VISTO:
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El Acta Acuerdo Nro 531/2020 suscrito entre esta Munici- palidad xx Xxxxxx Seco xx Xxxxxx Seco y la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en fecha 26.12.2020, presentado por ante la Empresa en fecha 19.02.2021; y
CONSIDERANDO:
Que la cláusula segunda del convenio suscrito entre esta Administración y la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe dispone que la Municipalidad xx Xxxxxx Seco se hará cargo de la mano de obra y los materiales menores de la obra de electrificación en el barrio Río Xxx xx Xxxxxx Seco; y la cláusula cuarta establece que los solicitantes de un nuevo servicio eléctrico deberán acreditar el pago de los cargos correspondientes o formalizar un convenio de pago, al momento de la solicitud, bajo las mismas condiciones que las previs- tas en la reglamentación vigente para la cancelación de deu- das por consumo de energía por parte de los clientes residen- ciales.
Asimismo, los nuevos solicitantes ante la EPE, por los cargos correspondientes al aporte de esta Administración, de- berán acreditar la certificación respectiva, al momento de la solicitud.
Que el Código Fiscal Municipal (ley 8173) dispone en su artículo 5 que “Son contribuciones de mejoras las prestacio- nes pecuniarias que, por disposición del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias, están obligados a
pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la reali- zación de obras públicas por cuenta de terceros”.
Que mediante la Ordenanza Nro 2757/19 de fecha 06.08.2019 el Honorable Concejo Deliberante dispuso autorizar a la Municipalidad xx Xxxxxx Seco, a la firma de un convenio con la Empresa Provincial de la Energía (EPE) de Santa Fe a los efectos de la realización de la obra de tendido de líneas de baja para conexión domiciliaria en el Barrio Río Sol (lo- teo Davini).
Que celebrado que ha sido el convenio, corresponde remi- tirlo para su aprobación.
Que razones de buena administración y buen gobierno jus- tifican el dictado de la presente.
Por ello, en ejercicio de facultades propias,
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1: Se dispone aprobar el convenio de colaboración
suscrito entre la Municipalidad xx Xxxxxx Seco y la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe de fecha fecha 26.12.2020, presentado por ante la Empresa en fecha 19.02.2021.
Artículo 2: Se dispone declarar de interés público el proyec-
to de electrificación para posibilitar la ejecución de la obra de infraestructura de media tensión (MT) y baja tensión
(BT) para la totalidad del loteo, de conformidad con el pro- yecto ejecutivo elaborado y que forma parte del presente como Anexo I del convenio que por el presente se aprueba.
Artículo 3: Que atento a lo dispuesto en la cláusula segunda
del convenio referido en el artículo anterior, la Municipali- dad xx Xxxxxx Seco ha asumido los costos de mano de obra y materiales menores, conforme surge del anexo al convenio re- ferido.
Artículo 4: El costo de la mano de obra y materiales menores
establecido por el convenio adjunto, estará a cargo de los futuros solicitantes del servicio público de distribución de energía eléctrica en cuyas contribuciones se fijarán en fun- ción de sus respectivos terrenos, registrados en las fichas catastrales Municipales, la que puede ser objeto de verifica- ción o actualización si así correspondiere.
Artículo 5: El importe por la contribución que le corresponda
pagar a cada propietario por la OBRA DE ELECTRIFICACIÓN, se determinará distribuyendo el monto total de la obra a cargo de la Municipio entre los titulares de terrenos según datos catastrales municipales, por lote; pagaderos y exigibles al contribuyente a partir de los sesenta (60) días de finalizada la obra.
Artículo 6: El pago de la contribución de mejoras es obliga-
xxxxx a los fines de que el futuro usuario solicite un nuevo servicio ante la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe.
Artículo 7: La contribución de mejora deberá ser abonada por
los usuarios beneficiarios de la obra, de contado, pudiendo los mismos optar por planes de financiación hasta 30 cuotas mensuales, consecutivas, sin interés y ajustables según los mayores costos devengados en la obra. En caso de que una per- sona fuese titular de mas de un inmueble podrá optar por ésta financiación especial por uno solo de ellos. Cada cuota o pa- go total efectuado, se considerará definitivo y no sujeto a reajuste, en la proporción que represente sobre el total de la contribución que le fuera liquidado al contribuyente. Toda cuota o pago total abonado fuera de término será liquidado al valor de obra vigente al momento del pago.
Artículo 8: Los planes de financiación Para los contribuyen-
tes que formalicen el plan de pago fuera del plazo que se fi- je para el vencimiento de la primera cuota, el plan xx xxxxx- ciación contemplará un máximo de doce (12) cuotas y el valor de la contribución se determinará según los mayores costos devengados de la obra hasta ese momento más el interés xxxx- xxxxx y de financiación que surge de la Ordenanza Tributaria. Artículo 9: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas
o alternadas, hará incurrir directamente en xxxx al contribu- yente, sin necesidad de requerimiento ni intimación. En tal caso la Municipio promoverá el cobro judicial por vía de apremio sobre el total de lo adeudado.
Artículo 10: La liquidaciones de deudas firmadas por el Sr.
Intendente Municipal, con refrendo de Secretario, tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el procedimiento
establecido por la Ley Provincial N° 5066 y modificatorias (APREMIO).-
Artículo 11: Subsidiariamente serán de aplicación las normas
del Código Fiscal y la Ordenanza Tributaria Municipal.
Artículo 12: En todo certificado de libre deuda que expida la
Municipalidad, se dejará constancia expresa si el inmueble está afectado a la presente contribución por mejoras y si se encuentra al día en el pago de la misma o bien si se canceló una vez ejecutada la obra.
Artículo 13: La suspensión de las obras por causa de fuerza
mayor no dará lugar a los vecinos afectados a efectuar recla- mación alguna, debiendo la Municipio adoptar las medidas ne- cesarias para superar situaciones imprevistas.
Artículo 14: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal
a la contratación, mediante el sistema de concurso de precios de una persona humana o jurídica para la provisión de mano de obra y materiales menores para la realización de la obra com- prometida en la obra que surge del convenio que por el pre- sente se aprueba, de contratistas que se encuentren debida- mente inscriptos en el Registro de Proveedores de la Empresa Provincial de la Energía y/o que sean informados por la Em- presa Provincial de la Energía.
Artículo 15: A los fines de atender las necesidades financie-
ras de la presente, se autoriza a la desafectación de las su- mas existentes en la cuenta especial TASA DE CAMIONES creada por las Ordenanzas Nros 2641/18 y 2724/19 y modificatorias,
hasta la concurrencia de la suma de pesos tres millones de ($3.000.000.-).
Artículo 16: Dispónese la apertura del Registro de Oposición
respectivo, tal lo señala la Ordenanza Nº 121/85 y su modifi- catoria, delegándose a la Secretaría de Obras y Servicios Pú- blicas la convocatoria y tramitación del mismo.
Artículo 17: Regístrese, hágase saber y archívese.
SALA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICPAL
08 xx xxxxx DE 2021