CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE OSSA DE MONTIEL Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CAÑADA LA MANGA.
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXXX Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CAÑADA LA MANGA.
De una parte D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, actuando en nombre y representación de la empresa EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CAÑADA LA MANCHA.
De otra parte Xx. XXXXXXXXXXXX XXXXXXX, ostenta el cargo de Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx (Albacete).
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- La empresa EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CAÑADA LA MANGA, es propietaria de los siguientes terrenos
Primero.- Un terreno situado en las Xxxxxxx xx Xxxxxxx, frente a la LAGUNA SALVADORA con referencia catastral 02057a02900023, xxxxxxxx 00 xxxxxxx 00, subparcelas b, c y d. Es intención del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx destinar dicho inmueble íntegramente a aparcamiento.
Segundo.- Un terreno situado en las Xxxxxxx xx Xxxxxxx, junto a la Laguna Xxxxx Xxxxxxxx con referencia catastral 02057A01300070000IY. Es intención del Ayuntamiento destinar 1.500 m2 aproximadamente (50 x 30) a uso público de aparcamiento cuya gestión corresponda al Ayuntamiento.
La delimitación de este terreno se realizará de mutuo acuerdo en presencia de personal de ambas entidades.
Dichos inmuebles vienen siendo utilizados por visitantes a las Xxxxxxx xx Xxxxxxx como zona de aparcamiento. Es intención del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx, continuar utilizando dichos terrenos para uso público, regular el tráfico en la zona y financiar el coste de dicho servicio.
SEGUNDO.- Al mismo tiempo EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CAÑADA LA MANGA, es propietaria de unas instalaciones con referencia catastral 000300100WJ11A0001W en la Laguna de la Colgada nº 4.
Dichas instalaciones están tributando por el IBI de naturaleza urbana, y disponen de una superficie de terreno de 21.717 m2. Dicho inmueble está calificado en el Plan de Ordenación de Xxxx xx Xxxxxxx como SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN NATURAL. La empresa ha planteado al Ayuntamiento la necesidad de modificar la calificación tributaria de dicho terreno para que no tribute como suelo urbano y pase a tributar como suelo rústico que es su calificación urbanística.
TERCERO.- El presente convenio pretende establecer un RÉGIMEN DE COLABORACION MUTUA entre EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CAÑADA LA MANGA y Ayuntamiento de XXXX XX XXXXXXX que permita utilizar el terreno situado en la Laguna Salvadora y Xxxxx Xxxxxxxx descritos en el apartado primero de este convenio y compensar económicamente por dicho uso.
El resto de terrenos junto a la Lagunas viene siendo utilizado privadamente por los clientes de los kioscos, y que no es posible disponer de ella ya que está comprendido su uso en el contrato de arrendamiento de dichos kioscos por lo que no está incluido en este contrato.
CLAUSULAS:
PRIMERA.- EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CAÑADA LA MANGA, CEDE EL USO del terreno situado
en la Laguna Salvadora con referencia catastral 02057a02900023, xxxxxxxx 00 xxxxxxx 00 que son conocidos como aparcamiento de los Puentes, subparcelas b, c y d, así como 1.500 metros de la parcela 02057A01300070000IY situada junto a la Laguna Xxxxxx Xxxxxxxx.
La Cesión se realiza durante un XXXXXXX XX 00 XXXX al Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx para destinarlo al uso público de aparcamiento.
SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx podrá instalar en dichos terrenos cualquier tipo de instrumentos o instalaciones precisos para garantizar el uso público del terreno para aparcamiento. Dichas instalaciones deberán ser retiradas una vez concluida la vigencia de este convenio, y sin perjuicio de que puedan acordarse prorrogas al mismo, pudiendo establecer los precios públicos o tasas legalmente establecidos.
TERCERA.- El Ayuntamiento tramitará ante la Gerencia Territorial del catastro la modificación de la calificación del suelo de los terrenos, con referencia catastral 00300100wj11a0001wq en la Laguna de la Colgada nº 4, con objeto de que tengan la calificación de suelo rústico a efectos tributarios.
CUARTA.- El Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx anulará las siguientes liquidaciones tributarias del inmueble 000300100wj11a0001wq en la Laguna de la Colgada nº 4.
QUINTA.- La cantidad retenida por Gestión Tributaria de Albacete a Explotaciones Agropecuarias Cañada la Manga es de 8.045,16 Euros. Este importe será imputado a los gastos que Gestión Tributaria haya tenido en la gestión tributaria del cobro de estos recibos, y su importe no será devuelto a Explotaciones Agropecuarias.
SEXTO.- El Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx practica liquidación tributaria por los siguientes importes que recogen exclusivamente el valor catastral de la construcción, y el tipo impositivo del IBI de naturaleza rústica.
SEPTIMA.- PRECIO DEL CONTRATO.- El valor del contrato de CESION DE USO DEL TERRENO DURANTE EL PERIODO DE 12 AÑOS se valora en 78.452,02 Euros.
El Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx anulará el recibo que se genere del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2015 correspondiente a la totalidad de las construcciones obrantes en el Complejo La Cañada en compensación por la inmediata puesta a disposición de los terrenos y la autorización para la ejecución de actuaciones de adecuación de los terrenos.
Dentro del precio del contrato se incluye el valor del IBI de los 3 kioskos existentes en la Laguna Xxxxx Xxxxxxxx y la Laguna Salvadora, que anualmente será compensado por el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx en el periodo de vigente de este acuerdo.
PAGO DEL PRECIO: Con la firma del presente contrato, el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx paga a la empresa EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CAÑADA LA MANGA la cantidad de 18.452,02 Euros. El pago se efectúa mediante compensación con el importe pendiente de pago de las liquidaciones del IBI reflejadas en el número anterior.
EL RESTO DEL PRECIO DEL CONTRATO, se realizará mediante la compensación anual del IBI del
inmueble con referencia catastral 000300100WJ11A0001WQ y el IBI de los tres quioscos tal y como se describe en el apartado 3 de esta cláusula. En todo caso ni el Ayuntamiento ni la empresa Agropesa se tendrán que abonar ninguna
cantidad durante los 12 años de vigencia del contrato, renunciando a cualquier exceso o defecto del importe del IBI que anualmente proceda de la referencia catastral 000300100wj11a0001wq y de los 3 quioscos.
El Ayuntamiento de forma inmediata tramitará ante Gestión Tributaria de Albacete (oficina de la Xxxx) la anulación de los recibos a que hace referencia este contrato, paralizando cualquier actuación en curso.
El personal xx Xxxxxxxx y personal de servicios de los quioscos podrán aparcar de forma gratuita en los lugares que gestione el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx.
OCTAVA.- El Ayuntamiento tramitará ante la Gerencia Territorial del Catastro las modificaciones oportunas para calificar los terrenos situados en la actual parcela catastral 000300100wj11a0001wq en la Laguna de la Colgada nº 4 como suelo rústico.
No obstante si la Gerencia Territorial del catastro no modificase la calificación tributaria de dicho terreno, el Ayuntamiento anualmente anulará el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y practicará nueva liquidación incluyendo exclusivamente el valor catastral de las edificaciones existentes en el inmueble al tipo impositivo del IBI de rústica compensándolo íntegramente con el precio del contrato.
NOVENA.- La empresa Explotaciones Agropecuarias Cañada la Mancha, renuncia a plantear cualquier tipo de cuestión litigiosa respecto a las valoraciones catastrales del inmueble de los año 2010 a 2015, y retirar cualquier tipo de recurso que hubiese planteado ante la Gerencia Territorial del Catastro, Tribunal Económico Administrativo u Organismo de Gestión Tributaria de Albacete.
DECIMA.- PRORROGAS ANUALES.
Se establece la posibilidad de prorrogas anuales por mutuo acuerdo entre ambas partes. Terminado el plazo de vigencia del contrato de 12 años, éste se entenderá prorrogado anualmente si ninguna de las partes comunica a la otra su intención de dar por concluida la relación contractual.
DECIMO PRIMERA.- CLAUSULA DE GARANTIA.
El Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx reconoce el derecho de la Empresa AGROPESA a recibir el precio que fija el contrato, independientemente de que los terrenos se utilicen de manera íntegra o parcial por el Ayuntamiento.
DECIMO SEGUNDA.- EXTINCION DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de las cláusulas legales de extinción de los contratos, concluido el quinto año de vigencia de este acuerdo al Ayuntamiento por causas de interés público podrá renunciar a este contrato. En este caso el Ayuntamiento solo podrá liquidar las cuotas tributarias del IBI a partir del 1 de Enero de 2.021 y Agropesa no podrá exigir el resto del precio de los 7 años restantes.
El presente acuerdo será sometido a su ratificación por el Pleno del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx entrando en vigor a partir del día 1 de Enero de 2.016.