No. de Contrato: VC-CJ-XXX-2015
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Entre, la empresa del Estado VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A. sociedad mercantil inicialmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx Xx. 0.000; modificados y refundidos sus Estatutos Sociales mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1 xx xxxxxx de 2014, e inscrita la respectiva Acta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 xx xxxxxx de 2014, quedando anotada bajo el No. 41, Tomo 42-A-SDO y con Registro de Información Fiscal (RIF) No. G-20011432-0, representada en este acto por el ciudadano G/D XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad No. X-0.000.000, en su condición de Director General de la empresa, desprendiéndose su carácter y facultades, de acuerdo a decisión de Junta Directiva celebrada en fecha 08 de octubre de 2014, signada su Acta bajo el No. 20-2014 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de octubre de 2014, quedando anotada bajo el No. 44, Tomo 57-A SDO; actuando de conformidad con lo establecido en el literal “h” de la Cláusula Décima Novena del Documento Constitutivo Estatutario de la Empresa y de conformidad a lo dispuesto en el Acta de Junta Directiva de la Corporación Socialista del Cemento, S.A. identificada con el No. 006-2014, de fecha 08 de octubre de 2014; quien para los efectos de este Contrato se denominará LA CONTRATANTE, y por la otra parte, la Sociedad Mercantil XXXXXXXXXXXXXXXXX, también denominada XXXXXXX, de origen XXXXXXXX, domiciliada en XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, constituida en concordancia con las XXXXXXXXXXXXXX, en fecha XX de XXXX de XXXX, e inscrita bajo el No. XXXXXXXXX, representada legalmente el ciudadano XXXXXX XXXXXX, de nacionalidad xxxxxxxxxxxx, titular del (pasaporte o cédula) No. XXXXXXXX, en su carácter de Apoderado y representante de la referida empresa según se desprende de Carta Poder Especial suscrita por el ciudadano xxxxxxxxxx xxxxxx, en su calidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha XX de XXXXXX del XXXX, la cual fuera debidamente apostillada por el Departamento de Estado de XXXXXXXX en fecha XX de XXXXX del XXXX, en el que se indica que la representación de la Sociedad será ejercida por el antes identificado
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XXXXX XXXXX y por la ciudadana XXXXX XXXXX, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará LA CONTRATISTA, y conjuntamente se denominarán LAS PARTES, las cuales han convenido en celebrar el presente Contrato de XXXXXXXX que se regirá por las leyes vigentes y las Cláusulas siguientes:----------
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El objeto del presente Contrato es
, conforme a las especificaciones técnicas indicada en Oferta (ver Anexo I).----------- A los efectos de establecer el alcance de la
, objeto de este Contrato, LA CONTRATISTA se compromete a suministrar por su propia cuenta en la cantidad solicitada y de manera eficiente a LA CONTRATANTE los equipos antes descritos.-- CLÁUSULA SEGUNDA – MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato
es por la cantidad de DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS XX XXXXX
(US$ ). El monto total del presente Contrato fue cotizado a una tasa de cambio referencial de Bolívares con (Bs. ) por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con lo establecido en el Convenio Cambiario No. 25, de fecha 22 de enero de 2014, en su artículo 3, el cual hace referencia al Convenio Cambiario No. 14, de fecha 08 de febrero de 2013, donde se estipula en su artículo 1, el tipo de cambio a regir para las operaciones cambiarias para efectuar compras en el exterior, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sobre la conversión en moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual representa un monto total en bolívares de BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. ). Los montos establecidos en el presente Contrato permanecerán fijos durante la vigencia del mismo, y no estarán sujetos a variaciones por ningún motivo.-----------------------------
CLÁUSULA TERCERA: LA CONTRATANTE pagará a LA CONTRATISTA el
importe total del precio de este Contrato mediante transferencias bancarias en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a favor de LA CONTRATISTA de acuerdo a la certificación bancaria emitida por este.-----------------------------------------
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PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos a desembolsar para la adquisición de estos bienes son provenientes del , aprobados a través de Punto de Cuenta de fecha , para lo cual LA CONTRATANTE declara contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente según Centro de Costo No. PARAGRAFO SEGUNDO: No es responsabilidad de LA CONTRATANTE el incumplimiento del pago acordado a favor de LA CONTRATISTA, cuando las razones que conllevaron a dicho incumplimiento fueren no imputables a LA CONTRATANTE; sin embargo LA CONTRATANTE se compromete a realizar todas las acciones conducentes por ante , para tramitar el pago a LA CONTRATISTA a los fines de cumplir las obligaciones establecidas en presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA – FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
LA CONTRATANTE se obliga a pagar a LA CONTRATISTA el monto total de este Contrato de conformidad con la Cláusula Segunda de este documento, siempre y cuando los objeto de esta contratación hayan sido entregados satisfactoriamente a juicio de LA CONTRATANTE, de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en este documento y sus anexos. En tal sentido, LA CONTRATANTE pagará a LA CONTRATISTA de la siguiente forma:
a) Un por ciento ( %) del monto total del Contrato, correspondiente a la cantidad de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS XX XXXXX (US$ ) que al cambio de la tasa referencial vigente actualmente en el país, ut supra mencionada, equivale a la cantidad de
BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS
(Bs. ), previa consignación de la fianza de anticipo, mediante transferencia bancaria Exworks (EXW). b) Un por ciento ( %) del saldo restante, equivalente a la cantidad de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100
CENTAVOS XX XXXXX (US$ ) que al cambio de la tasa referencial vigente actualmente en el país, ut supra mencionada, equivale a la cantidad de BOLÍVARES CON
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00/100 CÉNTIMOS (Bs. ) será pagado de la siguiente manera: b.1) Un
por ciento ( %), correspondiente a la cantidad de
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS XX XXXXX
(US$ -) que al cambio de la tasa referencial vigente actualmente en el país, ut supra mencionada, equivale a la cantidad de,
BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS
(Bs. ), previa inspección y recepción de los bienes en fabrica, almacén o puerto (EXWORKS) por parte de LA CONTRATANTE; b.2) y por ciento ( %), correspondiente a la cantidad de
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS XX XXXXX (US$
), que al cambio de la tasa referencial vigente actualmente en el país, ut supra mencionada, equivale a la cantidad de BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. ), contra la presentación de documentos de transporte o certificación de embarque en puerto de origen, y
( %) por ciento correspondiente a la cantidad de
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS XX XXXXX (US$ ) que al cambio
de la tasa referencial vigente actualmente en el país, ut supra mencionada, equivale a la cantidad de BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. ) al momento de llegar a puerto venezolano el bien objeto de esta contratación. A este respecto, la Adquisición de
, será embarcado por LA CONTRATISTA a LA CONTRATANTE en condiciones CIF puerto venezolano, según Incoterms 2010. LA CONTRATISTA declara que en la determinación del precio del monto total del Contrato, ha tomado en cuenta todas las condiciones, costos y gastos relacionados con el objeto principal de este y que conoce en todos sus detalles, por lo cual LA CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamación alguna frente a LA CONTRATANTE en razón de dificultades en la ejecución de la Cláusula Segunda.
XXXXXXXX XXXXXX – FIANZAS: En atención a esta contratación LA CONTRATISTA se compromete a consignar a LA CONTRATANTE, las fianzas de
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anticipo y de fiel cumplimiento, las cuales deberán ser emitidas por una entidad bancaria o empresa aseguradora de reconocida solvencia, debidamente inscrita en la Superintendencia que al ramo corresponda en Venezuela. Igualmente las fianzas deberán estar expresadas tanto en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norte América) como en moneda venezolana (Bolívar) tal y como se indica en la presente Cláusula, en caso contrario no podrá ser aceptada por LA CONTRATANTE hasta tanto sea corregida, no siendo responsabilidad de ésta última la demora en el proceso de suscripción del presente documento. --------
Fianza de Anticipo: Para garantizarle a LA CONTRATANTE el monto entregado como anticipo, se le solicitará a LA CONTRATISTA una Fianza de Anticipo por el cien por ciento del monto otorgado como anticipo, correspondiente a la cantidad de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS XX XXXXX (US$XXXXXXX) que al cambio
de la tasa referencial vigente actualmente en el país, ut supra mencionada, equivale a la cantidad de BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. ).
PARAGRAFO ÚNICO: Queda entendido entre LAS PARTES que la liberación de la Fianza de Anticipo por parte de LA CONTRATANTE se hará al momento en que LA CONTRATISTA haya cumplido a cabalidad con el objeto del presente contrato, es decir con la entrega de , siendo necesario que la personal que LA CONTRATANTE designe certifique mediante informe, el cual deberá estar debidamente suscrito y sellado por la unidad requirente responsable, que , cumple con las condiciones y especificaciones indicadas en el presente Contrato.-- Fianza de Fiel Cumplimiento: Para garantizarle a LA CONTRATANTE el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de LA CONTRATISTA con ocasión de la adquisición de los bienes objeto de esta contratación, se le solicitará a LA CONTRATISTA una Fianza de Fiel Cumplimiento equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato o se aplicará una retención del 10% sobre los pagos que se realicen, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de recepción definitiva. El monto correspondiente de esta fianza será por
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(US$ ), que al cambio de la tasa referencial vigente actualmente en el país, ut supra mencionada, equivale a la cantidad de, BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. ).---------------------------------
CLÁUSULA SEXTA – VIGENCIA: El presente Contrato entrará en vigencia a partir de su firma, momento en el cual LA CONTRATISTA deberá consignar las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento. En caso de no presentar la Fianza de Fiel Cumplimiento se le retendrá el 10% del monto total del contrato conforme a lo indicado en el Artículo 123 del Decreto con Rango Valor y Fuerza xx Xxx de Contrataciones Públicas Vigente. Ahora bien, el lapso para la entrega de éstos bienes por parte de LA CONTRATISTA será de ( ) , los cuales comenzaran a correr, a partir del pago del cincuenta por ciento (50%) correspondiente al anticipo del precio acordado y hasta la entrega de los bienes objeto de esta contratación.
CLÁUSULA SÉPTIMA – REPUESTOS, SERVICIOS Y GARANTÍAS:
LA CONTRATISTA a través de , (representante exclusivo de la marca para la República Bolivariana de Venezuela) se compromete a suministrar asesoría técnica y de ser necesario repuestos o partes originales de los equipos aquí adquiridos cuando así lo requiera LA CONTRATANTE. Las asesorías formarán parte de ésta contratación a fin del debido comicionamiento y puesta en marcha de a ser adquiridos, para adiestrar al personal de LA CONTRATANTE en el mantenimiento preventivo de
ubicados en los lugares de operación que tenga a bien indicar LA CONTRATANTE, con el objetivo de optimizar el funcionamiento de esos equipos.
PARAGRAFO ÚNICO: Ahora bien, la garantía de los equipos cubre la reparación o reemplazo de cualquier componente o parte que afecte el buen funcionamiento del equipo, imputable a defecto de fábrica, materiales o mano de obra empleados en el proceso de fabricación, sin recargo por reparación a LA CONTRATANTE por un tiempo de ( ) meses desde la fecha en que los bienes inician su funcionamiento y no más de ( ) meses desde la fecha de envío desde EE.UU., lo que ocurra primero, sin cargo alguno para LA CONTRATANTE. ---------
CLÁUSULA OCTAVA – PENALIZACION: LAS PARTES convienen que el
embarque de , serán efectuados de acuerdo al
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cronograma de entrega, para lo cual consienten en la siguiente penalidad: en caso que LA CONTRATISTA no cumpliere sin causa plenamente justificada con la vigencia establecida en la Cláusula Sexta de este Contrato para el embarque de los bienes objeto de esta contratación, LA CONTRATANTE aplicará una penalización diaria equivalente al uno por ciento (1%) del monto que resulte de deducir al valor total del Contrato; esta penalización se aplicará por cada día de atraso hasta por un monto máximo del equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contractual.
PARÁGRAFO ÚNICO: LA CONTRATISTA deberá por escrito anunciar a LA CONTRATANTE de cualquier posible retraso en la entrega de los bienes, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, con quince (15) días continuos y posteriores a la ocurrencia de dichos eventos, estableciendo acuerdos en la entrega definitiva de los bienes objeto de este Contrato. ------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA – CESIONES Y SUBCONTRATACIONES POR PARTE
DE LA CONTRATISTA: El Contrato es celebrado “Intuito Personae”, y en consecuencia LA CONTRATISTA no podrá ceder o traspasar total o parcialmente el presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito dada por LA CONTRATANTE, caso contrario, acarreará la rescisión del Contrato sin indemnización alguna para LA CONTRATISTA.------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA – TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Por causas
imputables a LA CONTRATISTA:
1) Se encuentre ejecutando el suministro de los bienes objeto de este Contrato, sin sujetarse a las estipulaciones del mismo o los ejecute, de tal forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término señalado.---------------------
2) Incumpla con las entregas de los bienes en el plazo previsto.------------------------
3) Xxxx, traspase, subcontrate o delegue este Contrato, sin la previa autorización dada por escrito de LA CONTRATANTE. -----------------------------------------------
4) Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite o se le declare judicialmente en estado de atraso o quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente. --------------------------------------
5) Efectúe la cesión de sus bienes. -
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6) Celebre arreglos con sus acreedores en perjuicio de LA CONTRATANTE o se fusione con otra empresa sin haberlo dado a conocer por escrito previamente a LA CONTRATANTE.
7) Cancele y/o reduzca sus programas de producción, mantenimiento y proyectos que originen cambios en las cantidades inicialmente estimadas de consumo, acordadas en el presente Contrato.
8) Manifieste reiterado incumplimiento de otras obligaciones de menor gravedad debidamente notificadas por escrito a LA CONTRATANTE.--------------------------
De incurrir LA CONTRATISTA, en alguna(s) de las causales anteriormente establecidas, LA CONTRATANTE mediante escrito razonado, notificará a LA CONTRATISTA, el incumplimiento producido y su voluntad de rescindir el Contrato. LA CONTRATISTA, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles propondrá por escrito a LA CONTRATANTE las medidas o acciones necesarias para subsanar el incumplimiento que se le imputa o los descargos que estime conveniente. LA CONTRATANTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso anterior, le manifestará por escrito la aceptación o rechazo de la propuesta, en este último caso, ratificará su decisión de rescindir unilateralmente el Contrato. Es entendido que la falta de respuesta a la propuesta que formule LA CONTRATISTA, se entiende como rechazo a la misma y por ende la ratificación de la rescisión del Contrato, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar los mecanismos para la solución de controversias. LA CONTRATANTE podrá exigirle a LA CONTRATISTA, el pago de los daños y perjuicios derivados de la terminación del Contrato por causas imputables al mismo, así como ejecutar las garantías constituidas. ---------------------------------------
PARÁGRAFO ÚNICO: LA CONTRATANTE se reserva el derecho de dar por terminado anticipadamente el presente contrato a su sola voluntad, en cualquier momento, aun cuando no medie incumplimiento de LA CONRATISTA. --------------
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA – CONFIDENCIALIDAD: Cada una de
LAS PARTES, puede tener acceso a cierta información que la otra parte considere confidencial, bien sea correspondiente a ella o a cualquiera de sus filiales o subsidiarias, por lo cual se ha convenido en que cualquier información
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que alguna de LAS PARTES, obtenga durante su relación comercial con la otra, en virtud de este Contrato, ya sea de forma verbal y/o escrita, respecto tanto de las cifras, costos, detalles de operaciones, clientes, estrategias xx xxxxxxx, como cualquier otra información utilizada por LAS PARTES en su operación comercial, será considerada información confidencial durante y después de terminado el Contrato, tanto los aspectos mencionados, así como información obtenida en virtud de la relación profesional que las vincula por este acuerdo. LAS PARTES, mantendrán como confidencial cualquier información recibida de la otra parte, que se identifique como tal, ya sea que ésta haya sido revelada verbalmente o por escrito, y sólo la utilizarán para los fines contemplados en el Contrato. No se considerará información confidencial aquella que: -------------------------------------------
I. Sea o llegare a ser del conocimiento público, sin que LAS PARTES sean responsables de su divulgación. LAS PARTES, pueden demostrar que la poseían antes de la entrada en vigencia del Contrato, por fuentes distintas a las especificaciones de LA CONTRATANTE y a la oferta de LA CONTRATISTA.
II. Fuere divulgada a LAS PARTES por un tercero no sujeto a la obligación de confidencialidad.
Sea expresamente solicitada por algún organismo gubernamental, de acuerdo con la Ley aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones entre LAS PARTES se harán por escrito, cumpliendo las siguientes formalidades:
A) A través de cualquiera de las siguientes modalidades: A.1) por correo certificado con acuse de recibo, por medio de los servicios de mensajería de LAS PARTES, A.2) por telefax o, A.3) a través de un tribunal. B) Deberán estar dirigidas a los representantes legales de éstas de acuerdo a la última acta de asamblea que repose en el respectivo Registro Mercantil. C) La notificación deberá contener la identificación de LAS PARTES y el objeto de la misma. D) Deberán remitirse a las direcciones transcritas a continuación: --------------------------
LA CONTRATANTE: Xxx. Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xxxxx xxxxxx Xxxxx Xxxx x Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx de Cementos, Municipio Baruta, estado Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx 0000. Xxxxxxxxx. Teléfonos 0000-0000000.----------------------
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LA CONTRATISTA: . Teléfonos:
( ) / , Correo Electrónico: @gmail.com.----
El cambio de dirección de cualquiera de LAS PARTES no será efectivo, hasta tanto no sea comunicado por escrito a la otra parte. Queda expresamente entendido que todos los avisos, comunicaciones, notificaciones para que tengan validez contractuales deben hacerse por escrito, ser firmadas y selladas. ------------
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL
CONTRATO: Forma parte de este Contrato y resulta aplicable al mismo, lo
siguiente: -
- ANEXO I: Especificaciones Técnicas (Oferta), cronograma de entrega, Fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, notificación de adjudicación. --------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – DISPOSICIONES FINALES: -------------------------
1. Toda adición o modificación al presente Contrato, solo será válida si resulta de un documento fechado y firmado por ambas Partes. ------------------------------------
2. Todos los documentos, correspondencia, documentación de entrega, cable, fax y demás que se cursen entre ambas Partes en la ejecución del presente Contrato, serán redactados en idioma español, conforme a la legislación
vigente. -
3. Todo documento o declaración verbal relacionada con el presente Contrato que se haya cursado entre LAS PARTES antes de la firma del mismo, será considerado nulo o sin valor a partir de ese momento, salvo aquellos documentos cuya validez sea específicamente establecida en el presente Contrato.
4. Toda documentación técnica entregada por LA CONTRATISTA a LA CONTRATANTE en relación con el presente Contrato, será utilizada dentro de los límites de la República Bolivariana de Venezuela y no será transferida para su conocimiento o para otros fines a personas naturales o jurídicas distintas a LAS PARTES.
5. Ninguna de las Partes podrá transferir sus derechos y obligaciones estipuladas en el presente Contrato a terceros, excepto a sus sucesores legítimos o continuadores, sin acuerdo por escrito de la otra Parte. --------------------------------
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6. El presente Contrato solo podrá ser modificado por acuerdo de
LAS PARTES expresado mediante documento suscrito por ambas. ------------
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
VENEZOLANA: El Contrato será regido por las Leyes Venezolanas, las dudas o controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse durante la ejecución del mismo sin ser resueltas amigablemente entre LAS PARTES, serán decididas por los Tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con sus leyes; a tales efectos, LAS PARTES eligen como domicilio especial, la Ciudad de Caracas, a la competencia de cuyos Tribunales LAS PARTES declaran someterse, con exclusión de cualquier otro domicilio que pudiese corresponderle a LAS PARTES según la Ley. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas, al .-
Por: LA CONTRATANTE” | Por: “LA CONTRATISTA” |
G/D XXXXX X. XXXXXX XXXXXX |
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