CONTRATO DE VENTA AL POR MENOR A PLAZOS PLAN DE CUENTAS ROTATIVAS CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARD GOLD
CONTRATO DE VENTA AL POR MENOR A PLAZOS PLAN DE CUENTAS ROTATIVAS CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARD GOLD
El uso de la Tarjeta de Crédito (la “Tarjeta”) que emita la Cooperativa de Ahorro y Crédito xx Xxxxx en adelante (la “Cooperativa”) a solicitud de las personas que suscriben este contrato y el cliente, en adelante (el “Portador”) se regirá por los siguientes términos, cláusulas y condiciones:
1. Uso de la Tarjeta: El Portador podrá usar la Tarjeta para comprar o arrendar mercancías y servicios en aquellos establecimientos donde se acepte la Tarjeta y para obtener adelantos en efectivo de cualquier Cooperativa u otro banco que acepte la Tarjeta, sujeto a aquellos límites que de tiempo en tiempo fije la Cooperativa asociada a la cual se presente la Tarjeta. El Portador adeudará a la Cooperativa la suma cargada a su cuenta por el uso de la Tarjeta, más cualquier Cargo por Financiamiento que se determine, la cual será pagadera en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en su totalidad o en plazos mensuales, en conformidad con las disposiciones expuestas en este contrato.
2. Límite de Crédito: El límite de crédito concedido por la Cooperativa para la cuenta del Portador aparecerá en un aviso que se incluirá junto con la Tarjeta. En cada estado mensual de cuenta aparecerá el límite de crédito aprobado por la Cooperativa y de así hacerlo la Cooperativa tendrá el derecho de cancelar la Tarjeta, requerir su devolución o incautarse de la misma, y cerrar la cuenta. Cualquier cantidad en exceso del límite aprobado por la Cooperativa será pagada por el Portador a la presentación.
3. Cancelación de la Tarjeta: La tarjeta es propiedad de la Cooperativa y ésta podrá cancelarla en cualquier momento sin previo aviso al Portador, quien se obliga a devolver, a solicitud de la Cooperativa, cualquier Tarjeta emitida partida en dos.
4. Gravamen Estatutario: Por la presente, el (los) socio (s) o Portador (es) reconocen que existe un gravamen estatutario sobre los fondos depositados en las cuentas de depósitos, así como las acciones y demás haberes que posea (n) en la Cooperativa, hasta el límite de las deudas que éste (éstos) mantenga
(u) en la misma.
5. Tasas de Cargos por Financiamiento: La Tasa de Porcentaje Anual (APR) introductoria, aplicable a su tarjeta de crédito será de 14.95% APR. Dicha tasa estará vigente por un periodo de 12 meses. De surgir algún cambio en la Tasa de Porcentaje anual la Cooperativa le notificará el APR a cobrarse de conformidad con la reglamentación vigente. El Portador no está obligado a aceptar la Tarjeta ni será responsable de cargo alguno, a menos que el Portador elija aceptar esta tarjeta mediante su uso.
6. Cargos por Financiamiento: Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO se computan únicamente sobre el balance de principal, en conformidad con lo siguiente:
A. Los cargos por Financiamiento para mercancías y servicios se determinan multiplicando el Balance Diario Promedio pendiente de pago durante el período comprendido en el estado de cuenta mensual por la Tasa Periódica de 1.2458% por mes, equivalente a una TASA DE PORCENTAJE ANUAL de 14.95%.
B. Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO por adelantos en efectivo se determinan multiplicando el Balance Diario Promedio pendiente de pago durante el Período comprendido en el estado de cuenta mensual por una tasa Periódica de 1.2458% por mes equivalente a una TASA DE PORCENTAJE ANUAL de 14.95%. EL CARGO POR FINANCIAMIENTO se impondrá a partir de la fecha en que se reciba el adelanto y hasta su pago total.
7. Método para Determinar los Cargos por Financiamiento: A. Los Cargos por Financiamiento se computarán mediante el sistema del Balance Diario Promedio, el cual se obtiene sumando los balances adeudados en cada día comprendido en el estado (la cuenta mensual y dividiendo el resultado por el número de días comprendido en dicho estado de cuenta. Los balances adeudados durante cada día se determinan sumando el balance final del principal del día anterior, más cualesquiera (i) compra o servicios por los que la Cooperativa haga un desembolso de dinero o adelantos en efectivo recibidos, según fuera el caso, menos cualesquiera pago o crédito recibido o abonado durante el día. B. Los Cargos por Financiamiento respecto a mercancías y servicios serán computados a partir de la fecha en que la Cooperativa desembolse el dinero al vendedor o a la persona que preste los servicios. Los Cargos por Financiamiento respecto a los adelantos en efectivo se computarán desde la fecha en que el Tenedor y/o las personas autorizadas por éste reciban dichos adelantos.
8. ENMIENDAS. EL CARGO POR FINANCIAMIENTO y la correspondiente TASA DE PORCENTAJE ANUAL podrán ser variados o alterados de tiempo en tiempo, según lo determine la Junta de Directores y/o la Gerencia de la Cooperativa de conformidad con el xxxxx xx xxx aplicable. Los términos de este contrato podrán ser enmendados por la Cooperativa en cualquier momento mediante aviso escrito al Portador, con no menos de 45 días de antelación a la fecha de vigencia de la enmienda. Cualquier enmienda con relación a los Cargos por Financiamiento será aplicable al balance adeudado a la vigencia del cambio, así como a las compras de mercancía y servicios y adelantos en efectivo que se originen a partir de la fecha de vigencia según las leyes aplicables. Si el Portador no estuviera de acuerdo con las enmiendas notificadas y deseara dar por terminado el contrato, deberá notificar por escrito a la Cooperativa de su decisión y devolver la Tarjeta partida en dos dentro del siguiente periodo de facturación de la fecha en que se le envíe la notificación de enmienda y seguirá pagando los balances adeudados bajo la cuenta, conforme a los términos anteriormente vigentes. Cualquier cambio en las tasas de Cargos por Financiamiento que ocurra en o antes de la fecha en que se aprueba el crédito solicitado se notificará mediante aviso acompañado por la Tarjeta al Portador, quien mediante el uso de la Tarjeta, confirma su aceptación del cambio.
9. Seguros: Toda cubierta de seguro es opcional y no es requerida como condición para otorgar el crédito rotativo.
10. Estado (la Cuenta Mensual): Mensualmente la Cooperativa enviará al Portador un Estado de Cuenta Mensual en el cual se indicará, entre otras cosas el Balance Anterior, Pagos, Créditos y Débitos efectuados durante el período en cuestión, el CARGO POR FINANCIAMIENTO, la TASA DE PORCENTAJE ANUAL, expresada mensual y anualmente, la fecha de cierre del período de facturación, el BALANCE DIARIO PROMEDIO, el total del nuevo balance, el pago mínimo, y la fecha en que vencerá dicho pago. El estado de cuenta le indicará en cuanto tiempo usted cancelará su balance realizando el pago mínimo.
11. NOTIFICACION DE ERRORES
Si usted piensa que su estado de cuenta o recibo tiene algún error o si necesita más información sobre alguna transacción en su estado o recibo, favor de llamar a la Cooperativa a el siguiente teléfono: (000) 000-0000, o escribanos a:
XxxxxXxxx
#000 Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx XX 00000
Su reclamación debe proveer la siguiente información:
a. Su nombre completo y número de cuenta
b. De una descripción del error y una explicación lo más clara posible de sus razones para creer que hay un error. Si lo que usted desea es información adicional, explique claramente su duda.
c. Especificar la cantidad del alegado error en dólares y centavos
d. Suplir cualquier información adicional que pueda ayudarnos a identificar su cuenta.
Debemos recibir su reclamación dentro de los primeros 60 días siguientes a la fecha del envío del primer estado en que apareció el alegado error. Usted quedará obligado a pagar aquella parte de su factura que no esté incluida en su reclamación. Durante dicho tiempo, nosotros no tomaremos ninguna acción para cobrar la cantidad reclamada ni informaremos dicha cantidad reclamada como atrasada.
12. PAGO MÍNIMO: El Portador podrá pagar el Total del Nuevo Balance en su totalidad o en pagos mensuales. De efectuar el pago en plazos mensuales, el Portador se compromete a pagar los pagos mínimos requeridos a su fecha de vencimiento. EL PAGO MÍNIMO MENSUAL variará según el BALANCE de la Tarjeta Crédito, conforme se indica a continuación:
TABLA DE PAGO MÍNIMO | |||
De $00.01 hasta $10.00 | Balance | $360.01 hasta $720.00 | $20.00 |
$10.00 hasta $360.00 | $10.00 | $720.01 hasta $4,999.99 | $1/36 avo |
Disponiéndose, además, que el Portador podrá pagar en cualquier momento, sin penalidad alguna, el balance total adeudado o parte de dicho balance, siempre y cuando pague la totalidad de los CARGOS POR FINANCIAMIENTO, si algunos, que se adeudaren a la fecha de pago.
13. ACREDITACIÓN DE PAGOS: Los pagos serán acreditados en el siguiente orden: A. Primero: a los CARGOS POR FINANCIAMIENTO aplicables al crédito concedido en la Línea de Crédito. B. Segundo: al balance principal pendiente de pago del crédito concedido en la Tarjeta de Crédito.
14. Incumplimiento: La Cooperativa podrá acelerar el vencimiento de toda o parte de la suma adelantada por concepto de adelantos bajo la Tarjeta de Crédito más los correspondientes CARGOS POR FINANCIAMIENTO, en cualquiera de las siguientes circunstancias (1) cuando el Portador de la cuenta falle en el pago de tres plazos consecutivos; (2) cuando el Portador de la cuenta falle en el pago de uno o más plazos vencidos, si en dos o más ocasiones anteriores había dejado de pagar (dos o más plazos consecutivos y en dichas ocasiones se había rehabilitado totalmente en el pago (de los plazos vencidos, y (3) cuando el Portador de la cuenta deje de pagar uno o más plazos consecutivos y presente a la
Cooperativa un pago parcial de la suma vencida y, después de efectuar dicho pago parcial. Continúa pagando los plazos futuros a su vencimiento, pero sigue en xxxx con respecto al remanente de la suma vencida durante tres plazos consecutivos posteriormente a la fecha en que efectuó el pago parcial.
15. CARGOS: A. Cuota Anual (1) El Portador pagará a la Cooperativa una CUOTA ANUAL no reembolsable de $0.00 por la “Tarjeta”. La Cooperativa emitirá una sola tarjeta a nombre del Tenedor.
(2) Si el Tenedor solicita tarjetas adicionales para usuarios autorizados, el tenedor pagará una CUOTA ANUAL suplementaría no reembolsable de $0.00 por cada tarjeta adicional emitida. (3) Las CUOTAS ANUALES serán cargadas a la cuenta del Tenedor en el primer en el primer estado de cuenta mensual y sucesivamente en cada aniversario de la fecha de emisión de la primera tarjeta solicitada. Las CUOTAS ANUALES aparecerán reflejadas en el estado de cuenta mensual correspondiente.
B. Cargo por Xxxx: Se añadirá un cargo al balance de compras por cada periodo de facturación en que no se efectúe el pago mínimo a la fecha de vencimiento que será de $25 dólares. C. Cargo por Cheque Devuelto se añadirá un cargo de $10.00 al balance de compras por cada pago a su tarjeta de crédito con cheque o pago electrónico devuelto por fondos insuficientes, no disponibles o no cobrados o por que no pueda ser procesado. D. Cargos por transacciones de adelantos en efectivo de tarjetas de crédito: La Cooperativa impondrá un cargo por transacciones de adelanto en efectivo de tarjeta de crédito incluyendo adelantos en cajeros automáticos ATM, cheques de conveniencia, cajeros en la Cooperativa u otras instituciones bancarias. El máximo del cargo a imponerse por adelantos de cien dólares ($100.00) o más mediante tarjeta de crédito será el dos por ciento (2%) del total del adelanto o diez dólares ($10.00) lo que sea menor. Si la cantidad del adelanto es menor de cien dólares ($100.00), se podrá cobrar un cargo de dos dólares ($2.00).
16. Tarjeta Extraviada o Hurtada: Si la tarjeta se extraviara o fuera hurtada, el Portador deberá notificar inmediatamente a la Cooperativa, llamando por teléfono en horas laborables al (000) 000-0000 o al 0- 000-000-0000 fuera de éstas, y completar y someter aquellos formularios o informes que la Cooperativa le requiera. Si la tarjeta fuera utilizada por una persona no autorizada, el Portador podrá ser responsable hasta una cantidad que no exceda de cincuenta dólares ($50.00), a menos que el Portador haya notificado a la Cooperativa del extravío, hurto o uso no autorizado de la tarjeta con antelación a cualquier compra o adelanto.
17. Disposiciones Misceláneas: (A) La Cooperativa queda autorizada por el Portador a investigar las referencias de crédito del Portador, y se reserva el derecho de expedir o no expedir, renovar o no renovar la Tarjeta, dependiendo de la habilidad de pago y de las referencias de crédito del portador. (B) El portador será siempre solidariamente responsable del pago total de las compras y adelantos en efectivo que se efectúen mediante el uso de las Tarjetas emitidas bajo su cuenta, y de los Cargos por Financiamiento correspondiente. (C) La omisión por parte de la Cooperativa de ejercitar cualquier derecho bajo este contrato no constituirá una renuncia a dicho derecho. (D) El Portador de la Tarjeta cuenta y las personas autorizadas acuerdan liberar e indemnizar a la Cooperativa de toda responsabilidad por daños, pérdidas o gastos que surjan como resultado de cualquier acción que realice la Cooperativa de conformidad con este contrato y/o en cumplimiento con las instrucciones dadas por el Portador o las personas autorizadas. (E) En este contrato el uso del singular incluirá el plural; el uso del plural incluirá el singular; y el uso de los pronombres de cualquier género incluirá los otros. (F) Todos los términos y condiciones estipulados en este contrato se entenderán válidos y aceptados por el Portador y la(s) persona(s) autorizada(s) mediante la firma de este contrato o mediante la ejecución de actos afirmativos que indiquen la aceptación del mismo. Tanto el Portador como la(s) persona(s) autorizada(s) se obligan solidariamente a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este contrato. (G) Si alguna cláusula o parte de una cláusula de este contrato fuese declarada nula por
un Tribunal o dejase de tener efecto por disposición legal o reglamentaria, las restantes disposiciones de este contrato no se afectarán y continuarán vigentes. Este contrato se interpretará bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.