CONTRATO INFORMATIVO No Válido para tomar los servicios
601 5185656 605 3851414
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605 6931414 604 6044111
CONTRATO INFORMATIVO
No Válido para tomar los servicios
606 340044
Entre DIRECTV COLOMBIA LIMITADA, sociedad comercial, legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, domiciliada en Bogotá D.C., en adelante DIRECTV, habilitada por el Ministerio de la Información y las Comunicaciones, de una parte, y de la otra, la persona jurídica que suscribe este documento a través de su representante legal o persona facultada para ello, en adelante el SUSCRIPTOR, hemos acordado celebrar el presente contrato, conforme a las siguientes clausulas: PRELIMINAR: El presente contrato queda excluido de la aplicación de la Resolución 5111 de 2017 con sus modificaciones, actualizaciones o norma que la sustituya. PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de televisión satelital DTH (Direct Home y/o Directo a casa) prestado por DIRECTV en los términos del presente contrato y de la ley. DIRECTV habilitará el acceso del SUSCRIPTOR, ubicado dentro del territorio colombiano, al servicio de televisión por suscripción en modalidad Satelital. La habilitación se hará efectiva para DIRECTV una vez se cumplan las siguientes condiciones:
CONTRATO INFORMATIVO
No Válido para tomar los servicios
(i) La notificación al SUSCRIPTOR de la aprobación por parte de DIRECTV de la solicitud, pues éste acepta que la SUSCRIPCIÓN no es automática, sino que DIRECTV se reserva el derecho de celebrar este contrato; (ii) El pago del valor correspondiente a la instalación(es), afiliación(es) y otros conceptos a que hubiere lugar (en caso de que aplique); (iii) La instalación del(los) equipo(s) necesarios para la recepción de la señal debidamente activados. PARAGRAFO. DIRECTV no garantiza la prestación del servicio en alta-mar para ningún tipo de embarcación. SEGUNDA: PLANES DE PROGRAMACIÓN Y CONTENIDO DEL SERVICIO. La oferta de la señal o el número de señales que el SUSCRIPTOR requiera será general cuando el SUSCRIPTOR contrate el número xx xxxxxxx que contenga el Plan que el SUSCRIPTOR escoja, de acuerdo con los ofrecidos por DIRECTV, cuyo contenido y número el SUSCRIP- TOR declara conocer, pues acepta que le fueron explicados en su totalidad, previa la celebración de este contrato. Será la oferta caracterizada cuando la contratación se haga por un canal o un género de ellos específico y ese es el motivo expresamente declarado para la contratación y así se establece en el contrato respectivo. Para el efecto, El SUSCRIPTOR deberá determinar su caracterización en el espacio de observaciones de la portada de este contrato. Si DIRECTV cambia el canal o los canales que determinaron la oferta caracterizada, el SUSCRIPTOR podrá terminar el contrato aún en el término de permanencia mínimo, sin que esta sea aplicable. Cuando no es caracterizada, DIRECTV sustituirá, modificará y cambiará libremente los programas y/o canales contenidos en el paquete escogido por el SUSCRIPTOR y en caso que el SUSCRIPTOR deseé dar por terminado el contrato por tal motivo, se aplicarán las sanciones a que haya lugar por terminación anticipada. Este contrato tiene como opciones una con permanencia mínima y otra sin ella, las cuales son explicadas por DIRECTV al momento de la venta. Si el SUSCRIPTOR solicita modificaciones a los planes o paquetes de programación a través de su representante legal/Apoderado, y el cambio se encuentra dentro de las posibilidades ofrecidas por DIRECTV, el SUSCRIPTOR podrá obtener dentro del término establecido por DIRECTV el cambio del paquete o plan de programación. Una vez DIRECTV active la señal, DIRECTV adquiere el derecho de cobrar el valor de la nueva programación conforme a las tarifas vigentes en ese momento y aplicar el prorrateo correspondiente de acuerdo con la fecha xx xxxxx de la facturación. Salvo las excepciones pactadas en este contrato o las establecidas en la ley, DIRECTV podrá suspender o modificar la prestación del servicio objeto del presente contrato por cualquier hecho o circunstancia ajeno a su voluntad, incluidos entre otros, la fuerza mayor, el caso fortuito o los actos de autoridad competente o de un tercero. El SUSCRIPTOR reconoce y acepta que DIRECTV no garantiza de ninguna forma la prestación de los servicios de manera ininterrumpida dada la naturaleza del servicio. Así mismo, DIRECTV podrá interrumpir la señal cuando ello fuere necesario para el mantenimiento u optimización de los servicios. PARÁGRAFO 1. El SUSCRIPTOR autoriza a DIRECTV a que realice mediciones de audiencia para los fines que determine. TERCERA: EQUIPOS - INSTALACIÓN. DIRECTV como dueño de todos los equipos de recepción utilizados para el objeto del presente contrato, entregará al SUSCRIPTOR la tenencia de los mismos a título de arrendamiento. Los equipos consistentes en decodificador, antena y control remoto serán los proveídos por DIRECTV o los homologados para el efecto por DIRECTV. Una vez aceptada la propuesta comercial en la que se relacionan los valores asociados a la suscripción e instalación, y suscrito el contrato respectivo y sus anexos, se procederá a efectuar la instalación de los equipos directamente o a través de terceros autorizados por DIRECTV a su elección. (i) PREINSTALACIÓN DEL CABLEADO A SOLICITUD DEL SUSCRIPTOR. cuando el SUSCRIPTOR requiera a DIRECTV la preinstalación del cableado antes de la activación de los equipos y recepción de la señal, DIRECTV procederá con la preinstalación dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del Contrato, período durante el cual el SUSCRIPTOR debe pagar el valor correspondiente a la instalación del cableado, afiliación y otros conceptos a que hubiere lugar (en caso de que aplique) para la recepción de la señal debidamente activados, de lo contrario, el SUSCRIPTOR se encuentra obligado a pagar la preinstalación una vez vencido el período de los 6 meses, por lo cual, DIRECTV queda facultado para facturar al SUSCRIPTOR los costos de la preinstalación del cableado, que incluye el valor del cable, materiales adicionales y mano de obra de la instalación. (ii) PLAZO PARA LA INSTALACIÓN Y ACTIVACIÓN. UNA VEZ APROBADO EL SUSCRIPTOR Y FIRMADO EL CONTRATO, DIRECTV INSTALARÁ EL EQUIPO Y/O LOS EQUIPOS Y DARÁ INICIO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. PARA TAL EFECTO, DIRECTV TENDRÁ HASTA TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO, O DEL ANEXO DE SOLICITUD DE SERVICIO. En caso de incumplimiento de DIRECTV de la instalación y activación en el término pactado, por causas imputables a DIRECTV, deberá pagar al SUSCRIPTOR el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor a cobrar por la instalación al SUSCRIPTOR. Vencido ese término las partes podrán estipular un nuevo plazo para la activación del servicio, o dar por terminada la solicitud del servicio. El SUSCRIPTOR podrá al respecto hacer la manifestación de su elección de manera escrita y a través del Representante Legal. En caso de la restitución de la suma pagada, dicho pago deberá realizarse en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles contados a partir de la manifestación expresa en tal sentido por parte del SUSCRIPTOR. Sin perjuicio del plazo fijo pactado para ello, DIRECTV se reserva el derecho de llevar o no a cabo la instalación inicial de los equipos o su traslado cuando considere que los equipos pueden perderse o ser trasladados fuera del sitio autorizado de instalación. En el caso que no lo haga, podrá dar por terminado inmediatamente el presente contrato de manera unilateral y sin el pago de indemnización alguna restituyendo al SUSCRIPTOR los valores pagados por éste sin interés, reajuste o rendimiento. (iii) La instalación constará en un escrito que hará parte integral de este contrato, en el cual deberá registrar la instalación o instalaciones realizadas y la activación del servicio. Este documento será firmado por el SUSCRIPTOR o la persona que se encuentre presente en el lugar de la instalación ese mismo día, a quien desde ya otorga mandato para el efecto. Previa verificación en el centro de servicio al cliente de la identificación del personal asignado y la presentación de la orden de trabajo en la que se detalla la visita, el SUSCRIPTOR autoriza a DIRECTV o a quien ésta delegue por escrito, para ingresar al lugar o lugares donde se encuentra instalado el(los) equipo(s) para efectuar actividades de verificación, instalación, inspección o retiro. La conexión a cada uno de los servicios solicitados, consiste en un (1) decodificador que le provee señal a cada uno de los televisores designados. No obstante, para instalaciones MDU (Multi Dwelling Units) que requiera la prestación del servicio bajo la modalidad de cabecera, la instalación incluirá los decodificadores necesarios según la cantidad xx xxxxxxx que contrate el SUSCRIPTOR. Si el SUSCRIPTOR requiere conexiones a otro televisor con un decodificador adicional, deberá obtener la aprobación previa de DIRECTV, para lo cual deberá aportar los documentos exigidos por DIRECTV para la aprobación de otro decodificador, firmar el Anexo de Solicitud de Servicio, pagar el costo de instalación, y el valor mensual adicional por el equipo de acuerdo con las tarifas vigentes a esa fecha. En este caso, se surtirá el mismo proceso de aprobación e instalación para el acceso inicial al servicio y se regirá por las mismas condiciones establecidas en este contrato. Cuando la instalación se vaya a efectuar en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal o similar, será responsabilidad del SUSCRIPTOR obtener los permisos que sean necesarios para llevar a cabo la instalación y pagar el costo que esto genere. Cuando el SUSCRIPTOR requiera la instalación del servicio a otros equipos diferentes al televisor o la instalación de accesorios diferentes a los que DIRECTV instala junto a los decodificadores, asumirá el costo y el riesgo de dicha instalación. EL SUSCRIPTOR declara que las condiciones técnicas del televisor que va a utilizar son aptas para recibir el servicio objeto de este contrato, de no ser así, no habrá lugar a reclamo y/o reembolso alguno. (iv) El SUSCRIPTOR podrá solicitar el traslado de los equipos a una dirección del territorio colombiano diferente a la de su instalación inicial. En este caso, el SUSCRIPTOR pagará las tarifas de visita, instalación y traslado que DIRECTV tenga vigentes a esa fecha. El traslado de los equipos solo podrá ser efectuado por personas debidamente autorizadas por DIRECTV. Si en la nueva ubicación a criterio de DIRECTV no es posible por razones técnicas la prestación del servicio, el contrato se dará por terminado, sin que esto genere multa en contra de cualquiera de las partes. (v) El SUSCRIPTOR no podrá: (1) Sustituir, ceder, cambiar, alterar, modificar, arrendar, licenciar, prestar, vender el(los) equipo(s) suministrados por DIRECTV. Tampoco beneficiar de cualquier manera a terceros no autorizados por DIRECTV. (2) Alterar las conexiones realizadas por DIRECTV al instalar la antena, tarjeta y los equipos; (3) Retransmitir la señal satelital a terceras personas de cualquier manera y a cualquier título; (4) Comercializar el uso de los equipos y/o la transmisión o el servicio; (5) Trasladar los equipos de DIRECTV fuera del territorio colombiano o a un lugar diferente en Colombia a la dirección señalada en este contrato para su instalación sin previa aprobación escrita de DIRECTV; (6) Utilizar los equipos para la ejecución de actividades diferentes a la de la recepción del servicio objeto del presente contrato; (7) Infringir la propiedad intelectual relacionada con la programación, el software del equipo, de las tarjetas, y cualquier otro elemento relacionado directa o indirectamente con el servicio. De infringir estas prohibiciones, DIRECTV dará por terminado el presente contrato con justa causa sin perjuicio de las acciones legales a que tenga derecho. (vi) El SUSCRIPTOR será responsable ante DIRECTV por la pérdida y/o cualquier otro daño que se ocasione al equipo o equipos que le sean suministrados por DIRECTV para la prestación del servicio objeto de este contrato. En ese caso, el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a DIRECTV, sin necesidad de una declaración judicial previa, el valor del(los) equipo(s). DIRECTV podrá iniciar las acciones legales del caso mientras el costo de los equipos no sea pagado, autorizándola desde ahora el SUSCRIPTOR para que lo reporte como deudor moroso por dicho valor ante las centrales de riesgo del sistema financiero. Todo daño, hurto o anomalía que se ocasione desde el momento de la instalación y durante la tenencia de los equipos por el SUSCRIPTOR, deberá ser reportado a DIRECTV dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al hecho. En caso de hurto del(los) equipo(s), el SUSCRIPTOR deberá denunciarlo a las autoridades competentes y enviar de manera inmediata a DIRECTV copia de la denuncia, quedando obligado el SUSCRIPTOR, a pagar el valor comercial a esa fecha del(los) equipo(s) a DIRECTV y los valores que se generen por concepto de programación, mientras el SUSCRIPTOR no comunique a DIRECTV este hecho por escrito. A la terminación de este contrato, el SUSCRIPTOR está en la obligación de restituir a DIRECTV dentro del plazo establecido en las políticas de DIRECTV, los equipos de propiedad de DIRECTV. Pasado ese plazo, si no los devuelve a través de los canales dispuestos por DIRECTV, se entenderá como una no devolución de los bienes y equipos de propiedad de DIRECTV, y hará al SUSCRIPTOR responsable por su pérdida, autorizando desde ahora el SUSCRIPTOR a DIRECTV para cobrar el valor comercial de los equipos, las sanciones previstas y demás perjuicios causados, así como su reporte como deudor moroso por dicho valor ante las centrales de riesgo del sistema financiero previa la observancia del procedimiento xx xxx. (vii) Si el(los) equipo(s) presenta(n) daños, xxxxxxx, fallas o interrupción de la señal por cualquier causa, el SUSCRIPTOR deberá informar inmediatamente a DIRECTV, quien prestará asistencia técnica o reparará las fallas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del aviso. Si los daños o el funcionamiento defectuoso del(los) equipo(s) fueron causados por el SUSCRIPTOR o personal no autorizado por DIRECTV, el SUSCRIPTOR deberá responder por los costos de la visita y el pago de la reparación o el cambio del(los) equipo(s), si fuere el caso. Cuando el servicio se interrumpa por causas imputables a DIRECTV por un término mayor a diez y seis (16) horas continuas o discontinuas en un lapso de veinticuatro (24) horas, los cargos correspondientes al periodo de la suspensión serán descontados proporcionalmente al tiempo de duración del mismo. Este descuento se hará en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles. Cuando no se pueda determinar a través de reportes técnicos internos de DIRECTV el inicio y la interrupción del servicio, éste se contará a partir del recibo del aviso, por cualquier medio, por parte del SUSCRIPTOR sobre la ocurrencia de la interrupción del servicio y la consecuente asistencia. Así mismo, cuando la asistencia o reparación xx xxxxxx se soliciten por parte del SUSCRIPTOR para modificar y/o adicionar algún elemento de la instalación original, la reubicación, la instalación de extensión telefónica, la conexión de la señal a un equipo de sonido o de video, la desinstalación por cambio de domicilio, la reinstalación por hurto, el traslado, la reafiliación, el cambio de modelo del decodificador, entre otras. Para todos estos casos se genera un valor según las tarifas establecidas por DIRECTV para el efecto.(viii) Cuando el SUSCRIPTOR solicita utilizar el cableado interno de sus instalaciones y no permitir utilizar el cableado con las características a suministrar al momento de instalar el servicio ofrecido por DIRECTV, el SUSCRIPTOR reconoce y asume que la prestación del servicio puede verse afectado por indisponibilidad permanente xx xxxxxxx, baja calidad, fallas permanentes en las funcionalidades interactivas de los decodificadores, degradación permanente de la señal, entre otras. EL SUSCRIPTOR reconoce que todas las fallas derivadas por la falta de cambio del cableado interno lo dejan imposibilitado y sin derecho a obtener suspensión, compensación, devolución, deducción, descuentos, cambio y/o terminación anticipada del contrato. Finalmente, en caso de presentarse las fallas mencionadas o de cualquier índole asociadas al cambio de cableado interno, DIRECTV podrá cambiar el cableado interno a solicitud de SUSCRIPTOR y con cargo a su factura, teniendo en cuenta que el valor de la instalación no cubre obras civiles, canaletas, cable adicional entre otros materiales que no son cubiertos en el cobro de la afiliación. En caso de requerirse, estos costos serán reflejados para pago en la factura. CUARTA: TÉRMINO DE VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será la determinada en el ANEXO DE CLÁUSULA DE PERMANENCIA, en la carátula de este contrato, y en el Anexo de Solicitud de Servicio Particular. Una vez vencido el término de vigencia inicial se prorrogará indefinidamente. En caso que se pacte cláusula de permanencia mínima ésta necesariamente deberá observarse por las partes. La terminación del contrato durante la permanencia mínima por parte del SUSCRIPTOR o por parte de DIRECTV debido a alguna causa imputable al SUSCRIPTOR, dará derecho a DIRECTV para cobrar al SUSCRIPTOR la suma de dinero a la que se refiere la sanción contractual pactada más adelante en la cláusula de permanencia. El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado, sin penalización alguna, el contrato en cualquier momento una vez cumplido el término de permanencia mínimo pactado dando preaviso a DIRECTV por cualquier medio, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente. PARÁGRAFO: Cada solicitud de nuevos servicios realizada a través del Anexo de Solicitud de Servicio Particular, tendrá una cláusula de permanencia independiente. QUINTA: PRECIO DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO. (i) El SUSCRIPTOR pagará la instalación a los valores vigentes. Además se obliga a pagar de manera anticipada y de forma mensual el valor del(los) servicio(s) objeto de este contrato según el plan de programación escogido. Para su cobro, DIRECTV enviará mensualmente al SUSCRIPTOR, con una antelación mínima de dos (2) días calendario a la fecha señalada para el pago de la misma, a la dirección que el SUSCRIPTOR haya reportado al momento de la celebración de este contrato, la factura por concepto del servicio objeto del contrato, el alquiler del equipo cuando ello aplique, los consumos de “pague por ver”, el impuesto del Valor Agregado (IVA) y cualquier otro pago relacionado con la prestación del servicio. DIRECTV establecerá las fechas de facturación y pago de conformidad con sus necesidades administrativas. Atendiendo a la normatividad vigente DIRECTV podrá emitir sus facturas hasta el último día hábil de cada mes de conformidad con sus ciclos de facturación. El precio a pagar por concepto de la programación, tendrá como base el vigente para el plan o paquete al que el SUSCRIPTOR se encuentre afiliado al momento de la respectiva facturación y no incluirá suma alguna por el pago de los derechos de autor por ejecución pública. Por lo tanto, DIRECTV no será responsable por el pago de los derechos que se causen por la ejecución pública de obras protegidas que haga el SUSCRIPTOR, a través del servicio. (ii) El SUSCRIPTOR pagará la factura dentro del plazo establecido en la misma. (iii) El hecho que el SUSCRITOR no reciba la factura no lo exime de la obligación de pagar su valor y se obliga a solicitar la factura correspondiente en las oficinas de DIRECTV cuando ésta no le llegue a tiempo. (iv) La falta de pago dentro de las fechas establecidas generará para el SUSCRIPTOR y a favor de DIRECTV el pago de intereses por xxxx a la tasa más alta permitida por la ley, renunciando el SUSCRIPTOR en beneficio de DIRECTV a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx. (v) La xxxx del SUSCRIPTOR en el pago de cualquier suma de dinero en desarrollo del objeto de este contrato, dará a DIRECTV el derecho a escoger entre suspender el servicio objeto de este contrato, total o parcialmente, o terminarlo. En este último caso, procederá a desconectar el servicio y retirar los equipos, lo que el SUSCRIPTOR autoriza de manera irrevocable. (vi) Mientras el SUSCRIPTOR no restituya el(los) equipo(s), DIRECTV seguirá cobrando el canon de arrendamiento a la tarifa vigente en ese momento y el SUSCRIPTOR autoriza desde ya a DIRECTV a que sea reportado ante las centrales de riesgo por el valor que corresponda por tal concepto. Si el SUSCRIPTOR se niega restituir el(los) equipo(s), DIRECTV cobrará al SUSCRIPTOR el valor comercial de los mismos en la fecha en que debía haberse efectuado la restitución. (vii) Para la reconexión, el SUSCRIPTOR deberá haber pagado el saldo atrasado, los valores causados, la tarifa de reconexión vigente a esa fecha, las demás sumas que la xxxx haya generado y los valores de cobranza.
(viii) El valor de la instalación incluye: (a) La cantidad de cable que DIRECTV considere deba ser utilizada la que no excederá de veinticinco (25) metros por instalación (en caso de que la instalación requiera de una cantidad de
cable superior a la establecida en este literal, EL SUSCRIPTOR deberá asumir el costo). (b) La conexión de un (1) decodificador a un (1) televisor. Para instalaciones MDU (Multi Dwelling Units) que requiera la prestación del servicio bajo la modalidad de cabecera, la instalación incluye: (a) Los decodificadores necesarios según la cantidad xx xxxxxxx que contrate el SUSCRIPTOR(b) La cantidad de cable que DIRECTV considere deba ser utilizada la que no excederá de veinticinco (25) metros por cada decodificador (en caso de que la instalación requiera de una cantidad de cable superior a la establecida en este literal, EL SUSCRIPTOR deberá asumir el costo). (ix) El SUSCRIPTOR acepta que los pagos que haga se imputarán en primer lugar a los costos legales de cobranza, luego a los intereses moratorios y finalmente al capital de lo debido. PARÁGRAFO 1. Cuando el SUSCRIPTOR pague a través del sistema de débito automático las sumas de dinero pactadas, se obliga a mantener vigente(s) y activa(s) la (las) cuenta(s) de ahorros o corriente, o la(s) tarjeta(s) de crédito sobre la(s) cual(es) se cobrará el servicio y en caso de alguna modificación el SUSCRIPTOR se compromete a realizar el cambio a través de las líneas de servicio enunciadas en la CLÁUSULA SEXTA del presente contrato, mediante la opción de inscripción al débito automáti- co. En caso de cancelación de su cuenta o tarjeta de crédito deberá informar a DIRECTV el cambio de la modalidad de pago a través del mismo canal. Los clientes que ingresen con una promoción ligada al débito automático al momento de adquirir el servicio deben permanecer mínimo 6 meses con este método de pago para conservar el descuento otorgado. Si para efectos del pago del valor correspondiente a la suscripción la entidad financiera rechaza el método de pago escogido o el contrato se encuentra mal diligenciado, el plazo para llevar a cabo la instalación se calculará a partir del día siguiente a la fecha en que DIRECTV reciba la aprobación respecto del nuevo mecanismo de pago. La obligación del SUSCRIPTOR de pagar las citadas sumas de dinero, solo se tendrá por cumplida cuando éstas ingresen a la caja de DIRECTV. Cuando su pago se haga mediante cheque, DIRECTV se reserva el derecho a esperar que se surta el canje correspondiente e ingrese el dinero a DIRECTV. En concordancia con lo establecido en las normas legales pertinentes DIRECTV podrá incrementar el valor del servicio en cualquier momento, caso en el que comunicará al SUSCRIPTOR el valor de dicho incremento al menos con un (1) mes de antelación de la fecha a partir de la cual se aplicará el reajuste. El incremento de las tarifas se aplicará de conformi- dad con la regulación vigente; quedando a elección de DIRECTV el índice de reajuste que utilizará. DIRECTV tendrá derecho a suspender el servicio si no ha recibido el pago al día siguiente al de la fecha límite señalada en la factura. En consecuencia, se suspenderá la facturación por la prestación del servicio. Si DIRECTV opta por la reconexión de servicio, una vez le paguen sus deudas, ella se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que cesó la causal que la originó y la manifestación previa de las partes de continuar con el servicio. PARÁGRAFO 2. En el evento en el que a El SUSCRIPTOR le haya sido otorgado un beneficio o descuento por contar con más de un (1) servicio de DIRECTV, en el evento de cambiar la modalidad contratada y/o reducir el número de servicios o instalaciones contratadas, perderá los beneficios o descuentos del plan contratado, por lo que acepta desde ya, pagar el valor que se encuentre vigente por el servicio al momento de solicitar el cambio o cancelación de uno de los servicios o instalaciones. PARÁGRAFO 3: Salvo pacto en contrario, EL SUSCRIPTOR acepta que los valores correspondientes a la instalación se cobren a través de la primera factura de servicio. SEXTA: PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS. El SUSCRIPTOR tendrá el derecho a presentarle a DIRECTV por cualquier medio peticiones, quejas y reclamos (“PQR”) relacionados con la prestación, utilización, facturación, calidad del servicio, datos personales, atención y trámite de las PQR. Para el efecto el SUSCRIPTOR no deberá hacer presenta- ciones personales y las podrá hacer mediante mandatario quien no necesita ser abogado. Dichas PQR las atenderá DIRECTV en la Línea de Atención al Cliente Nacional 018000917711, Bogotá al: (000)0000000, Barranquilla (000)0000000, Bucaramanga (000)0000000, Cali (000)0000000, Cartagena (000)0000000, Medellín (000)0000000, Pereira (000)0000000, en horario de atención de 5:00 a.m. a 12:00 a.m. correo electrónico: En caso de activacio- nes de recarga, y fallas del servicio se atenderán durante los 7 días y durante las 24 horas al día o xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx [xxxxxxx.xxx.xx]. La decisión de fondo por parte de DIRECTV sobre las PQR se producirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Si no se hubiese presentado objeción alguna por parte del SUSCRIPTOR sobre la factura, antes del vencimiento de la fecha de pago, se entenderá que la aceptó. De presentarse una reclamación, DIRECTV informará al SUSCRIPTOR su decisión respecto de la misma. Si ésta es favorable al SUSCRIPTOR y hubiese un saldo a su favor, este será abonado a su cuenta sin intereses o cargos adicionales. SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. El SUSCRIPTOR no podrá ceder parcial o totalmente este contrato, sus derechos y obligaciones, salvo autorización previa y escrita de DIRECTV solicitada por escrito. Efectuada esta solicitud, DIRECTV investigará al potencial cesionario para decidir si acepta o no la cesión. Si es así, el SUSCRIPTOR cedente continuará siendo solidariamente responsable con el cesionario por todas las obligacio- nes derivadas del contrato hasta el momento en que el tercero suscriba el contrato y empiece a recibir el servicio. El SUSCRIPTOR autoriza incondicionalmente a DIRECTV para ceder el presente contrato, sin que ello signifique desmejora en el servicio o incrementos en la tarifa, o novación de la obligación contractual. OCTAVA:CAMBIOS Y MODIFICACIONES. Toda solicitud que modifique las condiciones contractuales ya pactadas, debe darse por escrito con firma del Representante Legal o Apoderado y con el documento correspondiente que lo acredite como tal. NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. DIRECTV suspenderá o terminará este Contrato o las ordenes de servicios adicionales, a su elección, sin necesidad de requerimiento previo o declaración judicial alguna, además de las consagradas en el texto de este contrato, cuando: (i) En caso de incumplimiento del SUSCRIPTOR de sus obligaciones legales o contractuales; (ii) Por la xxxx o falta de pago de cualquiera de las obligaciones a las que se encuentre obligado el SUSCRIPTOR de conformidad con el presente Contrato, o, la xxxx en el pago de los servicios o conceptos adicionales; (iii) Si la información suministrada por el SUSCRIPTOR no corresponde a la realidad o no pudiere ser verificada; (iv) Si el SUSCRIPTOR modifica el(los) equipo(s), la conexión o retransmite la señal a terceros, la copia o desvía o la comparte con terceros no autorizados; (v) Si el SUSCRIPTOR utiliza los servicios para fines ilegales o contrarios a las buenas costumbres o pretende obtener o intenta obtener los servicios o evadir el cumplimiento de las obligaciones a su cargo por medio de prebendas a terceros o empleados de DIRECTV o terceros; (vi) Por extinción de la persona del SUSCRIPTOR; (vii) En el caso que el SUSCRIPTOR o un tercero saque el(los) equipo(s) fuera de territorio colombiano. (viii) Así mismo, DIRECTV podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, salvo si se tiene pactada cláusula de permanencia mínima, para lo cual en este último caso deberá dar un preaviso al SUSCRIPTOR con treinta (30) días calendario de antelación respecto a la fecha en la cual se quiere que se produzca la terminación. DECIMA: INTEGRIDAD. El presente contrato, constituye el acuerdo total entre las partes en relación con el objeto del mismo. Hacen parte integral del mismo además, (i) la (s) propuesta (s) comercial (es), (ii) las ordenes de servicio adicional que se firmen durante su vigencia, (iii) los Anexos de cláusula de permanencia respectivos y de Solicitud de Servicio Particular (iv) el escrito de instalación y (v) cualquier otro documento que se desprenda de la prestación del servicio. DÉCIMA PRIMERA: INFORMACIÓN. 1) En la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx [xxxxxxx.xxx.xx] o en nuestras sedes principales de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Pereira y Bucaramanga encontrará el texto de este contrato en letra ampliada para consulta. 2) Si el SUSCRIPTOR aceptó recibir la factura de cobro mensual de la suscripción vía e-mail recibirá la imagen en PDF de su factura original con base en las disposiciones de la ley 527 de 1999 y la regulación vigente para los sistemas de facturación electrónica y, en consecuencia, DIRECTV no realizará envío físico de la misma.
VALOR CUYA AMORTIZACIÓN INVOLUCRA:
PLAN ORO 4K: La suma de $1.563.600 por cada decodificador, Valor a descontar mensual $130.300 PLANES ORO / PLATA / BRONCE: La suma de $895.200 por cada decodificador, Valor a descontar mensual $74.600
CONTRATO INFORMATIVO
No Válido para tomar los servicios
HOTEL BÁSICO: La suma de $328.800 por cada decodificador, Valor a descontar mensual $27.400
$ 1.563.600 | $ 1.433.300 | $ 1.303.000 | $ 1.172.700 | $ 1.042.400 | $ 912.100 | $ 781.800 | $ 651.500 | $ 521.200 | $ 390.900 | $ 260.600 | $ 130.300 | |
$ 895.200 | $ 820.600 | $ 746.000 | $ 671.400 | $ 596.800 | $ 522.200 | $ 447.600 | $ 373.000 | $ 298.400 | $ 223.800 | $ 149.200 | $ 74.600 | |
$328.800 | $ 301.400 | $ 274.000 | $ 246.600 | $ 219.200 | $ 191.800 | $ 164.400 | $ 137.000 | $ 109.600 | $ 82.200 | $ 54.800 | $ 27.400 |
601 5185656 605 3851414
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605 6931414 604 6044111
606 340044
CONTRATO INFORMATIVO
No Válido para tomar los servicios
23/06/2023_00529
CONTRATO INFORMATIVO
No Válido para tomar los servicios