Contract
I.3.7. Acuerdo 6/CG de 18-02-22 por el que se aprueba la reforma de las “Bases que regulan la convocatoria de concursos de personal docente e investigador para la contratación laboral o nombramiento en régimen de interinidad”.
BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL O NOMBRAMIENTO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD
1. NORMAS GENERALES
Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en:
• El Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de las modificaciones que contempla la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx.
• El Decreto 153/2002, de 12 de septiembre (BOCM de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000), xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo.
• El Primer Convenio Colectivo de personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM 12 de julio de 2003).
• El Decreto 214/2003, de 16 de octubre (BOCM de 29 de octubre), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y su posterior modificación por el decreto 94/2009, de 5 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre).
• Los acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables a la convocatoria.
• El resto de la normativa de general aplicación.
2. REQUISITOS
El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las categorías del personal docente e investigador contratado laboral o interino, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes especificado en la convocatoria, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato o la toma de posesión, durante la duración del contrato o nombramiento y de sus sucesivas prórrogas y/o renovaciones.
2.1. REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL:
2.1.1. Los Contratos de profesorado en régimen de Derecho Laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico exigido para cada figura contractual tal y como se indica en los requisitos específicos. En el caso de haber realizado
sus estudios fuera de España, la titulación académica deberá estar homologada o estar en posesión de la resolución de equivalencia correspondiente expedida por el Ministerio. En el caso de candidatas o candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán la homologación o la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura y lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 xx xxxxx por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información xxx Xxxxxxx Interior (Reglamento IMI).
2.1.4. No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de las funciones asociadas al contrato.
2.1.5. No haber sufrido separación del servicio, ni inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984 sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, de 26 de diciembre, y sus normas de desarrollo y al régimen de dedicación del profesorado universitario a tiempo completo contenido en la XXX y Estatutos de la UAM. Quienes se presenten a los concursos y carezcan de la nacionalidad española, además, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
2.1.6. Quienes se presenten a los concursos y carezcan de la nacionalidad española, deberán poseer un conocimiento xxx xxxxxxxxxx acreditado con una certificación oficial de nivel C1 o equivalente.
2.1.7. Cuando un idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se deberá también acreditar mediante certificado oficial un nivel no inferior al C1 del MCERL o equivalente de la correspondiente lengua extranjera. Quedarán exentas de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada.
2.1.8. Quienes se presenten a los concursos deberán pagar una tasa de 41,50 euros por cada plaza a la que concursen, salvo que estén exentas o exentos del pago de conformidad con el punto 3.3.2., a través del procedimiento de ingreso o transferencia bancaria indicado en dicho punto 3.3.2.
2.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CADA FIGURA:
2.2.1. Ayudante:
• Xxxxxxx acreditar su admisión, o estar en trámites para conseguirla, en los estudios de doctorado.
2.2.2. Profesorado Ayudante Doctor:
• Estar en posesión de la evaluación previa y positiva de su actividad para esta categoría por la ANECA o por parte del órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid.
2.2.3. Profesorado Contratado Doctor:
• Estar en posesión de la evaluación previa y positiva de su actividad para la categoría de Profesorado Contratado Doctor por la ANECA o por parte del órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid.
• En el caso de los concursos destinados a personal investigador doctor del Programa Xxxxx x Xxxxx u otros programas de investigadoras e investigadores de excelencia asimilados, quienes se presenten a los concursos deberán estar en posesión de la acreditación positiva de su actividad del programa I3.
2.2.4. Profesorado Asociado:
• Ser especialista de reconocida competencia que acredite ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
• Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en la materia, adquirida fuera de la Universidad, mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad (vida laboral), expedido por el órgano competente.
• Mantener el ejercicio de actividad profesional fuera del ámbito universitario por el tiempo que dure la vinculación contractual con la Universidad. La Universidad podrá solicitar la acreditación de este extremo en cualquier momento y en especial para proceder a las prórrogas.
2.2.5. Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud:
• Adicionalmente a los requisitos anteriores, estar en activo en el Hospital o centro correspondiente y, en caso de especificarse en la plaza, en el Servicio, Unidad de Enfermería o Unidad Asistencial, Centro de Atención Primaria o Especializada y Centros adscritos a la UAM por convenio, donde ésta se convoca y en el que los estudiantes realicen sus prácticas.
2.2.6. Profesorado Titular de Universidad Interino:
• Xxxxxxse acreditado para el Cuerpo de Profesor Titular de Universidad, conforme a los supuestos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 1312/2007, o pertenecer a uno de los cuerpos docentes universitarios establecidos en la XXX. Asimismo, podrán concursar quienes estén habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
• No podrán participar en este concurso de acceso a las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios quienes, habiendo obtenido una plaza con anterioridad, no cumplan lo estipulado en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007.
3. SOLICITUDES
3.1. Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán, por cada una de las plazas solicitadas, la correspondiente solicitud y documentación1, dentro del plazo estipulado en cada convocatoria por uno de los medios siguientes:
• Electrónicamente en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx. Destino:
U02300138 Servicio de Personal Docente Investigador U02300125 Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización U02300001 Universidad Autónoma de Madrid
X/ Xxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx
• Presencialmente o por correo postal certificado a la siguiente dirección postal: Universidad Autónoma de Madrid
Registro General de la Universidad
Edificio del Rectorado (planta baja) X/ Xxxxxxxx xx 0 00000 Xxxxxx
• En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. EFECTOS DE LA NO PRESENTACIÓN
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma tendrá los efectos que la legislación establezca, incluido, en su caso, la exclusión definitiva de la solicitud del proceso selectivo.
3.3. TASAS
3.3.1. Las y los aspirantes deberán pagar una tasa de 41,50 euros por cada plaza a la que concursen, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre y por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre.
3.3.2. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta bancaria con IBAN XX00 0000 0000 00 0000000000 del Banco xx Xxxxxxxxx, indicando “Concursos de Profesorado”, el código de referencia de la plaza a la que se concursa, nombre, apellidos y DNI (o pasaporte o tarjeta de identidad). Estarán exentas total o parcialmente del pago de la tasa:
• Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
1 Los modelos de solicitud y curriculum vitae se encuentran a disposición de los interesados en el sitio WEB del Servicio de Personal Docente, en: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxx.xxxx
• Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
• Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos.
• Las víctimas de violencia de género.
• Las familias numerosas, en los siguientes términos:
o 100 por 100 de exención a familias de categoría especial.
o 50 por 100 de exención a familias de categoría general.
De no acreditarse debidamente dicha exención parcial o total, la solicitud quedará definitivamente excluida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, solamente procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4. DOCUMENTACIÓN
4.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL
• Modelo normalizado de instancia cumplimentado*.
• “Curriculum Vitae” actualizado según modelo normalizado para cada tipo de plaza convocada que deberá contener declaración responsable de cumplimiento de los méritos alegados en el mismo y de tener a disposición la documentación acreditativa de dichos méritos, a los efectos de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas2.
• Copia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
• Copia del título académico solicitado.
• Documento acreditativo del pago de las tasas o de su exención.
4.1.1. En el caso de presentación de documentos originales, serán sustituidos por copias auténticas cuando la solicitud se presente a través de una oficina de asistencia en materia de registro, en los términos dispuestos en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.1.2. Si se presentaran las solicitudes y documentación de forma electrónica (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx.) y la aplicación electrónica limitara el número o tamaño de la documentación posible a incorporar, podrán presentarse tantas solicitudes telemáticas como sean necesarias para aportar toda la documentación requerida.
2 La Comisión de Selección podrá solicitar en cualquier momento la documentación acreditativa que estime oportuna de los méritos o información que conste en el CV.
4.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA FIGURA CONTRACTUAL
4.2.1. Ayudante:
• Original o copia del Título que le permite acceder a los programas de doctorado en los que participe el Departamento al que queda adscrita la plaza, o certificado de admisión en esos programas.
4.2.2. Profesorado Ayudante Doctor:
• Original o copia del Certificado de evaluación positiva de su actividad para la categoría de Profesorado Ayudante Doctor por la ANECA o por parte del órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid.
4.2.3. Profesorado Contratado Doctor:
• Original o copia del Certificado de evaluación positiva de su actividad para la categoría de Profesorado Contratado Doctor por la ANECA o por parte del órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid.
• En el caso de los concursos destinados a personal investigador doctor del Programa Xxxxx x Xxxxx u otros programas de investigadores de excelencia asimilados, las personas solicitantes deberán aportar, además del anterior, copia de la acreditación positiva de su actividad del programa I3.
4.2.4. Profesorado Asociado:
• Certificado de cotización a la Seguridad Social (vida laboral) o Mutualidad, expedido por el órgano competente que acredite un mínimo de 3 años de experiencia profesional efectiva en la materia adquirida fuera de la Universidad, así como estar en alta en su actividad principal a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Dichos documentos deben tener fecha de expedición posterior a la del inicio de plazo de presentación de solicitudes.
4.2.5. Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud
• Certificado de cotización a la Seguridad Social (vida laboral), expedido por el órgano competente, que acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en la especialidad correspondiente. Su fecha de expedición debe ser posterior a la de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
• Certificado de la Dirección de Recursos Humanos del Centro Asistencial, en el que conste la adscripción del concursante a la plaza asistencial en el Centro Asistencial objeto del concurso. Su fecha de expedición debe ser posterior a la de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
• Original o copia del Título de Médico Especialista o de Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica, o en su caso, del Título de Enfermería, Fisioterapia, Nutrición Humana y Dietética, Bioquímica y, eventualmente, Ingeniería Biomédica.
4.2.6. Profesorado Titular Interino
• Original o copia del certificado de acreditación al Cuerpo de Profesor Titular de Universidad, conforme a los supuestos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 1312/2007, o de pertenecer a uno de los cuerpos docentes universitarios establecidos en la XXX o de estar habilitado conforme a
lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
4.3. EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
4.3.1. La falta de presentación de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos generales y específicos de cada figura contractual podrá subsanarse en un plazo xx xxxx días. Las candidaturas que no aporten la documentación requerida en dicho plazo de subsanación serán excluidas del concurso.
5. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos de carácter personal serán tratados por la Universidad Autónoma de Madrid e incorporados a la actividad de tratamiento “Provisión de puestos de trabajo”, cuya finalidad es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
Los datos facilitados por los aspirantes serán tratados para poder tramitar la solicitud y resolver la convocatoria en la que participan. En este contexto y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.1.f) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, en orden a la emisión del informe previo relativo a la provisión de plazas, el curriculum vitae y la documentación aportada por la persona aspirante podrán ser puestos a disposición del Consejo de Departamento del Área de Conocimiento de la plaza a la que concursa, a través de la Dirección del Departamento o Coordinación del Área.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Universidad Autónoma de Madrid, según se detalla en la información sobre protección de datos que puede consultarse en xxxx://xxx.xxx.xx/XXX/XxxxxxxxxxXxxxx.
6. CÓMPUTO DE PLAZOS.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. En este caso, el plazo concluirá
el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Asimismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes xx xxxxxx, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
7. RELACIÓN DE ASPIRANTES
Dentro de los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en el tablón electrónico de la Universidad y en la página Web de la Universidad Autónoma de Madrid. Quienes hayan sido excluidos dispondrán de un plazo xx xxxx días, a partir del día siguiente a la publicación, para subsanar la causa de exclusión. La publicación de la lista definitiva se producirá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de subsanación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal y producirán los mismos efectos que dicha notificación personal.
8. COMISIONES DE SELECCIÓN
Los concursos serán juzgados por las correspondientes Comisiones de Selección que estarán integradas por los siguientes miembros (art. 73 de los Estatutos de la UAM):
• El Rector o Rectora, o un/a profesor/a en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
• Una profesora/or del área objeto del concurso que haya designado el Consejo de Departamento, que actuará como Secretaria/o.
• Dos profesores/as con título de doctor que haya designado el Consejo de Gobierno, oída la Junta de Centro correspondiente.
• Dos Profesores/as de otra Universidad con título de doctor que pertenezcan al área de conocimiento o áreas afines a que corresponda dicha plaza, designados/as por el Consejo de Gobierno, oída la Junta de Centro correspondiente.
• Una profesora/or designado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la representación de los/as trabajadores/as.
Los nombres de las y los suplentes se propondrán y designarán de la misma forma, debiendo ser de igual o superior categoría a la de la plaza objeto de concurso.
Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista provisional de admisión y exclusión al concurso se publicará en el tablón electrónico de la Universidad y en la página Web de la Universidad Autónoma de Madrid la composición de la Comisión de Selección encargada de formular la propuesta de provisión de la plaza.
A efectos de abstención o recusación de los miembros de la Comisión, se estará a lo regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. BAREMOS: CRITERIOS GENERALES
9.1. PERFIL DE LA PLAZA.
La existencia de las especificaciones indicadas a continuación en ningún caso supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes y/o investigadoras, de acuerdo con las funciones que la Ley Orgánica de Universidades y el resto de normativa aplicable establece para cada modalidad de contrato.
En ningún caso se podrá hacer referencia en la convocatoria a orientaciones sobre la formación de las posibles personas aspirantes o cualesquiera otras que vulneren los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
9.1.1. Para la convocatoria de plazas de Ayudante se tendrá en cuenta lo siguiente:
• La convocatoria del concurso definirá las características de cada plaza indicando el área de conocimiento y Departamento al que corresponda.
• La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de quien obtenga la plaza mediante la realización de la tesis doctoral en un programa de doctorado en el que participe el Departamento correspondiente.
9.1.2. Para la convocatoria de plazas de Profesora o Profesor Ayudante Doctor, Contratado/a Doctor/a y Titular Interino/a se tendrá en cuenta lo siguiente:
• La convocatoria del concurso definirá las características de cada plaza indicando el área de conocimiento y Departamento al que corresponda.
• La Universidad, asimismo, especificará en la convocatoria del concurso las actividades docentes e investigadoras, referidas a un área de conocimiento del correspondiente departamento, a realizar por quien obtenga la plaza.
9.1.3. Para la Convocatoria de plazas de Profesora o Profesor Asociado se tendrá en cuenta lo siguiente:
• La convocatoria del concurso definirá las características de cada plaza indicando el área de conocimiento y Departamento al que corresponda.
• La Universidad, asimismo, especificará en la convocatoria del concurso las actividades docentes a realizar por quien obtenga la plaza, referidas a una o varias materias o asignaturas de las que se cursen para la obtención de títulos oficiales de la Universidad, junto con la correspondiente dedicación docente, expresada en horas semanales.
9.1.4. Para la Convocatoria de plazas de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud se tendrá en cuenta lo siguiente:
• En el caso de plazas para especialistas en Medicina, la convocatoria del concurso definirá las características de cada plaza indicando el área de conocimiento, especialidad y Departamento al
que corresponda y el Centro Sanitario y Servicio Asistencial con el que se vincula. En el caso de plazas de Psicología, Enfermería, Fisioterapia, Nutrición Humana y Dietética, Bioquímica y, eventualmente, Ingeniería Biomédica deberá especificarse la Unidad Asistencial a la que se vincula, indicando el Departamento al que corresponda y el Centro Sanitario.
9.2. VALORACIÓN DE MÉRITOS.
Los méritos de las y los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo correspondiente, el cual se expone más adelante, para cuya aplicación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
9.2.1. La relación de los distintos méritos curriculares que se incluyen en los baremos de cada plaza (ver ANEXO I) no ha de entenderse de manera exclusiva. Para cada uno de los apartados a valorar se ofrece una relación no exhaustiva de ítems a considerar de manera que el grado de importancia y pertinencia que se atribuya a cada uno de los méritos, así como la posibilidad de incluir aspectos no contemplados en los baremos generales, constituyen factores que habrán de determinarse en función de las características y especificidad de la plaza objeto de concurso por las comisiones de Selección.
9.2.2. La valoración de los méritos alegados para la obtención de una plaza, en cada una de las dimensiones contempladas en el baremo, se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el área de conocimiento y con las actividades docentes e investigadoras que caracterizan a la correspondiente plaza.
9.2.3. Los méritos referidos a un período temporal se valorarán proporcionalmente al periodo que comprendan; esto es, se tendrán en cuenta criterios no sólo de ‘producción’ (cantidad y calidad de los méritos obtenidos) sino también de ‘productividad’ (nivel de méritos obtenidos por unidad de tiempo).
9.2.4. La puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final, se hará pública junto con la resolución de la plaza. La puntuación conseguida en cada uno de los apartados y, por tanto, la puntación global alcanzada, constituye una medida relativa de la valoración de las solicitudes presentadas al mismo concurso. En ningún caso dicha puntuación es extrapolable a otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.
9.2.5. Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado. En el caso de que alguien alegue un mérito en más de un apartado, será la Comisión de Selección la que determine en qué apartado procede su valoración.
9.2.6. La Comisión de Selección podrá excluir, y por tanto no valorar, los curricula que no se ajusten al perfil de la plaza, esto es, cuya trayectoria docente e investigadora muestre falta de vinculación con las tareas docentes y de investigación asignadas a la plaza. Asimismo, y en el caso de concursos para cubrir plazas de Ayudante, la Comisión excluirá a quienes ya cuentan con el título de doctor y podrá excluir a quienes hayan disfrutado o estén disfrutando de un contrato o beca destinado a la realización de una tesis doctoral. En los casos en que se proceda a la exclusión de estas candidaturas, la Comisión de Selección emitirá un informe motivado de su decisión.
9.2.7. La Comisión de Selección podrá establecer, al comienzo de la reunión, la puntuación mínima global y de cada uno de los apartados que deberán alcanzar las candidaturas para poder ser propuestas para cubrir la plaza como titular o suplente.
9.2.8. En los concursos de plazas de Ayudante, Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Contratado Doctor en régimen de interinidad, Profesorado Asociado, Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud y Profesorado Titular Interino, la Comisión de Selección podrá establecer una entrevista con quienes obtengan una puntuación mínima tras la baremación de los méritos acreditados en sus respectivos curricula. Estos acuerdos, en el caso de que sean adoptados, deberán hacerse públicos y comunicarse con la debida antelación a todas las personas aspirantes al correspondiente concurso.
9.2.9. De acuerdo con el artículo 72.3 de los Estatutos de la UAM, los concursos para acceder a una plaza de Profesora o Profesor Contratado Doctor, excluidos los convocados en régimen de interinidad, incluirán la exposición y debate con la Comisión de Selección, en sesión pública, de la trayectoria académica de las y los candidatos. Dicho acto se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Una vez convocada la plaza y cumplidos los plazos legalmente establecidos para determinar la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, la Presidencia de la Comisión convocará a los aspirantes en un plazo no inferior a 7 días, ni superior a 15 días.
b) Dicha convocatoria, que será también remitida a toda la Comisión, incluirá fecha, hora y lugar de celebración del acto público.
c) Al comienzo del acto público se decidirá por sorteo el orden de actuación de los aspirantes.
d) Cada candidata o candidato dispondrá de un máximo de 30 minutos para exponer su trayectoria académica (docente, investigadora, de transferencia y de gestión), a continuación, se iniciará un debate con la Comisión que no superará los 90 minutos.
e) Xxxxxxx no acudan al acto convocado quedarán excluidos del procedimiento de acceso a la plaza.
Una vez celebrado el acto, el Presidente o Presidenta convocará a la Comisión para, de acuerdo con las normas de la UAM, resolver el concurso.
El mes xx xxxxxx queda excluido, a todos los efectos, para la celebración de este acto.
9.3. ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA.
9.3.1. Los acuerdos alcanzados por la Comisión de Selección sobre los resultados del concurso deberán ser suscritos al menos por cuatro de sus integrantes.
9.3.2. El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio de la Comisión de Selección, los CVs de las personas solicitantes no alcancen un mínimo de calidad y la puntuación mínima establecida previamente. Igualmente, podrán no incorporar suplentes si estiman que las candidaturas carecen de la calidad necesaria y no alcanzan la puntuación mínima
establecida. El concurso no podrá resolverse sin adjudicación de la/s plaza/s convocada/s en caso de no haberse determinado la puntuación mínima necesaria al efecto por la Comisión de Selección.
9.3.3. El acuerdo de adjudicación o no adjudicación de la plaza deberá estar en todo caso motivado. A tal efecto, el acta incorporará, además de la baremación cuantitativa de todas las candidaturas con especificación de sus cuatro apartados, una mención sucinta de los criterios y/o razones que fundamentan la asignación de mayores méritos o su mayor adecuación al perfil de la plaza de la candidatura propuesta en relación con las demás candidaturas admitidas. En todo caso se motivará también la no incorporación de suplentes o de alguno de ellos.
9.4. BAREMOS (véase Anexo I)
10. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
El acuerdo de provisión, con la baremación de las candidaturas, se hará público en la página Web de la Universidad Autónoma de Madrid (xxxx://xxx.xxx.xx/xxx) y en el tablón electrónico de la Universidad. Estas publicaciones sustituirán la notificación personal y producirá los mismos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El expediente de la resolución, que estará a disposición de las y los candidatos, incorporará todos los extremos del acta, incluida la calificación obtenida en cada uno de los apartados que contemple el baremo específico de la plaza objeto de concurso, y la motivación de la decisión de la Comisión de Selección mencionada en la base 9.3.3.
11. RECURSO DE ALZADA
Contra el acuerdo de la Comisión de Selección se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Universidad en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 73.4 de los Estatutos de la Universidad; dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el tablón electrónico de la Universidad conforme a las reglas contenidas en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015.
12. FIRMA DEL CONTRATO
En el plazo xx xxxx días desde la adjudicación definitiva, el candidato o candidata propuesta, deberá firmar electrónicamente el contrato salvo causa debidamente justificada para lo que deberá aportar los siguientes documentos (en caso de no haberlo aportado con anterioridad):
• Original del D.N.I. y una fotografía tamaño carnet.
• Original del Título académico exigido en la convocatoria y resto de documentos específicos de cada figura contractual. En el caso de haber obtenido la titulación en la UAM no es necesario que aporte el título académico.
• Documento de afiliación a la Seguridad Social, MUFACE o régimen de afiliación al que pertenezca.
• Informe médico de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto de ayudante o profesor/a de universidad (Art. 56.1. b) del EBEP).
• Datos bancarios (BIC e IBAN).
• Los contratos a tiempos parciales que necesiten solicitud de compatibilidad, por desarrollar otra actividad pública o privada, deben aportar los certificados de los horarios desempeñados en la actividad principal.
EN EL CASO DE NO FIRMAR EL CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR CAUSA IMPUTABLE A LA PERSONA INTERESADA, ÉSTA DECAERÁ EN SU DERECHO
13. INFORMACIÓN
La información referente a las convocatorias y su proceso se facilitará en:
• Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad. Tfno. 91 4978425 o 91 4974231. De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
• Internet: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx
14. RECURSOS
La resolución de convocatoria de los concursos de contratación acompañada de las bases de los mismos pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en la página web de la Universidad (xxxx://xxx.xxx.xx/xxx) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Anexo I
DETALLE DE BAREMOS PARA CADA FIGURA CONTRACTUAL
“BAREMO DE MÉRITOS” PARA LA FIGURA CONTRACTUAL: PROFESORA/OR CONTRATADO DOCTOR, PROFESORA/OR CONTRATADO DOCTOR EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD Y PROFESORA/OR TITULAR INTERINO
APARTADO 1. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN.
HASTA 50 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
1.1. Méritos propios de la actividad investigadora:
• Participación en proyectos de investigación y/o en contratos de I+D
• Patentes y otros resultados de la investigación, especialmente los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo
• Tesis doctorales dirigidas
• Premios vinculados a la actividad investigadora
• Estancias en el extranjero
• Evaluación de Proyectos I + D.
• Pertenencia a consejos de redacción de revistas.
• Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores
1.2. Publicaciones derivadas de la actividad investigadora:
• Libros y capítulos de libro
• Artículos en revistas internacionales y nacionales (con índice de impacto, sin índice, …).
• Obras artísticas (Estrenos, exposiciones, composiciones)
1.3. Divulgación de los resultados de la actividad investigadora en congresos, jornadas, seminarios, etc.:
• Contribuciones a congresos y conferencias científicas
• Comunicaciones en actas de congresos.
• Edición/coordinación de libros.
• Traducciones.
• Organización de eventos (internacionales, nacionales).
APARTADO 2. EXPERIENCIA DOCENTE.
HASTA 40 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
2.1. Experiencia académica docente.
• Puestos ocupados y docencia impartida en:
o Titulaciones oficiales universitarias
o Titulaciones propias universitarias
o Titulaciones oficiales de ámbito no universitario
• Impartición de cursos completos (en especial los orientados a la formación didáctica universitaria)
• Presentación de conferencias y ponencias en cursos.
• Elaboración de material docente y metodológico
• Participación en proyectos de innovación docente.
• Participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el EEES
APARTADO 3. FORMACIÓN ACADÉMICA.
HASTA 5 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
3.1. Titulaciones afines (distintas a las requeridas en la convocatoria).
3.2. Cursos de formación recibidos (docencia e investigación).
3.3. Otros méritos de la formación académica. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
• Becas pre-grado competitivas.
• Premios extraordinarios y otros premios.
APARTADO 4. OTROS MÉRITOS.
HASTA 5 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
4.1. Gestión y representación académica.
4.2. Experiencia profesional no docente.
4.3. Otros méritos de investigación, de formación académica y de experiencia docente ajenos al perfil de la plaza que es objeto de concurso.
“BAREMO DE MÉRITOS” PARA LA FIGURA CONTRACTUAL: PROFESOR/A AYUDANTE DOCTORA
APARTADO 1. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN.
HASTA 40 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
1.1. Méritos propios de la actividad investigadora:
• Participación en proyectos de investigación y/o en contratos de I+D
• Patentes y otros resultados de la investigación, especialmente los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo
• Tesis doctorales dirigidas
• Premios vinculados a la actividad investigadora
• Estancias en el extranjero
• Evaluación de Proyectos I + D.
• Pertenencia a consejos de redacción de revistas.
• Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores
1.2. Publicaciones derivadas de la actividad investigadora:
• Libros y capítulos de libro
• Artículos en revistas internacionales y nacionales (con
índice de impacto, sin índice, …).
• Obras artísticas (Estrenos, exposiciones, composiciones)
1.3. Divulgación de los resultados de la actividad investigadora en congresos, jornadas, seminarios, etc.:
• Contribuciones a congresos y conferencias científicas
• Comunicaciones en actas de congresos.
• Edición/coordinación de libros.
• Traducciones.
• Organización de eventos (internacionales, nacionales).
APARTADO 2. EXPERIENCIA DOCENTE.
HASTA 20 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
2.1. Experiencia académica docente.
• Puestos ocupados y docencia impartida en:
o Titulaciones oficiales universitarias
o Titulaciones propias universitarias
o Titulaciones oficiales de ámbito no universitario
• Impartición de cursos completos (en especial los orientados a la formación didáctica universitaria)
• Presentación de conferencias y ponencias en cursos.
• Elaboración de material docente y metodológico
• Participación en proyectos de innovación docente.
• Participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el EEES
APARTADO 3. FORMACIÓN ACADÉMICA.
HASTA 30 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
3.1. Titulaciones afines (distintas a las requeridas en la convocatoria).
3.2. Cursos de formación recibidos (docencia e investigación).
3.3. Otros méritos de la formación académica. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
• Becas pre-grado competitivas.
• Premios extraordinarios y otros premios.
APARTADO 4. OTROS MÉRITOS.
HASTA 10 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
4.1. Gestión y representación académica.
4.2. Experiencia profesional no docente.
4.3. Otros méritos de investigación, de formación académica y de experiencia docente ajenos al perfil de la plaza que es objeto de concurso.
“BAREMO DE MÉRITOS” PARA LA FIGURA CONTRACTUAL: AYUDANTE APARTADO 1. FORMACIÓN ACADÉMICA.
HASTA 65 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
1.1. Expediente académico
1.2. Becas pre-grado competitivas.
1.3. Titulaciones afines (distintas a las requeridas en la convocatoria).
1.4. Cursos de formación recibidos (docencia e investigación).
1.5. Premios extraordinarios y otros premios.
1.6. Otros méritos de la formación académica.
APARTADO 2. FORMACIÓN INVESTIGADORA.
HASTA 25 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
2.1. Publicaciones.
2.2. Participación en congresos, jornadas, seminarios...
2.3. Otros méritos de la formación investigadora (Estancias en otros centros de investigación, premios)
APARTADO 3. OTROS MÉRITOS.
HASTA 10 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
3.1. Experiencia académica docente.
3.2. Participación en cursos:
• Impartición de cursos completos
• Presentación de conferencias y ponencias en cursos.
3.3. Gestión y representación académica.
3.4. Otros méritos de la formación académica e investigadora ajenos al área de conocimiento de la plaza que es objeto de concurso.
“BAREMO DE MÉRITOS” PARA LA FIGURA CONTRACTUAL: PROFESORA/OR ASOCIADO
APARTADO 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL CORRESPONDIENTE ÁMBITO DE CONOCIMIENTO.
HASTA 50 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
1.1. Años de experiencia y dedicación temporal.
1.2. Categoría en el puesto de trabajo.
1.3. Premios, distinciones...
APARTADO 2. EXPERIENCIA DOCENTE.
HASTA 30 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
2.1. Experiencia académica docente en:
• Titulaciones oficiales universitarias
• Titulaciones propias universitarias
• Titulaciones oficiales de ámbito no universitario
2.2. Participación en cursos:
• Impartición de cursos completos.
• Presentación de conferencias y ponencias en cursos.
APARTADO 3. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN.
HASTA 15 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
• Libros.
• Capítulos de libros.
• Artículos (revistas internacionales y nacionales, con índice de impacto, sin índice).
• Conferencias y ponencias en actas de congresos.
• Comunicaciones en actas de congresos.
• Traducciones.
• Edición/coordinación de libros.
3.3. Divulgación de los resultados de la actividad investigadora
• Impartición de conferencias y ponencias (eventos internacionales, nacionales).
• Presentación de comunicaciones (eventos internacionales, nacionales).
• Organización de eventos (nacionales, internacionales).
APARTADO 4. FORMACIÓN ACORDE CON EL PERFIL DE LA PLAZA QUE ES OBJETO DE CONCURSO Y OTROS MÉRITOS.
HASTA 5 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
4.1. Titulaciones afines (distintas a las requeridas en la convocatoria).
4.2. Cursos de formación recibidos (docencia e investigación).
4.3. Otros méritos profesionales, de experiencia docente, de investigación y de formación ajenos al perfil de la plaza que es objeto de concurso.
3.1. Méritos propios de la actividad investigadora.
• Investigaciones competitivas (organismo internacional, nacional, autonómico).
• Investigaciones no competitivas.
• Estrenos, exposiciones, composiciones (ámbito artístico).
• Patentes.
• Premios
• Estancias en el extranjero.
• Becas o contratos de investigación competitivos.
• Evaluación de Proyectos I + D.
• Pertenencia a consejos de redacción de revistas.
3.2. Publicaciones derivadas de la actividad investigadora.
“BAREMO DE MÉRITOS” PARA LA FIGURA CONTRACTUAL: PROFESORA/OR ASOCIADO DE CIENCIAS DE LA SALUD.
APARTADO 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL CORRESPONDIENTE ÁMBITO DE CONOCIMIENTO.
HASTA 50 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
1.1. Años de experiencia y dedicación temporal, considerando como valor máximo 10 años de experiencia profesional especializada, excluyendo el periodo de formación MIR.
1.2. Categoría en el puesto de trabajo.
1.3. Premios, distinciones...
APARTADO 2. EXPERIENCIA DOCENTE.
HASTA 30 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
2.1. Experiencia académica-docente:
• Titulaciones oficiales universitarias
• Titulaciones propias universitarias
• Titulaciones oficiales de ámbito no universitario
2.2. Participación en cursos:
• Impartición de cursos completos
• Presentación de conferencias
• Ponencias en cursos
2.3. Participación en el Plan de Acción Tutorial
2.4. Participación, contabilizada en horas, en las pruebas ECOE de los anteriores cursos académicos.
2.5. Informe razonado de evaluación del desempeño docente por el responsable de la asignatura, avalado por el director del Departamento.
La acreditación como Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Universidad supondrá la obtención de la máxima puntuación en los puntos 2.1 y 2.2 de este apartado.
La acreditación como Profesor Contratado Doctor se considerará como mérito preferente en dichos puntos.
APARTADO 3. MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN.
HASTA 15 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
3.1. Méritos propios de la actividad investigadora:
• Investigaciones competitivas (organismo internacional, nacional, autonómico).
• Investigaciones no competitivas
• Patentes
• Premios
• Estancias en el extranjero
• Becas o contratos de investigación competitivos
• Evaluación de Proyectos I+D
• Pertenencia a consejos de redacción de revistas
3.2. Publicaciones derivadas de la actividad investigadora.
• Libros.
• Capítulos de libros.
• Artículos (revistas internacionales y nacionales, con índice de impacto, sin índice).
• Conferencias y ponencias en actas de congresos.
• Comunicaciones en actas de congresos.
• Traducciones.
• Edición/coordinación de libros.
3.3. Divulgación de los resultados de la actividad investigadora
• Impartición de conferencias y ponencias (eventos internacionales, nacionales).
• Presentación de comunicaciones (eventos internacionales, nacionales).
• Organización de eventos (nacionales, internacionales).
La acreditación como Profesor Contratado Doctor, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Universidad supondrá la obtención de la máxima puntuación en este apartado.
APARTADO 4. FORMACIÓN ACORDE CON EL PERFIL DE LA PLAZA QUE ES OBJETO DE CONCURSO Y OTROS MÉRITOS.
HASTA 5 PUNTOS DE LA CALIFICACIÓN TOTAL
4.1. Titulaciones afines (distintas a las requeridas en la convocatoria).
4.2. Cursos de formación recibidos (docencia e investigación).
4.3. Otros méritos profesionales, de experiencia docente, de investigación y de formación ajenos al perfil de la plaza que es objeto de concurso.