CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE OCCIDENTE Y
CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE OCCIDENTE Y
Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. expedida en , quien en su calidad de Representante Legal obra en nombre y representación legal del BANCO DE OCCIDENTE, establecimiento bancario con domicilio principal en la ciudad de Cali – Xxxxx del Cauca, legalmente constituido y debidamente autorizado, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Bancaria que se anexa, quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL BANCO y por la otra, , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. expedida en quien en su calidad de Representante Legal debidamente facultado, obra en nombre y representación de la sociedad , legalmente constituida y domiciliada en la ciudad de , todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de y en el Acta No. de fecha correspondiente a la , documentos que se anexan para que formen parte integral del presente documento y quien en adelante y para todos los efectos se denominará LA EMPRESA, hemos acordado celebrar el presente contrato accesorio al contrato de Cuenta
(s) Corriente y/o de Ahorros Nos. que se rige por las cláusulas que a continuación se indican y en lo no previsto en ellas por las normas legales vigentes previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA: Que el BANCO ha suscrito con la firma A.C.H. COLOMBIA S.A., así como con el BANCO DE LA REPUBLICA, unos contratos que le permiten utilizar los servicios de transferencia electrónica de fondos y que incluyen a su vez, la recepción, validación, procesamiento, distribución, compensación y liquidación de transacciones, entre otros, todo ello de conformidad con lo establecido en los contratos respectivos, en los formatos determinados y en los Manuales de Operaciones que forman parte integral del presente convenio.
SEGUNDA: Que de acuerdo con lo establecido en el Contrato Uniforme para la Transferencia Electrónica de Fondos y otras operaciones del Sistema A.C.H COLOMBIA S.A., EL BANCO, está facultado para celebrar acuerdos con sus clientes en virtud de los cuales éstos lo autorizan para originar y/o recibir Transacciones Débito y Crédito, según el caso a través de
A.C.H COLOMBIA S.A.
TERCERA: Que PSE es un sistema de A.C.H COLOMBIA S.A. establecido para la prestación servicios centralizados y estandarizados para realizar pagos en línea.
CUARTA: Que PSE Proveedor de Servicios Electrónicos, como sistema centralizado y estandarizado le permite a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ofrecer a sus usuarios, la posibilidad de realizar pagos en línea, obteniendo sus recursos desde la Entidad Financiera donde se encuentran los mismos.
QUINTA; Que LA EMPRESA ha manifestado su interés en acceder al sistema centralizado y estandarizado que le permite a ofrecer a sus clientes, la posibilidad de realizar pagos en línea, obteniendo sus recursos desde la Entidad Financiera donde se encuentran los mismos.
SEXTA: Que LA EMPRESA inscribió en el BANCO, la (s) Cuenta (s) No (s). radicada (s) en la (s) Oficina (s) para que le fueran depositados los recursos obtenidos por ventas o transacciones PSE.
SEPTIMA: Que como consecuencia de las anteriores consideraciones, las partes
ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: A través del presente documento, las partes regulan las condiciones generales que deberán ser observadas como consecuencia de la prestación del servicio de procesamiento electrónico de los pagos y cobros vinculados a las ventas que LA EMPRESA realice a través del sistema centralizado y estandarizado conocido como PSE.
PARAGRAFO: EL BANCO en desarrollo del presente convenio, actúa como agente de transferencia, por lo que no se constituye en responsable ni garante de LA EMPRESA frente a sus empleados, clientes, usuarios, miembros y terceros en lo relativo a solvencia, seriedad, solidez o cumplimiento de ésta, salvo frente a PSE, en los casos que más adelante se indican.
CLAUSULA SEGUNDA.- REQUISITOS DE CONECTIVIDAD Y OPERACIÓN: Para efectos de
desarrollar el objeto contractual aquí previsto, LA EMPRESA, se obliga a cumplir de manera previa a la suscripción del presente contrato, todos los requerimientos y a asumir los costos de la infraestructura mínima de conectividad y autenticación descrita en el Manual de Operaciones de los clientes afiliados al sistema PSE, que hace parte integral de este contrato.
CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES GENERALES A CARGO DE LA EMPRESA:
Además de las obligaciones señaladas en otras cláusulas, LA EMPRESA se obliga a:
a- Diligenciar en forma correcta la información requerida para la obtención del CERTIFICADO DIGITAL requerido y cumplir con todas las cargas y obligaciones inherentes a la custodia física, lógica y administrativa de la(s) clave(s) y del certificado.
b- Mantener en forma encriptada el registro de todas las operaciones, obligándose a entregar al BANCO copia de los registros que le sean solicitados. Contar con sistemas de prevención, control y seguridad que enfrenten los riesgos de fraude vinculados a vulnerabilidades en el área administrativa, física, lógica y de comunicaciones de LA EMPRESA. EL BANCO se reserva el derecho de efectuar visitas de auditoria e investigaciones cuando lo estime conveniente, para lo cual puede contar con el apoyo de terceros.
c- Atender en forma debida y oportuna las reclamaciones que se presenten, entendiéndose en forma directa con el cliente en la resolución de los conflictos vinculados al derecho de retracto, o diferencias en las condiciones, calidad, cantidad o cualquier otra materia vinculada al bien o servicio como tal.
d- Guardar la factura o documento equivalente para acreditar la realidad y condiciones de la venta y el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias. Las transacciones a las que se refiere el presente reglamento, deberán acompañarse de un recibo, factura o documento equivalente que se entregará adjunto al bien o servicio adquirido por el cliente de LA EMPRESA.
e- Conocer a su cliente y el mercado, de un modo tal que esté en condiciones de identificar e informar al BANCO y/o a las Autoridades Administrativas y/o Judiciales, según el caso, operaciones que por su número, cuantía o características se salgan de los patrones habituales y puedan implicar un fraude o un mecanismo para el lavado de activos, así como cualquier circunstancia irregular de la que tenga conocimiento.
f- Diseñar la página Web de un modo que facilite a los clientes de LA EMPRESA, el trámite debido de la operación. La página deberá contar con facilidades tales como un carrito de compras o similar para almacenar los bienes y servicios seleccionados por el cliente de LA EMPRESA, permitiéndole descartar productos inicialmente seleccionados; una sección de ayuda al usuario con información relativa a reglas y a las normas para la compra, entrega de bienes y servicios, políticas de cambio y devolución del comercio, datos de los contactos incluyendo ubicación física, dirección electrónica, número de teléfono, fax, restricciones para la exportación de bienes en caso de que existan; Confirmación de estado, entrega o despacho del bien o servicio; demás información requerida por la ley colombiana. Todo ello podrá estar contenido en la sección de productos o servicios ofrecidos.
g- Manejar un sistema adecuado de entrega y distribución de bienes o servicios y de control de inventarios o disponibilidad del servicio, que garantice al cliente de LA EMPRESA, el acceso efectivo y oportuno al bien o servicio ofrecido para la venta, o le ponga en conocimiento de la falta de existencias del bien o de las limitaciones operativas para la prestación del servicio.
h- LA EMPRESA se obliga a realizar el recaudo total que se efectúa a través de PSE en sus cuentas en EL BANCO por un término no inferior a años contados a partir de la firma del presente contrato. En el evento que LA EMPRESA incumpla la presente obligación pagará a titulo de sanción por incumplimiento la suma de . LA EMPRESA, autoriza expresamente al BANCO, para que en caso de que se presente incumplimiento aquí previsto, retenga, deduzca y compense el valor indicado en el presente literal.
i- Cumplir con las disposiciones legales que regulen las ventas a distancia o que resulten aplicables a este tipo de ventas, incluyendo la contenida en regulaciones o reglamentaciones de origen administrativo, como las circulares y resoluciones emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces.
j- Debe implementar en sus sistemas, los mecanismos tecnológicos que le permitan actualizar en su base de datos, el resultado de una transacción en el evento en que por algún motivo la comunicación se interrumpa entre el PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos) y LA EMPRESA. LA EMPRESA acepta, en los casos xx xxxxxx en la comunicación que impidan la confirmación en línea del pago, que éste se realizó en la fecha y hora de la transacción según los registros del PSE, comprometiéndose a hacer los ajustes posteriores necesarios para la culminación exitosa de la transacción solicitada por el Usuario.
Si LA EMPRESA se ha vinculado al servicio PSE, de manera directa sin utilizar el Módulo Administrativo de Web Hosting creado por el PSE; se entenderá que toda operación o cambios efectuados a través de los recursos informáticos, con apoyo en el certificado digital propio o de su Empresa de Web Hosting, incluyendo, pero sin limitarse, a cambios en el sistema administrativo del sistema PSE, cambio de cuenta (s) corriente (s) o de ahorros receptora (s), y cualquier otra modificación se entiende para todos los efectos originada o aprobada por LA EMPRESA y la obliga en consecuencia. En cualquier caso, es obligación de LA EMPRESA efectuar el seguimiento y control del manejo de los recursos informáticos y de comunicaciones, certificado digital y en general del movimiento propio de las ventas, pagos y abonos generados a través del sistema PSE. Queda entendido y desde ya así lo acepta expresamente LA EMPRESA que en este evento, EL BANCO no asume ningún tipo de responsabilidad respecto de los recursos informáticos y de comunicaciones, certificado digital y en general del movimiento propio de las ventas, pagos y abonos generados a través del sistema PSE.
Si LA EMPRESA se ha vinculado al servicio PSE utilizando el Módulo Administrativo de Web Hosting creado por el PSE y prestado por , se entenderá que mediante el presente contrato otorga a dicha entidad un mandato con representación para todos los efectos operativos requeridos, siendo la entidad de Web hosting la titular del Certificado Digital aludido en el presente contrato y quien cuenta con la conexión con el sistema PSE. La notificación,
cambios y habilitación de la (s) cuenta (s) corriente (s) o de ahorros en la (s) que se acreditará el producto de las ventas efectuadas por los clientes vinculados a un mismo servicio de Web hosting, se efectuará a través de la entidad que brinda el servicio de Web hosting por conducto de la VPN( Virtual Private Network), con apoyo del respectivo certificado digital, entendiéndose para todos los efectos que las notificaciones, cambios y/o habilitaciones así solicitados son originados y/o cuentan con la aprobación de LA EMPRESA. En cualquier caso, es obligación de LA EMPRESA efectuar un seguimiento y control de los movimientos derivados de este tipo de ventas.
Si LA EMPRESA se ha vinculado al servicio PSE utilizando una pasarela de pagos diferente a las ofrecidas por el BANCO o por PSE, LA EMPRESA deberá y se obliga a contar, mantener y entregar a EL BANCO, al menos una vez al año, la certificación PCI- DSS VIGENTE emitida por una entidad que ostente la categoría QSA (Qualified Security Assessor) de la pasarela de pagos. De igual manera, LA EMPRESA se obliga a cumplir con los siguientes requerimientos y a su vez, exigirá el cumplimiento de los mismos a su proveedor del servicio de pasarelas de pago: (i) Contar con una política de protección y tratamiento de datos personales, dando cumplimiento, en lo que corresponda a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y la ley 1266 de 2008 y demás que las complementan, sustituyan o adicionen. (ii) Contar con políticas y procedimientos relacionados con la prevención y control del riesgo de lavados de activos y financiación del terrorismo. (iii) Adelantar campañas de información a sus clientes sobre la realización de operaciones de comercio electrónico, las medidas de seguridad que deben adoptar los compradores y vendedores así como suministrar la información de cómo se realiza el procedimiento de pago. EL BANCO podrá solicitar los soportes que considere pertinentes a efectos de validar el cumplimiento de estas obligaciones. En caso de incumplimiento por parte de LA EMPRESA o su proveedor del servicio de pasarelas de pago de las citadas obligaciones, EL BANCO podrá dar por terminado el contrato, y LA EMPRESA deberá indemnizar a EL BANCO por cualquier perjuicio causado por el incumplimiento de las mencionadas obligaciones.
CLAUSULA CUARTA.- LIMITES A LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR RIESGOS
TECNOLÓGICOS: Las partes de mutuo acuerdo convienen que EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la continuidad del servicio y los riesgos a los que se encuentra expuesta la infraestructura tecnológica del sistema de pagos y su operación. Esta exención de responsabilidad se extiende entre otras materias, sin limitarse a ellas, a los riesgos tecnológicos derivados de errores lógicos en los aplicativos, sabotajes en los soportes lógicos, fallas en los equipos de hardware, caídas en el fluido eléctrico o en los servicios de telecomunicaciones asociados a la prestación del servicio. EL BANCO se exonera de toda responsabilidad pecuniaria derivada de estos hechos y limita su responsabilidad al ejercicio de las actividades correctivas que razonablemente deban tomarse para restituir el servicio o hacer frente a las anomalías que llegaren a afectarlo. Esta exoneración de responsabilidad se extiende a favor de todos los integrantes del sistema de pagos a través del cual se procesan las operaciones.
CLAUSULA QUINTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. EL BANCO se reserva la facultad, en todo tiempo, de negar el servicio, o de suspender y/o terminar el servicio en ejecución, de manera unilateral, por razones de protección del sistema de pagos. Se presumen como razones de protección del sistema, aquellas que se basen en la detección de vulnerabilidades en los sistemas de operación y/o procesamiento del BANCO, el sistema de operación y/o procesamiento de LA EMPRESA, o la inclusión de LA EMPRESA y/o de sus principales accionistas o directores en listados nacionales o internacionales como sospechosos de participar en actividades xx xxxxxx de activos, xx xxxxxx a la transparencia en la contratación, o
de estar vinculados de cualquier otra forma a actividades delincuenciales o de apoyo a grupos al margen de la ley.
CLAUSULA SEXTA.- RIESGO DE REPUDIO. Salvo dolo o culpa, LA EMPRESA no correrá con el riesgo de repudio de la venta de bienes y servicios que se efectúe dando debido cumplimiento a este reglamento y a las cargas de manejo y operación del certificado digital.
CLAUSULA SEPTIMA.- PATRÓN DE CUMPLIMIENTO. LA EMPRESA es el único
responsable de la entrega de bienes y servicios en los plazos acordados. EL BANCO no tiene responsabilidad alguna por el incumplimiento de LA EMPRESA, ni por entregas indebidas a direcciones proporcionadas por el CLIENTE de LA EMPRESA.
CLAUSULA OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE LA (S) CUENTA (S) Y DEBITOS: LA EMPRESA
manifiesta conocer y aceptar que la acreditación de la (s) Cuenta (s) No (s). no se hará en línea, haciéndose efectiva dentro de los tiempos que tome la compensación interbancaria. Adicionalmente, LA EMPRESA autoriza al BANCO para que reverse, las transacciones que se hayan realizado de manera errónea o fraudulenta, a criterio del BANCO.
PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que cuando no se pueda acreditar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o de Ahorros señalada(s), se generará un Cheque de Gerencia con cláusula restrictiva de negociabilidad por el valor del respectivo crédito, sin descontar el valor incurrido por EL BANCO en la expedición del Cheque de Gerencia siempre y cuando las causas que generen estos errores correspondan a:
1. Fallas en la plataforma de ACH que den por fallidas transacciones efectivas, sin que sea culpa de LA EMPRESA.
2. Implementación de desarrollos tecnológicos en EL BANCO, en donde la compensación de la transacción no se pueda realizar y se deba generar el cheque de gerencia.
Cualquier otra causal diferente a las mencionadas anteriormente generará cobro del valor incurrido por EL BANCO en la expedición del cheque de gerencia, el cual se descontara del valor del respectivo crédito. El procedimiento aquí previsto, se aplicará mientras existan circunstancias que impidan realizar la operación crédito.
Será responsabilidad de LA EMPRESA recoger a través de una persona debidamente designada para tal efecto, los cheques de gerencia a que se refiere el presente parágrafo.
PARAGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA autoriza irrevocablemente al BANCO para debitar de su (s) Cuenta (s) Corriente (s) y/o de Ahorros cualquier suma de dinero que a cualquier título tenga en EL BANCO, las sumas que resulten a su cargo por concepto de la ejecución de las operaciones señaladas en el presente convenio, tales como valores de débitos, remuneración y/o comisiones.
XXXXXXXX XXXXXX.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. LA EMPRESA se obliga a guardar
la más estricta confidencialidad respecto de la información del BANCO, del PSE y de los clientes de LA EMPRESA, sean éstos clientes o no del BANCO, protegiendo su intimidad negocial por medios idóneos tales como la encripción de información y el control lógico de acceso a la misma. Como consecuencia de lo anterior, LA EMPRESA se abstendrá de revelar la información a terceros, e instruirá a sus empleados y dependientes para mantener la confidencialidad sobre toda información. En todo caso, LA EMPRESA indemnizará al BANCO
por todo perjuicio que para éste se derive de cualquier infracción a este deber de confidencialidad.
CLAUSULA DECIMA.- INFORMACIÓN DE CAMBIOS RELEVANTES. LA EMPRESA es
responsable de informar de manera inmediata al BANCO cualquier modificación que pueda incidir en el desarrollo del acuerdo, tales como cambios en sus datos, sitios o mecanismos de operación, de modo que éste realice las modificaciones necesarias en los registros.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- CAMBIOS. Las condiciones de conectividad y autenticación, así como los términos de este documento, podrán ser modificados de tiempo en tiempo por EL BANCO, no obstante:
a- EL BANCO se obliga a notificar a LA EMPRESA, a la página Web, o a la dirección registrada o a través de cualquier medio idóneo, los cambios al reglamento o del programa de actualización tecnológica requerido;
b- Los cambios entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación anterior, salvo que los cambios contengan otra fecha para su vigencia o se establezca un período para su implementación.
c- Dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del cambio o requerimiento, LA EMPRESA podrá, sin indemnización alguna a cargo y con justa causa, ejercer su derecho de terminación anticipada del negocio jurídico, el que deberá ejercerse mediante comunicación escrita dirigida al Gerente que maneja la (s) cuenta (s) inscrita (s) al servicio PSE de conformidad con lo establecido en la consideración sexta. Del presente contrato.
d- El no recibo de una comunicación de retiro dentro del plazo en cuestión, se presume como aceptación de los cambios o modificaciones. Así mismo, se tendrá como una aceptación tácita, el trámite y no repudiación de ventas por estos canales dentro de los días inmediatamente siguientes a la entrada en vigor del cambio en cuestión.
PARAGRAFO: En desarrollo de lo aquí previsto, los servicios descritos podrán ser ampliados, suspendidos, restringidos o eliminados por EL BANCO, de conformidad con el desarrollo que a su vez presente el servicio de PSE. Tales situaciones serán oportunamente informadas por EL BANCO a LA EMPRESA de acuerdo con los términos de la presente cláusula.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.– ANTIFRAUDE: LA EMPRESA, para los efectos de
fraudes, autoriza expresamente a EL BANCO a realizar la investigación, auditoría, visitas, consulta o reporte de información en registros y bases de datos propias y otras bases especializadas, todo esto, sin perjuicio de la observancia de la confidencialidad y las garantías previstas en las disposiciones legales vigentes. Dichas visitas, investigaciones y auditorias se realizarán con el objeto de establecer la realidad de los hechos y producir recomendaciones que subsanen posibles vulnerabilidades y mejoren el perfil del riesgo de la operación. La investigación aquí prevista se hará en todo caso con observancia de parámetros acordes al debido proceso, lo que implica la socialización con LA EMPRESA de los hallazgos y la extensión al mismo de una oportunidad para aportar nuevas pruebas previa a la producción del informe final por parte de la entidad designada con destino a EL BANCO. En todo caso, éste informe refleja una opinión técnica o profesional por parte de una entidad de derecho privado que no es vinculante para EL BANCO.
CLAUSULA DECIMO TERCERA. – CONTROL, PREVENCION Y DETECCION DEL FRAUDE:
LA EMPRESA se obliga a permitir y desarrollar y EL BANCO podrá realizar actividades de control, prevención y detección de fraudes de acuerdo con los parámetros de seguridad establecidos por EL BANCO para cada comercio en particular o general, tales como pero sin
limitarse a: generar alertas, hacer monitoreos, bloqueos, reversiones, establecer límites transaccionales, establecer transacciones sujetas a verificación y en general cualquier otro control que sea considerado por EL BANCO para mitigar la exposición al riesgo de fraude en adición o complemento a los controles existentes en los Manuales de Operación de los servicios ofrecidos por EL BANCO, que serán puestos en conocimiento de LA EMPRESA.
CLAUSULA DECIMO CUARTA. – REVERSION DE OPERACIONES: LA EMPRESA autoriza
a EL BANCO para que reverse, retenga, reintegre, debite o bloquee las transacciones que se hayan realizado de manera errónea o fraudulenta, a criterio de EL BANCO. En caso de que no sea posible el reintegro o debito de los dineros correspondientes a transacciones realizadas de manera errónea o fraudulenta, LA EMPRESA se obliga a devolverlos a EL BANCO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por EL BANCO sin necesidad de requerimientos adicionales. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que EL BANCO inicié los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables y lo dispuesto en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- DURACION: El presente convenio estará vigente desde el día de su suscripción hasta el de de . No obstante lo anterior, si ninguna de las partes ha notificado a la otra de manera escrita y con una antelación de treinta (30) días a la fecha de terminación del convenio, su intención de darlo por terminado, el convenio se entenderá prorrogado por un periodo igual, al inicialmente convenido.
Sin perjuicio del plazo anteriormente previsto, el convenio podrá darse por terminado en los siguientes eventos:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Por haber sido cancelada una de la (s) cuenta (s) a través de la (s) cual (es) se presta el servicio aquí convenido o por haberse saldado, la (s) cuenta (s) registradas para los efectos aquí señalados.
- Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, comunicada a la otra por escrito con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha en la cual el convenio cesará sus efectos.
- La determinación unilateral del BANCO motivada en el incumplimiento de LA EMPRESA
de alguna o algunas de las obligaciones a cargo de ésta.
- La imposibilidad para EL BANCO para continuar prestando los servicios aquí convenidos, por cualquier circunstancia de orden técnico, comercial, operativo, administrativo o legal, caso en el cual no se considerará para ningún efecto que se ha configurado incumplimiento por parte del BANCO.
PARÁGRAFO: En el evento en que termine el acuerdo por cualquier causa, proseguirán hasta su terminación las transacciones que se encuentren en proceso, si ello resulta jurídica y técnicamente posible.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- REMUNERACION: Por los servicios objeto del presente contrato, LA EMPRESA se obliga a pagarle al BANCO, las tarifas que por tal concepto serán fijadas. EL BANCO le comunicará a LA EMPRESA con diez (10) días de antelación a la fecha en la cual las tarifas empezarán a regir, el valor de las mismas. LA EMPRESA deberá indicar expresamente y por escrito si no las acepta, caso en el cual, el presente contrato se dará por terminado.
PARAGRAFO 1: LA EMPRESA autoriza de manera expresa e irrevocable al BANCO para debitar de su (s) cuenta (s) corriente (s) y/o de ahorros, las sumas a que haya lugar por concepto de remuneración.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. - CESION: EL BANCO y LA EMPRESA se obligan a no
ceder el presente documento, sin la autorización previa y escrita de la otra parte.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. - VALOR PROBATORIO: LA EMPRESA se compromete a
reconocer como prueba, sin reserva alguna los registros electrónicos generados en la utilización del sistema de transferencia electrónica de fondos aquí convenido, teniendo en cuenta que los registros electrónicos tendrán el valor probatorio que le otorga la Ley 527 de 1999.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX – MERITO EJECUTIVO: Las partes acuerdan que el presente convenio presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones que en él se establecen.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA- IMPUESTO DE TIMBRE: Por tratarse de una adición a los contratos de Cuenta Corriente y/o de Ahorros actuales y futuros celebrados entre LA EMPRESA y EL BANCO, éste instrumento se encuentra exento del pago del impuesto de timbre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 530, numerales 19 y 43 del estatuto tributario.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA – IMPUESTOS Y GASTOS: Cualquier gasto o impuesto que se genere por el otorgamiento o desarrollo de lo pactado en el presente documento, será asumido por LA EMPRESA. Así mismo, LA EMPRESA manifiesta de manera expresa que serán de su cargo el gravamen a los movimientos financieros que se generen en desarrollo del presente convenio a la tarifa vigente al momento de la realización de la (s) respectiva (s) operación (es).
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA– CUMPLIMIENTO DE MANUALES DEL USUARIO: LA
EMPRESA deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los manuales e instructivos dispuestos por ACH en la página web xxxx://xxxxxxxx.xxx.xxx.xx/ Para el uso de las herramientas suministradas por ACH.
En constancia de lo anterior se suscribe en dos (2) ejemplares de igual contenido y valor en la ciudad de a los días del mes de del año dos mil (20 ).
EL BANCO LA EMPRESA
Representante Legal Representante Legal