Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT Y LA FEDERACIÓN DE COFRADÍAS Y HERMANDADES DE SEMANA SANTA DE CREVILLENT POR EL QUE SE FIJA EL MARCO DE COLABORACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DEL MUSEO DE LA SEMANA SANTA.
En Crevillent, a 9 xx xxxx de 2023
REUNIDOS
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su condición xx Xxxxxxx-Presidente y D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Concejal de Cultura, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent, con CIF P-0305900-C y domicilio en X/ Xxxxx, xx 0.
Asimismo asistido por el Secretario General, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente de Cooperativa Eléctrica Benéfica “San Xxxxxxxxx xx Xxxx”, autorizado por su Consejo Rector, y en base a las funciones representativas que le atribuyen sus Estatutos.
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Presidente de la Federación de Cofradías y Hermandades de Semana Santa, con CIF R0300695-D, en base a las atribuciones que le otorgan sus Estatutos,
Las tres partes se reconocen entre ellas capacidad jurídica y de obrar suficientes para la firma del presente Convenio, en orden a exigirse el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
ANTECEDENTES
El Museo de la Semana Santa se creó sobre la base de albergar toda la imaginería religiosa que constituyen los pasos procesionales, de exhibir además muestras representativas de la simbología tradicional de las Cofradías y Hermandades, sus vestas, estandartes, documentación historiográfica, revista, filmoteca y videoteca, disketes de música y coros, orígenes y evolución histórica de la fiesta, con muestra permanente de documentación gráfica. Además el Museo consta de una biblioteca y de una sala multifuncional de proyección y conferencias.
La gestión directa, al igual que el uso, disfrute y ocupación del edificio, se cede por parte del Ayuntamiento y de la Cooperativa Eléctrica “San Xxxxxxxxx xx Xxxx”, propietarios del inmueble en donde se alberga el Museo, a la Federación de Cofradías y Hermandades de Semana Santa, que es la que habitualmente y de modo continuado interviene para resolver cuantas cuestiones y problemas afecten a la Semana Santa y sus Cofradías.
Que por todo cuanto antecede se acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio es fijar el marco de colaboración económica del Ayuntamiento de Crevillent con la Federación de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa en orden a la xxxxxxxx, por parte municipal, de los gastos anuales de mantenimiento, funcionamiento y
promoción del Museo de la Semana Santa de Crevillent.
SEGUNDA: DURACIÓN
El convenio extenderá su vigencia desde el 1 de noviembre de 2022, hasta el 31 de octubre de 2023.
TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
La Federación de Cofradías y Hermandades asume la responsabilidad de conservar los pasos de las distintas Cofradías y gestionar el Museo con sus propios fondos, y sin perjuicio de las subvenciones o aportaciones que para tal fin puedan disponer tanto el Ayuntamiento como la Cooperativa Eléctrica “San Xxxxxxxxx xx Xxxx”, u otras entidades benéficas, dándose conocimiento de los presupuestos previamente por parte de la Federación al Ayuntamiento y a la Cooperativa, al objeto de evaluar las posibilidades conjuntas de financiación.
La gestión museística y de promoción será impulsada por las tres entidades mediante una Comisión Mixta tripartita y de la que formarán parte los miembros de la propia Comisión de la Federación encargada del Museo y con cuantos miembros estime ésta que deban componerla, más los dos concejales que en cada caso tengan las delegaciones xxx Xxxxxxx en materia de Fiestas y de Cultura y que, por derecho propio de los Estatutos de la Federación, ya son miembros natos de la Asamblea de la Federación, más dos representantes a designar por la Cooperativa Eléctrica.
Esta Comisión será la encargada de estudiar e informar cada uno de los asuntos que afecten al Museo, tanto en relación a su organización, promoción y costes de financiación.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent, y en particular las siguientes:
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Excepcionalmente, cuando los interesados no estén sujetos al cumplimiento de obligaciones fiscales o con la Seguridad Social, podrán presentar declaraciones responsables del Órgano de Dirección de la Entidad.
2. Estar inscritas en el correspondiente Registro Oficial y en el Registro Municipal de Fundaciones y Asociaciones.
3. No se podrán conceder nuevas subvenciones si no están justificadas las otorgadas con anterioridad, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación.
4. Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a difundir que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
5. Cumplir el objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.
6. Justificar ante el Ayuntamiento de Crevillent el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
8. Comunicar a la Entidad Local la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objetivo subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
10. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
11. El beneficiario se compromete a mantener informado al Excmo. Ayuntamiento de Crevillent del desarrollo del objeto de este convenio.
12. Cualquier edición de folletos u otro material divulgativo del museo contendrá los escudos de las tres entidades, en idéntico tamaño y con respeto a la normativa de símbolos institucionales y protocolo.
El Excmo. Ayuntamiento, por su parte, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control del proyecto subvencionado.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
El Ayuntamiento colaborará económicamente con el beneficiario a través de la concesión de una subvención directa por importe de un máximo de 40.419,56 €.
El Ayuntamiento registrará y publicará la convocatoria de esta subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
SEXTA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito presupuestario consignado en la aplicación 00-0000-00000, del vigente Presupuesto General de la Entidad Local, por importe de 40.419,56 €.
SÉPTIMA: COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquiera otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
OCTAVA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE SE CONCEDIÓ LA SUBVENCIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para su subsanación.
Se entenderá excluido aquel gasto que no responda a la actividad subvencionada, que haya sido ya financiado por otras subvenciones o recursos, o que se haya justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.
La justificación de los gastos se presentará hasta el día 31 de octubre de 2023 y se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas numeradas (con el CIF correspondiente de la entidad a la que se hace referencia en el primer punto del convenio), y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Además deberá acreditarse el pago de cada una de las facturas presentadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la presentación por parte del interesado de la justificación de la subvención.
Plazo de Justificación
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 69 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que ha tramitado el presente convenio (Concejalía de Cultura), hasta el día 31 de octubre de 2023, teniendo la opción de disponer del pago en dos plazos, y en cada uno de ellos deberá presentarse la correspondiente justificación.
Forma de Justificación
Las justificaciones se presentarán, en cada uno de los plazos de pago que se decida efectuar, junto con la documentación requerida por registro, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles subsane la falta indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.
La justificación deberá realizarse de acuerdo a las bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent, y se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Memoria del programa realizado y financiado con la presente subvención.
- Cuenta justificativa, con indicación de las facturas presentadas y en la que conste una declaración de los fondos propios, de las subvenciones, ayudas o ingresos destinados al mismo objeto de esta subvención, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. Debe incluirse los ingresos por la venta de entradas en caso de producirse. Además se hará constar que los justificantes de gasto presentados no se han presentado como justificación de ninguna otra subvención o ayuda, o, en caso de haber presentado a otra subvención, deberá indicarse el porcentaje asignado a ésta.
- Justificantes de pago de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
- Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que autorice al Ayuntamiento a obtenerlos de forma directa.
En caso de que el importe justificado resulte inferior a los gastos ocasionados por la actividad objeto de la subvención, ese importe será el que perciban.
NOVENA: GASTOS SUBVENCIONABLES
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, y se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que hayan sido devengados durante el plazo de vigencia del convenio (del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023), y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, (hasta el día 31 de octubre).
Además se considera que los gastos a justificar son subvencionables si:
- Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo.
- Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes.
Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación:
⋅ En el caso de que el pago se haga por transferencia, se adjuntará copia del justificante bancario de la transferencia.
⋅ En caso de remesa, se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo.
⋅ En caso de pago con tarjeta, se aportará justificante que acredite quien es el titular. En caso de que sea la propia entidad la beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el
titular de la tarjeta no es la entidad, se adjuntará un certificado del titular de la tarjeta que acredite que ha cobrado de la entidad el pago efectuado por su cuenta.
⋅ En caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor.
⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria.
La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración.
- No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que reúnen las siguientes características:
a) Que no sean fungibles.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos
DÉCIMA: PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 00-0000-00000, pudiéndose efectuar en dos plazos, un primer pago (que se deberá justificar antes del día 1 de septiembre de 2023), de como máximo al 40% del importe de la subvención, y un segundo pago de la parte restante a justificar, hasta el 100% del importe total. La fecha límite para justificar el segundo plazo será hasta el 31 de octubre de 2023, debiendo presentar en ambos casos documentos justificativos de los gastos reales que haya supuesto el ejercicio de la actividad objeto de subvención.
DÉCIMO PRIMERA: JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 14.1.d) indica que las entidades beneficiarias tienen la obligación de “comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas”. El artículo 57.a) de la misma ley considera infracción grave “el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora, la
obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de esta ley”. Deberá declararse como ingresos, la venta de las entradas al Museo, en caso de producirse. Se deberán indicar estos recursos en la cuenta justificativa.
DÉCIMO SEGUNDA: CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Ayuntamiento de Crevillent, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, y si tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueran destinadas a los fines para lo que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent.
DÉCIMO TERCERA: VIGENCIA Y EXTINCIÓN
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.
DÉCIMO CUARTA: INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
El Ayuntamiento de Crevillent se reserva la facultad de interpretar el presente convenio y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el convenio.
El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y se rige por sus cláusulas. En lo no previsto, será de aplicación, las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent, aprobada por el Pleno en sesión de fecha 4 xx xxxx de 2007. Asimismo resultará de aplicación supletoria la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
DÉCIMO QUINTA: JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos correspondientes para la resolución de cualquier controversia.
DÉCIMO SEXTA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes según la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad, sellan y firman las partes el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fechas señalados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
ALCALDE-PRESIDENTE CONCEJAL DE CULTURA
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx
PRESIDENTE COFRADÍAS Y PRESIDENTE COOP. ELÉCTRICA HERMANDADES SEMANA SANTA
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO GENERAL
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
DILIGENCIA : Para hacer constar que este convenio fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 xx xxxx de 2023.
EL SECRETARIO GENERAL