CONDICIONES GENERALES DEL SUMINISTRO CONTRATADO
CONDICIONES GENERALES DEL SUMINISTRO CONTRATADO
1. OBJETO
El presente contrato tiene por objeto el suministro de electricidad por parte de COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO, S.L.U. (en adelante la Comercializadora) al Cliente para su consumo final en el/los punto/s de suministro descrito/s en las Condiciones Específicas, a través de las instalaciones del correspondiente Distribuidor de zona.
Se excluye expresamente del objeto del presente contrato la operación y mantenimiento de la red eléctrica, de los aparatos de electricidad, así como los servicios de red complementarios y la prestación de servicios técnicos.
El suministro de energía eléctrica se regirá por las estipulaciones contenidas en las Condiciones Específicas y Generales que se recogen en el presente documento, así como por la legislación vigente en cada momento.
2.INICIO
La entrada en vigor de cada suministro (eléctrico) se producirá una vez que el Distribuidor de zona correspondiente haya autorizado a la Comercializadora el acceso a su red y éste sea efectivo (fecha de activación a los efectos del presente contrato).
3. DURACIÓN
La duración será por el periodo temporal establecido en las Condiciones Específicas. Dicho periodo empezará a contar a partir de la fecha de activación del contrato. Una vez llegado su vencimiento se entenderá prorrogado por periodos anuales, salvo (i) denuncia del Cliente comunicada con suficiente antelación o (ii) que la normativa vigente en dicho momento impida tal prórroga.
4. MODIFICACIÓN
El presente contrato queda sometido a las modificaciones que imponga la normativa eléctrica en relación al mismo.
Cualquier otra modificación de las condiciones del presente contrato sólo podrá ser realizada por la Comercializadora si el Cliente acepta la modificación. Para ello, la Comercializadora comunicará por escrito con una antelación mínima de un mes las modificaciones al Cliente a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique por escrito a la Comercializadora en el plazo de veinte (20) días naturales, su voluntad de resolver el contrato sin coste alguno, en cuyo caso para mantener el suministro deberá contratar con otra Comercializadora. Las nuevas condiciones se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiesta su rechazo en el plazo de veinte (20) días a contar desde que disponga de aquella información.
5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El suministro eléctrico se podrá dar por finalizado (i) por mutuo acuerdo entre las partes, (ii) por la renuncia a la prórroga del mismo o imposibilidad de ésta en los términos establecidos, (iii) en cualquier momento, por la denuncia del contrato por una de las partes motivada por el impago o por el cumplimiento de sus obligaciones de la otra parte y (iv) por las demás causas previstas en la ley.Las notificaciones de resolución de contrato por cualquier causa se remitirán por escrito a la dirección que consta en las Condiciones Específicas del presente contrato.
Si en las Condiciones Específicas así se indica, en caso de que el Cliente rescinda unilateralmente el contrato antes de su finalización, se devengará a favor de la Comercializadora una indemnización equivalente al 5% del resultado de valorar la energía pendiente de suministrar por el precio aplicable en el momento de la resolución. La penalización del 5% no es de aplicación para aquellos consumidores que cumplan los requisitos para ser considerados vulnerables y puedan, por tanto, acogerse al bono social.
6. AUTORIZACIÓN
El Cliente asume la obligación de pago de los servicios que contrata y autoriza expresamente a la Comercializadora para que incluya en la factura aquellas partidas correspondientes a pagos que el Cliente debiera realizar a terceros por razón de los suministros de electricidad.
El Cliente autoriza a la Comercializadora a actuar como su representante frente al respectivo Distribuidor de zona en todas aquellas gestiones que fueran necesarias para suscribir el\los correspondiente\s contrato\s de tarifa de acceso a las redes y/o hacer efectivo\s el\los suministro\s contratado\s en los CUPS reseñados en las Condiciones Específicas del presente contrato.
7. CESIÓN/SUBROGACIÓN DEL CONTRATO
El Cliente podrá ceder el contrato, permaneciendo inalteradas sus Condiciones Específicas, a un tercero que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, el cual se subrogará en todas las obligaciones y derechos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: (i) el Cliente esté al corriente de los pagos y (ii) la cesión sea consentida por la Comercializadora. La cesión surtirá efectos desde el día posterior al último facturado, quedando obligado el cesionario a abonar el precio del suministro desde dicha fecha.
La Comercializadora podrá ceder el presente contrato o los derechos y obligaciones resultantes del mismo a cualquier sociedad vinculada, participada o sucesora suya que pueda prestar el/los suministro/s contratado/s, bastando a tal efecto la correspondiente comunicación al Cliente.
8. PRECIOS
El precio del suministro de electricidad que deberá abonar el Cliente será el indicado en las Condiciones Específicas.
Salvo indicación en contrario reflejada en las Condiciones Específicas, estos precios no incluyen el IVA ni otros impuestos aplicables. Los impuestos actualmente aplicables son, para el suministro eléctrico, el IVA (que se aplica al tipo del 21% sobre todos los conceptos facturados) y el impuesto eléctrico (que se aplica al tipo del 5,11269632% sobre la suma de los importes de consumo y potencia). Si en el futuro el suministro eléctrico fuese sometido a otros tributos, o a una variación en los tipos impositivos de los tributos actualmente existentes, los mismos serán repercutidos íntegramente sobre los precios fijados.
Las variaciones que pueda aprobar la Administración durante el periodo de vigencia del presente contrato respecto a las Tarifas e importes referidos en las Condiciones Específicas, serán trasladadas automáticamente a los precios aplicados cuando corresponda, sin que ello tenga la consideración de modificación a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 4.
9. PARÁMETROS DEL SUMINISTRO
Los parámetros del suministro eléctrico (potencia, tensión) son los elegidos por el Cliente, quien tendrá derecho a modificarlos conforme a la normativa vigente. A tal fin deberá comunicarlo a la Comercializadora que tramitará la solicitud ante la correspondiente empresa Distribuidora, siendo a cargo del Cliente el pago de los correspondientes derechos de acometida, enganche y verificación y cualesquiera otros conceptos que legalmente fuese preciso abonar, así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de
su propiedad sea conforme con la normativa reguladora.
La modificación de la potencia, tensión, contratados está condicionada al cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos y surtirá efectos desde la fecha de su concesión por la empresa Distribuidora. La modificación de tales parámetros podrá conllevar la variación de las Condiciones Específicas, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse de la reglamentación energética.
10. FACTURACIÓN Y COBRO
Sin perjuicio de otros conceptos autorizados, la Comercializadora facturará el precio aplicable en cada momento según se indica en las Condiciones específicas y en la cláusula 8.
Los kWh facturados en concepto de electricidad serán los consumidos en el/los punto/s de suministro descrito/s en las Condiciones Específicas según las lecturas o estimaciones facilitadas por el correspondiente Distribuidor de zona. Cuando proceda, se incluirá de manera detallada la cantidad correspondiente al alquiler de equipos de medida.
La Comercializadora presentará la factura correspondiente en la dirección facilitada por el Cliente, que deberá proceder a su pago en el plazo de 20 días naturales desde su fecha de emisión y en la forma prevista en las Condiciones Específicas.
Transcurrido el plazo de pago sin que éste hubiese sido atendido, se incrementará el monto total de la deuda vencida y no pagada con el interés de demora resultante de aplicar un tipo de interés igual al tipo de interés legal del dinero más dos puntos porcentuales.
Además, la Comercializadora se reserva el derecho a solicitar al correspondiente Distribuidor de zona la suspensión del suministro eléctrico o a resolver el contrato por impago, previa notificación al Cliente, lo que no exime a éste de su obligación de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados, ni perjudica el derecho de la Comercializadora a reclamar el pago de la totalidad de la deuda y los intereses devengados. Si la suspensión se hiciera efectiva, no se repondrá el suministro hasta que el Cliente no haya pagado la totalidad de la deuda, los intereses devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y reposición del suministro.
En el caso de las Administraciones Públicas, se estará a lo que establezcan las disposiciones que les resulten aplicables en materia de plazos de pago, intereses de demora y suspensión del suministro. La Comercializadora podrá encomendar la gestión de los cobros derivados del presente contrato a otras sociedades de su grupo empresarial.
Si a su vencimiento no se atendiera por el obligado a su pago y sin causa justificada, las facturas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente contrato, se podrá proceder, cumplimentando los requisitos previstos en la legislación vigente, a la comunicación de la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, así como al Sistema de Información de Puntos de Suministro del correspondiente Distribuidor de zona.
Si se apreciaran retrasos o errores en la facturación por cualquier motivo, incluyendo falta de lecturas, o por parte de la Distribuidora se detectara un inadecuado o irregular funcionamiento y/o instalación de los equipos de medida y control, se emitirán en su caso las pertinentes facturas de abono o cargo, según corresponda, que deberán ser atendidas conforme a lo establecido en la presente condición general, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan corresponder al cliente frente a la Distribuidora. Cualquier cargo efectuado por la Distribuidora será trasladado al cliente, incluyendo cargos derivados de un inadecuado o irregular funcionamiento y/o instalación de los equipos de medida y control.
11. CALIDAD DEL SUMINISTRO
El suministro eléctrico deberá realizarse en las condiciones de calidad previstas en la normativa vigente en cada momento, teniendo en cuenta que mantener tales niveles de calidad es responsabilidad del Distribuidor a cuya red estuviera conectado el Cliente.
Previa petición del Cliente, la Comercializadora realizará ante dicho Distribuidor las gestiones pertinentes para que éste proporcione al Cliente el suministro de electricidad con los niveles de calidad reglamentariamente exigibles.
Igualmente, la Comercializadora trasladará al Cliente las bonificaciones y descuentos que, conforme a la reglamentación vigente, aplique el correspondiente Distribuidor por incumplimiento en la calidad del suministro.
12. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
Además de en los casos de impago referidos en la cláusula 10, el suministro podrá ser suspendido en los supuestos de incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones derivadas del presente contrato, en el caso de instalaciones peligrosas, ante supuestos de fuerza mayor y en el resto de supuestos previstos en la normativa vigente.
13. RESPONSABILIDADES
La Comercializadora está obligada frente al Cliente a cumplir con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica que reglamentariamente se determinen; así como a suscribir y mantener vigentes durante la duración del presente contrato todos aquellos contratos de aprovisionamiento y de acceso a la red que fueran necesarios para poder llevar a cabo el mismo.
Asimismo, la Comercializadora facilitará al Cliente toda la información que éste le solicite en relación con el suministro eléctrico y le prestará asesoramiento sobre el peaje de acceso y potencia\s a contratar más convenientes y demás condiciones del contrato, así como sobre la potencia adscrita a la instalación.
El Cliente deberá tener instalado el equipo de medida y control necesariopara la correcta facturación de los peajes de acceso, cargos y demás precios. En el caso del suministro eléctrico, dicho equipo deberá cumplir los requisitos que para los puntos de medida tipo 5 recoge el Reglamento de Puntos de Medida o norma que en el futuro lo sustituya o modifique.
El Cliente garantiza a la Comercializadora que tanto las instalaciones receptoras de electricidad como los aparatos eléctricos cumplen con todos los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente. Será responsabilidad del Cliente, en aras de un uso seguro y responsable de la energía, el mantener y conservar tanto las instalaciones receptoras como los aparatos, en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, con las protecciones establecidas por la normativa de aplicación y seguir las indicaciones e instrucciones que, sobre mantenimiento, uso y seguridad de los mismos, le trasladen la Comercializadora, el Distribuidor y el fabricante o Servicio Técnico Oficial de los aparatos. En todo caso, el Cliente será único responsable de cualquier uso no doméstico de la electricidad así como de su uso y/o aplicación en instalaciones y aparatos que no estén específicamente diseñados para su uso con tal energía o resulten inadecuados para ello o, estándolo, que estén defectuosos o en mal estado, o su funcionamiento no sea correcto.
14. CONTRATACIÓN A DISTANCIA
Todas las cuestiones e incidencias que se susciten en el desarrollo del presente contrato, se podrán tramitar por medios telefónicos o telemáticos, utilizando los códigos o métodos de identificación y seguridad que facilite la Comercializadora. Para que el consentimiento del Cliente expresado por estos medios tenga plena validez jurídica es necesario que el uso de los mismos se realice en las condiciones que, a tal efecto, indique la Comercializadora. Para que el consentimiento del Cliente expresado por estos medios tenga plena validez jurídica es necesario que el uso de
los mismos se realice en las condiciones que, a tal efecto, indique la Comercializadora.
15. DERECHO DE DESISTIMIENTO
Si el cliente tuviera la condición de consumidor según la normativa vigente, podrá desistir del presente contrato, en el supuesto haberse celebrado a distancia (telefónicamente o por internet) o fuera del establecimiento de la comercializadora.
En esta situación, el cliente podrá ejercer el derecho de desistimiento en el plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del contrato, mediante una declaración inequívoca notificada a la comercializadora, Xxxxxxx Xxxx 0, 0x Xxx, 00000 XXXXXX. A los efectos anteriores, el cliente podrá utilizar el modelo de desistimiento que figura en el documento recortable insertado al final de las condiciones generales.
Si el cliente hubiera solicitado el comienzo del suministro de energía eléctrica durante el periodo de desistimiento, la comercializadora cursará ante la distribuidora sin demora el cambio de comercializadora (regresando a la anterior) o la baja del suministro, según proceda de acuerdo con la normativa vigente y el cliente abonará a la comercializadora el precio de la energía suministrada hasta la materialización por la distribuidora del cambio de comercializadora, o de la baja del suministro en los términos expuestos.
16. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Para cualquier comunicación, duda o solicitud de información que pudiera surgir en relación con el presente contrato, el Cliente podrá ponerse en contacto con la Comercializadora llamando al teléfono gratuito que figura en las Condiciones Específicas o por escrito dirigido a cualquiera de las direcciones de correo postal o electrónico que figuran en dichas Condiciones.
17. INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
El Cliente tiene los derechos que le reconoce la normativa sectorial, cuyo contenido puede consultarse en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxx. Además, si el Cliente tuviera la condición de consumidor según la LGDCU, tendrá los derechos previstos en la normativa que en materia de consumidores y usuarios esté vigente en cada momento.
18. COMUNICACIONES AL CLIENTE
Todas las comunicaciones relacionadas con la gestión del presente contrato que la Comercializadora haya de efectuar al Cliente, se realizarán a la dirección, teléfono y/o correo electrónico indicado en las Condiciones Específicas. A los efectos anteriores, el Cliente se obliga a mantener actualizados dichos datos, comunicando a la Comercializadora cualquier modificación de los mismos.
19. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente contrato se rige por la ley española.
El Cliente podrá presentar ante la Comercializadora las quejas o reclamaciones que estime oportunas a través del teléfono gratuito o mediante escrito dirigido a cualquiera de las direcciones de correo postal o electrónico que figuran en las Condiciones Específicas.
Asimismo, el Cliente podrá presentar su reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo. Este procedimiento será gratuito para el Cliente.
Toda la información sobre las condiciones y el procedimiento puede consultarse en la página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx-xx-xx-xxxxxxxx- electrico/reclamaciones/sistema-arbitral-de-consumo Adicionalmente, el Cliente podrá dirigirse al organismo competente en materia de consumo o de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúa el suministro.
Por último, las partes se someten a los juzgados y tribunales del lugar donde se ubique el punto de suministro.
20. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la normativa vigente, le informamos que sus datos personales serán tratados en calidad de responsable del tratamiento por COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO, S.L.U. (en adelante, "COR ENERGÉTICO") para la ejecución del contrato suscrito, con las siguientes finalidades: la correcta gestión y mantenimiento de los servicios contratados, el control y resolución de incidencias, la gestión del servicio de atención al cliente (incluso por medios telemáticos o telefónicos), la tramitación de reclamaciones, quejas y denuncias, la gestión de impagos.
Complementariamente, para la satisfacción de los intereses legítimos de COR ENERGÉTICO, siempre que sobre estos no prevalezcan otros derechos del Cliente, sus datos serán tratados para la prevención del fraude, el control de calidad de los servicios, el análisis de la satisfacción de los clientes y la realización de auditorías para la mejora del servicio. El Cliente podrá oponerse a estos tratamientos en cualquier momento, ejercitando su derecho en la forma indicada en el apartado relativo a los Derechos del titular de los datos.
Igualmente, le informamos que en cumplimiento del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, en los casos en que solicite un bono social por tener la consideración de consumidor vulnerable, la suscripción del contrato puede suponer el tratamiento de datos relativos a la salud (discapacidad mayor o igual al 33%), situación de violencia de género o condición de víctima del terrorismo, así como el tratamiento de datos de menores a cargo, cuando estos sean los motivos que justifican tal condición.
En el caso de que los datos se refieran a terceros, el Cliente garantiza que los ha informado de su puesta a disposición de COR ENERGÉTICO y cuenta con capacidad suficiente para ello o bien ha obtenido su consentimiento. COR ENERGÉTICO se reserva el derecho a hacer las comprobaciones que estime pertinentes.
Los datos personales serán conservados durante la vigencia de la relación contractual y como máximo, durante el plazo de prescripción de las acciones legales correspondiente, aplicándose desde el comienzo del tratamiento medidas organizativas y de seguridad para garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de los datos personales.
Todos los datos personales derivados de la prestación del servicio y los obtenidos en virtud del presente contrato podrán ser comunicados a las siguientes entidades (I) La empresa distribuidora correspondiente, produciéndose con la misma un intercambio de información permanente para la adecuada prestación del servicio, entre ellos la solicitud del acceso a su red, las lecturas (que en el caso de contador telegestionado serán horarias) y/o estimación de consumo, control de calidad del suministro, solicitud xx xxxxxx de suministro, modificaciones en la potencia, etc. (II) Los Organismos y Administraciones
financieras para el cobro de los servicios prestados. (IV) A entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la prestación de los servicios. (V) Servicios de solvencia patrimonial y crédito de ámbito nacional (Asnef-Equifax, ...), a los que, en caso de impago, sin causa justificada por parte del Cliente, se podrá comunicar la deuda, así como servicios de prevención contra el fraude, con el único fin de identificar información errónea o fraudulenta facilitada durante el proceso de contratación. (VI) Proveedores de COR ENERGÉTICO necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales.
21. DERECHOS DEL TITULAR DE LOS DATOS
COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO, S.L.U. Xxxxxxx Xxxx, 0, 0x Xxx, 00000 MADIRD.
DOCUMENTO DE DESISTIMIENTO (Contratos a distancia y celebrados fuera de establecimiento mercantil)
Por medio de la presente le comunico que desisto del contrato de suministro de energía eléctrica formalizado con COR ENERGÉTICO. (dentro del plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de celebración del contrato) cuyos datos se indican a continuación:
Datos del titular del contrato:
Firma:
(*) Datos que deben ser cumplimentados
El Cliente contará, en todo momento, con la posibilidad de
ejercitar de forma libre y completamente gratuita los siguientes derechos (I) Acceder a sus datos personales que son tratados por parte de COR. ENERGÉTICO (II) Rectificar sus datos personales que son tratados por parte de COR ENERGÉTICO que resulten inexactos o incompletos. (III) Suprimir sus datos personales que son tratados por parte de COR ENERGÉTCIO (IV) Limitar el tratamiento por parte de COR ENERGÉTICO de todos o parte de sus datos personales. (V) Oponerse a determinados tratamientos y adopción de decisiones automatizadas de sus datos personales, requiriendo la intervención humana en el proceso, así como a impugnar las decisiones que sean finalmente adoptadas en virtud del tratamiento de sus datos. (VI) Portar sus datos personales en un formato interoperable y autosuficiente. (VII) Retirar, en cualquier momento, los consentimientos otorgados previamente.
De conformidad con la normativa vigente, el Cliente puede ejercer sus derechos solicitándolo por escrito, y junto a una copia de documento que acredite su identidad, en la siguiente dirección postal: X/ Xxxxxxx Xxxx ,0, 0x Xxx, 00000 Xxxxxx o en el correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
Igualmente, podrá ponerse en contacto con el delegado de protección de datos de COR ENERGÉTICO, en la siguiente dirección postal: X/ Xxxxxxx Xxxx, 0, 0x Xxx, 00000 Xxxxxx o en el correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, en el caso de que entienda vulnerado alguno de sus derechos relacionados con la protección de datos, o en su caso, interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la dirección Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xx 0, 00000, Xxxxxx.
Fecha (*):
Fecha del contrato (*): | CUPS electricidad (*): | ||
Dirección de suministro (*): |
Nombre y apellidos (*): | |
NIF (*): |