CARTERA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CARTERA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
En , a de de
PARTES CONTRATANTES
De una parte, el BANCO:
BANCO SANTANDER, S.A., con NIF A-39000013 y domicilio social en Xxxxx xx Xxxxxx 0-00, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx (Xxxxxx), inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx, Xxxx 000, Xxxxx 00. Libro
5º de Sociedades, insc. 1ª; a través de su sucursal | sita en | ; debidamente representado en |
este acto por D./Xx , NIF , y por D./Xx | , NIF | , en su condición de apoderados, |
en virtud de la escritura de poder otorgada en | , el día | , ante el Notario D./Xx , bajo |
el número de orden de protocolo. |
De otra parte, el/los TITULAR/CLIENTE de la Cartera de Instrumentos Financieros y de este Contrato: Nombre y apellidos/Denominación social:
NIF/Documento identificativo: País de residencia:
Código Nacional ID/Código identificador de entidad jurídica (LEI):
Domicilio en España:
Correo electrónico: Teléfono:
Tipo de intervención:
Representante:
Nombre y apellidos:
NIF/Documento identificativo:
Título de representación:
Tipo de intervención:
CARTERA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (CIF)
Número: 0049
Forma de disposición: (indistinta o mancomunada)
CUENTA DE EFECTIVO ASOCIADA DE ABONO/CARGO (CCC)
La/s cuenta/s de efectivo, en euros o en otra divisa, en la/s que se efectuarán las liquidaciones correspondientes a las contrataciones y a las operaciones sobre productos de inversión es/son la/s que el/los Titular/es designe/n para las cuentas de valores, instrumentos financieros, carteras gestionadas y contratos del/de los Titular/es sujetos a la Cartera de Instrumentos Financieros, con la aceptación expresa del/de los titular/es de la/s cuenta/s de efectivo asociada/s en caso de ser distinto/s del/de los
Titular/es de la Cartera de Instrumentos Financieros1. En relación con las carteras gestionadas, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el contrato tipo de gestión de carteras de inversión que suscriba el/los Titular/es en cuanto a la cuenta de efectivo administrada asociada a la cartera gestionada.
CUENTAS DE VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS, CARTERAS GESTIONADAS Y CONTRATOS DEL/DE LOS TITULAR/ES SUJETOS A LA CARTERA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CUENTA DE VALORES (CCV)
Número: 0049
Cuenta de efectivo asociada:
CONTRATO DE INVERSIÓN COLECTIVA
Número: 0049 Denominación . ISIN Cuenta de efectivo asociada:
CARTERA GESTIONADA
Número: 0049
Cuenta de efectivo asociada:
Asimismo, todos los productos de inversión bajo depósito, custodia o registro que el/los Titular/es pueda/n contratar a partir de la formalización de este Contrato, en su condición de cliente/s del Banco bajo la misma titularidad o cotitularidad que la Cartera de Instrumentos Financieros y con la misma forma de disposición, quedarán sujetos a ésta.
COMUNICACIONES
Dirección de correo electrónico:
Teléfono móvil:
Domicilio de correspondencia en España:
El Banco y el Cliente se podrán comunicar por los medios y en los términos establecidos en el Contrato Básico.
El Banco proporcionará al Cliente la documentación e información relacionada con este Contrato y con la actividad objeto del mismo, así como con las cuentas de valores, contratos e instrumentos financieros sujetos a la Cartera de Instrumentos Financieros, en un soporte duradero en formato electrónico, de modo que pueda acceder a ella, guardarla y reproducirla cuando lo necesite. De este modo, el Banco podrá facilitar al Cliente dicha documentación e información mediante correo electrónico u otros medios disponibles distintos del correo postal y, en todo caso, en el buzón del
1 Si los titulares bajo régimen de disposición indistinto o solidario de la cuenta asociada designada son diferentes del/de los Titular/es de la Cartera de Instrumentos Financieros, cualquiera de ellos deberá firmar el correspondiente documento por el que se designe la referida cuenta asociada. Si el régimen de disposición de la cuenta asociada es mancomunado o conjunto, el correspondiente documento por el que se designe la referida cuenta asociada deberá ser firmado por todos los titulares de dicha cuenta asociada.
Cliente en el Banco, accesible a través de los servicios de banca a distancia que el Banco tenga disponibles en cada momento, en particular, en la web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y en la aplicación móvil del Banco. A tal efecto, el Cliente debe suscribir los servicios de banca a distancia (Contrato de Banca Digital). No obstante, si el Cliente está clasificado como minorista podrá optar por recibir la documentación e información en papel, sin coste adicional. Para ello, deberá realizar su solicitud al Banco por escrito.
El Cliente debe facilitar al Banco la dirección de un domicilio en España y comunicar cualquier cambio al respecto. De tener lugar, las comunicaciones postales se realizarán a dicha dirección, no siendo el Banco responsable de que el Cliente no reciba las oportunas comunicaciones postales si no ha comunicado la dirección actualizada de su domicilio en España.
El Banco y el/los Titular/es acuerdan la instrumentación del presente Contrato con sujeción a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la normativa sobre los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión y demás normativa en materia de inversión aplicable, y a lo dispuesto en las condiciones que en el mismo se detallan. Integrado en el presente Contrato de carácter mercantil, mediante anejo, se encuentran las Condiciones Particulares y Generales del Contrato Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, redactado conforme a lo dispuesto en la normativa sobre los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión, sujeto a régimen de control por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, como contrato tipo.
El Contrato Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros será el aplicable a todos los productos de inversión bajo depósito, custodia o registro que en este momento son de titularidad del el /los Titular/es, conforme a la/s cuenta/s de valores y contrato/s identificados en este documento, así como los que pueda/n contratar a partir de la formalización de este Contrato, en su condición de cliente/s del Banco bajo la misma titularidad o cotitularidad y régimen de disposición que la Cartera de Instrumentos Financieros.
El Banco, a los anteriores efectos, procede a la apertura y numeración de la Cartera de Instrumentos Financieros identificada en este documento en la que se integran los productos de inversión referidos en el párrafo anterior depositados, custodiados o registrados en el Banco a nombre del/de los Titular/es, manteniendo la Cartera de Instrumentos Financieros la misma titularidad o cotitularidad. La Cartera de Instrumentos Financieros amparará el depósito y la custodia de los valores e instrumentos financieros y el registro de las acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y otras entidades de inversión colectiva (entre otros, entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado).
En consecuencia, esta nueva versión del Contrato Tipo de Custodia y Administración sustituye al clausulado de los anteriores Contrato/s Tipo de Custodia y Administración de Valores y Contrato/s de
Apertura para la Contratación de Instituciones de Inversión Colectiva del/de los Titular/es identificados en este documento.
La apertura de una cuenta de valores (CCV) con la misma titularidad o cotitularidad que la Cartera de Instrumentos Financieros se realizará con sujeción al presente Contrato mediante la suscripción del correspondiente Anexo al mismo. Las comisiones aplicables a dicha cuenta de valores serán las que se determinen en el referido Anexo, y en lo no previsto en el mismo, será de aplicación lo establecido en el presente Contrato.
La aceptación de las condiciones no supone alteración de las comisiones de mantenimiento, custodia y administración e intermediación en mercados actualmente aplicables a la/s cuenta/s de valores del/de los Titular/es abiertas en el Banco identificadas en este documento, las cuales mantienen su vigencia y seguirán siendo de aplicación a la Cartera de Instrumentos Financieros. En relación con las comisiones aplicables al traspaso de valores a otra entidad y a las de custodia, registro y tramitación de altas y bajas de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva y otras entidades de inversión colectiva, serán de aplicación las pactadas en las Condiciones Particulares integradas en el presente Contrato de carácter mercantil, mediante anejo.
La aceptación de las condiciones no supone alteración de la/s cuenta/s de efectivo asociada/s a la/s cuenta/s de valores, cartera/s gestionada/s y contrato/s identificados en este documento.
El/los Titular/es reconoce/n expresamente que, con anterioridad a esta fecha, de conformidad con el Contrato Básico para la prestación de servicios de inversión y con el documento de Información sobre la prestación de servicios de inversión (Folleto MiFID), el Banco le/s ha clasificado y le/s ha facilitado de manera comprensible, información adecuada sobre el Banco y los servicios de inversión y auxiliares que presta, sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión, sobre su política de ejecución de órdenes y los centros de ejecución preferentes, sobre los gastos y costes asociados, sobre su política global de gestión de conflictos de interés y sobre los subcustodios seleccionados por el Banco para el mantenimiento de cuentas globales, de forma que el/los Titular/es pueda/n comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y auxiliares y de los tipos de instrumentos financieros en los que puede/n invertir conforme a este Contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. Toda la información anteriormente mencionada ha sido proporcionada por el Banco al/a los Titular/es y se encuentra disponible en la web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
El presente Contrato deja sin efecto y sustituye en su integridad a cualquier otro contrato anteriormente suscrito entre el/los Titular/es y el Banco para la apertura de la Cartera de Instrumentos Financieros identificada en el encabezamiento, y ello con independencia del posible cambio en la numeración que se haya podido producir en dicha Cartera de Instrumentos Financieros por razones operativas o logísticas del Banco.
El/los Titular/es y el Banco conocen íntegramente las condiciones por las que se rige este Contrato, las aceptan y formalizan este Contrato en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, entregándose y recibiendo cada parte copia del presente documento.
BANCO SANTANDER, X.X.
X.X.
EL/LOS TITULAR/ES DE LA CARTERA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
D./Xx D./Xx
ANEJO
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Comisiones – Operaciones de custodia y administración de valores.
I. Mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta:
De valores negociables en mercados españoles: %. Mínimo: euros. Para la renta variable la base de cálculo será sobre el efectivo y para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
De valores negociables en mercados extranjeros: %. Mínimo: euros. Para la renta variable la base de cálculo será sobre el efectivo y para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
De valores no negociables: % sobre nominal. Mínimo: euros.
En caso de no tener cotización, se tomará como base de cálculo el nominal.
II. Mantenimiento, custodia y administración de títulos físicos:
De valores negociables en mercados españoles: % sobre nominal. Mínimo: euros. De valores negociables en mercados extranjeros: % sobre efectivo. Mínimo: euros De valores no negociables: % sobre nominal. Mínimo: euros.
III. Custodia y registro de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).
Custodia de acciones y/o participaciones de IIC españolas representadas en anotaciones en cuenta (ETF y SICAV): % sobre efectivo. Mínimo: euros.
Custodia de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras inscritas en CNMV: % sobre efectivo. Mínimo: euros.
Custodia de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras no inscritas en CNMV: % sobre efectivo. Mínimo: euros.
Tramitación de alta/baja de saldos de IIC extranjeras por cambio de comercializador en el que se hayan de registrar los saldos o posiciones: % sobre efectivo. Mínimo: euros por operación.
IV. Traspaso de valores a otra entidad:
De valores negociables en mercados españoles: %. Máximo euros. De valores negociables en mercados extranjeros: %. Máximo euros.
De valores no negociables: euros, por clase de valor.
Las comisiones pactadas serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Las recogidas en los apartados I. II y III están expresadas como porcentaje en base anual. En caso de que los valores permanezcan depositados durante un período inferior al año, la comisión aplicable será la parte proporcional que corresponda a los días en que dichos valores hayan estado depositados. El importe mínimo se aplicará, igualmente, en proporción a los días en que los valores hayan estado depositados. La base de cálculo será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el período de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base del cálculo su valor nominal. Estas comisiones periódicas se liquidarán y serán satisfechas al final de cada semestre natural o en el momento en que se cancele el depósito, en la proporción que corresponda. Las demás comisiones se devengarán, liquidarán y serán satisfechas el día en que se realice la operación de que se trate.
Las comisiones recogidas en el apartado IV están expresadas como porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo establecer un mínimo por operación. La base de cálculo será, para los valores xx xxxxx variable, el valor efectivo de los valores traspasados en la fecha en que se realice el traspaso. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal. Estas comisiones se devengarán, liquidarán y serán satisfechas el día en que se realice la operación de que se trate.
El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
Comisiones – Operaciones de intermediación en mercados.
I. Operaciones de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable:
En mercados españoles. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación: % sobre efectivo. Mínimo por operación euros.
En mercados extranjeros. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación: % sobre efectivo. Mínimo por operación euros.
II. Operaciones en mercados de valores xx xxxxx fija:
En mercados españoles. Compra o venta de valores xx xxxxx fija: % sobre nominal. Mínimo por operación euros. Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
En mercados extranjeros. Compra o venta de valores xx xxxxx fija: % sobre nominal. Mínimo por operación euros.
Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden. Se entiende por clase de valor el conjunto de valores
de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. Las tarifas son independientes de las que se deban aplicar por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda. Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
Además de las comisiones aquí pactadas, las operaciones concretas que el titular ordene en relación con los valores custodiados devengarán las comisiones y los gastos establecidos en el en el Folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx Xxxxxxx de Valores que el Banco ha facilitado al Cliente, disponible en la web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxx.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
PRIMERA.- Objeto del Contrato 1.1.- Objeto del Contrato
Este Contrato regula las condiciones para la prestación por el Banco, de forma directa o a través de otras entidades del Grupo Santander o de terceras entidades, de los servicios de custodia y administración de los productos de inversión sujetos a la normativa sobre los Mercados de Valores en los que el Cliente invierta, cuya custodia, depósito, registro y administración sea confiado al Banco.
A tal efecto, este Contrato establece los derechos y obligaciones del Banco y del Cliente y las características y el alcance de los servicios, así como las condiciones para su prestación. El presente Contrato de carácter mercantil es un contrato tipo redactado de conformidad con la normativa sobre los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión.
1.2.- Deber de diligencia, autorización y supervisión
El Banco prestará los servicios actuando con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés del Cliente, en cumplimiento de la normativa sobre los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión.
Este Contrato y la actividad objeto del mismo está sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV). Banco Santander, S.A. está autorizada por CNMV para la prestación de servicios de inversión y de servicios auxiliares de inversión. Los datos de contacto de CNMV son: xxxxx Xxxxxx, 0, 00000-Xxxxxx, Xxxxxx; teléfono: 000 000 000; web: xxx.xxxx.xx.
Banco Santander, S.A. es una entidad de crédito registrada con el número 0049 en el Banco de España y está sujeta a su supervisión. Los datos de contacto de Banco de España son: xxxxx Xxxxxx 00, 00000- Xxxxxx, Xxxxxx; teléfono: 000 000 000; web: xxx.xxx.xx.
1.3.- Contrato Específico
Este Contrato se formaliza de acuerdo con el Contrato Básico para la Prestación de Servicios de Inversión (el “Contrato Básico”) suscrito entre el Banco y el Cliente.
Salvo que se especifique otra cosa en este Contrato, lo estipulado en el Contrato Básico resultará de aplicación en la prestación de los servicios objeto de este Contrato. En caso de contradicción o discrepancia, prevalecerán las condiciones específicas de este Contrato.
1.4.- Clientes profesionales y clientes contrapartes elegibles
De acuerdo con la normativa sobre los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión, si el Cliente está clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, la prestación de los servicios por el Banco se llevará a cabo conforme a lo establecido a tal efecto en el Contrato Básico.
SEGUNDA.- Cartera de Instrumentos Financieros y cuentas de efectivo asociadas 2.1.- Cartera de Instrumentos Financieros
El Banco presta al Cliente el servicio de custodia y administración de los productos de inversión en los que invierta, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. Este servicio se presta sobre la Cartera de Instrumentos Financieros identificada en este documento que se abre a nombre del Cliente de conformidad con este Contrato y, en su caso, sobre las/s cuenta/s de valores y/o contratos que el Cliente formalice con sujeción a la Cartera de Instrumentos Financieros.
El Banco custodiará y reflejará en la Cartera de Instrumentos Financieros del Cliente los productos de inversión de su titularidad representados o registrados por medio de títulos, certificados, anotaciones en cuenta, sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, o cualquier otro medio de representación o registro admitido por la normativa aplicable, cuyo depósito, custodia, registro o administración se le haya confiado. El Cliente ha de acreditar suficientemente su derecho sobre los mismos.
2.2.- Cuentas de efectivo asociadas
El Cliente debe tener la/s cuenta/s de efectivo que designe asociada/s a la Cartera de Instrumentos Financieros, en la/s que se efectuarán las liquidaciones correspondientes a las contrataciones y a las operaciones sobre productos de inversión, con la aceptación expresa del/de los titular/es de dicha/s cuenta/s de efectivo.
El Banco abonará en la cuenta asociada los importes de las ventas, reembolsos, intereses, dividendos en efectivo, devoluciones de nominal, redondeos por aportaciones o cualquier otro ingreso derivado de los productos de inversión custodiados, depositados, registrados o administrados.
El Banco cargará en la cuenta asociada los importes correspondientes a:
- La suscripción de entidades e Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), la compra de acciones, bonos, derechos de suscripción u otros productos inversión en los que el Cliente invierta.
- Las suscripciones, canjes y conversiones de productos de inversión.
- Las comisiones, gastos e impuestos debidos derivados de las inversiones.
Los titulares de las cuentas asociadas, en caso de ser distintos de los de la Cartera de Instrumentos Financieros, deben autorizar expresamente con su firma que se reflejen en la cuenta asociada los cargos y abonos relativos a los productos de inversión mantenidos en la Cartera de Instrumentos Financieros y a las operaciones realizadas por todos y cada uno de los Titulares de la Cartera de Instrumentos Financieros; y ello, sin perjuicio de la forma de disposición pactada por los Titulares de la misma (solidaria o mancomunada).
2.3.- Provisión de fondos y productos de inversión. Compensación y retención en garantía
El Cliente queda obligado a la entrega del efectivo y de los productos de inversión que corresponda para la ejecución de sus operaciones, aun cuando la liquidación efectiva de las mismas se efectúe con posterioridad.
El Banco cargará las comisiones, gastos e impuestos, así como los importes invertidos, en las cuentas de efectivo asociadas a la Cartera de Instrumentos Financieros y, en defecto de saldo suficiente en las mismas, en cualesquiera cuentas de efectivo que tenga el Cliente en el Banco. Tal facultad de compensación se extenderá a aquellas cuentas y depósitos que el Cliente mantenga con terceras personas, respecto de los que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir, solidaria entre ellos.
Si no hubiera saldo suficiente en las citadas cuentas, el Banco comunicará al Cliente dicha circunstancia y le otorgará un plazo para que pueda atender sus obligaciones. Transcurrido dicho plazo sin que el Cliente haya atendido sus obligaciones, el Banco podrá vender los productos de inversión que el Cliente mantenga en sus posiciones en el Banco para compensar dichos importes, siguiendo, en lo posible y con carácter general, el orden siguiente: 1) Renta variable nacional o internacional; 2) Participaciones/acciones en entidades e Instituciones de Inversión Colectiva; 3) Renta Fija pública o privada; 4) Otros productos de inversión atendiendo al criterio de mayor a menor liquidez en el mercado.
Asimismo, el Banco, en garantía de los importes debidos y de las indemnizaciones y reembolsos a que tenga derecho, podrá retener en garantía los productos de inversión que el Cliente mantenga en sus posiciones en el Banco, disfrutando el Banco de la preferencia establecida en la Ley Concursal.
El Banco informa al Cliente de que, conforme a la normativa sobre los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión, existe un derecho de garantía financiera a favor de los miembros xxx Xxxxxxx, los miembros de las entidades de contrapartida central y los participantes de los depositarios centrales que hayan anticipado el efectivo o los productos de inversión necesarios para atender la liquidación de las operaciones. La garantía se extiende al precio de los productos de inversión, al efectivo y al importe de posibles sanciones o penalizaciones.
Asimismo, el Banco informa al Cliente de que, en el ámbito de la custodia de productos de inversión mediante subcustodios y/o cuentas globales, es práctica habitual y condición exigida por los subcustodios para aceptar la prestación de sus servicios que se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de obligaciones.
Si se produjera un descubierto de valores, instrumentos financieros o productos de inversión, habiéndose cursado por el Cliente una orden de venta o reembolso, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudieran producirse al Banco, especialmente si llegara a ejercitarse la operación de recompra por la entidad de liquidación y compensación de valores. En dicho caso, el importe económico
de daños y perjuicios, debidamente documentado, será cargado en la cuenta asociada, pudiendo proceder el Banco según lo previsto en este apartado.
El Banco informa al Cliente de que el Banco podrá rechazar las órdenes de compra o suscripción de productos de inversión en descubierto. Si el Cliente instruyera varias órdenes seguidas de venta/reembolso y de compra/suscripción con cargo al efectivo resultante de las ventas/reembolsos o compras/suscripciones, la ejecución de las mismas requerirá el previo registro de dichos importes o de los productos de inversión adquiridos para su posterior enajenación.
TERCERA.- Custodia de los instrumentos financieros depositados o administrados.
El Banco custodiará los títulos físicos de productos de inversión del Cliente mantenidos en la Cartera de Instrumentos y realizará y mantendrá su inscripción y registro en caso de que estén representados de otra forma, conforme a la normativa aplicable.
Si los productos de inversión estuviesen representados por medio de títulos u otro soporte físico, el Cliente los entregará al Banco. En el supuesto de que los títulos estén depositados en otra Entidad, el Cliente deberá hacer entrega al Banco de la documentación oportuna para el traspaso de los mismos.
Si los instrumentos financieros estuvieran representados mediante anotaciones en cuenta, el Banco se compromete a practicar su inscripción a favor del Cliente en el registro contable, o registro de pártícipes/accionistas, correspondiente. Si se trata de productos de inversión inscritos en los registros contables de otra Entidad, el Cliente procederá a solicitar que sean transferidos a los registros del propio Banco o de la entidad con la que este tenga concertado este servicio, en su caso.
Si los instrumentos financieros estuvieran representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, el Banco se compromete a promover su inscripción a favor del Cliente en el sistema de registro distribuido correspondiente. Si se trata de productos de inversión inscritos en el sistema de registro distribuido a través de otra Entidad por cuenta del Cliente, el Cliente procederá a solicitar que sean transferidos para su custodia a través del Banco mediante la transferencia registrada en el registro distribuido, de acuerdo con la normativa aplicable.
Los productos de inversión resultantes de la ejecución de las operaciones realizadas por el Cliente a través del Banco quedarán reflejados, salvo instrucciones en contrario, en la Cartera de Instrumentos Financieros del Cliente para su depósito, custodia, registro y administración, sin que ello suponga adquirir la plenitud de los derechos derivados de los productos de inversión, dado que sólo se reputa titular legítimo a la persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable o en el sistema de registro distribuido, tras la liquidación de la orden conforme a las reglas xxx Xxxxxxx.
Los productos de inversión objeto de depósito, custodia, registro y administración serán los que, en cada momento, el Cliente mantenga en la Cartera de Instrumentos Financieros, incluyendo los pagos de dividendos en especie o los resultados de suscripciones, canjes o conversiones de los productos de inversión mantenidos en la Cartera de Instrumentos Financieros o de la administración de la misma. En todo caso, la prestación por el Banco de los servicios de custodia y administración se llevará a cabo
a partir del momento en que los productos de inversión queden efectivamente custodiados en el Banco.
El Cliente puede manifestar su disconformidad con todas las operaciones, liquidaciones y saldos que le informe el Banco en el plazo de quince (15) días desde que dicha información es proporcionada. En caso contrario, el Banco considera que el Cliente está conforme y queda obligado.
CUARTA.- Subcustodios y cuentas globales (o «Cuentas ómnibus»). Delegación del servicio 4.1.- Subcustodios
El Banco puede utilizar subcustodios para prestar el servicio de custodia y administración, siempre que sea necesario para ofrecer un servicio eficaz.
El Banco podrá delegar en terceros el servicio de custodia y administración de instrumentos o el registro individualizado de los productos de inversión, aunque el Banco mantendrá su responsabilidad ante el Cliente por la custodia y administración de acuerdo con la normativa aplicable, conforme a lo previsto en este Contrato y el Contrato Básico.
El Banco elegirá a los subcustodios con el mismo cuidado que si fuera a depositar sus propios activos financieros y se asegurará de que sean entidades financieras de prestigio y reputación, empleando la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los subcustodios, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad del servicio. El Banco proporciona al Cliente información completa, actualizada y precisa sobre los subcustodios seleccionados por el Banco para el mantenimiento de cuentas globales, con indicación de la identidad, país de origen, calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales de cada uno de los subcustodios. Toda esta información sobre los subcustodios está disponible en la web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxx.
4.2.- Cuentas globales (o «Cuentas ómnibus»)
En las operaciones con productos de inversión en mercados, nacionales o internacionales, en los que la práctica habitual así lo exija, los productos de inversión quedarán depositados en cuentas globales (también llamadas «cuentas ómnibus»). Estas cuentas se abren en un subcustodio y en la misma se custodian los activos financieros de varios clientes. El Banco, o un tercero designado para este caso, es el titular de esta cuenta global, por cuenta del Cliente.
El Banco y los subcustodios tomarán las medidas necesarias para que los productos de inversión estén identificados de forma correcta como pertenecientes al Cliente que es propietario de los mismos y para que esos activos financieros permanezcan segregados con respecto a los activos propios del Banco y de los subcustodios. El Banco y los subcustodios también mantendrán los registros necesarios para conocer la situación de los productos de inversión y las operaciones de cada Cliente.
El Cliente puede solicitar que sus productos de inversión estén depositados en una cuenta separada en vez de en una cuenta global. Esto requerirá que sea posible, que el emisor y el Banco presten dicho servicio y que el Cliente pague los costes añadidos que se generen.
Las acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva, nacionales y extranjeras, por las mismas razones ya expuestas anteriormente, también podrán quedar registradas en una cuenta global abierta en la entidad encargada del registro de partícipes/accionistas a nombre del Banco, o un tercero designado para este caso, (el “Nominatario”) por cuenta del Cliente, o bien, en una cuenta global abierta en un subcustodio a nombre del Banco, o un tercero designado para este caso. El Nominatario/subcustodio deberá llevar un registro de las acciones y participaciones del Cliente y del valor de las mismas. Asimismo, el Nominatario/subcustodio tomará las medidas necesarias para que las acciones o participaciones estén identificadas de forma correcta como pertenecientes al Cliente que es titular de las mismas y para que permanezcan segregadas con respecto a los activos del Nominatario/subcustodio y de las acciones o participaciones que mantenga registradas el Nominatario/subcustodio a su nombre por cuenta de otros clientes.
La custodia de los productos de inversión mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que determine la legislación aplicable, que frente a la entidad emisora o gestora del producto de inversión, el correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los productos de inversión y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al cliente del Banco), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria sobre los productos de inversión.
Para permitir el ejercicio de los derechos del Cliente sobre los productos de inversión de su propiedad, el Banco transmitirá, según sea el caso, al subcustodio, al Nominatario, o bien, directamente a la entidad encargada del registro de partícipes/accionistas, las oportunas órdenes que aquél le curse sobre los productos de inversión de que se trate y cargará o abonará el efectivo, o acreditará los productos de inversión de cada operación en su cuenta. Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a productos de inversión custodiados mediante cuentas globales, el Banco recibirá las instrucciones que le curse el Cliente y las hará llegar, según sea el caso, al subcustodio, al Nominatario, o bien, directamente a la entidad encargada del registro de partícipes/accionistas, a los efectos oportunos.
Se advierte expresamente de que el ejercicio de los derechos políticos antes referidos, tales como la transmisión de instrucciones de voto del Cliente en juntas generales convocadas por emisores de valores extranjeros, podrá devengar a favor del Banco una comisión conforme a lo previsto en el Folleto de Xxxxxxx, que será comunicada al Cliente con carácter previo a su liquidación.
4.3.- Riesgos de los subcustodios y de las cuentas globales
El Banco informa al Cliente de que el uso de cuentas globales para la custodia de productos de inversión puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro del valor o, incluso, la pérdida de los productos de inversión como
consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los productos de inversión y su custodia puedan quedar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea, todo ello en los términos que se describen a continuación. Los derechos de los clientes sobre los productos de inversión cuya custodia se lleve a cabo mediante cuentas globales o los fondos afectos a la operativa con esos productos de inversión pueden ser distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Los citados riesgos derivados del uso de cuentas globales se refieren al supuesto de producirse la insolvencia del titular de la cuenta global (el Banco o un subcustodio o nominatario designado). En tal caso, en función de lo que determine la legislación que resulte aplicable al proceso de insolvencia, las medidas de segregación descritas podrían no ser suficientes para permitir la plena identificación de los productos de inversión del Cliente, su separación con respecto al patrimonio del quebrado/insolvente y su pronta restitución al propietario o traspaso a otro custodio o subcustodio, si: (i) la citada legislación no reconoce la titularidad fiduciaria de los productos de inversión (mantenida por el Banco o un subcustodio o nominatario en nombre propio pero por cuenta y en beneficio de terceros, en este caso, los clientes) y, como consecuencia de ello, se entendiera por la correspondiente Autoridad que los productos de inversión depositados en la cuenta global no pertenecen a terceros, sino a la entidad insolvente como titular de la cuenta; (ii) en el momento de declararse la insolvencia, la entidad insolvente (en este caso, el subcustodio) no tuviera registrados a su nombre suficientes productos de inversión en el sistema de registro local para cubrir el saldo de productos de inversión que custodie para todos sus clientes, de manera que, no pudiendo restituir a cada uno la totalidad de lo que le corresponda, la cantidad efectivamente recuperable dependerá de las reglas sobre distribución del saldo existente y el reconocimiento y prelación de créditos que establezca la norma que regule la insolvencia.
Por las mismas razones, y en función de lo que establezca la legislación aplicable tanto a los productos de inversión y su custodia como al proceso de insolvencia, en tanto se resuelva la situación y se reconozca el derecho del cliente final (lo cual podría demorarse en el tiempo), la insolvencia podría dificultar el pleno reconocimiento y ejercicio por el Cliente de los derechos incorporados al producto de inversión, así como el ejercicio de acciones de reclamación, pudiendo ser necesario para ello obtener la colaboración del titular de la cuenta global (la cual podría ser denegada, demorarse en el tiempo o no ser técnicamente posible).
El Banco informa al Cliente de que, conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de productos de inversión de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condiciones y hasta los límites que establezcan las legislaciones de cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos.
Conocidos estos riesgos, el Banco informa al Cliente de que, conforme a la legislación española sobre protección de activos de clientes, el Banco no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los productos de inversión en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subcustodio,
consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de subcustodios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un subcustodio designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los subcustodios, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad del servicio, así como informar a sus clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar productos de inversión para su custodia por el Banco mediante cuentas globales. Si el Cliente no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento de las cuentas globales, deberá abstenerse de realizar operaciones que requieran depositar o registrar los productos de inversión en cuentas globales.
4.4.- Delegación del servicio
El Banco informa al Cliente de la delegación a favor de CACEIS BANK SPAIN, S.A.U. del servicio de custodia de valores internacionales de manera que, a partir de la fecha de firma del Contrato, CACEIS BANK SPAIN, S.A.U. será quien lleve a cabo la prestación del referido servicio de custodia de valores internacionales. Para valores nacionales será el Banco el que preste al Cliente el servicio de custodia así como la llevanza del registro individualizado de dichos valores nacionales custodiados y administrados en la Cartera de Instrumentos Financieros.
CACEIS BANK SPAIN, S.A.U., con domicilio social en Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, xx 0, Xxxxxxxx 0, Xxxxxx 0x, 00000, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, y NIF A-28027274, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja 7100 Folio 2, Tomo 261, Sección 8ª, inscripción 1ª. CACEIS BANK SPAIN, S.A.U. es una entidad de crédito habilitada para la prestación del servicio de custodia de instrumentos financieros, debidamente constituida con arreglo a las leyes españolas, sometida a la supervisión del Banco de España y constando inscrita en sus registros con el código número 0038. CACEIS BANK SPAIN, S.A.U., se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en los términos establecidos en su regulación específica.
El Banco informa al Cliente de la delegación a favor de ALLFUNDS BANK, S.A.U. del servicio de custodia sobre acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) no cotizadas, de entidades de capital riesgo y de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, cuando se mantengan mediante cuentas globales abiertas en dicha entidad como subcustodio, de manera que, a partir de la fecha de firma del Contrato, ALLFUNDS BANK, S.A.U. será quien lleve a cabo la prestación del referido servicio de custodia sobre dichas acciones y participaciones.
ALLFUNDS BANK, S.A.U., con domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 00000, Xxxxxx, y NIF A-41001371, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. ALLFUNDS BANK, S.A.U. es una entidad de crédito habilitada para la prestación del servicio de custodia de instrumentos financieros, debidamente constituida con arreglo a las leyes españolas, sometida a la supervisión del Banco de España y constando inscrita en sus registros con el código número 0011. ALLFUNDS BANK, S.A.U., se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en los términos establecidos en su regulación específica.
La delegación de la custodia de los citados productos de inversión no supone cambio alguno de ninguna de las condiciones pactadas en este Contrato. La delegación no eximirá al Banco de la responsabilidad derivada de la custodia y administración, ni alterará los derechos y obligaciones del Banco frente al Cliente. Asimismo la citada delegación no generará gastos adicionales para el Cliente ni variación en las comisiones pactadas.
El Cliente queda informado de que el Banco, remunerará a CACEIS BANK SPAIN, S.A.U. y ALLFUNDS BANK, S.A.U. por los servicios de custodia delegados, respectivamente, sin que ello suponga coste adicional alguno para el Cliente.
Asimismo, el Banco informa al Cliente de que, cuando así esté establecido mediante acuerdo al efecto entre una sociedad gestora domiciliada o establecida en territorio español y el Banco, tratándose de participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), de entidades de capital riesgo o de otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado constituidas en España, podrán éstas figurar en el registro de partícipes de la entidad encargada del registro de partícipes/accionistas a nombre del Banco, o un tercero designado para este caso, por cuenta del Cliente. En tal caso, el Banco llevará el registro identificativo de los partícipes de forma individualizada, con el saldo y valor de sus participaciones, de conformidad con la normativa aplicable.
El Cliente conoce, acepta y expresamente autoriza, lo pactado en el presente apartado.
QUINTA.- Administración de los instrumentos financieros custodiados
El Banco queda autorizado por el Cliente para realizar todos aquellos actos y operaciones propias del funcionamiento habitual de una administración de depósito, custodia o registro de productos de inversión, a fin de que dichos productos de inversión conserven los derechos que les corresponden, de conformidad con la normativa aplicable. El Banco recabará del Cliente, cuando proceda, sus instrucciones específicas.
Entre estas operaciones el Banco se ocupará: a) del cobro de los intereses, cupones, rendimientos o dividendos correspondientes, o del principal en caso de venta o reembolso parcial o amortización total, con la presentación o entrega de los títulos si procediera y, en su caso, cancelación de la inscripción correspondiente o baja del registro; b) de atender las operaciones obligatorias, tales como presentación de títulos a canjes, cambios, sustituciones, estampillados por aumento o disminución de capital, cuando proceda, o desembolso de los dividendos pasivos o llamadas de capital correspondientes, previa provisión de fondos a tal fin, ventas forzosas, ampliaciones de capital liberadas, etc.; c) de comunicar al Cliente las operaciones voluntarias o potestativas, solicitando las instrucciones oportunas, que deberán llegar a poder del Banco, como mínimo, con un margen de dos
(2) días hábiles (en su caso, dos (2) días hábiles de negociación en el Mercado donde coticen) antes de la finalización de la operación de que se trate, para que ésta pueda ser cumplimentada dentro de los plazos que se señalen; de no ser así, el Banco queda autorizado para vender los derechos correspondientes a suscripciones de valores con desembolso en efectivo, si fueran negociables y hubiera Mercado, o a recibir los nuevos valores procedentes de asignación gratuita, con venta
correlativa de los derechos sobrantes, todo ello siempre que resulte para el mejor interés del Cliente, reservándose el Banco la decisión de no vender los derechos de suscripción cuando el importe de la transmisión de tales derechos resulte inferior a los costes por las tasas y cánones que deba repercutir el Mercado.
El Banco no será responsable de cualquier error u omisión que pueda producirse por causa imputable al Cliente y que no se hiciera subsanar en forma y tiempo oportunos por éste.
El Banco asume las obligaciones anteriormente mencionadas, respecto a las operaciones a las que se refiere, siempre que sean hechas públicas de forma oficial por la entidad emisora o gestora del producto de inversión y, cuando proceda, le sean debidamente comunicadas por el subcustodio, el nominatario, o la entidad encargada del registro de partícipes/accionistas, según sea el caso. En otro caso, el Cliente deberá prevenir al Banco para su conocimiento, cursando las instrucciones correspondientes.
SEXTA.- Utilización, transmisión y restitución de productos de inversión. 6.1.- Utilización de los productos de inversión del Cliente
El Banco no utiliza los productos de inversión de sus clientes cuyo depósito, custodia, registro y administración le haya sido confiada para operaciones de financiación de su actividad de cuenta propia.
No obstante, el Banco podrá utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los productos de inversión que le haya confiado el Cliente o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos productos de inversión, siempre y cuando, con carácter previo, el Banco recabe del Cliente su consentimiento expreso por escrito en el que conste la autorización del Cliente, las obligaciones y responsabilidades del Banco, incluyendo la retribución a favor del Cliente por prestar sus productos de inversión, las condiciones para su restitución y los riesgos asociados.
6.2.- Transmisión y restitución de productos de inversión
La transmisión de los productos de inversión se realizará del siguiente modo: (i) si están representados mediante títulos u otro soporte físico, tendrá lugar mediante la entrega de los mismos; (ii) si están representados por medio de anotaciones en cuenta, tendrá lugar por transferencia contable; (iii) si están representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, tendrá lugar mediante la transferencia registrada en el registro distribuido.
La legitimación para la transmisión y para el ejercicio de los derechos derivados de los productos de inversión, o de los derechos reales limitados o gravámenes constituidos sobre ellos, podrá acreditarse mediante la exhibición de certificados de legitimación.
La transmisión, el traspaso y otras operaciones sobre los productos de inversión, así como la constitución, transmisión y cancelación de derechos reales limitados u otros gravámenes sobre los productos de inversión darán lugar a las correspondientes inscripciones en los registros que se practicarán, cuando proceda, previa presentación de la documentación acreditativa del acto, contrato
o negocio jurídico. Asimismo, cuando los productos de inversión estén sujetos a garantías o gravámenes, con carácter previo a la inscripción, deberá aportarse la documentación acreditativa del consentimiento del acreedor pignoraticio o del beneficiario de la garantía o del gravamen.
Para solicitar el traspaso de sus productos de inversión a otra Entidad, el Cliente deberá cumplimentar y firmar el documento de solicitud que al efecto tenga establecido el Banco, el cual deberá presentarse al Banco junto con el último extracto de la Cartera de Instrumentos Financieros firmado al dorso por el Cliente, a modo de recibí, y demás documentos necesarios al efecto.
El Banco restituirá al Cliente los mismos títulos entregados, y si ello no fuera posible, por razón de la fungibilidad de los instrumentos financieros, le restituirá una cantidad igual a la custodiada o administrada, de la misma clase que los productos de inversión custodiados, depositados, registrados
o administrados, con iguales características y que confieran idénticos derechos.
No podrán ser objeto de restitución los productos de inversión afectos a fianzas o garantías, ni los sujetos a embargos o retenciones judiciales o administrativos.
El Cliente deberá pagar al Banco las comisiones correspondientes conforme a este Contrato y al Folleto de Tarifas, quedando autorizado para adeudar estas cantidades en la forma prevista en este Contrato. Asimismo, el Cliente deberá satisfacer las comisiones, costes y gastos debidos en el momento de la cancelación del depósito o el traspaso de los productos de inversión, incluida la parte proporcional de las comisiones periódicas devengadas hasta la efectividad de la cancelación o el traspaso.
SÉPTIMA.- Salvaguarda
El Banco adopta medidas oportunas con objeto de salvaguardar los productos de inversión y los fondos de sus clientes e impedir el uso no autorizado de los productos de inversión de los clientes por cuenta propia o por cuenta de cualquier otra persona.
El Banco tomará las medidas necesarias para que los productos de inversión estén identificados de forma correcta como pertenecientes al Cliente y para que esos activos financieros permanezcan segregados con respecto a los activos propios del Banco, los activos de otros clientes del Banco y, en su caso, los activos de los subcustodios/nominatarios y de otros clientes de los subcustodios/nominatarios. A tal efecto, el Banco mantendrá los registros y cuentas precisos, velando por la exactitud de los datos y su correspondencia con los productos de inversión y los fondos del Cliente, y, cuando proceda, realizará conciliaciones regulares de sus registros y cuentas con los de los terceros en cuyo poder obren los activos del Cliente.
Cuando el Banco utilice subcustodios y/o cuentas globales para el depósito, custodia, registro y administración de los productos de inversión del Cliente, el Banco empleará la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los subcustodios, y mantendrá los registros necesarios para conocer la situación de los productos de inversión y las operaciones sobre los mismos.
Asimismo, de conformidad con la normativa aplicable, el Banco ha alcanzado acuerdos con entidades de reconocido prestigio y solvencia ajenas a Grupo Santander para el traspaso de los activos financieros custodiados y los fondos de sus clientes en caso de que atraviese dificultades financieras o existan dudas razonables sobre su viabilidad o sobre la adecuada protección de los inversores.
Además, el Banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (“FGD”). Los datos de contacto de FGD son: xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx; teléfono: 000000000; web: www. xxx.xx. El Banco proporciona al Cliente información detallada sobre el FGD, su funcionamiento, los supuestos y forma de reclamación, la garantía, su alcance y regulación, entre otros, disponible en la web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxx- depositos.
OCTAVA.- Costes, gastos e incentivos 8.1.- Costes y gastos asociados
El Cliente deberá pagar las comisiones y gastos relacionados con el servicio de administración, custodia, registro y mantenimiento de la Cartera de Instrumentos Financieros, así como los costes y gastos asociados a las operaciones ordenadas por el Cliente o realizadas por su cuenta en relación con los productos de inversión que se mantengan en la Cartera de Instrumentos Financieros, de acuerdo con este Contrato.
Las condiciones, tarifas, periodicidad, base de cálculo y forma de pago de las comisiones y gastos relacionados con los servicios de inversión y los servicios auxiliares se establecen en este Contrato, así como en el Contrato Básico y en el Folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx Xxxxxxx de Valores (el “Folleto de Tarifas”) que el Banco ha facilitado al Cliente, disponible en la web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxx. Lo establecido en el Folleto de Tarifas será aplicable cuando en este Contrato y en cualesquiera otros contratos específicos y/u órdenes que sean necesarios para contratar un producto o servicio concreto y para llevar a cabo operaciones sobre productos de inversión (los “Contratos Específicos”) no se indique otra cosa. El Banco comunicará al Cliente cualquier modificación relativa a estas comisiones y gastos, de acuerdo con estipulado en este Contrato.
Las condiciones, tarifas, periodicidad, base de cálculo y forma pago de las comisiones y gastos relacionados con los productos de inversión se establecen en los Contratos Específicos y/o la documentación legal emitida por el productor o emisor del mismo, según proceda, conforme a la normativa aplicable.
El Cliente también deberá pagar:
- Los impuestos que le correspondan relacionados con los productos y servicios de inversión contratados, según las normas vigentes.
- Los gastos de corresponsales, mediadores, el sistema de compensación y liquidación y cualquier otra entidad que sea necesaria para cumplir las órdenes o indicaciones del Cliente y para prestar los servicios.
- Los gastos por envíos de correo relacionados con los productos y servicios de inversión que haya contratado el Cliente.
- El correspondiente importe invertido en el producto de inversión contratado.
El Banco cargará las comisiones, gastos e impuestos, así como los importes invertidos, en las cuentas de efectivo asociadas a la Cartera de Instrumentos Financieros, conforme a lo establecido en este Contrato.
El Banco informa al Cliente de que, en caso de que mantenga en la Cartera de Instrumentos Financieros productos de inversión denominados en divisa distinta al euro, cualesquiera comisiones y gastos que pudieran devengarse se calcularán sobre el contravalor en euros; y ello con independencia de la divisa en la que esté denominada la cuenta de efectivo asociada a la Cartera de Instrumentos Financieros para dichos productos de inversión. El contravalor se calculará atendiendo al tipo de cambio oficial vigente para la divisa correspondiente, según precio comprador o vendedor, según proceda, que el Banco tenga disponibles a la fecha de pago de la comisión o gasto correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco también podrá percibir cualquier diferencia que resulte a su favor por causa de la variación entre el tipo de cambio expresado y el vigente en el día del pago efectivo, circunstancia que será comunicada al Cliente.
8.2.- Incentivos
Los incentivos son honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que el Banco percibe de, o proporciona a, otras entidades al prestarles servicios de inversión o servicios auxiliares a sus clientes.
El cobro o el pago de incentivos no significa que el Banco preste un servicio en contra de los intereses de los clientes. El Banco actuará siempre en el mejor interés del Cliente y en el cobro o pago de incentivos se ajustará a la normativa aplicable en vigor.
El Banco configura los servicios de inversión y los servicios auxiliares que presta a sus clientes de forma que el cobro o pago de incentivos mejore la calidad del servicio prestado y no perjudique su obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. Para ello, el Banco incorpora en sus servicios elementos adicionales o de nivel superior que permite a los clientes beneficiarse de una mayor calidad en los servicios. Entre otros elementos, el Banco pone a disposición de sus clientes herramientas de valor añadido con la información necesaria para que puedan tomar sus decisiones de invertir o no y hacer seguimiento de las mismas.
8.3.- Información sobre costes, gastos e incentivos
El Banco informará al Cliente sobre los costes, gastos e incentivos relativos a los servicios y productos de inversión de la Cartera de Instrumentos Financieros, conforme a la normativa aplicable.
El Banco informará al Cliente:
- Con suficiente antelación antes de realizar una inversión, sobre los costes, gastos e incentivos asociados a la misma. Cuando el Banco no pueda facilitar una aproximación de los costes, gastos e incentivos previstos, facilitará al Cliente una estimación razonable de los mismos.
- Con periodicidad, al menos, anual, sobre los costes, gastos e incentivos asociados a los servicios prestados y a los productos de inversión que mantiene o ha mantenido en la Cartera de Instrumentos Financieros durante el periodo informado.
La información sobre costes, gastos e incentivos incluirá:
- Los costes y gastos asociados a los servicios de inversión y los servicios auxiliares que se presten en relación con la inversión.
- Los costes y gastos relativos a los productos de inversión en los que se invierta. El Banco podrá basarse en la información sobre los costes y gastos del producto de inversión que facilite el productor o emisor del mismo.
- Los incentivos asociados a la inversión.
- En operaciones con otras monedas distintas del euro, el Banco informará también de la moneda, del tipo de cambio aplicado y de los costes asociados.
El Cliente puede solicitar al Banco información detallada sobre los costes, gastos e incentivos.
El Banco informa al Cliente que la forma de cobro de los costes y gastos será: (i) mediante su cobro en la correspondiente cuenta de efectivo asociada a la Cartera de Instrumentos Financieros; y/o (ii) mediante un coste incluido en el precio del producto de inversión. Según las condiciones del producto de inversión, dicho coste se aplicará de una vez en el momento de su adquisición o de forma recurrente.
NOVENA.- Información
9.1.- Obligación de información del Cliente al Banco
El Cliente se compromete a facilitar al Banco toda la información necesaria para contratar servicios o productos de inversión conforme a este Contrato, de acuerdo con la normativa aplicable. En particular, el Cliente debe facilitar al Banco toda la información necesaria para que el Banco pueda asignarle una clasificación como cliente y para realizar, cuando corresponda, las evaluaciones de conveniencia e idoneidad.
El Cliente debe dar una información verdadera, completa, exacta y actualizada. En caso de que dicha información o sus circunstancias hayan variado deberá comunicarlo al Banco y facilitar la oportuna información actualizada. El Banco confiará en la información que el Cliente le proporcione, excepto que conozca que esa información está anticuada, es inexacta o incompleta.
9.2.- Obligación de información del Banco al Cliente
El Banco proporcionará al Cliente la oportuna información, de manera clara e imparcial, sobre los servicios y productos de inversión, la ejecución de las operaciones, los costes, gastos e incentivos asociados y sobre los demás aspectos de la actividad objeto de este Contrato, de acuerdo con la normativa aplicable.
El Banco proporcionará al Cliente la información en la forma y por los medios indicados en este Contrato en el momento y con la periodicidad y los plazos que se establece en este Contrato, conforme a la normativa aplicable.
El Banco proporcionará al Cliente la información sobre los productos de inversión custodiados, registrados, depositados o administrados. Al menos cada tres (3) meses, el Banco proporcionará al Cliente información sobre el estado de posiciones que mantiene. Asimismo, el Banco proporcionará al Cliente información sobre las operaciones que modifiquen o alteren la posición, incluyendo información sobre los costes y gastos de la operación realizada, pudiendo el Cliente solicitar el desglose detallado de los mismos. El Banco también proporcionará al Cliente la información legalmente exigible que sea publicada oficialmente por las entidades emisoras o gestoras de los productos de inversión depositados sobre los derechos, obligaciones y operaciones relativas a la titularidad de los productos de inversión y al ejercicio o a la conservación de sus derechos incorporados, siempre que le sea debidamente comunicada, o bien, el Banco tenga conocimiento de la misma en su condición de depositario de los productos de inversión. El Banco podrá proporcionar al Cliente esta información junto con la información sobre otros servicios que preste al Cliente.
El informe de estado de posición de la Cartera de Instrumentos Financieros constituye el medio informativo del depósito, custodia, registro y administración de los productos de inversión identificados en el mismo, entendiéndose que el último informe de estado de posición proporcionado al Cliente refleja la realidad vigente en esa fecha, sustituyendo los informes de estado de posición anteriores. El informe de estado de posición es un documento nominativo e intransferible, no pudiendo ser, por tanto, objeto de transmisión o endoso, y constituye título suficiente para que el Cliente pueda exigir del Banco la restitución de los productos de inversión depositados, custodiados, registrados o administrados por el mismo, lo que no impedirá que el Cliente pueda acreditar su derecho por otros medios.
La emisión de los certificados de legitimación de los productos de inversión depositados, custodiados, registrados o administrados bajo la Cartera de Instrumentos Financieros corresponde a la entidad encargada del registro contable o a la entidad responsable de la administración de la inscripción y el registro en el sistema de registro distribuido de los mismos. La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable o conforme a las reglas del registro distribuido se presumirá titular legítimo del producto de inversión, siendo éste, así como los beneficiarios de los derechos derivados de los productos de inversión o de los derechos reales limitados o gravámenes constituidos sobre ellos, los únicos facultados para solicitar la expedición del certificado de legitimación.
En los certificados de legitimación constará la fecha de expedición, la finalidad para la que hayan sido emitidos, su plazo de vigencia, la identidad del titular legítimo de los productos de inversión y, en su caso, del beneficiario de los derechos o gravámenes, así como, entre otros y atendiendo a la naturaleza del producto de inversión, la identificación del producto de inversión (emisión, clase, etc.), la identificación de la entidad emisora o gestora del producto, su valor nominal/liquidativo, el número de títulos y, en su caso, los derechos limitados o gravámenes sobre los mismos.
Los certificados de legitimación podrán referirse a todos o a parte de los productos de inversión integrados en cada saldo. En el caso de que se refieran tan sólo a parte de ellos, en el momento de su expedición se procederá a efectuar el correspondiente desglose en la cuenta o registro donde se encuentren inscritos o registrados los productos de inversión, que se mantendrá hasta la restitución del certificado de legitimación o hasta que éste haya caducado.
No podrá expedirse, para los mismos productos de inversión y para el ejercicio de los mismos derechos, más de un certificado. El certificado de legitimación no conferirá más derechos que los relativos a la legitimación, siendo nulos los actos de disposición que tengan por objeto el certificado.
El saldo de productos de inversión sobre el que esté expedido el certificado de legitimación quedará inmovilizado, no pudiendo darse curso a transmisiones o gravámenes ni practicar las correspondientes inscripciones y registros en tanto que los certificados no hayan sido restituidos, salvo que se trate de transmisiones que deriven de ejecuciones judiciales o administrativas; la obligación de restitución decae cuando el certificado de legitimación haya quedado privado de valor.
En la información suministrada por el Banco se incluirá la valoración de los productos de inversión, depositados, custodiados, registrados o administrados conforme a su valor xx xxxxxxx. En aquellos casos en los que, para la valoración de los activos reflejados en la Cartera de Instrumentos Financieros, no se pudiera obtener un precio o valor xx xxxxxxx, el Banco informará de una valoración estimada de los productos de inversión afectados por dicha circunstancia y que se mantengan en la Cartera de Instrumentos Financieros, pudiendo incluso aparecer dicha valoración a cero, circunstancias que podrían ser indicativas de falta de liquidez.
Con carácter previo a la formalización de este Contrato y antes de la prestación de servicios de inversión o servicios auxiliares, el Banco ha proporcionado al Cliente el documento de “Información sobre la prestación de servicios de inversión” (el “Folleto MiFID”) que contiene información sobre las características, el funcionamiento y los riesgos generales de los productos y servicios objeto de este Contrato. Dicho documento se encuentra publicado y disponible en la web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxx.
9.3.- Otras obligaciones de información
En los términos previstos en la normativa aplicable:
- El Banco proporcionará información sobre las operaciones realizadas, las posiciones en productos de inversión mantenidas, los servicios prestados y cualesquiera otros aspectos relativos a la actividad objeto de este Contrato a las autoridades judiciales y administrativas competentes que lo requieran.
- El Banco atenderá los requerimientos de información sobre los titulares y beneficiarios últimos de los productos de inversión. A tal efecto, el Cliente se compromete a facilitar al Banco la información necesaria.
- El Banco también facilitará la oportuna información necesaria para la ejecución de este Contrato a las entidades que intervengan en la prestación de los servicios y la ejecución de las actividades objeto de este Contrato.
El Cliente conoce y expresamente acepta lo acordado en este apartado.
DECIMA.- Comunicaciones. Contratación y realización de operaciones 10.1.- Lengua
Este Contrato se celebra en lengua española Las comunicaciones entre el Cliente y el Banco se realizarán en lengua española, así como la documentación e información relativa a la actividad objeto de este Contrato.
10.2.- Comunicaciones
El Banco y el Cliente se podrán comunicar por los medios y en los términos establecidos en el Contrato Básico.
El Banco proporcionará al Cliente la documentación e información relacionada con este Contrato y con la actividad objeto del mismo, en un soporte duradero en formato electrónico, de modo que pueda acceder a ella, guardarla y reproducirla cuando lo necesite. De este modo, el Banco podrá facilitar al Cliente dicha documentación e información mediante correo electrónico u otros medios disponibles distintos del correo postal y, en todo caso, en el buzón del Cliente en el Banco, accesible a través de los servicios de banca a distancia que el Banco tenga disponibles en cada momento, en particular, en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y en la aplicación móvil del Banco. A tal efecto, el Cliente debe suscribir los servicios de banca a distancia (Contrato de Banca Digital). No obstante, si el Cliente está clasificado como minorista podrá optar por recibir la documentación e información en papel, sin coste adicional. Para ello, deberá realizar su solicitud al Banco por escrito.
El Cliente debe facilitar al Banco la dirección de un domicilio en España y comunicar cualquier cambio al respecto. De tener lugar, las comunicaciones postales se realizarán a dicha dirección, no siendo el Banco responsable de que el Cliente no reciba las oportunas comunicaciones postales si no ha comunicado la dirección actualizada de su domicilio en España.
Además de la documentación e información que, conforme con la normativa aplicable, el Banco venga obligado a proporcionar al Cliente en virtud de este Contrato, cuando esté disponible, el Banco también podrá facilitar al Cliente el acceso a la correspondiente información y documentación que otras entidades del Grupo y/o terceras entidades deban poner a disposición del Cliente con motivo de la contratación de servicios y productos de inversión objeto de este Contrato. Dicho acceso se podrá facilitar conforme a lo establecido en esta Estipulación.
10.3.- Contratación y realización de operaciones
El Cliente podrá contratar productos de inversión, operar y cursar órdenes sobre los mismos por los medios y en los términos establecidos en el Contrato Básico. El Cliente podrá contratar los productos y realizar las operaciones que estén disponibles en cada momento para cada uno de los canales.
El Cliente conoce y acepta que el Banco, en cumplimiento de la normativa vigente, no ejecutará órdenes del Cliente relativas a operaciones sobre determinados tipos de productos de inversión, incluidas operaciones de compra y/o venta en mercado de derechos de suscripción preferente de valores, en caso de que el Cliente no proporcione al Banco el preceptivo documento identificativo del país de la nacionalidad del Cliente (National ID) en el caso de que el Cliente sea persona física, o bien, el código identificador único de entidad jurídica (código LEI) si el Cliente tiene la condición de persona jurídica.
Asimismo, se restringe la suscripción/compra de cualquier tipo de producto de inversión por clientes que tengan la condición de “United States Person” (“US Person”) de acuerdo con la legislación estadounidense (“Securities Act of 1993 en su sección 902(k)”), en particular, por entidades constituidas en EE.UU. o por personas con residencia en EE.UU. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier operación sobre un producto de inversión debe realizarse conforme a los términos de su documentación legal.
10.4.- Cotitularidad y representación
En caso de pluralidad de titulares (“Titular/es”) de este Contrato, salvo pacto expreso en contrario, cualquiera de los Titulares, con su sola firma, podrá disponer, administrar y realizar operaciones sobre los productos de inversión mantenidos en la Cartera de Instrumentos Financieros y ejercitar todos los derechos inherentes al Contrato, incluida su cancelación, de forma solidaria.
El Cliente conoce y acepta que, en caso de cotitularidad, con independencia de la forma de disposición pactada por los Titulares (solidaria o mancomunada):
- Todos y cada uno de los Titulares han suscrito con el Banco su respectivo Contrato Básico con anterioridad a este Contrato y conocen y aceptan íntegramente las condiciones por las que se rige este Contrato.
- Todos los Titulares responden solidariamente frente al Banco del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este Contrato.
- La contratación de los productos y la realización de operaciones sobre los mismos sólo podrá llevarse a cabo bajo idéntica titularidad y para la misma Cartera de Instrumentos Financieros.
- La evaluación de conveniencia e idoneidad se realizará conforme lo establecido en este Contrato.
En caso de que el Cliente actúe por medio de representante/s (“Representante”), tanto el Cliente como el Representante se someten expresamente a las condiciones de este Contrato y su representación se entenderá vigente hasta que el Banco reciba notificación fehaciente de su modificación, revocación o extinción. En estos casos, la evaluación de conveniencia e idoneidad se realizará conforme lo establecido en este Contrato.
La representación se ajustará a la normativa aplicable y a los términos establecidos en la documentación acreditativa de la representación. El Representante conoce y se compromete a respetar los términos de su representación en su actuación, quedando exonerado el Banco de toda responsabilidad al respecto, y sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder entre el Cliente y el Representante.
DECIMOPRIMERA.- Evaluación de la conveniencia y de la idoneidad
El Banco evaluará si los productos son convenientes o idóneos para el Cliente de acuerdo con la normativa aplicable, conforme lo establecido en el Contrato Básico y en este Contrato. El objetivo de dichas evaluaciones es permitir al Banco actuar en el mejor interés del Cliente.
Salvo que se especifique otra cosa en este Contrato, conforme al servicio que se preste, la evaluación de conveniencia y de idoneidad se llevará a cabo en los términos establecidos en el Contrato Básico, incluyendo lo previsto a tal efecto en caso de cotitularidad y representación.
DECIMOSEGUNDA.- Vigencia del Contrato 12.1.- Duración y cancelación
Este Contrato tiene una duración indefinida. El Cliente puede cancelar el Contrato en cualquier momento y debe avisar por escrito al Banco con quince (15) días de antelación.
El Banco puede cancelar el Contrato en cualquier momento y debe avisar por escrito al Cliente con un
(1) mes de antelación. El Banco puede cancelar de forma inmediata el Contrato en cualquiera de los siguientes casos: (i) el Cliente no paga cualesquiera importes debidos conforme a este Contrato; (ii) el Cliente incumple las normas relacionadas con blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx; o (iii) existe un riesgo de crédito con el Cliente.
En caso de cancelación del Contrato, el Banco procederá a restituir al Cliente sus productos de inversión, mediante la entrega física de los títulos, o el traspaso o transferencia de los registros contables, o el traspaso o transferencia registrada en el sistema de registro distribuido, o cualquier otro medio admitido por la normativa aplicable, según corresponda conforme al medio de representación o registro de cada producto de inversión, previa devolución por el Cliente del último extracto de la Cartera de Instrumentos Financieros o, en su caso, del certificado de legitimación, así como de los resguardos o certificados de depósito originales que el Banco hubiera expedido, firmados por el Cliente a modo de recibí, procediendo el Banco, si ello fuere necesario, a realizar la consignación judicial o notarial de los productos de inversión si el Cliente se negase a recibirlos.
El Cliente deberá satisfacer al Banco las comisiones, costes y gastos debidos, incluida la parte proporcional de las comisiones periódicas devengadas hasta la efectividad de la cancelación del Contrato.
La solicitud de cancelación no impedirá al Banco completar las operaciones que se encuentren pendientes de completar en la fecha de cancelación y cumplir las obligaciones contraídas con terceros
a tal efecto, previa deducción de las comisiones, costes y gastos que correspondan. Producida la cancelación, el Banco dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días para completar dichas operaciones, salvo que por la propia naturaleza de las mismas o por otras circunstancias xxx Xxxxxxx se requiera un plazo superior, y proceder a cerrar la Cartera de Instrumentos Financieros.
12.2.- Modificación
El Banco podrá modificar los términos y condiciones de este Contrato informando previamente al Cliente sobre las modificaciones introducidas. El Cliente tiene un plazo de un (1) mes desde que se le comunique la citada información para modificar o cancelar la relación contractual sin coste adicional alguno y sin que durante este plazo se apliquen las nuevas condiciones. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación alguna por parte del Cliente, las modificaciones informadas serán de aplicación. Si las modificaciones son más favorables para el Cliente, éstas serán de inmediata aplicación desde que se le informe sobre las mismas.
12.3.- Desistimiento
Habida cuenta de la naturaleza y el objeto de este Contrato, no será aplicable el derecho de desistimiento conforme a la normativa que a tal efecto resulta de aplicación.
DECIMOTERCERA.- Legislación, jurisdicción y procedimiento de reclamación extrajudicial 13.1.- Legislación y jurisdicción aplicable
Este Contrato y los documentos que el Cliente suscriba con el Banco para la efectiva contratación de los servicios y productos, o la realización de operaciones objeto del mismo, se regirán por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución de los mismos se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes de acuerdo con la legislación procesal española.
13.2.- Procedimiento de reclamaciones extrajudiciales
El Cliente puede presentar una reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente o ante la Oficina del Defensor del Cliente. Los datos de contacto son los siguientes:
Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente: Apxxxxxx xx Xxxxxxx 00.000, 00000-Xxxxxx, Xxxxxx; correo electrónico: xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
Oficina del Defensor del Cliente: Apartado de Correos 14.019, 28080-Madrid, España; correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
En caso de disconformidad con la resolución o si, transcurridos los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera una resolución, el Cliente podrá dirigirse a la CNMV, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente o el Defensor del Cliente.
DECIMOCUARTA.- Manifestaciones, consentimientos, autorizaciones y responsabilidad
14.1.- Manifestaciones y autorizaciones
En relación con este Contrato y con la actividad objeto del mismo, el Cliente reitera las manifestaciones realizadas y las autorizaciones conferidas al Banco en el Contrato Básico suscrito entre el Banco y el Cliente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente presta su consentimiento y autoriza al Banco a que:
a. Utilice subcustodios y pueda delegar en terceros el servicio de custodia y administración de instrumentos o el registro individualizado de los activos financieros del Cliente.
b. Utilice cuentas globales (o «cuenta ómnibus») en estas operaciones con activos financieros, siempre que la operativa habitual así lo exija y el Banco informe de los riesgos de esta operativa y del subcustodio.
14.2.- Obtención de consentimiento y manifestaciones
El Cliente conoce y acepta que, cuando proceda para la realización de las actividades de este Contrato, el Banco podrá recabar la aceptación, la autorización, el consentimiento o la manifestación del Cliente, en la forma y por los medios que el Banco tenga disponibles en cada momento, conforme a la normativa aplicable.
14.3.- Responsabilidad
Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato Básico, el Banco será responsable de los menoscabos económicos que su actuación pudiera ocasionar al Cliente cuando dichos perjuicios se deriven de actuaciones realizadas sin la debida diligencia por su parte o por incumplimiento de las estipulaciones del presente Contrato o de la normativa aplicable, quedando exonerado de los perjuicios que pudieran originarse o por las pérdidas o deterioros que pudieran sufrir los productos de inversión del Cliente por los riesgos propios xxx xxxxxxx, por causa de fuerza mayor, de caso fortuito o que traigan causa los retrasos, errores u omisiones debidos al Cliente y que éste no subsane en la forma y el tiempo adecuados.
DECIMOQUINTA.- Información básica sobre protección de datos 15.1.- Responsable del tratamiento
Identidad: Banco Santander, S.A. (en adelante “el Banco”).
15.2.- ¿Por qué y para qué tratamos sus datos?
Los datos de carácter personal (en adelante, los “Datos”) que el titular del presente contrato y/o
cualquier tercero que intervenga en el mismo, incluyendo, sin carácter limitativo, avalistas,
representantes de personas físicas, garantes, autorizados, representantes y/o personas de contacto del titular en caso de ser persona jurídica (en adelante, respectivamente, el “Interesado” y conjuntamente, los “Interesados”) faciliten al Banco en relación con el presente contrato, serán tratados por el Banco en calidad de responsable del tratamiento, para las siguientes finalidades y atendiendo a las legitimaciones indicadas:
I. FINALIDAD DE NATURALEZA CONTRACTUAL Y OBLIGACIÓN LEGAL:
Contratar y mantener el cumplimiento de los contratos de los productos y servicios que tenga con el Banco o que contrate a través del Banco y cumplir con las obligaciones legales a las que éste está sujeto.
II. FINALIDADES BASADAS EN INTERÉS LEGÍTIMO:
En el caso de que solicite o intervenga en un contrato de riesgo como titular, avalista o garante, consultar y comunicar sus datos de impago a sistemas comunes de información crediticia.
Prevenir, investigar y/o descubrir el fraude.
En el caso de que intervenga como titular de un contrato, elaborar un perfil comercial encaminado a identificar sus necesidades sobre los productos, servicios, recomendaciones, consejos e información que mejor se adapten a sus características personales y sus hábitos, utilizando para ello fuentes internas.
Incluirle en acciones de fidelización, promociones y concursos o sorteos organizados y/o promovidos por el Banco, con la finalidad de mejorar su grado de satisfacción y vinculación con la entidad. Quedan excluidos de este tratamiento representantes de persona física y jurídica. Gestión de procedimientos administrativos, prejudiciales y judiciales.
Verificación de la calidad de los servicios prestados. Elaboración de informes internos.
Elaborar estadísticas y generar modelos analíticos predictivos.
Desarrollar acciones comerciales en general, y en particular, ofrecerle y/o recomendarle productos y servicios propios y comercializados por el Banco. Quedan excluidos de este tratamiento representantes de persona física.
Utilizar sus datos personales de contacto como cliente para mantener actualizada su información en condición de accionista y compartir información asociada a la actualización de sus datos personales con las empresas del Grupo Santander y terceras entidades colaboradoras y/o participadas por dicho Grupo cuyos productos comercializa y/o le muestra en su Área de cliente del Banco.
En el supuesto de que usted resulte deudor del Banco, obtener datos suyos adicionales a los ya facilitados en su relación como cliente, cuando resulte necesario a fin de facilitar su localización o mejorar el conocimiento de pago de la deuda.
III. FINALIDADES BASADAS EN SU CONSENTIMIENTO:
Utilizar cookies y tecnologías similares en la web y la app del Banco. Este consentimiento se le solicitará como usuario de la web y/o app del Banco.
Adicionalmente el Banco podrá recabar su consentimiento para tratar sus datos para otros fines. La información respecto a estas finalidades le será facilitada en el momento en que le solicitemos su consentimiento.
En el caso de que Usted no autorice el tratamiento de sus datos personales en los supuestos en los que se le solicita su consentimiento, o desee revocarlo en cualquier momento, ello no afectara al mantenimiento o cumplimiento de la relación contractual que mantiene con el Banco. El Interesado puede consultar y modificar la configuración de sus preferencias en su área personal de la web y app ó a través de su gestor.
15.3.- ¿Qué derechos tiene?
Podrá acceder, rectificar, suprimir, oponerse y solicitar la limitación de determinados tratamientos, así como portar sus datos y solicitar el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, de manera que podrá solicitar intervención humana en la toma de decisiones. También tiene derecho a revocar el consentimiento que haya otorgado.
Para ejercer los referidos derechos o consultar cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos de carácter personal, puede enviar un correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o bien, dirigirse por correo postal a la siguiente dirección: C/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx (A/X. Xxxxxxxx de Protección de Datos/Oficina de Privacidad).
15.4.- Más información
Puede consultar información detallada sobre el tratamiento de sus datos según el tipo de intervención en los apartados de Clientes de nuestra página web, accesible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxx y que también tiene a su disposición en la Oficina. En el caso de que con motivo de la relación contractual facilite al Banco datos personales de otros interesados que no intervengan como firmantes del presente contrato, con carácter previo a la comunicación viene obligado a informarles y, en su caso, a haber obtenido su autorización.
El presente Contrato deja sin efecto y sustituye en su integridad a cualquier otro contrato anteriormente suscrito entre el Cliente y el Banco para la apertura de la Cartera de Instrumentos Financieros identificada en el encabezamiento, y ello con independencia del posible cambio en la numeración que se haya podido producir en dicha Cartera de Instrumentos Financieros por razones operativas o logísticas del Banco.
El Cliente y el Banco conocen íntegramente las condiciones por las que se rige este Contrato, las aceptan y formalizan este Contrato en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, entregándose y recibiendo cada parte copia del presente documento.
APERTURA DE CUENTA DE VALORES (CCV)
ANEXO a la CARTERA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS nº: 0049
En , a de de
PARTES CONTRATANTES
De una parte, el BANCO:
BANCO SANTANDER, S.A., con NIF A-39000013 y domicilio social en Paxxx xx Xxxxxx 0-00, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx (Xxxxxx), inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx, Xxxx 000, Xxxxx 00. Libro
5º de Sociedades, insc. 1ª; a través de su sucursal | sita en | ; debidamente representado en |
este acto por D./Xx , NIF , y por D./Xx | , NIF | , en su condición de apoderados, |
en virtud de la escritura de poder otorgada en | , el día | , ante el Notario D./Xx , bajo |
el número de orden de protocolo. |
De otra parte, el/los TITULAR/CLIENTE de la Cartera de Instrumentos Financieros: Nombre y apellidos/Denominación social:
NIF/Documento identificativo: País de residencia:
Tipo de intervención:
Representante:
Nombre y apellidos:
NIF/Documento identificativo:
Título de representación:
Tipo de intervención:
CUENTA DE VALORES (CCV)
Número: 0049
Forma de disposición: (indistinta o mancomunada)
El Banco y el/los Titular/es acuerdan la apertura de una Cuenta de Valores (CCV) con sujeción a la Cartera de Instrumentos Financieros identificada en el encabezamiento, de cuyo contrato este documento es Anexo inseparable.
La apertura de la Cuenta de Valores (CCV) se lleva a efecto con sujeción a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la normativa sobre los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión y a las condiciones establecidas en el contrato de Cartera de Instrumentos Financieros, en particular, a las Condiciones Particulares y Generales del Contrato Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros que se integran en el mismo mediante anejo. Con ocasión de la apertura
de la Cuenta de Valores (CCV) el/los Titular/es reiteran expresamente las manifestaciones realizadas en el contrato de Xxxxxxx de Instrumentos Financieros.
Las comisiones aplicables a la Cuenta de Valores (CCV) son las que se determinan en este Anexo, y en lo no previsto en el mismo, será de aplicación lo establecido en el contrato de Cartera de Instrumentos Financieros.
La/s cuenta/s de efectivo asociada/s a la Cuenta de Valores (CCV) son la/s que se identifica/n a continuación, con la aceptación expresa del/de los titular/es de ésta/s:
CUENTA DE EFECTIVO ASOCIADA DE ABONO/CARGO – (CCC)
Número: 0049 Divisa: EURO
Forma de disposición: (indistinta o mancomunada)
Titular/es:
Nombre y apellidos/Denominación social:
NIF/Documento identificativo: País de residencia:
Tipo de intervención:
CUENTA DE EFECTIVO EN DIVISA ASOCIADA DE ABONO/CARGO – (CCC)
Número: 0049 Divisa:
Forma de disposición: (indistinta o mancomunada)
Titular/es:
Nombre y apellidos/Denominación social:
NIF/Documento identificativo: País de residencia:
Tipo de intervención:
Comisiones – Operaciones de custodia y administración de valores.
I. Mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta:
De valores negociables en mercados españoles: %. Mínimo: euros. Para la renta variable la base de cálculo será sobre el efectivo y para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
De valores negociables en mercados extranjeros: %. Mínimo: euros. Para la renta variable la base de cálculo será sobre el efectivo y para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
De valores no negociables: % sobre nominal. Mínimo: euros.
En caso de no tener cotización, se tomará como base de cálculo el nominal.
II. Mantenimiento, custodia y administración de títulos físicos:
De valores negociables en mercados españoles: % sobre nominal. Mínimo: euros. De valores negociables en mercados extranjeros: % sobre efectivo. Mínimo: euros De valores no negociables: % sobre nominal. Mínimo: euros.
III. Traspaso de valores a otra entidad:
De valores negociables en mercados españoles: %. Máximo euros. De valores negociables en mercados extranjeros: %. Máximo euros. De valores no negociables: euros, por clase de valor.
Las comisiones pactadas serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Las recogidas en los apartados I. y II. están expresadas como porcentaje en base anual. En caso de que los valores permanezcan depositados durante un período inferior al año, la comisión aplicable será la parte proporcional que corresponda a los días en que dichos valores hayan estado depositados. El importe mínimo se aplicará, igualmente, en proporción a los días en que los valores hayan estado depositados. La base de cálculo será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el período de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base del cálculo su valor nominal. Estas comisiones periódicas se liquidarán y serán satisfechas al final de cada semestre natural o en el momento en que se cancele el depósito, en la proporción que corresponda. Las demás comisiones se devengarán, liquidarán y serán satisfechas el día en que se realice la operación de que se trate.
Las comisiones recogidas en el apartado III. están expresadas como porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo establecer un mínimo por operación. La base de cálculo será, para los valores xx xxxxx variable, el valor efectivo de los valores traspasados en la fecha en que se realice el traspaso. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal. Estas comisiones se devengarán, liquidarán y serán satisfechas el día en que se realice la operación de que se trate.
El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
Comisiones – Operaciones de intermediación en mercados.
I. Operaciones de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable:
En mercados españoles. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación: % sobre efectivo. Mínimo por operación euros.
En mercados extranjeros. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación: % sobre efectivo. Mínimo por operación euros.
II. Operaciones en mercados de valores xx xxxxx fija:
En mercados españoles. Compra o venta de valores xx xxxxx fija: % sobre nominal. Mínimo por operación euros. Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
En mercados extranjeros. Compra o venta de valores xx xxxxx fija: % sobre nominal. Mínimo por operación euros.
Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden. Se entiende por clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. Las tarifas son independientes de las que se deban aplicar por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda. Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
Tarifas de intermediación en mercados xx xxxxx variable aplicables a la operativa por canales de banca a distancia y APP móvil de la Cuenta de Valores (CCV)
Sin perjuicio de las tarifas establecidas en este Anexo y en el contrato de Cartera de Instrumentos Financieros correspondientes a la intermediación en mercados xx xxxxx variable, a continuación se establecen las tarifas aplicables a operaciones de intermediación (compra venta) en mercados xx xxxxx variable cursadas por el/los Titular/es de la Cuenta de Valores (CCV) al Banco a través del canal de banca a distancia (web pública de Banco Santander o a través de la APP móvil de Banco Santander) y de acuerdo al siguiente detalle:
Se considerarán operaciones a estos efectos, aquellas órdenes de compra y/o venta sobre valores negociables nacionales y/o extranjeros (representados por medio de anotaciones en cuenta) admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales (Bolsas de valores) nacionales y/o extranjeros, cuando dichas operaciones hayan sido instruidas por el/los Titular/es y efectivamente ejecutadas a través de los canales de banca a distancia anteriormente señalados, y siempre que se trate de operaciones comprendidas en la siguiente relación:
- Compra y/o venta de acciones xx xxxxx variable nacionales y/o extranjeras cotizadas en Bolsa
- Compra y/o venta de fondos de inversión cotizados en Bolsa (ETFs)
- Compra y/o venta de Warrants negociables en Bolsa
Quedan expresamente excluidas a efectos de las presentes tarifas, las compras y/o ventas de valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil español, de derechos de suscripción preferente negociados en las Bolsas, las Ofertas Públicas de Adquisición, las Ofertas Públicas de Venta y las operaciones sobre activos xx xxxxx fija.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Banco percibirá del/de los Titular/es las siguientes tarifas por
“Operaciones de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable” aplicables a la Cuenta de
Valores (CCV) abierta al amparo del contrato de Xxxxxxx de Instrumentos Financieros del que el presente documento es Anexo inseparable:
I. En mercados españoles. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación:
Hasta euros ( €) de efectivo: euros por operación.
Desde euros ( €) de efectivo y hasta euros ( €) de efectivo: euros por operación.
Desde euros ( €) de efectivo en adelante: % sobre efectivo.
II. En mercados extranjeros. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación:
Hasta | euros ( | €) de efectivo: euros por operación. |
Desde | euros ( | €) de efectivo en adelante: % sobre efectivo. |
Adicionalmente el Banco repercutirá al/a los Titular/es:
- Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de compensación y liquidación.
- Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
- Las tarifas que correspondan por los cambios de divisa distinta del euro. Sobre las tarifas correspondientes, se cargarán los impuestos que procedan.
Además de las comisiones aquí pactadas, las operaciones concretas que el titular ordene en relación con los valores custodiados devengarán las comisiones y los gastos establecidos en el en el Folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx Xxxxxxx de Valores que el Banco ha facilitado al Cliente, disponible en la web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxx.
El/los Titular/es y el Banco aceptan y formalizan este documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, entregándose y recibiendo cada parte copia del presente documento.
BANCO SANTANDER, X.X.
X.X.
EL/LOS TITULAR/ES DE LA CARTERA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
D./Xx D./Xx
EL/LOS TITULAR/ES DE LA CUENTA ASOCIADA EN EUROS/DIVISA (*)
(*) Se recuerda que si los titulares bajo régimen de disposición indistinto o solidario de las cuentas asociadas en euros o en otra divisa distinta son diferentes de los Titulares de la Cartera de Instrumentos Financieros, cualquiera de ellos deberá firmar el presente documento.
Se recuerda que si el régimen de disposición de cualquiera de las cuentas asociadas en euros o en otra divisa es mancomunado o conjunto, este documento deberá ser firmado por todos los titulares de dichas cuentas.