CIRCULAR ÚNICA
ACTUALIZACIÓN AL 19 DE ENERO DE 2017 – CIRCULAR 4 – BOLETÍN NORMATIVO No. 004 DEL 18 DE ENERO DE 2017
CIRCULAR ÚNICA
CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. - CRCC S.A.
TABLA DE CONTENIDO
PARTE I 14
Artículo 1.1.1.2. Definiciones 14
CAPÍTULO SEGUNDO 31
SEGMENTOS 31
Artículo 1.1.2.1. Segmentos 27
Artículo 1.1.2.2. Segmentos de la Cámara y criterios de agrupación empleados 28
Artículo 1.1.2.3. Cese de actividades respecto de un Segmento 30
Artículo 1.1.2.4. Transitorio. 30
MIEMBROS DE LA CÁMARA, AGENTES, TERCEROS Y ACCESO AL SISTEMA 30
REQUISITOS DE VINCULACIÓN, MODIFICACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS 30
Artículo 1.2.1.1. Documentos para solicitar la admisión como Miembro 30
Artículo 1.2.1.2. Requisito de patrimonio técnico para el Miembro Liquidador General 33
Artículo 1.2.1.3. Requisito de patrimonio técnico para el Miembro Liquidador Individual 34
Artículo 1.2.1.4. Calificaciones de riesgo mínimas exigidas 35
Artículo 1.2.1.5. Aspectos objeto de evaluación, criterios, ponderación de las políticas y estándares administrativos, estructura de administración de riesgos para la Compensación y Liquidación de operaciones 36
Artículo 1.2.1.6. Nivel de capacitación mínimo requerido para ser admitido como Miembro 38
Artículo 1.2.1.7. Admisión de Miembros 38
Artículo 1.2.1.8. Notificación de admisión, afiliación y creación del Miembro en el Sistema 39
Artículo 1.2.1.9. Información periódica 40
Artículo 1.2.1.10. Vigencia de los requisitos 41
Artículo 1.2.1.11. Modificación de la modalidad de Miembro no Liquidador a Miembro Liquidador de la Cámara…………………………………………………………………………………………………………
Artículo 1.2.1.12. Modificación de la modalidad de Miembro Liquidador Individual a Miembro Liquidador General de la Cámara 43
Artículo 1.2.1.13. Modificación de la modalidad de Miembro Liquidador a Miembro No Liquidador 44
Artículo 1.2.1.14. Ingreso de un Miembro a la Compensación y Liquidación a un Segmento adicional 46
REQUISITOS DE APROBACIÓN Y PERMANENCIA DEL AGENTE CUSTODIO Y/O AGENTE DE PAGO 46
Artículo 1.2.2.1. Documentos para solicitar la aprobación como Agente Custodio y/o Agente de Pago 46
Artículo 1.2.2.2. Notificación de aprobación, afiliación y creación del Agente en el Sistema. 47
REQUISITOS O CONDICIONES PARA EL ACCESO DE LAS DIFERENTES CLASES DE TERCEROS 48
Artículo 1.2.3.1. Requisitos para el acceso de los Terceros Identificados 48
Artículo 1.2.3.2. Requisitos para el acceso de los Terceros no Identificados 49
Artículo 1.2.3.3. Miembros como Terceros 49
PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO VOLUNTARIO DE UN MIEMBRO O UN AGENTE 49
Artículo 1.2.4.1. Retiro voluntario de un Miembro 49
Artículo 1.2.4.2. Retiro voluntario de un Agente 50
Artículo 1.2.4.3. Retiro voluntario de un Miembro de la Compensación y Liquidación de un Segmento 50
Artículo 1.2.5.1. Administración del Sistema 51
Artículo 1.2.5.2. Creación de los Miembros y Agentes en el Sistema xx Xxxxxx 51
Artículo 1.2.5.3. Mecanismos de acceso al Sistema de Información xx Xxxxxx 52
Artículo 1.2.5.4. Deberes del Administrador del Miembro 53
Artículo 1.2.5.5. Facultades especiales del Administrador del Sistema 54
Artículo 1.2.5.6. Deberes del Miembro y/o Agente cuando el Administrador del Miembro y/o Agente cese en sus funciones 55
Artículo 1.2.5.7. Acceso al Sistema 55
Artículo 1.2.5.8. Otros tipos de Acceso al Sistema 56
Artículo 1.2.5.9. Procedimiento de entrega de la clave de acceso al Sistema al Administrador del Miembro y/o Agente 57
Artículo 1.2.5.10. Procedimiento de entrega de las claves de acceso al Sistema a los Operadores del Miembro
Artículo 1.2.5.11. Deberes y obligaciones especiales de los Operadores respecto de la Clave de Acceso 58
Artículo 1.2.5.12. Auditoría y responsabilidad a partir del otorgamiento del código y clave de Acceso 58
CONTROL DE RIESGO Y ACEPTACIÓN DE OPERACIONES PROVENIENTES DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO O MECANISMOS DE CONTRATACIÓN 59
Artículo 1.3.1.1. Acuerdos con sistemas de negociación y/o registro o Mecanismos de Contratación para la Aceptación de Operaciones 59
Artículo 1.3.1.2. Requisitos y controles de riesgo para la Aceptación de Operaciones como contraparte 59
Artículo 1.3.2.1. Rechazo de Operaciones provenientes de Sistemas de Negociación y/o de Registro, Mercado Mostrador y Mecanismos de Contratación 60
ANULACIÓN Y CORRECCIÓN DE OPERACIONES 60
Artículo 1.3.3.1. Procedimiento de anulación de Operaciones 60
Artículo 1.3.3.2. Corrección de Operaciones 60
CUENTAS Y GESTIÓN DE OPERACIONES 61
Artículo 1.4.1.1. Proceso de Creación de Cuentas en el Sistema de la Cámara 61
Artículo 1.4.1.2. Requisitos de Información para la creación de Cuentas 62
Artículo 1.4.1.3. Modalidades de Registro de Operaciones 64
Artículo 1.4.1.4. Cuenta Diaria 64
Artículo 1.4.1.5. Cuentas Definitivas 65
Artículo 1.4.1.6. Cuenta Residual 65
Artículo 1.4.1.7. Estructura de las Cuentas en el Sistema xx Xxxxxx 66
Artículo 1.4.1.8. Cuantificación de riesgo a partir de la modalidad de Registro de Operaciones 66
TIPOS DE GESTIÓN DE LAS OPERACIONES 67
Artículo 1.4.2.1. Identificación de los tipos de gestión de las Operaciones Aceptadas 67
Artículo 1.4.2.2. Asignación de operaciones 67
Artículo 1.4.2.3. Traspaso de Operaciones Aceptadas 68
Artículo 1.4.2.4. Traspaso de Posición Abierta 70
Artículo 1.4.2.5. Procedimiento del Traspaso de Posición Abierta 71
Artículo 1.4.2.7. Procedimiento para Give-Up 72
Artículo 1.4.2.8. Efectos del Give-Up 73
Artículo 1.4.2.9. Responsabilidad e identificación de los tipos de gestión de las Operaciones Aceptadas 73
Artículo 1.4.2.10. Restricciones para la gestión de Operaciones entre Cuentas de Segmentos diferentes 74
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES 74
Artículo 1.5.1.1. Compensación de efectivo 74
Artículo 1.5.1.2. Compensación de Activos 74
Artículo 1.5.2.1. Tipo de Liquidación 74
MODELO DE RIESGO DE LA CÁMARA PARA EL CÁLCULO Y GESTIÓN DE GARANTÍAS Y DEFINICIÓN DE LÍMITES
……………………………………………………………………………………………………………………………………………….75
Artículo 1.6.1.1. Modelo de Riesgo de la Cámara para el cálculo y gestión de garantías y definición de límites.75 CAPÍTULO SEGUNDO 76
Artículo 1.6.2.1. Reglas sobre la determinación y constitución de la Garantía Individual 76
Artículo 1.6.2.2. Garantía Individual por estrés del Fondo de Garantía Colectiva y forma de calcularla 76
Artículo 1.6.2.3. Generalidades sobre la determinación del valor de las Garantías por Posición 79
Artículo 1.6.2.4. Procedimiento de Cálculo de Garantías por posición según Modelo MEFFCOM2 80
Artículo 1.6.2.5. Parámetros para cálculo de Garantía por Posición 80
Artículo 1.6.2.6. Cambios en los parámetros del procedimiento de cálculo de las Garantías por Posición 81
Artículo 1.6.2.7. Procedimiento de cálculo de la Garantía Extraordinaria 81
Artículo 1.6.2.8. Garantías Exigidas en caso de Incumplimiento 85
Artículo 1.6.2.9. Importe del Fondo de Garantía Colectiva y procedimiento para el cálculo del importe del Fondo de Garantía Colectiva para cada Segmento y de las aportaciones de los Miembros Liquidadores 86
Artículo 1.6.2.10. Importe mínimo del Fondo de Garantía Colectiva total para cada Segmento 90
Artículo 1.6.2.11. Aportaciones mínimas de los Miembros Liquidadores al Fondo de Garantía Colectiva 90
Artículo 1.6.2.12. Procedimiento para la constitución y actualización del Fondo de Garantía Colectiva para cada Segmento y Garantías admisibles que pueden ser objeto de aportación 90
Artículo 1.6.2.13. Procedimiento para la reposición del Fondo de Garantía Colectiva para cada Segmento 91
Artículo 1.6.2.14. Contribuciones para la continuidad del servicio 92
Artículo 1.6.2.15. Contribuciones obligatorias para la continuidad del servicio 92
Artículo 1.6.2.16. Metodología de cálculo de las Contribuciones obligatorias para la continuidad del servicio 92
Artículo 1.6.2.17. Contribuciones voluntarias para la continuidad del servicio 93
Artículo 1.6.2.18. Metodología de cálculo de las Contribuciones voluntarias para la continuidad del servicio 93
RECURSOS PROPIOS ESPECÍFICOS 93
Artículo 1.6.3.1. Recursos Propios Específicos 94
Artículo 1.6.3.2. Procedimiento para el cálculo y reposición de los Recursos Propios Específicos 94
Artículo 1.6.4.1. Activos recibidos en garantía 94
Artículo 1.6.4.2. Descuento o “Haircut” para Activos recibidos en garantía 95
Artículo 1.6.4.3. Constitución de Garantías en títulos ubicados en Deceval o DCV 95
Artículo 1.6.4.4. Constitución de Garantías en Efectivo 97
Artículo 1.6.4.5. Solicitud de constitución de Garantías en Efectivo por orden directa de la Cámara. 98
Artículo 1.6.4.6. Liberación de Garantías en títulos ubicados en Deceval 98
Artículo 1.6.4.7. Liberación de Garantías en DCV 99
Artículo 1.6.4.8. Liberación de Garantías en efectivo en CUD 100
Artículo 1.6.4.9. Sustitución de Garantías 101
Artículo 1.6.4.10. Reglas generales de valoración de Garantías 101
Artículo 1.6.4.11. Proceso de Valoración de las Garantías 102
Artículo 1.6.4.12. Garantías Admisibles destinadas a ampliar Límites de Operación 102
Artículo 1.6.4.13. Criterios y Políticas de Inversión de las Garantías constituidas en efectivo 104
Artículo 1.6.4.14. Procedimiento de Inversión de las Garantías constituidas en efectivo y de Liquidación de los Intereses 105
Artículo 1.6.4.15. Procedimiento para la Contraparte de Inversión 108
CAPÍTULO QUINTO 108
LÍMITES 108
Artículo 1.6.5.1. Generalidades del Límite de Riesgo Intradía – LRI 109
Artículo 1.6.5.2. Administración y consumo del Límite de Riesgo Intradía – LRI 109
Artículo 1.6.5.3. Política de Administración del LRI 110
Artículo 1.6.5.4. Límite de Margin Call – LMC 111
Artículo 1.6.5.5. Administración y consumo del LMC 112
Artículo 1.6.5.6. Formas de ampliación de los Límites de Operación 113
Artículo 1.6.5.7. Generalidades del Límite de Obligación Latente de Entrega – LOLE 114
Artículo 1.6.5.8. Administración y consumo del Límite de Obligación Latente de Entrega LOLE 114
Artículo 1.6.5.9. Política de Administración xxx XXXX 115
TÍTULO SÉPTIMO 116
XXXXXXXX, INCUMPLIMIENTOS, SUSPENSIÓN 116
Y EXCLUSIÓN, MEDIDAS PREVENTIVAS 116
CAPÍTULO PRIMERO 116
RETARDOS 116
Artículo 1.7.1.1. Eventos de Retardo 116
Artículo 1.7.1.2. Consecuencias pecuniarias por retardo en las liquidaciones 117
Artículo 1.7.1.3. Procedimiento operativo para gestionar por la Cámara eventos de retardo de un Miembro Liquidador 117
CAPÍTULO SEGUNDO 118
INCUMPLIMIENTOS 118
Artículo 1.7.2.1. Procedimiento operativo para gestionar el incumplimiento por parte de un Tercero Identificado o Miembro no Liquidador 118
Artículo 1.7.2.2. Procedimiento operativo para gestionar el Incumplimiento por parte de un Miembro Liquidador………………………………………………………………………………………………………
……...119
Artículo 1.7.2.3. Consecuencias pecuniarias por la no entrega del Activo que corresponda, cuando la operación deba ser cumplida mediante la entrega del mismo 122
Artículo 1.7.2.4. Procedimiento para cerrar posiciones en el mercado en caso de Incumplimiento del Miembro Liquidador 124
Artículo 1.7.2.5.Procedimiento para el cierre de Posiciones Abiertas mediante subasta de acuerdo con el literal a. del numeral 3 del artículo 1.7.2.4 125
Artículo 1.7.2.6. Procedimiento para el cierre de Posiciones Abiertas mediante el registro de acuerdo con el literal b. del numeral 3 del artículo 1.7.2.4 125
Artículo 1.7.2.7. Procedimiento para el cierre de Posiciones Abiertas mediante el registro de acuerdo con lo establecido en el literal c. del numeral 3 del artículo 1.7.2.4 126
Artículo 1.7.2.8. Procedimiento para la ejecución de Garantías constituidas en efectivo en caso de incumplimiento 126
Artículo 1.7.2.9. Transferencia de Garantías en valores depositados en DCV o Deceval a las cuentas de la Cámara 127
Artículo 1.7.2.10. Orden para la ejecución de Garantías y otros recursos en eventos de Incumplimiento 127
Artículo 1.7.2.11. Otras medidas para la protección de los Terceros y Miembros No Liquidadores ante el incumplimiento del Miembro Liquidador 130
CAPITULO TERCERO 131
SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN 131
Artículo 1.7.3.1. Suspensión de Funciones 131
Artículo 1.7.3.2. Exclusión por decisión de la Cámara 131
CAPÍTULO CUARTO 132
MEDIDAS PREVENTIVAS 132
Artículo 1.7.4.1. Medidas Preventivas 132
Artículo 1.7.4.2. Procedimiento para la adopción de medidas preventivas 132
Artículo 1.7.4.3. Plazos especiales para la adopción de Medidas Preventivas durante el procedimiento operativo para gestionar por la Cámara eventos de retardo de un Miembro Liquidador según lo establecido en el artículo 1.7.1.3. de la presente Circular 133
Artículo 1.7.4.4. Procedimiento para la ejecución de Garantías constituidas en efectivo en caso de adopción de una medida preventiva 134
Artículo 1.7.4.5. Procedimiento para la ejecución de Garantías constituidas en títulos en caso de adopción de una medida preventiva 135
TÍTULO OCTAVO 135
CAPÍTULO PRIMERO 135
HORARIOS DE LAS SESIONES XX XXXXXX 135
Artículo 1.8.1.1. Horarios de Sesiones de Operación xx Xxxxxx 135
Artículo 1.8.1.2. Suspensión de Sesiones xx Xxxxxx 138
Artículo 1.8.1.3. Horario de Inversión de las Garantías constituidas en efectivo 138
TÍTULO NOVENO 139
ACTIVOS 139
CAPÍTULO PRIMERO 139
PROCESO DE AUTORIZACIÓN 139
Artículo 1.9.1.1. Proceso de Autorización de los Activos 139
TÍTULO DÉCIMO 140
CAPÍTULO PRIMERO 140
TARIFAS 140
Artículo 1.10.1.1 Tarifas por los servicios del Sistema de la Cámara 140
Artículo 1.10.1.2. Cobro de Tarifas 155
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO 156
CAPÍTULO PRIMERO 156
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS 156
Artículo 1.11.1.1. Cumplimiento de las disposiciones legales sobre prevención y control xx xxxxxx de activos…………………………………………………………………………………………………………
………..156
Artículo 1.11.1.2. Verificación de información en listas restrictivas 156
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO 157
CAPÍTULO PRIMERO 157
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN CASOS DE CONTINGENCIA 157
Artículo 1.12.1.1. Mecanismos de contingencia 157
Artículo 1.12.1.2. Garantías en casos de contingencia 158
Artículo 1.12.1.3. Información en casos de contingencia 158
TÍTULO DÉCIMO TERCERO 158
CAPÍTULO PRIMERO 158
RETENCIÓN EN LA FUENTE E IVA 158
Artículo 1.13.1.1. Manejo de retención en la fuente en Deceval 158
Artículo 1.13.1.2. Manejo de retención en la fuente en DCV 159
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 159
CAPÍTULO PRIMERO 159
INFORMES DE AUDITORÍA 159
Artículo 1.14.1.1. Informes de Auditoría 159
TÍTULO DÉCIMO QUINTO 160
CAPÍTULO PRIMERO 160
REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA 160
Artículo 1.15.1.1. Definiciones 160
Artículo 1.15.1.2. Requerimientos de Infraestructura de Comunicaciones 160
Artículo 1.15.1.3. Requerimientos de Infraestructura Tecnológica 162
Artículo 1.15.1.4. Cumplimiento de las Normas de Seguridad Eléctrica 162
PARTE II 163
SEGMENTO DE DERIVADOS FINANCIEROS 163
TÍTULO PRIMERO 163
MIEMBROS DE LA CÁMARA, TERCEROS Y PARTICIPACIÓN EN EL SEGMENTO 163
CAPÍTULO PRIMERO 163
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, MODIFICACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS 163
Artículo 2.1.1.1. Solicitud para participar en el Segmento de Derivados y procedimiento operativo de ingreso 163
Artículo 2.1.1.2. Requisito de patrimonio técnico para el Miembro Liquidador General para Participar en el Segmento de Derivados Financieros. 164
Artículo 2.1.1.3. Requisito de patrimonio técnico para el Miembro Liquidador Individual para Participar el Segmento de Derivados Financieros. 164
Artículo 2.1.1.4. Procedimiento operativo para el retiro del Segmento de Derivados Financieros. 165
Artículo 2.1.1.5. Acuerdo para compensar y liquidar a través de la Cámara Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados. 165
CAPÍTULO SEGUNDO 166
PARTICIPACIÓN DE LOS DIFERENTES TERCEROS 166
Artículo 2.1.2.1. Contenido mínimo del Convenio a celebrar entre los Miembros y los Terceros para la remisión de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados. 166
Artículo 2.1.2.2. Habilitación de Cuentas para la Compensación y Liquidación de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados por cuenta de Terceros. 166
TÍTULO SEGUNDO 167
ACEPTACIÓN DE OPERACIONES 167
CAPÍTULO PRIMERO 167
CONTROL DE RIESGO Y ACEPTACIÓN DE OPERACIONES PROVENIENTES DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO O MECANISMOS DE CONTRATACIÓN 167
Artículo 2.2.1.1. Acuerdos con sistemas de negociación y/o registro o Mecanismos de Contratación para la Aceptación de Operaciones 167
Artículo 2.2.1.2. Aceptación de Operaciones provenientes de sistemas de negociación de Contratos de Futuros autorizados por la Cámara. 168
Artículo 2.2.1.3. Aceptación de Operaciones de sistemas de registro de Contratos de Futuros autorizados por la Cámara. 168
Artículo 2.2.1.4. Aceptación de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismos de Contratación autorizados por la Cámara. 169
CAPÍTULO SEGUNDO 170
RECHAZO DE OPERACIONES 170
Artículo 2.2.2.1. Rechazo de Operaciones provenientes de sistemas de negociación o de registro de Contratos de Futuros autorizados por la Cámara. 170
Artículo 2.2.2.2. Rechazo de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismos de Contratación autorizados por la Cámara. 171
CAPÍTULO TERCERO 172
ANULACIÓN Y CORRECCIÓN DE OPERACIONES 172
Artículo 2.2.3.1. Procedimiento de anulación de Operaciones 172
Artículo 2.2.3.2. Corrección de Operaciones 172
TÍTULO TERCERO 173
CUENTAS Y GESTIÓN DE OPERACIONES 173
CAPÍTULO PRIMERO 173
CUENTAS 173
Artículo 2.3.1.1. Proceso de Creación de Cuentas en el Sistema de la Cámara. 173
Artículo 2.3.1.2. Asignación de operaciones 173
Artículo 2.3.1.3. Traspaso de Operaciones Aceptadas 174
Artículo 2.3.1.4. Traspaso de Posición Abierta 174
Artículo 2.3.1.5. Give Up 174
TÍTULO CUARTO 174
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES 174
CAPÍTULO PRIMERO 174
COMPENSACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS 174
Artículo 2.4.1.1. Compensación de efectivo 174
Artículo 2.4.1.2. Compensación de Activos 175
CAPITULO SEGUNDO 175
LIQUIDACIÓN DIARIA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS ESTANDARIZADOS 175
Artículo 2.4.2.1. Conceptos incluidos en Liquidación Diaria 175
Artículo 2.4.2.2. Procedimiento de cálculo del ajuste diario a Precios de Liquidación en los Contratos de Futuros cuyo Tipo de Liquidación incluya la Liquidación Diaria 176
Artículo 2.4.2.3. Etapas del Procedimiento de Liquidación Diaria. 177
Artículo 2.4.2.4. Pagos. 178
CAPÍTULO TERCERO 179
LIQUIDACIÓN DIARIA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS NO ESTANDARIZADOS PROVENIENTES DE SISTEMAS DE NEGOCIACION Y/O REGISTRO O MECANISMOS DE CONTRATACIÓN 179
Artículo 2.4.3.1. Conceptos incluidos en la Liquidación Diaria sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismo de Contratación 179
Artículo 2.4.3.2. Procedimiento de cálculo del ajuste diario a Precios de Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya la Liquidación Diaria. 180
Artículo 2.4.3.3. Etapas del Procedimiento de Liquidación Diaria de Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya la Liquidación Diaria 181
Artículo 2.4.3.4. Pagos de Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismos de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya la Liquidación Diaria. 181
CAPÍTULO CUARTO 181
LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS ESTANDARIZADOS 181
Artículo 2.4.4.1. Liquidación por Diferencias de Contratos de Futuros cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Diaria. 181
Artículo 2.4.4.2. Conceptos incluidos en la Liquidación por Diferencias de Contratos de Futuros cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento 182
Artículo 2.4.4.3. Procedimiento de cálculo del ajuste al Vencimiento a Precios de Liquidación para Contratos, en la Liquidación por Diferencias de Contratos de Futuros cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento 183
Artículo 2.4.4.4. Etapas del Procedimiento de Liquidación al Vencimiento en Liquidación por Diferencias de Contratos de Futuros, cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento 183
Artículo 2.4.4.5. Pagos de la Liquidación por Diferencias de Contratos de Futuros, cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento 184
Artículo 2.4.4.6. Liquidación por entrega de Contratos de Futuros. 185
Artículo 2.4.4.7. Determinación del Activo a entregar en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros 185
Artículo 2.4.4.8. Notificación de Entrega en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros. 186
Artículo 2.4.4.9. Sesión de notificación para los Miembros no Liquidadores y los Miembros Liquidadores en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros. 186
Artículo 2.4.4.10. Sesión de notificación para los Miembros Liquidadores en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros. 186
Artículo 2.4.4.11. Sesión de notificación para la Cámara en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuro 187
Artículo 2.4.4.12. Cálculo del algoritmo para solucionar el proceso de entrega de Activos en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros. 187
Artículo 2.4.4.13. Formación de parejas en un Miembro (titulares compradores y vendedores del mismo Miembro no Liquidador) en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros. 189
Artículo 2.4.4.14. Formación de parejas en Miembro Liquidador (diferente Miembro No Liquidador pero mismo Miembro Liquidador) en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros. 190
Artículo 2.4.4.15. Reparto Agente de Pago (diferente Liquidador pero mismo Agente de Pago) en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros. 191
Artículo 2.4.4.16. Formación de parejas por parte de la Cámara (diferente Agente de Pago) en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros. 192
Artículo 2.4.4.17. Algoritmo para asignación de varios entregables de un titular vendedor a distintos titulares compradores en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros. 193
Artículo 2.4.4.18. Cálculo del valor de giro del efectivo que debe realizar el titular de la Cuenta con posición neta compradora en la Liquidación por Entrega de Contratos de Futuros. 193
Artículo 2.4.4.19. Liquidación por Entrega de Contratos Futuros. 194
Artículo 2.4.4.20. Solicitud de transferencias de valores y efectivo desde Miembros a la Cámara. 195
Artículo 2.4.4.21. Proceso de transferencia de valores localizados en DCV desde el Miembro hacia la Cámara 196
Artículo 2.4.4.22. Proceso de transferencia de valores localizados en Deceval desde el Miembro hacia la Cámara. 196
Artículo 2.4.4.23. Proceso de transferencias de efectivo desde el Miembro Liquidador o Agente de Pago hacia la Cámara. 197
Artículo 2.4.4.24. Gestión de Incumplimientos para efectuar la Liquidación 197
Artículo 2.4.4.25. Solicitud de transferencias de valores y efectivo desde la Cámara hacia los Miembros. 197
Artículo 2.4.4.26. Transferencia de dinero a la cuenta de los Miembros Liquidadores en el CUD 198
Artículo 2.4.4.27. Transferencia de valores a la cuenta de los titulares en DCV y Xxxxxxx. 198
Artículo 2.4.4.28. Utilización del Módulo Contingente del Deceval. 199
Artículo 2.4.4.29. Expedición del comprobante para Liquidación 199
Artículo 2.4.4.30. Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega 199
Artículo 2.4.4.31. Variables y conceptos incluidos en la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega. 200
Artículo 2.4.4.32. Procedimiento de Cálculo de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega LDIE 202
Artículo 2.4.4.33. Etapas y pagos de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega LDIE 203
CAPÍTULO QUINTO 204
LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS NO ESTANDARIZADOS 204
Artículo 2.4.5.1. Liquidación por Diferencias de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya la Liquidación Diaria. 204
Artículo 2.4.5.2. Conceptos incluidos en la Liquidación al Vencimiento de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento 204
Artículo 2.4.5.3. Procedimiento para el cálculo de la Liquidación al Vencimiento a Precio de Valoración de Cierre de Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento 205
Artículo 2.4.5.4. Etapas del Procedimiento de Liquidación al Vencimiento de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o cualquier Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación
incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento 206
Artículo 2.4.5.5. Pagos de Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados provenientes de sistemas de negociación y/o registro o cualquier Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya la Liquidación Únicamente al Vencimiento.
.........................................................................................................................................................207
CAPÍTULO SEXTO 208
INFORMACION DEL PRECIO JUSTO DE INTERCAMBIO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS NO ESTANDARIZADOS 208
Artículo 2.4.6.1. Publicación del Precio Justo de Intercambio 208
TÍTULO QUINTO 208
MODELO DE RIESGO DE LA CÁMARA PARA EL CÁLCULO Y GESTIÓN DE GARANTÍAS Y DEFINICIÓN DE
LÍMITES 208
CAPÍTULO PRIMERO 208
GARANTÍAS Y GESTIÓN DE GARANTÍAS 208
Artículo 2.5.1.1. Valor mínimo de la Garantía individual. 208
Artículo 2.5.1.2. Garantía Individual por estrés test del Fondo de Garantía Colectiva 209
Artículo 2.5.1.3. Procedimiento de Cálculo de Garantías por Posición según Modelo MEFFCOM2 209
Artículo 2.5.1.4. Parámetros para cálculo de Garantía por Posición 216
Artículo 2.5.1.5. Fluctuaciones de estrés para cálculo del riesgo en situación de estrés 237
Artículo 2.5.1.6. Escenarios de variación de precio para el cálculo del riesgo en situación de estrés para el Segmento de Derivados Financieros… 240
Artículo 2.5.1.7. Aportación mínima al Fondo de Garantía Colectiva de los Miembros para el Segmento de Derivados Financieros. 241
Artículo 2.5.1.8. Importe mínimo a aportar para la constitución del Fondo de Garantía Colectiva y tamaño mínimo del Fondo 242
Artículo 2.5.1.9. Constitución, actualización y reposición del Fondo de Garantía Colectiva 242
Artículo 2.5.1.10. Contribuciones para la continuidad del servicio 242
Artículo 2.5.1.11. Recursos Propios Específicos. 243
TÍTULO SEXTO 243
HORARIOS DE LAS SESIONES XX XXXXXX 243
CAPITULO PRIMERO 243
Artículo 2.6.1.1. Horarios de Sesiones de Operación xx Xxxxxx. 243
TÍTULO SÉPTIMO 247
ACTIVOS 247
CAPÍTULO PRIMERO 247
PROCESO DE AUTORIZACIÓN 247
Artículo 2.7.1.1. Autorización general de Activos por parte de la Junta Directiva de la Cámara. 247
Artículo 2.7.1.2. Autorización nuevo Vencimiento de Contratos de Futuros. 247
Artículo 2.7.1.3. Activos sobre los cuales podrán versar las Operaciones Aceptadas 247
CAPÍTULO SEGUNDO 248
ESPECIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS 248
Artículo 2.7.2.1. Futuro TES Corto Plazo 248
Artículo 2.7.2.2. Futuro TES Mediano Plazo 250
Artículo 2.7.2.3. Futuro TES Xxxxx Xxxxx 000
Artículo 2.7.2.4. Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas 252
Artículo 2.7.2.5. Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso 253
Artículo 2.7.2.6. Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso 254
Artículo 2.7.2.7. Futuro sobre la acción de Ecopetrol. 256
Artículo 2.7.2.8. Futuro sobre la acción Preferencial de Bancolombia 260
Artículo 2.7.2.9. Contrato Futuro sobre Electricidad Mensual 263
Artículo 2.7.2.10 Contrato Mini de Futuro sobre Electricidad Mensual. 264
Artículo 2.7.2.11 Contratos de Futuros Índice Accionario COLCAP 265
Artículo 2.7.2.12. Contrato de Futuro de Inflación 267
Artículo 2.7.2.13. Futuro sobre la Acción de Pacific Xxxxxxxx 268
Artículo 2.7.2.14. Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice COLCAP 268
Artículo 2.7.2.15. Contrato de Futuro sobre la Acción Ordinaria del Grupo Sura 271
Artículo 2.7.2.16. Contrato de Futuro OIS. 275
Artículo 2.7.2.17. Forward NDF (USD / COP) 276
Artículo 2.7.2.18. OIS IBR Formación 279
Artículo 2.7.2.19. OIS IBR. 281
PARTE III 283
SEGMENTO RENTA FIJA 283
TÍTULO PRIMERO 284
MIEMBROS DE LA CÁMARA Y PARTICIPACIÓN EN EL SEGMENTO 284
CAPÍTULO PRIMERO 284
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, MODIFICACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS 284
Artículo 3.1.1.1.Solicitud para participar en el Segmento xx Xxxxx Fija y procedimiento operativo de ingreso…………………………………………………………………………………………………………
……….284
Artículo 3.1.1.2. Requisito de patrimonio técnico del Miembro Liquidador General para Participar en el Segmento xx Xxxxx Fija 284
Artículo 3.1.1.3. Requisito de patrimonio técnico del Miembro Liquidador Individual para Participar en el Segmento xx Xxxxx Fija 285
Artículo 3.1.1.4. Procedimiento operativo para el retiro del Segmento xx Xxxxx Fija 285
TÍTULO SEGUNDO 286
ACEPTACIÓN DE OPERACIONES 286
CAPÍTULO PRIMERO 286
CONTROL DE RIESGO Y ACEPTACIÓN DE OPERACIONES PROVENIENTES DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO O MECANISMOS DE CONTRATACIÓN 286
Artículo 3.2.1.1. Aceptación de Operaciones Simultáneas provenientes de sistemas de negociación y/o registro autorizados por la Cámara. 286
CAPÍTULO SEGUNDO 287
Artículo 3.2.2.1. Rechazo de Operaciones Simultáneas provenientes de sistemas de negociación y/o registro autorizados por la Cámara. 287
CAPÍTULO TERCERO 288
ANULACIÓN Y CORRECCIÓN DE OPERACIONES 288
Artículo 3.2.3.1. Procedimiento de anulación de Operaciones 288
Artículo 3.2.3.2. Corrección de Operaciones 289
TÍTULO TERCERO 289
Artículo 3.3.1.1. Proceso de Creación de Cuentas en el Sistema de la Cámara. 289
Artículo 3.3.1.2. Traspaso de Operaciones Aceptadas. 290
Artículo 3.3.1.3. Traspaso de Posición Abierta. 290
Artículo 3.3.1.4. Give Up 290
TÍTULO CUARTO 290
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES 290
CAPÍTULO PRIMERO 290
COMPENSACIÓN DE OPERACIONES DE OPERACIONES SIMULTÁNEAS 290
Artículo 3.4.1.1. Compensación de Efectivo en Operaciones Simultáneas. 291
Artículo 3.4.1.2. Compensación de Activos Operaciones Simultáneas. 291
CAPÍTULO SEGUNDO 291
TIPO DE LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES SIMULTÁNEAS 291
Artículo 3.4.2.1. Tipo de Liquidación en Operaciones Simultáneas. 291
CAPÍTULO TERCERO 291
LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LAS OPERACIONES SIMULTÁNEAS 291
Artículo 3.4.3.1. Liquidación por Entrega de Operaciones Simultáneas provenientes de sistemas de negociación y/o registro o Mecanismo de Contratación cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento 291
Artículo 3.4.3.2. Conceptos incluidos en la Liquidación por Entrega de Operaciones Simultáneas provenientes de sistemas de negociación y/o registro 292
Artículo 3.4.3.3. Determinación del Activo a entregar en la Liquidación por Entrega de Operaciones Simultáneas provenientes de sistemas de negociación y/o registro 292
Artículo 3.4.3.4. Determinación del valor de giro del efectivo a pagar en la Liquidación por Entrega de Operaciones Simultáneas provenientes de sistemas de negociación y/o registro 292
Artículo 3.4.3.5. Solución del proceso de entrega de Activos y de Efectivo en la Liquidación por Entrega de Operaciones Simultáneas provenientes de sistemas de negociación y/o registro 292
Artículo 3.4.3.6. Etapas del Procedimiento de la Liquidación por Entrega de Operaciones Simultáneas provenientes de sistemas de negociación y/o registro 293
Artículo 3.4.3.7. Procedimiento de Liquidación por Entrega de Operaciones Simultáneas provenientes de sistemas de negociación y/o registro 293
TÍTULO QUINTO 294
MODELO DE RIESGO DE LA CÁMARA PARA EL CÁLCULO Y GESTIÓN DE GARANTÍAS Y DEFINICIÓN DE LÍMITES
.................................................................................................................................................................................................294
CAPÍTULO PRIMERO 294
GARANTÍAS Y GESTIÓN DE GARANTÍAS 294
Artículo 3.5.1.1. Valor mínimo de la Garantía Individual. 294
Artículo 3.5.1.2. Garantía Individual por estrés test del Fondo de Garantía Colectiva 294
CAPÍTULO SEGUNDO 294
MODELO DE RIESGO DE LA CÁMARA PARA EL CÁLCULO Y GESTIÓN DE GARANTÍAS PARA OPERACIONES SIMULTÁNEAS 295
Artículo 3.5.2.1. Control de Garantías por Posición para la aceptación de Operaciones Simultáneas. 295
Artículo 3.5.2.2. Generalidades sobre la determinación del valor de las Garantías por Posición para Operaciones Simultáneas. 296
Artículo 3.5.2.3. Procedimiento de Cálculo de Garantías por Posición para Posiciones Abiertas en Contratos de Operaciones Simultáneas. 296
CAPÍTULO TERCERO 303
PARÁMETROS DE DETERMINACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR POSICIÓN APLICABLES A LAS OPERACIONES SIMULTÁNEAS 303
Artículo 3.5.3.1. Parámetros para el cálculo de la Garantía por Posición 303
Artículo 3.5.3.2. Fluctuaciones de estrés para cálculo del riesgo en situación de estrés 305
Artículo 3.5.3.3. Escenarios de variación de precio para el cálculo del riesgo en situación de estrés para el Segmento xx Xxxxx Fija 304
Artículo 3.5.3.4. Aportación mínima al Fondo de Garantía Colectiva de los Miembros para el Segmento xx Xxxxx Fija 306
Artículo 3.5.3.5. Importe mínimo a aportar para la constitución del Fondo de Garantía Colectiva y tamaño mínimo del Fondo 305
Artículo 3.5.3.6. Constitución, actualización y reposición del Fondo de Garantía Colectiva 307
Artículo 3.5.3.7. Contribuciones para la continuidad del servicio 307
Artículo 3.5.3.8. Recursos Propios Específicos. 307
TÍTULO SEXTO 307
XXXXXXXX, INCUMPLIMIENTOS, SUSPENSIÓN 307
Y EXCLUSIÓN, MEDIDAS PREVENTIVAS 307
CAPÍTULO PRIMERO 307
MEDIDAS PREVENTIVAS 307
Artículo 3.6.1.1. Medida Preventiva adicional para Operaciones Simultáneas provenientes de sistemas de negociación y/o registro 307
Artículo 3.6.1.2. Plazos especiales para la adopción de Medidas Preventivas durante el procedimiento operativo para gestionar por la Cámara eventos de retardo de un Miembro Liquidador según lo establecido en el artículo 1.7.1.3. de la presente Circular 308
TÍTULO SÉPTIMO 309
HORARIOS DE LAS SESIONES XX XXXXXX 309
CAPITULO PRIMERO 309
Artículo 3.7.1.1. Horarios de Sesiones de Operación xx Xxxxxx para el Segmento xx Xxxxx Fija 309
TÍTULO OCTAVO 310
ACTIVOS 310
CAPÍTULO PRIMERO 310
ESPECIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS 310
Artículo 3.8.1.1. Operaciones Simultáneas sobre Títulos de Deuda Pública TES 310
ANEXOS 314
CIRCULAR ÚNICA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A.
CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.1.1.1. Objeto. (Este artículo fue modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
A través de la presente Circular Única se compendian las Circulares de la Cámara mediante las cuales se dictan las normas que desarrollan el Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A.
Artículo 1.1.1.2. Definiciones. (Este artículo fue modificado mediante Circular 15 del 16 de octubre de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 019 del 16 de octubre de 2009, mediante Circular 5 del 8 xx xxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 005 del 8 xx xxxxx de 2010, mediante Circular 6 del 29 xx xxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 29 xx xxxxx de 2010, mediante Circular 16 del 1 de octubre de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 1 de octubre de 2010, mediante Circular 20 del 3 de noviembre de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 022 del 3 de noviembre de 2010, mediante Circular 4 del 1 xx xxxxx de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 005 del 1 xx xxxxx de 2013. Rige a partir del 4 xx xxxxx de 2013 y mediante Circular 12 del 4 de julio de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 014 del 4 de julio de 2014, mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014, mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015, mediante Circular 24 del 6 xx xxxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 6 xx xxxxxx de 2015, mediante Circular 001 del 15 de enero de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 15 de enero de 2016, mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016 y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
Activo: De conformidad con el artículo 1.3.2. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., los Activos sobre los cuales podrán versar las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas, son los valores nacionales o extranjeros, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), Futuros, opciones y otros Instrumentos Financieros Derivados, productos estructurados, contratos, productos o bienes transables, incluyendo los que por su naturaleza se negocien a través de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities
o, a través de sociedades administradoras de los sistemas de intercambio comercial xxx xxxxxxx mayorista de energía eléctrica y de sociedades administradoras de Sistemas transaccionales de energía y de contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica, gas combustible, divisas y derivados sobre divisas, estos últimos de conformidad con la regulación que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.
Activo Subyacente: El activo subyacente de un Instrumento Financiero Derivado es una variable directamente observable, tal como un activo, un precio, una tasa de cambio, una tasa de interés o un índice, que junto con el monto nominal y las condiciones de pago, sirve de base para la estructuración y liquidación de un Instrumento Financiero Derivado.
Agente: Se refiere a Agente Custodio y/o Agente de Pago.
Agente Custodio: Entidad designada por un Miembro Liquidador, por cuenta de un Tercero y vinculada con un depósito centralizado de valores para recibir y custodiar valores por cuenta de éste y realizar la entrega de los mismos a la Cámara, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Compensación y Liquidación de Operaciones, sin perjuicio de las obligaciones que le competen al respectivo Miembro.
Agente de Pago: Entidad designada por un Miembro Liquidador, por cuenta de un Tercero para recibir y custodiar dinero en efectivo por cuenta de éste y realizar pagos de efectivo a la Cámara para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Compensación y Liquidación de Operaciones, sin perjuicio de las obligaciones que le competen al respectivo Miembro.
Asignación (de operaciones): Consiste en la asignación que deben realizar los Miembros de las Operaciones Aceptadas de la Cuenta Diaria a las Cuentas Definitivas de acuerdo con el titular al cual corresponda.
Autoridad Competente: La Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco de la República, autoridad de autorregulación y cualquiera otra autoridad y órganos administrativos y judiciales en el ámbito de sus respectivas competencias. Los órganos administrativos o de autorregulación de los Mecanismos de Contratación serán considerados como autoridad competente exclusivamente respecto de dichos mecanismos y sus participantes.
Bolsa o BVC: Se refiere a la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
Bolsa de Energía: Sistema de información, manejado por el administrador del sistema de intercambios comerciales, sometido a las reglas de su reglamento de operación, en donde los generadores y comercializadores xxx xxxxxxx mayorista ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el administrador del sistema de intercambios comerciales ejecute los contratos resultantes en la bolsa de energía, y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las partes y a los transportadores.
Cámara o CRCC: Se refiere a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A.
Compensación: Proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de entrega de Activos y transferencia de fondos, de los participantes del Sistema de Compensación y Liquidación de Operaciones
Compensación y Liquidación Anticipada: Es la Compensación y Liquidación de Operaciones Aceptadas, cuya fecha de Liquidación al Vencimiento se anticipa. La Cámara podrá ordenar el anticipo de la Compensación y Liquidación de una Operación Aceptada cuando la Ley así lo establezca o para reducir o eliminar los riesgos de Incumplimiento de las obligaciones derivadas de las Operaciones Aceptadas.
Contribuciones para la continuidad del servicio: Garantía que tiene como finalidad cubrir los eventuales saldos deudores que pueden derivarse del incumplimiento de un Miembro Liquidador, para la continuidad del servicio en cada Segmento y que no estén cubiertos por las Garantías por Posición, Garantías Extraordinarias, Garantías Individuales, las aportaciones a los Fondos de Garantía Colectiva y los Recursos Propios Específicos. Las Contribuciones para la continuidad del servicio podrán ser obligatorias y voluntarias.
Contraparte: Denominación genérica que incluye a los Miembros con acceso directo a la Cámara para la celebración o registro de operaciones de Compensación y Liquidación teniendo como Contraparte a la Cámara; en adelante denominado como Miembro.
Contraparte de Inversión: Miembros Liquidadores que cumplen con los criterios establecidos para actuar como enajenantes en las operaciones de reporto o repo en el proceso de inversión de las garantías constituidas en efectivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.7.5. del Reglamento.
Contrato de Derivado o “Contrato”: Activo financiero cuyo precio se deriva del precio de un Activo Subyacente. La expresión “Contrato” o ”Contratos” se refiere a una misma tipología, ya sea futuro u opción, asociado a un mismo Activo Subyacente, con una misma fecha de vencimiento y en su caso, con un mismo precio de ejercicio.
Contrato de Futuro o “Futuro”: Tipo de Derivado estandarizado mediante el cual las partes que lo celebran se obligan a comprar o a vender una cantidad específica de un Activo Subyacente en una fecha futura y determinada, a un precio establecido desde el momento de la celebración del Contrato.
Contrato de Opción u “Opción”: Tipo de Derivado estandarizado mediante el cual el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) el Activo Subyacente en una fecha futura a un precio establecido desde el momento de la celebración del Contrato. Igualmente, en caso de que el comprador ejerza la Opción (CALL), el vendedor se obliga a vender (PUT) el Activo Subyacente en una fecha futura, al precio establecido desde el momento de la celebración del Contrato.
Contrato(s) de Operación Simultánea:
Unidad de medida resultante de la relación entre el valor nominal de una Operación Simultánea aceptada por Cámara y el valor nominal definido para esta operación en la Circular, considerado a efectos del cálculo de la Garantía por Posición.
CUD: Sistema de Cuenta Única de Depósito. Sistema de pagos de alto valor del país, administrado y operado por el Banco de la República, que provee a las entidades participantes autorizadas el servicio de transferencias y Registro de Operaciones de fondos entre Cuentas de Depósito a nombre propio o de sus Titulares, con el fin de liquidar obligaciones derivadas de transacciones tales como compra venta de títulos valores y de divisas, préstamos interbancarios, traslado de impuestos y compensación de cheques, entre otros.
Cuenta: Código asignado por la Cámara a los Miembros o a los Terceros Identificados, bajo el cual se registran todas las Operaciones Aceptadas.
Cuenta Diaria: Cuenta única en la que se registran las Operaciones realizadas por un Miembro para su posterior Asignación a Cuentas Ordinarias o Definitivas. La titularidad de esta cuenta corresponde al Miembro y refleja un Registro en neto.
Cuentas Definitivas: Son cuentas en las cuales el Miembro realiza la Asignación o registro definitivo de las operaciones, para efectos de su Liquidación, de acuerdo con el Titular al cual correspondan. Estas Cuentas reflejan un Registro en neto.
Cuenta de Registro de la Cuenta Propia: Cuenta Definitiva de la que es titular el Miembro para registrar en ella sus operaciones por cuenta propia.
Cuenta xx Xxxxxxx Identificado: Cuenta Definitiva de la que es titular un Tercero Identificado y en la cual el Miembro correspondiente registra las operaciones que realice por cuenta de dicho Tercero Identificado.
Cuenta xx Xxxxxxx no Identificado: Cuenta Definitiva de la que es titular un Miembro para registrar en ella las operaciones que realice por cuenta de Terceros no Identificados.
Cuenta Residual: Cuenta única en la que se registran automáticamente todas las operaciones que al cierre del horario de registro, no fueron asignadas por un Miembro de la Cuenta Diaria a una Cuenta Definitiva. Estas cuentas reflejan un Registro en neto.
DCV: Depósito Central de Valores del Banco de la República. Sistema diseñado para el depósito, custodia y administración de títulos valores en forma de registros electrónicos (desmaterializados), de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 de la Ley 31 de 1992 y 22 del Decreto 2520 de 1993, según los cuales el Banco de la República puede administrar un depósito de valores con el objeto de recibir en depósito y administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas, excepto acciones, a cargo de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Deceval o DECEVAL: Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A., institución especializada que tiene como función recibir en depósito valores para su custodia, administración, compensación y liquidación mediante el sistema de registros contables automatizados denominados anotación en cuenta.
Derivex S.A. o Derivex: Se refiere a la sociedad administradora del sistema de negociación y registro de operaciones sobre instrumentos financieros derivados que tengan la calidad de valor en los términos de los parágrafos 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, cuyo subyacente sea energía eléctrica, gas combustible y otros commodities energéticos.
Especie: Denominación de mayor nivel de detalle sobre un Instrumento o una Garantía.
Fluctuación: Variación en el precio de los Activos que acepta la Cámara, respecto de la cual se cubre la entidad.
Fondos de Garantía Colectiva: Garantía constituida mediante aportaciones solidarias de los Miembros Liquidadores que tiene como finalidad cubrir los eventuales saldos deudores que pudieran derivarse del incumplimiento de un Miembro Liquidador y que no estén cubiertos por las Garantías por Posición, Garantías Extraordinarias, Garantías Individuales y las aportaciones a los Fondos de Garantía Colectiva del Miembro Liquidador Incumplido, así como los Recursos Propios Específicos de la Cámara.
Forward: De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.1.1. del Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del Activo Subyacente y de la modalidad de entrega pactada.
Futuro: Contrato de Futuro.
Garantías: Garantías constituidas a favor de la Cámara por los titulares de cada Cuenta, o por cuenta de éstos, sean propias o de un Tercero, a través de los Miembros y que están afectas al cumplimiento de las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y Operaciones Aceptadas.
Garantía Individual: Garantía Ordinaria que tiene como finalidad cubrir el riesgo de la Cámara en relación con los Miembros Liquidadores. La metodología de cálculo y montos de la Garantía Individual serán establecidos mediante la presente Circular.
Garantía por Posición: Garantía Ordinaria que tiene como finalidad cubrir el riesgo de la Posición Abierta de cada Cuenta por cada Segmento. La Cámara calculará y exigirá la Garantía por Posición en los términos y condiciones establecidos en la presente Circular.
Garantía por Posición (Previa): Garantía adicional a la Garantía por Posición afecta al cumplimiento de las Operaciones Simultáneas y exigida a los Miembros previo al inicio de la Sesión de Aceptación de Operaciones.
Garantía de Obligación Latente de Entrega (GOLE): Son aquellas Garantías Extraordinarias calculadas por la Cámara que se requerirán a los Miembros Liquidadores con Posiciones Abiertas de venta con riesgo de Incumplimiento en la Liquidación por Entrega, exigibles a partir del exceso xxx XXXX.
Las garantías GOLE deberán constituirse en el Activo Subyacente del contrato de que se trate.
Garantía Extraordinaria: Garantía que tiene como finalidad cubrir el riesgo de la Cámara en situaciones extraordinarias. La Cámara establecerá mediante la presente Circular las metodologías de cálculo y condiciones de dichas Garantías Extraordinarias.
Give-Up: Procedimiento de Gestión de Operación en el Sistema xx Xxxxxx mediante el cual se traspasa una Operación Aceptada en el Sistema xx Xxxxxx por un Miembro, Miembro de origen, a otro Miembro, Miembro de destino, para que éste último se encargue de la Compensación y Liquidación de la Operación ante la Cámara. El procedimiento de Give-Up se subdivide en dos eventos, a saber Give-Out y Give-In. Se considera que una operación de Give-Up sólo es completa cuando el Miembro de destino la acepta y la asigna a una Cuenta registrada y restringida a las condiciones de Give Up, dentro de su propia estructura de Cuentas.
Give-Out: Término que describe el procedimiento de Gestión de Operación en el Sistema xx Xxxxxx realizado por el Miembro de origen al envío de una solicitud de Give-Up.
Give-In: Término que describe el procedimiento de Gestión de Operación en el Sistema xx Xxxxxx realizado por el Miembro de destino en la recepción de una solicitud de Give-Up.
Grupo de Compensación: Unidad de clasificación en cada Segmento que identifica un conjunto de Activos con similares características de riesgo. En el caso de los Instrumentos Financieros Derivados Estandarizados y/o No Estandarizados podrán agruparse a partir del mismo Activo Subyacente.
Instrumento: Término que agrupa el conjunto de Instrumentos Financieros Derivados e Instrumentos Financieros Derivados no Estandarizados asociados a un mismo Activo Subyacente y a un Segmento.
Instrumento Financiero Derivado: Es una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes, y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo, en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema de registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación y liquidación de valores. Estos instrumentos tendrán la calidad de valor siempre que se cumplan los requisitos previstos en los parágrafos 3 y 4 del artículo 2º de la Ley 964 de 2005.
Instrumento Financiero Derivado No Estandarizado: Es un instrumento financiero derivado hecho a la medida de las necesidades de las partes que lo celebran, de tal manera que sus condiciones no son estandarizadas.
Límite de Obligación Latente de Entrega – LOLE: Es el límite que controla el riesgo asumido por la Cámara frente a los Miembros con posiciones de venta en contratos con Liquidación al Vencimiento por Entrega, determinado en virtud del posible Incumplimiento en la entrega de las Posiciones Abiertas de venta de sus Cuentas, de las de sus Terceros o de las de sus Miembros no Liquidadores y los Terceros de estos, según el caso.
El LOLE es el porcentaje máximo de exposición que un Miembro puede tomar sin Garantía (GOLE), establecido por la Cámara a partir de la relación entre la Obligación Latente de Entrega (OLE) y el volumen medio diario negociado en el mercado de contado del Activo Subyacente a entregar durante el período que se determine para cada Instrumento.
Liquidación: Proceso mediante el cual se cumplen definitivamente las obligaciones provenientes de una Operación, donde una parte entrega Activos y la otra efectúa la transferencia de los fondos.
Liquidación al Vencimiento: Liquidación de la Posición Abierta a la fecha de ejercicio o vencimiento.
Liquidación Diaria: Liquidación del importe de los compromisos de pago entre la Cámara y sus Miembros con periodicidad diaria, desde la aceptación de la operación hasta la Liquidación al Vencimiento
Liquidación por Diferencias: Procedimiento por el cual el cumplimiento de las Operaciones Aceptadas en la fecha de Liquidación se produce únicamente mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio pactado en la Operación y el Precio de Liquidación para Contratos o el Precio de Valoración de Cierre. Para los intercambios de efectivo al vencimiento, se tendrá en cuenta el Tipo de Liquidación.
Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega: Procedimiento por el cual la Cámara al no contar con el Activo Subyacente, podrá de manera alternativa cumplir una Operación Aceptada con Liquidación por Entrega cuya entrega no se produjo, mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio pactado de la operación y el precio de referencia que defina la Cámara mediante la presente Circular.
Liquidación por Entrega: Procedimiento por el cual el cumplimiento de las Operaciones Aceptadas en la fecha de Liquidación se produce mediante la entrega del Activo por la parte que debe vender a la parte que debe comprar dicho Activo, a cambio del precio pactado en la Operación. Para los intercambios de efectivo al vencimiento, se tendrá en cuenta el Tipo de Liquidación.
Margin Call: Procedimiento mediante el cual la Cámara podrá exigir Garantías Extraordinarias para recuperar un nivel suficiente de depósitos en garantía en situaciones excepcionales de alta volatilidad.
Mecanismo de Contratación: Mecanismos autorizados por la Junta Directiva de la Cámara a través de los cuales un Miembro celebra, informa, envía, confirma o asigna Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara diferentes a los sistemas de negociación de valores y registro de operaciones de qué trata la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, los cuales serán adoptados e informados por la Cámara mediante Circular.
Mercado Mostrador: El mercado mostrador es aquel que se desarrolla por fuera de bolsas o de sistemas de negociación de valores. También se conoce con la denominación “Over the Counter” (OTC).
Miembro de destino: Es cualquier Miembro de la Cámara que recibe una solicitud de Give-Up de otro Miembro. Es quien realiza un Give-In.
Miembro de origen: Es cualquier Miembro de la Cámara que envía una solicitud de Give-Up a otro Miembro. Es quien realiza un Give-Out.
Miembro Liquidador: Clase de Miembro que tiene acceso directo a la Cámara, a través del cual ésta acreditará y debitará las Cuentas respectivas con el propósito de compensar, liquidar y garantizar ante la Cámara las Operaciones Aceptadas que se compensen y liquiden por su intermedio y que se hayan celebrado en una bolsa, un Sistema de Negociación, en el Mercado Mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación. Un Miembro Liquidador podrá participar por su propia cuenta, esto es, en relación con sus propias Operaciones, por cuenta de Miembros no Liquidadores o por cuenta de Terceros.
Miembro Liquidador General: Xxxxxxx que actúa por cuenta propia, por cuenta de Terceros, o por uno o varios Miembros no Liquidadores.
Miembro Liquidador Individual: Xxxxxxx que actúa por cuenta propia o por cuenta de Terceros.
Miembro no Liquidador: Clase de Miembro que tiene acceso directo a la Cámara cuyas liquidaciones con la misma se hacen a través de un Miembro Liquidador. Un Miembro no Liquidador podrá acudir a un Miembro Liquidador General por su propia cuenta, esto es, en relación con sus propias Operaciones o por cuenta de Terceros.
Mnemotécnico o Nemotécnico: Código alfanumérico asignado por la Bolsa para identificar cada uno de los Instrumentos Financieros Derivados negociados y/o registrados a través del sistema que la Bolsa administra.
Obligación Latente de Entrega (OLE): Es la obligación a cargo del Miembro Liquidador con posiciones de venta al vencimiento de los contratos, determinado en virtud del riesgo de incumplimiento en la entrega de las Posiciones Abiertas de venta de sus Cuentas, de las de sus Terceros o de las de sus Miembros no Liquidadores y de los Terceros de estos, según el caso. El OLE se determina mediante la sumatoria de dichas Posiciones Abiertas multiplicado por el valor nominal del respectivo contrato.
Opción: Contrato de Opción.
Opción Americana: Opción que puede ser ejercida en cualquier momento desde su celebración hasta su fecha de vencimiento.
Opción Europea: Opción que puede ser ejercida únicamente en la fecha de vencimiento del Contrato.
Operación(es): Orden de compra y de venta compatibles adjudicadas o calzadas por el sistema de negociación o Mecanismo de Contratación, a un precio determinado o aquella celebrada por fuera del mismo y registrada por los Miembros a un precio determinado.
Operaciones Aceptadas: son Operaciones Aceptadas por la Cámara para interponerse como Contraparte.
Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas: Operaciones respecto de las cuales la Cámara puede interponerse como contraparte directa y/o administrar la Compensación y Liquidación de las mismas. Tales Operaciones son las siguientes: operaciones de contado, sobre Derivados, a plazo de cumplimiento efectivo o de cumplimiento financiero, repos, carrusel, transferencia temporal de valores, ventas en corto, simultáneas, realizadas sobre los Activos que en el Reglamento se autorizan, celebradas o registradas en las Bolsas, los sistemas de negociación, el Mercado Mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación.
Operador (de Miembro): Persona vinculada a un Miembro, es decir, que haya celebrado con éste, directa o indirectamente, contrato de trabajo, agencia, mandato, prestación de servicios u otro equivalente, autorizada para acceder al Sistema de la Cámara, gestionar y/o supervisar las operaciones a través del Terminal del Miembro. Cada Estación de Trabajo del Miembro tiene un número que la identifica como un Operador único de dicho Miembro ante la Cámara.
Operaciones de Reporto o Repo: Son aquellas operaciones en las que una parte (el “Enajenante”), transfiere la propiedad a la otra (el “Adquirente”) sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero (el “Monto Inicial”) y en las que el Adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al Enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero (“Monto Final”) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.36.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y/o demás normas que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan en un futuro.
Operaciones Simultáneas: Operaciones Simultáneas definidas en el Decreto 2555 de 2010 o en aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Posición Abierta: Conjunto de operaciones registradas y no neteadas en una Cuenta
Posición (Cierre de): Conjunto de operaciones contrarias que permiten que al netear la Posición Abierta de una Cuenta, se establecen (i) la Liquidación por Diferencias acumuladas, durante la vigencia de la Operación, por variaciones en los precios y (ii) las obligaciones recíprocas.
Precio Justo de Intercambio: Precio por el cual un comprador y un vendedor están dispuestos a transar el correspondiente instrumento financiero derivado o producto estructurado, de acuerdo con las características particulares del instrumento o producto y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en la fecha de negociación.
Precio de Liquidación para Contratos (al Cierre de Sesión): Precio representativo de cada Contrato, recibido del Proveedor Oficial de Precios para Valoración al finalizar una sesión de negociación. Así como
con el que se realiza el ajuste diario de Garantías de Contratos de Futuros cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación únicamente al Vencimiento.
Precio de Margin Call: Representa el precio al cual la Cámara realizará el cálculo del Importe de Margin Call para cada vencimiento de un Instrumento.
Precio de Negociación: Es el precio al cual fue celebrada, registrada, o asignada en las Bolsas, los sistemas de negociación y/o registro, el Mercado Mostrador o en un Mecanismo de Contratación, una Operación Susceptible de ser Aceptada por la Cámara.
Precio de Valoración de Cierre: Es el precio mediante el cual se determina la Liquidación Diaria y/o la Liquidación Vencimiento de los Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados. Así como con el que se realiza el ajuste diario de Garantías de Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación únicamente al Vencimiento.
Precio de Valoración Operación Simultánea: Precio provisto por el Proveedor Oficial de Precios para Valoración del Activo objeto de la Operación Simultánea.
Proveedor de Precios: Entidad Autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de información para valoración de inversiones, así como la creación y expedición de las metodologías de valoración y de los reglamentos de los sistemas de valoración.
Proveedor Oficial de Precios para Valoración: Es el Proveedor Oficial de Precios seleccionado por la CRCC S.A. para valor todos o cada uno de los productos compensados y liquidados a través de la Cámara cuya selección será informada a los Miembros y al Público en general a través del Boletín Informativo.
Recursos Propios Específicos: Recursos propios de la Cámara para cada Segmento, los cuales hacen parte de su patrimonio y que estarán afectos de forma preferente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la propia Cámara, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 964 de 2005, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en el Reglamento y en la presente Circular.
Registro: Acto por el que la Cámara anota los datos de una Operación aceptada en las Cuentas correspondientes de su Sistema.
Registro en bruto: Registro que refleja la Posición de compra y la Posición de venta, sin compensar las Operaciones de compra y venta sobre el mismo Activo.
Registro en neto: Registro que refleja la Posición resultante de compensar las Operaciones de compra y venta sobre un mismo Activo.
Remuneración de Garantías: Corresponde a la remuneración producto de la inversión de las Garantías en efectivo constituidas por los Miembros, conforme con los criterios establecidos en el artículo 2.7.5. del Reglamento.
Riesgo de Obligación Latente de Entrega (Entrega Física) – ROLE: Xxxxxx asumido por la Cámara frente a los Miembros con posiciones de venta en contratos con Liquidación al Vencimiento por Entrega, determinado en virtud del posible Incumplimiento en la entrega de las Posiciones Abiertas de venta de sus Cuentas, de las de sus Terceros o de las de sus Miembros no Liquidadores y los Terceros de éstos, según el caso.
Riesgo de Crédito de Contraparte: Se entenderá por Riesgo de Crédito de Contraparte, el riesgo de que un Miembro no pueda satisfacer plenamente sus obligaciones de Liquidación resultantes de la Compensación cuando debe, o no pueda satisfacerlas en ningún momento en el futuro.
Riesgo de Liquidez: Se entenderá por Riesgo de Liquidez, el riesgo de que un Miembro no disponga de fondos suficientes para satisfacer sus obligaciones de Liquidación resultantes de la Compensación, en el modo y en el momento esperados, aunque pueda hacerlo en el futuro.
Riesgo Legal: Se entenderá por Riesgo Legal, el riesgo de que un Miembro incumpla total o parcialmente una obligación resultante de la Compensación y/o Liquidación a su cargo por causas imputables a debilidades o vacíos del marco legal vigente, el Reglamento, las Circulares o los Convenios y, por lo tanto, afectan la exigibilidad de las obligaciones contempladas en éstos últimos.
Riesgo Operativo: Se entenderá por Riesgo Operativo, el riesgo de que se produzcan errores humanos o fallas o averías en los equipos, los programas de computación o los sistemas y canales de comunicación y demás mecanismos que se requieran para el adecuado y continuo funcionamiento de la Cámara. Así mismo, el riesgo de que deficiencias en los sistemas de información o en los controles internos puedan resultar en pérdidas inesperadas.
Riesgo Sistémico: Se entenderá por Riesgo Sistémico, el riesgo que se presenta cuando el Incumplimiento total o parcial de un Miembro de una o varias de las obligaciones a su cargo puedan originar que otras instituciones o personas que operen en el sistema financiero o en el mercado de valores no puedan cumplir con las obligaciones a su cargo y que como consecuencia de los anterior pueda resultar en la perturbación de los mercados financieros y afectar el funcionamiento del sistema de Compensación y Liquidación de la Cámara.
Segmento: Conjunto de Activos de características similares y Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y Operaciones Aceptadas de las que son objeto, que son agrupadas de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento y que se indican en la presente Circular para efecto de los servicios que preste la Cámara y de las metodologías de cálculo de las Garantías exigibles.
Sesión xx Xxxxxx: De conformidad con el artículo 1.3.6. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara, la Sesión xx Xxxxxxx comprende las siguientes actividades en un día hábil xx xxxxxxx:
• Liquidación Diaria: Proceso de cobro y pago de Liquidación Diaria por parte de la Cámara.
• Aceptación de Operaciones: Ciclo continuo donde la Cámara recibe Operaciones del Sistema de Negociación y registro y ejecuta sus instrumentos de mitigación y control de riesgos.
• Gestión de Operaciones: Espacio de tiempo durante el cual los Operadores de los Miembros pueden realizar gestión de operaciones ante la Cámara. Al finalizar, la Cámara realiza el bloqueo de la gestión de Operaciones para todos los Operadores de todos los Miembros.
• Gestión de Garantías: Periodo durante el cual es posible constituir y solicitar liberación de Garantías a la Cámara.
• Cierre: Momento en el que la Cámara realiza el proceso de Compensación para establecer las obligaciones tanto de Liquidación Diaria como para el cálculo del Ajuste por Garantías pendientes por constituir y los demás conceptos aplicables para su Liquidación al día siguiente. Posterior al cálculo mencionado, genera los reportes, informa a los Miembros y realiza los procesos de cierre del Sistema para la sesión.
En las sesiones en las que se deban ejecutar procesos de entrega deben incluirse los siguientes eventos:
• Notificación de Entrega: Proceso mediante el cual los Miembros notifican a la Cámara sobre los títulos que entregarán en caso de tener una Posición neta vendedora (para los casos de Liquidación por entrega) cuando llega la fecha del Vencimiento del Contrato.
• Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Entrega: Proceso de recibo de los Activos y efectivo de los Miembros y de los titulares de Cuenta obligados a entregar hacia la Cámara y entrega de Activos y efectivo hacia los Miembros y titulares de Cuenta con derecho a recibir desde la Cámara.
• Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Diferencias: Proceso de cobro y pago de la Liquidación por Diferencias por parte de la Cámara.
Sistema Electrónico de Negociación –SEN: Sistema de Negociación y de Registro de Operaciones sobre Valores, administrado por el Banco de la República.
Sistema – MEC Transaccional: Es el sistema o mecanismo que permite la celebración de operaciones entre Afiliados bajo condiciones definidas por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. – BVC S.A. como Administrador del Sistema y conforme con lo previsto en su Reglamento y Circular.
Sistema – MEC Registro: Sistema a través de las cuales se registran las operaciones que celebren en el mercado mostrador los Afiliados de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. entre sí o los Afiliados con personas
no afiliadas al Sistema, sobre valores inscritos en la misma, de acuerdo con el régimen legal que les resulte aplicable.
Sistema o Sistema de Compensación y Liquidación de Operaciones: Conjunto organizado de actividades, acuerdos, Miembros, agentes, Terceros, Cuentas, normas, procedimientos, mecanismos y componentes tecnológicos para la Aceptación, Compensación y Liquidación de operaciones sobre Activos.
Sistemas de Negociación de divisas y operaciones sobre Divisas (SND): De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Externa Nº 4 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República se entiende por sistemas de negociación de operaciones sobre divisas aquellos que por medio electrónico, de voz o mixto:
Xxxx de carácter multilateral, transaccional y permitan la concurrencia de los participantes, bajo las reglas y condiciones establecidas en la normatividad vigente y en el reglamento.
a. Reciban, organizan y distribuyan cotizaciones en firme de órdenes de compra o venta de operaciones sobre divisas.
b. Efectúen los cierres.
c. Compilen y diseminen la información antes de la negociación (cotizaciones) y posterior a la negociación (precios de la transacción y los volúmenes).
Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas (SRD): De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Externa No. 4 de 2009 modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa No. 10 de 2009 del Banco de la República, son sistemas de registro de operaciones sobre divisas aquellos mecanismos que tengan como objeto recibir y registrar la información de operaciones sobre divisas que celebren en el mercado mostrador los afiliados a dichos sistemas, o los afiliados con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas.
Sistemas de Registro de Operaciones sobre Valores (SRV): Son aquellos mecanismos que tengan como objeto recibir y registrar información de operaciones sobre valores que celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas, bajo las reglas y condiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010, en el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas adoptadas por la entidad administradora, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.15.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y/o las normas que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan en un futuro.
Tasa de la Operación: Es la tasa pactada por las partes de la Operación Forward NDF (USD/COP) Susceptible de ser Aceptada por la Cámara.
Tercero: Personas naturales o jurídicas, los patrimonios autónomos o demás entidades jurídicas que acceden a las Bolsas, los Sistemas de negociación, el Mercado Mostrador o cualquier Mecanismo de
Contratación, a través de uno o varios Miembros no Liquidadores, Miembros Liquidadores Individuales o Miembros Liquidadores Generales, según sea el caso, para realizar, por intermedio de éstos, Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara para su Compensación y Liquidación.
Tercero Identificado: Persona natural o jurídica, patrimonio autónomo o demás entidades jurídicas, plenamente identificadas ante la Cámara, que participa en la misma a través de un Miembro Liquidador Individual o General, o de un Miembro no Liquidador, cuyas operaciones se registran en una Cuenta xx Xxxxxxx de la que es titular.
Terminal (CÁMARA Station): Es el Terminal básico para permitir a los Miembros gestionar sus operaciones y acceder a la información que diariamente proporciona la Cámara para la Compensación y Liquidación de las mismas. La información que maneja este Terminal permanece disponible solamente durante la sesión.
Tick: Mínima unidad de variación del precio establecida para la cotización de un Contrato.
Tipo de Liquidación: Las Operaciones Aceptadas por la Cámara deberán ser liquidadas mediante alguna o varias de las siguientes modalidades: Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento
Traspaso: Consiste en la reasignación de una Operación anotada en una Cuenta Definitiva a otra Cuenta o Cuentas Definitivas diferentes de la original dentro de la estructura de Cuentas del mismo Miembro. Este tipo de Operación no supone modificación en el Precio de Negociación de la Operación ni en su volumen. El Traspaso puede ser por volumen total o parcial.
Ultimo Día de Negociación: Es la última fecha en la cual, los Miembros y sus Terceros podrán celebrar o registrar las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara para su compensación y liquidación, en un Sistema de Negociación y/o Registro o cualquier Mecanismo de Contratación.
CAPÍTULO SEGUNDO SEGMENTOS
Artículo 1.1.2.1. Segmentos. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Para efecto de los servicios, funciones y actividades que desarrolla la Cámara y de las metodologías de cálculo de las Garantías exigibles, la Cámara establecerá Segmentos y agrupará los Activos, las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y las Operaciones Aceptadas de que son objeto en los Segmentos que defina.
Según lo establecido en el artículo 1.3.5. del Reglamento, la Cámara definirá los Segmentos de acuerdo con uno o varios de los siguientes criterios: tipo de Activos y/o tipos de operaciones y/o riesgos y/o bolsas,
sistemas de Negociación y/o Registro o Mecanismos de Contratación en que se negocien, registren o celebren las operaciones y/o tipo de participantes en el mercado.
Todos los Activos, las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y las Operaciones Aceptadas de que son objeto, pertenecerán a un Segmento.
La Cámara, previa aprobación de la Junta Directiva y concepto favorable del Comité de Riesgos, podrá determinar el cambio de Segmento para uno o varios Activos, Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y las Operaciones Aceptadas de que son objeto. En estos casos, la Cámara determinará el procedimiento a seguir, pudiendo: i) mantener los Activos, Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y las Operaciones Aceptadas de que son objeto en el Segmento inicial hasta su vencimiento y crear, para los Activos, Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y las Operaciones Aceptadas de que son objeto, en el Segmento final, los nuevos vencimientos; ii) mantener un mismo tipo de Activo, Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y las Operaciones Aceptadas de que son objeto en dos Segmentos simultáneamente por un tiempo determinado por la Cámara; o iii) realizar el Traspaso de la Posición Abierta correspondiente a los Activos, Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y las Operaciones Aceptadas de que son objeto, entre Segmentos en el momento en que se haga efectivo dicho cambio.
La Cámara ejercerá las funciones consagradas en la Ley, el Reglamento y en la presente Circular en desarrollo de las actividades y servicios que puede adelantar sin restricción respecto de las operaciones, Activos y Segmentos.
Artículo 1.1.2.2. Segmentos de la Cámara y criterios de agrupación empleados. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Para los servicios, funciones y actividades que desarrolla la Cámara y las metodologías de cálculo de las Garantías exigibles, se establecen los siguientes Segmentos para los Activos, Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y Operaciones Aceptadas de las que son objeto, en función de los criterios que se indican a continuación:
1. Segmento de Derivados Financieros.
El criterio de agrupación para este Segmento es el tipo de Activos y los tipos de Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y de Operaciones Aceptadas de las que son objeto, debido a que corresponden a Operaciones de derivados, esto es, Operaciones de Instrumentos Financieros Derivados Estandarizados y No Estandarizados, incluyendo Futuros y Opciones, productos estructurados, que por su naturaleza se negocien a través de sistemas de negociación, Mercado mostrador, Mecanismos de Contratación, bolsas, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities o a través de sociedades administradoras de los sistemas de intercambio comerciales xxx xxxxxxx mayorista de energía eléctrica y de sociedades administradoras de sistemas transaccionales de energía y de contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, divisas y derivados sobre divisas.
De conformidad con lo anterior en el Segmento de Derivados Financieros se agrupan los siguientes Activos, Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y Operaciones Aceptadas de que son objeto:
a) Instrumentos Financieros Derivados Estandarizados:
− Futuro TES Corto Plazo.
− Futuro TES Mediano Plazo.
− Futuro TES Largo Plazo.
− Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas.
− Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso.
− Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso.
− Contratos de Futuros Índice Accionario COLCAP.
− Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice COLCAP.
− Futuro sobre la acción de Ecopetrol.
− Futuro sobre la acción Preferencial de Bancolombia.
− Contrato de Futuro sobre la Acción Ordinaria del Grupo Sura.
− Contrato Futuro sobre Electricidad Mensual.
− Contrato Mini de Futuro sobre Electricidad Mensual.
− Contrato de Futuro de Inflación.
− Contrato de Futuro OIS.
b) Instrumento Financieros Derivados No Estandarizados:
− Forward NDF (USD / COP).
− OIS IBR de Formación.
− OIS IBR.
2. Segmento Renta Fija.
El criterio de agrupación para este Segmento es el tipo de Activos, y los tipos de Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y de Operaciones Aceptadas de las que son objeto, debido a que corresponden a Operaciones sobre valores xx xxxxx fija nacionales o extranjeros, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.
De conformidad con lo anterior en el Segmento xx Xxxxx Fija se agrupan las Operaciones Simultáneas sobre Títulos de Deuda Pública TES.
Artículo 1.1.2.3. Cese de actividades respecto de un Segmento. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
De conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 1.3.5. del Reglamento, la Cámara podrá decidir el cese de las actividades respecto de cualquier Segmento de conformidad con el procedimiento que establezca mediante Instructivo Operativo
Artículo 1.1.2.4. Transitorio. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Los Miembros que a la fecha de entrada en vigencia de la Circular que implemente los Segmentos para la Compensación y Liquidación tengan o hayan tenido Posición Abierta en los Activos y en las Operaciones Aceptadas de las que son objeto que pertenezcan a un Segmento específico, podrán participar en la modalidad en que se encuentren admitidos en la Cámara, en la Compensación y Liquidación de tal Segmentos, sin necesidad de adelantar el trámite de ingreso al mismo.
MIEMBROS DE LA CÁMARA, AGENTES, TERCEROS Y ACCESO AL SISTEMA
REQUISITOS DE VINCULACIÓN, MODIFICACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS
Artículo 1.2.1.1. Documentos para solicitar la admisión como Miembro. (Este artículo fue modificado mediante Circular 5 del 28 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 28 de noviembre de 2008, mediante Circular 8 del 18 xx xxxxx de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2009, mediante Circular 13 del 24 xx xxxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 015 del 24 xx xxxxxx de 2010, mediante Circular 8 del 4 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 4 xx xxxxx de 2015, mediante Circular 11 del 27 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 012 del 27 xx xxxxx de 2015, mediante Circular 5 del 3 de febrero de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 005 del 3 de febrero de 2016, mediante Circular 17 del 15 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 021 del 15 de diciembre de 2016 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.3. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara, la entidad interesada en ser admitida como Xxxxxxx deberá presentar ante el Gerente de la Cámara o ante quien éste designe, una solicitud escrita en tal sentido firmada por un representante legal debidamente facultado, acompañada de los siguientes documentos:
1. Carta de solicitud de admisión como Miembro en la cual se identifique(n) el(los) Segmento(s) en que el Miembro está interesado en participar en la Compensación y Liquidación, según el formato establecido en el Anexo 1.1.
1. Formulario de solicitud de admisión como Miembro, según el formato establecido en el Anexo 1.1.
2. Formulario de requerimientos cualitativos debidamente diligenciado, según formato establecido en el Anexo 3.
3. Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente dentro del mes inmediatamente anterior a la solicitud y mediante el cual se constate que la naturaleza jurídica de la entidad corresponde a una de aquellas establecidas en el artículo 2.1.1. del Reglamento. En el caso de los Miembros Liquidadores, adicionalmente la naturaleza jurídica deberá corresponder a una de las entidades señaladas en el artículo 2.1.5., del Reglamento.
4. Estados Financieros Auditados del último corte. firmados, con notas aclaratorias y copia del dictamen del revisor fiscal.
5. Certificación emitida por DCV y/o DECEVAL en la cual se acredite que la entidad dispone de cuentas de depósito de valores directamente o si es el caso a través de un Agente Custodio.
6. Certificación emitida por el Banco de la República en la cual se acredite que dispone de cuenta de depósito en el Banco de la República directamente o si es el caso a través de un Agente Custodio.
7. En caso de ser aplicable, copia del Convenio con el Agente de Pago, según modelo establecido en el Anexo 22.2.
8. En caso de ser aplicable, copia del Convenio con Agente Custodio, según modelo establecido en el Anexo 22.1.
9. Listado de firmas autorizadas, según formato establecido en el Anexo 6.
10. Autorización a la Cámara para acceder y consultar la Información financiera de la entidad en la Superintendencia Financiera de Colombia, según formato establecido en el Anexo 7.
11. Copia certificada por el representante legal de la entidad, del informe más reciente sobre el cumplimiento del Sistema de Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, presentado por el revisor fiscal a la Junta Directiva.
12. Certificación emitida por la Bolsa de Valores de Colombia, o del administrador de cualquier otro mecanismo autorizado por la Cámara, en el sentido de que la entidad es susceptible de ser admitida y tener acceso a dichos sistemas.
13. Autorización suscrita por el representante legal de la entidad para el débito automático de la cuenta única de depósito, dirigida al Banco de la República, según modelo establecido en el Anexo 8, este documento debe contar con reconocimiento de firma y texto ante notario público.
14. Declaración en la cual conste que la entidad cumple con los requisitos tecnológicos, según modelo establecido en el Anexo 9.
15. Formato de solicitud de creación y modificación del usuario administrador, según formato establecido en el Anexo 10.
16. Listado de accionistas que cuenten con más del cinco por ciento (5%) de las acciones en circulación de la sociedad, ya sea directa o indirectamente, a través de personas naturales o jurídicas con las cuales se conforme un mismo beneficiario real. En caso de que el accionista sea persona jurídica, se deberá hacer entrega de la relación de accionistas de dicho accionista en estos mismos términos, según formato establecido en el Anexo 12. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia no deberán adjuntar el documento del que trata el presente numeral.
17. Lista de Chequeo para solicitar la admisión como Miembro completamente diligenciada, según formato establecido en el Anexo 13.1.
18. Certificación en la que acredite ser miembro de una autoridad de autorregulación, en el caso de ser aplicable este requisito.
19. Adicionalmente para la admisión del Miembro no Liquidador, comunicación suscrita por el representante legal del Miembro Liquidador General, a través del cual el Miembro no Liquidador realizará la liquidación de sus propias operaciones y de sus Terceros, según formato establecido en el Anexo 14.
Parágrafo Primero. No obstante se alleguen todos los documentos que se señalan en el presente artículo, la Junta Directiva, el Comité de Riesgos o el Gerente de la Cámara podrán requerir toda la información, documentación o acreditaciones adicionales que consideren necesarias para el estudio de la solicitud. Igualmente, la Cámara estará facultada para verificar el cumplimiento de los requisitos en cualquier momento.
Parágrafo Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2.1.4. del Reglamento de Funcionamiento, para la admisión de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público como Miembro de la Cámara, en razón a su naturaleza jurídica, no se le exigirá cumplir ni acreditar los requisitos establecidos en los numerales 3, 12, 13 y 14 del artículo 2.1.4. del Reglamento de Funcionamiento, ni se le exigirá acompañar a la solicitud de admisión los documentos relacionados en los numerales 4, 5, 11, 12, 17 y 19 del presente artículo.
Así mismo, en razón a su naturaleza jurídica la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público no deberá cumplir con los requisitos de: i) patrimonio técnico establecido en el artículo 1.2.1.3. de la presente Circular;
ii) calificación de riesgo mínima señalada en el artículo 1.2.1.4. de la Circular; y iii) con la información periódica exigida en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 1.2.1.9. de la presente Circular.
Para la afiliación de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2.1.4. del Reglamento de Funcionamiento, la Cámara podrá acordar un Convenio, con un contenido mínimo distinto al establecido en el Reglamento para la modalidad de Miembro de que se trate.
Artículo 1.2.1.2. Requisito de patrimonio técnico para el Miembro Liquidador General. (Este artículo fue modificado mediante Circular 2 del 12 de febrero de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 12 de febrero de 2009, mediante Circular 3 del 17 de febrero de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 17 de febrero de 2010, mediante Circular 2 del 27 de enero de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 27 de enero de 2011, mediante Circular 11 del 25 xx xxxxx de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 011 del 25 xx xxxxx de 2012, mediante Circular 2 del 23 de enero de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 23 de enero de 2013, mediante Circular 3 del 6 de febrero de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 6 de febrero de 2014, mediante Circular 2 del 22 de enero de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 22 de enero de 2015, mediante Circular 2 del 19 de enero de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 19 de enero de 2016, mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016 y mediante Circular 4 del 18 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 004 del 18 de enero de 2017. Rige a partir del 19 de enero de 2017.)
La entidad aspirante a ser Miembro Liquidador General deberá acreditar ante la Cámara que cuenta con un patrimonio técnico mínimo equivalente al capital mínimo exigido para la constitución de un establecimiento bancario, valor que se ajustará anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe dicho capital mínimo requerido.
El Miembro Liquidador General que cumpla con el requisito de patrimonio técnico mínimo de acceso y permanencia antes indicado, podrá solicitar participar en tal modalidad, en cualquiera de los Segmentos que establezca la Cámara para la Compensación y Liquidación.
El Miembro Liquidador General deberá mantener durante el término en que permanezca vinculado a la Cámara, el patrimonio técnico mínimo exigido, debidamente actualizado.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 2.1.8. del Reglamento de Funcionamiento, cuando un Miembro Liquidador General disminuya el patrimonio técnico a un nivel inferior al patrimonio técnico mínimo requerido en un porcentaje no superior al diez por ciento (10%), el Miembro Liquidador General deberá constituir a favor de la Cámara una Garantía Individual equivalente al resultado de multiplicar
a) 1,5 por b) la diferencia presentada entre el patrimonio técnico mínimo requerido y el último patrimonio técnico acreditado por el Miembro Liquidador General. La garantía deberá constituirse de manera inmediata al requerimiento de la Cámara o en el plazo que la misma indique.
En todo caso, el Miembro Liquidador General deberá restablecer el patrimonio técnico al nivel requerido, en un plazo que no podrá exceder de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que el patrimonio técnico presente el defecto.
En el evento en que el patrimonio técnico requerido de un Miembro Liquidador General disminuya en un porcentaje superior al antes indicado, o que el Miembro Liquidador General no constituya las garantías exigidas por la Cámara, o que venza el plazo de cuatro (4) meses sin que el patrimonio técnico haya sido restablecido, la Cámara podrá exigir garantías adicionales, acordar con el Miembro Liquidador General un plan detallado de retiro voluntario, y en su defecto podrá gestionar el Incumplimiento de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento.
Parágrafo. El requisito de patrimonio técnico mínimo de acceso y permanencia como Miembro Liquidador General de la Cámara para el año 2017, asciende a la suma de noventa mil ciento cuarenta y dos millones de pesos ($90.142.000.000) moneda corriente.
Artículo 1.2.1.3. Requisito de patrimonio técnico para el Miembro Liquidador Individual. (Este artículo fue modificado mediante Circular 2 del 12 de febrero de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 12 de febrero de 2009, mediante Circular 3 del 17 de febrero de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 17 de febrero de 2010, mediante Circular 2 del 27 de enero de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 27 de enero de 2011, mediante Circular 11 del 25 xx xxxxx de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 011 del 25 xx xxxxx de 2012, mediante Circular 2 del 23 de enero de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 23 de enero de 2013, mediante Circular 3 del 6 de febrero de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 6 de febrero de 2014, mediante Circular 2 del 22 de enero de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 22 de enero de 2015, mediante Circular 2 del 19 de enero de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 19 de enero de 2016, mediante Circular 17 del 15 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 021 del 15 de diciembre de 2016, mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016 y mediante Circular 4 del 18 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 004 del 18 de enero de 2017. Rige a partir del 19 de enero de 2017.)
La entidad aspirante a ser Miembro Liquidador Individual deberá acreditar ante la Cámara, que cuenta con un patrimonio técnico mínimo de catorce mil trecientos sesenta y cinco millones sesenta y ocho mil novecientos setenta y tres pesos ($ 00.000.000.000) moneda corriente para el año 2017, valor que se ajustará anualmente, en el mes de enero, en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE.
El Miembro Liquidador Individual que cumpla con el requisito de patrimonio técnico mínimo de acceso y permanencia antes indicado, podrá solicitar participar en tal modalidad, en cualquiera de los Segmentos que establezca la Cámara para la Compensación y Liquidación.
El Miembro Liquidador Individual deberá mantener durante el término en que permanezca vinculado a la Cámara, el patrimonio técnico mínimo exigido, debidamente actualizado.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 2.1.8. del Reglamento de Funcionamiento, cuando un Miembro Liquidador Individual disminuya el patrimonio técnico a un nivel inferior al patrimonio técnico mínimo requerido en un porcentaje no superior al diez por ciento (10%), el Miembro Liquidador Individual deberá constituir a favor de la Cámara una Garantía Individual equivalente al resultado de multiplicar a) 1,5 por b) la diferencia presentada entre el patrimonio técnico mínimo requerido y el último patrimonio técnico acreditado por el Miembro Liquidador Individual. La garantía deberá constituirse de manera inmediata al requerimiento de la Cámara o en el plazo que la misma indique.
En todo caso, el Miembro Liquidador Individual deberá restablecer el patrimonio técnico al nivel requerido, en un plazo que no podrá exceder de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que el patrimonio técnico presente el defecto.
En el evento en que el patrimonio técnico requerido de un Miembro Liquidador Individual disminuya en un porcentaje superior al antes indicado, o que el Miembro Liquidador Individual no constituya las garantías exigidas por la Cámara, o que venza el plazo de cuatro (4) meses sin que el patrimonio técnico haya sido restablecido, la Cámara podrá exigir garantías adicionales, acordar con el Miembro Liquidador Individual un plan detallado de retiro voluntario, y en su defecto podrá gestionar el Incumplimiento de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento.
Parágrafo Primero. No obstante lo anterior, la Cámara podrá establecer el patrimonio técnico que se debe acreditar para participar en cada Segmento como Miembro Liquidador Individual. En este caso, la entidad que pretenda participar en varios Segmentos como Miembro Liquidador Individual deberá acreditar el requisito mínimo de patrimonio técnico correspondiente al mayor valor de los requerimientos de patrimonio técnico de todos los Segmentos en los que pretenda participar.
En el evento en que la Cámara establezca para un Segmento específico un patrimonio técnico inferior al indicado en el primer inciso del presente artículo, la entidad que solicite ser admitida o participar como Miembro Liquidador Individual exclusivamente para dicho Segmento, podrá acreditar únicamente el patrimonio técnico que se exija en la presente Circular para tal Segmento.
Parágrafo Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2.1.4. del Reglamento de Funcionamiento, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República no estarán obligados a acreditar el patrimonio técnico establecido en el presente artículo.
Artículo 1.2.1.4. Calificaciones de riesgo mínimas exigidas. (Este artículo fue modificado mediante Circular 2 del 12 de febrero de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 12 de febrero de 2009, mediante Circular 8 del 18 xx xxxxx de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2009, mediante Circular 11 del 20 xx xxxxxx de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 014 del 20 xx xxxxxx de 2009, mediante Circular 26 del 22 de diciembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 029 del 22 de diciembre de 2014, mediante Circular 17 del 15 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 021 del 15 de diciembre de 2016 y mediante Circular 19
del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Las entidades aspirantes a Miembros deberán contar con una calificación de riesgo emitida por una Calificadora de Riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, así:
1. Las entidades aspirantes a Miembros Liquidadores deberán acreditar las siguientes calificaciones de riesgo mínimas:
a. Los establecimientos bancarios y Corporaciones Financieras una calificación mínima de riesgo de crédito de corto plazo emisor F1 (Xxxxx Ratings) o BRC2+ (BRC Investor Service) o VrR1- (Value and Risk Rating S.A.) o su nivel equivalente en otras calificadoras de riesgos autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa una calificación mínima de Administrador de Activos de Inversión Buenos Estándares - (Xxxxx Ratings) o de Calidad en Administración de Portafolios PAA- (BRC Investor Service) o de Riesgo de Eficiencia en Administración de Portafolios de AA
- (Value and Risk Rating S.A.) o una calificación mínima de Riesgo de Contraparte de A+ (BRC Investor Services o Value and RisK Rating S.A.) o su nivel equivalente en otras calificadoras de riesgos autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. A las entidades aspirantes a Miembros no Liquidadores no se les exigirá una calificación mínima de riesgo. No obstante dicha calificación, en caso de tenerla, será considerada en la evaluación de los aspectos cuantitativos.
Parágrafo Primero. Las entidades que no cuenten con la calificación exigida en el presente artículo, tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de su admisión como Miembros para gestionar y acreditar su calificación ante la Cámara.
Parágrafo Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2.1.4. del Reglamento de Funcionamiento, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, en razón a su naturaleza jurídica, no deberán acreditar la calificación de riesgo mínima exigida en el presente artículo.
Artículo 1.2.1.5. Aspectos objeto de evaluación, criterios, ponderación de las políticas y estándares administrativos, estructura de administración de riesgos para la Compensación y Liquidación de operaciones. (Este artículo fue modificado mediante Circular 13 del 26 de julio de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 016 del 26 de julio de 2011 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Análisis de Aspectos Cualitativos: El análisis de aspectos cualitativos tiene una ponderación en la evaluación total del cuarenta por ciento (40%) y con base en la información suministrada en el Formato de
requerimientos cualitativos previsto en el numeral 3 del artículo 2.1.1 de la presente Circular, la Cámara evaluará los aspectos formales, estratégicos y operativos para determinar que la entidad aspirante cuenta con políticas y estándares administrativos para la Compensación y Liquidación de las Operaciones y con una estructura de administración de riesgos adecuada para tal fin, con base en los siguientes criterios:
1. Estructura Formal y Estratégica: Dentro del Análisis de Aspectos Cualitativos la estructura formal y estratégica tiene una ponderación en la evaluación del sesenta por ciento (60%). La Cámara evaluará el grado de incidencia de la cultura de administración de riesgos en el proceso de toma de decisiones. Para tal efecto la Cámara hará seguimiento al cumplimiento de los estándares de buenas prácticas asociados a los procedimientos de administración general de riesgos, basados en los siguientes aspectos:
a. Definición del esquema organizacional. Ponderación: veintiocho por ciento (28%) de la Estructura formal y estratégica.
i. Cobertura funcional del área de riesgos. Ponderación: cuarenta por ciento (40%) de la definición del esquema organizacional.
ii. Independencia funcional de las áreas de negociación, riesgos y cumplimiento. Ponderación: sesenta por ciento (60%) de la definición del esquema organizacional.
b. Estructura y comunicación de los comités asociados a la gestión de Tesorería. Ponderación: cuarenta y dos por ciento (42%) de la Estructura formal y estratégica.
i. Jerarquía de toma de decisión. Ponderación: treinta y tres punto cuatro por ciento (33,4%) de la estructura y comunicación de los comités asociados a la gestión de Tesorería.
ii. Periodicidad de la comunicación. Ponderación: treinta y tres punto tres por ciento (33,3%) de la estructura y comunicación de los comités asociados a la gestión de Tesorería.
iii. Esquema de participación en los comités. Ponderación: treinta y tres punto tres por ciento (33,3%) de la estructura y comunicación de los comités asociados a la gestión de Tesorería.
c. Formalización de las políticas y lineamientos de riesgos. Ponderación: treinta por ciento (30%) de la Estructura formal y estratégica.
2. Estructura Operativa: Dentro del Análisis de Aspectos Cualitativos la estructura operativa tiene una ponderación en la evaluación del cuarenta por ciento (40%) y se tienen en cuenta los siguientes aspectos:
a. Calidad en los procesos de administración de riesgos. Ponderación: treinta y cinco por ciento (35%) de la Estructura operativa.
b. Soporte de los procesos de las herramientas informáticas. Ponderación: treinta por ciento (30%) de la Estructura operativa.
c. Plan de contingencia. Ponderación: treinta y cinco por ciento (35%) de la Estructura operativa.
Análisis Cuantitativo: Este análisis tiene una ponderación del sesenta por ciento (60%) del total de la evaluación. Con base en la información financiera suministrada y consultada en la Superintendencia Financiera de Colombia, la Cámara hará una evaluación de los principales aspectos de la estructura financiera de las entidades aspirantes a ser Miembros. Se tienen en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: la solvencia, la calidad de cartera, calidad administrativa, el rendimiento de los Activos y el nivel de liquidez. En el evento en que, en virtud del proceso de verificación que adelante la Cámara durante la vinculación del Miembro Liquidador de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos primero del artículo 2.1.3. y segundo del artículo 2.1.4. del Reglamento de Funcionamiento, éste obtenga una calificación inferior a la establecida por el Comité de Riesgos para el Análisis Cuantitativo que realiza la Subgerencia de Riesgos y Operaciones, la Cámara aplicará de manera inmediata y sin previo aviso un descuento en los límites otorgados al Miembro Liquidador. Los nuevos límites serán notificados posteriormente al Miembro Liquidador respectivo mediante comunicación escrita remitida por la Cámara.
Parágrafo. La Subgerencia de Operaciones y Riesgos de la Cámara adelantará el proceso de evaluación de las entidades aspirantes a Miembros de conformidad con los criterios y ponderaciones establecidas en el presente artículo y la escala de calificación de los mismos que establezca el Comité de Riesgos.
Artículo 1.2.1.6. Nivel de capacitación mínimo requerido para ser admitido como Miembro. (Este artículo fue renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Los Miembros serán responsables de que las personas autorizadas para operar en el Sistema hayan asistido a la capacitación funcional impartida por la Cámara de acuerdo con los ciclos de adiestramiento. Los Miembros velarán porque los Sistemas de la Cámara sólo se operen por Operadores que cuenten con la capacitación funcional establecida por la Cámara.
Artículo 1.2.1.7. Admisión de Miembros. (Este artículo fue modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Corresponderá a la Junta Directiva autorizar la admisión de los Miembros de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.3. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara.
La Cámara les confirmará a los Miembros los Segmentos en que podrán participar en la comunicación que les remita con la Oferta de Servicios según la modalidad de Miembro de la que se trate.
En todo caso la Junta Directiva podrá en casos especiales autorizar que la afiliación de los Miembros quede sujeta a la acreditación posterior de alguno de los requisitos establecidos en el presente Capítulo.
Por otra parte, cuando alguna entidad no cumpla con la escala de calificación que establezca el Comité de Riesgos para alguno de los aspectos de calificación de la evaluación cualitativa, pero que acrediten una calificación ponderada dentro del estándar establecido, la Junta Directiva podrá autorizar la suscripción de un plan de ajuste con el objeto de que alcance el estándar requerido por la Cámara.
Los Miembros podrán actuar en una misma modalidad o modalidades distintas respecto de los Segmentos en los cuales participen en la Compensación y Liquidación. En ningún caso un Miembro podrá actuar en un mismo Segmento en más de una modalidad. El Miembro para ser admitido en una modalidad distinta a la que participa en uno o unos Segmentos de la Cámara, deberá surtir ante la Cámara el procedimiento y acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión al respectivo Segmento en los términos establecidos en el presente Capítulo.
Artículo 1.2.1.8. Notificación de admisión, afiliación y creación del Miembro en el Sistema. (Este artículo fue modificado mediante Circular 5 del 28 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 28 de noviembre de 2008, mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014, mediante Circular 17 del 15 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 021 del 15 de diciembre de 2016 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Una vez el Miembro ha sido admitido, deberá radicar ante la Cámara el Poder de Adhesión al Contrato con la Unión Temporal conformada por Claro y Level 3 para la conexión del Miembro al sistema de la Cámara según el modelo establecido en el Anexo 11 y aceptar la Oferta de Servicios de la Cámara en relación con la afiliación al Sistema de Compensación y Liquidación de la Cámara establecida en el Anexo 15, según la modalidad de admisión que corresponda, de acuerdo con la Orden de Compra de Servicios y según el modelo establecido en el Anexo 19, documentos que deben contar con reconocimiento de firma y texto ante notario público. Cumplido lo anterior la Cámara procederá a crear al Miembro en el Sistema de acuerdo con la información suministrada en el formato de solicitud de creación y modificación del usuario administrador, en los Segmentos para los cuales haya manifestado su interés en participar.
La creación del Miembro en el Sistema se entiende efectuada y notificada a partir de la creación de su usuario administrador y es obligación del Miembro tener en todo momento desde su creación al menos un usuario administrador habilitado en el Sistema.
Parágrafo Primero. Cuando se trate de un Miembro que pertenezca a un mismo grupo empresarial cuya conexión al sistema de la Cámara, con la Unión Temporal Claro y Level 3, se realice a través de otra entidad que haga parte del mismo grupo, no se requerirá radicar el poder al que hace referencia el inciso primero del presente artículo, siempre y cuando se xxxxxxx a la Cámara una certificación expedida por el representante legal de la entidad del grupo empresarial a través de la cual se conectará, en la que conste que el Miembro admitido cuenta con la conexión debidamente habilitada. Así mismo, en el caso en que el Miembro admitido haya suscrito un contrato de manera directa con la Unión Temporal Claro y Level 3 para la conexión al sistema de la Cámara, tampoco se requerirá del poder al que se hace referencia en el inciso primero del
presente artículo y bastará adjuntar una certificación de la Unión Temporal Claro y Level 3 en la que se acredite la existencia de dicho contrato y que el mismo se ha celebrado en las mismas condiciones tecnológicas que las previstas en el contrato suscrito por la Cámara con dicha Unión Temporal.
Parágrafo Segundo. En el caso de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la afiliación al Sistema de la Cámara se suscribirá el contrato al que se refiere el parágrafo segundo del artículo 1.2.1.1. de la presente Circular y no se requerirá de la aceptación de la Oferta de Servicios de la Cámara en relación con la afiliación al Sistema de Compensación y Liquidación de la Cámara establecida en el Anexo 15, según la modalidad de admisión que corresponda, de acuerdo con la Orden de Compra de Servicios y según el modelo establecido en el Anexo 19, ni del reconocimiento de firma y texto ante notario público.
Artículo 1.2.1.9. Información periódica. (Este artículo fue modificado mediante Circular 15 del 16 de octubre de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 019 del 16 de octubre de 2009, mediante Circular 16 del 6 de septiembre de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 019 del 6 de septiembre de 2011, mediante Circular 20 del 4 de noviembre de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 023 del 4 de noviembre de 2011, mediante Circular 11 del 25 xx xxxxx de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 011 del 25 xx xxxxx de 2012, mediante Circular 31 del 7 de noviembre de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 035 del 7 de noviembre de 2013 y mediante Circular 17 del 15 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 021 del 15 de diciembre de 2016 y renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Los Miembros deberán enviar a la Cámara la siguiente información, con la periodicidad que a continuación se indica:
1. Certificación suscrita por el representante legal donde se haga constar que la entidad cuenta con un Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, y que este se encuentra debidamente implementado. La certificación deberá ser remitida a la Cámara el 30 xx xxxxx de cada año.
Los Miembros sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia no deberán enviar la certificación de la que trata el presente numeral.
2. Informe y notas a los estados financieros anuales auditados, los cuales deben ser enviados a la Cámara dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sean aprobados por el órgano competente, siempre y cuando los mismos no se encuentren publicados en su página de internet.
3. Formato de Seguimiento de Requisitos Cualitativos debidamente diligenciado, según formato establecido en el Anexo 25, enviado a más tardar el último día hábil del mes de diciembre. Este documento solo se deberá actualizar cuando se efectúen modificaciones a los ítems relacionados en el anexo en mención.
4. La información sobre reclamaciones que afecten las pólizas de riesgos financieros o global bancaria, cualquier modificación sustancial de su situación financiera y, especialmente las que afecten los
requisitos exigidos para ser Xxxxxxx deberán ser enviados dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las situaciones descritas.
5. Información de Cuentas de Terceros Identificados, creadas y activas en el sistema xx Xxxxxx, de acuerdo a lo solicitado en el Anexo 32. Este Anexo deberá ser remitido a la Cámara durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.
Parágrafo. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público no deberá acreditar la información a que se refieren los numerales 1, 2 y 5 del presente artículo.
Artículo 1.2.1.10. Vigencia de los requisitos. (Este artículo fue modificado mediante Circular 13 del 26 de julio de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 016 del 26 de julio de 2011, mediante Circular 11 del 25 xx xxxxx de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 011 del 25 xx xxxxx de 2012 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Sin perjuicio de lo dispuesto en los parágrafos primero del artículo 2.1.3., segundo del artículo 2.1.4. y en el artículo 2.9.1. del Reglamento de Funcionamiento, las entidades admitidas como Miembros deberán acreditar el cumplimiento y vigencia de todos los requisitos para ser Miembro en la oportunidad y en las condiciones que establezca la Cámara.
Los Miembros también deberán acreditar el cumplimiento y mantenimiento de las particularidades exigidas para cada uno de los Segmentos en que participen en la Compensación y Liquidación.
Artículo 1.2.1.11. Modificación de la modalidad de Miembro no Liquidador a Miembro Liquidador de la Cámara. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 13 del 24 xx xxxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 015 del 24 xx xxxxxx de 2010, modificado mediante Circular 8 del 4 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 4 xx xxxxx de 2015, mediante Circular 5 del 3 de febrero de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 005 del 3 de febrero de 2016 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El Miembro no Liquidador que tenga la calidad de establecimiento bancario, corporación financiera o sociedad comisionista de bolsa de valores que se encuentre interesado en obtener el cambio de condición de Miembro no Liquidador a Miembro Liquidador deberá presentar ante el Gerente de la Cámara o ante quien este designe, una solicitud escrita firmada por un representante legal en la que solicite el cambio de condición, según formato establecido en el Anexo 1.2. A la solicitud respectiva deberán adjuntarse los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud de admisión como Miembro ante la Cámara, e identificación de los Segmentos en que está interesado en participar según el formato establecido en el Anexo 1.1.
2. Formulario de requerimientos cualitativos debidamente diligenciado, según formato establecido en el Anexo 3.
3. Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente dentro del mes inmediatamente anterior a la solicitud y mediante el cual se constate que la naturaleza jurídica de la entidad corresponde a una de las entidades señaladas en el artículo 2.1.5. del Reglamento.
4. Estados Financieros auditados del último corte, firmados, con notas aclaratorias y copia del dictamen del revisor fiscal.
5. En caso de ser aplicable, copia del Convenio con el Agente de Pago, según modelo establecido en el Anexo 22.2.
6. En caso de ser aplicable, copia del Convenio con Agente Custodio, según modelo establecido en el Anexo 22.1.
7. Listado de firmas autorizadas, según formato establecido en el Anexo 6.
8. Copia certificada por el representante legal de la entidad, del informe más reciente sobre el cumplimiento del Sistema de Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, presentado por el revisor fiscal a la Junta Directiva.
9. Formato de solicitud de creación y modificación del usuario administrador, según formato establecido en el Anexo 10.
10. Lista de Chequeo para solicitar el cambio de condición de Miembro no Liquidador a Miembro Liquidador completamente diligenciada, según formato establecido en el Anexo 13.2.
11. Comunicación del Miembro o Miembros Liquidadores Generales con los cuales tenga suscritos Convenios vigentes, en la que manifieste su conformidad con la solicitud de modificación de la condición de Miembro no Liquidador a Miembro Liquidador, según formato establecido en el Anexo 15.4. En la misma comunicación el Miembro Liquidador General deberá manifestar que una vez sea aceptada la modificación, se procederá a la terminación del Convenio celebrado con el Miembro no Liquidador.
12. Plan detallado para cada uno de los Segmentos en los que participe para el manejo de las obligaciones de cada una de las Cuentas, incluidas las posiciones abiertas, de su estructura de Cuentas y el cronograma de cumplimiento. El Miembro no Liquidador deberá informar a los titulares de cada una de sus Cuentas sobre la solicitud de modificación de su condición de Miembro no Liquidador a Miembro Liquidador, y en el evento en que el cambio de condición de Miembro conlleve un Traspaso de Posición Abierta y/o un Give Up se deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento y en la Circular de la Cámara. La Subgerencia de Riesgos y Operaciones de la Cámara revisará y emitirá un concepto sobre la viabilidad del Plan para el manejo de las obligaciones de cada una de las Cuentas.
Una vez presentada la solicitud y sus anexos, el Gerente de la Cámara o el funcionario a quien este designe los verificará, y evaluará la suficiencia de los recursos financieros y la capacidad operativa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción y de encontrar conforme la solicitud, presentará la entidad solicitante para la modificación de su condición a la Junta Directiva en su próxima sesión previo concepto del Comité de Riesgos. Aprobada la modificación, la Cámara remitirá a la entidad solicitante una Oferta de Servicios según la modalidad de Miembro Liquidador de que se trate, para su aceptación mediante Orden de Compra de Servicios por parte de la entidad y le confirmará los Segmentos en que podrá participar.
El trámite para la modificación de la condición de Miembro corresponderá al mismo procedimiento previsto para la admisión de un Miembro previsto en el Reglamento y Circular de la Cámara.
Una vez se admita la modificación de la condición de Miembro no Liquidador a Miembro Liquidador por parte de la Cámara, la entidad adquirirá, sin solución de continuidad la totalidad de los derechos y obligaciones que le corresponden de conformidad con el Plan de manejo autorizado. En todo caso, la entidad deberá allegar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la autorización de modificación paz y salvo expedido por el Miembro o Miembros Liquidadores Generales con los cuales tuviese suscritos Convenios.
Los Miembros no Liquidadores deberán verificar que los Convenios suscritos con sus Terceros se ajustan a la nueva condición de Miembro Liquidador. En el evento en que se requiera la modificación de tales Convenios, el Miembro deberá proceder a modificarlos y los mantendrá a disposición de la Cámara. Los Convenios podrán ser solicitados por la Cámara en cualquier momento.
Artículo 1.2.1.12. Modificación de la modalidad de Miembro Liquidador Individual a Miembro Liquidador General de la Cámara. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 7 del 2 xx xxxxx de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 2 xx xxxxx de 2013 y modificado mediante Circular 8 del 4 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 4 xx xxxxx de 2015 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El Miembro Liquidador que actúe en la modalidad de Miembro Liquidador Individual que se encuentre interesado en obtener el cambio de condición a Miembro Liquidador General deberá presentar ante el Gerente de la Cámara o ante quien este designe, una solicitud escrita firmada por un representante legal en la que solicite el cambio de condición, según formato establecido en el Anexo 1.3. A la solicitud respectiva deberán adjuntarse los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud de admisión como Miembro ante la Cámara en la modalidad de Miembro Liquidador General, e identificación de los Segmentos en que está interesado en participar, según el formato establecido en el Anexo 1.1.
2. Formulario de requerimientos cualitativos debidamente diligenciado en la modalidad de Miembro Liquidador General, según formato establecido en el Anexo 3.
3. Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente dentro del mes inmediatamente anterior a la solicitud.
4. Estados Financieros auditados del último corte, firmados, con notas aclaratorias y copia del dictamen del revisor fiscal.
5. En caso de ser aplicable, listado de firmas autorizadas actualizado, según formato establecido en el Anexo 6.
6. En caso de ser aplicable, formato de solicitud de creación y modificación del usuario administrador actualizado, según formato establecido en el Anexo 10.
7. Lista de Chequeo para solicitar el cambio de condición de Miembro Liquidador Individual a Miembro Liquidador General completamente diligenciada, según formato establecido en el Anexo 13.3.
Una vez presentada la solicitud y sus anexos, el Gerente de la Cámara o el funcionario a quien este designe los verificará, y evaluará la suficiencia de los recursos financieros y la capacidad operativa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción y de encontrar conforme la solicitud, presentará la entidad solicitante para la modificación de su condición a la Junta Directiva en su próxima sesión previo concepto del Comité de Riesgos. Aprobada la modificación, la Cámara remitirá a la entidad solicitante una Oferta de Servicios para Miembro Liquidador General, para su aceptación mediante Orden de Compra de Servicios por parte de la entidad.
El trámite para la modificación de la condición de Miembro corresponderá al mismo procedimiento previsto para la admisión de un Miembro previsto en el Reglamento y Circular de la Cámara.
Una vez se admita la modificación de la condición de Miembro Liquidador Individual a Miembro Liquidador General por parte de la Cámara, la entidad adquirirá, sin solución de continuidad la totalidad de los derechos y obligaciones que le corresponden.
Artículo 1.2.1.13. Modificación de la modalidad de Miembro Liquidador a Miembro No Liquidador. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 22 del 16 de julio de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 16 de julio de 2015, y modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El Miembro Liquidador que se encuentre interesado en obtener el cambio de condición a Miembro No Liquidador deberá presentar ante el Gerente de la Cámara o ante quien este designe, una solicitud escrita firmada por un representante legal en la que solicite el cambio de condición, según formato establecido en el Anexo 1.4. A la solicitud respectiva deberán adjuntarse los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud de admisión como Miembro ante la Cámara en la modalidad de Miembro No Liquidador, según el formato establecido en el Anexo 1.1.
2. Formulario de requerimientos cualitativos debidamente diligenciado en la modalidad de Miembro No Liquidador l, según formato establecido en el Anexo 3.
3. Copia del certificado de existencia y representación legal del Miembro No Liquidador expedido por la autoridad competente dentro del mes inmediatamente anterior a la solicitud.
4. En caso de ser aplicable, listado de firmas autorizadas actualizado, según formato establecido en el Anexo 6.
5. En caso de ser aplicable, formato de solicitud de creación y modificación del usuario administrador actualizado, según formato establecido en el Anexo 10.
6. Copia del certificado de existencia y representación legal del Miembro o Miembros Liquidadores Generales expedido por la autoridad competente dentro del mes inmediatamente anterior a la solicitud del Miembro No Liquidador.
7. Estatutos Sociales Actualizados del Miembro Liquidador General.
8. Comunicación suscrita por el representante legal del Miembro Liquidador General, a través del cual el Miembro no Liquidador realizará la liquidación de sus propias operaciones y de sus Terceros, según formato establecido en el Anexo 14.
9. Convenio con uno o varios Miembros Liquidadores Generales.
10. Xxxxx informando la fecha en la cual se va a realizar el cambio de modalidad.
11. Lista de Chequeo para solicitar el cambio de condición de Miembro Liquidador a Miembro No Liquidador completamente diligenciada, según formato establecido en el Anexo 13.5.
Una vez presentada la solicitud y sus anexos, el Gerente de la Cámara o el funcionario a quien este designe los verificará, y evaluará la capacidad operativa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción y de encontrar conforme la solicitud, presentará la entidad solicitante para la modificación de su condición a la Junta Directiva en su próxima sesión previo concepto del Comité de Riesgos. Aprobada la modificación, la Cámara remitirá a la entidad solicitante una Oferta de Servicios para Miembro No Liquidador, para su aceptación mediante Orden de Compra de Servicios por parte de la entidad y le confirmará los Segmentos en que podrá participar.
El trámite para la modificación de la condición de Miembro corresponderá al mismo procedimiento previsto para la admisión de un Miembro previsto en el Reglamento y Circular de la Cámara.
El Miembro deberá informar a los titulares de cada una de sus Cuentas sobre la solicitud de modificación de su condición de Miembro Liquidador a Miembro No Liquidador, y en el evento en que el cambio de condición de Miembro conlleve un Traspaso de Posición Abierta y/o un Give Up se deberán cumplir con las condiciones
establecidas en el Reglamento y en la Circular de la Cámara. La Subgerencia de Riesgos y Operaciones de la Cámara revisará y emitirá un concepto sobre la viabilidad del Plan para el manejo de las obligaciones de cada una de las Cuentas.
El Miembro deberá verificar que los Convenios suscritos con sus Terceros se ajustan a la nueva condición de Miembro No Liquidador. En el evento en que se requiera la modificación de tales Convenios, el Miembro deberá proceder a modificarlos y los mantendrá a disposición de la Cámara. Los Convenios podrán ser solicitados por la Cámara en cualquier momento.
Artículo 1.2.1.14. Ingreso de un Miembro a la Compensación y Liquidación a un Segmento adicional. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
En el evento en que un Miembro, con posterioridad a su admisión, se encuentre interesado en ingresar a la Compensación y Liquidación a uno o varios Segmentos adicionales a los que participa, deberá presentar ante el Gerente de la Cámara o quien este designe Carta de Solicitud de Ingreso a otro Segmento, Anexo 1.5, debidamente diligenciada y suscrita por un representante legal.
Cuando se trate de la solicitud de ingreso de un Miembro No Liquidador a un Segmento adicional, será indispensable contar con la aceptación de su Miembro Liquidador General y que este último ingrese o se encuentre participando en el respectivo Segmento.
El Gerente de la Cámara o el funcionario a quien éste designe le informará al Miembro, y de ser el caso a su Miembro Liquidador General, el procedimiento operativo de ingreso el cual será definido según lo establecido en la presente Circular para el Segmento de que se trate.
REQUISITOS DE APROBACIÓN Y PERMANENCIA DEL AGENTE CUSTODIO Y/O AGENTE DE PAGO
Artículo 1.2.2.1. Documentos para solicitar la aprobación como Agente Custodio y/o Agente de Pago. (Este artículo fue modificado mediante Circular 8 del 18 xx xxxxx de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2009 y mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015 y renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.16. y 2.1.19 del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara, la entidad interesada en adquirir la condición de Agente Custodio y/o Agente de Pago deberá presentar ante el Gerente de la Cámara o ante quien éste designe, una solicitud escrita firmada por un representante legal debidamente facultado, acompañada de los siguientes documentos:
1. Carta de Solicitud de aprobación como Agente Custodio y/o Agente de Pago, según el modelo establecido en el Anexo 16.
2. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente dentro del mes inmediatamente anterior a la solicitud.
3. Autorización de la que tratan el numeral 4 del artículo 2.1.16. y el numeral 4 del artículo 2.1.19 del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara, según el caso.
4. Listado de firmas autorizadas, según formato establecido en el Anexo 6.
5. Copia certificada por el representante legal de la entidad del informe más reciente sobre el cumplimiento del Sistema de Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, presentado por el revisor fiscal a la Junta Directiva.
6. Declaración en la cual conste que la entidad cumple con los requisitos tecnológicos, según modelo establecido en el Anexo 34.
7. Formato de solicitud de creación y modificación del usuario administrador, según formato establecido en el Anexo 10.
8. Listado de accionistas que cuenten con más del cinco por ciento (5%) de las acciones en circulación de la sociedad, ya sea directa o indirectamente, a través de personas naturales o jurídicas con las cuales se conforme un mismo beneficiario real. En caso de que el accionista sea persona jurídica, se deberá hacer entrega de la relación de accionistas de dicho accionista en estos mismos términos, según formato establecido en el Anexo 12.
9. Lista de Chequeo completamente diligenciada, según formato establecido en el Anexo 13.4.
10. Copia del acto administrativo en el cual la Superintendencia Financiera de Colombia los autoriza a ejercer la actividad de custodia de valores.
Artículo 1.2.2.2. Notificación de aprobación, afiliación y creación del Agente en el Sistema. (Este artículo fue modificado mediante Circular 8 del 18 xx xxxxx de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2009, mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015, mediante Circular 11 del 27 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 012 del 27 xx xxxxx de 2015 y mediante Circular 14 del 4 xx xxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 016 del 4 xx xxxx de 2015 y mediante Circular 5 del 3 de febrero de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 005 del 3 de febrero de 2016 y renumerado
mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Una vez el Agente ha sido aprobado y aceptado la Oferta de Servicios de la Cámara para actuar como Agente Custodio o Agente de Pagos según el caso en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara, de acuerdo con lo establecido en Convenio con el Agente de Pago o Custodios establecidos en los Anexos 4 y 5 y aceptado mediante el modelo establecido en el Anexo 19, respectivamente, y una vez suscrito alguno de los Acuerdos establecidos en el Anexo 22, según la modalidad de Agente que corresponda, la Cámara procederá a crear al Agente en el Sistema de acuerdo con la información suministrada en el formato de solicitud de creación y modificación del usuario administrador.
La creación del Agente en el Sistema se entiende efectuada a partir de la creación de su usuario administrador y es obligación del Agente tener en todo momento desde su creación al menos un usuario administrador habilitado en el Sistema.
REQUISITOS O CONDICIONES PARA EL ACCESO DE LAS DIFERENTES CLASES DE TERCEROS
Artículo 1.2.3.1. Requisitos para el acceso de los Terceros Identificados. (Este artículo fue modificado mediante Circular 31 del 7 de noviembre de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 035 del 7 de noviembre de 2013, mediante Circular 8 del 4 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 4 xx xxxxx de 2015 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Los Terceros Identificados podrán participar ante la Cámara a través de un Miembro Liquidador Individual o General o a través de un Miembro no Liquidador y sus Operaciones se registrarán en una Cuenta xx Xxxxxxx de la que es titular para cada Segmento que el Miembro indique. Para el efecto, deberán suscribir un convenio con uno o más Miembros en los términos del artículo 2.1.33. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara, cuyas condiciones mínimas se encuentran en el Anexo 20.
El Miembro que maneje cuentas de Terceros Identificados deberá mantener a disposición de la Cámara los Convenios celebrados, los cuales podrán ser solicitados por la Cámara en cualquier momento.
El Miembro deberá obtener autorización para entregar a la Cámara la documentación exigida por el Miembro para la celebración del Convenio con el Tercero Identificado.
Adicionalmente, el Miembro deberá obtener autorización xxx Xxxxxxx Identificado para entregar a la Cámara la Información que ella requiera en relación con las operaciones que se compensen y liquiden a través de la Cámara, así como para que ésta reporte, procese, solicite y/o consulte los datos de dicho Tercero Identificado en las Bases de Datos administradas por Centrales de Riesgos, y para que realice el tratamiento de los datos
personales, de acuerdo con las Políticas de Administración de Datos Personales de la Cámara, la cual se encuentra publicada en la página web de la entidad –datos personales-, según el formato del Anexo 17.
Artículo 1.2.3.2. Requisitos para el acceso de los Terceros no Identificados. (Este artículo fue renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La Cámara no tiene habilitadas Cuentas de Terceros no Identificados, en consecuencia los Miembros no podrán gestionar este tipo de Cuentas hasta tanto no se habilite y regule por Circular el uso de tales Cuentas.
Artículo 1.2.3.3. Miembros como Terceros. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 6 del 29 xx xxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 29 xx xxxxx de 2010 y modificado mediante Circular 15 del 3 xx xxxxxx de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 3 xx xxxxxx de 2011 y renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Cuando los Miembros accedan como Terceros de otro Miembro al Sistema de Compensación y Liquidación de la Cámara deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Funcionamiento y de la Circular Única de la Cámara para dichos Terceros.
PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO VOLUNTARIO DE UN MIEMBRO O UN AGENTE
Artículo 1.2.4.1. Retiro voluntario de un Miembro. (Este artículo fue modificado mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015 mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El Miembro que presente ante la Cámara una solicitud de retiro voluntario, temporal o definitivo, deberá observar además de lo dispuesto en el artículo 2.1.14. del Reglamento de Funcionamiento, las siguientes condiciones:
1. Deberá enviar junto con la comunicación de solicitud de retiro, un plan detallado de retiro en el cual se defina el manejo de las obligaciones de cada una de las Cuentas y el cronograma de cumplimiento por cada Segmento donde participe. Éste plan se deberá dar a conocer y ser aprobado previamente por los titulares de cada una de las Cuentas y aceptado por el Gerente de la Cámara. La solicitud de retiro será informada en la siguiente sesión de la Junta Directiva.
2. La Cámara aceptará las operaciones del Miembro siempre y cuando dichas operaciones se realicen para disminuir el riesgo operativo.
3. La Cámara le permitirá el acceso al Sistema y la gestión de operaciones siempre y cuando correspondan al plan de retiro detallado.
4. En ninguna forma se debe entender que el procedimiento de retiro limita el derecho de la Cámara de exigir y recibir el pago de las obligaciones del Miembro establecidas de acuerdo con el Reglamento.
5. El Gerente de la Cámara podrá aplazar la fecha de retiro si el Miembro que ha solicitado su retiro o sus Terceros, tienen un retardo o Incumplimiento.
6. El Miembro que haya solicitado un retiro voluntario temporal que desee reanudar sus actividades, deberá comunicar por escrito tal hecho al Gerente de la Cámara, en la cual se identifique(n) el(los) Segmento(s) en que el Miembro está interesado en participar en la Compensación y Liquidación y acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1. y siguientes del Reglamento de Funcionamiento. El Gerente de la Cámara verificará el cumplimiento de los requisitos previo a aceptar la activación del Miembro. En caso de que éste no los cumpla negará la solicitud. La reanudación se informará a la Junta Directiva.
Artículo 1.2.4.2. Retiro voluntario de un Agente. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015 y renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El Agente que presente ante la Cámara una solicitud de retiro voluntario, temporal o definitivo, deberá observar las siguientes condiciones:
1. Deberá enviar junto con la comunicación de solicitud de retiro, un plan detallado de retiro, en el cual se defina el manejo de las obligaciones de cada una de las Cuentas sobre la cual ejerce la actividad de custodia, y el cronograma de cumplimiento. Éste plan se deberá dar a conocer y ser aprobado previamente por los titulares de cada una de las Cuentas y los Miembros Liquidadores y aceptado por el Gerente de la Cámara. La solicitud de retiro será informada en la siguiente sesión de la Junta Directiva.
2. La Cámara le permitirá el acceso al Sistema siempre y cuando correspondan al plan de retiro detallado.
Artículo 1.2.4.3. Retiro voluntario de un Miembro de la Compensación y Liquidación de un Segmento. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
En el evento en que un Miembro, con posterioridad a su admisión, se encuentre interesado en retirarse voluntariamente de la Compensación y Liquidación de algún Segmento, deberá observar el procedimiento operativo de retiro definido en la presente Circular para el Segmento de que se trate.
Parágrafo. El retiro de un Miembro Liquidador General de uno o varios Segmentos implicará el retiro de los Miembros No Liquidadores que se encuentren bajo su estructura de Cuentas en tales Segmentos.
DEL ACCESO AL SISTEMA QUE ADMINISTRA LA CÁMARA Y DE SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 1.2.5.1. Administración del Sistema. (Este artículo fue renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El Administrador del Sistema es la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., en adelante el Administrador o la Cámara, a través de sus órganos de dirección y administración. Adicionalmente para el ejercicio de sus funciones el Administrador podrá contar con un Comité Técnico de Miembros en los términos que establezca la Junta Directiva.
Artículo 1.2.5.2. Creación de los Miembros y Agentes en el Sistema xx Xxxxxx. (Este artículo fue modificado mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Una vez el Miembro y/o el Agente sean admitidos por la Cámara, y se realice la afiliación al Sistema con la aceptación de la Oferta de Servicios mediante la Orden de Compra de Servicios, se dará inicio al proceso de creación del Miembro y/o del Agente en el Sistema de la Cámara. Así mismo, con base en el resultado del proceso de admisión las áreas de tecnología y operaciones alistarán y activarán la infraestructura tecnológica y operacional del Miembro y el Agente, para lo cual se exige el cumplimiento de todos los requerimientos de infraestructura tecnológica, que deben encontrarse activos y probados.
El Administrador del Sistema cumplirá el siguiente procedimiento para la creación de los Miembros y/o Agentes.
1. Verifica y valida los siguientes datos básicos asociados a la información de referencia del Miembro y/o Agente admitido:
Código de Miembro o Agente |
Nombre Completo de Miembro o Agente |
Nombre Abreviado del Miembro o Agente |
NIT |
Fecha de Alta en el sistema (DDMMYY) |
Código del miembro como afiliado de Bolsa de Valores de Colombia |
Código de Entidad en DECEVAL |
Código de Entidad en DCV |
Estado de Activación: “S” Baja suspensiva, “T” alta técnica no operativa, “B” baja, “A” Activo. |
Código del idioma (ISO-639-1) |
Código de la Entidad en SFC |
Código de la Entidad en CUD |
Segmento o Segmentos en los que va a participar |
2. Asigna el código de miembro/entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.5.7. de la presente Circular.
3. Una vez creado el Miembro o Agente en el Sistema, se le asigna el conjunto de Operadores de conformidad con la infraestructura tecnológica instalada.
4. Para el caso de la creación de un Miembro, en el momento de la actualización de las bases de datos del Sistema de la Cámara la entidad es creada con un estado de inactivo o de “Alta no Operativa”, en cada Segmento en que participará, que se modificará a activo en la fecha en el cual inicia su operación en el Sistema de Negociación y/o Registro, Mercado Mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación.
Artículo 1.2.5.3. Mecanismos de acceso al Sistema de Información xx Xxxxxx. (Este artículo fue modificado mediante Circular 21 del 2 xx xxxxxx de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 021 del 2 xx xxxxxx de 2013, mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El acceso a la información de la Cámara por parte de los Miembros y Agentes deberá realizarse por los diferentes canales dispuestos por la Cámara, definidos en el artículo 1.15.1.1. Definiciones. Las claves y códigos de acceso serán entregados a los funcionarios del Miembro y el Agente, que hayan sido designados ante la Cámara en una de las modalidades enunciadas a continuación:
1. Administrador del Miembro: Funcionario designado con éste perfil, tendrá acceso al Sistema para:
a. Cambiar los perfiles de los Operadores dentro del Miembro;
b. Administrar la gestión de Operaciones del Miembro;
c. Identificar la correspondencia de las Operaciones celebradas en los Sistemas de Negociación y/o Registro, Mercado Mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación o el sistema autorizado por
la Cámara, con las registradas en las Cuentas en el Sistema de Compensación y Liquidación para cada uno de los Segmentos en los que participe el Miembro;
d. Consultar información pública del Sistema;
x. Xxxxx los usuarios en el Portal CRCC con sus respectivos perfiles de operación.
2. Administrador del Agente: Funcionario designado con éste perfil, tendrá acceso al Sistema para:
a. Activar y bloquear usuarios;
b. Asignar perfiles;
c. Proporcionar privilegios o atribuciones necesarias para llevar a cabo las diferentes consultas;
d. Consultar información pública del Sistema;
3. Operador del Miembro: Funcionario designado con éste perfil, tendrá acceso al Sistema para:
a. Administrar la gestión de Operaciones del Miembro de acuerdo con el perfil asignado por el Administrador del Miembro;
b. Identificar la correspondencia de las Operaciones celebradas en los Sistemas de Negociación y/o Registro, Mercado Mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación o el sistema autorizado por la Cámara, con las registradas en las Cuentas en el Sistema de Compensación y Liquidación de acuerdo con el perfil asignado por el Administrador del Miembro para cada uno de los Segmentos en los que participe el Miembro;
c. Consultar información pública del Sistema.
4. Operador Agente: Funcionario designado con éste perfil, tendrá acceso al Sistema para:
a. Consultar la información de los Terceros de acuerdo con el perfil y permisos otorgados por el Administrador del Miembro y el Administrador del Agente, respectivamente.
Artículo 1.2.5.4. Deberes del Administrador del Miembro. (Este artículo fue renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El Administrador del Miembro tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
1. Entregar a los Operadores debidamente autorizados por el Miembro las claves y los códigos de acceso al Sistema asignados por la Cámara, y dejar constancia de las autorizaciones necesarias, en forma tal
que en cualquier tiempo pueda verificarse el nombre completo de la persona a la cual le fue entregado, el tipo y número de identificación y las funcionalidades asignadas dentro del Sistema.
2. Asignar los perfiles a los Operadores.
3. Velar porque los perfiles asignados a los Operadores no contravengan las disposiciones aplicables al Miembro y a sus funcionarios, en cuanto a la separación de funciones de control interno, de conformidad con su régimen legal, tales como administración de riesgos, gestión comercial, gestión de negociación y gestión operativa.
4. Solicitar a la Cámara la cancelación de la clave de acceso cuando el Operador correspondiente deje de ejercer las funciones autorizadas en forma definitiva, en casos tales como retiro voluntario, despido, cambio de cargo, muerte, etc. y no se tenga prevista la reasignación de la Terminal.
5. Modificar oportunamente el perfil asignado a un Operador dentro de su código de acceso, de acuerdo con las autorizaciones y capacidades del mismo, dejando constancia de ello e informando por escrito al titular.
6. Hacer entrega personal de la clave y código de acceso asignado a cada Operador dejando constancia de ello, informando expresamente las funcionalidades asignadas. Cuando de conformidad con el numeral 5. anterior se realice un cambio en las funciones asignadas, deberá informar de ello al Operador afectado, mediante comunicación escrita.
7. Cuando detecte que por algún motivo se ha perdido la reserva sobre la clave de acceso de algún Operador, deberá proceder a informarlo inmediatamente al titular del mismo y a la Cámara.
8. Mantener bajo reserva las claves de acceso. En todo caso, la clave de un código de acceso no podrá ser revelada a persona distinta del funcionario al cual le ha sido asignada.
9. Informar a quien corresponda dentro del Miembro, del uso inadecuado de la clave y código de acceso propio por parte de un funcionario.
10. Informar a la Cámara como Administrador del Sistema de cualquier hecho relativo al uso de las claves y códigos de acceso que pueda poner en riesgo la seguridad del Sistema.
11. Solicitar a la Cámara el cambio de la clave de acceso al Terminal cuando se presente perdida de la misma, bien sea por olvido o cualquier otra circunstancia.
Artículo 1.2.5.5. Facultades especiales del Administrador del Sistema. (Este artículo fue modificado mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx
xxxxx de 2015 y renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La Cámara, en su condición de Administrador del Sistema, podrá cancelar una clave o un código de acceso al Sistema de cualquier Operador del Miembro o Agente por razones de seguridad, por orden de un organismo de autorregulación, por orden de autoridad competente o por solicitud del Administrador del Miembro o Agente o del funcionario titular de la clave y código de acceso.
Cuando un Miembro o Agente sea suspendido, excluido o se retire del Sistema, la Cámara inactivará o cancelará en forma definitiva, según corresponda, los códigos de acceso al Sistema.
Artículo 1.2.5.6. Deberes del Miembro y/o Agente cuando el Administrador del Miembro y/o Agente cese en sus funciones. (Este artículo fue modificado mediante Circular 15 del 16 de octubre de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 019 del 16 de octubre de 2009 y mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015 y renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Cuando el Administrador del Miembro y/o Agente cese definitiva o temporalmente en el uso de sus funciones, el representante legal del Miembro y/o Agente deberá informarlo inmediatamente a la Cámara y presentar a la persona que lo reemplazará, para lo cual deberá entregar debidamente diligenciado el formato establecido en el Anexo 10, y en caso de ser procedente, deberá actualizar el Anexo 6. La Cámara otorgará clave de acceso al Sistema al nuevo Administrador del Miembro.
Artículo 1.2.5.7. Acceso al Sistema. (Este artículo fue renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El acceso al Sistema Operativo requiere el código del Miembro, el código de Terminal y la clave de acceso, así:
1. Código del Miembro: Compuesto por cuatro (4) caracteres alfanuméricos, en los que el primer carácter será la letra M que identifica Xxxxxxx y los tres dígitos siguientes que corresponderán al mismo código de identificación del Miembro en el sistema de negociación.
2. Código de Terminal: Compuesto por tres (3) caracteres numéricos, los cuales son asignados de acuerdo con las necesidades de infraestructura tecnológica y operativa del Miembro e identificarán al Operador del Miembro.
El proceso de asignación del código de Terminal será el siguiente:
a. La Cámara a solicitud del Miembro define el número de terminales operativas a instalar, el número de Operadores a crear y habilita las direcciones IP y los puertos exigidos por la aplicación.
b. La Cámara establece los códigos de Terminales, reservando el código 001 para el Administrador del Miembro asociado a una dirección IP identificada.
c. Una vez el Administrador del Miembro se encuentra identificado en el Sistema, desde este Terminal y con la clave de acceso asignada, puede establecer los perfiles de los Operadores de la entidad, los cuales están asociados a cada dirección IP configurada por la Cámara.
d. El Sistema de la Cámara no realiza control de la identificación y nombre del Operador responsable de la IP matriculada, en este sentido el empleo de los terminales por parte de los funcionarios del Miembro, es su responsabilidad a través del Administrador.
3. Clave de Acceso: La clave de acceso al Sistema será secreta y estará compuesta por ocho (8) caracteres, los cuales deben cumplir con la condición de tener al menos dos (2) caracteres alfabéticos en mayúscula, cuatro (4) alfanuméricos y al menos (2) caracteres especiales.
La clave de acceso estará sujeta a las siguientes reglas:
a. Acceso al Sistema: Para ingresar al Sistema, todo Operador con código de acceso, deberá digitar la clave asignada. Al primer ingreso del usuario, el sistema le exigirá el cambio de la clave de la misma.
b. Cambio de Clave: El Sistema le exigirá al usuario el cambio de clave como mínimo cada treinta
(30) días. Sin embargo el usuario puede cambiar su clave en cualquier momento, pero la nueva clave no podrá ser igual a la clave anterior. Desde el Sistema se enviarán mensajes al Terminal cuando la fecha de expiración de la clave de acceso esté cercana. El Sistema comprobará la fecha de expiración cada vez que verifique la clave de acceso de un Terminal en el proceso de conexión; la comprobación de la fecha se hará en relación con la fecha de sesión del Sistema.
c. Intento Fallido: El intento fallido de ingreso de contraseña por tres (3) ocasiones o más, provoca el bloqueo de la clave. Un Terminal bloqueado no será aceptado en el Sistema de la Cámara hasta que el Administrador de la Cámara le asigne una nueva clave de acceso, por lo cual el Administrador del Miembro tendrá que solicitar dicha reactivación a través de comunicación electrónica, utilizando el Formato de Solicitud de Reactivación de claves de acceso, Anexo 18.
Artículo 1.2.5.8. Otros tipos de Acceso al Sistema. (Este artículo fue renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El acceso al Sistema Operativo para Agentes o Autoridades Competentes se permitirá a través de la siguiente metodología de identificación:
Tipo de Agente/Autoridad | Carácter Tipo Agente/ Autoridad | Caracteres Alfanuméricos |
Agente de Pago (No Miembro) | P | XY9 |
Agente Custodio (No Miembro) | C | A99 |
Agente Pago/Custodio (No Miembro) | T | 9B8 |
Autoridad Competente | E | 999 |
La información a la que tengan acceso los Agentes será determinada por la Cámara de acuerdo con las funciones de los mismos y la información a la que tengan acceso las Autoridades Competentes será la que determinen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 1.2.5.9. Procedimiento de entrega de la clave de acceso al Sistema al Administrador del Miembro y/o Agente. (Este artículo fue modificado mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015 y renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Una vez la Cámara reciba por parte del aspirante a Miembro la Orden de Compra de Servicios, aceptando la Oferta de Servicios para la afiliación al Sistema de Compensación y Liquidación de la Cámara, procederá a crear y entregar la clave de acceso al Administrador del Miembro. En el caso del Agente, una vez aceptadas las Ofertas de Servicio de los Anexos 4 y 5 y 22, según corresponda, mediante una Orden de Compra de Servicios, la Cámara procederá a crear y entregar la clave de Acceso para que pueda actuar como Agente en el Sistema de Compensación y Liquidación de Operaciones.
Para tal efecto el Administrador del Miembro y/o Agente deberá haber manifestado expresamente que acepta dicha designación. Tal aceptación podrá constar en la misma comunicación en que fue designado o mediante comunicación separada en la cual así lo indique. Por el hecho de la aceptación se entiende que el Administrador del Miembro y/o Agente acepta los deberes y obligaciones que se establecen mediante el Reglamento de Funcionamiento de la Cámara y la presente Circular.
Una vez recibida la comunicación de que trata el párrafo anterior, la Cámara a través del área de Operaciones y Riesgos, o quien haga sus veces, hará entrega personal de la clave de acceso dejando constancia de ello. Para el efecto, el Administrador deberá presentarse personalmente en la Cámara o designar una persona autorizada para recibir la comunicación donde consta el código y la clave general de acceso.
Parágrafo. Para todos los efectos incluidos los jurídicos que se generen, entiéndase expresamente que las normas contendidas en el Reglamento de Funcionamiento de la Cámara, tienen plena validez y eficacia a
partir del momento en que la Cámara como Administrador del Sistema haya asignado y entregado a cada Miembro y/o Agente el código y claves de acceso al Sistema.
Artículo 1.2.5.10. Procedimiento de entrega de las claves de acceso al Sistema a los Operadores del Miembro. (Este artículo fue renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Una vez entregado el código y clave de acceso al Administrador del Miembro, la Cámara hará entrega de los códigos y claves de acceso de los Operadores, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. El Administrador del Miembro deberá indicar en el formato de instalación tecnológica de la Cámara, de acuerdo al Anexo 21, el número de Terminales u Operadores autorizados por la entidad.
2. De acuerdo con la información suministrada, la Cámara a través del área de Operaciones y Xxxxxxx o quien haga sus veces, hará entrega personal al Administrador del Miembro de las claves de acceso de los Operadores y dejará constancia de ello. Para el efecto, Administrador deberá presentarse personalmente en la Cámara o designar una persona autorizada para recibir en sobre cerrado la comunicación en la cual consta el código y la clave de acceso de cada Operador.
Artículo 1.2.5.11. Deberes y obligaciones especiales de los Operadores respecto de la Clave de Acceso. (Este artículo fue renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Los Operadores del Sistema deberán:
1. Mantenerla en estricta reserva.
2. No permitir a ningún tercero el uso del código de acceso y la clave.
3. Solicitar a la Cámara a través del Administrador del Miembro que inactive su código y clave de acceso, cuando haya lugar a ello.
4. Velar porque las funcionalidades autorizadas a su código y clave de acceso correspondan a las que tiene autorizadas, de acuerdo con su propio régimen legal.
5. Cambiar la clave en los términos dispuestos en la presente Circular.
Artículo 1.2.5.12. Auditoría y responsabilidad a partir del otorgamiento del código y clave de Acceso. (Este artículo fue renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Una vez otorgado el código y clave de acceso a un Administrador del Miembro o a un Operador, toda operación registrada o información proporcionada a través o bajo dicho código se entenderá realizada a nombre del Miembro y tanto éste como el Administrador o el Operador quedan obligados a mantener y usar en estricta reserva dicho código y clave. En consecuencia, toda Operación registrada en el Sistema estará asociada al código asignado al Administrador o al Operador que la ingresó al Sistema. Para todos los efectos, los registros del Sistema serán plena prueba de que la Operación e información en el Sistema fue realizada por el Administrador o el Operador al cual esté asignado el código y clave de acceso.
TÍTULO TERCERO ACEPTACIÓN DE OPERACIONES
Artículo 1.3.1.1. Acuerdos con sistemas de negociación y/o registro o Mecanismos de Contratación para la Aceptación de Operaciones. (Este artículo fue modificado mediante Circular 6 del 29 xx xxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 29 xx xxxxx de 2010, mediante Circular 16 del 1 de octubre de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 1 de octubre de 2010, mediante Circular 15 del 3 xx xxxxxx de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 3 xx xxxxxx de 2011, mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La Cámara en virtud de los acuerdos suscritos con los sistemas de negociación y/o registro o Mecanismos de Contratación aceptará Operaciones de dichos sistemas o mecanismos, se constituirá en contraparte directa y administrará la Compensación y Liquidación de dichas Operaciones, cuando se determine que cumplen con los requisitos y controles de riesgo para la aceptación de Operaciones como contraparte, establecidos en el Reglamento de Funcionamiento y en la presente Circular. Tales Operaciones se denominarán Operaciones Aceptadas y así las identificará el Sistema.
Artículo 1.3.1.2. Requisitos y controles de riesgo para la Aceptación de Operaciones como contraparte. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La Cámara evaluará y verificará respecto de cada Operación Susceptible de ser Aceptada, que la misma cumple con los requisitos y controles de riesgo establecidos en el artículo 2.3.3. del Reglamento y con las particularidades de cada Segmento.
CAPÍTULO SEGUNDO RECHAZO DE OPERACIONES
Artículo 1.3.2.1. Rechazo de Operaciones provenientes de Sistemas de Negociación y/o de Registro, Mercado Mostrador y Mecanismos de Contratación. (Este artículo fue modificado mediante Circular 6 del 29 xx xxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 29 xx xxxxx de 2010, mediante Circular 16 del 1 de octubre de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 1 de octubre de 2010, mediante Circular 24 del 6 xx xxxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 6 xx xxxxxx de 2015 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La Cámara rechazará las operaciones que provengan de un Sistema de Negociación y/o Registro, Mercado Mostrador y/o Mecanismos de Contratación, cuando se presente alguno de los problemas técnicos o causales establecidas en la presente Circular en el Segmento al que pertenezca la respectiva Operación Susceptible de ser Aceptadas.
ANULACIÓN Y CORRECCIÓN DE OPERACIONES
Artículo 1.3.3.1. Procedimiento de anulación de Operaciones. (Este artículo fue modificado mediante Circular 6 del 29 xx xxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 29 xx xxxxx de 2010, mediante Circular 16 del 1 de octubre de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 1 de octubre de 2010, mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014, mediante Circular 16 del 14 xx xxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 14 xx xxxx de 2015, mediante Circular 24 del 6 xx xxxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 6 xx xxxxxx de 2015, mediante Circular 001 del 15 de enero de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 15 de enero de 2016 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El procedimiento de anulación de Operaciones corresponderá al establecido para cada tipo de Operación en el respectivo Segmento de la presente Circular.
En caso de anulación de Operaciones en cualquier Segmento, la Cámara deberá informar esta situación conforme lo establece el artículo 2.5.2. del Reglamento.
Artículo 1.3.3.2. Corrección de Operaciones. (Este artículo fue modificado mediante Circular 6 del 29 xx xxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 29 xx xxxxx de 2010, mediante
Circular 16 del 1 de octubre de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 1 de octubre de 2010 y mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014, mediante Circular 24 del 6 xx xxxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 6 xx xxxxxx de 2015, mediante Circular 001 del 15 de enero de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 15 de enero de 2016 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La corrección de Operaciones será gestionada según lo establecido para cada tipo de Operación en el respectivo Segmento de la presente Circular.
En caso de corrección de Operaciones en cualquier Segmento, la Cámara deberá informar esta situación conforme lo establece el artículo 2.5.1. del Reglamento.
CUENTAS Y GESTIÓN DE OPERACIONES CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1.4.1.1. Proceso de Creación de Cuentas en el Sistema de la Cámara. (Este artículo fue modificado mediante Circular 2 del 12 de febrero de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 12 de febrero de 2009, mediante Circular 7 del 28 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 28 xx xxxxx de 2011, mediante Circular 20 del 4 de noviembre de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 023 del 4 de noviembre de 2011, mediante Circular 17 del 5 de septiembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 019 del 5 de septiembre de 2014 y mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015. Rige a partir del 19 xx xxxxx de 2015 y modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
A partir de la admisión de un Miembro en la Cámara, éste se habilita en el Portal CRCC a través del cual tiene acceso al Sistema de Administración de Suscriptores SAS, a través del cual el Administrador del Miembro solicita la creación de Cuentas de Terceros Identificados y la creación de Cuentas de Registro de la Cuenta Propia en cada Segmento.
1. Para la solicitud y creación de Cuentas de Terceros Identificados en el Sistema de la Cámara se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. El Administrador del Miembro deberá ingresar a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y acceder al Portal CRCC; e ingresar al módulo de SAS para diligenciar la información solicitada de
identificación xxx Xxxxxxx titular de la Cuenta, las características de administración de la Cuenta según cada Segmento, así como como definir si el titular de Cuenta actuará como depositante directo en la Liquidación al Vencimiento por Entrega en los depósitos de valores DCV y/o Deceval según corresponda, o definir si el Agente Custodio debe actuar como depositante en la Liquidación al Vencimiento por Entrega y en la Gestión de garantías en los depósitos de valores DCV y/o Deceval según corresponda, la información asociada a dicho titular que permita su identificación en la Cámara y la información referente para la Liquidación de sus operaciones en los depósitos.
b. Una vez recibida la solicitud de apertura de Cuenta en el SAS, los funcionarios de la Cámara realizan una verificación del estado del documento de identificación del titular y autenticidad del mismo en la Central de Información de TRANSUNIÓN (antes CIFIN S.A.); así mismo, cotejan el titular con listas de referencia restrictivas para control y lavado de activos y financiación del terrorismo. Los resultados de dichas verificaciones pueden ser consultadas por el Miembro a través del SAS.
c. Realizados los procesos de verificación descritos en el numeral anterior y siendo favorable el resultado de los mismos, la solicitud es ingresada a la herramienta de mantenimiento de Cuentas, con el fin de actualizar la base de datos del Sistema de la Cámara y proceder a la creación de la Cuenta respecto de los Segmentos que el Miembro haya indicado que va a participar.
d. Creada la Cuenta en la base de datos del Sistema, quedará en estado inactivo o de alta no operativa, mientras la Cámara verifica que dispone de la información necesaria para adelantar la Compensación y Liquidación de Operaciones.
e. Finalizada la verificación de la información señalada en el numeral anterior, la Cuenta entra en estado activo y se habilita para el registro de Operaciones al inicio de sesión del día siguiente.
2. Para la solicitud y creación de Cuentas de Registro de la Cuenta Propia en el Sistema de la Cámara se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. Los Miembros podrán solicitar la creación Cuentas de Registro de la Cuenta Propia adicionales, según las características de las Operaciones que se agrupen en cada Segmento, a través de solicitud enviada por correo electrónico por el Administrador del Miembro al Administrador del Sistema en Cámara o por el Portal CRCC.
b. El Miembro no Liquidador podrá solicitar la creación de una o varias Cuentas de Registro de la Cuenta Propia, por cada Miembro Liquidador General con el cual haya celebrado un Convenio.
Parágrafo. En el caso en que un Miembro decida habilitar una Cuenta ya creada para participar en otro u otros Segmentos, el administrador del Miembro deberá ingresar al Portal CRCC, ingresar al módulo de SAS y modificar el registro de la Cuenta ya creada seleccionando él o los Segmentos en los que vaya a participar.
Artículo 1.4.1.2. Requisitos de Información para la creación de Cuentas. (Este artículo fue modificado mediante Circular 7 del 28 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del
28 xx xxxxx de 2011, mediante Circular 15 del 3 xx xxxxxx de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 3 xx xxxxxx de 2011 y mediante Circular 20 del 4 de noviembre de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 023 del 4 de noviembre de 2011, mediante Circular 31 del 7 de noviembre de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 035 del 7 de noviembre de 2013, mediante Circular 17 del 5 de septiembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 019 del 5 de septiembre de 2014 y mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015. Rige a partir del 19 xx xxxxx de 2015 y modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Para solicitar la creación de una Cuenta en el Sistema de la Cámara, es necesario crear inicialmente el titular de la Cuenta en SAS con la siguiente información:
1. Información del titular:
a. Número de identificación.
b. Tipo de documento de identificación.
c. Nombre o Razón Social.
d. País.
e. Código CIIU.
f. Calidad Tributaria.
Una vez creado el titular, el Administrador del Miembro solicita la creación de Cuentas en el Sistema de Administración de Suscriptores SAS con la siguiente información:
1. Información sobre el Tipo de Cuenta:
a. Tipo de Titular de Cuenta: Nacional/Extranjero Residente, Extranjero no Residente u Otros.
b. Tipo de Persona: Establece si la cuenta es para Posición Propia, Tercero Identificado, o un Fondo de Inversión Colectiva - Cartera Colectiva.
c. Tipo xx Xxxxxxx: Establece si la cuenta corresponde a una Persona Natural o Persona jurídica.
d. Clase: Definir si se trata de Posición Propia, Persona Natural, Empresas o Administración de Recursos de Terceros.
e. Categoría: Establece el tipo de cliente.
f. Tipo de Anotación: Saldo de Posición Abierta en Neto o en Bruto.
g. Segmento(s) en que participará el Miembro.
2. Información para la Liquidación y gestión de Garantías:
a. Número de Inversionista en Deceval.
b. Número de Contrato DCV.
c. Dígito de verificación DCV.
d. Entidad/Portafolio en DCV.
3. Información específica:
a. Definir las características que se exigen en la Circular para cada Segmento.
b. Definir si el titular de Cuenta actuará como depositante directo en la Liquidación al Vencimiento por Entrega en los depósitos de valores DCV y/o Deceval según corresponda.
c. Definir si un Agente Xxxxxxxx debe actuar como depositante en la Liquidación al Vencimiento por Entrega y en la Gestión de Garantías en los depósitos de valores DCV y/o Deceval, según corresponda. Adicionalmente, el Miembro otorgará los permisos al Agente Custodio para consultar a través del Portal CRCC de la Cámara la información de los Terceros por los que actúa.
La Cámara podrá solicitar al Miembro cualquier información adicional respecto de sus Terceros Identificados cuando lo estime pertinente. Así mismo, el Miembro deberá mantener una base de datos actualizada de sus Terceros Identificados, de acuerdo con la información solicitada en el Anexo 32, información mínima requerida para desarrollo de las funciones asignadas a la Cámara en calidad de administrador del sistema de compensación y liquidación, con o sin contrapartida central.
Parágrafo. El número de Inversionista en Deceval debe corresponder a Cuentas de beneficiario único, no se admiten Cuentas mancomunadas.
Artículo 1.4.1.3. Modalidades de Registro de Operaciones. (Este artículo fue modificado mediante Circular 7 del 28 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 28 xx xxxxx de 2011. Rige a partir del 2 xx xxxx de 2011 y renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El registro de las Operaciones en el Sistema de la Cámara puede ser en neto o en bruto de acuerdo con el tipo de Cuenta.
El Registro de Operaciones en neto: permite presentar la Posición Abierta existente en una Cuenta como el valor neto resultante de tomar la Posición de compra o venta que tenga mayor valor absoluto y restarle el valor absoluto de la Posición contraria, manteniendo para el resultado la Posición, de compra o de venta, correspondiente con aquella de mayor valor absoluto inicial.
El Registro de Operaciones en bruto: permite presentar la Posición Abierta existente en una Cuenta como la relación independiente de las operaciones de compra y de las operaciones de venta.
El registro de las operaciones en la Cuenta Diaria y en su defecto en la Cuenta Residual siempre se realizará en neto. El registro de las Operaciones en las Cuentas Definitivas ya sea en las Cuentas de Registro de la Cuenta Propia o en las Cuentas de Terceros Identificados se realizará en neto.
Artículo 1.4.1.4. Cuenta Diaria. (Este artículo fue modificado mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014. Rige a
partir del 18 de noviembre de 2014 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
En la Cuenta Diaria de cada Segmento se registran durante una sesión de manera temporal, las transacciones realizadas por un Miembro para su posterior Asignación a Cuentas Definitivas. Si dicha Asignación no ha sido efectuada al cierre de sesión de la Cámara, todas las transacciones pendientes se asignarán a la Cuenta Residual del Miembro del Segmento correspondiente, dada la responsabilidad del Miembro de acuerdo con el Tipo de Liquidación y de la solicitud de Garantías del día.
La titularidad de este tipo de Cuentas corresponde siempre al Miembro y es creada al momento de activación de la entidad en los sistemas xx Xxxxxx. El registro de Operaciones en este tipo de Cuenta se realiza por medio de la modalidad en neto. Así mismo, el cálculo de riesgo de las Operaciones se hace en bruto, consumiendo límites y garantías tanto por Posiciones de compra como de venta, según se indica en el artículo 1.4.1.8. de la presente Circular.
Artículo 1.4.1.5. Cuentas Definitivas. (Este artículo fue modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
En las Cuentas Definitivas de cada Segmento el registro de las Operaciones se realiza mediante la modalidad xx xxxx y el cálculo del riesgo se realiza por neto como se indica en el artículo 4.1.8. de la presente Circular. Sobre las operaciones registradas en estas Cuentas pueden ejecutarse los diferentes procedimientos de gestión de Operaciones de la Cámara respecto de un mismo Segmento como son los Traspasos, Give-up, ajustes y Traspasos de Posición.
Las operaciones se registrarán en estas Cuentas Definitivas una vez se realice la Asignación de la Cuenta Diaria o cuando desde el Sistema de Negociación se encuentren pre-asignadas a la Cuenta definitiva.
Parágrafo. En las Cuentas Definitivas el Registro de las Operaciones mediante la modalidad en bruto podrá realizarse cuando la Cámara habilite dicha funcionalidad y reglamente su utilización a través de la presente Circular.
Artículo 1.4.1.6. Cuenta Residual. Este artículo fue modificado mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014. Rige a partir del 18 de noviembre de 2014, mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016 y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
Es la Cuenta empleada en cada Segmento para registrar automáticamente todas las Operaciones que al cierre del horario de Gestión de Operaciones de cada Segmento, no fueron asignadas de la Cuenta Diaria a una Cuenta Definitiva. El Registro de las Operaciones se realiza mediante la modalidad xx xxxx. Esta Cuenta
cuya titularidad pertenece al Miembro permitirá el Traspaso de operaciones para su Registro definitivo al inicio de la sesión de aceptación de operaciones del día hábil siguiente en el Segmento correspondiente. Si al cierre de la sesión xx Xxxxxx terminara alguna Operación en la Cuenta Residual, es responsabilidad del Miembro cumplir con las obligaciones generadas por tales Operaciones con respecto a su Garantía y al Tipo de Liquidación.
Igualmente es responsabilidad del Miembro, una vez asignadas las Operaciones de la Cuenta Residual del respectivo Segmento, ajustar las obligaciones de valores y efectivo entre el titular y su propia Posición, por los pagos y constitución de Garantías en que incurrió el Miembro al pagar, recibir o garantizar las obligaciones generadas por las operaciones asignadas tardíamente.
Los Miembros deberán efectuar la regularización de las operaciones registradas en la Cuenta Residual a las Cuentas Definitivas de sus Terceros Identificados en el respectivo Segmento, a través de la gestión de Xxxxxxxx, sólo durante el siguiente día hábil a su registro original; de lo contrario, la Cámara podrá exigir las explicaciones pertinentes sobre el retraso en la gestión.
Artículo 1.4.1.7. Estructura de las Cuentas en el Sistema xx Xxxxxx. (Este artículo fue modificado mediante Circular 7 del 28 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 28 xx xxxxx de 2011 y mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014. Rige a partir del 18 de noviembre de 2014, renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016 y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 002 del 2 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
Las Cuentas en el Sistema de la Cámara se identifican con un código alfanumérico de tres (3) dígitos y asociado a este campo para la identificación de las subcuentas, que se compone de un código numérico de dos (2) dígitos.
Cuenta | Subcuenta |
T01 | 01 |
Las posiciones abiertas, la Liquidación Diaria, la Liquidación al Vencimiento, las Garantías por Posición exigibles y constituidas, son calculadas por el Sistema a nivel de Cuenta, así el Titular para fines de administración distribuya las Operaciones en varias subcuentas.
Artículo 1.4.1.8. Cuantificación de riesgo a partir de la modalidad de Registro de Operaciones. (Este artículo fue modificado mediante Circular 24 del 6 xx xxxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 6 xx xxxxxx de 2015. Rige a partir del 10 xx xxxxxx de 2015 y modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
De manera independiente a la modalidad en que las Operaciones se registran en una Cuenta xx Xxxxxx, el riesgo generado por una Posición Abierta de las Operaciones Aceptadas de todos los Activos puede ser calculado también de forma neta o bruta. En el caso de la Cuenta Diaria en la cual no se ha efectuado la Asignación a la Cuenta del titular de la Operación, el riesgo de la Cuenta se calcula en bruto, lo que implica que el riesgo de las Operaciones de compra es independiente del riesgo de las Operaciones de venta mientras se encuentren en este tipo de Cuentas.
Las Operaciones registradas en las Cuentas Definitivas y en la Cuenta Residual generan riesgo por el neto de la Posición de acuerdo con la metodología de cálculo de Garantías establecido en la presente Circular.
Parágrafo. En el caso en que un titular tenga Cuentas habilitadas en varios Segmentos, el riesgo se calcula en neto de manera independiente para cada Segmento.
TIPOS DE GESTIÓN DE LAS OPERACIONES
Artículo 1.4.2.1. Identificación de los tipos de gestión de las Operaciones Aceptadas. (Este artículo fue modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Las Operaciones Aceptadas en la Cámara son susceptibles de gestionarse e identificarse en el Sistema de la Cámara desde su origen y de manera completa de acuerdo con su tipo y dentro de cada Segmento, de la siguiente forma:
Tipo de Gestión | Identificación |
Asignación | D |
Traspaso de Operaciones | T |
Traspaso de Posición | Z |
Give Up | G |
Artículo 1.4.2.2. Asignación de operaciones. (Este artículo fue modificado mediante Circular 7 del 28 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 28 xx xxxxx de 2011, mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014, mediante Circular 15 del 1 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 019 del 1 de diciembre de 2016, mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016, Fe de Erratas, Circular 1 del 3 de enero de 2017 publicada mediante Boletín Normativo No. 001 del 3 de enero y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
Consiste en la asignación que deben realizar los Miembros, de las Operaciones Aceptadas de la Cuenta Diaria a las Cuentas Definitivas dentro del Segmento al cual pertenecen de acuerdo con el titular al cual correspondan.
La Asignación de Operaciones se regirá por las siguientes reglas y presupuestos:
1. Las Operaciones catalogadas como de Posición Propia estarán asignadas directamente a las Cuentas de Registro de la Cuenta Propia desde el ingreso de la orden en el sistema de negociación y/o registro donde se realiza o registra la Operación.
2. En el caso de Operaciones de Terceros Identificados, el sistema de negociación y/o registro, Mercado Mostrador o Mecanismos de Contratación donde se realiza o registra la Operación permitirá la Asignación de la Operación a la Cuenta Definitiva desde el ingreso de la orden.
3. Las Operaciones Aceptadas que no sean asignadas, desde el ingreso de la orden o registro de la Operación en los sistemas de negociación y/o registro, Mercado Mostrador o Mecanismos de Contratación, serán registradas preliminar y automáticamente por la Cámara en la Cuenta Diaria, para que posteriormente el Miembro las asigne a la Cuenta Definitiva correspondiente. Excepcionalmente, en el evento en que el Miembro no pueda realizar la asignación de la Operación a la Cuenta Definitiva xx Xxxxxxx Identificado, podrá realizar dicha asignación a la Cuenta de Registro de la Cuenta Propia, teniendo en cuenta su responsabilidad por las Operaciones Aceptadas y registradas en su estructura de Cuentas.
4. La Asignación de Operaciones puede tener lugar desde la Hora de Inicio hasta la Hora de Cierre de la sesión de Gestión de Operaciones.
5. El Operador del Miembro con el perfil autorizado, debe seleccionar cada una de las Operaciones registradas en la Cuenta Diaria y trasladar el monto no neteado de la Operación o una fracción de éste, seleccionando el número de contratos y la Cuenta Definitiva (Código Cuenta + Código Subcuenta) del mismo Segmento, a la cual debe realizarse el registro de la posición seleccionada.
6. Si al cierre del horario de Gestión de Operaciones existen Operaciones Aceptadas que no hayan sido asignadas de la Cuenta Diaria a una Cuenta Definitiva, el Sistema de la Cámara automáticamente asignará aquellas Operaciones pendientes a la correspondiente Cuenta Residual del mismo Segmento del Miembro Liquidador o Miembro no Liquidador.
7. La Cámara trata la Operación de Asignación como un registro de operación tipo “D”.
Parágrafo. La Cámara dentro de su plan de capacitación a los Miembros explicará los eventos en que procede la Asignación de Operaciones.
Artículo 1.4.2.3. Traspaso de Operaciones Aceptadas. (Este artículo fue modificado mediante Circular 15 del 3 xx xxxxxx de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 3 xx xxxxxx de
2011 y mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014, mediante Circular 15 del 1 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 019 del 1 de diciembre de 2016, mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016 y Fe de Erratas, Circular 1 del 3 de enero de 2017 publicada mediante Boletín Normativo No. 001 del 3 de enero y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
La Operación de Traspaso consiste en la reasignación de una Operación registrada en una Cuenta Definitiva xx Xxxxxxx Identificado a otra Cuenta o Cuentas Definitivas del mismo Tercero(s) Identificado(s), o de una Operación registrada en una Cuenta Definitiva de Registro de la Cuenta Propia a otra Cuenta o Cuentas Definitivas de Registro de la Cuenta Propia de un mismo Miembro Liquidador o Miembro no Liquidador, o de una Operación registrada en una Cuenta Definitiva xx Xxxxxxx Identificado a otra Cuenta o Cuentas Definitivas xx Xxxxxxx(s) Identificado(s) diferentes, siempre que se haya presentado un error operativo en el registro inicial de la Operación, dentro de la estructura de Cuentas del mismo Miembro en cada Segmento donde participe. Este tipo de Operación no supone modificación en el Precio de Negociación de la Operación Aceptada ni en su volumen y su Traspaso puede ser por volumen total o parcial.
En caso que lo requiera la Cámara, el Miembro por su operativa de traspasos, deberá enviar una carta explicativa de la causa del Traspaso, con confirmación del titular de la cuenta de origen y destino.
Los Miembros podrán traspasar una Operación Aceptada de una Cuenta Definitiva o de la Cuenta Residual a otra u otras Cuentas Definitivas diferentes, siempre que las mismas se encuentren bajo su misma estructura de Cuentas dentro del mismo Segmento. Excepcionalmente, el Miembro podrá traspasar la Operación Aceptada de la Cuenta Residual a la Cuenta Definitiva de Registro de la Cuenta Propia cuando no pueda realizar el Traspaso a la Cuenta Definitiva xx Xxxxxxx Identificado teniendo en cuenta su responsabilidad por las Operaciones Aceptadas y registradas en su estructura de Cuentas dentro del mismo Segmento. Para tal efecto se cumplirá el siguiente procedimiento:
1. El Operador del Miembro con el perfil autorizado, debe seleccionar la Operación que desea traspasar. El traspaso puede ser por el total del volumen de la Operación o por una fracción de la misma, para lo cual debe indicar el número de contratos y la Cuenta (Código Cuenta + Código Subcuenta) a la cual debe realizarse el Traspaso de la Operación.
2. El Sistema identifica la Operación de Traspaso con tipo de operación “T”. Por lo tanto, para efectos del Registro de la Operación, el Traspaso es una nueva Operación que tiene por objeto la correcta Asignación de la Operación original y que la Compensación de los derechos y obligaciones corresponda con las instrucciones del Titular de la cuenta, sin eliminar el registro de la Operación original, lo que permite su identificación de manera completa desde el origen.
3. El Traspaso de Operaciones se podrá realizar en cada sesión en los horarios establecidos para la Gestión de Operaciones para el respectivo Segmento en la presente Circular.
Parágrafo. La Cámara dentro de su plan de capacitación a los Miembros explicará los eventos en que procede el Traspaso de Operaciones.
Artículo 1.4.2.4. Traspaso de Posición Abierta. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 6 del 29 xx xxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 29 xx xxxxx de 2010 y mediante Circular 15 del 3 xx xxxxxx de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 3 xx xxxxxx de 2011. Rige a partir del 5 xx xxxxxx de 2011 y modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Adicionalmente a los casos establecidos en el artículo 2.4.14 del Reglamento, la Cámara podrá reasignar la Posición de una, varias o todas las Operaciones Aceptadas de una subcuenta a otra, de una Cuenta a otra o de un Miembro a otro dentro del mismo Segmento, en los siguientes eventos y únicamente a solicitud de los Miembros:
1. Traspaso de Posición entre Cuentas del mismo titular: En eventos de reorganización empresarial de un Miembro, tales como la adquisición, fusión, escisión o cuando medie solicitud expresa xxx Xxxxxxx Identificado titular de Cuenta que desee cambiar de Miembro, el Miembro correspondiente deberá allegar a la Cámara una solicitud en tal sentido, suscrita por el representante legal, señalando las razones para dicho Traspaso y entregando los documentos justificativos del mismo. Lo anterior sin perjuicio de los documentos que pueda solicitar la Cámara.
Acreditadas a satisfacción de la Cámara las razones del Traspaso de Posición, la Cámara realizará el Traspaso de todas las posiciones de la Cuenta origen hacia la Cuenta destino dentro del mismo Segmento e inmediatamente dará cierre a la Cuenta de origen.
Este tipo de gestión se registrará al siguiente día hábil a la aceptación de la solicitud por parte de la Cámara.
Las operaciones de Traspaso de Posición serán del tipo "Z" y llevarán como referencia el registro exclusivo de la Cámara. Por lo tanto, el Sistema realizará el Traspaso de cada Posición al Precio de Valoración de Cierre de la sesión anterior. Esta gestión estará sujeta a las tarifas previstas por la Cámara.
2. Traspasos de Posición entre Cuentas de un Tercero identificado a otro: En eventos tales como herencias, donación o subrogación legal, la Cámara realizará el Traspaso de la Posición Abierta una vez el Miembro correspondiente, justifique el Traspaso mediante la entrega de la documentación correspondiente. En todo caso la Cámara exigirá la conformidad por escrito de los titulares de las Cuentas o apoderados de los derechos de dichas Cuentas.
Artículo 1.4.2.5. Procedimiento del Traspaso de Posición Abierta. (Este artículo fue modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Para el Traspaso de la Posición Abierta dentro de un mismo Segmento se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
1. El Miembro, a través del funcionario con firma autorizada ante la Cámara, deberá presentar la solicitud de Traspaso de Posición Abierta dentro del Segmento o Segmentos que indique, junto con los documentos que lo justifiquen de conformidad con el artículo anterior.
2. La Cámara tramitará la solicitud de Traspaso previa verificación del contendido y soportes de la solicitud. Adicionalmente verificará la existencia de Cuentas activas para la misma identificación del titular (coincidencia del tipo y número de documento de identificación más coincidencia en el nombre o razón social en el Segmento o Segmentos indicados). En el caso, de la solicitud de Traspaso de Posición por subrogación, herencia o donación, verificará que los titulares sean exclusivamente los reportados en la solicitud
3. Se aplicará sobre el Sistema una Operación de tipo “Z”, la cual se registrará al precio de cierre de la sesión anterior.
4. Certificará el cambio de estado de activa/alta operacional de la Cuenta a baja de la Cuenta de origen, en el caso de transferencia de titulares o Traspaso por donación, subrogación o herencia.
5. La Cámara una vez completa el procedimiento de verificación de la solicitud de Traspaso de Posición, ejecuta en un plazo de cinco (5) días hábiles la aplicación de la Operación de tipo “Z” y la certificación del cambio de estado de la Cuenta de origen.
Artículo 1.4.2.6. Give Up. (Este artículo fue modificado mediante Circular 8 del 18 xx xxxxx de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2009. Rige a partir del 23 xx xxxxx de 2009 y modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Un Give-Up es una Operación dentro de un mismo Segmento en la que se solicita el Traspaso de una Operación Aceptada de la Cuenta de un Tercero en el Miembro de origen a otra Cuenta xx Xxxxxxx en otro Miembro denominado Miembro de destino o de la Cuenta de Registro de la Cuenta Propia a una Cuenta xx Xxxxxxx de la cual sea titular en otro Miembro, para que a través de dicho Miembro se cumplan todas las obligaciones de Compensación y Liquidación de la Operación. En este caso, tanto el Miembro de destino como el Miembro Liquidador del Miembro de destino deben aceptar la petición de Give-up para que ésta sea procedente. Solamente ante la aceptación de la solicitud de Give-up, el Sistema xx Xxxxxx realizará las Operaciones que cierren la Posición sujeta de Give-Up en la Cuenta origen y la registrará como tipo de Operación “G” en la Cuenta destino dentro del mismo Segmento.
Además de las condiciones previstas en el artículo 2.4.15. del Reglamento, para efectuar una Operación de Give-Up se deberá cumplir con las siguientes:
1. Los funcionarios responsables de ejecutar y aprobar la solicitud de Give-Up deberán regirse por las funcionalidades del Sistema xx Xxxxxx y ejercer sus facultades de conformidad con el perfil asignado y las autorizaciones establecidas por los Miembros.
2. El Administrador del Miembro de origen y del Miembro de destino deberán mantener activos los permisos de ejecución de las funcionalidades de Give-Up en el Sistema y establecer a través del mismo en el campo dispuesto para el efecto, una referencia conocida únicamente entre dichos miembros para la realización del Give-Up. El envío y la aprobación de Give-Up puede configurarse de forma manual o automática.
3. La Cámara tendrá la potestad de suspender la aceptación de Give-Up a un determinado Miembro, en cualquier momento de la sesión, en caso de que dicho Miembro supere sus límites de riesgo asignados.
4. Se podrá solicitar un Give-Up de cualquier Operación Aceptada, desde la fecha de registro de la Operación hasta el último día de negociación permitido para el Activo. Las aceptaciones de Give-Up que provengan de Operaciones anteriores al día hábil precedente a la sesión pagarán la tarifa establecida en la presente Circular.
Artículo 1.4.2.7. Procedimiento para Give-Up. (Este artículo fue modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016 y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
Para la realización de una Operación de Give-Up se deberá cumplir con el siguiente procedimiento dentro del respectivo Segmento:
1. El Operador del Miembro de origen aplica la solicitud de Give-Up sobre el Sistema xx Xxxxxx y en caso que las funcionalidades del Sistema de Negociación permitan tramitar referencias automáticas de Give-Up, esta solicitud será tramitada por el Sistema xx Xxxxxx.
2. Las solicitudes podrán visualizarse sobre las funcionalidades de gestión de operaciones del Sistema xx Xxxxxx tanto en el Miembro de origen como en el Miembro de destino.
3. Una solicitud de Give-Up se considerará aceptada por el Miembro de destino cuando éste y, en su caso, su Miembro Liquidador, realicen la aceptación del Give-Up en el Terminal del Sistema xx Xxxxxx o mediante alguna de las funcionalidades proporcionadas por la Cámara para tal efecto.
4. Se entenderá que existe un Give-Out cuando se envía una solicitud de Give-Up del Miembro de origen al Miembro de destino, e igualmente existirá un Give-In cuando una solicitud de Give-Up se haya
aceptado totalmente, lo que provocará de inmediato el Traspaso de la Operación al Miembro de destino.
5. Todas las solicitudes de Give-Up que no hayan sido aceptadas al término del horario de Gestión de Operaciones por parte del Miembro, serán canceladas por el Sistema xx Xxxxxx.
6. Este tipo de gestión se podrá realizar en cada sesión en los horarios establecidos para la Gestión de Operaciones para cada Segmento en la presente Circular.
Parágrafo. La Cámara tendrá la potestad de suspender la aceptación de Give-In a un determinado Miembro en cualquier momento de la sesión, en caso de que dicho Miembro supere sus límites de riesgo asignados.
Artículo 1.4.2.8. Efectos del Give-Up. (Este artículo fue modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Una vez aceptado un Give-Up en los términos establecidos en el artículo anterior, el Sistema xx Xxxxxx realizará el Traspaso de la Operación dentro del Segmento respectivo, sobre la que se ha solicitado y aceptado el Give-Up, de modo que:
1. Se registrará en la Cuenta del Miembro de origen y en la Cuenta del Miembro de destino una Operación tipo “G” en los mismos términos de la Operación sobre la que se ha solicitado y aceptado el Give-up.
2. Una vez registrado el Give-up en la Cuenta del Miembro de destino, el titular de la Cuenta destino y en su caso, su Miembro Liquidador, serán responsables de la Liquidación y Compensación de la transacción.
3. Al realizar el Traspaso de la Operación (Give-Up), la Posición, las comisiones y todos los términos y obligaciones de la Operación original serán registrados en la Cuenta del Miembro de destino. Se registra una Operación tipo “G” de signo contrario al de la Operación original en la Cuenta del Miembro de origen.
Artículo 1.4.2.9. Responsabilidad e identificación de los tipos de gestión de las Operaciones Aceptadas. (Este artículo fue renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La responsabilidad por la gestión de las Operaciones Aceptadas será única y exclusivamente del Miembro, quien deberá mantener a disposición de la Cámara y de las Autoridades Competentes, la documentación y los registros correspondientes que permitan identificar desde el origen y de manera completa cada tipo de gestión efectuada.
Artículo 1.4.2.10. Restricciones para la gestión de Operaciones entre Cuentas de Segmentos diferentes. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Los Miembros no podrán realizar procedimientos de Gestión de Operaciones entre Cuentas pertenecientes a Segmentos diferentes.
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
CAPÍTULO PRIMERO COMPENSACIÓN
Artículo 1.5.1.1. Compensación de efectivo. (Este artículo fue modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La Compensación de efectivo de la Cámara con los se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la presente Circular para cada Segmento, para cada tipo de Activo y Operaciones Aceptadas.
Artículo 1.5.1.2. Compensación de Activos. (Este artículo fue modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La Compensación de Activos de la Cámara con los Miembros se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la presente Circular para cada Segmento, para cada tipo de Activo y Operaciones Aceptadas.
Artículo 1.5.2.1. Tipo de Liquidación. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014 y modificado mediante Circular 001 del 15 de enero de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 15 de enero de 2016. Rige a partir del 18 de enero de 2016 y modificado mediante Circular 19 del
28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Las Operaciones Aceptadas por la Cámara serán liquidadas mediante alguna o varias de las siguientes modalidades: Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento.
El Tipo de Liquidación de las Operaciones Aceptadas por la Cámara será definido para cada Activo de acuerdo con lo dispuesto en el Segmento al que pertenece.
MODELO DE RIESGO DE LA CÁMARA PARA EL CÁLCULO Y GESTIÓN DE GARANTÍAS Y DEFINICIÓN DE LÍMITES
CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
Artículo 1.6.1.1. Modelo de Riesgo de la Cámara para el cálculo y gestión de garantías y definición de límites. (Este artículo fue modificado mediante Circular 2 del 12 de febrero de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 12 de febrero de 2009. Rige a partir del 16 de febrero de 2009 y renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La Cámara adoptó el Modelo de Riesgo MEFFCOM2 desarrollado por MEFF España, el cual sigue el método de cálculo de los modelos SPAN (Standard Portfolio Analysis) en cuanto a la forma de determinar las Garantías asociadas a las Operaciones Aceptadas. Adicionalmente, el esquema de cálculo de Garantías se complementa con la administración de los Límites de Operación lo que le permite recoger las recomendaciones internacionales enunciadas por IOSCO en la administración de riesgos de una Entidad de Contrapartida.
Artículo 1.6.1.2. Tipos de Garantía. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 13 del 26 de julio de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 016 del 26 de julio de 2011. Rige a partir del 28 de julio de 2011 y renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
De acuerdo con el Modelo de Xxxxxx adoptado, la Cámara podrá exigir a los Miembros la constitución de cualquiera de los distintos tipos de Garantías definidos en el artículo 2.7.6. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara.
CAPÍTULO SEGUNDO CÁLCULO DE GARANTÍAS
Artículo 1.6.2.1. Reglas sobre la determinación y constitución de la Garantía Individual. (Este artículo fue modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016 y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
Los Miembros Liquidadores deberán constituir las Garantías Individuales a que se refiere el literal a. del numeral 1. del artículo 2.7.6. del Reglamento de conformidad con las siguientes reglas:
1. Una Garantía mínima a favor de la Cámara, con carácter previo a la aceptación de la primera Operación por parte de la Cámara por el valor fijo determinado en la presente Circular, según se trate de Miembro Liquidador General o de Miembro Liquidador Individual y para cada Segmento.
2. Una Garantía cuando el Miembro Liquidador sobrepase el LRI durante o al final de la sesión, así como si supera el LMC al final de la sesión. El monto de la Garantía Individual corresponderá al exceso del correspondiente Límite.
3. Una Garantía cuando el patrimonio técnico del Miembro Liquidador disminuya a un nivel inferior al patrimonio técnico mínimo exigido por la Cámara en un porcentaje no superior al diez por ciento (10%). El monto de la Garantía Individual corresponderá a la diferencia resultante entre el patrimonio técnico mínimo exigido por la Cámara y el patrimonio técnico del Miembro.
4. Una Garantía por estrés del Fondo de Garantía Colectiva en los eventos descritos en el artículo siguiente.
Parágrafo Primero. Las Garantías Individuales a las que se refiere este artículo son adicionales a la Garantía mínima establecida en el numeral 1 del presente artículo, por lo tanto deberán constituirse por los Miembros Liquidadores de manera separada y para cada uno de los eventos antes relacionados.
Parágrafo Segundo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo los Miembros Liquidadores y los Miembros No Liquidadores podrán constituir Garantías Individuales en cualquier momento y por valores superiores a los exigidos por la Cámara de acuerdo con las reglas precedentes.
Artículo 1.6.2.2. Garantía Individual por estrés del Fondo de Garantía Colectiva y forma de calcularla. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010 y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
De manera adicional a la Garantía Individual Mínima establecida de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo anterior, para cada Segmento se exigirá a los Miembros Liquidadores una Garantía Individual por estrés del Fondo de Garantía Colectiva así:
- A aquellos Miembros Liquidadores, a quienes una vez calculado su riesgo en situación de estrés en la Sesión de Cierre de la Cámara, dicho riesgo sea superior a la suma de las aportaciones de los demás Miembros Liquidadores al Fondo de Garantía Colectiva vigente, se les exigirá una Garantía Individual correspondiente al monto que excediera dicha suma.
- A los dos (2) Miembros Liquidadores con mayor exposición en caso que el cálculo de su riesgo en situación de estrés realizado diariamente arroje un riesgo superior al tamaño del Fondo de Garantía Colectiva calculado para el Segmento, se les exigirá una Garantía Individual correspondiente a la diferencia resultante, la cual se distribuirá proporcionalmente entre los dos Miembros en función a su riesgo.
Para el efecto, la Garantía Individual por estrés del Fondo de Garantía Colectiva se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Cálculo diario del riesgo del Miembro Liquidador en situación de estrés en cada Segmento:
Diariamente en la Sesión de Cierre de la Cámara, se calcula el riesgo en situación de estrés para cada uno de los Miembros Liquidadores participantes de cada Segmento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.2.9. de la presente Circular.
2. Obtención de la Garantía Individual por estrés diario del Fondo de Garantía Colectiva simulando el incumplimiento del Miembro Liquidador:
Se toma el resultado del riesgo en situación de estrés calculado en el numeral 1 para cada uno de los Miembros Liquidadores y se compara contra el total de las Garantías Individuales y las Garantías Extraordinarias constituidas por dicho Miembro Liquidador y el Importe del Fondo de Garantía Colectiva del Segmento en el que participe. Si el riesgo en situación de estrés supera el total de tales Garantías, la Cámara realiza un ajuste en Garantías Individuales calculado de la siguiente forma:
a. Cálculo del saldo por cada Segmento:
Al riesgo en situación de estrés obtenido para cada Miembro Liquidador en el Segmento, se le resta la aportación total del Miembro Liquidador al Fondo de Garantía Colectiva de dicho Segmento. Como resultado se obtiene un saldo positivo o negativo en cada Segmento.
b. Saldo consolidado del Miembro Liquidador:
Se obtiene el saldo consolidado sumando los saldos resultantes en cada uno de los Segmentos en los que participe el Miembro Liquidador y restando las Garantías Individuales y Extraordinarias que dicho Miembro haya constituido a favor de la Cámara, a partir de la siguiente fórmula:
𝑺𝒂𝒍𝒅𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒐𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅𝒐
= ∑ 𝑺𝒂𝒍𝒅𝒐 𝑺𝒆𝒈𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒊 − 𝑮𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂𝒔 𝑰𝒏𝒅𝒊𝒗𝒊𝒅𝒖𝒂𝒍𝒆𝒔 − 𝑮𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂𝒔 𝑬𝒙𝒕𝒓𝒂𝒐𝒓𝒅𝒊𝒏𝒂𝒓𝒊𝒂𝒔
Donde:
𝒊 = Segmentos en los que pertenece el Miembro
Si el saldo consolidado es negativo, no se solicita Garantía Individual por estrés del Fondo de Garantía Colectiva. Si el saldo consolidado es positivo, se calcula el saldo definitivo por cada Segmento.
c. Cálculo del saldo definitivo por cada Segmento:
El saldo de aquellos Segmentos cuyo resultado sea negativo, se considera que es cero. El saldo definitivo para cada Segmento cuyo resultado sea positivo se obtiene a partir de la siguiente fórmula:
𝑺𝒂𝒍𝒅𝒐 𝒅𝒆𝒇𝒊𝒏𝒊𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝑺𝒆𝒈𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐
𝐒𝐚𝐥𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐭𝐢𝐯𝐨
= 𝐒𝐚𝐥𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐨𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐨 𝐌𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐨 𝐋𝐢𝐪𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐱 𝐒𝐮𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐬𝐚𝐥𝐝𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬
Para cada Segmento con saldo positivo, se restan las aportaciones al Fondo de Garantía Colectiva del resto de los Miembros Liquidadores que participan en el Segmento. En el caso que el resultado sea positivo, la Cámara realiza un ajuste por dicha diferencia en Garantías Individuales al Miembro Liquidador respecto del cual se está haciendo el cálculo.
3. Obtención de la Garantía Individual por estrés diario del Fondo de Garantía Colectiva simulando el incumplimiento de los dos Miembros Liquidadores con mayor exposición al riesgo:
a. Para cada Segmento, se toma el resultado del riesgo en situación de estrés calculado en el numeral 1 para cada uno de los Miembros Liquidadores y se le restan sus Garantías Individuales constituidas en dicho Segmento y su aportación total al Fondo de Garantía Colectiva de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑹𝒊𝒆𝒔𝒈𝒐 𝑴𝒊𝒆𝒎𝒃𝒓𝒐 𝑳𝒊𝒒𝒖𝒊𝒅𝒂𝒅𝒐𝒓
= 𝑹𝒊𝒆𝒔𝒈𝒐 𝒆𝒏 𝒔𝒊𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒓é𝒔
− 𝑨𝒑𝒐𝒓𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍 𝒂𝒍 𝑭𝒐𝒏𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝑮𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂 𝑪𝒐𝒍𝒆𝒄𝒕𝒊𝒗𝒂
− 𝑷𝒂𝒓𝒕𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒑𝒐𝒓𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝑮𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂𝒔 𝑰𝒏𝒅𝒊𝒗𝒊𝒅𝒖𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒂𝒔𝒊𝒈𝒏𝒂𝒅𝒂𝒔 𝒂𝒍 𝑺𝒆𝒈𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐
b. Se suma el riesgo obtenido con la fórmula anterior correspondiente a los dos Miembros Liquidadores con mayor exposición a riesgo.
c. Se compara el resultado del literal b. del presente numeral contra la suma del resto de las aportaciones al Fondo de Garantía Colectiva de los demás Miembros Liquidadores. Si el resultado
es positivo la Cámara realiza un ajuste de Garantías Individuales de manera proporcional a los dos Miembros Liquidadores con mayor exposición al riesgo.
En todo caso, la Cámara compara el valor de las Garantías Individuales resultantes de los cálculos realizados en los numerales 2. y 3., y exigirá la constitución de Garantías Individuales por el ajuste de mayor valor.
Artículo 1.6.2.3. Generalidades sobre la determinación del valor de las Garantías por Posición. (Este artículo fue modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016 y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
Corresponde a los Miembros y a los Terceros constituir a favor de la Cámara la Garantía por Posición a más tardar al cierre de la Sesión de Gestión de Garantías por el valor exigido diariamente de acuerdo con el monto de las Posiciones Abiertas registradas en sus Cuentas y que son monitoreadas continuamente por la Cámara. Esta Garantía pretende cubrir el costo para la Cámara, de cerrar todas las Posiciones Abiertas registradas para cada titular de una Cuenta, en el caso de presentarse un Incumplimiento.
La Garantía por Posición se calcula a nivel de titular de cada una de las Cuentas.
Cuando el Miembro sea titular de varias Cuentas de Registro de la Cuenta Propia, la Garantía por Posición podrá calcularse por la Posición neta que resulte de sumar todas las Cuentas de Registro de la Cuenta Propia.
Siempre que un Miembro Liquidador participe por cuenta de Terceros, de Miembros no Liquidadores y de los Terceros de estos, será responsabilidad del Miembro Liquidador constituir dichas Garantías.
El objetivo del procedimiento de cálculo de Garantía por Posición es estimar la pérdida máxima generada a nivel de Cuenta por la toma de posiciones en los Contratos que compensa y liquida la Cámara en todos los Segmentos. Dicha pérdida máxima está determinada por el tamaño de la Fluctuación máxima o volatilidad en un horizonte de tiempo dedos (2) días o cinco (5) días para las Operaciones cuyo activo subyacente sea el IBR, el número de escenarios en los cuales se subdivide el análisis de dicha Fluctuación y las compensaciones entre posiciones contrarias para el conjunto de Vencimientos de aquellos Contratos que comparten las mismas condiciones del Activo Subyacente. En resumen, dado que cada Cuenta representa un portafolio, los diferentes escenarios de precios crean una distribución de pérdidas y ganancias1.
Parágrafo. Si una misma Cuenta tiene Posición Abierta en varios Segmentos, la Garantía por Posición corresponderá a la sumatoria de las pérdidas estimadas de cada Segmento.
1 Debe aclararse que el modelo acepta incluir derivados no lineales (i.e. opciones) por lo que la máxima pérdida no necesariamente está dada por el escenario que implica el mayor movimiento en precio.
Artículo 1.6.2.4. Procedimiento de Cálculo de Garantías por posición según Modelo MEFFCOM2. (Este artículo fue modificado mediante Circular 2 del 12 de febrero de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 12 de febrero de 2009, mediante la Circular 7 del 10 xx xxxxx de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 10 xx xxxxx de 2009, mediante Circular 6 del 29 xx xxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 29 xx xxxxx de 2010, mediante Circular 4 del 1 xx xxxxx de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 005 del 1 xx xxxxx de 2013 y mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014. Rige a partir del 18 de noviembre de 2014 y modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El procedimiento para el cálculo de Garantías por Posición corresponderá al que se determine en la presente Circular para cada Segmento.
Artículo 1.6.2.5. Parámetros para cálculo de Garantía por Posición. (Fe de Erratas, Circular 4 del 13 de noviembre de 2008 publicada mediante Boletín Normativo No. 006 del 13 de noviembre de 2008. Este artículo fue modificado mediante Circular 2 del 12 de febrero de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 12 de febrero de 2009, mediante la Circular 7 del 10 xx xxxxx de 2009, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 10 xx xxxxx de 2009, mediante Circular 3 del 17 de febrero de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 17 de febrero de 2010, mediante Circular 5 del 8 xx xxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 005 del 8 xx xxxxx de 2010, mediante Circular 6 del 29 xx xxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 29 xx xxxxx de 2010, mediante Circular 16 del 1 de octubre de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 1 de octubre de 2010, mediante Circular 18 del 25 de octubre de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 020 del 25 de octubre de 2010 y mediante Circular 4 del 28 de febrero de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 004 del 28 de febrero de 2011, mediante Circular 16 del 6 de septiembre de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 019 del 6 de septiembre de 2011, mediante Circular 18 del 29 de septiembre de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 021 del 29 de septiembre de 2011, mediante Circular 9 del 7 xx xxxxx de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 009 del 7 xx xxxxx de 2012, mediante Circular 10 del 14 xx xxxxx de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 14 xx xxxxx de 2012, mediante Circular 12 del 27 xx xxxxx de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 012 del 27 xx xxxxx de 2012, mediante Circular 6 del 15 xx xxxxx de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 15 xx xxxxx de 2013, mediante Circular 8 del 12 xx xxxxx de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 009 del 12 xx xxxxx de 2013, mediante Circular 10 del 3 xx xxxx de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 011 del 3 xx xxxx de 2013, mediante Circular 14 del 30 xx xxxx de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 015 del 30 xx xxxx de 2013, mediante Circular 19 del 22 de julio de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 022 del 22 de julio de 2013, mediante Circular 20 del 2 xx xxxxxx de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 2 xx xxxxxx de 2013, mediante Circular 24 del 28 xx xxxxxx de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 28 xx xxxxxx de 2013, mediante Circular 26 del 12 de septiembre de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 030 del 12 de septiembre de 2013, mediante Circular 30 del 31 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 034 del 31 xx xxxxxx de 2013, mediante Circular 7 del 21 xx xxxxx de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 21 xx xxxxx de 2014, mediante Circular 22
del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014, mediante Circular 23 del 21 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 21 de noviembre de 2014 y mediante Circular 1 del 15 de enero de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 15 de enero de 2015, mediante Circular 4 del 2 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 004 del 2 de febrero de 2015, mediante Circular 5 del 5 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 005 del 5 de febrero de 2015, mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015, mediante Circular 21 del 13 de julio de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 023 del 13 de julio de 2015, mediante Circular 29 del 2 de octubre de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 031 del 2 de octubre de 2015, mediante Circular 31 del 9 de noviembre de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 034 del 9 de noviembre de 2015, mediante Circular 13 del 6 de septiembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 014 del 6 de septiembre de 2016 y mediante la Circular 16 del 9 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 020 del 9 de diciembre de 2016. Rige a partir del 12 de diciembre de 2016 y modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Los parámetros para el cálculo de la Garantía por Posición corresponderán a los definidos para cada Activo y Operación Aceptada de la que es objeto, en el respectivo Segmento al que pertenece según se establece en la presente Circular.
Artículo 1.6.2.6. Cambios en los parámetros del procedimiento de cálculo de las Garantías por Posición. (Este artículo fue modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Todos los parámetros que componen el Modelo de Riesgo de la Cámara serán revisados cada semana realizando pruebas de Stress testing y Back testing. Estos serán evaluados por el Comité de Riesgos por lo menos una vez cada trimestre en condiciones normales xxx xxxxxxx. Las metodologías utilizadas para la estimación de los parámetros serán revisadas por lo menos una vez por año.
En situaciones donde se observe alta volatilidad xxx xxxxxxx que afecte las estimaciones de los parámetros establecidos por la Cámara, se citará al Comité de Riesgos para la revisión, evaluación y aprobación de la modificación de estos parámetros.
En caso que se evidencie una volatilidad observada del día, que esté en el límite de fluctuación extraordinaria establecido por la Cámara por más de dos días, un comité interno integrado por el Gerente, el Subgerente de Operaciones y Riesgos y el Secretario General de la Cámara podrá realizar un ajuste a los parámetros para cálculo de Garantía por Posición para establecer los valores adecuados de riesgo que serán ejecutados inmediatamente sin previa autorización del Comité de Riesgos. La Cámara informará al Comité de Riesgos las decisiones adoptadas, en su siguiente sesión.
Artículo 1.6.2.7. Procedimiento de cálculo de la Garantía Extraordinaria. (Este artículo fue modificado mediante Circular 5 del 8 xx xxxxx de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 005 del
8 xx xxxxx de 2010, mediante Circular 16 del 1 de octubre de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 1 de octubre de 2010, mediante Circular 20 del 3 de noviembre de 2010, publicada en el Boletín Normativo No. 022 del 3 de noviembre de 2010, mediante Circular 13 del 26 de julio de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 016 del 26 de julio de 2011 y mediante Circular 22 del 14 de noviembre de 2014, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 14 de noviembre de 2014. Rige a partir del 18 de noviembre de 2014 y modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La Cámara podrá exigir a los Miembros y a los Terceros Garantías Extraordinarias a más tardar al cierre de la Sesión de Gestión de Garantías, por un valor adicional al de las Garantías por Posición ante circunstancias excepcionales referidas a las volatilidades de los mercados o por tratarse de Posiciones Abiertas que se estimen de alto riesgo o de Posiciones Abiertas de venta con riesgo de Incumplimiento en la Liquidación por Entrega.
La Cámara podrá exigir Garantías Extraordinarias en los siguientes eventos y con base en el procedimiento de cálculo que se indica a continuación:
1. Volatilidades de los mercados. Variación de precios superior al parámetro de “Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias” definido en esta Circular para cada Activo o para cada Activo objeto de una Operación, independiente del Segmento al que pertenezca.
Si en cualquier momento durante la Sesión de Aceptación de Operaciones la variación del Último precio del Activo o del Activo objeto de una Operación, independientemente del Segmento al que pertenezca, se aproxima o supera el parámetro de "Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias”, que viene dado por el 75% del parámetro de Fluctuación Total, se activará un procedimiento denominado Margin Call, con el objeto de permitir a la Cámara recuperar un nivel suficiente de depósitos en Garantía en situaciones excepcionales de alta volatilidad.
Dicha variación se cumplirá cuando por lo menos en un vencimiento (𝒙𝒊) de un Activo o para cada Activo objeto de una Operación, independiente del Segmento al que pertenezca (𝑿) se verifique por la Cámara la condición de activación del procedimiento de Margin Call expresada mediante la siguiente desigualdad:
Donde:
𝐔𝐏𝐱𝐢
𝐢
−𝐅𝐆𝐄𝐗 ≥ 𝐏𝐋𝐂𝐱
− 𝟏 ≥ 𝐅𝐆𝐄𝐗
𝐗: Es cualquier Activo o Activo objeto de una Operación compensada o liquidada por la Cámara.
𝐱𝐢: Es cualquier vencimiento de un Activo o Activo objeto de una Operación compensada o liquidada por la Cámara.
𝐅𝐆𝐄: Parámetro de Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias establecido para un Activo o Activo objeto de una Operación compensada o liquidada por la Cámara.
𝐏𝐋𝐂: Precio de Liquidación para Contratos según lo definido en el Artículo 1.1.1.2 de la Circular Única xx Xxxxxx.
𝐔𝐏: Último precio de acuerdo con lo definido en el procedimiento de cálculo de Garantías por Posición según el Modelo MEEFCOM2 para cada uno de los Segmentos de la Circular Única xx Xxxxxx
En este caso se procederá de la siguiente manera:
Se determina el importe que deberá ser constituido como Garantía Extraordinaria por parte de los Miembros Liquidadores por concepto de Margin Call, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
𝒏
𝑰𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒅𝒆 𝑴𝒂𝒓𝒈𝒊𝒏 𝑪𝒂𝒍𝒍 = 𝑬𝒙𝒄𝒆𝒔𝒐𝒔 + ∑ 𝑹𝑺, 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒕𝒐𝒅𝒐 𝑹𝑺 < 𝟎
𝒄=𝟏
Como indica la formula solo se tendrán en cuenta los RS con signo negativo.
Donde:
Cuando 𝐈𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐌𝐚𝐫𝐠𝐢𝐧 𝐂𝐚𝐥𝐥, sea mayor a cero el importe que deberá ser constituido como Garantía Extraordinaria será cero.
𝐄𝐱𝐜𝐞𝐬𝐨𝐬 = 𝐆𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭í𝐚 𝐄𝐱𝐭𝐫𝐚𝐨𝐫𝐝𝐢𝐧𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐩𝐨𝐬𝐢𝐭𝐚𝐝𝐚 + 𝐆𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭í𝐚 𝐈𝐧𝐝𝐢𝐯𝐢𝐝𝐮𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐩𝐨𝐬𝐢𝐭𝐚𝐝𝐚
𝐜: Cuentas del Miembro Liquidador, de sus Terceros o de sus Miembros no Liquidadores y los Terceros de éstos, que en el momento de la activación del procedimiento de Margin Call cuenten con Posición Abierta sobre cualquier vencimiento del Activo o Activo objeto de una Operación compensada o liquidada
que cumplió la condición de activación del procedimiento de Margin Call.
𝐑𝐒= Riesgo simulado para cada cuenta 𝐜, que se calcula mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
𝐑𝐒 = 𝐆𝐏𝐓𝐈𝐓 − 𝐆𝐏𝐓𝐈𝐓𝐏𝐌𝐂 + 𝐋𝐢𝐪𝐏𝐌𝐂
Donde:
𝐆𝐏𝐓𝐈𝐓: Garantías por Posición depositadas.
𝐆𝐃𝐏𝐓𝐈𝐓𝐏𝐌𝐂 (Garantía por Posición exigida a Precio de Margin Call): Valor calculado según el procedimiento de cálculo de Garantías por Posición según el Modelo MEFFCOM2 descrito para cada Segmento de la Circular Única xx Xxxxxx, utilizando en lugar del Último precio el Precio de Margin Call (𝐏𝐌𝐂) establecido para cada vencimiento de un Activo o Activo objeto de una Operación compensada
o liquidada por la Cámara
𝐋𝐢𝐪𝐏𝐌𝐂 (Liquidación por Posición a Precio de Margin Call): Valor calculado según el procedimiento de ajuste diario a precio de liquidación descrito en la presente Circular Única xx Xxxxxx, utilizando en lugar del Precio de Liquidación el Precio de Margin Call (𝐏𝐌𝐂) establecido para cada vencimiento de un Activo
o Activo objeto de la Operación compensada y liquidada por la Cámara, cuando aplique de acuerdo con
su Tipo de Liquidación
La Cámara para efectuar el cálculo del Importe de Margin Call de acuerdo con la metodología descrita en el presente artículo, requiere establecer el Precio de Margin Call de todos los Activos o Activos objeto de la Operación compensada y liquidada por la Cámara de acuerdo con las siguientes reglas:
i) Cuando exista un Último precio (𝑼𝑷) en el primer vencimiento (𝒙𝟏).
a. Si solo existe un Último precio del primer vencimiento (𝑼𝑷𝒙𝟏) y no existe ningún otro Ultimo precio para cualquier otro vencimiento (𝑼𝑷𝒙𝒊≠𝟏) del Activo o Activo objeto de la Operación compensada y liquidada por la Cámara 𝑿 entonces:
Para el primer vencimiento 𝐱𝟏, el Precio de Margin Call se determina con la siguiente expresión:
𝐔𝐏𝐱𝟏 = 𝐏𝐌𝐂𝐱𝟏
Para los demás vencimientos 𝐱𝐢≠𝟏, el Precio de Margin Call se determina mediante la siguiente expresión:
𝐏𝐌𝐂𝐱𝐢≠𝟏 = 𝐔𝐏𝐱𝟏 + (𝐏𝐋𝐂𝐱𝐢≠𝟏 (𝐭−𝟏) − 𝐏𝐋𝐂𝐱𝟏 (𝐭−𝟏))
Donde:
𝐏𝐋𝐂𝐱𝐢≠𝟏 (𝐭−𝟏): Precio de Liquidación para Contratos según el procedimiento de cálculo de Garantías por Posición según el Modelo MEFFCOM2 descrito para cada Segmento en la Circular Única xx Xxxxxx, para cualquier vencimiento diferente al primero 𝐱𝐢≠𝟏, utilizado por la Cámara en la Sesión de Cierre del día anterior. Cuando se trate de un Activo o Activo objeto de la Operación compensada y liquidada por la
Cámara este Precio de Liquidación para Contratos será el correspondiente Precio de Valoración de Cierre.
𝐏𝐋𝐂𝐱𝟏 (𝐭−𝟏): Precio de Liquidación para Contratos según el procedimiento de cálculo de Garantías por Posición según el Modelo MEFFCOM2 descrito para cada Segmento en lo definido en el Artículo 1.1.2
de la Circular Única xx Xxxxxx, para el primer vencimiento 𝐱𝟏, utilizado por la Cámara en la Sesión de Cierre del día anterior.
b. Si además del 𝐔𝐏𝐱𝟏 existe otro 𝐔𝐏𝐱𝐢≠𝟏 para otros vencimientos diferentes al primero, para el Activo o Activo objeto de la Operación compensada y liquidada por la Cámara 𝐗, la Cámara establecerá el más reciente de todos los 𝐔𝐏𝐱𝐢 (incluyendo a 𝐔𝐏𝐱𝟏) que se denomina 𝐔𝐏𝐱𝐫 para aplicar la siguiente condición:
Para todo vencimiento 𝐱𝐢 (incluyendo a 𝐱𝟏), entonces,
𝐏𝐌𝐂𝐱𝐢
= 𝐏𝐋𝐂𝐱
𝐢(𝐭−𝟏)
× {𝟏 + [ 𝐔𝐏𝐱𝐫
𝐏𝐋𝐂𝐱
− 𝟏]}
ii) Cuando no exista un 𝐔𝐏 en el vencimiento 𝐱𝟏
𝐢(𝐭−𝟏)
a. Si existe algún 𝐔𝐏𝐱𝐢≠𝟏 para el Activo o Activo objeto de la Operación compensada y liquidada por la Cámara 𝐗.
Se aplica lo enunciado en el numeral i) b)
b. Si no existe ningún 𝐔𝐏𝐱𝐢 para el Activo o Activo objeto de la Operación compensada y liquidada por la Cámara 𝐗.
Para todo vencimiento 𝐱𝐢, 𝐏𝐌𝐂𝐱𝐢 = 𝐏𝐋𝐂𝐱𝐢(𝐭−𝟏)
c. La Cámara comunicará al Miembro Liquidador por correo electrónico o vía telefónica el valor de la Garantía Extraordinaria que deberá constituir en un plazo no superior a una (1) hora contado a partir de la hora de envío del correo electrónico o de la hora de la comunicación telefónica, según el caso.
2. Posiciones Abiertas que se estimen de alto riesgo. Cuando el Miembro Liquidador exceda los Límites de LRI o LMC según los artículos 1.6.5.5. y 1.6.5.2. de la presente Circular.
3. Posiciones Abiertas de venta con riesgo de Incumplimiento en la Liquidación por Entrega. En caso de que el Miembro Liquidador exceda el LOLE según el artículo 1.6.5.7. de la presente Circular, el valor de las garantías GOLE se calculará de la siguiente forma:
𝑶𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝑳𝒂𝒕𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆 𝑬𝒏𝒕𝒓𝒆𝒈𝒂 (𝑶𝑳𝑬)
( 𝑽𝒐𝒍𝒖𝒎𝒆𝒏 𝑴𝒆𝒅𝒊𝒐 𝑫𝒊𝒂𝒓𝒊𝒐 (𝑽𝑴𝑫) − 𝐋𝐎𝐋𝐄 𝐝𝐞𝐟𝐢𝐧𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐝𝐚 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨) 𝐗 (𝐕𝐌𝐃)
Artículo 1.6.2.8. Garantías Exigidas en caso de Incumplimiento. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 15 del 6 xx xxxxx de 2013, publicada en el Boletín Normativo No. 016 del 6 xx xxxxx de 2013. Rige a partir del 7 xx xxxxx de 2013 y renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre
de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
En caso de incumplimiento las Garantías Exigidas al Miembro Liquidador, sus Terceros o sus Miembros no Liquidadores y los Terceros de éstos serán aquellas que resulten de la suma de las Garantías exigidas de que trata el presente Capitulo y las Garantías constituidas en exceso por el Miembro Liquidador, sus Terceros o sus Miembros no Liquidadores y los Terceros en favor de la Cámara, las cuales estarán afectas al cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la CRCC S.A.
Artículo 1.6.2.9. Importe del Fondo de Garantía Colectiva y procedimiento para el cálculo del importe del Fondo de Garantía Colectiva para cada Segmento y de las aportaciones de los Miembros Liquidadores. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010 y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.7.6. del Reglamento de Funcionamiento, la metodología para el cálculo de los Fondos de Garantía Colectiva será la siguiente:
1. En primer lugar se determinará el riesgo en situación de estrés de cada Miembro Liquidador, el cual corresponde a la suma del riesgo de su Cuenta de Registro de la Cuenta Propia, el riesgo de las Cuentas de sus Terceros y el riesgo de las Cuentas de sus Miembros No Liquidadores y de las Cuentas de los Terceros de estos, según sea el caso.
Este riesgo se calculará diariamente para cada Segmento aplicando el siguiente procedimiento:
a. Una vez la Cámara cuente con los precios de cierre de todos los Activos que compensa y liquida para cada uno de los Segmentos, se calculan los precios estresados al alza y a la baja aplicando las fluctuaciones de estrés para cada Activo, establecidas en la presente Circular.
b. Se valora la Posición Abierta para cada Cuenta sobre cada Activo que compensa y liquida para cada uno de los Segmentos, aplicando los precios calculados en el numeral anterior, teniendo en cuenta los escenarios establecidos para cada Segmento en la presente Circular.
c. A la Posición Abierta valorada en cada uno de los escenarios según lo descrito en el numeral anterior, se le resta la Posición Abierta valorada para cada Cuenta con el precio de cierre para cada uno de los Activos que compensa y liquida para cada uno de los Segmentos.
d. Las pérdidas registradas en cada escenario se comparan con las Garantías por Posición de cada una de las Cuentas. Para las Cuentas de Terceros Identificados se toman las
Garantías por Posición constituidas y para las Cuentas de Registro de la Cuenta Propia del Miembro se toman únicamente las Garantías por Posición exigidas para dicha Cuenta.
El cálculo se realiza de acuerdo a la siguiente fórmula:
𝑹𝑺𝑻𝒊𝒋 = 𝑷𝑺𝑻𝒊𝒋 − 𝑮𝑷𝑻𝑰𝑻𝒊
Donde:
𝒊= Cuenta i
𝒋 = Escenario j
𝑹𝑺𝑻𝒊𝒋= Riesgo en situación de estrés de la Cuenta i en el escenario j
𝑷𝑺𝑻𝒊𝒋= Pérdida en situación de estrés de la Cuenta i en el escenario j.
𝑮𝑷𝑻𝑰𝑻𝒊= Garantías por Posición en la Cuenta i según corresponda.
e. Posteriormente, el valor de riesgo en situación de estrés para cada día, será el correspondiente al peor escenario resultante de la suma de los riesgos de toda la estructura de Cuentas bajo cada Miembro Liquidador, y de ser el caso, la suma de los riesgos de toda la estructura de Cuentas bajo sus Miembros no Liquidadores. Para la agregación del riesgo en situación de estrés a nivel de Miembro Liquidador, no se computarán dentro del cálculo del riesgo en situación de estrés, los valores resultantes negativos de las Cuentas diferentes a la Cuenta de Registro de la Cuenta Propia del Miembro Liquidador.
2. En segundo lugar, se determinará el importe del Fondo de Garantía Colectiva para cada Segmento, el cual corresponderá a la mayor exposición entre el promedio diario trimestral del riesgo en situación de estrés del Miembro Liquidador con mayor exposición al riesgo más el diez por ciento (10%) y la suma del promedio diario trimestral del segundo y el tercer Miembro Liquidador con mayor exposición al riesgo dentro del Segmento, expresado de la siguiente manera:
𝑭𝑮𝑪𝒊 = 𝑴á𝒙((̅𝑹̅̅𝒔̅̅𝒕𝑴𝑳𝟏 ∗ (𝟏 + 𝟏𝟎%)); (𝑹̅̅̅𝒔̅̅𝒕𝑴𝑳𝟐 + 𝑹̅̅̅𝒔̅̅𝒕𝑴𝑳𝟑))
Donde:
𝑭𝑮𝑪𝒊: Fondo de Garantía Colectiva del Segmento i.
𝑹̅̅̅𝒔̅̅𝒕: Promedio diario trimestral del riesgo en situación de estrés .
𝑴𝑳𝟏: Miembro Liquidador con mayor exposición.
𝑴𝑳𝟐: Xxxxxxx Xxxxxxx Liquidador con mayor exposición.
𝑴𝑳𝟑: Tercer Miembro Liquidador con mayor exposición.
Para el cálculo del promedio diario trimestral del riesgo en situación de estrés de cada Miembro
Liquidador únicamente se toman los valores positivos.
Una vez calculado el importe del Fondo de Garantía Colectiva para cada Segmento este valor se compara con el importe mínimo para cada Segmento definido en la presente Circular y se toma como importe del Fondo de Garantía Colectiva del respectivo Segmento el mayor entre los dos. Si el importe corresponde al importe mínimo únicamente se exigirán las aportaciones mínimas, en caso contrario se aplica el siguiente procedimiento:
a. Con base en el importe del Fondo de Garantía Colectiva para cada Segmento, se calcula el monto de las aportaciones totales a constituir por cada uno de los Miembros Liquidadores participantes a prorrata de su exposición al riesgo al Segmento, con la fórmula que se indica a continuación:
Donde:
𝑨𝒇𝒈𝒄𝒊 = 𝑭𝑮𝑪 ∗
̅𝑹̅̅𝒔̅̅𝒕𝑴𝑳𝒊
̅𝑹̅̅𝑺̅̅𝑻̅
𝑭𝑮𝑪: Fondo de Garantía Colectiva.
𝑨𝑴: Aportación Mínima.
𝑴𝑳: Miembro Liquidador.
𝑨𝒇𝒈𝒄𝒊: Aportación al Fondo de Garantía Colectiva del Miembro Liquidador i.
𝑹𝒔𝒕: Riesgo en situación de estrés.
𝑹𝑺𝑻: Riesgo en situación de estrés total.
b. Obtenidos los resultados de la prorrata en relación con el importe del Fondo de Garantía Colectiva se comparan con las aportaciones mínimas de cada uno de los Miembros Liquidadores. En el evento en que el valor de la aportación total de cada Miembro Liquidador sea menor a la aportación mínima, dicho Miembro Liquidador se excluye de la prorrata, teniendo como obligación únicamente la constitución de la aportación mínima.
c. Se realiza la sumatoria de las aportaciones totales de los Miembros Liquidadores no excluidos del cálculo una vez restadas sus aportaciones mínimas y se establece una nueva prorrata a aplicar para la distribución del faltante del Fondo de Garantía Colectiva.
El faltante corresponde al importe del Fondo de Garantía Colectiva menos las aportaciones mínimas de todos los Miembros Liquidadores que participan en el Segmento, aplicando la fórmula que se indica a continuación:
Donde:
𝒏
𝑭𝑮𝑪𝒇 = 𝑭𝑮𝑪 − ∑ 𝑨𝑴𝑴𝑳𝒊
𝒊=𝟏
𝑭𝑮𝑪𝒇: Fondo de Garantía Colectiva Faltante
𝑭𝑮𝑪: Fondo de Garantía Colectiva.
𝑨𝑴: Aportación Mínima.
𝑴𝑳: Miembro Liquidador.
d. El faltante se distribuye entre los Miembros Liquidadores no excluidos del cálculo con base en la prorrata establecida en el numeral anterior aplicando la siguiente fórmula:
𝑨𝒇𝒈𝒄𝒊 = 𝑭𝑮𝑪𝒇 ∗ ∑𝒏
(𝐚𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐭𝐨𝐭𝐚𝐥 − 𝐚𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐦í𝐧𝐢𝐦𝐚)𝒊 (𝒂𝒑𝒐𝒓𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍 − 𝒂𝒑𝒐𝒓𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒎í𝒏𝒊𝒎𝒂)
Donde:
𝒊=𝟏 𝒊
𝑨𝒇𝒈𝒄𝒊: Aportación al Fondo de Garantía Colectiva del Miembro Liquidador i.
𝑹𝒔𝒕: Riesgo en situación de estrés.
𝑹𝑺𝑻: Riesgo en situación de estrés total.
Halladas las aportaciones adicionales para cada Miembro Liquidador, a éstas se le adicionan las aportaciones mínimas, obteniendo las aportaciones totales que deberá constituir cada Miembro Liquidador.
Parágrafo Primero. Durante los primeros tres (3) meses de inicio de un Segmento para el cálculo del importe del Fondo de Garantía Colectiva a que se refiere el primer inciso del presente artículo se tendrá en cuenta el promedio diario mensual del riesgo en situación de estrés y no trimestral y su cálculo se realizará mensualmente. Cumplidos los primeros tres (3) meses de inicio de un Segmento el cálculo del importe del Fondo de Garantía Colectiva se realizará trimestralmente de acuerdo con la fórmula establecida en el presente artículo.
Parágrafo Segundo. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República en razón a su naturaleza jurídica, no estarán obligados a constituir, mantener y reponer las Garantías exigidas a través de aportaciones al Fondo de Garantía Colectiva. Estas últimas entidades deberán cubrir su riesgo en situación de estrés mediante la constitución de Garantías Individuales con base en el mismo procedimiento establecido en el presente artículo para el cálculo de las aportaciones totales de los Miembros Liquidadores al Fondo de Garantía Colectiva. En todo caso, dichas Garantías Individuales no serán inferiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
Parágrafo Tercero. Las aportaciones a los Fondos de Garantía Colectiva serán redondeadas al múltiplo superior xx xxxx millones pesos ($10.000.000).
Artículo 1.6.2.10. Importe mínimo del Fondo de Garantía Colectiva total para cada Segmento. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
El importe mínimo del Fondo de Garantía Colectiva total para cada Segmento consiste en la suma de las distintas aportaciones mínimas de los Miembros Liquidadores de acuerdo con lo definido en la presente Circular para cada uno de estos
Artículo 1.6.2.11. Aportaciones mínimas de los Miembros Liquidadores al Fondo de Garantía Colectiva. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Las aportaciones mínimas al Fondo de Garantía Colectiva que le corresponde aportar a cada modalidad de Miembro Liquidador serán las establecidas en la presente Circular para cada uno de los Segmentos en los que participe y dichas aportaciones mínimas se actualizarán el primero (1º) de enero de cada año con base en la variación del índice de precios al consumidor (I.P.C) del año inmediatamente anterior.
Artículo 1.6.2.12. Procedimiento para la constitución y actualización del Fondo de Garantía Colectiva para cada Segmento y Garantías admisibles que pueden ser objeto de aportación. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010 y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
Para la constitución y actualización del Fondo de Garantía Colectiva de un Segmento, la Cámara solicitará a los Miembros Liquidadores que participen en el Segmento el valor de las aportaciones que les corresponde aportar. La solicitud se realizará mediante correo electrónico y/o llamada telefónica al usuario administrador de cada Miembro Liquidador y/o a quien este designe. Los Miembros Liquidadores tendrán cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la solicitud de la Cámara para realizar las aportaciones. El Miembro que no realice la aportación en el plazo antes indicado incurrirá en Incumplimiento.
En el caso en que un Miembro Liquidador vaya a ingresar como participante a un Segmento ya constituido deberá realizar previamente a su ingreso la aportación mínima al Fondo de Garantía Colectiva de dicho Segmento según lo establecido en la presente Circular. Para el cálculo del importe del Fondo de Garantía Colectiva para dicho Segmento para el siguiente periodo a calcular de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.2.9., la Cámara tendrá en cuenta el promedio del número de días desde el ingreso del Miembro Liquidador al Segmento para el cálculo del riesgo en situación de estrés.
Para el Segmento de Derivados Financieros y el Segmento xx Xxxxx Fija, los activos susceptibles a ser aportados para la constitución, actualización y reposición del Fondo de Garantía Colectiva son aquellos enunciados en el artículo 1.6.4.1. de la presente Circular, exceptuando los descritos en el numeral 3.
Artículo 1.6.2.13. Procedimiento para la reposición del Fondo de Garantía Colectiva para cada Segmento. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010 y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
Ante un evento de Incumplimiento de un Miembro Liquidador que ocasione que el Fondo de Garantía Colectiva de un Segmento tuviera que ser utilizado total o parcialmente en los términos establecidos en el artículo 2.8.8. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara y lo dispuesto en la presente Circular, los Miembros Liquidadores participantes estarán obligados a reponer sus aportaciones y realizar aportaciones adicionales al Fondo de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. En el caso en que la parte del importe del Fondo de Garantía Colectiva que haya sido utilizado equivalga a un valor parcial o total de la aportación del Miembro Liquidador Incumplido, dicho valor deberá ser repuesto de manera proporcional a la aportación de los demás Miembros Liquidadores en el último periodo de actualización o reposición según el plazo determinado en el presente artículo.
2. En el caso en que la parte del importe del Fondo de Garantía Colectiva que haya sido utilizado sea mayor a la aportación del Miembro Liquidador Incumplido, la diferencia se imputará proporcionalmente a los Miembros Liquidadores en función de su aportación a dicho Fondo en el último periodo de actualización o reposición y tales Miembros estarán obligados a reponer, por lo menos este valor, según el plazo determinado en el presente artículo.
3. Una vez establecido el valor a reponer de acuerdo con los numerales anteriores, la Cámara solicitará a los Miembros Liquidadores el valor a reponer, quienes deberán efectuar las aportaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la solicitud de reposición. El Miembro Liquidador que no realice la aportación en el plazo antes indicado incurrirá en un evento de Retardo.
4. La máxima aportación que el resto de Miembros Liquidadores estarán obligados a reponer será igual a dos (2) veces su aportación al Fondo de Garantía Colectiva del Segmento antes de declarado el Incumplimiento. Dicha aportación, se mantendrá por un periodo de noventa (90) días calendario que comenzará a partir del día de la declaración de incumplimiento. Al finalizar este plazo, los Miembros Liquidadores deberán actualizar sus aportaciones al Fondo de Garantía Colectiva por el valor que les corresponda en consideración con el nuevo importe del Fondo de Garantía Colectiva.
5. En el caso en que un Miembro Liquidador solicite retirarse de un Segmento deberá presentar la solicitud de retiro de conformidad con lo establecido para cada Segmento en la presente Circular. Cumplido lo allí establecido, la Cámara devolverá la aportación que este había realizado al Fondo de Garantía Colectiva y el monto equivalente a la aportación devuelta deberá ser repuesto proporcionalmente por los demás Miembros Liquidadores participantes en el respectivo Segmento de acuerdo con las aportaciones de dichos Miembros para el último periodo de actualización o reposición según el plazo determinado en el presente artículo.
Si durante el periodo transcurrido entre la solicitud de retiro y el cierre de Posición de un Miembro Liquidador en el Segmento se produjere un Incumplimiento, la Cámara podrá utilizar la aportación del Miembro Liquidador, pero este Miembro no estará obligado a realizar la reposición de su aportación si realiza el cierre total de su Posición en los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de reposición.
6. En el caso en que por una vez se deba disponer de una parte del importe del Fondo de Garantía Colectiva en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor total o en cualquier porcentaje en más de una vez en un periodo de tres (3) meses consecutivos, adicionalmente a la reposición por parte de los Miembros Liquidadores, y al menos durante un período de tres (3) meses, las Garantías por Posición exigidas a los Miembros Liquidadores del Segmento se computarán con los mismos parámetros que se aplican al estrés y los Recursos Propios Específicos aportados por la Cámara deberán duplicarse para el Segmento en el que se presentó el Incumplimiento.
Artículo 1.6.2.14. Contribuciones para la continuidad del servicio. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Las Contribuciones para la continuidad del servicio tienen como finalidad cubrir los eventuales saldos deudores que pudieran derivarse del incumplimiento de un Miembro Liquidador que no estén cubiertos por las Garantías por Posición, Garantías Extraordinarias, Garantías Individuales y las aportaciones a los Fondos de Garantía Colectiva, así como los Recursos Propios Específicos de la Cámara, en los términos establecidos en el Reglamento de Funcionamiento de la Cámara y en la presente Circular. Las Contribuciones podrán ser obligatorias o voluntarias.
Parágrafo. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República en razón a su naturaleza, no estarán obligados a realizar las Contribuciones obligatorias para la continuidad del servicio.
Artículo 1.6.2.15. Contribuciones obligatorias para la continuidad del servicio. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010 y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
La Contribución obligatoria para la continuidad del servicio será exigida por la Cámara a los Miembros Liquidadores que participen en el Segmento o los Segmentos en que se haya producido un Incumplimiento. Dichas contribuciones serán informadas por la Cámara al usuario Administrador del Miembro y/o a quien este designe los cuales deberán realizarlas en el plazo dispuesto en el Instructivo Operativo en el cual se les indique la forma, términos en que podrá ser realizada la Contribución obligatoria, así como los activos que podrán ser objeto de la misma. El Miembro Liquidador que no realice la entrega en el plazo indicado en el Instructivo Operativo incurrirá en Incumplimiento.
Artículo 1.6.2.16. Metodología de cálculo de las Contribuciones obligatorias para la continuidad del servicio. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada
en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Una vez calculado el saldo deudor resultante del Incumplimiento de un Miembro Liquidador luego de ser utilizado el Importe del Fondo de Garantía Colectiva de un Segmento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.8. del Reglamento de Funcionamiento, la Cámara exigirá dicho saldo a los demás Miembros Liquidadores participantes en el Segmento o Segmentos en que se hubiere producido el Incumplimiento, de manera proporcional a las aportaciones de dichos Miembros Liquidadores al Fondo de Garantía Colectiva para el último periodo de actualización o reposición y su importe no excederá del valor de las aportaciones al Fondo de Garantía Colectiva que le haya correspondido constituir a tales Miembros Liquidadores en el Segmento o los Segmentos correspondientes, sin incluir las aportaciones para su reposición.
Artículo 1.6.2.17. Contribuciones voluntarias para la continuidad del servicio. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Si luego de utilizar la Contribución obligatoria para la continuidad del servicio, según se establece en el artículo anterior, aún existiere un saldo deudor a cargo del Miembro Liquidador Incumplido, la Cámara podrá solicitar Contribuciones voluntarias a los Miembros Liquidadores para la continuidad del servicio del Segmento donde existiere dicho saldo deudor, sin derecho a devolución por parte de la Cámara, sin perjuicio de que el reembolso de la Contribución voluntaria se reclame por cualquier vía al Miembro Liquidador Incumplido.
Artículo 1.6.2.18. Metodología de cálculo de las Contribuciones voluntarias para la continuidad del servicio. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010, mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017 y mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017. Rige a partir del 12 de enero de 2017.)
Una vez calculado el saldo deudor resultante del Incumplimiento de un Miembro Liquidador luego de ser utilizado el Importe del Fondo de Garantía Colectiva y las Contribuciones obligatorias de un Segmento de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.8. del Reglamento de Funcionamiento, la Cámara informará a los Miembros del Segmento dicho saldo deudor, el valor de la aportación voluntaria y el plazo para realizarla. En este evento los Miembros que acepten realizar la Contribución voluntaria deberán informarlo a la Cámara en el término que esta establezca. El Miembro que acepte realizar la Contribución voluntaria y no la realice en el plazo indicado por la Cámara incurrirá en Incumplimiento.
CAPITULO TERCERO RECURSOS PROPIOS ESPECÍFICOS
Artículo 1.6.3.1. Recursos Propios Específicos. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Los Recursos Propios Específicos corresponden a una parte del Patrimonio de la Cámara asignado para cada Segmento, el cual será dispuesto para cubrir el impago de un Miembro Liquidador en el caso de que todas las Garantías aportadas por dicho Miembro no fueran suficientes para cubrir el impago, éstas se utilizarán antes que la aportación al Fondo de Garantía Colectiva de cualquier Miembro Liquidador no Incumplido y solo podrá ser utilizado hasta el monto destinado para el Segmento en donde se presentó el Incumplimiento.
De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 1.6.2.13. de la presente Circular, en el caso en que por una vez se deba disponer de una parte del importe del Fondo de Garantía Colectiva en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor total o en cualquier porcentaje en más de una vez en un periodo de tres (3) meses consecutivos, los Recursos Propios Específicos aportados por la Cámara deberán duplicarse para el Segmento en el que se presentó el Incumplimiento.
Artículo 1.6.3.2. Procedimiento para el cálculo y reposición de los Recursos Propios Específicos. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2010. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Los Recursos Propios Específicos corresponden al veinticinco por ciento (25%) del capital mínimo exigido por las disposiciones legales vigentes para la constitución de una cámara de riesgo central de contraparte. Un valor proporcional de dichos Recursos se destinará a cada Segmento calculado con base en el tamaño del Fondo de Garantía Colectiva del respectivo Segmento, el cual es actualizado como mínimo trimestralmente. El monto de los Recursos Propios Específicos a utilizar para cada Segmento y sus actualizaciones se informará a los Miembros mediante Boletín Informativo.
En el evento de utilización de los Recursos Propios Específicos asignados a un Segmento, su reposición deberá efectuarse por parte de la Cámara en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses.
Parágrafo. Durante los tres (3) primeros meses de entrada en funcionamiento de los Fondos de Garantía Colectiva para cada Segmento el cálculo del tamaño del mismo se hará con periodicidad mensual y en consecuencia los cálculos de los Recursos Propios Específicos asignados a cada Segmento también serán calculados de forma mensual.
CAPITULO CUARTO GESTION DE GARANTIAS
Artículo 1.6.4.1. Activos recibidos en garantía. (Actualización al 10 de noviembre de 2016 – Circular 14 – Boletín Normativo No. 017 del 9 de noviembre de 2016. Modificado mediante Circular 19 del 28
de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La Cámara aceptará los siguientes Activos en garantía:
1. Efectivo en Pesos Colombianos.
2. Títulos de Endeudamiento Soberano (TES) Clase B, tasa fija, denominados en pesos colombianos y en Unidades de Valor Real (UVR) en las referencias que serán informadas mediante Boletín Informativo
3. Acciones que sean Activo Subyacente de un Activo o Activo objeto de una Operación compensada y liquidada por la Cámara, de acuerdo con lo descrito en cada Activo o Activo objeto de una Operación compensada y liquidada.
4. Acciones Ordinarias de Ecopetrol, Acciones Preferenciales de Bancolombia y Acciones Ordinarias del Grupo Sura para la constitución de Garantías Extraordinarias GOLE exigidas por la Cámara, según el Activo de que se trate.
Artículo 1.6.4.2. Descuento o “Haircut” para Activos recibidos en garantía. (Actualización al 10 de noviembre de 2016 – Circular 14 – Boletín Normativo No. 017 del 9 de noviembre de 2016. Modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Los porcentajes de descuento que serán aplicados a los precios de los diferentes Activos recibidos en garantía junto con su fecha de entrada en vigencia que serán informados mediante Boletín Informativo.
El porcentaje de descuento o haircut aplicado a los activos recibidos como Garantía es el resultado de comparar la Metodología de Haircuts, que depende del cálculo de un valor en riesgo (VAR) por simulación histórica ajustado a un periodo de liquidación, y los Haircuts publicados por el Banco de la República. Con base en lo anterior, se selecciona el mayor de los datos. Dichos cálculos involucran ajustes de riesgo a valores actualizados del punto básico, márgenes de valoración, datos de días hábiles y ajustes del periodo de tenencia mínimo a días probables de liquidación de los activos en estudio.
Artículo 1.6.4.3. Constitución de Garantías en títulos ubicados en Deceval o DCV. (Este artículo fue modificado mediante Circular 7 del 28 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 28 xx xxxxx de 2011, mediante Circular 9 del 19 xx xxxx de 2011, publicada en el Boletín Normativo No.010 del 19 xx xxxx de 2011, mediante Circular 7 del 26 xx xxxxx de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 26 xx xxxxx de 2012 y mediante Circular 10 del 18 xx xxxxx de 2015, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 18 xx xxxxx de 2015. Rige a partir del 19 xx xxxxx de 2015 y
modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La constitución de Garantías en títulos debe ser realizada por los Miembros a través de los depósitos de valores Deceval o DCV, atendiendo el siguiente procedimiento:
1. El Miembro a través del aplicativo Deceval o DCV, deberá ingresar los datos correspondientes a la garantía a constituir y en caso de existir saldo, el depósito lo bloqueará en la cuenta del titular y a disposición de la Cámara.
2. Al momento de constituir la garantía, el Miembro debe indicar claramente el tipo de garantía a constituir y el código del Miembro que se quiere garantizar.
En caso de tratarse de la constitución de una Garantía por Posición, se debe indicar además de lo anterior, el código de dicha Cuenta dentro de la estructura de Cuentas del Miembro que corresponda y el Segmento respectivo.
3. Adicionalmente, para garantías constituidas en DCV, el Miembro debe ingresar la fecha de vigencia de la garantía que indica que ésta no se puede liberar en el depósito antes de esa fecha.
4. El Sistema de Deceval o DCV reportará electrónicamente las Garantías constituidas al Sistema xx Xxxxxx.
5. La garantía se constituirá en forma irrevocable a favor de la Cámara en el momento del registro electrónico y no será necesario que medie por parte del Deceval o del DCV la expedición de un certificado de garantía sobre los títulos en depósito.
6. Una vez el Sistema xx Xxxxxx registra y actualiza la información de los archivos transmitidos por el Depósito, la Cámara podrá visualizar y validar a través del Sistema que las Garantías están afectas como respaldo de las operaciones registradas en sus Cuentas.
7. En caso de interrupción de la comunicación entre los sistemas de Deceval o DCV y el Sistema de la Cámara, a petición del Miembro y junto con la verificación por parte de la Cámara de la constitución de Garantías, se podrá surtir el registro de la constitución de la garantía de forma manual directamente sobre el Sistema xx Xxxxxx.
8. Las Garantías constituidas por fuera de los horarios establecidos serán tratadas por el Sistema xx Xxxxxx con fecha del día hábil siguiente, pero se conservará la fecha de constitución de la garantía en el Depósito. En este caso si el bloqueo de la garantía tenía como propósito cubrir un importe de garantía exigida, este importe será cargado al Miembro Liquidador en efectivo dentro del proceso de Liquidación que se realiza al inicio del día siguiente, ante lo cual el Miembro Liquidador deberá pagarlo y no podrá solicitar la liberación de este efectivo hasta tanto no se refleje en el Sistema el valor de la garantía constituida fuera de horario, el día anterior.
9. El Sistema contará con una opción de consulta que le permitirá al Operador xx Xxxxxx observar los errores que se hayan producido en el proceso de constitución y gestionar la corrección de los mismos.
Parágrafo. Si el Miembro lo considera pertinente, el Tercero que sea depositante directo en los depósitos DCV o Deceval, podrá realizar la constitución de las garantías por Posición a favor de la Cámara, atendiendo los pasos correspondientes del procedimiento mencionado. En caso de que el Tercero haya designado un Agente Custodio a través del Miembro Liquidador, este deberá realizar la constitución de las Garantías por Posición a favor de la Cámara en los depósitos DCV o Deceval, atendiendo lo previsto en el procedimiento señalado en el presente artículo.
Artículo 1.6.4.4. Constitución de Garantías en Efectivo. (Este Artículo fue modificado mediante Circular 13 del 26 de julio de 2011, publicada en el Boletín Normativo No. 016 del 26 de julio de 2011 y mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
Las Garantías en efectivo podrán ser constituidas únicamente por los Miembros Liquidadores. La Cámara no registra Garantías en efectivo a nivel de titular final ni a nivel de Miembro no Liquidador, solo lo hace a nivel de Liquidador.
La constitución de Garantías en efectivo debe ser realizada por los Miembros a través del Sistema de Cuentas Únicas de Depósito (CUD) del Banco de la República, atendiendo el siguiente procedimiento:
1. Los Miembros Liquidadores a través del Sistema CUD del Banco de la República, mediante la Operación de “Transferencia de Fondos”, deberán capturar y aprobar los datos para la transferencia de efectivo de sus cuentas a la cuenta de la Cámara.
A través de dicho Sistema deben informar, el tipo de garantía a constituir, el monto y el código del Miembro Liquidador o Miembro no Liquidador que se quiere garantizar. En caso de tratarse de la constitución de una Garantía Por Posición, se debe indicar además de lo anterior, el código de dicha Cuenta dentro de la estructura de Cuentas del Miembro que corresponda y el Segmento al que corresponda.
2. El CUD informará electrónicamente al Sistema xx Xxxxxx el tipo de garantía, el importe de garantía constituida en efectivo, el código del Miembro Liquidador o Miembro no Liquidador según corresponda y en caso de tratarse de una Garantía por Posición asociada a una Cuenta, el código de la misma.
3. Una vez el Sistema xx Xxxxxx registra y actualiza la información de los archivos transmitidos por el CUD, la Cámara podrá visualizar y validar a través del Sistema que estas Garantías están afectas al respaldo de las operaciones registradas.
4. En caso de interrupción de la comunicación entre los Sistemas de CUD y el Sistema de la Cámara, a petición del Miembro y junto con la verificación por parte de la Cámara de la constitución de Garantías,
se podrá surtir el registro de la constitución de la garantía de forma manual sobre el Sistema xx Xxxxxx.
5. El Sistema contará con una opción de consulta que le permitirá al Operador xx Xxxxxx visualizar los errores que se hayan producido en el proceso de constitución y gestionar la corrección de los mismos.
Artículo 1.6.4.5. Solicitud de constitución de Garantías en Efectivo por orden directa de la Cámara. (Este artículo fue renumerado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La Cámara, en casos excepcionales podrá ordenar directamente la constitución de Garantías en efectivo a través del Sistema de Cuentas Únicas de Depósito del Banco de la República (CUD), atendiendo el siguiente procedimiento:
1. El Sistema de la Cámara genera una orden de transferencia al CUD de la cuenta del Agente de Pago ó Miembro Liquidador a la cuenta de la Cámara.
2. La orden enviada por la Cámara ingresará al CUD con prioridad 1 (mayor prioridad) en el orden de Liquidación de las transacciones en la cola de espera de la cuenta a debitar.
3. Si el CUD no encuentra transacciones en la fila de espera, o sólo hay transacciones con menor o igual prioridad a la enviada por la Cámara, verifica la existencia de saldo disponible suficiente en la cuenta y realiza la transferencia automática de los fondos a la cuenta de la Cámara.
4. Una vez realizada la transferencia el Sistema CUD informa a la Cámara que el registro de cada orden de transferencia fue aprobada o rechazada.
5. En caso de que una o varias órdenes de transferencia hayan sido rechazadas, la Cámara solicitará al Agente de Pago o al Miembro Liquidador gestionar el traslado de fondos pendientes dentro del horario previsto para el mismo y en caso contrario aplicará el procedimiento para el incumplimiento previsto en el Reglamento y en la presente Circular.
6. En caso de interrupción de la comunicación entre los sistemas de CUD y el Sistema de la Cámara, a petición del Miembro y junto con la verificación por parte de la Cámara de la constitución de Garantías, se podrá surtir el registro de la constitución de la garantía de forma manual sobre el Sistema xx Xxxxxx.
7. El Sistema contará con una opción de consulta que le permitirá al Operador xx Xxxxxx visualizar los errores que se hayan producido en el proceso de constitución y gestionar la corrección de los mismos.
Artículo 1.6.4.6. Liberación de Garantías en títulos ubicados en Deceval. (Este Artículo fue modificado mediante Circular 4 del 16 xx xxxxx de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 004 del 16 xx xxxxx de 2012, mediante Circular 7 de 26 xx xxxxx de 2012, publicada en el Boletín Normativo
No. 007 del 26 xx xxxxx de 2012, mediante Circular 20 del 31 de octubre de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 020 del 31 de octubre de 2012, mediante Circular 5 del 12 xx xxxxx de 2013, publicado en el Boletín Normativo No.006 del 12 xx xxxxx de 2013. Rige a partir del 1 xx xxxxx de 2013 y mediante Circular 018 del 9 xx xxxxx de 2015, publicado en el Boletín Normativo No.020 del 9 xx xxxxx de 2015. Rige a partir del 10 xx xxxxx de 2015 y modificado mediante Circular 19 del 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 28 de diciembre de 2016. Rige a partir del 29 de diciembre de 2016.)
La liberación de Garantías en títulos ubicados en Deceval por parte de la Cámara se realiza a solicitud del Miembro a través de las firmas autorizadas designadas por el Usuario Administrador para gestión de Garantías, a través del Portal de la CRCC ingresando la correspondiente solicitud en el módulo Gestión Garantías. En caso de contingencia, las solicitudes serán recibidas por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, adjuntando el formato definido en el Anexo 30, o por Fax al número registrado en la página web de la Cámara xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El procedimiento de liberación de Garantías será el siguiente:
1. El Miembro que constituyó la garantía deberá enviar a la Cámara la solicitud de liberación de garantías a través del Portal CRCC, ingresando la misma en el submódulo “Solicitud Liberación Garantías”, el cual se encuentra en el módulo Gestión Garantías. Dicha solicitud de liberación deberá contener la aprobación del Miembro Liquidador en caso de tratarse de un Miembro no Liquidador.
2. La Cámara verificará el estado de la estructura de Cuentas del Miembro por cada titular (Miembro y/o Tercero Identificado) y determinará el exceso de garantías.
3. La Cámara identificará y marcará los registros que quiere liberar al tiempo que determinará el monto a liberar y generará una orden automática de peticiones de liberación para el Deceval.
4. Una vez realizada la transferencia el sistema Deceval informará a la Cámara que el registro de cada orden de liberación fue aprobada o rechazada.
5. El Sistema contará con una opción de consulta que le permitirá al Operador xx Xxxxxx visualizar los errores que se hayan producido en el proceso de liberación y gestionar la corrección de los mismos.
6. En caso de interrupción de la comunicación entre los sistemas de Deceval y el Sistema de la Cámara, esta última deberá ingresar, directamente el Sistema de Deceval, los datos correspondientes a la garantía a liberar para que quede a disposición del titular, y registrarla de forma manual sobre el Sistema xx Xxxxxx.
Artículo 1.6.4.7. Liberación de Garantías en DCV. (Este Artículo fue modificado mediante Circular 4 del 16 xx xxxxx de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 004 del 16 xx xxxxx de 2012, mediante Circular 7 del 26 xx xxxxx de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 26 xx xxxxx de 2012, mediante Circular 20 del 31 de octubre de 2012, publicada en el Boletín Normativo No. 020 del 31 de octubre de 2012, mediante Circular 5 del 12 xx xxxxx de 2013, publicado en el Boletín Normativo