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CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA BANCA EMPRESARIAL DEL BANCO MÚLTIPLE BELLBANK, S. A. (Aprobado desde el 06 de Diciembre de 2018 mediante Xxxxxxxx Xx. 000000 y vigente hasta que su sustitución sea Autorizada por parte de la SIB - RD)
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CONVENIO O CONTRATO MARCO DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA BANCA
EMPRESARIAL DEL BANCO MÚLTIPLE
BELLBANK, S.A. (BELLBANK)
(xxx.xxxxxxxx.xxx)
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CONTENIDO
SECCIONES
I. INTRODUCCIÓN 3
II. PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS 4
III. REGLAS DE INTERPRETACIÓN 5
IV. DEFINICIONES 6
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES 10
VI. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS 11
VII. CONDICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS DE
AHORROS EMPRESARIALES 21
VIII. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE
EMPRESARIAL 22
IX. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
EMPRESARIALES, TANTO ¨A PLAZO FIJO¨ COMO ¨PRE-CANCELABLES¨ 27
X. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS TARJETAS DE BELLBANK 28
XI. CONDICIONES ESPECÍFICAS AL FUNCIONAMIENTO DEL INTERNET BANKING EMPRESARIAL
(BELLBANKING-E) 32
XII. CONDICIONES ESPECÍFICAS AL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO BELLCLICK 37
XIII. CONTRATO PARA SERVICIO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS (LBTR Y
ACH) 38
XIV. DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL PRESENTE CONVENIO 44
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I. INTRODUCCIÓN
La Sociedad Mundial se enfrenta a nuevos retos y desafíos que van desde la protección al medio ambiente, la lucha contra el calentamiento global y el desmedido uso de los recursos naturales, hasta la lucha contra el crimen organizado, los crímenes financieros, el terrorismo y la corrupción política.
Por otra parte, la aparición de nuevas tecnologías y el desarrollo de cambios importantes en los patrones de consumo y del comportamiento humano en general, han traído como consecuencia que la banca mundial esté acelerando su adopción de las plataformas de servicios digitales, incrementando sus facilidades y herramientas para satisfacer el crecimiento en la demanda de productos y servicios en línea, mientras transforma y moderniza los Sistemas, Equipos y Aplicaciones que integran sus procesos operativos.
La disrupción digital en los servicios bancarios surgida como consecuencia y respuesta a los nuevos modelos de comportamiento de los clientes y sus nuevos requerimientos, así como al surgimiento de nuevas regulaciones y leyes más exigentes y de mayor espectro de acción, a su vez viene acelerando cambios importantes en la manera en que se hacen negocios y en el nivel de exigencia de los clientes y usuarios.
Es por eso que, las propuestas de servicios de la banca, no sólo deben satisfacer las expectativas y los nuevos requerimientos y necesidades de los clientes y usuarios en general, sino que también deben diseñarse de cara a la responsabilidad social, al cumplimiento estricto de las leyes y a la lucha contra los males sociales que aquejan o amenazan a la sociedad en sentido general.
BELLBANK como entidad financiera comprometida con la Responsabilidad Social y sustentada en el xxxxx de la INNOVACIÓN, ha asumido el compromiso de ofertar a sus clientes productos y servicios de vanguardia apoyados en plataformas de atención ágiles, pero a la vez seguras, eficientes y sostenibles para el medio ambiente que cumplan con todos los requerimientos legales y de formalización del sector financiero y que faciliten el esfuerzo de debida diligencia y control que las nuevas regulaciones y leyes exigen a la banca moderna. Con miras a este objetivo, BELLBANK viene invirtiendo importantes esfuerzos y recursos en simplificar las actividades que involucran interacción con sus clientes puesto que sabe que para ellos es fundamental recibir servicios de calidad y con la menor fricción de uso posible, pero además sentirse seguros, protegidos y en sintonía con sus obligaciones legales y sus responsabilidades sociales.
Motivados por lo anterior, BELLBANK introduce el Convenio o Contrato Marco de Productos y Servicios Para Banca Empresarial recogido en este documento, el cual es un compendio que contiene todos los productos de ahorro e inversiones para el segmento Banca Empresa, donde se describen los términos generales aplicables a todos los productos y las condiciones propias de los productos y/o servicios que se incluyen en el Contrato Marco o Acuerdo de Adhesión que debe ser suscrito y/o aceptado por EL CLIENTE,
como adherente de dicho contrato, para disfrutar de los beneficios correspondientes.
El Contrato de Adhesión presentado en las próximas paginas, recoge las reglas fundamentales que regirán la relación comercial entre EL CLIENTE (LA EMPRESA) y BELLBANK, pudiendo dicho contrato ser complementado con los Contratos Particulares que sean celebrados entre ambas partes para la adquisición de algún producto o servicio especifico que así lo requiera. En todo caso este contrato de Marco de Adhesión será el principal elemento de referencia, y tendrá primacía por sobre cualquier otro documento, en cuanto a las reglas y condiciones que regirán la relación comercial entre EL CLIENTE y BELLBANK.
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II. PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
1. Cuenta Corriente Empresarial: herramienta financiera que le permite a EL CLIENTE el manejo y control de sus recursos financieros, a través de la cual mantendrá sus depósitos para su uso inmediato sobre los saldos disponibles mediante el giro de cheques, la realización de pagos a favor de terceros, el retiro de efectivo y la emisión y recepción de transferencias electrónicas. Con este producto, EL CLIENTE tiene la facultad de generar y administrar los parámetros que definan las acciones de uso y disposición que pudieran ser delegados a terceros en su representación (la de EL CLIENTE).
2. Cuenta de Ahorro Empresarial en Moneda Nacional (DOP) y en Dólares Estadounidenses (USD): instrumento de depósito especialmente diseñado para personas jurídicas, que le permite tener acceso a sus fondos a través de la libreta de ahorro para el retiro o depósito de los mismos, mediante transacciones como: pagos a favor de terceros, retiro de efectivo y emisión y recepción de transferencias electrónicas. A través de este producto, EL CLIENTE podrá obtener rendimientos a corto plazo por los saldos promedio que mantenga en la cuenta, otorgándole rentabilidad a la vez que facilita el control de sus transacciones bancarias.
3. Tarjeta de Débito Empresarial: medio de pago que le permite a EL CLIENTE acceder, manejar y utilizar
sus cuentas de ahorro y/o corriente a través de la red de cajeros automáticos (ATM) y de los llamados Puntos de Venta (POS) enlazadas a los servicios de BELLBANK, por conexión de la Internet. EL CLIENTE podrá solicitar su(s) Tarjeta(s) Débito Empresarial y vincularlas o designarlas a sus Cuentas en BELLBANK. Podrá asignar el uso de cada Tarjeta a la persona humana que EL CLIENTE decida y EL BANCO acepte y registre como usuario de la misma, siempre de manera unipersonal.
4. Tarjeta Prepagada: medio de pago que opera con un monto disponible pagado por adelantado para uso
de EL CLIENTE, o del tercero que éste designe. EL CLIENTE podrá efectuar recargas de nuevos montos al saldo disponible tantas veces como lo desee, pagando por adelantado dichas sumas a EL BANCO, en tanto la misma permanezca vigente. La tarjeta prepagada cuenta con un límite máximo y un límite mínimo, no podrá emitirse ni mantener balances por un monto superior al equivalente a cuatro salarios mínimos (según escala máxima xxx xxxxxxx mínimo privado), aplicables tanto al monto que puede ser recargado cada vez, como al saldo disponible en todo momento, las transacciones realizadas por los usuarios de las tarjetas prepagadas no podrán exceder el monto máximo citado precedentemente, no recargas durante períodos de 30 (treinta) días.
5. Certificado de Depósito: opción de ahorro rentable, basado en un instrumento de inversión donde se acredita la titularidad de las sumas de dinero depositadas por EL CLIENTE. Los beneficios de intereses se generan y aplican en atención a las condiciones pactadas al momento de la adquisición del producto. Este certificado de depósito se rige por los términos y condiciones estipulados en los documentos físicos que certifican su apertura o contratación. En todo caso EL CLIENTE siempre recibirá de parte de BELLBANK una prueba física de la contratación del mismo.
6. Banca Vía Canales Electrónicos: conjunto de servicios provistos por BELLBANK conformado por las
plataformas de CONTACT CENTER, Video-Banking y Mobile Banking (BellClick), asistencia telefónica vía Aplicación de Banca Electrónica (Bellbanking-E), mediante las cuales EL CLIENTE podrá consultar balances y movimientos de sus productos, efectuar transacciones, entre otras acciones aplicables a los productos y/o servicios contratados. Para tener acceso a estas plataformas EL CLIENTE deberá hacer uso de un Computador, una Tableta electrónica, o un Teléfono Inteligente/Smartphone u otros dispositivos con características y funcionalidades pertinentes.
7. Transferencias Electrónicas: facilidad de realizar operaciones de transferencias de dinero por medios o
sistemas electrónicos, que generan débitos o créditos en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, tales como traspaso de fondos entre cuentas propias o de terceros con los que realice algún tipo de actividad comercial, órdenes de pago para abonar a cuentas de terceros, giros de dinero y otros similares.
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III. REGLAS DE INTERPRETACIÓN
El presente acuerdo deberá ser interpretado conforme a los Principios que se detallan a continuación:
1. Toda referencia a “días”, se refiere al día calendario de cumplimiento de cualquier obligación; El término “mes” se refiere a mes comercial de Treinta (30) días; y el término “año” o “anualidad”, se refiere al año comercial de 360 días. 2. Las palabras que indican el singular incluyen el plural, y viceversa, las palabras que impliquen cualquier género incluyen el otro género, y las referentes a una persona incluyen a sus sucesores, herederos y cesionarios autorizados.
3. Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente”, “Aquí” y otros compuestos similares de la palabra “presente”, o de la palabra “Aquí”, significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica del mismo, a menos que el propio texto especifique lo contrario; y las referencias a artículos o los párrafos, se refieren a artículos o los párrafos del presente Contrato, siendo que los mismos forman parte integral e indivisible del presente contrato.
4. Los encabezados de los Artículos y de los Párrafos se incluyen para fines de referencia únicamente, en el entendido que los mismos no pretenden limitar o afectar la interpretación de los textos que anteceden.
5. Las palabras EL BANCO, BELLBANK se refieren a BANCO MÚLTIPLE BELLBANK, S. A. (RNC No.1-01-11843-1), y sus sucursales en la República Dominicana, salvo que en el texto que corresponda se exprese específicamente otra cosa.
6. Cuando en el texto se denoten las palabras EL CLIENTE, LA EMPRESA estás harán referencia a La Entidad o Persona Jurídica que a través de sus Representantes Legales, o sus mandatarios legalmente autorizados se adhiere, sin reservas ni restricciones de ninguna índole, a lo contemplado en el presente contrato de adhesión, denominado Contrato Marco, así como a todos y cada uno de sus términos y condiciones.
7. El término LAS PARTES se refiere a EL BANCO y EL CLIENTE (LA EMPRESA), cuando sean mencionados de manera conjunta.
8. Salvo que específicamente se establezca lo contrario en algún texto particular de este convenio, la palabra genérica “Documento” y sus sinónimos, tales como formulario, forma y similares, se refiere indistintamente tanto a documento físico en papel como a documento electrónico. Todo documento electrónico o comunicación electrónica se reputará exactamente con la misma validez y fuerza legal que su equivalente comunicación escrita en Papel, siempre que se cumpla con lo pautado en la Ley de Comercio Electrónico y Firmas Digitales de la República Dominicana, para tales fines.
9. El Contrato Marco que aquí se presenta, regula y define el alcance de las relaciones comerciales generales entre BELLBANK y sus clientes empresariales, y consecuentemente a los causa habientes, o beneficiarios finales, o administradores o sucesores legales o herederos de EL CLIENTE, aunque éstos no hayan participado en su aceptación/adhesión ni tengan conocimiento previo del mismo como personas humanas o entes jurídicos. Esta regulación y definición se refiere tanto a BELLBANK como a EL CLIENTE en su calidad de partes intervinientes, en todo lo relativo a los productos y servicios cubiertos por el presente documento, o cuya futura creación se defina o desprenda a partir de lo contemplado en este Contrato Marco. El presente Contrato Marco puede ser complementado con los Contratos Particulares que sean celebrados entre EL CLIENTE y BELLBANK para la adquisición de productos o servicios específicos que así lo requieran, pero de ninguna manera puede ser anulado o
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modificado de tal manera que se contradiga su espíritu o letra por otro documento que sea firmado entre EL CLIENTE y BELLBANK. En este sentido se acepta que en caso de duda o contradicción entre este Contrato Marco y cualquier otro acuerdo celebrado entre LAS PARTES, queda explícitamente acordado que el Presente Convenio Marco prevalecerá por sobre cualquier otro documento que se utilice para complementarlo y/o extenderlo, a menos que EL BANCO y EL CLIENTE acuerden, en documento especialmente confeccionado y firmado para el caso, modificar o contravenir algún aspecto del mismo, y así específicamente lo declaren en tal documento, indicando el aspecto o convención a contravenir o modificar y explicando detalladamente las razones de tal acción.
10. El presente CONTRATO MARCO incorpora los términos y condiciones generales aplicables a la relación de las partes que lo suscriben y las condiciones particulares relativas a cada uno de los servicios y productos financieros que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE para su contratación. Este documento y sus accesorios y/o anexos constituyen un único acuerdo, comprendido de derechos y obligaciones, con la fuerza legal probatoria suficiente que se otorga a los actos bajo firma privada conforme las disposiciones de Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.
11. Sin perjuicio de las disposiciones expresadas en el punto anterior, el presente Contrato Marco podrá ser sustituido por subsecuentes versiones que sean efectuadas por EL BANCO y aprobadas por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SIB), a través de su Dirección de Protección al Usuario de Productos y Servicios Financieros. La referida sustitución, siempre deberá respetar los lapsos previstos por el Ente regulador respecto a la debida notificación de los cambios y actualizaciones de interés a los clientes y/o usuarios, dicha sustitución y/o modificaciones estarán sujetas a lo establecido en el ordinal 8, sección XIV del presente contrato.
12. Solo en caso de haberse sucedido lo establecido en el numeral anterior (Punto 11), y solo en este caso, el Presente Contrato quedará derogado, anulado, y sin efecto alguno y será sustituido por la nueva versión de CONTRATO MARCO aprobada por Las Autoridades; El cual será incluido en el portal WEB de EL BANCO destinado a tal propósito.
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IV. DEFINICIONES
Para los fines del presente documento las siguientes palabras se entenderán de la siguiente forma:
(a) REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL USUARIO. Se refiere al Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, dictado por la Junta Monetaria, en concordancia con las Leyes de la República Dominicana, vigente al momento de la contratación con EL CLIENTE.
(b) LEYES MONETARIAS Y FINANCIERAS. Hace alusión a las Leyes, los Reglamentos, Circulares o Instructivos, que rigen la materia Financiera y Monetaria para el Sector Bancario Dominicano, accesible en cualquier momento a través de las Páginas o sitios WEB del Banco Xxxxxxx x/x xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, xx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (xxxx://xx.xxx.xx/ y xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/).
(c) TITULAR PRINCIPAL: Persona(s) física(s) autorizada(s) por EL CLIENTE para el manejo de sus fondos disponibles en EL BANCO, atendiendo a los requisitos y trámites legales que tal representación contemple y/o requiera y que será registrado por EL BANCO como autoridad competente representante de la empresa, para gestionar todo lo relativo a los asuntos de LA EMPRESA ante EL BANCO. Dicho Titular Principal tendrá la mayor y plena autoridad para decidir sobre todos y cada uno de los aspectos, relativos a la Cuenta o Cuentas Particular(es) de EL CLIENTE en EL BANCO, así como a contratar y vincular a dicha(s) Cuenta(s) de cualquiera de los productos o servicios aludidos por el presente
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convenio. La representación, firmas, elementos distintivos y demás datos de identidad de el Titular Principal serán o habrán sido registrados por EL BANCO, en relación con dicha o dichas Cuentas, siguiendo instrucciones o peticiones de EL CLIENTE (LA EMPRESA), y tendrá todos los derechos y responsabilidades inherentes a dichos productos y/o servicios a ser utilizados y que son cubiertos o aludidos por el presente Convenio. Así mismo, queda establecido que el Titular Principal puede ser una o varias Personas Humanas, que sean designadas como tales siguiendo los estatutos, normas, resoluciones y/o preceptos legales apropiados a cada caso. La condición de TITULAR PRINCIPAL está supeditada a que EL CLIENTE y propio TITULAR PRINCIPAL cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidas por EL BANCO en este convenio y sus documentos complementarios, si los hubiere, además suministre oportunamente toda la información que le(s) requiera EL BANCO y este último verifique la veracidad de la información suministrada por las personas físicas o jurídicas que representen, controlen o administren las cuentas de EL CLIENTE, ya sea que dicha verificación o comprobación la haga EL BANCO por sus propios medios o utilizando los servicios de terceros especializados contratados por éste (EL BANCO), a estos propósitos, en cuyo caso EL CLIENTE deberá otorgar autorización expresa a tales fines, a menos que las Leyes y sus Reglamentos dispongan otra cosa .
(d) REPRESENTANTE(s) LEGAL(es) o AUTORIZADO(s): Es o son la(s) persona(s) física(s) o humana(s) que figura(n) en los documentos societarios y/o legales corporativos, suministrados a EL BANCO por parte de EL CLIENTE en el marco del presente contrato, existentes de conformidad a las leyes vigentes, capaz de actuar legalmente en nombre y representación de EL CLIENTE, como si fuera él mismo, respecto de los productos que mediante, o derivados de, la aceptación de este convenio se contraten.
(e) CUENTA: Producto de ahorro o de fondos corrientes para el depósito y retiro de fondos en las modalidades de ahorros (con o sin libreta) y corriente(s), que EL BANCO mantendrá por cuenta de EL CLIENTE en sus libros y/o Sistemas, y para la(s) que EL CLIENTE designará, atendiendo los requisitos legales del caso, un Titular o Titulares (Co-Titulares) responsable(s) y derecho-habiente(s) frente a EL BANCO, y que se rigen por los términos y condiciones establecidos en el presente convenio.
(f) SALDO DISPONIBLE: Balance de fondos en cuenta de EL CLIENTE sobre los cuales puede hacer uso para la autorización de retiros y pagos a terceros. En el saldo disponible no se incluyen fondos en tránsito ni fondos retenidos por cualquier concepto.
(g) SALDO PROMEDIO: Balance Promedio de fondos en cuenta de EL CLIENTE calculado sobre la base de los saldos disponibles que tenga en su cuenta (EL CLIENTE) para cada uno de los días de un mes dado.
(h) CRÉDITO: cualquier operación que implica el ingreso de fondos a la cuenta de EL CLIENTE, o también la operación de contratación de un Préstamo por parte de EL CLIENTE. En cada caso la propia redacción del texto a que atañe dejará claro el concepto referido.
(i) DÉBITO: Cualquier operación que implica la salida o retiro de fondos disponibles para EL CLIENTE, con cargo a su cuenta de ahorro o corriente, o aquellos cargos que realice EL BANCO por los servicios prestados según lo previsto en este documento.
(j) AUTOMATED CLEARING HOUSE (ACH): es una red electrónica para el procesamiento de grandes volúmenes de transacciones financieras de crédito y débito. Las transferencias ACH pueden incluir depósitos directos, pagos a terceros, pago de nómina, pago a proveedores, entre otros.
(k) SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL (LBTR): sistema electrónico de pagos del Banco Central de la República Dominicana y otros Bancos Centrales Centro Americanos, a través del cual los participantes (Entidades Financieras) pueden realizar transferencias electrónicas de fondos entre sí y con el Banco Central, así como liquidar las instrucciones u órdenes de pagos, en forma
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continua, en tiempo real y términos brutos, es decir, transacción a transacción, en sus cuentas corrientes en el Banco Central.
(l) BELLBANKING EMPRESARIAL (Bellbanking-E): servicio que le permite a EL CLIENTE acceder, manejar y administrar la(s) cuenta(s) mantenida(s) en EL BANCO, por medio del uso de conexión de Internet, al sitio o dirección electrónica dispuesto por BELLBANK para tales fines.
(m) USUARIO ADMINISTRADOR: Es la persona física (humana) designada por el Titular Principal, o autorizada por EL CLIENTE a través de su órgano de administración correspondiente, como el encargado del manejo y disposición de la(s) cuenta(s) de ahorro(s) o corriente(s) de EL CLIENTE en EL BANCO (y de los productos y servicios vinculados a dicha cuenta), quien en su calidad de mandatario o delegado, tiene facultades para designar y/o delegar responsabilidades en la forma y manejo (roles o funcionalidades de acceso) a terceros (USUARIO DEPENDIENTE) para el uso de las referidas cuentas de LA EMPRESA, y cuyas credenciales de identidad han sido registradas y aprobadas por EL BANCO para el acceso al servicio Bellbanking-E. EL USUARIO ADMINISTRADOR podrá ser, o no, una de las personas humanas que a su vez funja como TITULAR PRINCIPAL.
(n) USUARIO DEPENDIENTE: Persona(s) física(s) designada(s) por el USUARIO ADMINISTRADOR para el acceso y uso de la plataforma de servicio electrónico Bellbanking-E, con facultades específicas delegadas tras el acceso a ROLES, para actuar a través de la Aplicación computarizada de BELLBANK sobre los productos de EL CLIENTE.
(o) ROLES DE LA CUENTA Bellbanking-E: son las facultades o accesos autorizados para iniciar, efectuar, concluir y/o confirmar ciertas acciones o transacciones sobre la cuenta de EL CLIENTE, administrada por el USUARIO ADMINISTRADOR. En cada caso EL USUARIO ADMINISTRADOR deberá definir las facultades o acciones que delegará a cada USUARIO DEPENDIENTE, a través de la Aplicación Bellbanking-E haciendo uso de las claves y autorizaciones otorgadas a su Perfil/Identidad.
(p) TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS: Son las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos o equipos de Punto de Venta (“POS”) afiliados a la red de Cajeros Automáticos y similares, que sirve o pertenece a EL BANCO, o de sistemas como CALL CENTER (BB_CONTACT CENTER), de INTERNET (Bellbanking-E), así como cualquier otro medio electrónico que en el futuro ponga en ejecución EL BANCO.
(q) PUNTOS DE VENTA (POS): Se refiere a los establecimientos comerciales y bancarios afiliados a la red de nuestro servidor ATH, por ante los cuales EL CLIENTE podrá usar su Tarjeta de Débito.
(r) TARJETAS (BELLCARD): instrumentos que ofrece EL BANCO a EL CLIENTE para acceder a fondos y servicios a mediante el uso de una tarjeta plástica o su equivalente que le permite utilizar cajeros automáticos, POS, e Internet como medios para el manejo y uso de los fondos en las cuentas activas de EL CLIENTE, cualquiera que sea su modalidad.
(s) TARJETA-HABIENTE: portador de la tarjeta de BELLBANK plástica o su equivalente (BELLCARD), sea titular, representante legal o apoderado por parte de EL CLIENTE, conforme a la documentación legal y societaria aportada a EL BANCO, para el manejo de la o las cuenta(s) de EL CLIENTE.
(t) CÓDIGO SECRETO o “PERSONAL IDENTIFICATION NUMBER” (PIN): conjunto de valores números o caracteres que son utilizados conjuntamente con el procedimiento y el protocolo establecido por EL BANCO para dar acceso a los productos y servicios, que le permitirá autenticar una operación que exija este mecanismo de validación.
(u) CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO: instrumento de ahorro e inversión de renovación automática, que ofrece mayor rendimiento con tasas de interés garantizadas, por periodos que se convengan, según las necesidades de EL CLIENTE y las opciones que EL BANCO ofrezca.
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(v) TARIFARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: documento físico y/o electrónico entregado y/o disponible para EL CLIENTE conjuntamente con la adhesión o aceptación del presente convenio, como parte integral del mismo, cuya admisión se verifica en Documento Constancia de Recepción de CONVENIO BANCA EMPRESARIAL (Anexo II-B), que contiene los montos, cargos, comisiones y demás conceptos y cargos aplicables a EL CLIENTE en virtud de este acuerdo, los cuales se encuentran vinculados a la operatividad misma de los productos y servicios contratados. EL CLIENTE consciente en que EL BANCO podrá modificar unilateralmente en todo o en parte el Tarifario de Productos y Servicios de la entidad, y que dichas modificaciones le serán notificadas a EL CLIENTE por escrito, vía física o electrónica, con al menos treinta (30) días de antelación a la aplicación de los cambios, a fin de que EL CLIENTE, dentro del plazo referido, proceda a aceptar o rechazar por escrito los cambios notificados. En caso de que EL CLIENTE decida rechazar las modificaciones realizadas por EL BANCO, éste deberá solicitar la cancelación del producto o servicio correspondiente. La cancelación por este concepto, y dentro del plazo antes indicado no será objeto de penalidad. Toda cancelación realizada por EL CLIENTE a efectos de la No Aceptación de las notificaciones de cambios referidas y que se presente a EL BANCO posterior al plazo de los treinta (30) días indicados, reputará la obligación por parte de EL CLIENTE para el pago de los cargos establecidos como penalidad para cada producto o servicio contratado. Las modificaciones se considerarán tácitamente aceptadas si en el plazo transcurrido entre la notificación y la implementación, EL CLIENTE no ejerce su derecho de rescindir el contrato.
(w) MONTO PARA APERTURA Y MANTENIMIENTO DE LA CUENTA: monto mínimo requerido a EL CLIENTE para acceder a la apertura de una cuenta en EL BANCO y a su vez asegurar la permanencia del producto. Dependiendo del tipo de cuenta, el monto mínimo de apertura y/o mantenimiento está establecido en el Tarifario de Productos y Servicios.
(x) SOBREGIRO: Es un crédito automático que EL BANCO puede haber pactado conceder a EL CLIENTE en caso de que alguna de sus cuentas no disponga de fondos suficientes para cubrir un retiro, cargo, pago o erogación que EL CLIENTE desee efectuar y EL BANCO consienta, dicho crédito será formalizado mediante un contrato de Línea de Crédito de Sobregiro, si existiere tal contrato y estuviese aprobado por las Autoridades Competentes del País, debidamente firmado por las partes, el cual contendrá condiciones particulares para este tipo de producto. Los montos en sobregiro serán objeto de cargos y tasas de interés, que sean especificadas en Tarifario de Productos y Servicios. Aquellos sobregiros que no estén sustentados en un Contrato de Línea de Crédito para Sobregiro destinada a esos fines, se regularán bajo las siguientes premisas:
1. Se efectuará un cargo a cuenta por cada Transacción del Cliente que afecte la Cuenta sobregirada con el monto especificado en el Tarifario.
2. Tasa de Interés anual, aplicable por cada mes o fracción de mes, indicada en el Tarifario de Productos y Servicios.
3. Obligación del Cliente de No mantener una Cuenta Sobregirada por más de 30 días (Después de esa Fecha el Banco “Bloqueará la cuenta” e intentara cobrar el saldo deudor por las vías administrativas y/o judiciales correspondientes.
4. Si una Cuenta se bloquea por sobregiro más de tres (3) veces en un año, será causal para que el Banco Cierre definitivamente dicha cuenta, dando previo aviso al cliente conforme a lo establecido en el presente documento.
(y) CUENTA DE BAJA ACTIVIDAD: son aquellas cuentas que han permanecido por seis (6) meses o más sin movimiento alguno por parte de EL CLIENTE, a las cuales EL BANCO aplicará un cargo mensual, conforme a lo estipulado en el Tarifario de Productos y Servicios. Los créditos que realice EL BANCO a la cuenta de EL CLIENTE por concepto de pago de intereses y los débitos por cobros de comisiones, aplicación de cargos u otros gastos, no se consideran movimientos que justifiquen la actividad de la cuenta.
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(z) CUENTAS INACTIVAS: son aquellas cuentas que, sin importar su naturaleza, a la luz de las disposiciones legales vigentes se consideran inactivas porque han permanecido sin movimiento por un periodo igual o mayor a tres (03) años, contados a partir de la fecha de apertura o la última transacción realizada por EL CLIENTE. Los créditos que realice EL BANCO a la cuenta de EL CLIENTE por concepto de pago de intereses y los débitos por cobros de comisiones, aplicación de cargos u otros gastos, no se consideran movimientos que justifiquen su actividad.
(aa) CUENTAS ABANDONADAS: son aquellas cuentas que, sin importar su naturaleza, a la luz de las disposiciones legales vigentes se consideran abandonadas porque han permanecido sin movimiento por un periodo mayor o igual a diez (10) años, contados a partir de la fecha de apertura o la última transacción realizada por EL CLIENTE. En estos casos EL BANCO operará de conformidad al Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas en las Entidades de Intermediación Financiera aprobado por la Junta Monetaria. (bb) BELLCLICK: Se refiere a una plataforma especial para el manejo de las comunicaciones por medio de Voz y/o Video, entre EL BANCO y EL CLIENTE. Se compone de el CONTACT CENTER (CALL CENTER) de BELLBANK y el “Softphone” (Aplicación software que simula un Aparato Telefónico), entre otros elementos, que funcionan como un medio alterno o complementario a las formas usuales de comunicación utilizadas por la banca tradicional.
(cc) PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN, VALIDACIÓN Y/O VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD: Se refiere al conjunto de acciones, procedimientos y mecanismos utilizados por EL BANCO, tendentes a validar y/o verificar la identidad de EL CLIENTE en cualquier momento, y en particular cuando éste emita instrucciones o solicite servicios o productos a través de los canales electrónicos previstos en el presente documento. EL BANCO realizará la debida diligencia de verificación de datos que sean aplicables en estos procesos, por si mismo o a través de los servicios que tenga contratados a tales fines. El Protocolo de Seguridad de EL BANCO, dependiendo del nivel de riesgo que asigne a EL CLIENTE o a determinadas Transacciones, podrá incluir atestación autorizada y/o presencia física de la persona humana cuya identidad se verifica, y/o el uso de correos electrónicos, y/o la comunicación vía mensajes de texto a celulares, y/o el uso de Aplicaciones o Sistemas especializados de EL BANCO; lo cual puede incluir la utilización combinada de dos o más de los mecanismos anteriormente mencionados.
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V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
1. De los Derechos Generales de EL CLIENTE. Sin perjuicio de los otros derechos adicionales que otorguen las normas legales vigentes y el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, EL BANCO le reconoce los siguientes derechos a EL CLIENTE:
(a) Obtener los documentos suscritos en su forma original, o en forma electrónica, o ambas, según lo requiera EL CLIENTE;
(b) Recibir el producto o servicio en la forma pactada; (c) Tener acceso a toda la información expresa, detallada y adecuada sobre los diferentes productos
y servicios con todas las especificaciones relativas a los costos y precios de los mismos; (d) Obtener los documentos suscritos en su forma original, o en forma electrónica, o ambas, según lo
requiera EL CLIENTE; (e) Conocer todos los cargos y débitos realizados a su cuenta; (f) Conocer las consecuencias de sus faltas, omisiones, errores o incumplimientos; (g) Conocer cualquier modificación que se produzca en la relación contractual, previo a su
implementación;
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(h) Presentar sus quejas, reclamaciones o denuncias, conocer el estatus y la respuesta de las mismas, sin necesidad efectuar pagos por dicho servicio.
2. De las Obligaciones Generales de EL CLIENTE: Sin perjuicio de las otras obligaciones adicionales que dispongan las normas legales vigentes y el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, EL BANCO le informa a EL CLIENTE los deberes puestos a su cargo, que son
de carácter obligatorio:
(a) Actuar de buena fe; (b) Cumplir con lo pactado en la forma, plazos y condiciones establecidas en cualquier Producto o
Servicio que Contrate con EL BANCO; (c) Hacer entrega de copias certificadas de los documentos constitutivos y otros documentos
societarios, legales o financieros requeridos, para la contratación y mantenimiento de los productos y servicios que se contienen en el presente documento, de conformidad con las leyes y normativas vigentes aplicables;
(d) Suministrar a EL BANCO, los nombres y generales de las personas autorizadas a firmar en la cuenta en su representación, indicando la forma o modalidad de manejo (conjunta o separada);
(e) Informar con el debido soporte de las actas de asambleas o reuniones y los documentos societarios correspondientes, de todo cambio o cancelación de firmas que se produjera en LA EMPRESA;
(f) Cumplir las normas de seguridad y de protección exigidas por EL BANCO en cuanto al manejo de las credenciales de acceso para uso de los productos y servicios contratados;
(g) Resguardar, custodiar y hacer uso responsable de todos y cada uno de los dispositivos físicos entregados, y cualesquiera medios alternos facilitados por EL BANCO para el acceso a los productos y servicios contratados;
(h) Suministrar oportunamente, con exactitud y veracidad toda la Información que le sea Requerida por EL BANCO, para cumplir las obligaciones de este último como Sujeto Obligado de La Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo;
(i) No hacer uso de los signos distintivos de EL BANCO o de otras entidades que tengan participación en el ofrecimiento de los productos y servicios aquí contratados;
(j) Informar a su(s) mandatario(s) y/o Usuarios Autorizados de todas las obligaciones que se deriven del presente contrato y a constreñirlos, a que cumplan dichas obligaciones.
3. De Las Obligaciones Generales de EL BANCO: Sin perjuicio de las otras obligaciones adicionales
que dispongan las normas legales vigentes y el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, El BANCO se compromete a lo siguiente:
(a) Actuar de buena fe; (b) Cumplir con lo establecido en el presente documento; (c) Hacer sus mejores esfuerzos para brindar un servicio eficiente y de calidad; (d) Ofrecer productos y servicios abocados a las mejores prácticas de seguridad, dentro de su
alcance y/o posibilidades; (e) Informar todos los cargos, deducciones y comisiones realizados a la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE; (f) Informar en los plazos previstos en este documento cualquier modificación al presente acuerdo o
al tarifario de productos y servicios; (g) Recibir, conocer y responder a las quejas y reclamaciones de EL CLIENTE;
------------------------------------------------------------- Fin de esta sección ------------------------------------------------------
VI. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
1. De una parte: Banco Múltiple BELLBANK, S.A., sociedad comercial y bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal
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establecimiento localizado en la Avenida 27 de Febrero, número 452, del sector Mirador Norte, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, identificada con el Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.) No. 1-01-11843-1, y el Registro Xxxxxxxxx Xx. 00000XX, en lo adelante denominado EL BANCO; y de la otra parte: LA EMPRESA identificada conforme a las generales dispuestas en el Anexo Contratación y Selección de Productos y Servicios, en lo adelante documento denominado como ANEXO I-B, la cual puede ser nombrada indistintamente como: ¨EL CLIENTE¨ o “LA EMPRESA”, y se encuentra debidamente representada por la persona o personas físicas (Humanas) firmantes en dicho ANEXO I-B, en virtud de la documentación legal suministrada a EL BANCO por dicho(s) Representante(s).
2. DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL. Los poderes o facultades que EL CLIENTE detente sobre el manejo de los productos y/o servicios contratados mediante, o derivados de, la aceptación del presente Contrato, se ejecutarán por persona o personas física(s) autorizada(s), conforme documentación societaria o legal aportada por EL CLIENTE, quien o quienes actuará(n) en nombre y representación de EL CLIENTE, según sea aceptado por EL BANCO y conste en sus registros.
3. AUTORIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DATOS Y TRANSACCIONES. EL CLIENTE reconoce que
EL BANCO está sujeto al cumplimiento de ciertas normas y obligaciones puestas a su cargo por las leyes, y en especial la Ley para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que requieren esfuerzos de debida diligencia, que pueden conllevar investigación, monitoreo y análisis de datos, información y transacciones de EL CLIENTE y/o sus Autorizados y/o sus Representantes y/o sus vinculados o contrapartes, por tanto EL CLIENTE autoriza irrevocablemente y sin restricciones a EL BANCO a investigar, monitorear y /o analizar cualquier tipo de dato, información, transacción o persona que sea actor directo o indirecto derivado de las Transacciones que EL CLIENTE realiza en el marco de su relación con EL BANCO; y de ninguna manera y por ningún motivo impedirá, obstaculizará, u objetará dichas acciones investigativas de EL BANCO, ni podrá cursar ninguna acción legal contra EL BANCO por causa de estas acciones y actividades. Así mismo queda aceptado que EL BANCO podrá valerse de servicios de terceros para ejecutar estas actividades investigativas, siempre tomando las debidas provisiones para cumplir con las Leyes relativas a la obligación de confidencialidad y la Protección de Información del Usuario de la República Dominicana, en cuyo caso habrá otorgado una autorización a compartir o suministrar dicha información por escrito, vía física o electrónica, a EL BANCO a tales fines, pero de ninguna manera se contravendrá lo que La Leyes y su Reglamentos dispongan y así lo acepta EL CLIENTE sin reservas de ningún tipo.
4. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Para todos los efectos legales, las comunicaciones enviadas por EL BANCO se considerarán como recibidas por EL CLIENTE destinatario si han sido enviadas a su domicilio social y/o principal establecimiento registrado en EL BANCO, o a la dirección de su correo electrónico o el de su representante legal, suministradas por EL CLIENTE al momento de contratación del presente acuerdo o en actualizaciones posteriores que sean realizadas. EL CLIENTE se compromete a informar a EL BANCO por escrito de cualquier cambio de nombre, domicilio, dirección postal, dirección de correo electrónica, cambio de estado legal u otro dato cualquiera que afecte su estado, o su condición, o su habilidad o disponibilidad de comunicación directa con EL BANCO por parte de EL CLIENTE o sus representantes, o mandatarios. Dichos cambios deberán ser notificados a EL BANCO inmediatamente se susciten. EL CLIENTE acepta como bueno y válido el uso de mensajería electrónica por correo electrónico y mensajes de texto y voz por parte de EL BANCO para que a través de estos medios le sean suministradas informaciones de interés relativas a su relación comercial con EL BANCO. Del mismo modo, EL CLIENTE autoriza el uso de mensajes telefónicos grabados, de acuerdo a la normativa que rige las telecomunicaciones en la República Dominicana.
5. EFECTOS DEPOSITADOS. Todos los depósitos deberán ser realizados utilizando los medios que provea o facilite EL BANCO a EL CLIENTE, en forma electrónica, digital y/o física. Dichos depósitos se recibirán en dinero en efectivo, cheques, o transferencias electrónicas. Los efectos depositados están sujetos a los procedimientos de verificación y de cumplimiento de EL BANCO para ser aceptados y reconocidos como depósitos en la cuenta de EL CLIENTE. Los depósitos realizados en días feriados, así como los depósitos realizados después de concluido el horario de operaciones y atención al público, se computarán recibidos el día laborable siguiente, por lo que en este caso la disponibilidad de los
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fondos estará sujeta a la hora y fecha efectiva de recepción material de los fondos por EL BANCO para que el depósito se haga efectivo. El depositante es responsable de suministrar los datos correctos de la cuenta donde será acreditada la suma depositada. EL BANCO no será responsable por la no acreditación de fondos a cuentas incorrectas debido a errores no atribuibles a EL BANCO. Cualquier diferencia resultante al examinar posteriormente el depósito se notificará a EL CLIENTE por las vías dispuestas anteriormente mencionadas. EL BANCO se reserva el derecho de rechazar o retardar cualquier depósito o transferencia de fondos a ser recibidos en la cuenta de EL CLIENTE, cuando considere que las mismas son irregulares, atípicas o sospechosas, o que a juicio e interpretación de EL BANCO haya o pudiera haber motivos para detener o rechazar dicha transacción a la luz de las obligaciones de EL BANCO como sujeto obligado de las Leyes del País. EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE, soportes e informaciones adicionales para ejecutar y hacer disponible cualquier depósito dado. EL CLIENTE no podrá disponer de fondos no cobrados, o en tránsito, o suspendidos o rechazados, aún cuando aparezcan reflejados los depósitos en el estado de cuenta. Queda convenido además, que el valor de los depósitos realizados con cheques o transferencias electrónicas contra bancos con oficinas ubicadas fuera del territorio nacional, no estarán disponibles sino hasta tanto EL BANCO reciba aviso de que los cheques han sido aceptados y pagados, y se reciban materialmente estos fondos por parte de EL BANCO. EL CLIENTE reconoce que los gastos en que incurra EL BANCO por la negociación de dichos documentos u obtención de dichas conformidades serán asumidos por cuenta de EL CLIENTE, al costo de la tasa de cambio vigente y a las tarifas fijadas por EL BANCO en el Tarifario de Productos y Servicios. Igualmente queda convenido que corren a cargo de EL CLIENTE todos los riesgos relativos a las circunstancias que puedan afectar adversamente los documentos o fondos girados contra bancos ubicados fuera del territorio nacional y en especial a aquellos girados contra bancos de moneda distinta a la de curso legal en la República Dominicana. EL BANCO debitará de la cuenta de EL CLIENTE el importe de los cheques que, habiendo sido depositados o transferidos electrónicamente, no resulten materialmente cobrados por EL BANCO por las razones que fueren, así como el importe o costo de aquellos cheques o transferencias electrónicas realizadas que habiendo sido cobrados por EL BANCO y acreditados por éste en la cuenta de EL CLIENTE luego de realizadas las investigaciones de lugar, deban ser reembolsados al banco girado por procedimientos de pago, de compensación o de transferencia aplicados incorrectamente; EL BANCO le notificará por cualquier vía fehaciente la realización de dichos débitos. Queda convenido que toda transacción hecha, originada o causada por EL CLIENTE, relativa a cheques o transferencias electrónicas desde o hacia otros bancos, implica una autorización de EL CLIENTE a EL BANCO para cargar a su cuenta el valor de la comisión por concepto de dicha transacción según el Tarifario de Productos y Servicios vigente al momento del procesamiento de la operación. Así mismo, EL BANCO se obliga a devolver los cheques que sean rechazados; sin embargo, EL BANCO no está obligado a practicar ninguna diligencia conservatoria destinada a evitar la caducidad de cualquier acción legal. En caso de error o falla, previa investigación y confirmación de los hechos, EL BANCO podrá anular y/o reversar cualquier transacción que hubiera realizado sobre la cuenta de EL CLIENTE, que no le correspondiera y que fuere producto de dicho error o falla, obligándose EL CLIENTE a notificar a EL BANCO inmediatamente tenga conocimiento de esta situación, y comprometiéndose EL CLIENTE a no disponer de esos fondos de ninguna manera. Todo rechazo de transacciones será comunicado a EL CLIENTE por cualquier medio fehaciente.
6. RETIRO DE FONDOS. EL CLIENTE, podrá hacer uso de los fondos disponibles que tenga en su cuenta a través de los siguientes canales: i) BELLBANKING-E, ii) Cajeros Automáticos, iii) Ventanilla, Transferencias, Sub-Agentes Autorizados por EL BANCO, y otros medios que sean posibles de acuerdo con las leyes y las regulaciones dominicanas vigentes o que en el futuro pudieran ser incorporados. Para el uso de Cajeros Automáticos, Puntos de venta y similares, es requisito indispensable que EL CLIENTE y/o sus representantes, o mandatarios, o autorizados legales, cuenten con una tarjeta de débito, una clave o PIN y que cumpla con todos los dispositivos y mecanismos de seguridad exigidos y provistos por EL BANCO para realizar estas operaciones. Los retiros de dinero en efectivo o cheque por ventanilla serán realizados por EL CLIENTE o representante de LA EMPRESA por medio de su orden en los formularios que EL BANCO disponga a tales fines. EL CLIENTE puede autorizar a cualquier otra persona a realizar un retiro en específico de su cuenta completando el formulario destinado por EL BANCO para tales fines o mediante el procedimiento contemplado en la Aplicación Computarizada que EL BANCO haya dispuesto para ello. En caso de que EL CLIENTE
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desee autorizar a terceras personas a realizar retiros ilimitados de su cuenta, EL BANCO le requerirá un procedimiento especial que puede incluir hasta la notarización de un poder legal, así como la provisión de documentos, formularios y firmas autógrafas que EL BANCO estime pertinentes. Si lo considera necesario, de acuerdo con sus normas y procedimientos internos, EL BANCO también tendrá derecho de exigir, de manera alternativa o de manera complementaria, el cumplimiento de protocolos de verificación electrónicos y/o físicos, tales como comparación de datos, huellas dactilares o similares, entre otros, antes de aceptar como buena y válida alguna autorización de parte de EL CLIENTE.
7. EL BANCO tiene la obligación de verificar las firmas y autenticación de la identidad de quien retire o reciba fondos provenientes de la cuenta de EL CLIENTE, exigiendo las pruebas de identidad o documento de identificación personal, de acuerdo con las obligaciones que las Leyes y la Regulación vigente pongan a cargo de EL BANCO. Si fueren acreditadas sumas por error a la cuenta de EL CLIENTE, éste último hubiese dispuesto de dichos valores, EL CLIENTE se compromete en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento en que reciba la notificación de EL BANCO, a restituir los fondos retirados, quedando entendido que si transcurrido dicho plazo EL CLIENTE no realiza la restitución efectiva de los valores retirados, EL BANCO podrá compensar los fondos retirados con fondos depositados en cualquier cuenta de la que EL CLIENTE sea titular, beneficiario o co-titular y a las que EL BANCO tenga acceso por cualquier vía, o utilizando a tales fines cualesquiera valores de su propiedad que se encuentren depositados en EL BANCO, notificándole a EL CLIENTE, el desglose de la aplicación de los débitos aplicados. En el caso de que no haya disponibilidad suficiente en esas cuentas para restituir dichos fondos y EL CLIENTE no obtempere en restituir las sumas en cuestión, EL BANCO podrá perseguir el pago por todas las vías legales competentes.
8. EL CLIENTE reconoce la facultad de EL BANCO para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que EL CLIENTE solicite si a juicio de EL BANCO tales requerimientos de retiros, órdenes, autorizaciones, instrucciones o firma están alterados, defectuosos o incompletos, no son verificables, se presumen falsificados o no cumplen con las estipulaciones de la Ley, por lo que EL BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en este contrato.
9. CONSTANCIA DE TRANSACCIONES. Cada vez que se efectúe una operación de depósito o retiro por
ventanilla, EL CLIENTE recibirá una copia-recibo del mismo con el respectivo sello o impresión de marcas o símbolos distintivos de EL BANCO. Para el caso de transferencias electrónicas se podrán verificar dichos movimientos de depósitos o retiros a través de los estados de cuenta y/o de las Aplicaciones Computarizadas de EL BANCO. EL CLIENTE acepta y reconoce que en caso de depósitos o pagos realizados, a través xx Xxxxx de Depósitos Nocturnos, Sub-Agentes, Cajeros Automáticos u otros dispositivos electrónicos, los recibos son provisionales y están sujetos a verificación y/o reversión posterior de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. Los recibos que expiden los Cajeros Automáticos u otros dispositivos electrónicos autorizados por EL BANCO, para los retiros de fondos, son en principio aceptados como correctos por EL CLIENTE, sin perjuicio del derecho de reclamación que EL CLIENTE dispone, según lo contempla el Reglamento de Protección al Usuario.
10. INSTRUCCIONES Y AUTORIZACIONES. Todas las órdenes, instrucciones y autorizaciones escritas
que EL CLIENTE otorgue a sus representantes legales deben ser notificadas por escrito mediante comunicación certificada remitida a EL BANCO en papel timbrado con sello y firmas de las Autoridades Competentes de LA EMPRESA, o en su defecto mediante el uso de los medios electrónicos disponibles que EL BANCO disponga para tales fines, utilizando las claves, pines y/o validaciones que este último tenga contemplados. Los cambios en instrucciones, revocación o modificación de cualquier autorización de usuario o representante se harán hábiles en los sistemas de EL BANCO a los tres (03) días laborables posteriores a su recepción y confirmación satisfactoria. EL BANCO agotará los protocolos de verificación y seguridad correspondientes, pudiendo en lo posterior requerir a EL CLIENTE soportes adicionales para procesar cualquier requerimiento de cambio. EL BANCO se reserva el derecho de procesar los requerimientos de cambio inmediato que haga EL CLIENTE, quedando indemne de toda responsabilidad o perjuicios derivados de demoras o dificultades operativas por circunstancias fuera de su control. El BANCO no es responsable por las fallas o demoras en el funcionamiento de los medios
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de comunicación que se produzcan por circunstancias fuera de su control, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de estos eventos. EL BANCO no reconocerá ninguna instrucción de traspaso, cesión o pignoración de todo o parte de los fondos consignados en la cuenta a menos que EL CLIENTE solicite tal cosa y emita esas instrucciones por escrito. En los casos en que aplique la generación de un costo para el procesamiento de alguna orden o instrucción por parte de EL CLIENTE, conforme lo previsto en el tarifario de servicios, el mismo le será previamente informado.
11. Las instrucciones realizadas por medios electrónicos quedarán registradas con el legajo de la operación y las credenciales del usuario que las aplicó, constituyéndose las mismas en evidencias para el rastreo o validaciones posteriores. El BANCO queda indemne de toda responsabilidad sobre errores en las instrucciones y autorizaciones procesadas, que hayan sido emitidas por EL CLIENTE, a través de sus representantes y usuarios autorizados, a menos que se verifique una falta imputable a EL BANCO.
12. Si EL BANCO recurre a la intervención o mediación de terceros para brindar cualquier servicio o
efectuar cualquier actividad siguiendo instrucciones de EL CLIENTE, los gastos generados en dicha intervención o mediación correrán por cuenta de EL CLIENTE, debiendo ser informado previamente de los costos relacionados a la misma, quedando las constancias de dichos cargos en los estados de cuenta o medios habilitados por EL BANCO para la consulta y seguimiento por parte de EL CLIENTE. EL BANCO sólo pagará los retiros girados por EL CLIENTE conforme a las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera, los Reglamentos para la aplicación de dicha Ley y las Resoluciones de la Junta Monetaria o cualquier otra Ley que sustituya y/o complemente dicha Ley 183-02, y a este contrato.
13. EL BANCO hará uso de los mecanismos a su alcance para evitar el fraude, agotando todos los
procesos de debida diligencia suficientes y que sean aplicables a la operación de que se trate. Sin embargo, cualquier pago o entrega de valores que realice EL BANCO a cualquier persona o ente que presente la solicitud de retiro junto con una autorización emitida por EL CLIENTE, o razonablemente atribuible a este Último, se considerará en principio como bueno y válido, y eximirá a EL BANCO de toda responsabilidad para con EL CLIENTE o sus representantes, a menos que se verifique una falta imputable a EL BANCO.
14. EL CLIENTE reconoce su obligación de notificar inmediatamente a EL BANCO sobre cualquier pérdida,
robo, falsificación modificación de los accesos permitidos sobre los dispositivos o delegaciones que faciliten el uso de fondos de las cuentas de EL CLIENTE. La referida notificación podrá ser recibida por EL BANCO de forma presencial en cualquiera de sus sucursales, o mediante los canales electrónicos dispuestos para ello, y luego de cumplidos los protocolos de seguridad (verificación y validación de la identidad de EL CLIENTE). EL BANCO generará un número de confirmación de la suspensión de los accesos o permisos de autorización, para que a partir de este momento cese la responsabilidad de EL CLIENTE respecto a las disposiciones sobre las cuentas a su nombre (de EL CLIENTE). Mientras EL BANCO no haya recibido la notificación de parte de EL CLIENTE, o si ya ha sido ejecutada una transacción determinada, éste último será responsable por cualquier retiro pagado o transacción ejecutada, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte in fine del presente artículo. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de formularios de retiro (o dispositivos equivalentes) o autorizaciones, así como la falsificación o alteración de su firma recaerá sobre EL CLIENTE y deberá actuar por su sola cuenta contra quienes le hayan defraudado; debiendo mantener a EL BANCO indemne, salvo que como consecuencia de alguna acción administrativa o judicial que pudiere accionar EL CLIENTE, quede demostrada algún tipo de responsabilidad o falta en tales aspectos, imputable a cargo de EL BANCO.
15. EL CLIENTE acepta que EL BANCO podrá ejecutar acciones sobre su (s) cuenta (s) cuando estas se deriven de peticiones o instrucciones dictadas por las autoridades monetarias, financieras o fiscales, así como por entes supervisores y reguladores del sistema financiero o por instituciones judiciales competentes en la República Dominicana.
16. CARGOS, COMISIONES Y DEDUCCIONES. EL CLIENTE acepta por este medio los cargos
estipulados en el Tarifario de Productos y Servicios vigente, y que está disponible en el sitio WEB de
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EL BANCO. EL CLIENTE reconoce y acepta que el Tarifario de Productos y Servicios, que se entrega conjuntamente con el presente documento, podrá ser modificado unilateralmente por EL BANCO en cualquier momento. EL BANCO notificará a EL CLIENTE de estos cambios y/o modificaciones, siguiendo los plazos y métodos estipulados en el reglamento de Protección al Usuario de Productos y Servicios Financieros, con treinta (30) días de antelación a la aplicación de la modificación de los montos establecidos o nuevos cargos, en el caso de nuevos cargos el cliente deberá aceptar de manera expresa por cualquier medio fehaciente, o podrá hacer uso de su derecho de rescisión del Contrato, sin ninguna penalidad por terminación anticipada de contrato. En caso de que EL CLIENTE no rescinda el contrato en el lapso de Treinta (30) días antes mencionado se considerarán automáticamente aceptados dichos cambios y/o cargos de su parte. EL CLIENTE acepta todo cobro o cargo a su cuenta contemplado en el referido tarifario, sin perjuicio de los demás cargos previstos en otras cláusulas o en otros contratos que EL CLIENTE celebre con EL BANCO, respecto a: i) Todos los gastos en que incurra EL BANCO para cumplir con sus órdenes e instrucciones entendiéndose que a su requerimiento EL BANCO presentará las pruebas que justifican las ejecución de las diligencias que generaron dichos gastos; ii) Aquellos gastos incurridos para tomar prontas medidas en la protección y resguardo de los intereses de EL CLIENTE, ya sea que se refieran a gastos de correo, teléfono, cable, mensajeros especiales, seguros, transporte, órdenes de pago, y cualesquiera otros similares, aceptándose que a requerimiento de EL CLIENTE, EL BANCO presentará las evidencias que justifican la ejecución de las diligencias que generaron dichos gastos; iii) Penalidad mensual por balance inferior al saldo mínimo exigido por EL BANCO para el tipo de cuenta, según el Tarifario de Productos y Servicios; iv) Gastos por la expedición de duplicados, producción y/o reproducción de cualquier documento que EL CLIENTE le solicite a EL BANCO que no esté exento y cuya entrega no sea de carácter gratuito conforme la normativa vigente; v) Gastos por la expedición de copias fotostáticas de cheques que haya librado y depósitos que hayan sido consignados en la cuenta de EL CLIENTE; vi) Cargos por pérdida de libreta o de tarjeta de débito, suspensión o anulación de cheque; vii) Cierre de cuentas de productos dentro de la cantidad de días siguientes al primer depósito o a la apertura de la cuenta, según lo previsto en el contrato de dichos productos, y/o en el Tarifario de Productos y Servicios; viii) Cualquier deuda u obligación con EL BANCO que fuere exigible o que estuviere vencida a cargo del titular o alguno de los co-titulares de la cuenta junto con cualquier gasto incurrido por EL BANCO en conexión con la misma, debiendo EL BANCO, a requerimiento de EL CLIENTE, entregar los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que motivaron dichos gastos; ix) Cualesquiera gastos y honorarios en que incurra EL BANCO sobre cualquier procedimiento que le fuere notificado con relación al titular o cualquiera de los co-titulares y/o representantes autorizados de la cuenta, estando obligado EL BANCO, a presentar las evidencias que justifiquen la ejecución de las diligencias que los generaron en cuanto EL CLIENTE las requiera; x) Las comisiones por gestión de cobro de cheques o documentos negociables, si aplican.
17. En los casos de servicios ofrecidos por terceros, que hayan sido previamente aceptados por EL CLIENTE, EL BANCO, se obliga única y exclusivamente a presentar a requerimiento de EL CLIENTE los documentos que evidencien la ejecución de las diligencias, actos o servicios que los generaron. EL BANCO queda irrevocablemente autorizado para cargar a cualquiera de las cuentas de EL CLIENTE, el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligación existente o vencida a favor de EL BANCO, incluyendo intereses, comisiones, cuotas de préstamos y gastos de cualquier índole, pudiendo asimismo cargar cualquier cantidad que EL CLIENTE adeude a EL BANCO siempre que esta deuda sea exigible o esté vencida, sin obligación de dar aviso previo. Luego de realizada compensación de los fondos, EL BANCO le notificará a EL CLIENTE el desglose de la aplicación de los pagos por las vías legalmente válidas contempladas para tales fines. EL CLIENTE reconoce y autoriza a EL BANCO a cargar de su cuenta los impuestos, tributos o devaluaciones causados por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, oposiciones, embargos o por cualquier otra causa justificada legalmente que exista, para la cual apliquen deducciones o retención de fondos.
18. MONEDA EXTRANJERA. Las operaciones, transacciones y/o servicios en moneda extranjera que sean realizados por EL BANCO y aplicados a la cuenta de EL CLIENTE, serán calculados a su equivalente en Pesos Dominicanos, a la tasa unificada del Banco Central de la República Dominicana, vigente a la fecha en que a EL BANCO le sea cargada la transacción de cambio de divisas correspondiente.
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19. CONSULTA DE BALANCE. EL CLIENTE podrá realizar la consulta de balance y movimientos de su
cuenta a través del canal BELLBANKING-E, vía telefónica por el CONTACT CENTER, en los cajeros automáticos hábiles para tal fin y presencialmente en cualquiera de las tiendas o sucursales de EL BANCO, así como a través de otros canales autorizados.
20. ESTADOS DE CUENTA. EL BANCO remitirá mensualmente al correo electrónico proporcionado por EL
CLIENTE el estado del movimiento de su cuenta o alternativamente cuando este último lo requiera, de acuerdo a sus preferencias. Del mismo modo, EL CLIENTE deberá consultar su estado de cuenta en las plataformas electrónicas habilitadas por EL BANCO a tales fines, al menos una vez por mes. Si en el plazo xx xxxx (10) días siguientes a la fecha de envío o consulta a la última fecha xx xxxxx del estado de cuenta, en principio y sin perjuicio del derecho de reclamación que posee EL CLIENTE, se entenderá que el estado de cuenta ha sido aceptado y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos. A tal efecto, cualquier reclamación deberá ser presentada por escrito y la falta de reclamación será interpretada como señal de conformidad de su parte. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, a su entera discreción y responsabilidad, la suspensión de emisiones de estados de cuenta físicos y/o electrónicos. La presentación, envío o puesta a disposición de EL CLIENTE por vía electrónica (Internet) del estado de cuenta o de los saldos y transacciones de la cuenta, constituye una petición de EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL CLIENTE acepta que la conformidad sobre la referida petición quedará comprobada cuando no exista reclamación alguna por su parte. EL CLIENTE reconoce que el estado de cuenta se considerará válidamente entregado si ha sido remitido, o notificado de su existencia, al correo electrónico dado por EL CLIENTE y que figura en los registros de EL BANCO. Los plazos estipulados en esta cláusula son sin perjuicio de los plazos que EL CLIENTE dispone para realizar cualquier reclamo conforme el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros.
21. DELEGACIÓN Y PODERES. Los poderes y autorizaciones para el manejo de cuentas que hayan sido puestos en conocimiento por EL CLIENTE e informados a EL BANCO conforme a lo previsto en el presente acuerdo, así como el registro de las firmas autorizadas, o recepción de claves y/o “PINes”, para el manejo de una cuenta serán considerados en vigor y válidos hasta que EL BANCO reciba aviso por escrito de EL CLIENTE sobre la revocación o caducidad de tales poderes, o autorizaciones, o claves o “PINes” con al menos tres (03) días de anticipación y siguiendo los procedimientos y formalidades previstas en la Sección VI, numeral 10 de este documento. La modificación o revocatoria de un poder, facultad o clave de acceso, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares o de sus representantes o de las personas autorizadas para ejecutar transacciones en la misma, sólo obligarán a EL BANCO una vez transcurra el plazo de tres (03) días laborables, contado a partir de la fecha en que se notifique por escrito a EL BANCO tales hechos y EL BANCO a su vez se dé por notificado dando acuse de recibido. De manera que si no ha mediado la comunicación por escrito, ya sea por medio físico o de manera electrónica a EL BANCO y éste no ha dado manifestación de su conocimiento e información sobre el nuevo registro de firmas o claves o facultades, EL CLIENTE no podrá invocar frente a EL BANCO hechos o circunstancias que se relacionen con dicho poder, facultad, autorización, o clave, aún cuando tales hechos hubieren sido publicados, registrados e inscritos por ante autoridades registrales o competentes. Sin embargo, si EL CLIENTE desea que los cambios a autorizaciones o delegaciones entren en vigor antes de transcurrido el referido plazo de tres (03) días, EL BANCO procurará cumplir con dicho requerimiento, siempre y cuando le sea materialmente posible. EL CLIENTE está obligado a poner en conocimiento de EL BANCO, de inmediato y por escrito, todos los acuerdos, hechos, circunstancias, o acontecimientos, relativos a su personería jurídica o estructura administrativa y social, con inclusión de toda modificación de sus Estatutos Sociales, así como en la integración o estructura de sus órganos sociales, el cambio de accionistas, el otorgamiento, alteración o revocación de poderes y mandatos de designación, destitución de dignatarios, directores y funcionarios principales de la sociedad. Es entendido que no bastará se agote procedimiento o protocolo de inscripción en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y/o la publicación de tales cambios para que obliguen a EL BANCO, sino que por el contrario, será necesario que éstos le sean notificados por EL CLIENTE directamente a EL BANCO, vía escrita, quedando EL BANCO relevado de toda responsabilidad si realiza operaciones ateniéndose a la información que conste en sus archivos.
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Cuando los cambios se refieran a Personas Humanas que medien como sujetos de relación entre EL CLIENTE y EL BANCO, EL CLIENTE estará obligado a participar a EL BANCO de cualquier cambio en la condición o estado civil, estatus legal, y cambios significativos, entendiéndose por cambio significativo todo aquel cambio que implique una modificación a la información y/o documentación suministrada previamente por EL CLIENTE, inmediatamente se produzca cualquiera de estos cambios. Si EL CLIENTE no notifica oportunamente a EL BANCO de un cambio en estas características se entenderá como una falta de EL CLIENTE, obligándose éste último a dejar indemne ante terceros y/o a resarcir a EL BANCO de cualquier perjuicio que tal falta de notificación pudiere causarle a EL BANCO.
22. CUENTAS CON FIRMAS INDIVIDUALES O CONJUNTAS. Para las cuentas en las que participan dos o más personas autorizadas para firmar, conforme la documentación legal/ societaria suministrada por EL CLIENTE, EL BANCO dispondrá las siguientes modalidades de registro: a) Cuentas con Firmas Individuales: los representantes legales o apoderados, o mandatarios conforme lo dispuesto en legislación, podrán según los poderes conferidos sobre la cuenta, actuar de manera independiente por cuenta propia en nombre de la empresa titular del producto o servicio, sin necesidad de validaciones o confirmaciones con ningún otro funcionario o representante societario; b) Cuentas con Firmas Conjuntas: los representantes legales o apoderados, conforme lo dispuesto en la legislación, deberán, según los poderes conferidos sobre la cuenta, actuar de manera conjunta en nombre de la empresa titular del producto o servicio para dar instrucciones u órdenes a EL BANCO. En el caso de las actuaciones que se realicen en representación de EL CLIENTE o LA EMPRESA, por medio xx xxxxxxx electrónicos, EL BANCO, requerirá de las validaciones o confirmaciones correspondientes para ejecutar las instrucciones con la autorización de las claves pertinentes. Las instrucciones escritas en papel para la inclusión o exclusión de una o más firmas autorizadas, mediante poder o documento oficial de EL CLIENTE, deberán estar firmadas por EL o LOS TITULARES, o entes legalmente autorizados de EL CLIENTE. Queda entendido que EL BANCO se podrá abstener de atender instrucciones de modificación solicitados por EL CLIENTE, si estos no cumplen con las leyes o los procedimientos internos de EL BANCO, en especial con aquellos atinentes a las Leyes para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En ambas modalidades de manejo (cuentas con firmas individuales o conjuntas) EL BANCO podrá afectar los valores depositados en la cuenta para aplicarlos o compensarlos en todo o en parte, con cualquier deuda que hubiese contraído EL CLIENTE, o los Titulares o Co-Titulares y que fuera exigible o se encontrare vencida, o sobre la cual existieran cargos que les fueren aplicables. Si al momento de la apertura no se indicare la modalidad de firma, EL BANCO podrá asumir que los titulares actuarán bajo la modalidad de firmas individuales.
23. EMBARGOS. Sin importar el Tipo de Cuenta o de Modalidad de Firma, en caso de cualquier acción judicial o embargo u oposición debidamente notificada a EL BANCO contra la persona jurídica titular de la cuenta, o contra aquel que se reputare como BENEFICIARIO FINAL (Único o Participante entre varios más) de acuerdo con Ley para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo vigente u otra Ley aplicable a estos fines, EL BANCO queda irrevocablemente autorizado para retener el balance de la(s) cuenta(s) por el monto que establece el acto introductorio del embargo u oposición de que se trate, hasta tanto sea notificado un nuevo acto por medio del cual se levante el embargo u oposición o una decisión judicial que limite o reduzca los efectos del embargo u oposición u ordenando el levantamiento del mismo, en el expreso entendido de que, mientras se mantengan los efectos del embargo u oposición trabado, EL BANCO quedará relevado de toda responsabilidad en caso de rehusar el pago de cualquier cheque u otra orden de pago con cargo a la(s) cuenta(s) afectadas por el embargo en cuestión. EL BANCO no tiene la obligación de apreciar o juzgar los méritos, la regularidad o la validez del embargo u oposición practicada, todo esto sin perjuicio de lo contemplado en el numeral siguiente.
24. REESTRUCTURACIÓN, LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS. En caso que EL CLIENTE legalmente entre en estado de cesación de pagos o bancarrota, o entre en un Proceso de Reestructuración o Liquidación o se acoja a cualquier medida prevista al respecto en la Ley 141-15 y su reglamento, o cualquier ley similar, complementaria o sustituta de dicha Ley, EL BANCO conforme lo dispuesto en la legislación o normativa, tomará las medidas necesarias para el tratamiento de los fondos según lo contemplado en la respectiva legislación o normativa.
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25. CUENTAS ABANDONADAS. Conforme a la regulación vigente son todas las cuentas de las cuales no se haya recibido información, instrucciones, retiros, depósitos o actos de disposición de parte del Titular durante un periodo xx xxxx (10) años, contado a partir de la fecha de apertura o de la última operación realizada por EL CLIENTE. De no haber reclamación sobre los recursos que se encuentren en dicha cuenta, dentro de un plazo de seis (6) meses posteriores a la publicación que haga EL BANCO sobre las cuentas abandonadas, queda entendido que se procederá conforme a lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera. En estos casos, EL BANCO registrará y clasificará dicha cuenta en el renglón de Cuentas Abandonadas y remitirá los fondos al Banco Central. Luego de que los fondos sean remitidos al Banco Central, conforme a la normativa vigente, EL BANCO procederá al cierre o cancelación de la cuenta abandonada y todos sus servicios vinculados. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO no pagará intereses si su cuenta se encontrase en dicho estatus. Para reactivar una cuenta inactiva o abandonada, EL CLIENTE deberá seguir el protocolo que EL BANCO le establezca para tales propósitos. El protocolo de reactivación, en principio será dirigirse a la sucursal de EL BANCO donde está domiciliada la cuenta, para actualizar los datos necesarios y/o seguir el procedimiento establecido por EL BANCO a tales fines, y que se definan de conformidad con lo dispuesto en la legislación dominicana vigente y/o autorizados por las Autoridades Financieras del País.
26. CIERRE DE CUENTA Y CANCELACIÓN SERVICIOS RELACIONADOS. EL CLIENTE deberá notificar por escrito a EL BANCO su decisión de cerrar cualquiera de sus cuentas en cuyo caso no podrá seguir utilizando la misma ni tampoco los servicios y productos vinculados a ella, por lo que deberá hacer entrega de todos los efectos proporcionados por EL BANCO para su uso y administración, incluidos dispositivos de seguridad, libretas, tarjetas de acceso, chequeras, entre otros. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la(s) cuenta(s) y/o cancelar cualquier otro servicio o producto relacionado con la(s) cuenta(s) en cualquier momento, y en los casos siguientes: a) en caso de que EL CLIENTE no utilice los servicios en la forma correcta; b) si EL CLIENTE mantiene la cuenta sobregirada debido a la emisión de cheques u órdenes de transferencia sin contar con fondos y sin contar con la aprobación de sobregiros autorizados por parte de EL BANCO; c) por la falta de pago de los cargos por servicios; d) si existen bases razonables que den sospechas sobre algún fraude, lavado de dinero u otra actividad irregular o ilícita; e) Si la cuenta refleja saldo cero por el período de treinta (30) días o más; f) cuando las políticas comerciales de EL BANCO le indiquen la inconveniencia de mantener ese tipo de cuentas por razones de riesgo, no rentabilidad o exceso de costos para EL BANCO. En caso de que aplique el cierre de una cuenta por alguno de los motivos antes señalados, EL BANCO notificará a EL CLIENTE con treinta (30) días de antelación a su efectividad por cualquiera de los canales que considere pertinentes, a su sola discreción y sin incurrir en responsabilidad de ningún tipo. En caso de que al momento del cierre de la cuenta queden saldos pendientes, ya sean éstos a favor de EL CLIENTE o cargos por pagar a EL BANCO, se procederá de la siguiente forma: 1) para la devolución de los saldos en depósitos a favor de EL CLIENTE, éste deberá presentarse por ante las oficinas de EL BANCO para retirar el cheque de administración por el balance correspondiente; 2) para la liquidación de valores adeudados a EL BANCO, éste podrá perseguir dichos saldos por las vías legales competentes. En los casos en que se identifiquen elementos de alto riesgo, sospecha de fraude, lavado de dinero o de cualquier actividad ilícita, EL BANCO queda autorizado a cerrar la cuenta inmediatamente, sin notificación previa. No obstante, EL BANCO informará a EL CLIENTE sobre el cierre de su(s) cuenta(s) dentro del plazo de cinco (05) días posteriores. EL BANCO tiene plena facultad de rehusarse a liquidar cualquier retiro u orden de pago contra cualquier cuenta cerrada. EL CLIENTE releva expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad y de todo perjuicio que pueda originarse con la referida cancelación de cuenta y devolución de efectos de pago.
27. ENTIDADES CORRESPONSALES. EL BANCO podrá recurrir a corresponsales o entidades intermediaras en el extranjero para que actúen como agentes de transferencia de fondos o de otras transacciones que EL CLIENTE realice utilizando su cuenta. Durante el trámite relativo a sus fondos y ante la entidad corresponsal o la entidad externa se considerará que EL BANCO actúa por orden y en representación EL CLIENTE. EL BANCO no es responsable de actos u omisiones de terceros ni de ninguna pérdida, destrucción o demora en la transferencia de los fondos de EL CLIENTE que se encuentre fuera del control de EL BANCO. Durante la transferencia de fondos, EL BANCO NO será responsable del aumento o la reducción del valor de cualquier transacción por motivo de variaciones cambiarias, ni de una falta de fondos ocasionada por restricciones cambiarias o de tipo impositivo. EL
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CLIENTE reconoce y acepta que le sean aplicados a su cuenta los débitos o cargos que surjan de las operaciones de transferencias de fondos y otros servicios contratados por corresponsalías en el exterior, de acuerdo a los precios establecidos en el Tarifario de Productos y Servicios.
28. SUMINISTRO Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN A CORRESPONSALES Y ENTIDADES DE INVESTIGACIÓN O VERIFICACIÓN. EL CLIENTE, Al aceptar este convenio, también acepta la posibilidad de efectuar o recibir Transferencias de Fondos, por lo tanto autoriza y acepta que EL BANCO podrá estar sujeto a la posibilidad de recibir o enviar transferencias de fondos desde o hacia el exterior por cuenta o a solicitud EL CLIENTE, y éste (EL CLIENTE) acepta y autoriza plenamente a EL BANCO a investigar y/o a suministrar y/o a exigir, en su nombre y/o sobre el o su contraparte, en la transacción que corresponda, sin ninguna restricción, todo tipo de información, datos y detalles que puedan ser requeridos por las entidades Corresponsales e Intermediarias y/o EL BANCO y/o Las Entidades de Verificación o Investigación que apliquen, en base a sus procedimientos internos, sobre el origen, destino, identidades de personas o entes involucrados en la transacción, conductas, datos históricos y justificación de los fondos transferidos y/o a transferir; o cualquier otro dato o información requerido o posible de ser requerido por las autoridades competentes a EL BANCO, o a cualquiera de las otras partes involucradas en la transacción, en el marco de la Ley para la Prevención xxx xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
29. CASOS DE FUERZA MAYOR. EL CLIENTE declara, acepta y reconoce que EL BANCO no será responsable por las pérdidas en que EL CLIENTE incurra debido a demoras o interrupciones de las operaciones cuando EL BANCO se vea impedido de cumplir con alguna de las previsiones del presente Contrato debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, entendiéndose como tales actos de la naturaleza, acciones de las autoridades gubernamentales, acciones de un enemigo público, guerras, motines, fuegos, inundaciones, huelgas y otros paros laborales, o causas fuera del control de EL BANCO.
30. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Si EL CLIENTE no fuere constituido, o no tiene domicilio social ni fiscal en la República Dominicana, se le advierte que las transacciones bancarias pueden tener efectos tributarios tanto en el país donde está domiciliada la cuenta como en su país de residencia o de su nacionalidad. En tal sentido, EL CLIENTE reconoce que, al tenor de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero de los Estados Unidos de América (FATCA, por sus siglas en inglés), y en virtud del Estándar Común de Reporte (CRS por sus siglas en inglés) propuesto por los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), EL BANCO se encuentra obligado a suministrar informaciones sobre los productos y servicios contratados por EL CLIENTE en virtud del presente documento, a los órganos reguladores y autoridades competentes en los casos que aplique. El referido intercambio o suministro de información se realizará en el marco de los acuerdos suscritos por la República Dominicana con los distintos países de la comunidad internacional, entendiéndose que en los referidos acuerdos se consignarán los cedentes y cesionarios de la información a compartir. El suministro de las informaciones, que sean legal y válidamente requeridas, no será considerado como una violación al Secreto Bancario, ni al deber y obligación de confidencialidad que EL BANCO tiene con EL CLIENTE y así lo acepta este último.
31. RETENCIÓN DE IMPUESTOS. EL BANCO actúa como agente de retención de impuestos sólo cuando la ley le exige hacerlo; de lo contrario, EL CLIENTE será responsable de pagar los impuestos que afecten sus cuentas. EL BANCO no es responsable por las deducciones y disminuciones que sufran su(s) cuenta(s) por concepto de las retenciones de impuestos. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO ejecute tales deducciones respecto a las obligaciones tributarias que le hayan sido conferidas mediante la aplicación de las leyes pertinentes.
32. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. EL CLIENTE acepta que de acuerdo con la normativa sobre
evaluación de riesgos, en caso que éste solicite, o goce, o disponga, o haya tenido cualquier Producto de Crédito con EL BANCO, éste (EL CLIENTE) autoriza expresamente a EL BANCO para que pueda solicitar y obtener reportes de su comportamiento crediticio, financiero, impositivo y legal. EL CLIENTE acepta que la consulta de datos, su tratamiento y todo lo concerniente a su información crediticia estará regulado por las Leyes Dominicanas que rigen a las sociedades de información crediticia y de
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protección al titular de la información, por lo que cualquier reclamación deberá ser presentada conforme a las disposiciones establecidas en dicha legislación.
33. GRABACIÓN DE LLAMADAS Y VIDEO-LLAMADAS. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que EL
BANCO podrá monitorear y/o grabar a través de grabaciones magnéticas las llamadas telefónicas y video-llamadas sostenidas entre EL BANCO y EL CLIENTE, y sus representantes, con el objetivo de llevar un registro de la información y actividades o transacciones de las cuentas de EL CLIENTE, lo que facilitará que se sigan correctamente las instrucciones de EL CLIENTE y se mantengan los niveles de servicio al cliente, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Comunicaciones No.153-98, las normas que dicten el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones y la Ley Sobre Protección de Datos Personales No. 172-13. EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que EL BANCO podrá conservar y analizar el contenido de dichas grabaciones para efectos de calidad y seguridad.
34. RECONOCIMIENTO DE FIRMA. EL CLIENTE declara y reconoce que el espécimen de su firma
estampada en los formularios de firmas de EL BANCO, recogidas en el Anexo de este documento y/o en otros medios de recolección de firma provistos por EL BANCO y que reposen en sus archivos físicos y/o electrónicos, será el espécimen de firma autorizada para las operaciones relativas a la(s) cuenta(s) abierta(s), productos o servicios adquiridos al amparo del presente acuerdo; y cualquier otro servicio, instrucción o producto relacionado con este convenio; salvo que con posterioridad a este acto haya solicitado el cambio de firma a través de los medios físicos o canales electrónicos previstos en este contrato o personalmente en cualquiera de las tiendas o sucursales de EL BANCO, y dicho cambio se haya registrado en los archivos y registros de EL BANCO. Todo cambio o cancelación de firma será efectivo en un plazo de tres (03) días laborables, a partir de la fecha en que EL CLIENTE solicite el cambio a EL BANCO, quedan bajo la responsabilidad de EL CLIENTE las operaciones ejecutadas con la firma cancelada, antes del vencimiento del indicado plazo.
35. VIGENCIA DE LOS PRODUCTOS: Los productos y servicios que se comprenden en presente CONVENIO MARCO, podrán considerarse vigentes y aptos para el ofrecimiento y contratación de EL CLIENTE siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y/o cualquier otra autoridad que vía reglamentación se considere competente. La entrada en vigor de cada producto y/o servicio se contendrá en el contrato y/o anexo dedicado a la puesta de firmas y aceptaciones. El contrato es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria de las partes, y de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
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VII. CONDICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS DE AHORROS
EMPRESARIALES
1. Las Cuentas de Ahorro funcionan en modalidades “Con” o “Sin” Libreta, a elección de EL CLIENTE, según el tipo de producto que éste elija. EL CLIENTE acepta que el monto para la apertura de cada tipo de cuenta y el monto mínimo de mantenimiento, será el descrito en el Tarifario de Productos y Servicios. EL CLIENTE reconoce que se encuentra obligado a mantener el balance mínimo y a cumplir con los requerimientos que le sean aplicables según lo especificado en el referido Tarifario, en caso contrario EL BANCO podrá aplicar a la cuenta los cargos correspondientes según lo dispuesto en el numeral (16) de la Sección VI, del presente documento.
2. En la apertura de la cuenta de ahorro, EL CLIENTE deberá especificar en la forma Anexo I-B Contratación y Selección de Productos y Servicios el tipo moneda (Nacional o Extranjera US$), el tipo de cuenta (Con Libreta o Sin Libreta), el tipo de cliente, el tipo de producto específico, y la modalidad de firma (Conjunta o Individual) así como cualquier otra condición o modalidad que se requiera en dicho formulario. En ningún caso, el representante o facultado para disponer sobre la cuenta podrá ser menor de edad, incapaz o interdicto, ni estar incurso en ninguna de las causales que le invaliden para tales facultades, previstas en la Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo u otras leyes homólogas.
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3. Para los productos “Con” Libreta, será indispensable la presentación de la libreta de ahorros correspondiente, cada vez que EL CLIENTE desee efectuar depósitos o retiros de dinero en cualquiera de las Tiendas o sucursales de EL BANCO de manera presencial y sin utilizar su tarjeta de débito. EL CLIENTE será el único responsable de la custodia de su libreta de ahorros. Si la libreta se extraviase, destruyese, fuese robada, o cualquier persona obtuviese posesión de ella fraudulentamente o sin la conformidad de parte de EL CLIENTE, éste (EL CLIENTE) deberá dar aviso a EL BANCO de inmediato por escrito y debe exigir y obtener prueba de que EL BANCO fue oportunamente notificado, explicando los hechos. EL BANCO se reserva el derecho de expedir una nueva libreta o cerrar la cuenta y en su reemplazo abrir una nueva bajo las mismas condiciones de la anterior; quedando la cuenta anterior anulada y sin valor. La emisión de la nueva libreta estará sujeta al cargo correspondiente según el Tarifario de Productos y Servicios.
4. Si EL CLIENTE optare por una cuenta “Sin” Libreta, éste reconoce y acepta que el medio de anotación
por defecto de las transacciones realizadas será el Estado de Cuenta, que EL BANCO pondrá a su disposición vía Internet y/o correo electrónico. EL CLIENTE podrá consultar sus balances en cualquier momento a través de los medios o canales electrónicos habilitados por EL BANCO a tales fines.
5. La Cuenta de Ahorro Empresarial devengará intereses a la tasa anual calculada en base a años de 360
días, según la tasa y modalidad que fije EL BANCO en su Tarifario de Productos y Servicios. Los intereses serán calculados y abonados mensualmente en base a meses de treinta (30) días, calculados según el promedio de los saldos de cada mes, salvo que exista alguna disposición distinta del regulador o que sea cambiada la forma de cálculo, caso en el cual será debidamente notificado a EL CLIENTE por cualquier medio fehaciente. Dichos intereses serán capitalizados o abonados al cierre del último día de cada mes de treinta (30) días.
6. Si la cuenta de ahorros fuere cerrada o cancelada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha
del primer depósito o a su fecha de apertura, EL BANCO se reserva el derecho de pagar los intereses generados, además de hacer el cargo previsto en el Tarifario de Productos y Servicios por este concepto.
7. Para el cómputo de los intereses y otros fines, se considerará el valor depositado en dinero efectivo
recibido materialmente por EL BANCO. Todo valor acreditado cuyo efecto sea recibido y luego devuelto, podrá ser cargado en cualquier momento por EL BANCO a la cuenta de EL CLIENTE.
8. EL BANCO podrá modificar unilateralmente la tasa de interés de las cuentas, de conformidad con las
fluctuaciones xxx xxxxxxx, lo cual le será notificado por cualquier medio fehaciente con treinta (30) días de antelación a su implementación, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Protección al Usuario, tal y como se indica en el Titulo XIII, Numeral 8 del presente Acuerdo.
9. EL BANCO no será responsable ante EL CLIENTE por ninguna reducción que se produzca en los
fondos depositados, debido a retenciones de impuestos o depreciación del valor de los mismos.
---------------------------------------------------------------- Fin de esta sección ---------------------------------------------------
VIII. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE
EMPRESARIAL
1. En la apertura de una cuenta corriente, EL CLIENTE se obliga a mantener depositados en EL BANCO los fondos suficientes para atender el pago de los cheques que libre contra su cuenta y los cargos que se generen o acepte o instruya por medios electrónicos, que le sean aplicables de conformidad con este Acuerdo y del Tarifario de Productos y Servicios, además de los cargos por impuestos y similares. Con
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posterioridad a la apertura de la cuenta corriente y a solicitud suya EL BANCO le hará entrega a EL CLIENTE de un talonario o libreta de cheques (Chequera).
2. EL CLIENTE solamente podrá librar cheques contra su cuenta corriente en EL BANCO de acuerdo con las disposiciones legales vigentes haciendo uso del talonario de cheques suministrados por EL BANCO, y que no presenten, a juicio de éste (EL BANCO), apariencia de alteración, falsificación o mala confección. EL CLIENTE expresa y formalmente autoriza y faculta a EL BANCO a pagar todos los cheques o transferencias electrónicas que libre con cargo a la referida cuenta corriente, que cumplan con lo pautado en este contrato y las leyes.
3. Antes de pagar y cargar a la cuenta los cheques u otras órdenes giradas por EL CLIENTE y
presentadas por caja en las Tiendas o Sucursales de EL BANCO, éste (EL BANCO) efectuará las verificaciones e identificaciones que las Leyes y Reglamentos le hayan puesto a su cargo, para validar que la persona o ente que presente los efectos para cobro o retiro de fondos de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, ostente la autenticidad del caso u ostente la representación de firma de EL CLIENTE; del mismo modo, EL BANCO validará la emisión regular del cheque, y aunque por defecto los endosos dobles no serán permitidos, también podrá validar la continuidad formal en los endosos, si estuvieren permitidos, sin que EL BANCO sea responsable frente a EL CLIENTE si luego de que se haya agotado el proceso de validación EL BANCO no haya tenido la posibilidad de advertir la falsedad de la información, en el caso de que dichos endosos no sean auténticos. En todo caso EL BANCO se reserva el derecho unilateral de aceptar endosos, o de requerir la presencia física del beneficiario inicial de cheques u otras órdenes giradas por EL CLIENTE, para proceder al pago de los mismos. EL BANCO también se reserva el derecho unilateral de aceptar cheques u otras órdenes giradas por EL CLIENTE, a favor de el Portador, aún y cuando dicho portador se identifique ante funcionarios o representantes de EL BANCO, siempre que se adviertan situaciones especiales como son el incumplimiento de los procedimientos o casos de riesgo. También será de potestad unilateral de EL BANCO exigir las pruebas de identidad y recoger los datos biométricos o digitales que considere necesarios del beneficiario o portador de un cheque emitido por EL CLIENTE, que procure su cobro por ante EL BANCO, y es responsabilidad y obligación de EL CLIENTE poner en conocimiento a dicho beneficiario o portador al momento de expedirle el cheque correspondiente, sobre la facultad de EL BANCO para condicionar o decidir sobre la aceptación de dicho cheque a los fines de su reconocimiento, liquidación o pago.
4. EL CLIENTE, de acuerdo a su mejor juicio y conocimiento, da constancia de la legitimidad y validez de los cheques depositados en su cuenta para su cobranza y, en consecuencia, le garantiza a EL BANCO que tiene buen título sobre los mismos y que según su conocimiento - de EL CLIENTE - los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas y los fondos que permitirán cubrir los respectivos giros o cargos derivados de dichos cheques son de procedencia totalmente Legal.
5. EL BANCO le suministrará las libretas de cheques con las identificaciones correspondientes previa
solicitud debidamente efectuada por el Representante Legal, Titular o Mandatario Autorizado de EL CLIENTE en formulario especial o medio electrónico habilitado para tal fin por EL BANCO, los cuales deberán reunir todos los requisitos, dimensiones y especificaciones contemplados en la ley. EL CLIENTE faculta a EL BANCO para debitar de su cuenta corriente los cargos establecidos en el Tarifario de Productos y Servicios por concepto de la emisión de libretas de cheques, así como por cada cheque rechazado por no cumplir con las especificaciones o requerimientos correspondientes. Correrá por su cuenta el pago de los impuestos correspondientes a los cheques que EL CLIENTE gire y que EL BANCO haya procesado.
6. Queda convenido que EL CLIENTE utilizará únicamente cheques de la libreta de cheques proporcionada o autorizada por BELLBANK para girar contra su cuenta corriente. En consecuencia EL BANCO rehusará el pago de cheques confeccionados en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otros clientes de EL BANCO o a otras instituciones bancarias. EL CLIENTE acepta que deberá mantener suficientes precauciones y controles para prevenir y detectar el robo de los
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cheques o las pérdidas que pudieren ocurrir por causa de falsificaciones o fraudes cometidos mediante el uso no autorizado de dichos cheques.
7. EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito y de inmediato a EL BANCO de la pérdida, hurto o extravío
de su libreta de cheques o de cualquiera de los cheques que la componen, en cuyo caso EL BANCO iniciará los procesos y tomará las medidas de seguridad necesarias para bloquear e impedir el pago de los cheques extraviados. Estos procedimientos y medidas de seguridad se iniciarán a partir del momento en que EL BANCO le proporcione a EL CLIENTE un número o clave de confirmación de registro del evento, inmediatamente sea recibida la notificación. Si al momento de la notificación ya han sido pagados algunos de los cheques reportados como extraviados, perdidos o desaparecidos, y siempre que EL BANCO haya realizado el acostumbrado proceso de verificación que comúnmente realiza en todas sus operaciones, EL CLIENTE no podrá reclamar a EL BANCO si este último carga a la cuenta cheques con libramiento falsificado, salvo que se compruebe negligencia o falta imputable a EL BANCO. EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar por razón de la demora u omisión de tal notificación en tiempo oportuno, o de cualquier otro perjuicio que se derive por razón de los supuestos aquí contemplados.
8. EL CLIENTE se obliga a girar los cheques en forma legible, sin tachaduras, ni enmiendas, ni borrones, expresando la cantidad en cifras y en letras, la fecha de expedición y a estampar con firma autógrafa idéntica a la registrada en las tarjetas o formularios de firmas que reposen en los archivos de EL BANCO, dicha firma, además deberá ser igual a la estampada por EL CLIENTE (o El Titular) en su cédula o documento de identidad personal o pasaporte si fuere extranjero. EL BANCO no se está obligado a pagar cheques que se encuentren mutilados, escritos a lápiz, cheques ilegibles, cheques con borraduras, rasgaduras, tachaduras o con indicios de alteración.
9. En el caso de que EL CLIENTE opte por procesar los pagos con la representación DIGITAL del formato
físico del cheque, para pagos vía Internet, éste (EL CLIENTE) acepta y autoriza plenamente a EL BANCO a cargar contra su cuenta el valor o monto del cheque emitido de manera física cuyo pago sea requerido por el beneficiario correspondiente, y a transferir o remitir de inmediato los fondos a el mismo (el beneficiario de dicho Cheque) con cargo a la cuenta de EL CLIENTE. En este caso, EL CLIENTE deberá tomar las medidas para inutilizar y/o destruir el ejemplar físico (Papel) del cheque transmitido digitalmente, de tal manera que dicho cheque no pueda ser re-utilizado, y en caso de que no hacerlo EL CLIENTE será el único responsable del ulterior uso que se dé a dicho cheque físico.
10. Los cargos por pago de cheques en representación digital, estarán indicados en el Tarifario de
Productos y Servicios de EL BANCO, deberán seguir el procedimiento, pasos y medidas de seguridad que exija la Aplicación o Sistema de BELLBANK para el manejo de tales Cheques, en el entendido de que la naturaleza del pago se hace por medios electrónicos que generará cargos asociados, los cuales se encuentran contemplados en el referido tarifario.
11. EL CLIENTE reconoce que la ley dominicana prohíbe la emisión de cheques sin la debida provisión de
fondos para cubrirlos. En tal sentido, EL CLIENTE se obliga a no girar cheques u otras órdenes de pago que no tengan suficiente provisión de fondos, y en consecuencia, EL BANCO no estará obligado a pagar ningún cheque u otra orden de pago, pudiendo rehusar el pago de dichos documentos salvo que EL BANCO lo haya autorizado por convenio expreso con EL CLIENTE.
12. Queda convenido que no serán considerados fondos disponibles aquellos provenientes de los cheques
girados contra otros bancos y depositados en la cuenta de EL CLIENTE para su cobranza, mientras EL BANCO no haya recibido efectiva y materialmente el importe de los mismos. EL BANCO podrá, a su entera discreción, sólo en caso de haber autorizado pagos especiales sobre fondos no compensados, autorizar el descubierto temporal, bajo el mecanismo de descubierto técnico. Para estos efectos, EL CLIENTE contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento en que se produce el descubierto para cubrir la falta de fondos ocasionada. Pasado el plazo de cuarenta y ocho (48) horas sin que EL CLIENTE haya cumplido las condiciones indicadas por EL BANCO, éste podrá cerrar la cuenta, en cuyo caso el saldo que refleje la cuenta a favor de BELLBANK será declarado vencido; pudiendo EL BANCO recurrir por la vía judicial para el cobro del mismo o cobrarse
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de cualquier crédito o valor a favor de EL CLIENTE en, o accesible por, EL BANCO. EL BANCO cobrará intereses por autorización de girar fondos en descubierto, según el Tarifario de Productos y Servicios, así como, una comisión por cada saldo en descubierto en el mes, incluyendo el saldo girado contra fondos al cobro por depósitos con cheques de otros bancos y un cargo por cada cheque girado o transferencia electrónica realizada desde su cuenta con insuficiencia de fondos según el referido tarifario, salvo que EL BANCO haya autorizado el sobregiro contra una línea de crédito mediante convenio expreso con EL CLIENTE, en cuyo caso hará los cargos acordados en el contrato de dicha línea. En caso de cualquier descubierto técnico los herederos o causahabientes de EL CLIENTE serán solidariamente responsables para con EL BANCO de cualquier suma que por dicho motivo se le adeudare.
13. Toda orden de EL CLIENTE para que EL BANCO rehúse o suspenda el pago de un cheque debe ser dada por escrito en papel timbrado y certificada con sello de la empresa y firmas autorizadas, o mediante el proceso electrónico dispuesto por EL BANCO para tales fines; indicándose en dicha comunicación o proceso los datos generales del cheque y el motivo de la suspensión. EL CLIENTE indemnizará a EL BANCO por toda pérdida resultante o consecuencia del rechazo de pago de dicho cheque. La suspensión de pago se efectuará inmediatamente se reciba la notificación y EL BANCO certifique dicha recepción, siempre y cuando el aviso sea oportuno, es decir que el cheque no se haya presentado al cobro y siempre que sea proveniente de EL CLIENTE como girador, o de sus Representantes o Titulares, de conformidad con la información que reposa en EL BANCO. En estos casos, EL BANCO también aceptará instrucciones de suspensión de pago que EL CLIENTE ordene a través del CONTACT CENTER y el sistema BELLBANKING-E siempre y cuando las referidas órdenes de suspensión de pago cumplan con los requisitos arriba indicados y cumplan con lo establecido en los protocolos de seguridad y verificación de EL BANCO. EL BANCO tomará las providencias a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente. No obstante lo anterior, si dicho pago se efectúa por falta de advertencia oportuna de EL CLIENTE, EL BANCO no será responsable de ninguna manera. Las órdenes de no pago generarán un cargo a la cuenta de EL CLIENTE por concepto de comisión por costos operativos, de conformidad con el Tarifario de Productos y Servicios.
14. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a rechazar cualquier orden de pago o cheque expedido por EL CLIENTE, cuando a juicio de EL BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o considere que ha sido alterado o sospeche de su falsificación. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos y pagados, en caso de que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación no fuera notoria) o robados, o hurtados (siempre que tal robo no hubiese sido comunicado oportunamente a EL BANCO. EL CLIENTE asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trate de cheques y órdenes de pago de otros bancos endosados a EL BANCO por EL CLIENTE. Adicional a lo indicado anteriormente, EL BANCO puede, a su entera discreción, negarse a pagar cheques o rechazar la aceptación de los mismos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) Si su cuenta no tiene suficiente provisión de fondos. (b) Si EL CLIENTE no tiene cuenta en EL BANCO o la misma ha sido inhabilitada o cancelada por
cualquier causa o motivo. (c) Si su cuenta estuviere cerrada o en estado de inactiva de acuerdo con la definición establecida en
el literal ¨z¨ de la Sección IV del presente contrato. (d) Si el cheque fue girado contra saldos producto de cheques por cobrar. (e) Si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente. (f) Si el cheque muestra signos aparentes de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras,
apreciables a simple vista. (g) Si el cheque no cuenta con el endoso del beneficiario correspondiente (h) Si el cheque ha sido mal girado o mal endosado por el beneficiario (i) Si el cheque no está debidamente firmado y sellado por EL CLIENTE o la persona autorizada
según los registros de EL BANCO. (j) Si el cheque no tiene fecha, o la fecha es incorrecta, o la fecha es posterior al día de su
presentación para el cobro.
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(k) Si la o las firma(s) es (son) no coincide(n) con la(s) registrada(s) en EL BANCO, para cheques físicos.
(l) Si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento del titular o de las personas autorizadas para firmar en la cuenta y tal hecho fuere conocido por EL BANCO.
(m) Si EL CLIENTE, expresamente instruye a EL BANCO el no pago del cheque, siguiendo lo previsto en el Numeral 13 de la presente sección.
(n) En casos de cheques presentados luego de vencidos los plazos para la presentación y pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Cheques de la República Dominicana que indica que “El cheque emitido y pagadero en la República debe ser presentado para su pago dentro de un plazo de dos meses. El cheque emitido en el extranjero y pagadero en la República debe ser presentado de un plazo de cuatro meses. El tenedor que no haga la presentación del cheque en los plazos indicados, perderá los recursos. EL CLIENTE no podrá, sin embargo, rehusar el pago por el solo hecho de que no se hubiera presentado el cheque en los plazos indicados, ni podrá EL CLIENTE por esa causa, impugnar el pago después de realizado.”
(o) En casos de Cheques remitidos vía electrónica para su pago y luego de haber sido pagados fueren presentados al cobro de manera física.
15. En caso de devolución indebida de cualquier cheque u otro libramiento, con motivo de error o
equivocación injustificada por parte de EL BANCO, independientemente del motivo que éste exprese como razón para la devolución y de las demás circunstancias que concurran, EL BANCO responderá únicamente cuando se pruebe negligencia manifiesta de su parte y solamente por el daño directo del que presente pruebas claras y concluyentes y sobre los que se establezca una medida cierta en dinero. Esta indemnización no será nunca mayor al monto del cheque devuelto o a la suma de Mil pesos dominicanos (DOP1.000.00) por cheque devuelto en estas circunstancias, lo que sea menor; salvo sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada dictada por un Tribunal competente.
16. EL BANCO únicamente certificará cheques de conformidad con la solicitud debidamente firmada por EL CLIENTE en los formularios o medios que para estos efectos ponga EL BANCO a su disposición. Una vez certificado un cheque de conformidad con las instrucciones recibidas de EL CLIENTE, no se podrán girar instrucciones a EL BANCO relacionadas con la suspensión de pago del mismo, a menos que dichas instrucciones provengan tanto de EL CLIENTE como del beneficiario del cheque conjuntamente, con la indicación expresa de las razones de su suspensión o que EL CLIENTE devuelva a EL BANCO el original del cheque certificado, notificando el motivo por el cual no le dio uso al mismo e indicando como deberán ser dispuestos los fondos. EL BANCO queda facultado para cobrar una comisión por costos operativos relacionados con la certificación y/o con la orden de suspensión de un cheque certificado de conformidad con el Tarifario de Productos y Servicios.
17. EL CLIENTE se compromete y obliga a cumplir fielmente las disposiciones establecidas en el presente
documento, los manuales, instructivos y disposiciones del Banco Central de la República Dominicana y la Asociación de Bancos de la República Dominicana, Inc. (ABA), los cuales podrá obtener accediendo a las páginas web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx, en relación con el diseño, impresión, guarda, uso y el pago de los cheques, en el entendido de que cualquier inobservancia, desconocimiento o evasión voluntaria o involuntaria a las aludidas normas de seguridad, implicará su aceptación automática e irrevocable, de todo tipo de responsabilidad por las consecuencias de cualquier alteración, falsificación o cualquier uso indebido de los cheques que se emitan contra su cuenta.
18. EL CLIENTE reconoce que cualquier elaboración o impresión de talonarios de cheques, deberá ser
realizada con una de las imprentas certificadas para tales fines por la Asociación de Bancos de la República Dominicana (ABA) y/o del Banco Central de La República Dominicana, ordenados solamente a través de EL BANCO y con cargo a la cuenta de EL CLIENTE. A requerimiento de EL CLIENTE, EL BANCO presentará el detalle de los cargos efectuados a la cuenta de EL CLIENTE por estos conceptos junto con las evidencias que lo soportan.
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IX. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
EMPRESARIALES, TANTO ¨A PLAZO FIJO¨ COMO ¨PRE-CANCELABLES¨
1. Los certificados de depósito estarán sujetos a las condiciones impresas en cada documento o título que los represente, a la legislación vigente, a las disposiciones de las autoridades monetarias y financieras de la República Dominicana y las políticas internas del Banco Múltiple Bellbank, S. A., sobre lo cual el (los) depositante(s) reconoce(n) que se encuentra(n) debidamente informado(s) al momento de la apertura de este producto, y que están disponibles en el sitio WEB de EL BANCO.
2. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta días (360) a la tasa consignada en el anverso o parte complementaria del documento que evidencia la existencia de el certificado y serán pagados en la frecuencia y forma elegida por el (Los) Depositante(s) al momento de la apertura, de las opciones que EL BANCO le ofrezca, hasta la fecha de vencimiento.
3. La cancelación de los certificados se realizará en la Tiendas o Sucursales de EL BANCO donde fue contratado el producto, de forma presencial y contra entrega del original del documento expedido por EL BANCO que evidencia la existencia del certificado. Previo a la entrega de los fondos EL BANCO validará las identidades y calidades del(los) representante(s) del depositante, o del beneficiario legal consignado en el certificado, siempre que se presente el documento emitido por EL BANCO que evidencia su existencia y EL BANCO valide y verifique la exactitud y conformidad de los datos e informaciones requeridas.
4. En caso de que sea notificado un embargo retentivo u oposición contra alguno del (los) depositante(s) o el beneficiario de un certificado, EL BANCO procederá a embargar hasta el monto ordenado, hasta que sea notificado el levantamiento definitivo.
5. Los certificados de depósito podrán ser transferibles por endoso con previo consentimiento escrito de
EL BANCO. Cuando la cesión tenga lugar por cumplimiento con las disposiciones del artículo 1690 del Código Civil, el referido certificado se mantendrá vigente hasta la fecha de su vencimiento o término de la renovación. En caso de que el Certificado sea dado como aval o garantía de deuda con EL BANCO al mismo banco, éste lo retendrá junto a los fondos correspondientes hasta el saldo total de la deuda contraída.
6. El (los) depositante(s) por medio del presente autoriza(n) a EL BANCO sin necesidad de notificación
previa a derivar o descontar de los fondos del depósito amparados por el certificado: i) el monto de cualquier instrumento hecho efectivo o negociado por EL BANCO para el (los) depositante(s), o el (los) Beneficiarios(s), por el cual EL BANCO no haya recibido el pago correspondiente o que se encontrare vencido; ii) cualquier deuda vencida u obligación exigible que tuviere(n) el (los) depositante(s), o el (los) Beneficiarios(s), con EL BANCO junto con cualquier gasto incurrido por este último en conexión con la misma, así como, aquellas sumas de dinero que correspondan a cargos por servicios prestados, comisiones, manejos de cuentas y similares, previamente aceptados por EL CLIENTE; iii) aquellos gastos y honorarios en que incurra EL BANCO con relación a cualquier procedimiento notificado con relación a el (los) depositante(s), o el (los) Beneficiarios(s); iv) el monto de cualquier impuesto generado en contra de el (los) depositante(s), o el (los) Beneficiarios(s). Luego de realizada compensación de los fondos EL BANCO notificará por escrito a El (los) Depositante(s) el desglose de la aplicación de los cargos o pagos efectuados.
7. El(los) depositantes(s) autoriza(n) a EL BANCO a renovar los certificados automáticamente, a la tasa vigente al momento de la renovación, siempre que el (los) Depositante(s) y el (los) Beneficiarios(s) no hubiere(n) expresado por escrito su voluntad de redimirlo, con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de su vencimiento o termino. EL BANCO se reserva el derecho de cancelar anticipadamente o no efectuar la renovación de un certificado cuando se detecten elementos de alto riesgo, o incumplimientos o violaciones a la Ley para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo por el (los) depositante(s), o el (los) Beneficiarios(s). La decisión de no renovación será
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notificada a el(los) depositante(s) por correo electrónico o mediante comunicación escrita. En este caso EL BANCO efectuará tanto el pago del Capital a redimir como los intereses pendientes de pago en el medio de pago elegido por El (Los) Depositante(s) al momento de la apertura o emitirá cheque a favor de este (o estos) con notificación para su retiro por parte de el (los) depositante(s).
8. Para certificados de depósito abiertos mediante cheques, la generación de intereses y la apertura
quedarán sujetas a que los fondos sean efectivamente y materialmente pagados a EL BANCO por el banco librado. En caso de devolución del (los) cheque(s) EL BANCO anulará el (los) certificado(s) que haya(n) sido abiertos en virtud del (los) cheque(s) devuelto(s) sin necesidad de cumplir con formalidad alguna y luego notificará al (los) depositante(s) dicha anulación. EL BANCO queda exento de cualquier responsabilidad por las omisiones, negligencias de otros bancos nacionales o corresponsales, agentes o subagentes que estén involucrados en el pago de el (los) cheque (s) devuelto(s).
9. El(los) depositante(s) declara(n) y reconoce(n) que EL BANCO no es responsable por la indisponibilidad
de los fondos depositados, causada por el cumplimiento de las normas especiales dictadas por la Administración Monetaria y Financiera, ni las causadas por restricciones presentes o futuras de transferibilidad de los fondos, incautación o congelación de los mismos por orden de las autoridades judiciales o administrativas competentes. Tampoco será responsable por la inmovilización de los fondos provocada por cualquier causa externa a EL BANCO.
10. En caso de quiebra, bancarrota, disolución o liquidación de el (los) beneficiario(s), la totalidad del
depósito quedará retenida hasta que se cumplan las formalidades legales relativas al caso.
11. En caso de pérdida o extravío de un certificado de depósito, el depositante o beneficiario deberá notificar a EL BANCO mediante acto xx xxxxxxxx y publicar en un periódico de circulación nacional la información relativa al depósito una (01) vez por semana, por cuatro (04) semanas consecutivas. Con estas publicaciones certificadas por el periódico, EL BANCO sustituirá el certificado perdido o extraviado y expedirá un nuevo certificado exacto al extraviado, siempre y cuando no exista oposición legal. EL BANCO no será responsable por las pérdidas que no hayan sido notificadas.
12. Como premisa fundamental, El (los) depositante(es) declara(n) y garantiza(n) que los fondos
depositados provienen xx xxxxxxx totalmente lícitas y que no comportan ningún tipo de violación o falta a la Ley para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo u otras Leyes equivalentes, ni a ninguna otra ley Dominicana, por lo que libera(n) a EL BANCO de toda responsabilidad al respecto y acuerda(n) indemnizarle por cualesquiera daños y perjuicios que pueda sufrir por causa de inexactitud o falsedad de esta premisa.
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X. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS TARJETAS DE BELLBANK
A. TARJETAS DE DÉBITO
1. EL BANCO ofrece la tarjeta débito como el medio o instrumento que le permitirá a EL CLIENTE y/o sus
Titulares designados y/o sus Mandatarios Autorizados acceder, manejar y utilizar sus líneas de crédito, cuentas de ahorros o cuentas corrientes, a través de Internet, de cajeros automáticos y de los llamados Puntos de Venta (POS) accesibles a través de la red que sirve a EL BANCO.
2. En caso de que EL CLIENTE solicite afiliar una o más de sus cuentas bancarias en EL BANCO y éste emita a favor de EL CLIENTE, o de cualquier persona debidamente autorizada por EL CLIENTE, una tarjeta de débito para efectuar transacciones en dichas cuentas, el receptor de dicha tarjeta denominado el Tarjeta-Habiente y la referida tarjeta quedarán sujetos a las siguientes disposiciones: i) Mediante el uso de la tarjeta de débito de EL BANCO, EL CLIENTE, a través de sus representantes designados para tales fines, podrá acceder, manejar y utilizar la Cuenta o Las Cuentas de Ahorro o Corrientes
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afiliadas, hacer retiros a través de Cajeros Automáticos (ATMs) y consumos en establecimientos comerciales mediante equipos de Punto de Venta (POS), de Internet, y de los demás servicios electrónicos de la red utilizada por EL BANCO para prestar tales servicios, en adelante la red ATM. También podrán efectuarse operaciones mediante una clave a través del internet o por vía telefónica.
3. El uso de la tarjeta de débito, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya designado en la
solicitud de este producto / servicio y a su disponibilidad y suficiencia de fondos en dichas cuentas, y se rige por estas condiciones y los reglamentos estipulados por EL BANCO para estos efectos, los cuales pasan a ser parte integral de este contrato y le son entregados o le son disponibles a EL CLIENTE al momento de la emisión de la tarjeta de débito. EL BANCO debitará con cargo la(s) cuenta(s) designada(s) los retiros en efectivo y pagos realizados a terceros y establecimientos afiliados a la red ATM, efectuados mediante el uso de la tarjeta de débito. Toda transacción que se efectúe con la tarjeta de débito podrá estar sujeta a verificación por EL BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar los cargos, ajustes y reversiones propias, luego de agotada la investigación realizada por parte de EL BANCO, desde el mismo momento de su realización, sin perjuicio de su derecho a presentar las reclamaciones que considere pertinentes.
4. EL BANCO proveerá de una tarjeta de débito al representante designado por EL CLIENTE mediante la
documentación legal pertinente suministrada a EL BANCO, y podrán ser emitidas otras adicionales, en función a las necesidades y requerimientos de EL CLIENTE. Las tarjetas de débito tendrán elementos de protección y seguridad tales como banda magnética, y/o “Chip” de seguridad y/u otros elementos y métodos que EL BANCO disponga para protección y seguridad de las cuentas afiliadas a dichas tarjetas o de las transacciones que se puedan efectuar con las mismas. Cada Tarjeta-Habiente tendrá un código secreto y personal que permitirá el acceso a la(s) cuenta(s) designada(s), mediante el uso de la red ATM y otras redes locales o internacionales a las que esté afiliado EL BANCO u otros medios electrónicos permitidos por EL BANCO.
5. EL BANCO entrega a EL CLIENTE su tarjeta de débito, conjuntamente con el Protocolo de
Condiciones de Uso y Seguridad de Tarjetas de Débito de BELLBANK (Anexo III), su (o sus) Código(s) de Acceso o Clave(s) de Seguridad en base a la consideración personal de cada Tarjeta- Habiente, por lo que El Tarjeta-Habiente no podrá cederla, transferirla o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que la misma le concede, salvo los casos puntuales que fueren expresamente previstos en el presente contrato. El Tarjeta-Habiente, es decir EL CLIENTE y/o su Autorizado, deberá mantener su (o sus) código(s) secreto(s) en estricta confidencialidad y se obliga(n) a seguir las sugerencias e instrucciones que le(s) sean impartidas por EL BANCO, respecto al uso, manejo y conservación íntegra de la tarjeta y/o sus formas de uso. En caso de que el Tarjeta-Habiente desee cambiar algún Código Secreto, éste podrá recurrir a cualquiera de los canales de contacto habilitados por EL BANCO para soporte y atención a sus clientes y usuarios.
6. EL CLIENTE es el único y directo responsable del uso correcto de la (o las) tarjeta(s) de débito y de las
tarjetas adicionales que solicite. Toda operación realizada en los Cajeros Automáticos, Puntos de Venta (POS) o Internet, mediante el uso de la tarjeta de débito se presume efectuada, autorizada o libremente consentida por EL CLIENTE o el Tarjeta-Habiente. En consecuencia, a menos que se verifique falta imputable a EL BANCO respecto al procesamiento de transacciones fraudulentas, serán de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE todas las transacciones realizadas, hasta tanto EL CLIENTE o el Tarjeta-Habiente notifique a EL BANCO sobre la pérdida, extravío, conocimiento de claves por terceros o uso indebido de la tarjeta o del código secreto personal en cualquiera de las sucursales de EL BANCO o través de los medios o canales electrónicos (Contact Center, Internet Banking) previstos en este contrato, en cuyo caso EL BANCO seguirá el protocolo de seguridad de verificación de la identidad de EL CLIENTE, y luego de autentificada la identidad de EL CLIENTE, EL BANCO procederá con la suspensión de la tarjeta conforme al protocolo establecido por EL BANCO, reservándose éste (EL BANCO) el derecho de requerir confirmación con posterioridad a través de un formulario proporcionado para tales fines, o que se haya debidamente notificado a EL BANCO por escrito y por ante el domicilio de EL BANCO, el fallecimiento del titular. En caso de olvido o inaccesibilidad del (o de los) código(s)
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secreto(s), EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO, para que este últimos efectúe o tome las medidas pertinentes para restituir la facultad de uso de la tarjeta.
7. Si el Tarjeta-Habiente, deliberadamente o no, por negligencia o descuido, o accidentalmente, revela, pone en conocimiento, o en posesión de un tercero sus códigos de acceso o claves secretas o entrega su Tarjeta de Débito, constituye una falta imputable a EL CLIENTE de su compromiso de guarda, custodia y confidencialidad de dichos elementos y claves; reconociendo EL CLIENTE que cuando el Tarjeta-Habiente hace de conocimiento de cualquier tercera persona la (o las) clave(s) de acceso a su(s) cuenta(s) está autorizando a dicho tercero a hacer uso de su tarjeta de débito, aun cuando no le haya dado posesión de la misma. EL BANCO podrá establecer modificaciones futuras a estas condiciones y reglas para el uso de la tarjeta de débito, las cuales formarán parte integral de este contrato y en caso de modificación o complementación, dichas modificaciones o complementos le serán entregados junto con su Tarjeta de Débito, y/o se le serán disponibles a través del sitio WEB de EL BANCO, la aceptación de dichas modificaciones por parte de EL CLIENTE quedarán sujetas al mismo mecanismo de aprobación o rechazo contemplado en el procedimiento establecido en el Reglamento de Protección al Usuario, tal y como se indica en el Titulo III, Numeral 11 del presente Acuerdo. Los límites del monto a las operaciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos (ATMs) o equipos de Punto de Venta (POS) o Internet, serán fijadas por EL BANCO y notificadas a EL CLIENTE por vía física o electrónica. Cualquier límite que fije EL BANCO en cuanto al retiro de efectivo se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la(s) cuenta(s) designada(s) o vinculadas y a las normas de seguridad de EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de establecer una fecha de vencimiento a la tarjeta de débito y su renovación se hará a su entera discreción, a menos que EL CLIENTE haya expresado su solicitud de renovación, lo cual le será notificado a EL CLIENTE en el plazo de treinta (30) días antes de su ejecución. Si la(s) cuentas(s) designada(s) tuviese(n) más de un representante legal autorizado, o titular, con facultad de firma individual, EL BANCO podrá expedir una tarjeta de débito a cada uno de ellos. En tal caso EL CLIENTE y cada uno de los tarjetahabientes responderá solidariamente frente a EL BANCO de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectivas tarjetas con relación a la(s) Cuenta(s) designadas(s). Los cargos por el uso de los Cajeros Automáticos (ATMs), equipos de Punto de Venta (POS) y la renovación de plástico, se encuentran establecidos en el Tarifario de Productos y Servicios, el cual forma parte integral de este acuerdo y le es entregado o le es disponible a EL CLIENTE en este mismo acto.
8. EL CLIENTE será responsable frente a EL BANCO por cualquier sobregiro, en aquellas cuentas pasibles de dicho sobregiro, o por el uso indebido de los fondos de su Cuenta, que resulte como consecuencia del uso de la tarjeta de débito. EL CLIENTE acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga BELLBANK en cuanto al importe adeudado, sin perjuicio del derecho de revisión, reclamación de que dispone EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de cancelar todas las tarjetas de débito vinculadas o asignadas a una cuenta bancaria que haya sido sobregirada, sin importar que el Tarjeta-Habiente titular tenga o no la responsabilidad sobre dichos sobregiros. Adicionalmente EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO todos los cargos, incluyendo: las penalidades e intereses calculados a la tasa correspondiente según el Tarifario de Productos y Servicios y los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, que resulten por motivo del descubierto, según el referido Tarifario y el presente convenio. Previo requerimiento de EL CLIENTE, EL BANCO presentará las evidencias que justifiquen la ejecución de las diligencias que generaron los gastos del descubierto. Asimismo, EL CLIENTE autoriza y faculta a EL BANCO para que compense o aplique el pago del descubierto o de la cantidad obtenida en exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) designadas(s) o de cualesquiera otros fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro en su poder y que fueren propiedad de EL CLIENTE o tuviere derechos a ellos. Luego de realizada la compensación de los fondos EL BANCO notificará a EL CLIENTE el desglose de la aplicación de los pagos. En caso de operaciones internacionales que se realicen con la tarjeta de débito, se aplicará el valor sobre la moneda de dólares de los Estados Unidos (USD) a la tasa de cambio vigente al momento de que EL BANCO efectúe el cargo correspondiente. EL BANCO cargará a la cuenta los impuestos correspondientes a la operación, así como los cargos y comisiones por uso de ATM y Puntos de Venta (POS) internacionales, según lo previsto en el Tarifario de Productos y Servicios de EL BANCO.
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9. EL BANCO no asume responsabilidad si EL CLIENTE no puede realizar sus operaciones por desperfectos ocasionados en los equipos, por suspensión del servicio, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o por cualesquiera causas que no puedan ser controladas por EL BANCO, salvo que se compruebe negligencia de éste. EL BANCO no asume responsabilidad por bloqueos automáticos de la tarjeta luego de tres (03) intentos de uso consecutivos que resulten fallidos o incorrectos; del mismo modo EL BANCO no es responsable por los sucesos que se generen posteriormente o como consecuencia al bloqueo de la tarjeta de débito.
10. EL CLIENTE hará uso de los Cajeros Automáticos (ATMs) o equipos de Punto de Venta a su propio
riesgo. EL BANCO no será responsable por cualquier daño, pérdida o lesión que EL CLIENTE sufra o cualquiera de sus apoderados o Tarjeta-Habientes sufra al utilizar un Cajero Automático o un equipo de Punto de Venta, siempre que los hechos se produzcan por causas externas y fuera del control de EL BANCO. Ningún derecho de EL BANCO será afectado por controversias entre EL CLIENTE y algún establecimiento, los cuales serán considerados terceros frente a EL BANCO, por lo que EL CLIENTE no podrá oponerle la compensación, ni ningún otro cargo en general, por causa de descontento, fallas o algún derecho no satisfecho que EL CLIENTE tuviese frente a dichos terceros. EL BANCO no se hace responsable de ninguna circunstancia en la cual el Tarjeta-Habiente haya realizado una transacción a través de un Punto de Venta (POS) y esté inconforme con el bien o servicio suministrado. Dicho inconveniente será resuelto entre el establecimiento donde se realizó la operación y el Tarjeta-Habiente. En ningún caso EL BANCO verificará si el proveedor cumplió con sus obligaciones antes de proceder a hacer efectiva cualquier solicitud de pago con cargo a la cuenta originada del uso de la Tarjeta. En caso de robo o pérdida de la tarjeta de débito principal o sus adicionales, EL CLIENTE y/o El Tarjeta- Habiente deberá notificar inmediatamente a EL BANCO por las vías disponibles y medios electrónicos habilitados a tales fines, de lo contrario toda transacción realizada se reputará ejecutada por EL CLIENTE y EL BANCO no será responsable por dichas transacciones, a menos que se verifique falta imputable a EL BANCO respecto al procesamiento de transacciones fraudulentas. Tan pronto EL CLIENTE reporte a EL BANCO la pérdida, robo, posible clonación o extravío de una Tarjeta y luego de cumplidos los protocolos de seguridad (verificación y validación de la identidad de EL CLIENTE), EL BANCO le suministrará a EL CLIENTE y/o al Tarjeta-Habiente un número de confirmación de la suspensión de la tarjeta reportada, momento a partir del cual cesa la responsabilidad de EL CLIENTE respecto a las transacciones con dicha tarjeta. En caso de sustitución de la tarjeta por pérdida, robo o deterioro, EL BANCO le cobrará la tarifa establecida para dichos casos según lo comprendido en el Tarifario de Productos y Servicios vigente.
11. La decisión de cancelar o no renovar una tarjeta de débito, le será notificada por EL BANCO a EL CLIENTE indicando el motivo de la cancelación dentro del plazo de treinta (30) días previo a su efectividad, salvo en casos de emergencia justificada en los que EL BANCO cancelará o anulará la tarjeta y luego notificará a EL CLIENTE, como por ejemplo en casos de clonación, fraudes o similares. En caso de cancelación de la tarjeta de débito por EL BANCO, EL CLIENTE se compromete al primer requerimiento, a devolver la tarjeta física, la cual como se le ha informado, es propiedad de BELLBANK, y sólo se le otorga a EL CLIENTE en calidad de usufructo para realizar las operaciones derivadas del presente contrato. En el evento de que EL CLIENTE o EL BANCO den por terminado el presente contrato o por cualquier razón se cierre la cuenta a la que esté afiliada una tarjeta de débito, EL CLIENTE deberá devolver a EL BANCO la tarjeta, la cual habrá sido cancelada o anulada por EL BANCO simultáneamente con el mencionado cierre de cuenta. EL CLIENTE perderá el derecho de la utilización de la tarjeta de débito, debiendo proceder a su devolución cuando: a) Se haya cumplido el plazo de su vigencia, y ésta no se renovare; b) EL BANCO así lo requiera, y le informe por escrito por vía física o electrónica, en virtud del derecho de propiedad que conserva sobre la tarjeta de débito; c) cuando se presentare una situación de emergencia justificada, entendiéndose por emergencia justificada a cualquier hecho o riesgo que implique o pueda implicar la realización de transacciones fraudulentas sin el conocimiento de EL CLIENTE, riesgo de clonación de tarjeta, usurpación de identidad o actividades similares; d) cuando EL BANCO tuviere sospechas de fraude o riesgos de cualquier tipo; e) cuando EL CLIENTE incumpliere cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato, lo cual le será notificado por EL BANCO, sin que esto constituya algún tipo de responsabilidad por parte de EL BANCO.
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12. La pérdida del derecho de la utilización de la tarjeta por parte de EL CLIENTE no implica ni genera
renuncia o limitación alguna a los derechos de EL BANCO a reclamar el importe de la deuda exigible que pudiere estar pendiente de pago y los gastos incurridos por el uso de la (s) tarjeta (s) suplementarias o adicionales de la misma cuenta según el presente contrato y el Tarifario de Productos y Servicios de EL BANCO.
A.1 TARJETA DE DÉBITOS PREPAGADA:
13. Este producto opera con un monto disponible pagado por adelantado, que no podrá ser superior al equivalente a cuatro salarios mínimos (según la escala máxima xxx xxxxxxx mínimo privado), para uso de EL CLIENTE mantenido en su cuenta de ahorros o corriente empresarial de BELLBANK. EL CLIENTE podrá efectuar recargas de nuevos montos al saldo disponible tantas veces como lo desee, siempre que dichas recargas no excedan del pre-citado monto en periodos de treinta (30) días consecutivos, Las transacciones realizadas por los usuarios de las tarjetas prepagadas no podrán exceder el monto máximo citado precedentemente por períodos de treinta (30) días, pagando o depositando por adelantado dichas sumas a EL BANCO, en tanto la misma permanezca vigente y habilitada para su uso. Los límites del monto a las operaciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos (ATMs) o equipos de Punto de Venta (POS) o Internet, serán fijadas por EL BANCO y notificadas a EL CLIENTE por vía física o electrónica.
A.2 TARJETA DE DÉBITO CON CRÉDITO O SOBREGIRO AUTORIZADO:
14. Al seleccionar el presente producto EL CLIENTE contará con un medio de pago que le permitirá acceder, manejar y utilizar sus cuentas de ahorro y/o corriente empresarial de BELLBANK a través de cajeros automáticos (ATM) y de los llamados Puntos de Venta (POS) con acceso a las redes automáticas enlazadas vía la Internet, que Cuenta con el beneficio de una Línea o Cupo de Crédito “revolvente” que EL BANCO concede y mantiene a favor de EL CLIENTE determinado como un monto de financiamiento disponible para su uso, según las condiciones aprobadas por EL BANCO y que podrán ser utilizados en los casos de indisponibilidad o insuficiencia de fondos en las cuentas atadas o vinculadas a dicha Tarjeta. Los límites del monto a las operaciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos (ATMs) o equipos de Punto de Venta (POS) o Internet, serán fijadas por EL BANCO y notificadas a EL CLIENTE por vía física o electrónica.
-----------------------------------------------------Fin de esta sección -------------------------------------------------------------
XI. CONDICIONES ESPECÍFICAS AL FUNCIONAMIENTO DEL INTERNET BANKING EMPRESARIAL
(BELLBANKING-E)
1. EL BANCO le ofrece a EL CLIENTE el servicio BELLBANKING-E como una herramienta para el acceso al portal web de EL BANCO, el cual le permite realizar, entre otras cosas, las que se indican seguidamente en esta sección, así como las que en el futuro se habiliten por parte del EL BANCO.
2. Es requisito indispensable para tener acceso a BELLBANKING-E ser titular o autorizado, en al menos una cuenta corriente o de ahorros en EL BANCO, sin perjuicio de que EL BANCO vincule este servicio a cualquiera de los otros productos que el mismo ofrece y EL CLIENTE contrate. EL CLIENTE podrá realizar en la plataforma de servicio BELLBANKING-E, las siguientes acciones: a) consultar información sobre productos y servicios que ofrece EL BANCO; b) consultar estados de cuenta, por el período que permita el sistema en el momento que realiza la consulta, que en un principio será de los doce (12) meses previos; c) ordenar y ejecutar transferencias electrónicas; d) revisar los movimientos de cuenta(s) por día o por rango de fecha y / o por monto, dentro xxx xxxx establecido; e) realizar débitos a sus cuentas en EL BANCO para pagos a préstamos en EL BANCO, y actuar sobre cualquier otro producto
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de EL BANCO o capacidad adicional del sistema que se incluya en el futuro; f) solicitar chequeras; g) recibir y/o enviar mensajes a EL BANCO; y cualquier otro servicio que la plataforma BELLBANKING-E permita en el futuro; i) efectuar todas las transacciones que le estén permitidas a partir de los contratos de Servicios y/o Productos que haya suscrito o suscribiere en el futuro con EL BANCO, según los términos del contrato a que atañe.
3. Para tener acceso a las funciones de banca electrónica relativas al BELLBANKING-E, EL CLIENTE
deberá designar un usuario único denominado Usuario Administrador, el cual detentará las mayores facultades de dominio y manejo de los fondos y de todos los aspectos relativos a la Cuenta de EL CLIENTE asociada a este servicio, actuando en representación de este último, el cual será identificado y registrado por EL BANCO conforme la documentación legal aportada por EL CLIENTE, y será la persona física (humana) con firma y clave autorizadas para actuar en nombre de EL CLIENTE ante EL BANCO, en todo los relativo a la cuenta asociada a este servicio. El Usuario Administrador podrá, directamente a través de la plataforma BELLBANKING-E, agregar, eliminar y modificar perfiles denominados “Usuarios Dependientes”, con manejos limitados sobre la(s) cuenta(s); y deberá definir para cada usuario dependiente los roles o funcionalidades permitidos para el acceso a las distintas opciones de BELLBANKING-E, según los perfiles considerados en los tres (3) roles que contempla la Aplicación o Sistema: 1) ROL DE CONSULTOR, para consultas de saldos e información de cuentas, transacciones monetarias, solicitudes de productos y servicios, actualización de datos generales de menor importancia y para envío de correos y/o mensajes electrónicos a EL BANCO; 2) ROL DE CREADOR, con capacidades y facultades para instruir u ordenar la preparación de las transacciones monetarias (de pago o transferencias de fondos) desde o hacia la cuenta de EL CLIENTE y 3) ROL DE APROBADOR, con capacidades y facultades para instruir u ordenar la ejecución material de las transacciones ordenadas o solicitadas por el ROL CREADOR, además puede ordenar o solicitar la suspensión de pago de cheques girados contra la cuenta y generar nombres de usuarios, contraseñas de ingreso y contraseñas operacionales a los usuarios que previamente hayan sido definidos y autorizados por el Usuario Administrador de EL CLIENTE; actualizar el estatus de usuarios en el sistema; realizar cualquier otra función que EL BANCO tenga a bien incluir como parte de los servicios de BELLBANKING-E para el Usuario Administrador.
4. Cada usuario registrado en BELLBANKING-E, tendrá una clave de acceso, no transferible ni comunicable a ninguna otra persona o ente, solo para ser utilizada por la persona física autorizada por EL CLIENTE, a través del Usuario Administrador designado.
5. EL CLIENTE o el Usuario Administrador designado podrán modificar o cancelar la autorización o
roles de disposición sobre la(s) cuenta(s) cuando lo consideren necesario, implicando esta acción la invalidación de la(s) clave(s) otorgada(s) en virtud de los poderes o autorizaciones que EL CLIENTE haya definido a través de la Aplicación o Sistema Computarizado de EL BANCO. El Usuario Administrador deberá actuar como un buen padre de familia en todas las actuaciones relativas al manejo de los fondos, y facultades de delegación de roles en favor de usuarios dependientes, sin poner en peligro la administración de los bienes e intereses de EL CLIENTE. Pero en todo caso, será potestad y responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE decidir a quién designa en el rol de Usuario Administrador y correr con las consecuencias de las acciones de este último.
6. Tanto el Usuario Administrador como los otros usuarios que tengan facultades o le sean asignados
roles sobre las cuentas de EL CLIENTE, deberán cumplir con los procedimientos de registro y activación de Usuarios que EL BANCO exija; especialmente deberán cumplir los requisitos relativos a suministro de datos e información que le sean requeridos por EL BANCO a la luz de la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Los co-titulares de cuentas conjuntas tendrán diferentes números o claves para acceder al BELLBANKING-E. En aquellas cuentas de modalidad conjunta o mancomunada, en donde sea necesaria dos o más firmas autorizadas para actuar sobre los fondos de la cuenta, los Usuarios Titulares serán habilitados en el ROLES DE CONSULTORES exclusivamente y no podrán nombrar otro usuario administrador que decida por sí solo sobre la disposición de la cuenta, a menos que los titulares de estas cuentas mancomunadas autoricen por escrito vía comunicación física dirigida a EL BANCO a tales efectos. En este caso de co-titulares
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mancomunados sin Usuario Administrador designado, EL CLIENTE solamente dispondrá de capacidades de actuación limitadas sobre la cuenta por vía de Internet, y obligatoriamente deberá utilizar los otros medios físicos tradicionales que EL BANCO habitualmente acepta como medios regulares para efectuar transacciones sobre la cuenta.
7. Queda entendido que las instrucciones para obtener los servicios de BELLBANKING-E, son válidas cuando son dadas por cualquiera de los co-titulares de cuentas conjuntas que tengan facultad para actuar individualmente. No será obligación de EL BANCO habilitar en todos los casos la totalidad de los servicios que se ofrecen en la plataforma para BELLBANKING-E, reservándose EL BANCO el derecho de ampliar o disminuir la cantidad de opciones o servicios que ofrecerá según el perfil de riesgo o complejidad que tenga cada Cliente. Para el otorgamiento de las claves de acceso, cada usuario autorizado deberá registrar una clave de seguridad según las especificaciones provistas por EL BANCO a través de la Aplicación. Cada clave de seguridad es unipersonal e independiente, por lo que no podrá ser compartida ni siquiera entre los propios Usuarios Autorizados, sean estos Administradores, Consultores o Creadores. EL CLIENTE acepta que desde el momento en que sus Autorizados o Delegados reciben por parte de EL BANCO la contraseña, según lo referido en este contrato y las indicaciones colgadas en la plataforma de servicio, este (EL CLIENTE) será el responsable directo ante EL BANCO por el uso indebido de la aplicación y de todas las transacciones que se efectúen a través de esta última; estando consciente de que la utilización de las facultades conferidas al usuario administrador y las delegadas por éste a los Usuarios Dependientes o Secundarios, son bajo la cuenta, responsabilidad y riesgo exclusivos de EL CLIENTE.
8. EL CLIENTE acepta que de ninguna manera podrá reclamar a EL BANCO por daños y perjuicios ocasionados respecto de sus fondos, o de cualquier otra consecuencia, por causas imputables a las acciones de quienes actúen en su representación y hayan sido debidamente registrados por el (EL CLIENTE) ante EL BANCO, siempre que no se pruebe negligencia manifiesta de EL BANCO.
9. EL CLIENTE deberá informar e instruir a todos los usuarios que estén registrados en sus cuentas sobre
sus responsabilidades y su obligación de seguir al pie de la letra las instrucciones de EL BANCO que le sean entregadas o suministradas conjuntamente con su clave de acceso y/o le sean indicadas a través de la aplicación BELLBANKING-E, así como su obligación particular de tomar todas las medidas y precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de su contraseña o clave. Cada usuario registrado será el único responsable del uso o manejo indebido de la(s) cuenta(s) mediante el uso de esa clave o contraseña, siempre y cuando no se haya notificado oportunamente a EL BANCO, según el procedimiento y medios fehacientes, la pérdida, sustracción o conocimiento no autorizado por parte de un tercero de la clave de seguridad, a menos que se verifique negligencia o falta imputable a EL BANCO respecto al procesamiento de transacciones fraudulentas. En los casos en que EL CLIENTE o un usuario autorizado por éste (EL CLIENTE) solicite la anulación de una clave, EL BANCO le dará un número o código de confirmación de la suspensión de la clave o contraseña a dicho solicitante, momento a partir del cual cesa la responsabilidad de EL CLIENTE y del usuario respecto a las transacciones realizadas con la referida contraseña de ahí en adelante; todo lo cual sucederá si, y solamente si, se han cumplido satisfactoriamente los protocolos de seguridad (verificación y validación de la identidad de EL CLIENTE) regularmente aplicados por EL BANCO.
10. En el caso de que los usuarios con acceso al servicio BELLBANKING-E deseen en cualquier momento cambiar su código secreto o clave de entrada a la plataforma, podrán hacerlo de manera electrónica a través de la plataforma misma, o utilizando los canales de CONTACT CENTER, BellClick o dirigiéndose personalmente a cualquiera de las sucursales de EL BANCO. Si EL CLIENTE o sus usuarios designados deliberadamente, o no, por negligencia, o descuido, revela, pone en conocimiento o en posesión de un tercero, su código de acceso o clave secreta, constituye una falta imputable a EL CLIENTE, reconociendo este último que cuando el usuario hace de conocimiento de cualquier tercero la clave, está autorizándolo a hacer transacciones y disponer de los fondos de la(s) cuenta(s), mantenidas por el en EL BANCO. La celebración del, o adhesión al, presente contrato, la creación del Usuario Administrador y la entrega de la clave de acceso correspondiente, habilita a EL CLIENTE y a dicho Usuario Administrador a utilizar todos los servicios y opciones contemplados u ofrecidos por EL
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BANCO a través de la Aplicación o Plataforma BELLBANKING-E disponibles para ellos en función de su perfil de riesgo. LAS PARTES que aquí intervienen, convienen en que EL CLIENTE y aquellas personas que hayan sido debidamente autorizadas por EL CLIENTE para manejar su(s) cuenta(s), podrán utilizar la aplicación BELLBANKING-E para los fines detallados anteriormente; No obstante, queda entendido y acordado que EL BANCO queda autorizado para que, a su sola discreción, permita al Usuario Administrador tener acceso a cualquier información de la cuenta no detallada en el Numeral 2 de esta sección; y/o permitirle a dicho Usuario Administrador y/o a EL CLIENTE mismo el acceso a toda la información de la(s) Cuenta(s), aun sobre datos y asuntos no mencionados en este contrato, pero relativos a la cuenta en cuestión.
11. Queda expresamente convenido entre LAS PARTES, que conforme a lo establecido en Reglamento de Protección a los Usuarios de Productos y Servicios Financiaros, Sección Contratación por Canales o Medios Electrónicos, los usuarios enviarán sus instrucciones electrónicamente a través de mensajes u órdenes por el sistema de banca electrónica BELLBANKING-E, y EL BANCO queda autorizado para actuar bajo esas órdenes e indicaciones, que no contendrán firmas autógrafas, con el mismo efecto como si las instrucciones fueran físicamente firmadas por EL CLIENTE. Sin embargo, EL BANCO puede, a su sola discreción, requerir la firma física en original o la confirmación de cualquier operación, o cualquier otra documentación, antes de actuar bajo las instrucciones recibidas electrónicamente si tuviere alguna duda al respecto.
12. Los pagos o transferencias que se realicen a través de BELLBANKING-E, por orden de El (o Los)
Usuario(s) Autorizados de EL CLIENTE, se harán mediante un débito a la cuenta de EL CLIENTE, por la cantidad indicada en la solicitud o instrucción correspondiente. Queda igualmente convenido que EL BANCO podrá, a su sola discreción, y sin necesidad de aviso previo, suspender (temporal o indefinidamente) en la plataforma o Aplicación BELLBANKING-E, cualesquiera de los servicios o facultades regularmente habilitados en dicha Plataforma, por razones de seguridad y control de riesgos, dando aviso por escrito a EL CLIENTE luego de la suspensión. Estas suspensiones, eliminaciones o restricciones podrán referirse a cualquier medio o clase de dispositivo para acceder a BELLBANKING- E. Los equipos, sistemas, programas de navegación por Internet y cualesquiera otros programas requeridos para poder acceder a la plataforma provista por EL BANCO, serán adquiridos y utilizados por EL CLIENTE a su costo y riesgo, y deberán tener las características técnicas necesarias para permitir el acceso a la referida Aplicación o Plataforma, vía Internet.
13. EL BANCO no será responsable en ningún caso por el funcionamiento, velocidad, idoneidad, capacidad y compatibilidad de los equipos, sistemas y programas adquiridos o utilizados por EL CLIENTE para los efectos de utilizar el portal electrónico BELLBANKING-E. La transmisión de datos por medio del sistema de banca electrónica estará debidamente codificada mediante la tecnología de transmisión y/o protección de datos que EL BANCO decida utilizar. EL CLIENTE está de acuerdo con cumplir y ejecutar cualquier medida de seguridad que se le requiera para verificar la autenticidad de las instrucciones brindadas por Internet a través de BELLBANKING-E.
14. EL BANCO siempre solicitará la clave de identificación personal y podrá requerir otros elementos o
acciones específicas a los usuarios autorizados por EL CLIENTE, como medida de seguridad para la utilización de los beneficios de BELLBANKING-E.
15. EL CLIENTE acepta y conviene en que EL BANCO le ofrece la plataforma BELLBANKING-E como un
medio para que EL CLIENTE pueda dar instrucciones y ejecutar transacciones directas y actuar sobre sus cuentas y otros servicios que ofrece EL BANCO por la vía electrónica. EL CLIENTE acepta que es el único y directo responsable de que sus Representantes, Apoderados o Usuarios den el uso correcto de la plataforma. Toda operación llevada a cabo por los usuarios registrados por EL CLIENTE en la plataforma se presume efectuada, y/o autorizada, o libremente consentida por EL CLIENTE. En consecuencia, a menos que se verifique falta imputable a EL BANCO respecto al procesamiento de transacciones fraudulentas, serán de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE todas las transacciones realizadas, hasta tanto EL CLIENTE o los usuarios registrados notifiquen a EL BANCO sobre la pérdida, extravío, conocimiento por terceros o uso indebido del código secreto personal en
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cualquiera de las sucursales de EL BANCO o través de los medios o canales electrónicos previstos en este contrato, en cuyo caso EL BANCO seguirá el protocolo de seguridad de verificación de la identidad del cliente y suspensión de claves y privilegios normalmente aplicados por EL BANCO en esos casos. En caso de que alguno de los usuarios autorizados por EL CLIENTE reporte a éste el olvido, extravío o pérdida de su código secreto de acceso, EL CLIENTE deberá notificar de inmediato a EL BANCO. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO, con el propósito de asegurar la integridad en el uso de la plataforma y resguardando el mejor interés para con sus clientes, podrá solicitar la renovación y/o actualización de las credenciales de acceso otorgadas a los usuarios autorizados por EL CLIENTE, mediante alertas y/o notificaciones tanto al portal WEB como a los correos electrónicos suministrados por EL CLIENTE a EL BANCO. Cuando hayan transcurrido sesenta (60) días calendario sin que se verifiquen movimientos o uso de la aplicación por parte de uno o varios usuarios autorizados, EL BANCO podrá suspender y/o cancelar el servicio electrónico BELLBANKING-E, a su solo criterio, con posterior notificación de la decisión de esta medida a EL CLIENTE. En caso de que EL CLIENTE desee reactivar, ratificar y/o modificar los usuarios autorizados por éste, deberá acogerse a las condiciones establecidas por EL BANCO que se indican en los Numerales 2 y 3 de la presente sección.
16. Es responsabilidad de EL CLIENTE indemnizar y asumir el pago por pérdidas, daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de seguir sus instrucciones, las de sus representantes legales, delegados, Usuarios Autorizados, o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE, siempre y cuando EL BANCO haya cumplido con las medidas de seguridad razonables y normalmente aplicadas, siempre que se verifique que ha existido una falta imputable a EL BANCO respecto al hecho; y que EL CLIENTE no haya notificado la pérdida, sustracción o conocimiento por parte de un tercero de la clave de seguridad o la revocación de los permisos otorgados a un Usuario para el manejo del servicio BELLBANKING-E, en la forma prevista en el presente acuerdo. EL BANCO presentará, a requerimiento de EL CLIENTE, las evidencias que justifiquen la ejecución de las diligencias y los gastos de abogados. EL BANCO, no será responsable de los conocimientos que adquieran terceras personas, a través del BELLBANKING-E, acerca de sus cuentas bancarias o de las operaciones bancarias que EL CLIENTE haya realizado o realice con EL BANCO a través del uso de la clave de identificación personal extraviada o divulgada si dichos hechos no han sido oportunamente notificados por EL CLIENTE a EL BANCO.
17. EL CLIENTE acepta, reconoce y acuerda que los servicios prestados por EL BANCO, a través de la plataforma BELLBANKING-E, dependen de máquinas, fuerza eléctrica, software y otros elementos que por su naturaleza son falibles y por lo tanto EL BANCO no será responsable ni está obligado a conceder indemnizaciones de ningún tipo en caso de no poder suministrar o registrar la información deseada por EL CLIENTE, o las instrucciones de este, por razones de caso fortuito, fuerza mayor o desperfectos ocasionales o fallas de cualquier naturaleza fuera del control de EL BANCO. Si EL CLIENTE fuere víctima de actividades criminales o de fraude electrónico sobre la plataforma BELLBANKING-E, que comprometan la información o perjudiquen sus intereses de cualquier manera posible, EL CLIENTE acepta que EL BANCO no será responsable ni podrá ser objeto de demanda alguna de su parte por causa de estas actividades criminales o de sus consecuencias, a menos que se demuestre fehacientemente la negligencia manifiesta de EL BANCO en el caso.
18. EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO incluido BELLBANKING-E, si las hubiere, de acuerdo con la tarifa de honorarios y comisiones descrita en el Tarifario de Productos y Servicios que esté vigente al momento de utilizar o recibir dichos productos o servicios.
19. EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, tributos o contribuciones que recaigan o lleguen a
recaer sobre operaciones que por cuenta de EL CLIENTE se realicen a través de BELLBANKING-E y que las leyes contemplen. EL BANCO acuerda tomar las medidas razonables necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de sus servicios electrónicos y la seguridad de los datos y las informaciones acerca de las cuentas bancarias, así como cumplir con los estándares de calidad, y con las medidas
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necesarias y razonables para garantizar que el nivel de las medidas, procedimientos y normas de seguridad que emplea son razonablemente fiables y satisfactorios, aunque no infalibles.
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XII. CONDICIONES ESPECÍFICAS AL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO BELLCLICK
1. El servicio xx XxxxXxxxx, es un nombre comercial dado al servicio de “Call Center” de EL BANCO, que estará disponible para EL CLIENTE, además de la red telefónica pública, a través de una APP (Aplicación Computarizada), con la finalidad de que EL CLIENTE pueda solicitar información sobre los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO, que se encuentran establecidos en presente documento, así como en otros documentos de contratación de productos de colocación y demás. Mediante este canal EL CLIENTE podrá obtener las opciones de servicio siguientes: a) obtener asistencia por parte de uno de los oficiales de CALL CENTER BELLBANK a través de esta plataforma; b) requerir información sobre productos y servicios que ofrece EL BANCO; c) solicitar Productos y Servicios; d) efectuar todas las transacciones que le estén permitidas a través del medio, conforme los contratos de Servicios y/o Productos que haya suscrito o suscribiere en el futuro con EL BANCO, según los términos del contrato a que atañe; d) solicitar estados de cuenta e) solicitar chequeras; y cualquier otro servicio que la plataforma BELLCLICK permita en el futuro;
2. Para llevar a cabo la activación de los usuarios xx XXXXXXXXX EL CLIENTE deberá realizar la solicitud de usuario a vía WEB mediante dirección o enlace electrónico para servicio BELLCLICK destinada por EL BANCO o para la Aplicación correspondiente. EL BANCO, en adición a los medios expuestos, podrá habilitar una Aplicación (APP BELLCLICK Mobile) para que los clientes puedan descargar la misma, e interactuar permanentemente con EL BANCO.
3. Para poder obtener asistencia por parte de uno de los oficiales de EL BANCO a través de esta
plataforma, el usuario debe contar con una serie de herramientas y elementos para facilitar la interacción y la entrega satisfactoria del servicio. Estas herramientas son las siguientes:
a. Debe disponer de un Smartphone o una PC para la interacción. b. Debe tener acceso a internet para poder establecer la conectividad de la aplicación. c. El Smartphone o PC debe disponer de espacio libre para la instalación de la aplicación, la
cual tiene como espacio requerido 17MB. d. Debe contar con una cámara web para poder establecer la video conferencia. e. Es necesario contar con Bocinas o Audífonos los cuales facilitaran escuchar al oficial. f. Debe contar con Micrófono para poder ser escuchado. g. Contar con Los sistemas operativos compatibles con la Aplicación, a saber: Windows 8 o
superior, MAC OS, Android 6 o superior y iOS 7 o superior.
4. EL CLIENTE reconoce y acepta que a los fines de acceder al servicio de canal electrónico ¨BELLCLICK¨, la identidad del usuario o usuarios será requerida vía el servicio y/o plataforma electrónica. EL CLIENTE reconoce y acepta que a los fines de acceder al servicio BELLCLICK mediante la APP correspondiente, la identidad del usuario o usuarios requerido(s) por el sistema será registrada mediante un proceso de autenticación por vía electrónica. Esto implica que todo aquél que introduzca la identificación electrónica o clave de acceso correcta tendrá acceso al servicio del canal electrónico, por lo que EL CLIENTE se obliga a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de sus contraseñas o clave y en principio será el único responsable del uso o manejo indebido de la cuenta mediante el uso de estas claves, y cuando haya pérdida, extravío o conocimiento indebido de estas se deberá notificar a EL BANCO según lo previsto en este acuerdo.
5. En todos los casos en que sea requerida una revocación de claves o permisos, EL BANCO seguirá el protocolo de seguridad de verificación de identidad correspondiente, y luego de autentificada la
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identidad del representante legal, o usuario (o usuarios) autorizado(s) de EL CLIENTE, EL BANCO ejecutará los procedimientos habituales para la suspensión o cancelación del código o clave de acceso previsto en este acuerdo; reservándose, EL BANCO, el derecho de requerir confirmación escrita con posterioridad.
6. EL CLIENTE acepta que el uso de sus (o sus) Código(s) de acceso es (son) para el conocimiento
exclusivo y único de la persona humana a que esté asignado y tendrá la misma validez y efecto que las firmas autógrafas de los usuarios designados por EL CLIENTE, en cuanto al manejo de sus cuentas en EL BANCO. En consecuencia, las solicitudes que en calidad de cliente originador y/o cliente receptor sean impartidas por EL CLIENTE, a través de sus Usuarios designados, cumpliendo con las reglas establecidas en el presente contrato, implicarán autorización de EL CLIENTE a EL BANCO y a las demás instituciones participantes de la red a través de la cual EL CLIENTE haya tramitado sus transferencias, con todas sus consecuencias xx xxx para generar, tramitar, recibir y ejecutar operaciones que impliquen débitos desde o hacia una(s) cuenta(s) y crédito(s) a otra(s), y los correspondientes movimientos de fondos que de ello se deriven, con todas las consecuencias legales del caso. En tal sentido, y a menos que se verifique falta imputable a EL BANCO, las instrucciones impartidas electrónicamente con la Clave, que tengan como origen o destino una cuenta de EL CLIENTE en EL BANCO, obligarán legalmente a EL CLIENTE, con respecto a las transacciones que se produzcan desde o hacia su cuenta en EL BANCO y en las otras cuentas que pudieren afectar sus transacciones en otras entidades financieras.
7. EL CLIENTE, mediante este acto instruye y acepta que EL BANCO queda facultado a su sola discreción, a rehusarse a ejecutar cualquier solicitud o instrucción en el caso de que dude de la autenticidad o razonabilidad de dichas instrucciones; quedando EL BANCO exonerado de cualquier responsabilidad al respecto y sin que pueda ser penalizado de ninguna manera por tal acción, pues EL BANCO adopta dichas medidas en procura de velar y resguardar los mejores intereses de EL CLIENTE y/o el cumplimiento de las leyes. Esto ha sido una condición esencial para que EL BANCO haya consentido en suscribir este contrato.
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XIII. CONTRATO PARA SERVICIO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS (LBTR Y ACH)
1. EL BANCO, en su calidad de participante y afiliado a la Red ACH y al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (en adelante Sistema LBTR), pone a disposición de EL CLIENTE el servicio de realización de transferencias electrónicas, a través de dichas redes o mediante cualquier otra red, servicio o plataforma que en un futuro sea habilitada para estos fines por EL BANCO, o de la cual sea participante.
2. EL CLIENTE libremente y según sus necesidades elegirá la vía o red para realizar su transferencia, ya sea a través del Sistema LBTR, o través de la Red ACH u otro Sistema que el futuro sea habilitado por EL BANCO. Estos sistemas de compensación y liquidación de pagos electrónicos con condiciones particulares, descritas de la siguiente manera: i) Sistema LBTR le permite a EL CLIENTE realizar pagos y transferencias al instante sujeto a los plazos y el intervalo de tiempo máximo definido por el Banco Central De La República Dominicana; ii) Red ACH le permite a EL CLIENTE realizar pagos y transferencias a través de la Red de intercambio administrada por un Procesador ACH; iii) o mediante cualquier otra red, servicio o plataforma que en un futuro sea habilitada para estos fines por EL BANCO o de la cual sea participante.
3. Las transferencias serán solicitadas por EL CLIENTE a través del servicio de banca electrónica
BELLBANKING-E y sus Aplicaciones o Sistemas integrantes y serán procesadas por EL BANCO atendiendo a las instrucciones de EL CLIENTE, de conformidad con los términos que se estipulan en el presente acuerdo y a las normas y estándares técnicos aplicables a cada tipo de red, específicamente a las normas en las cuales se reglamenta las operaciones del Sistema LBTR, según las normas y
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procedimientos establecidos por el Banco Central de la República Dominicana y el Reglamento Operativo de la Red ACH, normas de las cuales EL CLIENTE reconoce que ha sido informado y que debidamente le han sido explicadas al momento de la suscripción del presente acuerdo y/o que puede obtener desde el portal WEB de EL BANCO.
4. EL CLIENTE reconoce y acepta que los servicios de transferencias prestados por EL BANCO en virtud
del presente documento, están sujetos a las limitaciones y modificaciones de las que puedan ser objeto dichas plataformas por los participantes del Sistema LBTR, el Procesador ACH, las demás entidades participantes de las Redes y aquellas derivadas de la aplicación del Reglamento de Sistemas de Pago aprobado por el órgano regulador, sin que se requiera la suscripción de un acuerdo adicional al presente. Cualquier modificación o variación de condiciones por este motivo será notificada a EL CLIENTE, según el procedimiento y vías establecidas para tales fines en el presente acuerdo. EL BANCO, atendiendo a las instrucciones de EL CLIENTE, fungirá como institución originadora y receptora de transacciones de débito y crédito con cargo o abono a la(s) Cuenta(s) de EL CLIENTE afiliadas al servicio. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE podrá impartir instrucciones a EL BANCO para que debite de su(s) cuenta(s) y transfiera los fondos que indique a otras cuentas, propias o de terceras personas en otros bancos, realice pagos de tarjetas de crédito, realice pagos de préstamos y pagos de servicios a favor de empresas o instituciones que previamente hayan acordado con EL BANCO tales facilidades, efectúe cualquier otra operación que en el futuro pueda ofrecer EL BANCO como participante de la Red ACH, del Sistema LBTR o en virtud de cualquier otra red, servicio o plataforma que en un futuro sea habilitada para estos fines por EL BANCO, o de la cual sea participante.
5. Para la efectiva ejecución de sus instrucciones EL CLIENTE otorga a EL BANCO las autorizaciones que considere necesarias para prestar el servicio de transferencias electrónicas, quedando EL BANCO autorizado irrevocablemente por este medio a actuar de conformidad con las instrucciones que haya recibido de la institución financiera originadora, siempre que dichas instrucciones cumplan con las normas y estándares técnicos aplicables a cada tipo de red, las cuales EL CLIENTE reconoce que le han sido informadas y debidamente explicadas al momento de la suscripción del presente documento y/o que puede obtener desde el portal WEB de EL BANCO.
6. EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el Instructivo de Usuario de Transferencias
Electrónicas, el cual es entregado junto con el presente acuerdo y forma parte integral del mismo y/o que puede obtener desde el portal WEB de EL BANCO. EL CLIENTE podrá acceder al referido instructivo a través de la plataforma electrónica que EL BANCO disponga a tales fines, o solicitando una copia electrónica vía email o un ejemplar en físico en cualquiera de las sucursales de EL BANCO.
7. EL CLIENTE reconoce que para el uso de estos servicios y previo a la primera transacción, deberá: a)
solicitar la apertura de una cuenta en EL BANCO, y mantenerla activa cubriendo los fondos mínimos establecidos; b) agotar los procedimientos para la solicitud del servicio, especificando la(s) cuenta(s) que desea enlazar a este servicio; c) haber recibido de EL BANCO un código de acceso a la plataforma BELLBANKING-E, tarjeta o registro personal de claves o cualquier otro medio que se disponga para tales fines, los cuales le son entregados para su uso con carácter estrictamente personal e intransferible en lo que respecta a cada usuario – persona humana; d) contar con las autorizaciones contractualmente necesarias o legalmente requeridas para ordenar transferencias a cuentas de terceros en otras instituciones financieras y EL BANCO para realizarlas. EL CLIENTE reconoce y acepta que a los fines de acceder al servicio xx xxxxxxx electrónicos, la identidad del usuario o usuarios requerido(s) por La Aplicación es establecida mediante un proceso de autenticación por vía electrónica. Esto implica que todo aquél que introduzca la identificación electrónica correcta tendrá acceso al servicio xx xxxxxxx electrónicos, por lo que EL CLIENTE se obliga a tomar todas las medidas y precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de sus contraseñas o clave, y será el único responsable del uso o manejo indebido de la cuenta mediante el uso de estas claves, siempre y cuando EL CLIENTE no haya notificado a EL BANCO de pérdida, extravío o conocimiento de uso indebido de dichas claves o accesos según lo previsto en este acuerdo, en cuyo caso cesa la responsabilidad de EL CLIENTE si se verifica falta imputable a cargo de EL BANCO en el procesamiento de una transacción fraudulenta atendido a que no se haya completado el protocolo de autenticación.
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8. En todos los casos en que sea requerida una revocación de claves o permisos, EL BANCO seguirá el
protocolo de seguridad de verificación de identidad correspondiente, y luego de autentificada la identidad del representante legal, o usuario (o usuarios) autorizado(s) de EL CLIENTE, EL BANCO ejecutará los procedimientos habituales para la suspensión o cancelación del código o clave de acceso previsto en este acuerdo; reservándose, EL BANCO, el derecho de requerir confirmación escrita con posterioridad.
9. EL CLIENTE acepta que el uso de sus (o sus) Código(s) de acceso es (son) para el conocimiento
exclusivo y único de la persona humana a que esté asignado y tendrá la misma validez y efecto que las firmas autógrafas de los usuarios designados por EL CLIENTE, en cuanto al manejo de sus cuentas en EL BANCO. En consecuencia, las solicitudes que en calidad de cliente originador y/o cliente receptor sean impartidas por EL CLIENTE, a través de sus Usuarios designados, cumpliendo con las reglas establecidas en el presente contrato, implicarán autorización de EL CLIENTE a EL BANCO y a las demás instituciones participantes de la red a través de la cual EL CLIENTE haya tramitado sus transferencias, con todas sus consecuencias xx xxx para generar, tramitar, recibir y ejecutar operaciones que impliquen débitos desde o hacia una(s) cuenta(s) y crédito(s) a otra(s), y los correspondientes movimientos de fondos que de ello se deriven, con todas las consecuencias legales del caso. En tal sentido, y a menos que se verifique falta imputable a EL BANCO, las instrucciones impartidas electrónicamente con la Clave, que tengan como origen o destino una cuenta de EL CLIENTE en EL BANCO, obligarán legalmente a EL CLIENTE, con respecto a las transacciones que se produzcan desde o hacia su cuenta en EL BANCO y en las otras cuentas que pudieren afectar sus transacciones en otras entidades financieras, a menos que EL CLIENTE haya notificado previamente a EL BANCO del conocimiento por parte de un tercero no autorizado de los elementos de autenticación y EL BANCO le haya asignado un código de respuesta a partir de su notificación.
10. EL CLIENTE, mediante este acto instruye y acepta que EL BANCO queda facultado a su sola
discreción, a rehusarse a ejecutar cualquier solicitud o instrucción en el caso de que dude de la autenticidad o razonabilidad de dichas instrucciones; quedando EL BANCO exonerado de cualquier responsabilidad al respecto y sin que pueda ser penalizado de ninguna manera por tal acción, pues EL BANCO adopta dichas medidas en procura de velar y resguardar los mejores intereses de EL CLIENTE y/o el cumplimiento de las leyes. Esto ha sido una condición esencial para que EL BANCO haya consentido en suscribir este contrato. EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO y las demás entidades participantes de las redes habilitadas para realizar transferencias, no estarán obligados a tramitar, procesar o efectuar un tipo de débito o crédito, si no existen los fondos suficientes y disponibles en la(s) cuenta(s) designada(s) o afectadas. Del mismo modo, si el saldo disponible en la cuenta designada es insuficiente para realizar todos los pagos que hayan sido ordenados por EL CLIENTE, EL BANCO y demás instituciones participantes para el procesamiento de dichas órdenes de pago, tienen facultad a su discreción, para determinar cuál de las instrucciones de pago se ejecutará, independientemente de la fecha y la hora de transmisión y recibo de las instrucciones, o podrán optar por rechazar el total de instrucciones recibidas.
11. EL CLIENTE reconoce y acepta sin reservas, como prueba de las operaciones que se realicen a través
de cualquiera de los canales habilitados para la prestación de los servicios de transferencia, los registros magnéticos y/o electrónicos y la expresión física que EL BANCO y/o las demás entidades participantes de la red a través de la cual EL CLIENTE haya solicitado que se procese la transferencia, que contengan datos, informaciones y balances de sus cuentas y/o de las operaciones de débito y/o crédito realizadas con respecto a estas últimas; ello sin perjuicio de los derechos que posee EL CLIENTE en virtud del Reglamento de Protección al Usuarios de Productos y Servicios Financieros, dictado por la Junta Monetaria y las leyes de la República. EL CLIENTE al hacer uso del servicio de transferencias electrónicas se obliga frente a EL BANCO y a las demás instituciones participantes de las redes puestas a disposición por EL BANCO para la realización de transferencias a: i) cumplir con las normas de seguridad previstas en el presente documento; ii) tomar las precauciones debidas que tiendan a evitar el fraude, tales como no revelar o compartir con terceros su clave o código de acceso ni permitir que ningún tercero no autorizado conozca o utilice, sus Claves y cualquier otro medio que EL BANCO entregue a EL CLIENTE para tales fines; iii) suministrar a EL BANCO todas las informaciones
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que le sean requeridas por éste, en atención a la normativa aplicable para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo; quedando comprometido EL CLIENTE a colaborar a tales fines, por lo que reconoce y acepta que el incumplimiento en sus obligaciones de información y colaboración para una eficiente prevención en el lavado de activos, significará un incumplimiento de una de las obligaciones esenciales del presente acuerdo; iv) poseer disponibilidad líquida de los fondos pertinentes en su cuenta para el momento de solicitar las transferencias; v) obtener los soportes correspondientes de cada relacionado que origine una transacción cuyo destino sea su cuenta en EL BANCO. En caso de transacciones ACH que impliquen acreditación de fondos a favor de la cuenta de EL CLIENTE en EL BANCO, el reconocimiento del origen de dicho depósito podrá proveerse de manera electrónica o escrita por EL CLIENTE, en calidad de receptor.
12. EL CLIENTE debe conservar la custodia de las autorizaciones escritas recibidas de terceros por un
período de, por lo menos, un (01) año contado a partir de la fecha en la que la transacción correspondiente haya sido transmitida, y entregarlas a EL BANCO en caso de requerimiento de este último.
13. EL CLIENTE es responsable de todas las consecuencias que puedan sobrevenir por los usos indebidos
de los medios de identificación y las solicitudes o instrucciones dadas por sus representantes y/o usuarios designados. Si fueren acreditadas sumas por error a la cuenta de EL CLIENTE, y éste último hubiese dispuesto de dichos valores, EL CLIENTE se compromete en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento en que reciba la notificación de EL BANCO, a restituir los fondos retirados, quedando entendido que si transcurrido dicho plazo EL CLIENTE no realiza la restitución efectiva de los valores retirados, EL BANCO podrá compensar los fondos retirados con valores en depósito en cualquier cuenta de la que EL CLIENTE sea titular, o utilizando a tales fines cualesquiera valores de su propiedad que se encuentren depositados en EL BANCO o sean accesibles por éste, notificándole por escrito el desglose de la aplicación de los pagos. En el caso de que no haya disponibilidad suficiente en sus cuentas para restituir dichos fondos y EL CLIENTE no obtempere en restituir las sumas retiradas o faltantes, EL BANCO podrá perseguir al pago por todas las vías legales, por constituir el hecho un acto de enriquecimiento ilícito o indebido de parte de EL CLIENTE.
14. Los servicios de transferencias tendrán los cargos fijados por EL BANCO y establecidos en el Tarifario
de Productos y Servicios vigente, el cual es de conocimiento de EL CLIENTE según lo expresado anteriormente en este contrato. EL CLIENTE reconoce y acepta que el Tarifario de Productos y Servicios podrá variar de tiempo en tiempo, en cuyo caso EL BANCO notificará a EL CLIENTE sobre los mismos, por cualesquiera vías fehacientes que EL BANCO estime pertinentes según los medios contemplados en este contrato con una antelación de treinta (30) días a su implementación, siempre cumpliendo el protocolo de notificación y aceptación contemplado en el numeral 16, Sección XIV de este documento. Queda expresamente entendido que EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a gestionar y/o recibir el pago de los montos involucrados en las transferencias así como los cargos y comisiones por servicio que se generen a su favor o en su contra frente a las demás instituciones participantes del sistema LBTR, y del Procesador de la Red ACH u otras redes o plataformas habilitadas al efecto, en el entendido de que EL BANCO tendrá pleno derecho a cargar a cualquiera de las cuentas de EL CLIENTE los montos correspondientes. Una vez procesada una transacción y en caso de que proceda su retractación o reverso por causas no imputables a EL BANCO, EL CLIENTE acepta y se compromete a que todos los costos generados por la situación, en caso de que se hayan generado, serán cargados a cualquiera de las cuentas de este último. EL BANCO notificará a EL CLIENTE el detalle y la distribución de los gastos generados por el reverso de la transacción.
15. EL CLIENTE asume total responsabilidad por las transferencias que fueren ejecutadas y tramitadas
según sus instrucciones, por lo que éste deberá responder por los pagos o cargos efectuados por EL BANCO en caso de devolución o rechazo de una transacción, así como por los gastos, las penalidades y las indemnizaciones que eventualmente pudieran derivarse de las reclamaciones prestadas por transacciones iniciadas bajo su responsabilidad, a menos que se verifique falta imputable a EL BANCO en el procesamiento de la transacción.
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16. LAS PARTES reconocen que para la recepción de los archivos u órdenes con las transacciones de los clientes regirán las siguientes condiciones: i) en las instalaciones de EL BANCO sólo serán recibidas solicitudes de transferencias en días y horarios de servicio al público; ii) en BELLBANKING-E las solicitudes de transferencias podrán ser solicitadas las 24 horas del día, siempre que los servicios de EL BANCO estén habilitados y tomando en cuenta el horario establecido para el procesamiento de las transferencias, establecido por Xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; iii) las instrucciones de débito que realice EL CLIENTE se reflejarán en su cuenta en EL BANCO inmediatamente.
17. A través de la Red ACH Las transferencias solo serán realizadas de lunes a viernes y serán aplicadas
durante las próximas veinticuatro (24) del día laborable siguiente. Las transferencias realizadas en fin de semana, en días feriados o fuera del horario de oficina se registrarán el día laborable siguiente. Por la vía del sistema LBTR (Banco Central) se podrán solicitar y ejecutar transferencias en los días y horarios autorizados por el Ente Regulador y que se disponen en las aplicaciones o en la página WEB de EL BANCO para conocimiento y consulta permanente de EL CLIENTE.
18. Para el servicio de transferencia realizado a través del sistema LBTR, en los casos en que la cuenta de
EL CLIENTE en EL BANCO sea la cuenta receptora, la acreditación de fondos a la cuenta de EL CLIENTE se realizará dentro de los quince (15) minutos de haber recibido EL BANCO los fondos por parte del banco originador de la transferencia, o el plazo que fije el Banco Central de la República Dominicana.
19. Cuando la cuenta receptora de la transferencia se encuentre en otra entidad de intermediación
financiera participante del sistema LBTR distinta de EL BANCO, la disponibilidad de los fondos estará sujeta a las políticas internas de la entidad de intermediación financiera en la cual se encuentre la cuenta receptora. Los plazos indicados anteriormente podrán extenderse en caso que EL BANCO así lo requiera por razones de seguridad, o de cumplimiento y debida diligencia, o razones legales, lo cual será debidamente notificado a EL CLIENTE vía correo electrónico o través de las plataformas de comunicación de EL BANCO vía Internet. De igual forma, el referido plazo podrá extenderse dependiendo de las políticas internas de la entidad receptora, cuando la cuenta receptora sea de una entidad distinta a EL BANCO. En caso de que el banco de destino no acepte una transferencia de fondos, estos se registrarán nuevamente en la cuenta de EL CLIENTE, desde el momento en que se reciba la notificación de rechazo.
20. Para todas las transacciones mencionadas anteriormente, se conviene que las mismas estarán
reflejadas en los estados de cuenta que presente EL BANCO a EL CLIENTE. Sin embargo, EL CLIENTE reconoce que los fondos pudieran no estar disponibles por efectos de la necesaria liberación, compensación y confirmación que debe operarse entre las entidades de intermediación financiera; todo esto según los procedimientos y regulaciones de los sistemas de compensación. En cualquier caso EL BANCO revisará preliminarmente el archivo contentivo de transferencias para comprobar que no se afectan las políticas establecidas por EL BANCO, el Reglamento de Sistemas De Pagos, ni las reglas operativas del Sistema LBTR y de la plataforma ACH. Queda expresamente acordado que una vez realizado el proceso de aplicación del crédito a favor de un tercero, EL CLIENTE no podrá realizar cambios a las instrucciones ya transmitidas o intentar reprocesarlas. No obstante lo anterior, en caso que EL CLIENTE desee hacer cambios tendrá que comunicarse inmediatamente con EL BANCO para tomar las medidas de lugar que fueren posibles, siempre y cuando no haya comenzado el proceso de aplicación del crédito o débito correspondiente.
21. Queda entendido que sólo podrán modificarse, las transacciones que se encuentren pendientes de procesamientos por parte de EL BANCO, antes de la hora o momento xx xxxxx contemplado por las Aplicaciones de EL BANCO. LAS PARTES se comprometen a llevar registros de todas las transacciones, siempre en concordancia con los procesos operativos consignados en este contrato, así como los principios de contabilidad generalmente aceptados. EL BANCO almacenará los registros de todas las transacciones, incluyendo transacciones rechazadas y ajustes durante el tiempo previsto en la Ley Monetaria y Financiera y el Instructivo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR).
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22. Sin perjuicio de los derechos que posee EL CLIENTE en virtud del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, EL CLIENTE es el responsable ante todas las reclamaciones que surjan de las operaciones cursadas desde y hacia su cuenta en EL BANCO, y deberá en todo momento responder por los valores involucrados en las transacciones tramitadas, así como por los cargos que se generen por dicho concepto y las penalidades o indemnizaciones que eventualmente pudieran generarse, obligándose a mantener indemne a EL BANCO frente a las acciones de terceros que pudieran derivarse de las reclamaciones presentadas por transacciones iniciadas bajo su responsabilidad.
23. EL CLIENTE será responsable frente a EL BANCO por todos los daños y perjuicios, acciones,
demandas o reclamaciones que se originen por su falta o negligencia, así como por las de cualquier representante o usuario designado suyo, en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que han asumido en virtud del presente contrato. Del mismo modo, EL CLIENTE se compromete a indemnizar y liberar de toda responsabilidad a EL BANCO, así como a sus directores, funcionarios, agentes y representantes por las reclamaciones, demandas o acciones provenientes del receptor o de cualquier otro miembro del Sistema LBTR y la Red ACH, que se refieran a los servicios a que se contrae el presente contrato o a las obligaciones contraídas por EL CLIENTE frente a cualquiera de ellos, debiendo responder y pagar a EL BANCO, a el primer requerimiento, las indemnizaciones, sentencias y gastos en que éste haya podido incurrir, por faltas imputables a EL CLIENTE, debiendo EL BANCO entregar, a requerimiento de EL CLIENTE, todas las justificaciones de las diligencias que originaron los gastos incurridos. EL BANCO no será responsable por los actos u omisiones de EL CLIENTE, de cualquier representante o usuario designado de éste, o por los actos u omisiones de cualquier tercero ajeno a EL BANCO, o de los demás miembros participantes del sistema LBTR y la Red ACH, que se relacionen directa o indirectamente con los servicios se adquieren bajo el presente contrato. EL BANCO no será responsable por el perjuicio causado a consecuencia de los errores que cometa EL CLIENTE al impartir sus instrucciones a EL BANCO con relación a los servicios a que se refiere este contrato.
24. En caso de que las transacciones no fueren ejecutadas conforme a lo solicitado por EL CLIENTE, debido a errores o fallas (fueren o no cuantificables) que tengan origen en el sistema o medios a través de los cuales EL BANCO ofrece sus servicios -o en la manipulación de éste-, la obligación de éste último (EL BANCO) se limitará a la retribución a favor de EL CLIENTE, de la suma dejada de pagar o pagada en exceso con respecto a la suma a que se refiera la instrucción que haya dado EL CLIENTE. EL BANCO solo responderá por las sumas o los valores precedentes, lo cuales no excederán en ningún caso la cifra envuelta en la operación, salvo sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada dictada por un Tribunal competente. Queda claro que sin esta condición EL BANCO no hubiera consentido nunca en la firma de este contrato.
25. EL BANCO no asumirá ningún tipo de responsabilidad causada directa o indirectamente por inhabilidad
o imposibilidad de realizar o brindar los servicios a que se refiere este contrato, debido a causas externas o fortuitas fuera del total y exclusivo control de EL BANCO, tales como, mal funcionamiento de los servicios públicos, las fallas del internet, las restricciones gubernamentales, la suspensión de la cámara de compensación, interrupción de los servicios de procesamiento de datos, huracanes, terremotos, guerras, huelgas o similares, entre otros casos de fuerza mayor, sea que estas afecten a EL BANCO o a las otras entidades participantes en los Sistemas de Transferencia Electrónica y Compensación de fondos.
26. En caso de que una transacción sea devuelta, EL BANCO informará a EL CLIENTE la no ejecución o
devolución de la transacción cursada y el motivo de tal evento. EL BANCO restituirá los valores que corresponda a la cuenta de EL CLIENTE cuando se reciba la devolución de la transacción, no obstante, EL CLIENTE acepta y reconoce que todos los costos generados por el procesamiento de la transacción fallida serán cargados a cualquiera de las cuentas de este último, siempre que EL BANCO haya actuado según las solicitudes o instrucciones de EL CLIENTE. En tal caso, EL BANCO notificará a EL CLIENTE por las vías contempladas en este contrato.
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27. EL BANCO se reserva el derecho de adoptar todas las medidas de seguridad que considere oportunas para garantizar el buen uso y la confidencialidad del servicio. EL BANCO se reserva el derecho de no procesar aquellas transacciones en las cuales, a su único y libre juicio, las instrucciones de EL CLIENTE contengan errores o generen confusión o duda para EL BANCO.
28. EL BANCO hará los esfuerzos razonables por mantener barreras de seguridad electrónicas que
impidan el acceso no autorizado por terceros a las informaciones que se generen con motivo de la ejecución del presente acuerdo. Sin embargo, EL CLIENTE reconoce que el intercambio de información mediante acceso por Internet y mediante conexiones electrónicas, por su naturaleza, pueden posibilitar que terceros logren acceder o conectarse sin autorización. En consecuencia, EL CLIENTE libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad originada o derivada del acceso no autorizado de terceros a las bases de datos, por causa de las debilidades de la seguridad de la información de los equipos y sistemas que utilice EL CLIENTE para acceder a la plataforma del EL BANCO; sin perjuicio de los derechos que posee EL CLIENTE en virtud del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, dictado por la Xxxxx Xxxxxxxxx x xxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
29. EL CLIENTE acepta que la remisión de datos, su tratamiento y todo lo concerniente a su información
crediticia estará regulado por la ley sobre la protección de datos de carácter Personal que regula las sociedades de información crediticia, por lo que cualquier reclamación deberá ser presentada conforme a las disposiciones establecidas en dicha legislación.
30. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a suministrar a los participantes del sistema LBTR y la Red ACH
las informaciones necesarias e inherentes al procesamiento de transferencias electrónicas de fondos. En consecuencia EL CLIENTE reconoce y declara que lo anterior no comprometerá la responsabilidad de EL BANCO, ni de los participantes del sistema LBTR, ni la Red ACH o redes similares, por lo que renuncia expresa y formalmente al ejercicio de cualesquiera acciones o demandas a los fines de la reclamación de daños y perjuicios por dicha causa o motivo, salvo falta probada e imputable a EL BANCO.
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XIV. DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL PRESENTE CONVENIO
1. Aceptación: Al estampar la firma de su(s) representante(s) legal(s) en los documentos denominados
Contratación y Selección de Productos y Servicios (Anexo I-B), y en Constancia de Recepción de CONVENIO BANCA EMPRESA (Anexo II-B), y copias facsímiles que se presentan anexas al presente contrato, EL CLIENTE deja constancia de que ha leído, entiende y que acepta obligarse a todas y cada de las estipulaciones, términos y condiciones previstas en este contrato de adhesión. Dichos términos, estipulaciones y condiciones serán aplicables al activar cualquiera de los productos o servicios bancarios ofrecidos por BELLBANK, en virtud del presente documento y mientras perdure la prestación del servicio o vigencia del producto o servicio de que se trate, rigiendo así, el manejo de todas las cuentas y productos referidos en este contrato o cualesquiera otros productos o servicios que BELLBANK ofrezca en el futuro que sean relacionados a los productos y servicios contratados en virtud de este documento.
2. Selección del producto o servicio: El(los) producto(s) o servicio(s) que EL CLIENTE seleccione o elija a contratar conforme las informaciones comprendidas en el documento de Contratación y Selección de Productos y Servicios serán los productos y/o servicios que EL BANCO suministrará o prestará a EL CLIENTE, sin menoscabo de cualquier otro documento que EL BANCO solicite a EL CLIENTE firmar para la contratación de cualquier producto o servicio en particular.
3. Efectividad: El presente Contrato será efectivo a partir de la fecha que se indica en documento de Contratación y Selección de Productos y Servicios que EL CLIENTE firma o ha firmado, y se mantendrá vigente hasta tanto cualquiera de las partes notifique a la otra su decisión de poner fin al
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mismo, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad por ello salvo lo expresamente convenido en este Contrato. El presente contrato podrá ser modificado o sustituido unilateralmente por EL BANCO cumpliendo los requisitos contemplados en este mismo contrato y siguiendo lo pautado por El Reglamento de Protección al Usuario de Productos y Servicios Financieros.
4. Preeminencia de Cláusulas y Condiciones: Las relaciones entre EL CLIENTE y BELLBANK se
regirán atendiendo estrictamente el siguiente orden de prelación: a) Por lo que específicamente determinen las leyes, b) Por lo que dictaminen las Autoridades Administrativas, Monetarias y Financieras de la República Dominicana; b) Por lo pautado en este documento; Por lo que Establezcan documentos o convenios complementaros al presente convenio que cumplan los requisitos pautados en este contrato, y por último c) Por los usos y costumbres bancarios en la República Dominicana.
5. Cesión Unívoca de Derechos: EL CLIENTE facultad a BELLBANK para que pueda ceder total o parcialmente cualquier crédito o derecho que se haya generado en favor de BELLBANK como consecuencia de este convenio, así como la totalidad de los derechos y obligaciones de BELLBANK bajo el mismo, todo lo cual quedará sujeto a las leyes, aprobaciones y regulaciones emanadas de las Autoridades competentes de la República Dominicana. Por el contrario, EL CLIENTE no podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que ha asumido en virtud del presente contrato.
6. Carácter Personalísimo: Este contrato se reputa como “Intuitue Personae”, en lo que a EL CLIENTE se refiere. Bajo ningún criterio podrá, EL CLIENTE, autorizar a otras entidades de intermediación financiera, o terceros de cualquier tipo, a hacer cargos o intervenciones directas sobre su cuenta en BELLBANK, por vía electrónica o similar, sin el consentimiento de BELLBANK. EL CLIENTE irrevocablemente autoriza a BELLBANK para que decida, a su solo juicio, si acepta o no cargos o movimientos directos que afecten, vía electrónica o equivalente, su cuenta, a menos que EL CLIENTE lo haya solicitado previamente a BELLBANK y este último lo haya aprobado. BELLBANK no tendrá ninguna responsabilidad por cargos directos rechazados a la cuenta, en razón de que dichos cargos no estén amparados por una aprobación expresa de BELLBANK efectuada a partir de una solicitud de parte de EL CLIENTE.
7. Acuerdo Prevaleciente: El presente contrato y las instrucciones que EL CLIENTE ha impartido de conformidad con el mismo reemplazan todos los contratos e instrucciones anteriores que contradigan al presente acuerdo, en lo relativo a manejo de cuentas que EL CLIENTE haya abierto previamente en EL BANCO. Todos los formularios, cartas, solicitudes y demás documentos suministrados por BELLBANK o producidos con ocasión del presente acuerdo se considerarán parte integrante de este contrato y constituyen un acuerdo único, salvo que los documentos accesorios conlleven modificaciones sustanciales que contradigan al presente Contrato, caso en el cual se requerirá consentimiento EL CLIENTE y de EL BANCO por escrito en dicho documento accesorio. En caso de surgir alguna diferencia de interpretación entre el contenido de los referidos documentos accesorios y las disposiciones del presente acuerdo, prevalecerá lo establecido en éste último.
8. Modificaciones de este Contrato: EL BANCO podrá modificar los términos y condiciones del presente
contrato mediante aviso por escrito a EL CLIENTE otorgado con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones, si EL CLIENTE no estuviere de acuerdo con las modificaciones introducidas, podrá dar por terminado el presente contrato en un plazo de 30 (treinta) días calendario después de la notificación, sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo las deudas existentes a favor de EL BANCO. Cuando alguna modificación implique la implementación de nuevos cargos, comisiones, servicios o el establecimiento de nuevas obligaciones y no se deriven de nuevas leyes o regulaciones que al respecto dicten las Autoridades Competentes, el consentimiento de EL CLIENTE deberá manifestarse de manera expresa. En caso de que EL CLIENTE no esté conforme con las modificaciones comunicadas, podrá dar por concluido el presente contrato, sin penalización alguna, debiendo proceder al pago de lo adeudado y cumplir con las demás obligaciones del presente contrato. Quedando acordado que, en caso de la aplicación de nuevas tarifas u obligaciones incluidas, y una vez transcurrido el plazo estipulado en la comunicación previa, el silencio de EL CLIENTE dará la opción a EL BANCO de de cancelar el presente acuerdo y requerir el pago de las sumas adeudadas en su fecha de exigibilidad, de conformidad con este contrato. Las modificaciones
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que se realicen al presente documento, que sean consideradas como no variables, según lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, serán notificadas a EL CLIENTE conforme los términos que se comprenden en presente numeral y deberán ser debidamente aceptadas por EL CLIENTE de manera expresa por cualquier medio fehaciente, siempre cumpliendo el protocolo de notificación y aceptación contemplado en el numeral 16, Sección XIV de este documento.
9. Notificaciones y Comunicaciones: Para todos los efectos legales, las comunicaciones escritas realizadas por BELLBANK se considerarán como recibidas por EL CLIENTE si han sido enviadas a su dirección física o a su correo electrónico, suministradas por EL CLIENTE a BELLBANK. EL CLIENTE se compromete a informar a BELLBANK de inmediato de cualquier cambio de nombre, domicilio, dirección postal, dirección electrónica, cambio de estado civil u otros datos que afecten el estado, condición o la comunicación directa de EL BANCO con EL CLIENTE o sus representantes.
10. EL CLIENTE acepta que toda comunicación cursada por EL BANCO dirigida a EL CLIENTE por medios
electrónicos, y que se ajuste a lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico y Firmas Digitales de la República Dominicana, se reputará como legal y válida, tal como si hubiese sido efectuada por vía escrita en papel y entregada mediante acto xx Xxxxxxxx.
11. Vigencia y Terminación: La duración de este contrato es indefinida. No obstante, cualquiera de LAS PARTES puede darlo por terminado en cualquier momento, con el correspondiente aviso escrito a la otra. Cuando la notificación de la rescisión sea por parte de BELLBANK la notificación se realizará con treinta (30) días de anticipación por correo ordinario o por correo electrónico a su última dirección física o electrónica conocida por BELLBANK, informándole la decisión de terminar este contrato. En estos casos BELLBANK procederá conforme a lo establecido en el presente documento para los casos de cierre de cuentas. Al momento de la terminación efectiva del presente contrato, y previa deducción de cualquier suma que se haya generado en ejecución de este contrato y que este pendiente de pago, BELLBANK le devolverá los montos evidenciados en la(s) cuenta(s), mediante un cheque girado a EL CLIENTE o a el (o los) titulare(s) de la cuenta tal y como aparezca en los archivos y/o en el sistema de BELLBANK. Todo esto sin perjuicio de lo establecido en el numeral 26 de la sección VI del presente contrato.
12. Jurisdicción y Legislación: Este Contrato y la(s) cuenta(s) relacionadas se regirán por las leyes bancarias dominicanas vigentes y en su defecto por las disposiciones del Derecho Común de la República Dominicana. Todas las acciones judiciales derivadas de la ejecución de este Contrato serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la República Dominicana.
13. Nulidad: Si alguna de las estipulaciones contenidas en este convenio resultare nula o inválida de acuerdo con las leyes vigentes en la República Dominicana, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino única y exclusivamente aquella o aquellas cláusula(s) o disposiciones que sean declaradas inválidas o nulas por la ley o por un tribunal competente de la República Dominicana. Las demás disposiciones de éste documento se interpretarán como totalmente válidas y en todo su efecto y vigor, y este contrato en el resto de su contenido no invalidado, se considerará en pleno efecto y validez, como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma en que en Derecho proceda de acuerdo con el texto de este contrato.
14. Veracidad de Declaraciones: EL CLIENTE declara que todas las informaciones generales y particulares suministradas por EL CLIENTE a BELLBANK, a los efectos de este contrato así como todos los otros datos e informaciones a ser suministrados en ocasión o ejecución del presente Contrato y sus derivados, son ciertas y verdaderas y no contienen representaciones engañosas, ni son propensas a malas interpretaciones. Igualmente EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a BELLBANK a verificar y validar todos los datos e informaciones por el suministrados.
CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA BANCA EMPRESARIAL DEL BANCO MÚLTIPLE BELLBANK, S. A. (Aprobado desde el 06 de Diciembre de 2018 mediante Xxxxxxxx Xx. 000000 y vigente hasta que su sustitución sea Autorizada por parte de la SIB - RD)
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15. Cumplimiento: EL CLIENTE reconoce y acepta que BELLBANK podrá suministrar a las autoridades competentes todos los datos sobre las transacciones efectuadas sobre sus cuentas en BELLBANK que al exclusivo juicio de BELLBANK resulten sospechosas o poco razonables o generen duda al personal de BELLBANK, conforme a lo establecido por las leyes y reglamentos que rigen las materias sobre blanqueo de capitales, evasión fiscal, lavado de activos y financiamiento al terrorismo. El suministro de dichas informaciones no será considerado como una violación al Secreto Bancario, ni al deber y obligación de confidencialidad que BELLBANK tiene con EL CLIENTE y/o sus Usuarios y/o sus Representantes o Apoderados. EL CLIENTE reconoce que esta condición ha sido determinante para que BELLBANK aceptase celebrar este acuerdo y sin esta condición BELLBANK nunca habría consentido en celebrar este contrato.
16. Protocolo de Aceptación a los cambios: EL CLIENTE podrá aceptar o rechazar los cambios o
modificaciones a las clausulas contractuales consideradas como no variables en este documento, que le sean notificadas con al menos Treinta (30) días anteriores a su implementación y podrá manifestar su aceptación o rechazo por cualquier medio fehaciente, ya sea por medio electrónico y/o físico. En caso de rechazar los cambios EL CLIENTE deberá cancelar de inmediato su contrato con EL BANCO y no será objeto de penalidades adicionales por este concepto. Si dentro del plazo de los Treinta (30) días siguientes a la notificación de cambios correspondiente EL CLIENTE no notificare a EL BANCO su decisión de cancelación se entenderán por aceptados automáticamente todos los cambios a este documento contractual que le hayan sido notificados, salvo los casos en los que la modificación se refiera a la implementación de nuevos cargos, comisiones, servicios o el establecimiento de nuevas obligaciones y no se deriven de nuevas leyes o regulaciones que al respecto dicten las Autoridades Competentes, en cuyo caso el consentimiento de EL CLIENTE deberá manifestarse de manera expresa.
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