DÉCIMO SÉPTIMO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI-“GADMUR” Y EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL CANTON RUMIÑAHUI.
DÉCIMO SÉPTIMO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI-“GADMUR” Y EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL CANTON RUMIÑAHUI.
En el Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 días del mes de enero del año 2020, ante la Ab. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Directora Regional de Trabajo y Servicio Público De Quito, y la. Dra. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria Regional del Trabajo, comparecen por una parte: el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxxxxxxx-XXXXXX, representado por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, conforme se desprende de la copia certificada del nombramiento que se acompaña; y el señor Procurador Síndico del GADMUR, abogado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quienes legitiman su intervención con los respectivos nombramientos que se adjuntan y forman parte de este Contrato Colectivo, el mismo que en adelante se lo denominará “El Empleador” o el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui; y por otra parte, los señores trabajadores dirigentes del Comité Central Único de Trabajadores del GADMUR: Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxx Secretario General, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Secretario de Organización y Estadística; Xx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Secretario de Educación y Defensa Jurídica, Tlgo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Secretario de Actas y Comunicaciones, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Secretario de Finanzas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Secretario de Difusión y Deportes y el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Secretario de Prensa y Propaganda; con sus respectivos suplentes, según consta en los nombramientos y actas de posesión que se adjuntan en copias certificadas, quienes en forma libre y voluntaria suscriben el DÉCIMO SEPTIMO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, estipulado en los siguientes artículos:
CAPITULO I RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO
Art. 1.- RECONOCIMIENTO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de RUMIÑAHUI reconoce al COMITÉ CENTRAL UNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL GADMUR conformado y
constituido legalmente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores del Municipio de conformidad con el Art. 221 segundo inciso del Código de Trabajo. En consecuencia, solo el Comité Central Único tratará con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui cualquier asunto o problema relacionado con la aplicación, interpretación o revisión del Décimo Séptimo Contrato Colectivo de Trabajo.
Por lo tanto, el Sindicato General de Trabajadores del GADMUR, el Sindicato de Choferes, operadores de equipo pesado y mecánicos del GADMUR serán legalmente reconocidos y gestionarán todos los asuntos relativos a sus actividades únicamente a través del Comité Central Único de Trabajadores.
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Art. 2.- SUJECIÓN.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, reconoce a todos los trabajadores, con todos los derechos y garantías establecidas en la legislación laboral vigente, los mismos que se encuentran incorporados a este Contrato Colectivo.
Art. 3.- NÚMERO DE TRABAJADORES.- Para efectos de lo dispuesto en el Art. 240 del Código del Trabajo, el empleador declara que el número de sus trabajadores corresponde a 339 y el Sindicato declara, que hasta la presente fecha cuentan con 202 afiliados, pudiendo este número variar por Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui y/o a la Organización Sindical.
Art. 4.- AMPARO.- El presente Contrato Colectivo de trabajo comprende y ampara a todos los trabajadores que prestan sus servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, con todos los beneficios y derechos establecidos en este Contrato Colectivo con sujeción a lo dispuesto en los numerales: 13 y 16 del Artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
CAPITULO II DURACIÓN DEL CONTRATO
Art. 5.- DURACIÓN.- En virtud de que el Contrato Colectivo es permanente y de tiempo indefinido su revisión total o parcial, a solicitud de los trabajadores, se efectuará cada dos años (2); por lo tanto, la presente revisión entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2020. Para el efecto, el Contrato Colectivo de Trabajo se aplicará de conformidad a lo que disponen los Artículos 223, 224 y 248 del Código del Trabajo vigente.
Si los trabajadores sindicalizados presentan al empleador, un proyecto de revisión parcial del Contrato Colectivo, los artículos que no hayan sido incluidos para dicha revisión se mantendrán, siempre y cuando dichos artículos no contravengan la ley, mismas que continuarán vigentes sin modificación, ya que las partes los reconocen como derechos adquiridos. Si por alguna circunstancia se omitiera uno de los artículos, tanto los trabajadores como la Municipalidad, aceptan que se encuentran vigentes e incorporados al presente Contrato Colectivo.
Art. 6.- Si por cualquier circunstancia no se llegare a suscribir la revisión del Décimo Octavo Contrato Colectivo a la fecha de vencimiento del periodo bianual, los aumentos de remuneración y demás beneficios que se establecieren en esta revisión se pagarán con efecto retroactivo desde el 01 de Enero del 2021.
Las partes contratantes dejan expresa constancia que con la presentación directa de la revisión del Contrato Colectivo ante el respectivo Inspector de Trabajo, el proyecto se cumplirá de acuerdo con lo determinado en los artículos 223 y 224 del Código de Trabajo.
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Art. 7.- CONTRATOS INDIVIDUALES.- Durante la vigencia de este contrato colectivo, los contratos individuales de trabajo que posteriormente se celebre con el Gobierno Autónomo Municipal de Rumiñahui, se sujetarán a las normas y disposiciones del Código del Trabajo.
CAPÍTULO III ESTABILIDAD E INDEMNIZACIONES
Art. 8.- ESTABILIDAD.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, garantiza a todos los trabajadores protegidos por el presente Contrato Colectivo, la estabilidad de siete (7) años permanentes en sus respectivos puestos de labor, entendiéndose que no podrá dar por terminadas las relaciones de trabajo con ninguno de los trabajadores/as, salvo por las causales determinadas en el Art. 172 del Código del Trabajo, para cuyo efecto, el Gobierno Municipal del Cantón Rumiñahui, previamente notificará la decisión al Comité Central Único de Trabajadores Municipales del GADMUR; las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores.
Art. 9.- GARANTÍA EN CASO DE DESPIDO INTEMPESTIVO.- Si a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior el Empleador diera por terminadas las relaciones de trabajo con uno o más trabajadores durante la vigencia del presente contrato, por cualquier causa no determinada en el Art. 172 del Código del Trabajo, el Empleador estará obligado a pagar al trabajador afectado una indemnización equivalente al valor de trescientos (300) salarios básicos unificados al momento del despido. Los montos de indemnización por despido intempestivo y las indemnizaciones y bonificaciones previstas en los Art. 185 y 188 del Código del Trabajo y demás normativas señaladas para el efecto, no superarán los montos establecidos en el segundo inciso del Art. 1 del Mandato Constituyente No 4 aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente el 12 de febrero de 2008. El Comité Central Único de Trabajadores, sean estos principales o suplentes, en caso de despido intempestivo se sujetarán a lo determinado en la Ley Laboral vigente. Cuando el Gobierno Municipal del Cantón Rumiñahui dé por terminadas las relaciones laborales determinadas en el Art. 172 del Código del Trabajo, los trabajadores no tendrán derecho a las indemnizaciones contempladas en este artículo.
En caso de que el trabajador/ra no estuviere conforme con el monto de su liquidación, queda expresamente convenido que el trabajador/ra podrá cobrar la liquidación efectuada por el Gobierno Municipal del Cantón Rumiñahui, reservándose el derecho a presentar el reclamo de la diferencia, por vía administrativa o judicial.
Art. 10.- CASO DE VISTO BUENO Y RECLAMOS.- En los casos de Vistos Buenos, el Sindicato y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui pedirán la intervención previa del Comité Obrero- Patronal, el mismo que se reunirá dentro de cuarenta y ocho (48) horas para conocer y analizar el caso del trabajador/a; el Comité Obrero Patronal, tiene como propósito encontrar alguna solución en el plazo de 4 días calendario contados a partir de la fecha de la sesión en la que se puso el caso en conocimiento.
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El Comité Central Único realizará el respectivo informe y lo presentará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui, con el fin de llegar a una solución, de no lograrlo, las partes quedarán en libertad de ejercer los derechos que la Ley les confiere. Como respaldo de la decisión del Sindicato, se levantará un acta formal debidamente suscrita por los concurrentes al Comité Obrero- Patronal.
Art. 11.- ATENCIÓN A LOS DIRIGENTES.- El empleador o su delegado atenderán al Comité Único de Trabajadores, cuantas veces sea necesario con el fin de propiciar soluciones oportunas a los problemas individuales o colectivos que se suscitaren, comprometiéndose a dar atención y contestación formal a las comunicaciones enviadas por la Organización, dentro del término de 3 días calendario de recibidas las comunicaciones.
CAPITULO IV
JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.- Las partes, se sujetarán a lo que disponga la ley vigente y las autoridades competentes, en todo caso, la jornada normal de trabajo, no será superior a las ocho horas diarias y cuarenta horas semanales y en los casos de labores en condiciones de riesgo, la jornada será especial de seis horas diarias, y treinta horas semanales, de acuerdo al informe que emita la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores. Las partes, de común acuerdo, fijarán el horario de trabajo conforme a las diversas funciones.
Para los trabajadores que laboran fuera del perímetro urbano, la jornada de trabajo se contará desde el momento del registro de asistencia en el reporte biométrico respectivo.
En los casos de jornadas en los que estén previstos horarios especiales, las partes de la relación laboral, acordarán las jornadas que deben cumplirse, con el reconocimiento, de ser el caso del pago de incremento de las horas suplementarias y extraordinarias o nocturnas laborales, conforme lo determina el Código del Trabajo. De existir horarios especiales deberán estar sujetos a la aprobación de la Dirección Regional de Trabajo conforme el Acuerdo Ministerial Nro. 169 y sus reformas determinadas en el Acuerdo Ministerial Nro. 176 del 09 xx xxxxxx del 2018, siempre que no vulneren los derechos adquiridos de los trabajadores.
Art. 13.- HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- Las horas suplementarias y extraordinarias que deben laborar los trabajadores serán comunicadas con al menos veinticuatro horas de anticipación por parte del Jefe Superior Inmediato, justificando tal solicitud a la Dirección xx Xxxxxxx Humano. Las horas suplementarias serán calculadas con el recargo xx Xxx vigente y pagadas conjuntamente con el salario mensual. Para el pago de horas suplementarias y extraordinarias se deberá contar con la autorización previa del Director xx Xxxxxxx Humano, el cual dispondrá dicho pago sujetándose a las
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normas del Código del Trabajo vigentes; se podrá compensar en tiempo las horas adicionales laboradas siempre y cuando exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
En el caso de trabajar horas extraordinarias en xxxxxx, xxxxxxx o feriados, deberá existir una autorización previa del Jefe Inmediato o Director del Área, estas horas serán consideradas y pagadas al trabajador tomando en cuenta que no podrán exceder 08 horas diarias ni 48 horas en el mes, debiendo ser consideradas para su pago, en las dos modalidades, es decir 48 horas suplementarias y 48 extraordinarias de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y conforme lo dispuesto en el Código de Trabajo vigente, especialmente considerando las condiciones en las cuales se presta los servicios y dando cumplimiento al tercer inciso del artículo 12 del presente Contrato Colectivo.
Art.- 14.- VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, se compromete a pagar a los y las trabajadores/as amparados en este Contrato Colectivo, todos los valores que por necesidad de servicio han sido ordenados para que cumplan la comisión de servicios, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para el efecto.
Art. 15.-PERMISOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui por intermedio de la Dirección xx Xxxxxxx Humano, previo conocimiento y autorización respectiva de los Jefes o Directores Departamentales, se compromete a conceder permisos remunerados, en los siguientes casos:
a.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 42 numeral 30 del Código del Trabajo, se concederá tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho, o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b.- La Municipalidad concederá permisos y justificará faltas en caso de calamidad doméstica o fuerza mayor, todos comprobados debidamente y por el tiempo máximo de tres días, como lo dispone el artículo 54 del Código de Trabajo y previo la autorización de la Dirección xx Xxxxxxx Humano.
c.- Así mismo el Gobierno Municipal concederá permisos para realizar trámites administrativos o para atender citaciones judiciales por el tiempo estrictamente necesario y debidamente comprobado con cargo a vacaciones, excepto en el caso de permisos por salud, los que serán comprobados y remunerados.
Art. 16.- PERMISOS SINDICALES A DIRIGENTES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxxxxxxx concederá permiso remunerado a los miembros del Comité Central Único de Trabajadores, para que puedan cumplir las actividades inherentes a los cargos sindicales que desempeñen en el Sindicato, en sus matrices provinciales o nacionales a las que pertenezcan, con un límite de siete (7) dirigentes por organización y 10 días al mes por dirigente no acumulables.
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Art. 17.- PERMISOS SINDICALES PARA CAPACITACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui por intermedio de la Dirección xx Xxxxxxx Humano, establecerá permisos para capacitación sindical a los dirigentes sindicales principales o alternos que se principalicen, en total por persona hasta 15 días al año, con un máximo de 30 personas por cada curso, de conformidad con lo dispuesto en el Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000.
Art. 18.- PERMISOS PARA ASISTENCIA A CURSOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, por intermedio de la Dirección xx Xxxxxxx Humano, concederá permiso o declarará en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis (6) meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma institución, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la institución cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui de conformidad con lo establecido en el numeral 27 del artículo 42 del Código de Trabajo.
CAPITULO V VACACIONES JUBILACIÓN Y SALARIOS
Art. 19.- VACACIONES.- El empleador concederá y pagará las vacaciones a todos sus trabajadores de acuerdo a los términos previstos en el capítulo correspondiente del Código del Trabajo.
Art. 20.- RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN.- Cuando el trabajador o trabajadora se retire o separe voluntariamente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui por acogerse al derecho de jubilación, el empleador reconocerá la bonificación establecida en el inciso segundo del Art. 8 del Mandato Constituyente No 2 aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente el 24 de enero de 2008, esto es seis (6) salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. Este valor será pagado por el Gobierno Municipal del Cantón Rumiñahui en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación del retiro voluntario por parte del trabajador/ra. Para el efecto, el Gobierno Municipal del Cantón Rumiñahui, a través de la comisión de presupuesto y en concordancia con el Comité Central Único de Trabajadores, entregará el presupuesto necesario para que se jubilen cada año a siete (7) trabajadores que han cumplido con su tiempo de servicio en la institución, pudiendo llegar hasta diez (10) de existir el presupuesto necesario en la institución. Este derecho regirá a partir del 01 de enero del 2020.
Art. 21.- JUBILACIÓN PATRONAL.-Los trabajadores que presten sus servicios para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, por 25 años o más de servicios continuos o interrumpidamente, tienen derecho a percibir la jubilación patronal conforme lo dispone el Art. 216 del
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Código del Trabajo, pero en ningún caso la pensión jubilar a cargo del empleador será inferior a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal aprobada para el efecto.
Art. 22.- REMUNERACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui incrementará la remuneración de sus trabajadores y trabajadoras sujetos al ámbito del Código de Trabajo, dentro de los techos establecidos por el Ministerio del Trabajo dispuestos en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054, fijando las siguientes tablas remunerativas:
XXXXXXX | XXX 0000 | XXX 2020 | TOPES ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2015-0054 |
1 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 |
2 | $ 578,00 | $ 578,00 | $ 578,00 |
3 | $ 596,00 | $ 596,00 | $ 596,00 |
4 | $ 614,00 | $ 614,00 | $ 614,00 |
5 | $ 738,00 | $ 738,00 | $ 738,00 |
6 | $ 591,61 | $ 621,61 | $ 773,00 |
7 | $ 591,61 | $ 621,61 | $ 805,00 |
8 | $ 790,00 | $ 820,00 | $ 826,00 |
TABLA DE CARGOS POR NIVEL CON REMUNERACIONES 2018, 2019 Y 2020
REMUNERACIÓN ACTUAL | REMUNERACIÓN 2019 | REMUNERACIÓN 2020 | ||||
CARGO | XXXXX | |||||
0 | AGENTE CIVIL DE TRANSPORTE | 3 | $ 596,00 | $ 596,00 | $ 596,00 | |
2 | ALBAÑIL | 2 | $ 561,61 | $ 578,00 | $ 578,00 | |
3 | AUXILIAR DE CENTRO INFANTIL | 7 | $ 561,61 | $ 591,61 | $ 621,61 | |
4 | AUXILIAR DE SEÑALIZACIÓN Y | 1 | $ 555,00 | $ 561,00 | $ 561,00 |
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SEMAFORIZACIÓN | |||||||||||||
5 | AUXILIAR DE SERVICIOS | 1 | $ 561,61 | $ 561,61 | $ 561,61 | ||||||||
6 | AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EQUIPOS | 1 | |||||||||||
ELECTRICOS | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||||
7 | XXXXXXXX XX XXXXXX | 0 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||
8 | AYUDANTE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | 1 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||
9 | AYUDANTE DE TOPOGRAFÍA | 1 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||
10 | AYUDANTE DE EQUIPO Y/O MAQUINARIA PESADA | ||||||||||||
1 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||||
11 | AYUDANTE DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ | 1 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||
12 | CADENERO | 1 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||
13 | CARPINTERO | 2 | $ 561,61 | $ 578,00 | $ 578,00 | ||||||||
14 | CHOFER DE VEHÍCULO LIVIANO | 3 | $ 596,00 | $ 596,00 | $ 596,00 | ||||||||
15 | CHOFER DE VEHÍCULO PESADO | 4 | $ 614,00 | $ 614,00 | $ 614,00 | ||||||||
16 | CONSERJE EXTERNO LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO | ||||||||||||
1 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||||
17 | CONSERJE INTERNO | 1 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||
18 | CUIDADOR DE SERVICIOS HIGIÉNICOS | 1 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||
19 | ELECTRICISTA | 2 | $ 561,61 | $ 578,00 | $ 578,00 | ||||||||
20 | ENCUADERNADOR | 2 | $ 561,61 | $ 578,00 | $ 578,00 | ||||||||
21 | FOTÓGRAFO | 2 | $ 561,61 | $ 578,00 | $ 578,00 | ||||||||
22 | GUARDATANQUE RESIDENTE | 1 | $ 561,61 | $ 561,61 | $ 561,61 | ||||||||
23 | INSPECTOR DE AGUA POTABLE | 6 | $ 561,61 | $ 591,61 | $ 621,61 | ||||||||
24 | INSPECTOR DE ALCANTARILLADO | 6 | $ 561,61 | $ 591,61 | $ 621,61 | ||||||||
25 | INSPECTOR DE COMISARÍA MUNICIPAL | 6 | $ 561,61 | $ 591,61 | $ 621,61 | ||||||||
26 | INSPECTOR DE OBRAS PÚBLICAS | 6 | $ 561,61 | $ 591,61 | $ 621,61 | ||||||||
27 | INSPECTOR DE PLAZAS Y MERCADOS | 6 | $ 561,61 | $ 591,61 | $ 621,61 | ||||||||
28 | INSPECTOR DE LECTORES DE AGUA | 6 | $ 561,61 | $ 591,61 | $ 621,61 | ||||||||
29 | INSPECTOR PARQUES Y JARDINES | 6 | $ 561,61 | $ 591,61 | $ 621,61 | ||||||||
30 | JEFE DE MECÁNICA | 8 | $ 760,00 | $ 790,00 | $ 820,00 | ||||||||
31 | JEFE DE POLICÍA MUNICIPAL | 4 | $ 733,00 | $ 733,00 | $ 733,00 | ||||||||
32 | LECTOR | 1 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||
33 | MECÁNICO AUTOMOTRIZ | 2 | $ 560,00 | $ 578,00 | $ 578,00 | ||||||||
34 | MECÁNICO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO PESADO | ||||||||||||
2 | $ 560,00 | $ 578,00 | $ 578,00 | ||||||||||
35 | MÚSICO | 3 | $ 574,55 | $ 596.00 | $ 596,00 | ||||||||
36 | OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | 5 | $ 738,00 | $ 738,00 | $ 738,00 | ||||||||
37 | PEÓN | 1 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||
38 | PINTOR | 2 | $ 561,61 | $ 578,00 | $ 578,00 | ||||||||
39 | PLOMERO | 2 | $ 561,61 | $ 578,00 | $ 578,00 | ||||||||
40 | POLICÍA MUNICIPAL 1 | 3 | $ 596,00 | $ 596,00 | $ 596,00 | ||||||||
41 | REVISOR VEHICULAR | 1 | $ 561,00 | $ 561,00 | $ 561,00 | ||||||||
42 | SOLDADOR | 2 | $ 561,61 | $ 578,00 | $ 578,00 | ||||||||
43 | TÉCNICO DE ELECTRICIDAD | 8 | $ 561,61 | $ 591,61 | $ 621,61 |
En caso de que el Gobierno Central considere aumentos salariales para los trabajadores amparados en el Código de Trabajo durante los dos años de duración del Contrato Colectivo, estos serán reconocidos automáticamente a todos los trabajadores en el monto o porcentaje determinado en el acuerdo ministerial, desde la fecha que se considere.
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En el caso de las o los trabajadores que se encuentren percibiendo o que con el incremento llegaren a percibir remuneraciones superiores a los techos establecidos en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054 - de fecha 18 xx xxxxx de 2015, estos no tendrán derecho a percibir incremento alguno en la remuneración mensual unificada o se incrementará únicamente hasta alcanzar dicho techo, y mantendrán estas remuneraciones hasta que los valores determinados como techos sean superiores.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, procederá a cancelar dichos beneficios establecidos mediante el presente Contrato Colectivo con carácter retroactivo a partir del primero de enero del 2019.
Art. 23.- SUBSIDIO FAMILIAR.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxxxxxxx pagará mensualmente a cada trabajador/a el 0.716% xxx xxxxxxx básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha, por cada carga familiar a partir del 01 de enero del 2020; para el efecto se considera como cargas familiares del trabajador/ra los hijos o hijas menores de dieciocho (18) años de edad, conyuge o conviviente sin relación de dependencia, hijos con capacidades especiales de cualquier edad, mediante la presentación del carnet del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, estas cargas deberán ser justificadas ante la Dirección xx Xxxxxxx Humano de la Municipalidad presentando partidas de nacimiento o copias de cédula de los hijos y de la esposa, el certificado en el que conste que la persona no está afiliada al IESS.
Art. 24.- SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui pagará hasta el 0,25% de la remuneración mensual unificada multiplicado por el número de años laborados en el Gobierno Municipal, desde la fecha de unificación de la remuneración, pagadero mensualmente a partir del 1 de enero del 2019.
Art. 25.- SUBSIDIO DE TRANSPORTE.- Para el transporte de los trabajadores/ras desde su domicilio hasta las instalaciones de Gobierno Municipal del Cantón Rumiñahui y viceversa, el Gobierno Municipal pagará a cada uno de los trabajadores/ras el valor de USD 0,60 por cada día laborado con sujeción a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0054 y a la Ordenanza Municipal No 022-2015 que dispone en su Art. 3: “Fijación de la Tarifa.- Fijar las siguientes tarifas del transporte público urbano intracantonal: 3.1 Tarifa ordinaria- (USD$0.30) centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América…)”que fija el incremento de la tarifa de transporte público urbano en el Cantón Rumiñahui. En tanto que cuando el trabajador/ra deba trasladarse en cumplimiento de sus labores a otros cantones o provincias del país, siempre y cuando exista delegación oficial, el trabajador/ra recibirá un viático y subsistencia que para el efecto está regulado por los organismos competentes.
Art. 26.- SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN.- En vista de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui no dispone del servicio de alimentación para los trabajadores, seguirá proporcionando el pago correspondiente a alimentación para todos y cada uno de los trabajadores para el año 2019 la cantidad de dos dólares y cincuenta centavos USD 2,50 por cada día laborado; y desde el 01 de enero del 2020 pagará para el efecto la cantidad de tres dólares USD 3,00 por cada día laborado,
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dando cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial vigente, ya que la institución no puede proveer dicho servicio.
CAPITULO VI
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
Art. 27.- SEGURO DE MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.- Sin perjuicio de las
indemnizaciones a las cuales tiene derecho el trabajador/ra o sus derechohabientes por parte del IESS en casos de muerte o incapacidad permanente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui reconocerá y pagará los siguientes beneficios:
a).- Si la enfermedad o el accidente ocasiona el fallecimiento de la trabajadora o trabajador, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxxxxxxx, le entregará la liquidación que le corresponde al cónyuge o conviviente, o a sus hijos, de conformidad al trámite respectivo.
b).- Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el segundo inciso del numeral 1.2.5 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1701, y su reforma en el Decreto Ejecutivo 225, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui contratará a favor de su trabajador/a, exclusivamente un seguro de muerte o incapacidad total y permanente por un costo de hasta USD 2,02 dólares mensuales.
c).- Cuando el trabajador/ra quede incapacitado parcialmente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, se compromete a reubicar en un puesto de trabajo compatible con su nuevo estado de salud.
CAPITULO VII CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 28.- COMITÉ OBRERO – PATRONAL: Para los efectos legales consiguientes queda establecido el Comité Obrero Patronal, el mismo que está integrado por dos representantes del Empleador y dos representantes del Sindicato con sus respectivos suplentes. Los suplentes podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto, el voto lo ejercerán por inasistencia del principal.
Art. 29.- PROPÓSITO DEL COMITÉ OBRERO PATRONAL: Las partes declaran que el propósito de la constitución y funcionamiento del Comité Obrero –Patronal, es el de cooperar en la tarea para obtener éxito en las relaciones obrero patronales entre el Empleador y los Trabajadores, para lo cual buscarán por todos los medios una solución conveniente para los intereses de las partes en todos aquellos asuntos que sean sometidos a su conocimiento.
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Art. 30.- PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ OBRERO–PATRONAL: Funcionará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) De entre sus integrantes principales se nombrará un Presidente y un Secretario, quienes durarán en sus funciones un año y serán elegidos en forma alterna, si el Presidente es representante de los trabajadores, el Secretario será de la parte Empleadora o viceversa.
b) Sesionarán ordinariamente cada 30 días y extraordinariamente cuando lo convoque cualquiera de las partes con anticipación de 24 horas y por escrito; en las convocatorias irán incluidos los puntos a tratarse y la documentación de soporte, de haberla.
Será de responsabilidad del Secretario llevar un libro de Actas de las sesiones del Comité Obrero- Patronal, las mismas que deberán ser firmadas por los integrantes de Comité. El Secretario entregará copias de las mismas a los miembros principales del Comité.
c) El Comité propenderá siempre a alcanzar la conciliación entre las partes, ya que esta es su misión, de no alcanzar esta conciliación se dejará constancia en las actas firmadas, debiendo entregarse por el Secretario copias a los miembros principales del Comité.
d) Las resoluciones del Comité Obrero-Patronal se aprobarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el tema quedará expuesto para buscar solución en la siguiente reunión, la misma que se realizará en el plazo de 48 horas, de no encontrarse solución a los temas sometidos a su conocimiento, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones legales que creyeren pertinentes.
e) Si el Comité Obrero –Patronal no funcionare por inasistencia de sus integrantes a las dos reuniones consecutivas determinadas en el inciso anterior, las partes quedan en libertad de iniciar acciones administrativas o legales a las que se crean asistidos.
f) Ninguna de las partes podrá presentar una solicitud de visto bueno ante el Inspector del Trabajo, sin que previamente conozca el caso el Comité Obrero Patronal.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, a través de sus Personeros Legales, se compromete a tratar a los trabajadores Municipales con la debida consideración y respeto a la dignidad humana, velando siempre por el bienestar social, cultural y económico de sus trabajadores, respetando su participación en los Organismos Sindicales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 numeral 26 del Código del Trabajo, las partes acuerdan en el plazo improrrogable de treinta días conformar el Comité Obrero Patronal, integrado por dos representantes del empleador y dos representantes de los trabajadores, organismos al cual se someterán obligatoriamente las partes de la relación laboral y que será el encargado de conocer de forma inicial todas las reclamaciones por los conflictos individuales y colectivos que ocurran en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxxxxxxx, para proponer soluciones internas frente
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a la problemática surgida y en caso de no lograr la conciliación esperada, las partes quedan en libertad para acudir ante las autoridades administrativas o judiciales según sea el caso.
Art. 31.- COMITÉ DE SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE: El Comité de Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo, estará constituido conforme con lo establecido en el Decreto No.2393 Art. 14 del
¨ Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo¨ del IESS. De entre sus miembros se nombrará un Presidente y Secretario, quienes durarán en sus funciones un año, si el Presidente es un representante del Empleador, el secretario será del Sindicato o viceversa, estas dignidades serán rotativas entre las partes cumplido el periodo indicado. Este Comité tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la ley y los reglamentos en materia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo y adoptar las medidas oportunas y necesarias para preservar la salud de los trabajadores. El Comité se reunirá durante las horas laborables, en forma ordinaria una vez cada treinta días y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de las partes, debiendo elaborarse las actas de todas y cada una de las sesiones las que deberán ser suscritas por los miembros asistentes. Las resoluciones se adoptarán con el voto conforme de más del 50% de sus miembros. El comité sesionará de conformidad con lo establecido en el Reglamento. Sin perjuicio de lo estipulado en los incisos precedentes, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo, en un plazo de 60 días el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal conformará y pondrá en funcionamiento la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo misma que cumplirá las funciones y responsabilidades establecidas en dicho reglamento.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, facilitará al trabajador un ambiente adecuado para el desempeño de su función, garantizándole las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, proporcionándole todos los implementos necesarios para su labor, de modo especial las herramientas de trabajo, las mismas que serán entregadas de manera oportuna una vez realizados los requerimientos, dentro de los plazos legales previstos para su adquisición de acuerdo con la ley vigente aplicable.
CAPITULO VIII
UNIFORMES DE TRABAJO, HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS
Art. 32.- ROPA DE TRABAJO, HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD.- En virtud de lo
establecido en el numeral 29 del artículo 42 de la Codificación del Código de Trabajo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, entregará a cada trabajador amparado por este contrato cada año, ropa de trabajo de buena calidad de acuerdo al siguiente detalle:
a) La ropa de trabajo comprende: dos pantalones o faldas, dos camisas y blusas, dos camisetas, una chompa de buena calidad, dos pares de zapatos para cada trabajador/ra, para los compañeros Policías Municipales comprenderá de: dos camisas, dos pares de zapatos
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xxxxxxxxxx, xxxxxx impermeable toda xx xxxxxxx y, para los compañeros músicos se entregará la ropa de trabajo basado en la última dotación, todo esto con el logotipo actual de la Municipalidad de Cantón Rumiñahui y que será de buena calidad. La entrega se realizará hasta el mes xx xxxx de cada año, salvo casos de fuerza mayor. Dando cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial vigente se ha considerado el techo máximo de negociación por USD. 169,00 dólares al año.
b) A quienes requieran ropa de trabajo para el cumplimiento de sus labores, igualmente se les entregará: mascarillas contra el polvo, guantes, cascos, tapones auditivos, un impermeable cuerpo entero de buena calidad y todos los implementos necesarios para garantizar la seguridad y salud industrial de los trabajadores amparados por el presente convenio. Todas las prendas que se entregan a los trabajadores serán obligatoriamente utilizadas en el cumplimiento de sus tareas, el incumplimiento será sancionado por la Dirección xx Xxxxxxx Humano de la entidad. Además, el Gobierno Municipal entregará los implementos de trabajo como: una gorra de buena calidad, guantes de seguridad industrial dependiendo de la naturaleza del trabajo, gafas, orejeras para los operadores, carretilla, ponchos para la lluvia, escobas, cinturón anti-lumbago, overoles, implementos y herramientas que serán reemplazados por deterioro, mediante notificación especial del Sindicato que vigilará el uso obligatorio de la ropa de trabajo y el buen mantenimiento de las herramientas a su cargo. Para la adquisición de la ropa de trabajo se integrará una comisión con representantes del Empleador y del Sindicato quienes se reunirán en el mes de enero de cada año.
CAPITULO IX CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 33.- SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO.- El Empleador adoptará las medidas preventivas necesarias, a fin de eliminar o controlar los riesgos de trabajo en los lugares de labor. Para cumplir con tal finalidad, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, por la interpuesta persona de sus representantes legales y de los Jefes Departamentales competentes, y el Comité Central Único de sus Trabajadores solicitarán al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Ministerio del Trabajo, para que las Direcciones de Riesgos del Trabajo, de las dos Instituciones Públicas, procedan a verificar las condiciones en las que laboran las trabajadoras y trabajadores y determinen las medidas de protección que debe adoptar el empleador para garantizar la seguridad y salud de todo el personal que labora en el Gobierno Municipal, y también el establecimiento del equipamiento de protección de cualquier riesgo detectado, a efectos de que no se produzca ningún accidente de trabajo o una enfermedad profesional que afecte a las trabajadoras y trabajadores.
Por su parte, las trabajadoras y trabajadores se comprometen a observar las medidas disciplinarias determinadas por el Empleador y usar los equipos e implementos de protección contra riesgos que le
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fueren entregados por el empleador, conservarlos en buen estado para el cumplimiento de este fundamental objetivo.
Las partes de la relación laboral, esto es, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui y el Comité Central Único de Trabajadores, en el plazo de sesenta días de haberse suscrito el Contrato Colectivo de trabajo, procederán a designar a sus representantes para que integren el Comité Paritario de Seguridad y Salud Laboral, el mismo que será el competente para mantener la vigilancia de la aplicación de las medidas de protección que han sido determinadas por el IESS y el Ministerio del Trabajo y además, para que elabore el Reglamento de Seguridad y Salud en el plazo de 60 días de constituido, el cual será de cumplimiento obligatorio para las partes suscribientes de este Contrato Colectivo, en la prevención y control de los riesgos del trabajo.
Art. 34.- CAMBIOS DE OCUPACIÓN.- De acuerdo con lo determinado en el Art. 192 del Código de Trabajo, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, no podrá designar al trabajador para que ejecute otra labor distinta sin su conocimiento y consentimiento o aceptación; sin embargo, cualquier trabajador, podrá reemplazar provisionalmente a otro, percibiendo la diferencia de remuneración en el caso de que el tiempo de reemplazo sea mayor a tres días. En caso de cambio de ocupación sin el consentimiento del trabajador se considerará que se ha producido un despido intempestivo y el empleador pagará al trabajador/a afectado las indemnizaciones previstas en este Contrato Colectivo de conformidad con las disposiciones legales de los Mandatos Constituyentes, el Código del Trabajo y los respectivos Acuerdos Ministeriales.
Art. 35.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Rumiñahui, en concordancia con su plan anual de capacitación, se compromete a capacitar técnica y profesionalmente a todos sus trabajadores para el desempeño eficiente e idóneo de sus puestos de trabajo y responsabilidades inherentes a las funciones encomendadas, para lo cual coordinará con el SECAP u otras Instituciones Públicas o Privadas especializadas a fin de cumplir con este fundamental objetivo, priorizando al personal que tiene responsabilidades estratégicas, técnicas, y de operación en la designación de las y los participantes del curso.
CAPITULO X BENEFICIOS SINDICALES
Art. 36.- VACANTES Y ASCENSOS.- Para llenar las vacantes y puestos de nueva creación, el empleador deberá convocar a concurso de merecimientos y oposición; los trabajadores del Gobierno Municipal podrán participar para llenar las vacantes o puestos de nueva creación y/o ascenso, tomando en cuenta de preferencia la antigüedad, capacidad y experiencia. El resultado del concurso de merecimientos será publicado, y se comunicará con las respectivas calificaciones a los participantes y al sindicato. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 16 del decreto ejecutivo 225 expedido el 18 de enero del 2010, la organización sindical designará a un representante de su directiva para que realice las veedurías en el
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proceso. Si se llegare a producir el cambio de actividad y denominación el empleador pagará la remuneración de acuerdo a la actividad que va a realizar el trabajador.
Art. 37.- RESTRUCTURACIÓN Y CLASIFICACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui se compromete en el año 2019 a la restructuración y clasificación de las actividades laborales de todos los trabajadores amparados en el Régimen del Código del Trabajo, previo informe favorable del Ministerio del Trabajo y veeduría del Comité Central Único de Trabajadores.
Art. 38.- BENEFICIOS SINDICALES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui reconoce el derecho de expresión y reunión de los trabajadores. Por lo tanto, reconoce el derecho que tienen para realizar propaganda estrictamente sindical dentro de la Municipalidad; además, se compromete a dar todas las facilidades para la reunión de asambleas ordinarias o extraordinarias cuando el Sindicato lo solicitare; y, no intervendrá en los asuntos internos, específicos de la organización. La propaganda interna de estricto carácter sindical y social, será colocada en sitios señalados de común acuerdo entre la Municipalidad y el Sindicato.
Art. 39.- GUARDERÍA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui cumpliendo con lo que establece el Código del Trabajo en su Art 155 y su reglamento, se compromete a mantener las GUARDERIAS que actualmente existen en el Municipio y concederá cupos para los hijos de las y los trabajadores.
Art. 40.- CONFLICTOS.- Las quejas o reclamos individuales o colectivos, así como cualquier sugerencia que el trabajador quiera hacer al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui como también al Comité Obrero-Patronal se harán por escrito, para que sea este organismo el mediador y proponente de la solución de los problemas o conflictos suscitados, remitiendo la solución acordada al Empleador para su inmediata aplicación a través de los Jefes Departamentales competentes que correspondan.
Art. 41.- APORTES A LA ORGANIZACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui entregará al Sindicato, el cincuenta por ciento de las multas que se le imponga al trabajador por incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo.
Art. 42.- DESCUENTOS AL PERSONAL.- El Empleador por ser agente de retención, se compromete a efectuar los siguientes descuentos de los respectivos haberes de los trabajadores afiliados o no al Sindicato de conformidad con la Ley:
a) El empleador se compromete a descontar el porcentaje del aporte o cuota sindical establecido por la Asamblea General para los trabajadores afiliados a la organización; las cantidades de dinero que hayan sido aprobadas por las asambleas generales de los Sindicatos; y, cuya acta será acompañada como documento habilitante a la solicitud escrita que realicen los Secretarios Generales y de Finanzas de las organizaciones.
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b) Para el caso de los trabajadores no afiliados a la organización el porcentaje mínimo determinado en el Art. 447, numeral 7 del Código del Trabajo.
c) Cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General del Sindicato; y, cuya acta será acompañada como documento habilitante a la solicitud escrita que realice el Secretario General y de Finanzas de las organizaciones, obligándose la organización clasista a notificar oficialmente con la debida oportunidad.
d) Devolución de multas cuando el empleador impusiere multas a sus trabajadores afiliados al Sindicato, no serán mayores al 10% de su remuneración diaria, estos valores se entregarán al Sindicato en un 50%. Estos descuentos deberán constar en recibos por duplicado.
Art. 43.- TRABAJADORA SOCIAL.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui se compromete a mantener dos Trabajadoras Sociales, para atender los problemas de los trabajadores sindicalizados y dará todas las facilidades incluido el transporte, para que puedan movilizarse y atender todos los casos.
CAPITULO XI
DE LOS DERECHOS POR PRESTACIONES DE SALUD
Art. 44.- DISPENSARIO MÉDICO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, por la interpuesta persona de sus representantes legales y de los Jefes Departamentales competentes, en el plazo máximo de seis meses, se compromete a implementar todos los servicios médicos que otorga un Dispensario Médico que funcione en las instalaciones Municipales, para la atención de salud permanente de sus trabajadoras y trabajadores. Para este efecto, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Rumiñahui, se compromete a implementar todos los servicios propios de un Dispensario Médico de atención primaria, con los equipos que requiere para el efecto.
Art. 45.- BENEFICIO ECONÓMICO DE SALUD.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, en caso de enfermedad del trabajador o trabajadora, le pagará al afectado o afectada su remuneración completa, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, si no hubiere asegurado a los trabajadores al IESS y se hallen bajo su servicio, se les pagará el cien por ciento (100%) de su remuneración el primer mes, y si el período de recuperación fuera mayor a éste, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo.
En el caso de que el IESS pague el subsidio a la trabajadora o trabajador que percibió la remuneración completa de su empleador, este se encuentra obligado a devolver al Gobierno Municipal, tales valores, y en caso de no hacerlo serán descontados de sus haberes.
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CAPITULO XII BENEFICIOS MARGINALES
Art. 46.- PUBLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, se compromete a imprimir el presente Contrato Colectivo en folletos, en el plazo de treinta días a partir de la suscripción; y, entregar 300 ejemplares a favor de la organización en forma obligatoria.
Art. 47.- INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE PUESTO O TERMINACIÓN DE RELACIONES LABORALES.-
Salvo el caso de despido intempestivo, las indemnizaciones por supresión de puesto o terminación de relaciones laborales de los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del presente Contrato Colectivo. El Trabajador que recibe esta bonificación no podrá regresar a la Municipalidad bajo ninguna modalidad sea por contrato o nombramiento, salvo que devolviere lo recibido con los respectivos intereses legales.
Art. 48.- ACCIDENTES DE TRÁNSITO O ACCIDENTES DE TRABAJO.- Cuando en el desempeño del trabajo, se suscitare algún accidente o incidentes de trabajo, el Gobierno Municipal asumirá los daños, siempre y cuando el accidente no haya sido por falta, impericia o negligencia del trabajador, o éste se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, asumiendo la Municipalidad la defensa legal del afectado por intermedio del Procurador Síndico Municipal. La Municipalidad pagará las multas impuestas por falta de matrícula de los vehículos.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- CASOS DE INCUMPLIMIENTO.- Cuando el Empleador incumpliere uno o varios artículos del presente Contrato Colectivo, la Organización Sindical podrá hacer uso de la acción que determina el Art. 468 del Código del Trabajo.
SEGUNDA.- GARANTÍAS O BENEFICIOS.- Las garantías o beneficios que los trabajadores hubieren estado percibiendo en el Gobierno Municipal y que no consten expresamente en este Contrato seguirán vigentes siempre y cuando no contravengan las disposiciones previstas en la Constitución y ordenamiento jurídico vigente.
Forma parte del presente Contrato Colectivo de trabajo el oficio Nro. MEF-SRF-2020-0023-O de fecha 14 de enero de 2020, suscrito electrónicamente por el Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxx y Xxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Relaciones Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se emitió el dictamen favorable para la suscripción de este instrumento.
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Las partes comparecientes se afirman y se ratifican en el total contenido de los artículos que anteceden y para constancia firman en tres ejemplares de igual contenido y valor conjuntamente con la señora Directora Regional del Trabajo de Quito y Secretaria que certifica, en la ciudad de Quito, a los 29 días del mes de enero del 2020.
Abg. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUITO
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ALCALDE GADMUR PROCURADOR XXXXXXX XXXXXX
Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE AA. CC
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Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA SECRETARIO DE DIFUSIÓN Y DEPORTES
Xx. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA SECRETARIO DE FINANZAS
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y ESTADÍSTICAS
Dra. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXX
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