALDEA SL, solicitando la devolución de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la cuota pagada del Impuesto de Actividades Económicas 2015 por haberse dado de baja en el censo de actividades económicas de este Ayuntamiento con fecha 31/08/2015.
Comprobado que esta empresa pagó el recibo de I.A.E. del año 2015 por importe de 515,82 € y que se ha dado de baja a fecha 31/08/2015.
Según lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley Xxxxx 2/1995, de 10 xx xxxxx, de Haciendas Locales, se resuelve:
1º. Devolver a TRANSPORTES LIZARRALDEA SL la cantidad de 128,95 € correspondiente a 1 trimestre de la cuota del I.A.E. año 2015, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado.
. Resolución de Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2015, por lo que, visto el escrito presentado con fecha 22 xx xxxx de 2015 por D. J.D.P.M., en representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, en el que comunica que la actividad de cajeros 4B de su sucursal en C/ Real 56 xx Xxxxx fue traspasada con fecha 31 de diciembre de 2013 a la empresa EURO AUTOMATIC CASH, ENTIDAD DE PAGO SL, y solicita que se cense correctamente en el Registro de Actividades Económicas a dicha empresa por la citada actividad.
Revisada la documentación aportada por la entidad.
Consultado con un gestor de Hacienda Xxxxxxx sobre el epígrafe correcto para dar de alta esta actividad y, según lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 10º del Decreto Xxxxx 614/1996, de 11 de noviembre, por el que se dictan las normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se resuelve:
1.- Dar de alta en el Registro de Actividades Económicas de este Ayuntamiento a EURO AUTOMATIC CASH, ENTIDAD DE PAGO SL, con fecha efecto 01/01/2014 en el epígrafe 969.72 “Titularidad de otras máquinas automáticas” con un cajero como elemento tributario ubicado en C/ Real 56 xx Xxxxx.
2.- Emitir un recibo por un importe total de 77,26 € correspondiente a las cuotas de I.A.E. del año 2014 y 2015, indicando a la empresa que deberá abonar dicha cantidad en la cuenta del Ayuntamiento en Caja Rural xx Xxxxxxx XX00 0000 0000 0000 0000 0000 en el plazo de un mes.
. Resolución de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2015, por la que, visto por Resolución de fecha 4 de septiembre de 2015 se adjudicó el contrato de asistencia técnica para asesoría medioambiental del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) a la empresa XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXX XXXX S.I., ENVÉS INGENIERÍA, por un importe de 9.559,00 € (NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS), IVA excluido,
correspondiente a 484 horas anuales (19,75 €/h) y una vez resuelto el recurso interpuesto por otro licitador en el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, acuerdo nº 57/2015, de 22 de octubre, se ha procedido a la firma del preceptivo contrato de adjudicación del servicio, se resuelve:
1.- Proceder a la devolución de la fianza provisional depositada por los 10 licitadores, por importe de 1.225,52 €, para participar en el contrato de asistencia técnica para asesoría medioambiental del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) una vez adjudicado el referido contrato.
1.- D. Xxxx Xxxxxxxx, fianza 04/05/2015. 2.- D. Xxxx Xxxxxxx, fianza 04/05/2015.
3.- Ingeniería Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, talón bancario Caja Rural ..597. 4.- D. Xxxx Xxxxxxx, fianza 04/05/2015 y 18/05/2015.
5.- INGEACB, fianza 30/04/2015.
6.- NOVOTEC, Certificado de seguro de caución: 4.130.147. 7.- ERREKA, fianza 04/05/2015.
8.- VEA QUALITAS, fianza 29/04/2015.
9.- ATECNA, fianza 29/04/2015.
10.- ENVÉS, fianza 04/05/2015.
. Resolución de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2015, por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la convocatoria para cubrir en régimen administrativo una plaza de Oficial Administrativo adscrita al Area de Intervención. Admitidos 245, excluidos 16.
. Resolución de Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2015, por la que, visto que el contrato de asistencia denominado “Servicios de Contabilidad y Asesoramiento Económico a los Concejos de Elorz y Xxxxxxxxxxx”, suscrito con
D. E.L.J. con fecha 31 xx xxxxx de 2014, primer vencimiento 31 xx xxxxx de 2015.
Visto el informe jurídico emitido por Secretaría Municipal con fecha 26 de noviembre de 2015 que concluye la posibilidad de efectuar una única prórroga anual de este contrato, ya que sino el presupuesto estimado del mismo superaría los 6.000 euros, límite que establece la Ley Xxxxx 6/2006, de Contratos de la Administración Pública, por lo que el contrato vencería a todos efectos el día 31 xx xxxxx de 2016, se resuelve:
1º.- Aprobar la prórroga expresa y por 1 uno del contrato de asistencia denominado “Servicios de Contabilidad y Asesoramiento Económico a los Concejos de Elorz y Xxxxxxxxxxx”, suscrito con D. E.L.J. con fecha 31 xx xxxxx de 2014, por lo que el contrato finalizará a todos los efectos el día 31 xx xxxxx de 2016.
. Resolución de Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2015, por lo que, vista la petición efectuada por D. I.A.O. con fecha 11 de noviembre de 2015 solicitando excedencia voluntaria de su puesto de trabajo de Oficial Administrativo del Área de Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) durante un plazo de un año.
Visto el informe jurídico emitido por Secretaría Municipal con fecha 19 de noviembre de 2015, se resuelve:
1º.- Denegar la solicitud de excedencia voluntaria x X. X.X.X. al considerar que no es conforme a derecho al tratarse de un trabajador en régimen administrativo temporal.
. Resolución de Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2015, por la que, vista la reclamación presentada por doña V.M.V. solicitando el prorrateo en el recibo de contribución del segundo semestre de 2015 correspondiente al bar de las piscinas.
Visto el informe emitido con fecha 25 de noviembre de 2015 por el Interventor Municipal.
Considerando que la adjudicación del bar de las piscinas se adjudica a doña
V.M.V. mediante Resolución de Alcaldía de fecha 6 xx xxxx de 2015 y el contrato se rescinde mediante Resolución de Alcaldía de fecha 15 de septiembre de 2015, según consta en el expediente municipal, se resuelve:
1º.- EFECTUAR UNA BAJA PARCIAL por importe de 44,19 € en el recibo de contribución 2015/001/13376 a nombre de V.M.V.
. Resolución de Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2015, por la que, ante la situación de enfermedad de la titular de la plaza de Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), siendo necesario tener cubierto el servicio de Secretaría, con carácter fundamental e ineludible para el funcionamiento municipal de las funciones legalmente asignadas a dicho puesto de Secretaría, se hace necesario disponer lo procedente a dichos efectos.
Se resuelve:
PRIMERO.- HABILITAR a doña R.A.V., Secretaria Titular del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para el ejercicio accidental de las funciones de Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) durante el periodo de ausencia por enfermedad de xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria Titular del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
SEGUNDO.- COMUNICAR la presente designación a la interesada, al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, al Departamento de Administración Local del Gobierno xx Xxxxxxx y al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
. Resolución de Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 2015, por la que, ante la renuncia presentada por D. N.J.S.G. como Presidente del Patronato Municipal de Deportes xx Xxxxx y el nombramiento en sesión plenaria celebrada el día 13 de noviembre de 2015 de una nueva composición de la Comisión de Deporte, Polideportivo, Instalaciones y Relaciones con el Xxxxx, procede efectuar una modificación en la Resolución de Alcaldía dictada con fecha 29 xx xxxxx de 2015 por la que se efectúan Delegaciones de Alcaldía en los Patronatos Municipales y concretamente en el Patronato Municipal de Deportes xx Xxxxx, por ello y en virtud de las atribuciones de las atribuciones que por Ley me vienen conferidas,
RESUELVO:
1º.- Se efectúan las siguientes Delegaciones de Alcaldía en el Patronato Municipal de Deportes:
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES XX XXXXX.-
Presidente: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (EH BILDU) Vocales:
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx (QUEREMOS NOÁIN)
D. Xxxxxxx Xxxx Subirán Xxxxxxxx (I-E)
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (PSN/PSOE)
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (UPN)
. Resolución de Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 2015, por la que, vista la petición efectuada por Doña M.G.P. de fecha 27 xx xxxxx de 2015 solicitando la devolución de la garantía definitiva del contrato de asesoría medioambiental al Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), por importe de 594,00 €, depositado como fianza el día 13 de enero de 2011 en la cuenta de Caja Rural xx Xxxxxxx y una vez finalizado el referido contrato.
Visto que por Resolución de fecha 4 de septiembre de 2015 se adjudicó el contrato de asistencia técnica para asesoría medioambiental del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) a la empresa XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXX XXXX S.I., ENVÉS INGENIERÍA y una vez resuelto
el recurso interpuesto por otro licitador en el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, acuerdo nº 57/2015, de 22 de octubre, en virtud de las atribuciones que por Ley me vienen conferidas, se resuelve:
1.- Autorizar la devolución de 594,00 €, a Doña M.G.P. en concepto de garantía definitiva del contrato de asesoría medioambiental al Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) una vez finalizado dicho contrato.
. Resolución de Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 2015, por la que, vista la petición de Gesport Gestión Deportiva, S.L., solicitando la aportación del año 2015 por la gestión integral del polideportivo xx Xxxxx y considerando que:
- Con fecha 21 xx xxxx la junta del Patronato de Deportes xx Xxxxx, dio por buena el número de abonados a fecha 31 de diciembre de 2014.
- En base a ese acuerdo, en sesión plenaria de 9 xx xxxxx de 2015 se acordó abonar a Gesport Gestión Deportiva, S.L., la cantidad de 51.134,15 € en aplicación de la cláusula 6.2 xxx Xxxxxx de condiciones económicas administrativas que regula la gestión de las instalaciones deportivas establece la vinculación entre aportaciones económicas municipales de diferente cuantía y el número de abonados.
- Con fecha 25 de noviembre de 2015 se ha recibido del departamento de intervención informe comunicando que el IPC debería haber sido del -1,2%
correspondiente al IPC xx Xxxxxxx de diciembre de 2013 a diciembre de 2014, fechas sobre las que se viene aplicando el IPC desde que el contrato fue adjudicado, con lo que la cantidad a abonar sería de 50.520,54 €.
- Se comunica así mismo desde intervención que se encuentra pendiente de abonar la factura nº CAN-2 por importe de 9.221,94 € (IVA INCLUIDO), correspondiente al canon instalaciones deportivas 2015.
Se resuelve compensar el importe de la factura nº CAN-2 y abonar el resto por importe total de 41.298,60 €.
. Resolución de Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 2015, por la que, visto el escrito presentado por D. J.V.C., en representación de la empresa TWIN CLOCKS SL, solicitando la baja en el Impuesto de Actividades Económicas de este Ayuntamiento con fecha 31 de diciembre de 2012 (epígrafes 135420 y 135440) y anular la deuda generada por este impuesto desde esa fecha.
Vista la documentación presentada por el interesado para justificar el cese de la actividad en el año 2012 (Declaraciones de XXX xxxxxxxxxxxx años 2013, 2014 y 2015 sin actividad).
Según lo dispuesto en los artículos 7º y 10º del Decreto Xxxxx 614/1996, de 11 de noviembre, por el que se dictan las normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se resuelve:
1.- Estimar la solicitud presentada por TWIN CLOCKS SL procediendo a darla de baja en el Registro de Actividades Económicas de este Ayuntamiento (epígrafes 135420 y 135440) con fecha 31 de diciembre de 2012.
2.- Dar de baja los recibos de I.A.E. de los años 2013, 2014 y 2015 que se encontraban pendientes de pago en vía de apremio.
3.- Indicar a la empresa que queda pendiente de pago en recaudación ejecutiva el recibo correspondiente al año 2012.
. Resolución de Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 2015, por la que, vista la petición efectuada por DÑA. Y.I.I., solicitando la concesión de acogerse a la Convocatoria y las Bases Reguladoras de las subvenciones para fomento del autoempleo año 2015 del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx nº 149 de fecha 3 xx xxxxxx de 2015.
Vista la propuesta favorable efectuada por la Junta de Gobierno Local en reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2015, en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas por Xxx, se resuelve:
1º.- Conceder a DÑA. Y.I.I. una subvención de 2.000 euros, en concepto de ayuda única de la referida convocatoria para el fomento de autoempleo año 2015 del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
2º.- De acuerdo a lo establecido en la base 11 de la convocatoria esta ayuda se abonará trimestralmente, a plazo vencido, previa presentación de la justificación de seguir en alta en la Seguridad social y justificar la facturación establecida en la base 7.
Dado que el inicio de la actividad fue el día 21 de octubre de 2015, para el abono del 4º trimestre de 2015 así como los tres trimestres posteriores, a plazo vencido, deberá aportar la respectiva justificación.
. Resolución de Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 2015, por la que, vista lapetición efectuada por D. A.M.F., solicitando la concesión de acogerse a la Convocatoria y las Bases Reguladoras de las subvenciones para fomento del autoempleo año 2015 del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx nº 149 de fecha 3 xx xxxxxx de 2015.
Vista la propuesta favorable efectuada por la Junta de Gobierno Local en reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2015, en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas por Xxx, se resuelve:
1º.- Conceder a D. A.M.F. una subvención de 2.000 euros, en concepto de ayuda única de la referida convocatoria para el fomento de autoempleo año 2015 del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
2º.- De acuerdo a lo establecido en la base 11 de la convocatoria esta ayuda se abonará trimestralmente, a plazo vencido, previa presentación de la justificación de seguir en alta en la Seguridad social y justificar la facturación establecida en la base 7.
Dado que el inicio de la actividad fue el día 1 de noviembre de 2015, para el abono del 4º trimestre de 2015 así como los tres trimestres posteriores, a plazo vencido, deberá aportar la respectiva justificación.
. Resolución de Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 2015, por la que, vista la petición efectuada por D. J.M.O., solicitando la concesión de acogerse a la Convocatoria y las Bases Reguladoras de las subvenciones para fomento del autoempleo año 2015 del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx nº 149 de fecha 3 xx xxxxxx de 2015.
Vista la propuesta favorable efectuada por la Junta de Gobierno Local en reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2015, en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas por Xxx, se resuelve:
1º.- Conceder a D. J.M.O. una subvención de 2.000 euros, en concepto de ayuda única de la referida convocatoria para el fomento de autoempleo año 2015 del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
2º.- De acuerdo a lo establecido en la base 11 de la convocatoria esta ayuda se abonará trimestralmente, a plazo vencido, previa presentación de la justificación de seguir en alta en la Seguridad social y justificar la facturación establecida en la base 7.
Dado que el inicio de la actividad fue el día 6 de octubre de 2015, para el abono del 4º trimestre de 2015 así como los tres trimestres posteriores, a plazo vencido, deberá aportar la respectiva justificación.
. Resolución de Alcaldía de fecha 2 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la convocatoria para cubrir en régimen administrativo una plaza de Oficial Administrativo adscrita al Area de Intervención. Admitidos 251, excluidos 10.
. Resolución de Alcaldía de fecha 4 de diciembre de 2015, por la que, vista la documentación obrante en el expediente de licitación del Contrato Administrativo de Asistencia denominado “PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX)”.
Teniendo en cuenta el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 4 de diciembre de 2015 en la que se propone la adjudicación a favor de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. por ser la única oferta presentada y habiendo obtenido la siguiente puntuación:
TÉCNICA | ECONÓMICA | TOTAL | |
PUNTOS | PUNTOS | ||
SEGUR CAIXA ADESLAS, S.A. | 10 | 70 | 80 |
Se resuelve:
1º.- Aprobar el expediente de tramitación anticipada.
2º.- Indicar que no obstante la adjudicación del presente contrato, su eficacia para el año 2016 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la partida presupuestaria vigente en ese ejercicio.
3º.- De conformidad con los informes obrantes en el expediente emitidos por los técnicos de la Unidad Gestora del Contrato, de la Secretaría Municipal y de la Intervención Municipal, adjudicar el contrato de asistencia denominado “PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX)” a la
empresa SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. con CIF X00000000, y domiciliada en Xxxxx Xxxx Xxxx 00-00 xx Xxxxxxxxx, código postal 08014 en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (2.735 €) IVA exento y
en el resto de condiciones recogidas en su oferta, que junto con el pliego tiene carácter contractual.
4º.- Para la firma del correspondiente contrato, requerir a la adjudicataria para que en el plazo máximo de quince días a contar del siguiente al de la finalización del plazo de suspensión de la eficacia de la presente adjudicación deposite garantía por importe de 437,60 €, señalando que si se presenta aval bancario, éste deberá ser de duración indefinida hasta que el Ayuntamiento autorice la cancelación, solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de orden, división y excusión y pagadero al primer requerimiento del M.I. Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
. Resolución de Alcaldía de fecha 4 de diciembre de 2015, por la que, vista la documentación obrante en el expediente de licitación del Contrato Administrativo de Asistencia denominado “MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX)”.
Teniendo en cuenta el contenido del informe emitido por la Unidad Gestora del Contrato de fecha 16 de octubre de 2015 referido a las puntuaciones otorgadas a los licitadores, así como el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 4 de diciembre de 2015 en la que se propone la adjudicación a la oferta más ventajosa en los términos xxx xxxxxx a favor de SERVICIOS DE CATASTROS XX XXXXXXX, S.L. por ser la que ha obtenido la mayor puntuación según el siguiente cuadro:
EMPRESAS | TRABAJOS CATASTRALES, S.A. | SERVICIOS DE CATASTROS XX XXXXXXX, S.L. |
OFERTA TÉCNICA | 36,50 | 27,00 |
OFERTA ECONÓMICA | 35,95 | 52,69 |
VALORACIÓN TOTAL | 72,45 | 79,69 |
Se resuelve:
1º.- Aprobar el expediente de tramitación anticipada.
2º.- Indicar que no obstante la adjudicación del presente contrato, su eficacia para el año 2016 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la partida presupuestaria vigente en ese ejercicio.
3º.- De conformidad con los informes obrantes en el expediente emitidos por los técnicos de la Unidad Gestora del Contrato y de la asesoría jurídica municipal, adjudicar el contrato de asistencia denominado “MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX)” a la empresa SERVICIOS DE CATASTROS XX
XXXXXXX, S.L. con CIF B-694839, y domiciliada en Xxxxx Xxxxxxxxxxx xx 0 xx Xxxxxxx, código postal 31600, en la cantidad de SIETE MIL EUROS (7.000
€) IVA excluido para el mantenimiento catastral anual y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS (2.970 €) IVA excluido para la revisión y grabación de elementos no incluidos en el Catastro y en el resto de condiciones recogidas en su oferta, que junto con el pliego tiene carácter contractual.
4º.- Requerir a la adjudicataria para que en el plazo máximo de quince días a contar del siguiente al de la finalización del plazo de suspensión de la eficacia de la presente adjudicación deposite garantía por importe de 1.595,20 €.
. Resolución de Alcaldía de fecha 4 de diciembre de 2015, por la que, vista la documentación obrante en el expediente de licitación del Contrato Administrativo de Asistencia denominado “PÓLIZAS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX) PARA EL AÑO 2016”.
Teniendo en cuenta el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 11 de diciembre de 2015 en la que se propone la adjudicación a favor de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A. (69,33%), MAPFRE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA (12,91%) Y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (17,76%) en concurrencia conjunta por ser la única oferta presentada y habiendo obtenido la siguiente puntuación:
TÉCNICA | ECONÓMICA | TOTAL | |
PUNTOS | PUNTOS | ||
MAPFRE | 40 | 60 | 100 |
Se resuelve:
1º.- Aprobar el expediente de tramitación anticipada para la adjudicación por procedimiento abierto con publicidad comunitaria del Contrato Administrativo de Asistencia denominado “PÓLIZAS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX) PARA EL AÑO 2016”, incluidas las Condiciones económicas, jurídicas y técnicas que han regido el procedimiento seguido.
2º.- Indicar que no obstante la adjudicación del presente contrato, su eficacia para el año 2016 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la partida presupuestaria vigente en ese ejercicio.
3º.- De conformidad con los informes obrantes en el expediente emitidos por los técnicos de la Unidad Gestora del Contrato, de la Secretaría Municipal y de la Intervención Municipal, adjudicar el contrato de asistencia denominado “PÓLIZAS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX) PARA EL AÑO 2016” a las empresas MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CIF
X00000000 y domicilio social en Xx. xx Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx), código postal 28222 (69,33%), MAPFRE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, CIF X00000000 y
domicilio social en Xx. xx Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx), código postal 28222 (12,91%) y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., CIF X00000000 y domicilio social en Xx. xx Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx), código postal 28222 (17,76%) en concurrencia conjunta en la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (61.946,57 €) IVA
exento y en el resto de condiciones recogidas en su oferta, que junto con el pliego tiene carácter contractual.
4º.- Requerir a las adjudicatarias para que en el plazo máximo de quince días a contar del siguiente al de la finalización del plazo de suspensión de la eficacia de la presente adjudicación depositen garantía.
. Resolución de Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2015, por la que, visto el escrito presentado por D. J.C.C.M., en representación de la empresa HOMOLOGACIÓN Y ACTIVIDADES DE INGENIERIA DEL NORTE SL, con
CIF X00000000, solicitando la baja en el Impuesto de Actividades Económicas de este Ayuntamiento con fecha 31 de diciembre de 2014 y anular la deuda generada por este impuesto desde esa fecha por no haber tenido actividad económica en el año 2015.
Vista la documentación presentada por el interesado para justificar el cese de la actividad en el año 2014 (Declaraciones de IVA trimestrales 1T, 2T Y 3T de 2015 cuota 0).
Según lo dispuesto en los artículos 7º y 10º del Decreto Xxxxx 614/1996, de 11 de noviembre, por el que se dictan las normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se resuelve:
1.- Estimar la solicitud presentada por HOMOLOGACIÓN Y ACTIVIDADES DE INGENIERIA DEL NORTE SL procediendo a darla de baja en el Registro de
Actividades Económicas de este Ayuntamiento con fecha 31 de diciembre de 2014.
2.- Dar de baja el recibo de I.A.E. correspondiente al año 2015 que se encontraba pendiente de pago en vía de apremio.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados de las Resoluciones de Alcaldía.
PUNTO 2º.- ESCRITOS DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.-
1.- GOBIERNO XX XXXXXXX.- DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD.- INSTITUTO XXXXXXX DE DEPORTE Y JUVENTUD.- Remite
Resolución 672/2015, de 19 de octubre, del Director Gerente del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, por la que se aprueba la concesión de 112.214,13 euros para subvencionar a Entidades Locales xx Xxxxxxx la promoción de los Programas de actividad físico-deportiva 2015-2016, desarrollados desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016. Correspondiendo a Noáin (Xxxxx xx Xxxxx): cantidad concedida en 2015: 277,77 €, cantidad concedida en 2016: 277,77 €.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
2.- ASOCIACIÓN EBYS, remite escrito informando que el año pasado recibió del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) la cantidad de 319,28 euros dentro del programa de ayuda a Asociaciones sin ánimo de lucro.
Esta cantidad se ha utilizado para pagar la rotulación de un vehículo que les donó el Gobierno xx Xxxxxxx a finales de 2014, de segunda mano y para la compra de chaquetas para los voluntarios. (Adjuntan las correspondientes facturas como justificación de esta subvención).
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
3.- JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1.- Remite Sentencia nº
241/2015 de fecha 23 de octubre de 2015, Procedimiento Abreviado nº 51/2014, promovido por Xxxx X.X.X.X., contra el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx y como codemandados el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) y Mapfre Seguros, cuyo fallo es el siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por Xxxx X.X.X.X. contra Resolución nº 6904 de 17 de diciembre de 2013 del Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx y, en consecuencia:
1. Anulo la citada resolución por ser contraria a Derecho.
2. Condeno al Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) a abonar a la recurrente la cantidad de 13.276 euros.
3. Condeno al pago de las costas a la parte demandada.
Informa la Secretaria que la compañía Mapfre ha señalado que no se va a hacer cargo de la condena de abonar de 13.276,00 euros dado que el Ayuntamiento no tenía cubierta la responsabilidad patrimonial por actos puros. En cuanto a la condena de pago xx xxxxxx, según Sentencia se constata que deben abonarlas los 2 codemandados.
Asimismo informa que si se espera para abonar la cantidad hasta que la parte contraria ejecute la sentencia el importe a abonar será mayor ya que supondrá mayores gastos en concepto xx xxxxxx judiciales.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
4.- ASOCIACIÓN DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE XX XXXXXXX – ADEMNA.-
Remite escrito informando sobre los proyectos y actividades realizados por dicha entidad y solicitando la colaboración económica del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) para financiar las mismas.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados. Se estudiará su solicitud en la propuesta de reparto de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro año 2015 que se aprobarán por Resolución de Alcaldía.
5.- GOBIERNO XX XXXXXXX.- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO XX
XXXXXXX.- Remite Resolución nº 2213 de fecha 21 de octubre de 2015, Recurso de Alzada nº 15-01796, interpuesto por Doña M.P.D.A.C, contra Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) de fecha 20 xx xxxx de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 22 xx xxxxx de 2015, sobre proceso selectivo para constituir una lista de aspirantes a ser contratados temporalmente para el puesto de Auxiliar Técnico del Servicio de Cultura, por la que se resuelve:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Doña M.P.D.A.C. contra Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) de fecha 20 xx xxxx de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra
acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 22 xx xxxxx de 2015, sobre proceso selectivo para constituir una lista de aspirantes a ser contratados temporalmente para el puesto de Auxiliar Técnico del Servicio de Cultura; actos que se confirman por ser conformes a Derecho.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
6.- GOBIERNO XX XXXXXXX.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.- Remite
Resolución 227/2015, de 28 de octubre, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba el abono al Ayuntamiento xx Xxxxx del 100% de la subvención concedida por Resolución 262/2015, de 4 xx xxxxx, para las obras de “Reforma de cubierta” del CPEIP “San Xxxxxx” xx Xxxxx, correspondiente al 70% del presupuesto máximo subvencionable de las mismas. El referido abono asciende a la cantidad de 25.869,49 euros.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
8.- GOBIERNO XX XXXXXXX.- DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, remite informe
emitido con fecha 23 de octubre de 2015 que indica lo siguiente:
El Ayuntamiento xx Xxxxx (Área de Jardinería y Agenda 21) solicita informe sobre el procedimiento administrativo a seguir, que permita la utilización de las parcelas comunales 19 y 142 del polígono 11 xx Xxxxx, para la producción de planta autóctona en maceta, ante la petición de la vecina E.A.R.
En reunión mantenida con el responsable del Área, se comparte la siguiente información:
- La parcela 142 se encuentra cerca del pueblo y actualmente tiene uso como zona de esparcimiento. El aprovechamiento de los pastos del pueblo está adjudicado a un pastor y se realiza únicamente en la zona del Monte.
- La parcela 19 no es una parcela comunal sino una parcela urbana donde se encuentra la antigua escula del pueblo, propiedad del Ayuntamiento.
- La actividad se enmarcaría dentro del proyecto “Paisaje para el Clima”.
- El promotor del proyecto xxx xxxxxx sería el propio Ayuntamiento, funcionando con personal voluntario, tal y como se actúa en otras iniciativas del Área.
Por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxx, de 19 de octubre de 2011, se aprobó el Proyecto de Mejora “Paisaje para el clima” afectando a 4 parcelas de cultivo xx
Xxxxx. Posteriormente por Acuerdo de Gobierno de 10 xx xxxxx de 2013 se amplió el proyecto a las parcelas comunales xx Xxxxxx y Otano. Entre las parcelas incluidas se encuentra la parcela 000 xxx xxxxxxxx 00.
Por tanto, visto que la actividad planteada se enmarca dentro del Proyecto de Mejora y que esta iniciativa no supone un cambio en las condiciones aprobadas, en lo que se refiere a las competencias de esta Sección, no es necesario realizar una nueva autorización.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados y autorizar al Area de Agenda 21 para que realice la actividad señalada.
9.- ERENTZUN IKASTOLA.- Remite escrito con fecha 5 de noviembre de 2015, que indica lo siguiente:
El Nafarroa Oinez es único y especial. Se da la circunstancia de que es la primera vez que esta fiesta es organizada por dos ikastolas totalmente independientes pero que comparten grandes dosis de ilusión: Erentzun Ikastola, ubicada en Viana, e Ibaialde Ikastola, situada en Lodosa.
Ambos centros están localizados en una zona con poca tradición euskaldun. Es por ello, que este Nafarroa Oinez adquiera mayor relevancia, ya que esta fiesta que congrega a miles de personas, defiende el fomento del euskera en nuestro entorno como parte de nuestra cultura e historia.
Como nuestro lema “HARTU, TENKA, TIRAI” indica, es el momento de ponerse en pie, de actuar, de ayudar a que el euskera adquiera la importancia que se merece en toda Navarra.
Esta fiesta, entre otros, tiene dos objetivos principales:
- Normalizar y socializar el euskera en el entorno.
- Ayudar financieramente a amortizar las inversiones que se han realizado en estos centros, con el fin de seguir creciendo en el proyecto educativo en el modelo D.
Para conseguirlos, a lo largo del año se desarrollarán en ambas localidades una serie de actividades que finalizarán el día 16 de octubre de 2016 con el Nafarroa Oinez en Viana.
Estamos trabajando por nuestra cultura y nuestra historia. Pero necesitamos todos los apoyos posibles. Necesitamos vuestra ayuda. Necesitamos que todas
las manos cojan (HARTU) el proyecto, lo levanten (TENKA) y tiremos (TIRAI) en la misma dirección. Es por ello que solicitamos su colaboración.
Adjuntan datos fiscales y número de cuenta para que en la medida de lo posible se realice nuestra aportación.
Visto que en el informe técnico emitido por el órgano instructor para el reparto de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro consta la subvención al NAFARROA OINEZ 2015, se acuerda por asentimiento darse por enterados de esta solicitud trasladando su posible concesión al ejercicio 2016.
10.- D. V.V. remite escrito con fecha 5 de noviembre de 2015, que indica lo siguiente:
Soy V.V. exdirector de una pequeña emisora de radio municipal que en su momento cerró por problemas políticos, allí invertí mucho dinero en equipamiento que cuando llegó el momento me lleve ya que era de mi propiedad, por lo que si no tienen emisora de radio les propongo montarla con mi equipo a coste cero, además de realizar todos los trámites para legalizarla, dirigirla y potenciarla para que sea un referente en su localidad.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados no accediendo a lo solicitado.
11.- PLATAFORMA DE DEFENSA DEL PATRIMONIO XXXXXXX.- Remite
escrito felicitando a los nuevos ediles por su reciente elección e informando que gracia a la pelea de su Plataforma, el Gobierno ha tenido que cambiar la Ley Hipotecaria, y los obispos ya no podrán seguir inmatriculando los bienes de los pueblos del modo que lo hacían. Ahora queda la larga batalla de la recuperación de lo inmatriculado y seguirán trabajando con todos para conseguirlo. Son ya 192 los Ayuntamientos y Concejos xxxxxxx adheridos a su Plataforma, y han llevado ya sus demandas hasta el Parlamento Europeo, acompañados por otras Plataformas ciudadanas, como la plataforma Mezquita Catedral Patrimonio de Tod@s, Europa Laica, Redes Cristinas y Comunidades Cristianas Populares. Adjuntan la instancia que enviaron a los Ayuntamientos en diciembre del año pasado y que muchas localidades ya les han contestado, pero no ha recibido respuesta del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
Se da cuenta del tema tratado en sesión plenaria de fecha 4 de febrero de 2015 así como el acuerdo adoptado:
Debatido el tema y dado que no estamos adheridos a esta Plataforma, se acuerda por asentimiento darse por enterados.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados, sin realizar ningún pronunciamiento al respecto por los motivos expuestos en el Pleno de fecha 4 de febrero de 2015.
12.- FEDERACIÓN XXXXXXX DE MUNICIPIOS Y CONCEJOS.- Remite
escrito de fecha 9 de noviembre de 2015, que indica lo siguiente:
Desde el año 2011 en Siria se ha desatado una cruenta guerra civil, que acrecienta gravemente la situación que tiene esa región con la guerra y desestructuración de Irak.
El número de civiles que tratan de encontrar refugio para seguir viviendo es superior a los 3 millones de personas, de los cuales la gran mayoría se han establecido en campos de refugiados en Xxxxxx, Xxxxxxxx, Irak y Turquía. Estamos ante una de las mayores catástrofes humanitarias desde la xxxxxxx xxxxxx mundial.
A esta dramática situación se suma la que vienen padeciendo desde hace años numerosas personas del área subsahariana que huyen de la guerra o del hambre.
Tras la alarma surgida por el importante flujo de refugiados sirios que se juegan la vida por llegar a Europa, diversos Municipios xx Xxxxxxx han organizado iniciativas que tratan de empatizar con el dolor de estas personas.
Con esta carta tratamos de, desde la Federación, poner en conocimiento a los Municipios, Mancomunidades y Concejos nuestra disposición a realizar un censo de las iniciativas que se vienen desarrollando, fomentar nuevas iniciativas y tratar de coordinarlas. Para ello es conveniente que a través del correo electrónico de la Federación (xxxx@xxxx.xx) se nos informe de las actuaciones realizadas en vuestro Municipios, Concejo o Mancomunidad.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
13.- UNIVERSIDAD PÚBLICA XX XXXXXXX.- Remite escrito con fecha 3 de noviembre de 2015, informando del desarrollo anual de un programa de Cursos xx Xxxxxx que se lleva a cabo entre mediados xx xxxxx y mediados de septiembre.
Los cursos requieren una financiación externa en su práctica totalidad, porque la Universidad no dispone de posibilidades en este sentido. En algunos casos,
para cursos específicos – y según las gestiones de la dirección del curso – han podido contar con un complemento adicional, desde empresas, fundaciones o entidades particulares; también lógicamente con aportaciones de matrícula, si procede, o con ayudas específicas cuando se trata de cursos de perfil profesional.
En 2014 inauguraron la práctica de llevar el programa xx xxxxxx a diversas localidades xx Xxxxxxx, distintas xx Xxxxxxxx, y ello fue posible gracias a la colaboración de diversos Ayuntamientos. Consideran que es una experiencia muy positiva, y quieren, no sólo mantenerla en el tiempo, sino también ampliarla en la medida de las posibilidades. Les gustaría tener la oportunidad, si parece que puede ser de nuestro interés, de comentarlo con Alcaldía, explicar como ven desde la universidad y valorar la posibilidad de acercar alguno de los cursos xx xxxxxx de la Universidad Pública xx Xxxxxxx a nuestra localidad.
Hace algunos meses tuvieron la oportunidad de reunirse con una de las personas responsables del “Parque de los Sentidos” (Xxxxx Xxxxxx) y vieron, precisamente, que podía haber opciones de colaboración. Por ello si lo consideramos, podemos valorarlas.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados y se trasladará a Agenda 21 para que mantenga con la Universidad una reunión y se pueden realizar proyectos concretos para su estudio.
14.- MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA XX XXXXXXXX.- Remite escrito
con fecha 11 de noviembre de 2015, que indica lo siguiente:
La Asamblea General de la Mancomunidad en sesión celebrada ayer día 10 informó favorablemente la modificación del Plan de Transporte 2015/2016. El texto ha sido remitido al Gobierno xx Xxxxxxx y al Parlamento para su conocimiento y aportaciones en el plazo de un mes.
Previsiblemente, la Asamblea General de la Mancomunidad en sesión que, a día xx xxx, está previsto se celebre el día 22 de diciembre, aprobará la modificación del Plan.
Dado que esta propuesta afecta a las aportaciones de ese Ayuntamiento para los ejercicios 2015 y 2016, que disminuyen, se adjunta el cuadro que ha recibido informe favorable. Aunque no desplegará efectos hasta el acuerdo de diciembre, consideramos que puede ser de interés para vuestras previsiones.
La liquidación correspondiente al 4º trimestre de 2015 ha quedado de esta
manera pospuesta hasta la aprobación definitiva de esta modificación y su importe, en el previsible caso de que la modificación sea aprobada, vendrá dado por la diferencia entre las cantidades establecidas en el cuadro adjunto y los importes efectivamente liquidados en los tres primeros trimestres del año; es decir, para el ejercicio 2015, la disminución que suponen estas nuevas aportaciones con respecto a las inicialmente aprobadas en el Plan se aplicará íntegramente en la liquidación del 4º trimestre.
El contenido de este Acuerdo fue expuesto a los alcaldes (o personas en quienes delegaron) en una reunión celebrada el pasado día 5.
Para cualquier aclaración podéis contactar con la Secretaria, Xx Xxxxxx Xxxxxxx (948 423 151) o con el Interventor, Xxxxxx Xxxxxxxxx (948 423 142).
Sr. Interventor informa que figurando en el presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2015 un total de 145.813,92 € y siendo la aportación definitiva para este ejercicio de 120.772,78 €, figura en el cuadro una diferencia de -25.041,12
€.
Explicado el tema por Xx. Xxxxxxxx, se abre en este momento un debate sobre la
diferencia existente y la previsión de gasto de los años 2015 y 2016, explicando las diferencias existentes por Xx. Xxxxxxxx.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
15.- GOBIERNO XX XXXXXXX.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.- SECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES Y DE SU FINANCIACIÓN.- Remite
escrito informando que mediante Resolución 286/2015, de 11 de noviembre, del Director General de Recursos Educativos, se ha autorizado el abono a la Entidad Local xx XXXXX de una cuantía de 11.123,27 euros para compensar los gastos de conservación y mantenimiento del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria durante el periodo septiembre-diciembre de 2015.
El importe se calcula por grupos/alumnos, según el porcentaje entre el número de alumnos de E.S.O. y el número total de grupos del centro público.
La subvención aprobada lo es para los gastos de conservación y mantenimiento de los edificios escalares donde se escolariza el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. La entidad local titular de los mencionados edificios no podrá cobrar por los gastos ocasionados por las actividades de la enseñanza reglada objeto de subvención, a los alumnos y sus familias o a las entidades locales de las que proceden los alumnos.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
16.- GOBIERNO XX XXXXXXX.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.- SECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES Y DE SU FINANCIACIÓN.- Remite
escrito informando que mediante Resolución 287/2015, de 11 de noviembre, del Director General de Inspección y Servicios, se ha concedido a la Entidad Local xx XXXXX de una cuantía de 50.049,96 euros con objeto de sufragar la financiación de los gastos de limpieza y vigilancia originados por tal actividad en el Instituto de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2014/2015.
De los gastos certificados por la Entidad Local, 50.049,96 euros, la subvención se calcula según el porcentaje existente entre el número de unidades/alumnos de E.S.O. y el número total de unidades/alumnos del Centro.
La subvención aprobada lo es para los gastos de mantenimiento (limpieza y vigilancia) de los edificios escolares donde se escolariza el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. La entidad local titular de los mencionados edificios no podrá cobrar por los gastos ocasionados por las actividades de la
enseñanza reglada objeto de subvención, a los alumnos y sus familias o a las entidades locales de las que proceden los alumnos.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
17.- PATRONATO DE CULTURA ETXE ZAHARRA XX XXXXX, remite acuerdo
de sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2015, PUNTO 4º.- PROPUESTA DE REPARTO DE SUBVENCIÓN A COLECTIVOS 2015. Se
acuerda trasladar al Ayuntamiento para su información el reparto de subvenciones, que queda de la siguiente manera:
- A.P. y M.A. de Enseñanza Primaria del C.P. San Xxxxxx: 3.928,51 €.
- A.P. y M.A. de Enseñanza Secundaria del I.E.S.O. Elortzibar: 3.079,11
€.
- Gau Eskola: 4.188,56 €
- Lykos: 1.657,49 €.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados y se dará traslado a Intervención Municipal a los efectos oportunos.
18.- PATRONATO DE CULTURA ETXE ZAHARRA XX XXXXX, remite acuerdo
de sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2015, PUNTO 5º.- PROPUESTA DE PROGRAMA XX XXXXXXX 2015-2016. Se acuerda trasladar al Ayuntamiento y a Alcaldía la siguiente cuestión relativa a la celebración de la tradicional Verbena de Nochevieja:
Teniendo conocimiento este Ayuntamiento que actualmente no hay ningún adjudicatario que regente el denominado Bar de las Piscinas xx xxxxxx, y estando recogido en la cláusula 16ª xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas para la adjudicación de la licencia de uso privativo del servicio de hostelería de la carpa instalada en la Plaza de los Fueros durante las fiestas grandes xx Xxxxx, lo siguiente: “Ocasionalmente, si el denominado Bar de las Piscinas xx Xxxxxx no estuviese regentado por ningún arrendatario en la celebración xxx xxxxxx de Carnaval (fecha variable) y Nochevieja (31 de diciembre), el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario de este concurso su apertura en esas dos fechas con el objeto de dar un servicio de hostelería durante las Verbenas de Carnaval y Nochevieja, que se celebran en el salón social de las piscinas xx xxxxxx, siendo los ingresos que se obtengan por dicho servicio íntegramente para el adjudicatario. En caso de ser requerido para ofrecer el servicio de hostelería en el denominado Bar de las Piscinas para la verbena de Carnaval y/o Nochevieja, deberá aportar los medios humanos y materiales para ofrecer el citado servicio, ajustándose a los horarios, que le
sean comunicados desde el Centro Cultural (aprox. De 1:00 a 6:30 de la madrugada), así como a dejar el recinto en las condiciones de limpieza que se les hubiese facilitado”. Se acuerda solicita al adjudicatario, Cervecería Xxxxx, la apertura xxx xxxxxxx denominado bar de las piscinas xx xxxxxx durante la celebración de la verbena de Nochevieja con el fin de dar el servicio de hostelería en dicho recinto.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
19.- GOBIERNO XX XXXXXXX.- SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX.-
Resolución 2258/2015, de 5 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx xxxxxx, por el que se finaliza el expediente de subvención para la contratación de personas perceptoras xx xxxxxx de inclusión social o de ayudas para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad, concedido a la entidad AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX), expediente nº 089/2013.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
20.- D. C.L.S., en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDAS XX XXXXXXX, remite escrito informando que ASORNA es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, que desarrolla su labor a favor de las personas con discapacidad auditiva en Navarra.
Que para la consecución de sus objetivos se nutre principalmente de subvenciones tanto públicas como privadas y solicita al Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) la colaboración económica en el ejercicio 2015 a fin de contribuir al desarrollo de una mejor calidad de vida para las personas sordas.
Aportan como documentación:
- Solicitud firmada por el Presidente.
- Declaración de cumplir los requisitos del artículos 13 de la Ley Xxxxx de Subvenciones.
- Certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente.
- Memoria proyecto educación 2014, técnica y económica.
- Memoria actividades ASORNA 2014 y proyectos a desarrollar en 2015.
- Presupuesto de ingresos y gastos 2015.
- Certificado bancario número de cuenta.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados. Se estudiará su solicitud en la propuesta de reparto de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro año
2015 que se aprobarán por Resolución de Alcaldía.
21.- FUNDACIÓN XXXXXXX XXXXXX.- Remite escrito adjuntando informe final del proyecto denominado “Fortalecimiento del tejido asociativo local y de las capacidades educativas de niñas y niños de castas desfavorecidas en el Distrito de Anantapur, India”, aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxx en la convocatoria pública de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo, del año 2014 con una subvención de 4.000 euros.
Esta justificación se ha presentado con fecha 10 de noviembre de 2015 contando con la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) ratificada en Pleno de fecha 3 de noviembre de 2015.
Revisada la documentación por los Servicios Técnicos Municipales se informa que la justificación presentada reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2014.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
22.- PATRONATO DE CULTURA ETXE ZAHARRA XX XXXXX.- Remite
acuerdo de sesión plenaria celebrada el día 10 de noviembre de 2015, PUNTO 3º.- INFORME COMPRA DE ORDENADOR Y MESAS Y SILLAS.- Se acuerda
trasladar al Ayuntamiento este informe para su valoración y en su caso de considerarse de interés para que se acuerde solicitar informe a intervención, se modifique la ordenanza de alquiler de elementos escénicos y se acuerde desde que servicio se va a gestionar el uso y cesión de estos materiales.
El Patronato de Cultura realiza diversos eventos a lo largo del año incluyendo actos propiamente culturales y también actos en fiestas. Para la celebración de varios de estos actos es necesario alquilar mesas y sillas plegables ya que el Patronato y el Ayuntamiento no disponen de estos materiales.
Actividad | Lugar | Nº Mesas | Nº Sillas |
Calderetes X. Xxxxxxxxx | Polideportivo Colegio San Xxxxxx | 115 | 575 |
Comida cuadrillas miércoles y cena cuadrillas sábado Fiestas Grandes | Piscinas verano | 10 | 65 |
Vermuts musicales y cenas chavales 12-16 | Carpa plaza Fueros | 30 | 150 |
años Fiestas Grandes | |||
Comida Juventud Fiestas Grandes | Polideportivo Colegio San Xxxxxx | ||
Comida Karaoke Fiestas Grandes | Plaza San Xxxxxx | 47 | 260 |
Calderetes Fiestas Grandes | Polideportivo Colegio San Xxxxxx | 130 | 700 |
Fiestas xx Xxxxxxx | Xxxxxxx | 15 | 110 |
El alquiler de estos materiales en este año 2015 ha supuesto al Patronato de Cultura un gasto total de 4.653,23 €.
Probablemente otros servicios municipales, habitual o esporádicamente, también realizan alquileres de este tipo de materiales para la organización de sus eventos.
Como este gasto se repite año tras año, considero que es de interés valorar la opción de adquirir un número de mesas y sillas que nos permita realizar estos actos y amortizarlas. Para ello he pedido presupuesto a diversos fabricantes y proveedores de estos materiales para comprar y finalmente los precios que se pueden barajar (a falta de que si se aprobase este gasto habría que pedir formalmente presupuestos, etc.)
70 mesas plegables y tres carros de transporte de las mismas.
400 sillas plegables y 7 carros de almacenaje y transporte de las mismas Portes.
Total: 14.500,00 €, IVA incluido.
Con esta inversión cubriríamos todos los eventos, excepto los calderetes de fiestas grandes para los que tendríamos que alquilar unas 300 sillas y las mesas correspondientes ya que participan cerca de 700 personas. Este alquiler supondría 1.518,55 €, por lo que, en caso de comprarse las sillas y mesas ahorraríamos 3.134,68 € cada año, es decir que en cuatro años y medio habríamos amortizado la inversión.
Si a esto le añadimos que se puede explotar económicamente este material incluyendo el alquiler del mismo a otras entidades o municipios en fechas en las que no se necesitase, se podrían generar recursos para amortizar en menos tiempo.
La vida prevista de estos materiales es de 10 años de media, así que el interés de la inversión estaría garantizado.
En caso de considerarse de interés esta inversión habría que solicitar informe a Intervención para ver la fórmula más rápida para su ejecución con el fin de darle curso antes de las próximas fiestas de la primavera. También, dependiendo de la fórmula que se estime oportuna, habría que recoger en la ordenanza existente la posibilidad y el precio de alquiler de estos materiales y dinamizarlo entre otros servicios de cultura y ayuntamientos para sacarle rentabilidad a los materiales.
Por último habría que decidir de que servicio dependen estos materiales para la gestión de los préstamos, custodia, reparación y reposición de los mismos.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados y si resultase viable económicamente se incluirá en el Presupuesto del año 2016, en caso contrario se realizará la compra en el ejercicio 2016 con cargo a Remanente de Tesorería si existiese.
Sr. Subirán pregunta si efectivamente se van a adquirir estas sillas.
La Secretaria le responde que tal y como figura en el dictamen de la Comisión de Hacienda se intentará incluir su compra en el Presupuesto de 2016 y si no existe disponibilidad económica se procederá a su financiación mediante remanente de tesorería una vez cerradas las cuentas del ejercicio 2015.
Sr. Alcalde añade que si efectúa esta compra se deberá realizar un control mucho más exhaustivo que el actual sobre este mobiliario, controlando el número xx xxxxxx cedidas y devueltas, incidencias, etc.
Xxx. Xxxxxxx informa que esta propuesta viene del Patronato de Cultura Etxe Zaharra xx Xxxxx porque todos los años deben alquilar sillas y mesas para los diferentes actos organizados. El gasto anual en 2015 ascendió a 4.653,23 €, y con esta inversión y el alquiler de unas 100 sillas, el coste de la misma se amortizará aproximadamente en 3 años de acuerdo a estas estimaciones. A esto habría que añadir que si se efectúa esta compra se podrían alquilar a otras entidades locales y sacar unos ingresos añadidos. Por todo ello la Coordinadora de Cultura habló con Intervención Municipal para efectuar esta compra ya que se desconocía si los fondos económicos para financiar la misma iban a proceder del Ayuntamiento o del propio Patronato de Cultura, lo que diferenciaría la gestión de este mobiliario.
Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx propone que si se efectúa esta compra la empresa proveedora grabe todas sillas y mesas para un mayor control en las cesiones sobre el mobiliario.
Xxx. Xxxxxxx añade que si se posteriormente se ceden a otras entidades habría que firmar un convenio donde quede regulado el canon y las condiciones de cesión, así como las actuaciones a realizar ante posibles incidencias: pérdidas, sustracciones, deterioro, etc.
Sr. Xxxxx informa que en años anteriores las pérdidas o deterioros xx xxxxxx eran mínimos y no las cifras que se hablan en esta sesión, aunque entiende que cuanto más medidas de control se implanten mucho mejor.
Sr. Alcalde indica que como el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) va a funcionar con presupuestos prorrogados hasta el mes xx xxxxx de 2016, a partir de este momento se barajará si se incluye la compra de este mobiliario en el Presupuesto del Ayuntamiento o del Patronato.
23.- GOBIERNO XX XXXXXXX.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.- Remite
Resolución 140/2015, de 11 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se ordena el segundo pago del total de las cantidades previstas en los convenios de colaboración celebrados entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal en el curso 2014-2015. Correspondiendo a Noáin (Xxxxx xx Xxxxx) un total de 20.284,92 euros.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
24.- D. S.M.N., PRESIDENTE DEL CONCEJO DE XXXXXX XX XXXXX, remite
escrito con fecha 11 de noviembre de 2015, que indica lo siguiente:
Que de acuerdo con lo expuesto por este Concejo y también por el Concejo de Imárcoain en las reuniones del Ayuntamiento con los pueblos del Xxxxx xx Xxxxx, solicita al ayuntamiento que inicie la redacción del proyecto de construcción de un camino peatonal y carril para bicicletas uniendo los pueblos xx Xxxxxx e Imárcoain; redacción del proyecto que puede ser realizada por los propios técnicos del Ayuntamiento. El Xxxxxxx xx Xxxxxx tiene interés en ser informado cuando se redacte el citado proyecto para aportar sugerencias e ideas.
La construcción de camino peatonal y carril bici es una obra muy demandada por los vecinos de los pueblos xx xxxxxx, Imárcoain e incluso Noáin que pasean habitualmente por esa zona.
La construcción de este camino está incluida en el Proyecto Eden promovido por el Área de Jardinería de este Ayuntamiento que pretende adecuar,
acondicionar y embellecer los caminos del Xxxxx xx Xxxxx para uso y disfrute de todos los vecinos.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados. Se realizará una reunión con los representantes de todos los Concejos dado que existe un importe destinado para repartir entre los Concejos y se estudiará si parte del importe se puede destinar para dicho fin.
Asimismo una vez estudiado el tema se verá la posibilidad de solicitar subvención al Gobierno xx Xxxxxxx para estos fines.
25.- DOÑA L.H.N., remite escrito como miembro de la Fundación Síndrome xx Xxxxxx y vecina xx Xxxxx, para informar que siguen luchando e intentando recaudar fondos con el fin de que la investigación de la enfermedad no se interrumpa y solicita ayuda del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) dentro de la partida presupuestaria que anualmente destina a las asociaciones sin ánimo de lucro como lo hizo ya el año pasado.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados. Se estudiará su solicitud en la propuesta de reparto de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro año 2015 que se aprobarán por Resolución de Alcaldía.
28.- DOÑA E.M.P., en nombre y representación de ASOCIACIÓN XXXXXXX DE FIBROMIALGIA Y FATIGA CRÓNICA – XXXXX, remite escrito adjuntando proyecto denominado “Mirando a la Fibromialgia y a la Fatiga Crónica desde el género”, aportando declaración responsable, certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales, certificado de entidad financiera, solicitando la concesión de una subvención al Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) de la partida destinada a entidades sin ánimo de lucro.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados. Se estudiará su solicitud en la propuesta de reparto de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro año 2015 que se aprobarán por Resolución de Alcaldía.
29.- FUNDACIÓN OSASUNA, remite escrito dando las gracias al Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) por continuar colaborando con su fundación. Gracias a este apoyo, durante este año han realizado numerosas actividades culturales, sociales y educativas, así como la gestión de la cantera del C.A. Osasuna.
Por ello comunican que salvo indicación en contrario, el próximo día 15 de diciembre procederán a renovar a este Ayuntamiento como colaborador del
Club de Ayuntamientos Osasunistas por un periodo de un año, emitiendo para ello el cargo correspondiente a la donación anual (150 €) en la cuenta corriente del Ayuntamiento.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados. Se estudiará su solicitud en la propuesta de reparto de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro año 2015 que se aprobarán por Resolución de Alcaldía.
30.- ONG-AFRICA ASOCIACIÓN AYUDA ESCUELAS P. EN AFRICA, remite
proyecto denominado “Construcción de una escuela rural en Nyargorhun-Bo (Sierra Leona-África), solicitando subvención al Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
Se propone darse por enterados y comunicar a esta entidad que lamentablemente el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) no ha realizado convocatoria pública de subvenciones a proyectos de cooperación año 2015 donde pudiera tener cabida dicho proyecto.
31.- ASOCIACIÓN XXXXXXX DE FIBROMIALGIA Y FATIGA CRÓNICA –
XXXXX, remite escrito adjuntando justificación económica sobre la subvención recibida en el año 2014 por el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) por importe de 319,28 euros.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
32.- DOÑA S.A.E., en nombre y representación de FUNDACIÓN SIEMPRE ADELANTE, remite proyecto denominado “Ampliación y mejora de la dotación del aula informática de la escuela Mwenze X. Xxxxxx, de Loma, Mbanza- Ngungu (República Democrática del Congo), solicitando una subvención de 12.712,00 € del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) dentro de la partida nominal aprobada en sesión plenaria de fecha 3 de septiembre de 2015.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados. Se estudiará su solicitud en la propuesta de reparto de subvenciones a proyectos de cooperación año 2015 que se aprobarán por Resolución de Alcaldía.
33.- DOÑA T.D.C.A., en nombre y representación de NAKUPENDA AFRICA, remite proyecto denominado “1.- Construcción de una escuela (Mawa), 2.- Dispensario Médico (Kadilo), 3.- Programa agro-ganadero (Berunda), en República Democrática del Congo”, solicitando una subvención de 8.200,00 €
del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) dentro de la partida nominal aprobada en sesión plenaria de fecha 3 de septiembre de 2015.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados. Se estudiará su solicitud en la propuesta de reparto de subvenciones a proyectos de cooperación año 2015 que se aprobarán por Resolución de Alcaldía.
34.- DOÑA S.A.C., en nombre y representación de KARUNA SOCIAL PROGRAMME, remite proyecto de inversión denominado “Escuela de costura Karuna en Nepal”, solicitando una subvención de 5.050,00 € del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) dentro de la partida nominal aprobada en sesión plenaria de fecha 3 de septiembre de 2015.
Asimismo con fecha 9 de diciembre de 2015 presentan por correo electrónico reformulación del proyecto solicitando una subvención de 8.000 €.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados. Se estudiará su solicitud en la propuesta de reparto de subvenciones a proyectos de cooperación año 2015 que se aprobarán por Resolución de Alcaldía.
35.- D. J.A.P.G., en nombre y representación DE FUNDACIÓN ILUMINÁFRICA, remite proyecto de inversión denominado “Luz a tus ojos Hospitales Bedbgedjia y Dono-Manga en el Chad”, solicitando una subvención de 8.100,00 € del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) dentro de la partida nominal aprobada en sesión plenaria de fecha 3 de septiembre de 2015.
Asimismo con fecha 9 de diciembre de 2015 presenta reformulación del proyecto presentado para ajustarlo a una partida de inversión solicitando una ayuda de 8.500 euros.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados. Se estudiará su solicitud en la propuesta de reparto de subvenciones a proyectos de cooperación año 2015 que se aprobarán por Resolución de Alcaldía.
37.- DOÑA L.A.A., en calidad de Presidenta de la entidad ACOES XXXXXXX, remite proyecto denominado “Desarrollo de la infraestructura y la calidad educativa en La Colonia Nueva Capital, Tegucigalpa, Honduras”, solicitando una subvención de 8.000,00 € del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) dentro de la partida nominal aprobada en sesión plenaria de fecha 3 de septiembre de 2015.
Habiendo comprobado que el proyecto presentado se trata de gasto corriente se solicitó con fecha 10 de diciembre de 2015 proyecto de inversión a ACOES XXXXXXX para poder atender su solicitud de subvención con cargo al ejercicio 2015.
Con fecha 11 de diciembre de 2015 ACOES XXXXXXX presenta proyecto denominado “Prevención de la violencia en niños y jóvenes mediante la construcción de un parque público y zona verde de juegos en el Centro San Xxxxxxxxx xx Xxxx, Tegucigalpa-Honduras”, como proyecto de inversión con un presupuesto total de 11.308,61 €.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados. Se estudiará su solicitud en la propuesta de reparto de subvenciones a proyectos de cooperación año 2015 que se aprobarán por Resolución de Alcaldía.
38.- GOBIERNO XX XXXXXXX.- SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX.- Remite
Resolución 2459/2015, de 20 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se concede y abona una subvención a la entidad AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX) por la
contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil. Esta subvención está cofinanciada por la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) de la Unión Europea y por el Fondo Social Europeo (FSE).
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
39.- DOÑA A.H.U., Directora Área Social de FUNDACIÓN SÍNDROME XX XXXXXX, remite escrito adjuntando justificación narrativa y económica de la subvención concedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) para el ejercicio 2015.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
7.- XXXXXXX XXXX NAFARROA, remite escrito adjuntando informe parcial del proyecto denominado “Formando mujeres líderes en torno a la exigibilidad de derechos sanitarios y de justicia y buscando fortalecer procesos con equidad de género en la selva de Chiapas y pantanos de Tabasco, Mexico”, proyecto cofinanciado por el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) en su convocatoria de subvenciones del ejercicio 2014. Adjuntan como justificación: informe técnico parcial.
Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos con fecha 3 de noviembre
de 2015.
Estas subvenciones fueron concedidas mediante Resolución de Alcaldía de fecha 31 de diciembre de 2015 y se procedió a su abono con fecha 2 xx xxxxx de 2015.
Por ello cabe indicar en primer lugar que la ONG MUGARIK XXXX XXXXXXXX incumple el plazo establecido para la presentación de la justificación parcial del proyecto, que debía haberse realizado en el plazo de 6 meses desde la fecha de abono de la subvención, es decir, con fecha tope 2 de octubre de 2015, sin haber solicitado la referida ONG solicitud de aplazamiento por causa justificada.
Asimismo cabe indicar que en esta justificación parcial únicamente presenta un informe técnico, omitiendo la documentación establecida en la referida base nº 10 de la convocatoria: Documentos a) y b).
Dado que estas deficiencias constituyen los incumplimientos establecidos en la base nº 12 de la convocatoria.
Se trasladará el presente informe de incumplimientos a la Unidad Gestora – Secretaría Municipal por si procede la imposición de sanción a esta ONG mediante la incoación del preceptivo expediente administrativo.
26.- D. F.H.G., en nombre y representación de FUNDACIÓN XXXX XXXXX, remite escrito adjuntando memoria justificativa final del proyecto denominado “Sostenimiento del Centro Infantil Xxxxx Xxxxxx en Tiemelekro, Xxxxx xx Xxxxxx” por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), proyecto cofinanciado por el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) en su convocatoria de subvenciones del ejercicio 2014.
Al presentar esta justificación con fecha 30 de noviembre de 2015, concurren las mismas circunstancias del expediente nº 7 de Mugarik Gabe Nafarroa, dando por reproducido el informe emitido por los Servicios Técnicos con fecha 3 de noviembre de 2015.
27.- DOÑA M.S.A.E., en nombre y representación de FUNDACIÓN SIEMPRE ADELANTE, remite escrito adjuntando justificación del proyecto denominado “Excavación de un pozo de agua potable en la Escuela Xxxxx Xxxxxxxxx xxx xxxxxx de Nkon-Kana en Yaoundé (Camerún), proyecto cofinanciado por el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) en su convocatoria de subvenciones del ejercicio 2014.
Al presentar esta justificación con fecha 27 de noviembre de 2015, concurren las mismas circunstancias del expediente nº 7 de Mugarik Gabe Nafarroa, dando por reproducido el informe emitido por los Servicios Técnicos con fecha 3 de noviembre de 2015.
36.- D. P.G.S., en nombre y representación de COLECTIVO EL XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, remite justificación del proyecto denominado “Mejoramiento de la calidad de vida de 65 familias de caseríos de los cantones El Zapote y Santa Xxxx, del municipio de Tejutepeque (El Xxxxxxxx C.A.), a través de un sistema de saneamiento domiciliar (biojardineras y letrinas) (II Fase), proyecto cofinanciado por el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) en su convocatoria de subvenciones del ejercicio 2014.
Al presentar esta justificación con fecha 9 de diciembre de 2015, concurren las mismas circunstancias del expediente nº 7 de Mugarik Gabe Nafarroa, dando por reproducido el informe emitido por los Servicios Técnicos con fecha 3 de noviembre de 2015.
Se da cuenta del informe jurídico emitido por Secretaría Municipal con fecha 17 de diciembre de 2015.
A la vista del informe presentado, visto el informe favorable de la Comisión de Hacienda, se acuerda por asentimiento no exigir el reintegro de la subvención y realizar los trámites informados en el mismo, siempre que exista justa causa y así se acredite y valore en el expediente administrativo que se instruya al respecto.
PUNTO 3º.- INFORMACIÓN DE PERSONAL.-
A.- ULTIMAS CONTRATACIONES DE PERSONAL EFECTUADAS EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2015.
OFICINAS MUNICIPALES
Como ya se informó en sesión plenaria celebrada el día 13 de noviembre de 2015 se ha procedido a la contratación de D. J.C.Z.S., como Gerente-Asesor organizativo de dependencias municipales, Patronatos y personal de diferentes áreas municipales, con fecha de efecto 16 de noviembre de 2015.
RESOLUCIÓN 1950/2015 DEL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX.-
Como así se aprobó en sesión plenaria celebrada el día 3 de noviembre de 2015 el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) se ha acogido a la Resolución 1950/2015, de 30 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Entidades Locales xx Xxxxxxx para favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil.
Después de efectuar la solicitud de Oferta Genérica de Empleo nº 15 2015 2857 y de realizar diferentes pruebas selectivas se contrató con fecha 16 de noviembre de 2015 a los 5 siguientes aspirantes:
1. Doña M.M.P.O., auxiliar administrativa, contrato eventual por circunstancias de la producción, 6 meses, jornada completa.
2. D. Á.I.C., peón servicios múltiples, contrato de obra o servicio determinado, 6 meses, jornada completa.
3. Doña Z.L.A., peón servicios múltiples, contrato de obra o servicio determinado, 6 meses, jornada completa.
4. D. G.C.S., peón servicios múltiples, contrato de obra o servicio determinado, 6 meses, jornada completa.
5. Doña Y.M.S., peón jardinería, contrato de obra o servicio determinado, 6 meses, jornada completa.
B.- PRÓRROGAS DE CONTRATOS.-
POLICÍA MUNICIPAL
No se han efectuado prórrogas de contratos en este periodo.
C.- BAJAS MÉDICAS.-
Durante el mes de noviembre de 2015 se han producido diversas bajas laborales (enfermedad común), encontrándose tres empleados de baja de larga duración (Vicesecretaria, funcionario responsable de servicios múltiples y aparejador municipal).
D.- FINALIZACIÓN DE CONTRATOS.-
POLICÍA MUNICIPAL.-
Con fecha 15 de noviembre de 2015 finalizó su contrato D. J.M.M.Z., auxiliar de agente municipal adscrito a Policía Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx
xx Xxxxx), contrato administrativo para provisión temporal por necesidades eventuales relacionadas con la Seguridad Pública (Apartado 1 del artículo 19 de la Ley 15/2015, de 10 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley Xxxxx 8/2007, de 23 xx xxxxx, de las Policías xx Xxxxxxx) suscrito el día 16 de julio de 2015 y prorrogado con fecha 15 de octubre de 2015 por un mes, procediendo a efectuar la liquidación correspondiente.
E.- OTROS DATOS DE INTERÉS.-
INTERVENCIÓN MUNICIPAL.-
Ante la excedencia voluntaria xx X. X.X.X., oficial administrativo adscrito al área de Intervención Municipal, con fecha 13 de noviembre de 2015 se solicitó al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx la publicidad y difusión de una convocatoria para cubrir con contrato en régimen administrativo la referida plaza. La información de la convocatoria se encuentra publicada en la página web municipal desde dicha fecha.
Se informa que por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2015, por la que, visto el informe el Informe de propuesta del tribunal calificador de las pruebas selectivas para cubrir en régimen administrativo una plaza de oficial administrativo adscrita al área de intervención del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), se resuelve declarar desierta la plaza de oficial administrativo y considerar los resultados provisionales como definitivos.
Por ello y por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de diciembre de 2015, por la que, vista la propuesta del tribunal calificador de las pruebas selectivas para cubrir en régimen administrativo una plaza de oficial administrativo adscrita al área de intervención del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), por la que se declara desierta la plaza, se resuelve aprobar una nueva convocatoria con el fin de cubrir la plaza anteriormente referida. Se informa que con la misma fecha se ha publicado en la página web municipal y se ha solicitado al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx para que efectúe la correspondiente difusión y publicidad de la nueva convocatoria.
Sr. Xxxxx informa que el día de la Comisión vio a un arquitecto en el Ayuntamiento y pregunta si se ha efectuado una nueva contratación.
Sr. Alcalde le responde que se trata de un gabinete externo (D. P.C. y Doña M.U.) que se ha contratado por Resolución de Alcaldía hasta finales de año ante las bajas médicas de la arquitecta municipal y el aparejador.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados de esta información de personal.
PUNTO 4º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, RECURSO DE REPOSICIÓN AL ACUERDO DE NO APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL XXXX XX XXXX LOCAL NA-10537.-
D. M.A.U.A., con domicilio a efectos de notificación en Noáin (Xxxxxxx, X/ Xxxxx 0 bajo, en representación de la Asociación Local de Cazadores denominada RETACUNCE, y en relación con el Acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2015 relativo a la NO APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL XXXX XX XXXX LOCAL NA-10.537, en las condiciones especificadas en mencionado punto del orden del día, en tiempo y forma, presenta el consiguiente RECURSO DE REPOSICIÓN frente al mencionado acuerdo, con los siguientes argumentos:
1º) Que tras su caducidad, durante el año 2015, toca la renovación xxx xxxx local xx xxxx NA-10.537 (Xxxxx xx Xxxxx), en la cual están interesados tanto los cazadores locales, representados por la Asociación Local de Cazadores Retacunce, como agricultores y propietarios de los terrenos afectados por dicho aprovechamiento.
2º) Que la constitución del xxxx xx xxxx NA-10.537 (Xxxxx xx Xxxxx), además de satisfacer a un grupo de vecinos del municipio interesados en la práctica de una actividad de carácter social y recreativa, como es la cinegética, es de gran importancia para la buena ordenación de los recursos cinegéticos en connivencia con las actividades agroganaderas del municipio y con la conservación de los hábitats naturales del entorno.
3º) Que el devenir natural de las poblaciones xx xxxx mayor (xxxxx y jabalí fundamentalmente), tanto a nivel estatal, autonómico y local, basado en la evolución demográfica al alza, está produciendo, en muchas zonas, que las actividades agrarias se vean afectadas por los comportamientos etológicos de estas especies, generando cuantiosos perjuicios a los propietarios y titulares de los terrenos. Fenómeno que también está afectando de forma grave a las explotaciones ubicadas dentro del municipio xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
4º) Que una de las medidas de ordenación y control de estas especies, encaminadas a mantenerlas en unos niveles poblacionales acordes con la capacidad territorial económica del medio, y en un entorno de perjuicios económicamente soportables, pasa, inevitablemente por la captura de ejemplares a través de un aprovechamiento cinegético sostenible realizado por la Asociación Local de Cazadores.
5º) Que la Ley Xxxxx 17/2005, de 22 de diciembre, exige que la superficie mínima de los Xxxxx xx Xxxx sea de 2.000 ha, de ahí la necesidad de
incorporar al menos terrenos que sumen esta extensión para poder constituir una unidad de aprovechamiento cinegético.
6º) Que la dilatación en el tiempo de la renovación xxx xxxx local xx xxxx NA-
10.537 (Xxxxx xx Xxxxx), esta provocado a día xx xxx, un incremento de los daños agrícolas provocados por la falta de control de las especies xx xxxx, originando un problema grave debido a las responsabilidades económicas que se deriven de tales perjuicios para con los propietarios de los terrenos.
7º) Que según la Ley Xxxxx 17/2005, de 22 de diciembre, aquellas superficies continuas de terreno que, por cualquier causa, queden excluidas de los xxxxx xx xxxx y en los que resulte oportuno mantener aprovechamientos cinegéticos, por existir riesgos de daños a la biodiversidad o a las explotaciones agropecuarias o forestales, podrán declararse, por parte del Gobierno xx Xxxxxxx, zonas xx xxxx controlada.
Por todo lo expuesto, como representante de la Asociación Local de Cazadores Retacunce, SOLICITO:
La reconsideración del acuerdo de fecha 3 del corriente relativo a la no constitución xxx xxxx local xx xxxx NA-10.537 y, por tanto, la aprobación del mismo en los términos detallados en el acuerdo plenario de fecha 9 xx xxxxx de 2015 más la posterior solicitud de ampliación a los términos comunales xx Xxxxx y Yárnoz, en las condiciones ya detalladas.
En Noáin, a 9 de noviembre de 2015.
Sr. Subirán pregunta si por la constitución de este xxxx xx xxxx el Ayuntamiento va a cobrar algún ingreso procedente de la Asociación de Cazadores Retacunce.
La Secretaria le responde que anteriormente por los terrenos xx Xxxxxx el Concejo percibía 600 euros y con la constitución de este nuevo coto habló con el representante de esta asociación para que siguieran pagando el mismo canon por el aprovechamiento de terrenos comunales en lo que respecta x Xxxxxx. En cuanto x Xxxxx desconoce que se vaya a generar algún canon que se deberá establecer por acuerdo posterior.
Sr. Alcalde informa que para que pueda funcionar este xxxx xx xxxx era necesaria una superficie mínima de 2.000 hectáreas.
Debatido ampliamente el tema, visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, se acuerda por mayoría (5 votos a favor UPN y Xxxxxxxx- QUEREMOS NOAIN, 3 votos en contra IE, Xxx. Xxxxxxx-UPN, Xxx. Xxxxxxxx-
QUEREMOS NOAIN y 5 abstenciones EH-BILDU, Xx. Xxxxxxxx-QUEREMOS NOAIN y PSN/PSOE) aprobar la estimación del recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Cazadores Retacunce contra acuerdo de sesión plenaria de fecha 3 de noviembre de 2015 relativo a la no aprobación de la Constitución del Xxxx xx Xxxx Local NA-10537.
En consecuencia aprobar la autorización de la Constitución del Xxxx xx Xxxx Local NA-10537, incluyendo los terrenos comunales de los términos xx Xxxxxx y Otano en el referido xxxx xx xxxx en las siguientes condiciones:
1. Constitución del Xxxx xx Xxxx
Se acuerda constituir el Coto Local xx Xxxx NA-10.537, incluyendo los terrenos públicos y/o privados del Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx. La cesión de los terrenos se obtendrá de forma tácita mediante publicación del anuncio del proyecto de constitución del xxxx xx xxxx en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El titular xxx Xxxx será el Concejo de Imárcoain, y la duración será de 10 años siendo la última la temporada 2.025/2.026.
La Secretaria informa que según le han indicado del Gobierno xx Xxxxxxx sería necesaria aprobar junto con la constitución del xxxx xx xxxx el Pliego de condiciones para la adjudicación del mismo. No obstante se incluye este punto pero habrá que aprobar el pliego en una próxima sesión y se efectúa para no perjudicar los intereses de los solicitantes.
1º.- Solicitar del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la constitución de un xxxx xx xxxx Local NA-10537, que comprenda los terrenos de los siguientes términos: Zabalegui, Xxxxxx xx Xxxxx, Elorz, terrenos privados xx Xxxxxx y Otano.
2º.- La cesión de los terrenos se obtendrá de forma: (Señalar con una X el procedimiento establecido por la entidad local)
X | TÁCITA | (Mediante la publicación del anuncio del proyecto de constitución del xxxx xx xxxx en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx y en los medios de publicidad habituales de la entidad local) |
3º.- Se designa como titular xxx xxxx al Concejo de Imárcoain.
4º.- Establecer el plazo de duración de dicho coto para un período de 10 temporadas xx xxxx (máximo 10 temporadas), siendo la última, la temporada 2025/2026.
5º.- Establecer el siguiente procedimiento de adjudicación del aprovechamiento: Procedimiento directo.
6º.- Aprobar las condiciones para la adjudicación del aprovechamiento cinegético xxx xxxx, las cuales se recogen en documento adjunto.
7º.- Aportar como Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) las parcelas comunales del Xxxxxxx xx Xxxxxx y Xxxxx que se referencian a continuación:
Parcelas particulares:
2, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115,
116, 117, 120, 121,122, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 131, 132, 133, 134, 135,
138, 140, 142, 143, 144, 145, 147, 149, 154, 158, 160, 161, 162, 163, 169, 170,
171, 176, 183, 189, 190, 191, 193, 194, 195 y 196.
Parcelas comunales:
103, 118, 119, 126, 130, 148, 152, 155, 157, 164, 166, 167, 168, 178, 181, 182,
185, 186, 192 y 197.
Parcelas de Gobierno xx Xxxxxxx:
146, 175, 177, 180 y 188.
Las parcelas rústicas del término xx Xxxxx son las siguientes: Parcelas particulares:
100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 108, 110, 111, 112, 113, 116, 117, 118, 119,
120, 121, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 138, 139, 140,
141, 143, 1457, 146, 148, 150, 152, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161,
162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 173, 176, 182, 184, 187, 188,
190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 200, 202 y 203.
Parcelas comunales:
107, 114, 122, 123, 135, 136, 137, 142, 144, 147, 149, 151, 172, 174, 175, 178,
180, 183, 185, 186, 189 y 198.
Parcelas de Gobierno xx Xxxxxxx. 177, 179, 181, 199 y 201.
Por la cesión de la utilización de los terrenos comunales de los términos xx Xxxxxx se percibirá un canon de 600 € anuales, tal y como se venía haciendo, y por los correspondientes al término xx Xxxxx una cantidad que se determinará en proporción a la superficie utilizando como criterio, entre otros, lo abonado en el Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Se remitirá este acuerdo a la Asociación recurrente, al Gobierno xx Xxxxxxx, a Intervención Municipal y a los servicios municipales de Catastro.
PUNTO 5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ADMISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Y LABORALES NO FIJOS CONTRA ACUERDO DE SESIÓN PLENARIA DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2015.-
RECURSO DE REPOSICIÓN
Doña B.L.S., contratada administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), doña M.U.S.D., contratada laboral del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) doña L.R.I., contratada administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx de Elort); don J.S.B., contratado administrativo del Ayuntamiento de. Noáin (Xxxxx de. Elorz), doña J.Y.G., contratada administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), xxx x.X.X., contratado administrativo del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), doña E.I.M., contratada administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx); mayores de edad; con domicilio a efectos de notificaciones en el Ayuntamiento de- Noáin (Xxxxx xx Xxxxx) sito en Plaza de los Fueros n° 3 xx Xxxxx; código postal 31110.
EXPONEN:
Que, mediante el presente escrito interponemos recurso de reposición, previo a la vía contencioso,-administrativa, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) de fecha. 3 de noviembre de 2015, el que basamos en los siguientes:
HECHOS,
PRIMERO.- Los recurrentes solicitamos el abono de la ayuda familiar por hijos al Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) con efectos retroactivos, de la cual queda constancia en los correspondientes expedientes administrativos.
SEGUNDO.- El. Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), en sesión plenaria de fecha 3 de noviembre de 2015, acordó abonar la ayuda famillar a los recurrentes pero nos denegó el abono de la retroactividad, en contra del criterio recogido en el informe de la Secretaría Municipal emitido al efecto:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Directiva 1999/70/CE. Eficacia directa vertical de esta directiva, que prohíbe cualquier discriminación entre personal fijo y temporal no basada en razones objetivas. La ayuda familiar no se halla vinculada. a la carrera del personal funcionarial, según Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ xx Xxxxxxx
XXXXXXX:- Resoluciones del Tribunal Administrativo de-Xxxxxxx que en su totalidad reconocen el derecho a percibir la ayuda familiar con efectos retroactivos y un límite de cuatro años:
00101/15 de 20/01/2015. Reconoce a una trabajadora del Ayuntamiento xx Xxxxxx el cobro dala ayuda familiar.
01849/15 de 30/07/2015. Reconoce a varios trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx el cobro de la ayuda familiar con efectos retroactivos.
01889/15 de 03/08/2015. Reconoce a varios trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxx el cobro de la ayuda familiar con- efectos retroactivos.
01923/15 de 11/08/2015. Reconoce la retroactividad en el abono de la ayuda familiar a un contratado del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
TERCERO. Informe de la Secretaria Municipal, que es favorable a la pretensión de los recurrentes, con base en la doctrina jurisprudencia) emanada a partir de la integración, de la Directiva 1999/70/CE en nuestro Ordenamiento Jurídico.
CUARTO. El artículo 9 de la Constitución Española dispone que también los Poderes Públicos están sujetos al Ordenamiento Jurídico y garantiza. la responsabilidad y la. interdicción de la arbitrariedad en- la actuación de éstos, arbitrariedad que resulta palmada-en-el acuerdo impugnado, cuando deniega sin argumentos jurídicos un derecho reconocido con carácter general.
QUINTO.- El artículo 54 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus puntos a. y c establece que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos y aquellos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos_
El acuerdo impugnado carece de la más mínima motivación al respecto, lo que resulta, más evidente cuando en su texto contiene Integro el informe de la Secretaría - Municipal que considera ajustada a derecho la retroactividad solicitada.
SEXTO.- Los vicios del acuerdo impugnado que resultan de lo expuesto en los fundamentos anteriores, son determinantes de la nulidad de pleno derecho del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30 / 1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SÉPTIMO.- La Disposición Adicional vigésima del Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones. Públicas xx Xxxxxxx dispone que el derecho a solicitar de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx el reconocimiento o liquidación de cualquier obligación de contenido económico derivada de la relación funcionarial cu contractual en régimen administrativo prescribirá en el plazo de cuatro años.
En su virtud,
SOLICITAMOS que, teniendo, por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, lo admita, dé por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reposición, contra el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) de fecha 3 de noviembre de 2015 por la que se nos deniega el abono de los efectos retroactivos de la ayuda familiar concedida en la misma sesión plenaria, y resuelva en consecuencia anulando el acto en la parte recurrida y declarando el derecho de los solicitantes a percibir la ayuda familiar, que a cada uno corresponda a la vista de las solicitudes presentas; con efectos retroactivos y un límite temporal de cuatro años.
Noáin, a 24 de noviembre de 2015.
La Secretaria se ratifica en el informe jurídico emitido por Secretaría Municipal con fecha 6 de octubre de 2015, que fue estudiado en sesión plenaria celebrada el día 3 de noviembre de 2015.
El grupo UPN y PSN/PSOE se ratifican su voluntad de abstenerse en este punto tal y como ya hicieron en sesiones plenarias celebradas el día 3 y 23 de noviembre de 2015.
En cuanto a QUEREMOS NOAIN e IE manifiestan que se pronunciaran en Pleno, por lo que no existe dictamen de este punto.
Sr. Xxxxxxx indica que se ha mantenido una reunión con los representantes sindicales y después de debatir el tema y toda vez que si se acepta la petición de pago de la ayuda familiar también procedería por Ley el abono de los atrasos hasta máximo legal permitido en cada caso, por lo que se va a aceptar el recurso de reposición.
Debatido ampliamente el tema y pasado a votación por el Sr. Alcalde, se acuerda por mayoría (12 votos a favor UPN, QUEREMOS NOAIN, EH BILDU, IE y 1 abstención PSN/PSOE) aprobar la admisión del recurso de reposición interpuesto por empleados administrativos y laborales no fijos contra acuerdo de sesión plenaria de fecha 3 de noviembre de 2015. Se abonarán las cantidades resultantes a cargo del Remanente de Tesorería en el ejercicio 2016.
PUNTO 6º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, INICIO EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL DE PARTE DE LA PARCELA 1 EN EL CASCO XXXXXX XX XXXXX, CON UNA SUPERFICIE DE 51,20 METROS CUADRADOS DE TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO.-
Dentro de los trabajos encomendados por el Ayuntamiento xx Xxxxx (Elorz) para el estudio de los bienes comunales (en su caso patrimoniales) y de dominio público sitos en el término concejil y casco xxxxxx xx Xxxxx conforme a la competencia que establece el artículo 40 del Reglamento de Bienes, se propone la aprobación inicial del siguiente expediente de investigación que afecta a la Diócesis xx Xxxxxxxx, respecto de un terreno de dominio público, calle pública, porción de terreno dispuesto por el Oeste de la parcela 1 del polígono 11 y que pertenece en su origen al Xxxxxxx xx Xxxxx y en la actualidad al dominio público calle pública y camino del Monte, con una superficie de cincuenta y un metros y veinte decímetros cuadrados (51,20 m2) que linda por Norte y Oeste, con calle pública xx Xxxxx; por el Sur, con la parcela comunal nº 149 del polígono 11, si bien en parte de ella linda con el arranque del camino del Monte; y por el Este, con la Xxxxxxx xx Xxxxx, parcela 1 del polígono 11.
El deslinde gráfico puede apreciarse en el plano adjunto nº 4, en el que el recinto deslindado se refleja con una trama cuadriculada al Oeste de la Iglesia.
Se adjunta asimismo, el informe suscrito por el ingeniero agrónomo Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, al que se encargó el deslinde administrativo de los bienes comunales y la identificación de los bienes patrimoniales xx Xxxxx para su recuperación.
Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, se acuerda por unanimidad (13 votos a favor) aprobar el inicio del expediente de investigación
patrimonial de parte de la parcela 1 en el casco xxxxxx xx Xxxxx, con una superficie de 51,20 metros cuadrados de terreno de dominio público, según el procedimiento establecido en el artículo 40 en el Decreto Xxxxx 280/1990, de 18 de octubre, que regula el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales xx Xxxxxxx, que conlleva los siguientes trámites:
1.º Iniciar expediente de investigación Patrimonial de la siguiente finca:
Terreno de dominio público, calle pública, porción de terreno dispuesto por el Oeste de la parcela 1 del polígono 11 y que pertenece en su origen al Xxxxxxx xx Xxxxx y en la actualidad al dominio público, calle pública y camino del Monte, con una superficie de cincuenta y un metros y veinte decímetros cuadrados (51,20 m2) que linda por Norte y Oeste, con calle pública xx Xxxxx; por el Sur, con la parcela comunal nº 149 del polígono 11, si bien en parte de ella linda con el arranque del camino del Monte; y por el Este, con la Xxxxxxx xx Xxxxx, parcela 1 del polígono 11.
2.º Publicar este acuerdo de iniciación del expediente de investigación en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx con expresión de las características que permiten identificar el bien investigado. Un ejemplar del mencionado anuncio se expondrá en el tablón de edictos de la corporación y durante quince días.
3.º Abrir un trámite de información pública de un mes contado desde el día siguiente al que deba darse por terminada la publicación de los anuncios en el tablón de la Corporación, en el cual las personas afectadas por el expediente de investigación podrán alegar por escrito cuanto estimen conveniente a su derecho ante la Corporación, acompañando todos los documentos en los que funden sus alegaciones.
4.º Comunicar personalmente este acuerdo a las personas que presuntamente puedan tener alguna relación con las fincas.
PUNTO 7º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DECLARACIÓN DE PARTIDAS FALLIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES DEUDA TRIBUTARIA.-
PROPUESTA DE APROBACIÓN POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PARTIDAS FALLIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES DEUDA TRIBUTARIA EXP VENTANAS ARGA SOCIEDAD LIMITADA
Pamplona, 25 de noviembre de 2015
Mediante el presente informe, desde la oficina colaboradora en la de gestión de
deudas en vía de apremio GESERLOCAL, S.L., y de conformidad con el REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA COMUNIDAD XXXXX XX
XXXXXXX, se presenta propuesta xx xxxxxxx fallida por créditos incobrables para su aprobación por los órganos competentes del AYUNTAMIENTO XX XXXXX XXXXX XX XXXXX del deudor tributario VENTANAS ARGA SL.
De la tramitación efectuada del su expediente administrativo de apremio se constata que:
Primero.- La deuda tramitada en vía de apremio hace referencia a recibos de Impuesto de Actividades Económicas de los ejercicios 2013-2014-2015 por un importe total de 212,43 euros.
Segundo.- Que las providencias de apremio no se llegaron a notificar en su día puesto que la citada mercantil entró en concurso de acreedores con fecha 17 de septiembre de 2012 lo que imposibilitó el inicio del periodo ejecutivo y en consecuencia la ejecución contra el patrimonio del deudor para el cobro de las deudas pendientes de pago.
Tercero.- El concurso de acreedores finalizó con fecha 15 xx xxxx de 2014 según auto de conclusión del concurso dictado por el Juzgado de lo Mercantil xx Xxxxxxxx acordando en el citado auto la extinción de la sociedad mercantil y el cierre de su hoja registral.
Resultando que se han seguido los criterios de formulación de créditos incobrables, en los que se respeta el principio de proporcionalidad así como el principio de economía y eficacia administrativa y considerando que ha quedado demostrada la insolvencia del deudor,
PROCEDE remitir el expediente para que sea aprobado como crédito incobrable así como dar de baja los créditos afectados en las cuentas municipales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
La baja por créditos incobrables se hace de conformidad con lo indicado en el REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA COMUNIDAD XXXXX XX
XXXXXXX en su título cuarto, artículos 152 y siguientes, para la situación de créditos incobrables.
- Cuando la imposibilidad de cobrar se produzca por desconocerse el paradero del deudor o deudores principales, se consultará la información de los mismos obrante en la entidad, y se dejará constancia del mismo en el expediente.
- A través de las actuaciones en el procedimiento de apremio se justificará la inexistencia de bienes embargables.
- Demostrada la insolvencia y, en su caso, paradero desconocido de los deudores principales y responsables solidarios, serán declarados fallidos por los órganos de recaudación.
- La declaración de crédito incobrable motivará la baja en cuenta del crédito.
- Se deberá vigilar la posible solvencia sobrevenida a los obligados y responsables declarados fallidos.
- En el caso de sobrevenir esta circunstancia, y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos incobrados.
- Debiendo tenerse en cuenta que el art. 152.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx indica que el centro directivo de la gestión recaudatoria, atendiendo a criterios de eficacia en la utilización de los recursos disponibles, podrá determinar las actuaciones concretas que habrán de tenerse en cuenta a efectos de justificar la declaración administrativa de crédito incobrable. En su caso, se tomaran en consideración criterios tales como la cuantía, origen o naturaleza de las deudas afectadas.
Baja de Oficio en el Impuesto de Actividades Económicas. Como el citado deudor sigue de alta en el padrón de Impuesto de Actividades Económicas procedería en su caso el inicio el procedimiento habilitado para ello que se regula a través del DECRE TO XXXXX 614/1996, de 11 de noviembre, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal y concretamente en sus artículos 11 y 12.
¨ Artículo 11. Inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos.
¨ Artículo 12. Consecuencias de la inclusión, variación o exclusión de oficio.
Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, se acuerda por asentimiento aprobar la declaración de partidas fallidas por créditos incobrables deuda tributaria.
PUNTO 8º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, INFORME PRESCRIPCIÓN DEUDA TRIBUTARIA.-
INFORME PRESCRIPCIÓN DEUDA TRIBUTARIA
Pamplona, 7 de diciembre de 2015.
Se sigue expediente administrativo de apremio contra los deudores indicados en la relación adjunta por deudas tributarias.
Nº Exp. | Nombre Deudor | Concepto y Año | Importe |
29156926 | X.X., X. | Venta Ambulante 2002 | 101,79 € |
El artículo 64 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx establece que prescribe a los cuatro años la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, contados desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario.
Dado que en el caso de las deudas detalladas ha transcurrido el plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de pago voluntario, y dado que, tras la notificación de la providencia de apremio, no ha sido posible realizar acciones positivas conducentes al cobro y aseguramiento de la deuda con conocimiento del interesado que hubiese interrumpido la prescripción en base al artículo 66 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx se
PROPONE que dado que el artículo 65 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx establece que la prescripción se aplicará de oficio sin necesidad de que sea invocada por el obligado al pago, se proceda por parte del Ayuntamiento a declarar la prescripción de las deudas cuyo detalle se adjunta.
En los expedientes señalados se ha seguido el procedimiento establecido para la tramitación de la deuda en vía de apremio señaladas en las especificaciones de servicio cuyas actuaciones comunes a todos los expedientes han sido las siguientes:
1. De las indagaciones realizadas no se ha tenido conocimiento de ningún elemento relevante que permita el cobro de la deuda.
2. El embargo de dinero en diferentes entidades bancarias ha sido siempre negativo. Las Entidades bancarias adheridas al sistema centralizado de embargos cuaderno 63 son las que operan en la plaza de su Entidad Local. En caso de no adhesión a este sistema de embargos bancarios las diligencias se tramitaron directamente con cada sucursal bancaria.
3. El embargo de devoluciones tributarias a través de Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx ha resultado negativo. Este cruce de datos se realiza semanalmente con todas las devoluciones fiscales que realiza la Hacienda Tributaria.
4. El embargo xx xxxxxx, salarios o pensiones ha resultado negativo, bien por inexistencia de este tipo de bienes o bien por resultado negativo de las diligencias practicadas.
5. De las informaciones requeridas a otras administraciones públicas, como Gobierno xx Xxxxxxx o Agencia Estatal de Administración Tributaria, no se han obtenido más datos que los reflejados en los puntos anteriores.
Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, se acuerda por asentimiento aprobar el informe de prescripción de deuda tributaria.
PUNTO 9º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN POR SUBASTA PÚBLICA, A VIVA VOZ, DEL APROVECHAMIENTO DE TERRENO COMUNAL DE CULTIVO DE SECANO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO ECOLÓGICO.-
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN POR SUBASTA PÚBLICA, A VIVA VOZ, DEL APROVECHAMIENTO DE TERRENO COMUNAL DE CULTIVO DE SECANO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO ECOLÓGICO.
1.- OBJETO. Es objeto de subasta pública, por el procedimiento denominado “a viva voz”, la subasta de dos parcelas comunales de cultivo de secano en la modalidad de cultivo ecológico que se detallan en anexo adjunto, con sujeción a las condiciones siguientes:
2.- CELEBRACIÓN. La subasta se celebrará en la Casa Consistorial a las doce horas del décimoquinto día natural contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
3.- PRECIO. La relación de parcelas a subastar aparecen detalladas en el Anexo I de este pliego, con su superficie aproximada y el tipo de licitación de cada una de ellas.
El tanto de puja al alza es de 18,50 €/robada/año.
El precio resultante de la subasta constituirá el canon anual, que será actualizado anualmente según lo previsto en el punto siguiente.
4.- ACTUALIZACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Xxxxx 2/1995, de 10 xx xxxxx, de Haciendas Locales xx Xxxxxxx, el precio se actualizará anualmente de acuerdo con actualización el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.
5.- PLAZO. La duración del aprovechamiento será de 8 años.
6.- FIANZA PROVISIONAL. Para participar en la subasta será indispensable acreditar haber constituido una garantía de 50 euros (CINCUENTA EUROS) y estar al corriente en el pago, por cualquier concepto, con el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx).
La fianza será devuelta a los participantes al terminar el acto, excepto al que resultase adjudicatario provisional.
7.- SEXTEO. La adjudicación se efectuará provisionalmente a favor del mejor postor.
El precio del remate podrá ser mejorado en la sexta parte de su importe, como mínimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.5 de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx.
Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.
Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.
Puede formularse por escrito o verbalmente mediante comparecencia ante la Secretaria que, en todo caso, extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.
Formulado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los 4 días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio.
Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el Tablón de Anuncios, señalando con 2 días naturales de antelación la fecha y hora en que haya de celebrarse. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.
8.- FIANZA DEFINITIVA. Quien resultare adjudicatario definitivo deberá depositar, en concepto de fianza definitiva, dentro de los 7 días siguientes a la notificación de la adjudicación, la cantidad de 150 euros (CIENTO CINCUENTA EUROS).
Esta fianza servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario. En caso de cumplimiento a satisfacción del Ayuntamiento, se devolverá al término del contrato.
9.- PAGO. El importe del canon se abonará por semestres naturales y en los mismos plazos que en las contribuciones.
10.- En caso de que la subasta quedara desierta, el Ayuntamiento se reserva la facultad de celebrar nuevas subastas o que el terreno quede a la libre disposición del Ayuntamiento.
11.- El contrato se hace a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
12.- Si se realizaran trabajos de mejora en las fincas, caminos, etc., no se abonará cantidad alguna por las mejoras realizadas o por los daños que se pudieran ocasionar.
13.- Terminado el plazo del aprovechamiento o en caso de que la Corporación decida destinar el terreno a otros fines, éste quedará a la libre disposición del Ayuntamiento, sin que el adjudicatario pueda reclamar indemnización alguna por ello, por ninguna clase de cultivo, mejora o accesiones u otros conceptos.
La Corporación Municipal, cuando el rematante no efectúe los pagos puntualmente o no diese cumplimiento a las precedentes condiciones, podrá acordar la rescisión del contrato x xxxxx del rematante, con los efectos siguientes:
a) Pérdida de fianza.
b) Celebración de un nuevo remate, pagando el primer rematante la diferencia que hubiese al segundo remate si éste se hiciese por menor cantidad.
14.- El rematante no podrá plantar arbolado ni construir o instalar ningún tipo de edificio o caseta, ni sacar tierras o efectuar movimiento de las mismas que modifiquen la forma o situación del terreno.
Para la realización de cualquier trabajo descrito en el párrafo anterior, será necesaria la previa autorización del Ayuntamiento.
15.- Si por cualquier circunstancia el Ayuntamiento tuviera que enajenar parte o el total del terreno adjudicado o dedicarlo a otro uso, el adjudicatario se considerará en la obligación de dejar a disposición del Ayuntamiento la parte afectada sin tener derecho a ninguna indemnización salvo en el supuesto de que se hiciera antes de recoger la cosecha, en cuyo caso se le abonaría el importe del producto a los precios oficiales señalados por el Servicio de Productos Agrarios, previa tasación por personas competentes.
16.- Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar plantaciones lineales en los límites de las parcelas arrendadas, acordándose en caso de realizarse dichas plantaciones, las deducciones económicas proporcionales al terreno ocupado por éstas.
17.- Queda expresamente prohibido el arriendo o la cesión, etc. del objeto de esta subasta.
18.- El adjudicatario que renuncie a un terreno adjudicado por subasta no podrá ser adjudicatario del aprovechamiento de otro terreno comunal de cultivo, en cualquiera de sus modalidades, hasta que se celebre el siguiente sorteo general. El renunciante se hará cargo del canon correspondiente a la anualidad en la que lo solicita y dos anualidades más y si en ese periodo de tiempo hubiera una nueva adjudicación del lote de menor canon, el renunciante estará obligado a abonar la diferencia entre los importes.
ANEXO I
POLÍGONO | PARCELA | SUP. EN M2 | SUP. EN ROBADAS | PRECIO |
6 | 269/A | 5.927,35 | 6,60 | 18,50 €/robada/año |
6 | 273 | 22.162,75 | 24,68 | 18,50 €/robada/año |
Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y explicado el tema, se acuerda por unanimidad (13 votos a favor) aprobar el Pliego de Condiciones para la adjudicación por subasta pública, a viva voz, del aprovechamiento de terreno comunal de cultivo de secano en la modalidad de cultivo ecológico.
PUNTO 10º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR D. I.A. CONTRA ACUERDO DE SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DE 2015.-
RECURSO DE REPOSICIÓN
Los delegados sindicales del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) y don I.A.O., contratado administrativo del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) con categoría profesional de Oficial Administrativo de Intervención, con domicilio a efectos de notificaciones en el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) sito en Xxxxx xx xxx Xxxxxx xx 0 xx Xxxxx, código postal 31110.
EXPONEN:
Que, mediante el presente escrito, interponemos recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa, contra Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) de fecha 3 de noviembre de 2015, el que basamos en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Los recurrentes solicitamos al Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) la equiparación del complemento de puesto de trabajo de don I.A.O. con el de su compañera de Intervención, por tratarse de puestos de trabajo análogos, de lo cual queda constancia en el correspondiente expediente administrativo.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), en sesión plenaria de fecha 3 de noviembre de 2015, acordó denegar la equiparación del complemento de puesto de trabajo de don I.A.O.z con el de la compañera que ocupa un puesto análogo al suyo, basándose en el informe de la secretaria municipal, que dice que podría ser contrario a derecho por estar el complemento de puesto de trabajo de la compañera que ocupa un cargo análogo al suyo recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa por el Gobierno xx Xxxxxxx.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Sentencias del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx, Sala de lo Contencioso Administrativo que da la razón a los trabajadores recurrentes por denegarles la Administración los complementos correspondientes a su puesto de trabajo, de naturaleza análoga al de otros compañeros.
• Recurso 2019/1997, Sentencia de 19/06/2000, estima el recurso interpuesto por un trabajador ante la Administración del Estado al que deniegan los complementos correspondientes a su puesto de trabajo análogo al de sus compañeros de la misma Brigada.
• Recurso 607/1996, Sentencia de 07/09/1998, estima el recurso del recurrente al que le deniegan el mismo salario que a sus compañeros, realizando funciones análogas.
• Recurso 390/1996, Sentencia de 29/01/1999, estima el recurso del recurrente al que le deniegan el mismo salario que a sus compañeros, realizando funciones análogas.
SEGUNDO.- Informe del Interventor Municipal justificando las funciones análogas de ambos trabajadores.
• No existe justificación objetiva para que el trabajador I.A.O. perciba un complemento de trabajo inferior a su compañera que ocupa un puesto análogo al suyo, de acuerdo con el criterio recogido en el informe emitido por el interventor municipal, superior jerárquico de ambos. “Sin esa justificación objetiva la diferencia retributiva es contraria al principio de igualdad en materia retributiva (a igual función , igual retribución ) y por lo tanto tal diferencia contraviene el artículo 9.3 de la Constitución EDL 1978/3879 que entre otros principios recoge el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” (Sentencia del TSJ xx xxxxxxx de 19/06/2000).
• El trabajador recurrente entró a trabajar en este Ayuntamiento como Oficial Administrativo, nivel C, con posterioridad a la aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) del reconocimiento del complemento que equiparaba a nivel C a su compañera. Esto se interpreta desde el punto de vista de que la corporación municipal es coherente con sus propios actos, entendiendo que si reconoce el nivel C a la compañera del recurrente, posteriormente, al contratar a otra persona para realizar tareas análogas, establece el nivel C para ese puesto de trabajo.
TERCERO.- El informe de la Secretaria Municipal al respecto dice que “podría ser contrario a derecho” cuando todavía no se ha celebrado la vista oral (está prevista para 2016) ni emitido sentencia al respecto sobre el recurso que interpuso Gobierno xx Xxxxxxx a los complementos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) a varios trabajadores, entre ellos, la compañera del trabajador recurrente. Por lo tanto, la misma validez jurídica tendría decir que la equiparación del complemento solicitada por el trabajador recurrente “podría ser conforme a derecho”. Cabe añadir que el recurso interpuesto por el Gobierno xx Xxxxxxx no vulnera ninguna ley, únicamente pone en cuestión el criterio municipal.
CUARTO.- Informe favorable de Secretaría Municipal que sirve de base al Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) que equipara los complementos de varios trabajadores al nivel C. Cabe decir que si la corporación aprobó con anterioridad la equiparación de varios trabajadores al nivel C, decir ahora lo contrario supone ir en contra de sus propios actos.
En su virtud,
SOLICITAMOS AL PLENO que, teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y dé por interpuesto recurso de reposición contra el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) de fecha 3 de noviembre de 2015 por la que se deniega a don I.A.O. la equiparación del complemento de puesto de trabajo con el de su compañera que realiza funciones análogas y solicitando que el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) reconozca a don
I.A.O. la equiparación del complemento de puesto de trabajo con el de su compañera que realiza funciones análogas y le abone las cantidades que procedan con efectos retroactivos desde la firma del contrato.
Noáin, a 20 de noviembre de 2015
Visto el informe jurídico emitido por Secretaría Municipal con fecha 17 de diciembre de 2015, que indica lo siguiente:
INFORME JURÍDICO:
ANTECEDENTES:
Habiéndose interpuesto recurso de reposición contra el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) de fecha 3 de noviembre de 2015 por la que se deniega a don I.A.O. la equiparación del complemento de puesto de trabajo con el de su compañera en dicho recurso se solicita por parte de los delegados sindicales, y del propio interesado, que se le reconozca la equiparación del complemento con el de su compañera y se le abonen las cantidades que procedan con efectos retroactivos desde la firma del contrato en virtud de la realización de funciones análogas por parte de ambos como afirman.
OBJETO:
El objeto de este informe jurídico es determinar la legalidad del acuerdo de pleno de fecha 3 de noviembre de 2015 en el que se deniega la equiparación del complemento salarial de I.A.O. con el de su compañera, con la que alega que comparte funciones análogas. El complemento salarial que se analiza es el contemplado en el artículo 40.3.a, complemento de puesto de trabajo, del Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
En aras a una mayor comprensión se va a analizar uno a uno los argumentos esgrimidos por los recurrentes en los fundamentos jurídicos de su recurso de reposición:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero: Los recurrentes enumeran una serie de sentencias en las cuales se fundamenta el derecho de los trabajadores a igual trabajo igual salario. Nada que objetar a lo expuesto. Sin embargo obsérvese que las sentencias referidas en su escrito de reposición son anteriores a la promulgación de la Ley Xxxxx 19/2011 de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx 2012 (prorrogados para 2013, 2014, 2015) y la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Segundo: En cuanto a lo enunciado por el informe de Intervención, no tenemos nada que objetar. Dado que efectivamente no existen razones objetivas para que perciban diferente complemento los dos trabajadores.
Tercero: El informe realizado por parte de la secretaria en el que se afirma que la aceptación del reconocimiento de la equiparación de complementos en el momento actual “podría ser contrario a derecho” se efectúa en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 239 bis de la Ley Xxxxx 6/1990, de 13 de diciembre, de Administración Local xx Xxxxxxx, y en atención a la Orden Xxxxx del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por el que se impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa la aprobación definitiva de modificación de la plantilla orgánica del año 2014 en la que se recogen modificaciones al alza de complementos retributivos de trabajadores, efectuando dicha advertencia dado que en caso contrario la informante podría incurrir en responsabilidad.
La afirmación realizada por la informante no presupone que la sentencia que recaiga en el procedimiento judicial en curso entre la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) vaya a ser desfavorable a los intereses municipales, habiendo hecho uso de esta expresión para no incurrir en responsabilidad o falta de diligencia, que constituyen parte las funciones de esta letrada, al ser más concisa que la expresión “podría ser conforme a derecho”.
Examinando el recurso interpuesto debemos hacer referencia a la Ley Xxxxx 19/2011 de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx 2012 (prorrogados para 2013, 2014, 2015) en su artículo 5 expresa lo siguiente: “Artículo 5. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
1. Con efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.”
Asimismo, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en el artículo 20.2, cuyo carácter es básico, establece que “En el año 2015 las retribuciones del personal al servicio del Sector Público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, […]”. Además en su apartado séptimo se establece que: “Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, CON CARÁCTER SINGULAR Y EXCEPCIONAL, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”,
El Gobierno xx Xxxxxxx, entiendo, que considera se pueden modificar los complementos si se dan circunstancias excepcionales tales como asignación de nuevas funciones a los trabajadores. En este supuesto, el trabajador no basa su petición en la asignación de nuevas funciones, sino en la equiparación de su complemento de puesto de trabajo al de su compañera.
En la anterior legislatura el pleno municipal acordó aceptar las peticiones de los trabajadores modificando sus complementos salariales y en el supuesto de que la sentencia fuese desfavorable, que los trabajadores reintegrasen los importes percibidos al Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) por haber indicado que así se había acordado con los propios trabajadores.
Esta Corporación, al contrario, por motivos de prudencia, acordó esperar al pronunciamiento de la sentencia para que si ésta resultaba favorable, reconocer al señor I.A. la equiparación de su complemento de puesto de trabajo con carácter retroactivo desde su petición.
Cuarto: En cuanto a lo esgrimido en el recurso de reposición sobre incurrir en una contrariedad de los propios actos de esta corporación, debemos señalar que no concurre puesto que nos encontramos ante una Corporación diferente dado que mayoritariamente en la actualidad está formada por distintos miembros.
CONCLUSIONES:
Por todo lo expuesto, entiendo que el acuerdo adoptado en sesión plenaria de 3 de noviembre de 2015 no sería contrario a derecho pudiendo, no obstante, la Corporación adoptar el acuerdo que considere más conveniente aceptando o no el recurso de reposición interpuesto.
Se quiere indicar que en la primera petición D. I,A.O. no solicita dicha equiparación salarial con carácter retroactivo siendo el acuerdo municipal que si la sentencia era favorable a los intereses de los trabajadores al Sr. A. se le pagaría con carácter retroactivo.
Con posterioridad en el recurso de reposición se solicita se abonen los complementos con carácter retroactivo desde la firma del contrato, por lo que se deberá aclarar si la retroactividad se refiere a la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de firma del contrato.
El Grupo UPN vota favorablemente la aprobación del recurso de reposición.
El Grupo PSN/PSOE se ratifica en lo señalado en la sesión plenaria de 3 de noviembre de 2015, en el sentido de esperar a la sentencia judicial y en caso de que sea favorable a los intereses de los trabajadores le pagaran estas retribuciones con carácter retroactivo desde que efectuó la petición.
Con posterioridad a la Comisión de Hacienda se ha constatado que en el recurso de reposición interpuesto por el Sr. A. y los representantes sindicales se solicita el abono del complemento con carácter retroactivo desde la firma del contrato de trabajo mientras que examinada la petición del Sr. A. se comprueba que en la primera petición no se solicitaba con carácter retroactivo. Dado que en el acuerdo de sesión plenaria de fecha 3 de noviembre de 2015 se acordó que en el supuesto de que la sentencia que se dicte en el procedimiento contencioso que se sigue en este momento resultase favorable a las peticiones de los trabajadores y del Ayuntamiento se le abonaría con carácter retroactivo al Sr. A., por lo que se considera necesario aclarar la retroactividad si va a ser desde la firma del contrato o desde la petición.
Debatido ampliamente el tema y visto el dictamen desfavorable de la Comisión de Hacienda, se acuerda por unanimidad (13 votos a favor):
1º.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. I.A. contra acuerdo de sesión plenaria celebrada el día 3 de noviembre de 2015, por ser el mismo conforme a Derecho, según informe jurídico que se acompaña.
2º.- Se acuerda en el supuesto de que la sentencia fuese favorable a los intereses del Ayuntamiento y de los trabajadores abonar al Sr. A, con carácter retroactivo desde la fecha en la que se efectuaron la reclamación sus compañeros.
PUNTO 11º.- NOMBRAMIENTO DE COMISIÓN DE ESTUDIO PARA ELABORACIÓN DE MEMORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, EN SU CASO, DE EMPRESA PÚBLICA.-
Se da cuenta del el informe jurídico emitido por Secretaría Municipal con fecha 18 de diciembre de 2015.
Sr. Xxxxx, en nombre del Grupo Municipal UPN, manifiesta su disconformidad con la constitución de una empresa pública para la gestión de diferentes servicios dado que la información por ellos recabada es que en la mayoría de los casos las empresas públicas no obtienen los resultados que a priori se esperan, considerando la gestión mediante contratos de asistencia externos la forma más idónea y eficaz. No obstante participarán en la Comisión de Estudio.
La Secretaria explica diversos detalles del informe jurídico emitido y del procedimiento para la creación de esta Comisión para su estudio y ver si es viable o no la creación de dicha empresa pública.
Sr. Alcalde añade que ha pedido a última hora a D. Xxxxxx Xxxx de la empresa Biderka, que estuvo reunido con todos los grupos para informar de lo que sería una empresa pública e informa lo siguiente:
- Una empresa pública es una sociedad mercantil de capital 100% público.
- El Pleno es quien tiene el control de dicha empresa por medio de una Junta Directiva.
- El Consejo de Dirección estará formado por 5 personas-Concejales y ostentará el cargo de Presidente el Alcalde.
- La experiencia de otros Ayuntamientos es satisfactoria ya que se ha ido reduciendo el déficit.
- La contratación de trabajadores se podrá hacer mediante concurso de méritos pudiéndose acotar a vecinos xxx Xxxxx.
- La relación con los trabajadores estará regida mediante el Estatuto de los Trabajadores y en este caso, si el primer contenido que se le dé a la empresa pública sería la gestión del polideportivo, el epígrafe donde se englobaría sería el Convenio de “Empresas de gestión deportiva”.
- La figura del Gerente es obligatoria.
- La creación de la empresa pública puede ser reversible siempre que la mayoría del Consistorio lo considere oportuno.
- Los contratos de los empleados actuales se recomienda que sean subrogados y así lo creen desde este equipo de gobierno.
- Los plazos para la creación de dicha empresa deben pasar siempre por Pleno y deben establecerse reuniones de Comisión al respecto.
- De momento se puede deducir el IVA.
Leyendo a continuación de la propuesta para la creación de la Comisión de Estudio, estudio y posible creación de una empresa pública.
PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX), PARA LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL 100% CAPITAL PÚBLICO.-
El Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) se encuentra en una etapa de reflexión y posibilidades de cambio con respecto a la forma como se prestan determinados servicios públicos, uno de ellos de las Instalaciones del polideportivo municipal actualmente gestionado por la empresa Gesport, pero que el Ayuntamiento ha tomado la decisión mediante acuerdo de Pleno de fecha que va a gestionarse de manera directa.
La situación económica actual y algunas experiencias han servido para la adopción de serie de decisiones encaminadas a establecer mecanismos que favorezcan la gestión de los servicios municipales, mejoren su rendimiento y en última instancia ofrezcan al vecindario xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) posibilidades de mejora en la medida de lo posible, en el acceso o disfrute de los mismos.
Por ello y para conseguir este objetivo, siendo una posibilidad debatida la creación de una sociedad mercantil de capital público para la gestión de dichas instalaciones, ahora gestionadas de forma privada.
Se propone acordar:
1º.- Aprobar las posibilidades de creación de una sociedad mercantil de capital público y la realización de un estudio donde se establezca la viabilidad, la competencia, etc.
2º.- Designar una Comisión formada por Presidente y 5 vocales.
Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx manifiesta que le preocupa la situación de los trabajadores del Polideportivo Municipal xx Xxxxx y por ello pregunta si en el caso de subrogación de los mismos serían funcionarios, habría que formalizar nuevos contratos para entrar en la empresa pública, o en que situación quedarían dentro de la empresa pública.
Xx. Xxxxxxxx le responde que este personal sería subrogado y contratado por la empresa pública y el Ayuntamiento no tendría nada que ver con ellos. Dicha empresa pública gestionaría los contratos, las altas y las bajas. Otra cosa bien distinta es que un trabajador no quiera entrar en una empresa pública y que el Ayuntamiento no tendría ninguna otra obligación. No serían funcionarios sino
empleados laborales igual que en la actualidad y empleados por una empresa pública.
Sr. Xxxxx entiende que el Ayuntamiento si tendría que ver al tratarse de una empresa pública con capital 100% municipal.
Sr. Xxxx quiere que conste en acta que ya se han iniciado los trámites para la creación de la empresa pública, y que su grupo no está de acuerdo con la misma aunque estarán en el proceso. Considera que en algún punto debiera constar la voluntad del Ayuntamiento de crear una empresa pública matiz que no figura en ningún punto.
Sr. Alcalde le responde que en este punto se trata de nombrar la Comisión de Estudio y después de realizar los trámites establecidos, el grupo UPN podrá manifestar si está a favor o en contra de la creación de esta empresa pública, ya que habrá un punto que habrá que votar.
La Comisión de Estudio quedará compuesta por los siguientes Concejales:
PRESIDENTE: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
VOCALES:
. D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
. D. Xxxxxxx Xxxx Subirán Xxxxxxxx
. D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
. D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx
. D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Se da constituida la Comisión de Estudio aunque deberá determinarse que miembro de la misma va a actuar como Secretario así como los técnicos municipales que participarán en ella.
PUNTO 12º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, COMUNICACIÓN DE LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO CON LA EMPRESA GESPORT GESTIÓN DEPORTIVA, S.L., PARA GESTIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL XX XXXXX.-
Sr. Alcalde informa que este tema lo está llevando la Letrada Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y ha recomendado la aprobación de este preaviso ya que el contrato realizado con la empresa Gesport Gestión Deportiva, S.L. es para 20 años y vence año a año en el mes xx xxxx.
Xxx. Xxxxx indica que aunque no se ausenta de la sala conste que no participa en esta votación por ser personal de la empresa.
Sr. Xxxxx, en nombre de UPN, manifiesta la voluntad de su grupo de votar en contra de este punto ya que defienden la gestión del Polideportivo Municipal xx Xxxxx llevada hasta la fecha y no les convence de momento y duda que les convenza la gestión de estas instalaciones mediante la creación de una empresa pública.
Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, se acuerda por mayoría (8 votos a favor QUEREMOS NOAIN, EH-BILDU, I-E, PSN/PSOE y 4 votos en contra UPN) aprobar la no renovación o prórroga, a la fecha de su vencimiento, del contrato suscrito entre el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) con la empresa Gesport Gestión Deportiva, S.L., en atención a la Cláusula nº 3 xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídico Económico Administrativas que rigen el concurso para la adjudicación del arrendamiento de la gestión integral del Polideportivo y piscina descubierta verano, así como monitores deportivos de las instalaciones deportivas municipales dependientes del Patronato Municipal de Deportes xx Xxxxx y cuidado y limpieza de instalaciones deportivas municipales del Colegio, campo de fútbol y frontón Bidezarra y que forman parte integrante del contrato suscrito.
PUNTO 13º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LOS PLENOS ORDINARIOS POR NECESIDADES DE PLANTILLA.-
Se propone modificar la periodicidad de celebración de los plenos ordinarios del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), que se realizarán con carácter mensual el xxxxxxx xxxxxx de cada mes a las 19,00 horas de la tarde. Si dicha fecha fuese festivo se celebrará al día siguiente.
Xx. Xxxxxxxx manifiesta que se ha comprobado que la petición efectuada por Sr. Xxxxx para la modificación de la periodicidad de los plenos ordinarios está fundamentada ya que el hecho de celebrarlos cada 2 meses genera más trabajo a los técnicos municipales. No obstante informa que de aprobarse esta propuesta la misma entraría en vigor a partir del mes de febrero de 2016, siendo el primer Pleno ordinario el día 9 de febrero de 2016, ya que en están de vacaciones diversos empleados municipales, por las fiestas xx Xxxxxxx y hay que convocar Comisión de Urbanismo en el mes de enero de 2016 y Pleno extraordinario para el día 19 de enero de 2016.
Sr. Xxxxx xxxxx que su grupo siempre ha reivindicado que los plenos ordinarios del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) debían tener periodicidad
mensual y no le parece correcto que figure por necesidades de plantilla si no más bien por sentido común y por volumen de trabajo por la población del municipio.
Xx. Xxxxxxxx le responde que cuando se planteó la periodicidad actual era porque la misma se estudió y se comprobó que era viable y así se realiza en municipios de similar población y características a la xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), donde se hacen plenos bimensuales y excepcionalmente extraordinarios, con Corporaciones que llevan muchos años funcionando. Por ello considera que él sigue pensando que es posible hacerlo, pero por diversas circunstancias se acumulan temas y se genera un bloqueo de trabajo pero por ejemplo en el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxxxxxx se aplica una periodicidad bimensual.
Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, se acuerda por unanimidad (13 votos a favor) la modificación de la periodicidad de los plenos ordinarios por necesidades de plantilla. Este acuerdo comenzará a regir a partir del día 1 de febrero de 2016 dado que por motivos de vacaciones de personal su aplicación en el mes de enero no resultaría posible.
PUNTO 14º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, TELEVISAR LAS SESIONES PLENARIAS.-
Sr. Alcalde informa que se ha esperado a disponer de medios técnicos que hagan viable estas grabaciones de video y asimismo señala que cumpliendo su plan de transparencia en los Presupuestos de 2016 se incluirá una partida para hacer una página web diferente con todas las medidas necesarias para cumplir con la LOPD.
Xxx. Xxxxxxx pregunta sobre la plataforma se van a grabar los Plenos, si va a haber posibilidad de descargar los archivos y manipular los mismos.
Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx pregunta por sobre la finalidad de televisar los plenos, si es para comprobar lo que se ha manifestado y acordado, proceder a su archivo.
Xx. Xxxxxxxx le responde que la finalidad fundamental es facilitar el acceso a los plenos a cualquier vecino que no puede asistir presencialmente. En cuanto a la Protección de Datos se deberá cumplir escrupulosamente y si trastocan ficheros de vídeo siempre se puede acudir a la vía judicial.
Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, se acuerda por unanimidad (13 votos a favor) televisar las sesiones plenarias.
PUNTO 15º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EJERCICIO 2015.-
1.- Vista la Memoria emitida por Alcaldía con fecha 16 de diciembre de 2015, que indica lo siguiente:
MEMORIA – PROPUESTA DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Con el fin de cubrir atenciones para las que no existe consignación en el Presupuesto Municipal de 2015, atenciones que no pueden ser demoradas hasta el próximo ejercicio, esta Alcaldía, conforme a lo previsto en la Base nº
10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de 2015 y con lo dispuesto en el art. 32 y siguientes del Decreto Xxxxx 270/1998 de desarrollo de la Ley Xxxxx 2/1995 de Haciendas Locales xx Xxxxxxx en materia de presupuestos y gasto público, considera necesaria la aprobación por el Pleno del expediente de modificación de créditos que a continuación se detalla.
La motivación de la modificación propuesta es dotar de crédito la partida presupuestaria concreta para el pago del importe establecido por la sentencia de apelación Nº 000344/2015, en concepto de indemnización UE.
ESTADO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
0 121 78201 | Indemnización UE | 232.085,61€ |
TOTAL………………………………. | 232.085,61€ | |
FINANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE | ||
PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
870 | Remanente de Tesorería para gastos generales | 232.085,61€ |
TOTAL 232.085,61€
De conformidad con lo establecido en el art. 37 del Decreto Xxxxx 270/1998, propongo al Pleno que adopte los siguientes acuerdos:
1. Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de Créditos Extraordinarios en el Presupuesto Municipal de 2015.
2. Exponer al público dicho expediente durante 15 días mediante la publicación en el BON y en el tablón municipal.
3. Aprobar, con carácter definitivo, el referido expediente si contra el mismo no se presentasen reclamaciones durante el periodo de exposición pública.
4. Publicar, una vez aprobada la modificación, un resumen de la misma a nivel de capítulos en el tablón municipal y en el BON.
Visto el informe de Intervención Municipal emitido con fecha 16 de diciembre de 2015.
Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx solicita información sobre la urgencia de este abono.
Secretaria Municipal informa que ha recabado información de la procuradora (Xxx. Xxxxx) que ha representado al Ayuntamiento ante el Juzgado sobre el plazo que existe para abonar la cantidad reclamada, la cual le ha informado que no existe un plazo establecido y que depende de la urgencia que se dé la parte contraria en reclamar la deuda. No obstante dado que es una cantidad importante si se adelanta la parte contraria y solicita la ejecución de la sentencia supondrá unos mayores costes económicos para el Ayuntamiento en concepto xx xxxxxx procesales, por lo que sería conveniente no demorar el pago. Esta manifestación se hace extensiva para los expedientes nº 1, 2 y 3 de este punto del Orden del Día.
Sr. Subirán pregunta sobre el motivo que ha originado que el Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) tenga que pagar estas cantidades tan importantes,
330.000 euros y el por qué de los recursos y de esta sentencia.
Sr. Xxxx le responde que es un tema del ejercicio 2005 y que es una sentencia que no tiene posibilidad de apelación y por ello el Ayuntamiento tendrá que pagar más de 300.000 € con cargo al remanente de tesorería del municipio. Se está recabando información por parte del Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx y el Ingeniero de Caminos D. Xxxxx Xxxxxxx de las anteriores Sentencias que ha habido, los hechos que motivaron este litigio. Le consta que el Ayuntamiento estaba en régimen de compensación con las empresas demandantes, posteriormente paso a régimen de cooperación, se hizo cargo de la urbanización.
Sr. Xxxxx informa que el expediente está íntegramente en el Ayuntamiento como no puede ser de otra forma y todas actuaciones han pasado por Comisiones y Plenos. Señala que OPPOSA y Emetal solicitaron una serie de actuaciones al Ayuntamiento sobre una parcela que se encuentra en la parte trasera de Emetal y otra de menor superficie que estaba a distinto desnivel y el
arreglo consistía en meter relleno y en medio unas zapatas que soportarán las vigas sobre lo que se iba a construir. Los técnicos municipales consideraron en todo momento que no correspondía al Ayuntamiento soportar esas cargas, añade que las peticiones eran no dinerarias sino en actuaciones en otras naves que estaban hechas. Fueron a vía judicial EMETAL y OPPOSA y el Ayuntamiento no aceptó las peticiones que se hacían siguiendo los criterios técnicos. En distintas instancias han ido ganando las sentencias siempre en contra de la opinión de nuestros técnicos compartida con los equipos de gobierno, añade que ha habido unanimidad en todas las actuaciones y ahora ha salido la sentencia definitiva en la que nos obligan a pagar esta cantidad. Añade que se ha peleado por no tener que pagar este principal desde un principio y el resultado no ha sido satisfactorio para los intereses municipales. Reitera que se siguió con este pleito de acuerdo al criterio establecido por los técnicos municipales y si hubieran actuado en contrario hubieran caído en prevaricación y si hubieran pagado en contra de estos criterios en malversación de fondos públicos y eso jamás lo van a hacer. Como siempre han creído en los criterios técnicos se ha continuado con este expediente. Aporta un extracto de fecha 25 de octubre de 2013 donde, entre otras cosas, se aprueba por unanimidad interponer recurso contencioso-administrativo frente a la providencia de … Reitera que ha pasado por todas Comisiones y Plenos, por ello ha existido transparencia total.
Sr. Alcalde añade que mientras no conozca el informe de los técnicos no va a hablar más del tema. Añade que las afirmaciones de Sr. Xxxxx son correctas pero también parece cierto que alguien tomó aquí una mala decisión, soportado por los técnicos o no. El Ayuntamiento estaba como Opposa o Emetal y quien gestionaba el proyecto urbanístico era XXXXX, y está claro por las primeras averiguaciones que ha habido una mala toma de decisiones y ha llegado a que el Ayuntamiento tenga que pagar 330.000 euros, cuando al principio estaba como uno más. Si se pueden pedir responsabilidades habrá que ir a un nuevo juicio ya que en este no cabe apelación e incluso con el pago de esta cantidad no indica que esté acabado o haya que hacer otra obra.
Xx. Xxxxxxxx comparte la opinión de Xx. Alcalde ya que en la sentencia no desglosan por conceptos las cantidades y globalizan las mismas. Añade que se tomó una mala decisión política en este procedimiento aunque estuviera apoyada en criterios técnicos, ya que las opiniones de los técnicos municipales no obligan y la responsabilidad es de los Corporativos para bien o para mal. Es una mala decisión política que puede tomar cualquier y que han pasado muchos años en este procedimiento y nadie lo ha parado hasta que se ha acumulado esta cantidad en la referida Sentencia.
Sr. Xxxxx entiende que con esta cantidad está cerrado, pero solicita la creación del mecanismo de control de que estos fondos vayan a financiar la ejecución
de estas obras aunque desconoce como se pueda hacer. Añade que en este procedimiento ha habido conversaciones barajando diversas opciones y han puesto todo tipo de trabas los demandantes. Añade que siempre han actuado en función al criterio de los técnicos municipales que es vinculante para el equipo de gobierno y que no se ha podido parar el procedimiento hasta su resolución. Reitera que todas las actuaciones han pasado por Comisiones y Plenos y nunca ha habido disparidad de criterios por parte de los Corporativos, y prácticamente siempre ha habido unanimidad al haber escuchado a los técnicos municipales. Añade que el precio es excesivo para la obra que hay que hacer.
Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx propone solicitar a los servicios jurídicos como se puede bifurcar el pago de estas cantidades para controlar que las empresas demandantes ejecuten la obra y no lo cojan y no la realicen. Por ello pide que se aclare este extremo y pregunta si es conveniente pagarlo en 2015 o en 2016.
Sr. Alcalde le responde que la sentencia es firme y que habrá que pagarla en cuanto nos requieran a ello.
Debatido ampliamente el tema, visto el expediente de modificación presupuestaria ejercicio 2015, se acuerda por unanimidad (13 votos a favor) la aprobación inicial del mismo.
2.- Vista la Memoria emitida por Alcaldía con fecha 16 de diciembre de 2015, que indica lo siguiente:
MEMORIA – PROPUESTA DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Con el fin de cubrir atenciones para las que no existe crédito suficiente en el Presupuesto Municipal de 2015, atenciones que no pueden ser demoradas hasta el próximo ejercicio, esta Alcaldía, conforme a lo previsto en la Base nº
10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de 2015 y con lo dispuesto en el art. 32 y siguientes del Decreto Xxxxx 270/1998 de desarrollo de la Ley Xxxxx 2/1995 de Haciendas Locales xx Xxxxxxx en materia de presupuestos y gasto público, considera necesaria la aprobación por el Pleno del expediente de modificación de créditos que a continuación se detalla.
La motivación de la modificación propuesta es la necesidad de dotar de crédito necesario la partida de intereses demora, para el pago del importe establecido por la sentencia de apelación Nº 000344/2015, en concepto de indemnización UE.
ESTADO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
0 611 34201 | Interés demora | 55.878,58€ |
TOTAL………………………………. | 55.878,58€ | |
FINANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE | ||
PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
870 | Remanente de Tesorería para gastos generales | 55.878,58€ |
TOTAL 55.878,58€
De conformidad con lo establecido en el art. 37 del Decreto Xxxxx 270/1998, propongo al Pleno que adopte los siguientes acuerdos:
1. Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de Créditos Extraordinarios en el Presupuesto Municipal de 2015.
2. Exponer al público dicho expediente durante 15 días mediante la publicación en el BON y en el tablón municipal.
3. Aprobar, con carácter definitivo, el referido expediente si contra el mismo no se presentasen reclamaciones durante el periodo de exposición pública.
4. Publicar, una vez aprobada la modificación, un resumen de la misma a nivel de capítulos en el tablón municipal y en el BON.
Visto el informe de Intervención Municipal emitido con fecha 16 de diciembre de 2015.
Visto el expediente de modificación presupuestaria ejercicio 2015, se acuerda por unanimidad (13 votos a favor) la aprobación inicial del mismo.
3.- Vista la Memoria emitida por Alcaldía con fecha 16 de diciembre de 2015, que indica lo siguiente:
MEMORIA – PROPUESTA DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Con el fin de cubrir atenciones para las que no existe crédito suficiente en el Presupuesto Municipal de 2015, atenciones que no pueden ser demoradas
hasta el próximo ejercicio, esta Alcaldía, conforme a lo previsto en la Base nº
10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de 2015 y con lo dispuesto en el art. 32 y siguientes del Decreto Xxxxx 270/1998 de desarrollo de la Ley Xxxxx 2/1995 de Haciendas Locales xx Xxxxxxx en materia de presupuestos y gasto público, considera necesaria la aprobación por el Pleno del expediente de modificación de créditos que a continuación se detalla.
La motivación de la modificación propuesta es la necesidad de dotar de crédito necesario la partida de asistencia jurídica.
ESTADO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
0 121 2260301 | Asistencia Jurídica | 31.206,33€ |
TOTAL………………………………. | 31.206,33€ | |
FINANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE | ||
PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
870 | Remanente de Tesorería para gastos generales | 31.206,33€ |
TOTAL 31.206,33€
De conformidad con lo establecido en el art. 37 del Decreto Xxxxx 270/1998, propongo al Pleno que adopte los siguientes acuerdos:
1. Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de Créditos Extraordinarios en el Presupuesto Municipal de 2015.
2. Exponer al público dicho expediente durante 15 días mediante la publicación en el BON y en el tablón municipal.
3. Aprobar, con carácter definitivo, el referido expediente si contra el mismo no se presentasen reclamaciones durante el periodo de exposición pública.
4. Publicar, una vez aprobada la modificación, un resumen de la misma a nivel de capítulos en el tablón municipal y en el BON.
Visto el informe de Intervención Municipal emitido con fecha 16 de diciembre de 2015.
Visto el expediente de modificación presupuestaria ejercicio 2015, se acuerda por unanimidad (13 votos a favor) la aprobación inicial del mismo.
El expediente de modificaciones presupuestarias nº 4 se retira del Orden del Día, por no ser necesaria su aprobación en Pleno según ha indicado Intervención Municipal.
PUNTO 16º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, CORRECCIÓN RESTO PAGA EXTRAORDINARIA XX XXXXXXX DE 2012 DE LOS TRABAJADORES DE LA ESCUELA DE MÚSICA XXXXXX XXXXXXX.-
Con fecha 3 de noviembre de 2015, se aprobó por el pleno el reintegro del 25% de de la paga extraordinaria xx Xxxxxxx de 2012 a los funcionarios municipales en base al Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, como el 25% de la paga extraordinaria xx Xxxxxxx de de 2012 al personal laboral de la escuela de música Xxxxxx Xxxxxxx.
Así mismo, con fecha de 13 de noviembre de 2015, se aprobó por el pleno el reintegro del 50,96% restante de la misma paga extraordinaria, donde únicamente se hizo mención al personal funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx). Por lo que se entiende que se debe a un error la no inclusión del personal laboral de la escuela de música Xxxxxx Xxxxxxx para no incurrir en una discriminación del personal laboral del municipio xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) respecto del personal funcionario.
Se adjunta modificación presupuestaria propuesta por la escuela de música Xxxxxx Xxxxxxx y se propone dar el mismo trámite que al personal funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) al personal laboral de la escuela de música Xxxxxx Xxxxxxx. Es decir, tramitar la cuestión como una corrección de errores y darle el mismo tratamiento que al personal del Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) aplicándole las mismas fechas.
Se da cuenta de la PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO (SUPLEMENTOS DE CRÉDITO) DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LA ESCUELA DE MÚSICA “XXXXXX XXXXXXX” XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX) CORRESPONDIENTE AL PRESENTE EJERCICIO 2015, que consta en el
Orden del Día.
I.- ESTADO DE GASTOS:
1.- Suplemento de crédito en la partida 423 - 13001.- Retribuciones personal docente fijo, por importe de 7.773,03 euros.
2.- Suplemento de crédito en la partida 423 - 13101.- Retribuciones personal docente eventual, por importe de 4.763,08 euros.
3.- Suplemento de crédito en la partida 121 - 13101.- Retribuciones personal no docente eventual, por importe de 1.914,63 euros.
II.- FINANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE:
La financiación de los suplementos de crédito anteriormente propuestos se realizará con cargo a la partida 871.- “Remanente de Tesorería por Recursos Afectos” por importe de 14.450,74 euros.
El Patronato dispone de Remanente de Tesorería por Recursos Afectos, en cuantía suficiente para la financiación del expediente de modificaciones presupuestarias propuesto.
La modificación presupuestaria se realiza a efectos prácticos y de simplicidad administrativa sobre las partidas que contemplan las retribuciones básicas.
De conformidad con lo establecido en el art. 37 del Decreto Xxxxx 270/1998, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
1. Aprobar inicialmente el expediente modificación del Presupuesto del Patronato Municipal de Música “Xxxxxx Xxxxxxx” xx Xxxxx (Xxxxx xx Xxxxx) para el presente ejercicio 2015.
2. Exponer al público dicho expediente durante 15 días mediante la publicación en el BON y en el tablón municipal.
3. Aprobar, con carácter definitivo, el referido expediente si contra el mismo no se presentasen reclamaciones durante el periodo de exposición pública.
4. Publicar, una vez aprobada la modificación, un resumen de la misma a nivel de capítulos en el tablón municipal y en el BON.
Se acuerda por unanimidad (13 votos a favor) aprobar inicialmente el expediente de modificaciones presupuestarias ejercicio 2015 del Patronato Municipal de la Escuela de Música “Xxxxxx Xxxxxxx” xx Xxxxx, con el fin de abonar a los trabajadores de dicho Patronato el 75,96% de la paga extra xx Xxxxxxx de 2012.
PUNTO 17º.- ESCRITOS VARIOS.-
1.- GOBIERNO XX XXXXXXX.- DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA.- Remite Orden Xxxxx nº
246/2015, de 13 de noviembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se nombran los miembros de la Comisión de Coordinación de Policías Locales xx Xxxxxxx.
La Comisión de Coordinación de Policías Locales xx Xxxxxxx queda integrada por los siguientes miembros:
a) La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, como presidenta.
b) El Director General de Interior, como Vicepresidente.
c) En representación del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el Director del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, la Directora del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal y el Jefe de Policía Xxxxx
d) En representación de las Entidades Locales como Cuerpo de Policía Local, los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos xx Xxxxxxx, Castejón, Xxxxx, Xxxxxxx-Lizarra, Pamplona, Tafalla, Tudela, San Xxxxxx, Berriozar y Noáin-Xxxxx xx Xxxxx).
e) Secretario: el Jefe de la Sección de Coordinación de Seguridad.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados.
2.- JEFATURA DE POLICÍA MUNICIPAL, remite informe sobre configuración de equipos informáticos de Policía Municipal de fecha 19 de noviembre de 2015, que indica lo siguiente:
Por medio de la presente se solicita a quien corresponda el cambio de la configuración de los equipos informáticos de Policía Municipal xx Xxxxx en relación con los siguientes aspectos:
- Debido a que en una misma sesión se conecta toda la plantilla (10-12 componentes), se producen cambios en la ubicación de carpetas, documentos y configuración de diversos programas y aplicaciones que afectan al resto y de cuyos cambios son desconocedores. Para paliar esta situación sería recomendable que cada policía tenga una sesión de inicio propia, con acceso a los partes de trabajo, bases de datos, aplicativos de consulta del Ayuntamiento y demás aplicativos policiales pero que los cambios que realice en su sesión no afecte al resto de sesiones.
- De esta manera también se puede controlar el nivel de acceso de cada
usuario a los aplicativos individualizando el acceso.
- Asimismo en relación con la cuenta de Outlook sería recomendable que cada policía tenga una cuenta de correo corporativa individual, de tal manera que a parte de la genérica de policía municipal, cada miembro de la plantilla posea su cuenta específica tipo: ej. Xxxxxx000@xxxxx.xx
- En este sentido habría que tener en cuenta que todos ellos deben poder visualizar y modificar el calendario de Outlook general, así como el correo de policía municipal genérico, acceder y modificar todo el contenido de la carpeta “Mis documentos”, etc…
Asimismo se solicita que desde Policía Municipal se puedan generar archivos de volcado de datos sobre las bases de datos anteriormente expuestas o que de manera regular nos faciliten los mismos para poder transportarlos en una tablet en el patrulla, ahorrar en gasto de papel y resultar más eficientes pudiendo disponer en la tablet de datos actualizados y gestionados por Policía Municipal.
Es todo cuanto tiene a bien informar a los efectos oportunos.
Asimismo se comunica a todos los Corporativos que este informe se ha remitido a Xxxxxx para su estudio y actuaciones oportunas.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados y se estará a la espera a la documentación enviada por la empresa Animsa.
4.- MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.-
Remite escrito, N/Ref. 2014-P-612, de fecha 19 de octubre de 2015, que indica lo siguiente:
COMUNICACIÓN DE RESOLUCIÓN
El Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica del Ebro, a la vista de la propuesta del Sr. Comisario de Aguas, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el vigente Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx y por el Reglamento de la Administración Pública del Agua de 29 de julio de 1988, ha adoptado la resolución cuya fotocopia se adjunta con número de identificación [150003279965].
Lo que se notifica a los efectos pertinentes, advirtiéndose de que contra esta resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia competente, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.3 párrafo segundo y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 22.2 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx. Potestativamente, y con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Confederación en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO
Examinado el expediente cuyas circunstancias se reseñan a continuación: CIRCUNSTANCIAS:
Solicitante: AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX)
Objeto: AUTORIZACIÓN PERFORACIÓN 54.2
Cuenca: SONDEO, MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO ELORZ (901231601)
Paraje de la toma: SARBURU, POLÍGONO: 1, PARCELA: 346
Municipio de la toma: NOAIN - NOÁIN (XXXXX XX XXXXX)/NOAIN (ELORTZIBAR)
(NAVARRA)
Caudal medio equivalente mes máximo consumo: 0,2071/s.
Destino: RIEGOS
Se exponen los hechos y Fundamentos de Derecho y en consecuencia:
EL COMISARIO DE AGUAS que suscribe, a la vista del informe emitido por el Servicio de Aguas Subterráneas, propone a Ud.:
A. ARCHIVAR el expediente, por desistimiento de su petición, de conformidad con lo previsto en el 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
B. INDICAR A AYUNTAMIENTO XX XXXXX (XXXXX XX XXXXX) que no puede realizar las obras de perforación solicitadas al carecer de autorización para ello, por propio desistimiento. Esta resolución de caducidad afecta al presente procedimiento administrativo y no a los derechos que se hacen valer en la solicitud, por lo que, si es el caso, se podría iniciar un nuevo expediente a solicitud del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya podido incurrir y salvando el derecho de terceros.
Se acuerda por asentimiento darse por enterados remitiendo a Agenda 21 a los efectos oportunos.