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(*) Las condiciones de devengo de los complementos se rigen por lo establecido en el convenio. (**) Total mensual y total anual, calculados para el primer año.
(03/22.472/08)
Consejería de Empleo y Mujer
Resolución de 4 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 17 xx xxxxx de 2008 de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza Hermética en la Comunidad de Madrid para los años 2007-2013 (código número 2812265).
Examinada el acta citada, por medio de la cual la comisión paritaria del convenio, en virtud de lo previsto en el artículo 34 del mismo, de- sarrolla el acuerdo sobre jubilación anticipada parcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; en el artículo 90.2y3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx; y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviem- bre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir el acta de 17 xx xxxxx de 2008 de la comisión pari- taria del Convenio Colectivo de Limpieza Hermética en la Comuni- dad de Madrid para los años 2007-2013, Registro Especial de Con- venios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de septiembre de 2008.—El Director General de Tra- bajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
ACTA
Asistentes:
Por ASELIP
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Xxx Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxx.
Por UGT
Xxx Xxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx.
Por CC OO
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Asesores sindicales
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx.
Reunida la comisión mixta paritaria del Convenio de Limpieza Hermética de la Comunidad de Madrid el día 17 xx xxxxx de 2008 con la asistencia indicada anteriormente, se trata el siguiente tema único: ratificación del acuerdo sobre jubilación anticipada parcial. Siguiendo el mandato de lo dispuesto en el artículo 34 xxx xxxxx-
te Convenio Colectivo de Limpieza Hermética de la Comunidad de Madrid, donde se establece el desarrollo por esta comisión mixta del
acuerdo de la jubilación anticipada parcial y tras el oportuno estudio de la normativa legal y la valoración de las consecuencias de la apli- cación de dicha normativa por todos los asistentes a esta reunión, se acuerda la sustitución del artículo 34, párrafo tercero, en lo referen- te a la jubilación anticipada parcial por la redacción que se adjunta como anexo a esta acta, por lo que a partir del día xx xxx será posi- ble su aplicación, pasando a formar parte del texto del mencionado convenio colectivo.
En consecuencia, se acuerda igualmente presentar la presente acta ante la autoridad laboral a los efectos de registro y publicación de la misma como parte integrante del Convenio Colectivo de Limpieza Hermética de la Comunidad de Madrid para los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 20 de noviembre de 2007 (código número 2812265).
Y sin más asuntos que tratar, firman las partes en el lugar y fecha anteriormente indicados en prueba de conformidad.
Artículo 34. Jubilación anticipada parcial.—Párrafo tercero:
«Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, podrán acceder a la jubilación parcial los traba- jadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la ac- tual legislación a la jubilación total, reúnan, asimismo, las condicio- nes generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectua- rá presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de sus- pensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.
De forma general, y a título meramente orientativo, las condicio- nes que han de cumplir los trabajadores a jornada completa que quieran acceder a la jubilación anticipada parcial son las siguientes:
A efectos de la antigüedad mínima del trabajador en la empresa se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el ar- tículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo, y a efectos del período previo de co- tización a la Seguridad Social no se tendrá en cuenta la parte propor- cional correspondiente por pagas extraordinarias.
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El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será, para cada año, como máximo el indicado en la columna “Máximo jubilación parcial” de la siguiente tabla, y como mínimo el 25 por 100, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servi- cio de la empresa como mínimo en el porcentaje restante de jornada reseñado en la columna “Mínimo prestación laboral”, y como máxi- mo el 75 por 100. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos siempre que se respeten los porcentajes máximos y mínimos de ju- bilación parcial establecidos anteriormente para cada año. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el párrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprometen a no modificar ningún extremo del presente apartado en el perío- do 2008-2013, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dic- tar en el futuro en relación con su contenido dificulten o impidan la aplicación del mismo y, en su caso, a renegociar una nueva redac- ción que se adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La pres- tación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pac- to en contrario, en los meses xx xxxxxx y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.
La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tu- viese concertado con la empresa un contrato de duración determina- da, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiem- po que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de se- senta y cinco años, salvo que el trabajador sustituido cesara con an- terioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista.
No obstante lo anterior, el trabajador relevista tendrá derecho a pasar a indefinido, siempre y cuando se encuentre en alguna de las tres circunstancias siguientes:
1. Cuando se produzca la jubilación total del jubilado parcial- mente, siempre que el trabajador relevista lleve al menos tres años con el citado contrato de relevo.
2. Cuando el jubilado parcialmente cause baja en la empresa por causas ajenas a su voluntad, siempre que el trabajador relevista lleve al menos un año con el citado contrato de relevo.
3. Cuando el jubilado parcialmente cause baja en la empresa por despido declarado improcedente y no se procediera a su readmisión.
La jornada del trabajador relevista será la que prestaba el trabaja- dor que se jubila parcial y anticipadamente. Por otra parte, el pues- to de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el mo- mento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de se- senta y cinco años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situa- ción de jubilación total.
La empresa en la que preste servicio el trabajador en el momento de producirse la jubilación parcial abonará, en concepto de incentivo para la jubilación parcial, la misma cantidad que se refleje en el con- venio para el caso de jubilación a los sesenta y tres años, indepen- dientemente de la edad en la que realmente se produzca la jubilación.
La jubilación parcial anticipada y, por lo tanto, la recepción en ese momento del incentivo para esta jubilación que se acaba de expre- sar, supone la renuncia expresa al cobro del complemento de jubila- ción total anticipada previsto en el primer apartado de este artículo, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la jubilación total del trabajador.
En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circuns- tancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubi- lación parcial regulada en este convenio, se establece, como excep- ción al régimen convencional previsto en este convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación conteni- da en el artículo 32 del convenio, de modo que tales trabajadores solo tendrán derecho al complemento de hasta el 100 por 100 de su salario durante el período que estén de alta y efectivamente trabajan- do en la empresa.
Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente conve- nio colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapa- cidad laboral permanente absoluta o gran invalidez, les serán reco- nocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el ori- gen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzca en los meses en los que el trabajador estuviese prestando sus servicios pro- fesionales para la empresa.
Los trabajadores jubilados parcial y anticipadamente no tendrán derecho a lo estipulado en los artículos de prestaciones sociales y an- ticipos quincenales y reintegrables, y recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones. El acogimiento del trabajador a este tipo de modalidad de jubila-
ción parcial anticipada es incompatible con la jubilación a los sesen- ta y cuatro años.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara».
(03/26.378/08)
Consejería de Empleo y Mujer
Resolución de 18 xx xxxxxx de 2008, del Director General xx Xxxxx- jo de la Comunidad de Madrid, sobre el depósito de estatutos de la organización sindical denominada Sindicato de Oficios Varios xx Xxxxxxxxxx Alto de la Confederación Nacional del Trabajo (de- pósito número 2.478).
Visto el escrito de solicitud de depósito de estatutos presentado por xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en representación de la organiza- ción sindical denominada Sindicato de Oficios Varios xx Xxxxxxxxxx Alto de la Confederación Nacional del Trabajo, y teniendo en cuen- ta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que el citado sindicato presentó escrito en esta Dirección Gene- ral de Trabajo, por el que solicitaba el depósito del acta de constitu- ción y de sus estatutos. Habiéndose detectado anomalías en la docu- mentación presentada, se les requirió para que procedieran a su subsanación, lo que realizaron posteriormente.
Segundo
El acta fundacional y los estatutos fueron suscritos por los si- guientes promotores: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y doña Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Tercero
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el