SEGURO COLECTIVO DE AVERÍA MECÁNICA
SEGURO COLECTIVO DE AVERÍA MECÁNICA
EXTRACTO DE CONDICIONES GENERALES MOD. MA008A Ed. Junio 2009.
INTRODUCCIÓN
PRELIMINAR
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
ALCANCE DE LA COBERTURA
El presente contrato se rige por lo establecido en la Condiciones Generales, en las Particulares y las Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado por la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980), la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 00 xx xxxxxxx - X.X.X. 0 xx xxxxxxxxx de 2004) y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 2486/98, de 20 de noviembre- B.O.E. de 5 noviembre 1998).
El Tomador del seguro mediante la firma de las Condiciones Particulares del seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado resaltadas en negrita en estas Condiciones Generales.
DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entenderá por:
Aseguradora: MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. entidad emisora de esta póliza que en su condición de Asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza y que en su actividad Aseguradora se halla sometida a la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Tomador del seguro: Persona física o jurídica que, mediante contrato de compraventa, vende vehículos automóviles en el marco de su actividad profesional o empresarial y que responde de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente.
Asegurado: Para las coberturas de Asistencia en carretera y Vehículo de sustitución son cada persona incluida en la póliza que satisface las condiciones de incorporación a la misma y es comprador o de un vehículo propiedad del Tomador en virtud de un contrato de compraventa de vehículo a motor suscrito entre ambos. Para la cobertura de Avería Mecánica se considera a estos efectos el Tomador.
Grupo Asegurable: El conjunto de las personas físicas o jurídicas que tienen como vínculo común la suscripción de un contrato de compraventa de vehículo a motor con el Tomador, previo o simultáneo a la solicitud de adhesión al seguro y que cumplen con los requisitos contractuales previstos en este contrato para ser Asegurados. Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las Particulares que identifican el riesgo y las Especiales, si procedieran, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
Suma Asegurada: Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Aseguradora en cada siniestro.
Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, los tributos y recargos que sean de legal aplicación.
Siniestro: Hecho cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro. Pérdida total: Se considerará pérdida total del Vehículo Asegurado cuando el importe estimado de la reparación de los daños causados por avería, exceda de su valor xx xxxxxxx.
Valor xx xxxxxxx: Precio por el que normalmente puede adquirirse un vehículo de características, uso, estado y antigüedad similares al Vehículo Asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Contrato de compraventa de vehículo a motor: Es el contrato de naturaleza mercantil cuyo objeto lo constituye la reventa de un vehículo a motor, bien en la misma forma que se compró o bien en otra diferente, por el Tomador con ánimo de obtener un beneficio en la reventa.
Vehículo Asegurado: Vehículo designado en el Boletín de Adhesión propiedad del Tomador que es objeto de venta al Asegurado.
No son asegurables bajo esta Póliza los siguientes tipos de vehículo:
- Los empleados en la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
- Los sometidos a modificaciones o alteraciones con posterioridad a su salida de la fábrica que afecten a la planta motriz, suspensión o transmisión.
- Aquellos que presenten manipulaciones en el cuentakilómetros.
4X4: Automóvil dotado de tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos especialmente diseñados para tal fin.
Equipamiento o accesorios de serie: Aquellos elementos de mejora u ornato incluidos por el fabricante en el modelo, sin sobreprecio alguno. No se consideran de serie los solicitados expresamente por el comprador o incluidos adicionalmente por el fabricante como regalo u oferta promocional, ya se hayan instalado en ambos casos a su salida de fábrica o posteriormente.
Piezas: se consideran piezas los componentes del equipamiento o accesorios de serie que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- al vehículo.
Avería: se entiende por avería mecánica, eléctrica, o electrónica, la inutilidad operativa (conforme a las especificaciones del fabricante) de la pieza, debido a una rotura imprevista o a un fallo mecánico o eléctrico. No se incluye en esta definición la reducción gradual en el rendimiento operativo de la pieza garantizada que sea proporcional y equivalente a su antigüedad y kilometraje, ni cuando haya sido provocada por accidente de circulación o los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
Plan de Inspección y Mantenimiento: es el conjunto de revisiones y trabajos que deben realizarse sobre el Vehículo Asegurado de conformidad con las normas, periodicidad y condiciones determinadas por el fabricante.
Antigüedad y kilometraje: las referencias en esta póliza se entienden a partir de la primera matriculación del Vehículo Asegurado, y no a partir del aseguramiento.
La Aseguradora cubre los daños ocasionados en el Vehículo Asegurado, en caso de avería, de acuerdo con las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza.
Queda fuera del objeto de la cobertura cualquier daño ocasionado por accidente de circulación.
Esta Póliza no limita, restringe, ni modifica los derechos que la ley otorga al comprador según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ni cualquier otra que la sustituya, amplíe o modifique. Las Coberturas de Seguro que pueden contratarse son las siguientes:
- AVERÍA MECÁNICA.
- ASISTENCIA EN VIAJE.
- VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN.
ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías cubiertas por este seguro, a excepción de las correspondientes a la cobertura de Vehículo de Sustitución, serán aplicables respecto a los siniestros ocurridos en el territorio del Espacio Económico Europeo.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
Este seguro no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
1. Los causados intencionadamente por el Asegurado, salvo que hayan sido originados por una situación de estado de necesidad del mismo.
2. Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
3. Los servicios que el Asegurado o el Tomador hayan concertado sin la previa comunicación y sin consentimiento de la Aseguradora.
4. Los que se produzcan con ocasión del robo o la sustracción ilegítima del Vehículo Asegurado.
5. Los que se produzcan cuando por el Asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha infracción haya sido la causa determinante de la avería.
6. Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor, así como carreras, concursos o pruebas preparatorias, aunque no sean en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
7. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el Vehículo Asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de una avería cubierta por la póliza.
8. Daños causados por la instalación o la utilización de accesorios que no sean de serie, así como toda transformación del vehículo cuyas características no sean las fijadas previamente por el constructor.
9. Los hechos y consecuencias descritos en las exclusiones específicas contenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta póliza.
AVERÍA MECÁNICA
Se garantizan las siguientes prestaciones:
1. Hasta 2 horas de mano de obra para la detección de la avería. En caso de no resultar cubierta esta avería por la presente póliza de seguro, estos gastos estarán excluidos.
2. Mano de obra para el desmontaje y montaje de las piezas necesarias para acceder a la pieza averiada.
3. Mano de obra para el desmontaje de la pieza averiada y montaje de la de sustitución.
4. Mano de obra para la reparación o el reacondicionamiento de la pieza averiada.
5. Piezas de sustitución con las mismas especificaciones técnicas que las averiadas, siempre que su coste no supere la prestación del punto 4 anterior (reparación de la pieza averiada). Las piezas de sustitución empleadas para la reparación del vehículo arrendado podrán ser, a criterio de la Aseguradora, originales, de calidad equivalente, reacondicionadas o usadas (según lo recogido en el Reglamento 1400/2002 CE y el Real Decreto 1457/1986).
6. Sustitución o relleno de lubricantes, filtros y líquidos, cuya pérdida haya sido causada por una avería cubierta que haya sido objeto de cobertura.
El asegurado consiente la sustitución del pago de la indemnización por la reparación del vehículo.
El Asegurador podrá determinar en las Condiciones Particulares de la póliza las piezas cubiertas.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
No quedan garantizadas por esta cobertura las piezas, situaciones, operaciones y causas de avería, siguientes:
1. El incumplimiento por el Asegurado del plan de Inspección y Mantenimiento, en los términos establecidos en el artículo 8 anterior, y el incumplimiento de las normas sobre inspección técnica de vehículos.
2. La sustitución, reparación o reglaje de piezas o elementos deteriorados por el desgaste debido al uso normal del vehículo (incluido el embrague y sus piezas).
3. La sustitución, reparación o reglaje de piezas o elementos deteriorados por defectos de fabricación o montaje reconocidos por el fabricante del vehículo.
4. Las ruedas, neumáticos y las llantas.
5. La rotura de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del Vehículo Asegurado; los producidos a cristales, plásticos, ópticas, tulipas, espejos interiores y exteriores, así como otra superficie acristalada del vehículo, en especial los techos fijos, corredizos y practicables; las escobillas y los limpiaparabrisas.
6. La bobina xx xxxx; la batería; los fusibles; la caja de fusibles; los discos; los tambores; las pastillas y los forros de freno; el escape; los tubos y silenciadores
del sistema de escape; los catalizadores; los amortiguadores; las bujías de encendido y de precalentamiento; el conjunto de bujías; los racores; las correas; los rodillos; los conductos; los cables; los depósitos; los manguitos; los pedales; la palanca de cambios; el freno de mano.
7. La sustitución, mantenimiento, reparación de accesorios que no sean de serie.
8. Las alarmas, aparatos de audio-video y telefonía aunque estén montados de serie.
9. El sistema de bloqueo de la dirección; los bombines de las cerraduras; las tarjetas de arranque; el lector de tarjetas de arranque; las manillas.
10. Los añadidos de lubricantes, los filtros, sustancias de llenado del circuito de aire acondicionado o climatizado, el carburante y otros aditivos.
11. Los gastos de mantenimiento normal de la carrocería y habitáculo, incluida la limpieza y reparación de guarnecidos de asientos, alfombrillas y tapizados.
12. Las operaciones periódicas de carácter preventivo o de mantenimiento así como los controles y reglajes con o sin cambio de piezas. El equilibrado de las ruedas, control y reglaje del tren delantero, los ajustes, las puestas a punto.
13. Las averías como consecuencia de seguir circulando cuando los indicadores señalen fallos en el funcionamiento de los sistemas.
14. Los daños causados por suministrar al vehículo combustible no adecuado al vehículo, lubricantes o aditivos.
15. Los elementos deteriorados directa o indirectamente por incendio, explosión o acontecimientos extraordinarios.
16. Las averías consecuencia de negligencias o mala utilización del vehículo (sobrecarga, competición, etc.), así como por congelación de los líquidos necesarios para su funcionamiento.
17. Las averías que existieran con anterioridad a la fecha de efecto del seguro.
18. Los daños producidos por corrosión, sobrecalentamiento o congelación.
19. La reparación de cualquier daño objeto de garantía de una reparación anterior. En tal caso el Asegurado se obliga a hacer efectiva la garantía frente al taller reparador en los términos de la legislación de talleres.
No serán aplicables las exclusiones previstas en este artículo, cuando la reparación de los daños resulte necesaria a consecuencia de una avería cubierta por esta póliza.
SUMA ASEGURADA
1. El límite máximo de indemnización por la garantía de avería mecánica será el valor xx xxxxxxx del Vehículo Asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
2. El Asegurador podrá determinar el límite máximo de la suma asegurada.
ASISTENCIA EN VIAJE ALCANCE DE LA COBERTURA
La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, cuando el Vehículo Asegurado sufra una avería cubierta por esta póliza, que impida la continuación del viaje.
Se consideran Asegurados a los efectos de esta cobertura, a las personas que viajen en el Vehículo Asegurado, siempre que el mismo esté autorizado para su transporte. Se consideran equipaje a los efectos de esta cobertura, los objetos de uso personal transportados en el Vehículo Asegurado. No se consideran equipaje las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo.
La Asistencia en Viaje se prestará en garajes y aparcamientos, así como en vías públicas y privadas aptas para la circulación, urbanas o interurbanas. No se prestará Asistencia en Viaje en terrenos no aptos para la circulación, aunque sean de uso común.
El derecho a las prestaciones se devengará desde el domicilio en España del propietario del Vehículo Asegurado (KILÓMETRO CERO).
1. Asistencia “in situ” por avería
En caso de avería del vehículo, la Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller. Esta prestación incluye los gastos de desplazamiento y la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste de las piezas de recambio, que serán a cargo del Asegurado.
2. Remolque del Vehículo Asegurado y traslado de los Asegurados
En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en el lugar de la avería, la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta el taller más cercano habilitado para la reparación hasta un límite de 90 euros.
Asimismo facilitará a los Asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo.
3. Alojamiento durante la reparación del vehículo
En el caso de que el vehículo no pueda ser reparado en la misma jornada en que se ha producido la avería y precise un tiempo de reparación superior a 2 horas según el tarifario del fabricante del vehículo, la Aseguradora se encargará de su alojamiento hasta la conclusión de la reparación, durante un máximo de 2 noches con límite de 36 euros por Asegurado y noche.
4. Transporte del vehículo
En el caso de que el vehículo no pueda ser reparado en las 72 horas siguientes al momento en que se ha producido la avería y el importe de dicha reparación no supere el valor xx xxxxxxx del vehículo, la Aseguradora se hará cargo del transporte del vehículo hasta el taller designado por el Asegurado de la localidad de su domicilio o, si no lo hubiera, hasta la localidad más próxima.
5. Regreso al domicilio
En el caso de que el vehículo no pueda ser reparado en las 72 horas siguientes al momento en que se ha producido la avería, la Aseguradora facilitará a los Asegurados el medio de transporte adecuado para el regreso a su domicilio, con su equipaje. En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado por el propio vehículo, el Asegurado indicará al transportista tal circunstancia.
6. Continuación del viaje
El Asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al domicilio.
7. Desplazamiento para recoger el vehículo reparado
El Asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación de alojamiento durante la reparación del vehículo, por la de desplazamiento para recoger el vehículo reparado y, en tal caso, la Aseguradora facilitará al Asegurado, o a la persona que éste autorice,
el medio de transporte más adecuado hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado.
8. Transporte del vehículo reparado
El Asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación de transporte del vehículo del apartado 4 cuando cumpla los requisitos estipulados en el mismo, por el transporte del vehículo ya reparado hasta su domicilio.
9. Depósito y custodia del vehículo
La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del vehículo remolcado o reparado, hasta un máximo de 90 euros.
En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demora en la recogida del vehículo es imputable al Asegurado.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones genéricas del artículo 5 no son objeto de esta cobertura las consecuencias de los hechos siguientes:
1. Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo.
2. Las asistencias a los ocupantes del Vehículo Asegurado transportados gratuitamente mediante "auto-stop".
3. El coste, transporte o retirada de carburantes, refrigerantes, lubricantes u otras sustancias necesarias para el funcionamiento del vehículo.
4. Cualquier avería que afecte únicamente al neumático así como la sustitución de la rueda por la de repuesto o uso temporal.
5. No se incluyen los gastos de combustible, lubricantes y otros aditivos, por falta de los mismos que impida la continuación del viaje así como la avería causada por suministro no adecuado de los mismos.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
La Aseguradora facilitará al propietario del Vehículo Asegurado un vehículo turismo de sustitución en régimen de alquiler, durante la inmovilización del Vehículo Asegurado cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por la cobertura de avería mecánica, siempre que, implique más de 2 horas de mano de obra de acuerdo con el tarifario del fabricante del vehículo, y el vehículo deba permanecer inmovilizado durante al menos 48 horas (incluyendo la llegada de piezas), el propietario del Vehículo Asegurado tendrá derecho al alquiler de un vehículo durante un máximo de 4 días, hasta un límite de 45 Euros por cada día de alquiler, incluyendo el kilometraje y los seguros obligatorios.
La entrega del vehículo de alquiler queda supeditada a las disponibilidades existentes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas al seguro voluntario contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias concertadas, así como el lugar de recogida y devolución del mismo, que será en todo caso en España.
Exclusiones de la cobertura
Además de las exclusiones genéricas del artículo 5, no se garantiza por esta cobertura los siguientes supuestos:
a) Los gastos o perjuicios causados por la recogida o entrega del vehículo.
b) Los gastos de consumo (combustible) y otros específicos del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos, franquicias concertadas en el seguro del mismo o seguros opcionales, que serán en todo caso a cargo del Asegurado.
Carácter complementario de las prestaciones
Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo cado, carácter complementario de las que correspondan al asegurado por otros seguros de cualquier clase concertados para los mismos riesgos, especialmente respecto a la garantía del fabricante del vehículo, la garantía incluida en reparaciones en talleres y las de otras coberturas contratadas en la misma póliza de seguro.
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera también por otra entidad aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el Tomador o el Asegurado deberán comunicar a la Aseguradora los demás seguros existentes.
Prescripción
Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el término de dos (2) años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
Reclamaciones y Jurisdicción
1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, cuando consideren que se han lesionado los derechos derivados del presente contrato, o que, en relación con el mismo, se ha incurrido por la Aseguradora en una práctica abusiva, el Tomador del seguro, el Asegurado y los beneficiarios, o derechohabientes de cualquiera de ellos, podrán formular reclamación mediante escrito dirigido la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE, Xxxxxxxx xx xxxxxxx 000- 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx), xxxxx normas de funcionamiento se facilitan al Tomador del seguro con este contrato. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre -BOE 5/11/04) En tal caso, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo arriba indicado, o que ha sido desestimada su petición.
3. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.