EL TEXTO DEL PRESENTE DOCUMENTO ANEXO AL CONTRATO ELECTRÓNICO ESTA SUJETO A AJUSTE Y/O MODIFICACIONES POR PARTE DEL IDPAC – DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL MISMO, EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO,LAS ADENDAS SI LAS HUBIERE Y LA ADJUDICACIÓN DEL...
ANEXO
(EL TEXTO DEL PRESENTE DOCUMENTO ANEXO AL CONTRATO ELECTRÓNICO ESTA SUJETO A AJUSTE Y/O MODIFICACIONES POR PARTE DEL IDPAC – DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL MISMO, EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO,LAS ADENDAS SI LAS HUBIERE Y LA ADJUDICACIÓN DEL MISMO PROCESO.)
CLAUSULA PRIMERA: CONSIDERACIONES 2
CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES GENERALES DEL (LA) CONTRATISTA 4
CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 5
CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES GENERALES DEL IDPAC 8
CLAUSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO 8
CLAUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO 8
CLAUSULA NOVENA. - LUGAR DE EJECUCIÓN 9
CLAUSULA DECIMA. - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES 9
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA-SUPERVISIÓN 9
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RIESGOS 10
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: 10
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN 10
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CADUCIDAD, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES 10
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA 10
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 11
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 11
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- INDEMNIDAD 11
XXXXXXXX XXXXXXXX.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL 11
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN 11
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA 11
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA - OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES 12
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA.OBLIGACIONES DE EL (LA) CONTRATISTA FRENTE AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES.12
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA.- CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 12
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN 12
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. – GARANTIA 12
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 13
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA- ACEPTACIÓN 13
CLAUSULA TRIGÉSIMA – NOTIFICACIONES 13
CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - GASTOS: 13
CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - DOMICILIO 13
CLAUSULA PRIMERA: CONSIDERACIONES:
Mediante el Acuerdo Distrital No. 257 del 30 de noviembre de 2006 se transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC– con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno; así mismo, en el artículo 1° ibídem se estableció que el objeto del IDPAC es: "(...) garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias (...)”.
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene la misión de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, para ello debe Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria; diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía; diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana; diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades.
Por su parte el Acuerdo 006 del 3 xx xxxxx de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, define entre otras como funciones de la Secretaria General las de: “a. Asesorar a la Dirección en la coordinación y distribución de los asuntos administrativos de las diferentes dependencias del Instituto y en la determinación de políticas, objetivos y programas en materia de administración y finanzas. (…) c. Establecer políticas y procedimientos en materia de contratación, manejo de recursos físicos y financieros, que permitan el cumplimiento de la misión institucional. (…)
Para el cumplimiento de los anteriores postulados la Secretaría General requiere contratar el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física en la Sedes B y C del IDPAC, de acuerdo con lo señalado en el ANEXO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de los estudios previos.
Lo anterior teniendo en cuenta que entre los inmuebles que se encuentran dispuestos para el funcionamiento de la entidad están ubicados en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00X -00 x, xx Xxxx X ubicada en la Carrera 19 A 63 C 40, bajo los cuales operan algunos de sus procesos misionales y administrativos.
De acuerdo con el diagnóstico realizado a las sedes en mención, los espacios destinados a procesos misionales, tales como el laboratorio de la participación, así como parte de la biblioteca de la participación, no son adecuados para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la entidad, en el sentido de garantizar el desarrollo óptimo de las acciones que allí se adelantan.
Es preciso advertir que mediante el contrato No. 723 de 2016 la entidad contrato una primera fase de intervención para el “mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física en la Sede B del IDPAC”, la cual contempló mejoras de infraestructura y adquisición de mobiliario, interviniendo entre otros la Subdirección de Asuntos Comunales y su oficina de correspondencia, la oficina de asuntos disciplinarios, el auditorio y salas de capacitación. Así mismo se adecuaron comedores para los funcionarios, servicios sanitarios y cubierta, estructura y fachada del edificio C.
Así mismo, a través del contrato No. 596 de 2017 se efectúo una segunda fase de inversión en la cual se realizaron adecuaciones y mantenimiento de la Biblioteca de la Participación ubicada en la Sede C del Instituto, por su parte en la Sede B se efectuaron intervenciones para garantizar la conectividad del área de contenedores correspondiente al laboratorio de la participación.
A través del contrato No. 800 de 2018, se realizó adecuación en el segundo piso de la Sede C, para el mejoramiento del servicio en la Biblioteca de la Participación. Por su parte, en la sede B se realizaron adecuaciones en el Archivo General, las oficinas xx Xxxxxxx, Aulas Prefabricadas, cableado estructurado, corriente normal y regulada y muros de cerramiento de la fachada.
En este sentido y considerando que aún no se cuenta con las condiciones físicas apropiadas en relación a espacios, mobiliario, equipamiento, infraestructura de redes para voz y datos y corriente normal y regulada, acorde con los estándares establecidos en materia de salud y seguridad en el trabajo, se ha dispuesto que para el fortalecimiento de la atención a la ciudadanía, la conservación y mejoramiento de la imagen institucional, la funcionalidad, confort, seguridad de los espacios y el mejoramiento en las condiciones para optimo desempeño laboral de los servidores públicos, debe proyectarse una cuarta fase de intervención para la adecuación de la infraestructura física de las Sedes del Instituto, la cual incluye actividades con componente de obra civil, eléctrica, acabados y adquisición e instalación de mobiliario.
Así mismo la presente contratación se fundamenta en las leyes 80 de 1993,1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015. Ley 1882 de 2018 y demás normas vigentes y concordantes.
De acuerdo con el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el cual se dictan normas básicas sobre la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras Disposiciones, en su artículo 53 estableció como objeto del INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCION COMUNAL el de garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.
La Secretaría General a partir de lo establecido en el Acuerdo 006 de 2007 cuenta con entre otras, las funciones de “a. Asesorar a la Dirección en la coordinación y distribución de los asuntos administrativos de las diferentes dependencias del Instituto y en la determinación de políticas, objetivos y programas en materia de administración y finanzas. (…) y c. Establecer políticas y procedimientos en materia de contratación, manejo de recursos físicos y financieros, que permitan el cumplimiento de la misión institucional. (…)”, velando además por el cumplimiento de los objetivos consignados en el Proyecto de inversión “Fortalecimiento y modernización de la Gestión Institucional”.
Pretender que las Entidades públicas sean organizaciones con una capacidad continúa de adaptación y cambio, y que ofrezcan servicios con calidad y equidad, requiere de la modernización y mejora en las instalaciones físicas, respondiendo a las exigencias de una sociedad cambiante, que exige cambios a su vez, en los servicios del Estado.
De acuerdo con lo mencionado y para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos la entidad requiere contratar el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física en las Sedes del Instituto, de acuerdo con la necesidad enunciada en el numeral 2 de los presentes estudios previos
CLAUSULA SEGUNDA – OBJETO:
Contratar el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física de las Sedes del Instituto
ALCANCE DEL OBJETO:
Contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física en las sedes del Instituto, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el ANEXO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES GENERALES DEL (LA) CONTRATISTA:
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre EL CONTRATISTA y EL IDPAC.
2. Constituir las Garantías requeridas para el efecto.
3. Entregar al supervisor del Contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos cuando así se requiera.
4. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta EL IDPAC a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de las obligaciones.
5. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, Parafiscales y Sistema General de Riesgos Laborales, cuando haya lugar a ello, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en la Ley 828 de 2003, la Ley 1562 de 2012, el decreto 723 de 2013 y demás normas que regulen la materia.
6. Presentar factura y/o cuenta de cobro para el pago de los servicios efectivamente prestados de conformidad con la forma de pago estipulada en el contrato.
7. Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y fiel cumplimiento del objeto y las obligaciones aunque no estén específicamente señaladas en el presente documento, siempre y cuando las mismas correspondan a la naturaleza y objeto del Contrato.
8. EL CONTRATISTA se obliga a mantener correctamente actualizados cada uno de los sistemas de información que maneje en desarrollo de su actividad.
9. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con la política de buen trato para con los demás colaboradores internos y externos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, y actuar con responsabilidad, eficiencia y transparencia.
10. Guardar total reserva de la información que por razón de sus obligaciones y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad del IDPAC y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.
11. En el evento de que exista inconsistencia y/o diferencia entre los estudios previos frente a la propuesta del CONTRATISTA, prevalecerá lo establecido en los estudios previos.
12. Cumplir con los principios éticos de la entidad.
13. EL CONTRATISTA debe aplicar y respetar la política medioambiental y el plan institucional de gestión ambiental (PIGA) del IDPAC, los cuales incluyen toda la normatividad sobre el uso de los recursos ambientales y públicos, así como lo dispuesto en el Acuerdo 540 de 2013 y demás normas concordantes. 14.Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo.
CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA se obliga, a cumplir cabalmente con el objeto del contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes y, en especial a:
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política, las normas que regulan el ejercicio de la arquitectura, ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes xxx xxxxxx de condiciones y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, el contratista contrae, entre otras, las siguientes:
1. Previa iniciación del contrato y con el propósito de que se conozcan las condiciones en que se va a ejecutar la obra, se exige como requisito indispensable que el contratista practique una detenida visita al sitio donde se desarrollarán las obras y tomen nota de detalles en sitio; ubicación de la población, accesos, disponibilidad de materiales, mano de obra, y en general analicen todos los factores que contribuyan a la buena ejecución de las obras en cuanto a su calidad, seguridad, economía, buena presentación y desarrollo.
2. Es obligación del contratista verificar antes de iniciar el contrato si existen diferencias entre las cantidades de obra y especificaciones técnicas contenidas en los estudios previos, anexos, pliegos de condiciones y las condiciones del sitio donde se llevaran a cabo los trabajos objeto del presente proceso, además es su deber consultar oportunamente, por escrito cualquier cambio o modificación en la ejecución de los trabajos y únicamente podrán ejecutarse después de haber sido aprobadas por el supervisión del contrato, en caso contrario serán por cuenta y riesgo del contratista.
3. El contratista velará porque todas las órdenes le sean impartidas por escrito, mediante comunicaciones oficiales o en el libro de obra dado para tal fin. Allí se consignarán las observaciones, insinuaciones y demás hechos que tengan que ver con el desarrollo normal de la obra.
4. El contratista deberá aportar todas las herramientas, implementos mecánicos y de transporte vertical y horizontal necesarios para la correcta ejecución de la obra y deberá ser tomado desde el punto en la visita de obra, el costo de los consumos correrán por cuenta del Contratista.
5. Los elementos y materiales que se utilicen en la obra deberán ser previamente aprobados por el interventor del contrato mediante la presentación de muestras con la debida anticipación, el interventor del contrato podrá ordenar por cuenta del Contratista los ensayos necesarios para comprobar que éstos se ajustan a las especificaciones.
6. Es de absoluta responsabilidad y costo para el contratista, la construcción del campamento, cerramiento y demás espacios requeridos por el contratista para el almacenamiento y seguridad de materiales, herramientas y dotación del personal. Cuya localización debe ser aprobada por el interventor del contrato.
7. Tan pronto se hayan terminado las obras y antes de que se efectúe la liquidación final del Contrato, el contratista deberá por su cuenta y riesgo, retirar materiales y sobrantes así como el campamento y cerramientos, dejando las zonas intervenidas completamente limpias.
8. El Contratista se responsabilizará por la protección y conservación de las obras hasta la entrega y recibo en forma definitiva al interventor del contrato. La reparación de daños, si los hubiera, correrá por cuenta del Contratista y se hará a satisfacción del interventor del contrato.
9. Los precios unitarios deben incluir el costo del suministro e instalación de los materiales, mano de obra, herramientas, equipos, transporte, control de calidad y demás elementos y gastos inherentes para el cumplimiento satisfactorio del Contrato.
10. Cuando por descuido, imprevisión, negligencia, o causas imputables al Contratista ocurriesen daños a terceros, éste será el directo responsable de ellos.
11. En la construcción y acabados de las obras, el interventor del contrato será exigente y por lo tanto, el Contratista utilizará materiales de primera calidad y mano de obra altamente calificada. El interventor del contrato, rechazará cualquier trabajo que a su juicio no cumpla con las normas dadas en estas especificaciones.
12. Serán por cuenta del contratista el uso obligatorio y el suministro de elementos de seguridad para su personal como cascos, guantes, anteojos, calzado, cinturones y cualquier otro elemento necesario que el interventor del contrato exija. Mantendrá en la obra elementos para prestar primeros auxilios, mínimo un extintor contra incendios que cumpla con las recomendaciones para tal fin y cumplirá con todas las normas referentes a seguridad laboral que contempla la Ley colombiana.
13. Será condición para control de personal el porte obligatorio y visible de un carnet de identificación que le será suministrado por parte de la entidad, para la totalidad del personal, el cual contara con el nombre, cédula de ciudadanía, logotipo de la entidad y número asignado al trabajador.
14. Donde se estipule, bien sea en las cantidades de obra o en las especificaciones técnicas, marca o nombre de fábricas o fabricantes, se debe entender que tal mención, se hace como referencia para fijar la calidad del material deseado. El contratista puede presentar el nombre de otros productos para la aprobación del interventor del contrato, siempre y cuando sean de igual o mejor calidad a juicio de estos y cumplan con todas las normas establecidas en estas especificaciones, sin implicar esto en variación de precios unitarios.
15. Harán parte de estas especificaciones las normas para construcción dadas por el Decreto Ley 400/98, Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes, las normas de las Empresas de Servicios Públicos de la Localidad, en sus respectivos xxxxx, así como también las recomendaciones de los fabricantes para la colocación y utilización de sus productos.
16. Para la iniciación de cualquier actividad el Contratista deberá realizar muestras indicando claramente el proceso constructivo para obtener el visto bueno del interventor del contrato.
17. En caso de ser necesario ejecutar mayores cantidades de obra y/o adicionales, se consultara previamente con el interventor del contrato, con quien se definirá precios y las compensaciones a que haya lugar. Para todos los casos las medidas serán verificadas en obra por el interventor del contrato.
18. El Contratista finalizado el contrato, tendrá la obligación de entregar al interventor del contrato los planos récord y la bitácora de obra, de las labores realmente ejecutadas, indicando los cambios sobre el diseño inicial o anotaciones constructivas. Estos documentos, se entregarán impresos en medio físicos y magnéticos, así: Impresos.- Un juego de planos en original y un juego en copia. Magnético.- De todos estos documentos el contratista entregará archivo magnético, tanto de los planos, como de la bitácora escaneada. Los costos de estas labores será asumidas por el Contratista dentro de sus gastos administrativos.
19. Garantizar durante la ejecución de la obra el uso de la señalización y demarcación requerida, antes de iniciar cualquier tipo de actividad.
20. Mantener limpia las áreas de trabajo para lo cual retirara los escombros inmediatamente. El contratista realizara en forma permanente limpieza en las áreas intervenidas y adyacentes evitando la contaminación visual y de mal aspecto del área.
21. Poner a disposición del contrato el personal mínimo requerido y en las condiciones ofertadas.
22. Es obligación del contratista divulgar y aplicar la política ambiental, de seguridad y salud ocupacional establecida por el IDPAC al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgo para la salud, la seguridad o el ambiente. El contratista deberá tomar todas las medidas conducentes para evitar la contaminación ambiental, la ejecución de riesgos en sus operaciones o actividades y cumplirá con la normatividad ambiental asociada.
23. Llevar a cabo comités de obra en los cuales se resolverán dudas, controversias y demás inquietudes que surjan durante la ejecución de la obra, éstas podrán ser llevadas a cabo con periodicidad semanal.
24. Las mayores y menores cantidades de obra, serán pagadas al mismo precio ofrecido por el contratista y aquellos ítems nuevos que no se encuentren contemplados dentro del listado de actividades deberán contar con el análisis de precios unitarios, el cual será previamente avalado por el interventor.
25. El contratista estará obligado a entregar al IDPAC los certificados de disposición final o aprovechamiento de los RCD generados emitidos por parte del receptor, así como también cualquier información adicional que se requiera para dar atención a las entidades que realicen control o intervención.
26. El contratista debe reconocer e interiorizar la política ambiental, al igual que los cinco programas; Uso eficiente del agua, Uso eficiente de la energía, Gestión integral de residuos, Consumo sostenible e Implementación de prácticas sostenibles del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA – dar cumplimiento a las directrices, proyectos, programas, políticas, lineamientos, planes y estrategias ambientales establecidas por el IDPAC con el fin de dar continuidad a la gestión ambiental, participar activamente de las sensibilizaciones, capacitaciones, charlas y demás actividades que el IDPAC desarrolle y considere afín a la ejecución de sus actividades y al aporte del Subsistema de Gestión Ambiental.
27. En atención al Decreto 586 de 2015, el contratista hará entrega de los RCD únicamente en los sitios autorizados por las autoridades competentes para tal fin, a través de un transportador registrado ante la Secretaría Distrital de Ambiente cuyo PIN se encuentre vigente o mediante la empresa prestadora del servicio público de aseo según su régimen.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL (LA) CONTRATISTA manifiesta conocer la naturaleza de las actividades contractuales por desarrollar, las normas legales que le son propias, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad.
CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES GENERALES DEL IDPAC:
1. Solicitar el certificado de Registro Presupuestal del contrato.
2. Aprobar las garantías que en debida forma constituya EL CONTRATISTA.
3. Efectuar los pagos estipulados en el contrato en la forma y oportunidad previstas en el mismo.
4. Designar el supervisor para vigilar el cumplimiento del objeto contractual dentro del término de ejecución y demás condiciones establecidas.
5. Prestar toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del contrato.
6. Suministrar al CONTRATISTA la información requerida para el desarrollo del objeto contractual.
7. Vigilar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es de suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS $534.009.705 M/CTE
incluido IVA. El valor del contrato incluye todos los costos, gastos, contribuciones, tasas, impuestos y demás tributos a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del contrato incluye cualquier clase de impuesto que se cause o se llegare a causar; en tal evento EL CONTRATISTA se obliga a asumirlo, así como los costos directos e indirectos que se ocasionen para la ejecución del mismo. EL IDPAC efectuará las retenciones que en materia de impuestos establezca la Ley.
CLAUSULA SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: El IDPAC, El IDPAC, pagará el 80% del contrato de manera mensual contra actas xx xxxxxx parciales de obra, previa presentación de la factura o cuenta de cobro y certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor contractual.
El pago del 20% final requerirá además acta de recibo final de la obra y acta de liquidación del contrato.
PARÁGRAFO 1: Para los pagos correspondientes el contratista presentará las facturas o cuentas de cobro, acompañadas según corresponda de las actas xx xxxxx parcial o de recibo a satisfacción de la obra, así como certificado de supervisión, documentos que deberán ser suscritos por el contratista y el interventor del contrato o quien haga sus veces, así como, el certificado xx xxx y salvo por concepto del pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales y Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, expedida por el Revisor Fiscal si la empresa está legalmente obligada a contar con Revisoría Fiscal, o por el Representante Legal.
Para el pago se requiere de la presentación de los siguientes documentos:
a. Actas xx xxxxx parcial o de recibo final de la obra, las cuales deberán ser suscritas por el contratista y el supervisor del contrato o quien haga sus veces.
b. Copia del recibo o constancia de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, Parafiscales y Sistema General de Riesgos Laborales, la cual deberá corresponder a lo legalmente exigido.
c. Factura o cuenta de cobro respectiva, si EL CONTRATISTA está obligado a facturar.
d. Informe periódico de supervisión expedido por el supervisor del contrato por cada pago que autoriza.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de las obras, los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas.
PARÁGRAFO 2: Si las facturas o cuentas de cobro no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo efecto empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos.
PARÁGRAFO 3: Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del presente contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 4: El pago estará sujeto a la programación del PAC por parte de la Tesorería del IDPAC.
PARAGRAFO 5: Para efectos del pago, los valores serán consignados en la cuenta suministrada por el CONTRATISTA de acuerdo con el formato del Sistema Automático de Pagos.
CLAUSULA OCTAVA. - PLAZO: El plazo de ejecución será de 90 días calendario, a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
PARAGRAFO: Queda absolutamente prohibido a EL (LA) CONTRATISTA prestar sus servicios con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución previsto en esta cláusula, sin que se haya suscrito adición o prórroga alguna que así lo prevea, con el cumplimiento de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución establecidos para el efecto, por lo que EL (LA) CONTRATISTA no podrá hacer reclamación alguna ante EL IDPAC por tal concepto.
CLAUSULA NOVENA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: Se establece la ciudad de Bogotá D.C.
CLAUSULA DECIMA. - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Las erogaciones
que cause este compromiso se harán con cargo al Presupuesto para la vigencia fiscal 2018, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 689 de 2019 expedido por la responsable del Presupuesto del IDPAC. En todo caso, el pago a que se obliga EL IDPAC, queda sujeto a las apropiaciones que se hagan en su Presupuesto.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA-SUPERVISIÓN: Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la cual estipula en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 32, modificado por la Ley 1150 de 2007, y lo señalado en la Ley 1474 de 2011, la cual estipula en el parágrafo 1º del artículo 83, los contratos de obra que se celebren con ocasión de un proceso licitatorio, deberán ser supervisados y vigilados desde el punto de vista técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, desde su inicio hasta la liquidación, por una interventoría contratada independiente de la entidad y del contratista.
El interventor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y el contratista, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al mismo.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato. En ese sentido, quien ejerza la interventoría se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción, tipificados en conductas punibles o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato.
La interventoría entre otras funciones tendrá las siguientes:
1. Verificar que la afiliación al sistema general de riesgos laborales del contratista, se surta como mínimo un día antes del inicio de la ejecución del contrato, conforme lo previsto en el artículo 6º del Decreto 723 de 2013.
2. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato.
3. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el mismo.
4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica.
5. Presentar el informe periódico de interventoría en el que conste la verificación de la ejecución del contrato, conforme los productos y/o informes del mismo.
6. Proyectar el acta de liquidación del contrato.
7. El interventor presentará un informe final y el recibo a satisfacción de las obras e informes, por cada uno de los pagos realizados al Contratista.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RIESGOS. Para el contrato se anexa la matriz de riesgos que hace parte integral del contrato electrónico.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL (LA) CONTRATISTA no podrá ceder
ni subcontratar a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte del IDPAC.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN: Las partes podrán de mutuo acuerdo suspender el contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento. El plazo de suspensión no ampliará el plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CADUCIDAD, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERALES: Son aplicables al contrato las disposiciones contenidas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: EL IDPAC podrá disponer la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio del IDPAC. 2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 3. Por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobados. 4. Por muerte o incapacidad física permanente de EL (LA) CONTRATISTA si es persona natural o por disolución de la persona jurídica. PARÁGRAFO. Las partes podrán terminar anticipadamente el contrato de mutuo acuerdo.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: EL IDPAC podrá imponer
multas y declarar el incumplimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables, así: 1. MULTAS: EL IDPAC podrá, mediante acto administrativo motivado, sancionar a EL (LA) CONTRATISTA con la imposición de multas sucesivas del 0.3% del valor del contrato por cada día de incumplimiento, sin superar el 10% del valor del mismo, a efecto de conminarlo a su cumplimiento. 2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato, EL (LA) CONTRATISTA pagará al IDPAC, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, cuando se trate de incumplimiento total del mismo o proporcional al incumplimiento del contrato cuando se trate de incumplimiento parcial, sin que supere el porcentaje señalado. 3. CADUCIDAD: Para la declaratoria de caducidad, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL (LA) CONTRATISTA autoriza que EL IDPAC descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a las sanciones impuestas que se encuentren en firme. El pago de las sumas antes señaladas no extingue las obligaciones emanadas del contrato, ni exime a EL (LA) CONTRATISTA de indemnizar los perjuicios causados.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga con EL IDPAC a mantenerlo
libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de sus subcontratistas o dependientes y realizadas durante la ejecución del contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El contrato será ejecutado por EL (LA) CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EL IDPAC y EL (LA) CONTRATISTA o sus dependientes o subcontratistas o cualquier otro tipo de personal a su cargo.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: Los documentos que surjan en desarrollo del contrato serán propiedad del IDPAC, acorde a lo consagrado en el artículo 28 de la ley 1450 de 2011 que establece la propiedad intelectual de obras en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: La información que le sea
entregada o a la que tenga acceso EL (LA) CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del contrato, goza de confidencialidad y por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. EL (LA) CONTRATISTA se obliga a guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga el carácter de pública. En consecuencia se obliga a no divulgar, por ningún medio, dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita del IDPAC. Esta obligación permanecerá vigente aún después de la terminación por cualquier causa del contrato. Por lo tanto, en caso de
que EL IDPAC tenga prueba de que EL (LA) CONTRATISTA ha divulgado cualquier tipo de documentación o información que en forma alguna se relacione con el contrato, EL (LA) CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que con tal hecho cause a EL IDPAC. No se considerará incumplida esta cláusula cuando la información o documentos deban ser revelados por mandato judicial y/o legal o cuando la información manejada tenga el carácter de pública.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA - OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES: EL (LA) CONTRATISTA en cumplimiento al artículo 2° de la Ley 1562 del 11 de julio del 2012, el cual establece la afiliación obligatoria a riesgos laborales de las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, deberá afiliarse de forma inmediata a una administradora de riesgos laborales a las personas que vincule en el marco de la ejecución del presente contrato y presentar los soportes de pago.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE EL (LA) CONTRATISTA FRENTE AL
SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: EL (LA) CONTRATISTA debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA.- CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
De conformidad con lo establecido en las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003, EL (LA) CONTRATISTA deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y demás a que haya lugar. El cumplimiento de esta obligación, será indispensable para que se efectúe el desembolso por parte del IDPAC.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato, será objeto de liquidación de común acuerdo por las partes dentro de los CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del plazo de ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. Si EL CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, la Entidad procederá a su liquidación de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad vigente, para lo cual proferirá Resolución motivada susceptible del recurso de reposición.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. – GARANTIA: EL CONTRATISTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, constituirá a favor del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal con Nit. 900.127.054-9, garantía debidamente firmada por el tomador y mediante póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria para amparar:
GARANTÍA | VALOR O PORCENTAJE MINIMO | VIGENCIA MINIMA |
Cumplimiento | 20% | Por el plazo de ejecución del contrato y (6) meses más. |
Calidad de los bienes | 20% | Por el plazo de ejecución del contrato y (6) meses más. |
Calidad y estabilidad de la | 30% | Por un plazo de cinco (5) años a partir del |
obra | recibo a satisfacción de la obra. | |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% | Por el plazo de ejecución del contrato y (3) años. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 200 SMLMV | Por todo el período de ejecución del contrato. |
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente anexo se entiende perfeccionado con la firma electrónica del contrato, para su legal ejecución requiere la expedición del registro presupuestal y la expedición de la garantía única por parte del contratista.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA- ACEPTACIÓN: EL (LA) CONTRATISTA acepta que ha leído y
entendido los riesgos tipificados, estimados y asignados a las partes intervinientes, contenidos en los estudios previos soporte de esta contratación, los cuales hacen parte integral del contrato.