RC100 - CONDICIONES GENERALES A APLICAR
Ramo / Poliza / Endoso: 5 / 67267 / 0
POLIZA o ENDOSO SEGURO DE TRANSPORTES
Condiciones:
RC100 - CONDICIONES GENERALES A APLICAR
Cláusula 1° - OBJETO DEL SEGURO Y RIESGO CUBIERTO
1.1. El presente contrato de seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones y del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, reembolsar al asegurado ( hasta el límite del valor asegurado), las cantidades por las cuales, según disposición de las leyes comerciales y civiles, sea el responsable, como consecuencia de las pérdidas o daño sufridos por los bienes o mercaderías pertenecientes a terceros y que le hayan sido entregadas para su transporte, por carretera para viaje internacional, contra conocimiento de transporte de carga por carretera u otro documento hábil, siempre que tales pérdidas o daños ocurran durante el transporte y sean causados directamente por:
1.1.1. Colisión y/o vuelco, y/o desbarrancamiento, y/o choque del vehículo transportador con objetos móviles o fijos, comprendidos en la cobertura, conforme a lo indicado en las condiciones particulares.
1.1.2. incendio o explosión en el vehículo transportador, comprendido en la cobertura, conforme a lo indicado en las condiciones particulares.
1.2. Admitida la responsabilidad conforme a lo establecido en el ítem 1.1. de ésta Cláusula, se haya también cubierta la responsabilidad del asegurado por las pérdidas o daños sufridos por los bienes o mercaderías, a consecuencia de los riesgos de incendio o explosión en los depósitos, almacenes o patios usados por el asegurado en localidades fuera del territorio del país que emitió la póliza, aunque dichos bienes o mercaderías se encuentren fuera de los vehículos transportadores.
1.2.1. A los efectos de la presente cobertura, los depósitos, almacenes o patios usados por el asegurado deberán estar cubiertos y cerrados. A falta de lugares cubiertos o cerrados, será requisito para el mantenimiento de la cobertura, que las mercaderías o bienes se encuentren en lugares adecuados y bajo vigilancia permanente.
Cláusula 2° - ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las disposiciones de este contrato de seguro se aplicarán exclusivamente a siniestros ocurridos fuera del territorio del país en que se haya emitido la póliza, pudiendo ser adoptadas, internamente a criterio de cada signatario del Convenio por disposiciones especiales y expresas en cláusulas particulares.
Cláusula 3° - RIESGOS EXCLUIDOS
3.1. Está expresamente excluida del presente contrato de seguro, la cobertura de responsabilidad por las pérdidas, daños o gastos provenientes directa o indirectamente de:
a) Xxxx o culpa grave del asegurado, sus representantes, agentes o empleados;
b) Radiaciones, ionizaciones o cualesquiera otro tipo de emanaciones derivadas de la producción, transporte, utilización o neutralización de materiales fisionables o su residuo, así como cualquier otro evento resultante del empleo de energía nuclear, con fines pacíficos o bélicos;
c) Robo, xxxxx, extravío, falta de bultos enteros e infidelidades, salvo el pago de la prima adicional e inclusión de cláusula particular;
d) Tentativa del asegurado, sus representantes, agentes o empleados de obtener beneficios ilícitos del seguro;
e) Actos de hostilidad x xx xxxxxx, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o requisamiento provenientes de acciones de autoridades de hecho o de derecho, civil o militar, así como aquellos practicados intencionalmente por personas actuando individualmente, o por parte de, o en combinación con organizaciones cuyas actividades tengan por objeto derribar por la fuerza al gobierno o instigar su caída por medio de la perturbación del orden político o social del país, como terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla, tumulto popular, huelga lock-out y, en general, todas y cualquier consecuencia de esos actos;
f) Xxxxxx y/o fianzas impuestas al asegurado, así como gastos de cualquier naturaleza, provenientes de acciones o procesos criminales;
g) Conducción del vehículo por personas sin habilitación legal adecuada del vehículo asegurado;
h) Utilización del vehículo para fines distintos de los permitidos en su habilitación;
i) Responsabilidades que excedan las previstas por la ley derivadas de otros contratos y convenciones que no sean de transportes;
j) Terremotos, maremotos, temblores, erupción volcánica, inundación repentina o no, tornado, ciclón, rayo, meteorito, huracán , aludes en general, cualesquiera convulsiones de la naturaleza así como caída xx xxxxxxx o de árboles;
k) Caso fortuito o fuerza mayor;
l) Inobservancia de las disposiciones que regulan el transporte de carga por carretera;
m) Inadecuada estiba de las mercaderías, mal acondicionamiento, insuficiencia o impropiedad del embalaje;
n) Desinfecciones, fumigaciones, invernada, cuarentena o cualquier otra medida sanitaria, salvo que sea exigida por cualquiera de los riegos cubiertos;
o) Demora, aunque proviniese del riesgo cubierto;
p) Fluctuaciones del precio y pérdida xx xxxxxxx, aunque proviniese del riesgo cubierto;
q) Vicio propio o inherente a la naturaleza de los bienes o mercaderías transportadas, disminución de peso o pérdida natural, exudación, acción de la temperatura y demás factores ambientales;
r) Acción de moho, bacterias, gusanos, insectos, roedores u otros animales;
s) Choque de los bienes o mercaderías aseguradas, entre sí o con cualquier objeto, transportado o no, salvo que sea a consecuencia de vuelco, desbarrancamiento o choque del vehículo transportador con objetos móviles o no;
t) Rotura, derrame, pérdida de líquido, raspado, rajadura, deformación, descolamiento, contaminación, contacto con otra carga, agua dulce o de lluvia, oxidación o herrumbre, marca de rotulamiento, a menos que derive de un riesgo cubierto;
u) Mal funcionamiento o paralización de máquinas frigoríficas.
Cláusula 4° - BIENES O MERCADERÍAS NO COMPRENDIDAS POR LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO
El Asegurador no responde por pérdidas o daños derivados del transporte de: dinero, en moneda o papel; oro; plata; u otros metales preciosos y sus aleaciones ( trabajadas o no); perlas o piedras preciosas y semi preciosas; joyas; diamantes industriales; manuscritos; cualquier documento; cheques; letras; títulos de crédito; valores mobiliarios; billetes de lotería; sellos y estampillas; clichés; matrices; modelos; croquis,; diseños o planos técnicos; mercaderías objeto de contrabando; comercio y embarque ilícitos o prohibidos.
Cláusula 5° - RESPONSABILIDAD POR EL TRANSPORTE DE BIENES O MERCADERÍAS SUJETAS A CONDICIONES PARTICULARES
La cobertura de responsabilidad proveniente de transporte de bienes o mercaderías mencionadas a continuación está sujeta a condiciones particulares, definidas en cláusulas particulares;
a) Objetos de arte, antigüedades y colecciones;
b) Mudanza de muebles y utensilios domésticos;
c) Animales vivos;
Cláusula 6° - COMIENZO Y FIN DE LOS RIESGOS
6.1. Los riegos asumidos en el presente contrato de seguro, durante el transporte propiamente dicho, se inician en el momento en que:
6.1.1. El vehículo transportador deja el territorio nacional cuando se trate de viaje de exportación del país en que fue emitida la póliza, cesando con la entrega de las mercaderías a sus respectivos consignatarios;
6.1.2. Los bienes o mercaderías son colocados en el vehículo transportador, en el local en que se inicia el viaje internacional de importación del país que emitió la póliza, terminando con la entrada en su territorio;
6.2. El asegurador no responde en cualquier hipótesis, por pérdidas, daños o gastos que sobrevengan a los bienes o mercaderías después del 30º ( trigésimo) día corrido, a contar de la entrega de los bienes o mercaderías al asegurado, salvo en casos especiales, previamente acordados.
Cláusula 7° - CONDICIONES DE TRANSPORTE
7.1. El transporte de bienes o mercaderías deberá ser realizado por carretera, en vehículos habilitados, en buen estado de funcionamiento y provistos de equipos necesarios para la perfecta protección de la carga.
7 .1.1. A los efectos del presente contrato de seguro se entiende por carretera la ruta no prohibida al tránsito de vehículos automotores por las autoridades competentes, así como los caminos habilitados para los referidos vehículos.
7.1.1.1. No obstante lo dispuesto en el ítem 7.1.1., cuando el tránsito por carretera sufre interrupciones como consecuencia de obras de conservación, desmoronamiento de taludes o por efecto de fenómenos de la naturaleza y cuando, aún por solución de continuidad y por no haber puentes o viaductos, deban ser utilizados servicios regulares de balsas o embarcaciones similares adecuadas para transponer cursos de agua o deban ser utilizados ferrocarriles o aviones, la cobertura de este seguro se mantendrá vigente mientras no
haya descarga de las mercaderías aseguradas.
Cláusula 8° - PRIMA
Queda entendido y acordado que el pago de la prima debida por la presente póliza será efectuado en dólares norteamericanos, observando la legislación interna de cada país y de acuerdo con las disposiciones contenidas en las condiciones particulares.
Cláusula 9° - MONTO ASEGURADO Y LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El monto asegurado y el límite máximo de responsabilidad asumidos por el asegurador, por evento (accidente con el vehículo transportador, incendio o explosión en almacén o depósito) y por póliza serán fijados en las condiciones particulares, de común acuerdo con el asegurado.
Cláusula 10° - PLURALIDAD DE SEGUROS
10.1. Si el asegurado tuviera contratado más de un seguro cubriendo el mismo riesgo, con más de un asegurador, deberá informar a cada uno de la existencia de todos los seguros contratados, indicando el nombre del asegurador y el respectivo monto asegurado, bajo pena de caducidad.
En caso de siniestro cada asegurador participará proporcionalmente, en razón de la responsabilidad asumida, para el pago de la indemnización debida.
10.2. El asegurado no podrá pretender, en conjunto, una indemnización superior al valor de los daños sufridos.
10.3. Si el asegurado contrata más de un seguro con la intención de un enriquecimiento ilícito serán nulos los contratos así celebrados, sin perjuicio del derecho de los aseguradores al cobro del premio de seguro debido.
Cláusula 11° - SINIESTRO
En caso de siniestro cubierto por esta póliza el asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:
a) Plazo de hasta 3 (tres) días corridos, contados desde la fecha de conocimiento del siniestro, a menos que pruebe la imposibilidad de observancia del plazo, derivada de caso fortuito o fuerza mayor.
b) Adoptar todas las providencias consideradas impostergables y a su alcance, para proteger los intereses comunes e impedir el agravamiento de los daños. En el caso de paralización del vehículo por causa de siniestro, el asegurado enviará al lugar otro vehículo para el debido socorro y transbordo de toda la carga, proseguirá viaje hacia el destino o volverá a su origen, a la filial o agencia más próxima , o, en su caso, depositará la carga de un almacén bajo su responsabilidad;
c) Suministrar al asegurador todas las informaciones y aclaraciones necesarias para determinar la causa, naturaleza y volumen del siniestro y de las pérdidas o daños resultantes, colocando a su disposición los documentos relativos al registro oficial del evento y las pericias locales, si se hubieren realizado, así como las disposiciones de testigos, manifiestos, conocimientos y notas fiscales o facturas de los bienes o mercaderías transportadas;
d) Dar inmediato conocimiento al asegurador de cualquier acción civil o penal promovida contra él o sus agentes, a más tardar el primer día hábil siguiente al de la notificación, remitiendo copias de los cedulones recibidos y nombrando, de acuerdo con él, los abogados de la defensa en la acción civil.
11.2. Mientras las negociaciones y actos relativos a la liquidación con los reclamantes sean tratados por el asegurado, el asegurador se reserva el derecho de dirigir las negociaciones si lo entendiese conveniente, o intervenir en cualquier fase de la negociación del proceso de liquidación.
11.3. El asegurado queda obligado a asistir al asegurador, hacer lo que le fuere posible y permitir la práctica de todo y cualquier acto necesario o considerado indispensable por el asegurador para solucionar, remediar o corregir fallas o inconvenientes, cooperando espontáneamente, con buena voluntad, para la solución correcta de los litigios.
11.4. Queda prohibido al asegurado transar, pagar o tomar otras providencias que puedan influir en los resultados de las negociaciones o litigios, salvo que estuviera autorizado para ello por el asegurador.
Cláusula 12° - DEFENSA EN JUICIO CIVIL
12.1. El asegurador asumirá o no la defensa civil del asegurado. Se entenderá que el asegurador asumió la defensa si él no se manifestara mediante aviso por escrito, dentro de los 2 (dos) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación y documentación referente a la acción promovida.
12.2. Si el asegurador asumiera la defensa, asignará el o los abogados, quedando el asegurado obligado a otorgarle/s el pertinente poder, antes del vencimiento del plazo para contestar la acción y para el cumplimiento de los plazos procesales previstos por la ley.
12.3. Si el asegurador no asumiera la defensa según lo previsto en el ítem 12.1. podrá intervenir en la acción en calidad de tercerista coadyuvante, dando las instrucciones necesarias. En esa hipótesis el asegurado queda obligado a asumir su propia defensa, nombrando el o los abogados de común acuerdo con el asegurador.
12.4. El asegurador reembolsará las costas judiciales y honorarios del abogado de la defensa del asegurado nombrado de acuerdo con él, y del reclamante, en este último caso solamente cuando la obligación de pagar derive de sentencia judicial o acuerdo autorizado por el asegurador en proporción para la suma asegurada fijada en la póliza, de la diferencia entre ese valor y el monto por el cual el asegurado viene a ser civilmente responsable según los términos de la cláusula 1. Objeto del seguro.
12.5. En la hipótesis de que el asegurado y el asegurador designaren abogados diferentes, cada uno asumirá individualmente los gastos integrales por tales contrataciones.
Cláusula 13° - EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El asegurador quedará exento de toda o cualquier responsabilidad u obligación derivada de este seguro, sin reembolso alguno al asegurado, cuando éste o sus representantes, agentes o empleados:
a) Incumplan los plazos, no efectúen las comunicaciones debidas o no cumplan cualesquiera de la obligaciones que les corresponden según las condiciones del presente seguro.
b) Exageren de mala fe los daños causados por el siniestro, desvíen u oculten, en todo o en parte, los bienes o mercaderías a los cuales se refiere la reclamación.
c) Dificulten u obstaculicen cualquier examen o diligencia necesaria para la salvaguardia de derechos contra terceros o para la disminución de los riegos y perjuicios;
d) Xxxxxxx cualquier fraude o falsedad que haya influido en la aceptación del riesgo o en las condiciones del seguro.
Cláusula 14° - INSPECCIONES
El asegurador podrá proceder, en cualquier momento, a las inspecciones y verificaciones que considere necesarias o convenientes en relación con el seguro y con la prima, y el asegurado asume la obligación de proporcionar las declaraciones, los elementos y las pruebas que se les soliciten por el asegurador.
Cláusula 15° - REEMBOLSO
15.1. Si el asegurador no liquidare directamente la reclamación podrá autorizar al asegurado a efectuar el correspondiente pago, hipótesis en la cual quedará obligado a reembolsárselo en plazo de 10 (diez) días corridos, a contar de la presentación de la prueba de pago.
15.2. El reembolso podrá ser acrecentado por los gastos xx xxxxxxx y salvamento, almacenaje, guarda, reembalaje y otros que hayan sido hechos para salvaguardar los bienes o mercaderías y las derivadas de medidas solicitadas por el asegurador.
Cláusula 16° - RESCISIÓN
16.1. El presente contrato de seguro podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante previo aviso dado por escrito, a partir del 15º día corrido contado de la fecha del aviso, el contrato se considerará automáticamente cancelado, salvo con respecto a los riesgos en curso.
16.2. Queda por lo tanto entendido que si la solicitud de cancelación fuera efectuada por el asegurado, el asegurador retendrá la prima calculada de acuerdo con la tabla de plazos cortos, además del costo de la póliza e impuesto. Si fuera por iniciativa del asegurador, éste retendrá de la prima recibida la parte proporcional al riesgo corrido, además del costo de la póliza e impuestos, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 13a. de esta póliza.
Cláusula 17° - SUBROGACIÓN
El asegurador, al pagar la correspondiente indemnización por causa de siniestro cubierto por la presente póliza, quedará automáticamente subrogado hasta el monto de la indemnización en todos los derechos y acciones que correspondieren al asegurado contra terceros, obligándose al asegurado a facilitar los medios necesarios para el pleno ejercicio de esta subrogación. El asegurador no podrá valerse del instituto de la subrogación en perjuicio del asegurado.
Cláusula 18° - PRESCRIPCIÓN
Toda reclamación que se funde en la presente póliza prescribe en los plazos y en la forma que la legislación de cada país asignatario del convenio lo establezca.
Cláusula 19° - FUERO COMPETENTE
El fuero competente será aquel determinado en las condiciones particulares de esta póliza.
Cláusula 20° - DISPOSICIONES ESPECIALES
1) Todas las disposiciones de este contrato de seguro se extienden a siniestros ocurridos dentro del territorio nacional.
2) También se amparan por este contrato de seguro los viajes cuyo origen y destino sea dentro del Territorio Nacional, excepto que se encuentren expresamente excluidos en las condiciones particulares.
3) Las operaciones de carga y descarga están amparadas por la presente póliza siempre y cuando sean realizadas por el transportista o empresas subcontratadas por él, pero excluyendo el caso de que ellas sean realizadas por el remitente o consignatario.
4) Las exclusiones referidas en el presente contrato podrán ser cubiertas, total o parcialmente mediante la contratación de seguros complementarios y el pago de las primas adicionales correspondientes, a solicitud del proponente, previa aceptación del Banco.
5) Las mercaderías mencionadas en la Cláusula 5a., serán amparadas bajo los riesgos de Responsabilidad Civil del Transportista por choque, incendio y/o vuelco del vehículo transportador. No admitiendo Riesgos Adicionales.
Además deberá solicitarse en forma expresa en esos casos adjuntando:
Para objetos de arte, antigüedades, colecciones: valor de tasación extendido por una firma experta de plaza. Para mudanzas de muebles y utensilios domésticos: inventario con sus valores respectivos.
Para animales vivos: manifiesto de carga, y en caso de animales de pedigree o puros por cruza, el Banco realizará una inspección previa por parte de sus veterinarios.
6) Sustitúyese el texto del literal a) de la Cláusula 11ª por el siguiente: "Denunciar por escrito al Banco el siniestro dentro del plazo de 3 (tres) días corridos a contar desde la ocurrencia del mismo, salvo que el asegurado acredite la imposibilidad de cumplir con dicho plazo a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor"
DE NO CUMPLIRSE CON ESTOS REQUISITOS NO SE LE DARÁ AMPARO A LA COBERTURA DE SINIESTRO.
RC1001 - NOTA DE COBERTURA
Con arreglo a las Condiciones Generales de ésta póliza y a las Condiciones Particulares que a continuación se expresan, el Banco de Seguros del Estado ampara al Asegurado contra el Riesgo de Responsabilidad Civil en que pueda incurrir en cuanto a transportador de mercaderías por carretera, dentro del territorio denunciado.
RC1005 - DEDUCIBLE PARA STROS DE CHOQUE, INCENDIO Y/O VUELCO (500)
En todo y cada siniestro cubierto por estos riesgos se aplicará un deducible de U$S 500.- (dólares estadounidenses quinientos)
RC2018 - DEDUCIBLE PARA RIESGO DE HURTO (VIG DESDE 1/11/13) (500)
Para la cobertura de Hurto serán de aplicación los siguientes deducibles:
Para vehículos cerrados (caja furgón o similar) :
U$S 500 en todo y cada siniestro (dólares estadounidenses quinientos)
Para vehículos abiertos (caja abierta, xxxxxx o similares):
U$S 500 (dólares estadounidenses quinientos) en todo y cada evento para siniestros de hurto de la mercadería a consecuencia de hurto total del vehículo o
20% (veinte por ciento) del valor cargado en el vehículo siniestrado con un mínimo de U$S 500.- (dólares estadounidenses quinientos) en todo y cada evento para siniestros de hurto total o parcial que no sean a consecuencia de hurto total del vehículo
RC201C - COBERTURA ADICIONAL DE HURTO (VIG A PARTIR DEL 1/11/13)
Se cubre la Responsabilidad Civil del Transportista Terrestre por daños a la carga a consecuencia de Hurto de acuerdo a lo especificado en las Condiciones Particulares bajo las siguientes condiciones:
1) Para vehículos cerrados cuando la sustracción de parte o la totalidad de la mercadería ocurra del interior del vehículo que la transporta, solo se indemnizará si el hurto se efectúa mediante violencia o fractura de puertas, ventanillas o cerraduras del mismo.
2) El riesgo de hurto durante la noche se ampara solamente si el vehículo se encuentra estacionado en lugar cerrado con vigilancia
3) Si el Asegurado deja el vehículo que contiene los bienes cubiertos sin personal a cargo, se obliga a que dicho vehículo quede con todos los elementos de seguridad en funcionamiento.
EXCLUSIONES
* Cuando el hurto sea imputable a los socios los del Asegurado, sus representantes y/o sus familiares o dependientes tales como: cónyuge , ascendientes o descendientes por consanguinidad, afinidad, adopción y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
* Asalto a mano armada, rapiña y/o piratería del asfalto.
RC205 - COBERTURA ADICIONAL DE RC POR ASALTO
Por el presente adicional el Banco de Seguros del Estado, se obliga a mantener indemne al asegurado en su responsabilidad por el transporte de la mercadería consignada para su entrega al propietario y/o consignatario de la misma conforme a las condiciones y exigencias que se expresarán:
Cláusula UNO: Por el presente adicional el Banco de Seguros del Estado responderá frente al obligado por la responsabilidad civil del asegurado en el transporte de mercadería cuando la misma no sea entregada a su propietario, representante o comitente o consignatario, siempre que dicha falta de entrega fuera a consecuencia de Asalto
Cláusula DOS: El presente adicional será amparado por el Banco de Seguros del Estado siempre que el asegurado tenga contratado con el mismo seguros integrales en los que se refiere a la actividad del asegurado.
Cláusula TRES: El asegurado deberá declarar al asegurador la totalidad de los fletes por carretera por él facturados, ya sean estos nacionales o internacionales, en vehículos de su propiedad o guarda o en vehículos de te
rceros, sean camiones, tractores, zorras o acoplados.
Cláusula CUATRO: A los efectos del presente adicional se entiende por asalto, la imposibilidad del asegurado de dar cumplimiento al contrato de transporte en aquellos casos en que el conductor del rodado se vea compelido a la detención de su trayecto mediante el uso de amenazas, uso de la fuerza o la privación de la libertad por medio de terceros y/o secuestro del rodado con la mercadería, siempre que se encuentre dentro de la ruta determinada para la entrega de la mercadería en custodia.
Se entiende por rapiña o privación de libertad las circunstancias de apoderamiento de los bienes asegurados con sustracción de los mismos en provecho personal del agente externo ya sea con violencia o amenazas al tenedor o las cosas, con o sin privación de la libertad del conductor, y siempre que el resultado de dicho acto determine la imposibilidad de la entrega de la mercadería consignada.
Cláusula QUINTA: A los efectos de poder acreditar los extremos expresados en la cláusula anterior será requisito necesario, a los efectos de mantener la cobertura, que el damnifico proceda a formular en forma inmediata denuncia de los hechos constitutivos del Asalto, así como la privación de su libertad, ante la autoridad policial o jurisdiccional más próxima una vez producido el evento, o que sea liberado de su privación efectuando una clara exposición de los hechos del mismo proporcionando datos sobre testigos y demás elementos que
permitan clarificar el riesgo cubierto. El asegurado deberá entregar al Asegurador testimonio legalizado de todas las actuaciones así como también informe de la empresa de control satelital de la unidad en riesgo y/o del servicio de custodia.
Cláusula SEXTA: Condición de cobertura: La presente cobertura adicional se encuentra condicionada al cumplimiento por parte del asegurado a la utilización de control satelital y/o custodia armada en el transporte confiado, sujeto a las cláusulas indicadas en el Anexo 2 y conforme a la diligencia de un buen padre de familia.
RC205D - DEDUCIBLE PARA SINIESTROS DE ASALTO
En todo y cada siniestro cubierto por este adicional es aplicable un deducible equivalente al 10% del monto total de la mercadería transportada en el camión y viaje en que se produjo el siniestro, con un máximo de U$S 20.000.-
RC205G - EXIGENCIA XX XXXXXXX ARMADA Y CONTROL SATELITAL
Custodia armada por seguimiento:
Cuando el vehículo transporta mercadería/s debe contar con la custodia de no menos de 2 (dos) personas armadas debidamente autorizadas por las autoridades competentes para portar armas y prestar el servicio de custodia, que viajen en otro vehículo detrás de aquél, en todo momento y sin interrupción alguna durante todo el trayecto del transporte.
Custodia Satelital:
En caso de utilizarse vehículos con custodia satelital ( sistema de localización automática de vehículos), los mismos deberán contar con un sistema de localización y alarma en tiempo real, debiendo contar con las correspondientes homologaciones por parte de las autoridades competentes.
Dicho sistema deberá tener por lo menos 2 (dos) sensores remotos que cumplan con la función de localización y alarma, cuyo accionamiento sea independiente a la intervención del conductor y que no pueda ser desactivado desde el propio vehículo.
En caso que se trate de semirremolques, camiones con acoplados o semirremolques con acoplados, uno de los sensores deberá estar instalado en el desacople del plato o en el desenganche del acoplado.
El dispositivo deberá permitir la identificación de un alerta por zona geográfica en forma digital y el prestador del servicio deberá contar con un procedimiento eficiente de respuesta que actúe inmediatamente una vez recibida la señal de alarma o detectada alguna anomalía durante el trayecto del viaje.
Dicho procedimiento deberá ser ejecutado por medio de una estructura física de localización del medio transportador en emergencia, que actúe por cuenta y orden del prestador del servicio.
La cobertura otorgada queda automáticamente suspendida en el preciso momento en que la custodia se interrumpe, ya sea custodia armada por seguimiento y/o custodia satelital de acuerdo a los términos de las definiciones arriba enunciadas, cualesquiera sea su causa o razón, aunque la interrupción se origine en un caso fortuito o de fuerza mayor y aunque no hubiere existido culpa imputable al Asegurado en ello, salvo cuando tal interrupción se deba a un hecho de violencia imprevisible e inevitable sobre la custodia.
RC206 - CONDICIONES PARA COBERTURA EN DEPOSITOS FUERA XX XXXXXXXX
Con relación a la cláusula 1.2 de las condiciones generales de la póliza serán de aplicación las siguientes condiciones particulares:
a) límite máximo de indemnización por incendio y/o explosión: U$S 1.500.000 en toda y cada ocurrencia.
b) Plazo máximo de estadía de la mercadería en depósito: 30 días a partir de la fecha de ingreso al depósito. Vencido dicho plazo la responsabilidad civil del transportista sobre dicha mercadería quedará sin cobertura retomándose la misma cuando vuelva a ser embarcada para su transporte.
RC401 - AJUSTE
La prima provisoria será ajustada al final de la vigencia a la tasa estipulada aplicada sobre el importe anual de fletes. La tasa de ajuste se fija en base a la información suministrada por el Asegurado al inicio de la vigencia. En caso de modificación de cualquiera de las condiciones iniciales del contrato el Banco se reserva el derecho de modificar la prima sin preaviso al Asegurado.
RC402 - DECLARACIÓN DE FLETES REALIZADOS
Deberán formularse mensualmente dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al vencido. Este sistema obliga al Asegurado a llevar un registro o similar de todos sus transportes, al cual tiene que permitir su acceso en cualquier momento que el Banco lo considere del caso, para controlar la veracidad del movimiento declarado.
RC403 - MODALIDAD DE CONTRATACIÓN A PRIMER RIESGO
El presente seguro se contrata a primer riesgo absoluto.
RC404 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTROS
En caso de siniestro cubierto por la presente póliza deberá darse intervención a las Autoridades Públicas competentes. Y dentro de los tres días corridos, contados desde la fecha de conocimiento de siniestro, se dará aviso por escrito al Banco o a la Compañía Aseguradora representante de éste en el país de siniestro.
RC405 - DEDUCIBLES
En caso de siniestro cubierto por la presente póliza se aplicará el/los deducible/s indicado/s en la/s coberturas por cada camión y viaje.
RC406 - DOMICILIO VÁLIDO
El domicilio declarado por el Asegurado será considerado como válido a todos los efectos judiciales y extrajudiciales entre el Banco y el Asegurado, mientras éste no comunique al
Banco nuevo domicilio por escrito.