PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES LICITACION ABREVIADA Asunto 1/2314/10 INCISO:18 UNIDAD EJECUTORA:01 APERTURA: Fecha 25 de Noviembre de 2010 Hora 15.00 Lugar de apertura.............................. Departamento de Servicios Generales...
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
LICITACION ABREVIADA Asunto 1/2314/10
INCISO:18
UNIDAD EJECUTORA:01
APERTURA:
Fecha 25 de Noviembre de 2010 Hora 15.00
Lugar de apertura.............................. Departamento de Servicios Generales
Sector................................................. Sección Adquisiciones
Dirección.................................... ...... Xxxxxxxxx Xxx 0000, 0xx Xxxx.
Telefax:............................................. 29158692
Telefax:............................................. 29168557
La apertura de cotizaciones se efectuará, cualquiera sea el número de ofertas presentadas.-
OBJETO: La Corte Electoral convoca a la presentación de ofertas en Licitación Abreviada para la adquisición de un equipo numerador y puntillador, electrónico xx xxxx (CIF Montevideo o Zona Franca) con las siguientes características básicas:
Puntillado y numerado simultáneo,
hasta 8 dígitos de numeración
repetición numérica
velocidad entre 50 a 100 p/m
aceptar gramaje de papel entre 50 a 200g
sistema de puntillado sectorizado y corte en T
½ corte, trazado, etc.
OPCIÓN: Podrá realizarse cotización precio plaza
PLAZO DE ENTREGA: ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
El solo hecho de presentarse a la presente Licitación significa que el proponente conoce y acepta los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, y las disposiciones expresamente establecidas por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y por el Pliego Particular de Condiciones así como las comunicaciones y circulares que la Administración curse informando sobre aclaraciones y modificaciones al Pliego.
Salvo indicación expresa formulada en la oferta, se entiende que la misma se ajusta a las condiciones contenidas en el Pliego y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento.
La firma adjudicataria deberá adoptar las medidas que considere necesarias a los efectos de cumplir con la entrega del objeto del llamado en el plazo y en la forma estipulada.
Son de cuenta del adjudicatario los riesgos de la obligación hasta su entrega efectiva.
2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
El término "Administración" identifica a la Corte Electoral.
El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados.
El “contratista” es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado con Corte Electoral, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:
a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",
b) Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.
c) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único"
d) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que se estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.
Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
Decreto 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales).
Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
Artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su Decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el Decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
Ley 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su Decreto reglamentario No.244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
Artículo 581, ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx 0000 y Decreto 333/2001 de 21 xx xxxxxx de 2001.
Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
ll) Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.-
m) Ley 17.95,7 de 4 xx xxxxx de 2006.-
4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse al Departamento de Servicios Generales – Sección Adquisiciones, sito en Xxxxxxxxx Xxx. 0000, Xxxx 0, Tel 2915.86.92 y 2916.85.57.
Quienes remitan comunicaciones o documentos al Departamento de Servicios Generales – Sección Adquisiciones, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio y denunciar el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
Cualquier solicitante de pliegos podrá solicitar al Departamento de Servicios Generales – Sección Adquisiciones, por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por el Departamento de Servicios Generales – Sección Adquisiciones en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas. (art.113, Decreto 500/991).
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
6.1 Todas las garantías se presentarán en el Departamento de Contaduría y deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
6.3 Las garantías se constituirán a la orden de Corte Electoral y podrán consistir en:
Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un corresponsal de la institución elegida en el Uruguay. Debe dejarse copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución.
Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay.
Depósito en efectivo en el Departamento de Tesorería de la Corte Electoral.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Corte Electoral y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
6.5 La garantía deberá ser depositada por:
el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
"empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones: a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.
6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido
6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la Corte Electoral, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
6.9 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si correspondiere, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 1 % sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.
Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.
7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y dos copias. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.
7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los suministros que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los 5 días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda.
2) Formulario de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
3) Garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda.
7.4 Las propuestas deberán redactarse en idioma nacional x xxxxxxxxxx. No se observan inconvenientes jurídicos para que a la propuesta se adjunte la documentación original en idioma extranjero, con traducción por un profesional autorizado debidamente legalizada. Las propuestas deben ser firmadas, escritas en forma clara, incondicionada e indubitable.
7.5 Los oferentes deberán informar detalladamente la características de la maquina ofrecida. La información deberá ser clara y veraz y, con caracteres fácilmente legibles:
Nombre y domicilio del proveedor,
La descripción detallada de los vehículos.
El precio, incluidos los impuestos, su composición cuando corresponda, y la forma de pago.
El alcance y duración de la garantía, cuando esta se otorgue.
Calificación de los antecedentes de la empresa oferente.
7.6 Cada proponente podrá presentar la propuesta por la totalidad de los servicios requeridos o, parcial, por alguno de ellos.
7.7 La Administración otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan: 1) presentado su inscripción en la Tabla de Beneficiarios del SIIF, 2) acreditado la representación invocada .
Serán desestimadas las propuestas cuando: a) no se hayan presentado foliadas, en el envío por e-mail o fax, debe dejarse expresa constancia del número de fojas de la oferta; b) no se haya presentado la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda; c) contengan cláusulas abusivas.
7.9 Cada propuesta contendrá la descripción detallada de la ma´quina ofrecida, y demás detalles que ilustren al máximo las características y el origen de la misma, debiéndose presentar obligatoriamente catálogo y/o folleto ilustrativo y explicativo de cada artículo en idioma español y/o traducción adjunta.
Asimismo se deberá especificar en la propuesta el término y condiciones de la garantía que se ofrece para los mismos.
Se invalidarán las propuestas que no cumplan con estos requisitos.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego.
La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
Las ofertas serán recibidas hasta el día de la apertura a la hora 15:00 en el local del Departamento de Servicios Generales Sección Adquisiciones, sito en Xxxxxxxxx Xxx 0000 – Piso 1.-
Éstas podrán entregarse, personalmente, por correo, fax No 2915.86.92 y 2916.85.57, domicilio sito en el Departamento de Servicios Generales, Sección Adquisiciones, Xxxxxxxxx Xxx 0000 – Piso 1.-
No serán válidas las ofertas que no llegaren a la hora dispuesta para el acto de apertura.
En la hora, día y lugar indicados en el correspondiente llamado o comunicaciones posteriores, serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.-
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
9.- PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS
La Empresa oferente deberá cotizar máquinas que tengan marcas representadas en el Uruguay. La responsabilidad de toda la contratación, en ésta hipótesis será asumida en todo los casos por la primera (Empresa oferente); sin perjuicio a efectos de la presentación de marcas no representadas por el oferente. El remitente en plaza deberá adjuntar carta de autorización de la representante de la marca.-
La máquina ofrecida debe cumplir con las características necesarias establecidas en este Pliego Particular de Condiciones, estas exigencias son mínimas, pudiendo ofrecerse variaciones alternativas.
La empresa oferente deberá brindar garantía relacionada con repuestos ofreciéndola por escrito. Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar a la Administración sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
Deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
Identificación de la persona física o jurídica que ofrece la garantía o repuestos o service.
Identificación del proveedor del servicio.
Identificación de la máquina ofrecida (marca, origen, etc) con sus especialidades técnicas básicas.
Condiciones de validez de la garantía (por repuestos, services, mantenimiento), su plazo y cobertura, especificando las partes del servicio cubiertas por la misma.
Domicilio y teléfono de aquellos que están obligados contractualmente a prestarla.
10.-VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA
Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
11.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA
Los oferentes que oferten bienes a los cuales corresponde aplicar el margen de preferencia de protección a la industria nacional, deberán indicarlo claramente. No se admitirán declaraciones en forma posterior a la apertura de ofertas. La manifestación respecto al origen nacional de los vehiculos, tendrá carácter de declaración jurada. La Corte Electoral se reserva el derecho de solicitar el certificado de la Cámara de Industrias del Uruguay.
MODALIDAD:
Cotizar unitariamente CIF Montevideo o Zona Franca. Opcional cotización Precio Plaza.
PRECIOS
A) Unitarios de la máquina CIF Montevideo, Zona Franca o Precio Plaza.-
B) Precio total de la oferta también CIF Montevideo, Zona Franca o Precio Plaza.-
MONEDA
Las cotizaciones deberán presentarse en dólares U.S.A.-
12.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 90 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Corte Electoral ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Corte Electoral manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Corte Electoral, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.
13.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
La comparación de ofertas se realizará atendiendo fundamentalmente a los factores de calidad, precio y requerimientos técnicos.-
También se tendrán en cuenta los antecedentes de las firmas en cuanto a la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones anteriores, así como la antigüedad de ésta y su habitualidad en el ramo.
Asimismo dado el objeto de lo licitado podrán tenerse en cuenta factores como características, plazo de entrega, garantía del bien, etc. así como el estudio discrecional de las ofertas alternativas.
También la Corte Electoral, tendrá eventualmente en cuenta:
las características de la maquina ofrecida y su más adecuada relación con las exigencias del servicio a que serán destinados.-
condiciones cualitativas y cuantitativas de la garantía del correcto funcionamiento de las unidades.-
c) facilidad de plaza para la obtención de repuestos y servicio de mantenimiento adecuado.-
La Administración en cada procedimiento, podrá aplicar los institutos de mejoramiento de ofertas y negociación, previstos en el Art. 57 del T.OC.A.F, y en caso de igualdad de precios podrá de no mediar diferencias técnicas, definirse por sorteo.
Tratándose de una máquina proveniente del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay.
A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que correspondan.
La preferencia a los bienes nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirán los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones ni el impuesto al valor agregado.
Las propuestas que no se ajusten a los requisitos y condiciones estipuladas en el presente pliego, se considerarán inadmisibles.
La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
14.- VISTA A LOS OFERENTES Y ADJUDICACIÓN
La Administración conferirá vista a todos los oferentes del dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por el plazo legal.
La Administración adjudicará la licitación a la empresa cuya oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas en el presente Pliego y, cuyo monto de comparación haya sido evaluado como el más conveniente para sus intereses y las necesidades del servicio.
Una vez adjudicada la licitación, la Administración notificará al adjudicatario y a los demás oferentes, la resolución adoptada por ésta, momento en el cual se considerará perfeccionado a todos los efectos legales el contrato de que se trata, siendo las obligaciones y derechos del adjudicatario las que surjan de las normas jurídicas aplicables, los pliegos y su oferta, sin perjuicio de la eventual suscripción de un contrato donde se detallen las obligaciones de las partes.
Dentro de los diez días de notificada la resolución de adjudicación, el adjudicatario deberá constituir la garantía de cumplimiento de contrato, si correspondiere.
La falta de cumplimiento de los requisitos precitados, en el plazo indicado, configurará incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes según disposiciones vigentes.
La Corte Electoral se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La adjudicación se hará EN FORMA GLOBAL o EN FORMA PARCIAL según criterio de la Administración, dentro de las ofertas que reúnan todas las condiciones técnicas exigidas y formulas planteadas en el cuerpo del presente Pliego.
La Corte Electoral está facultada para:
- adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones;
- no adjudicar algún bien;
- dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
- considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
Cada propuesta deberá responder estrictamente a las especificaciones establecidas, constituyendo exigencias mínimas e indispensables para determinar la adjudicación del objeto del llamado.
Se deberá especificar:
a) En la garantía propuesta para el objeto del llamado, se deberá especificar el tipo de mantenimiento a realizarse durante la vigencia de la misma.
b) Elementos a tener en cuenta para el abastecimiento de repuestos en
caso de ser necesarios.
c) Establecer antecedentes de la empresa que los comercializa.
Todo oferente para poder ser adjudicatario de la licitación deberá haber acreditado mediante la presentación de certificado expedido por el Registro Nacional de Actos Personales o mediante certificación notarial no encontrarse su titular en caso de ser empresa unipersonal, o los directores y administradores en caso de ser una persona jurídica, inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios.
La Corte Electoral se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Corte Electoral está facultada para:
- adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente;
- considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La Corte Electoral se reserva el derecho de rechazar una propuesta cuando:
- Las ofertas no se hayan presentado foliadas, en el envío por e-mail o fax, debe dejarse expresa constancia del número de fojas de la oferta;
-No se haya presentado la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda;
- El oferente plantee condiciones de precios/plazo contractual diferentes a las establecidas en este Pliego.
16.- LAS OFERTAS CONTENGAN CLÁUSULAS ABUSIVAS.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, el Pliego, y su oferta.
El contrato quedará perfeccionado una vez notificada al adjudicatario de la Resolución respectiva y transcurrido el plazo legal fijado para la impugnación de la misma.
La máquina será controlados por personal idóneo, quien procederá a prestar su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo pactado. Las observaciones se realizarán a través de Ordenes de Servicio, que serán notificadas al oferente.
En el caso que algún aspecto del objeto del llamado, no se adecue a lo establecido en el presente Pliego, el oferente, a su costo y dentro del plazo de 10 días, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes.
Si vencido dicho plazo, el oferente no hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Cuando las características de los bienes licitados hagan necesaria verificaciones de calidad o funcionamiento, se realizará una recepción provisoria de los mismos, hasta tanto puedan realizarse las pruebas correspondientes.
En caso de que algún elemento no cumpla lo establecido, el proveedor, a su costo y dentro del plazo xx xxxx (10) días deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no se haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes y la comunicación al Registro de Proveedores del Estado.
La firma adjudicataria se obliga a entregar en los plazos correspondientes la cantidad de tipos de vehículos en las condiciones establecidas.
En el caso de que alguna o todas las unidades carecieren de las características o condiciones establecidas en este Pliego o no se hallaren en estado de ser recibidas a juicio exclusivo de la Corte Electoral, el proveedor deberá sustituirla/s por otra/s unidad/es de idéntica/s característica/s a la/s ofrecida/s y que reúnan las condiciones exigidas.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Corte Electoral se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del suministro.
La Corte Electoral aplicará, por atraso en la entrega de la máquina una multa equivalente al 0.10% por cada día calendario de atraso, o proporcional a ese plazo, calculada sobre el valor actualizado del suministro en la fecha que debía ser entregado.
El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Corte Electoral, cualquier sea el concepto por el que se generen, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos según la variación del Índice de Precios al Consumo.
Serán de cuenta de la empresa oferente los mayores costos ocasionados por vicios, errores u omisiones en la documentación relacionada con la importación de los bienes, le sean impuestos a la Corte Electoral en aplicación de las disposiciones vigentes.
Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de cumplimiento de contrato, si correspondiere, del presente pliego de condiciones.
En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
21.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Corte Electoral proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- suspensión del Registro de Proveedores de la Corte Electoral
- eliminación del Registro de Proveedores de la Corte Electoral
- ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta
- ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sanciones, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Área de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.
22.-CAUSALES DE RESCISIÓN
La Corte Electoral podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.-Incumplimiento en la entrega de los bienes o vehículos o su sustitución por el adecuado, en los plazos acordados.
3.-
Cuando el proveedor se haya excedido en cinco (5) días en el
incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego.
4.-
Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato y las multas que correspondan. En estas situaciones, la Corte Electoral se reserva el derecho de anular la adjudicación, quedando habilitada para adjudicar al oferente que sigue en precio, a fin de continuar con la ejecución del contrato, según su conveniencia y las necesidades del servicio.
La Corte Electoral podrá rescindir el Contrato de Adquisición con pérdida de la garantía respectiva, toda vez que la firma adjudicataria contravenga las obligaciones estipuladas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deriven del hecho.
24.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES
El adjudicatario está obligado a dar cumplimiento en forma personal a las obligaciones que asume, no pudiendo delegar responsabilidades en subcontratistas, transferir contratos o cualquier otra forma directa o indirecta de lograr el mismo fin, salvo autorización expresa de esta Administración.
Por el solo hecho de presentarse a licitación se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
26.- PENALIDADES
Perfeccionado el contrato, el adjudicatario queda obligado a cumplir estrictamente los extremos exigidos en los respectivos Pliegos y en el contrato.
La inobservancia de la norma, motivará la aplicación de las siguientes sanciones:
Incumplimientos derivados de que lo entregado no reúna las condiciones de la muestra base tenida en cuenta para la adjudicación, o la falta de entrega dentro de los plazos contenidos al adjudicatario será penado con una multa o equivalente a un porcentaje no inferior al 10% del monto incumplido, o global de la contratación a criterio del Servicio de acuerdo al grado de incumplimiento y del perjuicio sufrido.
Las multas impuestas deberán ser abonadas en el Departamento de Contaduría, sito en Ituzaingo Nro 1467 Piso 4to, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la Resolución respectiva.
C) Vencido el término estipulado, sin haberse cumplido con el pago de la multa, el cobro podrá hacerse efectivo sobre la garantía de cumplimiento de contrato consignada y/o créditos de cualquier naturaleza registrados en el Servicio, a favor del adjudicatario, sin perjuicio de proseguir por la vía que corresponda el saldo no cubierto.
D) El proveedor dentro de los plazos que se fijen, deberá reintegrar los descuentos que hubiera afectado a la garantía de cumplimiento.
E) Las multas que se impongan por incumplimiento, serán sin perjuicio de las comunicaciones a efectuarse para proceder a la suspensión o eliminación del adjudicatario del Registro General de Proveedores del Estado y de las sanciones que pudiera aplicar la administración.
No corresponderá multa cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se deba a causas de caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente comprobadas a
juicio de la Administración.-
27. -IMPORTANTE.
Para el caso que por causa de fuerza mayor, en la fecha y hora indicados las oficinas de la Corte Electoral no funcionaran, la apertura se efectuar el próximo día hábil en las mismas condiciones.
N O T A : El oferente deberá presentar constancia de voto o justificación correspondiente de la Elecciones Departamentales y Municipales del 9 xx xxxx.
EL SOLO HECHO DE PRESENTARSE A LA PRESENTE LICITACIÓN SIGNIFICA QUE EL PROPONENTE CONOCE Y ACEPTA LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
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