CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES NO REMUNERADAS
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES NO REMUNERADAS
CONV. No. GADDMQ-DMRH-2022-05
Comparecen a la celebración del presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, por una parte, la Universidad Central del Ecuador, legalmente representado por el PhD. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Rector de la Universidad Central del Ecuador, conforme el documento habilitante que se acompaña; a quien para efectos del presente convenio se le denominará “UCE”; y, por otra parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO legalmente representado por el Mgs. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director Metropolitano de Recursos Humanos; y, como tal delegado por el Magíster Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Administrador General, mediante Oficio Nro. GADDMQ-AG-2022- 0614-O de 09 xx xxxxx de 2022, conforme documentos habilitantes; a quien para efectos del presente convenio se le denominara “GAD DMQ”. A los comparecientes se los podrá denominar como “LAS PARTES”, cuando actúen o se denominen en forma conjunta.
Las partes suscribientes, en las calidades con las que comparecen y por los derechos que representan, debidamente facultadas, convienen en suscribir el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional con arreglo y sujeción a las siguientes Cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. –
1. La “UCE”, es la universidad más antigua y la segunda más grande por número de estudiantes de la República del Ecuador. Se ubica en el centro-norte de la ciudad de Quito, en la llamada ciudadela universitaria, además cuenta con sede en las Islas Galápagos. Afiliada desde 2012 a la Red Ecuatoriana de Universidades para Investigación y Postgrados.
Sus orígenes se remontan a la Universidad Central de Quito. La cual se originó de la unión de las Universidades: Xxx Xxxxxxxx Xxxxx fundada en 1620 por los Jesuitas y la Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, fundada en 1688 por los Dominicos.
En 1767 los Jesuitas son expulsados de los dominios españoles en América y la Universidad San Xxxxxxxx es asumida por la Universidad Santo Xxxxx xx Xxxxxx. En 1788 mediante una Ley de Educación la Universidad Xxxxx Xxxxx pasa a ser del Estado y cambia su nombre por Real y Pública Universidad Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. En el año 1826, mediante decreto de Xxxxx Xxxxxxx cambia a Universidad Central de Quito y posteriormente con decreto del presidente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx se cambió la palabra Quito, por Ecuador y surgió como la Universidad Central del Ecuador (UCE).
2. La “UCE” se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, los Reglamentos y las Resoluciones expedidas por el organismo público de planificación, regularización y coordinación del Sistema de Educación Superior, su Estatuto, los reglamentos expedidos por los órganos propios de su gobierno y las resoluciones de sus autoridades.
3. La “UCE” tiene como principal objeto crear y difundir el conocimiento científico-tecnológico, arte y cultura, formar profesionales, investigadores y técnicos críticos de nivel superior ycrear
espacios para el análisis y solución de los problemas nacionales; para contribuir al desarrollo del país y la humanidad, insertándose en el acelerado cambio del mundo, promoviendo todo género de actividades de gestión cultural académica, científica y administrativa en el marco del sistema de Educación Superior de la República del Ecuador.
4. La “UCE” se proyecta como una de las mejores universidades públicas del país y de la región, altamente internacionalizada, con carreras y programas pertinentes en todas las áreas del conocimiento, con una significativa incidencia en el desarrollo humano a través de sus programas de investigación y vinculación social.
5. La “UCE” requiere que sus estudiantes fortalezcan sus aprendizajes de formación profesional, mediante la realización de prácticas preprofesionales no remuneradas, para aplicar sus conocimientos teóricos y técnicos
6. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, goza de autonomía política, administrativa y financiera y se rige por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad Inter territorialidad, integración y participación ciudadana, conforme lo previsto en el artículo 328 de la constitución de la República del Ecuador, en concordancia de lo establecido en el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
7. Mediante Oficio Nro. GADDMQ-STHV-DMC-2022-1391-O de 26 de septiembre del 2022, el Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director Metropolitano de Catastro de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Xxxxxxxx, solicita al Msc. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Metropolitano de Recursos Humanos: “ Con la finalidad de dar atención al oficio UCE-FIGEMPA-CIA-2022-0589-
,O de 29 de julio de 2022, suscrito la ingeniera Xxxxxx Xxxxxxxx, MSc., Directora de la Carrera de Ingeniería Ambiental de la Facultad de Ingeniería en Geología, Minas, Petróleos y Ambiental de la Universidad Central del Ecuador, en donde solicita: "(…) establecer un convenio de cooperación interinstitucional, entre la Facultad de Ingeniería en Geología, Minas, Petróleos y Ambiental de la Universidad Central del Ecuador y Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, para actividades de prácticas preprofesionales, pasantías, trabajos de titulación e investigación; así como, en compartir información en temas de interés, relacionado con la Gestión Ambiental orientada a la Planificación y Ordenamiento Territorial (…)”. Al respecto manifiesto:
Adjunto al presente, sírvase encontrar, tanto el Oficio de la referencia como el Informe Técnico No. STHV-DMC-UGC-2022-03101 de 16 de septiembre de 2022, emitido por la Dirección Metropolitana de Catastro, mismo que contiene la necesidad, conveniencia y pertinencia para la suscripción del convenio solicitado por la Universidad Central del Ecuador -Facultad de Ingeniería en Geología, Minas, Petróleos y Ambiental, así como también el proyecto de convenio a suscribirse con la finalidad de que se realice el análisis correspondiente previa su elaboración y suscripción.”.
En la hoja xx xxxx del documento Nro. GADDMQ-STHV-DMC-2022-1391-O de 26 de septiembre del 2022, el señor Director Metropolitano de Recursos Humanos, dispone: “(…) Estimada Jefe de Unidad, favor analizar, emitir informe y proceder con trámite respectivo. URGENTE!”
8. La Unidad de Desarrollo de la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos, mediante Memorando Nro. GADDMQ-DMRH-D-2022-0960-M de 30 de septiembre de 2022, remitió al Msc. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Metropolitano de Recursos Humanos, el Informe Técnico Nro. DMRH-UD-2022-0247-IT de 30 de septiembre de 2022, con CRITERIO TÉCNICO FAVORABLE, a fin de que se proceda a la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Universidad Central del Ecuador - UCE, el mismo que cuenta con la
autorización, sobre la base del Oficio Nro. GADDMQ-AG-2022-0614-O de 09 xx xxxxx de 2022, mediante el cual el Magíster Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Administrador General, delega al Director Metropolitano de Recursos Humanos, celebrar y suscribir convenios de pasantías y prácticas pre profesionales y profesionales para los órganos municipales que lo requieran.
9. Mediante Memorando Nro. GADDMQ-DMRH-2022-01243-M de 4 de octubre de 2022, se solicitó al Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Jefe de la Unidad Legal de la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos: “(…) a fin de dar cumplimiento a la Resolución de Alcaldía No. A 009 de 23 xx xxxxxx de 2013, solicito muy comedidamente, se sirva remitir el informe legal para continuar con la suscripción del “Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Central del Ecuador; y, el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, para la Ejecución de Prácticas Pre Profesionales No Remuneradas.".”,
10. Con Oficio Nro. GADDMQ-DMRH-2022-01726-O de 6 de octubre de 2022, se solicitó al Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director Metropolitano Financiero: “(…) a fin de dar cumplimiento a la Resolución de Alcaldía No. A 009 de 23 xx xxxxxx de 2013, solicito muy comedidamente, se sirva remitir el informe financiero para continuar con la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Central del Ecuador; y, el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, para la Ejecución de Prácticas Pre Profesionales No Remuneradas.".”
11. Mediante Oficio Nro. GADDMQ-DMF-2022-1381-O de 13 de octubre de 2022, el Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director Metropolitano Financiero, en la parte pertinente recomienda: “(…) Por lo expuesto, se recomienda la firma del "Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Central del Ecuador y el GAD del Distrito Metropolitano de Quito", ya que este contribuye a la capacitación especializada de los futuros profesionales, y además no genera ningún tipo de desembolso económico para el GAD DMQ.”
12. Mediante Memorando Nro. GADDMQ-DMRH-L-2022-0363-M de 17 de octubre de 2022, el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Jefe de la Unidad Legal, en la parte pertinente informa: “(…) De conformidad con la base normativa expuesta y el análisis legal realizado en el acápite que precede, esta Unidad Legal, procede a emitir el CRITERIO LEGAL FAVORABLE, para la suscripción del Convenio de Prácticas Pre profesionales entre la Universidad Central del Ecuador y el GAD-DMQ, por no contravenir la legislación nacional vigente y contar con la competencia por parte del Director Metropolitano de Recursos Humanos para suscribir el instrumento legal por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, (…).”
13. Constitución de la República del Ecuador:
- En su artículo 3, determina: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”.
- En su artículo 26, consagra: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”
- El artículo 27, determina: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.- La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”
- El artículo 28, dispone que: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…).”
- El artículo 39, determina que: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.”
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
- El artículo 226, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
- El artículo 227, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía. Desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
- El artículo 238, determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional."
- El artículo 343 establece: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.
- El artículo 350 establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”
14. Código Orgánico Administrativo:
- El artículo 3 establece: “(...) Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”.
15. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD:
- El artículo 5, respecto de la autonomía, determina: “La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. (…)”
- El artículo 90, sobre las atribuciones xxx Xxxxxxx o Alcaldesa Metropolitano, establece: “Le corresponde al alcalde o alcaldesa metropolitano: (…) t) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno metropolitano: así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;”.
16. Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito:
- El artículo 10, dispone que: “ATRIBUCIONES XXX XXXXXXX METROPOLITANO. - “El Alcalde es el jefe de la administración distrital. Tiene las atribuciones previstas en esta Ley y las de los alcaldes cantonales, conforme a las disposiciones legales vigentes. Podrá delegar las facultades y atribuciones que le corresponden como jefe de la administración, al Administrador General, a los administradores zonales y a los directores generales en el ámbito de su respectiva competencia”.
17. Ley Orgánica de Educación Superior – LOES:
- El artículo 13, establece: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; (…) c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; (…) i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento profesional para los actores del sistema (…)”;."
- El artículo 17, determina: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad: además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (…)”.
- El artículo 87 dispone: “Requisitos previos a la obtención del grado académico. - Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas pre profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad.
En el caso de las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial”.
18. Reglamento de Régimen Académico, emitido por el Consejo de Educación Superior, y publicado mediante Registro Oficial No. 473 de 23 xx xxxxx del 2019:
- El artículo 26, dispone: “Las actividades de aprendizaje procuran el logro de los objetivos de la carrera o programa académico, desarrollan los contenidos de aprendizaje en relación con los objetivos, nivel de formación, perfil profesional y especificidad del campo del conocimiento. La organización del aprendizaje, a través de las horas y/o créditos, se planificará en los siguientes: componentes: a) Aprendizaje en contacto con el docente; b) Aprendizaje autónomo; y, c) Aprendizaje práctico-experimental (que podrá ser o no en contacto con el docente, a excepción del campo de la salud que deberá contar con un docente tutor)". Del rango de horas y/o créditos de prácticas pre profesionales. – (…)
- El artículo 50, determina: “La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de 3 Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo”.
- El artículo 51, establece: “La vinculación con la sociedad promueve la transformación social, difusión y devolución de conocimientos académicos, científicos y artísticos, desde un enfoque de derechos, equidad y responsabilidad social”.
- El artículo 53, determina: “Las prácticas pre profesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales.
Las prácticas pre profesionales se subdividen en dos (2) componentes:
a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y,
b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad.
Las prácticas pre profesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, podrán ser registradas y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES. (…)”
- “(…) Las prácticas pre profesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES.(…)”
- El artículo 54, determina: “Características y componentes de las prácticas pre profesionales, y pasantías en las carreras de tercer nivel. Cada carrera asignará un rango de horas y/o créditos destinados a las prácticas pre profesionales o pasantías dentro de la malla curricular (…)”
- El artículo 55, establece: “(…) Realización de las prácticas pre profesionales o pasantías. - Los planes, programas y/o proyectos para las prácticas pre profesionales y pasantías de cada carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES.
Las prácticas preprofesionales o pasantías pueden realizarse dentro o fuera de la IES siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrolladas a lo largo del proceso de enseñanza – aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un tutor, para lo cual la IES mantendrá un convenio u otros instrumentos con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes.
Los planes, programas y/o proyectos de prácticas pre profesionales (incluyendo las de servicio comunitario) deberán ser coordinados, monitoreaoas o evaluados por personal académico o personal de apoyo económico, de acuerdo con la planificación de la IES.”
19. Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP:
- El artículo 59, determina: “Convenios o contratos de pasantías y prácticas. - “Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria.
Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio del Trabajo.”
20. Reglamento General a La Ley Orgánica del Servicio Público:
- El artículo 149, determina que: “Convenios o contratos de pasantías o prácticas. - “Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior (…).
Del mismo modo, las instituciones del sector público podrán celebrar convenios de práctica estudiantil con los establecimientos de educación regular de nivel medio. (…)”.
21. Resolución Nro. C- 0076 del Concejo Metropolitano de Quito del 12 de diciembre del 2007, se encuentra vigente con reformas definidas en los siguientes cuerpos normativos: Resolución A-002 del 6 xx xxxxxx de 2009; Resolución A-0006 del 28 de septiembre de 2009; Resolución A-0008 del 3 xx xxxxx de 2010; y, la Resolución A-0010 del 31 xx xxxxx de 2011, mediante las cuales se establecen la Estructura Orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
22. Resolución de Alcaldía No. 010 del 31 xx xxxxx de 2011, establece la Estructura Orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, integrada por un conjunto de dependencias de conformidad con los niveles previstos en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano.
23. Resolución de Alcaldía N° A-009 del 23 xx xxxxxx de 2013: Artículo único: “Dispóngase a las y los servidores municipales, a las que en ejercicio de las competencias que le corresponda al Alcalde Metropolitano, se les haya delegado la atribución de suscribir a nombre y en representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, convenios interinstitucionales de cooperación, aun cuando estos supongan o no erogación de recursos públicos, la aplicación de forma obligatoria de la Guía de Regulación de Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, adjunto como parte integrante de ésta resolución, a fin de estandarizar y normalizar el proceso de suscripción, registro, seguimiento, evaluación, finiquito y custodia de los mismos.”, Lo subrayado me corresponde.
24. Resolución N°A-089 del 8 de diciembre del 2020: Artículo 9.- Delegaciones para la Administrador (a) General. - Delegar al (la) Administrador (a) General del GAD DMQ, las siguientes competencias y atribuciones:
“e) Ejercer la potestad de autoridad nominadora del GAD DMQ de conformidad con las facultades y atribuciones determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General de aplicación para:
(…) II. Celebrar y suscribir convenios de pasantías y prácticas pre profesionales de las áreas a su cargo;”
(…) Art. 10.- Facultad para delegar. - El (la) Administrador(a) General queda facultado(a) y autorizado para, a su vez, delegar las atribuciones y responsabilidades enlistadas en el art. 9 de esta resolución a los Directores Metropolitanos y demás servidores o funcionarios que determine mediante oficio. El oficio suscrito por el Administrador General, en que efectué delegaciones sobre la base de esta disposición, (…).”
25. Resolución N° AQ 024-2022 del 25 xx xxxx de 2022:
“Art. 3.- Sustitúyase el romano ii de la letra e) del artículo 9 de la Resolución N° A-089, de 8 de diciembre de 2020, por el siguiente texto:
“ii. Celebrar y suscribir convenios de pasantías y prácticas pre profesionales y profesionales para los órganos municipales que lo requieran;”
26. Oficio Nro. GADDMQ-AG-2022-0614-O de 09 xx xxxxx de 2022; el señor Administrador General, delega atribuciones en materia de Recursos Humanos al Director Metropolitano de Recursos Humanos, determinadas en la Resolución No. A-089 de 8 de diciembre de 2020, manifestando:
“3 Delegación.
8. Con los antecedentes expuestos, en mi calidad de Administrador General, delego al Director Metropolitano de Recursos Humanos, el ejercicio de la competencia prevista en el romano ii letra
e) del artículo 9 de la Resolución No. A-089, reformado por la Resolución de Alcaldía N° AQ 024- 2022. En consecuencia, por efecto de esta delegación, le corresponde “(celebrar y suscribir convenios de pasantías y prácticas pre profesionales y profesionales para los órganos municipales que lo requieran; (...)”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO. –
El presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional tiene por objeto establecer vínculos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo entre la “UCE” y el “GAD DMQ”, facilitando a los estudiantes de la Universidad Central del Ecuador, la ejecución de las prácticas preprofesionales no remuneradas en el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, en aplicación del Régimen Académico de la Universidad; como actividad complementaria a su formación académica, con el propósito de aplicar los conocimientos adquiridos y contribuir al desarrollo de la sociedad, para garantizar la consecución de los resultados de aprendizaje definidos en el perfil de egreso, adquiriendo competencias, conocimientos y habilidades en las áreas profesionales definidas, cuyo fin último es que adquieran conocimientos con relación a la gestión del GAD del Distrito Metropolitano de Quito.
CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES. –
3.1. El “GAD DMQ”, se compromete a:
a) Ofrecer todas las facilidades institucionales durante la realización de las prácticas pre profesionales no remuneradas de acuerdo a una planificación estructurada por ambas partes;
b) En la medida de sus posibilidades, coordinar la entrega de equipamiento informático de cada estudiante, para la ejecución de la práctica en la Institución;
c) Proporcionar y socializar con los estudiantes los protocolos de bioseguridad aplicables en la institución y asegurar su cumplimiento a efectos de resguardar su salud;
d) Designar un responsable de la institución, con quien el tutor académico de la Carrera coordinará el acompañamiento, supervisión y evaluación de las prácticas pre profesionales no remuneradas;
e) Proporcionar al estudiante practicante información sobre políticas, normativa, sistemas informáticos y de gestión entre otros;
f) Suscribir el convenio de prácticas preprofesionales individuales con el estudiante seleccionado; y,
g) Emitir un certificado de cumplimiento al finalizar las prácticas preprofesionales, el que será validado por el tutor académico de la carrera.
3.2. La “UCE”, se compromete a:
a) Asignar estudiantes, a fin de que efectúen sus prácticas preprofesionales y brindar facilidades para la realización de la actividad académica, conforme a la planificación diseñada;
b) Planificar, organizar, supervisar y evaluar las prácticas preprofesionales, mediante un plan de actividades académicas del estudiante, el mismo que contará con el visto bueno de los responsables de las instituciones cooperantes. El desarrollo y cumplimiento de las prácticas pre profesionales serán informadas en un reporte académico y registradas en el portafolio estudiantil; y,
c) Designar y notificar al GAD-DMQ, el tutor académico de la carrera, quien en coordinación con el responsable de la Institución organizará, supervisará y evaluará las prácticas de los estudiantes.
d) Mantener una póliza de vida y salud a favor de los estudiantes practicantes; y,
3.3. LAS PARTES, conjuntamente acuerdan respecto de los compromisos de los estudiantes practicantes, lo siguiente:
a) La “UCE”, determinará y desarrollará el proceso de selección;
b) El “GAD DMQ”, informará las reglas y normativa existente en el GAD del Distrito Metropolitano de Quito para que el practicante realice sus actividades;
c) El “GAD DMQ”, a través de la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos suscribirá con el practicante el convenio individual de prácticas preprofesionales, en el cual se establecerá como mínimo: i) la calidad en que realizará sus actividades y prácticas preprofesionales sin remuneración; ii) que la relación no genera ninguna vínculo o dependencia laboral con el GAD DMQ; iii) compromiso de cumplir sus actividades como practicante en un marco total de responsabilidad y probidad, guardando el debido sigilo y secreto profesional respecto de las técnicas, procedimientos e información que llegue a su conocimiento como motivo de sus labores de vinculación en el GAD DMQ, sometiéndose a las normas internas previstas para los funcionarios de la entidad municipal; y, iv) la obligatoriedad de presentar a “La “UCE”, y en el momento requerido, como requisito indispensable para el conocimiento académico, un informe detallado de las actividades o funciones que como practicante desarrollado durante las prácticas; y,
d) Observar y sujetarse a las normas que sobre prácticas preprofesionales no remuneradas sean emitidas por el Ministerio del Trabajo.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO.-
El presente Convenio tendrá un plazo de duración de DOS AÑOS contados a partir de la suscripción del mismo, Cualquier modificación o ampliación, deberá hacerse por acuerdo escrito entre las partes, mientras se encuentre vigente.
CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO Y MECANISMO DE TRANSFERENCIA.-
El presente Convenio no genera obligaciones financieras recíprocas entre las partes, por lo tanto, no comprometen partidas presupuestarias o erogación de recursos económicos de ninguna clase entre “las Partes”.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS INFORMES.-
6.1. El Administrador del presente convenio, Jefe/a de la Unidad de Desarrollo de la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos, realizará el informe técnico semestral, adjuntando fichas, matrices, actas, fotografías y demás documentos; e, informará al Supervisor y Fiscalizador sobre cualquier actividad o circunstancia que no pueda ser solventada en su calidad de Administrador.
6.2. El Administrador llevará un registro y archivo de toda la documentación física y digital enviada o recibida, sobre la base de los requerimientos y resultados obtenidos en las Dependencias Municipales que solicitaren.
6.3. El Administrador, Supervisor y Fiscalizador del presente convenio cumplirán con lo dispuesto en la Guía de Convenios del MDMQ.
6.4. El Administrador del Convenio (Jefe/a de la Unidad de Desarrollo de la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos), presentará el Informe final de la ejecución del convenio para aprobación del Supervisor y Fiscalizador de conformidad a la Guía de convenios del MDMQ.
6.5. El Coordinador del presente convenio por parte de la “UCE”, cumplirá con los protocolos de esta Institución Superior y presentará los informes semestrales a la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO.–
7.1. La coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto y compromisos del presente convenio de cooperación interinstitucional, estará a cargo de los siguientes servidores y funcionarios municipales:
a) La Administración, estará a cargo del Jefe/a de la Unidad de Desarrollo de la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos, quien velará por el cumplimiento de los compromisos contraídos por parte del GAD-DMQ. Será la encargada de mantener el registro digital y físico de toda la documentación referente a la ejecución cabal del presente convenio; y,
b) La Supervisión, estará a cargo del Director/a Metropolitano/a de Recursos Humanos o su delegado/a
c) La Fiscalización, estará a cargo de la Unidad de Ejecución de la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos, el cual tiene la responsabilidad de vigilar la correcta administración y la ejecución de las actividades para alcanzar los compromisos asumidos por el MDMQ en el Convenio.
7.2. La “UCE”, designa al Arq. Xxxxxxx Xxxx o a su delegado/a, quien actuará en calidad de administrador/a y velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, así como de su seguimiento, coordinación y evaluación.
7.3. En caso de presentarse cambios del personal asignado para la administración, serán designados con la debida antelación mediante documentación oficial suscrita por la máxima autoridad de cada parte, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del convenio; para lo cual el o los administradores salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con las mismas.
7.4. Las PARTES, podrán cambiar las designaciones con un acto de simple administración, debiendo notificar ese particular a su contraparte en el término no mayor de 3 días.
7.5. Las partes, a través de sus delegados mantendrán una constante y eficaz comunicación, así como realizarán las reuniones periódicas necesarias para el oportuno desarrollo y evaluación de la ejecución del convenio. Determinarán de manera anticipada cualquier situación que requiera la intervención o disposición de las máximas autoridades institucionales con el desarrollo exitoso de los compromisos contraídos.
7.6. Las Partes reconocen y se obligan a la protección de los datos personales y son conscientes de que mediante la suscripción del presente instrumento autorizan el uso y tratamiento de los datos
personales que se proporcionen en este apartado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales
CLÁUSULA OCTAVA: RESTITUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. -
En el presente convenio no existe erogación de recursos ni transferencia de recursos económicos entre “Las Partes”, razón por la cual no cabe el señalamiento de restitución de recursos.
CLÁUSULA NOVENA: RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA. -
En virtud del objeto y características del presente Convenio, no se crea una asociación o una relación de índole laboral ni de dependencia entre las partes. Ninguna de las partes tendrá poder ni autoridad para representar, obligar ni asumir obligación en nombre de la otra sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. Por tanto:
a) La “UCE”, se compromete a resolver, por sí misma, los reclamos que se pudieran presentar por parte de los beneficiarios de este convenio, ante cualquier organismo de control, incluyendo cualquier tipo de reclamo, demanda o denuncia que se pudiera presentar basado en lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal; y,
b) El “GAD DMQ” queda exento de responsabilidades por eventualidades de carácter civil y penal que llegarán a suscitarse fuera del horario y de las instalaciones de la entidad receptora de las prácticas pre profesionales de los estudiantes de la “UCE”.
CLÁUSULA DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL. -
10.1. “Las Partes” se comprometen a vigilar y respetar los derechos de propiedad intelectual que se pudieren generar por los protocolos, trabajos, estudios, investigaciones e informes que se realicen en el contexto de este instrumento, para lo cual declaran que todo insumo, material o cualquier otro producto que se genere de la ejecución del presente convenio, será de propiedad exclusiva de la parte que lo haya elaborado, salvo los casos en los que se hayan generado de manera conjunta, quienes podrán, de así convenir a sus intereses utilizar, socializar, transferir o licenciar los derechos de propiedad intelectual a favor de terceras personas.
10.2. “Las Partes” si así lo decidieren y con la debida autorización, podrán realizar el registro de los productos generados para la ejecución del presente convenio, conforme la normativa vigente.
10.3. “Las Partes” declaran que la propiedad intelectual de cualquiera de los resultados que el convenio produzca, relacionado con el objeto del presente instrumento será de propiedad del GAD, en consecuencia, la utilización, publicación y difusión de la información resultante de la ejecución del presente instrumento, se realizará previo acuerdo conjunto y escrito de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
10.4. Los estudiantes de la “UCE” que realicen las prácticas pre profesionales y vinculación con la sociedad se comprometen a vigilar y respetar los derechos de propiedad intelectual que se pudieren generar por los protocolos a cumplir, archivos digitales, documentos, trabajos, estudios, investigaciones e informes que se realicen en el contexto de este instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD. -
Además de las obligaciones y compromisos que emanan de la naturaleza del presente instrumento LAS PARTES se obligan a:
a) Mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato a ninguna otra parte, relacionada o no, sin el consentimiento previo escrito de las partes;
b) Tratar y usar la información que reciba como confidencial y destinada únicamente al propósito objeto del convenio, en los mismos términos que se establece en el presente instrumento;
c) Tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de las partes, y no utilizarla de ninguna manera distinta al propósito del presente convenio;
d) No manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento, salvo que sea expresamente autorizado por escrito por las partes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que pueda haber lugar; y,
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN. -
12.1 El presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional terminará por:
a) Cumplimiento del objeto y plazo acordados para la realización de las prácticas de preprofesionales;
b) Mutuo acuerdo de las partes;
c) Por fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del Código Civil, por lo cual fuera imposible ejecutar total o parcialmente el objeto de este convenio, en cuyo caso las partes podrán acordar la terminación de todas o algunas de las obligaciones contraídas en el estado que se encuentren, previo el informe técnico de los/las delegados/as para la administración de este convenio; y,
d) Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnica y legalmente justificado por quien lo alegare. En caso de terminación unilateral, la parte interesada notificará por escrito a la parte que haya incumplido con las obligaciones, incluyéndose además la motivación para dar por terminado el convenio, adjuntando la documentación correspondiente; y, la otra parte tendrá el plazo xx xxxx
(10) días, para justificar o remediar el incumplimiento. De no remediarse o justificarse el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte con la resolución de terminación unilateral del convenio.
12.2 La terminación del presente convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión del objeto y las obligaciones que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma. No obstante, la terminación del convenio no implicará el pago de indemnización alguna ni entre las partes ni con terceros, teniendo en consideración, además, que se trata de un convenio que no genera erogación de recursos públicos de ninguna clase.
12.3 En cualquier caso, de terminación del presente convenio, deberá suscribirse un Acta de Finiquito y Liquidación, en la cual consten que las obligaciones generadas, hasta el momento de la suscripción del Acta, han sido extintas por las Partes. Para la liquidación del presente
convenio “Las Partes” realizarán un informe final, como lo establece la cláusula de las obligaciones, el mismo que exprese todos los compromisos cumplidos a cabalidad durante la ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS. –
En el caso de presentarse alguna controversia, discrepancia o reclamación que surja de la interpretación y aplicación relacionada con este convenio o posteriores enmiendas de este; o, de cualquier cuestión no contractual relacionada con el convenio, será resuelta de forma directa y amigable por los representantes legales de las partes, en un plazo no mayor a treinta (30) días de surgida la controversia.
De no existir dicho acuerdo directo, podrán someter la controversia al proceso de mediación para lo cual las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
El proceso de mediación estará sujeto a lo establecido a la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
En caso de suscribirse el acta de imposibilidad de mediación, se procederá de acuerdo a lo contenido en el Código Orgánico Administrativo.
La legislación aplicable a este convenio es la ecuatoriana. En consecuencia, las partes declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. –
Para la terminación del presente convenio se establecerá la obligación de suscribir la correspondiente Acta de Liquidación y Finiquito de las obligaciones contraídas por “Las Partes”. El acta estará suscrita por el Administrador y Coordinador del presente convenio. Una vez suscrita el Acta de Finiquito y Liquidación se entenderá por terminado y “Las Partes”no tendrán nada que reclamarse a futuro.
El Acta de Liquidación o Finiquito de las obligaciones deberá contener: antecedentes, liquidación de obligaciones, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas y aceptadas por las partes.
El Acta se adjuntará al expediente del presente convenio con los demás documentos habilitantes, tales como los informes técnicos y los demás respaldos que se consideren necesarios.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES. –
Las comunicaciones y notificaciones en la ejecución del presente Convenio, serán dirigidas por escrito, o correo electrónico, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de las otras partes. Para estos efectos, las partes fijan las siguientes direcciones, como su domicilio:
- GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO:
Dirección: Guayaquil N4-31 y Espejo (Dirección Metropolitana de Recursos Humanos) Teléfono: 0000000 ext. 16205
Correo electrónico: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx / xxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Quito - Ecuador
- UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR – “UCE”:
Dirección: Av. América y Av. Universitaria Teléfono: 000 0000
Correo electrónico: xxxxxx@xxx.xxx.xx / xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx Quito – Ecuador
En caso de modificación, corrección y/o variación de información de domicilio proporcionada por las partes, estas deberán comunicarla por escrito a su contraparte dentro del término de (15) días desde la fecha que se produjo la modificación.
En el supuesto de no haberse comunicado por escrito dicha modificación del domicilio determinado en la presente clausula será la información valida que le corresponda en lo sucesivo para recibir cualquier tipo de citaciones, comunicaciones, avisos y/o notificaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Forman parte integrante del presente Convenio, los siguientes documentos conocidos por las partes:
a) Nombramiento del Rector de la Universidad Central del Ecuador - UCE;
b) Nombramiento del Director Metropolitano de Recursos Humanos del GAD-DMQ;
c) Las resoluciones de delegación que facultan a las partes a la suscripción del presente convenio;
d) El documento señalado en el número 26 de la Cláusula Primera del presente instrumento: Oficio Nro. GADDMQ-AG-2022-0614-O de 09 xx xxxxx de 2022; e,
e) Informes de motivación, pertinencia mediante el cual se justifica la suscripción del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. –
Las partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas, materia del presente instrumento, por así convenir a sus respetivos intereses, por lo que las aceptan y se ratifican en ellas. Por lo tanto, ninguna podrá ser considerada como cláusula de adhesión o sometimiento, pues conlleva su expresa voluntad conocimiento de causa.
Para constancia de lo cual, suscriben el presente instrumento en cuatro (04) ejemplares de igual tenor y efecto legal en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días del mes de noviembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX
Msc. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx PhD. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx