Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
LICITACION PUBLICA N° 1 /2006
OBJETO: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PARA DISTINTOS XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XX
PRESUPUESTO OFICIAL: $148.596,00.-
COSTO XXX XXXXXX: $60,00-
APERTURA: Día 31/07/2006 HORA: 11 HS.
LUGAR: Gerencia de Administración – Ente Regulador de Servicios Sanitarios – Domicilio: 00 xx Xxxx 0000
INFORMES: Gerencia de Administración – Ente Regulador de Servicios Sanitarios – Domicilio: 00 xx Xxxx 0000 Tel/Fax: 0000-0000000/4583256 Santa Fe.
CONSULTAS XXX XXXXXX: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
MAIL: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
EXPTE 00000-00000-0
TIPO DE LICITACION: PUBLICA N° 1 /2006
APERTURA: 31/07/2006 HORA: 11 HS
LUGAR: ENRESS - GERENCIA DE ADMINISTRACION - 00 XX XXXX 0000- XXXXX XX
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
OBJETO DEL LLAMADO: CONTRATACION SERVICIO DE VIGILANCIA PARA DISTINTOS EDIFICIOS DEL ENRESS EN LA CIUDAD DE SANTA FE SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:
RENGLON NRO.1:
INC. a) XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXX 00 XX XXXX -XXXXX XX-
1. 00 XX XXXX 0000 XX XX XXXXXX XX XXXXX XX
2. 00 XX XXXX 0000 XX XX XXXXXX XX XXXXX XX
INC. b): EDIFICIO DEL LABORATORIO DEL ENRESS -SANTA FE.
A) REGIMEN LEGAL: La presente gestión se regirá por lo establecido por los Decreto Nro. 5100/55, Nro. 2808/79, 2809/79 y Ley 12489/05, cuando en la documentación indicada anteriormente, se hace referencia a la DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS, se entenderá la GERENCIA DE ADMINISTRACION del ENRESS.
B) PRESENTACION: La propuesta deberá ser presentada en un sobre sin membrete que identifique al oferente, agregando un papel sellado o estampillado por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el que se aclarará el nombre del proveedor y a que licitación corresponde, por la suma de $16,20.-
C) COTIZACION: Por Renglón completo y por inciso en forma mensual, no aceptándose otra forma de cotización.
D) GARANTIA DE OFERTA: Deberá constituirse conforme a lo establecido en el art. 21 del Decreto 2809/79 para lo cual deberá tenerse en cuenta que si se optara por la forma de garantía establecida en los incisos a) y b) la emisión se hará a la orden del ENRESS y para el inciso (g) el documento debe ser a la vista y se presentará con el sellado xx Xxx del NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.- Monto de garantía de oferta: el 1 % del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativa la garantía se calculará con el mayor valor propuesto.- Según art. 19 del Decreto provincial 2809/79.-
E) MANTENIMIENTO DE OFERTA: Sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de apertura de la presente gestión.-
F) XXXXX XX XXXXXXX:
XXXXXXX XXX. 0:
INC.a)
a) 1. 00 XX XXXX 0000-XXXXX XX.
a) 2. 00 XX XXXX 0000-XXXXX XX.
INC.b) LABORATORIO ENRESS - XXXXX XXXX. XXXXXXXX 0000-XXXXX XX.
G) FORMA DE ENTREGA: De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno
H) PLAZO DE CONTRATACION: La vigencia del presente contrato de servicio será a partir de su suscripción y por el término de 1 (un) año, pudiéndose prorrogar por un período igual y consecutivo, salvo que cualquiera de las partes comunicara a la otra por medio fehaciente, con una anticipación no menor a treinta días de la fecha de vencimiento del período contractual o al de cualquiera de sus prorrogas, la voluntad de resolver el presente contrato, correspondiendo reponerse en su momento los sellados xx Xxx.
I) FORMA DE PAGO: Los Servicios adjudicados serán pagados a los quince (15) días corridos contados a partir del día siguiente de producida la conformidad definitiva de aquellos, y previa presentación de las facturas respectivas.- Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, el plazo para el pago será computado a partir de la fecha de presentación de la misma.- El plazo para el pago indicado precedentemente. tendrá vigencia siempre que el proveedor haya cumplimentado con las disposiciones legales del art. 64 del Decreto Provincial Nro. 2809/79.-
MONEDA: Las cotizaciones deberán ser en moneda nacional.
J) FACTURACION: La facturación y pago mensual será por Servicio vencido.-
K) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: El ENRESS reviste el carácter de EXENTO. Por tal motivo en las ofertas no se discriminará el Impuesto al Valor Agregado, debiendo estar incluido en el precio total.-
L) ANEXOS: Deberá presentar pliegos de condiciones generales y particulares, especificaciones técnicas y declaración jurada aceptando la competencia de los tribunales de Santa Fe , debidamente firmado y sellados en todas sus hojas.-
M) Deberá presentar Contrato, Poder, Estatuto Social y/o actas debidamente certificados, que acrediten fehacientemente la personería de quienes se obligan e invocan la calidad de socio gerente, director o apoderado, cuando la firma oferente y/o proveedor sean personas jurídicas.
N) REQUISITOS EXIGIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA
N.1- DOCUMENTACION QUE DEBERA PRESENTAR CONJUNTAMENTE CON LA OFERTA DE LA LICITACION
Deberá presentar lo dispuesto en el art. 14 inc. a) a g) 2809/79 modificado por el Decreto 1372/00 los cuales se detallan a continuación:
Garantía de la oferta constituida por el monto y formas establecidas en el Capítulo VI del Decreto 2809/79.
La propuesta firmada por el proponente y confeccionada según las disposiciones del del Decreto 2809/79.
Reposición del sellado provincial xx Xxx;
La información requerida en el artículo 6° del Decreto 2809/79 en el caso de no estar inscripto en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia;
Declaración que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Santa Fe;
Domicilio real del proponente y optativamente domicilio legal dentro de la ciudad de Santa Fe donde se practicarán todas las notificaciones vinculadas con la licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación;
Todo otro documento que se especifique en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones o especificaciones técnicas.
b) ADMINISTRACION FEDERAL DE IMPUESTOS:
- NUMERO DE CUIT: acreditada con constancia de inscripción en los impuestos reglados y controlados por AFIP, debidamente firmada en original por el titular , socio Gerente, etc.-
- Certificado fiscal para contratar con la Administración Pública.
c) ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS: La Empresa Oferente deberá entregar
- constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Xxxxxx,
- Aportes Ley 5110. En caso de no corresponder su inscripción, se solicita presentar nota aclaratoria.
- Convenio Multilateral si corresponde.
Todas las copias de inscripciones deberán estar firmadas en original por el titular, socio gerente, etc.-
N. 2- DOCUMENTACION QUE DEBERA PRESENTAR EN EL MOMENTO DE CADA FACTURACION:
N.2.1 - AFIP:
RESOLUCION NRO. 167/98-AFIP: Este Organismo es agente de información del Sistema de Seguridad Social - Trabajadores Autónomos, debiendo exhibir el comprobante de pago del último aporte previsional (autónomo) vencido, en el momento de realizar la primera operación como proveedor con este Ente y en operaciones superiores a $ 5.000.- todas las Personas Físicas, los socios de las sociedades de hecho y quienes ejerzan la administración y representación de las sociedades regularmente constituidas, que contraten con este Organismo.-
En los casos de exclusión al régimen de seguridad social, deberán presentar la documentación respaldatoria o en su caso nota indicando el motivo por el que consideran no estar obligados a efectuar aportes, de acuerdo al anexo II de la Resolución nro. 167/98.-
Declaración Jurada de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y de toda otra obligación previsional. Art. 64 - Decreto nro. 2809/79.-
PARA EMPRESAS CUYO PERSONAL PRESTA SERVICIO EN LAS OFICINAS DEL ORGANISMO:
Previo al inicio de locaciones de servicios deberá presentar listado del personal en relación de dependencia y póliza de afiliación Ley Riesgo Del Trabajo de dicho personal.
Constancia de pago al Sistema de Seguridad Social y pago Ley Riesgo del Trabajo (último vencido).
Recibo xx xxxxxx del personal en relación de dependencia afectado al servicio en el Organismo.
N.2.2- ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS:
En cumplimiento al Decreto Nro. 224/92 del Poder Ejecutivo Provincial y ampliatorios: En el momento de cada presentación de factura, para su posterior pago, el proveedor deberá presentar lo siguiente:
Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110:
Nota dirigida a ENRESS, por triplicado, con carácter de DDJJ, donde se detallen los montos imponibles, impuestos o anticipos liquidados, fecha de pago de los mismos, y Banco recaudador por los años no prescriptos y hasta la fecha de presentación.-
N.2.3- Con relación al resto de los tributos:
Nota dirigida a ENRESS, por triplicado, con carácter de DDJJ, donde se manifieste que a la fecha de presentación no adeuda suma alguna, debiendo detallar los tributos a los cuales se encuentra obligado, excepto Xxxxxxxx Brutos y Ley 5110.
N.2.4- Constancia de NO Retención de:
Resolucion Nro: 830/2000 – DGI – Impuestos a las Ganancias.
Impuesto de Sellos-API – Retención de sellos aplicable 0,5%
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - API
En el caso de exenciones otorgadas por API o DGI, para no efectuar las retenciones de los citados regímenes, el Proveedor deberá presentar, copia (debidamente firmada en original) de la constancia de las mismas, a efectos de que no se le practiquen dichas retenciones, caso contrario este Organismo procederá efectuarlas.-
Ñ) REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA PROVINCIA:
Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6to. del Decreto N° 2809/79 modificado por Decreto N° 1372/00 - Pliego de Bases y Condiciones:
CALIDAD DE PROVEEDOR: A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto. Podrán no obstante presentar ofertas personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción. En este último caso los oferentes, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información que en cada caso se indica:
a).- Personas físicas y apoderados:
Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.
Número de Código Único de Identificación Tributaria.
b).- Personas Jurídicas:
Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
Número de Código Único de Identificación Tributaria.
Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
Fecha, objeto y duración del Contrato Social.
Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
c).- Personas Jurídicas en formación:
Fecha y objeto del contrato constitutivo.
Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
d).- Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas:
Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
Fecha y número de inscripción registrado de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.
Los adjudicatarios deberán inscribirse en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia. La Dirección no dará curso a las facturas mientras la firma no cumpla con todos los requisitos exigidos para dicha inscripción."
O) HABILITACIONES E INSCRIPCIONES: Deberán presentar copia, debidamente certificada de :
Se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Resolución N° 521/91 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto – subsecretaria de seguridad pública Dirección Provincial de autorizaciones, registro y control de agencias privadas de vigilancia, seguridad e informaciones particulares.
Disposición que inscribe a la Agencia como legítimo usuario de xxxxx xx xxxxxx o el pertinente certificado de inscripción.
En caso de poseer equipos radioeléctricos, la correspondiente autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
P) INFORMES: ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS - GERENCIA DE ADMINISTRACION: 00 XX XXXX 0000- XXXXX XX. TE. 0342-4593181 – email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Consultas xxx xxxxxx en xxx.xxxxxxx.xxx.xx (Compras y Contrataciones).
REGLAMENTO INTERNO
CONDICIONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
RENGLON NRO.1:
INC. a) 1. XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXX 00 XX XXXX 0000-XXXXX XX-
1) LUGARES A VIGILAR: OFICINAS Y DEMAS DEPENDENCIAS DEL EDIFICIO DEL ENRESS SITO EN CALLE 25 XX XXXX 1951-SANTA FE , donde funciona: DIRECTORIO, GERENCIA EJECUTIVA, GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO FINANCIERA, GERENCIA DE ADMINISTRACION Y GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO.
2) OBJETIVO DEL SERVICIO: Resguardar la integridad física de las personas y del patrimonio del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS, mediante la ejecución de tareas y acciones profesionales.-
3) HORARIOS Y CANTIDAD DE TURNOS DIARIOS DE VIGILANCIA: El horario será continuo las 24 horas incluyendo los días xxxxxxx, xxxxxxxx , feriados y no laborables.
El servicio de Vigilancia será prestado en TRES (3) turnos de 8 horas cada uno, distribuidos de la siguiente forma:
PRIMER TURNO: DESDE LAS 6,00 HORAS HASTA LAS 14 HORAS.
SEGUNDO TURNO: DESDE LAS 14,00 HORAS HASTA LAS 22,OO HORAS.-
TERCER TURNO: DESDE LAS 22,00 HASTA LAS 6,00 HORAS DEL DIA SIGUIENTE.-
4) CANTIDAD DE AGENTES VIGILADORES REQUERIDOS: Un (1) agente vigilador por turno.-
a) 2. XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXX 00 XX XXXX 0000-XXXXX XX-
1) LUGARES A VIGILAR: OFICINAS Y DEMAS DEPENDENCIAS DEL EDIFICIO DEL ENRESS SITO EN CALLE 25 XX XXXX 1949-SANTA FE , donde funciona: DIRECTORIO, GERENCIA EJECUTIVA, GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO FINANCIERA, GERENCIA DE ADMINISTRACION Y GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO.
2) OBJETIVO DEL SERVICIO: Resguardar la integridad física de las personas y del patrimonio del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS, mediante la ejecución de tareas y acciones profesionales.-
3) HORARIOS Y CANTIDAD DE TURNOS DIARIOS DE VIGILANCIA: El horario será continuo de 7 a 14 hs. días hábiles en el acceso del Edificio por la xxxxxx xx xxxxx 00 xx Xxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xx .
El servicio de Vigilancia será prestado en Un (1) turno de 7 horas.
CANTIDAD DE AGENTES VIGILADORES REQUERIDOS: Un (1) agente vigilador.
INC. b): XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX -XXXXX XX.
1) LUGARES A VIGILAR: Edificio Laboratorio de la Gerencia de Control de Calidad del ENRESS, de la ciudad de SANTA FE, sito en xxxxx Xxxx.Xxxxxxxx 0000-XXXXX XX.
2) OBJETIVO DEL SERVICIO: Resguardar la integridad física de las personas y del patrimonio del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS, mediante la ejecución de tareas y acciones profesionales.-
3) HORARIOS Y CANTIDAD DE TURNOS DIARIOS DE VIGILANCIA: El horario será continuo las 24 horas incluyendo los días xxxxxxx, xxxxxxxx , feriados y no laborables.
El servicio de Vigilancia será prestado en TRES (3) turnos de 8 horas cada uno, distribuidos de la siguiente forma:
PRIMER TURNO: DESDE LAS 6,00 HORAS HASTA LAS 14 HORAS.
SEGUNDO TURNO: DESDE LAS 14,00 HORAS HASTA LAS 22,OO HORAS.-
TERCER TURNO: DESDE LAS 22,00 HASTA LAS 6,00 HORAS DEL DIA SIGUIENTE.-
4) CANTIDAD DE AGENTES VIGILADORES REQUERIDOS: Un (1) agente vigilador por turno.-
CONDICIONES GENERALES:
La firma deberá contar con un supervisor o encargado en cada ciudad comunicando los datos personales del mismo y números telefónicos alternativos para su localización. Además deberá detallar una nómina del personal que cumplirá funciones de vigilador, donde consten los datos personales de cada uno de ellos.
La comunicación de la nómina de personal y la de los supervisores o encargados, deberá entregarse con antelación al comienzo de la relación contractual, como así también cualquier modificación que se produzcan en las mismas
El agente vigilador no podrá exceder en su puesto las ocho horas diarias. Excepcionalmente para cubrir emergencias derivadas de accidentes o enfermedad, se admitirá una tolerancia de hasta una hora hasta el reemplazo del ausente.-
El encargado o supervisor deberá estar presente en cada cambio del agente vigilador
Los Agentes vigiladores deberán prestar el servicio, uniformados y portando Credencial identificatoria.
FUNCIONES DEL AGENTE VIGILADOR:
a) Se llevará un Libro xx Xxxxxxxxx y un Libro de Ordenes y Servicios, debidamente rubricados y de 100 (cien) folios cada uno de ellos, ambos provistos por la Empresa de Vigilancia.- En el libro xx Xxxxxxxxx se dejará constancia de todos los movimientos y estará a disposición del Jefe del Sector o de la Fiscalizadora del Servicio conforme al presente Reglamento.-
En el libro de Ordenes y Servicios se asentarán cuestiones propias del ENRESS, tales como nómina de autoridades facultades a ingresar libremente, personas que realizarán horas extras, constancias acerca del cumplimiento de la presente, etc.-
b) Cada vez que se produzcan cambios de turnos, tanto el agente vigilador como el encargado o supervisor, deberán asentar en el libro xx xxxxxxxxx los siguientes datos:
- Nombre, Apellido, Documento de Identidad y firma del que recibe la guardia y la hora.-
- Nombre, Apellido, Documento de Identidad y firma del que deja la guardia.-
- Nombre, Apellido, Documento de Identidad y firma del encargado o supervisor de la firma.-
- Se consignará si existieron novedades hasta ese momento, las que deberán ser comunicadas al Supervisor del agente contratado.-
c) Atenderá la vigilancia y custodia de muebles, máquinas, documentación y elementos existentes en el edificio.-
d) No permitirá el retiro de elementos y/o bienes de propiedad de ENRESS, a excepción que exista autorización escrita previa, con copia que deberá asentarse cronológicamente y dejarse constancia en el Libro xx Xxxxxxxxx, identificando al agente, con detalle analítico del bien que se retira, y motivo por el cual lo hace. La autorización deberá estar avalada por una autoridad del ENRESS, del cual el agente dependa.-
e) El Personal del ENRESS, que ingrese a los edificios a ejecutar tareas durante días no laborables y/o feriados, deberá estar autorizado, para lo cual los responsables de la Gerencia del cual dependan entregarán con anticipación al servicio de vigilancia listados de los agentes habilitados a ingresar.-
El servicio de vigilancia deberá requerir documentación que acredite la identidad del ingresante y verificará que se encuentre incluido en la lista aludida.- Idéntico criterio debe aplicarse con relación a proveedores y/o contratistas de servicio que concurran a entregar elementos o ejecutar trabajos durante los días hábiles, no laborables y/o feriados.-
Bajo ningún concepto se permitirá el acceso a personas que no cumplan con los requisitos de identificación y autorización.-
Queda exceptuado de estas directivas el personal jerárquico de ENRESS cuya nómina será oportunamente entregada al servicio de vigilancia. Dicho personal tendrá libre ingreso y permanencia en el edificio previa acreditación de su identidad.-
f) Entregarán las bolsas de residuos, previa verificación de su contenido, al recolector domiciliario.-
g) En el libro xx xxxxxxxxx habilitado al efecto y a proveer por la Contratista, el agente vigilador anotará la hora de entrada y salida de personas ajenas al Organismo, el motivo de su ingreso y la persona que lo autorizó.-
h) Durante el horario nocturno, deberá el agente vigilador recorrer el perímetro interno del edificio cada hora y media. Estas recorridas se efectuarán a partir de las 22,00 horas y hasta las 06,30 del día siguiente, verificando en cada una de ellas, que todas las aberturas permanezcan cerradas, debiendo corregir toda situación anormal que se presente, anotando tal circunstancia en el Libro xx Xxxxxxxxx. La firma deberá ofrecer un sistema para la verificación de dichas recorridas, el que deberá estar a disposición del ENRESS en oportunidad que sea solicitado para su control.
i) El Personal afectado al servicio de vigilancia atenderá las llamadas telefónicas en los días y horas en que no haya personal del ENRESS, anotando en el Libro xx Xxxxxxxxx el nombre de las personas que efectuaron llamadas y el mensaje que hubieren dejado.-
j) En caso de no haber personal de ENRESS, recibirá la correspondencia que posteriormente entregará, finalizado su turno a la autoridad del Organismo que se designe a ese efecto.-
k) En caso de asalto o robo, el personal de vigilancia procederá de acuerdo a las facultades que le son otorgadas por los Organismos Oficiales competentes.-
l) Toda novedad que vulnere las directivas enunciadas precedentemente deberá ser comunicadas por la Contratista, por escrito y dentro de las 24 horas de producidas a las autoridades de ENRESS.-
ll) ENRESS podrá requerir la revocación del contrato de trabajo del agente vigilador que no de cumplimiento a las instrucciones y/u obligaciones mencionadas, corriendo por cuenta de la Contratista los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la no observancia de las mismas.-
m) Se prohibirá el ingreso de personas con paquetes y/o bultos de los cuales no se pueda verificar su contenido. Del mismo modo se verificará el contenido de los paquetes y/o bultos que sean retirados del ENRESS, dando lugar a incautar los elementos que se comprobare pertenecen a la repartición. En estos casos se demorará al portador de los elementos requiriéndose la presencia de la autoridad superior que dispondrá el procedimiento a seguir.-
El incumplimiento de lo precedentemente indicado será considerado falta grave.-
n) Bajo ningún concepto se permite el ingreso xx xxxxx, bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o peligrosas, máquinas fotográficas, etc. El no cumplimiento será considerado falta grave.-
ñ) No se permitirá la permanencia de ningún agente en la portería ni que nadie ( a excepción del personal de Jefatura del Sector) tenga acceso al Libro xx Xxxxxxxxx ni a ningún otro documento.-
o) Se deja expresamente establecido que no existirá relación de dependencia del personal con el ENRESS y que es responsabilidad exclusiva de la adjudicataria la relación laboral que contraiga con el personal a los efectos de la prestación del servicio contratado, de la misma forma se establece que cualquier reclamo que por cualquier concepto formule dicho personal, será a cargo exclusivo de dicha firma, aún los que pudieren corresponderles por accidentes de trabajo o indemnización de daños y/o perjuicios por cualquier concepto. A tales efectos será obligación de la empresa tener asegurado a su personal con la cobertura mencionada debiendo exhibir póliza respectiva cada vez que este Organismo lo requiera.-
OTRAS CONDICIONES:
Servicio de Vigilancia
-Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en la legislación provincial por incumplimientos contractuales, los adjudicatarios quedarán sometidos también al régimen especial de multas que se prevé en las normas que siguen.
-El efectivo cumplimiento de la prestación del servicio por parte del adjudicatario será controlado y verificado por la Gerencia de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, teniendo en cuenta lo establecido al efecto en el Reglamento y en las demás cláusulas incluidas en los pliegos respectivos.
Si ésta detectara un incumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario, procederá a determinar en qué consiste y comunicarle tales circunstancias por escrito.
1) Si a criterio de la Gerencia de Administración tal incumplimiento debe ser subsanado por el adjudicatario, le otorgará un plazo acorde a su naturaleza y la urgencia con que el mismo debe ser remediado, que se computará a partir de su notificación .
La falta de cumplimiento en el término acordado, hará pasible al adjudicatario de una multa por un importe de hasta el 1 % del monto de la factura inmediata posterior que presente para su cobro. Dicho monto se incrementará a razón de hasta un 1 % calculado sobre idéntica base, por cada día de retardo, devengándose automáticamente sin necesidad de nuevas intimaciones o notificaciones, hasta el momento en que cese el incumplimiento o se produzca la rescisión del contrato según lo dispuesto en el art. 46 del decreto n° 2809/79.
2) A partir del cuarto incumplimiento detectado por la Gerencia de Administración y por cada uno de los incumplimientos posteriores, se devengará una multa equivalente al 0,50% del monto de la factura inmediata posterior que presente para su cobro, independientemente y sin perjuicio de la subsanación de los mismos. Esta multa se acumulará a la prevista en el art. 1) en el caso que también corresponda su aplicación.
3) El monto total que se devengue por aplicación de las multas previstas precedentemente, no podrá ser superior a un importe equivalente al 50 % del monto de la factura inmediata posterior que presente el adjudicatario para su cobro.
4) La liquidación del monto de las multas que confeccione la Gerencia de Administración y sus antecedentes, se adjuntarán al trámite de facturas presentadas para su cobro por los adjudicatarios, y serán instrumentos suficientes para retener el importe devengado a favor del Ente Regulador.
Se deja expresamente establecido que no existirá relación de dependencia del personal con el ENRESS y que es responsabilidad exclusiva de la adjudicataria la relación laboral que contraiga con el personal a los efectos de la prestación del servicio contratado, de la misma forma se establece que cualquier reclamo que por cualquier concepto formule dicho personal, será a cargo exclusivo de dicha firma, aún los que pudieren corresponderles por accidentes de trabajo o indemnización de daños y/o perjuicios por cualquier concepto.
La adjudicataria está obligada a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Leyes de Accidentes de Trabajo y de Seguridad e Higiene y su Reglamentación y a todas aquellas disposiciones que sobre el particular se dicten el futuro. Asimismo será responsable de cualquier accidente que le ocurra a su personal, haciendo suyas las obligaciones que de ella deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación vigente. A tales efectos será obligación de la empresa tener asegurado a su personal con la cobertura mencionada debiendo exhibir póliza respectiva al inicio de la prestación y cada vez que se modifiquen las condiciones vigentes.-
La adjudicataria no podrá abonar a sus empleados salarios inferiores a los establecidos oficialmente, debiendo entenderse que los mismos se liquidarán por la jornada legal de trabajo.
La adjudicataria debe dar especial cumplimiento a todas las leyes, tanto provinciales como nacionales, que legislan la prestación del trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ellas representan están incluidas en su oferta.
La adjudicataria debe mantener al día el pago del personal empleado en el Enress, abonar íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo, siendo motivo de suspensión del pago de las facturas en trámite, la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.
El cumplimiento de lo establecido será comprobado y documentado en cada caso al presentar la adjudicataria las facturas para su pago, juntamente con los comprobantes de pago de las leyes sociales, previsionales y seguro de riesgo de trabajo.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
DECRETO N° 2809
SANTA FE, 24 de Setiembre de 1979.
Visto el expediente N° 184.882 del MINISTERIO DE HACIENDA Y ECONOMIA; en el que obran los antecedentes del nuevo proyecto xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que regirán las licitaciones públicas en reemplazo del actualmente en vigencia; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto tiende a actualizar e implementar nuevas técnicas que hagan un procedimiento más ágil en lo que se refiere al sistema de las licitaciones públicas;
Por ello y de conformidad con los dictámenes producidos por Asesoría Letrada y Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones a que se deberán ajustar la licitación, adjudicación, contratación, provisión, ejecución, recepción e inspección del suministro de artículos o locación de inmuebles, obras y/o servicios, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°: Déjase sin efecto el Decreto N° 4108/74.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
|
XXXXX X. XXXXXXXX Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx |
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: ALCANCE:
La licitación, adjudicación, ejecución, recepción, e inspección, de provisiones, suministros, o locaciones de obras o servicios, se ajustan a las disposiciones del presente, las xxx Xxxxxx Complementario de Bases y Condiciones, y las que se dicten en cada caso particular.
Artículo 2°: DENOMINACIONES - SIGNIFICADO:
A los efectos de la aplicación xxx Xxxxxx y de todo otro documento contractual se emplearán las siguientes denominaciones:
ESTADO: |
Provincia de Santa Fe. |
DIRECCION: |
Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx |
DIRECTOR: |
Director General de Contrataciones y Suministros. |
PROPONENTE: |
Persona física o jurídica que hace ofertas en las licitaciones con vista a efectuar la provisión de bienes o ejecución de obras o servicios. |
ADJUDICATARIO: |
Persona, física o jurídica a la que se encarga la provisión o ejecución total o parcial de lo licitado. |
OFERTA: |
Conjunto de documentos, requisitos y propuestas presentados por el proponente. |
PROPUESTA: |
Presupuesto o precio y condiciones de los artículos o prestaciones de servicios ofrecidos. |
Artículo 3°: CONOCIMIENTO XXX XXXXXX:
La presentación de la oferta sin observaciones a este Pliego, al Complementario, o la omisión de requisitos o características exigidos en cualquier documento de las Bases, significa la aceptación de todas sus condiciones, aunque el Pliego no se acompañe o no esté firmado por el proponente, y la conformidad con la interpretación que, en casos dudosos, haga la Administración.
Artículo 4°: PLAZOS:
Salvo que se establezca expresamente lo contrario todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días corridos.
Artículo 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES:
En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la licitación.
A tal efecto las dudas que pudieran originarse acerca de las mismas, deberán plantearse por escrito a la Dirección, solicitando en forma concreta las aclaraciones que se estimen necesarias. Las consultas deberán ser efectuadas como máximo hasta los tres (3) días hábiles anteriores a la del acto de apertura y serán evacuadas por escrito remitiéndose al interesado en el domicilio que indique en su presentación.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE
PRESENTACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 6°: CALIDAD DE PROVEEDOR:
A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto. Podrán no obstante presentar ofertas personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción. En este último caso los oferentes, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información que en cada caso se indica:
a).- Personas físicas y apoderados:
Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad
Número de Código Único de Identificación Tributaria.
b).- Personas Jurídicas:
Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
Número de Código Único de Identificación Tributaria.
Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
Fecha, objeto y duración del Contrato Social.
Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
c).- Personas Jurídicas en formación:
Fecha y objeto del contrato constitutivo.
Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
d).- Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas:
Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
Fecha y número de inscripción registrado de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.
Los adjudicatarios deberán inscribirse en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia. La Dirección no dará curso a las facturas mientras la firma no cumpla con todos los requisitos exigidos para dicha inscripción. (TEXTO MODICADO POR DECRETO N° 1372/00)
Artículo 6°: CALIDAD DE PROVEEDOR: A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto. Podrán no obstante presentar ofertas personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción. En este último caso si el proponente resultara adjudicatario la Dirección no dará curso a las facturas mientras la firma no cumpla con todos los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia.
Artículo 7°: LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS:
Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones, en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijados para la apertura.
Cuando sin expresa habilitación de día y hora, se hubiere fijado para el acto un día feriado o cuando con posterioridad al llamado a licitación se declare feriado o se acuerde asueto administrativo, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil a la misma hora.
No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por correo o cualquier otro medio, con posterioridad al acto de apertura, aun cuando se justifique con el matasello u otro elemento, haberse despachado oportunamente.
Artículo 8°: FORMAS Y ALTERNATIVAS DE LAS OFERTAS:
El proponente podrá formular oferta por todo o parte de lo solicitado. Podrá hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admitan las Cláusulas Complementarias del llamado. El proponente podrá cotizar las alternativas que crea conveniente, en este caso el proponente deberá colocar en su propuesta la palabra "ALTERNATIVA" y luego detallar las características y especificaciones de los bienes o servicios ofrecidos.
Artículo 9°: FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS:
Las propuestas serán redactadas en idioma nacional, por duplicado o en la cantidad de copias adicionales que establezcan las cláusulas complementarias.
Serán presentadas en sobre común o con membrete del proponente, indistintamente, o en caja o paquete si son voluminosas, perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la siguiente leyenda: Licitación (Privada o Pública) N0 a verificarse el día ...............................de ................de 19....... , a las..............horas en la Dirección General de Contrataciones y Suministros, Calle.............................. N0 de Santa Fe.
Deberán además observar las siguientes formas:
Se efectuarán en un solo tipo de escritura, ya sea a máquina o en forma manuscrita con tinta;
Deberán estar firmadas en todas sus hojas por el proponente o su representante autorizado, con la aclaración de firma pertinente;
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta deberán ser debidamente salvadas;
A cada oferta deberá acompañarse la constancia de la constitución de la garantía y presentación de muestras cuando correspondiere.
Artículo 10°: ESPECIFICACIONES DE LA OFERTA:
La oferta especificará:
Para cada uno de los ítems que se cotice, cantidad, unidad, precio unitario y precio total en números y el total general de la propuesta correspondiente a la alternativa de mayor valor, expresados en letras y números:
La cotización de los precios deberá efectuarse en pesos:
El plazo de entrega de los bienes ofrecidos o la terminación de la obra o servicio, sin perjuicio de lo que se disponga al respecto en las Cláusulas Complementarias. De no fijarse plazo de entrega por ninguna de las partes se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo igual al del mantenimiento de la oferta;
El plazo de mantenimiento de la oferta en un todo de acuerdo a lo que determinen las Cláusulas Complementarias del llamado;
El origen del producto cotizado. Si no se indicara, se entiende que es de producción nacional;
Consignar amplios detalles de lo que se cotice, indicando marca, detalles de construcción, funcionamiento, etcétera, y todo otro elemento de juicio que sirva para el posterior estudio de adjudicación.
Artículo 11°: PRODUCTOS A IMPORTAR:
Serán administradas las ofertas por productos a importar, pero sólo se considerarán las cotizaciones en moneda extranjera cuando así se hubiere previsto en las Cláusulas Complementarias del llamado.
Artículo 12°: FLUCTUACIONES DEL VALOR DE LA MONEDA:
No se podrá estipular el pago en oro o valor oro. Las cotizaciones deberán ser hechas, indefectiblemente, en pesos y no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
Artículo 13°: INVARIABILIDAD DE PRECIOS:
Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables, cualquiera fuere la causal que modifique la economía del contrato. Sólo se admitirá reajuste de precios cuando exista autorización expresa del Poder Ejecutivo, y se lo hubiere previsto expresamente en las Cláusulas Complementarias del llamado.
ARTICULO 14°: DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE CON LA OFERTA: El proponente debe incluir en su oferta los siguientes documentos:
Garantía de la oferta constituida por el monto y formas establecidas en el Capítulo VI de este Pliego;
La propuesta firmada por el proponente y confeccionada según las disposiciones de este Xxxxxx;
Reposición del sellado provincial xx Xxx;
La información requerida en el artículo 6° de este pliego en el caso de no estar inscripto en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia;
Declaración que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Santa Fe;
Domicilio real del proponente y optativamente domicilio legal dentro de la ciudad de Santa Fe donde se practicarán todas las notificaciones vinculadas con la licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación;
Todo otro documento que se especifique en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones o especificaciones técnicas.
(TEXTO MODICADO POR DECRETO N° 1372/00)
Artículo 14°: DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE CON LA OFERTA: El proponente debe incluir en su oferta los siguientes documentos:
Garantía de la oferta constituida por el monto y formas establecidas en el Capítulo IV de este Pliego;
La propuesta firmada por el proponente y confeccionada según las disposiciones de este Xxxxxx;
Reposición del sellado Provincial xx Xxx;
Declaración que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Santa Fe;
Domicilio real del proponente y optativamente domicilio legal dentro de la ciudad de Santa Fe, donde se practicarán todas las notificaciones vinculadas con la licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación;
Todo otro documento que se especifique en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones o especificaciones técnicas.
CAPITULO III
MUESTRAS
Artículo 15°: PRESENTACION:
En el caso de que las cláusulas complementarias del llamado lo requieran o cuando el proponente así lo desee, éste deberá entregar antes de la apertura de la licitación, las muestras exigidas. En caso de que las mismas no fueren agregadas a la propuesta, se indicará en parte visible, mediante rótulo, la contratación a la cual corresponde y el día y hora establecidos para la apertura de las ofertas a las que se encuentren destinadas.
A la presentación la Dirección emitirá un recibo por triplicado el original quedará en poder del proponente y deberá ser presentado imprescindiblemente en la oportunidad de solicitar su reintegro, el duplicado deberá ser agregado al expediente y el triplicado será retenido por la Dirección.
Artículo 16°: DESTINO:
Las muestras podrán ser sometidas a los análisis y experiencias que la Dirección estime necesario, sin que el propietario de las mismas tenga derecho a reclamación alguna por deterioro o destrucción.
Artículo 17°: RETIRO:
Las muestras de las ofertas que no resulten adjudicadas y que no hayan sido necesario someter a un proceso destructivo para su examen, quedarán a disposición de los proponentes para su retiro hasta treinta (30) días después de decidida la adjudicación, pasando a ser propiedad del Estado, sin cargo, las que no fueren retiradas en este plazo.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de la Dirección para el control de los que fueron provistos por los adjudicatarios. Una vez cumplido el contrato las muestras quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de treinta (30) días a contar de la última conformidad de recepción, de no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, se observará el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
Artículo 18°: EFECTOS SOBRE LA PROPUESTA:
La presentación de muestras no exime al proponente de la obligación de describir en la propuesta las especificaciones y características del bien ofrecido.
CAPITULO IV
GARANTIAS
Artículo 19°: CLASES E IMPORTES:
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
GARANTIA DE LA OFERTA: el uno por ciento (1%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas; la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
GARANTIA DE LA ADJUDICACION: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.
CONTRAGARANTIA POR ANTICIPO: por el equivalente del ciento cincuenta por ciento (150%) de los montos que reciba el adjudicatario por adelanto en aquellas contrataciones en que el Ministerio de Hacienda y Economía autorice tales entregas.
Artículo 20°: COTIZACION EN MONEDA EXTRANJERA:
Cuando la cotización sea autorizada en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio billete vendedor, suministrado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del penúltimo día hábil de la semana anterior a la de constitución de la garantía.-
Artículo 21°: FORMAS DE LAS GARANTIAS:
Las garantías a que se refiere el artículo 19° incisos I y II deberán constituirse en algunas de estas formas a opción del proponente o adjudicatario y a satisfacción de la Administración Pública o de la Dirección.
En efectivo mediante depósito en garantía en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a favor de la Dirección General de Contrataciones y Suministros o en cualquiera de las Casas y Sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con transferencia a casa Central Santa Fe a favor de la Dirección General de Contrataciones y Suministros.
Giro o remesa postal o bancaria sobre Santa Fe, a la orden del Director General de Contrataciones y Suministros;
En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional, bonos xxx xxxxxx emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;
Con aval bancario u otra fianza, ésta a satisfacción de la Dirección, constituyéndose el fiador como deudor solidario liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013° del Código Civil;
Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto, el interesado deberá presentar en la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;
Con seguro de causión, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Provincia;
Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes, sin perjuicio con lo dispuesto en el Articulo 22° del presente Xxxxxx.
La contragarantía a que se refiere el Artículo 19° inciso III, deberá constituirse exclusivamente en la forma establecida en los incisos c), d) y f) del presente artículo.
Las garantías deben tener validez hasta la extinción total del contrato.
Artículo 22°: CONDICION ESPECIAL DE LA GARANTIA DE ADJUDICACION:
La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la Orden del Director dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación. Cuando el importe de la garantía de la adjudicación supere los Setecientos Pesos ($ 700), si se optare por el pagaré éste deberá ser afianzado a satisfacción de la Dirección o avalado por un Banco.
Artículo 23°: INTERESES:
Las garantías constituidas, cualquiera sea su clase y forma, no devengarán intereses por ningún concepto.
Artículo 24°: DEVOLUCION DE GARANTIAS:
Serán devueltas de oficio:
Las garantías de ofertas, en su caso, a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación;
Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato.
A solicitud de los interesados, y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, por lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En los casos en que, luego de notificados fehacientemente los oferentes o adjudicatarios no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro de un año a contar de la fecha de su notificación.
La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Estado y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
CAPITULO V
ACTO DE APERTURA
Artículo 25°: FORMALIDADES:
En el lugar, día y hora fijados al efecto, bajo la presidencia del funcionario designado por la Dirección y en presencia de los interesados que concurran al acto, se dará por finalizada la recepción de ofertas, previo recuento y numeración correlativa de los sobres, anunciándose el número de ofertas recibidas. A partir de la hora fijada para la apertura del acto no podrán, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado, así como tampoco se permitirá modificación de las presentadas o retiro de las mismas. Inmediatamente se procederá a abrir los sobres de presentación mencionando los documentos que con cada uno se acompañen.
Los oferentes presentes o representantes autorizados podrán formular las observaciones que crean necesarias, las que deberán ser hechas en forma verbal, concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.
Las personas que invoquen representación, deberán acreditar ésta mediante poderes otorgados en la forma establecida por las disposiciones vigentes.
Artículo 26°: ACTA:
De todo lo ocurrido se labrará acta, la que previa lectura será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En esta acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.
Ninguna propuesta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Los originales de las propuestas serán rubricados por los funcionarios intervinientes; los duplicados quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las propuestas presentadas, quienes podrán tomar fotografías, fotocopias, apuntes, etcétera.
Artículo 27°: IMPUGNACIONES:
Todos los presentes tendrán derecho a impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro del término de dos días hábiles de efectuado. La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta sin sustanciación, juntamente con la adjudicación.
Igualmente si el acto de apertura hubiese tenido vicios o se hubieran violado las disposiciones establecidas en este Pliego, la autoridad podrá declarar nula la licitación sin derecho alguno de los proponentes.
CAPITULO VI
CONSIDERACIONES DE LAS OFERTAS
Artículo 28°: DESESTIMACION: Serán objeto de desestimación las ofertas:
Que no estén firmadas por el oferente;
Que estén escritas con lápiz común;
Que carecieran de la garantía exigida;
Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: "precio" , "plazo de mantenimiento", "plazo de entrega", "plazo de pago", o alguna otra que haga a la esencia del contrato y no haya sido debidamente salvada;
Que cotice en moneda extranjera, cuando ello esté previsto en las Cláusulas Complementarias del llamado;
Que estipule el pago en oro o valor oro, o pretenda el mismo en función de la fluctuación del valor de la moneda cotizada;
Que fije variabilidad de los precios en función de causas que modifiquen la economía del contrato cuando el reajuste del precio no esté previsto en las Cláusulas Complementarias del Llamado;
Que en lugar de especificaciones, en su oferta se remita a muestras presentadas o no para el acto licitatorio en reemplazo de las mismas;
Que fijen intereses moratorios o compensatorios o punitorios superiores a los que determina la Ley de Contabilidad, para el caso de que el Estado no pague las facturas de las provisiones o servicios en el término fijado en el contrato:
Correspondan a firmas suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Proveedores;
Correspondan a firmas en estado de concurso o quiebra, o que se encuentren embargadas o inhibidas;
Correspondan a firmas que a la fecha de apertura sean deudores morosos del Estado Provincial por obligaciones de contrataciones con el mismo.
Artícu1o 29°: DEFECTO DE FORMA:
No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma como ser falta de precio unitario o de la totalización de las propuestas u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas
Artículo 30°: ERROR EN EL MONTO DE LA GARANTIA:
No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda. No superando la diferencia un 20% del importe correcto.
Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior, se intimará al proponente a cubrir la diferencia en un plazo de dos días hábiles bajo apercibimiento de tener por desistida la oferta con aplicación del artículo 65° de este Pliego.
ARTICULO 31°: OMISION EN LA DOCUMENTACION:
La omisión de los requisitos exigidos en los incisos c) a g) del artículo 14° de este Pliego, podrá ser suplida dentro del término de dos días hábiles contados desde el momento que el proponente sea notificado. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, será rechazada la propuesta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta y/o aplicación de la correspondiente sanción. (TEXTO MODICADO POR DECRETO N° 1372/00)
Articulo 31°: OMISION EN LA DOCUMENTACIÓN: La omisión de los requisitos exigidos en los incisos e) a f) del artículo 14° de este Pliego podrá ser suplida dentro del término de dos días hábiles contados desde el momento que el proponente sea notificado. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, será rechazada la propuesta.
Artículo 32°: ERRORES EN LA COTIZACION:
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario. se tomará este último como precio cotizado.
Artículo 33°: OTROS ERRORES DE COTIZACION:
En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio de la Dirección, se desestimará la oferta sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación.
Si el error es denunciado o advertido después de perfeccionado el contrato, debidamente notificado, éste se revocará con pérdida del 2% del valor adjudicado. La denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los cinco días de recibir la adjudicación: vencido dicho plazo, perderá todo derecho.
Artículo 34°: OFERTAS QUE SE APARTEN DE LAS BASES DE LA LICITACION: Serán desestimadas las ofertas que contengan cláusulas que no se ajusten a las de la licitación.
CAPITULO VII
SELECCIÓN DE OFERTAS
Artículo 35°: ESTUDIO DE LAS OFERTAS:
La Dirección se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta mas ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio; a tal fin la simple circunstancia del menor precio será conectada con otros criterios tales como idoneidad técnica del oferente, cualidades del objeto, solución financiera, forma de realización del servicio, plazos de entrega y todo otro criterio cuantitativo y cualitativo que permita la elección de la oferta más conveniente entre aquellas que se ajustaren a las bases y condiciones de la licitación.
La Dirección podrá también aconsejar el rechazo de todas las propuestas sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los intereses en las mismas.
Artículo 36°: FORMA PARA LA SELECCIÓN:
Salvo que el Pliego Complementario de Bases y Condiciones establezca lo contrario, la adjudicación se hará por ítem. Asimismo cuando lo crea conveniente la Dirección podrá proponer la adjudicación fraccionada de cada ítem, entre dos (2) o más proponentes.
Artículo 37°: EMPATE DE OFERTA:
En igualdad de condiciones se dará preferencia a las ofertas de productos fabricado en la Provincia: en segundo lugar a los nacionales y cuando todos sean de igual procedencia, a los que indiquen plazos de entrega menores. Cuando exista igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, plazo y procedencia. se llamará a los proponentes para una mejora de precios por puja verbal. Subsistiendo el empate, se resolverá por sorteo, invitándose a los interesados a presenciarlo.
CAPITULO VIII
PERFECCION DEL CONTRATO
Artículo 38°: FORMA:
El contrato se perfecciona con la simple adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.
Artículo 39°: COMUNICACION EJECUCION:
La adjudicación será notificada al interesado en forma fehaciente dentro de los diez (10) días de la adjudicación, los plazos para cumplimentar los compromisos contraídos por parte del adjudicatario en las condiciones estipuladas correrán a partir de la fecha de recepción de la notificación. Si la notificación no se realizará dentro del plazo indicado se considerará desistida la operación sin sanciones ni penalidades para las partes de la relación.
Artículo 40°: CONVENIO:
Cuando las disposiciones legales vigentes así lo establezcan, se procederá a la formalización del convenio respectivo dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario de cumplimiento a la obligación referida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66° de este Pliego; sin perjuicio del derecho de la Provincia para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.
Artículo 41°: ELEMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte del contrato:
Las disposiciones de este Pliego y el de Cláusulas Complementarias;
La oferta adjudicada;
Las muestras correspondientes;
El acto de adjudicación;
La orden de provisión;
Artículo 42°: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO:
El contrato no podrá ser transferido ni cedido total o parcialmente por el adjudicatario, ni asociarse éste último para su cumplimiento sin la previa autorización de la autoridad competente. En caso contrario la Provincia podrá rescindirlo, sin recurso por parte del adjudicatario para exigir el cumplimiento del contrato.
CAPITULO IX
ENTREGA Y RECEPCION
Artículo 43°: MODALIDADES:
La entrega de los materiales o servicios se hará libre de gastos de fletes, embalaje, carga y descarga, en el lugar y forma indicados en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones.
Los plazos para dicha prestación se computarán a partir del día siguiente al de la recepción de las comunicaciones a que se refiere el artículo 39° del presente Pliego.
Artículo 44°: RECEPCION PROVISIONAL:
La recepción de las mercaderías en los lugares de su destino o depósito tendrá el carácter de provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este Pliego para la recepción definitiva.
Artículo 45°: AMPLIACION DE PLAZO:
El adjudicatario podrá solicitar prórroga del término contractual antes del vencimiento del mismo. La solicitud se efectuará por escrito a la Dirección quien deberá resolver el pedido dentro de los cinco (5) días hábiles de presentado y en caso de silencio se tendrá por concedido. De este derecho sólo podrá hacer uso el adjudicatario en dos oportunidades como máximo y el total de las prórrogas no podrá exceder; en ningún caso; de un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato. Toda ampliación queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 68° de este Pliego.
Artículo 46°: RESCISION POR INCUMPLIMIENTO:
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieren acordado sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la autoridad competente proceder al dictado del acto formal de revocación. Si como consecuencia del incumplimiento de un contrato; por exigencias de la necesidad a satisfacer fuere preciso contar con los elementos o servicios en forma urgente e impostergable, la Dirección podrá contratar por cuenta del adjudicatario remiso y cargarle la diferencia de precios; dicha contratación se hará por los medios directos posibles y ajustando los plazos de acuerdo a las nuevas necesidades, pero cuidando que las características de los elementos y servicios en sí se ajusten estrictamente a las de las originariamente pactadas.
Si con anterioridad a la comunicación de la resolución del contrato, el adjudicatario entrega los efectos o cumple con los servicios u obligaciones objetos de la contratación, y las mismas son aceptadas por el servicio receptor extendiendo el correspondiente certificado de recepción definitiva, la Dirección podrá considerar a la xxxx incurrida como purgada y en este caso el adjudicatario moroso deberá abonar de pleno derecho y sin intimación previa, una multa igual a la fijada en el artículo 68° del presente pliego, por todo el tiempo transcurrido; la sola liquidación que se adjunte al trámite de facturas de la contratación que se trate será instrumento suficiente para retener el importe de la multa devengado a favor de la Provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72° de este Pliego, si aquella fuera insuficiente.
Artículo 47°: REHABILITACION DEL CONTRATO:
El adjudicatario antes del vencimiento del contrato y agotadas las posibilidades de prórrogas, o dentro de los siete (7) días de configurada la rescisión del contrato, podrá solicitar la rehabilitación del mismo por la parte no cumplida, esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago por el adjudicatario de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato que se rehabilita.
Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y podrán otorgarse las mismas prórrogas y las mismas condiciones que para el contrato original. Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación no hace el pago de la multa del cinco por ciento (5%) dentro de los tres días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se tendrá por rescindido el contrato sin más trámite, en las condiciones estipuladas en el artículo 46° de este mismo Xxxxxx.
Artículo 48°: CONFORMIDAD DEFINITIVA:
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones convenidas con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario y, en su caso, con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar.
Cuando la contratación no se hubiere realizado sobre la base de muestras o no estuviere establecida la calidad de los elementos, queda entendido que éstos deben ser nuevos, sin uso, de los calificados en el comercio como de primera calidad y terminados de acuerdo con las reglas del arte.
Artículo 49°: PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DEFINITIVA:
La conformidad definitiva se acordará dentro de los siete (7) días de la entrega de los elementos o de prestados los servicios salvo que técnicamente se determine la necesidad de un mayor tiempo, en cuyo caso se podrá ampliar como máximo a treinta (30) días hábiles, previa comunicación.
Artículo 50°: INTERRUPCION DE LOS PLAZOS:
Los Plazos previstos en el Artículo 49° serán interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.
Artículo 51°: DEMORA EN LA CONFORMIDAD DEFINITIVA:
La conformidad definitiva por los elementos provistos o los servicios prestados deberá ser expresa, salvo el caso contemplado en el párrafo inmediato siguiente.
En caso de silencio del organismo receptor una vez vencidos los plazos a que se refiere el Artículo 49°, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento correspondiente sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si dicho organismo no se manifestara en el término de dos (2) días de recibida esa intimación.
Artículo 52°: CERTIFICACION DEFINITIVA:
Los funcionarios responsables de la recepción de cada organismo expedirá en el momento de la conformidad definitiva la certificación correspondiente.
La certificación se extenderá, como mínimo en original y tres (3) copias remitiéndose de inmediato el original a la Contaduría de la Jurisdicción respectiva ante la cual se tramitan los pagos, el duplicado se entregará al adjudicatario, el triplicado a la Dirección General de Contrataciones y Suministros y, el cuadruplicado quedará en poder del organismo receptor.
Artículo 53°: RETIRO DE LA CERTIFICACION DEFINITIVA:
La certificación definitiva a que se refiere el Artículo 52° y que debe ser entregada al adjudicatario deberá ser retirada por éste o su representante en el organismo receptor.
Artículo 54°: ENTREGA INMEDIATA:
Se entenderá de cumplimiento "inmediato" la orden de satisfacer por los adjudicatarios dentro de los cinco (5) días de la fecha a que se refiere el Artículo 43° última parte, salvo que en las Cláusulas Complementarias se estableciere un término menor.
Artículo 55°: PERIODOS NO COMPUTABLES DENTRO DE LOS PLAZOS:
En caso de rechazo de la provisión los días que hubiere demandado el trámite no serán computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la prestación.
El trámite de actuaciones que se originen en presentaciones de los adjudicatarios, con motivo del contrato, no suspenderá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento sino cuando la Dirección a su exclusivo juicio, las considere justificadas o cuando la Dirección a su exclusivo juicio, las considere justificadas o cuando no se resuelvan por la misma dentro de los diez (10) días de presentadas. En este último caso, tendrá efecto suspensivo sólo por los días en que el trámite excediera el término indicado.
Artículo 56°: VICIOS REDHIBITORIOS:
La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicio redhibitorios que se admitieren durante el plazo de tres (3) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, o del vencimiento del plazo de garantía del vendedor o fabricante salvo que por índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijare un plazo mayor.
El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique la Dirección.
Artículo 57°: RETIROS DE ELEMENTOS RECHAZADOS:
Salvo el caso de decomisos el adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de la comunicación del rechazo. Si mediare objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva resolución quede firme.
Vencido el plazo indicado, sin que el adjudicatario retire los bienes, implicará la renuncia tácita de los mismos por parte de aquél a favor del Estado.
CAPITULO X
FACTURAS Y PAGOS
Artículo 58°: LUGAR Y FORMA DE PRESENTAR LAS FACTURAS:
Las facturas serán presentadas en el lugar que indiquen las Cláusulas Complementarias juntamente con la orden de provisión y el duplicado de la certificación indicado en el Articulo 52° o en su defecto con la copia de la intimación fehaciente a que se refiere la última parte del Artículo 51°.
En cada factura constará como mínimo:
Número y fecha de la factura.
Número de expediente y de licitación.
Fecha de recepción definitiva.
Número y fecha de los remitos de entrega.
Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
Importe total "bruto" de la factura.
Monto y tipo de los descuentos si correspondieran.
Importe neto de la factura.
Número de inscripción al Impuesto a las Actividades Económicas, con aclaración del acogimiento al Régimen Convenio Multilateral, si correspondiere.
Todo otro dato de interés que pueda facilitar su tramitación como ser si es facturación parcial, total, lugar donde se entregó la mercadería, etc.
Artículo 59°: FACTURACION PARCIAL:
Xxxxx aceptadas facturas por entregas parciales si así lo expresa el proponente en su oferta; salvo que las Cláusulas Complementarias dispusieran lo contrario.
Artículo 60°: PAGOS:
El pago se efectuará de conformidad con las normas que sobre la materia rijan en la Provincia, las que serán insertas en las Cláusulas Complementarias del llamado. No serán consideradas las propuestas que no acepten dicha forma de pago.
Artículo 61°: PLAZO PARA EL PAGO:
Cualquiera fuere la forma establecida para el pago, los plazos se comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se produzca la conformidad definitiva de recepción de los elementos o servicios.
Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, los plazos se comenzarán a contar desde el día siguiente de presentación de las mismas.
Los términos fijados se interrumpirán si existieren observaciones sobre la documentación pertinente a otros trámites a cumplir imputables al acreedor.
Cuando se acepte pago "al contado" o "contra entrega", se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
Artículo 62°: DEMORA EN EL PAGO, LIQUIDACION DE INTERESES:
A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el pago, el proveedor podrá reclamarlo por nota al organismo pagador.
En caso de que el pago no se hubiera concretado en término por causas no imputables al adjudicatario, éste sólo tendrá derecho a reclamar intereses por xxxx, aplicándose la tasa que figura en el Pliego de Cláusulas Complementarias, los que se liquidarán desde el día inmediato posterior a la fecha del vencimiento del plazo fijado para el pago y, hasta el día en que formalmente se ponga en conocimiento del proveedor que los fondos están a su disposición, o en su defecto cuando éste hiciere efectivo el importe de su crédito.
Artículo 63°: REQUISITOS PARA EL RECLAMO DE INTERESES, EXTINCION:
El reclamo de intereses sólo procederá si el adjudicatario hubiere hecho formal reserva de ese derecho en el momento mismo en que concretara el cobro del capital.
Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de dichos intereses deberá iniciarse expresamente, por escrito y mediante nota de débito, dentro del plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la fecha en que el cobro bajo reserva se hubiere efectuado.
En caso de incumplimiento de algunos de los requisitos enunciados procedentemente, quedará extinguido todo derecho respecto de aquéllos por parte del acreedor.
Artículo 64°: PROCEDENCIA DEL PAGO, CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES Y FISCALES:
Los proveedores al momento de la conformidad definitiva de los bienes entregados y/o ejecución de los servicios o de la presentación de las facturas si ésta fuera posterior, deberán encontrarse debidamente inscriptos en el Registro de Proveedores de la Provincia, como asimismo tener vigente en la Dirección la Declaración Jurada a que se refiere la Ley Nacional 17250/67 (art. 4°) respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y de toda otra obligación previsional. Dicha declaración tendrá validez 180 días.
Tener justificado ante la Dirección el pago del impuesto a las Actividades Económicas Provincial y los aportes de la Ley Provincial 5110.
La omisión de estos requisitos, suspende la iniciación de los términos para el pago, los que se comenzarán a contar desde el día siguiente a aquél en el que el adjudicatario dé cumplimiento a los citados requisitos.
La Dirección no conformará ni dará curso a factura alguna hasta tanto no se dé cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
CAPITULO XI
PENALIDADES Y MULTAS
Artículo 65°: DESISTIMIENTO DE OFERTA:
El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la pérdida de la garantía de la oferta.
En caso de desistimiento parcial, esa garantía se perderá en forma proporcional.
Artículo 66°: FALTA DE INTEGRACION DE GARANTIA DE ADJUDICACION:
Al adjudicatario que no integrare la garantía de adjudicación dentro del término fijado en el Artículo 22°, se le rescindirá el contrato en las condiciones establecidas en el Artículo 46°, debiendo abonar como penalidad un importe equivalente a dicha garantía; igual sanción se le aplicará al adjudicatario que no concurriera o no suministrare todos los elementos necesarios para la formalización del convenio a que se refiere el Artículo 40°.
Artículo 67°: SUSTITUCION DE LA GARANTIA Y FORMALIZACION DEL CONVENIO:
El cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía o de la formalización del convenio exime al interesado de esta obligación; salvo el caso de rechazo; en que se aplicará el artículo anterior.
Artículo 68°: MULTA POR XXXX:
Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el Artículo 45° determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del uno por mil (1%0) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día xx xxxx.
Artículo 69°: PENALIDADES POR RESCISION:
La rescisión del contrato conforme a lo establecido en el Artículo 46° acarreará la pérdida de la garantía de la adjudicación y, además en el caso de haberse acordado prorroga, la multa fijada en el Artículo 68° calculada con el valor de lo no satisfecho.
Sin perjuicio de las medidas que se determinan precedentemente y ampliando lo dispuesto en el Art. 46° la Administración se reserva expresamente, en caso de incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario los siguientes derechos:
Contratar directamente con otros proveedores el suministro o servicio bajo las modalidades establecidas en el referido Artículo. Si los mismos fueren de cumplimiento sucesivo, tal contratación directa se podrá extender por el mismo lapso comprendido en el contrato rescindido;
Si el precio a que se contrate directamente el suministro o el servicio según lo estipulado en el apartado anterior, resultare mayor que el que se había comprometido originariamente con el proveedor sancionado, se le cargará a éste la diferencia en más resultante;
El cobro de dicha diferencia de precios se podrá concretar mediante la simple y directa afectación de otros créditos anteriores o posteriores que pudiere tener el proveedor sancionado. En su defecto se hará efectivo dentro del término y en el lugar que determine la Dirección.
Artículo 70°: CASOS FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:
Las penalidades establecidas en este Pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por la Dirección.
Artículo 71°: COMUNICACIÓN:
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los proponentes o adjudicatarios, deberá ser puesta sin excepción alguna, en conocimiento de la Dirección dentro de los cinco (5) días de producida. Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera xx xxxx (10) días la comunicación referida deberá efectuase antes de los dos días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos, quedará extinguido todo derecho.
Artículo 72°: FORMA DE EJECUTAR MULTAS O CARGOS:
En general las multas o cargos que deban formularse en consecuencia de la vigencia de este Pliego, se afectarán por su orden a las facturas emergentes del mismo contrato o de otros anteriores o simultáneos que estén al cobro o en trámite y, luego a la garantía.
Las multas o cargos, así como las garantías que hayan sido ejecutadas, ingresarán a "Rentas Generales".
Por la presente DECLARAMOS que para cualquier cuestión Judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Santa Fe, fijando a continuación nuestro domicilio:
DOXXXXXXX XXXX |
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XXXXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XX: |
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FIRMA: …………………………….