RESOLUCION 6891 (Diciembre 11 del 2018)
1151.13.3.16
RESOLUCION 6891
(Diciembre 11 del 2018)
“Por Medio Del Cual se expide la Guía Contractual para las Instituciones Educativas del Municipio xx Xxxxxxx en aplicación a la contratación inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes de los recursos de los Fondos De Servicios Educativos”
El SECRETARIO DE EDUCACION MUNICIPAL, en uso de sus funciones administrativas y facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto N° 001 de Enero de 2016 emanado de la Alcaldía Municipal y por Decreto N° 035 de 21 de Enero de 2016 por el cual se delega funciones y en cumplimiento de la Ley 115 de 1994, Decreto 111 de 1996, Ley 819 del 2003, el
Decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015, la Ley 715 de 2001 en aplicación del Decreto 4791 de 2008, el código civil colombiano y las demás Normas Complementarias y Reglamentarias que se expidan posterior en relación a la presente Guía de contratación para la actividad contractual que se desarrolla a través de los recursos del respectivo fondo de servicios educativos, y
CONSIDERANDO
1. Que acorde con lo dispuesto por el Artículo 315 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución No. 2747 del 3 de diciembre de 2002, certificó en materia educativa al Municipio xx Xxxxxxx, otorgando a la Administración Municipal, las competencias de dirigir y administrar el servicio educativo con autonomía.
2. Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 13 inciso 1 establece que todos los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los Fondos de Servicios Educativos se harán respetando los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad y se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, y de conseguir eficacia y celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso de los recursos públicos.
3. Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 13 inciso 4 establece que con estricta sujeción a los principios y propósitos enunciados en el primer inciso del artículo 13 y a los reglamentos de esta Ley, el Consejo Directivo de cada establecimiento podrá señalar, con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades del establecimiento, los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales. El Consejo puede exigir, además, que ciertos actos o contratos requieran una autorización suya específica.
4. Que es función del Consejo Directivo expedir y adoptar y regular la guía de Contratación de la Institución Educativa referido a la gestión contractual del Fondo
5. Que las Instituciones Educativas del municipio xx Xxxxxxx en aras de cumplir los fines sociales del Estado que se le han delegado, requiere adelantar diversos procesos de contratación, para los cuales se hace necesario organizar dentro del proceso administrativo y jurídico, la implementación del sistema de contratación, tanto para los actos reglamentados por el consejo Directivo, como para aquellos que deben someterse al estatuto de contratación pública
6. Que el artículo 5 del Decreto 4791 de 2008 en su numeral 6, establece como función del Consejo Directivo reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
7. Que es responsabilidad del Rector o Rectora de la Institución Educativa en concordancia con el artículo 6 del Decreto 4791 de 2008 numeral 4 celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
8. Que en necesidad de generar políticas claras y unificadas en materia de contratación pública se deben generar lineamientos que sirvan de guía para las Instituciones educativas xx Xxxxxxx en la gestión y ejecución de la contratación de los fondos de servicios educativos que permita un seguimiento y control monitoreado con relación a la presente Guía creando mayor transparencia en el manejo de tales recursos.
9. Que se hace necesario entonces adoptar una guía de contratación, con el que no solo se reglamente la contratación inferior a los 20 SMMLV, sino que además incluya las funciones internas y las tareas que deben acometerse para llevar a cabo la actividad contractual que deba desarrollarse con fundamento al Estatuto General del Contratación.
Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE CAPITULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto. Adoptar la presente Guía de Contratación y de Procedimientos para la administración del Fondo de servicios educativos con sus respectivos formatos anexos, como herramienta de trabajo para los funcionarios de las instituciones educativas y de manera especial para los encargados de adelantar los trámites que exigen las normas en la administración del Fondo de Servicios Educativos y en los procesos de contratación que la entidad requiere.
ARTICULO 2. PRINCIPIOS DE ORIENTACION DE LA GESTION CONTRACTUAL. La presente
Guía se encuentra soportada en los principios de la Constitución Política, la contratación estatal y la función pública, buscando que el resultado de la gestión contractual incremente la optimización de los recursos y potencie las herramientas de vigilancia y control facilitando la participación de los diferentes actores contractuales.
ARTCULO 3. PRINCIPIOS CONTRACTUALES
La presente Guía se regirá por los siguientes principios contractuales de conformidad con los postulados de la función administrativa y el artículo 17 del decreto 4791 del 2008.
Transparencia. Todas las actuaciones contractuales que se realicen con dinero de los Fondos de Servicios Educativos deben desarrollarse aplicando el principio de transparencia que propende por la igualdad de los interesados en los procesos de contratación, la objetividad, neutralidad y claridad de las reglas o condiciones establecidas para la presentación de ofertas, la motivación expresa, precisa y detallada de la selección de propuestas y la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la propuesta más favorable para los intereses de la institución educativa. Para tal fin, la institución debe utilizar reglas claras, precisas, objetivas y por ende, observables por todos los interesados. Dichos procedimientos deben garantizar que la persona o entidad escogida, lo fue, por cuanto ofreció los mejores bienes, los más eficientes servicios y las condiciones más apropiadas y beneficiosas para la entidad.
Economía. Del principio de economía se desprende que los procesos de selección y la ejecución de los contratos deben ir dirigidos a lograr las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el Proyecto Educativo Institucional de manera eficiente y eficaz, optimizando el uso de los recursos públicos y evitando trámites dilatorios.
Publicidad. La totalidad de las actuaciones que realicen dentro de los procesos de contratación deben ser dadas a conocer a la comunidad en general a través de los distintos mecanismos previstos en la ley, como comunicaciones, notificaciones y publicaciones en SECOP; a fin de que sean vinculantes y puedan ser controvertidas por sus destinatarios. Los documentos contractuales que elaboren las instituciones educativas y que estén relacionados con el régimen especial de los Fondos de Servicios Educativos deben ser publicados en la página web de la institución educativa.
Responsabilidad. Las personas que administren recursos de los Fondos de Servicios Educativos en desarrollo de sus funciones son responsables fiscal, disciplinaria y penalmente por sus acciones u omisiones. Los intervinientes en las distintas etapas de los procesos de contratación responden por sus actuaciones y omisiones antijurídicas. Los contratistas a su vez responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación de un contrato, por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
ARTICULO 4. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La competencia para celebrar los actos y contratos en la Institución Educativa con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos le corresponderá al ordenador del gasto de conformidad con los artículos 4 y 6 del Decreto 4791 de 2008 en consonancia con la Ley 715 de 2001 artículo 13 inciso 3 y dentro de los límites y las condiciones que fija la presente Guía de Contratación.
ARTICULO 5. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. El ordenador del gasto, los miembros del Consejo Directivo, los servidores públicos intervinientes en el proceso y los contratistas que prestan el servicio de apoyo a la gestión de la contratación, responderán por sus actuaciones y omisiones contrarios a los principios de la contratación pública y responderán civil, penal, fiscal, disciplinaria y patrimonialmente, si fuere del caso.
Por virtud de la Ley 734 de 2002 la responsabilidad disciplinaria y fiscal se extiende en determinado grado a los particulares que contratan con el Estado.
ARTICULO 6. PROHIBICIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN PERIODO ELECTORAL.
De conformidad con lo establecido en la Ley 996 de 2005, la Institución Educativa no podrá hacer uso de la modalidad de selección de contratación directa ni de contratación inferior a 20 smlmv dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, por lo tanto, de requerir realizar una contratación en esta época deberá realizarla a través de invitación pública y demás modalidades que aplican tal modalidad.
Para las demás elecciones distintas a las presidenciales, incluidas las elecciones atípicas, podrá celebrarse contratación directa y contratación inferior a 20 smlmv, pero no celebrar contratos o convenios interadministrativos cuando ejecuten recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a tales elecciones.
Entiéndase por contratación directa, toda aquella contratación que se realiza sin convocatoria o invitación pública.
ARTÍCULO 7. MODALIDADES DE SELECCIÓN: De conformidad con el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y la presente Guía de Contratación; La contratación se realizará sobre las bases del derecho privado en concordancia con el código civil, el código del comercio, los postulados de la función pública y las demás leyes concordantes.
ARTÍCULO 8. PUBLICACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia la Institución Educativa publicará sus procesos contractuales así:
1. Se publicará en la Página web institucional, con constancia manifiesta de la trazabilidad de los actos contractuales por un término de un (1) día hábil.
2. Se publicará en el SECOP todos los procesos contractuales inferiores a 20 smlmv como actividad contractual en la modalidad de régimen especial, de acuerdo con lo establecido por Colombia compra eficiente.
Parágrafo: En caso de presentarse inconvenientes en la institución educativa en relación con la página web, se deberá informar a la entidad territorial mediante oficio de la presunta falla y al moderador-administrador de la página para que realice los ajustes respectivos. Por tal motivo se
deberá hacer uso de la cartelera institucional en el mismo término utilizado en la página institucional.
ARTÍCULO 8.1. Contenido de la invitación pública en cartelera:
a. El objeto a contratar.
b. Valor estimado del contrato, forma de pago y disponibilidad.
c. La modalidad de selección que se utilizará.
d. Tipo de contrato y plazo estimado.
e. Condiciones para participar (requisitos mínimos habilitantes solicitados).
f. Análisis de riesgos y garantías.
ARTÍCULO 8.2. USO DE HERRAMIENTAS ELECTRONICAS PARA LA GESTIÓN
CONTRACTUAL. La Institución Educativa implementara el uso de herramientas informáticas para la gestión contractual, las cuales se encuentran enfocadas en resolver las necesidades propias de la contratación institucional, así como para realizar un control sobre las tareas y/o actividades que se deben realizar en las etapas precontractual, contractual y postcontractual.
La Institución permite el acceso de los ciudadanos, veedurías ciudadanas y posibles oferentes a sus procesos contractuales estableciendo una entrada directa a los avisos de convocatoria de los diferentes procesos contractuales y a los contratos suscritos. También se encuentra para su consulta, la presente Guía de contratación de la Institución y toda la información para la realización de la supervisión de los contratos.
CAPITULO II. PLANEACIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 9. PLANEACION CONTRACTUAL: Para realizar la planificación se deberán establecer las políticas para la operación del proceso contractual con fundamento en la normativa vigente para la adquisición, contratación, supervisión e interventoría de los bienes, servicios y obra pública en la Institución.
El rector será quien ejecuta el presupuesto y deberá ceñirse a lo dispuesto y aprobado en el Plan Anual de Adquisiciones de conformidad con lo establecido en el en el Presupuesto, el Flujo de Caja y el Plan de Mejoramiento Institucional con el fin de dar cumplimiento a los Artículos 5, 6, 10 y 11 del Decreto 4791 de 2008.
ARTICULO 9.1. Plan Anual De Adquisiciones –PAA: Es el documento en donde se proyectan los bienes, servicios y obras que requiere contratar la Institución Educativa para la respectiva vigencia y sirve como herramienta para adelantar el seguimiento a la satisfacción de las necesidades y a sus niveles de servicio. Es el mismo programa general de compras al que se refiere el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 4791 de 2008, el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto.
La planeación de las adquisiciones se fundamenta en el Plan de Mejoramiento Institucional y el Plan Operativo Anual, el Presupuesto Anual y el Flujo de Caja, guardando estricta coherencia con estos, pasando de ser proyecciones, hasta finalmente llegar al detalle completo de las necesidades que se registran en los estudios previos de cada proceso contractual.
ARTICULO 9.2 Publicación. La Institución Educativa debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP.
ARTICULO 9.3 Ejecución: Las personas encargadas en la Institución Educativa de la ejecución del Plan de Adquisiciones Anual son el Rector y el(a) pagador(a) o tesorero. Todo proceso contractual que se inicie deberá estar incluido en este (parágrafo 1 artículo 11 Decreto 4791 de
2008), de lo contrario deberá seguirse el procedimiento para su inclusión y luego de modificarlo a través de Acuerdo del Consejo Directivo se podrá proceder a realizar el proceso de contratación.
CAPITULO III. ETAPA PRECONTRACTUAL
ARTICULO 10. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Inicia con la verificación del proceso de contratación en el Plan Anual de Adquisiciones de la Institución Educativa, los estudios previos, los documentos que lo integran y la publicación de la invitación; esta etapa finaliza con la adjudicación del contrato o mediante la Carta de Aceptación de la oferta.
Las actividades y responsables de la ejecución que hacen parte de las diferentes modalidades y sus procedimientos podrán ser consultadas en los flujogramas inmersos o anexos a la presente Guía
ARTICULO 10.1. ESTUDIOS PREVIOS: Antes de iniciar cualquier trámite contractual la Rectoría elaborará los análisis sobre la necesidad del bien o servicio que se requiera de acuerdo con el Plan de Adquisiciones Anual, así como si es conveniente y oportuno realizar la contratación y bajo qué requerimientos, para lo cual se diligenciará el formato de estudios previos que forma parte de esta Guía.
Sin perjuicio de lo descrito anteriormente, al estudio previo se le puede incluir todos los demás aspectos que se considere necesarios para complementarlos, de tal manera que, los oferentes interesados, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido, así como el de la distribución de riesgos que la Institución Educativa propone y en general para que cuenten con la información suficiente para la ejecución del contrato.
Los estudios y documentos previos deberán tener el siguiente contenido:
1) La existencia real de la necesidad de adquisición del bien o servicio que se va a contratar y que la misma se encuentre prevista en el plan de mejoramiento institucional, el presupuesto y el plan de adquisiciones anual
2) Realizar el análisis del sector y de los riesgos que conllevan la contratación
3) Definir los requisitos habilitantes necesarios
4) Establecer la existencia
ARTICULO 10.2. Elementos mínimos del estudio previo
1. La descripción de la necesidad que la Institución Educativa pretende satisfacer con la contratación. De manera escrita y detallada se deben establecer las razones que justifican el qué, el por qué y el para qué de la contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. En este punto es necesario hacer una descripción de cómo se puede llevar a cabo la solución de la necesidad planteada.
Se deben definir los elementos esenciales del contrato, así:
a. Objeto: De manera concreta, clara, corta y teniendo en cuenta la modalidad del contrato a celebrar se debe redactar el objeto del contrato, sin incluir cantidades, fechas o lugares específicos. Se debe evitar objetos largos que detallen las obligaciones del contrato o el alcance del mismo.
También deberá establecerse el alcance del objeto contractual definiendo el lugar de ejecución, la población beneficiaria, las fechas importantes dentro de la ejecución del contrato y demás condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrollará el contrato.
b. Especificaciones técnicas: se deberá proceder a definir de la forma más detallada y descriptiva posible, cada uno de los bienes, servicios u obra que se pretenden adquirir, así:
1. Denominación clara, precisa y detallada del bien o servicio, estableciendo la calidad mínima y/o los patrones de desempeño mínimos requeridos.
2. Señalamiento de la necesidad la cual debió ser previamente identificada en el Plan de Adquisiciones Anual.
3. La unidad de medida.
4. La cantidad de bienes y/o servicios requeridos.
Igualmente, se deben definir los compromisos, declaraciones y acreditaciones que deberán efectuar los proponentes en materia técnica, que serán verificados por la Institución como requisito habilitante DE CUMPLE O NO CUMPLE, durante el período de evaluación de las ofertas.
También se deben establecer los servicios conexos que se requieran solicitar y que deriven del cumplimiento del objeto del contrato, como capacitaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, soportes técnicos, entrega de manuales, atención dentro de cierto período de tiempo, instalaciones requeridas, transporte, entre otros.
3. La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección.
En todo proceso contractual deberán indicarse las razones o argumentos de orden legal y reglamentario que justifican la selección del contratista, en los términos de la presente Guía para la contratación inferior a 20 smlmv de conformidad con la Ley 715 de 2001.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Corresponde al costo económico que tendrá el bien o servicio objeto del contrato a celebrar, para lo cual es muy importante contar con la elaboración de un análisis técnico correcto que lo soporte, en el que deberá constar la realización de Comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la Institución.
Para efectuar un adecuado estudio de costos y mercado se debe tener en cuenta:
a. Análisis del sector: En esta etapa la Institución debe realizar el análisis necesario para definir y conocer el sector o mercado al cual pertenecen los bienes, servicios u obras que requiere, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo, teniendo en cuenta los aspectos generales, el estudio de la oferta.
b. Los estudios de costos: Con base en las especificaciones técnicas y demás características de la contratación a realizar, el contador de la institución educativa deberá efectuar un estudio xx xxxxxxx muy completo que permita soportar el valor estimado del contrato a celebrar teniendo en cuenta todas las variables utilizadas para determinar el presupuesto.
Se deberán tener en cuenta dentro del cálculo de los precios:
1. Los valores de transporte (fletes cuando haya lugar), seguros, impuestos, descuentos y demás gastos en que deba incurrir el oferente para la entrega de los bienes o servicios.
2. Los costos de oportunidad, acorde con las variables de oportunidad para la adquisición del bien o servicio, o construcción de la obra, puede citarse la estacionalidad del bien, la saturación de los mercados, las bajas y alzas de los precios por diversos factores, entre otras.
3. Valoración de beneficios, se tendrán en cuenta entre otros, los pagos anticipados, las adjudicaciones parciales, las entregas parciales, ya que estas variables forman parte en la proyección de precios justos.
4. Las condiciones del contrato tales como la forma de pago, el plazo de entrega, el lugar y sitio de entrega, entre otras.
c. Condiciones comerciales: Se debe especificar la forma de pago, el tiempo de entrega, la validez de la oferta, la garantía en meses del producto requerido. En la forma de pago, debe precisarse si se hará o no entrega de anticipo, pago anticipado, definir los porcentajes y determinar cómo se efectuarán los pagos al contratista (pagos parciales, pago único, mensual, bimensual, entre otros).
d. Imputación presupuestal: Se deberá establecer, además, el rubro del presupuesto de gastos al cual se cargará el valor del contrato detallando el número del certificado de disponibilidad presupuestal que lo respalda.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. En cumplimiento de la selección objetiva del contratista, se deberán establecer criterios que serán objeto de evaluación y clasificación, los cuales permitirán concluir de manera precisa que la escogencia del contratista se realiza de acuerdo con el ofrecimiento más favorable para la Institución y los fines que ella busca.
Así mismo, se establecerán los criterios de selección teniendo en cuenta lo definido por Colombia Compra Eficiente en la Guía para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación en forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato, es decir, que deberá atenderse la relación entre el contrato que se pretende celebrar y la experiencia del proponente, su capacidad jurídica, financiera y organizacional.
Para ello, se deben identificar los requisitos habilitantes que deberán cumplir los proponentes y su forma de acreditación, teniendo en cuenta:
a) el riesgo del proceso de contratación
b) el valor del contrato objeto del proceso de contratación
c) el análisis del sector económico respectivo
d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial.
5. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. Institución Educativa tiene la obligación de realizar un análisis que incluya la tipificación, valoración y asignación de riesgos previsibles involucrados en la contratación. Se entiende que constituyen riesgos involucrados en la contratación todos aquellos eventos que pueden generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.
El análisis de riesgos previsibles se hará siempre para todas las modalidades de contratación, teniendo en cuenta el valor y la naturaleza del contrato, justificando su existencia o no para el caso. En el estudio previo se deberán tipificar los riesgos que puedan presentarse durante el proceso de selección, la adjudicación y la ejecución del contrato, con el fin de cuantificarlos y señalar al sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo.
ARTICULO 11. DOCUMENTOS DE LA FASE PRECONTRACTUAL
Además de los documentos definidos en las normas vigentes y en forma especial (anexo 2), se determina la obligatoriedad de incluir en la presente fase los siguientes documentos:
ARTICULO 11.1 LAS GARANTÍAS QUE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONTEMPLA EXIGIR
EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Estimados los riesgos previsibles, la Institución Educativa establecerá cómo mitigar tales riesgos, utilizando para ello la resolución de control interno expedida por la Secretaría de educación y la Guía expedida por Colombia Compra Eficiente.
En la contratación directa la exigencia de garantías no es obligatoria y será voluntario de la Institución Educativa exigirlas o no dependiendo del análisis de riesgos que se realice, lo cual deberá quedar determinado en los estudios previos.
No serán obligatorias las garantías en los siguientes casos:
1. Los contratos celebrados por régimen especial de contratación inferior a 20 smmlv.
2. Los contratos celebrados por el procedimiento de mínima cuantía.
3. Los contratos celebrados por contratación directa.
4. Los contratos de seguros.
5. Los contratos que se celebren con grandes superficies.
6. Los contratos interadministrativos.
Sin embargo, si el contrato es de obra, mantenimiento y/o adecuación y se requiere pactar el pago de algún Anticipo, sin importar la cuantía, se requerirá por obligación de la expedición de una póliza por parte del contratista que ampare el 100% del valor del anticipo y el cumplimiento por un equivalente al 10% del valor del contrato y demás que sean necesarias.
ARTICULO 11.2 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Teniendo en cuenta el análisis del sector y el estudio de costos realizado de acuerdo a las especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar, el ordenador del gasto solicitará a la Tesorería la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, el cual hará parte integral de los estudios previos.
La entidad que requiera el bien, la obra o el servicio expedirá la correspondiente disponibilidad presupuestal con el fin de que previo a la publicación de los borradores del proceso, se determine el o los rubros presupuestos con cargo al cual se asumirá el compromiso de adquirir, con ocasión del contrato que se proyecta suscribir.
ARTICULO 11.3. AUTORIZACIONES Y/O LICENCIAS O PERMISOS. Como parte de los
estudios previos, el ordenador del gasto con el apoyo del consejo directivo (cuando sea necesario), deberá efectuar los análisis necesarios para determinar si antes de iniciar el respectivo proceso contractual se requieren autorizaciones, licencias o permisos, y en caso positivo tramitarlas ante las instancias correspondientes.
ARTICULO 11.4. AUTORIZACION EXPRESA DEL CONSEJO DIRECTIVO PARA CONTRATAR.
De acuerdo con el artículo 11 del decreto 4791 del 2008 se requiere autorización expresa del consejo directivo para la contratación en los siguientes casos:
1. Dotaciones pedagógicas.
2. Adquisición de bienes de consumo duradero que deban inventariarse.
3. Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución.
4. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
5. Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención.
6. Contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión especifica.
7. Realización de actividades pedagógicas, científicas y culturales para los educandos.
8. Inscripción y participación de los educandos en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas.
ARTICULO 11.5. REQUISITOS MINIMOS HABILITANTES JURIDICOS APLICABLES A TODO
PROCESO CONTRACTUAL. Los requisitos mínimos habilitantes jurídicos se establecen con el fin de revisar la idoneidad del contratista y verificar su capacidad jurídica para obligarse y cumplir con el objeto del contrato. Por lo tanto, la Institución Educativa en todos sus procesos contractuales exigirá a los proponentes el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos habilitantes jurídicos, sin perjuicio de los que sean exigidos de manera específica en cada modalidad:
ARTICULO 11.5.1 Para personas naturales en caso de suministro, compra o prestación de servicios a todo costo (diferentes a personales o profesionales), son:
a) Fotocopia de la cédula ampliada al 150 %
b) Fotocopia del RUT.
c) Certificado de matrícula mercantil original con fecha de expedición inferior a 30 días calendario para quienes tienen calidad de comerciantes
d) Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación vigente
e) Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República vigente.
f) Consulta de antecedentes judiciales – certificado de medidas correctivas de la Policía vigente
g) Copia del certificado de afiliación y pago de seguridad social (salud, pensión y Administradora de Riesgos Laborales, como independiente o empleador) que deberá corresponder con la ejecución del contrato, siempre y cuando aplique de conformidad con la normatividad vigente en la materia
h) Formato de declaración de ausencia de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses
ARTICULO 11.5.2 Para personas naturales que van a prestar servicios personales o profesionales, son:
a) Fotocopia de la cédula ampliada al 150 %
b) Fotocopia del RUT.
c) Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación vigente
d) Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República vigente.
e) Consulta de antecedentes judiciales – certificado de medidas correctivas de la Policía vigente
f) Copia del certificado de afiliación y pago de seguridad social (salud, pensión y Administradora de Riesgos Laborales, como independiente o empleador) que deberá corresponder con la ejecución del contrato, siempre y cuando aplique de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
g) Formato de declaración de ausencia de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.
h) Hoja de vida en el formato del SISTEMA DE INFORMACION Y GESTION DEL EMPLEO PUBLICO SIGEP (XXX.XXXXX.XXX.XX)
i) Copia de los documentos que acrediten perfil, condiciones académicas e idoneidad (diplomas o certificados de capacitación, certificados y constancias laborales)
j) Copia de la tarjeta profesional que acredite el ejercicio de la respectiva profesión y constancia de vigencia expedida por la Institución correspondiente
ARTICULO 11.5.3 Los requisitos mínimos habilitantes para personas jurídicas son:
a) Fotocopia del RUT de la persona jurídica.
b) Certificado de matrícula mercantil donde conste la representación legal original, con fecha de expedición inferior a 30 días calendario.
c) Fotocopia de la cédula del representante legal.
d) Certificado de antecedentes disciplinarios para la persona jurídica y su representante legal vigente
e) Certificado de antecedentes fiscales para la persona jurídica y su representante legal vigente
f) Consulta de antecedentes judiciales para la persona jurídica y su representante legal, vigente
g) Copia de pago de afiliación a la seguridad social de la empresa o certificado firmado por el revisor fiscal de estar cumpliendo con la obligación.
h) Declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para la persona jurídica y el representante legal.
NOTA 1: Si la persona jurídica va a prestar servicios de tipo profesional o de apoyo a la gestión debe anexar los certificados que acrediten la experiencia y las hojas de vida formato SIGEP de las personas que van a trabajar en representación de la empresa.
ARTICULO 12. PROCEDIMIENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DE
CONTRATACIÒN DIRECTA. La modalidad de selección de contratación directa es una modalidad excepcional y de uso restrictivo, pues únicamente procede en los casos definidos expresamente por la Ley. Esta modalidad permite la selección de un contratista sin la comparación de propuestas.
La Institución Educativa aplicará la modalidad de selección de contratación directa, en los siguientes casos sin importar la cuantía:
a) Urgencia manifiesta.
b) Contratación de empréstitos.
c) Convenios o contratos interadministrativos.
d) Para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
e) Cuando no exista pluralidad de oferentes.
f) Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
g) Para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
h) Adquisición de bienes inmuebles.
i) Arrendamiento de bienes inmuebles.
j) convenios solidarios conforme la Ley 1551 de 2012.
ARTICULO 13. Urgencia manifiesta. La Institución Educativa podrá contratar directamente cuando se encuentre frente a una situación de urgencia manifiesta.
Existe urgencia manifiesta cuando:
0.Xx requiera atender situaciones de calamidad, desastres naturales, o de fuerza mayor.
0.Xx requiera solucionar la paralización de un servicio público esencial a través del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras.
0.Xx requiera atender situaciones relacionadas con los estados de excepción.
La urgencia manifiesta deberá ser declarada a través de acto administrativo expedido por la entidad territorial y ratificada debidamente por el Rector.
Cuando se presente una urgencia manifiesta dentro de lo posible se deberá realizar la negociación con el contratista, en el cual las dos partes, se pongan de acuerdo sobre el monto y la celebración del contrato, sin embargo, de no ser posible porque la situación requiere de solución inmediata sin dilaciones, s e prescindirá del escrito y aún del acuerdo acerca de la remuneración para dar inicio al contrato; de tal forma que la contraprestación económica se acordará durante la ejecución del mismo. En ambos casos, el contratista antes o durante el proceso contractual deberá constituir por lo menos la garantía de estabilidad de la obra, buena calidad y funcionamiento.
ARTICULO 13.1 Procedimiento para celebrar contratación en urgencia manifiesta:
1. La rectoría informa a la autoridad competente del evento que origina la urgencia y solicita su declaración.
2. La autoridad competente declara de la urgencia manifiesta.
3. La rectoría ratifica mediante resolución motivada la urgencia manifiesta.
4. No se requiere de ofertas.
5. Disponibilidad presupuestal.
6. Adjudicación del contrato.
7. Elaboración del contrato.
8. Garantía.
9. Publicación en el SECOP del contrato y del acta de liquidación.
NOTA: Declarada la urgencia manifiesta el contratista podrá de manera inmediata iniciar la ejecución del contrato, previo a la celebración del mismo.
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ARTICULO 14. Documento contractual. Para esta modalidad de contratación, se elaborará el respectivo contrato de cláusulas esenciales.
CAPITULO IV. ETAPA CONTRACTUAL
ARTÍCULO 15. ETAPA CONTRACTUAL. Es la etapa comprendida entre la celebración, perfeccionamiento, ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones que surgen del mismo para las partes.
ARTÍCULO 16. CONTRATO: Se denomina contrato a todo acto jurídico o acuerdo de voluntades que celebren los Fondos de Servicios Educativos, que sea generador de obligaciones sin importar que esté previsto en el derecho público o privado, que sea típico o atípico, o que se derive del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Los contratos que celebre la Institución Educativa deben constar siempre por escrito y no requieren ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbre sobre bienes inmuebles, y en general aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad.
ARTICULO 16.1 CLAUSULAS ESENCIALES:
a. Identificación de las partes. En la minuta del contrato se deberá identificar de manera plena la Institución Educativa, Ordenador del Gasto y el contratista (nombre completo No Cédula, Rut), señalando si este último es persona natural o jurídica, si es persona jurídica también se señalará el RUT de la misma, se verificará su objeto social y que su duración no sea inferior a la del plazo del contrato y un año más y que el representante legal que lo suscriba esté facultado para celebrar el contrato.
b. Número de identificación. Cada contrato deberá estar debidamente numerado y radicado en orden consecutivo y por anualidad, sin importar la naturaleza del mismo, una vez se encuentre perfeccionado. Los contratos interadministrativos y los convenios tendrán una numeración independiente cada uno.
c. Objeto. El objeto del contrato corresponde a la actividad que debe desarrollar o bien que debe entregar el contratista.
d. Obligaciones del contratista: En este elemento y/o cláusula se detallarán específicamente las obligaciones y/o actividades que desarrollará el contratista para dar fiel cumplimiento al objeto del contrato.
e. Obligaciones del contratante: Como en todo acuerdo de partes, la institución educativa para lograr el cumplimiento del objeto del contrato, también tendrá obligaciones que cumplir, las cuales se especificarán detalladamente, especialmente lo relacionado con el derecho al pago oportuno al contratista.
f. Valor. Corresponde al valor total incluido el IVA, según el caso, que cancelará el contratante al contratista como contraprestación al servicio o al bien recibido. El pago se puede pactar en distintas modalidades, que se acuerdan en virtud de principio de la autonomía de voluntad.
g. Forma de pago. En los contratos que celebre la Institución Educativa el pago se podrá pactar de acuerdo a la libre voluntad de las partes. El Fondo de Servicios Educativos podrá acordar realizar pagos anticipados en casos especiales, siempre y cuando medien las garantías
pertinentes y se considere conveniente para el buen desarrollo del contrato. La entrega de anticipos o pagos anticipados en ningún momento podrá exceder el 50% del valor del contrato. No podrá darse inicio a la ejecución de un contrato en el cual se haya pactado anticipo o pago anticipado hasta tanto este sea entregado al contratista, salvo que expresamente se pacte lo contrario.
h. Duración. Es el momento en que deben comenzar o cesar los efectos de las obligaciones. El contrato permanecerá vigente una vez perfeccionado, dentro del plazo para el cumplimiento del contratista y durante el término establecido para su liquidación.
Los contratos celebrados por la Institución Educativa (compromisos adquiridos) en una determinada vigencia fiscal deberán tener su ejecución y duración en la misma, de tal forma que su finalización y entrega a satisfacción se realice dentro de la vigencia respectiva.
i. Imputación presupuestal. La imputación presupuestal corresponde a la cláusula en la cual la Institución Educativa definirá el rubro presupuestal por el cual se imputará el contrato al presupuesto de la Institución definiendo así la existencia del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el consecuente Registro Presupuestal.
j. Perfeccionamiento y ejecución. La Institución Educativa mediante este elemento establece las características por las cuales se entenderá perfeccionado el contrato para dar inicio al mismo. En la Institución el contrato se entenderá perfeccionado cuando:
1. Exista el certificado de disponibilidad presupuestal.
2. Exista el respectivo registro presupuestal.
3. Exista la aprobación de las garantías contractuales y su respectiva aprobación en caso de que sean necesarias
4. Este demostrada la afiliación y pago de la seguridad social
k. Inhabilidades e incompatibilidades. Bajo este elemento se declara que el contratista no se encuentra inmerso en ninguna causal de inhabilidad y/o incompatibilidad para realizar la respectiva contratación.
l. Domicilios y leyes. Con este elemento se deja constancia de cuáles serán las normas bajo las cuales se ampara la contratación y el domicilio y/o ciudad donde se celebra y donde se resolverán todos los aspectos del contrato.
m. Garantías. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia; la garantía de cumplimiento de las obligaciones debe pactarse en los contratos que celebre la Institución Educativa cuando esta lo considere necesario, con las excepciones establecidas y cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista.
n. Multas. Las multas corresponden a penas aplicables frente a incumplimientos parciales en las obligaciones de las partes y no constituyen cláusulas excepcionales, no obstante, en el contrato podrán pactarse el cobro de multas en caso xx xxxx o incumplimiento hasta por la suma del 10% del valor total del contrato.
o. Penal Pecuniaria. Es una cláusula propia del derecho común que puede pactarse en dos formas: como estimación total y parcial de los perjuicios que se genera eventualmente como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y como pena con independencia de los perjuicios que se causen en razón de la inobservancia. En los contratos que celebre la Institución Educativa, pactará una pena pecuniaria equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento.
p. Cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilateral y caducidad. Son aquellas estipulaciones contractuales que le permiten a la Institución Educativa imponer su voluntad al contratista en forma unilateral, mediante el ejercicio de su potestad administrativa. En el caso en que estas cláusulas no sean incluidas en algún contrato en el cual fueren obligatorias, se entenderán como escritas y formarán parte del acuerdo y facultativamente en los contratos de compraventa, suministro, prestación de servicios y arrendamiento, cuando el arrendador es la Institución Educativa.
q. Legalización: en esta cláusula se estipula a cuenta de quién, sea el contratista o el contratante, correrán los costos de legalización del contrato.
r. Supervisión y/o interventoría: En todo proceso de contratación, la Institución Educativa deberá asignar a un servidor público de la Institución con conocimientos en el área respectiva para la vigilancia de la ejecución contractual y como supervisor del contrato o será él mismo Rector o Rectora.
ARTÍCULO 17. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los contratos que celebre la Institución Educativa se entenderán perfeccionados y listos para ejecutarse cuando:
a. Exista el registro presupuestal.
b. Existan y estén aprobadas las garantías que se hayan solicitado, si fuere el caso
c. Este demostrada la afiliación y pago de la seguridad social
d. Exista el acta de inicio debidamente firmada por las partes; supervisor y contratista
ARTÍCULO 18. TIPOS DE CONTRATOS
1. Contrato de Suministro de Materiales y/o Bienes: El contrato de Suministros es el acuerdo contractual que tiene su sustento en la adquisición de bienes muebles, que obtendrá la Institución Educativa con ocasión de sus necesidades, cuya ejecución será en periodos sucesivos (de tracto sucesivo) y sobre las cuales se pacta un valor acorde con los precios xxx xxxxxxx.
Este contrato podrá utilizarse también para la adquisición de bienes, suministros o servicios cuyas condiciones de precios o cantidad son variables, el proceso de negociación se fundamenta en valores estimados, su duración se prolonga en el tiempo y el pago se realiza a través de pagos parciales de conformidad con los pedidos solicitados con cargo al contrato y debidamente entregados por el contratista, como por ejemplo, el suministro de papelería o materiales para mantenimiento para toda la vigencia
2. Contrato de Obra. Se denominan contratos de obra aquellos que celebra el Fondo de Servicios Educativos para la construcción y adecuación e instalación sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
3. Contrato de consultoría: Son contratos de consultoría los que celebren las instituciones educativas referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnósticos, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
4. Contrato de Prestación de Servicios. Los contratos de Prestación de servicios son los que celebra el Fondo de Servicios Educativos para desarrollar actividades relacionadas con su funcionamiento. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales y/o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable.
5. Contrato de compraventa: Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio; estos contratos son de ejecución instantánea. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase, porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio.
6.Convenios interadministrativos: Las entidades celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto, serán objeto del correspondiente registro presupuestal.
7. Contrato de arrendamiento: El Código Civil define el arrendamiento como “un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
8. Contratos Innominados: Son aquellos para los que la Ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran expresamente regulados por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Ejemplo: Un contrato de prestación y servicio y compraventa, cumple con la característica de contrato innominado.
Los contratos descritos anteriormente pueden celebrarse en caso de requerirse y cumplir con las condiciones establecidas bajo la modalidad de Urgencia Manifiesta, cuando obedece a circunstancias excepcionales (estados de excepción, calamidad, fuerza mayor o desastres). El contratista podrá iniciar la ejecución del objeto pactado, sin que se cuente con un contrato escrito, pero de ello deberá dejar constancia escrita, breve, como prueba de la orden impartida.
No obstante, para que la institución educativa proceda de esta forma, requiere declarar la “urgencia manifiesta” mediante un acto administrativo en el cual se deben hacer constar los hechos por los cuales la institución educativa justificará su decisión, previa aprobación del Secretario de Educación del Municipio.
ARTICULO 19. MANEJO CONTRACTUAL EXCEPCIONAL:
1. Los contratos de COMPRAVENTA no requieren Acta de inicio.
2. En caso de presentarse pagos parciales en los contratos de prestación de servicio y/o obra pública, se requiere acta de ejecución o pago parcial.
3. En la invitación se deja establecido que hacer en el caso que las propuestas y/o ofertas económicas sean iguales.
4. Los contratos de arrendamiento no requieren invitación toda vez que es una única propuesta.
ARTÍCULO 20. PRÓRROGA DEL PLAZO DEL CONTRATO: A los contratos se les podrá prorrogar su plazo, de acuerdo al análisis efectuado de las condiciones y ejecución contractual, para desarrollar las actividades que se hayan visto interrumpidas o que no se han podido cumplir por causa ajena al contratista.
En este evento al igual que cualquier otra modificación deberá existir la respectiva Resolución de rectoría motivada y un informe parcial de supervisión o interventoría.
El plazo es diferente a la vigencia del contrato; por plazo se entiende el periodo de tiempo dentro del cual el contratista se comprometió a desarrollar las obligaciones contractuales y cumplir con el objeto contractual.
La vigencia comprende el plazo del contrato y el término para su liquidación; es decir, hasta tanto no esté liquidado el contrato se entiende vigente.
La prórroga dará lugar a la ampliación de la garantía única y publicación, en aquellos contratos que inicialmente hayan requerido el establecimiento de garantías y correspondiente publicación.
ARTÍCULO 21. SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO: En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, la Institución Educativa y el contratista, podrán de mutuo acuerdo, suspender la ejecución del contrato cuando se presente alguna circunstancia que imposibilite continuar con la ejecución del mismo, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del contrato, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. La finalidad de la suspensión del contrato es una medida excepcional.
La suspensión no prorroga el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad.
Para llevar a cabo la suspensión de un contrato, se requiere de la manifestación escrita de suspensión por parte del contratista o el requerimiento por parte de la Institución Educativa, en donde se manifiesten las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura. Si el contrato tiene supervisor y/o interventor, se requiere la justificación y concepto del mismo recomendando la suspensión del contrato exponiendo las razones de índole técnico, social, jurídico, financiero, entre otros, que soportan la respectiva suspensión. Luego se suscribe entre las partes el acta de suspensión con el visto bueno del supervisor y/o interventor. En el acta de suspensión se debe dejar claro la fecha de suspensión y de reanudación del contrato.
Superados los hechos que llevaron a la suspensión del contrato, las partes deberán suscribir el acta de reinicio, de la cual se deberá remitir copia a la aseguradora para la respectiva ampliación de la garantía.
ARTÍCULO 22. CESIÓN DEL CONTRATO: Para la validez de la cesión del contrato se requiere previa autorización de la Institución Educativa a través de Resolución de la Rectoría.
Cuando se celebra esta cesión, se está entregando los derechos y obligaciones objeto del mismo, es decir, que la persona a quien se le cede el contrato – cesionario – queda con la obligación de ejecutar el contrato a favor de la Institución Educativa.
Cuando la cesión sea por mutuo acuerdo, se requiere:
1. Solicitud mediante oficio del contratista a la Rectoría, de la autorización para realizar la cesión del contrato, indicando su justificación y las causas que le imposibilitan seguir ejecutando el mismo;
2. Si el contrato tiene supervisor y/o interventor, este debe presentar un informe detallado justificando y presentando las circunstancias que dan lugar a la cesión del contrato;
La Rectoría determinará la conveniencia para la Institución y procederá a autorizar o rechazar la cesión mediante acto administrativo.
0.Xx suscribirá un acta de cesión del contrato entre las partes, en donde se plasmará expresamente el estado en que queda la ejecución del contrato.
4.El cesionario deberá tramitar la expedición o modificación de la garantía única que ampare sus obligaciones, cuya cobertura debe amparar los mismos riesgos del contrato original y pagar los impuestos a que haya lugar.
ARTÍCULO 23. SUPERVISIÖN Y/O INTERVENTORIA: Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la Institución Educativa en cabeza de la Rectoría, está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma Institución Educativa cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, cuando se requiere conocimientos especializados, la Institución podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
ARTÍCULO 23.1 Función de los interventores y/o supervisores:
Los parámetros que deben tener en cuenta el interventor y/o supervisor para ejercer su función en los diferentes contratos para lo cual son designados son, entre otros, los siguientes, los cuales varían de acuerdo con la clase de contrato.
ARTÍCULO 23.2 Con respecto al cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato:
a. Tener conocimiento completo y detallado del contrato, cronograma de ejecución y de cualquier otro documento que haga parte del contrato.
b. verificar que el objeto y los términos del contrato se cumplan en las condiciones estipuladas.
c. Velar por que los recursos de la Institución Educativa sean ejecutados de conformidad con el objeto contractual
d. Efectuar todos sus actos relacionados con el contrato en forma escrita y con copia a la carpeta del contrato y para el archivo personal.
ARTÍCULO 23.3 Con respecto a la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato:
a. Rechazar los servicios, bienes u objetos que no se ajusten a las condiciones pactadas, ordenando si es el caso su respectivo cambio.
b. Verificar que los bienes se reciban en las condiciones del contrato para lo cual deberá comprobar su funcionamiento.
c. Verificar que los servicios se realicen en las condiciones del contrato, para lo cual deberá comprobar su calidad e idoneidad.
d. Rechazar los servicios que no se ajusten a las condiciones pactadas, ordenando si es el caso su respectiva reconsideración.
e. Ordenar la suspensión de los trabajos que se estén ejecutando en forma incorrecta hasta tanto el contratista cumpla con las especificaciones previstas en el contrato.
f. Inspeccionar los trabajos verificando el cumplimiento de las normas técnicas y especificaciones exigidas por el respectivo contrato.
g. Ejercer permanentemente control sobre la calidad de los materiales y elementos, vigilando su utilización y almacenamiento, rechazando oportunamente aquellos que no cumplan las especificaciones o condiciones.
ARTÍCULO 23.4 Con respecto al seguimiento permanente de la ejecución del contrato en sus diferentes etapas:
a. Rendir los informes parciales que se le soliciten y el informe final de ejecución y certificar el cumplimiento del objeto contractual, acompañado del respectivo informe contable.
b. Diligenciar el (los) informe con datos exactos y con la descripción detallada de la ejecución contractual, en donde conste, entre otros aspectos, las reuniones realizadas, los problemas presentados, las soluciones acordadas, los llamados de atención, los productos devueltos o reconsiderados, los productos o bienes recibidos.
c. La frecuencia de los informes debe ser trimestral, cada vez que se haga una modificación al contrato y al finalizar el mismo. Si el plazo del contrato es inferior a los tres meses, deberá existir un informe intermedio y uno final.
d. Someter a consideración previa de la Rectoría las modificaciones relativas a las condiciones del contrato. Toda solicitud de modificación deberá estar acompañada de la Correspondiente justificación técnica y económica, y la viabilidad presupuestal y financiera correspondiente.
e. Solicitar informes bimestrales al contratista sobre la ejecución de los convenios o contratos, en los términos o plazos previstos para tal efecto.
f. Conceptuar sobre la necesidad de las actividades o ítems complementarios no previstos y los correspondientes precios unitarios propuestos por el contratista, analizando su incidencia en el valor del contrato.
g. Efectuar evaluaciones periódicas de la ejecución del contrato para establecer, si es del caso, los incumplimientos del contratista, y solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, todo con la debida sustentación y antelación.
h. Velar porque la ejecución del contrato no ocasione daños a terceros y si esto llegare a suceder, tomar las medidas necesarias para evitar el riesgo de futuras reclamaciones a la Institución Educativa.
i. Vigilar el cumplimiento por parte del contratista, de las disposiciones legales de carácter laboral vigente y exigir que en la obra se apliquen las normas de seguridad industrial que sean de cumplimiento obligatorio.
j. Comunicar por escrito a la rectoría en forma inmediata sobre circunstancias que afecten la cabal ejecución del contrato y enviar copia de todas las comunicaciones u órdenes dirigidas al contratista.
k. Atender las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas por el contratista, resolviendo aquellas que sean de su competencia o dando traslado de las que no lo sean, adjuntando su concepto al respecto.
l. Organizar el archivo propio de la vigilancia. Cada supervisor, por contrato, deberá tener copia de los documentos que le hacen parte como: pliegos, propuestas, actas, informes, requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
m. Verificar que la Institución Educativa esté amparada por las garantías contractuales establecidas. Así mismo, exigir con la debida anticipación su renovación o modificación, si fuere del caso
n. Verificar el cumplimiento de aportes de seguridad social y parafiscal por parte del contratista.
o. El supervisor deberá elaborar el balance económico financiero del contrato, con base en las actas de recibo parcial, recibo a satisfacción de los trabajos o servicios, documentos que se someterán a la aprobación por parte del contratista.
p. Elaborar el informe final de gestión y el certificado de cumplimiento del objeto contractual, los cuales formarán parte integral del acta de liquidación.
q. Reunirse con el contratista para verificar los informes finales y acuerdos que debe estipularse en el acta de seguimiento, antes de ser enviados a la Rectoría de la Institución Educativa.
CAPITULO V. ETAPA POST-CONTRACTUAL
ARTÍCULO 24. ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta inicia una vez vence el plazo del contrato hasta la liquidación del mismo y cierre del expediente.
ARTÍCULO 24.1 LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS: La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado De no existir tal término, la liquidación se realizará el mes siguiente a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
ARTÍCULO 24.2 El acta de liquidación deberá contener:
a. La identificación de las partes que la suscriben.
b. Número y clase del contrato.
c. El objeto del contrato.
d. La fecha de perfeccionamiento.
e. Término y/o duración del contrato.
f. Las modificaciones realizadas al contrato.
g. El valor del contrato.
h. Los valores girados y ejecutados.
i. La forma y fechas de los pagos efectuados.
j. Relación del informe de gestión final y del certificado de cumplimiento del objeto contractual.
k. La consideración de que existen saldos a favor de alguna de las partes, o que el contratista y/o las partes se encuentran x xxx y salvo por todo concepto.
l. La enunciación de la obligación de consignar los saldos junto con sus rendimientos a la tesorería de la institución educativa, si los hubiere.
m. La enunciación de que el acta presta mérito y de su aplicación unilateral en el evento que no sea firmada por el contratista.
n. La fecha.
o. Si hay salvedad por alguna de las partes, deberán consignarse las observaciones y réplicas al respecto.
ARTÍCULO 25. MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: La
Rectoría será la encargada de tramitar el proceso sancionatorio contra contratistas. El procedimiento adoptado para la imposición de multas, exigencias de cláusula penal y declaratoria de caducidad se soporta en el principio fundamental del debido proceso y los principios que regulan la función pública, conforme a lo preceptuado en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los principios orientadores de las actuaciones administrativas. En este sentido, no se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado por la Ley, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si ésta aún era requerida por la Institución.
CAPITULO VI.
REFORMA, DEROGACIÓN Y AJUSTES DE LA GUIA DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 26. VIGENCIA: La vigencia de la presente guía de contratación de las Instituciones Educativas será a partir de su aprobación por parte de la Secretaría de Educación Municipal.
ARTÍCULO 27. COMPONENTES: La presente resolución está contemplada en 33 hojas y contiene 29 artículos, 2 formatos anexos, 5 minutas contractuales y 4 plantillas.
Harán parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:
1. Anexo 1. Lista de chequeo
2. Anexo 2. Actividades y funcionarios encargados de cada proceso
3. Minuta contractual de compraventa, Minuta contractual de suministro, Minuta contractual de prestación de servicios, Minuta contractual de obra, Minuta contractual de arrendamiento.
4. Formato certificado de existencia, formato acta de inicio, formato acta de pago y formato de liquidación.
ARTÍCULO 28. SOCIALIZACION: La Secretaria de educación será la encargada de difundir la presente Guía de Contratación de tal forma que todos los servidores públicos y /o contratistas intervinientes en los procesos de gestión contractual de la Institución Educativa apliquen las disposiciones allí contenidas.
ARTÍCULO 29. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Palmira a los once días del mes de Diciembre del 2018
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Secretario de Educación Municipal Palmira
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx – Abogada Contratista
Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx – Profesional Especializado 4
n Municipal xx Xxxxxxx
Código Postal 763531
Aprobó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Subsecretario Administrativo y Financiero
ANEXO1 LISTA DE CHEQUEO: CONTRATACIÓN 20 SMLMV |
ETAPA PRECONTRACTUAL |
1. Estudios previos- (Presupuesto, publicación en PAA, Necesidad y cotización) |
2. Solicitud Disponibilidad presupuestal |
3. Certificado disponibilidad |
4. aviso de invitación |
5. Acto administrativo de justificación urgencia manifiesta- cuando es el caso. |
6. fijación en página web institucional o cartelera en los casos expuestos / Documento de fijación y des fijación |
7. Evaluación de propuestas |
8. Adjudicación del contrato |
DOCUMENTOS DEL CONTRATISTA |
1. Certificación de no existencia de personal: Contratos de gestión y apoyo profesional o técnico |
2. Documentos de identificación ampliado 150% |
3. Rut nit |
4. Certificado matricula mercantil inferior a 30 días |
5. Tarjeta profesional en caso de ser profesional |
6. Certificados de experiencia que acrediten experiencia 2. |
7. Constancia de pago de aportes de seguridad social y parafiscales |
8. Antecedentes disciplinarios-contraloría |
9. Boletín de responsabilidad fiscal- procuraduría |
10. Certificado de antecedentes penales |
11. Antecedentes policivos |
12. Certificado pre- ocupacional para profesionales |
13. Certificación bancaria del proveedor expedida por el banco respectivo |
14. Solicitud para subsanar documentos |
ETAPA CONTRACTUAL |
1. Minuta contrato |
2. Acta de inicio |
3. Informe de actividad o entrega satisfacción con su respetivo informe de supervisión |
4. Actas de pago |
ETAPA POSTCONTRACTUAL |
1. Liquidación del contrato |
ANEXO2 ACTIVIDADES, FUNCIONARIOS ENCARGADO RESPONSABLE | |||
CONTRATOS PRESTACION DE SERVICIO, SUMINISTRO, OBRA PUBLICA Y MANTENIMIENTO | |||
DESCRIPCION | SITIO WEB O RESPONSABLE | ||
1. Justificación de la contratación | necesidad | para la | Rector |
2. Solicitud de disponibilidad | Rector o contador | ||
3. Verificación del recurso y expedición de la disponibilidad presupuestal | Auxiliar administrativo, secretario, tesorero, o contratista delegado. | ||
4. Autorización del Cuando se requiera. | Consejo | Directivo | Rector |
5. Publicación de la invitación, fijación en página web institucional | Rector o a quien delegue | ||
6. Evaluación de las propuestas | Rector | ||
7. Selección oferente | Rector | ||
8. Verificación de documentación | Rector | ||
9. Elaboración de minuta contrato | Xxxxxxxx | ||
10. Aprobación de pólizas | Rector o a quien delegue | ||
11. Acta de inicio | Contador | ||
12. Actas de pago | Contador | ||
13. Acta de liquidación | Contador | ||
14. Publicación Contractual Información completa escaneada | Contratista de apoyo o servidor público delegado Página Institucional SECOP: Página Contratación publica | ||
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO INSTITUCION EDUCATIVA EN CALIDAD DE ARRENDADORA | |||
1. Adjudicación del contrato | Rector | ||
2. Minuta contrato de arrendamiento | Contador | ||
3. Seguimiento del pago de los cánones de arrendamiento | Contador | ||
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO INSTITUCION EDUCATIVA EN CALIDAD DE ARRENDATARIA | |||
1. Justificación de la necesidad de arrendar | Rector | ||
2. Solicitud de la disponibilidad presupuestal con anexo de cotización | Rector | ||
3. Verificación del recurso y expedición de la disponibilidad presupuestal | Tesorero | ||
4. Recopilación de la siguiente información y posterior envío al contador o personal delegado: |
a. Disponibilidad presupuestal b. Registro c. Propuesta d. Justificación de la contratación | Rector |
5. Verificación de la documentación | Rector |
6. Elaboración de la minuta | Xxxxxxxx |
7. Seguimiento del pago de los cánones de arrendamiento | Contador |
8. Publicación Contractual | SECOP: Página Contratación publica |
MINUTA CONTRATO DE COMPRAVENTA N° xx -2018 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA xx Y xx
Entre los suscritos a saber: xxx, mayor de edad, identificado civilmente con cedula de ciudadanía N° xxx, obrando en calidad de RECTOR de la Institución Educativa XXX, quien actúa de conformidad con el Decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015, Articulo 2.3.1.6.3.11, numerales 1,3 y 4 y el decreto 4791 del 2008, Articulo 17, los principios generales de la contratación pública y la Resolución N° XXX Guía de contratación Instituciones Educativas xx Xxxxxxx ; De una parte que en adelante se denominará LA INSTITUCION EDUCATIVA- CONTRATANTE, y por la otra XXXX, persona natural ( ó jurídica) con NIT con domicilio principal en XXX de XX, teléfono XXX; (en caso de ser jurídica) representada legalmente por XXX, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades e identificada civilmente con cedula de ciudadanía N° XXXX expedida en XXX, quien en adelante se denominara CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO CONTRACTUAL: El objeto del presente contrato consiste en la compra que la INSTITUCION EDUCATIVA xxx CONTRATANTE hace al CONTRATISTA, y la venta que este hace a la INSTITUCION EDUCATIVA xxx CONTRATANTE de XXXX. SEGUNDA. ACTIVIDADES: En cumplimiento del objeto contractual, el contratista, deberá efectuar la entrega real y oportuna a la Institución Educativa Contratante a titulo de COMPRAVENTA de los bienes que se describen en la invitación del contrato y en la propuesta económica presentada por el (la) contratista, aprobada por la Institución Educativa que integra el presente contrato. TERCERA. RESULTADOS: El contratista deberá efectuar la entrega completa de los bienes adquiridos por la Institución Educativa Contratante, con las especificaciones requeridas y en el tiempo solicitado, garantizando en todo caso la calidad de los mismos. CUARTA. VALOR: las partes contratantes convienen como valor total del contrato la suma de xxxx PESOS MCTE (123456), IVA incluido; de cuerdo a la relación descrita en la propuesta económica presentada por el contratista, aprobada por la Institución Educativa contratante que integra el presente contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO: la Institución Educativa Contratante efectuara el pago al contratista de la suma estimada en la cláusula anterior en (1 o +) una sola cuota; una vez le sean entregados los bienes objeto del contrato, previa verificación de la calidad y de la cantidad de los mismos por la persona encargada de la vigilancia y supervisión del objeto contractual. PARAGRAFO PRIMERO: Institución Educativa Contratante pagara dicho valor en la tesorería de la Institución Educativa con la presentación de la factura o cuenta de cobro por parte del Contratista, previo informe de la factura por parte del supervisor del contrato. Dicha factura deberá contener la descripción, la cantidad y el valor de los elementos entregados a la Institución. PARAGRAFO SEGUNDO: Los bienes objeto del contrato deberán ser entregados en la sede de la Institución Educativa Contratante. SEXTA. DURACION: La vigencia o duración del presente contrato será de (1) un día calendario, contados desde la suscripción del contrato, termino dentro del cual se deberá hacer la entrega y recibo a entera satisfacción de todos los bienes objeto del presente contrato. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA: 1) entregar los bienes objeto del contrato en el término estipulado, en perfecto estado, cantidad y calidad de acuerdo con lo ofrecido en la cotización y pactado en el presente contrato. 2) cancelar las obligaciones que se deriven del objeto del contrato. 3) efectuar la entrega de los bienes a la Institución Educativa Contratante. 4) el contratista deberá garantizar la calidad de los bienes contratados y efectuar el cambio de los bienes que no cumplan con los requisitos de calidad o no satisfagan las necesidades de la Institución Educativa Contratante. 5) las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. DE LA INSTITUCION: 1) recibir a entera satisfacción el Objeto del presente contrato. 2) hacer efectivo el pago del contratista en el tiempo estipulado. 3) hacer seguimiento a la calidad y oportunidad del objeto del contrato. 4) las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. OCTAVA. IMPUTACION DE GASTOS: El pago de los gastos que demande la legalización del presente contrato correrá a cargo del contratista y los que implique para la institución educativa contratante el cumplimiento del mismo, durante la presente vigencia fiscal se hace con cargos a los rubros presupuestales N° XXXXXXX y N° XXXXX “materiales y suministros” según la solicitud de disponibilidad presupuestal N° XXX y fecha y el certificado de disponibilidad presupuestal fecha, expedidos por XXX de la Institución Educativa contratante por valor de XXX MCTE
)(145.35) NOVENA. SUSPENSION: por circunstancias de fuerza mayor, casos fortuitos debidamente comprobados o
de mutuo acuerdo se podrá entre las partes suspender temporalmente la suspensión del presente contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos del plazo extintivo se computa dicho termino. DECIMA. SUPERVICION Y VIGILANCIA: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del RECTOR de la Institución Educativa, quien vigilará y supervisará el cabal cumplimiento de este contrato y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo. DECIMAPRIMERA.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDAES: El contratista para todos los efectos del presente contrato declara expresamente que no incurre en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas legalmente. DECIMASEGUNDA. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: El presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones especiales del contratista, por lo tanto, este no podrá ceder total o parcialmente a otra persona o entidad algunas sin previa autorización de la entidad contratante la ejecución del contrato DECIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o declaratorias de caducidad, el contratista pagara a la Institución Educativa Contratante a título xx xxxx pecuniaria, un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato. DECIMA CUARTA. DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la entidad competente. XXXXXX XXXXXX. XX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXX X XX XX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX: El
valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la entidad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrado en el artículo 86 de la ley 1474 del 2011. DECIMA SEXTA. AFILIACION Y PAGO AL SISTEMA DE SGURIDADSOCIAL: El contratista deberá
cumplir con sus obligaciones al sistema de seguridad social y aportes parafiscales en los términos establecidos en el artículo 50 de la ley 789 del 2002 artículo 23 de la ley 1150/2007. Sera obligación del supervisor de este contrato verificar previo a la realización de los pagos estipulados que el contratista se encuentre al día frente al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales. DECIMA SEPTIMA. ESTAMPILLAS: el contratista autoriza a la Institución Educativa Contratante para que, por conducto de tesorería de los Fondos de Servicios Educativos, efectué de los pagos a su favor las deducciones por concepto de estampillas. DECIMO OCTAVA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales del presente contrato hacen parte integral del mismo los siguientes: DOCUMENTOS: 1) Solicitud de Disponibilidad presupuestal. 2) Certificado de disponibilidad presupuestal, 3) cotización presentada por el contratista. DECIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. el presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere el requisito presupuestal. VIGESIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del contrato se fija como domicilio las instalaciones de la Institución Educativa Contratante. Para su constancia se firma en el Municipio xx Xxxxxxx a los
(15) días del mes de del año dos mil dieciocho (2018).
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
RECTOR INSTITUCION EDUCATIVA xx REPRESENTANTE LEGAL CONTRATISTA
MINUTA CONTRATO DE SUMINISTRO N° xx -2018 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA xx Y xx
Entre los suscritos a saber: xxx, mayor de edad, identificado civilmente con cedula de ciudadanía N° xxx, obrando en calidad de RECTOR de la Institución Educativa XXX, quien actúa de conformidad con el Decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015, Articulo 2.3.1.6.3.11, numerales 1,3 y 4 y el decreto 4791 del 2008, Articulo 17, los principios generales de la contratación pública ley 80 de 1993, y la Resolución N° XXX Guía de contratación Instituciones Educativas xx Xxxxxxx
; De una parte que en adelante se denominará LA INSTITUCION EDUCATIVA- CONTRATANTE, y por la otra XXXX, persona natural ( ó jurídica) con NIT con domicilio principal en XXX de XX, teléfono XXX; (en caso de ser jurídica) representada legalmente por XXX, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades e identificada civilmente con cedula de ciudadanía N° XXXX expedida en XXX, quien en adelante se denominara CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO CONTRACTUAL: El objeto del presente contrato, consiste en el suministro que EL CONTRATISTA hace a la INSTITUCION EDUCATIVA CONTRATANTE de XXX para XXXXX. SEGUNDA. ACTIVIDADES: En cumplimiento del
objeto contractual, el contratista, deberá suministrar a la Institución Educativa Contratante (comida, zapatos) que se describen en la invitación del contrato y en la propuesta económica presentada por el (la) contratista, aprobada por la Institución Educativa que integra el presente contrato. TERCERA. RESULTADOS: El contratista deberá efectuar la entrega completa de los bienes adquiridos por la Institución Educativa Contratante, con las especificaciones requeridas
y en el tiempo solicitado, garantizando en todo caso la calidad de los bienes. CUARTA. VALOR: las partes contratantes convienen como valor total del contrato la suma de xxxx PESOS MCTE (123456), IVA incluido; de cuerdo a la relación descrita en la propuesta económica presentada por el contratista, aprobada por la Institución Educativa contratante que integra el presente contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO: la Institución Educativa Contratante pagará al contratista de la suma estimada en la cláusula anterior en (1) una sola cuota; al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, previa verificación de la calidad y de la cantidad de los mismos por la persona encargada de la vigilancia y supervisión del objeto contractual. PARAGRAFO PRIMERO: Institución Educativa Contratante pagara dicho valor en la tesorería de la Institución Educativa con la presentación de la factura o cuenta de cobro por parte del Contratista, previo informe de la factura por parte del supervisor del contrato. Dicha factura deberá contener la descripción, la cantidad y el valor de los bienes suministrados a la Institución Educativa. PARAGRAFO SEGUNDO: Los bienes objeto del contrato deberán ser entregados en la sede de la Institución Educativa Contratante. SEXTA. DURACION: La vigencia o plazo de ejecución del presente contrato será de (2) dos días calendario, contados desde la suscripción del contrato, termino dentro del cual se deberá hacer la entrega y recibo a entera satisfacción de todos los bienes objeto del presente contrato. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA: 1) cumplir con la entrega real y efectiva de los bienes objeto del contrato de suministro en el término estipulado, en perfecto estado, cantidad y calidad de acuerdo con lo ofrecido en la cotización y pactado en el presente contrato. 2) cancelar las obligaciones que se deriven del objeto del contrato. 3)las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. DE LA INSTITUCION: 1) efectuar el pago del contratista en el tiempo estipulado. 2)recibir a entera satisfacción el objeto del presente contrato.
3) hacer seguimiento a la calidad y oportunidad del objeto del contrato. 4) las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. OCTAVA. IMPUTACION DE GASTOS: El pago de los gastos que demande la legalización del presente contrato correrá a cargo del contratista y los que implique para la institución educativa contratante el cumplimiento del mismo, durante la presente vigencia fiscal se hace con cargos a los rubros presupuestales N° XXXXXXX y N° XXXXX “materiales y suministros” según la solicitud de disponibilidad presupuestal N° XXX y fecha y el certificado de disponibilidad presupuestal fecha, expedidos por XXX de la Institución Educativa contratante por valor de XXX MCTE )(145.35) NOVENA. SUSPENSION: por circunstancias de fuerza mayor, casos fortuitos debidamente comprobados o de mutuo acuerdo entre las partes contratantes, el plazo de ejecución del presente contrato se podrá suspender temporalmente, mediante la suscripción de un acta motivada suscrita por las partes donde conste tal evento, siempre que de la suspensión no se deriven mayores costos para la institución contratante ni se causen otros perjuicios, sin que para efectos de plazo extintivo se compute dicho termino. DECIMA. SUPERVISION Y VIGILANCIA: La vigilancia del presente contrato estará a cargo del RECTOR de la Institución Educativa, quien vigilará y supervisará el cabal cumplimiento de este contrato y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo. DECIMA PRIMERA.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDAES: El contratista para todos los efectos del presente contrato declara expresamente que no incurre en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas legalmente. DECIMA SEGUNDA. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: El presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones especiales del contratista, por lo tanto, este no podrá ceder total o parcialmente a otra persona o entidad algunas sin previa autorización de la entidad contratante la ejecución del contrato. DECIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o declaratorias de caducidad, el contratista pagara a la Institución Educativa Contratante a título xx xxxx pecuniaria, un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato. DECIMA CUARTA. DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la entidad competente. XXXXXX XXXXXX. XX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXX X XX XX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la entidad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrado en el artículo 86 de la ley 1474 del 2011. DECIMO SEXTA. AFILIACION Y PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDADSOCIAL: Al momento de la suscripción del presente contrato, el contratista deberá cumplir con sus obligaciones al sistema de seguridad social y aportes parafiscales en los términos establecidos en el artículo 50 de la ley 789 del 2002 artículo 23 de la ley 1150 del 2007. Sera obligación del supervisor de este contrato verificar previo a la realización de los pagos estipulados que el contratista se encuentre al día frente al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales. DECIMA SÉPTIMA. ESTAMPILLAS: El contratista autoriza a la Institución Educativa Contratante para que, por conducto de tesorería de los Fondos de Servicios Educativos, efectué de los pagos a su favor las deducciones por concepto de estampillas. DECIMA OCTAVA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales del presente contrato hacen parte integral del mismo los siguientes: DOCUMENTOS: 1) Solicitud de Disponibilidad presupuestal. 2)Certificado de existencia de recurso en banco. 3) Certificado de disponibilidad presupuestal, 4) cotización presentada por el contratista. 5) copia de cedula de ciudadanía del contratista. 6) certificado de responsabilidad fiscal de la contraloría general de la nacion.7) certificado de antecedentes disciplinarios de la procuraduría general de la nación.8) certificado de antecedentes judicial policía nacional.9) RUT actualizado. 10)hoja de vida de la función pública. 11) certificado de registro mercantil cámara de comercio. 12)certificado de afiliación de seguridad social. DECIMA NOVENA.
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. el presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere el requisito presupuestal. VIGESIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del contrato se fija como domicilio las instalaciones de la Institución Educativa Contratante. Para su constancia se firma en el Municipio xx Xxxxxxx a los (15) días del mes de del año dos mil dieciocho (2018).
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX RECTOR INSTITUCION EDUCATIVA xx CONTRATISTA
MINUTA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N° xx -2019 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA xx Y xx
Entre los suscritos a saber: xxx, mayor de edad, identificado civilmente con cedula de ciudadanía N° xxx, obrando en calidad de RECTOR de la Institución Educativa XXX, quien actúa de conformidad con el Decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015 Articulo 2.3.1.6.3.11, numerales 12 y 14 y el decreto 4791 del 2008 articulo 11 numeral 11 y articulo 17, los principios generales de la contratación pública, y la Resolución N° XXX Guía de contratación Instituciones Educativas xx Xxxxxxx ; De una parte que en adelante se denominará LA INSTITUCION EDUCATIVA- CONTRATANTE, y por la otra XXXX, persona natural ( ó jurídica) con NIT con domicilio principal en XXX de XX, teléfono XXX; (en caso de ser jurídica) representada legalmente por XXX, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades e identificada civilmente con cedula de ciudadanía N° XXXX expedida en XXX, quien en adelante se denominara CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO CONTRACTUAL: Por este contrato el contratista se compromete para con la Institución Educativa contratante a prestar el servicio profesional de EJEMPLO: CONTADORA PUBLICA para el apoyo al área XXXX del proceso financiero en XXX. SEGUNDA. ACTIVIDADES: En cumplimiento del objeto contractual, el contratista, deberá realizar las actividades que se describen en la invitación del contrato y en la propuesta económica presentada por la contratista, aprobada por la Institución Educativa que integra el presente contrato. TERCERA. VIGENCIA: la vigencia del presente contrato será seis (6) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades, previa firma del presente contrato. CUARTA. RESULTADOS: El contratista deberá efectuará el objeto contractual a entera satisfacción, en la oportunidad acordada y con la calidad, diligencia y eficiencia requerida. QUINTA. VALOR: las partes contratantes convienen como valor total del contrato la suma de xxxx PESOS MCTE (123456. SEXTA. FORMA DE PAGO: la Institución Educativa Contratante pagará al contratista de la suma estimada en la cláusula anterior en (6) seis cuotas mensuales; cada una de ellas por la suma de XXXXX MIL PESOS MCTE (456123) previa certificación de ejecución de actividades donde conste el cumplimiento periódico del objeto contractual. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL CONTRATISTA: El contratista deberá cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones:1) Dar cumplimiento a la ejecución del objeto del contrato con la mejor calidad, oportunidad y responder por el mismo. 2) cancelar las obligaciones que se deriven del objeto del contrato. 3)De conformidad con articulo 5, numeral 5 de la ley 80/1993 “ no acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlas a hacer u omitir algún acto o hecho.4) El contratista debe cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. 5) las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. B) DE LA INSTITUCION: 1) cumplir con el pago del valor del contrato en la forma acordada con el contratista favorecido. 2)Hacer seguimiento a la calidad y oportunidad del objeto contratado. 3) Las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. OCTAVA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: La Institución educativa Contratante ejercerá los derechos consagrados en las leyes que regulan la materia y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad. NOVENA. APROPIACION PRESUPUESTAL: El pago de las sumas de dinero a que la institución educativa queda obligado en razón de este contrato, se subordinará a la apropiación presupuestal que dé él se gana en su presupuesto. DECIMA.IMPUTACION DE GASTOS: Los gastos que demande la legalización del presente contrato se efectuaran con cargo al contratista y los que impliquen para la Institución Educativa contratante el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal, se hace con cargo a la apropiación presupuestal N° XXX “comisiones, honorarios y servicios””; según certificado de disponibilidad presupuestal N° xx del xx de xx del 2019 y registro presupuestal N° xx del XX de XX del 2019 expedidos por EJEM la técnica operativa del presupuesto de la Institución Educativa, por valor de XXXXXX pesos MCTE (123456). DECIMAPRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista
para todos los efectos del presente contrato declara expresamente que no incurre en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas legalmente. DÉCIMASEGUNDA. INDEMNIDAD: El contratista se compromete a ejecutar el objeto contractual, bajo su única responsabilidad y riesgo. La institución Educativa en ningún
caso responderá por el pago de seguros, salarios y prestaciones sociales de su personal técnico y de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la ejecución del contrato. DÉCIMATERCERA. MULTAS: Xxxx xxxx o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista facultan a la institución Educativa contratante para imponer multas sucesivas equivalentes hasta del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato. DÉCIMACUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios ocasionados, el pago de un diez por ciento (10%) del valor total del contrato a favor de institución Educativa contratante a título de clausula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de caducidad. DÉCIMAQUINTA. DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la entidad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrada en el artículo 86 de la ley 1474 del 2011. DÉCIMASEXTA.SITUACION JURIDICA DEL CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia, la institución Educativa contratante no adquiere ningún vínculo de carácter laboral con él, ni con las personas que dependan de el para el desarrollo de ese contrato. Por lo tanto, el pago de salarios y prestaciones sociales de este personal estará a cargo exclusivamente del contratista. DÉCIMASÉPTIMA. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: El contratista atenderá todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, ateniéndose a las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y a las que se expidan durante su desarrollo. Además, responderá por todas las prestaciones extralegales que tenga pactadas o pacte con sus trabajadores. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, Institución Educativa contratante fuere obligada judicialmente a pagar alguna suma por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto o indemnizaciones originadas por la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( artículo 216 del código sustantivo de trabajo) el contratista se obliga a cancelar el monto de la indemnización ordenada y si la Institución Educativa contratante llegare a cancelar el monto de la indemnización tendrá derecho a repetir contra el contratista por la cantidad pagada. DECIMAOCTAVA. AFILIACION Y PAGO AL SISTEMA DE SEGURIAD SOCIAL. Al momento de la suscripción del presente contrato, el contratista se encuentra al día con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y deberá continuar paz y salvo con los mismos en los términos establecidos en el artículo 50 de la ley 789/2002 y articulo 23 de la ley 1150/2007. Sera obligación del supervisor de este contrato, verificar previo a la realización de los pagos estipulados que el contratista se encuentre x xxx y salvo en el pago de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. DECIMANOVENA. SUPERVISION Y VIGILANCIA: La vigilancia del presente contrato estará a cargo de Institución Educativa contratante a través del Rector, quien vigilará y supervisará el cabal cumplimiento del objeto del contrato de este y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo. VIGÉSIMA. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: El presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones especiales del contratista, por lo tanto, este no podrá ceder total o parcialmente a otra persona o entidad algunas sin previa autorización de la entidad contratante la ejecución del contrato. VIGÉSIMAPRIMERA.SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobadas y de mutuo acuerdo, se podrá entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos de plazo extintivo se compute dicho termino. VIGÉSIMASEGUNDA. ESTAMPILLAS: El contratista autoriza a la Institución Educativa Contratante para que, por conducto de tesorería de los Fondos de Servicios Educativos, efectué de los pagos a su favor las deducciones por concepto de estampillas. VIGÉSIMATERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales del presente contrato hacen parte integral del mismo los siguientes documentos: 1) Certificado de Disponibilidad presupuestal. 2)Certificado de registro presupuestal. 3) cotización presentada por el contratista. VIGÉSIMACUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere el registro presupuestal. VIGÉSIMAQUINTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del contrato se fija como domicilio las instalaciones de la Institución Educativa Contratante. Para su constancia se firma en el Municipio xx Xxxxxxx a los (XX) días del mes de del año dos mil diecinueve (2019).
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX RECTOR INSTITUCION EDUCATIVA xx CONTRATISTA
Cédula De Ciudadanía: Cédula De Ciudadanía o Nit
MINUTA DE CONTRATO DE OBRA N° xx -2018 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA xx Y xx
Entre los suscritos a saber: xxx, mayor de edad, identificado civilmente con cedula de ciudadanía N° xxx, obrando en calidad de RECTOR de la Institución Educativa XXX, quien actúa de conformidad con el Decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015, Articulo 2.3.1.6.3.11, numerales 1,3 y 4 y el decreto 4791 del 2008, Articulo 17, los principios generales de la contratación pública ley 80 de 1993, y la Resolución N° XXX Guía de contratación Instituciones Educativas xx Xxxxxxx
; De una parte que en adelante se denominará LA INSTITUCION EDUCATIVA- CONTRATANTE, y por la otra XXXX, persona natural ( ó jurídica) con NIT con domicilio principal en XXX de XX, teléfono XXX; (en caso de ser jurídica) representada legalmente por XXX, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades e identificada civilmente con cedula de ciudadanía N° XXXX expedida en XXX, quien en adelante se denominara CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE OBRA contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO CONTRACTUAL: Por este contrato, el contratista se obliga a ejecutar para la INSTITUCION EDUCATIVA XXX, obras de (ejemplo: mantenimiento, reparación, pintura). SEGUNDA. ACTIVIDADES: En cumplimiento del objeto contractual, el contratista realizará las actividades que se describen a continuación: -------------------------------------------------------
ítem | Descripción de actividad y/o bien | cantidad |
1 | EJ: Aplicación de pintura tipo XXXX en (lugar de la aplicación. Incluye limpieza de área de pintar a entregar | 1 xxx0 |
0 | XX: Mantenimiento de 4 unidades sanitarias con pufs, incluye mano de obra y materiales a utilizar. | 4 unidades |
De acuerdo con la relación que se describen en la propuesta económica presentada por el contratista, aprobada por la Institución Educativa Contratante y que se constituye parte integral del presente contrato. TERCERA. PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo máximo de ejecución durante el cual el contratista se compromete a entregar a entera satisfacción de la Institución Educativa contratante, la totalidad de la obra objeto del presente contrato será de EJEMPLO diez (10) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades previa firma del contrato. CUARTA. RESULTADOS: El contratista deberá entregar las obras objeto del presente contrato a entera satisfacción, en la oportunidad acordada y con la calidad, diligencia y eficiencia requerida. QUINTA. VALOR: Las partes contratantes convienen como valor total del del presente contrato la suma de xxxx PESOS MCTE (123456), IVA incluido sobre el 5% de la utilidad. Suma discriminada de la siguiente manera: Valor antes del IVA por la suma de de xxxx PESOS MCTE (123456), valor IVA sobre el 5% de la utilidad por de xxxx PESOS MCTE (123456). SEXTA. FORMA DE PAGO: la Institución Educativa Contratante cancelará al contratista la suma del contrato en (1) una sola cuota; al finalizar el objeto contractual, previa suscripción del acta de terminación de actividades y/o acta final de obra donde conste el cumplimiento del objeto contractual. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA: A) El contratista deberá cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones:1) Dar cumplimiento a la ejecución del objeto del contrato con la mejor calidad, oportunidad y responder por el mismo. 2) cancelar las obligaciones que se deriven del objeto del contrato. 3) El contratista debe cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social y aportes parafiscales. 4) Responder por la buena calidad de la obra y el cumplimiento del objeto contractual. 5) Pagar los impuestos y todas aquellas obligaciones que se deriven del objeto del contrato. &) Constituir en favor de la institución educativa contratante, la garantía de que trata la cláusula DécimoSéptima del presente Contrato. 7) Las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato que tengan por finalidad ejecutarlo y al cumplimiento a cabalidad. B) DE LA INSTITUCION: 1) Cumplir con el pago del valor del contrato, en la forma acordada con el contratista favorecido. 2) Hacer seguimiento a la calidad y oportunidad del objeto del contrato. 3) las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. OCTAVA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: La Institución educativa Contratante ejercerá los derechos consagrados en las leyes que regulan la materia y particularmente exigirá la ejecución oportuna de la obra contratada, lo mismo que su calidad. NOVENA. APROPIACION PRESUPUESTAL: El pago de las sumas de dinero a que la institución educativa queda obligado en razón de este contrato, se subordinará a la apropiación presupuestal que dé él se haga en su presupuesto. DECIMA.IMPUTACION DE GASTOS: Los gastos que demande la legalización del presente contrato se efectuaran con cargo al contratista y los que impliquen para la Institución Educativa contratante el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal, se hace con cargo a la apropiación presupuestal N° XXX “Mantenimiento”; según certificado de disponibilidad presupuestal N° xx del xx de xx del 2019 y registro presupuestal N° xx del XX de XX del 2019 expedidos por EJEM la técnica operativa del presupuesto de la Institución Educativa, por valor de XXXXXX pesos MCTE (123456). DÉCIMAPRIMERA.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDAES: El
contratista para todos los efectos del presente contrato declara expresamente que no incurre en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas legalmente. DÉCIMASEGUNDA. INDEMNIDAD: El contratista
se compromete a ejecutar el objeto contractual, bajo su única responsabilidad y riesgo. La institución Educativa en ningún caso responderá por el pago de seguros, salarios y prestaciones sociales de su personal técnico y de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la ejecución del contrato. DÉCIMATERCERA. MULTAS: Xxxx xxxx o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista facultan a la institución Educativa contratante para imponer multas sucesivas equivalentes hasta del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato. DÉCIMACUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios ocasionados, el pago del un diez por ciento(10%) del valor total del contrato a favor de institución Educativa contratante a titulo de clausula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de caducidad. DÉCIMAQUINTA. DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la entidad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrada en el artículo 86 de la ley 1474 del 2011. DÉCIMASEXTA.SITUACION JURIDICA DEL CONTRATISTA: El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia, la institución Educativa contratante no adquiere ningún vínculo de carácter laboral con él, ni con las personas que dependan de el para el desarrollo de ese contrato. Por lo tanto, el pago de salarios y prestaciones sociales de este personal estará a cargo exclusivamente del contratista. DÉCIMASÉPTIMA. GARANTIA ÚNICA: En la contratación directa, la existencia de garantías no es obligatoria, pero teniendo en cuenta el análisis de los riesgos a que pueda estar expuesta la institución Educativa, en razón de la naturaleza del objeto contractual y las características del contrato a ejecutar, con el fin de mantener indemne a la institución Educativa frente a eventuales daños, que el contratista debe otorgar como mecanismo de cobertura de riesgo, la constitución de una póliza de seguros a favor de la institución educativa contratante, que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y que cubra los perjuicios derivados del incumplimiento de las de las obligaciones legales o contractuales del contratista, cuyo monto, vigencia y amparos, cumpla con lo siguiente: a) cumplimiento del contrato: por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y sus adiciones, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro(4) meses más. b) cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía equivalente al cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y con una vigencia igual al periodo de la ejecución del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: El tomador de la póliza es el contratista (nombre del contratista o entidad), el asegurado será la institución Educativa contratante, el beneficiario será la institución Educativa contratante y/o terceros afectados. PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago, la póliza no expirará por falta del pago de la prima. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta del contratista al igual que el de las ampliaciones y adiciones a que haya lugar. PARAGRAFO TERCERO: Cuando haya modificación del plazo o del valor del contrato, el contratista deberá ampliar las garantías para conservar el monto porcentual y el valor final del contrato y las vigencias aquí pactadas. PARAGRAFO CUARTO: El contratista se obliga para con la Institución Educativa contratante, a reponer hasta el monto de la garantía única, cada vez que en razón de las sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si el contratista se negare a constituir, modificar o a reponer la garantía exigida por la Institución Educativa contratante, esta podrá dar por terminado el contrato en el estado que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna. PARAGRAFO QUINTO: El termino de estas garantías correrá a partir de la iniciación de la vigencia de los amparos y estarán sujetas a la aprobación de la Institución Educativa y no expirará por falta de pago de la prima. PARAGRAFO SEXTO: Si la compañía de seguros establece en las pólizas algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el contratista. PARAGRAFO SÉPTIMO: La entidad aseguradora o garante responderá por el pago de todas las sumas que xxxx exigibles al contratista por razón del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas contrato incluso por el pago de la cláusula penal. PARAGRAFO OCTAVO: La Institución Educativa contratante solo aprobará las garantías que sean expedidas por compañías de seguros legalmente constituidas en Colombia, cuyos márgenes de solvencia y patrimonio estén autorizados por la Superintendencias Financiera de Colombia al cierre del año inmediatamente anterior, o a la firma del presente contrato. DECIMAOCTAVA. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: El contratista atenderá todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones ateniéndose a las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y a las que se expidan durante su desarrollo. Además, responderá por todas las prestaciones extralegales que tenga pactadas o pacte con sus trabajadores. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, Institución Educativa contratante fuere obligada judicialmente a pagar alguna suma por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto o indemnizaciones originadas por la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( artículo 216 del código sustantivo de trabajo) el contratista se obliga a cancelar el monto de la indemnización ordenada y si la Institución Educativa contratante llegare a cancelar el monto de la indemnización tendrá derecho a repetir contra el contratista por la cantidad pagada. DECIMANOVENA. AFILIACION Y PAGO AL SISTEMA DE SEGURIAD SOCIAL. Al momento de la suscripción del presente contrato, el contratista se encuentra al día con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, Sena, ICBF) y deberá continuar paz y salvo con los mismos en los términos establecidos en el artículo 50 de la ley 789/2002, articulo 23 de
la ley 1150/2007 y el artículo 41 de la ley 80/1993. Sera obligación del supervisor de este contrato, verificar previo a la realización de los pagos estipulados que el contratista se encuentre x xxx y salvo en el pago de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales. VIGÉSIMA. SUPERVISION Y VIGILANCIA: La vigilancia del presente contrato estará a cargo de Institución Educativa contratante a través del Rector, quien vigilará y supervisará el cabal cumplimiento del objeto del contrato de este y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo. VIGÉSIMAPRIMERA. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: El presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones especiales del contratista, por lo tanto, este no podrá ceder ni total ni parcialmente a otra persona o entidad alguna la ejecución del objeto contractual. VIGÉSIMASEGUNDA.SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobadas y de mutuo acuerdo, se podrá entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos de plazo extintivo se compute dicho termino. VIGÉSIMATERCERA. ESTAMPILLAS: El contratista autoriza a la Institución Educativa Contratante para que, por conducto de tesorería de los Fondos de Servicios Educativos, efectué de los pagos a su favor las deducciones por concepto de estampillas. VIGÉSIMACUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales del presente contrato hacen parte integral del mismo los siguientes documentos: 1) Certificado de Disponibilidad presupuestal. 2)Certificado de registro presupuestal. 3) cotización presentada por el contratista. VIGÉSIMAQUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere por parte de Institución Educativa contratante, el registro presupuestal por parte del contratista la constitución de la garantía. Para que el presente contrato sea perfeccionado se requerirá además que la garantía sea aprobada. VIGÉSIMASEXTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del contrato se fija como domicilio las instalaciones de la Institución Educativa Contratante. Para su constancia se firma en el Municipio xx Xxxxxxx a los
(XX) días del mes de del año dos mil diecinueve (2019).
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX RECTOR INSTITUCION EDUCATIVA xx CONTRATISTA
Cédula De Ciudadanía: Cédula De Ciudadanía o Nit
Ejemplo de cotización presentada por el contratista:
Empresa XXX
Fecha, Señores:
Institución Educativa XXX
Asunto: Ejemplo Mantenimiento planta física
ITEM | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL | |
1 | Ejemplo: Aplicación de pintura tipo 1 en 16 aulas (detallarlas) Incluye limpieza de áreas a pintar, materiales de obra y mano de obra. Total área de las aulas a pintar: XX mtr2 | Xxxmtr2 | $XXX | $XXX |
2 | Mantenimiento de 4 unidades sanitarias con pufs, incluye | 4 unidades | $XXX | $XXXXX |
cambio, mano de obra y materiales. | ||||
SUBTOTAL: | $xxxxxx | |||
IVA (19%*5%) | $xxxxxx | |||
TOTAL | $xxxxxx |
Plazo de ejecución: XX días o xx meses
Cordialmente,
XXXXXX XXXXX
Representante legal o contratista Cedula de ciudadanía o nit
Contacto : 317XXXXX
MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO N° xx -2018 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA xx Y xx
ARRENDADOR | Ejemplo: Xxxxxxx xx xxxxxx |
ARRENDATARIO | Institución Educativa XXXX |
OBJETO | Ejemplo: Arrendamiento de espacio para celebración de graduación bachilleres 2019 |
Entre los suscritos a saber: xxx, mayor de edad, identificado civilmente con cedula de ciudadanía N° xxx, obrando en calidad de RECTOR de la Institución Educativa XXX, quien actúa de conformidad con el Decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015, Articulo 2.3.1.6.3.11, numerales 12 y 17, el decreto 4791 del 2008, Articulo 11 numeral 5, los principios generales de la contratación pública, y la Resolución N° XXX Guía de contratación Instituciones Educativas xx Xxxxxxx
; De una parte que en adelante se denominará LA INSTITUCION EDUCATIVA- ARRENDATARIA, y por la otra XXXX, mayor de edad, plenamente capaz e identificada civilmente con cedula de ciudadanía N° XXXX expedida en XXX,, obra en calidad de representante legal de la persona jurídica EJEMPLO: XXXXXXX XX XXXXXX identificada con NIT XXXX con domicilio en xxxx, teléfono XXXX y quien para los efectos del presente contrato se denominará ARRENDADOR; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO CONTRACTUAL: El objeto del presente contrato, consiste en el arrendamiento del XXXXXXX XX XXXXXX, para la celebración de ceremonia de grados de bachilleres 2019. SEGUNDA. DESTINACION Y UDUARIOS DEL SERVICIO: La institución educativa arrendataria podrá hacer uso de los espacios concedidos en arrendamiento única y exclusivamente para la celebración de ceremonia de grado de bachilleres 2019. La institución educativa arrendataria no podrá darle a los espacios cedidos en arrendamiento ningún otro uso, ni ceder el arrendamiento; el incumplimiento de esta cláusula dará derecho a la arrendadora para dar por terminado el contrato y exigir la entrega sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial. TERCERA. VALOR: las partes contratantes acuerdan el precio del contrato de arrendamiento en la suma de xxxx PESOS MCTE (123456), IVA incluido; suma que la institución educativa arrendataria deberá pagar en una (1). CUARTA. FORMA DE PAGO: El valor del contrato de arrendamiento será cancelado por la institución educativa arrendataria después de haber usado el espacio objeto del contrato, a partir del recibo de la factura, por la tesorería de la institución educativa arrendataria, QUINTA. IMPUTACION DE GASTOS: Los gastos que demande la legalización del presente contrato se efectuarán con cargo del contratista y los que implique para la institución educativa contratante el cumplimiento del mismo, durante la presente vigencia fiscal, se hace con cargos a los rubros presupuestales N° XXXXXXX y N° XXXXX “arrendamientos” según la solicitud de disponibilidad presupuestal N° XXX y fecha y el certificado de disponibilidad
presupuestal fecha, expedidos por XXX de la Institución Educativa contratante por valor de XXX MCTE )(145.35) SEXTO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1. Obligaciones del arrendador; a) el arrendador permitirá el pacífico uso y goce de los espacios arrendados objeto del contrato a la institución educativa arrendataria para el desarrollo del protocolo de graduación. b) el arrendador deberá permitir el uso de los espacios arrendados, en el horario convenido, de acuerdo con lo descrito en la propuesta económica. c) el arrendador deberá efectuar las reparaciones que por ley estén a su cargo de conformidad con lo previsto en el código civil colombiano. D) las demás obligaciones que se deriven del objeto del contrato 2. Obligaciones de la institución educativa arrendataria; a) recibir el uso y goce de los espacios de que trata el objeto del presente contrato. b) pagar el valor del contrato de arrendamiento en la forma y términos previstos en el presente contrato. c) destinar los espacios objeto del presente contrato única y exclusivamente para el desarrollo de la CEREMONIA DE GRADUACION. d) mantener los espacios arrendados en buenas condiciones de higiene, calidad y seguridad. e) acatar las sugerencias y recomendaciones que sobre el uso de los espacios arrendado realice la arrendataria. f) entregar a la terminación del contrato el espacio cedido en arrendamiento en buen estado. SEPTIMA. DURACION: La duración del contrato será de ejemplo dos (2) horas en el horario comprendido entre las siete de la noche (7pm) y las nueve de la noche (9pm) el día xx (XX) de xx del 2019 y en el horario comprendido de tres horas entre las xx (xx) de la tarde y las XX (XX) de la tarde del día xx (xx) de noviembre del 2019. OCTAVA. DE LA CESION Y SUBARRIENDO: La institución educativa arrendataria no podrá ceder o subarrendar los espacios cedidos en arrendamiento. NOVENA. SUPERVISION Y VIGILANCIA: La supervisión y vigilancia del presente contrato estará a cargo del arrendador de la institución educativa arrendataria quienes deberán cumplir las funciones inherentes a la vigilancia del contrato en los siguientes términos: 1. Elaborar y suscribir acta de inventario del espacio entregado en arrendamiento. 2. Informar de las irregularidades que se presentes en la ejecución del contrato. 3. Informar sobre el incumplimiento sobre cualquiera de las cláusulas que rigen el presente contrato. DECIMA. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD: El arrendador manifiesta expresamente en el presente contrato que no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío, hurto con o sin violencia o daños de los bienes de la propiedad de la institución educativa arrendataria y que posea en los espacios arrendados, la seguridad de dichos bienes correrá por su cuenta y riesgo. DECIMAPRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: La institución educativa arrendataria declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad descritas legalmente. DECIMA SEGUNDA. CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se entender terminado por la expiración del plazo estipulado como término del contrato, incumplimiento de las cláusulas contractuales y por violación de cualquiera de las causales que a continuación se denuncien :1. Las circunstancias que de algún modo desvirtúen x xxxxxxxx del presente contrato. 2. El mal uso que la institución educativa arrendataria le proporcione a los espacios cedidos en arrendamiento. 3. Permitir que en los espacios cedidos en arrendamiento se almacenen o distribuyan sustancias explosivas, psicoactivas, estupefacientes perjudiciales para la conservación, seguridad de los espacios y en general de la comunidad. 4. El mutuo acuerdo entre las partes contratantes. PARAGRAFO: La violación de una de las cláusulas del presente contrato por parte de la institución educativa arrendataria, dará derecho al arrendador para exigir de inmediato la restitución de los espacios físicos, objeto del presente contrato de arrendamiento para lo cual la institución educativa arrendataria XXX renuncia expresamente a los requerimientos privados y judiciales de que tratan los artículos 2011 del código civil colombiano y articulo 23 de la 820 del 2003. DECIMATERCERA. PUBLICACION: El presente contrato deberá ser publicado por la institución educativa arrendataria, en la página web institucional y cartelera institucional fácil acceso e informar de la celebración del mismo a todos los estamentos de la institución educativa. DECIMACUARTA. DOCUMENTOS QUE HACENPARTE DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales se entienden incorporador al presente contrato los siguientes documentos: 1. Certificado de disponibilidad presupuestal. 2. Certificado de registro presupuestal. DECIMAQUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripción que del mismo hagan las partes contratantes. En constancia se firma en el Municipio xx Xxxxxxx a los
(15) días del mes de del año dos mil diecinueve (2019).
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
CC: CC:
Representante legal- arrendador Rector Institución Educativa xx
******************ANEXAR COTIZACION**************
CERTIFICADO DE EXISTENCIA
EL SUSCRITO
RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
HACE CONSTAR QUE:
En la planta de personal de cargos de la Administración Municipal, no existe personal de planta suficiente posesionado con la competencia, idoneidad y experticia requerida, para desarrollar la actividad de : XXXXXX(objeto del contrato).
De conformidad con lo establecido en los estudios previos realizados por dicha dependencia. Dada en Palmira el día xx del xx de 2019
XXXX
RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA xx
ACTA DE INICIO
CONTRATO N°: | XX | ||||
CONTRATISTA: | XXXXX C.C XX | ||||
OBJETO DEL CONTRATO: | |||||
SUPERVISOR: | |||||
VALOR FISCAL DEL CONTRATO: | XXXXXX M/CTE $ 0000.000 INCLUIDO IVA. | ||||
FORMA DE PAGO: | Actas Única o parcial | ||||
Pólizas: SEGUROS DEL ESTADO S.A xxxx-xx-xx xx/xx/2019 | AMPARO | % | VR. ASEGURADO | DESDE | HASTA |
La solicitada por la institución. Ej: póliza de Cumplimiento | |||||
PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: | HASTA EL xx DE xx DE 2019 | ||||
FECHA PRESENTE ACTA: | Xx xx2019 |
xxxxxxxxx xxxxxxxxx
SUPERVISOR CONTRATISTA
En el Municipio xx Xxxxxxx, a los (xx) xxxx días del mes de xxx de 2019, en las oficinas de la Institución educativa XXX, se reunieron el señor xxxxx y la señora xxxxxxxxxxxxx identificada con la cedula de ciudadanía No xxxxxx calidad de contratista, con el fin de dar inicio al contrato en referencia.
En constancia se firma por los que en ella intervinieron.
ACTA DE PAGO
FECHA DE LA PRESENTE ACTA PARCIAL DE PAGO | |
CONTRATO N°: | |
CONTRATISTA: | XXX C.C: |
OBJETO DEL CONTRATO: | |
SUPERVISOR: | Xx CC. |
VALOR FISCAL DEL CONTRATO: | $0.000.00 (124563 PESOS M/CTE) |
FORMA DE PAGO | Acta única o parcial de Pago |
VALOR ACTA PARCIAL | $00.000.00 (000 MILLONES DE PESOS) N° Planilla seguridad social:XXXX Valor: |
N° PLANILLA SEGURIDAD SOCIAL | 1234 $ |
ACTA DE INICIO | xxxx |
PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: | HASTA EL xx DE xx del 2019 |
De acuerdo con lo anterior me permito AUTORIZAR PAGO ACTA UNICA O PARCIAL N° xx, según avance de ejecución de actividades del señor xxxxxxxxxx identificada con la Cédula de Ciudadanía xxxxx xx Xxxxxxx- Valle en su calidad de contratista. En constancia se firma en el mes de xxxx de 2019, por los que en ella intervinieron. | |
Firma del contratista | Nombre: |
Firma: | |
Supervisión | Nombre: |
Firma: | |
Cargo: |
ACTA DE LIQUIDACION:
INSTITUCION EDUCATIVA:
CONTRATO:
OBJETO DEL CONTRATO:
CONTRATISTA:
INTERVENTOR O SUPERVISOR:
VALOR:
PLAZO:
FECHA DE INICIO:
FECHA TERMINACION:
Entre los suscritos, LA INSTITUCION EDUCATIVA xxx, , y XXXXXXXXXXX, mayor de edad, ciudadano en ejercicio, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXX expedida en XXXXXX, quien actúa < en su propio nombre >, en calidad de CONTRATISTA, hemos acordado la LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO No. XXXXXXX del objeto de la referencia, previas las siguientes :
CONSIDERACIONES
1. El día XXXXXXXXX, La institución Educativa, suscribió el contrato de XXX No. XXXXXXX con XXXXXXXXX , por valor de XXXXXXX M/CTE ($ XXXXXX,oo), cuyo objeto es “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
2. El contrato contó con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXXXXXXX y Registro o Compromiso Presupuestal No. XXXXXXX por valor de $XXXXXXX y con la Garantía Única constituida por EL CONTRATISTA a favor del MUNICIPIO XX XXXXXXX contenida en la Póliza No. XXXXX emitida por la XXXXXXXX. aprobada con fecha XXXXXX mediante la Resolución No. XXXXXXXXXXXXXX.
3. Que a la fecha de la presente liquidación se encuentran cumplidas y recibidas a satisfacción las obligaciones establecidas y/o ajustadas en el mismo, y por lo tanto el balance fiscal del contrato presenta las siguientes cifras en moneda legal:
ESTADO FISCAL DEL CONTRATO:
1. Valor Total del Contrato | $ | |
2.Valores cancelados al CONTRATISTA: xxxxxxxxxxx | ||
3. Saldo por pagar al CONTRATISTA | ||
4. Saldo a favor de la Institución | ||
Sumas Iguales | $ | $ |
Por lo anterior se, DETERMINA
LIQUIDAR DE COMÚN ACUERDO EL CONTRATO DE xxxxx No. XXXXX, suscrito entre la Institución Educativa XX y XXXXXXXXXXXXX , teniendo como fundamento los considerandos anteriormente expuestos, donde las partes encuentran que el balance económico del contrato se encuentra acorde con el contenido y el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se declaran x XXX Y SALVO por todo concepto en relación con la celebración, ejecución, terminación, forma de pago y liquidación del Contrato y por tanto dejan constancia que no existe controversia alguna.
Para constancia de lo anterior se firma la presente acta, por quienes en ella intervienen, en la ciudad xx Xxxxxxx (Valle) a los XXXXX (X) días del mes de XXXXXXX del año xxxxxxxxx (xxxx).
XXXXXXXXXXXXXXXX xxxxxxx xxxxxxxxx