PROTOCOLO
PROTOCOLO
sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito del turismo Protocolo del turismo
Preámbulo
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,
EL PRINCIPADO XX XXXXXX,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA CONFEDERACIÓN SUIZA,
y
LA COMUNIDAD EUROPEA,
EN CUMPLIMIENTO de la misión de garantizar una política global de protección y desarrollo sostenible del espacio alpino que les incumbe en virtud del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes) de 7 de noviembre de 1991;
EN APLICACIÓN de las obligaciones que para ellos se derivan del artículo 2, apartados 2 y 3, del Convenio de los Alpes;
CONSIDERANDO la voluntad de las Partes contratantes de armonizar los intereses económicos y las exigencias ecológicas y de garantizar un desarrollo sostenible;
CONSCIENTES de que los Alpes constituyen el marco para la vida y el desarrollo económico de la población local;
CONVENCIDOS de que la población local debe estar capacitada para determinar su propio proyecto de desarrollo social, cultural y económico, así como para participar en su aplicación dentro del marco institucional existente;
CONSIDERANDO que nuestra civilización urbana crea en el hombre actual una necesidad creciente de turismo y actividades de ocio diversificadas;
CONSIDERANDO que los Alpes siguen siendo uno de los grandes espacios de acogida para el turismo y el ocio en Europa, por sus inmensas posibilidades en cuanto a actividades de ocio, la riqueza de sus paisajes y la diversidad de sus condiciones ecológicas, y que conviene abordar esta realidad desde xxxxxx que no se limiten a los nacionales;
CONSIDERANDO que una parte significativa de la población de algunas Partes contratantes vive en los Alpes y que el turismo alpino es de interés público debido a que contribuye a mantener una población permanente;
CONSIDERaNDO que el turismo de montaña se desarrolla en un marco competitivo cada vez más globalizado y contribuye significativamente al buen comportamiento económico del espacio alpino;
CONSIDERaNDO que las tendencias recientes parecen apuntar hacia una mayor armonía entre turismo y medio ambiente, según demuestran el interés cada vez más acusado de la clientela por un marco natural atractivo y preservado tanto en invierno como en verano y la preocupación de numerosos responsables locales por mejorar la calidad del marco de acogida a través de la protección del medio ambiente;
CONSIDERaNDO que, en el espacio alpino, los límites de adaptación de los ecosistemas de cada lugar deben ser objeto de especial consideración y apreciados en función de sus particularidades propias;
CONSCIENTES de que el patrimonio natural y cultural, así como los paisajes, constituyen bases esenciales del turismo en los alpes;
CONSCIENTES de que las diferencias naturales, culturales, económicas e institucionales que caracterizan a los Estados alpinos han favorecido un desarrollo autónomo y la existencia de una multitud de ofertas turísticas que, lejos de dejar paso a una uniformidad a nivel internacional, debería ser fuente de actividades turísticas diversificadas y complementarias;
CONSCIENTES de que, habida cuenta de la dependencia económica del turismo que caracteriza a la mayor parte de las regiones alpinas y de la posibilidad de supervivencia que éste representa para sus poblaciones, resulta necesario un desarrollo sostenible de la economía turística orientado hacia la valorización del patrimonio natural y hacia la calidad de las prestaciones y servicios;
CONSCIENTES de que conviene instar a los turistas a respetar la naturaleza, ayudarles a comprender mejor las pobla- ciones que viven y trabajan en las regiones visitadas y crear las condiciones óptimas para un verdadero encuentro con la naturaleza en el espacio alpino en toda su diversidad;
CONSCIENTES de que corresponde a las organizaciones profesionales de turismo y a las entidades territoriales establecer, en un marco concertado a nivel del espacio alpino, los medios de mejorar sus estructuras de producción y el funciona- miento de éstas;
DESEOSOS de garantizar el desarrollo sostenible del espacio alpino mediante un turismo respetuoso del medio ambiente, que constituye también una base esencial de las condiciones de vida y económicas de la población local;
CONVENCIDOS de que algunos problemas sólo pueden solucionarse en un marco transfronterizo y exigen medidas comunes por parte de los Estados alpinos,
HaN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
CaPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objetivos
El objetivo del presente Protocolo consiste en contribuir, en el marco institucional existente, a un desarrollo sostenible del es- pacio alpino mediante un turismo respetuoso del medio am- biente mediante medidas específicas y recomendaciones que tengan en cuenta los intereses de la población local y de los turistas.
Artículo 2
Cooperación internacional
1. Las Partes contratantes se comprometen a eliminar los obstáculos que dificultan la cooperación internacional entre
las entidades territoriales del espacio alpino y a favorecer la solución de los problemas comunes mediante la colaboración en el nivel territorial adecuado.
2. Las Partes contratantes impulsarán una cooperación inter- nacional reforzada entre los organismos competentes respecti- vos. Xxxxxxx, en particular, por la valorización de espacios trans- fronterizos a través de la coordinación de actividades de turismo y ocio respetuosas del medio ambiente.
3. Cuando, por ser competencia nacional o internacional, las entidades territoriales no puedan aplicar medidas, será necesario garantizarles la posibilidad de representar de manera eficaz los intereses de la población.
Artículo 3
Consideración de los objetivos en las demás políticas
Las Partes contratantes se comprometen a tener asimismo en cuenta los objetivos del presente Protocolo en sus demás polí- ticas, en particular en los sectores de la ordenación xxx xxxxxxx- rio, los transportes, la agricultura, la economía forestal y la protección del medio ambiente y de la naturaleza, así como en lo que se refiere al suministro de agua y energía, con el fin de reducir los posibles efectos negativos o contradictorios.
Artículo 4
Participación de las entidades territoriales
1. En el marco institucional existente, cada Parte Contratante determinará el mejor nivel de coordinación y cooperación entre las instituciones y las entidades territoriales directamente intere- sadas con el fin de fomentar la solidaridad en la responsabilidad, en particular para explotar y desarrollar las sinergias en la apli- cación de las políticas de turismo y en la aplicación de las medidas que se derivan de las mismas.
2. Las entidades territoriales directamente interesadas partici- parán en las distintas fases de preparación y aplicación de estas políticas y medidas en el respeto de sus competencias, dentro del marco institucional en vigor.
CaPÍTULO II
MEDIDAS ESPECÍFICAS
Artículo 5
Control de la oferta
1. Las Partes contratantes se comprometen a velar por el desarrollo turístico sostenible con un turismo respetuoso del medio ambiente. a tal efecto, apoyarán la elaboración y la aplicación de conceptos rectores, programas de desarrollo y planes sectoriales, iniciados por las instancias competentes al nivel más adecuado, que tengan en cuenta los objetivos del presente Protocolo.
2. Estas medidas permitirán evaluar y comparar las ventajas e inconvenientes de los proyectos propuestos, en particular con respecto a:
a) las consecuencias socioeconómicas para las poblaciones lo- cales;
b) las consecuencias para los suelos, el agua, el aire, el equilibrio natural y los paisajes, teniendo en cuenta los datos ecológi- cos específicos, los recursos naturales y los límites de adap- tación de los ecosistemas;
c) las consecuencias para la hacienda pública.
Artículo 6
Orientaciones del desarrollo turístico
1. Las Partes contratantes tendrán en cuenta, en el desarrollo del turismo, las preocupaciones relativas a la protección de la naturaleza y la preservación del paisaje. Se comprometen a promover, en la medida de lo posible, los proyectos favorables a los paisajes y tolerables para el medio ambiente.
2. Dichas Partes aplicarán una política sostenible que refuerce la competitividad del turismo alpino próximo a la naturaleza y efectúe así una aportación importante al desarrollo socioeconó- mico del espacio alpino. Se dará prioridad a las medidas en favor de la innovación y la diversificación de la oferta.
3. Las Partes contratantes velarán por que, en las regiones de fuerte presión turística, se busque un equilibrio entre las formas de turismo intensivo y extensivo.
4. a la hora de adoptar medidas incentivadoras, deberían respetarse los aspectos siguientes:
a) en el caso del turismo intensivo, la adaptación de las estruc- turas y equipamientos turísticos existentes a las exigencias ecológicas y el desarrollo de las estructuras nuevas de con- formidad con los objetivos del presente Protocolo;
b) en el caso del turismo extensivo, el mantenimiento o el desarrollo de una oferta turística próxima a las condiciones naturales y respetuosa del medio ambiente, así como la va- lorización del patrimonio natural y cultural de las regiones receptoras del turismo.
Artículo 7
Búsqueda de la calidad
1. Las Partes contratantes aplicarán una política de búsqueda permanente y sistemática de la calidad en la oferta turística en el conjunto del espacio alpino, teniendo en cuenta, en particular, las exigencias ecológicas.
2. Dichas Partes favorecerán los intercambios de experiencias y la realización de programas de actuación comunes, tratando de conseguir mejoras cualitativas, en particular, en lo que se refiere a:
a) la integración de los equipamientos en los paisajes y los medios naturales;
b) el urbanismo y la arquitectura (construcciones nuevas y reha- bilitación de poblaciones);
c) las infraestructuras de alojamiento y las ofertas de servicios turísticos;
d) la diversificación del producto turístico del espacio alpino, valorizando las actividades culturales de los distintos territo- xxxx afectados.
Artículo 8
Control de los flujos turísticos
Las Partes contratantes favorecerán el control de los flujos tu- rísticos, en particular en los espacios protegidos, organizando la distribución y acogida de los turistas de modo que se garantice la perennidad de estos lugares.
Artículo 9
Límites naturales del desarrollo
Las Partes contratantes velarán por que el desarrollo turístico se ajuste a las particularidades del medio ambiente y a los recursos disponibles de la localidad o la región interesada. En el caso de proyectos que pueden tener un impacto notable sobre el medio ambiente, convendrá, en el marco institucional existente, reali- zar una evaluación previa de estos impactos, evaluación que tendrán en cuenta a la hora de adoptar una decisión.
Artículo 10
Zonas de tranquilidad
Las Partes contratantes se comprometen, de acuerdo con sus normativas y según criterios ecológicos, a delimitar zonas de tranquilidad en las que se renuncia a los acondicionamientos turísticos.
Artículo 11
Política de alojamiento
Las Partes contratantes desarrollarán políticas de alojamiento que tengan en cuenta la escasez del espacio disponible, favore- ciendo el alojamiento comercial, la rehabilitación y la utilización de las edificaciones existentes, y modernizando y mejorando la calidad de los alojamientos existentes.
Artículo 12
Remontes
1. Las Partes contratantes convienen, en el marco de los procedimientos nacionales de autorización de los remontes, en aplicar una política que responda no sólo a las exigencias eco- nómicas y de seguridad, sino también a las ecológicas y paisa- jísticas.
2. Las nuevas autorizaciones de explotación de remontes, así como las concesiones, se condicionarán al desmontaje y a la retirada de los remontes inservibles y a la renaturalización de las superficies inutilizadas, prioritariamente con especies vegetales de origen local.
Artículo 13
Tráfico y transportes turísticos
1. Las Partes contratantes favorecerán las medidas destinadas a reducir el tráfico motorizado dentro de las estaciones turísti- cas.
2. además, fomentarán las iniciativas privadas o públicas tendentes a mejorar el acceso a los lugares y centros turísticos por medio de transportes colectivos y a impulsar la utilización de estos transportes por los turistas.
Artículo 14
Técnicas particulares de acondicionamiento
1. Pistas de esquí
1. Las Partes contratantes velarán por que el acondiciona- miento, el mantenimiento y la explotación de las pistas de esquí presenten la mejor integración posible en el paisaje teniendo en cuenta los equilibrios naturales y la sensibilidad de los biotopos.
2. Deberán limitarse en la medida de lo posible las modifi- caciones del terreno y, cuando las condiciones naturales se presten a ello, deberá devolverse la cobertura vegetal a las su- perficies reacondicionadas, prioritariamente con especies de ori- gen local.
2. Instalaciones de producción artificial de nieve
Las legislaciones nacionales podrán autorizar la fabricación de nieve durante los períodos de frío propios de cada lugar, en particular para la seguridad de las zonas expuestas, si las con- diciones hidrológicas, climáticas y ecológicas del lugar en cues- tión lo permiten.
Artículo 15
Prácticas deportivas
1. Las Partes contratantes se comprometen a definir una política de control de las prácticas deportivas al aire libre, espe- cialmente en los espacios protegidos, con el fin de evitar los perjuicios al medio ambiente. Este control podrá autorizar, en caso necesario, su prohibición.
2. Las Partes contratantes se comprometen a limitar al má- ximo, y en caso necesario a prohibir, las actividades deportivas motorizadas fuera de las zonas determinadas por las autoridades competentes.
Artículo 16
Traslados en aeronave
Las Partes contratantes se comprometen a limitar al máximo, y en caso necesario a prohibir, los traslados en aeronave, con fines deportivos, a lugares distitnos de los aeródromos.
Artículo 17
Desarrollo de las regiones y entidades públicas económica- mente débiles
Se recomienda a las Partes contratantes que estudien soluciones adecuadas al nivel territorial conveniente para hacer posible un desarrollo equilibrado de las regiones y entidades públicas eco- nómicamente débiles.
Artículo 18
taciones contenidas en el presente Protocolo; a tal efecto, estu- diarán, en particular, la instauración de un concurso alpino destinado a premiar a las realizaciones y los productos turísticos innovadores que respondan a los objetivos del presente Proto- colo.
Artículo 20
Cooperación entre turismo, agricultura, economía forestal y artesanía
Las Partes contratantes apoyarán la colaboración entre el tu- rismo, la agricultura, la economía forestal y la artesanía, favo- reciendo en particular las combinaciones de actividades genera- doras de empleo en el sentido de un desarrollo sostenible.
Artículo 21
Medidas complementarias
Las Partes contratantes podrán adoptar, en favor del turismo sostenible, medidas complementarias a las previstas en el pre- sente Protocolo.
CaPÍTULO III
INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 22
Investigación y observación
1. Las Partes contratantes fomentarán y armonizarán, en es- trecha colaboración, la investigación y la observación sistemá- tica que resulten útiles para un mejor conocimiento de las
Espaciamiento de las vacaciones
1. Las Partes contratantes se esforzarán por distribuir mejor, en el espacio y en el tiempo, la demanda turística de las regio- nes de acogida.
interacciones entre turismo y medio ambiente en los así como para un análisis de su futura evolución.
alpes,
2. a tal efecto, convendrá apoyar la colaboración entre Xx- xxxxx en relación con el espaciamiento de las vacaciones y las experiencias de prolongación de las temporadas.
Artículo 19
Incentivos a la innovación
Se recomienda a las Partes contratantes que desarrollen cual- quier incentivo que pueda fomentar la aplicación de las orien-
2. Las Partes contratantes velarán por que los resultados na- cionales de la investigación y la observación sistemática se inte- gren en un sistema común de observación e información per- manentes y sean accesibles al público en el marco institucional existente.
3. Las Partes contratantes se comprometen a intercambiar la información sobre sus propias experiencias que sea útil para la aplicación de las medidas y recomendaciones del presente Pro- tocolo y a recopilar los datos pertinentes en cuanto a desarrollo turístico cualitativo.
Artículo 23
Formación e información
1. Las Partes contratantes favorecerán la formación inicial y continuada, así como la información de la población sobre los objetivos, las medidas y la aplicación del presente Protocolo.
2. Se recomienda a las Partes contratantes que incluyan, en las formaciones profesionales de los oficios relacionados directa o indirectamente con el turismo, conocimientos sobre el medio natural y el medio ambiente. De esta manera, sería posible implantar formaciones originales que combinasen turismo y medio ambiente. Por ejemplo:
— «guías de la naturaleza»,
— «responsables de calidad de la estación»,
— «ayudantes de turismo para personas discapacitadas».
CaPÍTULO IV
APLICACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN
Artículo 24
Aplicación
Las Partes contratantes se comprometen a velar por la aplica- ción del presente Protocolo y adoptarán a tal efecto las medidas oportunas dentro del marco institucional existente.
Artículo 25
Control del respeto de las obligaciones
1. Las Partes contratantes informarán regularmente al Comité permanente sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo. Los informes también harán referencia a la eficacia de las medidas adoptadas. La Conferencia de los alpes determi- nará la periodicidad de los informes.
2. El Comité permanente examinará estos informes, con el fin de verificar que las Partes contratantes han cumplido las obligaciones que se derivan del presente Protocolo. asimismo,
podrá solicitar información complementaria a las Partes contra- tantes de que se trate o recurrir a otras fuentes de información.
3. El Comité permanente elaborará un informe destinado a la Conferencia de los alpes sobre el respeto por las Partes contra- tantes de las obligaciones que se derivan del presente Protocolo.
4. La Conferencia de los alpes examinará dicho informe y podrá adoptar las recomendaciones oportunas en el caso de que constate algún incumplimiento de las obligaciones.
Artículo 26
Evaluación de la eficacia de las disposiciones
1. Las Partes contratantes examinarán y evaluarán, regular- mente, la eficacia de las disposiciones del presente Protocolo. En la medida en que sea necesario para la consecución de los objetivos, contemplarán la adopción de las enmiendas al pre- sente Protocolo a que haya lugar.
2. Las entidades territoriales estarán asociadas a esta evalua- ción, dentro del marco institucional existente. además, podrá consultarse a las organizaciones no gubernamentales activas en este ámbito.
CaPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27
Vínculos entre el Convenio de los Alpes y el Protocolo
1. El presente Protocolo constituye un protocolo del Conve- nio de los alpes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 y en los demás artículos pertinentes del Convenio.
2. Sólo podrán ser Partes contratantes del presente Protocolo las Partes contratantes del Convenio de los alpes. La denuncia del Convenio de los alpes entrañará asimismo la denuncia del presente Protocolo.
3. Cuando la Conferencia de los alpes decida sobre cuestio- nes relativas al presente Protocolo, sólo podrán tomar parte en las votaciones las Partes contratantes del mismo.
Artículo 28
Firma y ratificación
1. El presente Protocolo se abrirá a la firma de los Estados signatarios del Convenio de los alpes y de la Comunidad Eu- ropea el 16 de octubre de 1998. La República de austria lo mantendrá abierto a la firma, en calidad de depositario, a partir del 16 de noviembre de 1998.
2. Para las Partes contratantes que hayan expresado su con- sentimiento a considerarse obligadas por el presente Protocolo, éste entrará en vigor en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que tres Estados hayan depositado su instru- mento de ratificación, aceptación o aprobación.
3. Para las Partes contratantes que expresen en un momento posterior su consentimiento a considerarse obligadas por el Protocolo, éste entrará en vigor en el plazo de tres meses con- tados a partir de la fecha de depósito del instrumento de rati- ficación, aceptación o aprobación. Tras la entrada en vigor de una enmienda al Protocolo, toda nueva Parte Contratante lo suscribirá en su versión modificada.
Artículo 29
Notificaciones
El depositario notificará a todos los Estados que figuran en el
a) toda firma;
b) todo depósito de cualquier instrumento de ratificación, acep- tación o aprobación;
c) toda fecha de entrada en vigor;
d) toda declaración hecha por una Parte Contratante o signa- taria;
e) toda denuncia notificada por una Parte Contratante, incluida la fecha en que surtirá efecto.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, suscriben el presente Protocolo.
Hecho en Bled, el 16 de octubre de 1998, en lenguas francesa, alemana, italiana y eslovena, siendo los cuatro textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en el archivo
Preámbulo y a la Comunidad Europea, en relación con el pre-
estatal de la República de
austria.
El depositario transmitirá
sente Protocolo: copias certificadas conformes a todas las Partes signatarias.