REPÚBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME
RESOLUCIÓN No. 001 de 2021
01-01-2021
“Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de Carbón,
aplicables al primer trimestre de 2021”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME
En ejercicio de sus facultades legales y, especialmente, las conferidas por el artículo 9° del Decreto 1258 de 2013 y
X X X X X X X X X X D O:
Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que “la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario”.
Que el artículo 360 de la Constitución Política establece que “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Así mismo, la norma dispone que “mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías”.
Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” establece que “de conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios x xxxxxxx naturales que técnicamente se consideren minas”.
Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declaró “de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera”.
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Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de xxxx x xxxx.
Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 141 del 1994 señala que “el recaudo de las regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, a industrias cementeras y a industrias xxx xxxxxx estará a cargo de éstas de acuerdo al precio que para el efecto fije a estos minerales el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta el costo promedio de la explotación y transporte”.
Que mediante el Decreto 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería – ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
Que en el artículo 4° del Decreto 4134 del 2011 se establecen las funciones de la Agencia Nacional de Minería – ANM. Entre dichas funciones, la norma en cita establece que a la ANM le corresponde “ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional”; “administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación” y “promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”.
Que mediante el numeral 2° del artículo 5° del Decreto 4130 de 2011 se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME la función de “fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”.
Que mediante la Resolución No. 887 de 26 diciembre de 2014 “Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón”, la Agencia Nacional de Minería – ANM derogó la Resolución No. 885 de diciembre 24 del 2013, estableciendo los términos y condiciones que están vigentes a la fecha para la determinación precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón. Lo anterior, en aplicación del artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.
Que la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías” entra a regir a partir del 1° de enero de 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 211. Dicha norma deroga de forma expresa la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017.
Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020 establece que “se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional
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de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca xx xxxx, en boca de mina y en borde de mina”.
Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, en lo que respecta a los precios base de liquidación de regalías y compensaciones, establece que “con el fin de mantener la equidad y el equilibrio económico en la fijación de los términos y condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, y en concordancia con los Artículos 334 y 360 de la Constitución Política de Colombia, la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley”.
Que el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020 establece que “para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. El precio base de liquidación de las regalías de los minerales de exportación podrá ser inferior al del precio base de liquidación de regalías del mismo mineral de consumo interno si, al aplicar la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de regalías, así resultare como consecuencia de las condiciones xx xxxxxxx del periodo en que deba aplicarse”.
Que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020 a partir del 1° de enero de 2021, la determinación de los precios base de liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021, debe realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en dicha Ley, teniendo en cuenta que el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020 tiene efectos en la metodología para fijar el precio base de liquidación de las regalías del Carbón de exportación dispuesta por la Agencia Nacional de Minería – ANM en la Resolución No. 887 de 2014.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución No. 586 de 2020 la Agencia Nacional de Minería
– ANM adicionó un parágrafo transitorio al artículo 4° de la Resolución No. 887 de 2014, en virtud del cual, “para efectos de la publicación de la resolución que fije los precios base para la liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón, aplicables al primer trimestre de 2021, la UPME deberá hacerlo en el Diario Oficial, a más tardar el primero
(1) de enero de 2021, con entrada en vigencia en la misma fecha. Así mismo, para efectos informativos, deberá incorporarla en un lugar visible al acceso principal de su página web. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 211 de la Ley 2056 de 2020”. Adicionalmente, la norma en cita establece que “para el año 2020, la UPME publicará tres (3) resoluciones que fijen los precios base para la liquidación de regalías y compensaciones por la explotación de carbón. Para el año 2021, la UPME publicará cinco (5) resoluciones que fijen los precios base para la liquidación de regalías y compensaciones por la explotación de carbón”.
Que para la determinación de los precios base para la liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021 se deben observar los términos y condiciones establecidos en la Resolución No. 887 de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Minería
– ANM, así como lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.
Que para efectos de la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones por la explotación de carbón, en virtud de lo establecido en los artículos 4° y 15 del Decreto 1258 de 2013, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME fija los precios base de liquidación de las regalías de Carbón, conforme se detalla en el Anexo No. 1 de este acto administrativo “SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE
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DETERMINAN LOS PRECIOS BASE DE CARBÓN PARA LA LIQUIDACION DE REGALÍAS I TRIMESTRE DE 2021”.
Que en cumplimiento del artículo 2° de la Resolución No. 168 de 2017, mediante la Circular Externa No. 000054 de 23 de diciembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética
– XXXX publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 29 de diciembre de 2020. Vencido este plazo, no se recibieron observaciones.
Que de acuerdo con lo anterior, los precios establecidos en la presente Resolución son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones xx xxxxxxx entre particulares.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO. PRECIOS BASE. Los precios base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre del año 2021, son:
PRECIOS EN BOCA MINA BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS | |||
Pesos Corrientes | |||
MINERAL | Unidad de medida | Propuesta de Precio base $ | |
Carbón Térmico de Consumo Interno | |||
Consumo Interno | t | 129,017.39 | |
Carbón Metalúrgico de Consumo Interno | |||
Consumo interno | t | 177,788.66 | |
Carbón Antracita de Consumo Interno | |||
Consumo interno | t | 852,185.54 | |
Carbón de Exportación | |||
Productores Xxxx Xxxxx Norte | |||
Térmico de La Guajira | t | 102,933.80 | |
Térmico xxx Xxxxx | Sector el Descanso | t | 95,279.52 |
Xxxxxx xx xx Xxxx x xx Xxxxxxxx | t | 97,125.78 | |
Xxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx | x | 000,000.00 |
XXXXXXXXXX Xx. 000 de 01-01-2021 Página 5 de 28
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Productores Santander | ||
Térmico | t | 17,156.62 |
Metalúrgico | t | 241,655.71 |
Antracitas | t | 830,959.43 |
Productores Norte xx Xxxxxxxxx | ||
Térmico | t | 35,662.88 |
Metalúrgico | t | 229,157.87 |
Antracitas | t | 827,083.08 |
Productores Zona Interior | ||
Térmico | t | 47,416.96 |
Metalúrgico | t | 195,139.40 |
Antracitas | t | 879,570.04 |
PARÁGRAFO. Las regalías de los minerales, cuyo precio se establece mediante la presente Resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.
ARTÍCULO SEGUNDO. EXCEPCIÓN PRECIO BASE. Se exceptúan de la aplicación de los precios base establecidos en la presente Resolución, los precios determinados en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994.
ARTÍCULO TERCERO. SOPORTE TÉCNICO. El soporte técnico de la presente resolución, el cual es parte integral de la misma, es el Anexo No. 1 “SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS PRECIOS BASE DE CARBÓN PARA LA LIQUIDACION DE REGALÍAS I TRIMESTRE DE 2021”.
ARTÍCULO CUARTO. PERIODO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para la liquidación de los minerales aquí relacionados que sean explotados entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
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ARTÍCULO QUINTO. PUBLICACIÓN. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME.
PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 01-01-2021
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Director General
Elaboró soporte técnico: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Revisó soporte técnico: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx.
Elaboró resolución: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Revisó resolución: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
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ANEXO No. 1
SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS PRECIOS BASE DE CARBÓN PARA LA LIQUIDACION DE REGALÍAS I TRIMESTRE DE 2021.
ESTIMACIÓN DE PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LAS REGALIAS CARBÓN - METODOLOGÍAS PARA ESTABLECER EL PRECIO BASE PARA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL CARBÓN
El precio base para la liquidación de las regalías de carbón se establece en esta resolución en forma discriminada así:
1. Carbón térmico de consumo interno 2. Carbón metalúrgico consumo interno. 3. Carbón antracita consumo interno 4. Carbón térmico de exportación 5. Carbón metalúrgico de exportación y 6. Carbón antracita de exportación.
1. Carbón Térmico de consumo interno.
Metodología establecida en la Resolución 887 del 26-12-2014 emitida por la Agencia Nacional de Minería, en adelante ANM:
“PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CARBÓN TÉRMICO DE CONSUMO INTERNO. El
precio base para la liquidación de regalías del carbón térmico de consumo interno se calculará mediante precios promedios ponderados por volumen de la información suministrada de una muestra de industrias térmicas, cementeras, papeleras o grandes consumidores que adquieran el carbón térmico en el mercado interno, descontando los costos promedios ponderados correspondientes a transporte entre boca de mina y centros de consumo y los costos de manejo.”1
El periodo considerado para la toma, análisis y aplicación de la Resolución No 0887 es desde el 1 xx xxxxx hasta el 30 de septiembre de 2020, de acuerdo a los criterios y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada resolución.
Las fuentes consultadas que nos suministraron información para el presente cálculo fueron las diferentes empresas consumidoras de carbón a nivel interno como: Enel Emgesa, Gensa, Termotasajero, Gecelca,Compañía Eléctrica de Sochagota CES, Propal Xxxxxxxx, Smurfit Cartón de Colombia, Argos, Holcim, Brinsa, ENKA, Cemex, Fabricato, Coltejer y Gremios como Asocarbonor en Norte Santander.
Los resultados de la información suministrada son:
Periodo comprendido desde el 01-04-2020 hasta el 30-09-2020.
EMPRESA | VOLUMEN t. | VALOR PUESTO PLANTA $/t. | COSTO TRANSPORTE $/t. | MANEJO $/t. | PRCK $/t. |
Empresa 1 | 442,054.00 | 139,796.39 | 19,081.01 | 7,430.99 | 113,284.39 |
Empresa 2 | 239,986.86 | 155,281.98 | 31,941.28 | 7,430.99 | 115,909.70 |
Empresa 3 | 981,052.35 | 185,769.46 | 41,068.12 | 7,430.99 | 137,270.35 |
1 Resolución No 887 de 2014, Capitulo II Numeral 3.
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Empresa 4 | 273,212.51 | 142,800.00 | 17,554.37 | 7,430.99 | 117,814.64 |
Empresa 5 | 237,193.30 | 139,708.65 | 20,679.01 | 7,430.99 | 111,598.64 |
Empresa 6 | 244,011.00 | 205,724.87 | 75,056.09 | 7,430.99 | 123,237.79 |
Empresa 7 | 243,976.80 | 236,875.13 | 74,131.58 | 7,430.99 | 155,312.55 |
Empresa 8 | 46,654.28 | 157,734.14 | 6,454.27 | 7,430.99 | 143,848.88 |
Empresa 9 | 96,065.18 | 206,350.63 | 41,208.48 | 7,430.99 | 157,711.15 |
Empresa 10 | 48,238.00 | 237,653.01 | 74,591.67 | 7,430.99 | 155,630.35 |
Empresa 11 | 73,693.00 | 174,579.21 | 30,980.12 | 7,430.99 | 136,168.09 |
Empresa 12 | 35,666.00 | 164,094.98 | 32,699.04 | 7,430.99 | 123,964.94 |
Empresa 13 | 25,060.63 | 167,913.36 | 31,468.99 | 7,430.99 | 129,013.37 |
Empresa 14 | 35,267.00 | 149,998.48 | 21,862.78 | 7,430.99 | 120,704.70 |
Empresa 15 | 20,176.87 | 131,982.69 | 25,000.00 | 7,430.99 | 99,551.70 |
TOTAL | 3,042,307.78 | 174,532.47 | 38,084.09 | 7,430.99 | 129,017.39 |
Fuente; Empresas y Gremios citados.
Acorde a la metodología establecida, se procede a establecer el precio base para el carbón térmico de consumo interno para el IV trimestre de 2020 así:
Carbón | Resolución actual $/t. |
Consumo Interno | 129.017,39 |
Fuente: Cálculos UPME.
La variación respecto al precio en boca de mina presentado para el IV trimestre de 2020 es:
Tipo de Carbón | Resolución I Trimestre 2021 $/t. | Precio en boca de mina Resolución No 235 de 29-09-2020 $/t | Variación % |
Consumo Interno | 129,017.39 | 131,717.28 | -2.05% |
Fuente: Cálculos UPME
El precio base para liquidar regalías de carbón térmico de consumo interno disminuyo el 2.05
% respecto al trimestre inmediatamente anterior. Las principales características que determinan dicha variación son:
Principales variaciones en precios de Carbón Térmico - IV de 2020 - I trimestre de 2021. | |||||
Periodo | Volumen t | Valor puesto en planta $/t | Costo de Transporte $/t | Manejo $/t | PRCK $/t. |
IV Trimestre 2020 | 3,178,735.55 | 178,470.44 | 39,336.21 | 7,416.95 | 131,717.28 |
I Trimestre 2021 | 3,042,307.78 | 174,532.47 | 38,084.09 | 7,430.99 | 129,017.39 |
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liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Diferencia | -136,427.77 | -3,937.97 | -1,252.12 | 14.04 | -2,699.89 |
Variación | -4.29% | -2.21% | -3.18% | 0.19% | -2.05% |
Fuente: Cálculos UPME
• Menor volumen comprado suministrado por las empresas consumidoras de carbón y reportado por empresas, titulares u operadores mineros, para el periodo comprendido desde el 01-04-2020 hasta el 30-09-2020. El total de información obtenido por la UPME asciende a 3.042.307,78 toneladas, presentado una disminución de 4.29% representado en 136.427,77 toneladas.
• Disminución en el valor promedio ponderado del carbón térmico puesto en planta para dicho periodo, al registrar una baja en promedio ponderado por volumen de $ 3.937,97 que se traduce en una variación trimestral negativa de 2,21 %. Los menores precios de compra están asociados a las decisiones de las empresas al realizar sus transacciones comerciales. En términos generales los precios de carbón térmico puesto en planta pasaron de $/t 178.470,44 sustentada en información utilizada para el IV trimestre de 2020 a $/t 174.532,47 acorde a la información suministrada y utilizada para el I trimestre de 2021. Cabe precisar que, de ese monto, la información suministrada por titulares – operadores mineros asciende a 20.176,87 toneladas, reportando un precio puesto en planta de $/t 131.982,69 para dicho periodo.
• Menor valor del costo de transporte ponderado por volumen del semestre considerado, de aproximadamente un 3,18 %, equivalentes a $/t 1.252,12 en dicho semestre.
• Mayor costo de manejo del carbón, representado en un 0.19 % asociado al incremento del IPC para el periodo considerado. (se actualiza a septiembre de 2020), y a la depreciación del peso.
2. Carbón Metalúrgico de Consumo Interno.
Metodología establecida en la resolución 0887 de 26-12-2014 emitida por la ANM:
“PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CARBÓN METALÚRGICO O
ANTRACITAS DE CONSUMO INTERNO. En el caso del precio de carbón metalúrgico o antracitas para consumo interno se tomará la información accesible del precio de compra de empresas dedicadas a la coquización del carbón o comercializadoras del mismo. El precio base final aplicable a la liquidación de regalías de carbón metalúrgico o antracitas para consumo nacional, será el que resulte del promedio ponderado por volumen entre: a) la información suministrada por las empresas mencionadas descontando los costos de transporte interno y b) el obtenido de la información para carbón metalúrgico o antracitas de exportación indicado en el numeral 2, del artículo 10° del Capítulo II, según el tipo de carbón, para el mismo periodo.
𝑷𝒍𝒎 =
((𝑷𝒍𝒎𝒊 − 𝑻𝒌𝒊 − 𝑴𝒊) ∗ 𝑽𝒎𝒊)
+
(𝑽𝒎 + 𝑽𝒎𝒆𝒙𝒑)
(((𝑷𝑷𝒌 − 𝑻𝑴𝑷𝒌) ∗ 𝑻𝑹𝑴𝒊) ∗ 𝑽𝒎𝒆𝒙𝒑)
(𝑽𝒎 + 𝑽𝒎𝒆𝒙𝒑)
La fórmula anterior aplicará para las antracitas o para el carbón metalúrgico de forma independiente, para cada uno de los dos tipos de carbón.
Dónde:
PIm: Precio base de consumo interno de carbón metalúrgico o antracitas.
PImi: Precio de venta interno.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Tki: Corresponde a los costos de transportes internos del mes i Mi: Corresponde a los costos de manejo promedios del mes i. i: Corresponde al mes de la observación
m: Carbón metalúrgico o antracitas
Vmi: Volumen de carbón metalúrgico o antracitas de ventas locales del mes que se liquida.
Vmexp: Volumen de carbón metalúrgico o antracitas de exportación del mes que se liquida.
PPk: Es el Precio FOB promedio ponderado en puertos colombianos para carbón de exportación (PP), expresado en dólares americanos por tonelada (US$/ton).
TMPk: Equivale a los costos de transporte y manejo incluyendo los costos portuarios para cada zona k, tomados desde el borde o boca de mina hasta el puerto colombiano, expresados en dólares americanos por tonelada (US$/ton).
TRMi: Corresponde a la tasa representativa xxx xxxxxxx promedio del mes i, tomando para ello la publicación que expida el Banco de la República para cada uno de los días calendario del mes de liquidación.”2
Los resultados de la información suministrada a la UPME y ajustada a la metodología establecida, determina los siguientes valores:
Periodo comprendido entre el 01-04-2020 hasta el 30-09-2020.
Empresa | Volumen T. | Valor Puesto Planta $/T. | Costo Transporte $/T. | Manejo $/T. | Prck $/T. |
Empresa 1 | 550,189.00 | 182,210.75 | 17,734.42 | 14,142.14 | 150,334.19 |
Empresa 2 | 184,191.34 | 207,029.56 | 10,929.79 | 7,430.99 | 188,668.77 |
Empresa 3 | 106,475.05 | 198,023.47 | 17,052.60 | 7,800.00 | 173,170.86 |
Empresa 4 | 72,097.84 | 139,814.25 | 21,332.92 | 7,800.00 | 110,681.33 |
Empresa 5 | 383,536.94 | 205,649.50 | 15,684.29 | 7,430.99 | 182,534.21 |
Empresa 6 | 69,411.48 | 200,010.69 | 8,857.88 | 7,430.99 | 183,721.81 |
Empresa 7 | 66,074.00 | 190,119.77 | 18,000.00 | 5,650.00 | 166,469.77 |
Empresa 8 | 53,939.07 | 186,760.18 | 12,198.36 | 13,507.00 | 161,054.82 |
TOTAL | 1,485,914.72 | 191,761.43 | 15,883.71 | 10,101.64 | 165,776.08 |
Fuente: Carbones Andinos, Carbocoque, Coquecol, Milpa, Xxxxx Xxx del Rio,Camco y Asocarbonor.
El promedio ponderado por volumen entre el precio de consumo interno y el de carbón de exportación para el periodo determinado, establece los siguientes resultados para determinar el precio base de carbón metalúrgico de consumo interno:
Región | T. | % | Precio Boca Mina $/T. | P.P. $/T |
Nacional exportado | 729,842.50 | 32.94% | 202,245.53 | 66,617.13 |
Nacional consumo interno | 1,485,914.72 | 67.06% | 165,776.08 | 111,171.53 |
Total | 2,215,757.22 | 100.0% | 177,788.66 |
Fuente: DIAN-DANE, Argusmedia, Banco de la República, Carbones Andinos, Milpa, Coquecol, Carbocoque,Miasn Paz del rio,Camco y Asocarbonor, Superintendencia Financiera, SICE, Argusmedia, Empresarios Mineros, C.I. y SIMCO.
Precio base para liquidar regalías de carbón metalúrgico de consumo interno en el I trimestre de 2021 es:
2 Resolución No 887 de 2014, Capitulo II Numeral 4.
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 11 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Carbón Metalúrgico | Resolución I trimestre de 2021 $/t. |
Consumo Interno | 177.788,66 |
Fuente: Cálculos UPME
La variación respecto al precio base para liquidar regalías de carbón metalúrgico del IV trimestre de 2020 es:
Carbón Metalúrgico | Resolución actual $/t. | Precio en boca de mina Resolución No 235 de 29-09-2020 $/t | Variación % |
Consumo Interno | 177,788.66 | 215,967.08 | -17.68% |
Fuente: Cálculos UPME
3. Carbón Antracita de consumo Interno.
Metodología establecida en la Resolución 0887 de 26-12-2014 emitida por la ANM:
“PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CARBÓN METALÚRGICO O
ANTRACITAS DE CONSUMO INTERNO. En el caso del precio de carbón metalúrgico o antracitas para consumo interno se tomará la información accesible del precio de compra de empresas dedicadas a la coquización del carbón o comercializadoras del mismo. El precio base final aplicable a la liquidación de regalías de carbón metalúrgico o antracitas para consumo nacional, será el que resulte del promedio ponderado por volumen entre: a) la información suministrada por las empresas mencionadas descontando los costos de transporte interno y b) el obtenido de la información para carbón metalúrgico o antracitas de exportación indicado en el numeral 2, del artículo 10° del Capítulo II, según el tipo de carbón, para el mismo periodo.
𝑷𝒍𝒎 =
((𝑷𝒍𝒎𝒊 − 𝑻𝒌𝒊 − 𝑴𝒊) ∗ 𝑽𝒎𝒊)
+
(𝑽𝒎 + 𝑽𝒎𝒆𝒙𝒑)
(((𝑷𝑷𝒌 − 𝑻𝑴𝑷𝒌) ∗ 𝑻𝑹𝑴𝒊) ∗ 𝑽𝒎𝒆𝒙𝒑)
(𝑽𝒎 + 𝑽𝒎𝒆𝒙𝒑)
La fórmula anterior aplicará para las antracitas o para el carbón metalúrgico de forma
independiente, para cada uno de los dos tipos de carbón.”
De la misma manera, el precio base de liquidación para la antracita de exportación se determinó con base en los datos de comercio exterior del DANE, para la partida 2701110000
- Carbón antracita en bruto / Antracitas, para el período 01-04-2020 hasta el 30-09-2020 así:
El volumen de exportaciones de carbón antracita en bruto fueron del orden de 46 toneladas con un valor FOB Dólares de $ US 11.638,60
El precio base para liquidar regalías de Antracita se actualizo ajustándolo por los diferentes puertos de exportación así:
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 12 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Suma de t Etiquetas de fila | Etiquetas de columna Xxxxxxxxxxxx | XXXXXXXXX | Total general |
NORTE XX XXXXXXXXX | 24.00 | 24.00 | |
XXXXX DEL CAUCA | 22.00 | 22.00 | |
Total, general | 22.00 | 24.00 | 46.00 |
Fuente: DIAN DANE |
Los criterios y condiciones emitidos en la Resolución No 887 de 26-12-2014 emitida por la ANM, establecen que el precio FOB es:
• FOBai = Precio de carbón antracita de exportación en puertos colombianos del mes i, Ajustándonos a las características del precio FOB (Free On Board) libre a bordo, “Este término puede ser utilizado solo para el transporte por mar o por vías navegables interiores”3,
• La metodología para determinar precios base de antracita, determina que se parte de un precio FOB, descontando los costos de transporte, manejo y puerto. Por tal razón, para determinar el precio base del departamento xx Xxxxxxxxx, del cual no hubo exportaciones, se procedió a referenciar el histórico de los últimos 5 años para determinar cómo había sido el comportamiento origen destino y ajustar los costos portuarios y de transporte adecuados a los comportamientos históricos asociados a los principales puertos de salida determinados para la partida arancelaria citada.
Los resultados fueron los siguientes:
Zona o Región | Aduana salida | Volumen t | % | Costo Puerto Us/t | Costo Transporte Us/t | Costo Manejo Us/t | Total Us/t |
Zona de Interior | Buenaventura | 22.00 | 100.00% | 12.50 | 6.33 | 1.96 | 20.80 |
Fuente: Cálculos UPME
Zona o Región | Aduana salida | Volumen t | % | Costo Puerto Us/t | Costo Transporte Us/t | Costo Manejo Us/t | Total Us/t |
Norte xx Xxxxxxxxx | Cartagena | 24.00 | 100.00% | 10.00 | 22.69 | 1.96 | 34.65 |
Fuente: Cálculos UPME
Zona o Región | Aduana salida | Volumen t | % | Costo Puerto Us/t | Costo Transporte Us/t | Costo Manejo Us/t | TOTAL Us/t |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | X.X. | X.X. | 10.00 | 21.67 | 1.96 | 33.63 |
Fuente: DIAN DANE, SICE Ministerio De Transporte, Estudios UPME, facturas en Puerto, información operadores o Empresarios
C.I. Cálculos UPME
3 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxx.xxx
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 13 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Es preciso aclarar que para Santander acorde a la información reportada por Xxxx Xxxx determina los siguiente para el periodo 2015 - Septiembre 2020 relacionado con origen destino para exportación de antracitas:
Suma de t Etiquetas de fila | Etiquetas de columna CARTAGENA | Total general |
SANTANDER | 160.44 | 160.44 |
Total general | 160.44 | 160.44 |
Fuente: DIAN, DANE. |
Acorde a dicha información se procedió a descontar del precio FOB nacional los costos de transporte y puerto hacia el destino determinado por la información.
El precio base para liquidar regalías de antracita en Us/t una vez descontados los costos deducibles es:
Zona/ región | PP FOB US$/ t | Costos deducibles US$/ t | PRCk US$/ t |
Interior | 253.01 | 20.80 | 232.22 |
Norte xx Xxxxxxxxx | 253.01 | 34.65 | 218.36 |
Santander | 253.01 | 33.63 | 219.38 |
Fuente: XXXX XXXX, cálculos UPME
El precio base de la Antracita de consumo interno o exportación es:
Zona/ región | PRCk US/t | TRM | PRCk $ / t |
Interior | 232.22 | 3,787.69 | 879,570.04 |
Norte xx Xxxxxxxxx | 218.36 | 3,787.69 | 827,083.08 |
Santander | 219.38 | 3,787.69 | 830,959.43 |
Fuente: XXXX XXXX, cálculos
Para el I trimestre de 2021 es precio base de antracita de consumo interno o exportación es:
Interior | Resolución actual $/t. | Volumen t | Participación | PP |
Norte xx Xxxxxxxxx | 879,570.04 | 22.00 | 47.83% | 420,663.93 |
Santander | 827,083.08 | 24.00 | 52.17% | 431,521.61 |
Santander | 830,959.43 | 0.00 | 0.00% | 0.00 |
Total | 46.00 | 1.00 | 852,185.54 |
Fuente: DIAN, DANE, cálculos UPME
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 14 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
La variación respecto al precio base del IV trimestre de 2020 fue:
Carbón Antracita | Resolución actual $/t. | Precio en boca de mina Resolución No 235 de 29-09-2020 $/t | Variación % |
Consumo Interno | 852,185.54 | 1,216,987.00 | -29.98% |
Fuente: Cálculos UPME
4. Carbón de Exportación.
Periodo comprendido desde el 01-04-2020 hasta el 30-09-2020.
- Consideraciones iniciales:
De acuerdo con las metodologías establecidas en la Resolución 0887 del 26 de diciembre de 2014 y 801 de 23 de noviembre de 2015, expedidas por la Agencia Nacional de Minería, para la fijación del precio del carbón que se destina al mercado externo, se aplican los criterios metodológicos establecidos en dichas resoluciones, así:
1. PRECIO FOB PROMEDIO PONDERADO EN PUERTOS COLOMBIANOS (PP) PARA CARBÓN TÉRMICO DE EXPORTACIÓN XXX XXXXX Y LA GUAJIRA:
Corresponde al precio promedio ponderado por volumen de los precios de referencia FOB, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, resultantes de la diferencia entre los indicadores XXX0 x XXX0 usando el poder calorífico de los carbones en BTU/Lb de cada una de estas zonas carboníferas, de acuerdo con la información oficial reportada por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, de cada mes del semestre que se liquida, mediante la siguiente fórmula:
Dónde:
𝑛
𝑃𝑃 = (∑(𝐴𝑃𝐼2𝑖 − 𝐵𝐶𝐼7𝑖) ∗ 𝐴𝑖) ∗ 𝐵
𝑖=1
i = Corresponde al mes de la observación.
n = Número de meses de la observación (un semestre).
API2i = Indicador del precio de carbón térmico en US$ por tonelada métrica a 6,000 kcal/kg NAR (que en la fórmula acordada se considerará equivalente a 11,370 BTU/Lb GAR) para entregas CIF ARA (Ámsterdam, Rotterdam, Antwerp), publicado semanalmente durante el mes (i) como TFS API2 en el Argus/McCloskey's Coal Price Index Report. Para efectos de establecer el precio FOB, se realizará el promedio aritmético de los indicadores vigentes semanales en el mes (i).
BCI7i = Es el indicador de los valores diarios xxx xxxxx marítimo entre Puerto Bolívar y Rotterdam, publicados en el SSY Mineral FFA Report, con fuente Baltic Exchange. Para efectos de establecer el precio FOB, se realizará el promedio aritmético de los indicadores vigentes diarios en el mes (i) del semestre que se liquida.
Ai = Factor de Ponderación por volumen de carbón térmico de exportación del mes i del semestre que se liquida. Ponderado por volumen de carbón térmico de exportación del mes i del semestre que se liquida: Se obtiene, para el mes i, dividiendo el volumen total de exportación del mes i entre el volumen total de exportación del semestre que se liquida, excluyendo el carbón del interior del país (Santander, Norte xx Xxxxxxxxx y Zona Centro).
B = Poder calorífico del carbón de la zona dividido por 11.370 BTU/Lb.
Poder calorífico del carbón de la zona: Promedio del poder calorífico de los carbones térmicos de la zona en unidades BTU/Lb, suministrado por la autoridad minera o quien haga sus veces.
2. PRECIO FOB PROMEDIO PONDERADO EN PUERTOS COLOMBIANOS (PP) PARA CARBÓN XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXX.
XXXXXXXXXX Xx. 000 de 01-01-2021 Página 15 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Para los carbones colombianos de exportación procedentes del interior del país (Santander, Norte xx Xxxxxxxxx y Zona Centro), se aplicará índice xxx xxxxx marítimo spot (Fi) en la ruta Puerto Bolívar – Rotterdam para buques Panamax (70,000 t) publicado por la agencia Argus Media en el reporte Argus Coal Daily International, de la siguiente manera:
El precio FOB promedio ponderado en puertos colombianos (PP) para carbón térmico de exportación producido en el interior del país (Santander, Norte xx Xxxxxxxxx y zona centro): Corresponde al precio promedio ponderado por volumen de los precios de referencia FOB, expresados en dólares de los Estados Unidos de América,
resultantes de la diferencia entre el indicador API2 y el valor spot xxx xxxxx marítimo en la ruta Puerto Bolívar – Rotterdam para buques Panamax (70,000 t) publicado por la agencia Argus Media en el reporte Argus Coal Daily International, usando el poder calorífico de los carbones en BTU/Lb de cada zona carbonífera de Colombia, de acuerdo con la información reportada por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, de cada mes del semestre que se liquida, mediante la siguiente fórmula:
Dónde:
𝑛
𝑃𝑃 = (∑(𝐴𝑃𝐼2𝑖 − 𝐹𝑖) ∗ 𝐴𝑖) ∗ 𝐵
𝑖=1
i = Corresponde al mes de la observación.
n = Número de meses de la observación (un semestre).
API2i = Indicador del precio de carbón térmico en US$ por tonelada métrica a 6,000 kcal/kg NAR (que en la fórmula acordada se considera equivalente a 11,370 BTU/Lb GAR) para entregas CIF ARA (Ámsterdam, Rotterdam, Antwerp), publicado semanalmente durante el mes (i) como API2 en el Argus/McCloskey’s Coal Price Index Report. Para efectos de establecer el precio FOB, se realizará el promedio aritmético de los indicadores vigentes semanales en el mes (i).
Fi = Es el valor spot xx xxxxx marítimo en la ruta Puerto Bolívar – Rotterdam para buques Panamax (70,000 t) publicada por la agencia Argus Media en el reporte Argus Coal Daily International. Para efectos de establecer el precio FOB, se realizará el promedio aritmético de los indicadores vigentes diarios en el mes (i) del semestre que se liquida.
Ai = Factor de ponderación por volumen de carbón térmico de exportación del mes (i) del semestre que se liquida.Ponderado por volumen de carbón térmico de exportación del mes (i) del semestre que se liquida: Se obtiene, para el mes i, dividiendo el volumen total de exportación del mes i entre el volumen total exportación del semestre que se liquida del interior del país (Santander, Norte xx Xxxxxxxxx y zona centro).
B = Poder calorífico del carbón de la zona, dividido por 11,370 BTU/Lb. Poder calorífico del carbón de la zona: Promedio del poder calorífico de los carbones térmicos de la zona en unidades BTU/Lb, suministrado por la autoridad minera o quien haga sus veces.
Fuentes de información consultadas:
• DIAN-DANE, volúmenes y valores de exportación por partida arancelaria en dólares y pesos FOB
• SIMCO, volúmenes y valores de exportación por partida arancelaria en dólares y pesos FOB.
• Banco de la República, para la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx TRM. DANE para el IPP e IPC.
• Superintendencia Financiera para Tasa Representativa xxx Xxxxxxx.
• Ministerio de Transporte, para el valor de las tarifas de los fletes a diferentes puertos colombianos, tabla de fletes terrestre ubicada en el Sistema Costos Eficientes SICE.
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 16 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
• Sociedades portuarias de Barranquilla, Santa Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Riohacha y Cartagena, y empresarios mineros para obtener tarifas de uso y manejo en puertos.
• Agencia Nacional de Minería para obtener las calidades por región según la resolución No 0887 del 26-12-2014, emitida por la Agencia Nacional de Minería y la publicación “El Carbón Colombiano: recursos, reservas y calidad” de Ingeominas (hoy Servicio Geológico Colombiano) para las calidades del interior y los santanderes.
• Publicaciones especializadas como Argus Media para precios de carbón API2, FOB metalúrgico y tipo de buque Panamax. De la fuente Baltic Exchange se obtiene el índice para el tipo de buque Cape. Cerrejón, Prodeco, Xxxxxxxx y de la Jagua de Ibirico, información de costos deducibles (transporte y puerto).
• Solicitud de Información de gremios como Fenalcarbón Boyacá, Fenalcarbón Cundinamarca y Asocarbónor en Norte xx Xxxxxxxxx. La información disponible de exportaciones (fuente DIAN- DANE) presenta como mínimo tres meses de rezago en lo relacionado con el volumen exportado, por esta razón y la metodología establecida en la resolución 887 de 2014 emitida por la ANM, se tomó la información correspondiente al semestre comprendido entre los meses xx xxxxx a septiembre de 2020.
• Para el cálculo de los costos de transporte y manejo en puerto, se trabajó con base en información del Ministerio de Transporte, SICE sobre fletes para los diferentes orígenes y destinos del mineral. De igual forma se utilizó la información reportada por los exportadores, comercializadores y gremios sobre uso y manejo en puerto.
• Para los casos donde se ha requerido convertir dólares a pesos colombianos se ha utilizado la TRM que de acuerdo con lo señalado en la resolución No 0887, se hace tomando como base la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx promedio de dicha moneda en el semestre que se liquida que fue de $ 3.787,69 pesos por dólar.
• De acuerdo al estudio realizado por la UPME denominado “Análisis de la estructura de costos de la minería y transporte asociado por escalas de producción de carbón en los departamentos de Norte xx Xxxxxxxxx, Santander, Boyacá y Cundinamarca”, el cual determino los costos de manejo asociados a centros de acopio, que involucran cargue, homogenización, almacenamiento, pesaje entrada y pesaje salida. De igual forma se consultaron costos de manejo de los empresarios mineros y se indexaron a septiembre de 2020.
Deducibles: Costos de Transporte y Portuarios para el Carbón Térmico de Exportación.
Zona / Región | Costo Transporte | Costo Manejo y Portuario | Total | TRM | Periodo considerado Abril a septiembre 2020. | |
Us $ / t | Us $ / t | Us $ / t | $/Us | $ / t | ||
La Guajira | 4.43 | 6.36 | 10.79 | 3,787.69 | 40,869.22 | |
Cesar | Sector el Descanso | 4.43 | 6.36 | 10.79 | 3,787.69 | 40,869.22 |
Xxxxxx xx xx Xxxx x xx Xxxxxxxx | 4.43 | 6.36 | 10.79 | 3,787.69 | 40,869.22 | |
Xxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx | 0.00 | 6.36 | 10.79 | 3,787.69 | 40,869.22 | |
Santander | 25.16 | 9.48 | 34.65 | 3,787.69 | 131,236.97 | |
Norte xx Xxxxxxxxx | 21.80 | 10.07 | 31.87 | 3,787.69 | 120,727.84 | |
Zona Interior País | 11.76 | 11.96 | 23.73 | 3,787.69 | 89,868.31 |
Fuente: Ministerio de Transporte tabla de fletes SICE, Banco de la República, Superintendencia Financiera, Cerrejón, Consorcios mineros, Sociedades Portuarias, empresas exportadoras, Cálculos UPME.
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 17 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Para los proyectos el Descanso, la Loma y Boquerón y La Jagua de Ibirico, aplicamos lo citado en la Resolución 887 de 26-12-2014 en el Capítulo III artículo 13 que cita:
“Ante la falta de información de los costos deducibles de algunas operaciones mineras, la Unidad de Planeación Minero Energética utilizará el menor costo disponible para su determinación.”
A continuación, se presenta el desarrollo de la metodología realizada para el cálculo del precio base de liquidación de regalías de los carbones térmicos de exportación, Resolución 0887 del 26 de diciembre de 2014 y 801 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xx XXX.
Aplicación metodológica:
1. Determinación del precio FOB de exportación calculado con base en la diferencia entre el índice XXX0 x XXX0 para el Cesar y la Guajira, teniendo en cuenta calidades de las regiones de procedencia. Se realizó el ejercicio para calcular el precio FOB con base en el índice API21 al cual se le descuenta el valor de los fletes del índice BCI74, ponderando según la calidad de origen de la región productora.
Se realizó el ejercicio para calcular el precio FOB con base en el índice API21 al cual se le descuenta el valor de los fletes del índice BCI75, ponderando según la calidad de origen de la región productora para el Cesar y la Guajira.
Para el cálculo de precio base para la liquidación de regalías del carbón de exportación se utiliza la siguiente fórmula:
PRCk = PPajustado - Tk - Mk - Pk
La fórmula general es:
La primera parte de la fórmula es:
El precio Promedio ponderado por Volumen se establece de la siguiente forma para el Cesar y la Guajira:
Mes | (API2-BCI7) US$/t (a) | Factor xx Xxxx. Exportaciones (b) | Precio Ponderado por Volumen de Exportaciones US/t (a * b) |
Abril 2020 | 39.53 | 11.60% | 4.59 |
4 Precio API#2 es un índice que representa precios carbón térmico 11.370 Btu/Lb, y BCI7 es índice que representa fletes de Puerto Bolívar - ARA.
5 Precio API#2 es un índice que representa precios carbón térmico 11.370 Btu/Lb, y BCI7 es índice que representa fletes de Xxxxxx Xxxxxxx - XXX.
XXXXXXXXXX Xx. 000 de 01-01-2021 Página 18 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Mayo 2020 | 34.69 | 22.63% | 7.85 |
Junio 2020 | 38.24 | 20.53% | 7.85 |
Julio 2020 | 38.17 | 17.14% | 6.54 |
Agosto 2020 | 39.58 | 14.93% | 5.91 |
Septiembre 2020 | 43.65 | 13.17% | 5.75 |
TOTAL, SEMESTRE | 100.00% | 38.49 |
Fuente: DIAN –DANE, Argus Media, Baltic Exchange. Cálculos UPME
El PP ajustado, según las calidades regionales de los carbones es el siguiente:
PPajustado= PP x (BTU/Lb) región
11.370 (BTU/Lb)
De acuerdo la información sobre las calidades del carbón para la Guajira y el Cesar, reportada por la Agencia Nacional de Minería mediante Rad. ANM Radicado ANM No: 20201110098742 de 16-12-2020, establece unas calidades por Región –Zona. De acuerdo a ello, se procede a ajustar el precio FOB promedio ponderado por volumen, referenciado a 11.370 BTU/Lb, obteniendo:
Calidades reportadas por la Agencia Nacional de Minería para el periodo 01-04-2020 hasta el 30-09-2020.
Zona/ región | Calidades | |
Xxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxx | 00,000.00 |
Xxxxx | Xxxxxx xx Xxxxxxxx | 10,619.00 |
Xxxxxx xx xx Xxxx x xx Xxxxxxxx | 00,000.00 | |
Xxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx | 11,208.00 |
Fuente: ANM.
El ajuste al Precio FOB referenciado a 11.370 Btu/Lb, acorde a la información de la ANM para obtener el PP ajustado es:
Zona/ región | PP US/t | Calidades BTU/libra | PP Ajustado US/Libra | |
Guajira | 38.49 | 11,216 | 37.97 | |
Cesar | Sector el Descanso | 38.49 | 10,619 | 35.95 |
Xxxxxx xx xx Xxxx x xx Xxxxxxxx | 38.49 | 10,763 | 36.43 | |
Sector de la Jagua de Ibirico | 38.49 | 11,208 | 37.94 |
Fuente: Agencia Nacional de Minería., DIAN - DANE, Argusmedia, Baltic Exchange, cálculos UPME
Ahora se descuentan los costos de transporte, manejo y portuarios para cada caso particular:
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 19 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
PRCk (US$) = PPajustado – Tk – Mk – Pk
Los precios base para liquidar regalías, para el carbón térmico colombiano por regiones y calidades son:
Zona/ región | PP US$/ t | Costos deducibles US$/ t | PRCk US$/ t | |
La Guajira | 37.97 | 10.79 | 27.18 | |
Cesar | Sector el Descanso | 35.95 | 10.79 | 25.16 |
Xxxxxx xx xx Xxxx x xx Xxxxxxxx | 36.43 | 10.79 | 25.64 | |
Sector de la Jagua de Ibirico | 37.94 | 10.79 | 27.15 |
Fuente: Agencia Nacional de Minería, DIAN - DANE, Ministerio de Transporte, Cerrejón, Prodeco, cálculos UPME
Determinación de los precios base para liquidar regalías en el I trimestre de 2021 así:
Zona/ región | PRCk US/t | TRM | PRCk $ / t | |
Guajira | 27.18 | 3,787.69 | 102,933.80 | |
Cesar | Sector el Descanso | 25.16 | 3,787.69 | 95,279.52 |
Xxxxxx xx xx Xxxx x xx Xxxxxxxx | 25.64 | 3,787.69 | 97,125.78 | |
Xxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx | 00.00 | 3,787.69 | 102,831.23 |
Fuente: Agencia Nacional de Minería, DIAN - DANE, Superintendencia Financiera, Banco de la república, cálculos UPME.
Los precios base para liquidar regalías de carbón térmico de exportación para que aplicaran para el I trimestre de 2021 son:
Variación de precios en boca de mina propuestos con respecto a los vigentes:
Zona/ región | Propuesta PRCk $/t. | Precio en boca de mina Resolución No 235 de 29-09-2020 $/t | Variación % | |
Guajira | 102,933.80 | 131,717.28 | -21.85% | |
Cesar | Sector el Descanso | 95,279.52 | 131,717.28 | -27.66% |
Xxxxxx xx xx Xxxx x xx Xxxxxxxx | 97,125.78 | 131,717.28 | -26.26% | |
Sector de la Jagua de Ibirico | 102,831.23 | 131,717.28 | -21.93% |
Fuente: Agencia Nacional de Minería, DIAN - DANE, cálculos UPME
0.Xx igual forma para la determinación del precio FOB de exportación del interior del país, se calculó con base en la diferencia entre el índice API2 y el valor spot xxx xxxxx marítimo en la ruta Puerto Bolívar – Rotterdam para buques Panamax (70,000 t) publicado por la agencia Argus Media en el reporte Argus Coal Daily International
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 20 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Donde PP se establece de la siguiente forma para el carbón de exportación de la Zona Interior, Santander y Norte de Xxxxxxxxx xxx Xxxx así:
a. Para el País, el valor FOB ponderado por volumen para obtener el PP del periodo 01-04- 2020 hasta 30-09-2020 así:
Mes | (API2-Panamax) US$/t (a) | Factor xx Xxxx. Exportaciones (b) | Precio Ponderado por Volumen de Exportaciones US/t (a * b) |
Abril 2020 | 33.61 | 29.69% | 9.98 |
Mayo 2020 | 29.55 | 16.34% | 4.83 |
Junio 2020 | 37.68 | 16.27% | 6.13 |
Julio 2020 | 38.55 | 13.38% | 5.16 |
Agosto 2020 | 35.98 | 0.01% | 0.00 |
Septiembre 2020 | 39.56 | 24.31% | 9.62 |
TOTAL, SEMESTRE | 100.00% | 35.72 |
Fuente: DIAN –DANE, Argus Media, Cálculos UPME
Las calidades obtenidas de la Publicación EL CARBÓN COLOMBIANO RECURSOS, RESERVAS Y CALIDAD con fuente Ingeominas años 2004, como lo cita la aplicación de la metodología establecida en la resolución ANM No 887/2014 y a la respuesta mediante oficio Rad. UPME 20201110053742 de 09-02-2020, en el cual la ANM determina que no dispone de la información de calidades para dichas Zonas o Regiones. Se procede a actualizarlas utilizando la información citada en la resolución ANM No 887 y ajustar por el volumen de carbón exportado por cada departamento, así:
Zona/ región | Calidades |
Interior | 11,538.38 |
Santander | 12,472.00 |
Norte xx Xxxxxxxxx | 13,144.13 |
Fuente: Fuente: Ingeominas, El carbón Colombiano Cálculos: UPME.
El PP ajustado, según las calidades regionales para el carbón de exportación del Interior y Norte xx Xxxxxxxxx son los siguientes:
Zona/ región | PP US/t | Calidades BTU/libra | PP Ajustado US/Libra |
Interior | 35.72 | 11,538.38 | 36.25 |
Santander | 35.72 | 12,472.00 | 39.18 |
Norte xx Xxxxxxxxx | 35.72 | 13,144.13 | 41.29 |
Fuente: Argus Media, Agencia Nacional de Minería, Publicación El Carbón Colombiano, Recursos y Reservas, DIAN - DANE, cálculos UPME.
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 21 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Ahora se descuentan los costos de transporte, manejo y portuarios para cada caso particular:
PRCk (US$) = PPajustado – Tk – Mk – Pk
Las exportaciones del interior del país son:
Suma de t Etiquetas xx xxxxxxx
Xxxxx | general | |||||
Córdoba | 104,532.22 | 104,532.22 | ||||
Norte Xx Xxxxxxxxx | 83,590.85 | 11,052.00 | 68,138.00 | 102,798.63 | 265,579.48 | |
Xxxxx Del Cauca | 82.20 | 82.20 | ||||
Total general | 83,590.85 | 82.20 | 115,584.22 | 68,138.00 | 102,798.63 | 370,193.90 |
Etiquetas de fila Barranquilla Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Riohacha Santa
Total,
Fuente: DIAN - DANE
Precios boca de mina con base en el índice API2- valor spot xxx xxxxx marítimo en la ruta Puerto Bolívar – Rotterdam para buques Panamax, para el carbón térmico colombiano del interior:
Para el Interior, Santander y Norte xx Xxxxxxxxx el precio base en dólares por toneladas es:
Zona/ región | PP US$/ t | Costos deducibles US$/ t | PRCk US$/ t |
Interior | 36.25 | 23.73 | 12.52 |
Santander | 39.18 | 34.65 | 4.53 |
Norte xx Xxxxxxxxx | 41.29 | 31.87 | 9.42 |
Fuente: DIAN - DANE, Ministerio de Transporte SICE, cálculos UPME
Considerando que el Departamento xx Xxxxxxxxx no realizado exportaciones para el periodo de análisis, se consideró el histórico del periodo 2015 a septiembre d e2020 relacionado con las exportaciones de carbón térmico realizadas para determinar origen destino con los siguientes resultados:
SANTANDER 178,328.68 8,055.28 186,383.96
Total general 178,328.68 8,055.28 186,383.96
95.68% 4.32% 100.00%
Fuente: DIAN - DANE
Acorde a dicha información, se actualizaron los deducibles de transporte y puerto para descontar al precio FOB y determinar el precio en Santander.
Para el interior, Santander y Norte xx Xxxxxxxxx el precio base en pesos por toneladas es:
Suma de t
Etiquetas de columna
Etiquetas de fila
Riohacha
Santa Xxxxx
Total general
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 22 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Determinación de los precios en boca mina en pesos:
Zona/ región | PRCk US/t | TRM | PRCk $ / t |
Interior | 12.52 | 3,787.69 | 47,416.96 |
Santander | 4.53 | 3,787.69 | 17,156.62 |
Norte xx Xxxxxxxxx | 9.42 | 3,787.69 | 35,662.88 |
Fuente: Agencia Nacional de Minería, DIAN - DANE, Ministerio de Transporte SICE, cálculos UPME
Variación de precios en boca de mina carbón térmico de exportación propuestos con respecto a los vigentes.
Zona/ región | Propuesta PRCk $/t | Precio en boca de mina Resolución No 0235 de 29-09-2020 $/t | Variación % |
Interior | 47,416.96 | 131,717.28 | -64.00% |
Santander | 17,156.62 | 131,717.28 | -86.97% |
Norte xx Xxxxxxxxx | 35,662.88 | 23,659.10 | 50.74% |
Fuente: Agencia Nacional de Minería, DIAN - DANE, cálculos UPME.
2. Carbón Metalúrgico de exportación
Metodología establecida en la Resolución 0887 de 26-12-2014 por la ANM:
“PRECIO FOB PROMEDIO PONDERADO EN PUERTOS COLOMBIANOS (PP) PARA
CARBÓN METALÚRGICO DE EXPORTACIÓN. Corresponde al precio promedio ponderado por volumen de los precios de carbón metalúrgico FOB en puertos colombianos, publicadas por la agencia Argus Media en el reporte Argus Steel Feedstocks, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, de cada mes del semestre que se liquida, mediante la siguiente fórmula:
Dónde:
i = Corresponde al mes de la observación.
𝑛
𝑃𝑃 = (∑ 𝑃𝐶𝑀𝑖 ∗ 𝐴𝑖)
𝑖=1
n = Número de meses de la observación (un semestre).
PCMi = Es el precio de carbón metalúrgico Colombiano FOB en puertos Colombianos, en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, publicado semanalmente por la agencia Argus Media durante el mes
(i) en el reporte Argus Steel Feedstocks, sección International Coking Coal Prices, identificado como “fob Colombia (mid-vol)”. Para efectos de establecer el precio FOB, se realizará el promedio aritmético de los indicadores vigentes semanales en el mes (i).
Ai = Factor de ponderación por volumen de carbón metalúrgico de exportación del mes (i) del semestre que se liquida.
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 23 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS DEL CARBÓN DE
EXPORTACIÓN. El precio base para la liquidación de regalías de todos los tipos de carbón, que se dedican al mercado externo, PRC k ($), se obtiene de la siguiente manera:
PRC k ($) = PRC k (US$) x TRM
Dónde:
TRM: Corresponde a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx promedio según lo establecido en el Artículo 6° de la presente resolución, tomando para ello la publicación que expida el Banco de la República para cada uno de los días calendario del semestre de liquidación.
PRCk (US$): El precio base para la liquidación de regalías del carbón (PP) para cada tipo de carbón que se dedica al mercado externo, expresado en dólares americanos por tonelada (US$/ton), el cual se obtiene restando del Precio FOB promedio ponderado en puertos colombianos (PP), los costos de transporte, manejo y portuarios para cada zona, y a las que se le aplicará la siguiente fórmula:
PRCk (US$) = PP k - TMPk
Dónde:
PRCk: Es el precio base para la liquidación de las regalías de carbón de exportación para cada zona k, expresado en dólares americanos por tonelada (US$/ton).
PPk: Es el Precio FOB promedio ponderado en puertos colombianos para carbón de exportación (PP), expresado en dólares americanos por tonelada (US$/ton).
TMPk: Equivale a los costos de transporte y manejo incluyendo los costos portuarios para cada zona k, tomados desde el borde o boca de mina hasta el puerto colombiano, expresados en dólares americanos por tonelada (US$/ton), utilizando la TRM descrita en la presente cláusula.
Aplicación metodológica periodo comprendido desde el 01-04-2020 hasta el 30-09-2020.
Para el carbón metalúrgico, se utilizó la información disponible de comercio exterior del DANE, para el periodo considerado para la partida arancelaria 2701120090 subpartida denominada las demás hullas bituminosas, la cual determina un volumen de exportaciones para el semestre en 729.842,50 toneladas.
La participación mensual del volumen exportado es:
FECHA | VOLUMEN t. | % |
abr-20 | 119,834.75 | 16.42% |
may-20 | 73,857.00 | 10.12% |
jun-20 | 115,324.98 | 15.80% |
Julio 2020 | 51,312.01 | 7.03% |
Agosto 2020 | 254,077.88 | 34.81% |
Septiembre 2020 | 115,435.88 | 15.82% |
Total | 729,842.50 | 100.00% |
Fuente DIAN –DANE, cálculos UPME
La aplicación metodológica para determinar precio base de exportación de carbón metalúrgico parte del índice establecido en la resolución 887/2014 emitida por la ANM, en la cual se establece un precio promedio ponderado FOB utilizando el marcador “fob Colombia (mid-vol)”
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 24 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
publicado por Argusmedia y se descuentan los costos de transporte, manejo y puerto para determinar el precio base para liquidar regalías de la siguiente forma:
Mes | FOB Colombia mid-vol US$/t (a) | Factor xx Xxxx. Exportaciones (b) | Precio Ponderado por Volumen de Exportaciones US/t (a * b) |
abr-20 | 110.89 | 16.42% | 18.21 |
may-20 | 97.08 | 10.12% | 9.82 |
jun-20 | 95.32 | 15.80% | 15.06 |
Julio 2020 | 95.85 | 7.03% | 6.74 |
Agosto 2020 | 90.35 | 34.81% | 31.45 |
Septiembre 2020 | 102.07 | 15.82% | 16.14 |
TOTAL SEMESTRE | 100.0% | 97.43 |
Fuente DIAN –DANE, Argus Media
2. Determinación del precio en boca de mina
Una vez estimado el precio promedio ponderado FOB en puertos colombianos, se procedió a calcular el precio en boca mina siguiendo la metodología de deducción de los costos de transporte, manejo y portuarios así:
Zona/ región | PP US$/ t | Costos deducibles US$/ t | PRCk US$/ t |
Xxxx xx Xxxxxxxx | 00.00 | 00.00 | 00.00 |
Xxxxx xx Xxxxxxxxx | 97.43 | 36.93 | 60.50 |
Santander | 97.43 | 33.63 | 63.80 |
Fuente DIAN –DANE, Ministerio de Transporte, Consorcios mineros, cálculos UPME
A estos precios se les aplica la tasa representativa xxx xxxxxxx correspondiente al período de análisis para llegar al precio en boca mina en pesos colombianos.
Zona/ región | PRCk US/t | TRM | PRCk $ / t |
Zona de Interior | 51.52 | 3,787.69 | 195,139.40 |
Norte xx Xxxxxxxxx | 60.50 | 3,787.69 | 229,157.87 |
Santander | 63.80 | 3,787.69 | 241,655.71 |
Fuente DIAN –DANE, Banco de la Republica, cálculos UPME
Precios base y variaciones para el I trimestre de 2021:
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 25 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Carbón Metalúrgico | Resolución actual $/t. | Precio en boca de mina Resolución No 235 de 29-09-2020 | Variación % |
Interior | 195,139.40 | 274,611.99 | -28.94% |
Norte xx Xxxxxxxxx | 229,157.87 | 259,146.23 | -11.57% |
Santander | 241,655.71 | 317,520.16 | -23.89% |
Fuente: DIAN –DANE, Argus Media, Empresas Mineras, Sociedades Portuarias, ANM. Cálculos UPME.
3. Antracita
De la misma manera, el precio base de liquidación para la antracita de exportación se determinó con base en los datos de comercio exterior del DANE, para la partida 2701110000
- Carbón antracita en bruto / Antracitas, para el período 01-04-2020 hasta 30-09-2020 así:
Las exportaciones de carbón antracita en bruto fueron del orden de 46 toneladas con un valor FOB Dólares de $ US 11.638,60. El precio base se determina así:
Valor FOB y costos deducibles por zona o región:
Zona o Región | Aduana salida | Volumen t | % | Costo Puerto Us/t | Costo Transporte Us/t | Costo Manejo Us/t | TOTAL Us/t |
Zona de Interior | Buenaventura | 22.00 | 100.00% | 12.50 | 6.33 | 1.96 | 20.80 |
Zona o Región | Aduana salida | Volumen t | % | Costo Puerto Us/t | Costo Transporte Us/t | Costo Manejo Us/t | TOTAL Us/t |
Norte xx Xxxxxxxxx | Cartagena | 24.00 | 100.00% | 10.00 | 22.69 | 1.96 | 34.65 |
Zona o Región | Aduana salida | Volumen t | % | Costo Puerto Us/t | Costo Transporte Us/t | Costo Manejo Us/t | TOTAL Us/t |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | X.X. | X.X. | 10.00 | 21.67 | 1.96 | 33.63 |
Fuente: Xxxx XXXX, cálculos UPME
El precio base en pesos es:
Zona/ región | PP FOB US$/ t | Costos deducibles US$/ t | PRCk US$/ t |
Interior | 253.01 | 20.80 | 232.22 |
Norte xx Xxxxxxxxx | 253.01 | 34.65 | 218.36 |
Santander | 253.01 | 33.63 | 219.38 |
Zona/ región | PRCk US/t | TRM | PRCk $ / t |
Interior | 232.22 | 3,787.69 | 879,570.04 |
Norte xx Xxxxxxxxx | 218.36 | 3,787.69 | 827,083.08 |
Santander | 219.38 | 3,787.69 | 830,959.43 |
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 26 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Los precios base son con sus variaciones trimestrales:
Zona/ región | Resolución actual $/t. | Precio en boca de mina Resolución No 235 de 29-09-2020 $/t | Variación % |
Interior | 879,570.04 | 1,216,987.00 | -27.73% |
Norte xx Xxxxxxxxx | 827,083.08 | 1,256,074.04 | -34.15% |
Santander | 830,959.43 | 1,247,727.21 | -33.40% |
Fuente: Xxxx XXXX, cálculos UPME
PRECIOS BASE RESOLUCIÓN I TRIMESTRE DE 2021.
PRECIOS EN BOCA MINA BASE PARA LA LIQUIDACION DE REGALIAS | |||
Pesos Corrientes | |||
MINERAL | Unidad de medida | Propuest de Precio base $ | |
Carbón Térmico de Consumo Interno | |||
Consumo Interno | t | 129,017.39 | |
Carbón Metalúrgico de Consumo Interno | |||
Consumo interno | t | 177,788.66 | |
Carbón Antracita de Consumo Interno | |||
Consumo interno | t | 852,185.54 | |
Carbón de Exportación | |||
Productores Xxxx Xxxxx Norte | |||
Térmico de La Guajira | t | 102,933.80 | |
Térmico xxx Xxxxx | Sector el Descanso | t | 95,279.52 |
Xxxxxx xx xx Xxxx x xx Xxxxxxxx | x | 00,000.00 | |
Xxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxx | t | 102,831.23 | |
Productores Santander | |||
Térmico | t | 17,156.62 | |
Metalúrgico | t | 241,655.71 |
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 27 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Antracitas | t | 830,959.43 |
Productores Norte xx Xxxxxxxxx | ||
Térmico | t | 35,662.88 |
Metalúrgico | t | 229,157.87 |
Antracitas | t | 827,083.08 |
Productores Zona Interior | ||
Térmico | t | 47,416.96 |
Metalúrgico | t | 195,139.40 |
Antracitas | t | 879,570.04 |
VARIACIÓN TRIMESTRAL PRECIOS BASE DE CARBÓN.
PRECIOS EN BOCA MINA BASE PARA LA LIQUIDACION DE REGALIAS | ||||
Pesos Corrientes | ||||
MINERAL | Unidad de medida | Propuest de Precio base $ | Precio en boca de mina Resolución 0235 de 29-09-2020 $/t | Var. % |
Carbón Térmico de Consumo Interno | ||||
Consumo Interno | t | 129,017.39 | 131,717.28 | -2.05% |
Carbón Metalúrgico de Consumo Interno | ||||
Consumo interno | t | 177,788.66 | 215,967.08 | -17.68% |
Carbón Antracita de Consumo Interno | ||||
Consumo interno | t | 852,185.54 | 1,216,987.00 | -29.98% |
Carbón de Exportación | ||||
Productores Xxxx Xxxxx Norte | ||||
Térmico de La Guajira | t | 102,933.80 | 131,717.28 | -21.85% |
RESOLUCIÓN No. 001 de 01-01-2021 Página 28 de 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se determinan los precios base para la
liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2021”
Térmico xxx Xxxxx | Sector el Descanso | t | 95,279.52 | 131,717.28 | -27.66% |
Xxxxxx xx xx Xxxx x xx Xxxxxxxx | t | 97,125.78 | 131,717.28 | -26.26% | |
Sector de la Jagua de Ibirico | t | 102,831.23 | 131,717.28 | -21.93% | |
Productores Santander | |||||
Térmico | t | 17,156.62 | 131,717.28 | -86.97% | |
Metalúrgico | t | 241,655.71 | 317,520.16 | -23.89% | |
Antracitas | t | 830,959.43 | 1,247,727.21 | -33.40% | |
Productores Norte xx Xxxxxxxxx | |||||
Térmico | t | 35,662.88 | 23,659.10 | 50.74% | |
Metalúrgico | t | 229,157.87 | 259,146.23 | -11.57% | |
Antracitas | t | 827,083.08 | 1,256,074.04 | -34.15% | |
Productores Zona Interior | |||||
Térmico | t | 47,416.96 | 131,717.28 | -64.00% | |
Metalúrgico | t | 195,139.40 | 274,611.99 | -28.94% | |
Antracitas | t | 879,570.04 | 1,216,987.00 | -27.73% |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Director General
Dada en Bogotá, D.C., a 01-01-2021
Elaboró soporte técnico: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Revisó soporte técnico: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx.
Elaboró resolución: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Revisó resolución: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.