Instituto Nacional de Antropología e Historia
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-048D00001-E277-2018
“Programa de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales del Instituto Nacional de Antropología e Historia”
El licitante deberá apegarse de manera estricta al contenido de la presente convocatoria por lo que se recomienda leerla con detenimiento para evitar cualquier omisión que pudiera dar lugar a su descalificación en el procedimiento.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en lo sucesivo “El Instituto” o “La Convocante” con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo “La Ley”, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo “El Reglamento”, a través de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en xxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, convoca a los interesados que no se encuentren en los supuestos previstos en los Artículos 50 y 60 de “La Ley”, a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-048D00001-E277-2018 para la contratación de los Servicios de Aseguramiento para personas correspondiente al Programa de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Convocatoria
1. Información específica de la licitación
a) Con fundamento en el Artículo 30 de “La Ley”, la convocatoria estará a disposición de los interesados para su consulta en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios CompraNet 5.0, en lo sucesivo “CompraNet 5.0”, así como en la página web de “El Instituto”, bajo las siguientes direcciones electrónicas xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxx.xxx.xx, respectivamente, del 26 xx xxxxx al 05 de julio de 2018, esta licitación se efectuará con reducción de plazos.
b) De conformidad con lo previsto en los Artículos 26 Fracción I, 26 Bis, Fracción II y 28, Fracción I de “La Ley”, el presente procedimiento será electrónico, en consecuencia, sólo se podrá participar a través de CompraNet 5.0, utilizando medios de identificación electrónica, conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, bajo el siguiente:
CALENDARIO DE EVENTOS
EVENTO | FECHA | HORA |
Junta de Aclaraciones | 29 xx xxxxx de 2018 | 09:00 horas |
Acto de presentación y apertura de proposiciones | 06 de julio de 2018 | 10:00 horas |
Fallo | 10 de julio de 2018 | 12:00 horas |
c) De conformidad con el artículo 26 penúltimo párrafo de “La Ley”, a los actos de esta licitación pública que tendrán verificativo en el domicilio de “La Convocante”, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en el desarrollo de los actos.
d) Por el hecho de registrarse y participar en el acto de recepción y apertura de proposiciones, el licitante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en la convocatoria, no pudiendo renunciar a su contenido y alcances.
e) Con fundamento en el Artículo 33 Párrafo Tercero de “La Ley”, se establece que cualquier modificación derivada del resultado de la junta de aclaraciones, formará parte integrante de la presente convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
2. Objeto de la presente licitación
Cubrir los riesgos a que están expuestos los bienes muebles e inmuebles, contenidos y valores de su propiedad, bajo su responsabilidad o bajo su custodia, así como aquellos inherentes a su operación y funcionamiento del Instituto Nacional de Antropología e Historia, bajo las condiciones cuya descripción, características y cantidades se especifican en el Anexo uno.
PÓLIZA DE SEGURO PATRIMONIAL Y DE TRANSPORTE
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Se pondrá a disposición de los licitantes la siguiente información como Anexo A, en el sistema de compras gubernamentales Compranet.
• Listado de Xxxxxxxxx con carácter informativo, más no limitativo.
• Reporte de la siniestralidad correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.
No se aceptan coberturas, deducibles, condiciones, clausulado o cualquier otra situación distinta a las solicitadas en la presente convocatoria, deberá cotizar los servicios como se detallan en el Anexo uno.
La Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios es el Área que requiere el servicio.
3. Requisitos y documentos que deben presentar quienes deseen participar en la licitación
Con fundamento en lo previsto en los Artículos 29 Fracciones VI y VII de “La Ley” y 39 Fracción VI de “El Reglamento”, para poder participar, será indispensable presentar los documentos que a continuación se describen, mismos que deberán adjuntar en archivo electrónico a través del sistema CompraNet 5.0, preferentemente en los formatos señalados en los anexos que se indican.
3.1. Documentación Legal y Administrativa
a) Los interesados, para acreditar su personalidad, deberán presentar un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para suscribir
por sí mismo, o a nombre de su representada la proposición correspondiente, dicho escrito deberá contener los siguientes datos:
Del licitante: La Clave de Registro Federal de Contribuyentes; nombre de su apoderado o representante legal; el domicilio legal del licitante (Calle y número, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Entidad Federativa, teléfono, fax y correo electrónico), tratándose de personas xxxxxxx, el número y fecha de las escrituras públicas en las que consta el acta constitutiva, sus reformas y modificaciones, así como el nombre, número y lugar de adscripción xxx Xxxxxxx Público que las protocolizó debiendo incorporar la fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la relación de socios que aparezcan en sus escrituras y la descripción del objeto social de la empresa.
Del representante o apoderado legal del licitante: Nombre y domicilio del representante legal, el número y fecha de la escritura pública en la que conste que cuenta con facultades suficientes para suscribir la proposición, así como el nombre, número y lugar de adscripción xxx Xxxxxxx Público que la protocolizó.
En caso de que el licitante se encuentre inscrito en el Registro Único de Proveedores, bastará que exhiba la constancia o cite el número de su inscripción, manifestando bajo protesta de decir verdad que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada, conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo 48 de “El Reglamento”.
Se sugiere utilizar para los efectos señalados en este inciso, el formato marcado como Anexo Dos.
b) De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 Fracciones VIII y IX de “La Ley” y 35 de “El Reglamento”, los licitantes deberán presentar escrito firmado por el representante legal o persona con facultades suficientes para suscribir la proposición en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que:
I. No se encuentra en los supuestos que establecen los Artículos 50 y 60 de “La Ley”.
II. Se abstendrá de adoptar conductas por sí mismo o a través de interpósita persona, para que los servidores públicos del Instituto induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
III. Es de nacionalidad mexicana.
Se sugiere utilizar para los efectos señalados en este inciso, el formato marcado como Anexo Tres
c) Escrito en el que manifieste:
I. Su número de empleados y volumen de ventas anuales, así como la estratificación de su representada.
II. De conformidad con lo establecido en los Artículos 14 segundo párrafo de “La Ley” y 39 Fracción VI inciso g de “El Reglamento”, manifestar en su caso que es persona física con discapacidad o a la persona moral la indicación que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su plantilla de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, adjuntando documentación soporte correspondiente. Se sugiere utilizar para los efectos señalados en este inciso, el formato marcado como Anexo Cuatro.
d) Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifieste que:
I. Aceptan íntegramente los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como el plazo y términos fijados.
II. Cuenta con la infraestructura humana, técnica y financiera necesaria para la prestación de los servicios.
III. En el caso de resultar adjudicado no transferirán los derechos y obligaciones que se deriven del contrato/póliza de seguro a favor de otra persona, salvo en su caso los de cobro, de conformidad con lo señalado en el Artículo 46 último párrafo de “La Ley”.
IV. De resultar adjudicado se obliga a preservar y mantener con carácter de confidencial, todos los datos y toda la información que “El Instituto” le haga de su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios de este procedimiento de licitación. En el entendido que la información confidencial es y continuará siendo propiedad exclusiva de “El Instituto”. Lo anterior sin detrimento de las excepciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. Acepta responder ante “El Instituto”, por cualquier anomalía, falla o discrepancia que se presente durante la prestación de los servicios.
VI. Deberán estar habilitados en CompraNet y contar con su Certificado Digital vigente, durante todo el tiempo que dure la presente licitación.
VII. Reconocerán como propia y auténtica toda la información y documentación que por medios remotos de comunicación electrónica reciba a su nombre “La Convocante” a través de CompraNet, validada con su Certificado Digital.
VIII. Notificarán oportunamente a la Secretaría de la Función Pública respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas al representante legal al que le hubiere entregado un Certificado Digital.
IX. Aceptarán que el uso de su Certificado Digital por persona distinta a la autorizada, será de su completa y exclusiva responsabilidad.
X. Aceptan que todos los avisos y notificaciones relativos a este proceso licitatorio le serán enviados al correo electrónico que haya proporcionado en CompraNet.
XI. Aceptan de manera expresa que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por “La Convocante” cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no puedan abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la convocante. Se sugiere utilizar para los efectos señalados en este inciso, el formato marcado como Anexo Cinco.
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e) Opinión positiva emitida por el SAT, referente al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación de conformidad con la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018, la cual deberá estar vigente a la fecha de la firma del contrato/póliza, en caso de que se encuentren en los supuestos de las Fracciones I y II del Artículo citado, deberán incluir el convenio celebrado con las autoridades fiscales competentes; o bien entregar la solicitud y la respuesta a la aclaración emitida por las autoridades fiscales, o manifiesto en cual señale que en el caso de resultar con asignación favorable, presentará en la fecha establecida en el numeral 13 de la convocatoria dicha opinión.
f) Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, la cual deberá estar vigente a la fecha de la firma del contrato/póliza, o manifiesto en cual señale que en el caso de resultar con asignación favorable, presentará en la fecha establecida en el numeral 13 de la convocatoria dicha opinión.
g) Escrito firmado donde manifieste que conoce el contenido del texto de la nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. (O.C.D.E.). Se sugiere utilizar para los efectos señalados en este inciso, el formato marcado como Anexo Seis.
h) Tratándose de la presentación de propuestas conjuntas, previstas en el Artículo 34 párrafos tercero, cuarto y quinto de “La Ley” y el Artículo 44 de “El Reglamento”, se deberá presentar los documentos solicitados en el numeral 3.1 por cada una de la empresas que conforman la propuesta conjunta, así como el convenio de participación conjunta debidamente firmado por los respectivos representantes legales, conforme al numeral 27 de la presente convocatoria.
3.2. Propuesta Técnica
a) La propuesta Técnica, deberá contener:
• La descripción y especificación completa de los servicios requeridos en el Anexo Uno.
• La Metodología para la prestación del servicio.
Lo anterior de conformidad con el Anexo Uno, la propuesta deberá estar debidamente firmada en todas sus hojas por el representante legal o la persona con facultades bastantes y suficientes.
b) Autorización vigente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para realizar el tipo de operaciones que se requieren.
c) Último Informe xx Xxxxxx Emitidas y Pagadas presentado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el que acredite el monto xx xxxxxx emitidas en el ejercicio 2018.
d) Informe de Capital Social Pagado correspondiente al último trimestre de 2018, presentado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
e) Los licitantes deberán presentar una impresión del último informe del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) en que acredite el monto total xx xxxxxx emitidas durante el ejercicio 2018, dicho informe deberá incluir la información del capital social pagado, así como el índice de cobertura de capital mínimo de garantía. Documento que además será utilizado para la evaluación a través del mecanismo de puntos y porcentajes numeral 8.4.
f) El licitante deberá presentar los siguientes manifiestos:
I. Que en caso de ser adjudicado entregará el día siguiente hábil después del fallo, al responsable de seguros de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, la carta cobertura, con vigencia conforme a lo señalado en el numeral 16 de la presente convocatoria, hasta la entrega de las pólizas, en papel membretado de la institución de seguros, donde se especifique la vigencia, cobertura y su obligación de prestar el servicio conforme a lo estipulado en esta convocatoria, en las juntas de aclaraciones y en su propuesta técnica.
II. Que cumple con el requerimiento de tener un parámetro igual o mayor a 1.0 en su Índice de Cobertura de Capital Mínimo Pagado, Índice de Coberturas Técnicas e Índice de Cobertura de Capital Mínimo de Garantía, que publica la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) en su portal de Internet (xxx.xxxx.xxx.xx), conforme a la última actualización trimestral de los indicadores regulatorios revisados por la CNSF; debiendo anexar a dicha carta la impresión generada a partir del portal de la CNSF con la que se acredité la manifestación arriba señalada.
III. Entregará al responsable de seguros de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, dentro de los quince días naturales después del fallo las pólizas, así como la documentación soporte de la colocación del reaseguro.
IV. Que realizara altas o bajas de bienes o de coberturas que requiera el Instituto, respetando las condiciones establecidas en su propuesta original y que en caso de reembolsos se harán los ajustes de baja o desincorporación.
g) Documento que acredite que cuenta con una calificación mínima de “mxBB” otorgada por las agencias calificadoras: Standard & Poors, AM Best, Moody’s x Xxxxx, o su equivalente, emitidos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se llevará a cabo el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de esta licitación.
h) Impresión del portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en donde indique que la prima emitida por operación de daños a la última actualización trimestral del Estado de Resultados, previo a la fecha del Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas, donde se observe la prima emitida de seguros en operación de daños sea mayor a 1,000,000 (mdp).
i) Presentar listado de las reasegurados que utilicen indicando y adjuntado la documentación comprobatoria de los siguientes requisitos:
a. Que estén registradas de acuerdo con las normas y reglamentos aplicables vigentes en México para su operación,
b. Que cuente con una calificación mínima de “A-“ (A menos), de acuerdo a los estándares de las agencias calificadora AM Best o Standard & Poors y
c. Tener un capital, para mercados locales como mínimo de US$ 50 millones, y US$100 millones para mercados internacionales.
j) Los licitantes deberán integrar como parte de su propuesta, copia del registro y autorización definitiva para operar del Intermediario de Xxxxxxxxx, quien deberá tener una antigüedad mínima de dos años ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En caso de No utilizar esta figura, deberán presentar por escrito, bajo protesta de decir verdad, firmado por el representante legal, reservándose la convocante, el derecho de verificar ante las autoridades respectivas que la aseguradora no hará uso de algún intermediario para la colocación de la póliza de reaseguro. Documentos que además serán utilizados para la evaluación a través del mecanismo de puntos y porcentajes requeridos en el numeral 8.4
k) Los licitantes en caso de utilizar un Intermediario de Xxxxxxxxx deberán integrar como parte de su propuesta, caratula de la póliza de errores y omisiones emitida por una aseguradora diferente a la proponente y esta se encuentre vigente, por un monto mínimo de USD 25,000,000, emitida cuando menos 60 días anterior a la fecha del acto de presentación de propuestas técnica y económica. Documento que además será utilizado para la evaluación a través del mecanismo de puntos y porcentajes numeral 8.4
l) Los licitantes en caso de utilizar Intermediario de Xxxxxxxxx deberán integrar como parte de su propuesta, escrito firmado por el representante legal del Intermediario, en el que certifique que la firma tiene una experiencia mínima de dos años en la colocación de negocios con el mercado internacional. Documento que además será utilizado para la evaluación a través del mecanismo de puntos y porcentajes numeral 8.4
3.3. Propuesta Económica
Propuesta Económica que señale el costo antes del I.V.A. atendiendo a cada uno de los conceptos señalados en el Anexo Uno, la cual deberá entregarse firmada en todas sus hojas por el representante legal referido en el Anexo Dos de la convocatoria, debiendo indicar:
• Los costos de las primas, deben incluir los gastos indirectos que el licitante considere aplicable.
• Deberán describir los costos unitarios por cobertura, las cuotas al millar en función a las coberturas por tipo de bienes, transporte origen y destino, las cuales se aplicarán.
• Deberá señalar en su propuesta económica que sus precios son fijos.
• La propuesta económica será expresada en pesos mexicanos.
• El importe total cotizado deberá expresarse con letra y número.
• La falta de cotización de alguna de las partes que integran los conceptos de la partida, será motivo de descalificación, la adjudicación será por partida única.
3.4. Para el envío de sus proposiciones.
Los licitantes deberán observar lo siguiente:
a) Las proposiciones deberán ser elaboradas en idioma español, estar foliadas en todas sus hojas (numerando de manera individual la documentación legal y administrativa (una serie de folio) y la propuesta técnica (una serie de folio), asimismo la propuesta económica (una serie de folio), empleando en sustitución de la firma autógrafa, los medios de identificación electrónica que establezca la “SFP”.
b) Toda la documentación deberá presentarse de manera electrónica, en formatos Excel, Word o PDF (Adobe Acrobat), en versiones 2010 o anteriores, de requerirse podrá comprimirse en archivos WINZIP, PKZIP, RARZIP, en el entendido que el licitante adjudicado deberá presentar, en su caso, los originales para su cotejo, al momento de la formalización del contrato/póliza de seguro.
La omisión total o parcial de cualquiera de los documentos indicados en los numerales 3.1 y 3.2, será motivo para desechar su propuesta; excepto la presentación del requisito señalado en el inciso “c” del numeral 3.1.
4. Instrucciones para la elaboración y presentación de la Proposición
a) Los licitantes sólo podrán presentar una proposición para la presente licitación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 39 Fracción lII, inciso f) de “El Reglamento”.
b) La propuesta se presentará identificado con la leyenda de “Propuesta Técnica y Económica”, dirigido a “El Instituto”, anotando el nombre del licitante y número de la licitación.
c) La documentación administrativa, las propuestas técnica y económica deberán dirigirse a “El Instituto”, indicando el número de licitación y presentarse en idioma español, en papel preferentemente membretado del licitante (hoja uniforme que contenga el logotipo y generales de la empresa licitante, domicilio, Colonia, Código Postal, teléfono) debidamente firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la empresa licitante o quien tenga facultades bastantes y suficientes para ello, validado con la firma electrónica autorizada por la Secretaría de la Función Pública (“SFP”).
d) Las proposiciones no deberán tener tachaduras ni enmendaduras, además se deberán anotar los datos con toda claridad y precisión a fin de evitar errores e interpretaciones.
e) La proposición que se presente deberá ser clara, precisa y basada en el Anexo Uno, en una sola oferta, sin posibilidad de ofertar opción alguna.
En caso de que algún licitante integre en su propuesta informes, datos falsos o documentación presumiblemente apócrifa, se dará vista al Órgano Interno de Control de este Instituto para los efectos legales conducentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
5. Acceso a Cámaras, Colegios, Asociaciones y personas interesadas
Se permitirá el acceso a los diferentes eventos de este procedimiento, a los representantes de las confederaciones, cámaras, colegios y asociaciones profesionales u otras organizaciones no gubernamentales y a cualquier persona, bajo la condición de que estos deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los procesos.
6. Actos de la licitación
Por tratarse de una licitación electrónica todos los actos (junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo) se operarán a través de CompraNet 5.0; el evento de cada acto, se realizará en la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en xxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Podrá asistir cualquier persona en calidad de observador bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en el desarrollo de los mismos; por lo tanto ninguna persona podrá estar presente en calidad de licitante.
Las actas que se levanten serán firmadas por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún observador no invalidará su contenido y efectos; las actas se fijarán en un lugar visible en las instalaciones mencionadas en el primer párrafo, por un término de cinco días hábiles, siendo responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido. De igual forma, se difundirá un ejemplar de dicha acta en las siguientes direcciones electrónicas: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxx.xxx.xx, para efectos de su notificación a los licitantes. Dicho procedimiento sustituirá la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 Bis de “La Ley”.
6.1. Junta de Aclaraciones a la convocatoria
“La Convocante” llevará a cabo la junta de aclaraciones a la convocatoria, con fundamento en los Artículos 33, 33 Bis de “La Ley”, 45 y 46 de “El Reglamento”, siendo optativo para los interesados asistir en calidad de observador, la cual se llevará a cabo en la fecha prevista conforme al calendario de actos de la licitación vía CompraNet 5.0.
La junta de aclaraciones será presidida por el servidor público designado de conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “El Instituto” vigentes, quien será asistido por un representante del Área Técnica o Usuaria de los servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos formulados por los licitantes y que se relacionen con los aspectos contenidos en la convocatoria y sus anexos.
A partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha y hora previstos para la celebración de la junta de aclaraciones, los interesados que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, podrán presentarlas por medio electrónico a través de CompraNet 5.0, adjuntando para ello el escrito de interés de participación; en el entendido de que si no se presentan en el plazo referido o no se adjunta el escrito de interés aludido, las preguntas se tendrán por no presentadas.
A fin de abatir el tiempo para la integración el acta de aclaraciones, se agradecerá que las solicitudes de aclaración y las preguntas sean enviadas en el Formato de solicitud de aclaraciones adjunto en archivo electrónico editable (Anexo Ocho) por correo electrónico a las direcciones y xxxx_xxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxx_xxxxx@xxxx.xxx.xx esto sin menoscabo de que se presenten conforme al párrafo anterior.
“La Convocante” procederá a enviar a través de CompraNet 5.0 las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas dentro del plazo estipulado, no obstante, si éstas requieren de mayor análisis o si debido a su complejidad no se les pudiera dar respuesta en el mismo acto, así como alguna otra causa no imputable a la convocante, el servidor público que presida, podrá suspender la sesión y realizar las sesiones que sean necesarias o bien celebrar las juntas de aclaraciones que considere necesarias; señalándose al final de la primera junta la fecha y hora para la celebración de la segunda o ulteriores.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, “La Convocante” informará a los licitantes atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
Al concluir el evento se levantará el acta respectiva que contendrá tanto las preguntas recibidas como sus respuestas y con fundamento en el Artículo 37 Bis de “La Ley” se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet 5.0 y la página de “El Instituto” para efectos de su notificación a los licitantes, en sustitución a la notificación personal.
De conformidad con el Artículo 33 de “La Ley”, las modificaciones y aclaraciones que se hicieren por “La Convocante” se podrán llevar a cabo a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación
y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en el sistema de CompraNet 5.0, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen, las cuales serán consideradas parte integrante de la presente convocatoria, por lo que deberán tomarse en cuenta por los licitantes para la elaboración de las proposiciones. Las modificaciones que se mencionan, en ningún caso podrán consistir en sustitución de los servicios solicitados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.
6.2. Acto de presentación y apertura de proposiciones
a) Para que la presentación de proposiciones por parte de los licitantes sea completa, uniforme y ordenada, se sugiere identificar cada una de las páginas que integran las proposiciones con los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), número de licitación cuando ello sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos y utilizar los formatos proporcionados por el INAH en la forma y términos indicado en esta convocatoria.
b) La presentación se llevará a cabo conforme a lo señalado en los Artículos 34 y 35 de “La Ley” en fecha y hora previstas en el acta de la junta de aclaraciones. La proposición deberá presentarse a través de CompraNet 5.0, debiendo certificar sus medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la “SFP”.
c) Los licitantes deberán concluir el envío de sus proposiciones y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la “SFP” a través de CompraNet 5.0 (mensaje que envía el sistema al correo electrónico registrado por el licitante), antes del evento de presentación y apertura de proposiciones.
d) De conformidad con los Artículos 35 de “La Ley”, 47 y 48 de “El Reglamento”, recabadas las proposiciones que se envíen a través de CompraNet 5.0, se procederá a su apertura en los siguientes términos:
• El servidor público que presida, declarará iniciado el acto y será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del mismo, en los términos de “La ley”, “El Reglamento” y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “El Instituto” vigente, recibirá las proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica en presencia de los observadores que asistan, procediendo a bajar de la bóveda de CompraNet 5.0 las proposiciones. Una vez recibidas las proposiciones no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del presente procedimiento hasta su conclusión.
• En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a “La Convocante”, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la convocante difundirá en CompraNet
5.0 la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto. La “SFP” podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las proposiciones que obren en poder de la convocante.
• Los licitantes aceptan que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por “La Convocante”, cuando el archivo electrónico que contenga las proposiciones y/o demás información, no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la convocante.
• Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto, en la que se hará constar el importe de cada una de las proposiciones; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, el cual podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente conforme al Artículo 35 Fracción III de “La Ley”.
• Por último, se difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraNet 5.0 y en la página de “El Instituto”, para efectos de su notificación, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 37 Bis de “La Ley”.
6.3. Fallo
De conformidad con lo establecido en los Artículos 29 Fracción III y 37 de “La Ley”, se dará a conocer el fallo de la presente licitación en junta pública a la que libremente podrán asistir los observadores.
Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el Anexo Uno y el licitante adjudicado quedara obligado a entregar las pólizas correspondientes.
7. Desechamiento de propuestas
Se desechará la propuesta del licitante que:
a) No cumpla con cualquiera de los requisitos de cumplimiento obligatorio solicitados en la convocatoria de la presente licitación.
b) Cuando exista discrepancia entre los conceptos ofertados en la propuesta técnica y económica, con relación a lo solicitado en el Anexo Uno.
c) Si se detectara que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios o cualquier acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
d) Por cualquier violación a las disposiciones de “La Ley”, “El Reglamento” y los ordenamientos aplicables a la Administración Pública Federal.
e) Aquellos licitantes que se encuentren en alguno(s) de los supuestos establecidos en el Artículo 50 y 60 de “La Ley".
f) Si se comprueba que en el lapso transcurrido entre el acto de apertura de ofertas y la formalización del contrato/póliza de seguro, cambia la situación económica o jurídica de la empresa licitante, de tal forma que le impida cumplir con lo ofertado.
g) En caso de que la Información que contenga virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos, imputables a los programas o equipo de cómputo del licitante.
h) En caso de participación conjunta la omisión del convenio y/o cualquiera de los requisitos establecidos en el numeral 27, de la presente convocatoria.
i) Cuando el licitante no firme electrónicamente sus proposiciones, en términos del artículo 50 primer párrafo de “El Reglamento”.
j) Cuando habiéndose presentado un error de cálculo en la propuesta económica, el licitante no acepte la rectificación por parte de “La Convocante”, en el caso de que la corrección no implique la modificación de precios unitarios.
8. Criterios de evaluación
“El Instituto”, evaluará cualitativamente, las propuestas de los licitantes con el fin de determinar su solvencia. Será propuesta solvente aquella que cumpla con todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la presente convocatoria y que oferte un precio que esté dentro xxx xxxxxxx. Para llegar a esta determinación “El Instituto” calificará los diversos aspectos de la propuesta en términos del criterio de puntos y porcentajes, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 tercer párrafo, 36 Bis Fracción I de “La Ley” y 52 de “El Reglamento”. Las propuestas serán evaluadas al tenor de los criterios que a continuación se mencionan:
8.1 Evaluación de la documentación legal y administrativa
La Dirección de Recursos Materiales y Servicios evaluará los documentos legales y administrativos presentados por los licitantes como parte de su propuesta, de manera detallada a fin de verificar que cumplan con los requisitos y especificaciones solicitados en el numeral 3.1 de la convocatoria y serán evaluados considerando los criterios dispuestos en el Artículo 51 de “El Reglamento”. En el caso de que la documentación no cumpla con los requisitos establecidos, será desechada la propuesta.
8.2 Evaluación de la propuesta técnica
La Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, en su calidad de área técnica y contratante revisará la consistencia y congruencia de la propuesta técnica con los requisitos y/o aspectos técnicos establecidos en el Anexo Uno, y emitirá el dictamen de evaluación.
La propuesta técnica se le asignará un máximo de 60 puntos y para la propuesta económica se le asignarán un máximo de 40 puntos. La propuesta técnica deberá contar con un mínimo de 45 puntos para que pueda ser evaluado económicamente.
8.3 Evaluación de la capacidad, experiencia y especialidad, propuesta de trabajo y cumplimiento de contratos del licitante
De acuerdo con el Artículo 36 párrafo tercero, 36 bis de “La Ley” se establece como método de evaluación de las propuestas el mecanismo de puntos y porcentajes, la cual será realizada por la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, quien emitirá el dictamen correspondiente.
Para la evaluación mediante el mecanismo de puntos y porcentajes se establecen los siguientes rubros y sub rubros de la propuesta técnica con sus respectivas calificaciones numéricas conforme al Artículo 52 de “El Reglamento”.
a) Capacidad del licitante.
Consiste en la valoración que hará la convocante de los recursos económicos, técnicos y de equipamiento que ofrezca el licitante para la prestación de los servicios requeridos así como de la satisfacción de sus clientes de proyectos de implementación de servicios similares y del número de especialistas en atender al Sector Público. De igual manera se considerará a las personas con discapacidad o las empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad, cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados. A este rubro se le otorgarán 24 puntos.
b) Experiencia y especialidad del licitante.
Se refiere a los contratos celebrados por el licitante o en los que haya participado con los cuales demuestre que es una firma de servicios solicitados, que cumple las características descritas en la presente convocatoria, así como el enfoque y cobertura de su participación respecto al número de contratos y del número de servicios correspondientes a dichos contratos, de los servicios proporcionados en instituciones del Sector Público Mexicano y Privado. A este rubro se le otorgarán 18 puntos.
c) Propuesta de Trabajo.
Consiste en evaluar la metodología, plan de trabajo y esquema estructural. Este rubro se evaluará con un máximo de 6 puntos.
d) Cumplimento de contratos.
Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la prestación oportuna y adecuada del servicio. Este rubro se evaluará con un máximo de 12 puntos.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
SUBRUBRO | PUNTUACIÓN | FORMA DE ACREDITACIÓN | |
PONDERACIÓN | |||
CAPACIDAD DE LICITANTE (24 puntos) | |||
Recursos Humanos: | |||
Se refiere al número total de empleados asignados a la atención de contratos – pólizas de seguros | |||
Menos de 50 empleados | 1 | Currículum Vitae del licitante, que acredite la cantidad de empleados. | |
De 51 a 150 empleados | 2 | ||
Más de 151 empleados | 3 | ||
Registro y autorización definitiva para operar del Intermediario de Reaseguro | |||
De 2 a 3 años de antigüedad | 2.2 | Los licitantes deberán integrar como parte de su propuesta, el registro y autorización definitiva para operar del Intermediario de Reaseguro, quien deberá tener una antigüedad mínima de dos años ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. | |
De 4 a 5 años de antigüedad | 4.4 | ||
Más de 5 años de antigüedad | 6.6 | ||
No utilizara para operar un Intermediario de Reaseguro | 6.6 | Manifiesto del licitante en la cual señale, que la aseguradora no hará uso de algún intermediario para la colocación de la póliza de reaseguro. | |
Recursos Económicos | |||
Póliza de errores y omisiones del Intermediario de Reaseguro | |||
De USD 25,000,000 a 33,499,999 (Millones de dólares) | 2 | Los licitantes en caso de utilizar un Intermediario de Reaseguro deberán integrar como parte de su propuesta, caratula de la póliza de errores y omisiones emitida por una aseguradora diferente a la proponente y esta se encuentre vigente, por un monto mínimo de USD 25,000,000, emitida cuando menos 60 días anterior a la fecha del acto de presentación de | |
De USD 33,500,000 a 49,999,999 (Millones de dólares) | 4 | ||
Más de USD 50,000,000 a (Millones de dólares) | 6 |
propuestas técnica y económica. | ||
Prima emitida por operación de daños | ||
De 1,000,000 a 1, 400,000 (mdp). | 1.4 | Último informe del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) |
De 1,400,001 en adelante (mdp). | 2.8 | |
Monto xx xxxxxx emitidas, consistente en los contratos –pólizas emitidas en el ejercicio de 2018. | ||
Capital mínimo de garantía | ||
De 50 a 150 millones de pesos | 0.7 | Último informe del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) |
De 151 millones de pesos a 200 millones de pesos | 1.4 | |
Más de 200 millones de pesos | 2.1 | |
Índice de cobertura de capital mínimo de garantía. | ||
De 1.0 a 1.5 | 1 | Con el último Índice de cobertura de capital mínimo de garantía, publicado en la página de la CNSF. |
De 1.51 en adelante | 2 | |
Si el licitante cuenta con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social | 0.5 | Altas ante el IMSS y para corroboración la Propuesta de Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones del IMSS. |
MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica relacionados con el servicio | 0.5 | Registros ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de Innovación Tecnológica relacionados con el servicio acreditando participar con el carácter de MIPYME y estratificación de la empresa |
Aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género. | 0.5 | Certificado emitido por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, que acredite la aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género. |
Experiencia: Mayor tiempo prestando servicios de aseguramiento del mismo tipo.
EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE. (18 puntos)
La convocante asignará el máximo de puntuación al licitante que acredite como máximo 10 años de experiencia en seguros, y a partir de este máximo asignado, la convocante efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes, en razón de los años de experiencia acreditados por cada uno. | 9 | Acta constitutiva de la compañía de seguros licitante. |
Especialidad: Mayor número de pólizas con los que se acredite que el licitante ha prestado servicios de aseguramiento en condiciones similares a las establecidas en la convocatoria. ( Máximo 9 puntos) | ||
De 5 a 7 pólizas emitidas de bienes patrimoniales en la que se incluyan obras de arte | 3 | Contratos – póliza de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018 mismas que deberán contener cuando menos: |
De 8 a 10 pólizas emitidas de bienes patrimoniales en la que se incluyan obras de arte | 6 | |
Dependencia, entidad o razón social del asegurado, | ||
Más de 10 pólizas emitidas de bienes patrimoniales en la que se incluyan obras de arte | 9 | • Objeto de la póliza, |
• Vigencia. |
PROPUESTA DE TRABAJO(6 puntos) | ||
Metodología para la prestación del servicio. | ||
La metodología para la prestación del servicio de acuerdo a lo solicitado en Anexo Uno. | 2 | El licitante presentara un diagrama de flujo en el que se muestre el procedimiento para la atención de siniestros, programa de altas y bajas de bienes asegurados o por asegurar, así como un manual de estudios de riesgos y formas de prevención. |
El plan de trabajo propuesto para la prestación del servicio de acuerdo a lo solicitado en Anexo Uno. | El licitante deberá presentar el plan de trabajo que incluya como mínimo los siguientes procedimientos para atender al INAH: | |
2 | 1. Asignación de al menos un ejecutivo de cuenta para la atención del programa. | |
2. Programa de atención a siniestros. | ||
3. Programa de visitas de inspección. | ||
Presentar organigrama en la cual considere el personal con el cual pretende dar el servicio de acuerdo a los requerimientos del anexo uno. | 2 | Currículum del licitante |
CUMPLIMENTO DE CONTRATOS. (12 puntos) | ||
Los licitantes deberán acreditar el cumplimiento satisfactorio de cuando menos 10 clientes. La convocante asignará el máximo de puntuación al licitante que demuestre documentalmente tener el mayor número de contrato de seguro/pólizas cumplidos satisfactoriamente y al resto de los licitantes se les asignará puntuación de manera proporcional al número de contrato de seguro/pólizas que acrediten haber cumplido. De los ejercicios 2013 al 2018. | 12 | Cartas de satisfacción de clientes que manifieste expresamente el cumplimiento total de las obligaciones contractuales del prestador de servicios. Estas cartas deberán ser expedidas con relación a los contratos presentados para acreditar la experiencia y especialidad del licitante (Anexo Diez). |
Con relación a la documentación presentada por los licitantes para la evaluación de su propuesta técnica mediante el mecanismo de puntos y porcentajes, la Convocante podrá realizar la verificación de dicha documentación; en caso de detectar documentación presumiblemente falsa se dará vista al Órgano Interno de Control en “El Instituto”, de conformidad con el Artículo 48 Fracción IV de “El Reglamento”.
8.4 Evaluación a la propuesta económica
La evaluación económica la llevará a cabo la Dirección de Recursos Materiales y Servicios una vez que las propuestas hayan cumplido con todos los requisitos legales, administrativos y técnicos.
La evaluación y análisis de la Proposición económica se realizará, de acuerdo a procedimiento siguiente: En donde:
PPE = MPemb x 40 / MPi.
PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y
MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica; PTj = TPT + PPE Para toda j = 0, 0, ,x
XXx = Puntuación o unidades porcentuales Totales de la proposición;
TPT = Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta Técnica; PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Propuesta Económica, y
El subíndice "j" representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.
En donde:
PPE = Mpemb x 40 / Mpi En donde:
PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica. Mpemb= Monto de la proposición económica más baja
Mp i = Monto de la i-ésima Propuesta económica
El porcentaje máximo que se deberá obtener de la evaluación de las “Proposiciones” económicas será de 100%, el cual se dividirá entre 2, a efecto de obtener el porcentaje del 40% que corresponde al aspecto económico.
De acuerdo a lo anterior, el resultado de la evaluación por puntos y porcentajes de las “Proposiciones” técnica y económica se determinará como a continuación se indica:
Evaluación de las Proposiciones: PTj = TPT + PPE En donde:
ET = Evaluación Técnica (corresponde al 60% de la evaluación) EE = Evaluación Económica (corresponde al 40% de la evaluación)
Una vez obtenida la calificación final, a partir de la ponderación de cada uno de los rubros y subrubros de evaluación de las propuestas técnicas, se considerarán como solventes únicamente aquellas que cumplan con un puntaje mínimo de 45 puntos, y sólo en ese caso se procederá a la evaluación de las respectivas propuestas económicas para determinar cuál es la proposición solvente susceptible de ser adjudicada para lo cual se obtendrá el índice de ponderación técnico económico (Pte).
En el caso de errores y omisiones sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “La Convocante”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
Las correcciones se harán constar en el fallo respectivo. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, en la(s) partida(s) que resulte(n) afectada(s).
Hecho lo anterior, “La Convocante” elaborará un cuadro comparativo con los precios ofertados por los licitantes cuyas propuestas se consideraron solventes, y el contrato/póliza de seguro se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36 Bis Fracción I de “La Ley”.
En caso de que se encuentren dos propuestas en igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, para lo cual se considerará lo establecido en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009.
De subsistir el empate, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre al efecto la convocante en el propio acto del fallo, en el que se considerará un boleto por cada proposición que resulte empatada, los cuales se depositarán en una urna de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante adjudicado y posteriormente los demás boletos empatados para determinar los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
De conformidad con el Artículo 36 bis penúltimo y último párrafo de “La Ley” y 54 de “El Reglamento”, para la realización del sorteo señalado se deberá convocar a un representante del Órgano Interno de Control de la dependencia y en caso de que en la Licitación se cuente con la participación de un testigo social, invariablemente se le invitará.
9. Adjudicación.
Con fundamento en lo previsto por el Artículo 29 Fracción XII de “La Ley”, se hace la indicación de que la adjudicación objeto del presente procedimiento será por partida única.
10. Sanciones.
El licitante adjudicado podrá ser sancionado en los términos de los Artículos 59 al 64 de “La Ley”, así como por las señaladas en los Artículos 81, 82 y 83 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
11. Cancelación de la licitación.
Se podrá cancelar la licitación, partida o algún concepto incluido en esta convocatoria, por caso fortuito o de fuerza mayor cuando “El Instituto” así lo determine, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción o modificación de las necesidades del objeto de la presente licitación de conformidad con el Artículo 38 último y penúltimo párrafo de “La Ley”.
12. Supuestos para declarar desierta la licitación.
a) No se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura de propuestas.
b) Las propuestas presentadas no cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria.
c) Los precios ofertados por los licitantes, no sean aceptables o superen la suficiencia presupuestal estimada por “La Convocante”.
En caso de que se declare desierta la licitación, se procederá de conformidad con el Artículo 38 de “La Ley”.
13. Formalización del contrato/póliza de seguro
Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones, para lo cual el licitante ganador deberá entregar al siguiente día hábil del acto de fallo antes de las 12:00 hrs, la carta cobertura, en la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios, en xxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En términos de lo dispuesto por el Artículo 48 Fracción Vl del Reglamento, el licitante adjudicado, para efecto de integrar el expediente correspondiente, acreditar su existencia legal y las facultades de su representante, deberá presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo:
Ø Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio así como sus respectivas modificaciones.
Ø Original y copia del poder notarial del representante o apoderado legal.
Ø Original y copia de la cédula de identificación fiscal.
Ø Comprobante de domicilio de la empresa.
Ø Catálogo de beneficiarios, debidamente requisitado (Anexo Nueve) de esta convocatoria)
Ø Copia del estado de cuenta emitido por la Institución Bancaria en el que se muestre nombre del beneficiario, CLABE interbancaria (18 dígitos) y número de cuenta.
Ø Escrito en el que solicite se realice el pago a través de transferencia bancaria.
Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables a él mismo no formalizara el contrato/póliza de seguro adjudicado, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen xxx xxxx por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, atendiendo a lo establecido en el Artículo 46 segundo párrafo de “La Ley”. En este supuesto, la convocante dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se dé inicio al procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en los Artículos 59 y 60 Fracción I de “La Ley”.
El Instituto entregara al licitante ganador la documentación referida en el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas en lo que concierne al Sector Público.
14. Garantía de cumplimiento del contrato/póliza de seguro
Se exime de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato/póliza de seguro de conformidad con lo establecido en los Artículos 15 y 294 Fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, pero en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, esta convocante lo comunicará a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría de la Función Pública, para los efectos de los artículos 59 y 60 de “La Ley”.
El proveedor garantizará la calidad y alcance de los servicios durante el periodo de vigencia de las pólizas de seguros y las acciones que deriven prescribirán de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
15. Modificaciones al contrato/póliza de seguro
“La Convocante”, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento del monto del contrato/póliza de seguro, solicitado mediante modificaciones a contrato/póliza de seguro vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio sea igual al pactado originalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 primer párrafo de “La Ley”.
16. Vigencia.
La vigencia de las pólizas será de acuerdo a lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | Vigencia |
PÓLIZA DE SEGURO PATRIMONIAL Y DE TRANSPORTE | 12:00 horas del 11 de julio a las 12:00 horas del 31 de diciembre de 2018. |
Los plazos serán improrrogable, salvo que se actualice alguno de los supuestos previstos en el Artículo 91 segundo párrafo de “El Reglamento”.
17. Causales de rescisión
“La Convocante” dará inicio al procedimiento de rescisión en términos de lo dispuesto por los Artículos 54 de “La Ley” y 98 de “El Reglamento” y hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del mismo, cuando el licitante adjudicado se ubique en alguno de los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato/póliza de seguro, en la convocatoria, su respectiva junta de aclaraciones a la licitación que le da origen, así como en las disposiciones contenidas en “La Ley” y “El Reglamento” y demás normatividad aplicable.
b) Actúe con dolo o mala fe en alguna de las etapas del procedimiento, en la adjudicación del contrato/póliza de seguro o durante su vigencia.
c) No otorgue en tiempo y forma las pólizas que se señalan en la presente convocatoria.
d) Suspenda injustificadamente la ejecución del servicio que se obligó a realizar con motivo de esta licitación.
e) No realice los trabajos de conformidad con lo estipulado en esta convocatoria, el contrato/póliza de seguro, sus anexos o sin motivo justificado no acata las órdenes que por escrito que le dé “El Instituto” respecto a los servicios contratados.
f) No otorgue al Instituto las facilidades y datos necesarios para la inspección del servicio que sea derivado de la presente licitación.
g) Se declare en concurso mercantil o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte el servicio.
h) Transfiera total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del contrato/póliza de seguro, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso, deberá contar con la autorización previa y por escrito de la convocante.
i) Cuando se haya llegado al límite para la aplicación de las penas convencionales derivadas del
atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega por parte del licitante adjudicado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 53 de “La Ley”.
En caso de que el licitante adjudicado incurra en cualquiera de los supuestos citados anteriormente, “La Convocante” podrá optar entre exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato/póliza de seguro o bien declarar administrativamente la rescisión del mismo.
En caso de que “La Convocante”, rescinda el contrato/póliza de seguro se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulterior lugar, siempre que la diferencia no sea mayor al 10% de la que hubiere resultado adjudicada originalmente, atendiendo lo establecido en el Artículo 46 segundo párrafo de “La Ley”.
18. Procedimiento de rescisión
Si el licitante adjudicado incurre en alguna de las causas de rescisión consignadas en el numeral que antecede, “La Convocante” se lo comunicará por escrito, para que en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes. Si transcurrido este término el licitante adjudicado no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, la convocante estima que no son satisfactorias, tomará la resolución que proceda.
“La Convocante” comunicará por escrito al licitante adjudicado, la determinación de dar o no por rescindido el contrato/póliza de seguro dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato/póliza de seguro, el licitante adjudicado subsanara la causa de rescisión que dio inicio al procedimiento, la convocante tendrá la facultad de determinar la conveniencia o no de continuar con el procedimiento respectivo.
En caso que “La Convocante” determine no rescindir el contrato/póliza de seguro, aplicará las penas convencionales correspondientes; de lo contrario realizará el finiquito respectivo por concepto de los servicios no prestados hasta el momento de la rescisión.
19. Penas convencionales
Con fundamento en lo previsto en el Artículo 53 de “La Ley” y 95 de “El Reglamento”, en caso de que la empresa de seguros no cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato/póliza de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de conformidad con el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
20. Terminación anticipada
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 54 Bis de “La Ley”, “La Convocante” podrá dar por terminado el contrato/póliza de seguro en cualquier momento, cuando concurran razones de interés general, por determinación judicial o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.
Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato/póliza de seguro cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato/póliza de seguro, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la “SFP”.
En estos supuestos la convocante rembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato/póliza de seguro correspondiente.
21. Condiciones de pago
Con fundamento en lo previsto en el Artículo 51 de “La Ley” y Artículo 90 de “El Reglamento” el pago correspondiente a los servicios objeto de este procedimiento de licitación, se efectuará vía electrónica a través de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en calle Hamburgo 135, piso 5, Colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en moneda nacional, por mensualidades vencidas, dentro de los veinte días naturales siguientes a la presentación, validación y aceptación de la factura correspondiente, la cual deberá contener los sellos y firmas de aceptación de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios. Dicha factura deberá describir los servicios, descuentos otorgados, importe total, número de contrato/póliza de seguro, así como el desglose del Impuesto al Valor Agregado.
Los pagos los gestionará la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios.
La factura deberá describir los descuentos otorgados, importe total, número de contrato/póliza de seguro, así como el desglose del Impuesto al Valor Agregado; en el caso de Personas Físicas deberá considerar las retenciones correspondientes.
La factura que presente el proveedor para trámite de pago deberá cumplir con todos los requisitos fiscales necesarios de conformidad con la Ley aplicable en el momento de hacer el pago, la cual deberá ir a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con domicilio fiscal en Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; con R.F.C.: INA460815GV1.
De igual manera el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales o deducciones.
Importante: No se aceptarán condiciones de pago diferentes.
22. Anticipo
“El Instituto” no otorgará anticipo alguno para la prestación de los servicios objeto de la presente licitación.
23. Cobertura del servicio.
En la República Mexicana y en el extranjero
24. Emisión de las pólizas
El contrato-seguro y/o pólizas corresponden a la emisión de las pólizas respectivas.
25. Aceptación de los servicios
Una vez recibidas las pólizas del licitante ganador se someterán a una revisión minuciosa para comprobar que estas concuerden a la letra con su oferta técnica y con las bases de licitación, y con las modificaciones que hubieren surgido de la junta de aclaraciones de esta convocatoria.
Se verificará que el licitante ganador cuente con esquemas de reaseguro adecuados, incluyendo reaseguradores de primer orden registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y con calificación mínima A- (A menos) de la clasificación AM Best y de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Stándard & Poor`s, o su equivalente en las agencias calificadoras, Fitch y Xxxxx´s y deberán de tener un capital, para mercados locales de US$50 millones como mínimo, y US$100 millones para mercados internacionales. En caso de no cumplir con estos requisitos, será motivo de iniciar el procedimiento administrativo de rescisión del contrato.
El licitante deberá proporcionar sin costo alguno para el Instituto, la información relativa a nuevos productos, modificaciones legales o de autoridad competente que resulten de interés de los asegurados para la correcta administración de sus seguros, así como en general la asistencia técnica necesaria, con el fin de garantizar una conveniente administración de los seguros.
26. Causas de Rechazo
Serán rechazadas aquellas pólizas que no cumplan con las especificaciones y características apegadas a las disposiciones señaladas en el Anexo Uno, así como aquellas que no reúnan las aclaraciones derivadas de la junta de aclaraciones, y de la propuesta técnica presentada.
27. Propuestas conjuntas
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 tercero, cuarto y quinto párrafo de “La Ley” y 44 de “El Reglamento”, los licitantes que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los Artículos 50 y 60 de “La Ley”, podrán agruparse para presentar una proposición, para lo cual deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio estableciendo con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx; y de haberlas, sus reformas, modificaciones y el nombre de los socios que aparezcan en éstas
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas; señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación
d) La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones y
e) Estipulación expresa de que, cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria, mancomunada, según se convenga para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.
La omisión de cualquiera de estos aspectos, será motivo de desechamiento de la propuesta.
En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.
28. Situaciones no previstas en la convocatoria.
Cualquier situación que no haya sido prevista en la presente convocatoria, será resuelta por el “El Instituto”, escuchando la opinión en su caso de los servidores públicos participantes en el proceso.
29. Negociación de la presente convocatoria
No serán negociadas o modificadas ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, así como en las ofertas presentadas por los licitantes una vez iniciado el acto de presentación y apertura de ofertas de conformidad con el Artículo 26 séptimo párrafo de “La Ley”.
30. De las inconformidades
Procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de “La Ley”, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 29 Fracción XIV del referido ordenamiento, se indica a los licitantes que el domicilio de las oficinas del Órgano Interno de Control en “El Instituto”, en el cual podrán recibirse las inconformidades, en xxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, así como en las instalaciones de la “SFP” ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, de 09:00 a 15:00 horas, en días hábiles en forma presencial o en forma electrónica a través del portal de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
31. Devolución de las propuestas
De conformidad con lo previsto por el Artículo 56 penúltimo párrafo de “La Ley”, las propuestas que hayan sido desechadas durante el procedimiento de la presente licitación, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas se conservarán por “La Convocante” hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes.
32. Encuesta de transparencia
Los participantes del procedimiento de licitación, entregarán a más tardar dentro de los dos días hábiles posteriores al acto de notificación de fallo vía correo electrónico a las direcciones, xxxx_xxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxx_xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx , así como en las oficinas de la Dirección Recursos Materiales y Servicios y/o en las oficinas del Órgano Interno de Control en “El Instituto”, ubicadas en Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, la encuesta de transparencia que se adjunta en el Anexo Once.
33. Informe a particulares
Que de conformidad con lo establecido en la Sección II, Reglas Generales para el contacto con particulares, numeral 6 del Acuerdo por el que se modifica el diverso que expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de Febrero de 2017, se hace de su conocimiento lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública, e indicar la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
iv. Otorgamiento y prórroga de concesiones
c) Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
d) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
e) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
34. Declaración de Integridad y no conflicto de intereses
“El Instituto” hace de su conocimiento en forma pública la presente declaración y compromiso mediante el cual instruye y vigila que los servidores públicos responsables, involucrados y asignados en los procesos licitatorios, se comportarán con integridad y realizarán sus labores acorde a lo dispuesto en la normatividad vigente y procedimientos autorizados, absteniéndose de efectuar acciones y/o adoptar conductas irregulares o no transparentes durante el transcurso de los diversos eventos que conforman esta licitación, manifestando que no existe conflicto de intereses en ningún evento del proceso de licitación.
LOS ANEXOS SIGUIENTES FORMAN PARTE DE ESTA CONVOCATORIA
Anexo Uno | Anexo Técnico |
Anexo Dos | Formato de acreditación de personalidad |
Anexo Tres | De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 Fracciones VIII y IX de “La Ley” y el 35 de “El Reglamento”, los licitantes deberán presentar escrito firmado por el representante legal o persona con facultades suficientes para suscribir la propuesta en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que: I. No se encuentra en los supuestos que establecen los Artículos 50 y 60 de “La Ley”. II. Se abstendrá de adoptar conductas por sí mismo o a través de interpósita persona, para que los servidores públicos del Instituto induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. III. Es de nacionalidad mexicana. |
Anexo Cuatro | Escrito en el que manifieste: I. Su número de empleados y volumen de ventas anuales, así como la estratificación de su representada. II. De conformidad con lo establecido en los Artículos 14 segundo párrafo de “La Ley” y 39 Fracción VI inciso g de “El Reglamento”, manifestar en su caso que es persona física con discapacidad o a la persona moral la indicación que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su plantilla de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses. |
Anexo Cinco | Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifieste que: I. Acepta íntegramente los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como el plazo y términos fijados. II. Cuenta con la infraestructura humana, técnica y financiera necesaria para la prestación del servicio. III. En el caso de resultar adjudicado no transferirán los derechos y obligaciones que se deriven del contrato/póliza de seguro a favor de otra persona, salvo en su caso los de cobro, de conformidad con lo señalado en el Artículo 46 último párrafo de “La Ley”. IV. De resultar adjudicado se obliga a preservar y mantener con carácter de confidencial, todos los datos y toda la información que “El Instituto” le haga de su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios objeto de este procedimiento de licitación. En el entendido que la información confidencial es y continuará siendo propiedad exclusiva de “El Instituto”. Lo anterior sin detrimento de las excepciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. V. Acepta responder ante “El Instituto”, por cualquier anomalía, falla o discrepancia que se presente durante la prestación de los servicios. VI. Deberá estar habilitados en CompraNet y contar con su Certificado Digital vigente, durante todo el tiempo que dure la presente licitación. VII. Reconocerá como propia y auténtica toda la información y documentación que por medios remotos de comunicación electrónica reciba a su nombre la convocante a través de CompraNet, validada con su Certificado Digital. VIII. Notificará oportunamente a la Secretaría de la Función Pública respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas al representante legal al que le hubiere entregado un Certificado Digital. IX. Aceptará que el uso de su Certificado Digital por persona distinta a la autorizada, será de su completa y exclusiva responsabilidad. X. Acepta que todos los avisos y notificaciones relativos a este proceso licitatorio le serán enviados al correo electrónico que haya proporcionado en CompraNet. XI. Acepta de manera expresa que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la convocante cuando el archivo electrónico en el que se |
contengan las proposiciones y/o demás información no puedan abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la convocante. | |
Anexo Seis | Conoce el contenido del texto (O.C.D.E.). |
Anexo Siete | Propuesta económica |
Anexo Ocho | Formato de solicitud de aclaraciones |
Anexo Nueve | Catálogo de beneficiarios |
Anexo Diez | Formato de carta de satisfacción |
Anexo Once | Encuesta de transparencia |
Anexo Uno
Particularidad de los Bienes Patrimoniales del INAH
Actualmente el INAH, es responsable de más de 110 mil monumentos históricos, construidos entre los siglos XVI y XIX con sus respectivos contenidos, así como de 29 mil zonas arqueológicas registradas en todo el país, aunque se calcula que debe de haber 200 mil sitios con vestigios arqueológicos, de las cuales 181 están abiertos al público; asimismo el INAH, tiene a su cargo una red de 121 Museos en el territorio nacional divididos en categorías, obedeciendo a la amplitud y calidad de sus colecciones, su situación geográfica y el número de sus visitantes. Hay museos nacionales, regionales, locales, de sitio, comunitarios y metropolitanos; sus exposiciones permanentes dan cuenta del devenir histórico de México y muchas de las piezas que éstos resguardan también han formado parte de exposiciones nacionales e internacionales de carácter temporal sobre diversos temas.
Además, cuenta con un conjunto de acervos documentales en la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia, que reúne la mayor colección de publicaciones de carácter histórico y antropológico en México, asimismo resguarda fondos documentales y códices de importancia histórica. También cuenta con el Sistema Nacional de Fototecas, compuesto por 17 centros que se distribuyen en la República (el más importante se localiza en la ciudad xx Xxxxxxx, Hidalgo) y que en conjunto custodian una verdadera riqueza iconográfica; la Fonoteca, que está dedicada al registro y la conservación de testimonios de tradición musical; la Cinemateca, que existe con la finalidad de preservar la memoria fílmica tanto nacional como mundial y promover la cultura cinematográfica en México.
El Instituto también cuenta con 3 escuelas de formación profesional, como son: la Escuela Nacional de Antropología e Historia, con sede en la Ciudad de México, la Escuela de Antropología del Norte de México, ubicada en Chihuahua, Chih., así como la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, ubicada en la Ciudad de México.
El universo de bienes descritos de manera enunciativa más no limitativa en este documento, en los que el INAH es legalmente responsable, son el objeto para contratar una póliza de seguro patrimonial contra todo riesgo que coadyuve a su preservación.
Una particularidad más de los bienes bajo la responsabilidad del INAH, es que están sujetos a traslados (transportarse) por los intercambios de exposiciones entre Museos del propio INAH, o bien con otros Museos a nivel Nacional e Internacional, por lo cual la póliza de seguro ha considerado una sección para el “Transporte de bienes” que cubra desde su embalaje, carga, transportación, descarga, montaje, desmontaje y estadía hasta el retorno a su lugar de origen.
Identificación de riesgos asegurables del INAH.
Considerando las funciones, atribuciones y actividades institucionales, así como las particularidades y características de los bienes muebles, monumentos históricos, zonas arqueológicas, obras de arte y todo bien en los que el INAH tiene un interés asegurable para cubrir todo riesgo a primer riesgo absoluto, súbito, fortuito accidental e imprevisto que cause un daño o perdida al patrimonio cultural de la Institución, se han definido las especificaciones técnicas del servicio de seguros a contratar y es el objeto de la póliza.
Bajo estos criterios, se consultaron las diversas Áreas involucradas en la administración y resguardo de los bienes patrimoniales del INAH; se analizaron y determinaron los riesgos a que están expuestos y se establecieron los términos y condiciones de la póliza, mismos que a continuación se describen:
PÓLIZA DE SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES Y SEGURO DE TRANSPORTE
De acuerdo a las necesidades del Instituto, esta Póliza debe contener los términos, condiciones y especificaciones que deberán cumplirse al 100% de manera puntual, las cuales se describen a continuación:
Índice de la Póliza de Seguro de bienes Patrimoniales y Seguro de Transporte Sección I. Definiciones
I.01 Asalto.
I.02 Bajada de Agua.
I.03 Beneficiario.
I.04 Cimientos.
I.05 Coaseguro.
I.06 Combustión Espontánea.
I.07 Contenidos.
I.08 Deducible.
I.09 Depósitos o corrientes de agua.
I.10 Depreciación Física.
I.11 Dinero y Valores.
I.12 Dolo o mala fe.
I.13 DSMGVDF.
I.14 Equipo Electrónico.
I.15 Estructura.
I.16 Explosión Física.
I.17 Franquicia.
I.18 Gastos Extraordinarios.
I.19 Gastos Extras.
I.20 Hurto.
I.21 Indemnización.
I.22 Inmueble.
I.23 Interés Asegurable.
I.24 Inundación.
I.25 Juego.
I.26 X.X.X.
X.27 Límite de responsabilidad.
I.28 Maquinaria y Equipo.
I.29 Mejoras o adaptaciones.
I.30 Mobiliario.
I.31 Naturaleza perecedera de los bienes o vicio propio.
I.32 Nivel.
I.33 Operaciones Normales.
I.34 Par.
I.35 Partes desgastables.
I.36 Periodo xx xxxxxx.
I.37 Periodo de restauración o reconstrucción.
I.38 Póliza.
I.39 Prima.
I.40 Proporción Indemnizable.
I.41 Reanudación de Operaciones.
I.42 Recipientes a Presión.
I.43 Reestructuración.
I.44 Remoción de Escombros.
I.45 Restauración.
I.46 Robo con Violencia.
I.47 Salvamento.
I.48 Seguro a Primer Riesgo.
I.49 Seguro a valor de reposición.
I.50 Siniestro.
I.51 Sotechados.
I.52 Suma Asegurada
I.53 Valor Asegurable.
Sección II. Cédula
II.01 Cláusula Vigencia.
II.02 Cláusula Objeto del seguro.
II.03 Cláusula Riesgos cubiertos.
II.04 Cláusula Riesgos excluidos.
II.05 Cláusula Bienes cubiertos.
II.06 Cláusula Bienes excluidos.
II.07 Cláusula Suma asegurada.
II.08 Cláusula Límite máximo de responsabilidad.
II.09 Cláusula Deducibles y coaseguros.
Sección III. Condiciones particulares de algunos riesgos.
III.01 Cláusula Obras de arte.
III.02 Cláusula Pérdida consecuencial.
III.03 Cláusula Remoción de escombros y demolición.
III.04 Cláusula Fenómenos Meteorológicos.
III.05 Cláusula Fallas geológicas.
III.06 Cláusula Terrorismo.
III.07 Cláusula Edificios en proceso de construcción.
III.08 Cláusula Explosión física.
III.09 Cláusula Cristales.
III.10 Cláusula Robo de contenidos.
III.11 Cláusula Robo de dinero y valores.
III.12 Cláusula Equipo electrónico.
III.13 Cláusula Rotura de maquinaria.
III.14 Cláusula Cobertura automática para nuevas adquisiciones o en proceso de construcción.
III.15 Cláusula Honorarios a profesionistas, libros y registros.
III.16 Cláusula Transportes.
III.17 Cláusula de Prelación.
III.18 Cláusula de cancelación de cobertura.
Sección IV. Reclamaciones.
IV.01 Cláusula Aviso de siniestro.
IV.02 Cláusula Carga de comprobación.
IV.03 Cláusula Dispensa de acta.
IV.04 Cláusula Ajustadores.
IV.05 Anticipo de Siniestros.
IV.06 Cláusula Permiso.
IV.07 Cláusula Salvamento.
IV.08 Cláusula Pruebas y pago de pérdida.
IV.09 Cláusula Gastos de extinción de incendios.
IV.10 Cláusula Medidas que puede tomar la Compañía de Seguros en caso de siniestro.
IV.11 Cláusula Quiebra o insolvencia.
IV.12 Cláusula Fraude, dolo o mala fe.
IV.13 Cláusula Deducible.
IV.14 Cláusula Procedimiento para el reclamo del siniestro.
IV.15 Cláusula Pago en especie.
IV.16 Cláusula Intereses moratorios.
Sección V. Condiciones Particulares.
V.01 Cláusula Contrato de no adhesión.
V.02 Cláusula de Condiciones de Póliza.
V.03 Cláusula Cien metros.
V.04 Cláusula Moneda.
V.05 Cláusula Prescripción.
V.06 Cláusula Reinstalación automática.
V.07 Cláusula Subrogación de derechos.
V.08 Cláusula Otro seguro.
V.09 Cláusula Límites territoriales.
V.10 Cláusula Confidencialidad y secrecía.
V.11 Cláusula Prima.
V.12 Cláusula Agravación del riesgo.
V.13 Cláusula Terminación anticipada del contrato.
V.14 Cláusula Errores u omisiones.
V.15 Cláusula Solicitud de prórroga.
V.16 Cláusula Valuación.
V.17 Cláusula Seguro a primer riesgo absoluto.
V.18 Cláusula Bienes bajo el agua.
V.19 Cláusula Par y juego.
V.20 Cláusula 72 horas
V.21 Cláusula Bienes a la intemperie.
V.22 Cláusula Jurisdicción y competencia.
V.23 Cláusula Artículo 25 de la Ley del Contrato del Seguro.
V.24 Cláusula de Prelación.
V.25 Cláusula de Traducción.
V.26 Cláusula de Estadística.
SECCIÓN I. DEFINICIONES.
I.01 ASALTO.
Acto cometido dentro o fuera del edificio por cualquier persona o personas con objeto de apoderarse de los bienes, haciendo uso de la fuerza o de violencia, sea moral o física, sobre las personas.
I.02 BAJADA DE AGUA.
Se entiende por xxxxxx xx xxxx xxxxxxx, xx xxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxx xxx xxxx y que sirve para desalojar el agua pluvial de la azotea y/o entrepisos.
I.03 BENEFICIARIO.
Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de esta Póliza.
I.04 CIMIENTOS.
Se consideran aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte del edificio a la que se tiene acceso. Estos cimientos pueden estar construidos de mampostería, de concreto armado, de pilas o pilotes xx xxxxxx, xx xxxxx o concreto, los cuales se encargan de transmitir el peso del edificio al subsuelo.
I.05 COASEGURO.
Se entiende como coaseguro, el porcentaje de la pérdida o daño que el Asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir un siniestro debido a un riesgo amparado por la Póliza. El coaseguro se indica en las coberturas correspondientes.
I.06 COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y que pueden ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
I.07 CONTENIDOS.
Maquinaria y equipo, bienes muebles de cualquier tipo, materias primas, mobiliario, útiles y demás equipo propio y necesario, así como objetos de cualquier tipo y característica, ubicados en el interior de los inmuebles o en los predios del Asegurado. Se consideran contenidos los bienes propiedad de terceros que mediante contrato se encuentren bajo la responsabilidad del Asegurado, siempre que estén ubicados dentro de los predios asegurados y exista un interés asegurable por el Asegurado.
I.08 DEDUCIBLE.
Es la cantidad que queda a cargo del Asegurado en las pérdidas o daños originados por cada siniestro ocurrido.
I.09 DEPÓSITOS O CORRIENTES DE AGUA.
- Naturales. Se consideran como corrientes naturales aquellas que provienen de afluentes xx xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, así como depósitos naturales de agua contenida en lagos y lagunas.
- Artificiales. Se consideran como depósitos artificiales de agua a las instalaciones contenedoras, tales como vasos, presas, represas, embalses, pozos y lagos artificiales y como corrientes artificiales a las provenientes xx xxxxxxx abiertos, xx xxxx y vertederos artificiales a cielo abierto, excluyendo alcantarillas, desagües o acueductos subterráneos o entubados.
I.10 DEPRECIACIÓN FÍSICA.
Reducción del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
I.11 DINERO Y VALORES.
Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, que sean propiedad del Asegurado o que estén bajo su custodia.
I.12 DOLO O MALA FE.
Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra en un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra, en relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del convenio o durante su vigencia y cumplimiento.
I.13 DSMGVDF.
Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento de ocurrir el siniestro.
I.14 EQUIPO ELECTRÓNICO.
Equipos propios y necesarios al giro del negocio asegurado, que se encuentren construidos a base de circuitos o microcircuitos y que, en general, para su operación requieran corrientes de bajo voltaje.
I.15 ESTRUCTURA.
Es el sistema que comprende todos los elementos que fueron diseñados para soportar las cargas permanentes, variables o accidentales, a las que será sometido un edificio durante su vida útil. Estos elementos pueden ser: columnas, trabes o vigas, losas o sistemas de piso, muros de concreto, contraventeos xx xxxxx o concreto, muros de carga de mampostería. (No se consideran estructura los muros de mampostería que tienen una función solamente divisoria).
I.16 EXPLOSIÓN FÍSICA.
Es el desgarre o rompimiento instantáneo y forzado de un objeto, durante el servicio, originados por la tendencia expansiva de gases, vapores, aire y líquidos contenidos en él, llevando consigo el desplazamiento local de la estructura del objeto o parte del mismo, y a la vez, el equilibrio súbito de las presiones interna y externa.
I.17 FRANQUICIA.
Cantidad que el Asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir el siniestro. Si el importe del siniestro es superior a dicha cantidad, la Compañía de Seguros indemnizará la totalidad de la pérdida o hasta el límite establecido para la cobertura.
I.18 GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Los gastos que permitan al Asegurado reanudar inmediatamente las operaciones, por ejemplo rentando equipos sustitutos a los equipos dañados.
I.19 GASTOS EXTRAS.
Los gastos adicionales que haga el Asegurado que no hubieran sido necesarios en caso de no existir la pérdida.
I.20 HURTO.
Desaparición misteriosa de un contenido que no deje rasgos de violencia ya sea física o moral.
I.21 INDEMNIZACIÓN.
Importe a que está obligada a pagar contractualmente la Compañía de Seguros en caso de producirse un siniestro y siempre de acuerdo con las condiciones de la Póliza. En ningún caso la indemnización será superior a la Suma Asegurada o al valor de reposición del bien dañado.
I.22 INMUEBLE.
Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, refrigeración y otras propias del edificio), en donde el Asegurado realiza sus actividades.
Se consideran parte de los inmuebles los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del edificio y construcciones adicionales en el mismo predio y todas las inversiones en el mismo que signifiquen una modificación a los terrenos.
I.23 INTERÉS ASEGURABLE.
Es el interés económico que el Asegurado tiene sobre bienes en los que sea responsable, ya sea porque sean de su propiedad y/o se encuentren bajo su custodia.
I.24 INUNDACIÓN.
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales. O la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias.
I.25 JUEGO.
Conjunto de cosas o piezas que se emplean juntas y que son de igual o similar clase, tamaño o calidad.
I.26 L.U.C. Límite Único y Combinado.
I.27 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
Es la responsabilidad máxima de la Compañía de Seguros tal y como se indique; por evento, por ubicación y/o en el agregado de la vigencia. En donde no se indique lo contrario este límite es igual a la suma asegurada.
I.28 MAQUINARIA Y EQUIPO.
Maquinaria y equipo sujetos a un accionamiento mecánico o eléctrico, o de ambos, que se encuentren debidamente instalados y operen normalmente en los predios donde tenga un interés asegurable el Asegurado.
I.29 MEJORAS Y ADAPTACIONES.
Son aquellas que se agregan a un inmueble, que no son partes esenciales y que pueden asegurarse separadamente o bien como parte del contenido.
I.30 MOBILIARIO.
Muebles, útiles, enseres incluyendo aparadores, mostradores, anaqueles, estanterías y equipo en general.
I.31 NATURALEZA PERECEDERA DE LOS BIENES O VICIO PROPIO.
Se entiende como la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
I.32 NIVEL.
Espacio utilitario comprendido entre dos elementos constructivos (piso y techo), con una altura mínima de 1.50 metros.
I.33 OPERACIONES NORMALES.
Son las condiciones de operación que hubieran existido de no haber ocurrido el siniestro.
I.34 PAR.
Conjunto de dos cosas o piezas iguales.
I.35 PARTES DESGASTABLES.
Son los componentes de un equipo o maquinaria que sufren el desgaste por la fricción o uso de los equipos como; bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, etc.
I.36 PERÍODO XX XXXXXX.
Lapso de 30 días naturales que tiene el contratante para liquidar el total de la Prima o cada una de las parcialidades pactadas en el contrato a partir del vencimiento de cada parcialidad. Durante este período el Asegurado gozará de la cobertura de su Póliza.
I.37 PERÍODO DE RESTAURACIÓN O RECONSTRUCCIÓN.
Lapso que se inicia en la fecha del daño o destrucción de los bienes asegurados y que concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este período no queda limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza.
I.38 PÓLIZA.
Es el contrato que contiene la identificación de las partes, del interés asegurable y las condiciones que identifican al riesgo, así como los términos a los que cada una de las partes se obliga. La información proporcionada por escrito a la aseguradora de manera fehaciente formará parte del contrato de seguro.
I.39 PRIMA.
Es el precio del seguro incluye los conceptos acordados con el Asegurado y los impuestos que marque la ley.
I.40 PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
Razón que existe entre la suma asegurada determinada por el Asegurado y el valor asegurable. La Compañía de Seguros tendrá derecho a reducir de la indemnización la diferencia en proporción que exista entre estas cantidades cuando no haya pacto en contrario y la Suma Asegurada sea menor al valor asegurable.
I.41 REANUDACIÓN DE OPERACIONES.
Fecha en la cual el negocio asegurado alcanza el mismo estado de operación en que se encontraba inmediatamente antes del siniestro.
I.42 RECIPIENTES A PRESIÓN.
Un recipiente cerrado en el cual se calienta o se convierte el agua u otro líquido en vapor por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes, que se encuentren en su estructura, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea e incluye a la tubería de alimentación entre las bombas, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor, hasta la válvula más cercana, incluyendo la misma.
I.43 REESTRUCTURACIÓN.
Acciones y obras que deberán llevarse a cabo en el sistema estructural y en los elementos de soporte cuando éstos sufran un daño, con el propósito de que conserven la estabilidad. La realización de los trabajos debe incluir un dictamen y un proyecto estructural elaborado por un especialista calificado y avalado por el INAH.
I.44 REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
Es el desmontaje, demolición, limpieza, acarreo y otras acciones necesarias que tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de restauración, reparación o reconstrucción.
I.45 RESTAURACIÓN.
Acciones y trabajos orientados a reintegrar a los bienes afectados la forma, cualidades, características históricas y culturales originales. Estos trabajos se realizan con base en un proyecto de intervención, se fundamentan en las fuentes documentales contenidas en archivos, planotecas, diapotecas, fototecas, hemerotecas y bibliografía especializada; así como en la investigación y análisis del bien o sitio afectado. Su realización debe ser planeada y dirigida por especialistas del INAH o avalados por el INAH, con el apoyo de un equipo multidisciplinario elegido y supervisado por el INAH.
I.46 ROBO CON VIOLENCIA.
Acto en el cual personas ajenas al Asegurado se apoderan de bienes propiedad del Asegurado, cuando ellas ingresan a los predios asegurados o a habitaciones en el interior de los mismos haciendo uso de violencia del exterior al interior, dejando huellas visibles de tal violencia.
I.47 SALVAMENTO.
Conjunto de bienes asegurados rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.
I.48 SEGURO A PRIMER RIESGO.
El seguro a primer riesgo se define como una forma de aseguramiento donde una pérdida o daño a consecuencia de un riesgo amparado por el seguro se indemniza en su totalidad, con límite en la Suma Asegurada contratada, sin que medie la disminución por concepto de proporción indemnizable.
I.49 SEGURO A VALOR DE REPOSICIÓN.
La pérdida a indemnizar se definirá como la suma que exigiría en el momento del siniestro la construcción, reparación, adquisición o instalación en su caso, de bienes muebles o inmuebles por otros de igual clase, calidad, tamaño o capacidad que los asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso, pero incluyendo el costo de fletes, gastos de montaje o instalación y derechos aduanales si los hubiera, en todos los casos deberá considerar el I.V.A. ya que el Instituto es el consumidor final. En caso de siniestro amparado bajo esta póliza, la indemnización a la que el INAH tenga derecho, deberá liquidarse en la moneda en que se esté reclamando.
I.50 SINIESTRO.
Ocurrencia o realización de cualquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza. Evento cuya realización produzca pérdidas o daños a los bienes asegurados, y que dé origen a una indemnización por parte de la Compañía de Seguros en los términos de la Póliza.
I.51 SOTECHADOS.
Se entiende por sotechado, toda construcción que carezca xx xxxxx en dos o más de sus lados.
I.52 SUMA ASEGURADA.
Cantidad establecida por el Asegurado que representa la base para el cobro xx xxxxxx. No es prueba de la existencia ni del valor de los bienes.
I.53 VALOR ASEGURABLE.
Es el valor real que representa la cosa asegurada incluyendo el caso de que ésta sólo represente un daño, en cualquier caso se indemnizará el valor de reposición y cuando así se indique, el valor real de los bienes en la fecha de contratación de la Póliza. Representa el valor a indemnizar por la Compañía de Seguros y será calculado conforme a las técnicas generalmente aceptadas en las diferentes profesiones encargadas de determinar estos valores, tomando en cuenta en su caso el valor del bien en los mercados especializados como es el caso de las obras de arte.
SECCIÓN II. CÉDULA.
II.01 Cláusula Vigencia.
Será de las 12:00 horas del 11 de julio de 2018 a las 12:00 horas del 31 de diciembre de 2018.
II.02 Cláusula Objeto del seguro.
La Compañía de Seguros indemnizará sobre toda pérdida o daño que sufran los bienes en los cuales tenga interés el Asegurado. El interés del Asegurado, será sobre toda propiedad real de cualquier tipo y descripción (incluyendo mejoras y adaptaciones) por las cuales sea legalmente responsable y que sean adquiridas, usadas o que se pretendan usar por el Asegurado o que se encuentren en proceso de construcción o instalación o adquiridas mientras estén en proceso de construcción, instalación o ensamble o que se encuentren legalmente bajo su responsabilidad, consignación o en proceso de compra a pesar de que no se encuentren totalmente pagadas o vendidas pero que no se hayan entregado o puesto a disposición del comprador o en el que exista un interés del Asegurado por xxxxxxx xx xxx o fideicomiso.
La Compañía de Seguros acepta y considera al Asegurado como el propietario de toda mejora o adaptación que introduzca a los inmuebles que no sean de su propiedad sin importar si existe contrato de arrendamiento o no.
También estará cubierto el interés que el Asegurado tenga en bienes reales propiedad de terceros bajo su custodia, cuidado o control incluyendo la responsabilidad impuesta por ley u ordenamiento o asumida por contrato en el que se obligue a contratar el seguro contra los daños de tales bienes.
II.03 Cláusula Riesgos cubiertos.
Todo riesgo a primer riesgo absoluto, súbito y/o fortuito y/o accidental e imprevisto, que cause un daño o pérdida al Asegurado a menos que esté excluido expresamente en la cláusula “Riesgos Excluidos”.
II.04 Cláusula Riesgos excluidos.
Errores en diseño o manufactura a menos de que produzcan un daño o pérdida y entonces sólo se cubrirá el daño o pérdida.
Además esta póliza no cubre los riesgos siguientes:
• Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios.
• Faltantes inexplicables.
• Las responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios, pero sí los cubre cuando las responsabilidades sean con motivo de un siniestro amparado en la presente póliza.
• Responsabilidades imputables al INAH por cualquier acto u omisión, tampoco responsabilidades resultantes de acuerdo con la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado u otra disposición complementaria de dichas leyes laborales.
• Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor de los equipos asegurados y que estén en garantía.
• Daños causados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, controlada o descontrolada, directa o indirecta, total o en partes. Si ocurre incendio quedarán cubiertos los daños por incendio únicamente.
• Daños causados por guerra, incluyendo guerra civil no declarada, acciones bélicas por fuerza militar nacional o extranjera en la defensa o ataque contra otra nación soberana u otra autoridad usando militares o agentes. También se excluyen actos bélicos por insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder o por actos de gobierno para defenderse de cualquiera de éstas. Excepto en los casos en que los bienes amparados por esta póliza se encuentren en tránsito o en estadía temporal en territorio nacional o en el extranjero conforme a lo establecido en la cobertura particular de transportes, definida en la Sección “CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNOS RIESGOS”.
II.05 Cláusula Bienes cubiertos.
Todos aquellos bienes muebles, inmuebles o de cualquier tipo sobre los que el INAH tenga un interés asegurable con excepción de aquellos que se encuentren expresamente excluidos en la cláusula “Bienes Excluidos”.
La presente póliza opera en todas sus coberturas bajo el esquema “Tipo Blanket”, por lo que se da por entendido que todos los bienes, muebles, inmuebles o de cualquier tipo sobre los que el INAH tenga un interés asegurable, quedan asegurados, sin necesidad de declararlos a la Aseguradora.
II.06 Cláusula Bienes excluidos.
Esta póliza no cubre lo siguiente:
• Los cultivos en pie, a menos que se trate de cultivos con valor histórico (ejemplo: el árbol de la Noche Triste, el árbol xxx Xxxx), definidos en forma enunciativa más no limitativa.
• Las embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles y/o predios del INAH y no requieran placa para su empleo en lugares públicos o se encuentren en exhibición por tener algún valor histórico o artístico.
• Las partes desgastables.
• Los vehículos que requieran placas de circulación para su tránsito en vías públicas o del tipo de ferrocarriles, locomotoras y otros medios masivos de transporte público. A excepción de 92 (noventa y dos) vehículos automotores (se anexa relación con valor convenido de cada unidad) que deben quedar amparados con las coberturas de todo riesgo para daño físico con los siguientes deducibles: Daños materiales el 3% sobre el valor convenido de la unidad, robo total con un deducible del 5% sobre el valor convenido de la unidad. Estos vehículos no portan placas de circulación y se encuentran inactivos en diferentes ubicaciones bajo responsabilidad y custodia del INAH.
• Los terrenos pero cubre daños a las mejoras hechas a los terrenos por algún riesgo cubierto en esta póliza. Se entenderá como mejoras a cualquier alteración a la condición natural del terreno por construcción xx xxxxxxxx, ajardinamiento, creación de diques o presas, así como pavimentación, construcción de caminos o trabajos similares.
II.07 Cláusula Suma Asegurada.
La base para el cálculo de la prima será la siguiente:
VALOR TOTAL DE LAS UBICACIONES INCLUYENDO SUS CONTENIDOS. | $100,000´000,000.00 M.N. (CIEN MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
Ubicaciones de mayor valor | |
Museo Nacional de Antropología | $ 2,500’000,000.00 M.N. |
Museo Nacional de las Culturas | $ 800’000,000.00 M.N. |
Museo del Templo Mayor | $ 600’000,000.00 M.N. |
Museo Nacional de Historia | $ 2,500’000,000.00 M.N. |
Museo Nacional del Virreinato | $ 650’000,000.00 M.N. |
Museo Regional de Guadalajara | $ 930’000,000.00 X.X. |
Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | $ 1,200’000,000.00 M.N. |
II.08 Cláusula Límite máximo de responsabilidad.
La responsabilidad máxima de la Compañía de Seguros de seguros se establece en los apartados siguientes por cada tipo de riesgo o evento cubierto.
Límite General | $3,500´000,000.00M.N. (Tres mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) Por evento y en el agregado a la vigencia. |
SUBLÍMITES | |
Para obras de arte y objetos de difícil o imposible reposición. | $1,500’000,000.00 M.N. (Mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) Por evento. |
Pérdida Consecuencial por un periodo de 12 meses | $50’000,000.00 M.N. (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) Por evento y en el agregado a la vigencia. |
Robo de Contenidos excepto obras de arte | $10’000,000.00 M.N. (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) Por evento y en el agregado a la vigencia. |
Xxxx xx Xxxxxx y Valores | $4’200,000.00 M.N. (Cuatro millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.) Por evento y en el agregado a la vigencia. |
Equipo electrónico | $5’500,000.00 M.N. (Cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) Por evento y en el agregado a la vigencia. |
Equipo Móvil | $2’100,000.00 M.N. (Dos millones cien mil pesos 00/100 M.N.) Por evento y en el agregado a la vigencia. |
Rotura de maquinaria | $2’500,000.00 M.N. (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) Por evento y en el agregado a la vigencia. |
Aparatos sujetos a presión | $1’000,000.00 M.N. (Un millón de pesos 00/100 M.N.) Por evento y en el agregado a la vigencia. |
Rotura accidental xx xxxxxxxxx | 2´000,000.00 M.N. (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) Por evento y en el agregado a la vigencia. |
Terrorismo | $100’000,000.00 M.N. (Cien millones de pesos 00/100 M.N.) Por evento y en el agregado a la vigencia. |
Nuevas adquisiciones e inmuebles en proceso de construcción. | $150’000,000.00 M.N. (Ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) Por evento. |
II.09 Cláusula deducibles y coaseguros.
Incendio, rayo y explosión:
Deducible | Sin deducible |
Coaseguro | Sin coaseguro |
Terremoto y erupción volcánica:
Deducible: | 2% de la pérdida con máximo de $50,000.00 M.N. |
Coaseguro: | Sin coaseguro |
Fenómenos Hidrometereológicos
Deducible: | 1% sobre el monto del daño y/o pérdida con máximo de $50,000.00 M.N. |
Coaseguro: | Sin coaseguro |
Otros Deducibles:
Otros riesgos | $10,000.00 M. N. en todo y cada evento. |
Equipo electrónico | 1% sobre la pérdida por evento con mínimo de $1,000.00 M.N. |
Transporte | 10% sobre el monto del daño y/o pérdida, con mínimo de $1,500.00 M.N. y máximo de $50,000.00 M.N. |
Terrorismo | $100,000.00 M.N. por evento. |
Robo de contenidos, obras de arte y dinero y valores | 5% sobre la pérdida con mínimo de $1,500.00 M.N. y máximo de $50,000.00 M.N. |
En rotura accidental xx xxxxxxxxx | Sin deducible. |
Coaseguro: | No aplica coaseguro a ninguno de los riesgos anteriores |
NOTAS ACLARATORIAS
Toda vez que este programa seguro está estructurado con base en cláusulas, endosos y condiciones especiales, ya que se trata de un CONTRATO DE NO ADHESIÓN, en el SLIP de colocación del reaseguro, deberán estar contenidas de la misma forma en que se plantean en el presente programa de póliza, las cláusulas, endosos y condiciones especiales que sean cedidas por la aseguradora.
SECCIÓN III. CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNOS RIESGOS.
III.01 Cláusula Obras de Arte.
Estarán cubiertos hasta el límite establecido en la Cláusula de Límite máximo de responsabilidad todos aquellos bienes, con excepción de aquellos que se encuentren expresamente excluidos en la cláusula Bienes Excluidos, mientras exista una relación de propiedad por parte del INAH o que se encuentren bajo su responsabilidad y/o custodia y/o comodato y/o préstamo de gobiernos, particulares, coleccionistas nacionales o extranjeros, cuando estén bajo su responsabilidad bajo cualquier modalidad jurídica, ya sea que se encuentren en estadía habitual, repositorio, en cualquiera de las instalaciones del INAH o donde el Instituto tenga un interés asegurable, en cualquier parte del mundo.
III.02 Cláusula Pérdida Consecuencial.
La pérdida real, bajo el formato de utilidad, gastos fijos y salarios, resultante de la paralización de sus actividades cuando por un riesgo cubierto en la presente póliza resulten dañadas las propiedades definidas en la cláusula “Bienes Cubiertos” impidiendo al Asegurado obtener los beneficios que regularmente recibe de la exhibición de tales bienes o del acceso a los sitios donde se encuentran tales bienes que resultaron dañados y que por los trabajos de restauración, reparación o reconstrucción no sea seguro para los mismos bienes o de las personas permitir el acceso a tales sitios.
Si tal paralización ocurre durante la vigencia de esta póliza, la pérdida real sufrida se constituirá con a) el beneficio esperado por el Asegurado conforme a la estadística de ingresos que se recibieron en los últimos doce meses, b) el costo de todos los gastos que se seguirán erogando no obstante la paralización de actividades, incluyendo enunciativa y no exhaustivamente: el pago de los salarios de los empleados, contribuciones, intereses, pago de financiamientos y cualquier otro gasto que continúe después de la paralización de actividades del Asegurado como consecuencia del daño a los bienes afectados por riesgos amparados en esta póliza.
El Asegurado podrá hacer gastos extraordinarios para reducir la pérdida real mencionada en los párrafos anteriores. En tal caso estos gastos estarán cubiertos siempre y cuando no excedan el monto calculado por la pérdida real sufrida.
Están cubiertos también los Gastos Extras resultantes de pérdidas, daños o destrucción de propiedades bajo la responsabilidad del Asegurado por riesgos cubiertos en esta póliza durante los periodos de restauración, reconstrucción o reparación que afecten los costos de operación que normalmente se tienen de no haber ocurrido el siniestro.
También está cubierta la pérdida de ingresos que resulte por la falta de comisiones o derechos derivados de contratos con terceros que otorguen servicios en los predios afectados por riesgos cubiertos en esta póliza cuando el Asegurado sea el beneficiario de dichos ingresos.
El Asegurado recibirá la indemnización a que se refiere esta cláusula durante el tiempo en que con la debida diligencia sea necesario para reparar, reconstruir, reemplazar o restaurar los bienes afectados por el siniestro. Este periodo no excederá de un año a partir de la fecha en que las autoridades competentes permitan el acceso a los predios afectados para iniciar los trabajos de remoción de escombros y/o reconstrucción, reparación, reemplazo o restauración.
Esta póliza se extiende a cubrir la interrupción de las actividades del Asegurado por la interrupción de servicios como agua, energía eléctrica, gas o cualquier otro suministro indispensable para la operación del Asegurado cuando las líneas de transmisión, plantas generadoras, subestaciones o equipos situados fuera de los predios del Asegurado fueron afectados por daños causados por riesgos cubiertos en esta póliza. La cobertura por este concepto no excederá de 30 días calendario.
Esta cobertura operará también cuando la interrupción en la actividad del Asegurado sea por ordenamiento de autoridad civil o militar, como consecuencia de un daño causado por un riesgo cubierto en esta póliza en predios vecinos o accesos a la localidad asegurada. La cobertura por este concepto no excederá de 30 días calendario.
III.03 Cláusula Remoción de escombros y demolición (Sublimite).
Esta póliza se extiende a cubrir los gastos que sea necesario erogar para demoler, remover, limpiar y trasladar escombros a los lugares que conforme a reglamento u ordenanza se tengan que mover cuando a consecuencia de los riesgos cubiertos se hayan destruido bienes asegurados en esta póliza. Está incluido el gasto para remover aquellos desechos o escombros que se encuentren en los predios donde exista un interés asegurable del INAH, los cuales podrán ser bienes asegurados o no, estar en el predio donde se dañaron los bienes asegurados por instrucciones del Asegurado o por cualquier otra causa.
Se deberán incluir los gastos necesarios para rescatar de los escombros de bienes que por su naturaleza histórica o artística no deban ser removidos por equipos mecánicos o por medios que pongan en riesgo su salvaguarda.
III.04 Cláusula Fenómenos Meteorológicos.
Con límite en la suma señalada en la cláusula respectiva, los bienes materia de esta póliza quedan cubiertos, contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por los siguientes riesgos los cuales se definirán como fenómenos meteorológicos:
Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe de mar.
Estos conceptos quedarán definidos como sigue:
a) Avalanchas de lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
b) Granizo
Precipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo. Bajo este concepto además se cubrirán los daños causados por la obstrucción en las bajadas de aguas pluviales.
c) Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso intempestivo de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
e) Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales. O la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias.
f) Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
g) Golpe de mar
Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
h) Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
i) Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la xxxxxx xx Xxxxxxxx o superiores a 50 kilómetros por hora.
Los eventos que no se expliquen mediante las definiciones que anteceden, no serán considerados como fenómenos meteorológicos.
III.05 Cláusula Fallas Geológicas.
Están cubiertos los daños causados por fallas geológicas súbitas e imprevistas, incluyendo el reblandecimiento de suelos, por cualquier causa.
III.06 Cláusula Terrorismo.
Sujeto a los límites y deducibles establecidos en las cláusulas respectivas de la Sección II y a las exclusiones y condiciones que se establecen más adelante, esta póliza asegura los edificios y sus contenidos contra pérdida o daño material a consecuencia de un acto de terrorismo, según se define este término más adelante, que ocurra durante la vigencia de esta póliza.
Definición de terrorismo para efectos de esta póliza.
Para propósitos del presente seguro, un “acto de terrorismo” significa un acto, incluyendo el uso de fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo de personas que está actuando sólo o en representación de y/o en relación con cualquier organización, cometido para propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo actos cometidos con la intención de influir sobre cualquier gobierno y/o con el propósito de provocar miedo entre el público.
Exclusiones de la cobertura de terrorismo.
En caso de un acto terrorista no quedan amparados:
1.- Pérdida o daño que surge directa o indirectamente de detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, independientemente de la causa de dicha detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
2.- Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por guerra, invasión u operaciones bélicas (con o sin una declaración xx xxxxxx), actos hostiles por parte de entidades soberanas o gubernamentales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcanza las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública.
3.- Pérdida a consecuencia de incautación u ocupación ilegal.
4.- Pérdida o daño ocasionado por confiscación, requisición, detención, ocupación legal o ilegal, embargo, cuarentena, o el resultado de cualquier orden por parte un autoridad pública o gubernamental que priva al Asegurado del uso o valor de sus bienes, como tampoco pérdida o daño que surge de actos de contrabando o transporte ilegal o comercio ilegal.
5.- Pérdida o daño que surge directa o indirectamente de y/o a consecuencia de la descarga de contaminantes, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier irritante o contaminante en la forma de sólido, liquido o gas o térmico, cualquier sustancia tóxica o peligrosa o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o liberación pone en peligro o representa una amenaza para la salud, seguridad o el bienestar de personas o el medio ambiente.
6.- Pérdida o daño ocasionado por la liberación de y/o exposición de productos químicos o biológicos de cualquier tipo o descripción.
7.- Pérdida o daño ocasionado por ataques realizados por medios electrónicos, incluyendo “hacking” o la introducción de cualquier tipo de virus en computadoras.
8.- Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier autoridad pública o civil al hacer valer cualquier Ley u ordenanza que regula la reconstrucción, reparación o demolición de cualquier bien asegurado bajo los términos de esta póliza.
9.- Cualquier pérdida o daño consecuencial ocasionado por cualquier otra causa subsiguiente.
10.- Pérdida o daño ocasionado por la interrupción, fluctuación, variación o insuficiencia en el suministro del agua, gas, energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.
11.- Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx, independientemente de la causa e independientemente de cualquier pérdida anterior que se asegura bajo los términos de esta póliza.
12.- Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier amenaza o engaño, en la ausencia de daño material a consecuencia de un acto de terrorismo.
13.- Pérdida o daño ocasionado por y/o a consecuencia de robo con violencia u ocasionado por cualquier persona que participa en dicho robo.
Bienes excluidos para la cobertura de terrorismo. La cobertura de terrorismo no ampara:
1.- El suelo o el valor del suelo.
2.- Líneas de transmisión o distribución que no están en los predios del Asegurado.
3.- Cualquier edificio o estructura, como tampoco los bienes dentro de dicho edificio o estructura, mientras está desocupada o fuera de operación durante un periodo en exceso de treinta días.
4.- Aeronaves o cualquier otro dispositivo aéreo o embarcaciones.
5.- Cualquier medio de transporte terrestre, el cual incluye vehículos, locomotoras o equipos rodantes, a menos que dicho medio de transporte terrestre haya sido declarado bajo los términos de esta póliza y únicamente mientras se encuentra en los predios asegurados bajo los términos de esta póliza en el momento de ocurrir el daño.
6.- Animales, plantas y cosas vivas de cualquier tipo o descripción. Para la cobertura de terrorismo se define “evento”.
La palabra “evento” significa cualquier pérdida y/o serie de pérdidas directamente ocasionada por un acto o serie de actos de terrorismo con el mismo propósito o causa. La duración y el alcance de cualquier “evento” se limitan a todas las pérdidas sufridas por el Asegurado en los predios asegurados bajo los términos de la presente, durante cualquier periodo de 72 horas consecutivas que surgen del mismo propósito o causa. Sin embargo, ningún periodo de 72 horas consecutivas puede extenderse más allá del vencimiento de esta póliza, a menos que el Asegurado sufra el primer daño material directo a consecuencia de un acto de terrorismo antes del vencimiento de esta póliza y dentro del transcurso de dicho periodo de 72 horas consecutivas; ningún periodo de 72 horas consecutivas empezará antes del inicio de esta póliza.
III.07 Cláusula Edificios en proceso de construcción.
Esta póliza se extiende para cubrir contra los mismos riesgos; edificios en proceso de construcción, adaptaciones y remodelaciones hasta el límite establecido en la cláusula de Límites y Sub-Límites de Responsabilidad.
III.08 Cláusula Explosión física.
Este seguro se extiende a cubrir contra pérdida o daños causados por explosión o implosión física xx xxxxxxxx o aparatos sujetos a presión con límite, y aplicando los deducibles establecidos en la “Sección I”.
III.09 Cláusula Cristales.
Este seguro se extiende a cubrir la rotura accidental de los cristales que formen parte de los bienes asegurados que tengan un espesor mínimo de 4 mm y que se definen en forma enunciativa más no limitativa como: aquellos que se ubiquen en exteriores o interiores, con acabado de película contra impacto, biselado o plateado, que formen
parte de emplomados, lunas, domos de cualquier material y medida, vitrales, cobertizos, o que hagan las veces de cubiertas de muebles, carpetas sobre bases sólidas o de otros cristales, que incluyan en su confección rótulos, diseños especiales, montajes, desmontajes y remontajes, así como las estructuras necesarias para su colocación de la misma forma en que se encontraban antes del siniestro.
III.10 Cláusula Robo de contenidos.
Están cubiertas las pérdidas a consecuencia del robo que sea cometido por persona ajena al Asegurado que penetre sin autorización al predio asegurado o a las áreas privativas del mismo o cuando lo haga amenazando física o moralmente al Asegurado o a sus empleados o visitantes. Se incluyen los daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia del robo.
Quedará cubierto el hurto de obras de arte, objetos históricos, equipo electrónico, eléctrico, mecánico, fotográfico, equipo de laboratorios y/o de investigación y/o académico, fijo, semi-fijo y/o móvil y/o portátil, definidos en forma enunciativa más no limitativa.
Exclusiones.
El robo cometido por cualquiera de las siguientes personas:
• Aquellas por las que el Asegurado sea civilmente responsable.
• Los beneficiarios o causahabientes del Asegurado.
• Los empleados del Asegurado.
• Los apoderados de cualquiera de las personas antes referidas.
El robo sin violencia, el abuso de confianza y el extravío.
El robo de oro y plata en lingotes y pedrerías que no estén montadas salvo los que se utilicen en la restauración o reproducción de réplicas. Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas o billetes bancarios, cheques, letras, pagarés y libros de contabilidad u otros libros de comercio.
Pérdidas a bienes que se encuentren fuera de los predios asegurados incluyendo los cien metros definidos en la cláusula respectiva. Cabe señalar que estas exclusiones no aplican a obras de arte, objetos arqueológicos, paleontológicos así como objetos históricos en general.
III.11 Cláusula Robo de dinero y valores.
Están cubiertas las pérdidas a consecuencia del robo que sea cometido por persona ajena al Asegurado que penetre mediante el uso de violencia al lugar donde se guardan los valores del Asegurado o cuando lo haga amenazando física o moralmente al Asegurado o a sus empleados o visitantes dentro o fuera de los predios asegurados.
Exclusiones.
El robo cometido por cualquiera de las siguientes personas:
• Aquellas por las que el Asegurado sea civilmente responsable.
• Los beneficiarios o causahabientes del Asegurado.
• Los apoderados de cualquiera de las personas antes referidas.
El extravío.
El robo de bienes que no sean propiedad del Asegurado a menos que se trate de dinero en poder de mensajeros del Asegurado, cuando el dinero sea propiedad de funcionarios y directivos que trabajen en el INAH.
III.12 Cláusula Equipo electrónico.
Bienes Cubiertos.
Quedan amparados en esta sección, todos los equipos electrónicos propiedad del Asegurado, tanto fijos como móviles o portátiles, contra los riesgos cubiertos en esta sección (se cubren todos aquellos bienes empleados para investigación subacuática).
Riesgos Cubiertos.
Los bienes asegurados bajo esta sección quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reposición y únicamente dentro de los predios consignados en esta póliza o cuando se trate de equipos móviles durante su traslado y estancia fuera de los predios asegurados.
La presente cobertura, se extiende a amparar daños a los equipos causados por Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometereológicos.
Pérdida Parcial.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra, para dejar el bien en condiciones de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje remontaje, flete ordinario y gastos aduanales si los hay, conviniéndose en que la Compañía de Seguros no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Los gastos extra por flete exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos; así como los gastos extras por flete aéreo.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía de Seguros los haya autorizado por escrito.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarios para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
Pérdida Total.
1. En caso de pérdida o destrucción total de un bien asegurado, la Compañía de Seguros indemnizará, sin exceder del límite establecido, hasta el monto del valor de reposición que tuviera dicho bien inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
2. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que la indemnización por pérdida total, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
Gastos extraordinarios.
Dentro del límite establecido en la carátula de esta póliza para la sección de equipo electrónico quedan incluidos los gastos extraordinarios, entendiéndose por éstos los gastos necesarios para mantener la operación del ocupante de la localidad asegurada o para arrendar un equipo provisional que proporcione la función del equipo dañado.
En todos los casos cualquier indemnización (pérdida parcial o total) deberá incluir el I.V.A. correspondiente.
Exclusiones para la cobertura de Equipo Electrónico.
La Compañía de Seguros no será responsable de pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
a) Xxxxxx o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de estos seguros, que sean conocidos, por el Asegurado o por sus representantes que contraten el seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continúo (desgaste), cavitación, erosión, corrosión o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
c) Cualquier gasto erogado al respecto del mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes reemplazadas durante las operaciones de mantenimiento.
d) Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
e) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o de mantenimiento, en los casos en que el Asegurado sea persona distinta del propietario.
f) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o ganancias brutas y/o pérdidas de utilidades, pero estarán cubiertos los gastos extraordinarios que haga el Asegurado para mantener en operación sus instalaciones.
g) Pérdidas, daños o deterioros por usos o partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, piezas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, o cualquier elemento o medio de operación a menos que el daño sea consecuencia de un evento súbito o imprevisto.
h) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficie pintadas, pulidas, o barnizadas.
i) Pérdida económica derivada de la suspensión o interrupción en el suministro de energía eléctrica.
j) Sin embargo la Compañía de Seguros conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en los incisos d), h), y i), cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurados.
Pérdida Total.
En caso de pérdida o destrucción total de un bien asegurado, la Compañía de Seguros indemnizará, sin exceder del límite establecido, hasta el monto del valor de reposición que tuviera dicho bien inmediatamente antes de ocurrir el siniestro aplicando en su caso la siguiente tabla de depreciación:
Tabla de indemnización.
Hasta tres años de uso sin depreciación.
De cuatro a cinco años de uso 10% de depreciación. De seis a siete años de uso 15% de depreciación.
De ocho a diez años de uso 20% de depreciación. De once a doce años de uso 30% de depreciación.
De trece años de uso en adelante 40% de depreciación.
III.13 Cláusula Rotura de maquinaria.
Riesgos cubiertos.
Este seguro cubre los daños causados por los siguientes riesgos descritos en forma enunciativa y no limitativa:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
c) Errores en diseño, defectos de construcción y fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debido a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados y no expresamente excluidos en esta sección.
Localización y partes no asegurables.
a) El seguro amparado por esta póliza cubre la maquinaria descrita, únicamente dentro de los predios señalados en la póliza, ya sea que tal maquinaria descrita esté o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado.
b) No quedan cubiertos por esta póliza: combustibles, lubricantes, medios de operación a excepción hecha del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
c) Este seguro no cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre.
Valor de Reposición.
Para los efectos de esta póliza la indemnización, en caso de proceder, será pagada a valor de reposición, la cual se define como la cantidad que correspondería a la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hay.
Pérdida Parcial.
En los casos de pérdida parcial la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios, impuestos y gastos aduanales si los hubiere. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
Los gastos extras de envíos por exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía de Seguros los haya autorizado por escrito.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones, o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
La Compañía de Seguros responderá por el importe de la prima del seguro de transporte del bien dañado.
Pérdida Total.
En caso de pérdida o destrucción total de un bien asegurado, la Compañía de Seguros indemnizará, sin exceder del límite establecido, hasta el monto del valor de reposición que tuviera dicho bien inmediatamente antes de ocurrir el siniestro aplicando en su caso la siguiente tabla de depreciación:
• Hasta tres años de uso sin depreciación.
• De cuatro a cinco años de uso 10% de depreciación.
• De seis a siete años de uso 20% de depreciación.
• De ocho a diez años de uso 30% de depreciación.
• De once a doce años de uso 40% de depreciación.
• De trece años de uso en adelante 50% de depreciación.
Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que el valor de indemnización, la perdida se considerará como total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
Quedan incluidas dentro de la cobertura de Rotura de Maquinaria las calderas ubicadas en cada inmueble asegurado.
Dentro del límite establecido en la carátula de esta póliza para la sección de Rotura de Maquinaria quedan incluidos los gastos extraordinarios, entendiéndose por estos los gastos necesarios para mantener la operación del ocupante de la localidad asegurada o para arrendar un equipo provisional que proporcione la función del equipo dañado.
Exclusiones para la cobertura de Rotura de Maquinaria.
1. La Compañía de Seguros no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:
a) Actos dolosos del Asegurado o sus administradores, siempre y cuando los actos dolosos sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Defectos existentes al iniciarse la vigencia del seguro de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus administradores o persona responsable de la dirección técnica. Excepto en los casos a que se refiere el inciso c) del apartado “riesgos cubiertos”.
2. La Compañía de Seguros tampoco responderá por:
a) Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, derrumbes o incrustaciones.
b) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados.
III.14 Cláusula Cobertura automática para nuevas adquisiciones o en proceso de construcción.
Esta póliza se extiende a cubrir automáticamente, bienes recientemente adquiridos o que se encuentren en proceso de construcción hasta el sub-límite establecido en la cédula de esta póliza. El Asegurado tendrá la obligación de dar a conocer a la Compañía de Seguros tales bienes en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de que tenga conocimiento de su interés asegurable.
Así mismo, quedarán cubiertos bienes e intereses que no han sido reportados a la Compañía de Seguros. El Asegurado tendrá la obligación de reportar esos bienes cuando tenga conocimiento del error en un plazo que no excederá de 30 días naturales.
En caso de que la suma asegurada declarada se incremente o decremente en un 10% o más como consecuencia de las altas y bajas declaradas por el Asegurado con motivo del reporte de bienes no declarados al momento de la contratación de la póliza o por la anulación del interés asegurable que tenga en algunos bienes, la Compañía de Seguros tendrá el derecho o en su caso la obligación de emitir un endoso devolviendo o cobrando a prorrata la prima correspondiente a las altas o bajas.
III.15 Cláusula Honorarios a profesionistas, libros y registros.
El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, restauradores, peritos y similares, agrimensores y contadores públicos; así como la pérdida o daño de los libros de contabilidad, dibujos, ficheros,
planos, especificaciones y servicios relacionados con la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición y otros registros. Sin embargo, la cobertura. En ningún caso excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros. Pero si cubre los costos correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición de los bienes asegurados bajo la presente póliza, ello siempre que en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien o ubicación afectada o dañada.
III.16 Sección de transporte: Las condiciones particulares de esta sección se describen a continuación:
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE
I. Cláusula Transportes.
Todos y cada uno de los embarques que realice el INAH, consistentes en, los mencionados en la póliza, pero no limitados a las actividades inherentes propias del INAH, tales como: antigüedades, objetos de arte, piezas arqueológicas, bienes históricos, artísticos, etnográficos, retablos, arte sacro, definidos en forma enunciativa más no limitativa. Bienes que por su naturaleza son frágiles y de difícil o imposible reposición. Las piezas sujetas a transportación cuentan con avaluó realizado y/o proporcionado por el propio INAH o por especialistas de la materia autorizados por el INAH.
También dentro de la póliza de seguro de transporte, estará cubierto el interés que el Asegurado tenga en bienes reales propiedad de terceros bajo su custodia, cuidado o control incluyendo la responsabilidad impuesta por ley u ordenamiento o asumida por contrato en el que se obligue a contratar el seguro contra los daños de tales bienes.
Riesgos cubiertos.
COBERTURA DE CLAVO A CLAVO.
Todo riesgo a excepción de lo que se encuentre excluido expresamente en la cláusula “Riesgos Excluidos” de esta cobertura, que cause un daño o pérdida al Asegurado desde el origen del bien y su transporte hasta su destino y viceversa, incluyendo todas las estadías y las maniobras de embalaje, desembalaje, carga y descarga.
Todas las obras de arte que se encuentren en tránsito y/o depósito y/o estadía, quedarán amparadas desde el inicio de la vigencia de la presente póliza con las siguientes coberturas que son enunciativas más no limitativas.
1.- Riesgos ordinarios de tránsitos.
2.- La falta de entrega en el destino indicado cuando los transportes son realizados en predios propiedad de terceros.
3.- El robo total o parcial aun cuando éste se derive de la ocurrencia de un riesgo ordinario de tránsito.
4.- Mojadura.
5.- Rotura.
6.- Rajadura.
7.- Manchas.
8.- Contacto con otras cargas.
9.- Estadías.
10.- Bodega a bodega.
11.- Oxidación.
12.- Mermas y/o derrames.
13.- Contaminación por contacto con otras cargas.
14.- Maniobras de carga y descarga.
15.- Echazón y barredura.
16.- Baratería del capitán.
17.- Avería gruesa.
18.- Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
19.- Y otros riesgos relacionados con el transporte de bienes no especificados.
Exposiciones Itinerantes y/o temporales: Son exposiciones que se exhiben en diferentes museos durante un tiempo determinado, en cualquier parte del mundo.
Estas exposiciones quedaran amparadas durante la vigencia de la presente póliza y la aseguradora deberá extender la cobertura durante la exposición y hasta el retorno a su lugar de origen, no importando que la vigencia haya concluido.
El riesgo xx xxxxxx no estará excluido de la cobertura de transportes pero, estará sujeto a la cláusula de 48 horas.
Riesgos excluidos.
Violación por el Asegurado o quién sus intereses represente a cualquier Ley, disposición o Reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal, municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.
La apropiación en derecho de los bienes por terceras personas. En este caso la aseguradora deberá presentar las pruebas del correspondiente derecho al Asegurado.
Pérdidas o daños por dolo, mala fe o robo en el que intervenga directa o indirectamente el Asegurado, el beneficiario o quienes sus intereses representen.
La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos.
El daño en sí representado por la demora o la pérdida de ingresos causada por dicha demora, aun cuando sea causada por un riesgo asegurado.
Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radiactiva sobre los bienes asegurados.
Errores en diseño o manufactura a menos de que produzcan un daño o pérdida y entonces sólo se cubrirá el daño o pérdida.
Esta póliza no cubre el despojamiento permanente o temporal resultante de la confiscación, nacionalización o expropiación de bienes por orden del Gobierno Federal o cualquier otra orden de gobierno.
Medios de transportación.
Cualquier medio y forma de transportación autorizada por las leyes mexicanas o internacionales de la materia que opere regularmente sea propiedad del Asegurado o no.
Origen y destino.
Desde y hasta cualquier parte del mundo.
Declaración para el seguro.
Este seguro es una póliza abierta de declaración mensual, sin prima de depósito. Mediante este seguro la Compañía de Seguros cubre todos los embarques de los bienes especificados en esta Póliza. Por su parte el Asegurado, se obliga a reportar mensualmente a la Compañía de Seguros el valor de todos los embarques de su propiedad y/o sobre los cuales tenga interés asegurable.
Las declaraciones que refiere el párrafo anterior no causarán cobro de prima mensual (la aseguradora emitirá endosos tipo “B” por cada embarque declarado), el costo de esta sección, ya se encuentra reflejado en la
propuesta económica que forma parte de la presente convocatoria (excepto transportes bajo responsabilidad de terceros).
El pronóstico de embarques para el ejercicio 2018 es de $ 1´800´000,000.00 MN (Mil Ochocientos Millones de Pesos 00/100 M. N.) siendo esta cantidad solo informativa y enunciativa únicamente para efectos de cobro de prima, la cual es única y sin ajustes, (Este pronóstico no incluye embarques bajo responsabilidad de terceros) quedando amparados en todo momento los embarques efectuados por el Asegurado.
En caso de que el INAH otorgue en préstamo obras a terceros bajo cualquier modalidad jurídica en donde estos adquieran la custodia temporal, el INAH solicitará endosos tipo “A” de dichos embarques según su naturaleza legal. Para efectos del cobro de prima para estos endosos, la cuota que se deberá aplicar será la que se especifique en el cuadro de cuotas para la partida 1 del anexo 8, de la propuesta económica.
La declaración mensual del Asegurado, según el caso, deberá contener:
• La descripción de los bienes transportados
• El valor total del embarque
• Origen y destino
• Medio de transporte
• Meses de estadía
• Tipo de embarque (Nacional o internacional, enseres menores o mobiliario).
Este reporte de embarques debe presentarse al mes siguiente a que dio inicio el embarque con límite en el último día del mes.
En caso de que el INAH requiera de una carta cobertura por exposición que quede amparada bajo las condiciones de la presente póliza, la Aseguradora se obliga de emitirla en un término no mayor a dos horas, después de solicitada por el Asegurado.
Cuando el inicio de vigencia de la Póliza sea diferente al inicio del mes calendario, la primera declaración corresponderá a los embarques efectuados en el período comprendido entre el día de inicio de vigencia de la Póliza y el último día del mismo mes calendario.
II. Cláusula de Límites Máximos de Responsabilidad por embarque.
Transporte de obras de arte en territorio nacional a todo riesgo incluyendo terrorismo | $225´000,000 (Doscientos veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) por embarque. |
Transporte de obras de arte en territorio internacional a todo riesgo incluyendo terrorismo | $500´000,000 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) por embarque. |
Transporte de enseres menores, mobiliario | $1´000,000 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por embarque. |
Estadías Nacionales a todo riesgo incluyendo terrorismo | $225´000,000 (Doscientos veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) por embarque. |
Estadías Internacionales a todo riesgo incluyendo terrorismo | $500´000,000 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) por embarque. |
En caso de presentarse embarques que excedan los límites máximos de responsabilidad arriba señalados, el INAH, a través de su Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones podrá solicitar la cotización correspondiente por el excedente de la suma asegurada contratada.
Para los embarques que excedan los límites máximos de responsabilidad citados en la presente cláusula, la Compañía de Seguros se deberá remitir al contrato celebrado con el INAH.
III. Cláusula de Depreciación de Obras Artisticas
Queda amparada la depreciación de obras artísticas y bienes culturales de terceros que se encuentren en préstamo mediante contrato de comodato, ya sea gubernamental o particular, coleccionistas nacionales o extranjeros, o concesionado bajo cualquier modalidad jurídica cuando dichas obras sean dañadas por cualquier riesgo amparado en la presente póliza, con independencia del costo de restauración.
Para la indemnización de los bienes afectados bajo la presente cláusula, se considerarán los siguientes conceptos:
• El costo por los gastos de restauración.
• El costo de los gastos de la valuación de la depreciación de la obra.
• En ningún caso la depreciación de la obra más el costo de la restauración podrá ser igual o mayor al valor asegurable de la obra.
La valoración de ésta depreciación será determinada y efectuada por los peritos que sean nombrados en común acuerdo, por el Asegurado y la Compañía de Seguros. En caso de controversias y/o discrepancias el INAH será el encargado de designar al perito que defina el caso.
Definición de Depreciación:
Se entenderá como depreciación en una obra de arte: La pérdida de valor que pueda sufrir la obra después de daño ocasionada por un riesgo amparado, aplicará exclusivamente a colecciones nacionales privadas y/o terceros internacionales.
III.17 Cláusula de cancelación de cobertura
El INAH tendrá la facultad de dar de baja la presente sección con aviso previo de 5 días naturales y por escrito a la Compañía de Seguros, por su parte la aseguradora se obliga a devolver la prima de la presente sección a prorrata de acuerdo a lo expresado en el Anexo 7 de la propuesta económica, seguro de transportes.
III.18 Cláusula de Prelación
Las presentes condiciones son únicas por lo que no estarán sujetas a las Condiciones Generales de la Aseguradora.
SECCIÓN IV RECLAMACIONES
IV.01 Cláusula Aviso de siniestro.
Tan pronto como sea posible y el Asegurado tenga conocimiento de los hechos, éstos serán reportados a la Compañía de Seguros indicando la mayor cantidad de datos posibles.
IV.02 Cláusula Carga de comprobación.
En el evento de una pérdida cubierta por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de comprobar la pérdida proporcionando a la Compañía de Seguros y/o sus representantes, el lugar, tiempo y causa de la pérdida o daño, el interés del Asegurado o de terceros y el monto estimado de la pérdida.
IV.03 Cláusula Dispensa de acta.
En el evento de que una pérdida asegurada tenga un monto menor a $50,000.00 M.N., la Compañía de Seguros no requerirá para el trámite de indemnización la presentación de acta ante el ministerio público o autoridad competente tramitada por el Asegurado, sin embargo deberá presentar un acta administrativa en la cual se de fe por un director o funcionario de nivel jerárquico superior.
La Compañía de Seguros eximirá al Asegurado de presentar el acta levantada ante el Ministerio Público Federal de la entidad correspondiente donde ocurrió el siniestro, para pérdidas con un monto menor de $50,000.00 M.N.; sin embargo el Asegurado deberá presentar un acta administrativa en la cual se de fe por un director o funcionario de
nivel jerárquico superior de la Unidad Administrativa responsable donde ocurrieron los hechos y con ello demostrar la pérdida real sufrida.
IV.04 Cláusula Ajustadores.
Debido a la especialidad que se requiere para determinar las pérdidas de los bienes patrimoniales de este Instituto. El INAH se reserva el derecho de nombrar a los despachos de ajustadores que atenderán cada uno de los siniestros.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del ajuste, se harán por cuenta y cargo de la Compañía de Seguros como parte de los gastos indemnizatorios.
IV.05 Anticipo de Siniestros.
A solicitud del Asegurado, cualquier reclamación verificada y documentada con información oficial por el Ajustador estará sujeta a un anticipo, el cual será entregado de la siguiente manera:
Con base en el reporte preliminar elaborado por el ajustador, se otorgará un anticipo equivalente al 50% de la estimación inicial de la pérdida de daño físico directo, mismo que será entregado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de solicitud del anticipo por el Asegurado.
IV.06 Cláusula Permiso.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el INAH podrá, cuando así se justifique, comenzar inmediatamente su restauración y/o reposición, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro o bien para destinarlos a otros usos, quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañía de Seguros estará limitada al: costo real de la restauración y/o reposición, hecha con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características técnicas de cuando fue construido sin exceder en ningún caso del límite de responsabilidad.
Del mismo modo el INAH, podrá sin previo aviso, hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales o aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su giro.
IV.07 Cláusula Salvamento.
En caso de siniestro que amerite indemnización por parte de la Compañía de Seguros, el salvamento quedará a disposición y en propiedad exclusiva del INAH al 100%.
En caso de daños a obras de arte, piezas arqueológicas, etnográficas historias, educativas (listado enunciativo y no limitativo) que se encuentran en bajo la responsabilidad del INAH, el salvamento le será entregado a su propietario original.
Queda entendido y convenido que la valoración de los bienes y sus daños amparados en caso de siniestro, será determinada y efectuada por alguno de los peritos nombrado por acuerdo de ambas partes, el cual deberá estar debidamente acreditado y titulado en ramo en el que se efectuará el peritaje, avaluó, dictamen, etc., en base a la lista de peritos que designará el INAH.
En el caso de daños a bienes comunes, la Compañía de Seguros indemnizará a valor de reposición. En caso de que el INAH así lo solicite, la Compañía de Seguros pagará la indemnización correspondiente en especie.
IV.08 Cláusula Pruebas y pago de pérdida.
Todas las reclamaciones ajustadas serán pagadas al Asegurado a más tardar treinta días después de haber presentado la prueba de pérdida y los documentos necesarios solicitados por el ajustador, incluyendo el ajuste y el
convenio de pérdidas firmado, los treinta días se harán efectivos a partir de que el ajustador reciba el convenio de perdidas firmado por todas las partes. Sin perjuicio de los anticipos pactado en esta póliza para cubrir el costo del proyecto ejecutivo, los honorarios y costos de traslados, viáticos, hospedajes, alimentación y demás gastos relacionados, de los peritos, funcionarios y asesores que sean requeridos para la evaluación y alcance de los daños.
El procedimiento para cubrir requerimiento de esta cláusula, será acordado entre el Asegurado y la aseguradora.
En caso de indemnizaciones por daños de bienes propiedad de terceros, bajo responsabilidad del instituto al momento del siniestro, estas se pagaran a sus propietarios, siempre y cuando el INAH autorice dicha indemnización.
IV.09 Cláusula Gastos de extinción de incendios.
Están cubiertos los gastos por brigadas de bomberos o personal del Asegurado que ayuden a extinguir el fuego y por los agentes usados para extinguirlo, incluyendo equipos contra incendio propiedad del INAH, así como cualquier otro gasto hecho por el Instituto relacionado con la extinción de incendios.
IV.10 Cláusula Medidas que puede tomar la Compañía de Seguros en caso de siniestro.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente la Compañía de Seguros podrá penetrar en los inmuebles o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión conjuntamente con personal del Instituto.
IV.11 Cláusula Quiebra o insolvencia.
En caso de quiebra o insolvencia del Asegurado o de cualquier entidad que se incluya como Asegurado, la Compañía de Seguros no será exonerada por este motivo del pago de cualquier reclamación debida a tal quiebra o insolvencia.
IV.12 Cláusula Fraude, dolo o mala fe.
Las obligaciones de la Compañía de Seguros quedarán extinguidas:
a) Si se comprueba que el Asegurado o sus representantes, con fin de hacerle incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si se comprueba que hubiere en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe de “El Asegurado”, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados cualesquiera de ellos.
IV.13 Cláusula Deducible.
Cada evento será ajustado por separado y, del monto de cada siniestro ajustado, se deducirá el monto del deducible que se especifica en la cláusula de deducibles y coaseguros.
IV.14 Cláusula Procedimiento para el reclamo del siniestro.
En caso de siniestro la Compañía de Seguros únicamente deberá proporcionar a la persona que reporte el siniestro, el número asignado y esperará la llamada de algún servidor público de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios para concertar cita y efectuar la visita respectiva al siniestro, para evaluar el daño y posteriormente cuantificar su costo.
Así mismo se les indicará a través de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios el nombre de la persona autorizada para firmar el finiquito, por lo que el Instituto se reserva el derecho de aceptar las indemnizaciones que no cumplan con este requisito.
IV.15 Cláusula Pago en especie.
El INAH tendrá derecho a solicitar que la indemnización por el daño a cualquiera de los bienes asegurados se haga en especie, la Compañía de Seguros atenderá esta solicitud con la debida diligencia y cubrirá el costo de los bienes que sustituyan al dañado conforme a las instrucciones que al efecto le de el INAH. El INAH podrá elegir para sustituir el bien dañado otro que requiera el trabajo de restauración, en tal caso la Compañía de Seguros cubrirá el costo de la restauración y en su caso de rescate y traslado. El Asegurado tendrá derecho a que la Compañía de Seguros indemnice con un bien cuyo valor sea equivalente al de varias pérdidas indemnizables.
A solicitud del Asegurado, en cualquier reclamación procedente avalada y verificada por el ajustador, la Compañía de Seguros cubrirá directamente a los proveedores autorizados por el Asegurado en un plazo máximo de 1 (una) semana el costo de la reposición de los bienes afectados o los trabajos que contratistas autorizados por el Asegurado deban llevar a cabo para salvaguardar los bienes en peligro de sufrir daños por el mismo evento o nuevos.
IV.16 Cláusula Intereses moratorios.
La Compañía de Seguros cubrirá al Asegurado intereses por xxxx de acuerdo a lo que estipula el Artículo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
SECCIÓN V, CONDICIONES PARTICULARES.
V.01 Cláusula Contrato de no adhesión.
Esta póliza es un contrato de no adhesión; los términos y condiciones aquí establecidos fueron acordados y fijados entre el INAH y la Compañía de Seguros y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Forman parte de este contrato de seguros la convocatoria del presente procedimiento de licitación y sus juntas de aclaraciones, con base en el artículo 45 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
V.02 Cláusula de Condiciones de Póliza.
La Compañía de Seguros no modificará el presente texto cuando emita la póliza correspondiente, sin embargo en el evento de que cualquier texto, condición o formato que la Compañía de Seguros agregue a esta póliza al momento de su expedición sea inconsistente con las condiciones, declaraciones, límites, deducibles, coaseguros, definiciones o coberturas del Anexo Técnico (Anexo Uno) de la convocatoria, tal texto se considerará como no anexado y el presente texto prevalecerá a la letra en todos sus términos.
V.03 Cláusula Cien Metros.
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados, mientras se encuentren temporalmente en maniobra de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones, contenedores o en cualquier otro lugar dentro de los límites de los terrenos que se encuentran bajo responsabilidad del INAH o a una distancia de hasta 100 metros de los mismos.
V.04 Cláusula Moneda.
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente a la fecha en la cual las obligaciones se convierten en líquidas y exigibles.
V.05 Cláusula Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de éste contrato de seguros, prescribirán en dos años contados desde la fecha del siniestro de acuerdo a los términos del Art. 81 de la Ley del Contrato del Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Art. 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento, o por el simple escrito por parte del INAH a la Compañía de Seguros para continuar con el trámite de la reclamación, ello a más tardar a los 730 días de haber ocurrido el siniestro. Los únicos peritos que podrán ser nombrados, deberán ser propios o facultados por el propio INAH.
V.06 Cláusula Reinstalación automática.
Con excepción de los sub-límites establecidos en la cláusula correspondiente, cualquier otro límite máximo de responsabilidad, no se reducirá por efectos de un siniestro, en los otros casos las cantidades serán reinstaladas automáticamente sin cobro de prima.
V.07 Cláusula Subrogación de derechos.
La Compañía de Seguros se subrogará hasta por la cantidad pagada como indemnización en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía de Seguros lo solicita, x xxxxx de ella misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Este derecho no será aplicable contra empleados, funcionarios, u organismos subsidiarios del Asegurado o contra otras entidades del gobierno federal, asimismo, dicha subrogación tampoco será aplicable a las empresas a las que el INAH les otorgue concesiones dentro de sus instalaciones.
Si por hechos u omisiones del INAH, se impide la subrogación, la Compañía de Seguros quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el INAH y la Compañía de Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
V.08 Cláusula Otro seguro.
Queda convenido y acordado, que cuando el INAH y otras instancias del gobierno federal, estatal o municipal, así como de terceros afectados, tengan asegurado el mismo bien, habiendo o no conocimiento de ello, la Compañía de Seguros cubrirá plenamente todos los riesgos a que esté expuesto el bien, sin menoscabo de las obligaciones de la otra aseguradora, e incluso si resulta que la misma Compañía de Seguros tiene amparados los mismos bienes con seguros concurrentes, a lo que en ningún momento dejará de cumplir sus obligaciones del pago de la indemnización correspondiente. En los términos y condiciones pactadas en la presente póliza.
V.09 Cláusula Límites territoriales.
Este contrato surtirá sus efectos por pérdidas o daños ocurridos en todo el mundo a menos que otra cosa se especifique en la definición de la cobertura en la sección de condiciones particulares de algunos riesgos.
V.10 Cláusula Confidencialidad y Secrecía.
La Compañía de Seguros se obliga a guardar la más estricta confidencialidad y secrecía en torno a la información que el Asegurado ponga a su disposición.
V.11 Cláusula Prima.
La prima a cargo del INAH será cubierta en mensualidades por periodos devengados. La Compañía de Seguros presentará sus facturas precisamente el último día del periodo devengado. El INAH cubrirá tales facturas presentadas dentro de los 20 días naturales siguientes a la presentación de la factura de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
V.12 Cláusula Agravación del riesgo.
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo, que consta en esta póliza, el INAH deberá comunicar a la Compañía de Seguros las agravaciones esenciales a que estén expuestos sus bienes, contando para ello con 30 días hábiles a partir del momento en que las conozca, en tal caso la Compañía de Seguros podrá proponer nuevas cuotas para ese nuevo riesgo en un plazo no mayor de 15 días calendario, de lo contrario se entenderá que la Compañía de Seguros asume la responsabilidad plena del riesgo como lo conocen las partes con las tarifas vigentes.
V.13 Cláusula Terminación anticipada del contrato.
El INAH, podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, mediante aviso simple, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al INAH. Asimismo se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Pública.
La terminación del seguro surtirá efecto 30 días después de practicada la notificación respectiva, la Compañía de Seguros deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a prorrata a más tardar al día que queda cancelado el contrato.
V.14 Cláusula Errores u omisiones.
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la Póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite se hará el ajuste correspondiente de Prima.
V.15 Cláusula Solicitud de prórroga.
Bastará que el INAH solicite por escrito a la Compañía de Seguros para que se amplíe la vigencia del seguro, a lo que la Compañía de Seguros procederá a prorrogar automáticamente la presente póliza por el plazo solicitado en igualdad de condiciones y calculado a prorrata, ello por el plazo que juzgue conveniente el INAH.
La prórroga a prorrata a que se refiere ésta cláusula deberá hacerla constar por escrito a la Compañía de Seguros. Para fines administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago, hará constar la referencia.
V.16 Cláusula Valuación.
Queda entendido y convenido que la valoración de los bienes amparados en caso de siniestro, será determinada y efectuada por alguno de los peritos el cual se nombrará por acuerdo de ambas partes, con base en la lista de peritos que designará el INAH en cuyo caso la indemnización será calculada a valor de reposición y/o restauración, hasta dejarlos en el estado en que se encontraban antes de que se presentara el siniestro. La valoración de los daños o pérdida incluye los siguientes conceptos:
1. El costo del proyecto de determinación de pérdida,
2. El diseño del proyecto ejecutivo de restauración, reparación o reconstrucción.
3. La ejecución del proyecto ejecutivo.
4. Así como los costos de supervisión (honorarios) y costos de traslados, viáticos, hospedajes y alimentación de los peritos, funcionarios y asesores que sean requeridos para estar presentes en la zona del siniestro por ubicación y cualquier otro gasto extra.
Los proyectos, conceptos 1., 2. y 3., podrán ser realizados por un perito (prestador de servicios externo) especializado en la materia según el bien afectado, seleccionado de común acuerdo por el INAH y la Compañía de Seguros.
En caso de pérdida, por lo que se refiere a la valuación, se entiende que las indemnizaciones serán bajo la conciliación de valores entre los peritos del INAH y los ajustadores designados por la Compañía de Seguros y sancionados por el INAH, considerando el valor de reposición y/o restauración, hasta dejarlos en el estado en que se encontraban antes de que se presentara el siniestro, incluyendo: mejoras y adaptaciones, efectuadas antes del siniestro, e instalaciones propias adheridas a los inmuebles, tales como: vitrales, emplomados, frescos, murales, códices, tumbas, cementerios, criptas, arte sacro, retablos, obra plástica sujeta y/o enmarcada y esculturas, definidas en forma enunciativa mas no limitativa.
En el caso de pérdidas totales, la indemnización será a valor de reposición, cabe señalar que al tratarse de obras de arte, el INAH recibirá la indemnización y buscara adquirir alguna otra obra (que actualmente se encuentre en propiedad o posesión de coleccionistas privados o gobiernos e incluso de otras naciones).
La cláusula de valuación tiene prelación en lo que sea contraria con respecto a las otras cláusulas que definan alguna medida de valor.
En Caso de que la Aseguradora tenga la necesidad de asignar un perito para validar los costos y daños reclamados de un bien amparado bajo la presente póliza, estos deberán ser titulados y acreditados para el trabajo que sean requeridos.
V.17 Cláusula Seguro a primer riesgo absoluto.
La Compañía de Seguros acepta que los valores señalados en la cláusula de “suma asegurada” tendrán el carácter de valores convenidos y representan la responsabilidad máxima de la Compañía de Seguros en caso de indemnización. Estos valores representan las estimaciones de los peritos del propio INAH para cubrir el costo de reconstrucción, reposición y/o restauración por lo que la Compañía de Seguros cubrirá en caso de daño causado por los riesgos cubiertos en esta póliza tales costos sin aplicar depreciación, devaluación, efecto por la inflación, ningún tipo de cláusula de bajo seguro o de proporción indemnizable, o reducción alguna. Por lo tanto si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes en conjunto o separadamente tienen un valor mayor al establecido por el INAH como el “valor máximo”, la Compañía de Seguros responderá hasta este valor sin aplicar reducción alguna por ningún concepto.
V.18 Cláusula Bienes Bajo el agua.
Esta póliza se extiende a amparar los riesgos cubiertos por la misma, todos aquellos bienes que por su propia naturaleza o por necesidades del INAH deban permanecer dentro del agua en depósitos naturales o artificiales, en forma momentánea o permanente. Bienes bajo el agua. Se consideran aquellos que se encuentran sumergidos y que durante los procedimientos de rescate sean dañados por alguno de los riesgos cubiertos en la póliza. Son bienes con valor histórico.
V.19 Cláusula Par y Juego.
En el evento de daño o pérdida por algún riesgo cubierto en esta póliza, cualquier artículo(s) que sea parte de un par o juego, al ser dañado corresponderá al INAH determinar la importancia y por lo tanto el porcentaje de pérdida que representa en relación al total del par o juego.
V.20 Cláusula72 horas.
A) Cada pérdida por terremoto, temblor, huracán, erupción volcánica o inundación constituirá una sola pérdida bajo la presente póliza si:
1. Más de un terremoto, erupción volcánica o huracán ocurren en un periodo consecutivo de 72 horas durante la vigencia de esta póliza, el principio del periodo de las 72 horas será determinado por el Asegurado; o
2. Si una serie de inundaciones ocurren durante el mismo periodo de tiempo en que se mantenga el sobre flujo o crecimiento xx xxxx o depósitos de agua; o
3. Si cualquier inundación resulta de cualquier marejada o serie de marejadas causadas por cualquier disturbio atmosférico.
Si cualquiera de estos periodos se extiende más allá del vencimiento de esta póliza, la Compañía de Seguros pagará todas las pérdidas generadas como si tal periodo estuviera plenamente comprendido dentro de la vigencia de la póliza. De igual modo la Compañía de Seguros no será responsable por cualquier terremoto, erupción volcánica o inundación que ocurra antes o después de que esta póliza esté vigente.
V.21 Cláusula Bienes a la Intemperie.
Esta póliza se extiende a amparar contra los riesgos cubiertos por la misma a todos aquellos bienes que por su propia naturaleza o que por necesidades del INAH, deban estar o ubicarse a la intemperie.
V.22 Cláusula Jurisdicción y competencia.
En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus Oficinas Centrales o en la Delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada en Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía de Seguros, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los Tribunales Federales en el Distrito Federal renunciando a la que pudiera corresponder en razón del domicilio presente o futuro.
V.23 Cláusula Artículo 25 de la Ley del Contrato del Seguro.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el INAH podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciban la póliza. Transcurrido el plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. De igual manera, operará para la Compañía de Seguros y una vez transcurridos los 30 días no podrá solicitar al INAH modificación alguna, salvo que sea por acuerdo de las partes en sendas negociaciones y por escrito.
V.24 Cláusula de Prelación.
Las presentes condiciones son únicas por lo que no estarán sujetas a las Condiciones Generales de la Aseguradora.
V.25 Cláusula de Traducción.
La aseguradora se obliga a proporcionar póliza, endosos, certificados y cartas coberturas en el idioma inglés. Si así lo requiere el INAH.
V.27 Cláusula Estadística.
La Compañía de Seguros proporcionará al INAH un informe estadístico trimestral y acumulado, que contenga todos y cada uno de los siniestros del periodo, clasificándolos por número de reclamación, fecha de ocurrido, fecha de reportado, ubicación del siniestro, descripción del siniestro, bienes afectados, póliza afectada, ramo afectado, sub-ramo afectado, siniestros pagados, en trámite, rechazados y declinados (indicando el motivo del rechazo), causa del siniestro, deducible, dicho informe será entregado en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes
a la fecha xxx xxxxx. De los siniestros en trámite se deberá indicar la documentación faltante, o la causa que permita su conclusión.
Este reporte trimestral deberá proporcionarse aún después de expirada la vigencia de la póliza, mientras existan siniestros en trámite pendientes de pago.
Estos informes deberán presentarse en forma impresa y en archivo magnético compatible con los sistemas de cómputo del INAH.
Anexo Dos
FORMATO DE ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD
(Nombre) , manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para intervenir en al acto de presentación y apertura de proposiciones, suscribir la propuesta en la presente licitación y, en su caso el contrato, a nombre y representación de (persona física o moral)
Lugar y fecha de expedición
Licitación Pública
Registro Federal de Contribuyentes: Ciudad:
Domicilio:
Calle y número: Colonia: Código postal: Teléfonos:
Correo Electrónico:
WWW Internet:
Delegación y Municipio: Entidad Federativa: Fax:
(en su caso, anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio del apoderado o representante)
Número de la escritura pública en el que consta su Acta Constitutiva: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que las protocolizó:
Fecha:
Relación actual de socios
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre (s)
Descripción del objeto social:
Reformas o modificaciones al acta constitutiva:
Empresa (Micro, Pequeña o Mediana):
Actividad: (Comercial, Servicio o Industria):
Cantidad de empleados:
Nombre del apoderado o representante legal:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Escritura pública número:
Fecha:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o fedatario Público que las protocolizó:
(Lugar y fecha)
Bajo Protesta de decir Verdad
(Nombre, Cargo y Firma)
Anexo Tres
El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado
Instituto Nacional de Antropología e Historia P r e s e n t e.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 Fracciones VIII y IX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los licitantes deberán presentar escrito firmado por el representante legal o persona con facultades suficientes para suscribir la propuesta en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que:
I. No se encuentra en los supuestos que establecen los Artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II. Se abstendrá de adoptar conductas por sí mismo o a través de interpósita persona, para que los servidores públicos de “El Instituto” induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
III. Es de nacionalidad mexicana.
A t e n t a m e n t e Nombre y firma del
Representante legal del licitante.
Anexo Cuatro
Instituto Nacional de Antropología e Historia P r e s e n t e.
Escrito en el que manifieste:
I. Su número de empleados y volumen de ventas anuales, así como la estratificación de su representada.
II. De conformidad con lo establecido en los Artículos 14 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39 Fracción VI inciso g) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, manifestar en su caso que es persona física con discapacidad o a la persona moral la indicación que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su plantilla de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses.
A t e n t a m e n t e
Nombre y firma del Representante legal del licitante
Anexo Cinco
Instituto Nacional de Antropología e Historia P r e s e n t e.
Escrito en el que manifieste:
I. Aceptan íntegramente los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como el plazo y términos fijados.
II. Cuenta con la infraestructura humana, técnica y financiera necesaria para prestación de los servicios.
III. En el caso de resultar adjudicado no transferirán los derechos y obligaciones que se deriven del contrato a favor de otra persona, salvo en su caso los de cobro, de conformidad con lo señalado en el Artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
IV. De resultar adjudicado se obliga a preservar y mantener con carácter de confidencial, todos los datos y toda la información que “El Instituto” le haga de su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios objeto de este procedimiento de licitación. En el entendido que la información confidencial es y continuará siendo propiedad exclusiva de “El Instituto”. Lo anterior sin detrimento de las excepciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. Acepta responder ante “El Instituto”, por cualquier anomalía, falla o discrepancia que se presente durante la prestación de los servicios.
VI. Deberán estar habilitados en CompraNet y contar con su Certificado Digital vigente, durante todo el tiempo que dure la presente licitación.
VII. Reconocerán como propia y auténtica toda la información y documentación que por medios remotos de comunicación electrónica reciba a su nombre la convocante a través de CompraNet, validada con su Certificado Digital.
VIII. Notificarán oportunamente a la Secretaría de la Función Pública respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas al representante legal al que le hubiere entregado un Certificado Digital.
IX. Aceptarán que el uso de su Certificado Digital por persona distinta a la autorizada, será de su completa y exclusiva responsabilidad.
X. Aceptan que todos los avisos y notificaciones relativos a este proceso licitatorio le serán enviados al correo electrónico que haya proporcionado en CompraNet.
XI. Aceptan de manera expresa que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la convocante cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no puedan abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la convocante.
A t e n t a m e n t e Nombre y firma del
Representante legal del licitante
Anexo Seis
Nota informativa para los licitantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (O.C.D.E.).
El compromiso de México con el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (O.C.D.E.) y firmante de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. Hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a los licitantes que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La O.C.D.E. ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciara en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificara, entre otros:
• La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la convención.
• El conocimiento que tengan los sectores públicos y privados de las recomendaciones de la convención.
El resultado de esta evaluación impactara el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
• Profundizar las reformas legales que inicio en 1999.
• Difundir las recomendaciones de la convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
• Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
• Las empresas: adoptan esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
• Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas. Como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos,
transferencias sin autorización, acceso a los activos sin conocimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
• Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la convención (imprimir el carácter vinculatorio entre esta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la convención, implican entre otras, privación de libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servicios públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones y
II. El que de manera espontánea de u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la Fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Capitulo XI Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al con el propósito de tener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o de por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este Artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerando así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este Artículo se cometan en los supuestos a que se refiere el Artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”
A t e n t a m e n t e Nombre y firma del
Representante legal del licitante
Anexo Siete
PROPUESTA ECONÓMICA
CONCEPTO | PRIMA NETA | REDUCCIÓN POR NO USO DE INTERMEDIARIO. | DERECHO DE PÓLIZA | GASTOS DE FINANCIAMIENTO | SUBTOTAL ANTES DE IVA |
Seguro de daños Bienes Patrimoniales y de transportes | |||||
TOTALES |
CUADRO DE CUOTAS
Sección de transportes carga para embarques en préstamo de obras a terceros bajo cualquier modalidad jurídica en donde estos adquieran la custodia temporal.
Tipo de transporte | Cuota al millar (ida y vuelta por viaje) |
Transporte de obras de arte en territorio nacional a todo riesgo incluyendo terrorismo (desde el primer peso). | |
Transporte de obras de arte en territorio internacional a todo riesgo incluyendo terrorismo, (desde el primer peso). | |
Tipo de estadía | Cuota al millar (Mensual) |
Estadías Nacionales a todo riesgo incluyendo terrorismo, (desde el primer peso). | |
Estadías Internacionales a todo riesgo incluyendo terrorismo, (desde el primer peso). |
Notas:
• Los costos de las primas, deben incluir los gastos indirectos que el licitante considere aplicable.
• Deberá señalar en su propuesta económica que sus precios son fijos.
• La propuesta económica será expresada en pesos mexicanos.
• El importe total cotizado deberá expresarse con letra y número.
• La falta de cotización de alguna de las partes que integran los conceptos de la partida, será motivo de descalificación, la adjudicación será por partida única.
N o t a:
Nombre y firma del Representante legal del licitante
Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.
Anexo Ocho
FORMATO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES
Nombre del Licitante: | |||
No. | Referencia | Pregunta | Respuesta |
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 | |||
5 | |||
6 | |||
7 | |||
8 | |||
9 | |||
10 |
Anexo Nueve
CATALOGO DE BENEFICIARIOS
SOLICITUD DE ALTA ó BAJA DE BENEFICIARIO
( 1 ) FECHA DE ELABORACIÓN ( 2 )
TIPO DE MOVIMIENTO : ALTA BAJA
D D M M A A A A
FECHA DE REGISTRO ( 3 ) FOLIO ( 4 )
D D M M A A A A
NOMBRE COMPLETO DEL BENEFICIARIO, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL ( 5 )
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE ( 6 ) U.R. Y/O ORG.
- -
CURP ( 7 )
DOMICILIO ( 8 )
( A )
CALLE
NUMERO EXTERIOR NUMERO INTERIOR COLONIA
( B )
( C )
( D )
LOCALIDAD Y/O DELEGACIÓN ESTADO MUNICIPIO
( E )
( F )
( G )
CÓDIGO POSTAL TELÉFONO
( H )
( I )
( 9 )
CORREO ELECTRÓNICO
( 10 ) |
No. DE CUENTA DE CHEQUES
( 13 )
CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA ( CLABE )
( 11 ) |
( 12 ) |
No. DE SUCURSAL
NOMBRE COMO APARECE EN LA CUENTA DE CHEQUES
No. DE PLAZA
( 14 )
FECHA DE APERTURA
( 16 )
( 15 ) |
D D M M A A A A
MONEDA
DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA
( 17 )
FECHA DE CANCELACIÓN
( 18 ) |
D D M M A
A A A
( 19)
SELLO
( 20 )
NOMBRE Y FIRMA DEL BENEFICIARIO (EN SU CASO, SERVIDOR
PUBLICO FACULTADO DE LA U.R. ú ORGANISMO)
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO "CATALOGO DE BENEFICIARIOS"
NUMERO | CONSIGNAR |
1 | MARCAR CON UNA " X " EL TIPO DE MOVIMIENTO QUE SE VA A EFECTUAR. |
2 | DÍA, MES Y AÑO DE ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO POR PARTE DE LA U.R. Y/O BENEFICIARIO |
3 | DÍA, MES Y AÑO DE REGISTRO DEL DOCUMENTO POR PARTE DE LA D.G.R.F. |
4 | No. de FOLIO ASIGNADO POR LA D.G.R.F. PARA CONTROL INTERNO |
5 | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIO, EN SU CASO, NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ú ORGANISMOS BENEFICIARIOS DEL PAGO |
6 | CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DEL CONTRIBUYENTE, PARA EL CASO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA LA HOMOCLAVE CORRESPONDE AL No. DE UNIDAD, ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y/O DESCONCENTRADO. |
7 | CLAVE DE LA CURP (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN) CUANDO EN SU CASO, APLIQUE AL BENEFICIARIO. |
8 | DATOS DEL DOMICILIO FISCAL DEL BENEFICIARIO |
A) CALLE | |
B) NUMERO EXTERIOR | |
C) NUMERO INTERIOR | |
D) COLONIA | |
E) LOCALIDAD Y/O DELEGACIÓN | |
F) ESTADO | |
G) MUNICIPIO | |
H) No. DEL CÓDIGO POSTAL DEL DOMICILIO. | |
I) No. ó (Nos.) TELEFÓNICO(S). | |
9 | No. CORREO ELECTRÓNICO DEL BENEFICIARIO (E-MAIL). |
10 | No. DE CUENTA DE CHEQUES DEL BENEFICIARIO. A 11 POSICIONES |
11 | No. DE LA CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA ( CLABE ) A 18 POSICIONES |
12 | No. DE LA SUCURSAL EN DONDE TIENE LA CUENTA EL BENEFICIARIO. |
13 | No. DE PLAZA. |
14 | NOMBRE DEL BENEFICIARIO COMO APARECE EN LA CUENTA DE CHEQUES |
15 | DÍA, MES Y AÑO DE APERTURA DE LA CUENTA |
16 | TIPO DE MONEDA (NACIONAL, DÓLARES, EUROS, ETC.) |
17 | DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA |
18 | DÍA, MES Y AÑO DE LA CANCELACIÓN DE LA CUENTA CUANDO APLIQUE, EN SU CASO |
19 | SELLO DE BENEFICIARIO |
20 | NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL BENEFICIARIO ( EN SU CASO, SERVIDOR PUBLICO FACULTADO DE LA U.R. ú ORGANISMO) |
Anexo Diez
(Membrete del remitente)
CARTA DE SATISFACCIÓN DE CLIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. PRESENTE.
REFERENCIA: LICITACIÓN No. _____________
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE ___________________
Por medio del presente, y como responsable de la administración del servicio
Fecha
_____________
contratado por la (Nombre de la Dependencia, Entidad Empresa privada) a través del contrato No.
___________, manifiesto que la Empresa “(PERSONA FÍSICA O MORAL)”, cumplió cabalmente con las obligaciones contractuales, así mismo manifestó que la citada empresa no fue sancionada, por lo que no tenemos objeción alguna en respaldar la calidad del servicio que presta la referida Empresa.
A T E N T A M E N T E.-
(NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN LA EMITE) CARGO
(NOMBRE DE LA DEPENDENCIA, ENTIDAD EMPRESA PRIVADA) TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
N o t a :
Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.
Anexo Once
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA
FECHA:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE:
TIPO DE PROCEDIMIENTO: (Invitación Pública nacional o internacional; o Invitación a cuando menos tres personas nacional o internacional)
NUMERO DEL PROCEDIMIENTO:
PARA LA ADQUISICIÓN o SERVICIO DE: (Nombre del procedimiento)
N
¿DESEA CONTESTAR LA SIGUIENTE ENCUESTA?: SI O
(Marque con una “X” su elección, si eligió SI siga las instrucciones que se detallan a continuación)
INSTRUCCIONES: FAVOR DE CALIFICAR LOS SUPUESTOS PLANTEADOS EN ESTA ENCUESTA CON UNA “X”, SEGÚN CONSIDERE.
CALIFICACIÓN
Supuestos | Totalmente de acuerdo | En general de acuerdo | En general en desacuerdo | Totalmente en desacuerdo | No asistí |
1. Junta de aclaraciones | |||||
El contenido de la Convocatoria es claro para la adquisición de los bienes o servicios que se pretenden contratar. | |||||
Las preguntas efectuadas en el evento, se contestaron con claridad por el área requirente de los bienes o servicios. | |||||
2. Acto de presentación y apertura de propuestas | |||||
El evento se desarrolló con oportunidad, en razón de la cantidad de documentación legal, administrativa, técnica y económica que presentaron los licitantes. | |||||
3. Fallo | |||||
En el fallo se informó de la resolución técnica y económica emitida por el área requirente de los bienes o servicios conforme a la Convocatoria y junta de aclaraciones del procedimiento. Así mismo se elaboró dictamen de fallo, donde se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los proveedores adjudicados y los que no resultaron adjudicados. | |||||
4. Generales | |||||
La participación de observadores externos en los procedimientos licitatorios de “El Instituto”, fomenta la transparencia en los mismos. | |||||
El lugar en que se desarrolló el procedimiento licitatorio fue adecuado y confortable. | |||||
Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido. |
Supuestos | Totalmente de acuerdo | En general de acuerdo | En general en desacuerdo | Totalmente en desacuerdo | No asistí |
El trato que dieron los servidores públicos de “El Instituto”, durante el proceso licitatorio, fue respetuosa y amable. | |||||
Volvería a participar como observador en otro procedimiento licitatorio. |
¿CONSIDERA USTED QUE EL PROCEDIMIENTO EN QUE PARTICIPO FUE TRANSPARENTE?
SI NO
EN CASO DE HABER CONTESTADO QUE NO, POR FAVOR INDICAR BREVEMENTE LAS RAZONES:
SI USTED DESEA AGREGAR ALGÚN COMENTARIO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, FAVOR DE ANOTARLO EN EL SIGUIENTE ESPACIO:
1.- Favor de entregar o enviar la siguiente encuesta a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de la emisión del fallo, al representante del Instituto y/o al Órgano Interno de Control.