RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre ANELE y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014062475)
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre ANELE y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014062475)
Habiéndose firmado el día 8 de octubre de 2014, el Acuerdo Marco de Colaboración entre ANELE y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 10 de noviembre de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx),
M.9 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE ANELE, Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Mérida, a 8 de octubre de 2014.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 17/2012, de 3 de febrero, en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 2 xx xxxxxx de 2011, de la Consejera (DOE núm. 154, de 10 xx xxxxxx), en representa- ción de la Consejería de Educación y Cultura.
Y de otra, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx en nombre y representación de ANELE, con domicilio so- cial e c/ Xxxxxxxx Xxxxxxx, 0, 00000 xx Xxxxxx CIF X-00000000
EXPONEN
I. Que entre las prioridades de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extre- madura con competencias asumidas, se encuentra también la mejora y modernización de los servicios ofrecidos en el ámbito de la Educación a fin de conseguir una integración ple- na de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la práctica educativa en Ex- tremadura, fundamentalmente encaminada a que este sistema colabore de modo efecti- vo en la mejora del rendimiento educativo, el éxito escolar y la adquisición de competencias educativas y profesionales.
II. Que ANELE es la Asociación Nacional de Editores de libros y Material de Enseñanza y que representa los intereses de las empresas editoriales asociadas.
III. Que dichas organizaciones consideran convenientemente estrechar sus relaciones, aunar sus esfuerzos para que, extendiendo el ámbito de cooperación, se produzcan efectos si- nérgicos que se traduzcan en el mejoramiento continuo y armónico de las experiencias adquiridas en el terreno del Sector Educativo y establecer para ello una norma de actua- ción que encaucen e incrementen los contactos y colaboraciones, explorando un modelo de relación que pueda ser satisfactorio para ambas partes.
Las partes, de acuerdo con lo expuesto, reconociendo mutuamente la capacidad legal nece- saria para obligarse, conciertan el presente Acuerdo Xxxxx de Colaboración:
1. Objeto
El objeto del presente Acuerdo Marco es regular para el Sector Educativo los mecanismos de cooperación entre La Consejería de Educación y Cultura de Extremadura y ANELE, definiendo un marco ágil de colaboración que permita el desarrollo conjunto de proyectos tecnológicos concretos en el área de la educación.
No teniendo carácter de exclusividad, cada acuerdo concreto se especificará como derivado de este Acuerdo Xxxxx y formará a todos los efectos, parte integrante de los mismos, de in- terés mutuo para ambos y que facilite la utilización conjunta de recursos humanos, materia- les y financieros.
En la Comunidad Autónoma se ha implantado y se encuentra en desarrollo “eScholarium”, un Entorno Virtual de Aprendizaje para Enseñanzas no Universitarias, construido como platafor- ma accesible por la web xxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx, que facilita el acceso y la adquisición de contenidos educativos digitales, incluidos libros de texto digitales, libres o de pago, y a la que tiene acceso cualquier usuario de la Comunidad Educativa Extremeña (docentes, alumnado, familias y Administración Educativa). Cuenta, además, con mecanismos que facilitan realizar un seguimiento del trabajo educativo realizado por el alumnado a través de estos contenidos, de modo que sea una herramienta fundamental para el trabajo diario de los docentes y para involucrar a las familias en la educación de sus hijos. También cuenta con funcionalidades que facilitarán el trabajo colaborativo, la enseñanza a distancia, la realización de proyectos edu- cativos tanto en el centro como en toda la Región, la promoción de la lectura y la detección automática y precoz de necesidades educativas.
Para la adquisición de contenidos digitales educativos, eScholarium utiliza el “Punto Neutro”, una plataforma web que implementa un catálogo digital de contenidos, y a la que tendrán acceso los diferentes creadores de contenidos digitales para poder gestionar el banco de recursos digi- tales que desean poner a disposición de los usuarios de los entornos virtuales que se conecten a ella. En caso de que el contenido publicado requiera del pago de una licencia para su uso, el “Punto Neutro” actuará como un mero intermediario entre el usuario que desea utilizar ese ma- terial y la plataforma de pago de la empresa propietaria de ese recurso educativo digital.
Las partes acuerdan que cada una de ellas actuarán de buena fe y con diligencia para la con- secución de los objetivos fijados en este Acuerdo Marco.
2. Objetivos.
Ambas partes pretenden colaborar en general, en el impulso de la enseñanza digital en los centros educativos no universitarios y, en particular, en el proyecto de implantación tal como se ha definido y se está desarrollando en el seno de la comunidad educativa extremeña bajo el prisma del “Plan Comunidad Educativa 2.0”.
Este plan impulsa un modelo de creación de contenidos educativos digitales pensando en to- da la sociedad y permitiendo todos los modelos posibles a libre elección del docente o los de- partamentos didácticos de los centros. En él se ha puesto en funcionamiento un Centro Vir- tual de aprendizaje, eScholarium, que permite desde el seguimiento de un libro de texto digital completamente realizado por una editorial hasta contenidos educativos digitales de creación propia, pasando por modelos mixtos de enriquecimiento o compartición de los mismos según el estricto respeto de los derechos de autor con que hayan sido licenciados. Será finalmente la libre competencia entre la oferta y la demanda, la experiencia de usuarios, así como la me- jora de la calidad de los contenidos educativos y libros de texto digitales quienes definan fi- nalmente su evolución, usabilidad y demanda.
3. Alcance.
Cada proyecto concreto que se aborde, como consecuencia del presente Acuerdo Marco, de- berá ser formalizado por ambas partes por escrito.
Dicho documento contendrá los términos, condiciones y alcance de los servicios y productos ofertados.
En este sentido, las partes se comprometen a diseñar una oferta altamente especializada de los referidos servicios y productos, especialmente adaptados a las necesidades de la Conse- xxxxx, con el objeto de realizar una integración y colaboración, y definiendo para cada opor- tunidad cuál será el modelo de colaboración contractual.
En el ámbito de la educación entendemos productos y servicios entre otros: aplicaciones, plataformas tecnológicas, dispositivos móviles, servicios de implantación y soporte, consul- toría, etc.
4. Responsabilidad.
Las Partes responderán la una frente a la otra del cumplimiento de sus propias obligaciones.
5. Duración.
El presente Acuerdo Xxxxx entrará en vigor el día de su firma, y su plazo de duración se con- viene por un periodo de 2 años a contar desde esta fecha, pudiéndose prorrogar, por el mis- mo tiempo y condiciones, si ninguna de las partes comunica a la otra, con una antelación mí- nima de un mes, de forma expresa y por escrito, la intención de dar por finalizado el mismo, así como cualquier modificación o cambio que pueda alterar las condiciones en el mismo re- guladas, en cualquier forma que permita su prueba fehaciente.
6. Confidencialidad.
A los efectos de este Acuerdo Xxxxx tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de la ejecución del presente Acuerdo.
La Consejería de Educación y Cultura de Extremadura y ANELE se comprometen a adoptar las medidas oportunas, para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información, medidas que no serán menores que las aplicadas por ellas a su propia información confidencial, asu- miendo las siguientes obligaciones:
1. Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada.
2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que, prestando en ambos casos sus servicios para La Consejería de Educación y Cultura de Extremadura y ANELE, necesiten la información para el desarrollo de tareas pa- ra las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria.
A este respecto, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas.
3. En caso de que existan equipos de trabajo asignados a proyectos similares deberán estar física y funcionalmente separados, cuidando específicamente el cumplimiento de la cláu- sula de confidencialidad.
4. Comunicar a la otra parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a te- ner conocimiento, producida por la vulneración de esta cláusula de confidencialidad o in-
fidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial, bien entendi- do que esa comunicación no exime a la parte que haya incumplido el presente compro- miso de confidencialidad, de responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a cuantas res- ponsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
5. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las partes al estricta- mente necesario para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo, asumiendo la parte re- ceptora de la información confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo, realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El presente Acuerdo no supondrá, en ningún caso, la con- cesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes licencias o dere- chos de autor, propiedad de la parte que revele la información.
6. No desvelar ni revelar la información de la otra parte a terceras personas salvo autoriza- ción previa y escrita de dicha otra parte.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumida por la parte receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad reco- gidas en esta cláusula no serán aplicables a la información, respecto de la que la parte re- ceptora pueda demostrar:
a) Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicado o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la par- te que recibiera dicha información.
c) Que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibió ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.
e) Que haya sido solicitada por las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con ca- rácter previo a que dicha presentación tenga lugar.
La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá en vigor hasta tres 3 años después de la extinción o cumplimiento del presente Acuerdo, sin que ello signifique que la infor- mación, obtenida o intercambiada como consecuencia de este Acuerdo, pueda ser consi- derada pública ni que existe autorización para su difusión.
7. Propiedad intelectual e industrial.
Ambas partes se garantizan y vienen obligadas a acreditar documentalmente entre ellas, si les fuere requerido, que disponen de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad intelectual e industrial precisos para la realización de cuanto es objeto del presente Acuerdo Marco.
En cumplimiento de la anterior garantía, las partes se eximen mutuamente de toda respon- sabilidad por las infracciones de la propiedad intelectual e industrial en que pudieran incurrir, y se obligan a realizar cuanto sea necesario para dejarse al margen y a salvo de las recla- maciones o demandas que por dichas infracciones pudieran exigirse contra ellas, incluso a procurarse a su exclusivo cargo las patentes, licencias o derechos que fueran necesarios, y a indemnizarse de todos los daños y perjuicios que pudieran seguirse, directa o indirectamen- te, de tales reclamaciones o demandas.
Las partes reconocen que durante la ejecución de los servicios contratados se pueden utilizar pro- ductos, materiales o metodologías cuya propiedad pertenece exclusivamente a alguna de ellas. En este sentido, cada parte reconoce que el presente Acuerdo no le otorga ningún tipo de dere- cho sobre los citados productos, materiales o metodologías pertenecientes a la otra a menos que expresamente se acuerde lo contrario en un contrato distinto e independiente del presente.
Corresponden a cada una de las partes todos los derechos de propiedad intelectual e indus- trial sobre sus marcas y demás signos distintivos que autorice a utilizar a la otra parte al am- paro del presente Acuerdo, así como cualquier otro en materia de propiedad intelectual que se derive de toda la documentación e información facilitada. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho sobre dichas propiedades.
Ambas partes se obligan a mantener la corrección y precisión de los documentos que se fa- ciliten bajo este Acuerdo. Las partes se avisaran mutuamente cuando se detecte un error pa- ra que la parte responsable tome las acciones correctoras oportunas.
8. Resolución.
El presente Acuerdo Xxxxx podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— Denuncia por cualquiera de las partes, según lo previsto en la cláusula quinta.
— Incumplimiento de su contenido.
— Mutuo acuerdo.
Las obligaciones asumidas por las partes en cada uno de los proyectos que surjan como con- secuencia del presente Acuerdo, subsistirán más allá de la fecha de terminación del mismo, hasta el vencimiento de los proyectos.
9. Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su aplicación, ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes. En el caso de que las partes no se pusieran de acuerdo, cualquiera de ellas podrá someterlas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.
10. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Leído personalmente el presente documento, emitido por duplicado, y a un sólo efecto, rati- fican su contenido, otorgan su consentimiento y firman en los dos ejemplares con igual tenor literal redactados.
EL SECRETARIO GENERAL XXXXX
(PD Resolución de 2 xx xxxxxx de 2011, DOE núm 154 de 10 xx xxxxxx)
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
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