ACTA POR EL QUE SE RESUELVE POR MUTUO ACUERDO EL CONTRATO DE OBRAS DEL NUEVO CENTRO CULTURAL POLIVALENTE DE SEVILLA LA NUEVA.
XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX (1 de 2)
Tercero
Fecha Firma: 18/06/2021
HASH: 42addab727de634868d3f85bd3fdb156
Expediente n.º: 982/2021
Procedimiento: Resoluciones del Contrato
Fecha de iniciación: 18/03/2021
ACTA POR EL QUE SE RESUELVE POR MUTUO ACUERDO EL CONTRATO DE OBRAS DEL NUEVO CENTRO CULTURAL POLIVALENTE DE SEVILLA LA NUEVA.
En Sevilla la Nueva, a 15 xx xxxxx de 0000
XXXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (2 de 2) Alcalde - Presidente
Fecha Firma: 21/06/2021
HASH: c48c4e2a93bc33e5937f82407986b6a5
De una parte, X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con NIF nº 00000000X, en su condición xx Xxxxxxx Presidente, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva (en adelante el Ayuntamiento).
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De otra parte, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con NIF nº 00000000X, actuando en representación de la Compañía Mercantil OBRAS PAVIMENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES SA (en adelante OPAIN o el Contratista) cuyos datos constan en el expediente.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para firmar esta acta relativa a la resolución del contrato de obras denominado Nuevo Centro Cultural Polivalente de Sevilla la Nueva.
ANTECEDENTES
I. En fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxx de Contratación del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva publica el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, el “Pliego o PCAP”) para el proyecto de ejecución del “Nuevo Centro Cultural Polivalente de Sevilla la Nueva” (en adelante, la “Obra”), a
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través de un procedimiento abierto simplificado, siguiendo lo establecido en el art. 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
II. Tras tener constancia de la apertura del procedimiento, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXX presentó su oferta con la finalidad de participar en la adjudicación del proyecto de ejecución de la Obra arriba referida.
III. Del conjunto de ofertas presentadas, la perteneciente a OPAIN resultó aquella con una oferta económica más ventajosa, en aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Cláusula Xxxxxx xxx Xxxxxx. Debido a ello, y siguiendo con lo establecido en la Cláusula Decimosexta del mismo, en fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxx de contratación del Ayuntamiento le requiere a lo siguiente:
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“(…) la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.”
IV. Tras aportar la documentación requerida y constituir la garantía definitiva, el 11 de noviembre de 2020 el Ayuntamiento publicó el resultado del proceso de adjudicación, con la notificación de resolución mediante la cual se adjudicaba a OPAIN el proyecto de la Obra en cuestión, emplazándola para la formalización del contrato.
V. El pasado 26 de noviembre de 2020 las partes formalizaron el Contrato de ejecución de Obra.
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VI. Que, por dificultades ajenas a la responsabilidad de las partes, se ha demorado la firma del acta de inicio y replanteo, y como consecuencia de circunstancias excepcionales, OPAIN presentó en fecha 17 xx xxxxx escrito de solicitud de inicio de expediente de resolución del Contrato al amparo del artículo 245 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y con carácter subsidiario, y en defecto de apreciación de la causa de resolución anteriormente citada, y para preservar el interés general, acuerde el inicio del expediente de resolución de mutuo acuerdo al amparo de lo dispuesto en el artículo 211.1 c) de la LCSP al darse las circunstancias previstas en el artículo 212.4 de la LCSP.
VII. Se han valorado, a estos efectos, las causas de resolución de los contratos anteriormente citadas y tras la apreciación de que es conveniente para preservar el interés general que se proceda a la resolución de mutuo acuerdo al no existir incumplimientos previos del Contratista.
VIII. En el expediente constan los informes correspondientes que justifican dicha medida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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PRIMERO.- Conforme al número 4 del artículo 212 de la citada LCSP, la resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al Contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Efectivamente, del examen del expediente administrativo del referido contrato se desprende que no hay ningún incumplimiento por parte de la empresa OPAIN en la ejecución del contrato que le fue adjudicado para la construcción de la Obra. Esto conlleva que no hay obligación esencial alguna del referido contrato de obras que haya sido infringida por la mencionada empresa, y por lo tanto, tampoco concurre otra causa de resolución que sea imputable al Contratista.
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SEGUNDO.- Se dan evidentes razones de interés público que aconsejan no continuar con la permanencia del referido contrato, ni iniciar el expediente de resolución por la superación del plazo previsto para la firma del acta de replanteo, porque este procedimiento dilataría en exceso el desarrollo del proceso constructivo, y podría verse perjudicado el buen fin de las Obras.
Una futura disputa sobre el inicio de las Obras supondría un daño irreparable para el contrato y con ello para los intereses generales de la Administración, no solo porque pueda tener lugar demoras sobre la ejecución que pudieran hacer inviable el proyecto, sino porque además el Ayuntamiento prevé que podría finalizarlas en un plazo inferior con un nuevo contratista.
TERCERO.- Dada, pues, la incertidumbre sobre la fecha en que podrían finalizar las Obras, resulta inconveniente para el interés público la permanencia del contrato siendo la alternativa más ventajosa para el interés público la resolución del mismo por mutuo acuerdo.
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CUARTO.- De acuerdo con el artículo 213.1 de la mencionada Ley de Contratos del Sector Público, cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
En base a los fundamentos de derecho y a los antecedentes, de conformidad con los informes emitidos, las partes alcanzan los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- La resolución de mutuo acuerdo del contrato de obras denominado “Nuevo Centro Cultural Polivalente de Sevilla la Nueva”, de conformidad con lo previsto en el artículo 212.4 y 213 de la LCSP.
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SEGUNDO.- Al no haber sido iniciadas las Obras, no es necesario proceder al acto de comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas por OPAIN, ni a que se devengue ninguna cantidad en favor del Contratista.
TERCERO.- De igual forma, al no haber sido iniciadas las Obras, no es necesario retener las garantías entregadas por el Contratista, por lo que El AYUNTAMIENTO reconoce el derecho del Contratista a la devolución de las garantías asociadas a la ejecución de las obras.
CUARTO.- Dada la necesidad de continuar las obras con carácter de urgencia, y no siendo necesario la notificación a OPAIN de la liquidación prevista, el AYUNTAMIENTO podrá acordar a partir de la firma del presente documento la continuación de las mismas con otro empresario o por la propia Administración.
QUINTO.- Mediante la firma del presente escrito las partes declaran no tener ninguna reclamación pendiente entre ellas a resultas de este contrato más allá de las especificadas en el mismo, renunciando a cualquier acción que pudiera corresponederles.
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Para la debida constancia de lo convenido, ambas partes de común acuerdo, firman este Acta para resolver el contrato de obras denominado Nuevo Centro Cultural Polivalente de Sevilla la Nueva”, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por el Ayuntamiento Por el Contratista OPAIN
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
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