EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Servicio de Contratación OBR0416
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL "PROYECTO DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTO BITUMINOSO EN DIFERENTES ZONAS DE LA CIUDAD XX XXXXXX. AÑO 2016”.
Í N D I C E
ANEXO I 3
ANEXO II 6
ANEXO III 7
ANEXO IV 8
ANEXO V 9
ANEXO VI 10
ANEXO VII 12
ANEXO VIII 13
ANEXO IX 14
I. DISPOSICIONES GENERALES 15
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. 15
2ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 15
3ª.- FINANCIACIÓN. 16
4ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 16
5ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO. 17
6ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 17
7ª.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE 18
II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN 18
8ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 18
9ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 18
10ª.- APTITUD PARA CONTRATAR 19
11ª.- GARANTÍA PROVISIONAL. 22
12ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. 23
13ª.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS 26
14ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. 28
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 28
15ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 28
16ª.- GARANTÍA DEFINITIVA 33
17ª.- GASTOS DE LA LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 33
18ª.- PERFECCIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 34
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 35
19ª.- COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS 35
20ª.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. 36
21ª.- COMUNICIACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO. 36
22ª.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PROGRAMA DE TRABAJO 36
23ª.- RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN 37
24ª.- INSPECCIÓN 37
25ª.- MATERIALES Y CONTROL DE CALIDAD 37
26ª.- RIESGO Y XXXXXXX 37
V. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 38
27ª.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN 38
28ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO 38
29ª.- REVISIÓN DE PRECIOS 40
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO. 40
30ª.- ABONOS AL CONTRATISTA 40
31ª.- PUBLICIDAD DE LAS OBRAS 41
32ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 41
33ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 41
34ª.- CONFIDENCIALIDAD 42
35ª.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. 43
36ª.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES 44
37ª.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS 45
VII. FINALIZACIÓN O EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 46
38ª.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. 46
39ª.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA 47
40ª.- PLAZO DE GARANTÍA 48
41ª.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 49
42ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 49
43ª.- CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 51
ANEXO I
CUADRO RESÚMEN
1. PODER ADJUDICADOR: |
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX |
ORGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL |
|
NÚMERO DE EXPEDIENTE: OBR0416 |
PUBLICIDAD: BOP xx Xxxxxx y Perfil de Contratante |
TIPO DE CONTRATO: Obras |
|
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Abierto con un único criterio de adjudicación. |
TRAMITACIÓN: Ordinaria |
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO |
|
CRITERIOS DE VALORACIÓN: |
|
SOBRE B: Criterios no evaluables mediante fórmulas: NO PROCEDE |
|
SOBRE C: Criterios evaluables mediante fórmulas:
El único criterio a considerar será el precio, entendiéndose que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
|
|
VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: Se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 85 del RGLCAP, en base a lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP. |
2. OBJETO DEL CONTRATO |
||
DESCRIPCIÓN: Proyecto de reposición de pavimento bituminosos en diferentes zonas de la ciudad xx Xxxxxx. |
||
CPV: 45233223-8 |
DESCRIPCIÓN CPV: Trabajos de repavimentación de calzadas. |
|
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS: las necesidades que se pretenden cumplir mediante el presente contrato consisten en la reposición de los pavimentos bituminosos en aquellas calles de la ciudad xx Xxxxxx que se encuentran más deteriorados por el normal uso de los mismos. |
||
VARIANTES: |
NO |
3. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO |
||||
PRESUPUESTO TOTAL: 1.000.000,00 Euros |
||||
DESGLOSE: |
PRESUPUESTO EXCLUIDO IVA: |
826.446,28 Euros |
||
IVA: |
173.553,72 Euros |
|||
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Determinado de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP) |
826.446,28 Euros |
|||
GASTOS MÁXIMOS DE PUBLICIDAD: 1.000,00 Euros. |
||||
FORMA DE PAGO: De acuerdo con lo previsto en la cláusula 30 del presente PCAP. |
||||
Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores deberán contener, tanto en soporte papel como formato electrónico, los códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. Siendo dichos códigos en el presente contrato:
OFICINA CONTABLE: LA0003446 Registro de facturas-Intervención UNIDAD GESTORA: XX0000000 Concejalía de Economía y Hacienda UNIDAD TRAMITADORA: XX0000000 Obras
|
||||
REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE |
FÓRMULA: -- |
4. FINANCIACIÓN |
|
|||||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 15320 - 61900 |
TRAMITACIÓN ANTICIPADA: NO |
|
||||
COFINANCIACIÓN: NO |
|
|||||
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX: 100% |
OTROS: NO |
|
||||
XXXXX XXXXXXXXXX: |
NO |
ANUALIDADES: |
|
|||
5. GARANTÍAS: |
||||||
PROVISIONAL: Si, 3% del presupuesto del contrato. |
ASCIENDE A: 24.793,39 euros. |
|||||
DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, IVA EXCLUIDO |
||||||
COMPLEMENTARIA: NO PROCEDE |
ASCIENDE A:-- |
|||||
ENTIDAD BANCARIA y número de cuenta donde se pueden realizar los ingresos:
CAJA ESPAÑA IBAN XX00-0000-0000-00-0000000000 |
6. MESA DE CONTRATACIÓN: |
SI |
COMITÉ DE EXPERTOS: |
NO |
Composición:
Presidente: El Concejal Delegado de Hacienda, Servicios Generales, Informática, Contratación y Gabinete de Prensa, D. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX y como suplente, la Concejala Delegada de Personal, Secretaría, Intervención, Tesorería y Asesoría Jurídica, Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
Secretario: La Jefe del Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, Xx Xx XXX XXXXX DE XXXX XXXXX; como primer suplente el Letrado Jefe de la Oficina de Asesoría Xxxxxxxx, X. XXXXX XXXXXXXXX XXXX, y como segundo suplente, el Técnico de Administración General, X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
Vocales: El Concejal Delegado de Urbanismo, Medioambiente, Obras y Salud Pública, X.XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, X. XXXX Xx XXXXXX XXXXXXX, y como suplente el Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, X. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, y como segundo suplente la Técnico de Administración General, Xx Xx XXXXXXX XXXXX XXXXXX.
El Interventor General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, y como suplente, la Viceinterventora del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, Xx XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX.
El Ingeniero de Caminos Municipal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, D. Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx.
A todas las Mesas de Contratación podrá asistir un representante de cada grupo municipal que no tendrá la consideración de vocal, por lo que tendrá voz pero no voto en las decisiones de la Mesa.
|
7. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: |
||
Clasificación otorgada antes de la entrada en vigor del RD 773/2015: |
||
GRUPO: G |
SUBGRUPO: 4 |
CATEGORÍA: d |
Clasificación otorgada después de la entrada en vigor del RD 773/2015: |
||
GRUPO: G |
SUBGRUPO: 4 |
CATEGORÍA: 3 |
8. SOLVENCIA: NO |
ECONÓMICA Y FINANCIERA |
TÉCNICA |
HABILITACIÓN EMPRESARIAL: NO PROCEDE |
9. PLAZOS: |
|
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: VEINTISEIS (26) DIAS NATURALES a partir del siguiente a su publicación en el BOP. |
|
DE EJECUCIÓN: TRES (3) MESES |
|
PRÓRROGA: NO PROCEDE |
DURACIÓN: -- |
DE GARANTÍA: SI |
PLAZO: UN (1) AÑO. |
OTROS: -- |
10. LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS OBRAS: |
El previsto en el Proyecto. |
11. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO |
|
CESIÓN: SI |
PORCENTAJE: Según Cláusula 28ª del presente PCAP |
SUBCONTRATACIÓN: SI |
PORCENTAJE: Según Xxxxxxxx 28ª del presente PCAP |
12. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO |
-- |
13. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
|
SUSCRIBIR SEGURO DE RESPONSABILIDAD: |
SI |
14. OTRAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS |
-- |
15. OTRAS CONDICIONES ESPECÍFICAS |
La dirección facultativa de las obras será llevada a cabo por los técnicos redactores del proyecto o, en su defecto, por el técnico competente en quién delegue a propuesta del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Salud Pública. |
ANEXO II
D. ……………………………………, mayor de edad, con D.N.I. nº ……………, con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………., Teléfono ……………………………….,Fax…………………………………….,email………………………….en nombre propio, o en representación de ……………...................................... con N.I.F. nº ………………., según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de……………, D. ………………………………………., en ………….., nº………..de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de ………………………., (actualmente en vigor), y con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………..……, Teléfono ………………………………………, fax ………………………………., y teniendo conocimiento de la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para “…………………..”, toma parte en la misma y
DECLARA:
Que reúne los requisitos establecidos legalmente para contratar con la Administración, y con todas las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas relativos a la contratación de “………………….”. Y que en el supuesto de ser el licitador propuesto como adjudicatario del contrato se compromete a aportar la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en la presente licitación, en el plazo máximo establecido en el mismo.
Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) emplea a un número de 50 o más trabajadores, siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de ......, lo que supone un ....... % de trabajadores pertenecientes a este colectivo, (o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:…..
Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas
Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que se compromete a adscribir los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del mismo.
(Fecha y firma del licitador)
Fdo.: ……………………………….
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE
* Las empresas extranjeras deberán añadir a la presente declaración: que se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las vicisitudes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante D.___________________________, mayor de edad, de profesión _______________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, con D.N.I. nº _________________, y C.I.F. de la Empresa nº ______________, en nombre propio, (o en representación de ____________________________, conforme acredito con poder actualmente en vigor), teniendo conocimiento de la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, toma parte en la misma y se compromete a realizar el contrato de “………………………”.
Y HACE CONSTAR:
Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas para la adjudicación del contrato.
Que acepta plenamente todas las cláusulas xxx Xxxxxx y todas las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato.
Que se compromete a la realización de las obras de “…………………………………………” en el precio de…………………………....-Euros (letra y cifras) y………………… Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
(Fecha y firma del licitador)
Fdo.: ……………………………….
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Don ______________________________, con D.N.I./N.I.F nº ______________, en nombre propio o en representación de la empresa ______________________________, con C.I.F. núm. ____________, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________, Calle _______________________________________ nº _______, en relación con la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para la realización de las obras de “_________________________”
DECLARA, bajo su responsabilidad, que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En __________ a ____ de ___________ de 2016".
Firma del licitador,
Fdo.: ……………………………….
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE
ANEXO V
MODELO PARA LA SOLICITUD DE BASTANTEO DE PODER EN EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
DATOS PERSONALES Y SOCIALES DE LA PERSONA JURÍDICA:
PERSONA JURÍDICA ( CON O SIN ÁNIMO DE LUCRO) :
1.2. Denominación de la persona jurídica.………………………………………………………
1.2. C.I.F….…………………………………………………………………………..…………
1.3. Fecha de constitución…….…………………………………………………..……………..
1.4. Inscrita en el Registro Mercantil1 de .……….…………………………….. Fecha…. /…../….
1.5. Domicilio Social………………………………………Código Postal…………………….
1.6. Fax…………………………………………………………………………………………
1.7. Teléfono…………………………………………………………………………………….
1.8. Correo electrónico .…………………………………………………………………………
Relación de Escrituras Sociales posteriores:
TITULO FECHA
1. Modificación …. /…../….
2. Ampliación …. /…../….
3. Cambio denominación social …. /…../….
4. Cesión/Adquisición de cartera …. /…../….
5. Otros …………………….. …. /…../….
APODERADO
2.1. Nombre del Apoderado……………………………………………………….…………..
2.2. Escritura de Apoderamiento a su favor:
2.2.1. Inscrita en el Registro Mercantil de……..…………………………….…Fecha…. /…../….
2.2.2. Artículo o apartado donde conste el poder…………………………………..…..
II. DESCRIPCION DEL OBJETO SOCIAL
Artículo o apartado de los estatutos sociales o reglas fundacionales donde se recoja la finalidad o actividad de la persona jurídica que tenga relación directa con el objeto del presente contrato:…………………………………………………………………………….. El literal dice: ………………………………………………………………………………
Fdo.:
ANEXO VI
C A R T E L
El Contratista colocará un cartel en el lugar más visible de las inmediaciones donde se inicie la obra. Cuando se trata de una obra de Urbanización o Asfaltado xx xxxxx o tramo de obra, en la parte derecha, y confluyendo con la zona que mayor tránsito de vehículos o personas registre.
Las dimensiones de los Carteles debe ser proporcional a la cuantía de la inversión que se realiza de acuerdo con la siguiente escala:
Inversión hasta 30.000,00 euros …………………………… 1,5 x 1 m.
Inversión de 30.000,00 a 90.000,00 euros ………………... 2 x 1,35 m.
Inversión de 90.000,00 a 120.000,00 euros ………………. 2,5 x 1,65 m.
Inversión de 120.000,00 a 240.000,00 euros ……………. 3 x 2 m. ó dos Carteles de ……. 2,5 m. x 1,65 m. a determinación de la Dirección de la obra.
Inversión de 240.000,00 a 480.000,00 euros ……………. 3,5 x 2,35 m. ó dos Carteles de ……. 3 m. x 2 m. a determinación de la Dirección de la obra.
Inversiones de más de 480.000,00 euros …..… dos carteles de 3,5 x 2,35 m.
El Cartel debe estar identificado por tres colores:
Una franja superior (1/4 parte) de color verde con caracteres negro y el logotipo y rótulo de “Ayuntamiento xx Xxxxxx”.
Una franja media (2/4 partes del cartel) de color rojo con caracteres en blanco con la denominación de la Obra, el volumen de la inversión y la Empresa o Empresas adjudicatarias.
Una franja inferior (1/4 parte) de color blanco con los caracteres en negro y con el siguiente texto: “Trabajamos para mejorar Zamora. Disculpen las molestias”, todo ello de acuerdo con el modelo adjunto.
Los colores a utilizar son:
Para la banda superior, color verde, correspondiente al número 354 de la gama “Pantone”.
Para la banda media, color rojo 100%, correspondiente al número 032 de la gama “Pantone”.
Para la banda inferior, color blanco.
Las letras utilizadas deben ser:
Para la banda superior, letra mayúscula.
Para la banda media, letra helvética.
Para la banda inferior, letra nadinne o similar.
MODELO DE CARTEL PUBLICITARIO DE LAS OBRAS
Realizada la recepción de la obra, el contratista procederá, en el plazo máximo de un mes, a la retirada del cartel, a su xxxxx.
Cuando la obra sea cofinanciada por otra Entidad, se hará constar esta circunstancia en el cartel cuando lo requiera el Ayuntamiento.
ANEXO VII
DESIGNACIÓN DE LAS OBRAS |
|
CRÉDITO PRESUPUESTARIO |
|
||
SERVICIO |
||
|
||
CERTIFICACIÓN ORDINARIA Nº: Mes de Año |
||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: |
||
|
||
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: CLAVE: |
FECHAS DE
Adjudicación:
Comienzo:
Terminación: |
|
|
||
ADJUDICATARIO: |
||
|
||
Coeficiente de Adjudicación: |
||
N.I.F.: |
CONCEPO |
|
TOTAL |
||
|
||||
PRESUPUESTO VIGENTE LÍQUIDO |
|
|
||
|
||||
Importe acreditado en certificaciones anteriores |
|
|
||
|
||||
OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO A QUE CORRESPONDE LA CERTIFICACIÓN |
TOTAL |
|
|
|
Que no se acredita |
|
|
||
IMPORTE LÍQUIDO QUE SE ACREDITA EN ESTA CERTIFICACIÓN |
Obra ejecutada y que se acredita en esta certificación |
|
|
|
Obra ejecutada con anterioridad |
|
|
||
Anticipos a cuenta de maquinaria |
|
|
||
Abonos de instalaciones, equipos y acopios |
|
|
||
Deducción |
|
|
||
TOTAL |
|
|
||
|
||||
Importe pendiente de certificar |
|
|
El director de las obras
de profesión
CERTIFICA:
1º Que el importe de las obras ejecutadas en el período a que corresponde esta certificación asciende a la cantidad de: ____________________________________.
2º Que el importe que se acredita para el abono al adjudicatario asciende a la cantidad de: ___________.
3º Que se cumplen, si ha lugar, los requisitos previstos en el artículo 232 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares del Contrato.
Zamora, a _____ de _______________ de 20___
EL DIRECTOR DE LAS OBRAS
Fdo.: ______________________
ANEXO VIII
MODELO DE AVAL PARA CONTRATOS
La entidad _____________________________________________(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF _________________________, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida______________________________________, código postal, localidad _____________________________________________, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ________________________________________________________________, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a:
_______________________________________________________(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF __________________, en concepto de GARANTÍA (indicar "provisional" o "definitiva"), en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para responder de las obligaciones siguientes: ____________________________________________________________________ ________________________________________________(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, por importe de: _______ _______________________________________________________________________________ euros (letra) _________________ (cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)________________________________________________________
(razón social de la entidad)______________________________________________(
(firma de los apoderados)________________________________________________
-
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.
O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia
Fecha
Número o código
ANEXO IX
Modelo de certificado de seguro de caución
para garantías en contratos
Certificado número ______________________________________________(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en ____________________________________, calle ______________________________, y NIF ____________________________, debidamente representado por Don ______________________
__________________________(2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A ________________________________________________(3), NIF ___________________, en concepto de tomador del seguro, ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx(4), en adelante asegurado, hasta el importe de (5)_________________________________________________________ euros (letra) ________________________________€(cifra), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato ___________________________ __________________________________(6), en concepto de garantía ___________________________(7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)________________________________________________________
(razón social de la entidad)______________________________________________(
(firma de los apoderados)________________________________________________
-
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.
O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia
Fecha
Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN
DE LAS OBRAS DEL " XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX. AÑO 2016”.
______________________________
I. DISPOSICIONES GENERALES
El presente pliego tiene por objeto la contratación de las obras que se recogen en el ANEXO I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), conforme a las características que figuran en el Proyecto técnico.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación vienen establecidas en el ANEXO I del presente PCAP.
En el caso de que así se establezca los licitadores podrán aportar las variantes o alternativas que correspondan a los requisitos, modalidades y aspectos del contrato señalados en el ANEXO I del presente PCAP y en el número máximo especificado en dicho punto.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Actividades, aprobado por Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, serán las establecidas en el Anexo I del presente PCAP.
El presupuesto máximo que ha de servir como base a la licitación, asciende a la cantidad expresada en el ANEXO I, del presente PCAP, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido, con el desglose de anualidades que se especifica en el mismo.
Las ofertas se formularán por el tipo de licitación o a la baja, siendo desechadas aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición o que no se ajusten al modelo de proposición que figura como ANEXO III del presente PCAP.
En la oferta presentada por los licitadores se entenderá que se incluye, no solo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, además de todos los gastos que según este PCAP sean de cuenta del adjudicatario. La cantidad correspondiente al IVA, figurará como partida independiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria que aparece en el ANEXO I del presente PCAP.
En el supuesto de gastos de carácter plurianual, la baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el ANEXO I, o a las que el órgano de contratación considere justificadamente más conveniente.
Si se tratara de una tramitación anticipada del expediente, al amparo del artículo 110.2 del TRLCSP se hará constar esta circunstancia en el ANEXO I del presente PCAP, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
En el supuesto de que el presente contrato se financie con Fondos europeos deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo supuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el ANEXO I del presente PCAP o en su caso el propuesto por el adjudicatario en su programa de trabajo que no podrá ser superior al previsto en el citado apartado. Este plazo comenzará a contar a partir de la fecha de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo con resultado viable.
La duración del Contrato se establece entre la fecha de la firma del contrato y la devolución de la fianza definitiva que habrá de constituir el adjudicatario para responder de la correcta ejecución de la obra.
Podrá ser prorrogado el contrato que tenga carácter de renovable y cuya prórroga o prórrogas esté o estén prevista(s) en el ANEXO I del presente PCAP. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
En los casos de tramitación abreviada del expediente, tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. Asimismo, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el texto refundido para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de QUINCE días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 del TRLCSP como período de espera antes de la formalización del contrato.
El contrato regulado en el presente Xxxxxx tiene naturaleza de contrato administrativo de Obras de conformidad con los artículos 6 y 19 del TRLCSP, al tener por objeto el establecido en el ANEXO I del presente PCAP. En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación en el ámbito de la Administración Local y, en especial, en el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no entre en contradicción con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación a este tipo de contratos.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Tienen carácter contractual, además del propio contrato, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas incluido en el Proyecto de cada obra, su memoria, y la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria ajustada a los requisitos de este contrato. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que la discrepancia se refiera a aspectos técnicos propios xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones y normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.
El expediente contractual que regula este Pliego, podrá ser examinado en las oficinas municipales del Servicio de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas) durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones, así como en el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de: (xxxx://xxx.xxxx-xxxxxx.xxx).
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 158.1 del TRLCSP, se establece un plazo de SEIS (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender la solicitud de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente se establece un plazo de SEIS (6) días naturales para la información prevista en el artículo 158.2, contados, según proceda, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los dos párrafos anteriores quedarán reducidos a la mitad.
II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
La adjudicación del presente Contrato se realizará mediante el procedimiento abierto y la tramitación dispuesta en el ANEXO I del presente PCAP, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138.2, 157 a 160 del TRLCSP, y concordantes del RGLCAP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la oferta económica más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I del presente PCAP.
En los casos de tramitación abreviada del expediente se estará a lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el ANEXO I del presente PCAP, conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el precio más bajo.
Para la ponderación de estos criterios de valoración se utilizará como regla general, las reglas y fórmulas reguladas en el ANEXO I del presente PCAP. Para ello, se convertirán en valores numéricos los criterios de ponderación que sean susceptibles de ello, dándose el máximo de puntuación prevista para cada supuesto a la mejor oferta en términos numéricos de cada concepto valorable.
Cuando a los criterios de valoración que sean evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas se les atribuya una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se constituirá el Comité que se indica en el ANEXO I de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 150 del TRLCSP al que le corresponderá realizar la evaluación de las ofertas o se encomendará esta evaluación al organismo técnico especializado indicado en el ANEXO I.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el ANEXO I del presente PCAP, se señalan los casos, en que se considere que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP.
La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; y las que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Además, deberán figurar inscritos en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción, a partir del 25 xx xxxxxx de 2008 o de la fecha en la que las Comunidades Autónomas creen este registro en sus respectivos territorios. La exigencia de este requisito queda condicionada a lo que en cada momento se disponga en las normas que complementen o modifiquen el Real Decreto citado.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse:
Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La Clasificación del Contratista.
Los licitadores, en los supuestos previstos en el artículo 65 del TRLCSP deberán estar en posesión de la clasificación que se determina en el ANEXO I.
D. La solvencia del empresario se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada contrato en el ANEXO I del presente PCAP.
En el supuesto de no exigirse clasificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del TRLCSP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el presente PCAP.
De no concretarse una solvencia específica en el ANEXO I del presente PCAP, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica y profesional, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado relacionado a continuación, conforme a los artículos 75 y 76 del TRLCSP:
Solvencia Económica y financiera:
1. Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido en el ANEXO I del presente PCAP.
2. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido en el ANEXO I del presente PCAP, respectivamente.
Para los contratos no exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera, cuando en el ANEXO I del presente PCAP, no se concreten los requisitos mínimos y medios de acreditación, el criterio para la acreditación de esta solvencia será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Para los contratos no exentos del requisito de acreditación de la solvencia técnica o profesional, cuando en el ANEXO I del presente PCAP, no se concreten los requisitos mínimos y medios de acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia por el siguiente medio:
La experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Asimismo, en los contratos que así se establezca en el ANEXO I del presente PCAP, y en los contratos sometidos a regulación armonizada regulados en los artículos 80 y 81 del TRLCSP, se deberá acreditar garantía de calidad y /o cumplimento de normativa de gestión medioambiental.
A. En atención a las circunstancias concurrentes y previa justificación suficiente en el expediente de las razones por las que estima procedente su exigencia para este contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo, no pudiendo ser superior al 3% (tres por ciento) del presupuesto del contrato, que deberá depositarse de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y 103.3 del TRLCSP y el artículo 61 del RGLCAP, y cuya constitución no se podrá acreditar por medios electrónicos. Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:
En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. Cuando la fianza se constituya en metálico, el importe se ingresará en las entidades y números de cuenta especificados en el ANEXO I del presente PCAP.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. que deberá presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa.
En caso de Uniones Temporales de Empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 103 del TRLCSP, y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (artículo 61.1 del RGLCAP).
La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las proposiciones para tomar parte en la presente contratación serán secretas, se presentarán, en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en el Servicio de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante, en horario de 9 a 14 horas.
Cuando por razón de su cuantía sea preceptivo la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (y en el Boletín Oficial del Estado) el cómputo del plazo se iniciara a partir del día siguiente al del envío del anuncio a la Comisión Europea.
En aplicación del artículo 144 del TRLCSP cuando se establezca la tramitación urgente de los expedientes de contratación, los plazos se reducirán en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP. No obstante, cuando se trate de contratos sometidos a regulación armonizada, regulados en el artículo 14 del TRLCSP, los plazos serán los establecidos en el artículo 159 del TRLCSP.
Cuando las proposiciones se presenten por correo el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar o anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día en que efectúe la imposición del envío. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES, siguientes desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.
En ambos casos (presentación directa o por correo) el plazo finalizará a las 14 horas del día señalado en el anuncio de la licitación como último para la presentación de proposiciones. Cuando el último día de plazo sea inhábil o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Común de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE ……….. (denominación de la obra correspondiente)”, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, e-mail, fax y teléfono de contacto para comunicaciones.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres "A" “B” y "C", salvo que el único criterio de valoración sea el precio o no existan criterios no evaluables mediante fórmulas, entonces no se presentará el sobre “B”. Los sobres deberán estar cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre “A”: Documentación Administrativa.
Sobre “B”: Criterios no evaluables mediante fórmulas.
Sobre “C”: Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas de los mismos, conforme a la legislación vigente, esto es, fotocopias debidamente cotejadas con sus originales por Notario o funcionario competente, que así lo haga constar.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
El sobre "A" se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración
La documentación incluida en la cláusula 15ª del presente PCAP, apartados relativos a la capacidad de obrar, al bastanteo de poderes, la declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y/o la declaración de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado será sustituida, de acuerdo con el artículo 146.4 del TRLCSP, por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de acuerdo con el modelo incluido en el ANEXO II del presente PCAP, debiendo ser presentados por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación previamente a la adjudicación del contrato.
Uniones temporales de empresarios
En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de Contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberán presentar un escrito de compromiso en el que se indicaran: los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, la participación de cada uno de ellos en la agrupación, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditarán su capacidad y según proceda, su solvencia y clasificación. Cuando se exigiese clasificación para un contrato determinados, será necesario que todas las empresas que formen la unión temporal estén debidamente clasificadas, acumulándose luego las características de las respectivas clasificaciones de cada una de las que integran la unión a efectos de alcanzar la exigida en este pliego. En el caso de exigirse acreditar la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
No será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública, así como aportar el CIF asignado a dicha unión, hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a favor de la misma. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
Garantía provisional.
Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el ANEXO I, del presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación.
Empresas pertenecientes a un mismo grupo
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que se haga constar esta condición.
El SOBRE "B" se subtitulará CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. (en el supuesto de proceder)
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I del Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el artículo 140 del TRLCSP, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter.
SOBRE “C” se subtitulará OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y según, el modelo que se adjunta en el presente PCAP como XXXXX XXX, en el que se deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A).
Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el ANEXO I.
Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
La inclusión en cualquiera de los citados sobres de documentación correspondiente a otros sobres constituirá causa de exclusión de la proposición que adolezca de dicho defecto, salvo en el supuesto de que se incluya en el sobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.
Se constituirá una Mesa de Contratación, cuya composición será acorde a lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda del TRLCSP y en el ANEXO I del presente PCAP.
A. Apertura del “SOBRE A”
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en tiempo y forma.
A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre “A” y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, además se podrán hacer públicas a través de anuncios en el Tablón de Anuncios o del Perfil del Contratante del órgano de contratación y se concederá un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que el licitador subsane el error, conforme al artículo 81 del RGLCAP. Se seguirá igual procedimiento en relación con la documentación que, de acuerdo con la Cláusula 15ª del presente PCAP, se requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación y que ha sido sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en el sobre “A”.
B. Apertura del “SOBRE B” (Sólo cuando exista sobre B)
En el caso de que la presentación del sobre “B” sea obligatoria se procederá a su apertura en acto público, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios establecido en el ANEXO I del presente PCAP. Dicho acto tendrá lugar el primer LUNES siguiente al de terminación del plazo de subsanación, en su caso, de los defectos u omisiones de la documentación incluida en el sobre A. En el perfil de contratante se señalará con suficiente antelación el lugar, fecha y hora de dicha apertura.
En el caso de ser festivo el día que corresponde a la apertura del sobre B, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura del sobre B para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá realizar el acto de apertura de dicho sobre con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente.
Dicho acto comenzará con un recuento de las proposiciones presentadas, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
La Mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas técnicas por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes. La Mesa de Contratación valorará las ofertas técnicas presentadas o solicitará la evacuación de los informes técnicos que se consideren oportunos para realizar esa valoración o los cálculos que estime necesarios, y sin perjuicio de la intervención del Comité de Expertos o del Organismo Técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 del TRLCSP, en los casos previstos en el mismo.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
C. Apertura del “SOBRE C”.
La apertura del sobre “C” se realizará, cuando no haya sobre “B”, en acto público el primer LUNES siguiente al de terminación del plazo de subsanación, en su caso, de los defectos u omisiones de la documentación incluida en el sobre A. En el perfil de contratante se señalará con suficiente antelación el lugar, fecha y hora de dicha apertura.
Al igual que con la apertura del sobre “B”, en el caso de ser festivo el día que corresponda la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente.
El acto comenzará con un recuento de las proposiciones presentadas, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre “C”, de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
En el caso de que exista sobre “B”, una vez concluida completamente la valoración de las ofertas técnicas, se convocará nuevo acto público para la apertura del sobre “C”, mediante anuncio en el perfil de contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente. En este acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios incluidos en el sobre “B”.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el ANEXO I del presente PCAP, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato, y, asimismo, remitirá la documentación al Técnico correspondiente para que emita el oportuno Informe. Si concurrieran varias proposiciones con igual puntuación, en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se dará preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 (2%), siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En el supuesto de continuar el empate la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros fijados, en su caso, en el ANEXO I del presente PCAP.
En el supuesto de que se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma durante un plazo de CINCO (5) DÍAS HABILES, a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el Órgano de Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.4 del TRLCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El expediente de contratación, con los informes requeridos, y las propuestas que estimen pertinentes, se elevarán al Órgano de Contratación competente de este Excmo. Ayuntamiento, que clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS a contar desde el siguiente al de apretura de las proposiciones. No obstante cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de DOS (2) MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este PCAP.
Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en QUINCE (15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 168 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, o CINCO (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada a continuación:
Capacidad de obrar.
Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. En cualquiera de los supuestos será bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue previa presentación de los poderes, de los documentos acreditativos de la personalidad, del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación y del ANEXO V del presente PCAP debidamente cumplimentado por los licitadores.
Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del texto refundido en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia el propuesto como adjudicatario deberá aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito, según XXXXX XX del presente PCAP.
4. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación relativa a la solvencia económica, financiera, técnica y profesional dispuesta en el ANEXO I, se acreditara mediante la presentación de los documentos y / o muestras requeridos en el mismo. O, en su caso, la Certificación acreditativa de la clasificación del contratista exigida en la Cláusula 9ª del presente PCAP. El certificado de clasificación irá acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, conforme a la Cláusula 9ª del presente PCAP.
Asimismo, deberán aportar el certificado de inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción
5. Registro de licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores de la presentación de la documentación que conste en dicho certificado, relativa a: la capacidad de obrar y bastanteo del poder. No obstante, deberá acompañar a dicho certificado una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación y que están actualizadas.
6. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
En el supuesto de que se aplique como criterio de desempate en la adjudicación el establecido en la cláusula 12ª del presente PCAP, según la cual, se dará preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 (2%), siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación; deberá presentarse la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados.
7. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.
Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exención de pago del Impuesto en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matricula del citado impuesto.
2. Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto, acompañado de una declaración responsable de que se encuentra exento del pago del impuesto y de que no se ha dado de baja en la matricula del mismo.
La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales con este Ayuntamiento.
8. OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el Alta en la Mutualidad correspondiente.
9. LA GARANTÍA DEFINITIVA
10. OTROS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SU APTITUD PARA CONTRATAR.
11. EN SU CASO, SUSCRIPCIÓN DE LA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDA EN EL ANEXO I DEL PRESENTE PCAP, que se acreditara mediante la presentación de una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que el contratista ha de tener suscrita y en vigor y de una certificación emitida por la Compañía Aseguradora acreditativa de que dicha póliza está suscrita por una cuantía suficiente para cubrir los posibles daños que puedan producirse como consecuencia de la ejecución del presente contrato y de que está en vigor.
Si dicha Póliza venciera antes de la finalización del Contrato, el Contratista presentara nueva póliza o nuevo certificado por el periodo de renovación en los mismos términos que el anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento.
12. EN SU CASO, LA EFECTIVA DISPOSICION DE LOS MEDIOS QUE EL ADJUDICATARIO SE COMPROMETIÓ A DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCION DEL CONTRATO.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguiente a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este PCAP.
No obstante, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo del 1% (uno por ciento) del precio del contrato.
La adjudicación del Contrato por el órgano de contratación será motivada y notificada a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de la razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de CINCO (5) DÍAS.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos o de la cuestión de nulidad sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el plazo de UN (1) AÑO a contar desde el día siguiente a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de las garantías provisionales, que se devolverán a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, a disposición del Órgano de Contratación, una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP. En el caso de contratos con precios provisionales establecidos en el artículo 87 del TRLCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, y en el de los casos en que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
Se podrá establecer además una garantía complementaria de hasta un 5% (cinco por ciento), del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % (diez por ciento) del precio del contrato, según lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAP.
La garantía se deberá constituir en la Caja de la Corporación Municipal, no pudiendo acreditarse por medios electrónicos, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, o CINCO (5) en los casos de tramitación urgente, desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP.
Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato o establecidas en el texto refundido, se procediera, en los términos del presente Xxxxxx, contra la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se hiciera efectiva la ejecución de la garantía.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
Todos los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato que regula este pliego serán de cargo del adjudicatario, así como las pólizas de seguros que estime conveniente el Órgano de Contratación.
Los gastos de publicidad del contrato a que se refieren los artículos 142 y 154 del TRLCSP, ya sea en boletines oficiales o en cualquier medio de comunicación, se abonarán por el adjudicatario, siendo el importe máximo de dichos gastos por publicidad los establecidos en el ANEXO I del presente PCAP. El importe de los gastos derivados del Contrato se descontará de la primera factura íntegramente.
Estos gastos se entienden sin perjuicio de los demás gastos y tributos de toda clase derivados directa o indirectamente de la ejecución de este contrato, que serán por cuenta del contratista íntegramente.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, no obstante podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Salvo que se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En este supuesto el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a CINCO (5) DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, copia de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, de la oferta técnica y económica del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse, además en el BOP, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a CUARENTA Y OCHO (48) DÍAS a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al “Diario oficial de la Unión Europea” y publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución de las obras del contrato comenzará al día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo de las mismas, o en su caso, de la notificación del acuerdo autorizando el inicio de las obras si hubo reservas al realizarse la comprobación del replanteo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.4 del RGLCAP. Dicha Acta deberá realizarse en el plazo máximo de UN (1) MES desde la fecha de formalización del contrato o, en el plazo máximo de QUINCE (15) DIAS NATURALES desde la fecha de formalización del contrato en los casos de tramitación urgente y, en cualquier caso, una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud. La comprobación de replanteo se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
El Director de Obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El día de comienzo de las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección técnica de la obra la relación detallada siguiente:
Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas.
Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras.
Facultativo, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable de las obras. Todos los gastos que supongan la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista. El Jefe de obra será considerado por el Ayuntamiento como Delegado del contratista en la obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento.
Si el Director de obra estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer sanciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución de las obras.
El Director de obra podrá recusar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal del contratista que incumpla sus órdenes o realicen actos u omisiones que perturben el desarrollo normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud de la obra. Estas personas deberán ser sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más breve posible, nunca superior a un mes.
El contratista deberá presentar, en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS a contar desde la formalización del contrato o xx XXXX (10) DIAS NATURALES en el supuesto de tramitación urgente, el correspondiente Plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Estudio básico de seguridad y salud incluido en el Proyecto de la obra, en cumplimiento del artículo 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Plan deberá ser aprobado por el órgano de contratación, previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud en la obra, como requisito indispensable para el inicio de las mismas.
El Coordinador deberá llevar el LIBRO DE INCIDENCIAS a que se refiere el artículo 13 del referido Real Decreto y remitir copia al Ayuntamiento de las incidencias que anote en él y, al finalizar la obra, un ejemplar de dicho Libro aunque no contenga incidencia alguna.
El contratista deberá presentar ante la autoridad laboral competente para su sellado, el documento de comunicación de la apertura del Centro de Trabajo que supone la nueva obra, junto con el Plan de Seguridad y Salud y el acta de Comprobación del Replanteo que indica la fecha de comienzo de los trabajos. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El adjudicatario estará obligado a presentar al Director de Obras un programa de trabajo en los términos previstos en el art. 144 del RGLCAP, en un plazo no superior a SIETE (7) DÍAS, a contar desde la formalización del contrato para iniciar las obras, salvo causa justificada.
El Acta de Comprobación de Replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo, se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
El adjudicatario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable, tanto frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, como frente a terceros de los daños, perjuicios o accidentes causados durante la ejecución de las mismas.
El adjudicatario estará obligado a mantener, en todo momento, los servicios públicos existentes, no permitiéndose interrupciones o molestias al tráfico, acceso a inmuebles, servicios, etc., más que las contenidas en el Proyecto de ejecución aprobado, debiendo figurar en el plan de obras el tiempo y duración de estas interrupciones.
El contratista está obligado a la ejecución de la obra y a su conservación hasta que haya transcurrido el plazo de garantía, y se hace responsable de las faltas que en la obra puedan advertirse dentro del periodo de vigencia del contrato, respondiendo civil y fiscalmente, incluso frente a terceros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad por vicios ocultos, en los términos previstos en el artículo 236 del TRLCSP.
A. Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento de lo establecido en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa medioambiental o residuos peligrosos que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales.
B. En el plazo de QUINCE DÍAS (15) a contar desde la fecha de formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el artículo 5 del R.D. 105/2008 de 1 de febrero. Este plan deberá ser informado por el Director de obra y aprobado por el Ayuntamiento. Este plan pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, a través de sus Servicios Técnicos podrá inspeccionar, en cualquier momento, la ejecución de las obras y adoptar las medidas oportunas para la correcta realización de las mismas.
Para la verificación de la correcta ejecución de las obras se dispondrá dentro del Proyecto de una partida.
Será por cuenta del adjudicatario la realización de ensayos y otros controles de ejecución hasta un importe máximo del 1% (uno por ciento) del presupuesto de ejecución material (IVA excluido).
El contrato que se establezca entre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista, y este tendrá derecho a indemnización únicamente en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 146 del RGLCAP.
V. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículo 220 del TRLCSP.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 10ª del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública.
La obra objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP.
Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario.
El órgano de contratación podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes del contrato, cuando así se prevea en el ANEXO I, con las condiciones siguientes:
Las prestaciones objeto de subcontratación impuesta no excederán en ningún caso en su conjunto del 50 por ciento del importe del presupuesto del contrato.
Ha de tratarse de prestaciones o ejecución de unidades de obra que gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Estas circunstancias deberán acreditarse en el correspondiente informe técnico.
El incumplimiento de esta obligación se considerará incumplimiento contractual de condiciones esenciales del contrato.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP.
El adjudicatario deberá disponer en la obra a disposición del Ayuntamiento, del Director de obra y del Coordinador de seguridad y salud, el LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción de acuerdo con el modelo y demás requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 y Anexo III del R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la citada Ley, y la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria utilizada. Además, deberán cumplir el adjudicatario y los subcontratistas todas las obligaciones derivadas de la aplicación de dichas normas. Estas referencias normativas deberán entenderse realizadas a las que en cada momento se dicten al respecto.
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión en los supuestos previstos en el artículo 89 del TRLCSP.
La fórmula de revisión de precios será la especificada en el ANEXO I del presente pliego.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago el director facultativo de las obras expedirá mensualmente, en los primeros DIEZ (10) DÍAS siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
Las certificaciones de obra se ajustarán, conforme a lo determinado en el artículo 151 y siguientes del RGLCAP, al modelo del Anexo XI de dicho Reglamento, y que se adjunta al presente Pliego como ANEXO VII.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 232 del TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP.
Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento xx Xxxxxx en formato papel o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe (15 de enero de 2015) y deberán contener, tanto en soporte papel como formato electrónico, los códigos de la oficina contable, la unidad gestora y la unidad tramitadora. El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administra gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, está a disposición de los proveedores municipales en la Web municipal.
Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas deben contener en todo caso:
- Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF).
-Identificación del
contratista (nombre y apellidos o denominación social completa,
número de identificación fiscal y domicilio del expedidor).
- Número de la factura
y fecha. La numeración de las facturas será correlativa.
- Descripción
suficiente del objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con
expresión de su destino y fecha en que se hayan efectuado las
operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta
a la de la expedición de la factura.
- Centro gestor que
efectuó el encargo.
- Firma del contratista
o proveedor.
Además, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, debe figurar también el Órgano de contratación.
El contratista vendrá obligado a la instalación de UN CARTEL anunciador de las obras a ejecutar, cuyas características deberá ajustarse al Modelo que figura como ANEXO VI del presente PCAP, corriendo de su cargo la instalación del mismo.
También estará obligado a instalar a su xxxxx las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
Realizada la recepción de la obra, el contratista procederá, en el plazo máximo de un mes, a la retirada del cartel, a su xxxxx.
Modificar el Contrato en los términos establecidos en la legislación vigente.
Fiscalizar la gestión del Contratista a cuyo efecto podrá inspeccionar la ejecución del contrato y la documentación relacionada con el mismo y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
Imponer al Contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese, con arreglo a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
Cualquier otra que se establezca en la legislación vigente y en el ANEXO I del presente PCAP.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente PCAP y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, de acuerdo con el artículo 64.2 del TRLCSP.
Cumplir y asumir cada uno de los puntos desarrollados en el objeto del contrato y las mejoras incluidas en el precio ofertado.
Introducir en el desarrollo de la ejecución del contrato aquellas recomendaciones y sugerencias que los Servicios Municipales consideren oportunas para conseguir los objetivos perseguidos.
Cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo, respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución del contrato, cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a ningún servicio de este Ayuntamiento. Por ello en ningún caso asistirá este personal el derecho a que ni el Ayuntamiento, ni otro empresario que se haga cargo de la obra si se resuelve el contrato de obras inicial, se subrogue en su contrato de trabajo al no concurrir los supuestos que para la sucesión de empresa establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados.
Cualquier otra que se establezca en la legislación vigente y en el ANEXO I del presente PCAP.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO (5) AÑOS desde el conocimiento de esa información, salvo que en el presente PCAP se establezca un plazo mayor.
El incumplimiento por causas imputables al contratista de las diferentes obligaciones establecidas en el presente PCAP y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 5ª del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves.
A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación:
Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% del plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado falta muy grave.
Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o del Responsable municipal de la obra.
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% e inferior a un 100% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto.
Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso se impongan en el presente PCAP, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento.
La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes.
La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud.
Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía
La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.
La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en el presente PCAP.
El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 28ª.
No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, muy especialmente las propuestas en materia de reducción de plazos.
Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% de plazo previsto inicialmente para cada trámite.
La falta de renovación de la póliza de seguros exigida en el presente PCAP o renovarla con cobertura inferior a la establecida.
Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 27ª para ejecutar modificaciones en el contrato.
La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental.
A. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes:
Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación.
Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%.
Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%.
La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,20€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso.
En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 42ª de esta pliego.
La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 28ª para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad que como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
B. INDEMNIZACIONES
La imposición de penalizaciones será independiente de la obligación del concesionario de la indemnización tanto al Ayuntamiento como a terceros de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado, y del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en menos de un 25 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato.
Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
C. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:
leves: a las 12 meses
graves: a los 24 meses
muy graves: a los 36 meses
El contratista vendrá obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato.
VII. FINALIZACIÓN O EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Para la recepción de las obras objeto de este contrato, será preciso que el contratista, con una antelación de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES, salvo que se establezca otro plazo en el ANEXO I, comunique por escrito a la dirección de la obra, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Cuando el plazo de ejecución de las obras sea inferior a DOS (2) MESES, será preciso que el contratista, para la recepción de las obras, comunique por escrito a la dirección facultativa con una antelación de QUINCE (15) DIAS NATURALES, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El Ayuntamiento establecerá la fecha de la recepción, dentro del MES siguiente a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, convocando por escrito a quienes han de asistir a la recepción de la obra: el Director de obra, el Responsable municipal del contrato o, de no haber sido nombrado, otro representante del Ayuntamiento, el Interventor a efectos de la fiscalización material de la inversión, para su asistencia potestativa, y el contratista, asistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, retirando cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, se concederá otro nuevo plazo improrrogable antes de declarar resuelto el contrato.
Las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.
Sólo podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al uso público, si así se prevé en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de la obra.
El Ayuntamiento podrá acordar, por razones excepcionales de interés público, la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, todo ello en los términos previstos en el artículo 168 del RGLCAP.
Previo a cualquier acuerdo de ocupación de las obras o de puesta en servicio para el uso público, se levantará acta de comprobación de las obras, que será suscrita por el Responsable municipal de la obra o, si no hubiese sido designado para la obra en cuestión, por otro representante del Ayuntamiento nombrado al efecto, el Director de la obra y el contratista. Se comunicará igualmente a la Intervención Municipal, para su asistencia potestativa.
Desde el momento de la ocupación de las obras o de la puesta en servicio de las mismas para el uso público se producirán los efectos y consecuencias propios de la recepción, si de conformidad con el acta de comprobación las obras estuviesen finalizadas y fuesen conformes con las prescripciones previstas en el contrato. Si por el contrario se observaran defectos, deberán detallarse en el acta de comprobación junto con las instrucciones precisas y plazo para subsanarlos. El Ayuntamiento, a la vista de los defectos, decidirá sobre la ocupación y puesta en servicio.
En el momento de formalización del acta de recepción de la obra, el adjudicatario entregará al Director de Obra el Libro del Edificio previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Código Técnico de la Edificación. Una vez verificado por el Director de Obra que el certificado de dicho Libro se ajusta a lo legalmente establecido en la formativa citada o cualquier otra aplicable, será presentado por este al Ayuntamiento junto con la certificación final de obra.
Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos, que haya que presentar en los Organismos competentes o empresas titulares, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. La documentación correspondiente a e estas gestiones se entregará en original al Ayuntamiento antes de formalizar el acta de recepción.
Recibidas las obras que sean inventariables, la Dirección facultativa emitirá, junto con el acta de recepción, un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que la defina con detalle y su estado en el momento de recepción, y la remitirá al Servicio de Patrimonio para su inventario, junto con los demás documentos reglamentariamente exigidos.
Recibidas las obras, se procederá a su medición general, con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo de UN (1) MES desde la recepción la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción, el director de la obra fijará fecha para el inicio de dicha medición notificando el contratista para dicho acto. El contratista tiene la obligación de asistir al acto de la toma de datos y realización de la medición general.
Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.
De dicho acto se levantará acta con cuatro ejemplares, que firmarán el Director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el otro por el Director de la obra al Ayuntamiento. Si el contratista no ha asistido a la medición, un ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Las reclamaciones que realice el contratista contra el resultado de la medición general, las dirigirá por escrito en ese plazo de cinco días al Ayuntamiento por conducto del Director de la obra, el cual las elevará con su informe en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES al órgano de contratación.
Dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la finalización del plazo para realizar la medición general, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. Junto con la certificación final, el Director de obra entregará al Ayuntamiento el Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones y el Libro de Incidencias de Seguridad y Salud que estuvieron en la oficina de obra durante toda la ejecución de la misma.
En el plazo de los DOS (2) MESES siguientes a la recepción, el Ayuntamiento deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
El plazo de garantía será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de la obra, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía.
Dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con efectos señalados en el artículo 235.3 del TRLCSP y el artículo 169 del RGLCAP.
Si el contratista descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por la propia Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
No quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista hasta que no hayan transcurrido 15 años desde la recepción de las obras, y siempre que no se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio de éstas por vicios ocultos en la construcción debido a incumplimientos contractuales por parte del contratista, según el artículo 236 del TRLCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, transcurrido el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna a la obra, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe de la Dirección de obra sobre el estado de éstas. La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
Transcurrido el plazo de garantía se practicará la liquidación del contrato en los términos previstos en los artículos 235.3 del TRLCSP y 169 y siguientes del RGLCAP. Si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el Director, en el plazo de UN (1) MES, la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de DOS (2) MESES, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el Ayuntamiento deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso y previa presentación, el saldo resultante de la misma. Antes de efectuar el mismo se comprobará que se han satisfecho todos los gastos que, de acuerdo con este pliego, son de cuenta del contratista, en concreto los derivados de los anuncios de licitación y adjudicación.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalen en este PCAP y en los fijados en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en el texto refundido, artículos 224, 225 y 239.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato, en consonancia con lo previsto en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, las siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 del TRLCSP o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP
Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuado se estima que la sanción no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx XXXX (10) días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación.
La demora en la comprobación del replanteo por plazo superior al previsto en el presente PCAP desde la fecha de formalización del contrato por causa imputable al contratista.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte del Ayuntamiento.
El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto.
El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de tener a sus trabajadores afiliados o dados de alta en la Seguridad Social.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en al apartado siguiente.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la Administración, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 239 del TRLCSP, será el siguiente:
En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación.
En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación.
En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
Cuando la resolución se acuerde por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en el artículo 172 del RGLCAP. Será necesaria la citación del contratista, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
La resolución anticipada del contrato implicará automáticamente la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra. A tal efecto se concederá al contratista un plazo de CINCO (5) DÍAS, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución previo al informe del Consejo Consultivo, para que retire de la obra la maquinaria y material que sea de su propiedad. Esta retirada que deberá realizar en la presencia del Director de obra y del responsable municipal del contrato si se hubiese nombrado. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado la maquinaria, el Ayuntamiento entrará en posesión del inmueble. En todo caso, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director de la obra, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar. Si el contratista no lo hiciese, lo ejecutará el Ayuntamiento a su xxxxx. Estas medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizará con posterioridad a la adopción de dichas medidas. Esta liquidación será notificada al contratista, que podrá interponer contra la misma los recursos que estime pertinentes.
En el supuesto de que la resolución se acuerde por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP, al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de QUINCE (15) días hábiles.
Zamora, a 27 de Septiembre de 2016
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo. Xx xxx Xxxxx de Xxxx Xxxxx
1.- Cuando no fuera legalmente exigible la inscripción el Registro Mercantil, deberá constar la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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