TERMINOS DE REFERENCIA
TERMINOS DE REFERENCIA
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA PARA SEGURO VEHICULAR, QUE INCLUYA SEGURO TREC PARA LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS – SUTRAN.
1. ÁREA QUE REALIZA EL REQUERIMIENTO.
Unidad de Abastecimiento.
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
Contratar los servicios de una compañía de seguros que emita las coberturas necesarias mediante Póliza de Vehículos, que incluya seguro TREC (Todo Riesgo de Equipo de Contratista), para diez (10) unidades vehiculares del tipo Camión Grúa de plataforma, que son parte de la flota vehicular de la entidad.
3. FINALIDAD PUBLICA.
La póliza de seguros que se va a contratar tiene por finalidad asegurar, mediante cobertura de seguros la protección de las diez (10) unidades vehiculares del tipo Camión Grúa de plataforma, que son parte de la flota vehicular de la entidad, ante los riesgos por eventuales siniestros que pudieran comprometer la operatividad de los vehículos de SUTRAN y que afecte el desarrollo normal de las actividades y servicio que realiza SUTRAN y contra cualquier riesgo potencial o situación imprevista que cause daño en que se pueda incurrir ante terceros.
La actividad del POI que se pretende cumplir con el presente requerimiento, de acuerdo a la programación financiera por Categoría Presupuestal y Actividad Presupuestal, para el periodo 2021-2023 es respecto al desarrollo institucional eficiente en la SUTRAN, correspondiente al centro de costos de la Unidad de Abastecimiento: Modernizar la gestión institucional de la SUTRAN, mediante el desarrollo institucional eficiente en la entidad respecto a la gestión y administración de los bienes patrimoniales.
4. ANTECENDENTE.
En concordancia con las funciones de la entidad que se mencionan en el ROF de SUTRAN, aprobado mediante DS N° 006-2015-MTC y que establece lo siguiente:
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.02.2021 15:24:12 -05:00
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Inciso g) del Artículo 58: “Velar por el adecuado funcionamiento de las acciones de prevención,
fiscalización y supervisión que realizan las Unidades Desconcentradas”.
Inciso a) del Artículo 60: “Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad que regula las condiciones de acceso y permanencia, y la prestación del servicio de transporte terrestre en sus diversas modalidades, el tránsito de vehículos en la red vial de su competencia, los servicios complementarios y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos”.
Fecha: 16.02.2021 14:14:48 -05:00 La póliza de seguros a contratar tiene por finalidad dar cobertura a las unidades vehiculares adquiridas
mediante Contrato N° 034-2020-SUTRAN de fecha 16/10/2020, derivado de la LP N° 005-2020-SUTRAN/05.1- 1 “Adquisición de camiones grúa de plataforma para las Unidades Desconcentradas para las acciones de Fiscalización y Supervisión de la SUTRAN”, ante los casos de muerte natural y accidental, así como invalidez total y permanente por accidentes, entre otros. Con ello lo que se pretende es minimizar los riesgos por eventuales siniestros que pudieran comprometer la operatividad de los vehículos de SUTRAN e integridad física del personal que en ella labora y que afecte el desarrollo normal de las actividades y servicio que realiza SUTRAN y contra cualquier riesgo potencial o situación imprevista que cause daño en que se pueda incurrir ante terceros.
5. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN.
5.1 Objetivo General
Contratar a un proveedor con personería jurídica, que brinde el servicio de Cobertura de Seguros - Póliza de Vehículos para la flota vehicular de la SUTRAN.
5.2 Objetivos específicos
Contratar a un proveedor con personería jurídica, que brinde el servicio de Cobertura de Seguros - Póliza de Vehículos de la SUTRAN a las unidades vehiculares adquiridas mediante Contrato N° 034-2020-SUTRAN de
fecha 16/10/2020, derivado de la LP N° 005-2020-SUTRAN/05.1-1 “Adquisición de camiones grúa de plataforma para las Unidades Desconcentradas para las acciones de Fiscalización y Supervisión de la SUTRAN”.
6. ALCANCES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio de seguros vehiculares que emita las coberturas por la Póliza de Vehículos, para diez (10) unidades vehiculares del tipo Camión grúa de plataforma, que son parte del parque automotor de la entidad, deberá contar como mínimo con las siguientes características:
6.1 CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO
✓ Las condiciones y sumas aseguradas, alcances y cuberturas del presente ejercicio están detalladas en el Slip que se adjunta al presente (Seguro Vehicular) y que forman parte del seguro a contratar.
✓ Contar con autorización como empresa aseguradora emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros (SSB), de acuerdo a la Ley sobre la materia.
✓ Durante la ejecución contractual. El contratista, se compromete a realizar lo siguiente:
- Emisión del endoso por adicionales será bajo la tasa ofrecida con el contratista, estarán afecta a cobro de prima mínima respetando el cálculo de la prima o prorrata, de acuerdo a la tasa cotizada, según el formato requerido.
- La emisión de documentos (Póliza, Endoso, Certificaciones Constancias entre otros) será
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.02.2021 15:24:27 -05:00
en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato o la recepción de requerimiento de la Entidad.
- Atención e indemnización oportuna de los siniestros.
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.02.2021 14:22:19 -05:00
7.REQUISITOS DE CALIFICACIÓN.
7.1 Del Postor:
a. Capacidad Legal. –
Habilitación:
Requisito:
Contar con autorización de funcionamiento como aseguradora expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme lo señalado en la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Acreditación:
Copia simple de la Autorización expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
8. PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO.
El servicio se prestará por el período de dos (02) meses equivalentes a 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio y termina a las 24 horas del último día de la vigencia.
El plazo máximo para la emisión y presentación de las pólizas por el contratista a la SUTRAN, es xx xxxx (10) días calendario, contados desde el día siguiente a la notificación al proveedor con la Orden de Servicio.
Dicha presentación deberá efectuarse a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUTRAN xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxx-xx-xxxxxx-xxxxxxx/ o a la Unidad de Abastecimiento través de correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx o xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx (Control Patrimonial)
Durante el período de emisión y presentación de las pólizas el contratista garantizará la cobertura de eventuales siniestros, en observancia del Artículo 4, del título II, de la Ley Nº 29946 - Ley del Contrato de Seguros:
“Artículo 4. Naturaleza consensual: El contrato de seguro queda celebrado por el consentimiento de las partes, aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima.
No afecta el carácter consensual del contrato posponer el inicio de la cobertura del seguro”.
9. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio o cobertura de la póliza de seguro vehicular, incluido el seguro TREC, será a nivel Nacional.
10. RESULTADOS ESPERADOS.
Obtención de la póliza respectiva, en la cual deberá indicarse las coberturas que regirán para la presente contratación, las mismas que deberán contener como mínimo lo señalado en el numeral
6.1 del presente documento.
11. CONFIDENCIALIDAD
El proveedor, al contratarse deberá mantener reserva absoluta de la información entregada por la entidad, así como también la que se genera en el cumplimiento de sus actividades, no pudiendo emplear dicha información para un fin distinto al contratado.
12. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de área usuaria; previo visto Bueno del área de Control Patrimonial, en el plazo máximo de siete (07) días calendario, de producida la recepción formal de la Póliza vehicular respectiva.
13. FORMA DE PAGO.
El pago se realizará en una (01) armada, equivalentes al 100% del contrato, cuyo pago se efectuará a los diez 10 días calendario siguientes de emitidas las pólizas. La Entidad cancelará la misma en Soles,
XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx XXX
Firmado digitalmente por XXXXXX al tipo de cambio de venta determinado por la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) de
20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.02.2021 15:24:46 -05:00
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
un día hábil anterior a la presentación de la oferta, en razón que la entidad en ningún caso podría estar expuesta a pagar un monto en soles mayor al adjudicado.
14.DOCUMENTOS PARA EFECTOS DEL PAGO:
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por la empresa aseguradora, la Entidad debe contar previamente con la siguiente documentación:
- Presentación formal de la Póliza respectiva.
- Conformidad de la Unidad de Abastecimiento – Control Patrimonial.
- Comprobante de pago correctamente emitido.
La documentación deberá ser presentada en físico por mesa de partes de la Plataforma de Atención Integral al Ciudadano de la entidad, sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 000, xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxx;
Fecha: 16.02.2021 14:23:13 -05:00 en horario de oficina: de 8:30am a 4.30pm.
Los pagos obligatoriamente se efectuarán a través del abono en la respectiva cuenta interbancaria (CCI) en alguna de las entidades del Sistema Financiero Nacional.
15. GARANTIA COMERCIAL DEL SERVICIO
El proveedor deberá garantizar durante todo el periodo de la prestación del servicio, el cumplimiento de las actividades requeridas en el numeral 6.
16. PENALIDADES.
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la emisión y presentación de las pólizas a la SUTRAN, según el plazo máximo establecido en el presente documento, será teniendo en cuenta que para contrataciones hasta 8 UIT’s el monto máximo equivalente es de 5%, precisando la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.05 x Monto
“F” x plazo en días
Donde “F” tiene los siguientes valores:
a. Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: “F” 0.40
b. Para plazos mayores a sesenta (60) días: “F” 0.25
Firmado digitalmente por XXXXXX Tanto el monto como el plazo se refieren, al contrato que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran
XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx XXX
20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.02.2021 15:25:03 -05:00
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxx FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.02.2021 14:24:33 -05:00
obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
La penalidad no podrá exceder del 5 % del monto de la contratación total.
17. ANTICORRUPCION
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
SLIP DE COTIZACION
MATERIA ASEGURADA
AMPARA A TODO RIESGO, LOS VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA SUTRAN Y/O DE TERCEROS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD, SEGÚN RELACIÓN ADJUNTA
COBERTURAS SUMA ASEGURADA US$
− DAÑO PROPIO / TODO RIESGO (ACCIDENTE, CHOQUE, VUELCO, INCENDIO, EXPLOSIÓN, ROBO PARCIAL O TOTAL, ROTURA ACCIDENTAL DE LUNAS), SEGÚN RELACIÓN: A VALOR ASEGURADO / PACTADO/ CONVENIDO
− RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS C/U: 150,000
− RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO PARA TODA LA FLOTA: 200,000
− RESPONSABILIDAD CIVIL DE OCUPANTES (CADA OCUPANTE, HASTA EL LÍMITE INDICADO EN TARJETA DE PROPIEDAD): 50,000
− ACCIDENTES DE OCUPANTES (HASTA N° DE ASIENTOS INDICADO EN LA TARJETA DE PROPIEDAD): MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE C/U: 25,000
− GASTOS DE CURACIÓN C/U: 5,000
− GASTOS DE SEPELIO C/U: 2,000
− GASTOS POR TRASLADO DE RESTOS MORTALES: 2,000
(MINIBÚS HYUNDAI H1 = 11 OCUPANTES / MICROBÚS = 16 OCUPANTES) (MOTOS = 2 OCUPANTES)
− TRASLADO DE EVACUACIÓN C/U: 2,000
− SERVICIO XX XXXX Y AMBULANCIA EN CASO DE SINIESTRO AL: 100%
− POR REEMBOLSO HASTA: 1,000
− GASTOS DE BÚSQUEDA Y RESCATE, C/U: 5,000
− ACCESORIOS MUSICALES DE FÁBRICA AL: 100%
− ACCESORIOS MUSICALES INCORPORADOS HASTA (EXCESO AL 10% HASTA US$ 2,000) NO SERÁ NECESARIO ENTREGAR LA CARÁTULA DESMONTABLE DEL EQUIPO SINIESTRADO: 1,500
− ACCESORIOS ESPECIALES (DVD, TV, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, EXTINTORES, CIRCULINAS, OTROS), HASTA SU VALOR DE REPOSICIÓN PARA LOS DE FÁBRICA, PARA OTROS HASTA 15% DEL VALOR DEL VEHÍCULO CON UN MÁXIMO DE US$ 3,200 A PRIMER RIESGO SIN COSTO ADICIONAL.
− RIESGOS DE LA NATURALEZA, EN GENERAL.
− RIESGOS SOCIALES Y POLÍTICOS TALES COMO, HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO, SABOTAJE Y TERRORISMO.
− USO DE VÍAS NO AUTORIZADAS.
− AUSENCIA DE CONTROL.
− RESPONSABILIDAD CIVIL POR AUSENCIA DE CONTROL C/U: 120,000
− SERVICIO DE AUXILIO MECÁNICO Y SERVICIO XX XXXX LLAMANDO A LA CENTRAL DE EMERGENCIAS: 100%
− POR REEMBOLSO HASTA: 700
− VEHÍCULOS DE REEMPLAZO EN CASO DE SINIESTRO SOLO PARA AUTOS Y CAMIONETAS (EN CASO DE 4X4 EL VEHÍCULO DE REEMPLAZO SERÁ POR UN SEDÁN): 30 DÍAS
NOTA INFORMATIVA
1. LA ENTIDAD NO CUENTA CON VEHÍCULOS BLINDADOS.
2. LA ENTIDAD NO CUENTA CON VEHÍCULOS TIMÓN CAMBIADO.
3. LAS SUMAS ASEGURADAS DE LOS VEHÍCULOS SON A VALOR CONVENIDO / VALOR PACTADO.
4. EL VEHÍCULO DE REEMPLAZO SERÁ APLICABLE ÚNICAMENTE PARA AUTOS Y CAMIONETAS.
COBERTURAS ADICIONALES
1. CONDICIONADO GENERAL DE VEHÍCULOS.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO.
4. ACCIDENTES PERSONALES PARA OCUPANTES.
5. AUSENCIA DE CONTROL.
6. HUELGA, CONMOCIÓN CIVIL, SABOTAJE, DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO INCLUYENDO TERRORISMO.
7. ASESORÍA EN CASO DE ACCIDENTES O ROBO LAS 24 HORAS.
8. ROTURA DE LUNAS SIN COBRO DE FRANQUICIA.
9. COBERTURA AUTOMÁTICA POR NUEVAS ADQUISICIONES (PLAZO DE 90 DÍAS PARA COMUNICAR A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA).
10. RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA SIN COSTO.
11. RIESGOS DE LA NATURALEZA EN GENERAL.
12. LA COBERTURA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA SE EXTIENDE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE DIRECTAMENTE TUVIERAN SU ORIGEN O FUERAN CAUSADOS POR TERREMOTO, LLUVIA, INUNDACIÓN, HUAYCO, MAREMOTO Y/O SALIDA DE MAR, HURACÁN, VENTARRÓN Y CUALQUIER OTRO EVENTO DE LA NATURALEZA O FENÓMENO METEOROLÓGICO.
13. SERVICIO XX XXXX A NIVEL NACIONAL.
14. EN CASOS QUE LA COMPAÑÍA NO PUEDA BRINDAR EL SERVICIO DIRECTAMENTE, SE REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO HASTA EL MONTO MÁXIMO DE LA SUMA ASEGURADA PARA ESTA COBERTURA.
CONDICIONES ADICIONALES ESPECIALES
1. SE AMPLÍA EL PLAZO DE AVISO DE SINIESTRO A 30 DÍAS, A FIN DE EVITAR SU RECHAZO POR EXTEMPORANEIDAD.
2. EN CASO UN SINIESTRO PUDIERA SER PRESENTADO BAJO DOS COBERTURAS CONTRATADAS EN LA MISMA PÓLIZA O PÓLIZAS DIFERENTES, SE APLICARÁ A DISCRECIÓN DEL ASEGURADO LA COBERTURA EN LA CUAL SE CONSIDERE EL DEDUCIBLE MENOR.
3. SE APLICARÁ EL MISMO DEDUCIBLE PARA TODA Y CADA UNA DE LAS COBERTURAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD DEL CONDUCTOR.
4. EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO ELEGIRÁ LA MODALIDAD DE INDEMNIZACIÓN, EN CASO ÉSTA SE PRODUJERA CON LA REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN DEL BIEN, LA ASEGURADORA PAGARÁ AL PROVEEDOR EL 100% DEL VALOR DEL BIEN Y FACTURARÁ AL ASEGURADO EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL DEDUCIBLE INCLUYENDO LOS IMPUESTOS Y GASTOS NO CUBIERTOS. EL ASEGURADO SE COMPROMETE A REALIZAR EL PAGO DEL DEDUCIBLE A LA ASEGURADORA EN UN PLAZO NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO DE PRESENTADO EL DOCUMENTO DE COBRO, CON RIESGO DE PERDER ESTE BENEFICIO SI INCUMPLIERA LOS PLAZOS.
ASIMISMO, ¡SE ESTABLECE QUE EN EL SUPUESTO QUE SE OPTE POR LA REPOSICIÓN ANTE UN SINIESTRO SE ENTREGARÁ UN BIEN DE IGUAL O DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS AL SINIESTRADO; PARA DETERMINAR LA SIMILITUD ENTRE UNO U OTRO BIEN DEBERÁ TENERSE EN CUENTA LA CONCURRENCIA DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEFINEN SU NATURALEZA. EN CASO DE NO PODER CUMPLIRSE CON ESTA DISPOSICIÓN DEBERÁ EVALUARSE LA APLICACIÓN DE OTRA MEDIDA, COMO OPTAR POR LA INDEMNIZACIÓN A TRAVÉS DE LA SUMA DE DINERO.
5. REMOLQUE DE VEHÍCULOS DESDE EL LUGAR DEL ACCIDENTE HASTA EL TALLER ASIGNADO POR EL ASEGURADO PARA SU REPARACIÓN.
6. IMPORTACIÓN DE REPUESTOS CUANDO ESTOS NO EXISTAN EN EL MERCADO NACIONAL.
7. SERVICIO XX XXXX DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA, EN CASI DE LA OCURRENCIA DE SINIESTRO A NIVEL NACIONAL SIN COSTO.
8. COBERTURA DE ROBO PARA TODOS LOS VEHÍCULOS INCLUSIVE, PESADOS Y MENORES SIN PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD
9. ASESORÍA Y MINIMIZACIÓN DE LOS TRÁMITES POLICIALES.
10. NO SE APLICARÁ DEPRECIACIÓN POR ROBO DE LLANTAS DE LOS VEHÍCULOS.
11. NO SE APLICARÁ COASEGURO A NINGÚN TIPO DE VEHÍCULO.
12. SE EXTIENDE LA COBERTURA MIENTRAS LOS VEHÍCULOS SEAN REMOLCADOS Y/O REPARADOS Y/O EN TALLERES.
13. LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL SE EXTIENDE, CUANDO EL VEHÍCULO JALE REMOLQUES, SEMIREMOLQUES O CARRETAS, POR LOS DAÑOS
MATERIALES Y/O PERSONALES QUE PUEDA OCASIONAR.
14. LAS UNIDADES VEHICULARES CUENTAN CON CALCOMANÍAS /LOGOTIPOS CUYO COSTO SE ENCUENTRA CONSIDERADO DENTRO DEL VALOR ASEGURADO DEL
VEHÍCULO.
15. EXTENSIÓN DE COBERTURA PARA AQUELLAS UNIDADES QUE POR RAZONES OPERACIONALES SE DESPLACEN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (EN ZONAS LIMÍTROFES). EN ESTE CASO LA COBERTURA SE OTORGARÁ BAJO LA MODALIDAD DE REEMBOLSO.
16. NO ES OBLIGATORIA LA INSTALACIÓN DE SISTEMA REMOTO DE RASTREO VEHICULAR (GPS) EN LOS VEHÍCULOS ASEGURADOS PARA QUE LA ASEGURADORA
OTORGUE COBERTURA A LOS SINIESTROS POR ROBO TOTAL.
17. LA COBERTURA DE “VÍAS NO AUTORIZADAS” SE EXTIENDE A BRINDAR COBERTURA A LAS UNIDADES QUE POR SU NATURALEZA REALICEN TRABAJOS EN
CERROS X XXXXX ORILLAS XX XXXX, RIBERAS, LAGOS Y LAGUNAS.
18. EN AQUELLAS UNIDADES QUE CUENTEN CON CARROCERÍA XX XXXXXX, METAL O CUALQUIER FIBRA Ó CONGLOMERADO DERIVADO DE PLÁSTICO O VIDRIO, FURGONES, CARROCERÍAS ESPECIALES, ADITAMENTOS, ACCESORIOS Y ELEMENTOS SIMILARES, LA SUMA ASEGURADA CONSIDERA EL VALOR DE DICHOS
ELEMENTOS POR LO CUAL CUENTAN CON COBERTURA.
19. DENTRO DE LA COBERTURA DE ACCESORIOS ESPECIALES SE INCLUYE, PERO NO LIMITA A ACCESORIOS DE COMUNICACIÓN (RADIOS), GPS, CIRCULINAS,
ALTAVOZ, EXTINTOR, FAROS NEBLINEROS, LÁMINAS DE SEGURIDAD, LOGOTIPOS, CALCOMANÍAS Y OTROS NO ESPECÍFICAMENTE NOMBRADOS.
20. EN CASO DE SINIESTRO DE UNA UNIDAD ASEGURADA QUE POR FALTA DE UN TALLER AUTORIZADO Y/O DE LA MARCA, SEA NECESARIO SU TRASLADO A OTRA LOCALIDAD DISTINTA A DONDE TUVO
EL SINIESTRO A EFECTOS DE SER REPARADA, SE AMPARAN LOS GASTOS QUE ESTE TRANSPORTE OCASIONARA COORDINADO CON LA ASEGURADORA.
21. LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS SE AMPLÍA A CUBRIR A LOS TRABAJADORES Y FAMILIARES DE ÉSTOS, ASÍ COMO CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS Y PERSONAS QUE DE HECHO Y DERECHO, DEPENDAN DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO.
22. SE CUBRE EL RIESGO DE INCENDIO CUANDO LA UNIDAD SE ENCUENTRE ESTACIONADA.
23. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES SE ACTIVA DESDE EL PRIMER DÓLAR CUANDO LA COBERTURA DEL SOAT NO SE ACTIVE POR ESTAR EN LUGARES NO ABIERTOS AL LIBRE TRÁNSITO.
24. EN ADICIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES, ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS FÍSICAS CAUSADAS POR EL IMPACTO AL VEHÍCULO DE OBJETOS EXTERNOS, INCLUYENDO ROCAS Y/O CUALQUIER OTRO. ASIMISMO, LA COBERTURA DE ACCIDENTES (MUERTE, INVALIDEZ, GASTOS DE CURACIÓN Y SEPELIO) SE ACTIVARÁ EN CASO LOS OBJETOS Y/O ROCAS CAUSEN DAÑOS PERSONALES A LOS OCUPANTES DE LOS VEHÍCULOS, SEGÚN LOS LÍMITES Y COBERTURAS INDICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
25. LAS COBERTURAS DE ACCIDENTES DE PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE OCUPANTES SE EXTIENDEN A CUBRIR A LA TOTALIDAD DE OCUPANTES DE CADA UNIDAD ASEGURADA, SEGÚN NÚMERO DE ASIENTOS INDICADO EN TARJETA DE PROPIEDAD QUE SE DETALLA EN RELACIÓN DE VEHÍCULOS ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
BAJO LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES EL TÉRMINO “OCUPANTES” INCLUYE AL CHOFER DE LA UNIDAD.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL
1. LA SUMA ASEGURADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTA COBERTURA ES EL EQUIVALENTE AL MONTO ASEGURADO DE LA PÓLIZA.
2. LA CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL ES EXTENSIVA A TODOS LOS CONDUCTORES, ESTÉN O NO EN LA PLANILLA DEL ASEGURADO, PERO QUE PRESTEN SERVICIO BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y SE ENCUENTREN AUTORIZADOS A CONDUCIR LAS UNIDADES VEHICULARES DE SUTRAN.
3. LA CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL ES EXTENSIVA A TODOS LOS VEHÍCULOS INCLUIDOS EN LA PÓLIZA, SEAN O NO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN BAJO SU RESPONSABILIDAD (EN PRÉSTAMO, CONVENIO DE CESIÓN DE USO Y SIMILARES) Y SE ENCUENTRE EN LA RELACIÓN DE UNIDADES DE LA PÓLIZA.
4. EN CASO DE SINIESTROS AMPARADOS BAJO LA COBERTURA DE AUSENCIA DE CONTROL, LOS ALCANCES DE LA COBERTURA SE EXTIENDEN A TODAS LAS DEMÁS COBERTURAS AFECTADAS POR EL SINIESTRO, TALES COMO ACCIDENTES DE OCUPANTES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE OCUPANTES, ENTRE OTRAS NO SE EXCLUYE LA COBERTURA EN CASO DE DECLARACIONES INEXACTAS Y/O ERRORES DE PARTE DEL CONDUCTOR, CUANDO HAYAN SIDO REALIZADAS SIN CONOCIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
5. LA CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL SE EXTIENDE A CUBRIR FUERA DEL HORARIO HABITUAL DEL CLIENTE.
6. ENTREGA XX XXXXXX PERSONALIZADOS Y FOLLETOS QUE SERVIRÁN COMO GUÍAS PARA PROCEDER EN CASO DE UN SINIESTRO EMERGENCIA.
INDEMNIZACIÓN DE SINIESTROS POR ROBO Ó PERDIDA TOTAL
LA INDEMNIZACIÓN DE UNA PÉRDIDA TOTAL AMPARADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, SE REALIZARÁ MEDIANTE EL PAGO DEL ÍNTEGRO DEL VALOR INDICADO EN LA MISMA COMO MONTO ASEGURADO DEL VEHÍCULO MATERIA DEL RECLAMO.
EXONERACIÓN DE DENUNCIA
EN CASOS QUE NO INVOLUCREN A TERCERAS PERSONAS SE EXONERA AL ASEGURADO DE LA DENUNCIA POLICIAL CUANDO CUMPLE CON COMUNICAR SU OCURRENCIA EN FORMA INMEDIATA A LA CENTRAL DE EMERGENCIA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y PERMITIR A LA UNIDAD MÓVIL DE LA COMPAÑÍA CONSTATAR LOS HECHOS EN LOS CASOS SIGUIENTES:
− CHOQUE ESTACIONADO
− CHOQUE Y FUGA
− CHOQUE SIN DAÑOS A TERCEROS (IMPACTO CON SARDINELES, HUECOS, POSTES ETC.)
− ROBO PARCIAL
− ROTURA DE LUNAS
DEDUCIBLES
AUSENCIA DE CONTROL
10% DEL MONTO INDEMNIZABLE, MÍNIMO US$ 300 + I.G.V. (AUTOS, VEHÍCULOS LIVIANOS Y MOTOS)
10% DEL MONTO INDEMNIZABLE, MÍNIMO US$ 300 + I.G.V. (CAMIONETAS PICK UP)
10% DEL MONTO INDEMNIZABLE, MÍNIMO US$ 400 + I.G.V. (MINIBÚS – MICROBÚS)
10% DEL MONTO INDEMNIZABLE, MÍNIMO US$ 450 + I.G.V. (CAMIONES – REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE)
Deducible TREC:
Todo siniestro amparado por esta cláusula estará afecto al pago de un deducible del 20% del monto indemnizable, con un mínimo de US$ 2,500.00.
ACCESORIOS ESPECIALES CONSIDERADOS EN SUMA ASEGURADA
LOS VEHÍCULOS CUENTAN CON ACCESORIOS ESPECIALES TALES COMO FAROS NEBLINEROS DELANTEROS Y POSTERIORES, CIRCULINAS, SIRENAS, PARRILLAS, BARRAS ANTIVUELCO, ENTRE OTROS, POR LO QUE ES DE RESPONSABILIDAD DEL POSTOR GANADOR EFECTUAR LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN RESPECTIVA, SI ASÍ LO CONSIDERA NECESARIO.