ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/18
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/18
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“CONTRATACIÓN DE PATROCINIO LOCAL PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018: CATEGORÍA BANCOS”
INDICE
ARTÍCULO 1: TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. ARTÍCULO 2: OBJETO DEL CONCURSO. ARTÍCULO 3: VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN. ARTÍCULO 4: MARCO NORMATIVO.
ARTÍCULO 5: INTERÉS PÚBLICO INHERENTE A LA CONTRATACIÓN. ARTÍCULO 6: DOMICILIOS. NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 7: JURISDICCIÓN.
ARTÍCULO 8: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 9: ADQUISICION DE PLIEGOS Y CONSULTAS. ARTÍCULO 10: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. ARTÍCULO 11: CONDICIONES PARA SER OFERENTE. ARTÍCULO 12: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 13: FORMA, CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. ARTÍCULO 14: MONEDA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 15: ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.
ARTÍCULO 16: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
ARTÍCULO 17: PREADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 18: IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 19: ADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 20: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. FORMA DE PAGO. ARTÍCULO 21: DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 22: OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR.
ARTÍCULO 23: PENALIDADES Y SANCIONES. ARTÍCULO 24: INDEMNIDAD.
ARTÍCULO 25: SEGUROS.
ARTÍCULO 26: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.
ANEXO I: CONTRATO DE PATROCINIO NIVEL ORO/PLATA. APENDICE 1: PRODUCTOS Y MARCAS DEL PATROCINADOR. APENDICE 2: MARCAS JOJ.
APENDICE 3: PAQUETE DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES DE MARKETING. APENDICE 4: CONTRAPRESTACIÓN.
APENDICE 5: SUMINISTRO DE PRODUCTOS/SERVICIOS.
APENDICE 6: USO DE LAS MARCAS.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN: PATROCINIO LOCAL PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018
ARTÍCULO 1: TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.
A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
• Adjudicatario: Oferente cuya oferta haya sido declarada la más conveniente por acto administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Adjudicación: Es el Acto Administrativo por el cual la Autoridad competente selecciona al oferente más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Adquirente: Persona que ha adquirido los Pliegos conforme las disposiciones del presente PBCP.
• BAYOGOC: Buenos Aires Youth Olympic Games Organising Comittee “Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”, creado por convenio de colaboración entre el GCBA y el COA.
• CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Carta Olímpica: rige la organización, acción y operación del Movimiento Olímpico y establece las condiciones necesarias para la celebración de los Juegos Olímpicos.
• Circular con Consulta: Respuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a todo pedido de aclaración formulado por los particulares.
• Circular sin Consulta: Aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda formular.
• COA: Comité Olímpico Argentino.
• COI: Comité Olímpico Internacional.
• CONTRATO DE PATROCINIO: Es el Contrato de Patrocinio Nivel Oro/Plata, y sus respectivos Apéndices.
• DDJJ: Declaración Jurada.
• G.C.B.A.: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Los Juegos/JOJ: Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• Oferente: Es la persona que presenta una oferta.
• Oferta: Documentación presentada por el oferente en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 105 de la ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666).
• Parque Olímpico: Espacio donde se encuentra la Villa Olímpica de la Juventud, y donde se disputarán varias de las disciplinas de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018
• Parques de la Juventud: Espacios físicos donde se disputarán las disciplinas de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• Plan de Marketing: Documento que establece la estrategia comercial para los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• PBCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
• PBCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
• Sponsor/Patrocinador: Es la persona que sea seleccionada mediante este concurso y tendrá derecho a asociar la marca de sus productos y/o servicios a los Juegos en los términos del presente pliego, el Anexo I referido al Contrato de Patrocinio y sus Apéndices.
• UCC: Unidad de Compras y Contrataciones de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• UPEJOL: Unidad de Proyectos Especiales “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”, parte integrante del Comité Organizador de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• Villa Olímpica: Espacio en el que residirán las delegaciones internacionales durante la disputa de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
ARTÍCULO 2: OBJETO DEL CONCURSO.
El presente Concurso Público tiene por objeto seleccionar a un sponsor oficial del nivel ORO o PLATA dentro de la categoría de “Servicios Bancarios y Financieros” otorgándole los derechos y beneficios detallados en el Contrato de Patrocinio Nivel Oro o Plata para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 (en adelante, los “Juegos”), evento deportivo cuya organización fue asignada por el Comité Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y al Comité Olímpico Argentino, en forma conjunta, y que se celebrará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 6 de octubre de 2018 hasta el 18 de octubre de 2018, inclusive.
La presente contratación se efectuará por el procedimiento de concurso público, y constará de una
etapa.
ARTÍCULO 3: VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN.
La duración de la contratación comprenderá el periodo desde la suscripción del Contrato hasta el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 4: MARCO NORMATIVO.
El presente Concurso se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario N° 326/GCBA/2017, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Apéndices, la Carta Olímpica y toda la normativa emitida por el COI, relativa a los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
No regirá todo lo relativo a la gestión a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC). En cuanto a las garantías, solo regirá lo especificado en el presente pliego.
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo a la normativa antes mencionada, y a las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad del presente concurso.
ARTÍCULO 5: INTERÉS PÚBLICO INHERENTE A LA CONTRATACIÓN.
Considerando la importancia que tiene para el GCBA los Juegos a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siendo que la planificación, organización, financiación y celebración del evento, ha sido asignada por el COI en forma conjunta al GCBA y al COA, se deja específicamente aclarado que la presente contratación, tiene relación directa, esencial y necesaria con la organización de los “Juegos Olímpicos para la Juventud Buenos Aires 2018”.
La correcta organización de dicho evento internacional, multideportivo, educativo y cultural, cuya titularidad pertenece al COI, reviste un indudable interés público para el GCBA, no sólo por los compromisos asumidos para su cumplimiento, sino por su impacto internacional inmediato en la imagen del GCBA y del país. Atento a ello cualquier divergencia técnica que pudiera surgir respecto al modo en que deben cumplirse las prestaciones establecidas en el presente, será resuelta en la forma más rápida posible.
ARTÍCULO 6: DOMICILIOS. NOTIFICACIONES.
El GCBA constituye domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. En caso de cambio de domicilio, el GCBA informará a los oferentes y/o al Patrocinador el nuevo domicilio constituido por medio fehaciente.
El oferente deberá constituir domicilio electrónico y domicilio legal. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al GCBA y surtirá efecto una vez transcurridos DIEZ (10) días de su notificación al Gobierno.
Todas la notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos aquí referidos, excepto para el GCBA respecto de las notificaciones judiciales, que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
-Departamento Oficios Judiciales y Cédulas- sito en calle Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, o en el domicilio que en el futuro lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y la Resolución Nº 77/PG/06.
ARTÍCULO 7: JURISDICCIÓN.
Ante cualquier divergencia judicial que pudiera suscitarse, todas las partes que participan de este concurso, como asimismo el adjudicatario final del mismo, quedan sometidos a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A., renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
ARTÍCULO 8: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Será la UPEJOL, con el objeto de ejecutar las acciones referidas a la planificación, organización, financiación y celebración de los Juegos, el órgano responsable de verificar las ofertas, la adjudicación, la ejecución y cumplimiento de la presente contratación.
La autoridad de aplicación, o quien ella designe, deberá de realizar el control técnico del ejercicio de los derechos y oportunidades de marketing que se otorgan mediante el presente y de los eventuales servicios bancarios que el Patrocinador brinde.
ARTÍCULO 9: ADQUISICION DE PLIEGOS Y CONSULTAS.
Los potenciales oferentes que hubieren adquirido el Pliego que rige el presente Concurso, ya sea mediante correo electrónico solicitando el mismo, o bien personalmente ante la mesa de entradas de UPEJOL sita en Xxxxxx Xxxxxx 0000, XXXX, podrán formular consultas y/o aclaraciones hasta tres días (3) hábiles antes de la fecha establecida para la apertura de ofertas a la casilla de correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx.
La Autoridad de Aplicación responderá las consultas, mediante circulares aclaratorias, y serán comunicadas a los potenciales oferentes que hayan adquirido los Pliegos.
ARTÍCULO 10: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la contratación, y de las características contractuales objeto del presente concurso, por lo que no podrá invocar en su favor para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos y sus Anexos, como así tampoco de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación, ni las normas relativas a los Juegos o del COI y/o del COA referidas al evento en el cual el adjudicatario será patrocinador.
ARTÍCULO 11: CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Podrán participar como oferentes en el presente proceso todas las Entidades financieras autorizadas a operar en el país por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), conforme al art. 7 de la Ley 21.526 y demás normativa vigente en la materia dictada por el BCRA.
ARTÍCULO 12: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Quien resulte adjudicatario del presente Concurso deberá constituir a favor del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires garantía de cumplimiento de contrato conforme lo establecido en el Artículo 17 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Artículo 102.-Formas- y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326-GCBA/17.
La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta una vez vencido el contrato, y en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta contratación y del contrato correspondiente, a entera satisfacción del organismo contratante.
ARTÍCULO 13: FORMA, CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
La presentación de la oferta deberá hacerse en sobre cerrado indicando en su cubierta externa la leyenda: “Oferta Concurso Banca destinado a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”, presentado en Xxxxxx Xxxxxx 0000 en días hábiles en el horario de 10:00 a 16:00 hasta la fecha y hora establecidas en el Acto Administratvo para proceder a la apertura de los sobres con las propuestas presentadas. El mismo deberá contener la siguiente documentación:
1. Carta de presentación firmada por el representante del oferente donde manifieste expresamente su decisión de participar en el presente llamado y la aceptación de todas las cláusulas de los Pliegos de Bases y Condiciones.
2. Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia.
3. Constancia de autorización para operar como entidad financiera en el país, emanada por el BCRA.
4. Domicilio constituido a los efectos de la presente contratación. Asimismo deberá designarse una persona de contacto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el correspondiente número telefónico y correo electrónico.
5. Denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios con el GCBA o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, objeto de litis, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad con la que se litiga.
6. La oferta económica no deberá ser menor a US$ 600.000 (Dólares Estadounidenses seiscientos mil).
En este sentido, no se considerarán las ofertas económicas que sean menores al precio base señalado precedentemente, ni aquellas que contemplen como modalidad de cancelación canjes o cualquier otro medio de pago en especie, ni deducciones al precio ofertado.
Si la documentación presentada tuviera defectos formales subsanables, el oferente será intimado mediante notificación cursada al correo electrónico declarado, para subsanarlos dentro del término de 48 horas de librada la comunicación.
ARTÍCULO 14: MONEDA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS.
Las ofertas económicas deberán ser presentadas en Dólares estadounidenses. El valor dólar se tomará al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Central de la República Argentina al cierre del día anterior de la presentación de las ofertas.
ARTÍCULO 15: ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.
El acto de apertura de las ofertas se efectuará, en el día y hora fijados en la convocatoria oportunamente publicada en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se labrará el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.
Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes al Acta de Apertura de Ofertas, no generarán obligaciones de ningún tipo al GCBA, así como ningún derecho a los oferentes que las realizarán.
ARTÍCULO 16: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
La Comisión de Evaluación de Ofertas estará integrada por miembros de la UPEJOL.
La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar de los oferentes, la información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, siempre y cuando ello no implique alterar el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.. La citada Comisión fijará el plazo para que los oferentes den cumplimiento a lo solicitado en función de la naturaleza del requerimiento. La falta de respuesta implicará que la Comisión de evaluación de Ofertas resuelva con la documentación que se haya presentado junto a la oferta.
La evaluación culminará con un dictamen de preadjudicación de ofertas.
La preadjudicación deberá recaer en aquel oferente que, habiendo realizado una oferta admisible, haya ofertado la mejor propuesta económica.
ARTÍCULO 17: PREADJUDICACIÓN.
La comisión de evaluación expedirá un dictamen fundado, en donde recomendará la adjudicación del concurso al oferente que haya presentado la oferta más conveniente para el GCBA y elaborará un orden de mérito de los demás oferentes.
El anuncio de la preadjudicación será publicado en la cartelera del organismo licitante, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificado fehacientemente a cada oferente en su domicilio electrónico constituido.
ARTÍCULO 18: IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN.
Los interesados podrán formular impugnaciones al dictamen de preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días, contados desde la notificación del mismo-
Será condición de admisibilidad de las impugnaciones a la pre adjudicación, el depósito del uno por ciento (1%) del monto de la oferta conforme lo establecido en el art 17, inciso f) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La garantía de impugnación podrá constituirse con un aval del propio oferente.
La autoridad de aplicación resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 19: ADJUDICACIÓN.
Vencido el plazo para presentar impugnaciones, o rechazadas las mismas, el GCBA, conforme los procedimientos acordados entre el COI, la Ciudad de Buenos Aires y el COA (ambos actuando como BAYOGOC), deberá requerir del Área de Marketing del COI la validación del candidato propuesto como adjudicatario por la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Validado el candidato propuesto como adjudicatario por la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS y por el Área de Marketing del COI, se resolverá, previo dictamen jurídico del área competente de la UPEJOL, su adjudicación.
La adjudicación será notificada a todos los oferentes en su domicilio constituido, publicado en la cartelera del organismo contratante y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente electrónico separado, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por D.N.U. N° 1510/GCBA/97 (ratificada por Resolución N° 41/LCABA/98).
ARTÍCULO 20: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. FORMA DE PAGO.
El contrato quedará perfeccionado con la suscripción del instrumento respectivo tomando como referencia los Anexos al presente Xxxxxx.
El Patrocinador deberá cancelar el precio de su propuesta económica para adquirir el conjunto de derechos y oportunidades de marketing objeto de este concurso en 3 (tres) cuotas, las cuales se abonarán de la siguiente manera:
• La suma de DÓLARES (MONTO A DETERMINA SEGÚN LA OFERTA) a los 30 (treinta) días corridos de suscripto el Contrato de Patrocinio
• La suma de DÓLARES (MONTO A DETERMINA SEGÚN LA OFERTA) a los 60 (sesenta) días corridos de abonada la primera cuota, y;
• La suma de DÓLARES (MONTO A DETERMINA SEGÚN LA OFERTA) a los 90 (noventa) días corridos de abonada la segunda cuota.
El/los pago/s que deba realizar el Patrocinador deberá/n ser por transferencia bancaria a la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación.
El/los pago/s del precio se realizará/n en pesos argentinos, tomando el tipo de cambio vendedor de referencia informado por el Banco de la Central de la República Argentina del día anterior al que se vaya a efectuar el/los pago/s.
Asimismo, el/los pago/s del precio será/n realizado/s libre/s de, y sin deducción o retención para, o a cuenta de, cualquier impuesto. Si fuera necesario retener algún Impuesto, el Patrocinador deberá:
1. aumentar el monto de dicho pago a un monto (la “Elevación al Íntegro”) para que el monto recibido sea una suma neta (luego de las deducciones y las retenciones de todos los Impuestos, incluidos todos los Impuestos en la Elevación al Íntegro) equivalente al monto debido en virtud del presente;
2. pagar dichos Impuestos a la autoridad impositiva correspondiente por cuenta de la UPEJOL; y
3. tan pronto como sea posible a partir de entonces, enviar a la UPEJOL un recibo original que acredite el pago, junto con las pruebas documentales adicionales que la UPEJOL podría solicitar de manera razonable oportunamente.
De no cumplir con la integración del precio total en el plazo antes mencionado, quedará sujeto a la intimación y penalidades previstas en el presente.
La adjudicación se perfeccionará con el pago del precio y la suscripción del documento que se adjunta al presente como Contrato de Patrocinio”.
ARTÍCULO 21: DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO.
El GCBA puede dejar sin efecto el procedimiento o rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
ARTÍCULO 22: OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR.
Los derechos y obligaciones del Patrocinador son los establecidos en los Pliegos y en el “Contrato de Patrocinio”.
Sin perjuicio de lo anterior, son también obligaciones del Patrocinador:
a) Deber de confidencialidad: durante la ejecución del presente contrato, eI Patrocinador y sus dependientes podrían tener acceso y conocer información relacionada con el COI, la organización de los Juegos, o sobre acuerdos con Top Sponsors celebrados por el COI y otros socios de marketing Olímpico, que no resulta accesible o conocida por el público en general (“Información Confidencial”). El adjudicatario reconoce que la Información Confidencial es un activo valioso, especial y exclusivo
del COI y no utilizará, directa ni indirectamente, dicha Información confidencial para un propósito distinto al objeto de la presente contratación, no divulgará, directa ni indirectamente, la Información Confidencial, salvo en los términos que se establecen en el documento adjunto al presente como Contrato de Patrocinio. Cualquier violación de los términos y condiciones del presente artículo podría causar al COI, al GCBA y/o al COA un daño irreparable. Las disposiciones de este artículo se mantendrán vigentes aún después del vencimiento o terminación anticipada de la contratación del adjudicatario.
b) Cumplir con la Carta Olímpica y toda la normativa emitida por el COI, como asimismo con su manuales, instrucciones y directivas relativas a los JOJ.
ARTÍCULO 23: PENALIDADES Y SANCIONES.
Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación.
Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo
establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA.
Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC:
1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado;
2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo;
3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio;
4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se
emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa;
5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que:
(a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio;
(b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o
(c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico;
6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o
7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.
ARTÍCULO 24: INDEMNIDAD.
Sin perjuicio de lo que se establezca en el presente punto, y conforme lo dispuesto en el Contrato de Patrocinio, todo el personal que el adjudicatario deba afectar para la ejecución del contrato mencionado, será de su exclusiva responsabilidad, no existiendo vínculo alguno con el GCBA ni con el COI y/o el COA y/o el BAYOGOC.
La administración pública no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligada respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente pudiera generarse por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare, y que pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, provisional e impositivo que recaigan sobre el contratista.
El adjudicatario deberá presentar una planilla conteniendo la nómina de todo el personal que afectará para la ejecución del presente, indicando los siguientes datos: - Apellido y nombre. - Tipo y número
de documento de identidad. - Número de CUIL (Código Único de Identificación Laboral). - Función. - Aseguradora de Riesgos de Trabajo, indicando Nro. de Póliza.
El adjudicatario será el único responsable por la ejecución de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio en forma eficaz y eficiente, eximiendo al GCBA de toda responsabilidad atinente a daños y/o perjuicios de cualquier índole y/o naturaleza.
El Contrato de Patrocinio no constituirá el hecho de que alguna de las partes sea agente de la otra o la creación de una asociación, empresa conjunta o relación similar entre las partes y ninguna de ellas tendrá el poder de obligar a la otra de modo alguno. En todos los aspectos, cada parte actuará en todo momento como contratista independiente para todos los efectos de dicho contrato.
En especial, el adjudicatario indemnizará plena y efectivamente y mantendrá indemne al COI, al GCBA, al COA y al BAYOGOC y sus correspondientes ejecutivos, directores, agentes, empleados y voluntarios de y contra toda multa y sanción impuesta sobre ellos, y todo reclamo por, o responsabilidad por, terceros, por pérdida, daño o lesión a dichas personas o su propiedad (incluidos honorarios legales razonables y costos y otros gastos razonablemente incurridos en relación con dicho reclamo o pérdida) que surja de:
A. cualquier uso de los Derechos por el adjudicatario o subsidiarias del mismo en incumplimiento de las disposiciones del Contrato de Patrocinio;
B. cualquier acto u omisión negligente del adjudicatario, subsidiarias del mismo o cualquiera de su/s empleados al suministrar cualquiera de sus Productos a BAYOGOC.
La indemnidad señalada en este artículo se hará extensiva a los reclamos que surjan una vez terminado el presente vínculo y, asimismo, continuará vigente después de operado el vencimiento o la terminación anticipada de lo estipulado en el Contrato de Patrocinio.
ARTÍCULO 25: SEGUROS
a) Generalidades
Que en virtud de lo estipulado en el Contrato de Patrocinio adjunto al presente, el adjudicatario, se obligará a contratar y mantener durante todo el plazo que dure el contrato, una cobertura de seguro apropiada contra terceros y de Responsabilidad Civil con una compañía de seguros de buena reputación. Los términos de dicha cobertura de seguro estarán sujetos a la aprobación por escrito de UPEJOL. El adjudicatario deberá asegurarse de que el GCBA, el COA y el COI sean los beneficiarios en todas las pólizas de seguro correspondientes y serán notificados por reclamos, o cualquier enmienda o modificación de dichas pólizas.
Asimismo, el adjudicatario deberá contratar el seguro detallado y acreditar la constitución del mismo y su vigencia durante el periodo de duración del contrato mencionado, mediante la presentación de copias de su respectiva póliza y comprobantes de pago del premio.
La contratación del seguro que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia del seguro exigido en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el adjudicatario asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
b) De las compañías aseguradoras.
La cobertura de seguro deberá ser contratada con una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular.
1) Seguro de Responsabilidad Civil.
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $ 250.000 (Pesos doscientos cincuenta mil)
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.
B) Caída de Objetos, carteles y/o letreros.
C) Carga y descarga de materiales.
D) Bienes bajo custodia, cuidado y control. (De corresponder)
E) Montaje y Desmontaje de stands en caso de corresponder.
F) RC Producto en caso de aprovisionamiento de mercadería.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
2) Seguro del equipamiento.
El adjudicatario deberá asegurar el equipamiento que ingrese a los Parques de la Juventud contra daños materiales, robo y/o hurto que pudiere sufrir el mismo en ocasión de los Juegos, por una suma asegurada equivalente a su reposición.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA.
ARTÍCULO 26: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.
La autoridad de aplicación exige a todos los oferentes, observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección del contratista o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; (d) práctica colusoria y (e) prácticas obstructivas. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas.
A. La autoridad de aplicación define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
a) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
b) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
c) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte;
d) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
e) Una práctica obstructiva consiste en destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación.
Los oferentes declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por la Autoridad de Aplicación y se obligan a observar las normas pertinentes;
(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o cumplimiento del contrato;
(d) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales haya sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción.
ANEXO I
CONTRATO DE PATROCINIO NIVEL ORO/PLATA DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018
Se celebra EL PRESENTE CONTRATO el día de , del 2017
ENTRE
(1) La Unidad de Proyectos Especiales de los Juegos Olímpicos, representada en este acto por , con domicilio en Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (“UPEJOL”); en lo sucesivo denominada como “UPEJOL”.
Actuando en nombre del Comité Organizador de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 (Xxxxxx Xxxxx Youth Olympic Games Organizing Committee, “BAYOGOC”)
(2) [NOMBRE SOCIETARIO COMPLETO DEL PATROCINADOR], representada en este acto por , una sociedad constituida y existente bajo las leyes de [consignar país de origen], con domicilio en [domicilio], en lo sucesivo (el “Patrocinador”).
ANTECEDENTES
A. El COI regula el Movimiento Olímpico y posee todos los derechos en cuanto a los Juegos Olímpicos de la Juventud y el Símbolo Olímpico y demás intangibles relacionados con dicha competencia.
B. El COI encargó la organización de los Juegos Olímpicos de la Juventud al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Comité Olímpico Argentino, en forma conjunta, los cuales se llevarán a cabo del 6 al 18 de octubre de 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y el Comité Olímpico Argentino (el “COA”) conformaron el BAYOGOC (Buenos Aires 2018 Youth Olympic Games Organizing Committee conforme su denominación en inglés – Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018) para organizar y llevar a cabo los Juegos Olímpicos de la Juventud, como así también implementar y comercializar el programa de marketing local.
D. Conforme los términos y condiciones acordados entre el COI y BAYOGOC, todos los acuerdos comerciales, incluyendo, pero no limitando los acuerdos de patrocinio local, en relación a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, deberán ser celebrados por la Ciudad de Buenos Aires en nombre de BAYOGOC, entendiéndose que todos los derechos otorgados serán aplicables únicamente para los fines de la planificación y organización de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.
E. El Patrocinador, ha sido seleccionado en el Concurso Público de Patrocinio, de ciertos derechos y oportunidades de marketing, en la Categoría Bancos para ser un Patrocinador del Nivel Oro o Plata, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones.
Por lo tanto, las Partes en prueba de conformidad acuerdan lo siguiente:
1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
1.1 Definiciones
“Marketing de Emboscada” significa todo medio intencional e involuntario o intentos para crear una asociación falsa o no autorizada con los JOJ, las Marcas JOJ, el BAYOGOC, el COI, los Juegos Olímpicos o marcas, marcas registradas u otros derechos de propiedad del COI, el BAYOGOC, los Participantes del Programa BAYOGOC, los Socios Patrocinadores TOP o los Colaboradores del COI.
“Licenciatario BAYOGOC” significa toda entidad nombrada por BAYOGOC que está autorizada para utilizar ciertas Marcas JOJ con el fin de otorgar licencias a productos y/o servicios y primas para la distribución en el Territorio en relación con los JOJ;
“Manual de Marcas” significa el manual que describe las Marcas JOJ y contiene los lineamientos para su uso, y aquellas modificaciones que se realicen por parte de BAYOGOC;
“Patrocinador Oro” significa toda persona seleccionada por BAYOGOC para adquirir y ejercer el paquete del nivel más alto de patrocinio y derechos y oportunidades de marketing relacionados con los JOJ dentro del Programa BAYOGOC en el Territorio;
“Patrocinador Plata” significa todo Participante del Programa BAYOGOC en el nivel de socios comerciales, inmediatamente por debajo del Patrocinador Oro.
“Plan de Marketing o Programa BAYOGOC” significa el programa de patrocinio y marketing de BAYOGOC para los JOJ;
“Participantes del Programa BAYOGOC” significa los Patrocinadores en sus diferentes categorías Oro, Plata y Bronce, todo otro Licenciatario BAYOGOC y toda persona a la que se le ha ya otorgado derechos de marketing en el Programa BAYOGOC de manera oportuna por parte de BAYOGOC, excluyendo a los Patrocinadores TOP y a los Colaboradores del COI;
“Día Hábil” significa cualquier día con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados oficiales en Argentina;
“Xxxxxx” xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
“Herramientas de Comunicación” significa toda publicidad dirigida entre el Patrocinador y otra empresa, y entre el Patrocinador y consumidores, siendo comunicaciones promocionales o de marketing o materiales difundidos por todo medio físico o electrónico, aprobada por BAYOGOC a los efectos del presente Contrato;
“Marca del Patrocinador” significa aquellas marcas y logos del Patrocinador aprobados por BAYOGOC de manera oportuna;
“Logo Compuesto” significa un logo que incluye los siguientes cuatro elementos:
(a) cualquiera de los Emblemas de los JOJ;
(b) la correspondiente Designación JOJ;
(c) la Marca del Patrocinador; y
(d) una clara separación entre la Marca Olímpica y la Marca del Patrocinador o logo corporativo,
y que haya sido aprobado por XXXXXXX
“Información Confidencial” tiene el significado atribuido en el presente contrato; “Contraprestación” significa aquello que deba abonar el Patrocinador a fin de adquirir los derechos y oportunidades de marketing;
“Caso de Fuerza Mayor” significa un evento que es imprevisible, inevitable e insuperable incluidos inundación, relámpago, tormenta, incendio, explosión, terremoto, hundimiento, daños estructurales, epidemia u otro desastre natural, guerra, operaciones militares, disturbio, terrorismo, (o amenaza razonable de cualquiera de las anteriores), y toda legislación, regulación, resolución u omisión (incluida la falta de cumplimiento para otorgar los permisos necesarios) del gobierno correspondiente, todo tribunal o autoridad nacional o internacional competente;
“Derechos de Propiedad Intelectual” significa la propiedad y el derecho de aplicación de derechos de autor, invenciones, modelos de utilidad, patentes de diseño, marcas registradas, signos especiales, Marcas Olímpicas, marcas de servicio, nombre comercial, nombre de origen, denominaciones de origen u otros derechos exclusivos;
“Comunicaciones Internas” significa todo newsletter, email y otras comunicaciones, aprobadas por BAYOGOC a los efectos del presente contrato, entre el Patrocinador y sus empleados y todo programa o iniciativa, de participación limitada a los empleados del Patrocinador;
“COI” significa el Comité Olímpico Internacional con domicilio en Chateau de Vidy, 0000 Xxxxxxxx, Xxxxx;
“Colaboradores del COI” significa todo patrocinador, proveedor y/o licenciatario internacional designado por el COI a nivel mundial que serán designados por el COI oportunamente;
“CON(s)” significa el/los Comité/s Olímpico/s Nacional/es reconocido/s por el COI;
“Carta Olímpica” significa la Carta Olímpica (incluidos sus estatutos y todo lineamiento emitido por el COI en relación con la Carta Olímpica y/o sus estatutos) vigentes a partir del día 2 xx xxxxxx de 2016 y sus modificaciones correspondientes;
“Extranet del COI” significa una plataforma para la colaboración y la comunicación entre el COI y sus partes interesadas, actualmente conocido como “ShaRing”;
“Marcas Olímpicas” significa toda identificación, asociación, marcas o designaciones relacionadas con los JOJ incluidos el Símbolo Olímpico, el eslogan Olímpico, las Marcas JOJ, toda palabra, marca, símbolo o representación relacionada con los JOJ que está protegida por la legislación correspondiente aprobada especialmente para los JOJ o en relación con los JOJ, y toda identificación, asociación, marca o designación que incluye el Símbolo Olímpico;
“Movimiento Olímpico” significa el movimiento representado por los Juegos Olímpicos, los Juegos Olímpicos de Invierno, los JOJ, los JOJ de Invierno y por aquellas organizaciones, atletas y otras personas que se comprometen a cumplir con lo establecido en la Carta Olímpica. Su objetivo es ayudar a construir un mundo mejor y más pacífico mediante la educación de la juventud a través del deporte cuya práctica se lleva a cabo sin discriminación de ningún tipo, con su espíritu Olímpico, que requiere la comprensión mutua con un espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio;
“Parques y Sedes” significa los lugares donde se celebrarán los JOJ, que podrán requerir una acreditación JOJ o un boleto JOJ para su acceso y toda área adyacente que esté bajo el control de BAYOGOC por el tiempo que esté bajo el control de BAYOGOC;
“Símbolo Olímpico” significa los cinco anillos Olímpicos utilizados por sí solos como el diseño oficial depositado en las oficinas del COI;
“Embalaje” significa todo embalaje utilizado en relación con la venta o distribución de los Productos/Servicios;
Productos Premiums” significa aquellos artículos de merchandising (que no sean Productos/Servicios) que:
a) Se entreguen de forma gratuita o se vendan a un precio subsidiado por el Patrocinador en cualquier etapa del proceso de distribución en relación con la promoción o distribución de Productos/Servicios o se distribuyan a los empleados del Patrocinador;
b) Lleven la marca del Patrocinador junto con una Marca JOJ (según lo aprobado por XXXXXXX); y
c) Han sido aprobados por BAYOGOC para su uso como productos premiums
“Productos/Servicios” significa los productos y/o servicios enumerados en la Parte I del Apéndice 1.
“Derechos” significa los derechos y oportunidades de marketing brindados al Patrocinador.
“Patrocinador Plata” significa todo Participante del Programa BAYOGOC en el nivel de socios comerciales, inmediatamente por debajo del Patrocinador Oro.
“Patrocinador Bronce” significa aquellos Participantes del Programa BAYOGOC en el nivel de socios comerciales, inmediatamente por debajo del Patrocinador Plata.
“Plazo” significa el período que comienza en la fecha del presente Contrato y finaliza el 31 de diciembre de 2018.
“Territorio” significa el territorio de Argentina.
“Patrocinador TOP” significa cualquiera del grupo de patrocinadores que son participantes en el nivel más alto de patrocinadores del COI a nivel internacional, actualmente conocido como “El Programa Olímpico”.
“Derechos Especiales” significa aquellos eventos y/o programas deportivos, culturales, educativos, de entretenimiento y/o cualquier otro evento o programa diseñado por BAYOGOC (a excepción de los eventos deportivos ejecutados durante el Período de los JOJ), aprobados previamente por el COI como derechos especiales, y ofrecidos para sponsoreo de BAYOGOC a uno o más TOP Sponsors, o a ciertos participantes del programa BAYOGOC por una contraprestación adicional (incluyendo relevo de la Antorcha Olímpica de la Juventud);
“JOJ” significa la tercera edición de los Juegos Olímpicos de la Juventud xx Xxxxxx actualmente programada para celebrarse del 6 al 18 de octubre de 2018 inclusive (que incluirá las ceremonias de apertura y clausura, los premios y otras ceremonias oficiales de los JOJ pero excluye las Propiedades Distintivas) y BAYOGOC organizará y llevará a cabo en y alrededor de la Ciudad.
“Designaciones JOJ” significa cualquier designación que indique una asociación, patrocinio o relación con con BAYOGOC y/o los JOJ;
“Emblemas JOJ” significa:
(a) el emblema oficial de los JOJ como está representado en el Manual de Marcas;
(b) la/s mascota/s oficial/es de los JOJ incluida/s en las Marcas y el Manual de Marca;
(c) toda otra marca, diseño, gráfico o pictograma relacionado con los JOJ desarrollado por BAYOGOC para su uso por los Participantes del Programa BAYOGOC como está representado en las Marcas y el Manual de Marca correspondientes;
pero que excluye todo emblema o logo en relación con cualquiera de las Propiedades Distintivas;
“Marcas JOJ” significa los Emblemas JOJ y las Designaciones JOJ o cualquiera de ellas como lo requiera el contexto;
“Período JOJ” significa el período que incluye la ceremonia de apertura y la ceremonia de clausura de los JOJ que están programados para el período entre el 6 de octubre de 2018 y el 18 de octubre de 2018 o las fechas que BAYOGOC y el COI confirmen; y
“Relevo de la Antorcha Olímpica de la Juventud” significa el relevo de la Antorcha Olímpica de la Juventud que precede a la ceremonia de apertura de los JOJ para la cual la llama Olímpica de la Juventud será traída y llevada por todo el Territorio.
1.2 Interpretación
En el presente contrato:
1.2.1 los títulos de las Cláusulas del presente se establecen únicamente como referencia y no afectan en modo alguno el significado de las disposiciones a las que se refieren;
1.2.2 toda referencia a un Considerando, Xxxxxxxx, párrafo,Anexo o Apéndice es al Considerando, Cláusula, párrafo, Anexo o Apéndice (según sea el caso) del presente;
1.2.3 toda frase introducida por las expresiones “incluido/a”, “incluye”, “en particular”, “por ejemplo”, o toda expresión similar se interpretará como de carácter ilustrativo y no limitará el sentido de las palabras que precedan a dichos términos.
1.3 Prevalencia de la Carta Olímpica: Todos los términos y disposiciones del presente, incluidos todos los Derechos otorgados al Patrocinador en virtud del presente, están sujetos a la Carta Olímpica. En caso de que surja un conflicto o inconsistencia entre las disposiciones del presente y cualquier disposición de la Carta Olímpica, prevalecerá la/s disposición/es correspondiente/s de la Carta Olímpica.
1.4 Aprobación del COI: conforme las disposiciones acordadas entre el COI, la Ciudad de Buenos Aires y el COA (ambos actuando como BAYOGOC), se establece que el presente acuerdo no entrará en vigencia hasta tanto BAYOGOC haya obtenido la correspondiente aprobación escrita por parte del COI.
2. OTORGAMIENTO DE DERECHOS
2.1 Otorgamiento de Derechos: BAYOGOC otorga al Patrocinador los Derechos exclusivos que se describen en el Apéndice 3, para ser ejercidos dentro del Territorio y durante el Plazo de uso en relación con la publicidad y el marketing de los Productos/Servicios, quedando sujetos el ejercicio de dichos derechos a los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato.
2.2 Reserva de Derechos: BAYOGOC se reserva todos los derechos, oportunidades y aprobaciones no expresamente otorgados o brindados al Patrocinador en el presente contrato y podrán ser explotadas por BAYOGOC a su sola discreción.
2.3 Derechos de Terceros:
XXXXXXX declara y garantiza al Patrocinador que no otorgó ni otorgará a otra persona u organización que no sea el Patrocinador ningún derecho u oportunidad de publicidad, promoción o marketing en relación con los JOJ como tampoco ningún derecho a usar las Marcas JOJ o Designaciones JOJ con respecto a los Productos/Servicios, dentro del Territorio durante el Plazo,
Sin perjuicio de ello, XXXXXXX podrá otorgar derechos de suministros a terceros con relación a los Productos / Servicios, siempre que ello no implique una asociación a derechos de marketing otorgados.
3. IMPLEMENTACIÓN DE DERECHOS
3.1 Lineamientos para el uso de Marcas: El Patrocinador acuerda cumplir plenamente los términos y condiciones de:
3.1.1 el documento producido por el COI oportunamente que establece las reglas para el uso de las Marcas Olímpicas actualmente conocidas como las “Propiedades Olímpicas: Lineamientos de Principios y Usos”, y
3.1.2 el Manual de Marcas, que será implementado por BAYOGOC oportunamente luego de la correspondiente aprobación del COI,
su propósito es brindar a los Participantes del Programa BAYOGOC lineamientos y procedimientos a seguir para proteger las Marcas JOJ y para la implementación exitosa de asociaciones Olímpicas
3.2 Relación con BAYOGOC: El Patrocinador informará regularmente a BAYOGOC sobre propuestas y desarrollos significativos en relación con la explotación de los Derechos dell Patrocinador otorgados mediante el presente Contrato. Por lo tanto, del Patrocinador acepta:
3.2.1 designar una cantidad apropiada de su personal para estar a cargo de la implementación de los Derechos y nombrar a un contacto principal para la coordinación con BAYOGOC;
3.2.2 participar en reuniones regulares con BAYOGOC para discutir los Derechos relacionados con planes de marketing y sus Derechos relacionados con actividades de marketing, publicidad y promoción; y
3.2.3 suministrar a BAYOGOC copias de los planes de marketing del Patrocinador relacionados con los JOJ tan pronto como sea razonablemente posible luego de su desarrollo.
3.3 Nivel de Patrocinio: El Adjudicatario será un Patrocinador Oro/Plata ubicándose en el primer/segundo nivel más alto de patrocinio de los JOJ en el Territorio.
Sin embargo, según los contratos entre el COI y BAYOGOC, los Patrocinadores TOP y los Colaboradores del COI tendrán prioridades en ciertos aspectos. Por lo tanto, por el presente, el Patrocinador reconoce y acepta que los niveles generales de promoción otorgados a los Patrocinadores TOP y a los Colaboradores del COI no serán inferiores a los que tienen los Participantes del Programa BAYOGOC, y que BAYOGOC puede promover a los Patrocinadores TOP y a los Colaboradores del COI en relación con los JOJ como un grupo por separado de los Participantes del Programa BAYOGOC. Además, el Patrocinador acepta y garantiza a BAYOGOC que no ejercerá los Derechos de tal manera o en tal medida que, en
la opinión de XXXXXXX o del COI, el público pudiera creer que el Patrocinador es un Patrocinador TOP o un Colaborador del COI.
4. GARANTÍAS Y COMPROMISOS
4.1 Garantías y Compromisos de BAYOGOC: BAYOGOC garantiza y se compromete a:
4.1.1 tener y conservar durante todo el Plazo la autoridad para celebrar el presente Contrato y cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato;
4.1.2. no otorgar ninguno de los Derechos a un tercero para su uso en el Territorio durante el Plazo en relación con los Productos/Servicios;
4.1.3. poseer o tener el derecho a utilizar y otorgar licencias para el uso de todas las Marcas JOJ en el Territorio;
4.1.4. ser responsable de organizar y ser anfitrión de los JOJ, y junto con el COI, controlar todos los derechos de promoción, marketing y patrocinio en los JOJ (incluidos los Derechos); y
4.1.5. actuar de un modo consistente con el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico.
4.2 Garantías y Compromisos del Patrocinador: El Patrocinador garantiza y se compromete a:
4.2.1 tener y conservar durante todo el Plazo del presente, la capacidad de obligarse y cumplir con las obligaciones aquí detalladas (incluyendo pero no limitado a la capacidad de pago establecido en la Contraprestación, y a la obligación de proporcionar Productos/Servicios de conformidad con el Apéndice 4),
4.2.2 sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula precedente, el Patrocinador deberá tener y conservar durante todo el Plazo la autoridad para otorgar licencias a BAYOGOC para utilizar la Marca del Patrocinador en la medida exigida por BAYOGOC para brindar los Derechos y el uso de los mismos, a fin de evitar violar los Derechos de Propiedad Intelectual de terceros en el Territorio;
4.2.3 cumplir con todas las disposiciones de la Carta Olímpica que le son aplicables en relación con el ejercicio de sus Derechos y su nombramiento como Participante del Programa BAYOGOC y de un modo consistente con el buen nombre, buena voluntad, reputación e imagen del Movimiento Olímpico;
4.2.4 cumplir con las disposiciones en relación con la explotación de los Derechos y todas las comunicaciones, actividades de publicidad, ventas y propuestas de marketing;
4.2.5 sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2.4, todas las comunicaciones, los materiales de publicidad, marketing y promoción utilizados o emitidos por el Patrocinador en relación con la explotación de los Derechos y todas las actividades de publicidad cumplirán con las leyes y normativas aplicables;
4.2.6 no utilizará, ni autorizará el uso de los Derechos:
(a) de un modo contrario a los términos y condiciones del presente contrato; o
(b) para publicitar, promover o vender cualquier producto o servicio que no sean los Productos/Servicios;
4.2.7 sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2.6, no utilizará los Derechos fuera del Territorio o tendrá como objetivo ningún público fuera del mismo, ya sea por Internet o por otro medio, por lo que se reconoce que el derecho del Patrocinador en relación con la explotación de los Derechos por Internet solo se implementará en sitios web con base en y dirigidos al público en el Territorio únicamente. El Patrocinador podrá enviar solicitudes a BAYOGOC para obtener el derecho a explotar dichos Derechos en sitios web dirigidos a públicos fuera del Territorio, en cuyo caso, estarán sujetas a la previa aprobación por escrito del COI;
4.2.8 no ejercerá los Derechos de tal manera que el público pueda confundirse respecto a los productos y/o servicios para los cuales el Patrocinador obtuvo los Derechos;
4.2.9 salvo una actividad de promoción conjunta permitida con otro Participante del Programa BAYOGOC, Patrocinador TOP o un Colaborador del COI, el Patrocinador no podrá, sin la previa aprobación por escrito de XXXXXXX, participar en actividades promocionales, o explotar de otro modo ningún Derecho con o en relación con algún tercero o los productos o servicios de ningún tercero;
4.2.10 procurará que sus directores y ejecutivos, y sus subsidiarios no realicen declaraciones difamatorias o despectivas sobre el Movimiento Olímpico, cualquier Patrocinador TOP o cualquier Colaborador del COI, o cualquier otro Participante del Programa BAYOGOC, o que participe en actividades que utilicen los Derechos de tal modo que sea o pueda ser despectivo, o que sea o podría ser perjudicial para la reputación de cualquiera de los mencionados anteriormente o que podría ser inconsistente con la posición del Patrocinador como patrocinador de BAYOGOC y los JOJ;
4.2.11 cumplirá y se asegurará de que las subsidiarias del Patrocinador cumplan con las reglas de sedes limpias y los lineamientos del COI y de BAYOGOC, durante el Período JOJ. Esto incluirá una obligación de asegurarse de que todo el equipo, los uniformes, los Productos/Servicios y todo otro material utilizado por el Patrocinador como parte del cumplimiento de sus obligaciones o la activación de sus derechos en cualquier Parque y Sede durante el Período JOJ estará sujeto a la aprobación previa del COI, caso por caso, según el criterio del COI;
4.2.12 no realizará actividades que puedan considerarse como una acción de Marketing de emboscada o socavar cualquiera de los derechos otorgados por BAYOGOC o el COI a cualquier Participante del Programa BAYOGOC, Patrocinador TOP o Colaborador del COI, o que sea perjudicial para los intereses de BAYOGOC, el COI o el Movimiento Olímpico;
4.2.13 cumplirá y se asegurará de que sus ejecutivos, directores, agentes, empleados, contratistas y/o invitados cumplan con todas las reglas emitidas por BAYOGOC y/o por el COI para los JOJ en lo relacionado con el transporte, seguridad, acreditaciones y accesos a los Parques y Sedes, entre otros; y
4.2.14 toda aprobación o consentimiento dado por BAYOGOC a las solicitudes de la Empresa de conformidad con las disposiciones del presente Contrato no se considerarán una confirmación de la legitimidad o legalidad del contenido de dicha solicitud. Si se decide que el contenido de dicha solicitud es ilegal por parte de una autoridad gubernamental u otra autoridad, BAYOGOC no será responsable como consecuencia de dicha solicitud y la Empresa adoptará toda medida apropiada, asumiendo los costos, para eliminar todo efecto adverso que podría tener con
respecto a BAYOGOC, los JOJ, el COI, todo Patrocinador TOP y/o cualquier Participante del Programa BAYOGOC en forma oportuna.
5. ACUERDOS Y RECONOCIMIENTOS
5.1 Medio Ambiente y Sustentabilidad: El Patroinador reconoce la prioridad que BAYOGOC le otorga a los asuntos del medio ambiente y sustentabilidad, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su decreto reglamentario 326/GCBA/2017.
5.2 Cooperación con Participantes del Programa BAYOGOC, Patrocinadores TOP y Colaboradores del COI: Para proteger la categoría de exclusividad del producto/servicio de los diversos Participantes del Programa BAYOGOC, Patrocinadores TOP y Colaboradores del COI, el Patrocinador realizará sus mayores esfuerzos, siempre que sea posible, para cooperar con dichas entidades en la explotación de los Derechos, al tiempo que BAYOGOC del mismo modo realizará sus mayores esfuerzos para que otros Participantes del Programa BAYOGOC, Patrocinadores TOP y Colaboradores del COI tengan el mismo actuar en relación con el Patrocinador.
5.3 Uso de productos de Terceros:
5.3.1 Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, si, al publicitar o promocionar la venta de Productos/Servicios utilizando las Marcas JOJ, el Patrocinador deseara utilizar productos que encajen en la categoría de productos con respecto a otros Participantes del Programa BAYOGOC, Patrocinadores TOP o Colaboradores del COI que hayan recibido derechos exclusivos por BAYOGOC o el COI, el Patrocinador deberá:
(a) utilizar productos de marca de dichas entidades; o
(b) utilizar productos sin marca.
5.3.2 Cuando el producto propuesto para ser utilizado por el Patrocinador no encajara dentro de la categoría de producto de otro Participante del Programa BAYOGOC, Patrocinador TOP o Colaborador del COI, dicho producto podrá ser utilizado en la publicidad o promoción de Productos/Servicios utilizando las Marcas JOJ solo si son sin marca.
5.3.3 Por el presente, se estipula que los demás Participantes del Programa BAYOGOC, tienen y tendrán disposiciones en sus contratos con el COI o BAYOGOC que los obligan a utilizar Productos/Servicios del Patrocinador o productos sin marca en el Territorio en términos equivalentes a los establecidos en la presente Cláusula
5.4 Sitio de Publicidad JOJ: El Patrocinador reconoce que la Carta Olímpica restringe la publicidad en los Parques y Sedes de competencia y otras áreas de competición Olímpica. Asimismo, el Patrocinador reconoce que se les puede exigir a los operadores u otras personas que controlan dichas áreas que remuevan o cubran cualquier ítem o material que tenga publicidad para el Patrocinador a fin de cumplir con la Carta Olímpica. El Patrocinador acepta la remoción o cobertura de dichos ítems o materiales en la medida necesaria para cumplir con dichas necesidades de la Carta Olímpica.
5.5 Contra el Marketing de Emboscada:
5.5.1 Plan Contra el Marketing de Emboscada: BAYOGOC desarrollará un plan contra Marketing de Emboscada para mantener el valor de los derechos y las oportunidades
otorgadas a los Patrocinadores TOP y a los Participantes del Programa BAYOGOC en relación con los JOJ. En caso de que el Patrocinador reporte alguna actividad de marketing de emboscada al BAYOGOC, BAYOGOC investigará inmediatamente y tomará medidas efectivas para detener dichas actividades.
5.5.2 Cooperación del Patrocinador: el Patrocinador comprende plenamente que BAYOGOC necesita la cooperación y el apoyo de todos los Participantes del Programa BAYOGOC, y el público general para implementar un plan contra el Marketing de Emboscada. Por lo tanto, el Patrocinador acuerda:
(a) no participar, ayudar, o permitir que ningún tercero participe en cualquier actividad de Marketing de Emboscada relacionada con los JOJ; y
(b) cooperar activamente con BAYOGOC y proveer el apoyo necesario para eliminar en toda su extensión cualquier actividad de Marketing de Emboscada.
5.5.3 Subsistencia: Las disposiciones de la presente Cláusula subsistirán la rescisión anticipada del presente Contrato y la anulación o el cumplimiento total de cualquier otra disposición del presente Contrato.
5.6 Cláusulas de “Exclusión del Derecho de Marketing”:
5.6.1 Las disposiciones de la presente Cláusula no afectarán al BAYOGOC y/o a los derechos del COI contra cualquier persona que afirme una asociación no autorizada con los JOJ, el COI, el BAYOGOC o el Movimiento Olímpico.
5.6.2 El Patrocinador incluirá en todos los contratos con terceros que sean contratados por el en la activación de los Derechos o cuyos productos y/o servicios estén para ser utilizados por el Patrocinador en relación con los Derechos, cláusulas que restringen a aquellos terceros a:
(a) asociarse ellos mismos, sus productos o servicios con los JOJ o el Movimiento Olímpico;
(b) declarar que ellos son “oficiales”, “seleccionados”, “aprobados”, “garantizados”, “preferidos” o “consentidos” por el Patrocinador, o el COI, o el BAYOGOC, o utilizar alguna aprobación similar;
(c) publicar o emitir alguna declaración sobre el suministro de productos o servicios de dicho tercero al Patrocinador o a cualquier otra organización de los Juegos.
5.6.3 El Patrocinador realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de terceros que éste contrate para ayudarlo a activar sus Derechos con las Cláusulas de Exclusión del Derecho de Marketing y notificará al BAYOGOC inmediatamente de cualquier caso de incumplimiento por parte de dichos terceros.
5.6.4 BAYOGOC podrá brindar al Patrocinador un formulario estándar con Cláusulas de Exclusión de Derechos de Marketing para su uso en contratos con terceros.
5.7 Adquisición de Derechos: Los Derechos del Patrocinador, si hubiere, a utilizar alguna filmación, guiones u otro material técnico en relación con los Derechos están sujetos a que el Patrocinador primero obtenga y pague todas las autorizaciones, consentimientos, y licencias de terceros necesarias en lo relacionado con dichos derechos según sea necesario en virtud de la ley aplicable.
6. CONTRAPRESTACIÓN
6.1 Contraprestación Total: Complementariamente al pago que deberá realizar el Patrocinador en el marco del concurso público, como contraprestación por las licencias y los derechos otorgados de conformidad con el presente, el Adjudicatario deberá suministrar los Productos/Servicios a BAYOGOC para los JOJ que figuran en el Apéndice 5.
6.2 Pago: Deberán ser en efectivo o por transferencia bancaria a las cuentas designadas por la UPEJOL o del modo y a las cuentas que el BAYOGOC pueda indicar por escrito, y en cumplimiento con los términos detallados en el Acuerdo Marco de Marketing.
6.3 Moneda: Toda suma a pagar por parte del Adjudicatario al BAYOGOC en virtud del presente se pagará en Pesos Argentinos tomando el tipo de cambio oficial vendedor del cierre del día anterior del Banco Central de la República Argentina.
6.4 Impuestos: Todos los pagos a ser realizados en virtud del presente por el Adjudicatario al BAYOGOC serán realizados libres de impuestos, como así también, sin deducción o retención para o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, gravamen, derecho de importación, carga, obligación o tributo presente o futuro (entre lo que se incluye cualquier retención de impuestos y todo interés o sanción) establecida por la correspondiente autoridad impositiva federal, provincial o local sobre cualquier persona incluida el BAYOGOC (en el presente “Impuesto” o “Impuestos”). Si es necesario retener algún Impuesto de algún pago del BAYOGOC en virtud del presente, el Adjudicatario deberá:
6.4.1 aumentar el monto de dicho pago a un monto (la “Elevación al Íntegro”) para que el BAYOGOC reciba una suma neta (luego de las deducciones y las retenciones de todos los Impuestos, incluidos todos los Impuestos en la Elevación al Íntegro) equivalente al monto debido en virtud del presente;
6.4.2 pagar dichos Impuestos a la autoridad impositiva correspondiente por cuenta del BAYOGOC; y
6.4.3 tan pronto como sea posible a partir de entonces, enviar al BAYOGOC un recibo original que acredite el pago, junto con las pruebas documentales adicionales que el BAYOGOC podría solicitar oportunamente.
El monto de la Elevación al Íntegro será considerado un aumento en el monto pagadero por el Adjudicatario en virtud del presente para el/los ítem/s específico/s que estuvieran sujetos al Impuesto.
6.5 Exclusión de Compensación o Deducciones: Las obligaciones del Adjudicatario en virtud de lo establecido en la presente Cláusula se realizarán sin ningún derecho a invocar compensaciones, deducciones o derechos similares.
6.6 Costos: El Adjudicatario será responsable de todos los costos incurridos por él o a su nombre en relación con el ejercicio de los Derechos, excepto, en los casos en los que expresamente se establezca lo contrario en el presente contrato.
7. PLAZO Y RESCISIÓN
7.1 Plazo: El presente Contrato entrará en vigencia:
7.1.1Luego de que el Patrocinador resulte adjudicado una vez concluido el proceso de adjudicación del concurso, y;
7.1.2En cualquier caso, no antes de la recepción por parte de BAYOGOC del consentimiento formal y por escrito del COI.
Al mismo tiempo, el presente Contrato se encontrará vigente hasta el vencimiento del Plazo del 31 de diciembre de 2018, a menos que se rescinda antes de acuerdo con las disposiciones de la presente Cláusula 7.
7.2 Rescisión por BAYOGOC: BAYOGOC podrá rescindir el presente contrato de acuerdo a lo estipulado en los Pliegos licitatorios, y en los siguientes supuestos enviando notificación por escrito al Patrocinador:
7.2.1 si el Patrocinador comete un incumplimiento sustancial del presente Contrato que no puede ser remediado;
7.2.2 el Patrocinador comete un incumplimiento sustancial del presente Contrato que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince
(15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo;
7.2.3 el Patrocinador utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme al presente Contrato;
7.2.4 si el Patrocinador está imposibilitado de pagar sus deudas, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, se aprueba una resolución para la liquidación del Patrocinador, se presenta una solicitud o se emite una orden para la liquidación del Patrocinador o queda sujeto a un proceso de disolución, o se presenta una petición o se aprueba una resolución para que el Patrocinador sea intervenido;
7.2.5 el Patrocinador cesa o amenaza con el cese de la totalidad o de una parte significativa de su actividad comercial relativa a los Productos/Servicios;
7.2.6 existe un cambio en el control del del Patrocinador (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que:
(a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad del Patrocinador de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del presente Contrato;
(b) resulta del control al Patrocinador (directa o indirectamente) un competidor, de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o
(c) resulta del control al Patrocinador (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico;
7.2.7 si existe un cambio sustancial en la dirección del Patrocinador que podría de manera razonable afectar negativamente y sustancialmente la capacidad del Patrocinador a la hora de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato; o
7.2.8 si existe algún acto u omisión del Patrocinador, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del presente Contrato.
7.3 Rescisión por Fuerza Mayor:
7.3.1 Durante el Plazo del Contrato, pero sin incluir el Periodo JOJ, cualquiera de las partes puede rescindir el presente Contrato y sus obligaciones mediante un aviso por escrito a la otra parte, informando que la otra parte no ha podido cumplir con ninguna de sus obligaciones sustanciales como consecuencia de un Caso de Fuerza Mayor por más de noventa (90) días.
7.3.2 BAYOGOC podrá rescindir el presente de forma inmediata enviando un aviso por escrito a la otra parte si, como consecuencia de un Caso de Fuerza Mayor, el Patrocinador no cumplió con el envío de una cantidad sustancial de los Productos/Servicios exigidos por BAYOGOC de conformidad con el presente, salvo en los supuestos que dicho incumplimiento se subsane dentro de los cinco (5) Días Hábiles de notificado por BAYOGOC.
8. CONSECUENCIAS DEL VENCIMIENTO O LA RESCISIÓN
8.1 Preservación de los Derechos o Reclamos Existentes: El vencimiento o la rescisión anticipada del presente Contrato no afectará ningún derecho o reclamo prexistente que cualquiera de las partes pueda tener contra la otra, incluyendo los daños y perjuicios que pudieran haber ocurrido como consecuencia del incumplimiento del presente Contrato.
8.2 Consecuencias de la Rescisión: Al vencimiento o rescisión anticipada del presente Contrato:
8.2.1 todos los derechos otorgados al Patrocinador en virtud del presente contrato finalizarán de manera inmediata, y serán automáticamente restituidos a BAYOGOC. El Patrocinador deberá cesar en todo uso de los mencionados Derechos;
8.2.2 el Patrocinador cesará inmediatamente en la distribución de todo material que lleve las Marcas JOJ o que utilicen los presentes Derechos, debiendo ser destruido o entregado a BAYOGOC todo material que se encuentre en posesión del Patrocinador o bajo su control. Sin perjuicio de ello, todo material autorizado a llevar las Marcas JOJ podrá ser agotado luego del vencimiento del presente Contrato (pero no en el caso de rescisión anticipada del Contrato por parte de BAYOGOC) por un período razonable que no excederá los noventa (90) días, siempre que dichos materiales no fueran producidos en cantidades excesivas;
8.2.3 Toda suma que debiera ser pagadera a BAYOGOC por parte del Patrocinador a la fecha de terminación del presente Contrato, será abonada de forma inmediata junto con cualquier interés correspondiente;
8.2.4 BAYOGOC y el Patrocinador devolverán de inmediato a la otra parte toda propiedad de la otra que se encuentre en su posesión;
8.2.5 el Patrocinador dejará de considerarse como asociado de los JOJ o al BAYOGOC de cualquier modo.
8.3 Subsistencia: La rescisión por cualquier motivo que sea no afectará aquellas disposiciones que tengan la intención de subsistir u operar con posterioridad a la rescisión del presente.
9. INDEMNIZACIONES
9.1 Indemnizaciones del Patrocinador: El Patrocinador indemnizará plena y efectivamente y mantendrá indemne al COI, BAYOGOC, GCBA, COA y sus correspondientes ejecutivos, directores, agentes, empleados y voluntarios de y contra toda multa y sanción impuesta sobre ellos, y todo reclamo por, o responsabilidad por, terceros, por pérdida, daño o lesión a dichas personas o su propiedad (incluidos honorarios legales razonables y costos y otros gastos razonablemente incurridos en relación con dicho reclamo o pérdida) que surja de:
9.1.1. cualquier uso de los Derechos por el Patrocinador o subsidiarias en incumplimiento de las disposiciones del presente Contrato;
9.1.2. cualquier acto u omisión negligente del Patrocinador, subsidiarias o cualquiera de su/s empleados al suministrar cualquiera de los Productos a BAYOGOC
9.2 Procedimiento para Reclamos: Las indemnizaciones contenidas en la presente Cláusula son condicionales en cada caso cuando la parte damnificada notifique a la otra, tan pronto como sea posible, de un evento que pueda generar un reclamo o responsabilidad. La notificación deberá especificar detalladamente la naturaleza del correspondiente reclamo y la parte damnificada deberá realizar los mayores esfuerzos para evitar tales pérdidas.
9.3 Consecuencias del Incumplimiento Sustancial por la Empresa:
En lo relacionado con el incumplimiento sustancial del presente Contrato por parte del Patrocinador, y que no haya sido subsanado o que no sea susceptible de subsanación, BAYOGOC tendrá el derecho de rescindir el presente Contrato.
En caso que el Patrocinador no abone cualquiera sea el monto de los Pagos establecidos por el presente a BAYOGOC, este último, tendrá derecho a exigirle al Patrocinador el pago de daños y penalidades estipuladas en los Pliegos licitatorios. La solicitud del pago de daños y perjuicios, o sanciones por parte de BAYOGOC no exime al Patrocinador de sus obligaciones de llevar a cabo este Contrato en su totalidad.
9.4 Subsistencia: La presente Cláusula subsistirá al vencimiento o la rescisión anticipada del presente.
10. SEGURO Y RESPONSABILIDAD
10.1 Sin limitación de cualquier otra obligación o responsabilidad del Patrocinador en virtud del presente Contrato, el Patrocinador contratará y mantendrá durante todo el Plazo los seguros que se detallan en los Pliegos licitatorios.
10.2 Beneficiarios del Seguro: El Patrocinador asegurará que BAYOGOC (integrado por el COA y el GCBA) y el COI sean los beneficiarios en todas las pólizas de seguros correspondientes y que los mismos serán notificados por reclamos, enmiendas o modificaciones.
10.3 Limitación de Responsabilidad del BAYOGOC: en la máxima medida permitida por ley, y sin perjuicio de cualquier otra disposición de este acuerdo, la responsabilidad total de cualquiera de las partes de todas las perdidas, costos o daños, incluido los honorarios y costos de cualquier índole, o gastos por reclamos resultantes o relacionados con el presente contrato, no excederá los pagos totales por el Patrocinador en virtud de este contrato.
11. FUERZA MAYOR
11.1 Consecuencias de un Caso de Fuerza Mayor: Si alguna de las partes no pudiera cumplir total o parcialmente con alguna de sus obligaciones en virtud del presente, como resultado de un Caso de Fuerza Mayor, notificará inmediatamente a la otra parte por medio fehaciente de los hechos que constituyen el Caso de Fuerza Mayor y brindará a la otra parte su mejor cálculo del probable alcance y duración del Caso de Fuerza Mayor. La parte que no pueda cumplir con sus obligaciones en virtud de lo ante descripto podrá ser excusada de cumplir con dichas obligaciones desde la fecha de la mencionada notificación por el tiempo en que continúe el Caso de Fuerza Mayor, siempre que:
11.1.1. dicha parte pueda, durante toda la duración del Caso de Fuerza Mayor, tomar todas las medidas razonables para mitigar los efectos del Caso de Fuerza Mayor; y
11.1.2. al cesar el Caso de Fuerza Mayor, la parte afectada deberá notificar inmediatamente a la otra sobre dicho cese.
11.2 Cumplimiento Parcial: Si el cumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones de dicha parte en virtud del presente Contrato está afectado solamente de forma parcial por un Caso de Fuerza Mayor, dicha parte podrá, sin embargo, a opción de la otra parte únicamente, seguir siendo responsable por el cumplimiento de aquellas obligaciones que no están afectadas por un Caso de Fuerza Mayor.
12. CANCELACIÓN DE LOS JOJ
12.1 Consecuencias de la Cancelación: En caso de que los JOJ no se celebren por algún motivo:
12.1.1. el presente Contrato se rescindirá con efecto a la fecha en que la cancelación sea oficialmente anunciada (“Fecha de Rescisión”);
12.1.2. cada parte quedará liberada de sus obligaciones en virtud del presente Contrato con efecto desde la Fecha de Rescisión, salvo aquellas obligaciones que tengan por finalidad subsistir la rescisión, de conformidad con la ley;
12.1.3. BAYOGOC y/o el COI no tendrá ninguna responsabilidad frente al Patrocinador en lo relacionado con la cancelación de los JOJ, sin tener este último, derecho a reembolso alguno de las tarifas abonadas hasta dicho momento
12.2.Cancelación Parcial: La cláusula antes detallada solo será aplicable en caso de cancelación de la totalidad, o de una mayoría sustancial de las pruebas que componen los JOJ y serán específicamente excluidas en caso de cancelación parcial de solo ciertas pruebas de los JOJ.
13. CONFIDENCIALIDAD
13.1 Deber de Confidencialidad: En la medida que lo permitan las leyes locales dentro del Territorio, las partes acuerdan mantener confidencial los términos del presente Contrato y todos los acuerdos y documentos a los que se hace referencia en el presente Contrato, como todas las cuestiones en relación a la operación del presente Contrato y toda información o
dato de la otra parte que es revelado o que llegue a su poder directa o indirectamente como resultado del presente Contrato incluida en relación con la negociación y preparación del presente Contrato y que es de naturaleza confidencial (“Información Confidencial”), en todo momento y no utilizará ni revelará dicha Información Confidencial salvo que:
13.1.1. sea estrictamente necesario para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en virtud del presente;
13.1.2. cuente con el previo consentimiento por escrito de la parte que es propietaria de dicha Información Confidencial o sobre cuya Información Confidencial se relaciona; o
13.1.3. se trate de Información Confidencial que ya estaba en su posesión a la fecha que fue recibida u obtenida o que ingresa al dominio público o de otro modo que no sea por el incumplimiento o negligencia de la parte receptora.
13.2 Divulgación por parte de BAYOGOC: BAYOGOC tendrá derecho a revelar las disposiciones del presente al COI y/o a toda autoridad gubernamental o regulatoria que por ley así se requiera.
13.3 Responsabilidad por Personal y Otros: El Patrocinador se asegurará de que sus subsidiarias (en caso de existir), su personal, sus subcontratistas y sus agentes, que tienen, o podrían tener acceso a la Información Confidencial, estén obligados por medio de una obligación en los mismos términos sustanciales de la Cláusula antes descripta.
13.4 Devolución de los Documentos: Todos los originales y las copias y/o información técnica a los que se hace referencia en el presente Contrato, que pueden ser identificados como Información Confidencial de BAYOGOC, permanecerán bajo la propiedad exclusiva de BAYOGOC en todo momento y será inmediatamente devuelta al vencimiento del Plazo o con anterioridad en caso de rescindirse anticipadamente.
13.5 Subsistencia: La presente Cláusula subsistirá el vencimiento o la rescisión anticipada del presente Contrato.
14. COMUNICADOS DE PRENSA
14.1 Declaraciones Públicas y Comunicados: El Patrocinador no realizará o emitirá declaraciones o anuncios a la prensa u otro medio o realizará otro anuncio público en relación con la finalización o la rescisión del presente Contrato, o con respecto a los productos a ser enviados al Patrocinador como parte de los Derechos salvo que dichas declaraciones o anuncios hayan sido aprobados por escrito por BAYOGOC, dicha aprobación no debe ser condicionada, retenida o demorada sin fundamento.
14.2 Conferencias de Prensa: El Patrocinador, en ningún momento, ya sea antes, durante o después del Plazo, podrá realizar conferencias de prensa en lo relativo a los Derechos o los JOJ de ningún modo sin la previa aprobación por escrito de XXXXXXX, tanto en lo relativo a la realización de dicha conferencia de prensa y el formato, la vestimenta y su contenido. El Patrocinador se asegurará de que un representante de BAYOGOC tenga la oportunidad de asistir a toda conferencia de prensa aprobada por BAYOGOC.
15. NOTIFICACIONES
15.1 Toda notificación exigida o autorizada a ser cursada en virtud del presente (“Notificación”) será por escrito y será cursada personalmente o enviada por medio fehaciente dirigida a la parte correspondiente en el domicilio constituido o cualquier otro domicilio que se notifique oportunamente.
16. CESIÓN Y SUBLICENCIAMIENTO
16.1 Cesión y Sublicenciamiento por el Patrocinador: El Patrocinador no podrá ceder, transferir, declarar un fideicomiso, cobrar o negociar de otro modo con el presente Contrato o cualquiera de sus derechos, ni pretender realizar lo mismo, ni sublicenciar ni subcontratar ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de BAYOGOC, cuyo consentimiento no debe ser retenido, demorado o condicionado sin fundamento. Todo intento por parte del Patrocinador de realizar alguna de las situaciones mencionadas anteriormente sin el consentimiento de BAYOGOC será nulo desde el comienzo de dicho intento y será considerado incumplimiento sustancial del presente Contrato.
16.2 Cesión y Sublicenciamiento por BAYOGOC: BAYOGOC podrá:
16.2.1 transferir, ceder o sublicenciar todas o algunas de sus obligaciones en virtud del presente al COI o a cualquiera de sus subsidiarias constituidas en el Territorio, siempre que BAYOGOC notifique al Patrocinador previamente que se realizará dicha transferencia, cesión o sublicencia;
16.2.2 ceder o transferir o enajenar su derecho a recibir cualquier Producto/Servicio que le será brindado conforme al presente Contrato a cualquier persona; y
16.2.3 sublicenciar o subcontratar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato incluida la entrega de los Derechos a cualquier persona que contrate para brindarle los servicios.
17. LEY APLICABLE, DISPUTAS Y APLICACIÓN
17.1 Ley Aplicable: El presente se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Argentina,.
17.2 Escalada de Disputas Internas: En caso de disputa, las partes buscarán una solución a través de la comunicación entre las autoridades de cada área comercial.
17.3 Jurisdicción: Si la disputa no pudiera ser solucionada amistosamente entre las partes, la competencia para dirimir la cuestión será la de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
18. DISPOSICIONES GENERALES
18.1. Cooperación: Las Partes acuerdan que cooperarán, estableciendo una relación donde se consultarán con regularidad para aplicar e implementar las disposiciones del presente.
18.2 Renuncias: El incumplimiento o la demora en ejercer un derecho, facultad o subsanación prevista en el presente o en los Pliegos licitatorios no constituirá una renuncia a dicho derecho, facultad o subsanación.
18.3 Contratistas Independientes: El presente Contrato no constituirá el hecho de que alguna de las partes sea agente de la otra o la creación de una asociación, Joint Venture, UT y/o empresa conjunta o relación similar entre las partes y ninguna de ellas tendrá el poder de obligar a la otra de modo alguno. En todos los aspectos, cada parte actuará en todo momento como contratista independiente para todos los efectos del presente Contrato.
18.4 Términos Divisibles: Si un tribunal u órgano jurisdiccional competente declarara alguna disposición del presente Contrato inválida o inaplicable, la invalidez o inaplicabilidad de dicha disposición no afectará a otras disposiciones del presente Contrato y todas las disposiciones
que no hayan sido afectadas por dicha invalidez o inaplicabilidad permanecerán en plena vigencia. Las partes acuerdan intentar sustituir toda disposición inválida o inaplicable por una disposición válida o aplicable que logre en la mayor medida posible los objetivos económicos, legales y comerciales de la disposición declarada inválida o inaplicable.
18.5 Costos: Cada parte será responsable de sus costos legales y por otros gastos incurridos en relación con la preparación y celebración del presente Contrato.
18.6 Modificaciones: El presente Contrato solo podrá ser modificado si dicha modificación se realiza por escrito y es firmada por un representante debidamente autorizado de cada parte.
Las partes celebraron el presente Contrato en la fecha indicada en la parte superior del Contrato y firmaron este instrumento mediante sus representantes autorizados en tres (3) copias originales.
UPEJOL
Por: Cargo:
El PATROCINADOR
Por: Cargo:
APLICABLE EN CASO DE CATEGORÍA ORO APÉNDICE 1
PRODUCTOS Y MARCA DEL PATROCINADOR PARTE I – PRODUCTOS/SERVICIOS
1. CATEGORÍA “SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS / BANKING AND FINANCIAL
SERVICES”
Alcance de lo que incluye la categoría “Servicios Bancarios y Financieros / Banking and Financial Services”, no pudiendo existir un competidor en cada ítem. Asimismo, el Patrocinador no estará obligado a brindar la totalidad de los servicios en el detalle descripto a continuación.
La Categoría de Productos es banca, lo que abarca los siguientes productos y servicios:
(a) Hipotecas inmobiliarias de consumidores, capital inmobiliario, préstamos personales y educativos y líneas de crédito.
(b) Préstamos corporativos y comerciales y servicios de factoraje.
(c) Préstamos de bienes raíces.
(d) Financiamiento de equipos y servicios de arrendamiento.
(e) Servicios y sindicación de préstamos e hipotecas.
(f) Servicios de transferencias bancarias.
(g) Productos derivados de la tasa de interés ofrecidos en combinación con otros productos o de forma independiente.
(h) Servicios de cambio de divisas y divisas extranjeras.
(i) Depósitos a plazo y ante solicitud y servicios de gestión de tesorería.
(j) Servicios de caja de seguridad y custodia.
(k) Cartas de crédito y otros créditos documentales.
(l) Servicios de banca corresponsal.
(m) Pago de servicios en forma remota (de manera co-exclusiva con Visa y siempre que los productos o servicios de pago de servicios en forma remota sean propiedad del Patrocinador y no incluyan el reconocimiento de marca para terceros o sus productos o servicios).
(n) Servicios bancarios en línea, siempre que la empresa no pueda referirse al pago de servicios en forma remota de competidores de Visa en los anuncios y las promociones de los servicios bancarios en línea a menos que dicho servicio no tenga marca y no se pueda identificar como el servicio de pago de servicios en forma remota de un competidor de Visa.
(o) Cuentas de depósito.
(p) Cheques y servicios de cobranza de cheques.
(q) “Banca de inversión” hace referencia a la prestación de los siguientes productos y servicios de banca de inversión a personas físicas y empresas:
i. servicios de fideicomisos corporativos y para personas físicas, incluida la gestión de activos de fideicomisos y los servicios de establecimiento de bienes raíces;
ii. servicios de corredores/agentes de títulos valores; y
iii. servicios de asesoramiento de inversión.
2. EXCLUSIONES
Quedan específicamente excluidas de esta Categoría de Productos/Servicios, tal como se define en el punto 1 de este Apéndice, las categorías de productos y servicios que ya se vendieron (o se venderán) a los Patrocinadores TOP del COI o a los Participantes del Programa de BAYOGOC, entre lo que se incluyen los productos y servicios de la categoría de Patrocinador TOP del COI Visa. También quedan excluidos:
(a) El “Seguro” que se refiere al seguro de todo tipo, lo que incluye:
x. xxxxxx vitalicias;
ii. seguro comercial;
iii. financiación de capital/hipotecas vitalicias;
iv. seguro de salud;
v. seguro relativo a edificios y otros contenidos;
vi. seguro de responsabilidad y legal;
vii. seguro de vida;
viii. seguro relativo a cuidados a largo plazo y enfermedades graves;
ix. productos relativos a pensiones;
x. seguro relativo a animales domésticos;
xi. seguro relativo a la propiedad;
xii. seguro de viaje;
xiii. seguro relativo a la identidad;
xiv. seguro de cancelación de los Juegos Olímpicos;
xv. seguro de deportes especializados relacionados con la gestión de eventos, seguros relacionados con clubes, equipos y atletas; y
xvi. otros servicios de seguro relacionados (incluida la gestión de activos financieros, la suscripción, el corretaje y el ajuste de pérdidas).
(b) Los “Servicios de Pago” que hacen referencia a los medios comerciales y de los consumidores para el intercambio de valor monetario y métodos de pago de productos y servicios, independientemente de la tecnología o el medio utilizado para la transferencia de datos (por ejemplo, tarjetas, funcionalidad en línea, tecnología móvil, identificación de radio frecuencia (RFID), tecnología inalámbrica de corto alcance (NFC)), entre los que se incluyen:
i. servicios de pago de crédito y cargo, por ejemplo, crédito del consumidor y servicios de cargo, comprobantes de gastos, y servicios de distribución comercial, corporativa, de negocios, flota y compras;
ii. servicios de débito, por ejemplo, débito del consumidor, débito comercial, punto de venta para transferencia electrónica de fondos (“EFTPOS”);
iii. servicios de prepago denominados en unidades monetarias, por ejemplo, tarjetas de regalo, tarjetas de nómina, tarjetas de vale;
iv. servicios de intercambio electrónico de valor monetario ofrecidos en relación con un producto o servicio contemplado en los puntos (i) a (iii) y (iv) y (v), por ejemplo, distribución de efectivo, carga de tarjeta prepaga, transferencia de dinero; ya sea en cajeros automáticos (“ATM”) o de otra manera;
v. cheques de viajero y vales de viaje; y
vi. servicios de pago remoto, por ejemplo, servicios en línea de 'billeteras'/'pagos' virtuales (tales como “Visa Check Out”), servicios de pago de servicios en línea.
(c) Los productos y/o servicios de autenticación/seguridad de transacciones que proporcionan seguridad o autenticación de las transacciones para el intercambio de valor monetario o el pago de bienes y servicios a través de medios electrónicos, mediante el uso de Productos, estarán incluidos en la definición de Productos, siempre que la promoción y exclusividad de tales Productos y/o Servicios se encuentren en el contexto de Productos.
(d) Financiamiento y leasing automotriz.
(e) Servicios de consultoría financiera y fiscal, incluidos los servicios de contabilidad, auditoría, cumplimiento normativo, contabilidad forense y actuariales.
(f) Servicios de gestión de riesgos.
(g) Servicios de gestión y consultoría comercial.
(h) Servicios de capital humano.
(i) Servicios de transacciones.
(j) Servicios de consultoría o asesoramiento de todo tipo.
(k) Servicios legales.
(l) Servicios de venta de entradas o servicios relacionados.
(m) Servicios de soluciones de consultoría e integración de tecnología de la información.
(n) Servicios de asesoramiento de los Juegos Olímpicos o Juegos Olímpicos de la Juventud.
3. CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA EXPLOTACIÓN DE DERECHOS
Las siguientes condiciones fundamentales se establecerán con más detalle en el Contrato de Patrocinio:
(a) Territorio: todo tipo de uso de las Marcas Olímpicas y los beneficios asociados se limita al territorio de la República Argentina (“Territorio”).
(b) Lineamientos de Terceros: todos los usos de las Marcas JOJ están sujetos a los términos del Contrato de Patrocinio y los Lineamientos de Terceros del COI. Más específicamente, los comunicados y la publicidad que contengan Marcas JOJ no deben crear una asociación Olímpica implícita para terceros con los Patrocinadores TOP del COI o los Participantes del Programa de BAYOGOC, ya sea de manera competitiva o no.
(c) Uso de Marcas JOJ: el Patrocinador podrá utilizar Marcas JOJ únicamente con respecto a los Productos tal como se define en la parte 1 de este Apéndice. El Patrocinador no podrá usar las Marcas JOJ con otros productos o servicios, de manera que genere confusión en cuanto a su categoría de Producto/Servicio. Además, el Patrocinador colaborará plenamente con el Área Funcional de Protección de Marca de BAYOGOC, según indicaciones.
(d) Uso de Imágenes Olímpicas: no se otorgará derecho alguno para publicar o reproducir imágenes Olímpicas, lo que incluye audios, videos, imágenes en movimiento, imágenes fijas- secuenciales o fijas de los Juegos Olímpicos (anteriores o actuales) o de programas relacionados con los Juegos Olímpicos, excepto los que se establezcan expresamente en los derechos y beneficios estándar otorgados a todos los Participantes del Programa de BAYOGOC de Nivel Oro. Todo derecho adicional que ejerza el Patrocinador durante el período de los Juegos deberá haberlo obtenido por separado del titular de los derechos respectivos.
(e) Colaboración con el Comité Olímpico Nacional Argentino: se entiende que BAYOGOC trabajará en estrecha colaboración con el Comité Olímpico Argentino en cuestiones relacionadas al programa de patrocinio nacional de BAYOGOC. Para evitar dudas, la presente Publicación de Categorías no otorga derecho alguno al Comité Olímpico Nacional ni a cualquier otro Equipo Olímpico Argentino a menos que así lo acuerden las partes con la aprobación del COI.
(f) Designaciones: toda designación de categoría específica que otorgue BAYOGOC, con la aprobación del COI, deberá describir con precisión la categoría de banca. No estará permitida la designación genérica “Servicios Bancarios”.
(g) Marcas en Tarjetas de Pago: el Patrocinador reconoce que Visa tiene el derecho exclusivo de poner marcas e imágenes Olímpicas, incluidas las Marcas Designadas, en tarjetas de crédito/pago que Visa emita en colaboración con sus instituciones financieras miembro (lo que significa que las marcas de los bancos miembro pueden aparecer en las tarjetas junto a las marcas e imágenes Olímpicas).
(h) Activación de Visa con Miembros: el Patrocinador reconoce que Visa podrá utilizar las marcas e imágenes Olímpicas en material promocional y publicitario en colaboración con sus instituciones financieras miembro (lo que significa que las marcas de las instituciones financieras miembro podrán aparecer en el material promocional y publicitario junto a las marcas e imágenes Olímpicas).
(i) Activación en Cajeros Automáticos (si corresponde): el Patrocinador puede activar sus derechos en los cajeros automáticos, o en sus cercanías, fuera de las Sedes Olímpicas (tal como se define en el Contrato de Patrocinio) (por ejemplo, en los alrededores de los cajeros automáticos, en sus pantallas y recibos) así como en las declaraciones de Discriminación por Discapacidad, pero tal activación debe ser co-exclusiva con Visa. El Patrocinador debe colaborar con BAYOGOC para asegurarse de que las activaciones relacionadas con los cajeros automáticos del Patrocinador reflejen adecuadamente la categoría de Producto del Patrocinador y no la de Visa. BAYOGOC y el COI trabajarán junto a Visa para que las activaciones relacionadas con los cajeros automáticos de Visa reflejen adecuadamente la categoría de Producto de Visa. Los cajeros automáticos y otras máquinas expendedoras de dinero en las Sedes de los JOJ serán provistas de manera exclusiva por Visa, y Visa tiene el
derecho exclusivo de promocionar la marca en dichos cajeros automáticos de las Sedes de los JOJ y en sus alrededores. Cualquier tipo de instalación de un ATM en las Sedes de los JOJ que fuere provista por un Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 0000, estará sujeta a la aprobación previa por parte de: BAYOGOC, COI y Visa (en su condición de Patrocinador TOP). El nombre o logotipo del Patrocinador podrá aparecer en los cajeros automáticos de las Sedes de los JOJ únicamente con la autorización de Visa. En la medida en que lo permita la ley, dichos cajeros automáticos y otras máquinas expendedoras de dinero en las Sedes de los JOJ sólo aceptarán tarjetas Visa (y no la tarjeta de propiedad del Patrocinador salvo que cuente con la autorización de Visa) durante los Juegos.
(j) Aceptación de Visa como Tarjeta Preferida: en la medida en que lo permita la ley, se aceptará Visa como la tarjeta preferida en relación con todos los pagos del consumidor aceptados por BAYOGOC y en su nombre.
(k) Cumplimiento de los Derechos de Visa: sin perjuicio de lo anterior, el Patrocinador y BAYOGOC deben reconocer que VISA es un Patrocinador TOP del COI, así como un servicio de pago oficial de los Juegos. Por lo tanto, BAYOGOC y el Patrocinador acuerdan y se comprometen a que VISA se establezca como "Patrocinador Orgulloso" de los Juegos y los productos de servicio de pago de VISA se establezcan como el "Servicio de Pago Preferido" de los Juegos y a (b) no promocionar o conceder una asociación (aun implícita) entre los Productos y cualquier otro proveedor de servicios de pago relacionado con los Juegos. Para mayor claridad, XXXXXXX podrá aceptar como forma de pago por el uso del servicio de pago otros productos que no sean VISA, siempre que dichos servicios de pago de terceros no impliquen ninguna condición oficial o asociación de marketing en relación con los Juegos. BAYOOG y el Patrocinador también reconocerán y aceptarán, en el Contrato de Patrocinio, los Derechos de Patrocinador TOP de Visa, entre los que se incluyen los siguientes:
i. Ventas de Tarjeta Prepaga: Visa tendrá la facultad de ofrecer (directamente o a través de una institución financiera miembro) y promocionar tarjetas de Visa prepagas para la venta en cada Supermercado Olímpico oficial y todos los puntos de venta minorista ubicados en las Sedes;
ii. Mensajes de Aceptación de Visa como Tarjeta Preferida: los puntos de venta minorista bajo el control del COI y BAYOGOC deben exponer, de manera evidente, material con mensajes de promoción y creación de Visa, incluso carteles de punto de entrada y punto de venta, con la promoción de uso de Productos Visa y la exclusión de otros Productos.
iii. Puestos de Servicio: si VISA y BAYOGOC determinan que se requieren puestos de servicio para satisfacer adecuadamente las necesidades de los funcionarios, atletas y visitantes que asisten a los JOJ, Visa podrá instalar y operar puestos de servicio en las Sedes de los JOJ durante el Período de los JOJ, ya sea por su cuenta o junto con la Compañía a la que se le hubiesen concedido derechos y oportunidades relativas a toda la Categoría de Productos y la cantidad y ubicación exactas de estos puestos las determinará BAYOGOC y Visa, siempre que Visa cuente con la promoción exclusiva como patrocinador de dichos puestos.
PARTE II – MARCA DEL PATROCINADOR Y LOGOS.
[Inserte Marca y logo del Patrocinador pertinente]
APÉNDICE 2 MARCAS JOJ
PARTE I - DESIGNACIONES JOJ
Las siguientes designaciones u otras variaciones o formas o combinaciones de las designaciones, estarán sujetas a la aprobación del COI:
Aplicación para Oro
• Official Gold Sponsor of the Youth Olympic Games
• Official Bank Sponsor of the Youth Olympic Games
• Official Sponsor of Xxxxxx Xxxxx 0000.
• Official Bank Sponsor of Xxxxxx Xxxxx 0000
• Official Sponsor of Xxxxxx Xxxxx 0000 YOG
• Official Bank of/to Buenos Aires 2018 YOG
• Sponsor of Buenos Aires Youth Olympic Games Organising Committee/BAYOGOC
• Bank Sponsor of Buenos Aires Youth Olympic Games Organising Committee/BAYOGOC
• Official Bank of the Youth Olympic Games/YOG Aplicaciones con Gold Sponsor
• Official Gold Sponsor of the Youth Olympic Games/YOG.
• Official Bank Gold Sponsor of the Youth Olympic Games
• Official Gold Sponsor of Xxxxxx Xxxxx 0000
• Official Bank Gold Sponsor of Xxxxxx Xxxxx 0000
• Official Gold Sponsor of Xxxxxx Xxxxx 0000 YOG
• Official Bank Gold Sponsor of Xxxxxx Xxxxx 0000 YOG
• Gold Sponsor of Buenos Aires Youth Olympic Games Organising Committee/BAYOGOC
• Bank Gold Sponsor of Buenos Aires Youth Olympic Games Organising Committee/BAYOGOC
Aplicación para Oro
• Sponsor Oficial de Buenos Aires 2018
• Sponsor Oficial Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• Sponsor Oficial de Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• Banco oficial de Buenos Aires 2018
• Banco Oficial de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• Sponsor del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018/BAYOGOC
• Sponsor Banco del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud /BAYOGOC
• Banco Oficial de los Juegos Olímpicos de la Juventud.
Aplicaciones con Gold Sponsor
• Banco Sponsor Oficial Oro de los Juegos Olímpicos de la Juventud
• Banco Sponsor Oficial Oro de los Juegos Olímpicos de la Juventud.
• Banco Sponsor Oficial Oro de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• Sponsor Oficial Xxx xx Xxxxxx Xxxxx 0000
• Banco Sponsor Oficial Xxx xx Xxxxxx Xxxxx 0000.
• Banco Sponsor Oficial Oro del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018
• Sponsor Oficial Oro del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud.
Cualquier otra variación, forma o combinación de las designaciones estarán sujetas a la aprobación previa por escrito de BAYOGOC y COI.
PARTE II - EMBLEMAS JOJ
Emblema JOJ
[BAYOGOC lo remitirá oportunamente]
Mascota JOJ
[BAYOGOC lo remitirá oportunamente]
APÉNDICE 3
PAQUETE DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES DE MARKETING PATROCINADORES NIVEL ORO
Derechos y Beneficios | ORO | |
Inversión | USD 1.200.000,00 | |
Designación Oficial* | Sponsor Oficial | |
Uso de M arca* | Independiente | X |
Compuesto | X | |
Apoya a | X | |
Uso de Imagen* | Mascota | X |
Pictograma | X | |
Identidad Gráfica de los Juegos | X | |
Eslogan | X | |
En Productos Premium | X | |
Variaciones Gráficas* | Sujeto a aprobación | |
YOG M aterial | M erchchandising al costo | Buenos Aires 2018 |
Programa de Reconocimiento* | Comunicaciones Impresas | Logo o Nombre Tamaño X Color. Full Color |
tublicidad Tradicional | ||
tublicaciones | ||
xxxxxx Web | ||
Eventos .uenos Aires 2018 | ||
Internet | Link al Website Oficial | X |
Sponsoreo de Otros Eventos* | X | |
Activaciones de M arketing | A expensas del sponsor acorde a cada categoría | X |
Programas de Youth Engagemen | Cupo de Voluntarios - A Negociar | 26 |
Publicidad y promoción | tublicidad externa y promociones | Panel de Reconocimiento En por lo menos el 30% de las comunicaciones oficiales. Logo o Nombre Tamaño X Color. Full Color. |
Xxxxxxxx mencionando a .uenos Aires 2018 | ||
Compra de tublicidad a .uenos Aires 2018 | ||
tublicaciones de la empresa | ||
Comunicación Interna dentro del Sponsor/troveedor/Socio | ||
Proveer según categoría | X | |
Hotelería según disponibilidad | 4 o 5 estrellas a expensas del sponsor | 5 Habitaciones Simples |
Transporte | Servicio de combis | X |
Tickets | Ceremonia Apertura | 150 |
Eventos día | 150 | |
Acreditaciones | Acreditaciones Nivel 6 Roja | 4 |
Operaciones | Activaciones y exhibiciones durante los Juegos | X |
Reconocimiento en sedes - prioridad según categoría | Bajo Aprobación del COI | X |
1. Designación Oficial.
Designación Oficial. La designación oficial hace referencia a la denominación propia que el Patrocinador podrá utilizar conforme lo detallado en el Apéndice 2. El Patrocinador podrá utilizar la denominación tanto en idioma inglés y español, con la finalidad de asociar su propia marca con los JOJ.
2. Uso de la Marca.
El uso de la marca que corresponde a los JOJ, otorga la posibilidad al Patrocinador -según su nivel de categoría- a utilizar las Marcas de los JOJ. El uso de las Marcas de los JOJ por parte del Patrocinador durante el plazo de los presente términos y condiciones, quedará en todo momento supeditado a la aprobación previa de BAYOGOC, y respetando el modo de uso delimitado y descripto por el Manual de Marcas. El mismo será entregado por BAYOGOC al Patrocinador de manera oportuna.
Posibilidades para Categoría Nivel Oro:
a) Uso autónomo e independiente. El Patrocinador podrá utilizar las Marcas de los JOJ de forma autónoma e independiente, pudiendo vincular indirectamente su propia marca a las Marcas de los JOJ, utilizándolos de manera individual.
b) Utilización compuesta. El Patrocinador podrá utilizar las Marcas de los JOJ de forma asociada a su propia marca. La utilización podrá ser en conjunto, y vinculando a las Marcas de los Juegos de manera directa su propia marca, respetando las indicaciones del Manual de Marcas.
c) Se establece que el Patrocinador podrá hacer uso de la designación oficial de los JOJ conforme lo indicado en el Apéndice 2.
La utilización de la designación oficial por parte del Patrocinador deberá realizarse conforme los lineamientos estipulados en el Manual de Marcas.
3. Uso de la Imagen.
Las Marcas de los JOJ que se describen a continuación, son aquellas marcas que refieren específicamente a la imagen propia de los JOJ, y cuentan con ciertas características especiales. Por ello, la utilización de dichas Marcas de los JOJ por parte del Patrocinador podrá efectuarse bajo los siguientes lineamientos:
a) Mascota Oficial de los JOJ. El Patrocinador tendrá la posibilidad de utilizar la imagen de la mascota oficial de los JOJ. Dicha utilización de la imagen de la mascota oficial por parte del Patrocinador podrá ser de forma autónoma, asociada y sin limitación alguna, con la previa aprobación del BAYOGOC, y respetando lo indicado en el Manual de Marcas en su apartado uso de la mascota oficial.
b) Pictograma de los JOJ. El Patrocinador tendrá la oportunidad de utilizar los pictogramas oficiales de los JOJ. La utilización podrá efectuarse de forma autónoma, asociada y sin limitación alguna, con la previa aprobación del BAYOGOC, y conforme lo indicado en cuanto a modalidades de uso del Manual de Marcas.
c) Identidad Visual de los JOJ. El Patrocinador podrá hacer uso de la identidad visual de los JOJ. El modo de utilización de la identidad visual de los JOJ podrá realizarse en base a lo estipulado y detallado en el Manual de Marcas.
d) “Slogan”. Corresponde a la designación que normalmente responde a una frase breve que tiende transmitir la visión, misión y valores de los JOJ. El Patrocinador podrá hacer uso de la mencionada designación oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el [Manual de Marcas], donde se encontrarán detallados todos los parámetros de uso que el Patrocinador deberá cumplir.
Cada una de estas utilizaciones dependerá del momento de la planificación y ejecución de los mismos. Es decir, algunas de las piezas de uso de imagen pueden al momento de la suscripción del presente contrato, no existir o encontrarse en etapa de desarrollo en términos de diseño. En tal caso el Patrocinador podrá contar con los usos que se describen en la medida que sean comunicados por parte del BAYOGOC.
4. Productos Premium de los JOJ.
a) Merchandising al costo. El Patrocinador tendrá la posibilidad de adquirir a través del Master Licenciatario, los diversos productos oficiales de los JOJ a su valor de costo. Al mismo tiempo, el Patrocinador declara conocer que bajo ningún concepto podrá utilizar con fines comerciales los productos oficiales adquiridos de los JOJ.
Deberá adquirir a través del Master Licenciatario siempre que sea: a) precio competitivo xx xxxxxxx; b) alivie el presupuesto; c) prime la buena fe.
5. Programa de Reconocimiento.
El programa de reconocimiento de los JOJ refiere a todas las acciones y/o piezas comunicacionales que realice BAYOGOC.
Por la presente, se deja estipulado que, a partir del mes xx xxxxx 2018, BAYOGOC se compromete a tener finalizado y confeccionado un “Panel de Patrocinadores”, en el cual se encontrará descripta la nómina final de todo Patrocinador – junto con los Patrocinador Tops del COI -; conformando el grupo total de sponsors de los JOJ.
La distribución, tamaño y color, que cada Patrocinador tendrá visualmente en el “Panel de Patrocinadores”, estará determinado por su nivel de patrocinio.
a) “Panel de Patrocinadores”
Categoría Oro y Patrocinador Top del COI: tendrán un tamaño de 1/2 X en el “Panel de Patrocinadores”, y su propia marca/logo de la marca se encontrará inscripta con su gama de colores (full color) correspondiente. BAYOGOC podrá en caso de ser necesario entregar la gráfica del modelo del “Panel de Patrocinadores”.
b) Publicidad Tradicional. Toda aquella publicidad convencional y/o toda pieza comunicacional confeccionada, realizada y emitida por BAYOGOC, a partir del mes xx xxxxx de 2018, estarán destinadas en un 30% (treinta por ciento) del total emitido a los Patrocinadores de los JOJ.
c) Publicaciones. Todas aquellas publicaciones no comerciales realizadas y emitidas por BAYOGOC tendrán en su contenido la descripción visual del “Panel de Patrocinadores” antes detallado.
d) Web games time. Durante el periodo de los JOJ, la página web oficial tendrá la particularidad de incorporar en su pie de página una inscripción grafica con el “Panel de Patrocinadores”.
e) Eventos Xxxxxx Xxxxx 0000. BAYOGOC garantiza al Patrocinador que en todos los eventos que realice y desarrolle durante el periodo del presente Programa de marketing BAYOGOC, se encontrará exhibido de manera notoria y visible el “Panel de Patrocinadores”.
6. Internet.
a) Enlace al Sitio Web Oficial: De acuerdo a lo descripto en la cláusula 5, punto d), se hace saber al Patrocinador que el “Panel de Patrocinadores” incorporado en la Web Games Time, contará con una modalidad de vinculación, a través de la cual cada Patrocinador tendrá habilitado un re-direccionamiento a su propio sitio web oficial.
7. Activaciones de Marketing
El Patrocinador tendrá dentro de sus oportunidades de marketing, la posibilidad de realizar, a su exclusivo costo, diferentes propuestas de activaciones de marketing en virtud de su nivel de sponsor, con la previa aprobación de BAYOGOC.
a) Solicitud y Modalidad:
A fin de poder llevar a cabo activaciones de marketing, cada Patrocinador deberá presentar previamente a BAYOGOC una propuesta con los detalles y alcances del evento que pretende realizar.
BAYOGOC, una vez recibidas las propuestas procederá a evaluar cada una de ellas e informará al Patrocinador si el evento propuesto es de posible realización, y en su caso, si la propuesta requiere algún tipo de modificación.
Aprobada la propuesta por parte de XXXXXXX, éste, elevará la misma al COI para que efectúe su propio análisis de situación y oportunidad; y así otorgue su aprobación final del evento.
En el supuesto que la activación propuesta resulte aprobada, se remitirá al Patrocinador un informe final con todos los lineamientos específicos que deberá cumplir para llevar a cabo la referida activación de marketing.
Por la presente, el Patrocinador declara conocer que todas las activaciones de marketing que pretenda realizar serán a su propio costo.
Se informa que las propuestas de activaciones deberán ser enviadas a los siguientes correos electrónicos del equipo de Marketing & Communications de BAYOGOC [xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx y xxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx].
8. Programas BAYOGOC.
a) Programa de Voluntarios: BAYOGOC ofrecerá un “Programa de Voluntarios” para la organización y realización de los JOJ, a través del cual, cada Patrocinador tendrá la oportunidad de proponer a sus propios candidatos para que eventualmente ingresen como miembros del “Programa de Voluntarios” de los JOJ.
El número de candidatos que cada Patrocinador podrá proponer como voluntario se asigna en virtud de su propio nivel de patrocinio:
Patrocinador Oro: 26 [veintiséis] candidatos a voluntarios.
Los cupos asignados para proponer candidatos a voluntarios estarán sujetos a disponibilidad, aprobación y lineamientos dispuestos por lo dispuesto en el propio “Programa de Voluntarios” desarrollado por XXXXXXX, debiendo cada uno de los candidatos cumplir con los todos los requisitos allí descriptos.
A fin de poder cumplir con los requisitos correspondientes, BAYOGOC brindará al Patrocinador toda la información sobre el “Programa de Voluntarios” con antelación suficiente, y a su vez notificará cualquier modificación que el mismo pueda sufrir.
El Patrocinador declara conocer que de ingresar al Programa de Marketing BAYOGOC con posterioridad a los plazos establecidos para el Programa de Voluntarios, no contará con la posibilidad de acceder al presente beneficio.
9. Alojamiento sujeto a disponibilidad.
BAYOGOC contará durante el periodo de los JOJ con una nómina de hoteles contratados previamente, y en los cuales el Patrocinador tendrá la posibilidad de adquirir alojamiento a su exclusivo costo.
Solicitud:
Para su utilización, el Patrocinador deberá remitir previamente una solicitud de reserva a BAYOGOC a la siguiente dirección de email xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx y xxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx, con los siguientes datos requeridos: cantidad de personas, días de alojamiento, nombre apellido de cada uno.
El Patrocinador declara conocer que las plazas hoteleras solicitadas se encontrarán sujetas a disponibilidad, y a los plazos de solicitud y lineamientos establecidos por BAYOGOC. Para tal fin, cada Patrocinador será notificado oportunamente de los criterios generales para la correcta utilización del presente beneficio.
Se establece que los costos de alojamiento estarán a cargo del Patrocinador. Habitaciones y características:
Las habitaciones disponibles para el Patrocinador serán de categoría “single” en la nómina de hoteles contratados previamente por BAYOGOC.
El número de habitaciones disponibles para adquirir por cada Patrocinador será asignado en virtud de su propio nivel de patrocinio:
Patrocinador Oro: 5 [cinco] potenciales habitaciones singles. Excepción:
En el supuesto de que el Patrocinador requiera contar con habitaciones de categoría “doble” en lugar de “single”, deberá gestionar tal solicitud ante BAYOGOC, encontrándose dicho requerimiento sujeto a disponibilidad y aprobación. La mencionada solicitud deberá informarse al momento de remitir la solicitud de reserva.
10. Transporte Oficial JOJ.
Durante el periodo de los JOJ, el Patrocinador contará con un número determinado de acreditaciones para hacer uso de los servicios de transportes oficiales de los JOJ.
Los servicios oficiales de transporte correspondiente a los JOJ serán: el “Servicio de Shuttle común” y el “Servicio Pre-Planificado”. Cada uno de ellos contará con un determinado cronograma de frecuencia, rutas y conexiones de viajes, los cuales serán informado al Patrocinador con dos meses de antelación al inicio de los JOJ.
El número de acreditaciones que le corresponderá a cada Patrocinador será el indicado en el apartado” Acreditaciones de los JOJ”.
11. Tickets JOJ.
a) Ceremonia de Apertura. El Patrocinador contará con un número determinado de Tickets de los JOJ para poder asistir a la Ceremonia de Apertura de los JOJ.
La cantidad de Tickets que se le asignará a cada Patrocinador se determinará en virtud de su nivel de patrocinio:
Patrocinador Oro: 150 [ciento cincuenta] Tickets JOJ
b) Pase Olímpico de la Juventud. El Patrocinador tendrá la posibilidad de contar con los denominados “Pases Olímpicos de la Juventud” personalizados, los cuales permitirán a su portador el acceso a los distintos Parques Olímpicos y competencias de los JOJ.
Solicitud: Para obtener los “Pases Olímpicos de la Juventud” el Patrocinador deberá enviar previamente a BAYOGOC un email a xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx y xxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx, con la nómina de las personas que serán titulares de cada uno de los mencionados pases.
El plazo para efectuar la solicitud será de al menos 24hs de anticipación a su necesidad.
12. Acreditaciones JOJ.
Las Acreditaciones JOJ, serán acreditaciones que permitirán al Patrocinador el acceso a todos los Parques Olímpicos de la Juventud y Sedes de Competencias y no competencia. Las mencionadas acreditaciones serán de nivel “6 RED” (6: hace referencia área de invitados. Red: hace referencia al acceso a las áreas operativas “back of house” y áreas de circulación general “front of house”).
La cantidad de Acreditaciones JOJ que tendrá asignadas cada Patrocinador será determinado en virtud de su nivel de patrocinio:
Patrocinador Oro: 4 [cuatro] Acreditaciones JOJ
Se estipula por la presente que el mecanismo de solicitud de las Acreditaciones JOJ, los alcances y la operatoria de uso será informado por BAYOGOC al Patrocinador oportunamente.
13. Acreditaciones Operativas.
a) Activaciones, exhibiciones y actividades realizadas por el Patrocinador durante los JOJ: En caso de corresponder, BAYOGOC le asignará al Patrocinador acreditaciones operativas, las cuales permitirán a su personal desarrollar las actividades, activaciones y exhibiciones en la locación que corresponda. Las mencionadas acreditaciones serán otorgadas por XXXXXXX en el momento que se desarrolle cada actividad en particular.
14. Reconocimiento en Parques Olímpicos de la Juventud.
El Patrocinador tendrá la posibilidad de contar con espacios asignados dentro de los Parques Olímpicos. Dichos espacios, deberán ser aprobados previamente por BAYOGOC y el COI, y serán asignados según cada nivel de patrocinio en virtud de lo detallado en el Manual de Marcas.
15. Derechos Especiales.
Los Derechos Especiales son aquellos eventos y/o programas deportivos aprobados previamente por el COI (a excepción de los ejecutados durante el Período JOJ) y designados exclusivamente por BAYOGOC.
Tales derechos no son parte integrante del presente, y podrán ser ofrecidos como oportunidades de marketing para el Patrocinador de manera individual.
En cuanto a sus términos y condiciones, contenido, arancel adicional a cargo del Patrocinador y lineamientos generales de ejecución, serán acordados entre el Patrocinador y BAYOGOC, a través de acuerdos especiales.
APÉNDICE 4
CONTRAPREST ACION
El Patrocinador deberá cancelar el precio de su propuesta económica para adquirir el conjunto de derechos y oportunidades de marketing objeto de este concurso en 3 (tres) cuotas, a cancelar de la siguiente manera:
• La suma de DÓLARES (MONTO A DETERMINA SEGÚN LA OFERTA)
a los 30 (treinta) días corridos de suscripto el Contrato de Patrocinio
• La suma de DÓLARES (MONTO A DETERMINA SEGÚN LA OFERTA) a los 60 (sesenta) días corridos de abonada la primera cuota, y;
• La suma de DÓLARES (MONTO A DETERMINA SEGÚN LA OFERTA) a los 90 (noventa) días corridos de abonada la segunda cuota.
El/los pago/s que deba realizar el Patrocinador deberá/n ser por transferencia bancaria a la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación.
El/los pago/s del precio se realizará/n en pesos argentinos, tomando el tipo de cambio vendedor de referencia informado por el Banco de la Central de la República Argentina del día anterior al que se vaya a efectuar el/los pago/s.
Asimismo, el/los pago/s del precio será/n realizado/s libre/s de, y sin deducción o retención para, o a cuenta de, cualquier impuesto. Si fuera necesario retener algún Impuesto, el Patrocinador deberá:
1. aumentar el monto de dicho pago a un monto (la “Elevación al Íntegro”) para que el monto recibido sea una suma neta (luego de las deducciones y las retenciones de todos los Impuestos, incluidos todos los Impuestos en la Elevación al Íntegro) equivalente al monto debido en virtud del presente;
2. pagar dichos Impuestos a la autoridad impositiva correspondiente por cuenta de la UPEJOL; y
3. tan pronto como sea posible a partir de entonces, enviar a la UPEJOL un recibo original que acredite el pago, junto con las pruebas documentales adicionales que la UPEJOL podría solicitar de manera razonable oportunamente.
De no cumplir con la integración del precio total en el plazo antes mencionado, quedará sujeto a la intimación y penalidades previstas en el presente.
La adjudicación se perfeccionará con el pago del precio y la suscripción del documento que se adjunta al presente como ”Contrato de Patrocinio”.
APÉNDICE 5
SUMINISTRO DE PRODUCTOS/SERVICIOS
1. Opción de suministrar Productos/Servicios:
1.1 En los supuestos que sea aplicable, y sin perjuicio de la Contraprestación que el Patrocinador esté obligado a abonar de conformidad con las disposiciones de los Pliegos licitatorios, el Patrocinador podrá suministrar Productos / Servicios a fin de satisfacer las necesidades operativas de BAYOGOC, previa aprobación del Organismo Contratante.
1.2 El Patrocinador pagará a BAYOGOC la contraprestación en la forma de valor en efectivo, sin perjuicio del valor en especie que opte por aportar al Organismo. El monto antes mencionado será realizado libre de, y sin deducción o retención de impuesto, tasa, gravamen, derecho de importación, carga, gasto, obligación o tributo presente o futuro (entre lo que se incluye cualquier retención de impuestos y todo interés o sanción).
1.3 El Patrocinador que ejerza esta opción suministrará los Productos/Servicios de conformidad con los términos del presente Apéndice y los demás términos que puedan acordarse entre BAYOGOC y el Patrocinador por escrito de manera oportuna.
2. PRODUCTOS/SERVICIOS A SER SUMINISTRADOS:
2.1 El Patrocinador podrá suministrar a BAYOGOC los siguientes Productos/Servicios: Servicios Operativos:
a. Cajeros Automáticos (ATM) en sedes de Competencia y No Competencia.
b. Oficina comercial y de atención al público en sedes de Competencia y No Competencia.
c. Casa de cambio de divisas en sedes de Competencia y No Competencia.
Servicios para los Comités Olímpicos Nacionales
Cuenta Bancaria: especificando los mecanismos y requerimientos legales para la apertura de cuentas de distintos tipos, como así también los procedimientos de cierre de las mismas cuentas.
Deberán ser de carácter temporal para permitir el manejo de diversas divisas de los 206 Comités Olímpicos Nacionales, incluyendo la propuesta de divisas a manejar.
a. Caja de Ahorros. Banco de preferencia para realizar estas operaciones y un canal administrativo prioritario para los mismos.
b. Cuenta Corporativa (empresas):
i. Asegurar un tratamiento caso por caso para analizar los requisitos para cada comité en caso de querer una cuenta distinta a la de caja de ahorros en argentina.
a. Límite temporal: Operar con anticipación suficiente al inicio de las operaciones de los juegos con una vigencia suficiente para el cierre de las mismas.
b. Cada Comité Olímpico Nacional debe entender que las personas o autoridades que abran dichas cuentas a nombre del mismo, deberán estar con consonancia con las disposiciones de sus respectivos estatutos.
Deberán contemplar una definición de los procedimientos de apertura y cierre que cada uno de estos puntos requiera.
Propuesta de casa de cambio en la Villa Olímpica de la Juventud y/o Parque Olímpico de la Juventud (propuesta de dimensiones de oficina lo más reducido que se pueda) con variedad de monedas de cambio: una base podría ser Dólar, Euro, Yen.
Opciones de cheques de viajero para realizar operaciones. Instalación de Automated Teller Machine (ATM).
ATM en espacios a confirmar por parte de BAYOGOC. Opción de teléfono 24hs para cualquier reclamo o consulta (atendiendo el tema de los idiomas: español, xxxxxxx x xxxxxx.
2.2 BAYOGOC tiene derecho a ajustar la variedad, alcance y cantidad de Productos/Servicios suministrados como valor en especie por el Patrocinador como necesarios. El Patrocinador no rechazará el ajuste previsto siempre que dicho ajuste no esté más allá de la capacidad del Patrocinador de suministrar Productos/Servicios o cause una influencia negativa en las finanzas del Patrocinador. De lo contrario, ambas partes consultarán mutuamente de manera amistosa basadas en el principio de buena fe.
2.3 BAYOGOC podrá autorizar que el Patrocinador pague a BAYOGOC el valor en especie con productos o servicios que excedan el alcance de Productos/Servicios especificados en virtud del presente. Dicho consentimiento no excede la definición de Productos/Servicios, o los derechos de marketing otorgados al Patrocinador en virtud del presente en relación con los Productos/Servicios.
3. CALIDAD DE PRODUCTOS/SERVICIOS:
3.1 Todos los Productos/Servicios suministrados por el Patrocinador:
(a) deben ser de calidad satisfactoria, aptos para su propósito habitual o para cualquier propósito notificado por BAYOGOC a el Patrocinador; y
(b) deben ser suministrados con habilidad y cuidado razonable de acuerdo con las mejores prácticas de la industria por parte de personas que poseen el conocimiento y capacitación apropiados para llevar a cabo el suministro.
3.2 La provisión y recepción de Productos/Servicios estarán sujetas a la aceptación final por BAYOGOC y serán enviados de conformidad con las instrucciones de BAYOGOC. Si alguno de los Productos/Servicios no fuera considerado por BAYOGOC, a su sola discreción, como apto para su propósito o no se ajusta a los términos y condiciones del presente, BAYOGOC tendrá derecho a:
(a) exigir al Patrocinador reemplazar o corregir de inmediato los productos y/o servicios correspondientes; o
(b) obtener productos o servicios de reemplazo o equivalentes provistos por un tercero y cobrar al Patrocinador por todos los gastos incurridos por BAYOGOC en relación a este hecho.
4. Momento del Suministro: Todos los Productos/Servicios suministrados por el Patrocinador deben ser suministrados de manera puntual de conformidad con el cronograma especificado por BAYOGOC oportunamente.
5. Competitividad de Productos/Servicios: Todos los Productos/Servicios suministrados por el Patrocinador deberán ser competitivos en términos de funcionalidad, calidad y precio. A tales efectos “competitivos en precio” tendrá el significado del valor en especie que opte por ser pagado por el Patrocinador (ya sea que estén incluidos o no en los Productos/Servicios, ya sea en una compra o alquiler) serán calculados en base al mejor precio al por mayor, incluido descuentos por volumen, cotizado por el Patrocinador a sus clientes de mayor tamaño en la República Argentina o un precio más favorable como el pagado por el/los mejor/es cliente/s de la Adjudicatario en la República Argentina, entre los que se incluyen el gobierno, según cuál sea el más bajo. El precio más bajo antes mencionado no será mayor al precio de productos idénticos disponibles en el mercado
6. Entrega y Otros Costos: Todo costo por la entrega incluido el embalaje, cargos de transporte y tarifas aduaneras, y todo costo de instalación, mantenimiento y seguro serán abonados por el Patrocinador.
7. Marcas en Productos/Servicios: Los Productos/Servicios suministrados por el Patrocinador no mostrarán ninguna marca u otra identificación para el Patrocinador que no sea la marca estándar del Patrocinador que aparecería en los Productos/Servicios que se ofrecen en la venta al por menor. Los Productos/Servicios no podrán mostrar ninguna marca u otra identificación para terceros, sus productos o servicios.
8. Sublicenciamiento: El Patrocinador no podrá sublicenciar o subcontratar el suministro de los Productos/Servicios a ninguna persona sin el previo consentimiento por escrito de BAYOGOC.
9. Incumplimiento en el Suministro de Productos/Servicios:
9.1 BAYOGOC tendrá derecho a obtener sus necesidades de productos y/o servicios de un tercero, además de sus otros derechos en virtud del presente, si:
(a) el Patrocinador con el suministro de los productos o servicios, incluidos los Productos/Servicios, que le hayan sido ofrecidos a BAYOGOC de conformidad con las disposiciones del presente por algún motivo incluido como consecuencia de un Hecho de Fuerza Mayor; o
(b) BAYOGOC posee motivos razonables para creer que el Patrocinador no podrá suministrar dichos productos y servicios de conformidad con las disposiciones del presente,
hasta dicho momento el Patrocinador puede reanudar suministros de los productos y/o servicios correspondientes.
9.2 El Patrocinador indemnizará plena y efectivamente a BAYOGOC y mantendrá a BAYOGOC plena y efectivamente indemne a petición por todo costo adicional y gasto que BAYOGOC incurra al adquirir productos y servicios de reemplazo de un tercero.
10. Prácticas de Comercio Éticas: El Patrocinador se asegurará de que los Productos/Servicios que suministra a BAYOGOC y/o el COI de conformidad con el presente sean fabricados de conformidad con el código de comercio ético de BAYOGOC y se asegurará de que se le permita acceso a BAYOGOC o a sus representantes a todas las fábricas y otras operaciones comerciales del Adjudicatario a solicitud para que BAYOGOC o sus representantes puedan confirmar el cumplimiento de dichas operaciones con el código de comercio ético de BAYOGOC.
11. Requisitos de Entrega: El Patrocinador entregará los Productos/Servicios según la notificación por escrito de BAYOGOC de manera oportuna. BAYOGOC enviará una notificación por escrito al Patrocinador, en un plazo razonable antes de la fecha propuesta de entrega, que incluirá el nombre, la especificación y la cantidad de Productos/Servicios ofrecidos por el proveedor, la ubicación y el momento de entrega, el destinatario y otra información de interés.
12. Acceso de Vehículos para Personal Operativo: Cuando fuere factible, BAYOGOC brindará al Patrocinador, sin costo para esta, acceso vehicular para un número acordado de vehículos del Patrocinador para que los empleados del Patrociandor razonablemente necesarios puedan brindar apoyo técnico a los Parques y Sedes de competencia en lo relativo con el suministro de Productos/Servicios. BAYOGOC y el COI determinarán el número exacto de acceso de vehículos.
APÉNDICE 6
USO DE LAS MARCAS
PART E I: USO DE LAS MARCAS JOJ
1. Condiciones Generales de Uso:
1.1 El Patrocinador se asegurará de utilizar las Marcas JOJ únicamente:
1.1.1 en relación con la publicidad, marketing, promoción o venta de Productos/Servicios,
1.1.2 en Embalajes, y/o Herramientas de Comunicación utilizadas en lo relativo a aquellos Productos/Servicios excluyéndose cualquier otro producto o servicio fabricado, distribuido, vendido o publicitado por el Patrocinador y sus dependientes; y
1.1.3 en Comunicaciones Internas;
1.2 Todo uso de las Marcas JOJ y todo material que contenga las Marcas JOJ cumplirán con:
1.2.1 toda ley aplicable y normativa, incluidas las prácticas de comercio, leyes de protección al consumidor, la realización de declaraciones falsas y publicidad falsa o engañosa; y
1.2.2 las Marcas y el Manual de Marca.
2. Marcas de Terceros: El Patrocinador no permitirá que ningún nombre comercial, logo u otra marca, que denote o identifique a un tercero o a los productos o servicios de cualquier tercero, sea colocada o forme parte de los Productos/Servicios, cualquier Embalaje, Herramientas de Comunicación o cualquier otro material que muestre cualquiera de las Marcas JOJ o haga referencia a los JOJ, BAYOGOC, o el COI de algún modo.
3. Promociones de Terceros: El Patrocinador no participará con ningún otro tercero en ninguna promoción que utilice alguna Marca JOJ, salvo que el Patrocinador pueda, con la previa aprobación por escrito de XXXXXXX, participar en una promoción conjunta utilizando las Marcas JOJ con Patrocinadores TOP, Colaboradores del COI o con Participantes del Programa BAYOGOC pero solo en relación con productos o servicios con respecto a aquellas entidades a las que se les haya otorgado derechos en virtud de sus contratos con BAYOGOC o el COI, en su caso.
4. Logos Compuestos:
4.1 Ninguna de las Marcas podrá ser incorporada a un diseño gráfico único en directa asociación con los nombres comerciales, logos u otras marcas del Patrocinador. Sin embargo, el Patrocinador podrá desarrollar Logos Compuestos, siempre que:
4.1.1 exista una clara delimitación entre la Marca del Patrocinador y el Emblema JOJ, en su caso;
4.1.2 la Marca del Patrocinador está en su dimensión total y su impacto visual equivale aproximadamente a las dimensiones del Emblema JOJ, en su caso;
4.1.3 la correspondiente Designación JOJ es una parte integral de dicho Logo Compuesto;
4.1.4 dichos Logos Compuestos se ajustan a las Marcas y el Manual de Marca; y
4.1.5 el diseño del / los Logo/s Compuesto/s fuera enviado a BAYOGOC para obtener su aprobación por escrito previamente a su uso.
4.2 El Patrocinador reconoce que la propiedad y todo derecho en el Logo Compuesto desarrollado por el Patrocinador de conformidad con el presente distinto a la Marca del Patrocinador utilizada junto con o en conjunción con dicho Logo Compuesto se conferirán completamente a BAYOGOC.
5. Designaciones/Eslogan:
5.1 El Patrocinador no utilizará los Emblemas JOJ sin la correspondiente Designación JOJ.
5.2 El Patrocinador no declarará ni a terceros ni al público general ni utilizará con ningún fin las expresiones “seleccionados”, “aprobados”, “garantizados”, o “preferidos” por BAYOGOC o el COI, ni utilizar ninguna aprobación similar.
5.3 La palabra “Olímpico” no podrá ser utilizada como un adjetivo para calificar o designar productos o servicios, ni características de productos o servicios ni ninguna actividad del Patrocinador salvo acuerdo expreso en contrario por el COI.
5.4 El Patrocinador no podrá, luego del vencimiento o rescisión del presente, utilizar un eslogan o frase publicitaria específicamente desarrollada y utilizada por el Patrocinador en lo relativo a los Derechos cuando el eslogan o frase:
5.4.1 contenga cualquier Marca JOJ, o cualquier marca o expresión protegida por leyes aplicables o cualquier derecho de propiedad intelectual Olímpico propiedad del COI, BAYOGOC o algún Comité Olímpico Nacional; o
5.4.2 haga cualquier sugerencia que el Patrocinador está o estuvo asociada de algún modo con los JOJ, o el COI, BAYOGOC o el Movimiento Olímpico
La presente disposición subsistirá el vencimiento o la rescisión del presente.
5.5 El Patrocinador reconoce que no tiene derecho a utilizar el Símbolo Olímpico por sí solo.
6. Lineamientos de Publicidad:
6.1 Todo uso por parte del Patrocinador de cualquier nombre/s o imagen/es de cualquier atleta/s en el curso del programa de promoción del Patrocinador estará sujeto a:
6.1.1 la previa aprobación por escrito de BAYOGOC (cuya aprobación no será retenida, demorada o condicionada sin fundamento);
6.1.2 la aprobación previa del atleta correspondiente;
6.1.3 toda aprobación que sea exigida por los correspondientes Comités Olímpicos Nacionales, federaciones internacionales de deporte o federaciones nacionales de deporte de los atletas; y
6.1.4 la Carta Olímpica y las reglas establecidas por el Comité Ejecutivo del COI de manera oportuna que rigen el uso de la imagen, nombre, foto o rendimiento deportivo de atletas a efectos promocionales durante el Período JOJ.
6.2 La actividad promocional del Patrocinador en los JOJ deberá:
6.2.1 Ser consistente con la Carta Olímpica;
6.2.2 Ajustarse a la presentación general de los JOJ; y
6.2.3 recibir previa aprobación por escrito de BAYOGOC.
6.3 Para fortalecer la presencia visual de las Marcas JOJ, el Patrocinador acuerda consultar de buena fe con BAYOGOC para desarrollar una imagen para sus actividades promocionales en y alrededor de los Parques y Sedes que es complementaria al programa “Identidad Visual” de BAYOGOC.
PARTE II - APROBACIONES
1. General:
El Patrocinador enviará a BAYOGOC para su previa aprobación por escrito, por medio de la Extranet de Marketing Olímpico y de conformidad con las Marcas y el Manual de Marca, todo concepto de publicidad y de promoción relacionados con el marketing Olímpico, incluidos los conceptos para cualquier Producto, Embalaje, Herramientas de Comunicación y Comunicaciones Internas.
2. Utilizar Marcas JOJ en lo relativo con Embalaje, Herramientas de Comunicación y Comunicaciones Internas:
2.1 El Patrocinador no podrá utilizar o publicar ningún Embalaje, Herramienta de Comunicación o cualquier Comunicación Interna e Iniciativa que contenga una Marca JOJ, sin obtener el previo consentimiento por escrito de BAYOGOC o la persona que este designe, especialmente en los medios, relaciones públicas, activación de eventos y ventas en locales y en línea y en comunicaciones móviles.
2.2 El Patrocinador enviará a BAYOGOC o a quien este último designe, para su previa aprobación por escrito, a expensas del Patrocinador , copias físicas de toda ilustración y conceptos para, y al menos tres (3) muestras representativas de, todo Embalaje, Herramientas de Comunicación y Comunicaciones Internas que lleven, contengan o que se refieran a las Marcas JOJ, tan pronto como estén disponibles y al menos veintiún (21) días antes de comprometerse a la producción comercial de las mismas.
2.3 BAYOGOC responderá por escrito dentro de los diez (10) Días Hábiles de la recepción de cualquier presentación para la aprobación por el Patrocinador . Cuando XXXXXXX no dé su aprobación dará motivos para dicha falta de aprobación y de ser posible, sugerirá maneras para modificar la presentación y así se pueda otorgar una aprobación.
2.4 El Patrocinador suministrará sin cargo a BAYOGOC tres (3) muestras originales de todas las versiones finales de Embalaje, Herramientas de Comunicación y Comunicaciones Internas para fines de archivo, tan pronto como dicho material esté disponible.
3. Direcciones para Presentaciones: Xxxx muestra física a ser presentada en virtud del presente será enviada a la dirección que BAYOGOC informe oportunamente:
PARTE III - PROTECCIÓN DE LAS MARCAS JOJ Y OTRAS MARCAS OLÍMPICAS
1. General:
El Patrocinador en ningún momento, hará u omitirá hacer o permitirá algo que pueda perjudicar la validez de comprometer los derechos de BAYOGOC, cualquier Comité Organizador, cualquier CON o el COI en las Marcas JOJ o cualquier otra Marca Olímpica. Sin perjuicio de lo anterior, el Patrocinador no podrá:
1.1 utilizar cualquier Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica de un modo que podría tender a permitir que cualquiera de ellas se convierta en genéricas, perder su carácter distintivo o ser susceptible de engañar al público (incluida la calidad, naturaleza u origen geográfico) y el Patrocinador no incumplirá con la presente disposición si utiliza las Marcas JOJ de conformidad con las disposiciones de las Marcas y el Manual de Marca;
1.2 no causará, influirá, asistirá o procurará de cualquier modo, que cualquier otra persona o entidad, ya sea durante el Plazo o luego del mismo, afirme la invalidez de cualquiera de las Marcas JOJ, de cualquier otra Marca Olímpica o dispute las marcas del COI, del BAYOGOC, de cualquier otro Comité Organizador, de cualquier otro derecho de Comité Olímpico Nacional en las Marcas JOJ o de cualquier otra Marca Olímpica; y/o
1.3 adquirir y/o declarar la propiedad de las Marcas JOJ o cualquier otra Marca Olímpica o el fondo de comercio adjunto a cualquiera de ellas en virtud de los derechos otorgados al Patrocinador conforme al presente o a través del uso de las Marcas JOJ por el Patrocinador, ya sea antes, durante o después de la fecha del presente.
2. Propiedad de los Derechos: Todo uso de las Marcas JOJ por el Patrocinador, en todo momento, redundará en beneficio del COI, BAYOGOC y el Patrocinador acuerda que:
2.1 cualquier fondo de comercio que se pueda considerar devengado a ella por motivo del presente será considerado propiedad absoluta del COI o BAYOGOC; y
2.2 el Patrocinador podrá, a solicitud del COI o BAYOGOC, realizar los actos o hechos (incluida la firma de cualquier documento) necesario para perfeccionar dicha propiedad.
3. Uso no Autorizado de las Marcas JOJ:
3.1 Si, durante el Plazo, el Patrocinador tomara conocimiento de cualquier uso indebido o no autorizado de las Marcas JOJ en el Territorio en relación con productos o servicios sustancialmente similares a, o competitivos con los Productos/Servicios, notificará inmediatamente a BAYOGOC por escrito, enunciando los hechos de dicho uso indebido o no autorizado en detalle razonable.
3.2 El Patrocinador acuerda que BAYOGOC tendrá el derecho exclusivo para determinar si se deben tomar medidas para poner fin a dicho uso indebido o no autorizado o resolver una acción legal, procedimiento o reclamo planteado por BAYOGOC para poner fin a dicho uso indebido o no autorizado.
3.3 BAYOGOC y el Patrocinador acuerdan mutuamente que cooperarán de buena fe y para ayudarse mutuamente en la defensa de cualquier acción legal, procedimiento o reclamo con
respecto al uso de cualquiera de las Marcas JOJ u otras Marcas Olímpicas por el Patrocinador. El Patrocinador reconoce que BAYOGOC tendrá el derecho exclusivo de determinar si dicha acción debería ser defendida por BAYOGOC. Si BAYOGOC elige no defender dicha acción, el Patrocinador podrá solicitar, pero no obligar a BAYOGOC a realizar dicha defensa a cargo del Patrocinador.
APLICABLE EN CASO QUE EL PATROCINADOR SEA DE NIVEL PLATA
APÉNDICE 1
PRODUCTOS Y MARCA DEL ADJUDICATARIO
PARTE I – PRODUCTOS/SERVICIOS
1. CATEGORÍA DE PRODUCTOS/SERVICIOS
La Categoría de Productos es banca, lo que abarca los siguientes productos y servicios:
a. Hipotecas inmobiliarias de consumidores, capital inmobiliario, préstamos personales y educativos y líneas de crédito.
b. Préstamos corporativos y comerciales y servicios de factoraje.
c. Préstamos de bienes raíces.
d. Financiamiento de equipos y servicios de arrendamiento.
e. Servicios y sindicación de préstamos e hipotecas.
f. Servicios de transferencias bancarias.
g. Productos derivados de la tasa de interés ofrecidos en combinación con otros productos o de forma independiente.
h. Servicios de cambio de divisas y divisas extranjeras.
i. Depósitos a plazo y ante solicitud y servicios de gestión de tesorería.
j. Servicios de caja de seguridad y custodia.
k. Cartas de crédito y otros créditos documentales.
l. Servicios de banca corresponsal.
m. Pago de servicios en forma remota (de manera co-exclusiva con Visa y siempre que los productos o servicios de pago de servicios en forma remota sean propiedad del Socio y no incluyan el reconocimiento de marca para terceros o sus productos o servicios).
n. Servicios bancarios en línea, siempre que la empresa no pueda referirse al pago de servicios en forma remota de competidores de Visa en los anuncios y las promociones de los servicios bancarios en línea a menos que dicho servicio no tenga marca y no se pueda identificar como el servicio de pago de servicios en forma remota de un competidor de Visa.
x. Xxxxxxx de depósito.
p. Cheques y servicios de cobranza de cheques.
q. “Banca de inversión” hace referencia a la prestación de los siguientes productos y servicios de banca de inversión a personas físicas y empresas:
i. servicios de fideicomisos corporativos y para personas físicas, incluida la gestión de activos de fideicomisos y los servicios de establecimiento de bienes raíces;
ii. servicios de corredores/agentes de títulos valores; y
iii. servicios de asesoramiento de inversión.
2. EXCLUSIONES
Quedan específicamente excluidas de esta Categoría de Productos/Servicios, tal como se define en el punto 1 de este Apéndice, las categorías de productos y servicios que ya se vendieron (o se venderán) a los Socios TOP del COI o a los Participantes del Programa de BAYOGOC, entre lo que se incluyen los productos y servicios de la categoría de Socio TOP del COI Visa. También quedan excluidos:
a. El “Seguro” que se refiere al seguro de todo tipo, lo que incluye:
x. xxxxxx vitalicias;
ii. seguro comercial;
iii. financiación de capital/hipotecas vitalicias;
iv. seguro de salud;
v. seguro relativo a edificios y otros contenidos;
vi. seguro de responsabilidad y legal;
vii. seguro de vida;
viii. seguro relativo a cuidados a largo plazo y enfermedades graves;
ix. productos relativos a pensiones;
x. seguro relativo a animales domésticos;
xi. seguro relativo a la propiedad;
xii. seguro de viaje;
xiii. seguro relativo a la identidad;
xiv. seguro de cancelación de los Juegos Olímpicos;
xv. seguro de deportes especializados relacionados con la gestión de eventos, seguros relacionados con clubes, equipos y atletas; y
xvi. otros servicios de seguro relacionados (incluida la gestión de activos financieros, la suscripción, el corretaje y el ajuste de pérdidas).
b. Los “Servicios de Pago” que hacen referencia a los medios comerciales y de los consumidores para el intercambio de valor monetario y métodos de pago de productos y servicios, independientemente de la tecnología o el medio utilizado para la transferencia de datos (por ejemplo, tarjetas, funcionalidad en línea, tecnología móvil, identificación de radio frecuencia (RFID), tecnología inalámbrica de corto alcance (NFC)), entre los que se incluyen:
i. servicios de pago de crédito y cargo, por ejemplo, crédito del consumidor y servicios de cargo, comprobantes de gastos, y servicios de distribución comercial, corporativa, de negocios, flota y compras;
ii. servicios de débito, por ejemplo, débito del consumidor, débito comercial, punto de venta para transferencia electrónica de fondos (“EFTPOS”);
iii. servicios de prepago denominados en unidades monetarias, por ejemplo, tarjetas de regalo, tarjetas de nómina, tarjetas de vale;
iv. servicios de intercambio electrónico de valor monetario ofrecidos en relación con un producto o servicio contemplado en los puntos (i) a (iii) y (iv) y (v), por ejemplo, distribución de efectivo, carga de tarjeta prepaga, transferencia de dinero; ya sea en cajeros automáticos (“ATM”) o de otra manera;
v. cheques de viajero y vales de viaje; y
vi. servicios de pago remoto, por ejemplo, servicios en línea de 'billeteras'/'pagos' virtuales (tales como “Visa Check Out”), servicios de pago de servicios en línea.
c. Los productos y/o servicios de autenticación/seguridad de transacciones que proporcionan seguridad o autenticación de las transacciones para el intercambio de valor monetario o el pago de bienes y servicios a través de medios electrónicos, mediante el uso de Productos, estarán incluidos en la definición de Productos, siempre que la promoción y exclusividad de tales Productos y/o Servicios se encuentren en el contexto de Productos.
d. Financiamiento y leasing automotriz.
e. Servicios de consultoría financiera y fiscal, incluidos los servicios de contabilidad, auditoría, cumplimiento normativo, contabilidad forense y actuariales.
f. Servicios de gestión de riesgos.
g. Servicios de gestión y consultoría comercial.
h. Servicios de capital humano.
i. Servicios de transacciones.
j. Servicios de consultoría o asesoramiento de todo tipo.
k. Servicios legales.
l. Servicios de venta de entradas o servicios relacionados.
m. Servicios de soluciones de consultoría e integración de tecnología de la información.
n. Servicios de asesoramiento de los Juegos Olímpicos o Juegos Olímpicos de la Juventud.
3. CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA EXPLOTACIÓN DE DERECHOS
Las siguientes condiciones fundamentales se establecerán con más detalle en el PA 2018:
a. Territorio: todo tipo de uso de las Marcas Olímpicas y los beneficios asociados se limita al territorio de la República Argentina (“Territorio”).
b. Lineamientos de Terceros: todos los usos de las Marcas Designadas están sujetos a los términos del PA 2018 y los Lineamientos de Terceros del COI. Más específicamente, los comunicados y la publicidad que contengan Marcas Designadas no deben crear una asociación Olímpica implícita para terceros con los Socios TOP del COI o los Participantes del Programa de BAYOGOC, ya sea de manera competitiva o no.
c. Uso de Marcas Designadas: el Socio podrá utilizar Marcas Designadas únicamente con respecto a los Productos tal como se define en la parte 1 de este Apéndice. El Socio no podrá usar las Marcas Designadas con otros productos o servicios, no de manera que pueda generar confusión en cuanto a su categoría de Producto/Servicio. Además, el Socio colaborará plenamente con el FA de Protección de Marca de BAYOGOC, según indicaciones.
d. Uso de Imágenes Olímpicas: no se otorgará derecho alguno para publicar o reproducir imágenes Olímpicas, lo que incluye audios, videos, imágenes en movimiento, imágenes fijas- secuenciales o fijas de los Juegos Olímpicos (anteriores o actuales) o de programas relacionados con los Juegos Olímpicos, excepto los que se establezcan expresamente en los derechos y beneficios estándar otorgados a todos los Participantes del Programa de BAYOGOC de Xxxxx 0. Todo derecho adicional que ejerza el Socio durante el período de los Juegos deberá haberlo obtenido por separado del titular de los derechos respectivos.
e. Colaboración con el Comité Olímpico Nacional Argentino: se entiende que BAYOGOC trabajará en estrecha colaboración con el Comité Olímpico Argentino en cuestiones relacionadas al programa de patrocinio nacional de BAYOGOC. Para evitar dudas, la presente Publicación de Categorías no otorga derecho alguno al Comité Olímpico Nacional ni a cualquier otro Equipo Olímpico Argentino a menos que así lo acuerden las partes con la aprobación del COI.
f. Designaciones: toda designación de categoría específica que otorgue BAYOGOC, con la aprobación del COI, deberá describir con precisión la categoría de banca. No estará permitida la designación genérica “Servicios Bancarios”.
g. Marcas en Tarjetas de Pago: el Socio reconoce que Visa tiene el derecho exclusivo de poner marcas e imágenes Olímpicas, incluidas las Marcas Designadas, en tarjetas de crédito/pago que Visa emita en colaboración con sus instituciones financieras miembro (lo que significa que las marcas de los bancos miembro pueden aparecer en las tarjetas junto a las marcas e imágenes Olímpicas).
h. Activación de Visa con Miembros: el Socio reconoce que Visa podrá utilizar las marcas e imágenes Olímpicas en material promocional y publicitario en colaboración con sus
instituciones financieras miembro (lo que significa que las marcas de las instituciones financieras miembro podrán aparecer en el material promocional y publicitario junto a las marcas e imágenes Olímpicas).
i. Activación en Cajeros Automáticos (si corresponde): el Socio puede activar sus derechos en los cajeros automáticos, o en sus cercanías, fuera de las Sedes Olímpicas (tal como se define en el PA 2018) (por ejemplo, en los alrededores de los cajeros automáticos, en sus pantallas y recibos) así como en las declaraciones de Discriminación por Discapacidad, pero tal activación debe ser co-exclusiva con Visa. El Socio debe colaborar con BAYOGOC para asegurarse de que las activaciones relacionadas con los cajeros automáticos del Socio reflejen adecuadamente la categoría de Producto del Socio y no la de Visa. BAYOGOC y el COI trabajarán junto a Visa para que las activaciones relacionadas con los cajeros automáticos de Visa reflejen adecuadamente la categoría de Producto de Visa. Los cajeros automáticos y otras máquinas expendedoras de dinero en las Sedes de los JOJ serán provistas de manera exclusiva por Visa, y Visa tiene el derecho exclusivo de promocionar la marca en dichos cajeros automáticos de las Sedes de los JOJ y en sus alrededores. Cualquier tipo de instalación de un ATM en las Sedes de los JOJ que fuere provista por un Partner de Xxxxxx Xxxxx 0000, estará sujeta a la aprobación previa por parte de: BAYOGOC, COI y Visa (en su condición de TOP Partner). El nombre o logotipo del Socio podrá aparecer en los cajeros automáticos de las Sedes de los JOJ únicamente con la autorización de Visa. En la medida en que lo permita la ley, dichos cajeros automáticos y otras máquinas expendedoras de dinero en las Sedes de los JOJ sólo aceptarán tarjetas Visa (y no la tarjeta de propiedad del Socio salvo que cuente con la autorización de Visa) durante los Juegos.
j. Aceptación de Visa como Tarjeta Preferida: en la medida en que lo permita la ley, se aceptará Visa como la tarjeta preferida en relación con todos los pagos del consumidor aceptados por BAYOGOC y en su nombre.
k. Cumplimiento de los Derechos de Visa: sin perjuicio de lo anterior, el Socio y BAYOGOC deben reconocer que VISA es un Socio TOP del COI, así como un servicio de pago oficial de los Juegos. Por lo tanto, BAYOGOC y el Socio acuerdan y se comprometen a que VISA se establezca como "Patrocinador Orgulloso" de los Juegos y los productos de servicio de pago de VISA se establezcan como el "Servicio de Pago Preferido" de los Juegos y a (b) no promocionar o conceder una asociación (aun implícita) entre los Productos y cualquier otro proveedor de servicios de pago relacionado con los Juegos. Para mayor claridad, XXXXXXX podrá aceptar como forma de pago por el uso del servicio de pago otros productos que no sean VISA, siempre que dichos servicios de pago de terceros no impliquen ninguna condición oficial o asociación de marketing en relación con los Juegos. XXXXXX y el Socio también reconocerán y aceptarán, en el PA 2018, los Derechos de Socio TOP de Visa, entre los que se incluyen los siguientes:
i. Ventas de Tarjeta Prepaga: Visa tendrá la facultad de ofrecer (directamente o a través de una institución financiera miembro) y promocionar tarjetas de Visa prepagas para la venta en cada Supermercado Olímpico oficial y todos los puntos de venta minorista ubicados en las Sedes;
ii. Mensajes de Aceptación de Visa como Tarjeta Preferida: los puntos de venta minorista bajo el control del COI y BAYOGOC deben exponer, de manera evidente, material con
mensajes de promoción y creación de Visa, incluso carteles de punto de entrada y punto de venta, con la promoción de uso de Productos Visa y la exclusión de otros Productos.
iii. Puestos de Servicio: si VISA y BAYOGOC determinan que se requieren puestos de servicio para satisfacer adecuadamente las necesidades de los funcionarios, atletas y visitantes que asisten a los JOJ, Visa podrá instalar y operar puestos de servicio en las Sedes de los JOJ durante el Período de los JOJ, ya sea por su cuenta o junto con la Compañía a la que se le hubiesen concedido derechos y oportunidades relativas a toda la Categoría de Productos y la cantidad y ubicación exactas de estos puestos las determinará BAYOGOC y Visa, siempre que Visa cuente con la promoción exclusiva como patrocinador de dichos puestos.
PARTE II - LOGOS
[El Patrocinador debe insertar sus Marcas]
PARTE III - MARCA DEL PATROCINADOR
[El Patrocinador debe insertar sus Marcas]
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APÉNDICE 2
MARCAS JOJ
PARTE I - DESIGNACIONES JOJ
Las siguientes designaciones u otras variaciones o formas o combinaciones de las designaciones, estarán sujetas a la aprobación del COI:
Aplicación para Plata
Official SILVER Supplier of the Youth Olympic Games/YOG
Proveedor Oficial de los Juegos Olímpicos de la Juventud.
Official Bank Supplier of the Youth Olympic Games // Proveedor Banco Oficial de los Juegos Olímpicos de la Juventud.
Official Bank Supplier of Xxxxxx Xxxxx 0000 // Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 2018.
Official Supplier of Xxxxxx Xxxxx 0000 // Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 2018.
Official Supplier of Xxxxxx Xxxxx 0000 YOG // Proveedor Oficial de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
Official Bank Supplier of Xxxxxx Xxxxx 0000 YOG // Proveedor Banco Oficial de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
Supplier of Buenos Aires Youth Olympic Games Organising Committee/BAYOGOC // Proveedor Oficial del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud BAYOGOC.
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Bank Official Supplier of Buenos Aires Youth Olympic Games Organising Committee/BAYOGOC // Proveedor Banco Oficial del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 / BAYOGOC.
Official Bank Supplier of the Youth Olympic Games/YOG // Proveedor Banco Oficial de los Juegos Olímpicos de la Juventud/YOG.
Aplicaciones con Silver Supplier/ Proveedor Plata
Official Bank Silver Supplier of the Youth Olympic Games// Proveedor Banco Oficial xx Xxxxx de los Juegos Olímpicos de la Juventud.
Official Bank Silver Supplier of Xxxxxx Xxxxx 0000 // Proveedor Banco Xxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 0000.
Official Silver Supplier of Xxxxxx Xxxxx 0000 YOG
Official Bank Silver Supplier of Xxxxxx Xxxxx 0000 YOG // Proveedor Banco Oficial de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
Silver Supplier of Buenos Aires Youth Olympic Games Organising Committee/BAYOGOC // Proveedor Plata del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 /BAYOGOC.
Bank Silver Supplier of Buenos Aires Youth Olympic Games Organising Committee/BAYOGOC // Banco Oficial Proveedor Plata del Comité Organizador de los Juegos Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000.
PARTE II - EMBLEMAS JOJ
Emblema JOJ
El BAYOGOC lo remitirá oportunamente.
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Mascota JOJ
El BAYOGOC lo remitirá oportunamente.
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APÉNDICE 3
Paquete de Derechos y Oportunidades de Marketing
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Derechos y Beneficios | PLATA | BRONCE | |
Inversión | USD 600.000,00 | USD 200.000,00 | |
Designación Oficial* | Proveedor Oficial | Socio Oficial | |
Uso de M arca* | Independiente | - | - |
Compuesto | X | - | |
Apoya a | X | X | |
Uso de Imagen* | Mascota | X | - |
Pictograma | - | - | |
Identidad Gráfica de los Juegos | - | - | |
Eslogan | X | - | |
En Productos Premium | X -según categoría- | X -según categoría- | |
Variaciones Gráficas* | - | - | |
YOG M aterial | M erchchandising al costo | Buenos Aires 2018 | Buenos Aires 2018 |
Programa de Reconocimiento* | Comunicaciones Impresas | Logo o Nombre Tamaño X Color. Full Color | Logo o Nombre Tamaño X Color. Full Color |
tublicidad Tradicional | |||
tublicaciones | |||
xxxxxx Web | |||
Eventos .uenos Aires 2018 | |||
Internet | Link al Website Oficial | X | X |
Sponsoreo de Otros Eventos* | X | - | |
Activaciones de M arketing | A expensas del sponsor acorde a cada categoría | X | X |
Programas de Youth Engagemen | Cupo de Voluntarios - A Negociar | 13 | 5 |
Publicidad y promoción | tublicidad externa y promociones | Panel de Reconocimiento En por lo menos el 30% de las comunicaciones oficiales. Logo o Nombre Tamaño X Color. Full Color. | Panel de Reconocimiento En por lo menos el 30% de las comunicaciones oficiales. Logo o Nombre Tamaño X Color. Full Color. |
Xxxxxxxx mencionando a .uenos Aires 2018 | |||
Compra de tublicidad a .uenos Aires 2018 | |||
tublicaciones de la empresa | |||
Comunicación Interna dentro del Sponsor/troveedor/Socio | |||
Proveer según categoría | X | - | |
Hotelería según disponibilidad | 4 o 5 estrellas a expensas del sponsor | 4 Habitaciones Simples | 3 Habitaciones Simples |
Transporte | Servicio de combis | X | X |
Tickets | Ceremonia Apertura | 100 | 50 |
Eventos día | 100 | 50 | |
Acreditaciones | Acreditaciones Xxxxx 0 Roja | 3 | 2 |
Operaciones | Activaciones y exhibiciones durante los Juegos | Staff operativo | Staff operativo |
Reconocimiento en sedes - prioridad según categoría | Bajo Aprobación del COI | X | X |
G O . I E R N O D E L A C I U D A D A U T Ó N O M A D E . U E N O S A I R E S
1. Designación Oficial.
La designación oficial hace referencia a la denominación propia que el Patrocinador podrá utilizar conforme lo detallado en el Apéndice 2. El Patrocinador podrá utilizar la denominación tanto en idioma inglés y español, con la finalidad de asociar su propia marca con los JOJ.
2. Uso de la Marca.
El uso de la marca que corresponde a los JOJ, otorga la posibilidad al Patrocinador - según su nivel de categoría- a utilizar las Marcas de los JOJ que se describen en el Apéndice 5. El uso de las Marcas de los JOJ por parte del Patrocinador durante el plazo de los presente términos y condiciones, quedará en todo momento supeditado a la aprobación previa de BAYOGOC, y respetando el modo de uso delimitado y descripto por el Manual de Marcas. El mismo será entregado por BAYOGOC de manera oportuna.
a) Utilización compuesta. El Patrocinador podrá utilizar las Marcas de los JOJ de forma asociada a su propia marca. La utilización podrá ser en conjunto, y vinculando a las Marcas de los Juegos de manera directa su propia marca, respetando las indicaciones del Manual de Marcas.
b) Se establece que el Patrocinador podrá hacer uso de la designación oficial de los JOJ –“Patrocinador Oficial Plata” y sus derivados enumerados en el Apéndice 2”.
La utilización de la designación oficial por parte del Patrocinador deberá realizarse conforme los lineamientos estipulados en el Manual de Marcas.
3. Uso de la Imagen.
Las Marcas de los JOJ que se describen a continuación, son aquellas marcas que refieren específicamente a la imagen propia de los JOJ, y cuentan con ciertas características especiales. Por ello, la utilización de dichas Marcas de los JOJ por parte del Patrocinador podrá efectuarse bajo los siguientes lineamientos:
e) Mascota Oficial de los JOJ. El Patrocinador tendrá la posibilidad de utilizar la imagen de la mascota oficial de los JOJ. Dicha utilización de la imagen de
G O . I E R N O D E L A C I U D A D A U T Ó N O M A D E . U E N O S A I R E S
la mascota oficial por parte del Patrocinador podrá ser de forma autónoma, asociada y sin limitación alguna, con la previa aprobación del BAYOGOC, y respetando lo indicado en el Manual de Marcas en su apartado uso de la mascota oficial.
f) “Eslogan”. Corresponde a la designación que normalmente responde a una frase breve que tiende transmitir la visión, misión y valores de los JOJ. El Patrocinador podrá hacer uso de la mencionada designación oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Marcas, donde se encontrarán detallados todos los parámetros de uso que el Patrocinador deberá cumplir.
Cada una de estas utilizaciones dependerá del momento de la planificación y ejecución de los mismos. Es decir, algunas de las piezas de uso de imagen pueden al momento de la suscripción del presente contrato, no existir o encontrarse en etapa de desarrollo en términos de diseño. En tal caso el Patrocinador podrá contar con los usos que se describen en la medida que sean comunicados por parte del BAYOGOC.
4. Productos Premium de los JOJ.
b) Merchandising al costo. El Patrocinador tendrá la posibilidad de adquirir a través del Master Licenciatario, los diversos productos oficiales de los JOJ a su valor de costo. Al mismo tiempo, el Patrocinador declara conocer que bajo ningún concepto podrá utilizar con fines comerciales los productos oficiales adquiridos de los JOJ.
Deberá adquirir a través del Master Licenciatario siempre que sea: a) precio competitivo xx xxxxxxx; b) alivie el presupuesto; c) prime la buena fe.
5. Programa de Reconocimiento.
El programa de reconocimiento de los JOJ refiere a todas las acciones y/o piezas comunicacionales que realice BAYOGOC.
Por la presente, se deja estipulado que, a partir del mes xx xxxxx 2018, BAYOGOC se compromete a tener finalizado y confeccionado un “Panel de Patrocinadores”, en el cual se encontrará descripta la nómina final de todo Patrocinador – junto con los Patrocinadores TOP del COI -; conformando el grupo total de sponsors de los JOJ.
La distribución, tamaño y color, que cada Patrocinador tendrá visualmente en el “Panel de Patrocinadores”, estará determinado por su nivel de categoría.
G O . I E R N O D E L A C I U D A D A U T Ó N O M A D E . U E N O S A I R E S
f) “Panel de Patrocinadores”
Categoría Plata: tendrá un tamaño de 1/2 X en proporción al tamaño del logo de los Patrocinadores TOP en el “Panel de Patrocinadores”, y su propia marca/logo de la marca se encontrará inscripta con su gama de colores (full color) correspondiente. El BAYOGOC podrá entregar en caso de ser necesario una gráfica del modelo del Panel de Patrocinadores.
g) Publicidad Tradicional. Toda aquella publicidad convencional y/o toda pieza comunicacional confeccionada, realizada y emitida por BAYOGOC, a partir del mes xx xxxxx de 2018, estarán destinadas en un 30% (treinta por ciento) del total emitido a los Patrocinadores de los JOJ.
h) Publicaciones. Todas aquellas publicaciones no comerciales realizadas y emitidas por BAYOGOC tendrán en su contenido la descripción visual del “Panel de Patrocinadores” antes detallado.
i) Web games time. Durante el periodo de los JOJ, la página web oficial tendrá la particularidad de incorporar en su pie de página una inscripción grafica con el “Panel de Patrocinadores”.
j) Eventos Xxxxxx Xxxxx 0000. BAYOGOC garantiza al Patrocinador que en todos los eventos que realice y desarrolle durante el periodo del presente Programa de marketing BAYOGOC, se encontrará exhibido de manera notoria y visible el “Panel de Patrocinadores”.
6. Internet.
b) Enlace al Sitio Web Oficial: De acuerdo a lo descripto en la cláusula 5, punto d), se hace saber al Patrocinador que el “Panel de Patrocinadores” incorporado en la Web Games Time, contará con una modalidad de vinculación, a través de la cual cada Patrocinador tendrá habilitado un re- direccionamiento a su propio sitio web oficial.
7. Activaciones de Marketing.
El Patrocinador tendrá dentro de sus oportunidades de marketing, la posibilidad de realizar, a su exclusivo costo, diferentes propuestas de activaciones de marketing en virtud de su nivel de sponsor.
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b)Solicitud y Modalidad:
A fin de poder llevar a cabo activaciones de marketing, cada Patrocinador deberá presentar previamente a BAYOGOC una propuesta con los detalles y alcances del evento que pretende realizar.
BAYOGOC, una vez recibidas las propuestas procederá a evaluar cada una de ellas e informará al Patrocinador si el evento propuesto es de posible realización, y en su caso, si la propuesta requiere algún tipo de modificación.
Aprobada la propuesta por parte de XXXXXXX, éste, elevará la misma al COI para que efectúe su propio análisis de situación y oportunidad; y así otorgue su aprobación final del evento.
En el supuesto que la activación propuesta resulte aprobada, se remitirá al Patrocinador un informe final con todos los lineamientos específicos que deberá cumplir para llevar a cabo la referida activación de marketing.
Por la presente, el Patrocinador declara conocer que todas las activaciones de marketing que pretenda realizar serán a su propio costo.
Se informa que las propuestas de activaciones deberán ser enviadas a los siguientes correos electrónicos del equipo de Marketing & Communications de BAYOGOC [xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx y xxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx].
8. Programas BAYOGOC.
b) Programa de Voluntarios: BAYOGOC ofrecerá un “Programa de Voluntarios” para la organización y realización de los JOJ, a través del cual, cada Patrocinador tendrá la oportunidad de proponer a sus propios candidatos para que eventualmente ingresen como miembros del “Programa de Voluntarios” de los JOJ.
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El número de candidatos que cada Patrocinador podrá proponer como voluntario se asigna en virtud de su propio nivel de categoría:
Patrocinador Plata: 13 [trece] candidatos a voluntarios.
Los cupos asignados para proponer candidatos a voluntarios estarán sujetos a disponibilidad, aprobación y lineamientos dispuestos por lo dispuesto en el propio “Programa de Voluntarios” desarrollado por XXXXXXX, debiendo cada uno de los candidatos cumplir con los todos los requisitos allí descriptos.
A fin de poder cumplir con los requisitos correspondientes, BAYOGOC brindará al Patrocinador toda la información sobre el “Programa de Voluntarios” con antelación suficiente, y a su vez notificará cualquier modificación que el mismo pueda sufrir.
El Patrocinador declara conocer que de ingresar al Programa de Marketing BAYOGOC con posterioridad a los plazos establecidos para el Programa de Voluntarios, no contará con la posibilidad de acceder al presente beneficio.
9. Alojamiento sujeto a disponibilidad.
BAYOGOC contará durante el periodo de los JOJ con una nómina de hoteles contratados previamente, y en los cuales el Patrocinador tendrá la posibilidad de adquirir alojamiento a su exclusivo costo.
Solicitud:
Para su utilización, el Patrocinador deberá remitir previamente una solicitud de reserva a BAYOGOC a la siguiente dirección de email [xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx y xxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx], con los siguientes datos requeridos: cantidad de personas, días de alojamiento, nombre apellido de cada uno.
El Patrocinador declara conocer que las plazas hoteleras solicitadas se encontrarán sujetas a disponibilidad, y a los plazos de solicitud y lineamientos establecidos por BAYOGOC. Para tal fin, cada Patrocinador será notificado oportunamente de los criterios generales para la correcta utilización del presente beneficio.
Se establece que los costos de alojamiento estarán a cargo del Patrocinador.
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Habitaciones y características:
Las habitaciones disponibles para el Patrocinador serán de categoría “single” en la nómina de hoteles contratados previamente por BAYOGOC.
El número de habitaciones disponibles para adquirir por cada Patrocinador será asignado en virtud de su propio nivel de categoría:
Patrocinador Plata: 4 [cuatro] potenciales habitaciones singles.
Excepción: En el supuesto de que el Patrocinador requiera contar con habitaciones de categoría “doble” en lugar de “single”, deberá gestionar tal solicitud ante BAYOGOC, encontrándose dicho requerimiento sujeto a disponibilidad y aprobación. La mencionada solicitud deberá informarse al momento de remitir la solicitud de reserva.
10. Transporte Oficial JOJ.
Durante el periodo de los JOJ, el Patrocinador contará con un número determinado de acreditaciones para hacer uso de los servicios de transportes oficiales de los JOJ.
Los servicios oficiales de transporte correspondiente a los JOJ serán: el “Servicio de Shuttle común” y el “Servicio Pre-Planificado”. Cada uno de ellos contará con un determinado cronograma de frecuencia, rutas y conexiones de viajes, los cuales serán informado al Patrocinador con dos meses de antelación al inicio de los JOJ.
El número de acreditaciones que le corresponderá a cada Patrocinador será el indicado en el apartado” Acreditaciones de los JOJ”.
11. Tickets JOJ.
c) Ceremonia de Apertura. El Patrocinador contará con un número determinado de Tickets de los JOJ para poder asistir a la Ceremonia de Apertura de los JOJ.
La cantidad de Tickets que se le asignará a cada Patrocinador se determinará en virtud de su nivel de categoría:
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Patrocinador Plata: 100 [cien] Tickets JOJ
d) Pase Olímpico de la Juventud. El Patrocinador tendrá la posibilidad de contar con los denominados “Pases Olímpicos de la Juventud” personalizados, los cuales permitirán a su portador el acceso a los distintos Parques Olímpicos y competencias de los JOJ.
Solicitud: Para obtener los “Pases Olímpicos de la Juventud” el Patrocinador deberá enviar previamente a BAYOGOC un email a [xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx y xxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx], con la nómina de las personas que serán titulares de cada uno de los mencionados pases.
El plazo para efectuar la solicitud será de al menos 24hs de anticipación a su necesidad.
12. Acreditaciones JOJ.
Las Acreditaciones JOJ, serán acreditaciones que permitirán al Patrocinador el acceso a todos los Parques Olímpicos de la Juventud y las sedes de competencia y no competencia -con excepción a su zona residencial-. Las mencionadas acreditaciones serán de nivel “6 RED” (6 significa área de invitados y RED, acceso a las áreas operativas “Back of House” y áreas de circulación general “Front of House”).
La cantidad de Acreditaciones JOJ que tendrá asignará cada Patrocinador será determinado en virtud de su nivel de categoría:
Patrocinador Plata: 3 [tres] Acreditaciones JOJ.
Se estipula por la presente que el mecanismo de solicitud de las Acreditaciones JOJ, los alcances y la operatoria de uso será informado por BAYOGOC al Patrocinador oportunamente.
13. Acreditaciones Operativas.
b) Activaciones, exhibiciones y actividades realizadas por el Patrocinador durante los JOJ: En caso de corresponder, BAYOGOC le asignará al Patrocinador acreditaciones operativas, las cuales permitirán a su personal desarrollar las actividades, activaciones y exhibiciones en la locación que
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corresponda. Las mencionadas acreditaciones serán otorgadas por XXXXXXX en el momento que se desarrolle cada actividad en particular.
14. Reconocimiento en Parques Olímpicos de la Juventud.
El Patrocinador tendrá la posibilidad de contar con espacios asignados dentro de los Parques Olímpicos. Dichos espacios, deberán ser aprobados previamente por el BAYOGOC y el COI y serán asignados según cada nivel de categoría en virtud de lo detallado en el Manual de Marcas.
15. Derechos Especiales.
Los Derechos Especiales son aquellos eventos y/o programas deportivos aprobados previamente por el COI (a excepción de los ejecutados durante el Período JOJ) y designados exclusivamente por BAYOGOC.
Tales derechos no son parte integrante del presente, y podrán ser ofrecidos como oportunidades de marketing para el Patrocinador de manera individual.
En cuanto a sus términos y condiciones, contenido, arancel adicional a cargo del
Patrocinador y lineamientos generales de ejecución, serán acordados entre el Patrocinador y BAYOGOC, a través de acuerdos especiales.
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APÉNDICE 4
CONTRAPRESTACION
El Patrocinador deberá cancelar el precio de su propuesta económica para adquirir el conjunto de derechos y oportunidades de marketing objeto de este concurso en 3 (tres) cuotas, a cancelar de la siguiente manera:
• La suma de DÓLARES (MONTO A DETERMINA SEGÚN LA OFERTA) a los 30 (treinta) días corridos de suscripto el Contrato de Patrocinio
• La suma de DÓLARES (MONTO A DETERMINA SEGÚN LA OFERTA) a los 60 (sesenta) días corridos de abonada la primera cuota, y;
• La suma de DÓLARES (MONTO A DETERMINA SEGÚN LA OFERTA) a los 90 (noventa) días corridos de abonada la segunda cuota.
El/los pago/s que deba realizar el Patrocinador deberá/n ser por transferencia bancaria a la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación.
El/los pago/s del precio se realizará/n en pesos argentinos, tomando el tipo de cambio vendedor de referencia informado por el Banco de la Central de la República Argentina del día anterior al que se vaya a efectuar el/los pago/s.
Asimismo, el/los pago/s del precio será/n realizado/s libre/s de, y sin deducción o retención para, o a cuenta de, cualquier impuesto. Si fuera necesario retener algún Impuesto, el Patrocinador deberá:
1. aumentar el monto de dicho pago a un monto (la “Elevación al Íntegro”) para que el monto recibido sea una suma neta (luego de las deducciones y las retenciones de todos los Impuestos, incluidos todos los Impuestos en la Elevación al Íntegro) equivalente al monto debido en virtud del presente;
2. pagar dichos Impuestos a la autoridad impositiva correspondiente por cuenta de la UPEJOL; y
3. tan pronto como sea posible a partir de entonces, enviar a la UPEJOL un recibo original que acredite el pago, junto con las pruebas documentales adicionales que la UPEJOL podría solicitar de manera razonable oportunamente.
De no cumplir con la integración del precio total en el plazo antes mencionado, quedará sujeto a la intimación y penalidades previstas en el presente.
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La adjudicación se perfeccionará con el pago del precio y la suscripción del documento que se adjunta al presente como ”Contrato de Patrocinio”.
APÉNDICE 5
SUMINISTRO DE PRODUCTOS/SERVICIOS
1. Opción de suministrar Productos/Servicios:
1.1 En los supuestos que sea aplicable, y sin perjuicio de la Contraprestación que el Patrocinador esté obligado a abonar de conformidad con las disposiciones de los Pliegos licitatorios, el Patrocinador podrá suministrar Productos / Servicios a fin de satisfacer las necesidades operativas de BAYOGOC, previa aprobación del Organismo Contratante.
1.2 El Patrocinador pagará a BAYOGOC la contraprestación en la forma de valor en efectivo, sin perjuicio del valor en especie que opte por aportar al Organismo. El monto antes mencionado será realizado libre de, y sin deducción o retención de impuesto, tasa, gravamen, derecho de importación, carga, gasto, obligación o tributo presente o futuro (entre lo que se incluye cualquier retención de impuestos y todo interés o sanción).
1.3 El Patrocinador suministrará los Productos/Servicios de conformidad con los términos del presente Apéndice 5 y los demás términos que puedan acordarse entre BAYOGOC y el Patrocinador por escrito de manera oportuna.
2.PRODUCTOS/SERVICIOS A SER SUMINISTRADOS:
2.1 El Patrocinador podrá suministrar a BAYOGOC los siguientes Productos/Servicios como valor en especie:
2.1 El Patrocinador podrá suministrar a BAYOGOC los siguientes Productos/Servicios:
Servicios Operativos:
d. Cajeros Automáticos (ATM) en sedes de Competencia y No Competencia.
e. Oficina comercial y de atención al público en sedes de Competencia y No Competencia.
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f. Casa de cambio de divisas en sedes de Competencia y No Competencia.
Servicios para los Comités Olímpicos Nacionales
Cuenta Bancaria: especificando los mecanismos y requerimientos legales para la apertura de cuentas de distintos tipos, como así también los procedimientos de cierre de las mismas cuentas.
Deberán ser de carácter temporal para permitir el manejo de diversas divisas de los 206 Comités Olímpicos Nacionales, incluyendo la propuesta de divisas a manejar.
a. Caja de Ahorros. Banco de preferencia para realizar estas operaciones y un canal administrativo prioritario para los mismos.
b. Cuenta Corporativa (empresas):
i. Asegurar un tratamiento caso por caso para analizar los requisitos para cada comité en caso de querer una cuenta distinta a la de caja de ahorros en argentina.
a. Límite temporal: Operar con anticipación suficiente al inicio de las operaciones de los juegos con una vigencia suficiente para el cierre de las mismas.
b. Cada Comité Olímpico Nacional debe entender que las personas o autoridades que abran dichas cuentas a nombre del mismo, deberán estar con consonancia con las disposiciones de sus respectivos estatutos.
Deberán contemplar una definición de los procedimientos de apertura y cierre que cada uno de estos puntos requiera.
Propuesta de casa de cambio en la Villa Olímpica de la Juventud y/o Parque Olímpico de la Juventud (propuesta de dimensiones de oficina lo más reducido que se pueda) con variedad de monedas de cambio: una base podría ser Dólar, Euro, Yen.
Opciones de cheques de viajero para realizar operaciones. Instalación de Automated Teller Machine (ATM).
ATM en espacios a confirmar por parte de BAYOGOC. Opción de teléfono 24hs para cualquier reclamo o consulta (atendiendo el tema de los idiomas: español, xxxxxxx x xxxxxx.
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2.2 BAYOGOC tiene derecho a ajustar la variedad, alcance y cantidad de Productos/Servicios suministrados como valor en especie por el Patrocinador como sea necesario. El Patrocinador no rechazará el ajuste previsto siempre que dicho ajuste no esté más allá de la capacidad del Patrocinador de suministrar Productos/Servicios o cause una influencia negativa en las finanzas del Patrocinador. De lo contrario, ambas partes consultarán mutuamente de manera amistosa basadas en el principio de buena fe.
2.3 BAYOGOC podrá autorizar que el Patrocinador pague al BAYOGOC el valor en especie con productos o servicios que excedan el alcance de Productos/Servicios especificados en virtud del presente. Dicho consentimiento no excede la definición de Productos/Servicios, o los derechos de marketing otorgados al Patrocinador en virtud del presente en relación con los Productos/Servicios.
3. CALIDAD DE PRODUCTOS/SERVICIOS:
3.1 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1 del presente Apéndice, todos los Productos/Servicios suministrados por el Patrocinador:
(a) deben ser de calidad satisfactoria, aptos para su propósito habitual o para cualquier propósito notificado por BAYOGOC al Patrocinador; y
(b) deben ser suministrados con habilidad y cuidado razonable de acuerdo con las mejores prácticas de la industria por parte de personas que poseen el conocimiento y capacitación apropiados para llevar a cabo el suministro.
3.2 La recepción de Productos/Servicios estarán sujetas a la aceptación final por BAYOGOC y serán enviados de conformidad con las instrucciones de BAYOGOC. Si alguno de los Productos/Servicios no fuera considerado por BAYOGOC, a su sola discreción, como apto para su propósito o no se ajusta a los términos y condiciones del presente, BAYOGOC tendrá derecho a:
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(a) exigir al Patrocinador reemplazar o corregir de inmediato los productos y/o servicios correspondientes; o
(b) obtener productos o servicios de reemplazo o equivalentes provistos por un tercero y cobrar al Patrocinador por todos los gastos incurridos por BAYOGOC en relación a este hecho.
4. Momento del Suministro: Todos los Productos/Servicios suministrados por el Patrocinador deben ser suministrados de manera puntual de conformidad con el cronograma especificado por BAYOGOC.
5. Competitividad de Productos/Servicios: Todos los Productos/Servicios suministrados por el Patrocinador deberán ser competitivos en términos de funcionalidad, calidad y precio. A tales efectos “competitivos en precio” tendrá el significado del valor en especie pagado por el Patrocinador (ya sea que estén incluidos o no en los Productos/Servicios, ya sea en una compra o alquiler) serán calculados en base al mejor precio al por mayor, incluido descuentos por volumen, cotizado por el Patrocinador a sus clientes de mayor tamaño en la República Argentina o un precio más favorable como el pagado por el/los mejor/es cliente/s del Patrocinador en la República Argentina, entre los que se incluyen el gobierno, según cuál sea el más bajo. El precio más bajo antes mencionado no será mayor al precio de productos idénticos disponibles en el mercado.
6. Entrega y Otros Costos: Todo costo por la entrega incluido el embalaje, cargos de transporte y tarifas aduaneras, y todo costo de instalación, mantenimiento y seguro serán abonados por el Patrocinador.
7. Marcas en Productos/Servicios: Los Productos/Servicios suministrados por el Patrocinador no mostrarán ninguna marca u otra identificación para el Patrocinador que no sea la marca estándar del Patrocinador que aparecería en los Productos/Servicios que se ofrecen en la venta al por menor. Los Productos/Servicios no podrán mostrar ninguna marca u otra identificación para
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terceros, sus productos o servicios.
8. Sublicenciamiento: El presente, el Patrocinador no podrá sublicenciar o subcontratar el suministro de los Productos/Servicios a ninguna persona sin el previo consentimiento de BAYOGOC.
9. Incumplimiento en el Suministro de Productos/Servicios:
9.1 BAYOGOC tendrá derecho a obtener sus necesidades de productos y/o servicios de un tercero, además de sus otros derechos en virtud del presente, si:
(a) el Patrocinador incumple con el suministro de los productos o servicios, incluidos los Productos/Servicios, que le hayan sido ofrecidos a BAYOGOC de conformidad con las disposiciones del presente Apéndice por algún motivo incluido como consecuencia de un Hecho de Fuerza Mayor; o
(b) BAYOGOC posee motivos razonables para creer que el Patrocinador no podrá suministrar dichos productos y servicios de conformidad con las disposiciones del presente Apéndice, hasta dicho momento el Patrocinador puede reanudar suministros de los productos y/o servicios correspondientes.
9.2 El Patrocinador indemnizará plena y efectivamente a BAYOGOC y mantendrá a BAYOGOC plena y efectivamente indemne a petición por todo costo adicional y gasto que BAYOGOC incurra al adquirir productos y servicios de reemplazo de un tercero.
10. Prácticas de Comercio Éticas: El Patrocinador se asegurará de que los Productos/Servicios que suministra a BAYOGOC y/o el COI de conformidad con el presente sean fabricados de conformidad con el código de comercio ético de BAYOGOC y se asegurará de que se le permita acceso a BAYOGOC o a sus representantes a todas las fábricas y otras operaciones comerciales del
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Patrocinador a solicitud para que BAYOGOC o sus representantes puedan confirmar el cumplimiento de dichas operaciones con el código de comercio ético de BAYOGOC.
11. Requisitos de Entrega: El Patrocinador entregará los Productos/Servicios según la notificación por escrito de BAYOGOC de manera oportuna. BAYOGOC enviará una notificación por escrito al Patrocinador, en un plazo razonable antes de la fecha propuesta de entrega, que incluirá el nombre, la especificación y la cantidad de Productos/Servicios, la ubicación y el momento de entrega, el destinatario y otra información de interés.
12. Acceso de Vehículos para Personal Operativo: Cuando fuere factible, BAYOGOC brindará al Patrocinador, sin costo para esta, acceso vehicular para un número acordado de vehículos del Patrocinador para que los empleados del Patrocinador razonablemente necesarios puedan brindar apoyo técnico a los Parques y Sedes en lo relativo con el suministro de Productos/Servicios. BAYOGOC y el COI determinarán el número exacto de acceso de vehículos.
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APÉNDICE 6
PART E I - USO DE LAS M ARCAS JOJ
1. Condiciones Generales de Uso:
1.1 El Patrocinador se asegurará de utilizar las Marcas JOJ únicamente:
1.1.1 en relación con la publicidad, marketing, promoción o venta de Productos/Servicios,
1.1.2 en Embalajes, y/o Herramientas de Comunicación utilizadas en lo relativo a aquellos Productos/Servicios excluyéndose cualquier otro producto o servicio fabricado, distribuido, vendido o publicitado por el Patrocinador y sus dependientes; y
1.1.3 en Comunicaciones Internas;
y el Patrocinador no tendrá permitido utilizar las Marcas JOJ en los Productos/Servicios en sí mismos.
1.2 Todo uso de las Marcas JOJ y todo material que contenga las Marcas JOJ cumplirán con:
1.2.1 toda ley aplicable y normativa, incluidas las prácticas de comercio, leyes de protección al consumidor, la realización de declaraciones falsas y publicidad falsa o engañosa; y
1.2.2 las Marcas y el Manual de Marca.
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2. Marcas de Terceros: El Patrocinador no permitirá que ningún nombre comercial, logo u otra marca, que denote o identifique a un tercero o a los productos o servicios de cualquier tercero, sea colocada o forme parte de los Productos/Servicios, cualquier Embalaje, Herramientas de Comunicación o cualquier otro material que muestre cualquiera de las Marcas JOJ o haga referencia a los JOJ, BAYOGOC, o el COI de algún modo.
3. Promociones de Terceros: El Patrocinador no participará con ningún otro tercero en ninguna promoción que utilice alguna Marca JOJ, salvo que el Patrocinador pueda, con la previa aprobación por escrito de XXXXXXX, participar en una promoción conjunta utilizando las Marcas JOJ con Patrocinadores TOP, Colaboradores del COI o con Participantes del Programa BAYOGOC pero solo en relación con productos o servicios con respecto a aquellas entidades a las que se les haya otorgado derechos en virtud de sus contratos con BAYOGOC o el COI, en su caso.
4. Logos Compuestos:
4.1 Ninguna de las Marcas podrá ser incorporada a un diseño gráfico único en directa asociación con los nombres comerciales, logos u otras marcas del Patrocinador. Sin embargo, el Patrocinador podrá desarrollar Logos Compuestos, siempre que:
4.1.1 exista una clara delimitación entre la Marca del Patrocinador y el Emblema JOJ, en su caso;
4.1.2 la Marca del Patrocinador está en su dimensión total y su impacto visual equivale aproximadamente a las dimensiones del Emblema JOJ, en su caso;
4.1.3 la correspondiente Designación JOJ es una parte integral de dicho Logo Compuesto;
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4.1.4 dichos Logos Compuestos se ajustan a las Marcas y el Manual de Marca; y
4.1.5 el diseño del / los Logo/s Compuesto/s fuera enviado a BAYOGOC para obtener su aprobación por escrito previamente a su uso.
4.2 El Patrocinador reconoce que la propiedad y todo derecho en el Logo Compuesto desarrollado por el Patrocinador de conformidad con el presente distinto a la Marca del Patrocinador utilizada junto con o en conjunción con dicho Logo Compuesto se conferirán completamente a BAYOGOC.
5. Designaciones/Eslogan:
5.1 El Patrocinador no utilizará los Emblemas JOJ sin la correspondiente Designación JOJ.
5.2 El Patrocinador no declarará ni a terceros ni al público general ni utilizará con ningún fin las expresiones “seleccionados”, “aprobados”, “garantizados”, o “preferidos” por BAYOGOC o el COI, ni utilizar ninguna aprobación similar.
5.3 La palabra “Olímpico” no podrá ser utilizada como un adjetivo para calificar o designar productos o servicios, ni características de productos o servicios ni ninguna actividad del Patrocinador salvo acuerdo expreso en contrario por el COI.
5.4 El Patrocinador no podrá, luego del vencimiento o rescisión del presente, utilizar un eslogan o frase publicitaria específicamente desarrollada y utilizada por el Patrocinador en lo relativo a los Derechos cuando el eslogan o frase:
5.4.1 contenga cualquier Marca JOJ, o cualquier marca o expresión protegida por leyes aplicables o cualquier derecho de propiedad intelectual Olímpico propiedad del COI, BAYOGOC o algún Comité Olímpico Nacional; o
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5.4.2 haga cualquier sugerencia que el Patrocinador está o estuvo asociada de algún modo con los JOJ, o el COI, BAYOGOC o el Movimiento Olímpico
La presente disposición subsistirá el vencimiento o la rescisión del presente.
5.5 El Patrocinador reconoce que no tiene derecho a utilizar el Símbolo Olímpico por sí solo.
6. Lineamientos de Publicidad:
6.1 Todo uso por parte del Patrocinador de cualquier nombre/s o imagen/es de cualquier atleta/s en el curso del programa de promoción del Patrocinador estará sujeto a:
6.1.1 la previa aprobación por escrito de BAYOGOC (cuya aprobación no será retenida, demorada o condicionada sin fundamento);
6.1.2 la aprobación previa del atleta correspondiente;
6.1.3 toda aprobación que sea exigida por los correspondientes Comités Olímpicos Nacionales, federaciones internacionales de deporte o federaciones nacionales de deporte de los atletas; y
6.1.4 la Carta Olímpica y las reglas establecidas por el Comité Ejecutivo del COI de manera oportuna que rigen el uso de la imagen, nombre, foto o rendimiento deportivo de atletas a efectos promocionales durante el Período JOJ.
6.2 La actividad promocional del Patrocinador en los JOJ deberá:
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6.2.1 ser consistente con la Carta Olímpica;
6.2.2 ajustarse a la presentación general de los JOJ; y
6.2.3 recibir previa aprobación por escrito de BAYOGOC.
6.3 Para fortalecer la presencia visual de las Marcas JOJ, el Patrocinador acuerda consultar de buena fe con BAYOGOC para desarrollar una imagen para sus actividades promocionales en y alrededor de los Parques y Sedes que es complementaria al programa “Identidad Visual de los Juegos” de BAYOGOC.
PARTE II - APROBACIONES
1. General:
El Patrocinador enviará a BAYOGOC para su previa aprobación por escrito, por medio de la Extranet de Marketing Olímpico y de conformidad con las Marcas y el Manual de Marca, todo concepto de publicidad y de promoción relacionados con el marketing Olímpico, incluidos los conceptos para cualquier Producto, Embalaje, Herramientas de Comunicación y Comunicaciones Internas.
Sin excepción deberán cursarse todas a: xxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx y xxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxx0000.xxx
2. Utilizar Marcas JOJ en lo relativo con Embalaje, Herramientas de Comunicación y Comunicaciones Internas:
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2.1 El Patrocinador no podrá utilizar o publicar ningún Embalaje, Herramienta de Comunicación o cualquier Comunicación Interna e Iniciativa que contenga una Marca JOJ, sin obtener el previo consentimiento por escrito de BAYOGOC o la persona que este designe, especialmente en los medios, relaciones públicas, activación de eventos y ventas en locales y en línea y en comunicaciones móviles.
2.2 El Patrocinador enviará a BAYOGOC o a quien este último designe, para su previa aprobación por escrito, a expensas del Patrocinador, copias físicas de toda ilustración y conceptos para, y al menos tres (3) muestras representativas de, todo Embalaje, Herramientas de Comunicación y Comunicaciones Internas que lleven, contengan o que se refieran a las Marcas JOJ, tan pronto como estén disponibles y al menos veintiún (21) días antes de comprometerse a la producción comercial de las mismas.
2.3 BAYOGOC responderá por escrito dentro de los diez (10) Días Hábiles de la recepción de cualquier presentación para la aprobación por el Patrocinador. Cuando XXXXXXX no dé su aprobación dará motivos para dicha falta de aprobación y de ser posible, sugerirá maneras para modificar la presentación y así se pueda otorgar una aprobación.
2.4 El Patrocinador suministrará sin cargo a BAYOGOC tres (3) muestras originales de todas las versiones finales de Embalaje, Herramientas de Comunicación y Comunicaciones Internas para fines de archivo, tan pronto como dicho material esté disponible.
3. Direcciones para Presentaciones: Xxxx muestra física a ser presentada en virtud del presente será enviada a la dirección que BAYOGOC informe oportunamente:
PARTE III - PROTECCIÓN DE LAS MARCAS JOJ Y OTRAS MARCAS OLÍMPICAS
1. General:
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El Patrocinador en ningún momento, hará u omitirá hacer o permitirá algo que pueda perjudicar la validez de o comprometer los derechos de BAYOGOC, cualquier Comité Organizador, cualquier CON o el COI en las Marcas JOJ o cualquier otra Marca Olímpica. Sin perjuicio de lo anterior, el Patrocinador no podrá:
1.1 utilizar cualquier Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica de un modo que podría tender a permitir que cualquiera de ellas se convierta en genéricas, perder su carácter distintivo o ser susceptible de engañar al público (incluida la calidad, naturaleza u origen geográfico) y el Patrocinador no incumplirá con la presente disposición si utiliza las Marcas JOJ de conformidad con las disposiciones de las Marcas y el Manual de Marca;
1.2 no causará, influirá, asistirá o procurará de cualquier modo, que cualquier otra persona o entidad, ya sea durante el Plazo o luego del mismo, afirme la invalidez de cualquiera de las Marcas JOJ, de cualquier otra Marca Olímpica o dispute las marcas del COI, del BAYOGOC, de cualquier otro Comité Organizador, o de cualquier otro derecho del Comité Olímpico Nacional en las Marcas JOJ o de cualquier otra Marca Olímpica; y/o
1.3 adquirir y/o declarar la propiedad de las Marcas JOJ o cualquier otra Marca Olímpica o el fondo de comercio adjunto a cualquiera de ellas en virtud de los derechos otorgados al Patrocinador conforme al presente o a través del uso de las Marcas JOJ por el Patrocinador, ya sea antes, durante o después de la fecha del presente.
2. Propiedad de los Derechos: Todo uso de las Marcas JOJ por el Patrocinador, en todo momento, redundará en beneficio del COI, BAYOGOC y el Patrocinador acuerda que:
2.1 cualquier fondo de comercio que se pueda considerar devengado a ella por motivo del presente será considerado propiedad absoluta del COI o BAYOGOC; y
2.2 el Patrocinador podrá, a solicitud del COI o BAYOGOC, realizar los actos o hechos (incluida la firma de cualquier documento) necesario para perfeccionar dicha propiedad.
3. Uso no Autorizado de las Marcas JOJ:
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/18 (continuaciòn)
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G O . I E R N O D E L A C I U D A D A U T Ó N O M A D E . U E N O S A I R E S
3.1 Si, durante el Plazo, el Patrocinador tomara conocimiento de cualquier uso indebido o no autorizado de las Marcas JOJ en el Territorio en relación con productos o servicios sustancialmente similares a, o competitivos con los Productos/Servicios, notificará inmediatamente a BAYOGOC por escrito, enunciando los hechos de dicho uso indebido o no autorizado en detalle razonable.
3.2 El Patrocinador acuerda que BAYOGOC tendrá el derecho exclusivo para determinar si se deben tomar medidas para poner fin a dicho uso indebido o no autorizado o resolver una acción legal, procedimiento o reclamo planteado por BAYOGOC para poner fin a dicho uso indebido o no autorizado.
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3.3 BAYOGOC y el Patrocinador acuerdan mutuamente que cooperarán de buena fe y para ayudarse mutuamente en la defensa de cualquier acción legal, procedimiento o reclamo con respecto al uso de cualquiera de las Marcas JOJ u otras Marcas Olímpicas por el Patrocinador. El Patrocinador reconoce que BAYOGOC tendrá el derecho exclusivo de determinar si dicha acción debería ser defendida por BAYOGOC. Si BAYOGOC elige no defender dicha acción, el Patrocinador podrá solicitar, pero no obligar a BAYOGOC a realizar dicha defensa a cargo del Patrocinador.
FIN DEL ANEXO