MODIFICACIONES AL CCT
MODIFICACIONES AL CCT
Los Delegados Congresistas avalaron las siguientes modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo que estará vigente del 16 de octubre de 2021 al 15 de octubre del 2023.
(Todos los cambios aprobados al Clausulado, Profesiogramas y Reglamentos del Contrato Colectivo de Trabajo se encuentran subrayados).
CLAUSULAS
Cláusula 1.- Definiciones
Cambio: Es todo movimiento, temporal o permanente de personal, que no altere el salario del trabajador afectado, ni tampoco aumente, en conjunto, la cantidad y calidad de su trabajo, sino que implique simplemente variación en la adscripción, en la residencia, en el horario, turno, en el centro de trabajo, área y tipo de plaza.
Discriminación Laboral: Trato desigual por motivos que no están relacionados con su desempeño laboral.
Estrés laboral: Grupo de reacciones emocionales, psicológicas, cognitivas y conductuales ante exigencias profesionales que sobrepasan los conocimientos y habilidades del trabajador para desempeñarse de forma óptima.
Plaza: Es la unidad de fuerza de trabajo caracterizada por elementos tales como: sueldo, tipo de contratación, rama, especialidad, jornada, adscripción, prestaciones contractuales y condiciones de ocupación, titularidad y de sustitución.
Cláusula 5.- Representación
I. De los representantes del Instituto.
…
f) Los representantes del Instituto en las Comisiones Nacionales Mixtas: Arbitral de Cambios, de Becas, de Bolsa de Trabajo, para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B", de Capacitación y Adiestramiento, de Seguridad e Higiene, Disciplinaria, de Escalafón, de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, de Jubilaciones y Pensiones, Paritaria de Protección al Salario, de Pasajes, para la Productividad, de Resguardo Patrimonial, de Ropa de Trabajo y Uniformes, de Selección de Recursos Humanos para Cambio de Rama y de Tiendas y de Revisión xx Xxxxxxxxxx ; así como también en las Subcomisiones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, donde se encuentren establecidas y dentro de sus respectivas circunscripciones; y
g)…
II. De los representantes del Sindicato.
…
i) Los representantes sindicales en las Comisiones Nacionales Mixtas: Arbitral de Cambios, de Becas, de Bolsa de Trabajo, para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B", de Capacitación y Adiestramiento, de Seguridad e Higiene, Disciplinaria, de Escalafón, de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, de Jubilaciones y Pensiones, Paritaria de Protección al Salario, de Pasajes, para la Productividad, de Resguardo Patrimonial, de Ropa de Trabajo y Uniformes, de Selección de Recursos Humanos para Cambio de Rama y de Tiendas y de Revisión xx Xxxxxxxxxx; así como también en las Subcomisiones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, donde se encuentren establecidas y dentro de sus respectivas circunscripciones; y
…
Cláusula 22 Bis.- Cobertura y Revisión xx Xxxxxxxxxx
El Instituto cubrirá oportunamente con trabajadores de base o sustitutos, las vacantes temporales o definitivas, en los términos de los Reglamentos de Bolsa de Trabajo y Escalafón vigentes.
Instituto y Sindicato integran la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx, así como Comisiones Mixtas Delegacionales cuyas funciones serán verificar la cobertura permanente de las plantillas autorizadas, conocer los motivos del ausentismo y recomendar acciones para su disminución, identificar áreas o servicios con sobrecargas de trabajo o necesidades de reestructuración y verificar que las áreas o servicios nuevos, previamente autorizados por la Dirección de Prestaciones Médicas, se encuentren
debidamente reconocidos ante el Inventario Físico de Unidades (IFU) para, en su caso, solicitar a la Comisión Nacional la revisión de la plantilla correspondiente.
Cláusula 32.- Tiempo Extraordinario
Se considerará como tiempo extraordinario empleado al servicio del Instituto: I…
II. Todo el tiempo laborado en días de descanso semanal y en días no laborables. Conforme a la Cláusula 34, será potestativo del trabajador laborar tiempo extraordinario; y será requisito indispensable que medie orden escrita del Director Administrativo, de los Delegados de la Ciudad de México, Delegados Estatales o Regionales, o de quienes hagan sus veces en forma autorizada, quienes deberán ofrecer el tiempo extraordinario preferentemente a los trabajadores de la misma adscripción, de mayor antigüedad y de la misma categoría que requieran tiempo extraordinario.
…
Cláusula 39.- Permisos Económicos
El Instituto, a petición del trabajador o del Sindicato estará obligado a conceder permisos económicos a los trabajadores hasta por tres días con goce xx xxxxxxx, siempre que existan causas personales o familiares de fuerza mayor, que hagan indispensable la ausencia del trabajador en su puesto. En los mismos términos de uno y hasta veintiocho días al Padre o Madre trabajador, con hijos menores de 16 años que hayan sido diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias, a criterio del médico tratante, durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Los permisos económicos se concederán por los funcionarios autorizados en los casos, condiciones y términos que señale el Reglamento Interior de Trabajo.
Cláusula 42.- Permisos Sindicales
El Instituto concederá permiso con goce xx xxxxxx íntegro, incluyendo todas las prestaciones económicas que perciban en el momento de asumir la representación sindical, a los siguientes funcionarios:
a)…
h) …La misma licencia con goce xx xxxxxxx se otorgará a los trabajadores de las Delegaciones Regionales y Estatales que resulten electos Delegados a los Congresos; en el concepto de que para los trabajadores residentes en los Estados de Guanajuato, Guerrero y Michoacán, el número de días de licencias se extenderá por seis; para los Estados de Oaxaca, Aguascalientes, San Xxxx Potosí, Zacatecas, Veracruz, Nayarit, Colima y Jalisco, a siete días; para los de Nuevo León, Tamaulipas, Durango y Coahuila ocho días; para los de Chiapas, Campeche, Tabasco, Yucatán y Sinaloa a diez días. Y para los Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxx a doce días. Las partes convendrán en su oportunidad, las ampliaciones de licencias que correspondan a las nuevas Delegaciones Regionales y Estatales, que el Instituto ponga en operación;
…
Cláusula 46.- Descanso Diario, Semanal y Obligatorio
I. …
II. …
III. …
Días de descanso obligatorio:
…
Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre 25 de diciembre
Jueves, viernes y sábado de la Semana Mayor o xx Xxxxxxxxx.
El que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Cláusula 47.- Vacaciones
…
Los trabajadores que asistan a los Congresos y Consejos Sindicales, en los términos de los incisos h), i) y j), y los representantes de planilla en los términos del inciso k) de la Cláusula 42 de este Contrato y que coincidan los días de sus licencias con sus vacaciones, éstos les
serán repuestos a solicitud de los interesados o del Sindicato, con anuencia del Jefe de la Dependencia. Cuando excepcionalmente los trabajadores soliciten disfrutar del período de vacaciones a que tuvieran derecho y no hayan quedado comprendidos en los roles vacacionales respectivos, las fechas de disfrute serán determinadas por las partes.
…
Cláusula 70.- Mobiliario, Útiles, Herramientas e Instrumentos de Trabajo
El Instituto se obliga a suministrar oportunamente, sin costo alguno para sus trabajadores, equipo adecuado, útiles, instrumentos de trabajo, material, herramientas y la tecnología vigente que sean necesarios para el desempeño de las labores y acorde a las necesidades de los servicios para su protección, seguridad y comodidad, todos ellos de buena calidad. Cuando el Consejo de Salubridad General en situación extraordinaria declare emergencia sanitaria, el Instituto proveerá a cada uno de sus trabajadores el equipo necesario para su protección, en función de sus actividades y competencias.
…
El Instituto, cubrirá el importe de los estudios toxicológicos que le sean solicitados a los trabajadores para la renovación de dicha licencia.
Cláusula 76.- Guarderías Infantiles
El Instituto se obliga a suministrar a sus trabajadores el servicio de guardería para sus hijos mayores de cuarenta y cinco días hasta los seis años de edad y/o concluir el nivel preescolar, durante las horas de su jornada laboral. Esta prestación se otorgará a toda persona trabajadora y se prolongará por todo el año de calendario en el que los niños cumplan seis años de edad; y/o concluir el nivel preescolar.
I. ...
II. … III. … IV. …
Cláusula 76 Bis.- Guardería en caso de Orfandad Total o Parcial
Los hijos de trabajadores del Instituto, menores de 6 años de edad, que queden en orfandad total o parcial, tendrán derecho al servicio de guardería, o al pago supletorio de esta, a solicitud del padre o madre; tutor o de quien tenga la custodia, en los términos del Reglamento de Guarderías para Hijos de Trabajadores del IMSS.
Cláusula 89.- Indemnizaciones
Las indemnizaciones estipuladas en esta Cláusula, no están sujetas a descuento alguno autorizado expresamente por la Ley Federal del Trabajo.
I. Muerte. …
…
Igualmente pagará el Instituto, a la presentación de la factura, por cremación y/o inhumación, el importe de 100 xxxx xx xxxxxxx para gastos de funeral.
II. …
…
Cláusula 111.- Bibliotecas
El Instituto establecerá y mantendrá bibliotecas en el Centro Nacional de Capacitación, y en los Centros de Capacitación Foráneos que estén funcionando y los que en el futuro se creen y en todas las unidades del sistema cuyas necesidades lo requieran. Actualizando catálogos y contenidos en la plataforma tecnológica con que se cuente acordes a las necesidades de cada categoría.
Los servicios serán acordes a las necesidades y horas libres de los trabajadores. El Instituto se obliga a mantener actualizadas las bibliotecas tradicionales y virtuales con los sistemas de informática y bibliografías vigentes. El Sindicato tiene el derecho de proponer relaciones de obras para su adquisición.
Cláusula 114.- Capacitación y Adiestramiento
…
En congruencia con estos propósitos y en cumplimiento de la Fracción XIII del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Fracciones XV y XXVIII del Artículo 132 y el Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, el Instituto, se obliga a organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los trabajadores, conforme a los planes y programas elaborados por las dependencias del Instituto de común acuerdo con el Sindicato, siguiendo las normas establecidas por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, mismos que deberán estar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
…
Cláusula 136.- Vigencia de este Contrato
El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 16 de octubre de 2021 en forma indefinida y será revisable en los términos señalados en los Artículos 397, 398 y 399 de la Ley Federal del Trabajo, o los que correspondan en lo futuro.
Cláusula 153 Bis.- Sobresueldo al Personal de Nutrición y Dietética
Instituto y Sindicato convienen en que todos los trabajadores de las categorías de Nutricionista Dietista, Especialista en Nutrición y Dietética, Nutriólogo Clínico Especializado, percibirán una compensación del 5 % (CINCO POR CIENTO) sobre su sueldo tabular, por su participación en actividades docentes, de enseñanza y de investigación dirigidas al personal del Instituto y a los derechohabientes.
TRANSITORIAS
37a. Las partes convienen en establecer una Comisión Bilateral que acordará el profesiograma, requisitos, tabuladores, indicadores y políticas de implementación necesarias a fin de reconocer la Licenciatura en Enfermería-
PROFESIOGRAMAS
Citotecnólogo.- Categoría Autónoma Requisitos: 5, 27, 32, 33, 34, 35, 38, 46 y 46A.
Relaciones de mando: 2, 6 y 19.
Movimientos escalafonarios: 6.
Actividades: …
Químico Clínico
Requisitos: 12, 32, 33, 34, 35 y 38.
Relaciones de mando: 3, 4, 7, 11 y 19.
Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6.
Actividades: …
NOTA: El Requisito 12 se refiere a las profesiones de Químico-Bacteriólogo-Parasitólogo; Químico-Farmacéutico-Biólogo; Químico Clínico; Bioquímica Diagnóstica; Bioquímico, con Maestría de Análisis Clínicos; Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxxxx Xxxxxxx Clínico; Xxxxxxx Xxxxxxx, Análisis Clínicos; Químico Clínico Biólogo; Químico Farmacobiólogo; Químico Biólogo Parasitólogo; Análisis Químico Biológicos; Químico Farmacéutico Biólogo Clínico.
Médico General.- Categoría Autónoma
Requisitos: 12, 15, 32, 33, 34, 35, 38 y 43.
Relaciones de mando: 3, 4, 6 y 19.
Movimientos escalafonarios: 6.
Actividades: Atiende, interroga, explora y diagnostica en su unidad de adscripción y a domicilio a pacientes para la atención médico-quirúrgica, instituye tratamiento médico y manejo preventivo a la población. Como parte del equipo quirúrgico ayuda al cirujano en la preparación y realización del tratamiento quirúrgico en unidades médicas en el segundo nivel de atención. Elabora historiales clínicos a los pacientes que se le encomienden …
Oficial de Puericultura
Requisitos: 21B, 27, 31, 32, 33, 35, 37A, 41 y 46.
Relaciones de mando: 4, 6 y 19.
Movimientos escalafonarios: 2, 3 y 6. Actividades:…
Reglamento de Becas Para la Capacitación de los Trabajadores del Seguro Social
Artículo 11. Las becas de reducción de jornada sin importar la modalidad del curso (presencial, semipresencial y/o en línea) darán derecho a disminución de la jornada por el 25% del tiempo contratado, sin perjuicio de su salario y a juicio de la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de Becas se concederá mayor o menor tiempo.
Artículo 32. Las becas otorgadas en las clases I, II y III con duración mayor a 180 días, darán derecho al disfrute conforme al plan de estudios y/o pago del período vacacional vencido o días de disfrute que se adeuden cuando el trabajador reanude labores, al término de la beca.
Reglamento de Bolsa de Trabajo
Artículo 4. Son candidatos los aspirantes calificados que hayan satisfecho todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Contrato Colectivo de Trabajo, con respecto a la categoría autónoma o de pie de rama de que se trate, y que hayan aprobado las pruebas de ingreso relativas. Los trabajadores que soliciten cambios de área, tipo de plaza, turno y/o adscripción, ampliación de jornada o de residencia, son candidatos que no requieren ser calificados.
Artículo 17. Se inscribirá en Bolsa de Trabajo el personal que labora en el Instituto en pie de rama o categoría autónoma que lo solicite por escrito para:
a) Cambio de área;
b) Cambio de tipo de plaza.
c) Cambio de turno y/o adscripción;
d) Ampliación de jornada;
e) Cambio de residencia; y
f) Cambio de rama.
…
La solicitud de cambio de área podrá ser presentada a la Bolsa de Trabajo por el trabajador en su misma categoría, adscripción, y turno y solamente a áreas cuyas plazas tengan previsto el pago de conceptos adicionales que son: horario discontinuo …
La solicitud de cambio de tipo de plaza cubre vacaciones/cubre descansos, podrá solicitarlo por única ocasión en su misma unidad y el orden de nominación será por antigüedad en el Instituto.
…
Artículo 41. Los Representantes del Instituto y Sindicato vigilarán que la nominación de solicitudes para cubrir plazas vacantes definitivas se haga en el siguiente orden:
a) Cambio de área;
b) Cambio de tipo de plaza;
c) Cambio de turno y/o adscripción;
d) Ampliación de jornada;
e) Cambio de residencia en forma alterna con;
f) Cambio de rama y con;
g) Nuevo ingreso.
Artículo 42. Para nominar la vacante se consultará en primer lugar el registro de candidatos a cambio de área y en segundo lugar cambio de tipo de plaza dentro de la misma Unidad y en tercer lugar el registro de cambio de turno y/o adscripción y si hubiera candidatos para la categoría correspondiente a la vacante que se trata de cubrir, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 30 y lo aplicable de los Artículos 33 y 34.
Artículo 43. En caso de no haber candidatos en el registro de cambio de área, cambio de tipo de plaza dentro de la misma Unidad, turno y/o adscripción para la vacante que se trata de cubrir, se consultará en cuarto lugar, el registro correspondiente de candidatos a ampliación de jornada y se procederá conforme a lo previsto en los Artículos 19 y 34.
Artículo 44. En caso de que tampoco en el registro de candidatos a ampliación de jornada hubiere candidatos para la vacante que se trata de cubrir, se consultarán en quinto lugar los registros de candidatos a cambio de residencia y de rama, la nominación se hará tomando un registro de cada cambio alternamente y un registro de nuevo ingreso, lo anterior se hará por categoría de acuerdo a las plazas vacantes existentes. Si hubieren, se procederá de acuerdo a lo que estipula el Artículo 21 y conforme a lo previsto en los Artículos 31 y 32, y lo aplicable de los Artículos 33 y 34.
Reglamento de Capacitación y Adiestramiento
Artículo 9. Las partes constituirán de común acuerdo el Comité Delegacional Mixto de Capacitación y Adiestramiento y los Comités Locales de Unidades Operativas que consideren convenientes para contribuir al cumplimiento del Plan y Programas de
Capacitación y Adiestramiento, el Comité Delegacional Mixto de Capacitación y Adiestramiento trabajará en coordinación con la Subcomisión y los Comités Locales de Unidades Operativas dependerán de dicha Subcomisión. Los de Oficinas Centrales dependerán de la Comisión Nacional Ejecutiva.
Los Comités estarán conformados de la siguiente manera:
a) El Comité Delegacional Mixto de Capacitación y Adiestramiento estará integrado por cinco Representantes Institucionales con igual número de representantes por parte del Sindicato.
b) Los Comités Locales Mixtos de Unidades Operativas estarán integrados por igual número de Representantes Institucionales y Sindicales, quienes serán designados por la Subcomisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, teniendo como mínimo tres Representantes por cada una de las partes.
Artículo 12. I. Son funciones de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento:
a)…
b) Acordar el plan y programas de capacitación y adiestramiento, o en su caso las modificaciones convenidas acerca del plan y programas ya implantados y mantenerlos a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
…
II. Son funciones de la Representación Ejecutiva:
a)…
b) Asesorar, vigilar y supervisar que las Subcomisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, así como los Comités Delegacionales Mixtos de Capacitación y Adiestramiento cumplan con sus atribuciones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 13. Son funciones de las Subcomisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento:
a) …
…
r) Vigilar que los Comités Locales en las Unidades Operativas de Capacitación y Adiestramiento, cumplan con sus funciones;
Artículo 19. El plan y programas de capacitación, adiestramiento y actualización, comprenderán todas las categorías existentes del personal de base y deberán abarcar un período no mayor de dos años. Las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y adiestramiento a la totalidad de trabajadores, serán convenidas por las partes, a través de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
Artículo 22. El Instituto presentará ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando así lo requiera, a través de la Representación Ejecutiva de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, para registro y aprobación, el plan y programas de capacitación, adiestramiento y actualización que conjuntamente con el Sindicato haya acordado establecer o, en su caso, las modificaciones convenidas en relación al plan y programas ya implantados con la aprobación de la Autoridad laboral.
Artículo 25. De los Derechos:
…
b) Recibir las constancias de aprobación correspondientes, en un plazo no mayor a 15 días hábiles al término del curso;
c) Solicitar y recibir del área correspondiente los manuales e instructivos actualizados que requiera;
…
e) Recibir de su área de adscripción las facilidades necesarias para asistir a las actividades de capacitación, adiestramiento, actualización, orientación, mediante pase oficial y en los casos que requiera salir de su delegación o localidad invariablemente lo hará con un pliego de comisión, elaborado por el área administrativa correspondiente, excepto en las Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxx x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx;
…
Reglamento de Escalafón
Artículo 21. Para los efectos de este Reglamento se entiende por cambios los que modifiquen tipo de plaza, turno, adscripción, jornada, residencia o área. Se entenderá por
área la codificación presupuestal donde las plazas tengan incluidos los conceptos de pago 14, 54 y/ó 61.
Artículo 22. Todos los trabajadores de base del Instituto que ocupen categorías escalafonarias en forma definitiva, tienen derecho a solicitar ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o 324 Subcomisiones Mixtas correspondientes, su cambio de área, cambio de tipo de plaza, cambio de turno, cambio de adscripción, ampliación de jornada y cambio de residencia.
Artículo 23. Los trabajadores que soliciten cualesquiera de estos cambios, deberán llenar la forma de solicitud de cambio, con un máximo de tres registros para cambio de turno, área, y adscripción o incondicional por delegación o zona o localidad, con excepción del cambio de tipo de plaza que se realizará un solo registro y presentarla ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisiones correspondientes; dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: Nombre completo, matrícula, categoría, jornada, turno y adscripción actuales, tipo de cambio y características de la plaza solicitada. La Comisión o Subcomisión, con sello fechador impreso en la solicitud, hará constar el día y hora de recepción de la misma…
Artículo 24. La Comisión Nacional Mixta de Escalafón manejará al igual que las Subcomisiones, registros que irán integrando con base en las solicitudes presentadas por los trabajadores, mismas que se vaciarán en tarjetas individuales de control y subsistirán en tanto se lleve a cabo la validación del Listado Mecanizado a través del Sistema de Cómputo autorizado, según el tipo de solicitud, como sigue:
1.- Para cambio de área.
2.- Para cambio de turno o tipo de plaza cubre vacaciones/cubre descansos a operativa.
3.- Para cambio de adscripción y/o ampliación de jornada; y 4.- Para cambio de residencia.
…
Estos registros se clasifican con categorías, según la fecha y hora de recepción y se irán aplicando de acuerdo con la antigüedad con que fueron presentados ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisión respectivas y en los casos en que dos o más solicitudes tengan la misma fecha y hora de recepción, se tomará en cuenta la antigüedad que los solicitantes hayan generado al servicio del Instituto como trabajadores de base
con excepción del cambio de tipo de plaza que se determinara en razón de la antigüedad en el Instituto. Las solicitudes de cambio de residencia se enviarán a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón después de su registro.
Artículo 27. Los movimientos escalafonarios se operarán en las plazas vacantes de que disponga la Comisión Nacional Mixta de Escalafón o Subcomisiones Mixtas que no hayan sido nominadas de acuerdo a los registros vigentes a la fecha de generación de las vacantes o creación de la plaza. Las prioridades para nominar candidatos registrados en cambios y promociones escalafonarias guardarán el siguiente orden:
a) Cambio de turno que ya perciba el pago de concepto 14, 54 o 61;
b) Cambio de área dentro de la misma adscripción y turno que no perciba a la fecha el pago de los conceptos 14, 54 o 61;
c) Cambio de tipo de plaza cubre vacaciones/cubre descansos a operativa dentro de la misma adscripción.
d) …
Artículo 48. Las permutas se operarán entre trabajadores de igual categoría, rama, sector, jornada y especialidad. Podrán también realizarse entre trabajadores de categorías distintas cuando se trate de categorías de pie de rama o autónomas, siempre y cuando con el cambio no se lesione derechos de terceros, y se cumplan estrictamente los requisitos señalados en los profesiogramas para el desempeño de las funciones de que se trate.
…
Los trabajadores que se encuentren a dos años previos a su derecho de jubilación por años de servicio o por edad, así como aquellos que tengan en trámite pensión por invalidez, dictamen por cambio de rama, cambio de residencia, promoción a confianza, promoción escalafonaria o renuncia, no podrán permutar sus plazas, salvo casos de excepción plenamente justificados, acordados por la Comisión Nacional. Cualquier trabajador que esté ocupando una plaza cubre vacaciones/cubre descansos no será susceptible de realizar permuta con trabajadores de la misma unidad.
Reglamento de Guarderías Para Hijos de Trabajadores del IMSS
Artículo 1. El presente Reglamento determina las normas y procedimientos generales que deben aplicarse en aquellas guarderías donde el Instituto proporcione exclusivamente el
servicio a los hijos de sus trabajadores, de conformidad con la Cláusula 76 del Contrato Colectivo de Trabajo.
Tienen derecho a la prestación de guarderías, los hijos de toda persona trabajadora.
Artículo 57. El programa de educación preescolar (para los niños de 48 a 72 meses de edad) en las Guarderías deberá incluir la Educación Física, impartida por profesores de educación física.
Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas
Artículo 19. Los conceptos de infectocontagiosidad médica y no médica, se pagarán de acuerdo a lo que señalan los Artículos 4 y 6 del presente Reglamento, a los trabajadores que tengan las categorías que se enlistan y se encuentren expuestos en forma constante y permanente a este tipo de riesgo, cuando laboren en unidades de cualesquier parte del sistema de las siguientes áreas o servicios de especialidad:
Médicos General
En áreas o servicios de Urgencias adultos, urgencias pediátricas, Módulo de Triage en Hospitales de Segundo y Tercer Nivel de Atención, previo Dictamen de la Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas.
Médicos No Familias
Adscritos a Servicios u Hospitales de Infectología, Infectología Pediátrica Unidades de Cuidados Intensivos Generales y Unidades de Cuidados Intensivos Pediátricos (UCIP), Medicina del Enfermo Pediátrico en Estado Crítico, Hemodiálisis y Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN), servicios de Urgencias adultos, urgencias pediátricas, Módulo de Triage en Hospitales de Segundo y Tercer Nivel de Atención, previo dictamen de la Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas.
Médicos Familiares
En áreas o servicios de Urgencias adultos, urgencias pediátricas, Módulo de Triage en Hospitales de Segundo y Tercer Nivel de Atención, previo Dictamen de la Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas.
Artículo 11. Los conceptos de emanaciones radiactivas médicas y no médicas, se pagarán de acuerdo a lo que señalan los Artículos 5, 7 y 8 del presente Reglamento, a los
trabajadores que tengan las categorías que se enlistan y se encuentren expuestos en forma constante y permanente a este tipo de riesgo, cuando laboren normalmente en unidades de cualesquier parte del sistema de las siguientes áreas o servicios de especialidad:
Enfermería
Enfermería Especialista Quirúgica
En áreas y servicios de Traumatología y Ortopedia, Quirófanos de Unidades Hospitalarias de Segundo y Tercer Nivel de Atención Médica y Endoscopía de Hospitales de Especialidades, áreas y servicios en donde se realicen procedimientos de Gastrocirugía, Urología, Neurocirugía, Cirugía Vascular que demuestren la exposición. Previo dictamen de la Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas.
Cardiólogo Pediatra
En áreas y servicios de Cardiología que demuestren la exposición. Previo dictamen de la Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas
Neumólogo Pediatra
En áreas y servicios de Neumología que demuestren la exposición. Previo dictamen de la Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas.
Anestesiólogo y Anestesiólogo Pediatra
En todas las Unidades Hospitalarias de Segundo y Tercer nivel donde se realizan procedimientos quirúrgicos. En áreas y servicios en donde se realicen procedimientos bajo control fluoroscopio y servicios xx Xxxxx X o Radiodiagnóstico, de Traumatología, Hemodinamia, Endoscopia, Gastroenterología, Urología, Neurocirugía, Cirugía Pediátrica, Radioterapia y Radiodiagnóstico previo dictamen de la Comisión Nacional Mixta de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas que demuestren la exposición.
Reglamento Interior de Trabajo
Artículo 50. Los salarios de los trabajadores deben ser pagados a través de depósito en cuenta bancaria de ser necesario, en el centro o lugar de trabajo en que están adscritos, dentro de sus horas de labores, en el penúltimo día hábil de la quincena respectiva. Cuando los días de pago coincidan con un día de descanso obligatorio, les serán pagados sus salarios el día hábil anterior. Los trabajadores que desempeñen sus actividades en
sitios diferentes, conforme a las órdenes de trabajo respectivas, cobrarán en las unidades en que estén adscritos, dándoles las facilidades necesarias, sin perjuicio de su salario.
Los trabajadores podrán descargar su tarjetón digital en la página del IMSS, en el cual se especificarán detalladamente todos y cada uno de los ingresos y descuentos que se les hagan.
Artículo 53. A los trabajadores se les entregará un documento por correo electrónico que especifique detalladamente las percepciones y los descuentos que se les hagan, así como la quincena a que corresponda, junto con el importe de su salario.
Artículo 58. Cuando se tenga conocimiento de que un trabajador ha contraído una enfermedad infectocontagiosa o esté en contacto con personas afectadas con tales padecimientos, dicho trabajador estará obligado a someterse a un examen médico periódico para impartirle el tratamiento que le corresponda o en su caso, prevenirle del contagio. Cuando se determine por especialista del instituto que, los trabajadores presenten estrés postraumático o trastornos mentales laborales, se les proporcionara la atención oportuna por los especialistas en salud mental.
En estos casos el Instituto se obliga a realizar estos exámenes médicos cuantas veces sea necesario.
Artículo 63. Los trabajadores del Instituto tienen derecho en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo:
I. …
VII. Las trabajadoras y los trabajadores viudos, o divorciados o aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia, al servicio de guardería para sus hijos mayores de 45 días y hasta los seis años de edad y/o concluir el nivel preescolar;
Los trabajadores del Instituto tienen derecho en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo:
I. …
XVI. …
…
El Instituto concederá permiso económico con goce xx xxxxxxx, de uno y hasta veintiocho días al Padre o Madre trabajador, con hijos menores de 16 años que hayan sido
diagnosticados con cualquier tipo de cáncer. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias a criterio del médico tratante durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
XVI. …
…
XXV. A ser tratado con la debida consideración, sin discriminación, sin malos tratos de palabra y obra, o actitudes que hostiguen laboral o sexualmente;
XXVIII. A que se les proporcione ropa especial y uniformes así como equipo de protección personal de calidad cuando sea necesario para el desempeño de sus labores, así como al lavado de la misma;
Artículo 64. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad las labores que les correspondan de acuerdo con los Profesiogramas;
II. Conducirse con respeto, probidad y honradez en el desempeño de su trabajo;
…
Artículo 65. El Instituto concederá permisos económicos a sus trabajadores, como lo dispone la Cláusula relativa del Contrato Colectivo de Trabajo, hasta por tres días con goce xx xxxxxxx, cuando existan causas personales o familiares de fuerza mayor que los imposibiliten para presentarse a sus labores. Las solicitudes y autorizaciones relativas se harán invariablemente por escrito.
I. …
j) Por internamiento en instalación hospitalaria, incluyendo estancia en servicio de urgencias mayor a 6 horas, por enfermedad de padres, hijos, cónyuge o concubina o concubinario; y
II. …
f) Por asistir el trabajador a diligencias judiciales, o ministeriales, así como de la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en el Instituto, para las que haya recibido cita o haya denunciado. De igual manera cuando el trabajador sea víctima de robo a su patrimonio (casa o automóvil) y presente la denuncia ante el ministerio público.
…
g) Por desastres naturales o suspensión de servicios de transportes que impidan el traslado del trabajador a su centro de labores;
Artículo 93. Cuando el trabajador registre 10 veces su asistencia diaria hasta el minuto cinco, se le otorgará como estímulo de puntualidad 2 xxxx xx xxxxxxxxx, cuyo pago deberá hacerse en la nómina ordinaria de la siguiente quincena de aquella en la que el trabajador alcanzó este cómputo. Para este efecto se considerarán como días laborados con registro de asistencia hasta el minuto cinco de entrada, los períodos de vacaciones y los pases de entrada oficiales y las incapacidades por riesgo de trabajo siempre y cuando no ocurran en trayecto, por maternidad tratándose de trabajadoras sin incidencias en los últimos seis meses así como aquellas que cursen con embarazos de alto riesgo.
Reglamento para el Pago de Pasajes
Las partes acuerdan instruir a la Comisión Nacional Mixta de Pasajes para que en la sesión más próxima se actualicen las tarifas de pasajes con un incremento del 100% en función de sus facultades, funciones y obligaciones establecidas en el Articulo 10 del Reglamento para el Pago de Pasajes en su fracción II de actualizar el tabulador de Cuotas de Pasajes, conforme el contenido de la Clausula 103.
Incremento del 100% | |
Quincenal | Mensual |
$14.20 | $28.40 |
$28.32 | $56.64 |
$84.88 | $169.76 |
Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx (NUEVO)
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento determina las normas y lineamientos para el funcionamiento de la Comisión Nacional Mixta, Subcomisiones Mixtas y Comités Locales Mixtos de Revisión xx Xxxxxxxxxx, que deberán aplicar Instituto y Sindicato, para regular el proceso y/o modificación xx xxxxxxxxxx en las áreas de las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, estableciendo las atribuciones y responsabilidades de los Representantes ante la Comisión Nacional Mixta, Subcomisiones Mixtas y Comités Locales Mixtos de Revisión xx Xxxxxxxxxx, de conformidad con la Cláusula 22 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 2. La Comisión Nacional Mixta, Subcomisiones Mixtas y Comités Locales Mixtos del Instituto Mexicano del Seguro Social, son órganos de integración bipartita, constituidos con el objetivo de revisar la cobertura permanente de las plantillas autorizadas, conocer los motivos del ausentismo, recomendando acciones para su disminución y cobertura oportuna en términos de los Reglamentos de Bolsa de Trabajo, para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B" y Escalafón, identificar áreas o servicios con sobrecargas de trabajo o necesidades de reestructuración, verificar anualmente el registro de todas las áreas y servicios, previamente autorizados por la Dirección de Prestaciones Médicas, en el Inventario Físico de Unidades (IFU) y regular el proceso de actualización y/o modificación xx xxxxxxxxxx en las áreas y servicios de las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México y Unidades Operativas, para trabajo y de vigilancia del cumplimiento de las normas, el Contrato Colectivo de Trabajo y el presente Reglamento, que sobre este particular se establecen.
Artículo 3. De acuerdo a la estructura del Instituto Mexicano del Seguro Social, la aplicación de este Reglamento corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx, normativa y operativamente.
Artículo 4. Es de observancia general que los acuerdos derivados de las sesiones celebradas por la Comisión, deberán de ser turnados a las Áreas Normativas que correspondan para su sanción respectiva; debiendo remitirse posteriormente a la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos, a efecto que esta gestione lo conducente.
Capítulo II.- De la Integración y Funcionamiento de la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx
Artículo 5. La Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx del Instituto Mexicano del Seguro Social estará integrada por 3 representantes del Instituto nombrados por el Director General y 3 representantes del Sindicato nombrados por la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato. La designación de dichos representantes es
revocable, siempre que así lo decida la parte correspondiente; y deberá comunicarse por escrito oportunamente a la otra parte.
Artículo 6. El domicilio de la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx, será el del Instituto, que dispondrá para su funcionamiento de local, mobiliario y personal adecuados, con igualdad de condiciones.
Artículo 7. La Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx tendrá un Secretario Técnico que será nombrado por las partes, con alternancia semestral entre estas y con las siguientes funciones:
I. Convocar a Sesiones.
II. Elaborar las actas y los documentos relativos a los trabajos de la Comisión Nacional Mixta;
III. Tramitar los requerimientos y la asesoría técnica que le soliciten; someter a consideración de la Comisión, los proyectos y los asuntos de su competencia;
IV. La representación institucional proporcionara con oportunidad , los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional;
V. Efectuar, coadyuvar y apoyar la fase operativa de los acuerdos y decisiones de la Comisión Nacional Mixta;
VI. Comunicar a las partes correspondientes cualquier modificación de la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Mixta y las Subcomisiones Mixtas de Revisión xx Xxxxxxxxxx;
VII. Comunicar los acuerdos de la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx a las Subcomisiones Mixtas y Comités Locales en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, y
VIII. Aquellas que determine la Comisión Nacional.
Artúclo 8. La Comisión Nacional Mixta y las Subcomisiones Mixtas de Revisión xx Xxxxxxxxxx están facultadas para efectuar visitas a las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, en el orden de su competencia, para verificar el estado que guardan las plantillas, elaborándose acta pormenorizada de cada visita, generando compromisos, locales y nacionales, así como acciones para resolver la problemática identificada.
Artículo 9. La Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx debe promover que se establezcan estrategias para la aplicación de las modificaciones solicitadas a las plantillas,
avaladas por la normativa correspondiente, así como los casos comprendidos en los programas autorizados por la Dirección General y el H. Consejo Técnico del IMSS.
Artículo 10. La Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx promoverá la capacitación y el adiestramiento de sus integrantes en materia de recursos humanos.
Artículo 11. La organización interna de las Subcomisiones Mixtas de las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, los Comités Locales Mixtos y los procedimientos de operación de las mismas, se regirán por los lineamientos que emita la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx.
Capítulo III.- De las Atribuciones de la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx Artículo 12. Son atribuciones de la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx:
a) Vigilar el cumplimiento del presente reglamento y la cobertura oportuna de las vacantes tanto temporales como definitivas en términos de los Reglamentos de Bolsa de Trabajo y Escalafón, de conformidad con la Cláusula 22 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo.
b) Establecer las Subcomisiones Mixtas en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los Comités Locales Mixtos en cada uno de los centros de trabajo del Sistema;
c) Promover y vigilar el establecimiento y observancia de las normas en materia de revisión xx xxxxxxxxxx;
x) Xxxxxxxx y vigilar la difusión de las normas, procedimientos, así como los reglamentos en materia de revisión xx xxxxxxxxxx;
e) Validar que las solicitudes de modificación de plantilla cuenten con el respaldo, según sea el caso, de estudios de productividad, indicadores, cargas de trabajo, tramos de control, servicios de nueva creación y capacidad instalada
f) Promover y vigilar la ejecución de sus acuerdos;
g) Comunicar al Instituto y al Sindicato las deficiencias que se detecten en cuanto al cumplimiento de las normas establecidas;
h) Normar y evaluar el funcionamiento de las Subcomisiones Mixtas y los Comités Locales Mixtos en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México;
i) Garantizar que las propuestas de modificación a las plantillas sean ejercidas en apego a la asignación presupuestaria de las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México.
j) Sancionar las normas e instructivos que rijan el funcionamiento de las Subcomisiones Mixtas y los Comités Locales Mixtos en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México;
k) Conocer los problemas en materia xx xxxxxxxxxx que no puedan ser solucionados por las Subcomisiones Mixtas en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México y de aquellos originados en los centros de trabajo;
l) Informar a las Subcomisiones Mixtas en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, quien a su vez informaran a los Comités Locales Mixtos, sus resoluciones en relación a la actualización y/o modificación xx xxxxxxxxxx;
m) Convocar a las Normativas correspondientes para establecer los acuerdos necesarios para definir y/o adecuar las plantillas de las categorías en el ámbito de las mismas.
Capítulo IV.- De la Integración y Funcionamiento de las Subcomisiones Mixtas de Revisión xx Xxxxxxxxxx
Artículo 13. Las Subcomisiones Mixtas en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México de Revisión xx Xxxxxxxxxx serán integradas con la Representación Institucional y la Representación Sindical, cada una de ellas compuesta por tres miembros. Los Representantes del Instituto serán nombrados por el Titular de las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México y los Representantes del Sindicato por el Comité Ejecutivo Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo, en su caso. La designación de dichos Representantes será revocable siempre que así lo decida la parte correspondiente y deberá comunicarse oportunamente por escrito a la otra parte y a la Comisión Nacional Mixta. El desempeño de las funciones como miembro de la Subcomisión Mixta en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México será dentro de las horas de trabajo sin perjuicio de su salario, para lo cual se darán las facilidades necesarias, tendrán su domicilio en el correspondiente a las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México.
Artículo 14. Las Subcomisiones Mixtas de Revisión xx Xxxxxxxxxx tendrán un Secretario Técnico que será nombrado por las partes, con alternancia semestral entre estas, con funciones similares al de la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx.
Capítulo V.- De las Atribuciones de las Subcomisiones Mixtas de Revisión xx Xxxxxxxxxx.
Artículo 15. Son atribuciones de las Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx:
I. Supervisar, evaluar y apoyar técnicamente a los Comités Locales Mixtos;
II. Elaborar su Programa Anual de Actividades y turnar copia a la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx;
III. Efectuar visitas a Unidades Operativas para verificar el estado que guardan las plantillas, elaborándose acta pormenorizada de cada visita.
IV. Solicitar a la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx:
a) La difusión de disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de recursos humanos;
b) La capacitación y el adiestramiento de sus integrantes en aspectos específicos de recursos humanos
V. Asistir a las reuniones que convoque la Comisión Nacional Mixta de Revisión xx Xxxxxxxxxx.
Capítulo VI.- De la integración y funcionamiento de los Comités Locales Mixtos de Revisión xx Xxxxxxxxxx.
Artículo 16. Los Comités Locales Mixtos de Revisión xx Xxxxxxxxxx se integraran con la Representación Institucional y la Representación Sindical, cada una de ellas compuesta por dos miembros. Los Representantes del Instituto serán nombrados por el Titular de las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México respectivamente, y los Representantes del Sindicato por el Comité Ejecutivo Nacional o Seccional, uno para el turno matutino y otro para el turno vespertino/nocturno. La designación de dichos Representantes será revocable siempre que así lo decida la parte correspondiente y deberá comunicarse por escrito oportunamente a la otra parte y a la Subcomisión en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México. El desempeño de las funciones como miembro del Comité Local Mixto será dentro de las horas de trabajo sin perjuicio de su salario para lo cual se darán las facilidades necesarias; el Comité Local tendrá su domicilio en el centro de trabajo correspondiente.
Capitulo VII.- De las atribuciones de los Comités Locales Mixtos de Revisión xx Xxxxxxxxxx. Artículo 17. Son atribuciones de los Comités Locales Mixtos:
I. Vigilar que en las áreas de su competencia se cumplan las disposiciones que en materia de Revisión xx Xxxxxxxxxx establezca o adopte la Comisión Nacional Mixta;
II. Elaborar el Programa Anual de Reuniones a su centro de trabajo, calendarizando una reunión por lo menos cada 30 días, a fin de verificar las plantillas, realizar por lo menos una conciliación de plazas cada seis meses y elaborar acta pormenorizada de cada una, debiendo turnar copia a la Subcomisión Mixta en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México;
III. Solicitar a la Subcomisión Mixta en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México:
a) La difusión de disposiciones normativas y reglamentarias en materia de recursos humanos;
b) La capacitación y adiestramiento de sus integrantes en aspectos específicos de recursos humanos;
IV. Comunicar a la Subcomisión Mixta en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México las desviaciones que se detecten en cuanto al cumplimiento de las medidas propuestas;
V. Solicitar a la Subcomisión Mixtas en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, la información en materia de recursos humanos que sea necesaria para el buen de sus funciones.
VI. De las Sesiones de Trabajo.
Artículo 18. La Comisión Nacional Mixta, las Subcomisiones Mixtos y los Comités Locales Mixta en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, se reunirán en sus respectivas sedes, cuando menos una vez cada treinta días en sesión ordinaria y en forma extraordinaria, cada vez que así lo acuerden las partes, levantando acta pormenorizada de cada reunión.
Artículo 19. Las sesiones de trabajo ordinarias y extraordinarias se desarrollarán conforme a una orden del día que se establecerá previamente. En las sesiones ordinarias se podrán tratar todos aquellos temas que sean competencia de La Comisión Nacional Mixta, las Subcomisiones Mixtas y los Comités Locales Mixtos, y en las sesiones extraordinarias sólo aquellos temas para los que fueron expresamente convocados.
Artículo 20. En las sesiones de trabajo ordinarias o extraordinarias, todos los Representantes tendrán derecho a voz. Para la celebración de las sesiones de la Comisión
Nacional Mixta se requiere la presencia de cuatro miembros, dos de cada una de las partes. En la celebración de las sesiones de la Subcomisión Mixta en las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México se requiere la presencia de cuatro miembros, dos de cada una de las partes; y para la celebración de las sesiones, de los Comités Locales Mixtos se requiere la presencia de tres miembros, la inasistencia reiterada de alguna de las partes será remitida para revisión a la Comisión Mixta Disciplinaria correspondiente.
Artículo 21. Los casos no previstos, así como los casos de excepción en el presente Reglamento serán resueltos por las partes.
Reglamento de Ropa de Trabajo y Uniformes
Artículo 32. Por acuerdo de las partes, el Instituto proporcionará Uniformes, Ropa de Trabajo y Calzado, de conformidad a las especificaciones contenidas en el Volumen I.- Ropa Contractual del Cuadro Básico de Productos Textiles y Calzado, a los Trabajadores con las categorías que se precisan en este Artículo.
…
INTENDENCIA
Auxiliar y Ayudante de Servicios xx Xxxxxxxxxxx (masculino)
En el mes xx xxxx: 1 filipina, 1 pantalón y 1 par de xxxxxxx xx xxxx.
En el mes de octubre: 2 filipinas, 2 pantalones, 1 par de xxxxxxx xx xxxx y 1 faja de soporte lumbar.
NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
Manejador de Alimentos; y Cocinero Técnico 2º de los Servicios de Nutrición y Dietética
(femenino)
En el mes xx xxxx: 1 bata, 1 mandil, 1 turbante y 1 par de xxxxxxx xx xxxx.
En el mes de octubre: 2 batas, 2 mandiles, 2 turbantes, 1 par de xxxxxxx xx xxxx y 2 pantimedias de soporte.
MÉDICOS
Médico Anestesiólogo en áreas de Quirófano
En el mes xx xxxx: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina. En el mes de octubre: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina. Médico Cirujano en áreas de Quirófano
En el mes xx xxxx: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina. En el mes de octubre: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina. Médico No Familiar
En áreasde Terapia Intensiva
En el mes xx xxxx: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina. En el mes de octubre: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina. RAMA DE ENFERMERÍA
Enfermera Especialista en Servicios de: Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos (UCIP) y Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) (femenino)
En el mes xx xxxx: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina. En el mes de octubre: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina
Enfermera Especialista en Servicios de: Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos (UCIP) y Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) (masculino)
En el mes xx xxxx: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina. En el mes de octubre: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina Enfermera Especialista en áreas de quirófano (femenino)
En el mes xx xxxx: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina. En el mes de octubre: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina. Enfermera Especialista en áreas de quirófano (masculino)
En el mes xx xxxx: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina. En el mes de octubre: 2 uniformes quirúrgicos que conste de pantalón y filipina.
Reglamento de Selección de Recursos Humanos Para Cambios de Rama
Artículo 24. Para iniciar el proceso de selección, los trabajadores de base deberán registrar su solicitud de cambio de rama en la Subcomisión Mixta de Selección de Recursos Humanos y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo para la categoría autónoma o pie de rama solicitada, excepción hecha de los requisitos de ingreso ya satisfechos. Los trabajadores en su proceso selectivo de Xxxxxx xx Xxxx, presentarán su gafete de identificación o identificación oficial con fotografía, siendo los sinodales responsables de verificar que la documentación corresponda al aspirante.
Reglamento de Tiendas Para Empleados del IMSS
Artículo 8. Son facultades y atribuciones de la Comisión Nacional Mixta de Tiendas las siguientes:
I. Vigilar el funcionamiento de los servicios, la calidad de los productos, surtido y precios, que prestan las tiendas para trabajadores, solicitar y supervisar la corrección y/o actualización de los Procesos de Operación para mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de Tiendas;
VII. Recibir un informe mensual acerca del estado que guarda la administración del Sistema de Tiendas en el que supervisará la salud financiera del sistema y de ser necesario propondrá las medidas necesarias para su corrección;
XVIII. Realizar en Coordinación con la División de Tiendas los estudios xx xxxxxxx necesarios, para hacer propuestas de mejora en el Sistema Nacional de Tiendas; y
XIX.- Diseñar propuestas para que el Sistema Nacional de Tiendas se fortalezca de acuerdo con la modernización en la oferta, abasto, pago de productos y nuevas modalidades de venta;
Artículo 14. La administración del Sistema de Tiendas estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien reglamentará la operación cuyos procesos se actualizarán periódicamente por conducto de la División de Tiendas, la cual expedirá las normas relativas a su funcionamiento y presentará a consideración de la Comisión Nacional Mixta de Tiendas y de las Subcomisiones.