Convocatoria de Becas asociadas al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Córdoba, Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba y la Fundación Universitaria para el Desarrollo de la Provincia de Córdoba (FUNDECOR)...
Convocatoria de Becas asociadas al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad xx Xxxxxxx, Fundación Diocesana de Enseñanza Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y la Fundación Universitaria para el Desarrollo de la Provincia xx Xxxxxxx (FUNDECOR) para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
Convocatoria de Becas Fundación Diocesana de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Curso académico 2020/2021
PRIMERO. - Objeto y características generales.
El nacimiento del presente programa surge como fruto del convenio específico de cooperación educativa de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Fundación Diocesana de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, (en adelante la empresa) y la Fundación Universitaria para el Desarrollo de la Provincia xx Xxxxxxx (FUNDECOR), para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de la Universidad xx Xxxxxxx.
Para ello, se convocan en régimen de concurrencia competitiva, 7 becas destinadas a la realización de prácticas académicas externas de Grado o Máster de la Universidad xx Xxxxxxx, matriculados en el curso académico 2020/2021 con la siguiente distribución:
- 7 becas para estudiantes de Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Infantil (Itinerario Bilingüe), Grado en Educación Primaria, Grado en Educación Primaria (Itinerario Bilingüe), Itinerario conjunto Grado en Educación Primaria + Grado en Estudios Ingleses, Máster en Educación Inclusiva y Máster en Psicología Aplicada a la Educación y el Bienestar Social.
Las presentes becas tienen por objeto la realización de prácticas académicas externas a desarrollar en los diferentes centros de enseñanza de la entidad, permitiendo al alumnado participante, aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
La gestión de mencionadas becas para el curso académico 2020/2021 será llevada a cabo por FUNDECOR, como parte del convenio específico de cooperación educativa firmado entre las partes a fecha 9 de julio de 2019.
Las prácticas académicas externas que se desarrollen al amparo de la presente convocatoria serán de carácter extracurricular, por lo que tienen carácter voluntario y manteniendo su naturaleza formativa, serán supervisadas por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Territorial.
SEGUNDO. - Dotación económica de las becas y xxxxx xxxxxxxxxxxxxx.
Las prácticas realizadas al amparo de la presente convocatoria llevarán aparejada una dotación económica al estudiante, establecida en 300 € brutos/mes (Seguridad Social e IRPF incluidos) en concepto de beca o ayuda al estudio, para la realización de estas.
El pago de la ayuda económica al estudiante beneficiario se abonará por parte de FUNDECOR, con carácter mensual, al número de cuenta bancaria indicada por éste.
Los periodos de pago de las becas o ayudas se ajustarán a las fechas de inicio y fin establecidas en los documentos de aceptación de las prácticas una vez seleccionados los estudiantes beneficiarios.
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Las prácticas académicas externas extracurriculares acogidas a un programa de becas o ayudas causarán alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011. Para proceder a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, los estudiantes beneficiarios deberán proporcionar su número de afiliación de la Seguridad Social.
El presupuesto para la ejecución de la presente convocatoria procede de la dotación presupuestaria que la empresa destinará para la realización del presente programa, con una dotación económica de 18.900 € en concepto de ayuda al estudiante que ingresará a FUNDECOR, destinados a las becas y costes derivados de la inclusión del estudiante en el Régimen General de la Seguridad Social, para que ésta a su vez, realice el pago mensual a los estudiantes que realicen prácticas dentro del presente programa y gestione el alta, baja y cotizaciones a la Seguridad Social de éstos, bajo el código de cuenta de cotización específico de FUNDECOR.
TERCERO.- Duración, horario y lugar de realización de las prácticas.
Las prácticas al amparo del presente programa tendrán una duración de 9 meses consecutivos, con un horario de 25 horas semanales, de 9:00 a 14:00 h., en los centros de enseñanza de la entidad.
CUARTO.- Requisitos de participación de los estudiantes.
Los estudiantes que deseen solicitar una práctica al amparo del presente programa, para que ésta sea admitida, deberán de cumplir, además de lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 592/2014, y en la cláusula tercera del convenio específico de cooperación educativa los siguientes requisitos:
a) En el caso de estudiante de Xxxxx, deberá estar matriculado como mínimo de 36 créditos (estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el curso académico en el que la convocatoria esté en vigor, o menos, si entre estos créditos se encuentran los correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al Trabajo Fin de Grado o proyecto fin xx xxxxxxx, o a las prácticas curriculares.
En el caso de estudiante de Máster, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos, o menos, si está matriculado del Trabajo Fin de Máster.
El cese en el cumplimiento de este requisito durante el periodo de realización de la práctica, dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de beneficiario.
b) En el caso de estudiante de Xxxxx, los estudiantes deberán tener superados al menos 120 créditos del Grado en el que esté matriculado y por el que solicita la práctica.
c) No podrán realizar prácticas en el marco de este programa aquellos estudiantes de otras universidades que se encuentren realizando estancias de movilidad (a través de convocatorias regladas) en la Universidad xx Xxxxxxx.
d) Los estudiantes que ya sean beneficiarios de una beca para la realización de prácticas remuneradas y que lleven más de un mes incorporados en la entidad, no podrán solicitarlas si el disfrute de la misma conlleva la renuncia de la práctica de la cual es beneficiario.
e) Debido a que la práctica lleva aparejada una beca que conlleva alta en la Seguridad Social (RD 1493/2011) los ciudadanos extranjeros que tengan la intención de realizar estas prácticas tendrán que solicitar la correspondiente autorización de trabajo y cumplir los requisitos para obtenerla. No obstante, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y en el marco del convenio de colaboración.
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f) Ya que la duración máxima de una práctica (extracurricular remunerada gestionada por FUNDECOR) por estudiante en una misma entidad es de 9 meses (posibles prórrogas incluidas), no podrán solicitar prácticas aquellos estudiantes que ya hayan superado ese periodo, o si entre la práctica disfrutada y la práctica a solicitar está previsto que se supere.
g) En todo caso, no podrá solicitar participar en una práctica del presente programa, el alumnado que haya disfrutado anteriormente de unas prácticas académicas extracurriculares remuneradas gestionadas por FUNDECOR, y vaya a solicitar unas prácticas del presente programa, que reúnan entre las dos (práctica disfrutada y práctica a solicitar) más de 18 meses.
h) No mantener relación contractual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable alguna con la entidad de acogida en el momento de disfrutar de la beca.
i) No estar disfrutando de otra ayuda o beca formativa de características análogas a este programa.
Los requisitos indicados anteriormente deberán cumplirse por parte de los interesados a la formalización de la beca y durante el desarrollo de las prácticas.
QUINTO. - Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Los estudiantes interesados, y que cumplan los requisitos descritos en el punto cuarto, deberán presentar su solicitud a través de la plataforma del programa, habilitada en la siguiente dirección (adjuntando vía telemática el Currículum Vitae en formato Ícaro y la documentación que adicionalmente se solicite).
xxxxx://xxxxxxx0.xxxxxxxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxx
Sin perjuicio de lo establecido, se podrá requerir a los solicitantes la presentación de cualquier otra documentación distinta a la indicada y que pudiera ser necesaria para el proceso de selección.
SEXTO. - Criterios de selección.
Las solicitudes de los estudiantes serán valoradas según los siguientes criterios:
• Expediente académico (en base 10), que representará el 50%.
• CV (hasta 10 puntos), que representará el 50%.
1) En primer lugar, FUNDECOR baremará el expediente académico. Para ello, se tomará como referencia la media aritmética del expediente académico obtenido en SIGMA, o el aportado en caso de estudiantes de Máster procedentes de otras Universidades, (en base 10), que representará el 50
% de la puntuación total.
2) Se valorará por parte de la empresa el Currículum Ícaro presentado por el estudiante correspondiendo al responsable del proceso de selección o tutor/a laboral, en virtud de la adecuación del/la candidato/a al perfil de la práctica según los méritos aportados (de 0 a 10 puntos), que representará el 50 % de la puntuación total.
Para ello, los responsables del proceso de selección por parte de la entidad de acogida podrán, si lo estiman oportuno, realizar una entrevista personal a los/as candidatos/as, y en la que no se podrá asignar más de la mitad de los puntos de esta fase.
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SÉPTIMO.- Instrucción del procedimiento.
En función de los criterios descritos en el punto anterior, se formalizará un acta de selección donde figurarán las puntuaciones correspondientes a cada uno de los estudiantes que han postulado a las diferentes becas convocadas, de la que se derivará el estudiante seleccionado y los estudiantes suplentes según orden de puntuación.
El acta de selección estará a disposición de cualquier estudiante participante en el programa que desee consultar el resultado de la selección.
En caso de que un estudiante resulte seleccionado en más de una práctica, corresponderá a éste señalar la que considere más adecuado para su formación.
OCTAVO.- Aceptación de la beca.
Una vez finalizado el proceso de selección por parte de la empresa, el estudiante beneficiario deberá suscribir el documento de aceptación de la beca. En caso de no hacerlo se le considerará decaído en su derecho.
Asimismo, con carácter previo a la incorporación, los estudiantes beneficiarios serán sometidos a las pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Universidad xx Xxxxxxx.
En el momento de aceptación de estas deberá presentar el documento acreditativo de la matrícula del curso académico 2020/2021, y aportar su número de la Seguridad Social y número de cuenta bancaria. Asimismo, a la finalización de las prácticas, el estudiante aportará la memoria de aprovechamiento de estas, conforme al modelo de memoria que se le facilite desde FUNDECOR.
NOVENO.- Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
Los estudiantes universitarios que desarrollen prácticas dentro del presente programa tendrán, además de los derechos y deberes establecidos en el art. 9 del Real Decreto 592/2014, la obligación de cumplir los requisitos de la presente convocatoria y a notificar, en los casos que procede, el incumplimiento de algunos de ellos durante el periodo de disfrute de la beca.
Igualmente, será un derecho y deber de los estudiantes universitarios que desarrollen prácticas bajo el presente programa, la participación y realización de aquellas actividades que, organizadas por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Territorial, tengan como objetivo la mejora de la empleabilidad de los estudiantes universitarios.
DÉCIMO. - Régimen de ausencias y permisos en el desarrollo de las prácticas.
Los estudiantes que desarrollen prácticas académicas externas extracurriculares al amparo del presente programa, a fin de poder compatibilizar su condición de estudiante (exámenes, periodos no lectivos, etc.) tendrán las siguientes excepciones sobre las condiciones generales de horarios y régimen de ausencias:
- Realización de exámenes: los estudiantes dispondrán de permiso de ausencia el día de realización del examen, debiendo justificar a su tutor/a de prácticas la asistencia al mismo mediante justificante.
- Asistencia médica: el estudiante podrá ausentarse de la práctica por asistencia médica y, en caso de causar incapacidad temporal (IT), deberá aportar a FUNDECOR la baja médica correspondiente, así como los partes de confirmación y de alta.
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- Actividades de representación estudiantil: los estudiantes podrán ausentarse de la práctica por asistencia a reuniones de los órganos de representación a los que pertenezca.
En ninguno de los casos anteriores las horas de prácticas serán recuperadas.
UNDÉCIMO. - Incompatibilidades en el desarrollo de las prácticas.
De conformidad con lo establecido en el art. 8.2. c), del Real Decreto 592/2014, los beneficiarios de una práctica, dentro de este programa, no podrán mantener una relación laboral con ninguna de las entidades firmantes del convenio de cooperación educativa del presente programa.
Igualmente, las prácticas académicas extracurriculares, dentro del presente programa, no serán compatibles con una actividad laboral ejercida fuera de la Universidad, relacionada con la formación académica que sirve de base para el acceso a la práctica.
En otro caso, si se realizase o se vaya a simultanear una práctica dentro de este programa con una actividad laboral no relacionada con la formación académica, sólo será compatible en el caso de que la actividad laboral sea esporádica y nunca superior al 50% de la jornada laboral equivalente a 40 horas de trabajo a la semana.
No será compatible el desarrollo de una práctica del presente programa con otra práctica en empresa de carácter extracurricular, bajo el amparo del Real Decreto 592/2014, que se desarrolle, bien en la propia Universidad, o bien en otra empresa o entidad.
Será compatible el desarrollo de una práctica del presente programa, con el disfrute de otro tipo de beca o ayuda otorgada por la Universidad, en el que el/la beneficiario/a esté obligado/a a desarrollar algún tipo de actividad o dedicación horaria. No obstante, a los efectos de lo establecido en el art. 5.2. del Real Decreto 592/2014, para procurar que la práctica que se desarrolla bajo el presente programa y la otra beca o ayuda sean compatibles con su actividad académica, se deberá solicitar a la Coordinación General de Prácticas en Empresas y Empleabilidad la compatibilidad en el desarrollo de las prácticas. Para otorgar dicha simultaneidad, se establece como referencia que en ambas actividades (práctica en empresa en el marco del presente programa y otro tipo de beca o ayuda) no podrán superar la dedicación de 35 horas semanales.
DÉCIMOSEGUNDO.- Pérdida de la condición de estudiante en prácticas.
Perderán la condición de estudiante en prácticas académicas extracurriculares, al amparo del presente programa, por la concurrencia de algunos de los siguientes supuestos:
1. Finalización del periodo de prácticas definido en la convocatoria o en su caso, las prórrogas autorizadas.
2. Haber agotado el periodo máximo de prácticas académicas extracurriculares en la Universidad xx Xxxxxxx (18 meses).
3. Por renuncia expresa del estudiante.
4. Por finalización de la condición de estudiante de la Universidad xx Xxxxxxx, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho curso académico.
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DÉCIMOTERCERO.- Procedimiento de reclamación en el desarrollo de las prácticas.
Se entiende como procedimiento de reclamación en el desarrollo de las prácticas aquellas reclamaciones e incidencias interpuestas por el alumnado que desarrolle prácticas en el presente programa y que tenga por objeto poner en conocimiento del Vicerrectorado competente en materia de prácticas aquellos aspectos que, a juicio del alumnado, afecten al desarrollo de las prácticas.
El procedimiento se iniciará mediante escrito presentado por el estudiante y dirigido a la Coordinación General de Prácticas en Empresas y Empleabilidad. Recibido el mismo, el Coordinador dará traslado al responsable de la entidad colaboradora donde se desarrollan las prácticas para que, en el plazo de 10 días, emita un informe. Recibido este informe, el Vicerrectorado competente en materia de prácticas, resolverá la incidencia o reclamación en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo anterior, a la vista del escrito de reclamación o incidencia, el Vicerrectorado competente podrá adoptar las medidas provisionales que considere hasta tanto se resuelva el procedimiento.
DÉCIMOCUARTO.- Procedimiento de renuncia de las prácticas.
Los estudiantes en prácticas dentro del presente programa podrán renunciar a la continuación de las prácticas. La comunicación de renuncia se realizará en primer lugar al tutor o tutora de la empresa, que lo pondrá en conocimiento de FUNDECOR. Sin perjuicio de lo anterior, con una antelación mínima de 15 días, el estudiante en prácticas que desee renunciar deberá formalizar dicha renuncia mediante documento normalizado que le será facilitado por FUNDECOR.
El puesto vacante de prácticas mediante la renuncia antes mencionada, podrá ser cubierto, siguiendo el orden descendente de la valoración obtenida en el acta de selección de la convocatoria.
DÉCIMOQUINTO.- Procedimiento de revocación de las prácticas.
En el caso de incumplimiento de los deberes establecidos en el art. 9.2. del Real Decreto 592/2014, así como otros establecidos en el presente reglamento o en la correspondiente convocatoria, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de las prácticas.
El procedimiento de revocación de las prácticas podrá iniciarse a instancia de la entidad de acogida que acoja al estudiante en prácticas, o de oficio por parte de la Coordinación General de Prácticas en Empresas y Empleabilidad. A la vista de la misma, se procederá a trasladar dicho escrito al estudiante o los estudiantes afectados para que, en el plazo de 15 días, realicen alegaciones al mismo.
A la vista de lo anterior, sin perjuicio de practicar otras actuaciones en orden de aclarar los hechos puestos de manifiesto, el Vicerrectorado competente en materia de prácticas dictará Resolución en el plazo de 15 días.
En el caso de que la Resolución dictada concluyese con el acuerdo de revocación de las prácticas, ésta quedará vacante y podrá ser sustituida por el tiempo restante, siguiendo el orden descendente de la valoración obtenida en el acta de selección de la convocatoria.
DÉCIMOSÉXTO.- Procedimiento de reintegro.
El incumplimiento por parte del estudiante de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, o la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar al correspondiente reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca. Para la tramitación del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y al resto del
ordenamiento jurídico-administrativo a cuyas previsiones los participantes en esta convocatoria aceptan voluntariamente someterse.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este reglamento se utilizase la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las prácticas académicas desarrolladas al amparo del presente programa, podrán ser convalidadas o reconocidas por los distintos Centros de la Universidad xx Xxxxxxx, como periodo de prácticas curriculares, para lo que se acogerá a los procedimientos y normativa propia de cada Centro de la Universidad xx Xxxxxxx.
Coordinador General de Transferencia y Empleabilidad Presidente ejecutivo de Fundecor
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx