El contrato de Renta Vitalicia
GuÍa INformatIva para las pErsoNas mayorEs NuEstros DErECHos
ÍNDICE
· Fundación Lex Nova y Fundación Æquitas con las personas mayores
· Medidas para afrontar la situación actual o presente
- El contrato xx Xxxxx Xxxxxxxxx
- El contrato de alimentos
- La hipoteca inversa
· Medidas para afrontar las situaciones de futuro
- Poderes preventivos
- La autotutela
- Documento de voluntades anticipadas
· El testamento
“
El Notario está para tratar de satisfacer, con los
instrumentos
FUNDACIÓN LEX NOVA Y ÆQUITAS CON LAS PERSONAS MAYORES
Aunque la calidad de vida de las personas en nuestro país ha experimen- tado una notable mejoría, pudiendo, la gran parte de nuestros mayores, disfrutar de una Tercera Edad plena, tanto física como mentalmente, no podemos obviar la especial situación de vulnerabilidad que determinadas personas mayores padecen respecto al ejercicio y defensa de sus derechos civiles.
Por tal motivo, FUNDACIÓN LEX NOVA, de la mano de FUNDACIÓN ÆQUITAS —la organización fundacional del Notariado—, difunde esta bre- ve guía sobre qué, cómo y cuándo actuar para hacer efectivos los derechos inherentes de este sector de la población y las alternativas que las leyes proporcionan para recorrer la última etapa de nuestras vidas lo más digna- mente posible, independientemente de las condiciones económicas de cada caso particular.
A este respecto, resulta de justicia destacar la xxxxxx xxx xxxxxxx como aquel profesional con vocación de servicio que fomenta el conocimiento de los derechos de la ciudadanía y su eficacia con todas las garantías, más aún en supuestos de exclusión social o grave riesgo de vulneración.
Además del testamento –figura típicamente notarial-, habitualmente se plantean cuestiones relativas a la financiación de los servicios o pres- taciones que se precisan, tales como residencias de mayores o residen- cias asistidas, o incluso mediante los que se denominan “servicios de tele- asistencia”, que consisten esencialmente en recibir atención a distancia, comunicación inmediata o auxilio físico para aquellas personas que no pueden desplazarse fácilmente o tienen problemas de movilidad. Son so- luciones como el contrato de “renta vitalicia”, de “alimentos” o la “hipote- ca inversa”.
Pero, también, podemos encontrarnos en situaciones en las que una persona con plena capacidad de obrar trata de afrontar y prever la situa- ción que se derivará de una futura incapacidad —ya sea física o psíquica—, encomendando su guarda y custodia a una persona física o jurídica deter- minada; con esto nos referimos a los llamados “poderes preventivos” o a la“autotutela”.
legales e instituciones jurídicas, sus pretensiones personales y patrimoniales”
Y, cómo no, pueden surgir dudas en torno a qué decisiones han de adoptarse cuando una persona se encuentra hospitalizada y no puede tomar las decisiones médicas de manera personal. Nos encontramos ante lo que vulgarmente se conoce como “testamento vital” o documento de voluntades anticipadas.
Por tanto, agruparemos los temas a tratar en dos tipos de medidas:
· MEDIDAS PARA AFRONTAR LA SITUACIÓN ACTUAL O PRESENTE (“contrato xx xxxxx vitalicia”, “contrato de alimentos”, “hipoteca inversa”).
· MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS SITUACIONES DE FUTURO (“poderes preventivos”, “autotutela”, “testamento vital o documento de voluntades anticipadas” y “testamento”).
Es en la elección de estas medidas donde el asesoramiento y experto consejo xxx Xxxxxxx po- drá conducirle a optar por una u otra, una vez examinada su concreta situación y las consecuencias jurídicas de cada una de ella.
MEDIDAS PARA AFRONTAR LA SITUACIÓN ACTUAL O PRESENTE
Una de las situaciones en que puede encontrarse una persona es aquella en la que precisa inmedia- tamente de medios económicos para poder sufragar la estancia en un centro especializado, como en una residencia de mayores o en una residencia asistida. Generalmente, será necesario disponer de algún dinero para sufragar una situación cuya duración y cuantía se desconocen, y también será normal, desafortunadamente, que no se disponga de inmediato de esa cantidad. Cualquiera de las fórmulas que se tratan a continuación resuelven ese problema.
EL CONTRATO DE “RENTA VITALICIA”
Mediante el contrato xx Xxxxx Xxxxxxxxx se cede la propiedad de uno o varios bienes a cam- bio de una pensión hasta el fallecimiento.
El Notario podrá asesorarle detenidamente de las características y efectos prácticos de este contrato que, frecuentemente, suele pactarse entre padres mayores e hijos que les asisten, o bien entre personas mayores y aquellas otras que habitualmente les prestan asistencia.
Mediante este contrato, el “mayor” cede a otra persona la propiedad de uno o varios bienes (que pueden ser muebles –por ejemplo, joyas- o también inmuebles –pisos o fincas rústicas-) y, a cambio, el que los recibe tiene la obligación de pagar una cantidad de dinero o pensión a la persona que entrega el bien.
Puede pactarse que el pago sea semanal, mensual o anual, así como la forma de efectuarlo, que puede ser en dinero o también en especie, es decir, que el pago se reali- ce mediante la entrega de alguna cosa diferente al dinero.
Generalmente, este contrato tropieza con la dificul- tad de cómo garantizar al “mayor” que la persona que re- cibe la casa o la finca pagará puntualmente la pensión o, lo que es lo mismo, la normal desconfianza de quien da y no sabe si recibirá. Para salvar esta dificultad, es normal que el notario aconseje que quien recibe el bien constitu- ya alguna garantía de que cumplirá con su obligación, y esto puede hacerse de dos formas: o bien que quien re- cibe se obligue a devolver el bien si no cumple adecua- damente (es lo que se denomina condición resolutoria), o bien que el que recibe constituya una hipoteca a favor de la persona mayor para garantizar las consecuencias eco- nómicas de su incumplimiento, es decir, para garantizar una indemnización.
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El “mayor” puede optar entre exigir el cumplimiento de lo pactado,
o bien que el
Pero, ¿a quién se pueden ceder los bienes? Pueden cederse tanto a una como a varias personas, ya sean físicas o jurídicas. Por tanto, no hay inconveniente para que puedan cederse los bienes a entidades o institu- ciones públicas o privadas.
Este contrato se realiza mediante el otorgamiento de una escritu- ra pública ante Notario.
EL CONTRATO DE ALIMENTOS
Es una variedad del anterior. Mediante este contrato, la persona mayor puede ceder a otra persona un capital en cualquier clase de bienes o de- rechos y, a cambio, el que recibe el capital se obliga a proporcionar al “mayor” vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida.
Hay dos diferencias sustanciales con el contrato de “renta vitalicia”; la primera es que en este contrato se puede ceder un derecho que no sea la total propiedad, por ejemplo, puede conservar el derecho a vivir en su casa, y la segunda es que la obligación que tiene quien recibe el bien es más amplia, pues consiste en:
· PROPORCIONAR “VIVIENDA”, o lo que es lo mismo, permitir que la persona mayor pueda convivir en la casa de quien recibe el ca- pital, o incluso facilitarle una vivienda.
· PROPORCIONAR MANUTENCIÓN Y ASISTENCIA DE TODO TIPO, es decir, llevar a cabo las actividades necesarias para que a la per- sona mayor no le falte aquello que cubra sus necesidades básicas, incluyendo la asistencia médica y farmacéutica.
contrato quede sin efecto
El notario podrá orientarle a la hora de precisar a qué se contrae o a qué se extiende esa asistencia de todo tipo.
Además, este contrato permite que en aquellos casos en que la con- vivencia no sea pacífica entre la persona mayor y quien recibe el capital, pueda sustituirse la prestación de alimentos por una pensión actualizable en la forma que se haya convenido o que se fije judicialmente.
Pero, ¿y si fallece quién recibió el capital y tenía la obligación de proporcionar la vivienda, manutención y asistencia de todo tipo? No hay problema para la persona mayor, pues esta obligación pasa a los herederos del que se obligó inicialmente y, por tanto, su situación per- manece garantizada.
Y, otra vez aquí, nos surge la preocupación de cómo garantizar que quien recibe el capital cumple con su obligación, aunque en este contrato hay una diferencia: La propia ley permite que el “mayor” pueda optar entre exigir el cumplimiento de lo pactado o bien que el contrato quede sin efecto, recuperándose la propiedad del capital.
También puede cederse el capital tanto a una como a varias personas, ya sean físicas o jurídi- cas y, por supuesto puede cederse a entidades o instituciones públicas o privadas.
Y, finalmente, en cuanto a la forma de documentarlo, también se formaliza mediante escritura pública ante Notario; y, recuerde, que el notario podrá orientarle acertadamente sobre la conve- niencia de ceder todo o parte del capital, o bien reservarse el derecho de usar y disfrutar de lo cedido, o la posibilidad de poder disponer de esos bienes, la forma más precisa de garantizar las obligaciones del que ha de proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo, así como la forma de actualizar la pensión.
Todas esas circunstancias quedarán reflejadas de forma clara y concreta en la escritura que documente ese contrato, que será la mejor garantía que Vd. tendrá sobre su futura asistencia.
Los bienes pueden cederse a una o a varias personas, ya sean físicas o jurídicas.
LA HIPOTECA INVERSA
Es una figura relativamente reciente en cuanto a su denominación, que aún no ha tenido la aceptación que de ella se esperaba. Es frecuente que las personas mayores dispongan en propiedad de un bien in- mueble que tenga cierto valor, pero, por el contrario, no disponen de la liquidez suficiente para afrontar los gastos que conlleva la situación de atención que precisan.
De esta forma, suele decirse que estas personas “están sentadas sobre el cofre de un tesoro que no pueden abrir”, para referirse a la dificultad de conversión de su vivienda en dinero. Mediante esta figura se trata de solucionar de forma rápida este problema.
¿En qué consistE?
Es una especie de hipoteca “al revés”, pues el dueño de un inmueble constituye sobre él una hipo- teca y, a cambio, recibe por el tiempo que se haya fijado, dinero en concepto xx xxxxxxxx. Cuando fallece la persona mayor propietaria del inmueble, sus herederos pueden bien pagar la deuda ge- nerada por el préstamo y recibir el inmueble, o bien optar por que se venda el inmueble, en cuyo caso, reciben la diferencia de valor, si sobra algo entre el precio de venta y el préstamo debido. Por esta razón, también se ha denominado “pensión hipotecaria”.
Hay que destacar, que las cantidades recibidas por la persona mayor las tienen que satisfacer sus herederos en la misma forma que se pacte si desean recibir el inmueble, pues si no lo hacen la deuda contraída con la entidad financiera se liquida contra el inmueble, y sólo en el caso de que sobre algo, esto será lo que reciban los herederos.
Para acogerse a esta figura hay que cumplir varios requisitos:
· LA VIVIENDA DEbE SER LA HAbITUAL DE QUIEN LO SOLICITA.
· EL SOLICITANTE O LA PERSONA MAYOR QUE RECIbA EL PRéSTAMO DEbE TENER AL MENOS 65 AñOS O bIEN ESTAR AFECTADOS DE DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DE- PENDENCIA.
· QUE SE DISPONGA DEL DINERO DE UNA O MáS VECES.
· QUE LA VIVIENDA QUE SE HIPOTECA SEA TASADA Y ASEGURADA DE INCENDIOS.
Y hay un detalle muy importante respecto de esta figura: La persona mayor que constituya una “hipoteca inversa” puede continuar viviendo en su casa, o bien arrendarla, con lo cual puede atender aún mejor sus propias necesidades. Es decir, se sigue siendo dueño de la vivienda aunque se constituya la hipoteca, y se puede seguir disponiendo de ella con normalidad.
¿quién puEdE constituirla?
El dueño de la vivienda, que puede ser tanto el propio “mayor”, como una tercera persona.
El beneficiario ha de tener 65 o más años o bien estar afectado de severa o gran dependencia, y la persona de quien se recibe el préstamo ha de ser una entidad financiera, no una persona particular.
También se formaliza en escritura pública ante Notario, quien podrá ayudarle a compren- der los entresijos de esta figura, que tiene un tratamiento fiscal muy ventajoso si se ajusta a los requisitos legales, así como a configurar todos los detalles en el pago de la deuda por los herederos, si bien habrá que tener en cuenta que se trata de un producto financiero muy re- ciente que aún no ha calado en la sociedad y que está por desarrollar, por lo que se debe obrar con prudencia.
Con la hipoteca inversa la persona mayor sigue siendo dueño de la vivienda y puede dispo- ner de ella e incluso arrendarla.
MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS SITUACIONES DE FUTURO
Predecir al futuro ha sido siempre una aspiración del Hombre, pero como ello no es posible, lo que sí cabe es intentar anticiparse a las futuras situaciones de necesidad utilizando los resortes legales a su alcance. Y en este caso, puede una vez más, el Notario asesorarle.
Por ejemplo, puede disponer de un inmueble a favor de la persona que pretende que le cuide o cree que le cuidará cuando lo necesite, pero conservando la facultad de usar y disponer del inmueble a su antojo y sin necesidad de justificación alguna; es lo que se conoce como donación con reserva de usufructo y la facultad de disponer, (que también se formaliza en escritura pública ante notario). Caso de que no quede satisfecho con la actuación de la persona que le cuida, si aún conserva plena capacidad mental, podrá venderlo o hipotecarlo, y obtener así el dinero preciso para poder seguir atendiendo a sus necesidades.
Los problemas se plantearán cuando la persona mayor que lo pretenda ya no tenga sus fa- cultades mentales plenas. Por esta razón, y porque el futuro no puede predecirse, es conveniente anticiparse tomando medidas preventivas.
PODERES PREVENTIVOS
El futuro no puede predecirse, pero sí puede intentar anticiparse a las futuras situaciones
de necesidad
Esta figura ha sido consagrada definitivamente hace muy poco tiempo. Mediante ella, una persona con plena capacidad de obrar puede conferir poder a otra u otras para que gestionen y dispongan de su patrimonio con total libertad, incluso para el supuesto de incapacidad de hecho o judicialmente declarada, salvo que la revocación del poder se ordene judicialmente.
El Notario le ayudará a comprender la utilidad de esta figura con su consejo, si bien apuntaremos aquí que su virtud se encuentra en la posibilidad de que sus asuntos patrimoniales sigan funcionando con normalidad aunque Vd. no pueda tomar decisiones, de ahí la importancia de saber elegir bien a quién ha de conferirse el poder. En el poder Vd. podrá otorgar las facultades que desee, ampliar o reducir los ámbitos de actuación, así como decidir si esas facultades podrán ejercerse por una sola persona o por varias, que actúen por separado o conjuntamente (lo que se denominan facultades solidarias o mancomunadas), o incluso que actúen sucesivamente (es decir, en defecto de los prime- ramente facultados, actuarán los siguientes designados).
los DErECHos DE NuEstros mayorEs 9
Es importante saber que si Vd. se encuentra en situación de incapacidad para tomar deci- siones, tampoco podrá decidir cómo sufragar los gastos de esa situación. Por esta razón, es muy conveniente, o casi necesario, que se otorguen al apoderado facultades para poder administrar sus bienes o incluso para disponer de ellos. Piense en aquellos casos en los que Vd. tiene un fondo de inversión o un dinero depositado en algún banco; para poder utilizar ese dinero será necesario que Vd. haya facultado a la persona de su confianza para poder moverlo, retirarlo o disponer de él a su conveniencia, pues, recuerde, ya no podrá ir Vd. mismo al banco para decidir qué hacer y, en cam- bio, sí necesitará de esos fondos para atender a sus necesidades.
Sólo podrá otorgar el poder preventivo si está en pleno uso de sus facultades mentales, por lo que no conviene esperar demasiado
¿cómo sE otorga El podEr?
El poder debe constar en escritura pública otor- gada ante Notario, en el cual se harán constar los datos personales de la persona o personas a quien se otorgan las facultades que se especifican y su forma de ejercicio. Y en la escritura se especifica- rá que las facultades podrán ejercitarse aun en el caso de incapacidad de hecho o judicialmente de- clarada de quien lo confiere.
¿qué nEcEsita El apodErado
para podEr actuar En su nombrE?
El apoderado deberá presentar la copia autorizada de la escritura de poder, que es la que lleva la firma original xxx Xxxxxxx. El apoderado no podrá actuar sin este requisito, por lo que si Vd. no quiere que se utilice el poder, no deberá entregarlo al apoderado.
Sólo podrá otorgar el poder preventivo si está en pleno uso de sus facultades mentales, por lo que no conviene esperar demasiado.
El poder preventivo debe constar en escritu- ra pública otorgada ante Notario, especifi- cando las facultades del apoderado.
LA AUTOTUTELA
Esta figura es un complemento de la anterior; mediante ella Vd. puede anticipar su futura situación de incapacidad judicialmente declarada, designando a la persona que será su tutor, o incluso la forma de ejercer el cargo. Su decisión será respetada, salvo que el juez entienda que es preferible otra persona, atendiendo las circunstancias y siempre teniendo en cuenta que lo decidido lo hace en beneficio de la persona que ya no puede gobernarse por sí misma.
El notario le informará sobre el orden legal de las personas que son las preferidas para ser de- signadas como tutor por el juez, teniendo en cuenta que el primero para ser nombrado es siempre el que Vd. designe, salvo, como se ha dicho, que el juez entienda otra cosa.
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Usted tendrá la primera decisión sobre el orden de las personas llamadas a ejercer su propia tutela o excluir a las que no quiere
que lo sean
Por tanto, Vd. tendrá la primera decisión sobre el orden de las personas llamadas a ejercer su propia tutela, o incluso excluir a las que no quiere que lo sean.
¿quiénEs puEdEn sEr tutorEs?
Las personas físicas y las entidades públicas o privadas que no ten- gan ánimo de lucro y entre cuyos fines figuren la protección de los menores e incapacitados.
¿En qué documEnto sE dEsigna al futuro tutor?
En la escritura pública que Vd. otorgará ante el Notario. En ese mismo documento podrá designar una o varias personas para que ejerzan el cargo conjunta o separadamente, simultánea o sucesivamente, así como ordenar la forma de ejercerse y las disposiciones que estime pertinentes en relación a los bienes.
¿cómo tiEnE conocimiEnto dE Estas disposicionEs El juEz quE haya dE nombrar tutor?
Una vez Vd. ha otorgado la escritura ante el Notario, éste notifica al Registro Civil donde consta inscrito su nacimiento que Vd. ha ordena- do disposiciones en previsión de su futura incapacidad y ha designa- do tutor. En el procedimiento de incapacitación el juez recabará datos del Registro Civil y en su certificado de nacimiento, mediante nota marginal, constarán los datos relativos al documento en el que cons- tan sus instrucciones, así como el lugar, fecha y Notario ante el cual se otorgó la escritura. De esta forma, el juez podrá fácilmente tener acceso a ese documento y así respetar la voluntad que Vd. manifestó cuando aún conservaba su plena capacidad.
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El Notario está para tratar de satisfacer, con los
instrumentos
DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Consiste en aquel documento en el que una persona, con plena capacidad de obrar, manifiesta de forma anticipada sus deseos respecto a ciertas in- tervenciones médicas, para que sean respetados y cumplidos por el médico o el equipo sanitario cuando la persona que ha otorgado el documento se encuentre imposibilitado para manifestar su voluntad. Es frecuente que las personas mayores y los enfermos, cansados ya de problemas y dolorosos tratamientos, prefieran establecer estas disposiciones para hacer más pa- cífico y llevadero lo que se ha dado en llamar “el tránsito final”, de ahí su común denominación de “testamento vital”.
En cuanto a las personas que pueden otorgarlo, con carácter general, las distintas legislaciones autonómicas exigen que sea otorgado por perso- nas mayores de edad y con plena capacidad de obrar, por eso es necesario que Vd. se anticipe a esa situación y la manifieste por anticipado.
Respecto a su contenido, el Notario podrá aconsejarle las medidas que Vd. podrá establecer, entre las cuales se encuentran las siguientes:
· LOS CRITERIOS QUE HAN DE TENERSE EN CUENTA PARA PRIORI- zAR LOS VALORES Y EXPECTATIVAS PERSONALES, así como mani- festar el deseo de que se evite el llamado “encarnizamiento terapéuti- co“, o que le sean aplicados tratamientos paliativos del dolor.
· LAS SITUACIONES CONCRETAS en que se quiere que la voluntad anticipada sea tenida en cuenta.
· LAS INSTRUCCIONES Y LíMITES MáS CONCRETOS a la actuación médica y la información sobre las probabilidades evolutivas.
En cuanto a la forma de otorgamiento de este documento de volunta- des anticipadas, la legislación autonómica varía a este respecto, aunque con carácter general se permite optar entre dos formas:
· LA PRIMERA ES ANTE TESTIGOS MAYORES DE EDAD Y CON PLENA CAPACIDAD. El número de testigos varía en función de la legislación autonómica de que se trate, pero con carácter general puede ser de dos a tres y no han de tener relación de parentesco con el otorgante, ni vinculación patrimonial, para evitar captaciones de voluntad.
· LA SEGUNDA, y más recomendable, ES SU OTORGAMIENTO ANTE NOTARIO, en cuyo caso éste garantiza bajo su responsabilidad la ca-
legales e instituciones jurídicas, sus pretensiones personales y patrimoniales
pacidad del otorgante, que ha sido debidamente informado, que lo firmado se corresponde con su voluntad y que el contenido no se ha alterado. Presenta, frente a la primera opción, la ventaja de su conservación en el protocolo y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad, además de que el asesoramiento notarial puede orientarle en las consecuencias personales y patrimoniales de todo lo ordenado.
· OTRAS CONSIDERACIONES, como, por ejemplo, la donación de órganos.
· LA INDICACIÓN DEL REPRESENTANTE O REPRESENTANTES, pues además de manifestar su voluntad, cabe que el otorgante designe un representante para que intervenga como “interlocutor válido y necesario” para el médico o equipo sanitario.
El otorgamiento de estos documentos se hace constar en el archivo autonómico correspon- diente y en el archivo general creado en el año 2007 para toda España.
El documento de voluntades anticipadas puede realizarse ante testigos mayores de edad y plena capacidad o bien otorgarse ante notario.
EL TESTAMENTO
Es el documento de última voluntad por excelencia y lo primero que Vd. tiene que saber de él es que no provoca la mortalidad ni perjudica gravemente la salud, de ahí que no deba temer al hecho de otorgarlo.
En él una persona, manifiesta su voluntad en cuanto al destino de sus bienes o hace las de- claraciones de tipo personal que estima necesarias o convenientes, como por ejemplo, el recono- cimiento de un hijo.
Es un documento revocable en cualquier tiempo, siempre que se conserve la misma capacidad que para otorgarlo y, salvo en algunas zonas de España y para algunos casos, es un documento unipersonal, es decir, que cada uno otorga su propio testamento.
El Notario está especialmente vinculado a este documento y a todo lo que le rodea, como asesor discreto y silencioso, modulador de la voluntad de quien lo otorga y guardián de secretos inconfesables. Es muy frecuente que las personas mayores decidan que, con el paso de los años, es preciso arreglar el destino de los bienes en función de la dedicación que sus familiares han presta- do a quién vaya a recibirlos, y por esta razón decidan modificarlo en sus últimos años.
Por eso, suele decirse, que un testamento “de última hora” refleja la gratitud de quien lo otorga para con determinadas personas o, dicho con otras palabras, “hace justicia en la forma que el testador la interpreta”, aunque los que no resultan beneficiados en él siempre tratarán de criticarlo o atacarlo.
Y para eso, Vd. ha de tener en cuenta que, si tiene herederos forzo- sos, sólo podrá disponer libremente de una pequeña parte de su herencia, y no de toda. Por esta razón, el consejo xxx Xxxxxxx
se hace imprescindible en esta materia, pues será él quien le mostrará las posibilidades de que Vd. dispone y guiará su voluntad por los cauces de la ley.
También debe saber que los llamados herederos forzosos son aquellos que obligatoriamente tienen que ser beneficia- dos por su herencia, y son:
· LOS HIjOS O DESCENDIENTES, respecto de sus pa- dres y ascendientes.
· En defecto de éstos, LOS PADRES O ASCENDIENTES, respecto de sus hijos o descendientes.
· En todo caso, SU CÓNYU- GE VIUDO, en cuanto a un usufructo de cuantía va- riable.
14 los DErECHos DE NuEstros mayorEs
Además conviene señalar que existen algunas causas fijadas por la ley por los cuales Vd. pue- de desheredar a los herederos forzosos:
· NEGAR sin motivo legítimo ALIMENTAR AL PADRE O LA MADRE.
· MALTRATAR AL PADRE O LA MADRE O que el hijo o la hija haya CONDENADO Y ATENTA- DO CONTRA LA VIDA del padre o de la madre.
· AMENAzARLOS para obligarles a hacer testamento.
Entre esas causas no se encuentra el hecho de no haber recibido visitas de los hijos o el no haber tenido noticias de ellos durante mucho tiempo.
Recuerde que el Notario es quien mejor puede ayudarle en la redacción de su testamento, por sus profundos conocimientos en esta materia y porque lleva mucho tiempo en contacto permanen- te con la sociedad, siendo permeable a sus cambios y sensible a los valores que de él se demandan en cada momento, la Confianza y la Seguridad.
Y para terminar, no olvide que el notario siempre podrá orientarle sobre todas las cuestio- nes tratadas en este folleto, y otras muchas, con la experiencia y los conocimientos que le avalan, discretamente y prestando asesoramiento especial a quienes más lo pueden necesitar: Nuestros “Mayores”.
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