Contract
Contrato Individual de Trabajo por tiempo determinado, con base en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, de los Organismos Descentralizados del Estado xx Xxxxxxx, que celebran por una parte la Universidad Politécnica de Tulancingo, representada por NOMBRE, en su carácter de Rector, que en lo sucesivo se le denominará “La Universidad”, y por la otra el C.Trabajador(a), a quien en lo sucesivo se le denominará “El Trabajador”, a las cuales de manera conjunta se les denominará “Las Partes”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones
I. De “La Universidad”
Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Educación Pública del Estado xx Xxxxxxx, de acuerdo al Decreto que modifica diversas disposiciones en el Periódico Oficial de fecha 06 de julio del año 2015, cuyo objeto es: impartir educación superior en los niveles de licenciatura, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores cívicos, y éticos, conscientes del contexto nacional en lo económico, político y social, conforme a los planes y programas de estudio vigentes, acreditados por las autoridades correspondientes.
Que la titular de “La Universidad” cuenta con las capacidades y facultades suficientes para suscribir el presente contrato a nombre de “La Universidad”, en virtud del nombramiento que le fue otorgado por el C. Prof. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Educación Pública del Estado xx Xxxxxxx, a partir del día 14 xx xxxxxx de 2015.
Que tiene su domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Huapalcalco, C.P. 43629, Tulancingo xx Xxxxx, Estado xx Xxxxxxx.
Que tiene la necesidad de contratar los servicios de “El Trabajador”, y que para la asignación de los sueldos correspondientes, “La Universidad” se ajustará a lo dispuesto en el catálogo de puestos y tabulador de sueldos, debidamente autorizados por las autoridades correspondientes, por lo que los sueldos que devengará “El Trabajador” se encuentran debidamente previstos en la partida presupuestal respectiva.
II.- De “El Trabajador”
II.I Que tiene la preparación necesaria para desarrollar funciones y actividades requeridas por “La Universidad”, contando con los certificados de estudios y constancias oficiales que avalan su aptitud, destreza y conocimientos, quien por sus generales dice ser: C. Trabajador(a)
Nacionalidad:
Sexo:
Estado Civil:
Edad:
Escolaridad:
Título Profesional y/o Grado Académico:
Domicilio:
Registro Federal de Contribuyentes:
CURP:
Expuesto lo anterior, ambas partes manifiestan su conformidad para celebrar el presente contrato; y declaran que se sujetarán a las siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto del contrato: “El Trabajador” se obliga a prestar a “La Universidad” sus servicios ocupando el puesto de: Jefe de Oficina A.
Segunda. Duración del contrato: La duración del presente contrato es por tiempo determinado y tiene por objeto cumplir con el periodo escolar comprendido entre el 01 de enero al 30 xx xxxxx del 2016, este periodo es improrrogable y termina precisamente el día señalado, y para su terminación no será necesario dar aviso o notificación previa, existiendo dentro de la vigencia del presente, la posibilidad de modificarse cuando la naturaleza de la relación laboral así lo requiera, así mismo, podrá rescindirse la relación de trabajo antes del plazo fijado, cuando se incurra en faltas que lo ameriten, o bien, cuando “El Trabajador” incurra en alguna deficiencia en su servicio, como lo establece el artículo 40 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los organismos descentralizados, quedando obligada “La Universidad” únicamente al pago de las percepciones devengadas.
Tercera. Trabajo: “El Trabajador” acepta y se obliga a desempeñar las funciones y actividades para las cuales es contratado, a desarrollarlas con el mayor cuidado y esmero en el lugar señalado o en el que se le requiera. Queda expresamente convenido que “El Trabajador” acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones del estatuto orgánico, las órdenes, circulares, fundamentalmente las estipuladas en la cédula de evaluación del puesto y disposiciones de “La Universidad”.
Cuarto. Aspectos laborales. Los aspectos estrictamente laborales derivados de la relación entre “La Universidad” y “El Trabajador” se regularán por el presente contrato, el Reglamento Interior de Trabajo de La Universidad y la normatividad aplicable a la materia.
Quinta. Jornada de trabajo. La duración de la jornada de trabajo será de ocho horas diarias, constituyéndose una jornada semanal de cuarenta horas, con un horario de las ocho treinta horas a las dieciséis treinta horas, preferentemente de lunes a viernes. Y podrá asistir el día sábado de acuerdo a las necesidades laborales de “La Universidad” quedando sujeto a un eventual cambio, mismo que se le notificará oportunamente sin perjuicio de sus percepciones, “El Trabajador” gozará de por lo menos un día de descanso a la semana. Queda establecido que “El Trabajador” deberá presentarse puntual para el inicio de sus labores.
Sexta. Registro. “El Trabajador”, se obliga a registrar sus entradas y salidas, en el caso de que no lo hiciera se tomará como inasistencia, conviniéndose que se procederá al descuento correspondiente, ya sea por inasistencia o retardo por el tiempo no laborado. De igual forma se obliga a respetar y hacer respetar la normatividad vigente en ”La Universidad”, a cumplir y hacer cumplir en el desempeño de sus funciones y actividades las normas y disposiciones vigentes que le sean aplicables, así como asistir a representaciones, reuniones de trabajo y control administrativo, eventos de desarrollo profesional y académico a los que sea comisionado y que ofrezca “La Universidad”, quien cubrirá los viáticos y hospedaje, según corresponda, previamente solicitados por “El Trabajador”.
Séptima Salario. “El Trabajador” percibirá la cantidad de $ ______________ por concepto xx xxxxxx bruto, con base al puesto asignado, de acuerdo al tabulador correspondiente, misma que se le cubrirá mediante pagos electrónicos o cheque en dos exhibiciones (los días 15 y 30 de cada mes).
“El Trabajador” reconoce que no será violatorio del principio de igualdad de salarios, la fijación de salarios distintos para trabajo igual, si éste corresponde a diferentes puestos.
Octava. Recibos. “El Trabajador” se obliga a firmar a ”La Universidad” los recibos correspondientes por las percepciones a que tuviere derecho.
Novena. Prima vacacional. “El Trabajador” podrá gozar de los períodos vacacionales establecidos por “La Universidad”, y tendrá derecho a una prima vacacional conforme a la normatividad aplicable.
Décima. Gratificación anual. “El Trabajador” percibirá una gratificación anual de 40 (cuarenta) días proporcional al número de días laborados, que establece el presupuesto autorizado y conforme a su sueldo tabular.
Décima primera. Previsión social. “El Trabajador” percibirá en la modalidad de previsión social lo correspondiente a la despensa, de acuerdo a su categoría y nivel de contratación.
Décima segunda. Impuestos. “El Trabajador” expresamente, autoriza a “La Universidad” para que realice las deducciones correspondientes, de sus percepciones, conforme a la normatividad aplicable.
Décima tercera. Terminación del contrato. “Las Partes” convienen que el presente contrato terminará:
Por conclusión del período previsto en el presente contrato,
Por mutuo consentimiento,
Por muerte o incapacidad permanente física o mental que le impida el desempeño de sus labores,
Por modificación, suspensión o supresión de programas educativos que determinen la conclusión de los trabajos,
Rescisión de contrato.
En caso de que “La Universidad” dé por terminado el contrato de manera anticipada dará aviso a “El Trabajador” con treinta días naturales de anticipación.
Décima cuarta Rescisión del contrato. Las partes convienen que el presente contrato será rescindido sin ninguna responsabilidad para “La Universidad”, si incurren en algunas de las causales que se señalan en la normatividad aplicable.
Se equiparan a las anteriores las siguientes causas especiales de rescisión:
I.- Falta de probidad y la falsedad en los documentos e informaciones proporcionados por “El Trabajador”,
II.- La falta de; profesionalismo al Código de tica y experiencia, en detrimento de la labor educativa y de la calidad de la enseñanza que pretende la institución,
III.- El incumplimiento injustificado de las cláusulas del presente contrato,
IV.- Por incumplimiento no justificado del programa de trabajo.
Décima quinta. Confidencialidad. “El Trabajador” se compromete a no divulgar, ni usar y en ninguna forma reproducir sin consentimiento de “La Universidad”, la información y demás materiales relacionados con el trabajo académico y /o administrativo que constituyen el objeto de este contrato para sí o para personas e instituciones ajenas.
Decima sexta. Modificaciones al contrato. Las partes convienen expresamente, que el presente contrato no podrá ser modificado en ninguna de sus partes, salvo convenio y que por escrito suscriban las partes siendo nula cualquier otra forma de modificación.
Décima séptima. Evaluación. Es obligación de “El Trabajador” cumplir con la normatividad registrada vigente en: Decreto de Creación, Estatuto Orgánico, Manual de Procedimientos, Manual de Organización, los reglamentos, objetivos, programas y actividades que señale “La Universidad” así como las leyes complementarias, reservándose ésta última, los instrumentos y el derecho de evaluarlas en cualquier momento las funciones, actividades y capacidades profesionales de “El Trabajador”.
Décima octava. Seguridad social: cuotas y aportaciones. “El Trabajador” y “La Universidad”, están de acuerdo con las cuotas y aportaciones que deberá enterar esta última, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado.
Décima novena. Seguridad Social: Deducciones. “El Trabajador(a)” expresamente, autoriza en el presente contrato a “La Universidad” para
Por “La Universidad” |
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Por “El Trabajador” |
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NOMBRE Rector |
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NOMBRE |
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Testigos |
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NOMBRE Secretario Administrativo |
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NOMBRE Abogado General
FR –SAD-010 REV 003 / 01 MAYO 2016
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que realice las deducciones correspondientes vía nómina en forma quincenal, conforme a la normatividad aplicable del ISSSTE, teniendo derecho a disfrutar de los beneficios que le proporcione, de acuerdo al convenio de incorporación total voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE de fecha 11 de septiembre de 2006.
La ausencia del Trabajador por enfermedad o accidente sólo podrá ser justificada con la incapacidad que expidan el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Vigésima. Con excepción de las obligaciones derivadas del presente contrato “El Trabajador” no adquiere antigüedad, ni ningún otro derecho por no ser aplicable ordenamiento laboral alguno. Lo anterior, con fundamento en el artículo 1, fracción VIII de La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, y artículo 3 de La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
Vigésima primera. Supletoriedad. Las partes convienen expresamente en que todo lo no previsto en este contrato de carácter laboral, se resolverá de acuerdo con lo estipulado en el reglamento interior del trabajo de “La Universidad” y normatividad aplicable.
Vigésima segunda. Competencia y jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, respecto de las controversias que llegaren a presentarse y por tratarse de un trabajo especial, las partes manifiestan someterse en primera instancia al órgano competente de “La Universidad”, en caso, de no lograr acuerdo se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Vigésima tercera. Efecto del Presente Contrato. “Las partes” acuerdan que el presente contrato deja sin efecto a cualquier otro de igual naturaleza en el mismo periodo.
Vigésima cuarta. Consentimiento. “Las Partes” manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, mala fe, o vicios en el consentimiento, por lo que de común acuerdo ratifican todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del mismo.
Vigésima quinta. Declaración. Ambas partes, declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde, y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como de los Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
Leído lo anterior, y debidamente enteradas “Las Partes” del contenido y alcance de las estipulaciones señaladas en el clausulado de este contrato, lo firman por duplicado de común acuerdo, quedando en poder de cada una de las partes un ejemplar del mismo, el día primero de enero del año dos mil dieciséis.
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