Contenido
Calderas
y Maquinaria
Contenido
Sección B
Condiciones Generales Comunes 4
1. Vigencia 4
2. Prima 4
3. Rehabilitación 4
4. Moneda 5
5. Comunicaciones 5
6. Beneficios para usted 5
7. Terminación anticipada del contrato 5
8. Seguro bajo dos o más coberturas 6
9. Otros seguros 6
10. Proporción indemnizable 6
11. Agravación del riesgo 6
12. Fraude, dolo o mala fe 8
13. Peritaje 8
14. Competencia 8
15. Lugar y fecha de pago de la indemnización 9
16. Interés moratorio 9
17. Derechos de subrogación y recuperación 9
18. Prescripción 10
19. Bancarrota e insolvencia 10
20. Representante único 10
21. Artículo 25 de la ley sobre el contrato de seguro 10
22. Conformidad con la ley 10
Sección C
Condiciones Particulares 11
1. Materia del seguro 11
2. Límites del seguro 11
3. Causas de pérdidas 12
4. Secciones particulares 13
5. Otras condiciones particulares 14
Sección D
Procedimiento en caso de siniestro 16
1. Deberes del asegurado 16
2. Metodología para la indemnización 17
3. Otras condiciones que afectan a las personas 17
Comisiones o Compensaciones a Intermediarios
o Personas Xxxxxxx 25
Artículo 40 26
Peritaje y Competencia 27
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes,
Asegurados y Beneficiarios (Daños) 28
¿Qué hacer en caso de Siniestro? 29
Cláusula OFAC 30
Aviso de Privacidad 31
Cláusula General Restricción de Cobertura 35
Calderas
y Maquinaria
Sección B
Condiciones Generales Comunes
1. Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma, a las 12:00 horas del lugar en que se encuentren sus propiedades aseguradas.
2. Prima
La prima a su cargo vence en el momento de la celebración del contrato y salvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
Si Usted opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada.
Usted gozará de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
A las 12:00 horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si Usted no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, nosotros deduciremos de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en nuestras oficinas, contra entrega de recibo correspondiente.
3. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales Comunes, Usted podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, Usted solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, nosotros ajustaremos y en su caso, devolveremos de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
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Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Xxxxxxxx deberemos hacerla constar nosotros, para fines administrativos, en el recibo que se emita como motivo del pago Correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posteridad a dicho pago.
4. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables, en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago, en nuestras oficinas. La moneda que se aplica para esta Póliza, está indicada en la misma.
Si una pérdida recuperable conforme a esta Póliza se conviene en otra moneda, la conversión será al tipo de cambio libre de la fecha en que se realice el pago.
5. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a nosotros por escrito precisamente a nuestro domicilio social.
Los productos que se contraten a través de alguno de los medios enunciados anteriormente, son en sustitución a la firma autógrafa y también por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
6. Beneficios para Usted
Si durante la vigencia de esta Póliza nosotros introducimos extensiones de, o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, éstas se aplicarán automáticamente en su beneficio.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas Registradas, a la terminación de este contrato o antes a su solicitud nosotros le bonificaremos la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal disminución hasta la terminación del seguro.
7. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, usted y nosotros convenimos en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando usted lo dé por terminado, nosotros tendremos derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tabla de seguros de corto plazo Registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que a continuación se inserta.
Tabla para Seguros a Corto Plazo | |
Vigencia del Seguro Anual Aplicable | Porcentaje de la Cuota |
1 a 3 meses | 40% |
3 a 4 meses | 50% |
4 a 5 meses | 60% |
5 a 6 meses | 70% |
6 a 7 meses | 75% |
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7 a 8 meses | 80% |
8 a 9 meses | 85% |
9 a 10 meses | 90% |
10 a 11 meses | 95% |
11 a 12 meses | 100% |
Cuando nosotros lo demos por terminado, lo haremos mediante notificación por escrito a usted, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de 15 días de practicada la notificación respectiva.
Nosotros devolveremos la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
8. Seguro Bajo Dos o más Coberturas
Si para la misma pérdida o daño se aplican dos o más coberturas de esta Póliza, nosotros no pagaremos ningún monto mayor al importe efectivo de dicha pérdida o daño.
9. Otros Seguros
Si los bienes o personas estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, usted deberá declararlo inmediatamente por escrito a nosotros. Si usted omite intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones.
10. Proporción Indemnizable
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, incluyendo valores asegurables y sumas aseguradas, cualquier información y/o variación respecto a dicha característica que haya generado, al inicio o durante la vigencia de la Póliza, que cobremos una menor prima, implicará que al momento de un siniestro indemnicemos una menor proporción de la pérdida, equivalente al mismo porcentaje de menor prima cobrada.
11. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
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II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por
la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad
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pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-002031-04.
12. Fraude, Dolo o Mala Fe
Nuestras obligaciones quedarán extinguidas:
a) Si usted, su Beneficiario o sus representantes con el fin de hacernos incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir nuestras obligaciones.
b) Si con igual propósito no nos entregan en tiempo la documentación relacionada a un siniestro.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe de usted de su Beneficiario, de sus causa - habientes o de sus respectivos apoderados.
13. Peritaje
En caso de cualquier desacuerdo entre usted y nosotros al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario. Sin
embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así los solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que los substituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de nosotros y de usted por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de nosotros, sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviéremos obligados a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
14. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en
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razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de 8:30 a 14:00 horas | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000 |
15. Lugar y Fecha de Pago de la Indemnización
Nosotros haremos el pago de cualquier indemnización en nuestras oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que hayamos recibido los documentos e informaciones que nos permitan conocer el fundamento de la reclamación en concordancia con los términos de esta Póliza.
16. Interés Moratorio
En caso que nosotros, no obstante haber recibido los documentos e información que nos permitan conocer el fundamento de la reclamación que nos haya sido presentada, no cumplamos con la obligación de pagar la indemnización, capital
o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, quedaremos convencionalmente obligados a pagarle a usted, su Beneficiario o un tercero dañado, un interés moratorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el Artículo 71 antes citado.
17. Derechos de Subrogación y Recuperación
Si pagamos una reclamación conforme a esta Póliza, tenemos el derecho, en la medida de nuestro pago, de subrogarnos y asumir los derechos que Usted tenga de recuperación frente a otras personas o empresas, incluyendo a los autores o responsables del siniestro, siempre que estos no sean una empresa subsidiaria, afiliada o dependiente de ustedes.
Si nosotros lo solicitamos, a nuestra xxxxx, usted hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones suyas se impide la subrogación, nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo o en parte, usted y nosotros concurriremos a hacer valer nuestros derechos en la proporción correspondiente.
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18. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xxx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
19. Bancarrota e Insolvencia
Aun cuando Usted o sus herederos vayan a la quiebra o sean declarados insolventes, nosotros continuaremos obligados por las condiciones de esta Póliza.
20. Representante Único
Si en esta Póliza están designadas más de una persona o empresa como Asegurados, la primera que se mencione podrá actuar en nombre o representación de las otras.
21. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
"Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan, al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones".
22. Conformidad con la Ley
Si cualquiera de las condiciones de esta Póliza (y de los anexos de la misma) está en pugna con cualquiera de las leyes vigentes, la Póliza se enmienda para concordar con dichas leyes.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 03 xx Xxxxx de 1992 con el número EXPEDIENTE 732.5 (S-60)/2, OFICIO 14796 Y 5136 / CONDUSEF-002031-04.
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Sección C
Condiciones Particulares
1. Materia del Seguro
1.1 Bienes y/o Intereses cubiertos
De acuerdo al Plan de Xxxxxx indicado en las Declaraciones y a lo especificado en los endosos respectivos, se puede optar por lo siguiente:
a) Máquinas individuales específicas
Estarán cubiertas únicamente aquellas que se nombren en una relación de objetos cubiertos, con sus respectivos valores Asegurados individuales.
b) Plan Global de Grupo
Descripción Global de un Grupo a base del tipo de maquinaria y/o cualquier otra característica común descrita en el anexo correspondiente o en cualquier Relación, cuando la palabra "Global" se inserte junto a un grupo de objetos descritos, cada Objeto de dicho grupo de Objetos, será considerado como designado y descrito en tal relación. Sin embargo, cualquier objeto que no pertenezca al Asegurado, o le haya sido arrendado o esté siendo operado bajo control del Asegurado, no estará incluido en el presente seguro, a menos que esté incluido específicamente en cualquier Descripción de Grupo.
c) Plan de Cobertura Comprensiva
Se cubrirán todos los Objetos descritos comprensivamente, salvo aquellos que estén específicamente excluidos; Sin embargo, cualquier Objeto que no pertenezca al Asegurado, o le haya sido arrendado o esté siendo operado bajo control del Asegurado, no está incluido en el pr7esente seguro, a menos que esté incluido específicamente en cualquier Plan de Cobertura Comprensiva.
1.2 Bienes no cubiertos
De acuerdo a lo indicado en los endosos adjuntos.
2. Límites del Seguro
2.1 Límite por accidente
La responsabilidad de la Compañía por pérdida proveniente de cualquier accidente a un objeto no excederá el monto especificado como Límite por Accidente en las Declaraciones de la Póliza. Si ocurre un accidente a más de un Objeto, la responsabilidad de la Compañía no excederá el Límite por Accidente más alto especificado como aplicable a cualquiera de dichos Objetos. El término "Un Accidente" se entenderá que incluye todos los accidentes resultantes o concomitantes que afecten ya sea a un Objeto o más de un Objeto o a una parte del Objeto Asegurado, siempre que la pérdida o los daños sucedan en forma accidental e imprevista. La inclusión en la presente Póliza de más de un Asegurado no significa que se aumenten los límites de la responsabilidad de la Compañía.
2.2 Límite de Responsabilidad, Sección II
El límite de responsabilidad de la Compañía bajo la Sección II será un monto igual a la diferencia entre el Límite por Accidente y el monto pagado bajo la Sección I, siempre que la responsabilidad total de la Compañía bajo la Sección II no exceda el monto especificado en las Sección A Declaraciones de la Póliza.
2.3 Límite de Responsabilidad III
El límite de responsabilidad de la Compañía, bajo la Sección III será un monto igual a la diferencia entre el Límite por Accidente y la suma de los montos indemnizables bajo las Secciones I y II de la Póliza. Los límites antes mencionados
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están sujetos a los límites individuales a pagarse por pérdidas bajo dichas Secciones I, II y III de la Póliza, tal como se especifica en el Anexo correspondiente, y no en adición a esos Límites por Accidente.
3. Causas de Pérdidas
3.1 Causas de Pérdidas cubiertas
Se cubre la pérdida o daño de los objetos Asegurados, indicados en las Declaraciones, derivada de un accidente no especificado en las exclusiones o en el endoso respectivo.
3.2 Causas de Pérdidas no cubiertas (o exclusiones)
a) Pérdida por un accidente causado directa o indirectamente por:
1. Hostilidades o actos xx xxxxxx incluyendo actos para prevenir, combatir o defenderse contra un ataque real, inminente o esperado de;
a) Cualquier gobierno o poder soberano (ya sea de jure o de facto) o cualquier autoridad que mantenga o use fuerzas militares, navales o aéreas.
b) Fuerzas militares, navales o aéreas.
c) Un agente de cualquiera de tales gobiernos, poderes, autoridades o fuerzas.
2. Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil o poder usurpado, incluyendo cualquier acto para prevenir, combatir o defenderse contra tal ocurrencia, o por confiscación por orden del gobierno o autoridad pública;
b) Pérdidas, ya fueran directas o indirectas, provenientes:
1. De un accidente causado por reacción nuclear, o contaminación radioactiva ya sea controlada o no;
2. De reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sea controlada o no, causada por, que haya contribuido a, o haya sido agravada por un accidente;
La Compañía no será responsable por pérdida cubierta por cualquier contrato de seguro que tenga el Asegurado, el cual también ampare cualquier riesgo o peligro de reacción nuclear o radiación nuclear;
c) Pérdida por un accidente causado directa o indirectamente por riesgos de la naturaleza, tales como terremoto, avalancha, deslizamiento, hundimiento, granizo, viento, huracán, tifón, tornado, ciclón, marejada o erupción volcánica.
d) Bajo las Secciones I, II, y III, las pérdidas provenientes:
1. De un incendio concomitante o subsiguiente a un accidente, o del uso de agua u otros medios para extinguir el incendio;
2. De un accidente causado directa o indirectamente por incendio o del uso de agua u otros medios para extinguir el incendio;
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3. De una explosión por combustión fuera del Objeto, concomitante o subsiguiente a un accidente;
4. De un accidente causado directa o indirectamente por una explosión debida a combustión fuera del Objeto;
5. De inundación, a menos que provenga de un accidente y, la Compañía será responsable solamente por la pérdida debida a tal accidente;
6. De demora o interrupción del negocio o manufactura o proceso;
7. De la falta de fuerza motriz, luz, calefacción, vapor o refrigeración;
8. De cualquier otro resultado indirecto de un accidente.
e) Cualquier incremento en la pérdida motivado por cualesquier legislación o fallo judicial, reglamentando o restringiendo la reparación, alteración, uso, operación, construcción o instalación.
f) La pérdida resultante de un accidente a cualquier Objeto descrito y cubierto por esta Póliza que ocurra antes de que tal Objeto haya sido completamente instalado, probado y contractualmente aceptado por el Asegurado.
4. Secciones Particulares
4.1 Cobertura Básica
a) Sección I. Pérdida de la Propiedad Asegurada
Bajo esta sección se cubre la pérdida o daño de la propiedad asegurada indicada en las declaraciones, derivada de un accidente no especificado en las exclusiones o en el endoso respectivo o si la Compañía así lo eligiese, reparar o reemplazar dicha propiedad;
4.2 Coberturas Adicionales
b) Sección II. Gastos para Acelerar Reparaciones
Bajo esta sección se cubre el costo adicional razonable de reparación temporal y aceleración de la reparación de la propiedad asegurada dañada, incluyendo sobre tiempo y costo extra xx xxxxx expreso u otro medio rápido de transporte;
c) Sección III. Responsabilidad por Xxxxx a la Propiedad de Terceros
Bajo esta sección se cubren las sumas que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar por daños ocurridos directamente por dicho accidente, a la propiedad de terceros bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado.
d) Sección IV. Defensa, Transacción y Pagos Suplementarios
Bajo esta sección se ampara la defensa del Asegurado contra reclamos o juicios alegando responsabilidad bajo la Sección III, a menos que o hasta que, la Compañía decida efectuar la transacción del mismo, pagar al Asegurado las costas que se le impongan en cualquier juicio en que la Compañía esté obligada a indemnizar bajo dicha Sección, todos los intereses que resultasen desde que el fallo deba cumplirse hasta que la Compañía pague su participación en tal fallo, todas las primas de Pólizas de fianzas requeridas en cualquier etapa de un procedimiento judicial,
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todas las primas de Póliza de fianzas para levantar embargos por un monto que no exceda del límite aplicable por responsabilidad bajo la Sección III, y todos los gastos incurridos por la Compañía en tal defensa. Las sumas incurridas bajo la Sección IV, excepto las costas judiciales, pagará por la Compañía independientemente del Límite por Accidente.
5. Otras Condiciones Particulares
5.1 Obligaciones del Asegurado
a) Mantener los bienes Asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos Asegurados, que así lo requieran, según se anota en la carátula de esta Póliza, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos Asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
f) Estar conectados a una tierra adecuada y exclusiva, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos Asegurados. Asimismo, contar con descargadores de sobre tensiones atmosféricas a tierra y equipos reguladores de voltaje; tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente (No Break, U.P.S.).
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda Responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
5.2 Inspecciones
A la Compañía se le permitirá, pero no se le obligará, inspeccionar a cualquier hora razonable, cualquier Objeto designado y descrito en una Relación que forme parte de esta Póliza. Ningún derecho de la Compañía para hacer inspecciones, ni el hacerlas, ni ningún informe sobre la misma, constituirán un compromiso a favor de o en beneficio del Asegurado nombrado u otros, para determinar o garantizar que tal Objeto está seguro o sano.
5.3 Suspensión
Después del descubrimiento de una condición peligrosa con respecto a cualquier Objeto, cualquier representante de la Compañía puede suspender inmediatamente el seguro con respecto a un accidente a dicho Objeto, mediante aviso escrito despachado o entregado al Asegurado en el domicilio especificado en las declaraciones de la Póliza, o en la
ubicación del Objeto, especificada en la Relación. El seguro así suspendido puede ser restituido por la Compañía, pero solamente con un Endoso emitido para formar parte de esta Póliza. Al Asegurado se le devolverá la porción no ganada de la prima pagada por tal seguro suspendido, calculada a prorrata, por el periodo de suspensión.
5.4 Acción contra la Compañía - Excepto la Sección III
No se instaurará ninguna acción contra la Compañía a menos que, como una condición precedente a la misma, el Asegurado haya cumplido plenamente con todos los términos de esta Póliza, ni tampoco dentro de los veinticuatro meses desde la fecha del Accidente.
5.5 Acción contra la Compañía - Sección III
No se instaurará ninguna acción contra la Compañía a menos que, como una condición precedente a la misma, el Asegurado haya cumplido plenamente con todos los términos de esta Póliza, ni hasta que el monto de la obligación a pagar del Asegurado se haya finalmente determinado ya sea por fallo judicial contra el Asegurado después de
un proceso, o por acuerdo escrito entre el Asegurado, el reclamante y la Compañía. El Asegurado a solicitud de la Compañía ayudará a efectuar ajustes, obtener evidencia, procurar la presencia de testigos y la prosecución de apelaciones. Cualquier persona u organización o el representante legal de la misma que ha obtenido a su favor
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sentencia o acuerdo escrito tiene derecho a recuperar hasta la extensión del seguro otorgado por esta Póliza. Nada de lo contenido en esta sección dará a ninguna persona ni organización derecho alguno a unirse a la Compañía como co-demandado en ninguna acción contra el Asegurado para determinar la responsabilidad del mismo. La bancarrota o insolvencia del Asegurado o de la sucesión de éste no liberará a la Compañía de ninguna de sus obligaciones bajo el presente contrato.
5.6 Cambios
En virtud de la aceptación de esta Póliza, el Asegurado conviene en incorporar todos los convenios existentes entre él y la Compañía en relación con este seguro. El aviso dado a un agente, o el conocimiento que posea éste o cualquier otra persona, no será considerado como renuncia o reforma de la Póliza ni de sus Anexos y no impedirá a la Compañía hacer valer cualquier derecho derivado de los términos de la misma, ni hará que dichos términos se
consideren renunciados o reformados, lo cual podrá efectuarse mediante Endoso expedido y adherido a la presente Xxxxxx y firmado por un representante autorizado de la Compañía. Las primas a cobrar o devolver por concepto de cualquier anexo serán calculadas de acuerdo con las normas establecidas en la tarifa aplicable al Seguro.
5.7 Relaciones y anexos
El seguro otorgado en la presente Póliza se aplicará solamente a la pérdida derivada de un Accidente ocurrido a un Objeto designado y descrito en una Relación o Anexo que forme parte integrante de la Póliza, que lleve la firma de un representante autorizado de la Compañía y que contenga la descripción de tal objeto, la definición respectiva, la definición de Accidente y demás estipulaciones aplicables a dicho Objeto.
5.8 Beneficiario Acreedor
La pérdida, si hubiere, bajo la Sección I de la presente Xxxxxx, en relación con la propiedad asegurada, será ajustada con y pagadera al Asegurado y al Beneficiario acreedor designado tal y como se indica en las Declaraciones, como sus intereses aparezcan. La Compañía se reserva el derecho de cancelar la Póliza según la Cláusula correspondiente y se compromete a remitir por correo a dicho Beneficiario Acreedor, al domicilio indicado en las Declaraciones, una copia del aviso de cancelación remitido por correo o entregado personalmente al Asegurado, y dicha cancelación, con respecto al interés de dicho Beneficiario acreedor, será efectiva en la fecha indicada en el aviso al Asegurado pero en ningún caso antes de quince (15) días contados a partir de la fecha del envío por correo de tal aviso al Beneficiario Acreedor. Nada de lo aquí estipulado afectará el derecho de la Compañía para suspender el Seguro (lo cual incluirá a cualquier Seguro que se aplique al interés de dicho Beneficiario acreedor) sobre cualquier Objeto de acuerdo con la
Cláusula de suspensión de la Póliza y la Compañía se compromete a proveer a dicho Beneficiario Acreedor al domicilio especificado, una copia del aviso de suspensión.
5.9 Asegurado Adicional
Queda convenido que cualquier nombre que se indique como "Asegurado Adicional" en cualquier cuadro o Anexo, que forme parte de las Póliza, será considerado también como Asegurado incluido en las Declaraciones de la Póliza según aparezcan sus intereses, y solamente cubierto respecto a la pérdida proveniente de un Accidente que ocurra a cualquiera de los Objetos amparados por la Póliza en el lugar donde se incluye el Asegurado Adicional.
5.10 Ajuste de prima
Con respecto a cualquier grupo o grupos de Objetos incluidos en el Plan Global de Grupo o Plan de Cobertura Comprensiva, las primas para cualquier clase de seguro otorgado por la presente Póliza serán ajustadas como sigue:
a) Cualquier prima aplicable será determinada en base a la información que se obtenga en el momento de la inspección de tales Objetos que estén en uso o conectados listos para usarse, y cobrada desde la fecha efectiva del seguro;
b) Se cobrará una prima a prorrata para los Objetos adicionales que estén conectados listos para usarse y se incluyan en la Póliza después de la fecha efectiva del seguro; y
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c) Se concederá una devolución de prima calculada a prorrata para los Objetos Asegurados que no estén en uso ni conectados listos para usarse, después de la fecha efectiva del seguro. Los ajustes de prima relativos a los párrafos
(b) y (c) de arriba, serán calculados solamente a partir de la fecha intermedia del periodo anual de la Póliza. El término "Periodo Anual de la Póliza" se entenderá que significa un periodo de un año desde la fecha en que la Póliza entra en Vigor o desde la fecha de cualquier aniversario de la misma.
Sección D
Procedimientos en Caso de Siniestros
1. Deberes del Asegurado
1.1 En caso de pérdida el Asegurado debe cerciorarse de que se lleven a cabo las siguientes acciones:
a) Tomar las medidas necesarias para minimizar la pérdida y proteger los bienes Asegurados de una pérdida adicional.
Cualquier gasto en el que el Asegurado incurra para lograrlo será compartido por él y Xxxxx Seguros México, S.A., de acuerdo con sus y nuestros intereses.
b) Dar x Xxxxx Seguros México, S.A. o a sus representantes autorizados notificación inmediata de la pérdida. La notificación debe incluir:
1. Cuándo, cómo y dónde ocurrió la pérdida;
2. El equipo afectado y su interés en él;
3. Nombre y domicilio de cualquier testigo.
c) Notificar a las autoridades cuando se descubra un robo.
d) Enviar x Xxxxx Seguros México, S.A., a la brevedad posible, los documentos o noticias recibidas que tengan relación con la pérdida.
1.2 El Asegurado no debe asumir ninguna obligación, admitir ninguna responsabilidad o incurrir en ningún gasto por el que pueda ser responsable sin el consentimiento de Chubb Seguros México, S.A.
Esto no se aplicará a los gastos para minimizar la pérdida.
1.3 Antes de ajustar la pérdida el Asegurado debe, si Xxxxx Seguros México, S.A. lo requiere:
a) Aceptar declarar;
b) Presentar a otros para que sean examinados
c) Entregar x Xxxxx Seguros México, S.A. los registros pertinentes necesarios para probar la pérdida.
d) Colaborar con Xxxxx Seguros México, S.A. en la investigación y ajuste de la pérdida;
e) Permitir x Xxxxx Seguros México, S.A. inspeccionar los bienes afectados antes de disponer su reparación.
f) Enviar x Xxxxx Seguros México, S.A. una declaración escrita de su pérdida dentro de los 60 (sesenta) días, después del requerimiento, con la Información que le solicite.
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2. Metodología para la Indemnización
La Compañía conviene que los daños a los bienes del Asegurado tal como se especifican en la Sección I del Convenio de Seguro de la Póliza, significarán el monto realmente gastado por el Asegurado para reparar o reemplazar tal propiedad, sujeto a las provisiones siguientes:
2.1 La propiedad dañada será reparada o reemplazada dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del accidente, a menos que tal periodo se extienda con el consentimiento por escrito de la Compañía.
2.2 Si una cláusula de coaseguro es aplicable al pago del siniestro bajo la Sección I del convenio de Seguro de la Póliza, las palabras "costo de reemplazo" se sustituirán por la palabras "valor real en dinero", donde quiera que aparezcan en dicha cláusula de coaseguro;
2.4 La Compañía no será responsable por: a. ningún aumento en el costo de reparación o reemplazo que sea necesario por cualesquier legislación o fallo judicial, reglamentando o restringiendo la reparación, alteración, uso, operación, construcción o instalación, b. pérdida o daño a bienes inútiles u obsoletos para el Asegurado, o c. el costo de la reparación o reemplazo de cualquier parte o partes de un. Objeto que exceda el costo de reparación o reemplazo del Objeto completo;
2.5 Si algún Objeto dañado no es reparado o reemplazado, la responsabilidad de la Compañía con respecto a tal bien no excederá del valor real en dinero del mismo en el momento del Accidente. Si, el Objeto dañado requiere la reparación o el reemplazo de cualquier parte o partes del mismo, la Compañía no será responsable por el costo de tal
reparación o reemplazo en exceso del valor real en dinero de dicha parte o partes, o en exceso del valor real en dinero del Objeto, el que fuere menor.
2.6 Deducible del monto total del siniestro y gastos por los que la Compañía es responsable según las Secciones I, II y III, de la Póliza, se deberá descontar el Monto Deducible especificado para el o los Objetos en las Declaraciones, Relaciones o Anexos de la Póliza; pero si dos o más Objetos están involucrados en un Accidente, se aplicará el Monto Deducible más alto especificado para cualquiera de dichos Objetos; y el seguro bajo dichas Secciones I, II y III no se aplicará a ninguna parte de tal monto deducido.
3. Otras Condiciones que Afectan a las Pérdidas
3.1 Aviso de accidente y ajuste
Cuando ocurra un accidente, el Asegurado u otra persona que actúe en su nombre debe dar aviso inmediato por escrito a la Compañía, dirigiéndose al domicilio especificado en la Póliza. El Asegurado dará un aviso similar de cualquier reclamo presentado a él a raíz de tal accidente. La Compañía tendrá tiempo y oportunidad razonable para examinar los bienes y locales del Asegurado antes que comiencen las reparaciones o se remuevan las evidencias físicas de tal Accidente, excepto por protección o salvamento.
El Asegurado debe dar pruebas de la pérdida en la forma en que la Compañía lo pueda requerir y, cuando sea posible, incluirá fotografías del bien dañado. Si se comienza un juicio contra el Asegurado por pérdida a la cual se aplique esta Póliza, el Asegurado deberá dar traslado inmediato a la Compañía de todo requerimiento u otros
procesos que se sigan contra él. El Asegurado, a solicitud de la Compañía deberá prestar toda la ayuda posible que facilite la Investigación y ajuste de cualquier reclamo. A menos que lo haga por su propia cuenta y a sus expensas, el Asegurado no deberá adquirir ninguna obligación ni incurrir en gasto alguno, excepto aquellos expresamente
especificados en el texto de esta Póliza, ni llegar a cualquier negociación o arreglo o cualquier procedimiento legal, sin el consentimiento previo otorgado por escrito por la Compañía.
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3.2 Inspección del daño
Xxxxx Seguros México, S.A., cuando reciba notificación del siniestro, podrá opcionalmente autorizar por escrito al Asegurado para efectuar las reparaciones necesarias para dejar el equipo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el siniestro.
En todos los demás casos de siniestro, un representante de Chubb Seguros México S.A. Inspeccionará el daño; sin embargo, el Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes de que se efectúe la inspección.
3.3 Pago de la Pérdida
La pérdida, si hubiere, bajo las Secciones I y II de la Póliza será ajustada con y pagada a la persona u organización especificada en las Declaraciones de la Póliza como Asegurado o Acreedor hipotecario si éste tuviere derecho. Se considerará que el Aviso por escrito dado a o por la persona u Organización especificada en las Declaraciones, respecto a la presente Póliza o a cualquier asunto relativo a la misma, se entenderá como dado a o por todos los Asegurados bajo la Póliza.
3.4 Cesión
La cesión de esta Póliza por el Asegurado no obligará a la Compañía hasta que su consentimiento sea registrado en la presente; no obstante, si el Asegurado muriera o fuera declarado en quiebra o insolvencia durante la vigencia de la Póliza, esta Póliza a menos que se cancele, cubrirá, al representante legal del Asegurado como si fuera el mismo Asegurado, siempre que se diere aviso a la Compañía dentro de los sesenta días subsiguientes a la fecha de dicha muerte o declaración.
3.5 Razonable o Razonablemente
Para efectos de esta Póliza, donde quiera que se encuentre este término significará el comportamiento esperado de una persona normal o de la mayoría de las personas, que sea adecuado y pertinente a la situación o coyuntura a la que se refiere este término y que no sea consecuencia de una actitud de conveniencia unilateral, arbitraria o caprichosa.
Xxxxx Seguros México, S.A.
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 03 xx Xxxxx de 1992 con el número EXPEDIENTE 732.5 (S-60)/2, OFICIO 14796 Y 5136 / CONDUSEF-002031-04.
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Seguro xx Xxxxxxxx y Maquinaria
Plan de Cobertura Comprensiva. Estándar
Endoso A
Asegurado: Póliza No.:
Definición de objeto
“Objeto” significará cualquier equipo o aparato descrito abajo, sujeto a las exclusiones aquí especificadas:
X. Xxxxxxxxx caldera, recipiente a fuego, recipiente sin fuego sujeto a vacío o presión interna que no sea la presión estática de los contenidos, sistema refrigerante, o tubería y sus equipos accesorios e incluyendo cualquier caldera o recipiente a presión montado sobre equipo móvil, pero “Objeto” no incurrirá:
1. Cualquier base xx xxxxxxx, material aislante o refractario;
2. Cualquier tubería de drenaje, tubería subterránea de gas, tubería que forme parte de un sistema de rociadores automáticos o tuberías de agua diferente de:
a) tuberías de alimentación de agua entre cualquier caldera y sus bombas de alimentación o inyectoras, o
b) tubería de retorno de vapor condensado, o
c) tubería de agua que forme parte de un sistema de refrigeración o aire acondicionado usado para enfriamiento, humedecimiento, o calentamiento ambiental.
3. Cualquier horno, estufa o caja de fuego.
B. Cualquier máquina eléctrica o mecánica o aparato eléctrico utilizado para la generación, transmisión o utilización de energía mecánica o eléctrica, pero “Objeto” no incluirá:
1.
a) Cualquier máquina de mantenimiento,
b) Cualquier máquina de producción o aparato que procese, forme, corte, moldee, triture o conduzca materias primas, materiales en proceso o productos terminados; pero no incluye cualquier recipiente a presión o equipo eléctrico usado con tal máquina o aparato.
2. Cualquier estructura o base diferente de una bancada de una máquina;
3. Cualquier banda transportadora;
4. Cualquier vehículo, ascensor, grúa, ascensor de obra, pala mecánica, o dragalina, pero no incluye cualquier equipo eléctrico usado con tal máquina o aparato;
5. Cualquier equipo eléctrico o electrónico para procesar datos, calcular o computar;
6. Cualquier máquina xx xxxxx X, microscopio electrónico, acelerador de partículas, medidor xx xxxxx Beta, espectrógrafo;
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7. Cualquier material refractario;
8. Cualquier horno, estufa o caja de fuego;
9.
a) Cualquier turbina de vapor y los generadores eléctricos que impulse; ni
b) Cualquier turbina a gas del tipo de combustión interna y los generadores eléctricos que impulse; ni
c) Cualquier motor de combustión interna y los generadores eléctricos que impulse, para lo cual cualquiera de los objetos arriba mencionados tengan una capacidad en exceso de 250 HP o su equivalente en kilovatios o kilovoltamperios.
Definición de accidente
Por “Accidente” se entenderá la rotura accidental y repentina del Objeto o de una de sus partes, la cual en el momento de su ocurrencia de por resultado el daño físico del Objeto en forma tal que se requiere la representación reemplazo de éste o de una de sus partes; pero no se entenderá por Accidente:
1. Agotamiento, deterioro, corrosión o erosión del material;
2. Desgaste por el uso;
3. Escape en cualquier válvula, accesorio, sellador de eje, empaque del casquillo, unión o conexión;
4. Rotura de cualquier tubo vacío, tubo de gas o escobilla;
5. Rotura de cualquier computador electrónico o equipo electrónico para procesamiento de datos;
6. Rotura de cualquier estructura o cimiento que sirva de soporte al Objeto a cualquiera de sus partes;
7. Explosión de gas o de combustible sin consumir dentro del horno del Objeto o dentro de los conductos que van desde tal horno a la atmósfera; ni
8. El funcionamiento de cualquier aparato de seguridad o protección.
Provisiones Especiales
1. Con respecto a cualquier caldera, recipiente a fuego o sin fuego, sistema refrigerante o tuberías, la Compañía no será responsable por pérdida proveniente de un accidente en el cual dicho objeto esté siendo sometido a pruebas de presión hidrostática, neumática o de gas.
2. Con respecto a cualquier caldera o recipiente a fuego, la Compañía no será responsable por pérdida proveniente de una explosión de gas o combustible sin consumir dentro del horno de tal objeto o dentro de los conductores que van desde el horno a la atmósfera, ya sea o no que tal explosión (a) se alimente o se agrave por un accidente a cualquier parte de dicho objeto que contenga vapor o agua, o (b) sea causada en todo o en parte, directa o indirectamente, por un accidente a cualquier objeto, o parte del mismo.
3. Con respecto a cualquier recipiente sin fuego, el cual es usado para el almacenamiento de gas o líquido y periódicamente aprovisionado, movido, desocupado y reaprovisionado, en el curso normal de su servicio, tal recipiente será considerado como “conectado y listo para su uso” dentro de los términos de la Póliza.
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4. Con respecto a cualquier máquina o aparato eléctrico, la Compañía no será responsable por pérdida proveniente de un accidente en el cual dicho objeto está siendo sacado.
5. Con respecto a cualquier máquina o aparato eléctrico, la exclusión 4 (a) de la Póliza es combinada para leer: “(a) de incendio fuera de dicha máquina o aparato eléctrico concomitante con o subsiguientes a un accidente,
6. Con respecto a cualquier caldera de recuperación química, la Compañía no será responsable por pérdida proveniente de una explosión dentro del horno de tal caldera o dentro de los conductos que van desde el horno a la atmósfera
ya sea o no que tal explosión (a) se alimente o se agrave por un accidente a cualquier parte de dicha caldera que contenga vapor o agua, o (b) sea causada en todo o en parte, directa o indirectamente, por un accidente a cualquier objeto, o parte del mismo.
7. Con respecto a cualquier turbina a gas de combustión interna, (a) la cámara de combustión de tal objeto no será considerado como un “horno” tal como se usa la palabra en la Definición de Accidente o en la Provisión Especial 2 arriba mencionada y (b) la Definición de Accidente no significará el agrietamiento de cualquier parte de la turbina expuesta a los productos de combustión.
Lugar y fecha:
El Asegurado La Compañía
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Seguro xx Xxxxxxxx y Maquinaria
Plan xx Xxxxxx Comprensivo. Estándar
Endoso A-1 (Con turbinas, generadores y motores)
No obstante lo estipulado en el Endoso A, que forma parte de la Póliza, por medio del presente endoso queda convenido lo siguiente:
Se elimina totalmente el inciso 9 del literal B del endoso arriba mencionado.
Los demás términos y condiciones de la presente Póliza y sus anexos quedan sin alteración alguna.
Lugar y fecha:
El Asegurado La Compañía
22
Seguro xx Xxxxxxxx y Maquinaria
Plan xx Xxxxxx Comprensivo. Estándar
Endoso A- 2 (Con maquinaria de producción)
No obstante lo estipulado en el Endoso A, que forma parte de la Póliza por medio del presente endoso queda convenido lo siguiente:
Se elimina totalmente el inciso 1 del literal B del endoso arriba mencionado.
Los demás términos y condiciones de la presente Póliza y sus anexos quedan sin alteración alguna.
Lugar y fecha:
El Asegurado La Compañía
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Seguro xx Xxxxxxxx y Maquinaria
Plan xx Xxxxxx Comprensivo. Estándar
Endoso A-3 (Amplio)
No obstante lo estipulado en el Endoso A, que forma parte de la Póliza, por medio del presente endoso queda convenido lo siguiente:
A. Se elimina totalmente el inciso 9 del literal B del endoso arriba mencionado.
B. Se elimina totalmente el inciso 1 del literal B del endoso arriba mencionado.
Los demás términos y condiciones de la presente Póliza y sus anexos quedan sin alteración alguna.
Lugar y fecha:
El Asegurado La Compañía
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Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
"Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su
intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de diciembre de 2005 con el número CGEN-S0039-0236-2005 / CONDUSEF-002031-04.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
25
Artículo 40
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicara el mayor previsto en este Artículo.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza 11 - XXXX Expedida por Xxxxx Seguros México, S.A.
De conformidad con las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, se sustituyen totalmente los textos de las cláusulas de Peritaje y Competencia puntos 12 y 13 respectivamente que se indican en las Condiciones Generales Comunes de la Póliza de Todo Riesgo de Contratistas para quedar como se establece a continuación:
Peritaje:
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Competencia:
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones y si dicho organismo no es
designado árbitro podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio del Asegurado o de los Beneficiarios de esta Póliza.
Fecha DD de MM de AAAA
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
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Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Beneficiario del seguro tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre el siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
4. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
5. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
6. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
7. A conocer, a través de la CONDUSEF, si es Beneficiario en una Póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Beneficiario el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Beneficiario sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx Xxxx de 2015 con el número RESP-S0039-0469-2015 / CONDUSEF-002031-04.
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¿Qué Hacer en Caso de Siniestro?
Clientes Asegurados de propiedad, responsabilidad civil, líneas financieras o transporte
Si necesita reportar un siniestro de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte puede utilizar alguno de estos medios:
• En la República Mexicana favor de comunicarse al 800 3627 288
• Desde cualquier parte del mundo: 52 81 8048 5200
• Contacte a su agente
• Envíe un correo a: XXXXXxxxxx.Xxxxxx@Xxxxx.xxx
Agradeceremos en caso de llamada tener a la mano, la siguiente información o hacer referencia si usa otro medio
• Número de Póliza
• Nombre del Asegurado
• Fecha de ocurrencia
• Breve descripción de lo ocurrido
• Dirección donde se localiza el riesgo.
• Nombre y teléfono de contacto.
Una vez reportado el reclamo, le pedimos esperar a que uno de nuestros ajustadores le contacte, para establecer una cita, realizar la inspección al lugar afectado en caso de que corresponda y en función a la cobertura reclamada le entregará o le hará llegar un carta solicitud de documentos, los cuales deberán recabar para dar trámite a su reclamación.
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Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro Asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de octubre de 2014 con el número CGEN-S0039-0131-2014 / CONDUSEF-001993-01.
30
Aviso de Privacidad
(Fecha de Última Actualización: mayo 0000)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx S.A., en adelante Chubb con domicilio establecido en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en México, Ciudad de México, es el responsable del tratamiento de sus datos personales y hace de su conocimiento el presente Aviso de Privacidad en cumplimiento con el principio de información establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante la Ley y demás normativa relacionada.
¿Qué datos personales recabamos de usted?
Los datos personales que son tratados por x Xxxxx, son aquellos necesarios para la relación jurídica que se entabla, como pueden ser los relativos para fines de emisión de Pólizas, análisis y/o pago de siniestros, para la promoción y venta de diversos productos financieros, o bien para la contratación de servicios que requiera esta Institución. Los datos sujetos a tratamiento son siguientes: (i) nombre; (ii) sexo; (iii) estado civil; (iv) lugar y fecha de nacimiento;
(v) nacionalidad; (vi) clave del RFC y CURP; (vii) números telefónicos y correo electrónico; (viii) domicilio particular;
(ix) datos financieros y/o patrimoniales como estados financieros, números de cuenta bancarios, bienes inmuebles;
(x) datos relacionados a su trayectoria laboral (CV); (xi) ocupación; (xii) información sobre su estado de salud y antecedentes médicos; (xiii) datos personales de familiares como son: nombres, edad, domicilio, ocupación, residencia; así como también el nombre, domicilio, ocupación y teléfono de referencias personales.
Al firmar este aviso de privacidad, usted otorga su consentimiento expreso para que nosotros tratemos sus datos personales incluso los sensibles, financieros y/o patrimoniales.
En caso de que usted no otorgue su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales (incluyendo los sensibles, financieros y/o patrimoniales), podemos vernos imposibilitados para continuar con la relación jurídica que se pretenda.
¿Cómo obtenemos sus datos personales?
Chubb, podrá recabar sus datos personales ya sea de forma personal o directa por algún medio que permita su entrega directa al responsable como es por medio de nuestra página de internet o correos electrónicos, y/o de forma indirecta (a través de otros medios como fuentes de acceso público, o transferencias como puede ser por medio de Promotores, Agentes de Seguros y Fianzas o cualquier otro tercero autorizado para tal efecto).
¿Para qué finalidades recabamos y utilizamos sus datos personales?
Sus datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades que dan origen y se consideran necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted:
i. Valorar la solicitud para la emisión de Pólizas de seguros ya sea que usted la requiera con el carácter Asegurado o Contratante,
ii. Realizar operaciones distintas a la emisión de Pólizas de seguros como lo pueden ser análisis y/o pagos de siniestros,
iii. Valorar la prestación de servicios que requiera Chubb,
iv. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca,
v. Integración de expedientes de identificación,
vi. Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que Chubb esté obligada a entregar información,
vii. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra Compañía, o a terceros proveedores de servicios xx Xxxxx, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como Aseguradora.
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Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca xx Xxxxx, o las empresas que forman parte de Chubb Group en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestra industria o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad xx Xxxxx o las empresas que forman parte de Chubb Group en México alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial xx Xxxxx, o las empresas que forman parte de Chubb Group en México y alrededor del mundo; (iv) usos estadísticos y para medir la calidad de los servicios xx Xxxxx; (v) organización de eventos y (vi) la transferencia a terceras partes socios comerciales, con el propósito de que puedan
contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste.
Las finalidades antes mencionadas, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos marcando la siguiente casilla:
No deseo que Chubb use mi información personal para las finalidades mencionadas en el párrafo anterior.
Nota: Si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para el tratamiento de sus datos personales con respecto a las finalidades que no son necesarias, ni dieron origen a la relación jurídica con el responsable. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
¿Con quién compartimos sus datos personales?
Asimismo, le informamos que sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros podrán ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas x Xxxxx para las finalidades establecidas en el presente Aviso de Privacidad y para poder cumplir con nuestras obligaciones contractuales y/o legales frente a usted y frente a las autoridades de otros países. En ese sentido su información podrá ser compartida con: (i) Contratistas, prestadores de servicio y asesores xx Xxxxx con los siguientes giros: (a) empresas especializadas en investigación de antecedentes en bases de datos nacionales como internacionales, (b) auditores externos que procesan la información por cuenta xx Xxxxx; (ii) empresas nacionales y extranjeras que sean parte de Chubb Group en México; (iii) autoridades en México o en el extranjero; y (iv) a cualquier otra persona autorizada por la ley o el reglamento aplicable.
Otras personas con las que podemos compartir su información y de las que se considera necesario obtener su consentimiento son personas dedicadas a la prestación de servicios especializados en los xxxxx que a continuación se describen, y contratadas por Chubb para desempeñar los fines siguientes: (v) archivo de documentos; (vi) organización de eventos.
Asimismo, si usted no marca la casilla siguiente entenderemos que usted nos otorga su consentimiento para transferir sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros para los fines que se señalan en el párrafo anterior, es importante que conozca que este consentimiento es revocable en cualquier momento siguiendo el procedimiento que para estos efectos está establecido más adelante.
No doy mi consentimiento para la transferencia de mis datos personales a efecto de los fines establecidos en el párrafo anterior.
Nota: Si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para la transferencia de sus datos personales con respecto a las finalidades que refiere el párrafo anterior. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
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De conformidad con lo establecido en la Ley, el tercero receptor asumirá las mismas obligaciones que Chubb asume en el presente Aviso de Privacidad a efecto de salvaguardar sus datos personales.
Sus derechos - ¿Cómo puede acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento o transferencia de sus datos personales?
Como titular de los datos personales que usted nos proporcione, usted tendrá de conformidad con la Ley y su Reglamento el derecho de acceder a los datos personales que poseemos y a los detalles del tratamiento de los mismos; rectificar en caso de que estén incompletos o sean inexactos; cancelar en caso que considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente Aviso de Privacidad, estén siendo utilizados para finalidades que no hayan sido consentidos; o bien, oponerse al tratamiento de los datos personales que nos haya proporcionado para fines específicos.
Si usted desea realizar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición al tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México.
Para cualquier solicitud de ejercicio de sus derechos, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales a los que desea acceder o que desea rectificar, cancelar u oponerse y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de acceso,
rectificación, cancelación u oposición es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendario siguiente a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
Usted puede utilizar los formularios que para estos efectos Chubb pone a su disposición en su página de internet:
Cuando sea procedente una solicitud de acceso a la información, los datos personales se pondrán a su disposición por medios electrónicos.
¿Cómo puede revocar el consentimiento de tratamiento de sus datos personales?
Si usted desea revocar el tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México.
Para cualquier solicitud, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales de los que desea revocar el consentimiento y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
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Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de revocación es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
¿Cómo puede limitar el uso o divulgación de sus datos personales?
Usted tiene derecho de limitar el uso o divulgación de sus datos personales para las finalidades que no son necesarias para nuestra relación jurídica, por lo que si usted desea ejercer este derecho, por favor póngase en contacto con nuestro departamento de datos personales enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o en nuestro domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, a fin de indicarnos dicha situación y a efecto de que se le inscriba en un listado de exclusión del cual se le otorgará una constancia electrónica o física, según nos lo solicite.
Si requiere mayor información del ejercicio de sus derechos ante Chubb, favor de enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Modificaciones al Aviso de Privacidad; Legislación y Jurisdicción
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad, en atención xx xxxxxxxxx legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios.
Las modificaciones a nuestro Aviso de Privacidad se darán a conocer a través de nuestra página de Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, por lo que le sugerimos revisar constantemente nuestro sitio de Internet a fin de conocer cualquier cambio realizado.
Este Aviso de Privacidad se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. La aceptación de este Aviso de Privacidad implica una aceptación por escrito de los términos del mismo y su sometimiento expreso a los tribunales de la Ciudad de México, para cualquier controversia o reclamación derivada de este Aviso de Privacidad.
Si usted considera que su derecho de protección de datos personales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, presume que en el tratamiento de sus datos personales existe alguna violación a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, podrá interponer la queja o denuncia correspondiente ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para mayor información visite xxx.xxxx.xxx.xx
Manifiesto que entiendo y acepto los términos de este Aviso de Privacidad, consiento que mis datos personales sensibles y financieros sean tratados conforme a los términos y condiciones de este Aviso de Privacidad y consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala este Aviso de Privacidad.
Nombre:
Fecha:
Firma de conformidad:
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Cláusula General Restricción de Cobertura
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su Póliza de seguro perteneciente a la operación de daños, se emite la presente cláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Para efectos de comprensión de lo anterior, Enfermedad Transmisible significa:
I. Angustia física, enfermedad o enfermedad causada o transmitida por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, se considere vivo o no, e independientemente de los medios de transmisión; o
II. Cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, que es capaz de causar angustia física, enfermedad o dolencia.
III. Cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro que cause o amenace de daños a la salud o al bienestar humano o pueda causar o amenazar de daños a, deterioro de, pérdida de valor de, posibilidad de comercialización o pérdida de uso de las propiedades.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Septiembre de 2020, con el número XXXX-X0000-0000-0000/XXXXXXXX-X-00000-000.
00
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Tel.: 00 0000 0000
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0 Fax: 00 0000 0000 / 00 0000 0000
Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx xxx.xxxxx.xxx/xx
C.P. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx RFC: ASE-901221-SM4 Régimen Fiscal: Régimen General xx Xxx Personas Xxxxxxx Versión 3.2
Recibo de Pago xx Xxxxxx
Asegurado | ||||||
QR Code | ||||||
Oficina | Ramo | No. de Póliza | No. Endoso | Convenio | Recibo | Moneda |
Condiciones de Pago | Método de Pago | Unidad de Medida | Forma de Pago | Cantidad | ||
Prima Neta | Recargos | Gastos de Expedición | Sub Total | IVA 16% | Prima Total | |
Total en Letras |
Este Recibo Ampara | Serie / Folio | Folio Fiscal | |
Desde | Hasta | ||
Xxxxx, Xxxxx y Hora de Expedición | No. Serie Certificado del Emisor | ||
Ciudad de México, AAAA-MM-DDT HH:MM:SS
Este documento es una representación impresa de un CFDI
Fecha AAAA-MM-DDT HH:MM:SS
No. Certificado SAT Fecha Certificación AAAA-MM-DDT HH:MM:SS Sello Digital del CFDI
Cadena Original Sello Digital
Folio Fiscal Original
Fecha Comprobante Original
Serie del Comprobante Original Monto Total Comprobante Original
En caso de que el importe de la Póliza de seguro por el cual expedimos este comprobante sea pagado con cheque, el mismo deberá ser librado a favor de “Xxxxx Seguros México, S.A.” Así mismo la Póliza deberá ser liquidada dentro de los treinta días naturales posteriores al inicio de su vigencia y en pagos fraccionados, los recibos subsecuentes estos deberán de ser liquidados en forma inmediata al inicio de vigencia del recibo. En caso contrario el Asegurado perderá todo derecho en caso de siniestro.
Asegurado
Para obtener el XML de la presente factura deberá de ingresar a nuestra página web en la siguiente dirección xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx-xx Los datos a ingresar deberán de ser los siguientes:
Autorización de la c.N.S.F. En el oficio 03310 del 11/1/78
Folio
Contacto
Av. Paseo de la Reforma 250 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel.: 000 000 0000